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Registro Distrital 6406 de 2018

Registro Distrital 6406 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6406
Año
2018
Fecha
3 de octubre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6406 2018 • OCTUBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 553 (Septiembre 26 de 2018)

“Por medio del cual se reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.

2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” y se adoptan otras disposiciones”

Que el artículo 1 de la Ley 388 de 1997 señala dentro de sus objetivos, establecer mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racio nal del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres así como la ejecución de acciones urbanística eficientes, así como garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propie tarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, entre otros.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el artículo 105 del Acuerdo 645 de 2016, Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra como uno de los fines de la función pública del urbanismo “(…) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común, y hacer efecti vos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (...)”.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 establece como acción urbanística de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento territorial “Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social”.

Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivien da digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y pro mover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas aso ciativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 313 ibídem establece como función de los Concejos Municipales y Distritales reglamentar los usos del suelo.

Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 establece que “las normas para la urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarro llo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda”.

Que a su vez, el artículo 92 de la Ley 388 de 1997 establece que:

Que los artículos 322 a 327 de la Constitución Política determinan el régimen especial para Bogotá, Capital de la República, dentro del cual se dispone que le corresponderá a las autoridades distritales “(…) garan tizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 3 “Todos por un nuevo país”, dispuso que:

“Los municipios y distritos determinarán sus nece sidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente. (...)

“(…) De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).

Parágrafo. PRIMERO. Se establecerá un tipo
de vivienda denominada vivienda de interés social prioritario, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). Las entidades territoriales que finan cien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, solo podrán hacerla en vivienda de interés prioritario.

En todo caso al incorporar suelo de expansión urbana, los planes de ordenamiento y los instru mentos que los desarrollen determinarán porcen tajes del nuevo suelo que deberán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social. Igual previsión habrán de contener los planes parciales para programas de renovación urbana, lo anterior, sin perjuicio de que este tipo de programas se localicen en otras zonas de la ciudad, de acuerdo con las normas generales sobre usos del suelo. (...)

En todo caso las zonas o áreas destinadas para este tipo de viviendas deberán desarrollarse de conformidad con este uso, por sus propietarios o por las entidades públicas competentes en los ca sos en los que se hubiere determinado la utilidad pública correspondiente”.

Parágrafo. SEGUNDO. En el caso de progra
mas y/o proyectos de renovación urbana, el Go bierno Nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. La vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos men suales legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de interés prioritario podrá tener un precio superior a los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), sin que este exceda los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv)”.

Que el artículo 2 la Ley 1537 de 2012 establece los lineamientos que deben adelantar las entidades públi cas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre ellas: “a) Promover me canismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; (...) e) Adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prio ritario (...); h) Promover la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en el desarrollo de proyectos de renovación urbana.(…)”.

Que el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto Nacio nal 1077 de 2015, establece que atendiendo “(…) lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, en el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial se deberán definir las exigencias y porcen tajes de suelo útil para el desarrollo de programas y proyectos de Vivienda de Interés Social y/o de Interés Social Prioritaria cumpliendo con lo previsto en la presente Sección.

Siguiendo lo definido por los Planes de Ordenamiento Territorial, en los programas de ejecución del plan de inversiones de los planes de desarrollo municipales y distritales se podrán localizar los suelos de los programas y proyectos de vivienda de interés social y/o prioritaria, en los cuales se podrá cumplir con los porcentajes de suelo de que trata esta Sección”.

Que a su turno el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto en mención previó que Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estable ce como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o proyectos urbanísticos en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana, y determinó que “(…) El porcentaje mínimo de que trata este artículo, aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen es de obligatorio cumplimiento y se aplicará a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización radi cadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (…)”.

Que el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “(…) sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Orde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 3 2 namiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, conforme lo previsto en la presente Sección.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, es objeto de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley.”

Atendiendo lo dispuesto en las citadas leyes, y sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 de este decreto, el alcance de esta obligación se circunscribe únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos. En consecuencia, y para todos los efectos, la obligación de destinar suelo útil para VIS o VIP se considerará como una carga urbanística local.

En todo caso, las áreas útiles destinadas a este tipo de vivienda deberán desarrollarse de con formidad con ese uso por sus propietarios, por terceros o por las entidades públicas competentes, en los casos en los que se hubieran declarado de construcción prioritaria o se hubiere determinado la utilidad pública correspondiente, respectiva mente. (…)”.

Que en coherencia con lo anterior, los numerales 1, 10 y 23 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, establecen que es función de la Empresa de Renova ción y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. “1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoria les y la Nación, bien sea de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”, “10. Contratar el diseño, la construcción y la interventoría de obras infraestructura para la adecuación de predios destinados a programas de vivienda de interés social y proyectos integrales, incluida la gestión de modelos de gestión bajo instrumentos de desarrollo.” y “23. En cumplimiento de su objeto, para el diseño y posterior ejecución de cada uno de los proyectos, la Empresa deberá realizar todos los trámites pertinentes de ur banismo y construcción conforme a la normatividad vigente. (…)”

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 -Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”-, establece “Porcentajes de suelo con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés social Prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS)”, en los siguientes términos:

Que los recursos provenientes de las compensaciones de suelo para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de que tratan los Decretos Distritales 327 de 2004 y 138 de 2015, así como los recaudados en el marco del Decreto Nacional 075 de 2013, com pilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, deberán destinarse para la ejecución de programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario, conforme con las condiciones establecidas previamente.

Que en mérito de lo expuesto, “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autoriza a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mí nimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritario, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional en los artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial.”

DECRETA:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

- Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se adoptan las defini ciones establecidas en el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Artículo 2°.

- Porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario. De conformidad con lo previsto en las leyes 388 de 1997 y 1537 de

Que acorde con las consideraciones expuestas, se requiere establecer los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritaria en la ciudad de Bogotá para los tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, así como reglamentar su forma de cumplimiento, los incentivos para su desarrollo, entre otros aspectos, como parte de los mecanismos norma tivos, de gestión y financiación que servirán de base para la ejecución efectiva de los proyectos señalados conforme a lo determinado en los tres pilares y cua tro ejes transversales del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” y el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 3

Capítulo II.

PORCENTAJES MÍNIMOS DE SUELO DESTINADOS A VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO 2012, solo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial o sus instrumentos reglamentarios le asignen los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, conforme lo previsto en el presente decreto.

Atendiendo lo dispuesto en las citadas leyes, y sin perjuicio de los mecanismos previstos en el presente decreto que establecen incentivos para la construcción de VIP y VIS, el alcance de esta obligación se circuns cribe únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos donde se localicen tales suelos. En todo caso en la licencia de urbanización se deberá distribuir proporcionalmente al área de cada uno de los predios los índices de ocupación y de construcción que le corresponden tanto a los predios en los cuales se desarrollará la vivienda de interés prioritario (VIP) como a los otros tipos de vivienda y usos.

Artículo 3°.

- Porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo. El porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo se exigirá únicamente en las actuaciones de urba nización de predios regulados por dicho tratamiento que se encuentren ubicados en suelo urbano o de expansión urbana en zonas o áreas de actividad cuyos usos correspondan a residencial (vivienda), de comercio y/o servicios, y que se urbanicen aplicando la figura del plan parcial o directamente mediante la aprobación de la correspondiente licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo y de reurbanización, esta última cuando el tratamiento de desarrollo lo permita, que radiquen la solicitud de determinantes o formulación de plan parcial con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, sin determinantes previas o solicitud de licencia de urbanización radicada en legal y debida forma en las modalidades antedichas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

En consecuencia, y para todos los efectos, la obligación de destinar suelo útil para VIS o VIP se considerará como una carga urbanística local. Las áreas útiles des tinadas a este tipo de vivienda deberán desarrollarse de conformidad con ese uso por sus propietarios, por terceros o por las entidades públicas competentes, en los casos en los que se hubieran declarado de cons trucción prioritaria o se hubiere determinado la utilidad pública correspondiente, respectivamente.

De conformidad con los artículos 2.2.2.1.5.1 y 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, se establece como porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado destinado a vivienda de interés social prioritario (VIP) para el tratamiento urbanístico de desarrollo, el siguiente:

Parágrafo. El presente Decreto aplica para predios
con tratamiento de desarrollo o renovación urbana en la modalidad de redesarrollo objeto de planes parcia les y/o licencias de urbanización, incluidos los que se desarrollen con base en Operaciones Estratégicas o instrumentos que no prevean un régimen especial dife rente a los mínimos establecidos en el presente Decreto.

PORCENTAJE MÍNIMO DE SUELO ÚTIL Y URBANIZADO PARA VIP EN ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN DE PREDIOS SOMETIDOS AL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO VIP Suelo 20% del suelo útil residencial, comercio y/o servicios del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.

Capítulo III.

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA

(VIP) Y DE INTERÉS SOCIAL (VIS) EN EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE RENOVACIÓN URBANA EN LA MODALIDAD Parágrafo. Con el cumplimiento de los porcentajes de suelo previstos en el artículo anterior se entienden cumplidas las previsiones de vivienda de interés social de que tratan los artículos 92 de la Ley 388 de 1997 y 46 de la Ley 1537 de 2012 exigibles a los predios regulados por el tratamiento de desarrollo.

DE REDESARROLLO

Artículo 4°.

- Porcentajes obligatorios de suelo útil y urbanizado para VIS en actuaciones

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Capítulo IV.

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE PRODUCTOS INMOBILIARIOS VIP Y/O VIS EN PROYECTOS UBICADOS EN TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS DE DESARROLLO Y DE RENOVACIÓN URBANA EN LA MODALIDAD DE REDESARROLLO. de urbanización de predios sometidos al tra tamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. De conformidad con el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.2.1.5.1 y 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, no se establece un porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado destinado a VIS para el tratamiento urbanístico de renovación urbana en ninguna de sus moda lidades.

El porcentaje de suelo útil destinado a vivienda de interés social en el marco del tratamiento ur banístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo será resultante del reparto equita tivo de cargas y beneficios y se establecerá en el decreto de adopción del Plan Parcial respectivo.

Artículo 5°.

- Régimen de incentivos para pro mover la construcción de VIP en actuaciones de urbanización de predios sometidos al tratamiento urbanístico de desarrollo. Los proyectos podrán cum plir la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para VIP señalada en el artículo 3 del presente Decreto, a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique. No obstante, si conjuntamente con la licencia de urbanización expide la licencia de construcción para edificar las unidades de vivienda podrá acceder a los siguientes incentivos:

ALTERNATIVAS DE INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE VIP EN ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN DE PREDIOS SOMETIDOS AL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO Opción 1.- Si en la primera o única etapa de ejecución del proyecto urbanístico objeto de la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) se expide licencia de construcción y construye el cien por ciento (100%) de los metros cuadrados (M2) aprobados en este producto inmobiliario dando aplicación a la edificabilidad otorgada, todos los Metros cuadrados (M2) construidos en Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) no se computarán dentro del índice construcción del proyecto general de urbanización.

Incentivos Opción 2.- Si en el suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) de un proyecto a ejecutarse por etapas, se aprueba y construye el cien por ciento (100 %) de los metros cuadrados (M2) de este tipo de vivienda de conformidad con la edificabilidad otorgada, en alguna de las etapas posteriores a la primera, dichos metros cuadrados (M2) se podrán descontar hasta en el 70% de dicha área construida para la determinación del índice de construcción del ámbito del proyecto urbanístico general, esto es, no computarán como parte de dicho índice.

Parágrafo 1. Sólo se podrán optar por los in
centivos establecidos en este artículo cuando se plantee la construcción de la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) en el mismo proyecto. proyecto en Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP), se descontará del índice de construcción del ámbito general del proyecto urbanístico general el porcentaje correspondiente a los metros cuadrados construidos de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) según la opción escogida y el setenta por ciento (70%) del índice de construcción destinado para el desarrollo de la vivienda de Interés Social (VIS)

Parágrafo 2. En los proyectos que cumplan
con la obligación mínima de suelo útil urbanizado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o con alguna de las opciones establecidas en este artículo y además planteen suelo para Vivienda de Interés Social (VIS), se descontará del índice de construcción del ámbito general del proyecto urbanístico general el porcentaje que corresponda a los metros cuadrados construidos de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y el treinta por ciento (30%) del índice de construcción destinado para la construcción de vivienda de Interés Social (VIS)

Parágrafo 3. En los proyectos que cumplan
con alguna de las opciones establecidas en este artículo y además prevean la destinación de suelo y la construcción de una cantidad mayor al 30% y hasta el 100% del potencial constructivo del PARÁGRAFO 4. En los casos en que se combi nen diferentes usos en las mismas edificaciones y se alinderen las construcciones con las que se dará cumplimiento a la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) por medio de las opciones que otorgan incentivos para promover su construcción en actuaciones de urbanización de predios some tidos al tratamiento urbanístico de desarrollo, no se contabilizará dentro del índice de construcción hasta el 10% de los metros cuadrados permitidos en el proyecto urbanístico general que se destinen a la Vivienda de Interés Social (VIS).

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 3

Capítulo V.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES DE SUELO EN TRATAMIENTOS DE DESARROLLO Y

RENOVACIÓN URBANA

Artículo 6°.

- Régimen de incentivos para promo ver la construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) en actuaciones de urbanización de predios sometidos al tratamiento urbanístico de renova ción urbana modalidad redesarrollo. El porcentaje de suelo útil destinado a vivienda de interés social (VIS) en el marco del tratamiento urbanístico de reno vación urbana en la modalidad de redesarrollo será resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios y se establecerá en el decreto de adopción del Plan Parcial respectivo.

En los casos en que se combinen la vivienda de Interés Social (VIS) con diferentes usos en las mismas edifica ciones y se alinderen las construcciones con las que se dará cumplimiento al porcentaje de vivienda de interés social (VIS), no se contabilizará dentro del índice de construcción hasta el 10% de los metros cuadrados permitidos en el proyecto urbanístico general que se destinen a la Vivienda de Interés Social (VIS).

Artículo 8°.

- Cumplimiento de la obligación de suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) e Interés Social (VIS) en el mismo proyecto y requisitos para el acceso a incentivos. Cuando la exigencia de destinar suelo útil y urbani zado para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y/o de Interés Social (VIS) se desarrollen en el mismo proyecto y se quiera acceder a los incentivos para la construcción de estos tipos de vivienda, se deberá localizar y delimitar las áreas destinadas a su cumpli miento en los planos que se aprueben con las corres pondientes licencias urbanísticas tanto de urbanización como de construcción. A su vez, los planes parciales determinarán la forma de definir las localizaciones de los terrenos tendientes al cumplimiento del porcentaje expresado, así como las diferentes alternativas para su cumplimiento.

Cuando se opte por esta modalidad de cumplimiento de la obligación, el globo de terreno en que ella se concrete deberá tener un índice construcción efectivo de entre 0,8 y 1,2 del área neta urbanizable destinado a vivienda VIP y un área útil mínima de 720 m2.

Artículo 7°.

- Disposiciones comunes a lo es tablecido en el presente Capítulo. Los titulares de licencias urbanísticas que pretendan acceder al régimen de incentivos señalados en este Decreto, deberán expresarlo en la solicitud de las respectivas licencias urbanísticas y en los planos urbanísticos y arquitectónicos correspondientes a cada una de ellas y en general en la totalidad de documentos que expresen de manera detallada la opción elegida.

En el caso que estas condiciones no se den, el pro pietario podrá optar por: ampliar el área destinada al cumplimiento de la obligación en el mismo predio hasta la extensión mínima establecida en este ar tículo o en su defecto dicha obligación deberá ser trasladada o compensada en los términos señalados en el presente Decreto.

Los incentivos señalados en el presente Decreto de berán ser incluidos tanto en el Plan Parcial, cuando aplique, como en las licencias urbanísticas de los pro yectos que opten por ellas, independiente que algunas de ellas hagan referencia a potenciales constructivos, convirtiéndose en obligaciones a cumplir al momento de la urbanización y/o construcción según sea el caso.

De igual manera, los interesados podrán proponer la viabilidad de dar aplicación a cualquiera de estos incentivos en el marco de la formulación de los planes parciales respectivos, según el tratamiento urbanístico aplicable.

Cuando se plantee el cumplimiento de la obligación en M2 construidos en el mismo proyecto, se permitirá la combinación con otros productos inmobiliarios y/o usos diferentes a vivienda de interés social y/o de interés social prioritario, siempre que se encuentren autoriza dos para el área objeto del proyecto urbanístico, por lo cual deberán alinderarse las áreas destinadas para el cumplimiento de la obligación.

Parágrafo 1. El cumplimiento de la obligación se
permite en combinación con otros productos inmobi liarios y/o usos, en cuyo caso será necesario señalar en los planos aprobados de las licencias urbanísticas, la localización y alinderamiento del área destinada al cumplimiento de la obligación, así como en la consti tución de la propiedad horizontal deberá indicarse la localización y alinderamiento de dicha área.

Parágrafo 2. El área total construida y el número
de viviendas destinadas a VIP y/o VIS se deberán in dicar en las licencias de urbanización correspondiente.

Parágrafo 1. Con el fin de asegurar que los por
centajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS y/o VIP se encuentre en el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en las licencias urbanísti cas y en la escritura pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles y remitirse dentro de los cinco (5) días siguientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 3 6 a su inscripción por el urbanizador a la Secretaría Distrital del Hábitat. observaciones al proyecto de urbanización requerirá al interesado para que aporte la licencia o licencias de urbanización correspondientes al suelo destinado para VIP en otros proyectos dentro del término previsto en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2. Para efectos del cumplimiento
del presente Decreto, se entenderá por índice de construcción efectivo, aquel que hace parte del índice de construcción del proyecto y a partir del cual se permita el desarrollo real de la Vivienda de Interés Prioritaria (VIP) o Social (VIS). Para lo an terior, el índice a aplicar al suelo donde se localiza la obligación VIP o VIS se calculará al momento del licenciamiento de urbanización o de construcción, según corresponda, y aplica.

Artículo 10°.

- Cumplimiento de la obligación de suelo útil y urbanizado para VIP mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP. La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva mediante la compensación en proyectos que adelanten las entida des públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través de los bancos inmobiliarios, patri monios autónomos o fondos que establezca la Secre taría Distrital del Hábitat o la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano para el efecto, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 9°.

- Cumplimiento de la obligación de suelo útil y urbanizado para VIP mediante el trasla do a otro proyecto. La obligación de destinar suelos para VIP se podrá trasladar a cualquier otra zona urbana o de expansión urbana del distrito, en terrenos sometidos a tratamiento de desarrollo. El área a des tinar en el predio donde se origina la obligación será objeto de conversión aplicando la relación que arroje la comparación de los avalúos catastrales del predio en que se debe cumplir originalmente con la obligación y de aquel a donde se trasladará su cumplimiento.

Para este efecto, se aplicará la siguiente fórmula:

A2 = A1 x (V1/V2)

Dónde:

En estos casos, la estimación del área a destinar a VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo precedente, pero el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará́ sobre el valor co mercial del predio. Para el efecto el avalúo comercial corresponderá al avalúo de referencia que establezca la Unidad Administrativa de Catastro Distrital del predio donde se cumplirá la obligación.

A2 = Área de VIP trasladada a otro proyecto.

A1 = Área de VIP a destinar en el proyecto original.

V1= Valor catastral del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original.

V2 =Valor catastral del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación.

Parágrafo 1. Se entiende por valor catastral del
metro cuadrado el que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Para efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación, el Curador Urbano requerirá al interesado, dentro del mismo término a que se refiere artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para que aporte la certificación de los patrimonios autónomos o fondos que cree y/o defina la Secretaría Distrital del Hábitat o la Empresa de Renovación y Desarrollo Urba no para el efecto, de acuerdo a lo que se reglamente, en la que conste la compra de derechos fiduciarios de fideicomisos mercantiles constituidos para la ejecución de este tipo de proyectos, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 y en el inciso 1° del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, o el contrato que para efectos de cumplir con la obligación se suscriba con el banco inmobiliario o fondos que se creen y/o reglamenten.

Parágrafo 2. Para efectos de acreditar el cumpli
miento de la obligación de que trata este artículo se deberá presentar como requisito para la expedición de la licencia de urbanización ante el curador urbano la licencia o licencias de urbanización correspondientes al suelo destinado para VIP en otros proyectos, cuyo titular sea la misma persona sobre quien recae la obli gación de acreditar el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a VIP.

Parágrafo 3. Para efectos de verificar el cum
plimiento del requisito de que trata el parágrafo 2 antecedente, el Curador Urbano al expedir el acta de Cuando se opte por la compensación a los fondos de compensación que para el efecto prevea o determina la Secretaría Distrital del Hábitat o la Empresa de Re novación y Desarrollo Urbano en el marco del artículo 49 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el monto de la compensación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 3 permita a los curadores urbanos cumplir a cabalidad con el envío de la información a la que refiere el presente artículo. se calculará con fundamento en el valor de referencia del predio de acuerdo con el avalúo por zona geoeco nómica homogénea, en el predio donde se cumplirá la obligación.

Parágrafo 1. Para efectos de verificar el cumpli
miento de esta obligación, el curador urbano requerirá al interesado, dentro del mismo término a que se refiere artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustitu ya, para que aporte la certificación de cumplimiento de la obligación expedida por el banco inmobiliarios, encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos que cree y/o defina la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 12°.

- Recursos provenientes del cum plimiento por compensación de los porcentajes de suelo de que trata el presente Decreto y de proyectos de inversión. Los recursos provenientes del cumplimiento por compensación de los porcentajes de suelo de que trata el presente Decreto, así como de otros proyectos de inversión relacionados con la generación de vivienda de interés social y prioritario, solo podrán ser destinados por las entidades del Sector Hábitat para la elaboración de estudios, diseños, trámi tes de licenciamiento, adquisición predial, actuaciones de urbanización, mitigación de impactos y construcción de edificaciones en programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés prioritario que promueva la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano en desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2. No se entenderá cumplida la obliga
ción de que trata este decreto cuando se haga efectiva a través de la compra de derechos fiduciarios a terce ros que, a su vez, los hayan adquirido para acreditar el cumplimiento de su obligación a destinar suelo para vivienda de interés social y de interés social prioritario.

Parágrafo. La destinación de los recursos pro
venientes de las compensaciones de que tratan los Decretos Distritales 327 de 2004 y 138 de 2015, así como los recaudados en el marco del Decreto Nacional 075 de 2013, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, solo podrán destinarse para los efectos es tablecidos en este artículo.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat,
mediante Resolución, definirá los criterios, requisitos y condiciones de habilitación y administración de los recursos que por concepto de pago mediante compensación deberán tener en cuenta el banco inmobiliario del Distrito Capital, encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos que cree y/o defina la Secretaría Distrital del Hábitat para el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el presente Decreto.

Artículo 13°.

- Promoción de la oferta de vivien da social. Los programas de vivienda del Gobierno Nacional y Distrital deben propender por la promoción de oferta de vivienda de interés social y por el otorga miento de subsidios para facilitar el acceso a la misma, por parte de los hogares con menores recursos.

Parágrafo 4. De conformidad con lo previsto en
los artículos 70 y siguientes de la Ley 9ª de 1989 y 118 de la Ley 388 de 1997, la compensación de suelo para VIP también podrá efectuarse mediante la compra de suelo, para lo cual la estimación del área a destinar a VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 14°.

- Vigencia. El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publi cación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 11°.

- Envío de información de solici tudes y expediciones de actos administrativos de licenciamientos urbanísticos que incorporen las obligaciones e incentivos previstos en el presente Decreto. Los Curadores Urbanos de Bogotá deberán entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT la información correspondiente a las solicitudes de licenciamientos urbanísticos relacionados con proyectos que tengan que cumplir con la obligación de productos VIP, así como la de las licencias que incorporen el régimen de incentivos señalados en el presente Decreto.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación GUILLERMO HERRERA CASTAÑO PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital del Hábitat, mediante resolución, expedirá el reglamento que Secretario Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 3 8 OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIONES DE 2018 COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE SECRETARÍA DE HACIENDA CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES Resolución Número 1884-DDI- COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 056878, 2018EE198303 (Octubre 1 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirec ción Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE de las funciones establecidas en el artículo 26 del PROCESO COBRO COACTIVO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 RESOLUCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE del Acuerdo 469 de 2011.

CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL

CONSIDERANDO:

AUTO ACLARATORIO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., al pimer (1) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 60 Registros, Anexo No. 2 con 19 Registros, Anexo No. 3 con 4 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 3 CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 301 18-09-18 CERRADO AP 105 24/9/2018 NO RESIDE AP 402 17-08-18 CERRADO 6 AP 723 18-09-18 DESCONO- 61D 32 SUR 16-07-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11-09-18 2018 KR 7126 30 TO 11-09-18 2017 CL 88A 90F 03 19-09-18 CERRADO 12-09-18 2016 CL 17D 103B 17 19-09-18 DESCONO- 10-09-18 2016 CL 45 A 25 A 58 25-06-18 2013 KR 18 N BIS 17-09-18 2011 CL 120 11 B 11 10-07-18 2017 KR 28 53A 68 07-09-18 2015 CL 5B 54 08 13-09-18 DESCONO- TIPO PARTE DE ACTO PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- objeto de la presente publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEVARA 51.882.025 ICA 51882025 CARDONA 19.468.189 VEHÍCULOS SPR153 RODRIGUEZ 51.571.041 VEHÍCULOS CIU655 APODERADO NOMBRE DEL LEON SICARD 19.145.931 VEHÍCULOS BMB123 ERREZ MORENO 19.119.784 PREDIAL AAA0023MOJZ RALES MORALES 17.079.686 VEHÍCULOS BEX715 BELTRAN BELTRAN 51.991.689 VEHÍCULOS CVB127 CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI044307 2018EE168174 201803400300060570 WILLMAR NARANJO 15.908.133 VEHÍCULOS ZIA808 DDI038780 2018EE161398 201803400300055751 CARLOS ALBERTO MO- DDI033871 2018EE119696 201801400300052616 LUIS ANTONIO GUTI- DDI049954 2018EE178627 "201503100100068628 PEDRO FERNANDO DDI038804 2018EE161482 201803400300055823 MARIO DUVAN MOLINA DDI038814 2018EE161516 201803400300060520 MARTHA CECILIA JUYO DDI035232 2018EE129543 201802400300054838 MERY ALFONSO DDI038582 2018EE160412 201803400300066396 CLARA LIDA LIZBETH RESOLUCIÓN No.

Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 3 10 CIDO CIDO 401 20/9/2018 DESCONO- AP 103 11-07-18 NO RESIDE AP 302 13-09-18 REHUSADO OF 213 20/9/2018 NO RESIDE OF 301 20/9/2018 NO RESIDE CALERA 17-08-18 DESCONO- H1 AP 502 17-08-18 CERRADO KM 5 VI A LA 11-09-18 2018 KR 108 143 19 18-09-18 NO RESIDE 15-06-18 2018 KR 13A 113 11 09-07-18 2017 CL 2 78L 11 BQ 05-07-18 2017 KR 8E 94 58 24-08-18 2015 KR 19 57 30 AFORO 17-09-18 2013-5 KR 29 74 16 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 AC 79 B 7 45 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 KR 9 48 40 OF AFORO 17-09-18 2013-5 CL 71 5 97 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 AK 15 124 17 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 102A 70 79 24/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 KR 49B 106 39 21/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 KR 13 92 57 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 19 96H 39 20/9/2018 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- NOTIFICACIÓN POR AVISO RUIZ 53.108.409 VEHÍCULOS HCW093 S.A.S 800.206.076 ICA 800206076 LIQUIDACIÓN SMITH 52.249.430 PREDIAL AAA0095SYHY LOZANO 80.240.673 VEHÍCULOS JAA08E LINA LTDA 830.058.236 ICA 830058236 LIQUIDACIÓN COL S.A. S. 800.154.428 ICA 800154428 LIQUIDACIÓN CAICEDO PAEZ 53.053.814 PREDIAL AAA0245KTBR TISTA URREGO 80.076.025 VEHÍCULOS QTC52D LISTER Y CIA S EN C 800.157.621 ICA 800157621 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI029201 2018EE111944 201801400300052437 VALERIE SALAZAR DDI038989 2018EE162207 201801400300066428 CLAUDIA JOHANNA DDI048786 2018EE177343 2017021001211035975 INDUSTRIAS ECTRI- DDI048787 2018EE177344 2017021001190019579 INVERSIONES MCAL- DDI037556 2018EE153590 201803400300055539 CAROLINA GONZALEZ DDI035125 2018EE127461 201803400300055116 JULIAN CAMILO BAU- DDI034956 2018EE126467 201803400300055169 ALFONSO CAMPOS DDI048789 2018EE177346 2017021003224036403 INVERSIONES RIDI DDI048793 2018EE177350 2017021001190019591 CONEXATEL S.A.S 804.015.850 ICA 804015850 LIQUIDACIÓN DDI048796 2018EE177353 2017021001207035379 R & F MONTAJES LTDA 830.045.938 ICA 830045938 LIQUIDACIÓN DDI048797 2018EE177354 2017021001207035388 PRODUCTOS PECO- DDI048799 2018EE177356 2017021001207035390 INCOPAV S A 830.063.087 ICA 830063087 LIQUIDACIÓN DDI048800 2018EE177357 2017021001207035391 ARGEU S.A. 830.063.282 ICA 830063282 LIQUIDACIÓN DDI048803 2018EE177360 2017021001211035981 COMPENDIUM S.A. 830.078.167 ICA 830078167 LIQUIDACIÓN 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 3 CIDO CIDO CIDO 915 21/9/2018 NO RESIDE 613 21/9/2018 NO RESIDE IN 3 20/9/2018 NO RESIDE OF 704 20/9/2018 DESCONO- OF 513 20/9/2018 NO RESIDE OF 203 20/9/2018 NO RESIDE OF 404 14-09-18 CERRADO 3 OF 1005 21/9/2018 DESCONO- 127D 71-87 24/9/2018 CERRADO OF 507 / CALLE 07-09-18 2017-1, 2, 3 KR 29 161 54 T6 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 97 23 60 AFORO 17-09-18 2013-5 KR 7 156 68 TO AFORO 17-09-18 2013-5 CL 109 17A 25 21/9/2018 DESCONO- AFORO 17-09-18 2013-5 CL 65 21 45 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 CL 125 21A 27 AFORO 17-09-18 2013-5 KR 13 96 67 AFORO 17-09-18 2013-5 KR 64 5A 10 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 CL 110 9 25 OF AFORO 17-09-18 2013-5 CL 77 13 47 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 10 89A 20 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 128 7 D 25 25/9/2018 CERRADO AFORO 17-09-18 2013-5 CL 67 4A 67 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 CL 110 9 25 OF OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PENSACIÓN DE DEVOLU- RESOLUCIÓN CIÓN Y/O COM- 830.119.137 ICA 830119137 LIQUIDACIÓN 830.500.270 ICA 830500270 LIQUIDACIÓN 830.505.175 ICA 830505175 LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 900.029.973 ICA 900029973 LIQUIDACIÓN S A S S A S 900.093.164 ICA 900093164 LIQUIDACIÓN C F SAS 860.526.744 ICA 860526744 LIQUIDACIÓN SEGURITY 900.100.812 ICA 900100812 JEINCO S A S 900.065.720 ICA 900065720 LIQUIDACIÓN CALLE S EN C 900.025.381 ICA 900025381 LIQUIDACIÓN DOMINGO SAS 900.049.254 ICA 900049254 LIQUIDACIÓN NACIONAL S.A.S SIGLO XXI SANTO REPINAUTO LTDA_ AUTOPARTES LTDA PORVENIR COMER- CIA DE PROYECTOS DE PELICULAS LTDA 900.146.535 ICA 900146535 LIQUIDACIÓN EXPORTACIONES EL DE AGUALINDA S C A 860.403.863 ICA 860403863 LIQUIDACIÓN CIALIZADORA INTER- N H U DISEÑOS CON- REPRESENTACIONES EMPRESA MINERA DE STRUCCION Y GEREN- INTERNACIONALES DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI048817 2018EE177374 2017021001207035559 DDI048807 2018EE177364 2017021001211035983 UPL COLOMBIA S.A.S. 830.095.854 ICA 830095854 LIQUIDACIÓN DDI048826 2018EE177383 2017021001207035436 DDI048827 2018EE177384 2017021001207035570 DDI048834 2018EE177391 2017021001207035577 GANADERIAS BRISAS DDI048839 2018EE177396 2017021001207035463 CONSTRUCCIONES DDI048850 2018EE177407 2017021001207035478 CONSTRUCTORA DDI048854 2018EE177411 2017021001207035488 MORIAH COMPANY DDI038561 2018EE160328 201802400300066391 NATIONAL CONTROL DDI048846 2018EE177403 2017021001190019705 VARILLAS FIGURADAS DDI048847 2018EE177404 2017021001190019707 CONSTRUCTORA DDI048855 2018EE177412 2017021001207035495 DIA FRAGMA FABRICA DDI048859 2018EE177416 2017021001208035594 CONFIPETROL S.A.S. 900.179.369 ICA 900179369 LIQUIDACIÓN DDI048843 2018EE177400 2017021001207035469 INVERSIONES GARAY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 3 12 CIDO CIDO 21 09 20/9/2018 NO RESIDE 49 27 24/9/2018 NO RESIDE 62 PI 5 24/9/2018 NO RESIDE AP 302 20/9/2018 NO RESIDE OF 403 20/9/2018 NO RESIDE OF 409 20/9/2018 NO RESIDE OF 301 20/9/2018 NO RESIDE OF 302 21/9/2018 NO RESIDE CALLEJA 20/9/2018 NO RESIDE OF 506 BRR LA AFORO 17-09-18 2013-5 CL 93B 13 14 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 153 BIS 7 35 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 AV CARACAS AFORO 17-09-18 2013-5 CL 118 A 13 42 AFORO 17-09-18 2013-5 KR 9A 113 30 21/9/2018 REHUSADO AFORO 17-09-18 2013-5 AK 72 152 B AFORO 17-09-18 2013-5 CL 98 22 64 AFORO 17-09-18 2013-5 KR 27 45 10 AFORO 17-09-18 2013-5 DG 108 A 8 A 13 24/9/2018 CERRADO AFORO 17-09-18 2013-5 CL 128 C No.

AFORO 17-09-18 2013-5 CL 168 19B 33 20/9/2018 DESCONO- AFORO 17-09-18 2013-5 CL 127 16 A 76 AFORO 17-09-18 2013-5 TV 25 57 21 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 CL 116 18 45 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 110 A 5 69 20/9/2018 DESCONO- OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900.217.977 ICA 900217977 LIQUIDACIÓN SAS 900.245.268 ICA 900245268 LIQUIDACIÓN LTDA 900.397.957 ICA 900397957 LIQUIDACIÓN S.A.S 900.425.757 ICA 900425757 LIQUIDACIÓN RIA S.A. 900.256.279 ICA 900256279 LIQUIDACIÓN ING SAS 900.442.500 ICA 900442500 LIQUIDACIÓN COLOMBIA 900.334.366 ICA 900334366 LIQUIDACIÓN SAL COLOMBIA 900.446.162 ICA 900446162 LIQUIDACIÓN COLOMBIA S.A.S. 900.272.096 ICA 900272096 LIQUIDACIÓN GROUP COLOMBIA STRUCCIONES S.A.S. 900.473.942 ICA 900473942 LIQUIDACIÓN ING CORP SUCURSAL ENIERIA Y CONSULTO- MICA DE SURAMERICA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI048862 2018EE177419 2017021001211035997 TOTAL EVENTS DDI048863 2018EE177420 2017021001190019753 GRACOS S.A. 900.225.738 ICA 900225738 LIQUIDACIÓN DDI048870 2018EE177427 2017021001207035523 LEGNO SPAZIO SAS 900.274.994 ICA 900274994 LIQUIDACIÓN DDI048872 2018EE177429 2017021001190019767 COOPLASTICOS LTDA 900.291.257 ICA 900291257 LIQUIDACIÓN DDI048879 2018EE177436 2017021003224036428 GENIUS ENGINEER- DDI048888 2018EE177445 2017021003224036452 PROMAQUIPLAST DDI048890 2018EE177447 2017021003224036458 PORTELLI SAS 900.410.031 ICA 900410031 LIQUIDACIÓN DDI048866 2018EE177423 2017021001190019759 SMART CONCRETE DDI048868 2018EE177425 2017021001207035520 SOLUCIONES EN ING- DDI048869 2018EE177426 2017021001207035522 WSS INSURANCE DDI048894 2018EE177451 2017021001211036010 EXPLORACION SIS- DDI048896 2018EE177453 2017021003224036474 C.T.R. TRAVEL HOLD- DDI048901 2018EE177458 2017021003224036489 A INMUEBLES Y CON- DDI048897 2018EE177454 2017021003224036475 INGRAIN INC. SUCUR- DDI048899 2018EE177456 2017021003224036479 5PB S.A.S. 900.453.502 ICA 900453502 LIQUIDACIÓN 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-13 • 2018 • OCTUBRE • 3 CIDO PI 2 20/9/2018 NO RESIDE SUR 13-07-18 CERRADO OF 303 20/9/2018 NO RESIDE AP 304 TORRE I 20/9/2018 NO RESIDE 04-09-18 2015, 2016, 2018 CL 15A 81 24 13-09-18 DESCONO- 29-06-18 2018 CL 57 B 64 55 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 125 17 24 20/9/2018 NO RESIDE AFORO 17-09-18 2013-5 CL 127 A 5 C 41 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 96 10 29 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 129F 91 45 21/9/2018 CERRADO AFORO 17-09-18 2013-5 CL 4 71D 36 AFORO 17-09-18 2013-5 CL 67A 57C 06 21/9/2018 CERRADO AFORO 17-09-18 2013-5 KR 52 106 44 21/9/2018 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PENSACIÓN PENSACIÓN DE DEVOLU- DE DEVOLU- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- 900.502.954 ICA 900502954 LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO CORTES 1.032.463.076 PREDIAL AAA0050XSKL SIONES SAS 900.505.214 ICA 900505214 LIQUIDACIÓN CIONES SAS 900.586.809 ICA 900586809 LIQUIDACIÓN Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SOLUCIONES Y EFECTIVA S.A.S.

ALTERNATIVAS DE GUTIERREZ ASTROZ 1.014.265.957 VEHÍCULOS JVJ447 CONSTRUCCION SAS 900.600.442 ICA 900600442 LIQUIDACIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

MERCADEO Y VENTAS ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI048911 2018EE177468 2017021003224036514 ASOCIAME - S.A.S. 900.535.379 ICA 900535379 LIQUIDACIÓN DDI048908 2018EE177465 2017021003224036502 ENTIBADOS E INVER- DDI048910 2018EE177467 2017021003224036513 PMJ COLOMBIA S.A.S 900.531.410 ICA 900531410 LIQUIDACIÓN DDI048915 2018EE177472 2017021001213036267 JHZ CONSTRUC- DDI048916 2018EE177473 2017021003224036530 ANJEMA DISEÑO Y DDI048906 2018EE177463 2017021001213036246 DDI048907 2018EE177464 2017021003224036501 F1 SOLUTIONS S.A.S 900.504.984 ICA 900504984 LIQUIDACIÓN DDI038323 2018EE158514 201801400300066370 MANUEL FERNANDO DDI034427 2018EE122090 201801400300052677 ANGIE XIMENA RIAÑO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-14 • 2018 • OCTUBRE • 3 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 25/9/2018 DESCONOCIDO AP 105 24/9/2018 NO RESIDE AP 105 24/9/2018 NO RESIDE AP 105 24/9/2018 NO RESIDE AP 107 24/9/2018 NO RESIDE AP 107 24/9/2018 NO RESIDE AP 107 24/9/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 17-09-18 2008 CL 120 11 B 11 17-09-18 2009 CL 120 11 B 11 TIPO CHIVO 03-09-18 2015 KR 7 C 130 A 69 24/9/2018 DESCONOCIDO PARTE PARTE DE ACTO PROCESO 14-09-18 2002, 2003 CL 120 11 B 11 PROCESO 20-09-18 2000, 2001 CL 145 21 36 PROCESO 20-09-18 1995, 1996, 1997 CL 145 21 36 PROCESO 20-09-18 2000, 2001 CL 145 21 36 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE PARA DECLARAR 19-09-18 2016 CL 36F SUR 2 73 TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO EZEQUIEL 19.089.179 PREDIAL AAA0248ZKJZ EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DE ESPINOSA 20.143.739 PREDIAL AAA0112OJZE RESOLUCIÓN DE DE ESPINOSA 20.143.739 PREDIAL AAA0112OKAF RESOLUCIÓN DE DE ESPINOSA 20.143.739 PREDIAL AAA0112OJZE RESOLUCIÓN DE LEON SICARD 19.145.931 VEHÍCULOS BMB123 RESOLUCIÓN DE LEON SICARD 19.145.931 VEHÍCULOS BMB123 LEON SICARD 19.145.931 VEHÍCULOS BMB123 WILLIAM VICENTE 17.647.345 VEHÍCULOS ZYU512 AUTO DE AR- DE VILMA BOLAÑOS DE VILMA BOLAÑOS DE VILMA BOLAÑOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N.A 2018EE184267 201801100301059861 VARGAS TORRES En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI048728 2018EE176837 2010EE695176 PEDRO FERNANDO DDI038161 2018EE157694 201703200304038757 QUINTERO NARVAEZ DDI049952 2018EE178623 "20092170347 PEDRO FERNANDO DDI049952 2018EE178623 "2010210728852 PEDRO FERNANDO DDI054515 2018EE184483 15110712 SUCESION ILIQUIDA DDI054515 2018EE184483 15110712 SUCESION ILIQUIDA DDI054515 2018EE184483 15110712 SUCESION ILIQUIDA ción de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

RESOLUCIÓN No.

Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirec- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE • 3 SUR 25/9/2018 DESCONOCIDO IN 104 25/9/2018 CERRADO AP 107 24/9/2018 NO RESIDE 3 AP 501 25/9/2018 NO RESIDE cio Central PI 3 24/9/2018 REHUSADO TORIO 17-09-18 2016 KR 7 40 62 Edifi- ESPECIAL 17-09-18 2014, 2015, 2016 KR 43 B 5 A 25 24/9/2018 REHUSADO ESPECIAL 20-09-18 2015, 2017 CL 90 95B 29 PROCESO 20-09-18 1995, 1996, 1997 CL 145 21 36 PARA DECLARAR 19-09-18 2016 AK 15 100 43 25/9/2018 NO RESIDE PARA DECLARAR 19-09-18 2016 KR 72 56D 23 PARA DECLARAR 19-09-18 2016 CL 74 108 55 25/9/2018 CERRADO PARA DECLARAR 19-09-18 2016 AK 50 4C 18 26/9/2018 CERRADO PARA DECLARAR 19-09-18 2016 KR 46 187 60 IN PARA DECLARAR 19-09-18 2016 AK 15 100 43 25/9/2018 NO RESIDE PARA DECLARAR 19-09-18 2016 CL 65 27A 09 25/9/2018 CERRADO TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ERIANA 860.013.720 PREDIAL AAA0107ZBXR AUTO ACLARA- LEONEL 79.393.463 PREDIAL AAA0245UBRU EMPLAZAMIENTO EDUARDO 80.058.499 PREDIAL AAA0246JSUH EMPLAZAMIENTO LANO MARIA 20.284.297 PREDIAL AAA0036MYUH REQUERIMIENTO DE BELTRAN 41.465.612 PREDIAL AAA0163AUTO REQUERIMIENTO DE ESPINOSA 20.143.739 PREDIAL AAA0112OKAF RESOLUCIÓN DE RUBY YAZMIN 52.560.970 PREDIAL AAA0248ZPEA EMPLAZAMIENTO WILSON FAVIAN 1.075.655.597 PREDIAL AAA0246JXWF EMPLAZAMIENTO S.A. FIDEICOMISOS 830.053.812 PREDIAL AAA0240HBUZ EMPLAZAMIENTO S.A. FIDEICOMISOS 830.053.812 PREDIAL AAA0233EBXS EMPLAZAMIENTO CONSUELO GLADIS 23.490.906 PREDIAL AAA0245TRUH EMPLAZAMIENTO DE VILMA BOLAÑOS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE177287 201801200387059039 RODRIGUEZ VD MO- NA 2018EE178654 201801100301060272 UNIVERSIDAD JAV- N.A 2018EE184289 201801100301060235 FRANCO CORTES N/A 2018EE184448 201801200300067615 ROSA DELIA GOMEZ N.A 2018EE184290 201801100301060236 GORDILLO PARDO N.A 2018EE184268 201801100301059862 FLOREZ MORENO N.A 2018EE184258 201801100301059834 ALIANZA FIDUCIARIA N.A 2018EE184284 201801100301059880 PARADA SANCHEZ N.A 2018EE184282 201801100301059878 RINCON VARGAS LUIS N.A 2018EE184257 201801100301059833 ALIANZA FIDUCIARIA DDI054515 2018EE184483 15110712 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-16 • 2018 • OCTUBRE • 3 16 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-17 • 2018 • OCTUBRE • 3 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO RODRIGUEZ 17.062.880 PREDIAL 24-08-18 CL 57A 56 04 BL 41 AP 502 25/9/2018 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CUARTAS BLANCA ROCIO 30.293.580 PREDIAL 10-09-18 CL 47 A 28 36 AP 101 21/9/2018 CERRADO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1884-DDI056878 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI037553 2018EE153536 201311000171 JORGE ALBERTO CASTELLANOS DDI038124 2018EE157515 201801600301066645 AURA MARIA SANCHEZ ZARATE 20.269.444 PREDIAL 31-08-18 AC 19 21 38 BQ A1 AP 318 21/9/2018 REHUSADO DDI037656 2018EE154441 2,01816E+16 SUCESION ILIQUIDA DE LOPEZ DDI038124 2018EE157515 201801600301066645 SANCHEZ ZARATE ANA JULIETA 41.323.059 PREDIAL 31-08-18 AC 19 21 38 BQ A1 AP 318 21/9/2018 REHUSADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-18 • 2018 • OCTUBRE • 3 18 Resolución Número 1898-DDI- 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1, fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, 056980, 2018EE199082 (Octubre 2 de 2018)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011 EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital del acto administrativo relacionado en el anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2º.

El Acto administrativo para publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre OFICINA TIPO DE ACTO de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su pu blicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-19 • 2018 • OCTUBRE • 3 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 501 26/09/2018 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 05/09/2018 2011 CL 74 2 52 AP DE ACTO DE PRESCRIP- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SALAZAR 19247303 VEHÍCULOS DCB699 RESOLUCIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuacion administrativa objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1898-DDI- 056980 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI038360 2018EE158633 201503100100083800 DIEGO LONDOÑO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLUCIÓN No.

Que el jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico,de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes profirío para el contribuyente que se relaciona a Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-20 • 2018 • OCTUBRE • 3 20 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 088 (Septiembre 28 de 2018) y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resolucio nes, directivas y circulares expedidas por el jefe del ejecutivo distrital, cuando a ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor;

RESUELVE:

así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor”

Capítulo I Lineamientos para la revisión, sanción y/o expedición de actos administrativos y demás documentos por parte del Alcalde EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E.) En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 20 y 22 del Decreto Distrital 430 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

- Lineamientos a tener en cuenta para la revisión y trámite de los proyectos de actos admi nistrativos que debe suscribir el Alcalde Mayor y/o los que deba sancionar. Con el fin de surtir el proceso de revisión y posterior suscripción de los proyectos de actos administrativos por parte del Alcalde Mayor, se deben cumplir los siguientes lineamientos:

1.1. Proyectos de decretos, resoluciones, circula res y/o directivas.

1.1.1. El proyecto debe ser radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo acto, con el fin de que durante dicho plazo se surta la revisión del mismo.

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adoptó el Mo delo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital -MGJP, aplicable a todas las entidades y organismos distritales, con excepción de la Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital, la Em presa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá y la Corporación para el Desa rrollo y la Productividad Bogotá Región Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, y Capital Salud EPS, quienes desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin per juicio de que puedan adoptar los esquemas propuestos en el Modelo o las políticas en materia de prevención de daño antijurídico, defensa judicial y unificación de conceptos jurídicos.

Cuando se trate de proyectos de actos administrativos, cuya expedición obedezca a la ocurrencia de hechos o el acaecimiento de situaciones que ameriten tomar acciones y/o decisiones inmediatas, estos se podrán radicar por fuera del término antes indicado, justifican do dicha extemporaneidad de forma clara y concreta, por parte del organismo o entidad remitente.

Que el artículo 20 ídem estableció que la Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de Gerente del MGJP, expedirá la política de mejora y racionalización norma tiva para el Distrito Capital, señalando que hasta tanto se expida dicha política, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá los lineamientos relacionados con la revisión y trámite de los actos administrativos y demás documen tos que deban ser suscritos, sancionados y/o avalados por el Alcalde Mayor, los cuales deberán ser observados por todas las entidades y organismos distritales.

1.1.2. En el proyecto de acto administrativo deberán ci tarse expresa y exclusivamente las normas constitucio nales, legales, reglamentarias y distritales que facultan al Alcalde Mayor para su expedición. A su vez, en la parte considerativa del proyecto, se indicarán en orden secuencial las circunstancias de derecho y de hecho, así como los motivos que originan su expedición. La parte resolutiva o normativa debe guardar coherencia tanto con el epígrafe, como con la parte motiva, y tener unidad de materia en todos sus contenidos.

Que el artículo 22 ibídem, determinó que la Secreta ría Jurídica Distrital será competente para analizar y determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que ésta determine.

Que por lo anterior, se hace necesario expedir los linea mientos que deberán tenerse en cuenta para la revisión 1.1.3. Los proyectos únicamente deben ser suscritos por el Alcalde Mayor y el/los secretario/s de despacho y/o el/los director/es de departamento administrativo, con quien/es de conformidad con el artículo 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., conformará el go bierno distrital, indicando el/los nombre/s completo/s de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE • 3 Secretaría Distrital del Hábitat Secretaría Distrital de la Mujer Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Jus ticia tales servidores y la denominación de la/s secretaría/s de despacho o departamento/s administrativo/s correspondiente/s, tal y como aparezca en el acto de creación, transformación o modificación del organis mo, y según el orden descrito en el numeral 1.1.4 del presente artículo.

Secretaría Jurídica Distrital.

En ese orden de ideas, los titulares de las entidades descentralizadas del nivel distrital, no deben suscribir los proyectos referidos, por no tener competencia para ello, al tenor de lo establecido en el citado artículo 53 ídem, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1.1.6 del presente artículo.

Igualmente, cuando el proyecto de acto administrativo deba ser suscrito por el titular de un departamento administrativo, la denominación del mismo deberá ir debajo de la secretaría de despacho cabeza del sector al que se encuentre adscrito.

1.1.4. Cuando el proyecto de acto administrativo deba ser suscrito por varios secretarios de despacho o por algunos de estos, y/o por el/los director/es de algún/ os departamento/s administrativo/s, de forma conjunta con el Alcalde Mayor, previamente a su radicación en la Secretaría Jurídica Distrital, el mismo deberá ser firmado por todos los servidores que harán gobierno con el Alcalde Mayor para su expedición, cumpliendo además lo señalado en el subnumeral 1.1.3 anterior.

1.1.5. Cuando el proyecto de acto administrativo sea preparado y/o elaborado por alguna entidad descen tralizada, el mismo deberá ser enviado por la entidad autora a la secretaría de despacho cabeza de sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital al que esté adscrita o vinculada la entidad descentralizada, con el fin de que el mismo sea revi sado, aprobado y suscrito por el titular del despacho correspondiente, previamente a su envío a la Secre taría Jurídica Distrital para su revisión.

En el evento de faltar alguna de las firmas o que el nombre de los titulares de los despachos que suscri ben el proyecto o de las entidades respectivas esté incompleto, o no corresponda por haber operado algún cambio, este será devuelto a la secretaría de despacho remitente del mismo, para que sea suscrito, y no podrá pasar para la firma del Alcalde Mayor, sin haber sido firmado previamente por todos los servidores públicos que deberán hacer gobierno con el primer mandatario del Distrito Capital, en su expedición.

El orden y denominación de las secretarías de des pacho que aparecerán debajo de la firma del Alcalde Mayor, será el siguiente:

1.1.6. A los proyectos de acto administrativo de que trata el presente artículo, y sin excepción, deberá anexarse una exposición de motivos técnico-jurídica suscrita por el/los jefe/s del/os organismo/s y/o entidad/ es que presenta/n la iniciativa, y por el/los director/es o jefe/s de la/s oficina/s jurídica/s respectiva/s, o de la dependencia que haga sus veces, detallando de forma clara y específica las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o distritales, según el orden de superioridad normativa, que sustentan la expedición del acto; así como las razones y aspectos técnicos que motivan, justifican y/o hacen procedente la adopción o establecimiento de las medidas contenidas en el proyecto.

Secretaría General Secretaría Distrital de Gobierno Secretaría Distrital de Hacienda Secretaría Distrital de Planeación Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Cuando el proyecto de acto administrativo sea prepara do y/o elaborado por alguna entidad descentralizada, la citada exposición de motivos técnico – jurídica, también deberá ser firmada por el/los jefe/s del/a/s entidad/ es autora/s de la iniciativa, y por el/los director/es o jefe/s de la/s oficina/s jurídica/s respectiva/s, o de la dependencia que haga sus veces.

Secretaría de Educación del Distrito Secretaría Distrital de Salud Secretaría Distrital de Integración Social Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 1.1.7. Cuando en el cuerpo del proyecto de acto ad ministrativo o en la exposición de motivos, se haga referencia a documentos de cualquier orden, cifras, es tadísticas, artículos, etc., copia de los mismos deberán anexarse, o se habrá de indicar en el oficio remisorio del acto, la fuente donde estos se podrán consultar.

Secretaría Distrital de Ambiente Es preciso aclarar que las referencias que se hagan a los documentos, cifras, estadísticas, artículos, etc., Secretaría Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-22 • 2018 • OCTUBRE • 3 22 deberán coincidir estricta e integralmente con lo ano tado en el proyecto de acto administrativo o en su

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

cumpla con el deber legal descrito, se adelante el procedimiento señalado, y se radique nuevamente ante la Secretaría Jurídica Distrital, para la revisión descrita en precedente.

1.1.10. Con el fin de efectuar la debida racionalización normativa y evitar la duplicidad de normas regulatorias de las mismas materias, en el artículo final de vigen cias y derogatorias, de todos los proyectos, deberán anotarse, cuando haya lugar a ello, las normas que se derogan, modifican, subrogan, adicionan y/o sus tituyen, etc., evitando la referencia a las derogatorias tácitas o haciendo alusión a las demás disposiciones que le sean contrarias.

1.1.8. En el evento de que, como producto de la re visión efectuada por la Secretaría Jurídica Distrital, surja la necesidad de modificar, adicionar, corregir y/o ajustar el proyecto de acto administrativo, este se devolverá a la secretaría de despacho remitente del mismo, con el fin de que se analicen y realicen las modificaciones correspondientes, y se radique nueva mente el proyecto en la Secretaría Jurídica Distrital, a efecto de continuar el trámite de revisión y posterior firma por parte del Alcalde Mayor, dentro del plazo señalado en el subnumeral 1.1.1 del numeral 1.1 ídem.

1.1.11. Cuando con un proyecto de acto administrativo se pretenda la eliminación, creación o modificación de un derecho o función, el organismo o entidad que elabora el mismo, deberá justificar la procedencia de dicha actividad.

1.1.9. Cuando se trate de proyectos de acto adminis trativo específicos de regulación, en la exposición de motivos de los mismos deberá indicarse lo relativo al cumplimiento de las disposiciones del numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y el plazo otorgado para que los/as ciudadanos/ as presenten observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, tal y como lo exige la norma en cita.

1.1.12. Al final de todo proyecto de acto administrativo, deberá indicarse el nombre completo de los servidores de la/s secretaría/s y/u organismo/s que participaron en su elaboración, revisión y aprobación, indicando la dependencia a la que pertenecen y tendrá que incluir los respectivos vistos buenos de los mismos.

Cuando efectivamente se formulen observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas, debe diligen ciarse y aportarse debidamente suscrita por el los/as directores o jefes de las respectivas oficinas jurídicas o quien haga sus veces, y por los/as directores o jefes de la dependencia que lidera la regulación en los aspectos técnicos, la Matriz de Observaciones y Respuestas, en la que se evidencie claramente, entre otros, la siguiente información:

 Fecha de publicación del proyecto de acto admi nistrativo.

 Fechas de consulta pública y presentación de observaciones de los ciudadanos.

Los proyectos de acto administrativo, si bien no de ben ser suscritos por los/as titulares de las entidades descentralizadas, en el evento de que hayan sido pre parados y/o elaborados por las mismas, además de lo señalado en el inciso anterior, deberán contener: i) la indicación de los/as servidores/as de tales entidades descentralizadas que participaron en su proyección y/o elaboración; ii) transcribir los nombres completos de los/as jefes de las oficinas jurídicas respectivas o quien haga sus veces, que revisaron el mismo; y iii) la aprobación por parte del/la titular del despacho de la entidad descentralizada. Para el efecto, deberán viabilizar el documento mediante los correspondientes vistos buenos.

 Correo electrónico para el recibo de las observa ciones.

 Propuestas u observaciones presentadas por los ciudadanos.

 Respuesta a las observaciones presentadas, considerando el análisis efectuado, señalando la conclusión a la que se llegó y la decisión de su inclusión o no en el proyecto de acto administrativo.

Al momento en que se advierta el incumplimiento de lo señalado en este numeral, el proyecto de acto administrativo, junto con sus anexos, se devolverá al organismo o entidad remitente, con el fin de que 1.1.13. Sin excepción alguna, todos los proyectos de actos administrativos que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital, deberán allegarse en medio físico y magnético en formato word o de texto; diferente al PDF, con el fin de que, de una parte, en el evento de que haya que hacer alguna modificación, ajuste, supresión u otra actividad, pueda efectuarse directamente sobre dicho texto; y de otra parte, por cuanto el proyecto en el formato referido, deberá ser remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que a través de la Subdirección de Imprenta Distrital, se efectúe la publicación en el Registro Distrital, cuando la misma proceda, una vez el mismo sea suscrito por el Alcalde Mayor.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-23 • 2018 • OCTUBRE • 3 1.2. Proyectos de acuerdos remitidos para sanción del Alcalde Mayor.

1.1.14. Todos los actos administrativos empezarán a regir a partir del día siguiente al de su comunicación, notificación o publicación, según sea el caso, y así deberá indicarse en el artículo respectivo de vigencia.

Una vez radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto de acuerdo para sanción del Alcalde Mayor, se deberán tener en cuenta y cumplir los siguientes lineamientos:

1.1.15. Los formatos de los proyectos de actos administrativos o documentos que deben utilizarse para la firma del Alcalde Mayor, y de la Matriz de Observaciones y Respuestas, son los incluidos en el link “Formatos del alcalde” de la página web www. secretariajuridica.gov.co, los cuales deben ser usados manteniendo estrictamente el tipo y tamaño de letra, esquemas y órdenes en ellos incluidos, e imprimirse a doble cara, en blanco y negro, y en tamaño carta.

1.1.16. Cuando el proyecto de acto sea de notificación o comunicación, en la parte resolutiva deberá indicarse de forma precisa y exacta, la/s persona/s a quien/es deberá notificarse y/o comunicarse el mismo, así como la dirección en la que deberá surtirse dicha actuación.

1.2.1. La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, una vez recibido el proyecto de acuerdo, procederá a solicitar a las Secretaría/s de Despacho cabeza/s del/los sector/es administrativo/s de coordi nación, a quien/es la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, haya solicitado pronunciamientos para primero y segundo debate, que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del plazo que se indique en dicho requerimiento, remita/n los escritos de viabilidad jurídica, presupuestal y técnica al proyecto; o para que dentro del mismo término, formu len las objeciones por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia.

1.1.17. Los proyectos de actos administrativos que no cumplan con los lineamientos descritos en los nu merales anteriores, serán devueltos, sin excepción, al organismo remisorio.

1.2.2. Dentro del mismo plazo se solicitará a la Secre taría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, la remisión de los antecedentes administrativos, pronunciamientos y observaciones que hubieren emitido los Sectores respecto de la iniciativa.

1.1.18. En el mes de diciembre de cada año sólo se tramitarán los proyectos de acto administrativo que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital, a más tardar el día diez (10) calendario, y en el evento de que dicho día sea feriado o no laboral, se podrán radicar hasta el día hábil siguiente.

1.2.3. La Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas, indicará en la misma comuni cación de remisión de los antecedentes, si el proyecto de acuerdo cumplió el trámite establecido en el Conce jo de Bogotá, D.C., de conformidad con el Reglamento Interno de dicha corporación.

Los proyectos de acto administrativo que no correspon dan a los presupuestos enunciados y que se radiquen con posterioridad al plazo indicado, serán objeto de revisión y análisis a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.

1.2.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los subnume rales 1.2.2. y 1.2.3 anteriores, en el evento de que la Secretaría Distrital de Gobierno haya emitido pronun ciamientos para primero y segundo debate al proyecto de Acuerdo, también deberá remitir el pronunciamiento a que hace referencia el subnumeral 1.2.1.

No obstante, la Secretaría Jurídica Distrital, con poste rioridad a la fecha enunciada, podrá autorizar la radi cación y efectuar la revisión de los proyectos de actos administrativos, que deban expedirse en cumplimiento estricto de disposiciones legales, reglamentarias o distritales, y que no puedan esperar al año siguiente.

1.2.5. En el pronunciamiento para sanción que ex pidan las Secretarías cabezas de Sector, deberán compilarse, si a ello hubiere lugar, los conceptos de las dependencias internas de cada una de ellas, de forma que haya unidad de criterio para sanción del proyecto de acuerdo, y, el único oficio contentivo del pronunciamiento, deberá ser suscrito por el titular del despacho de la respectiva Secretaría cabeza de sector administrativo correspondiente.

De la misma forma deberá procederse en el evento de que se formulen objeciones al proyecto de acuerdo.

1.1.19. De la revisión de que trata el numeral 1.1 anterior, están exceptuados los proyectos de actos administrativos de que trata el numeral 10 del artículo 31 del Decreto Distrital 425 de 2016, relacionados con nombramientos o designaciones de miembros del gabinete distrital o de servidores públicos que por dis posición legal, reglamentaria o distrital deba efectuar el Alcalde Mayor; así como las referidas a situaciones administrativas de los miembros del mismo gabinete; o de situaciones administrativas de los servidores pú blicos que el Alcalde Mayor haya nombrado y/o desig nado, o cuyo nombramiento y/o designación, efectúe.

1.2.6. Cuando dentro del trámite del proyecto de acuer do, la Dirección de Relaciones Políticas haya solicitado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE • 3 24 1.2.9. En el pronunciamiento para sanción u objeción, no es viable que se efectúen propuestas sobre modifi caciones a la iniciativa, ni efectuar recomendaciones, sugerencias y observaciones al mismo, sino que de ben darse algunas de las dos situaciones tales como: i) el otorgamiento de viabilidad para la sanción; o ii) la formulación de objeciones al proyecto de acuerdo.

1.3. Anteproyectos de Acuerdos remitidos para revisión y posterior suscripción del Alcalde Mayor. pronunciamientos a las entidades descentralizadas, o a organismos del nivel central que no sean cabezas de sector, los conceptos de éstas deben ser consoli dados por la Secretaría cabeza de sector, a la que se encuentran adscritos o vinculados, de forma que se integre en un solo documento el pronunciamiento para la sanción de la iniciativa, es decir, que corresponderá a los/as titulares de cada uno de los Despachos de la/s Secretaría/s cabeza/s del/los sector/es respectivo/s, suscribir el documento de viabilidad de que trata el subnumeral 1.2.1 anterior, debidamente aprobado por la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces en tales organismos del sector central.

Los anteproyectos de acuerdo de iniciativa de la admi nistración distrital, que se remitan para surtir el trámite de revisión y suscripción de la exposición de motivos, por parte del Alcalde Mayor, y su posterior remisión al Concejo Distrital, deberán cumplir con las disposicio nes contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2010 o el que lo modifique, sustituya, derogue o complemente; y la Circular 015 de 2018 expedida conjuntamente por la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría Distrital de Gobierno, o el acto que la reemplace, sustituya o la deje sin efectos.

Igual trámite debe efectuarse en el caso de que se formulen objeciones al proyecto de acuerdo, las cuales no podrán presentarse de forma individual por cada una de las entidades adscritas o vinculadas a un sector administrativo de coordinación, sino que la cabeza del respectivo sector, deberá consolidarlas en un solo documento suscrito en la forma descrita en el inciso anterior.

1.4. Otros documentos remitidos para la suscrip ción del Alcalde Mayor.

Las objeciones que formulen por separado las entida des descentralizadas o del sector central adscritas o vinculadas a un sector administrativo de coordinación, y que no hayan sido consolidadas por la Secretaría cabeza del sector, serán devueltas a esta última para que efectúe la compilación respectiva y proceda a su radicación ante la Secretaría Jurídica Distrital.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016, corresponde a la Direc ción de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proyectar y/o revisar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de coopera ción y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir el Alcalde Mayor, e igualmente también le corresponde elaborar las actas de liquidación que se requieran.

1.2.7. Las objeciones que se formulen al proyecto de Acuerdo deben guardar coherencia con lo expuesto en los pronunciamientos para primero y segundo debate, a fin de evitar incorporar nuevas argumentaciones que en su oportunidad no se informaron al Concejo Distrital, o que la Corporación no tuvo la oportunidad de conocer dentro del trámite de los debates respectivos, salvo que luego de proferidos los pronunciamientos se hayan introducido cambios de fondo al articulado o se hayan adicionado nuevos artículos, que deban ser rebatidos por la Administración Distrital.

Las objeciones deben contener detalladamente: i) la denominación de la/s objeción/es; ii) la relación de las normas constitucionales o legales objeto de la viola ción; y iii) la sustentación de la/s misma/s, como si se tratara de una demanda contra una disposición legal, reglamentaria o de otra índole.

No obstante, en el evento de que por solicitud del Alcalde Mayor, la Secretaría Jurídica Distrital, debiera revisar alguno de los documentos antes enunciados, se deberán anexar los antecedentes, y entre estos: i) los estudios previos; ii) la matriz de riesgos; iii) el acta de justificación de contratación directa con visto bueno del/los Secretario/s Distrital/es o del/los jefe/s de la/s entidad/es que suscribirá/n el/los documento/s con el Alcalde Mayor; iv) los documentos de representación de las partes; v) los documentos mencionados en la minuta y/o los que soportan la suscripción del acto; y vi) el concepto de viabilidad técnica emitida por la Secretaría General - Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, cuando se trate de cartas, memoran dos de entendimiento, cartas de intención, protocolos, etc., según sea el caso.

En el evento descrito en el inciso anterior, el acto contractual o convencional o el documento respectivo, 1.2.8. El pronunciamiento para sanción o para objeción, debe ser radicado dentro del término descrito en el sub numeral 1.2.1, teniendo en cuenta que por disposición del artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor solo cuenta con diez (10) días para sancionar u objetar el proyecto de acuerdo, independientemente de que el Concejo Distrital esté o no reunido.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE • 3 deberá con la correspondiente refrendación del/la Jefe de la respectiva entidad u organismo y del/la jefe o director/a de la Oficina Jurídica o de la dependencia que haga sus veces, la cual deberá constar por escrito, indicando dentro del convenio, contrato o documento, la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución y liquidación, si a ello hubiere lugar.

2.3. En el evento de que el acto del que se solicita la determinación de su vigencia, haya sido expedido por más de una Secretaría de Despacho y/o conjuntamente con un Departamento Administrativo, se deberá solici tar el pronunciamiento a cada entidad participante, o la que haga sus veces, teniendo en cuenta la temática general del Decreto, Resolución, Directiva y/o Circu lar, debiendo cada entidad pronunciarse de acuerdo con las competencias y funciones que según el acto administrativo, les corresponda o les hubiere corres pondido ejecutar, implementar, coordinar, reglamentar y/o adelantar.

Al final de todo documento, deberá indicarse el nombre completo de los/las servidores/as de la/s secretaría/s de despacho, de los departamentos administrativos o de las entidades descentralizadas que participaron en su elaboración, revisión y aprobación, y contener los respectivos vistos buenos de los/as mismos/as.

Los documentos a que se refiere el presente numeral 1.4, que no cumplan con los lineamientos antes seña lados, serán devueltos a las entidades u organismos remitentes, sin surtir el trámite de revisión respectivo.

Capítulo II Procedimiento para la determinación del análisis de vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor 2.4. Cuando el acto contenga disposiciones a cargo de algún organismo del sector central o de alguna/s entidad/es descentralizada/s, adscrita/s o vinculada/s a una Secretaría de Despacho, cabeza de sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital, el pronunciamiento de vigencia deberá ser avalado por dicha cabeza de sector. En este evento, el plazo total para la emisión del concepto, será de diez (10) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, ante la entidad u organismo respectivo, quien deberá remitirlo a la cabeza de sector, para su respectivo aval.

Artículo 2º.

- El procedimiento que deberá seguirse para que la Secretaría Jurídica Distrital, determine la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y cir culares expedidas por el Alcalde Mayor, es el siguiente:

2.5. En el caso de que el acto haya sido expedido únicamente por el Alcalde Mayor, se solicitará el pronunciamiento sobre su vigencia, a la entidad u organismo que lo haya proyectado, y/o revisado y/o aprobado, quien contará con el mismo término des crito en el numeral 2. 2 anterior, para la emisión del pronunciamiento.

Artículo 3º.

- La presente resolución rige a partir del 1° de octubre de 2018, deberá publicarse en el Regis tro Distrital y deja sin efectos la Circular 016 de 2017.

2.1. Cuando el acto del que se solicita determinar su vigencia, haya sido expedido por el Alcalde Mayor, de forma conjunta con una Secretaría de Despacho o con un Departamento Administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará a dicho organismo la expedición del pronunciamiento de vigencia respectivo, teniendo en cuenta la especialidad y la órbita funcional del mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

2.2. El organismo al que se solicite el pronunciamiento, deberá expedirlo dentro del término improrrogable de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente al del recibo de la solicitud, y la respuesta deberá ser precisa, de fondo y concreta, sin que dé lugar a dudas sobre la vigencia de la norma.

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Secretario Jurídico Distrital (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-26 • 2018 • OCTUBRE • 3 26

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