Registro Distrital 6404 de 2018
Registro Distrital 6404 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6404
- Año
- 2018
- Fecha
- 1 de octubre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6404 2018 • OCTUBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.220.633 y gastos de representación de $ 1.266.190.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Resolución Número SDH-000142 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Septiembre 27 de 2018)
Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días “Por la cual se efectúa un nombramiento del mes de septiembre de dos mil dieciocho ordinario”
(2018).
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Resolución Número SDH-000143
CONSIDERANDO:
(Septiembre 27 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JHONNY LEANDRO JIMÉNEZ TUNJO, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Cobro Coactivo Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.
BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que una vez revisados los requisitos estableci dos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Jhonny Leandro Jiménez Tunjo los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de GER SON GRANADOS VILLAMIL, en el cargo de Director Técnico código: 009 grado: 08, Despacho del Director de Informática y Tecnología.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Gerson Granados Villamil los cumple.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1°.
Nombrar a JHONNY LEANDRO JIMÉ NEZ TUNJO, identificado con cédula de ciudadanía 80.139.138, en el cargo de cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Cobro Coactivo Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 1
RESUELVE:
do, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Artículo 1°.
Nombrar a GERSON GRANADOS VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía 79.856.335, en el cargo de cargo de Director Técnico código: 009 grado: 08, Despacho del Director de In formática y Tecnología de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 7.181.520 y gastos de represen tación de $ 2.872.608.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho Que la Ley 590 de 2000 busca promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la ca pacidad empresarial de los colombianos; Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; Promover la perma nente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
(2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Acuerdo Local Número 003 (Septiembre 22 de 2018)
“POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE PUENTE ARANDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el artículo 2 de la Ley 1014 de 2006 plantea dentro de sus objetivos crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del empren dimiento y la creación de empresas, establecer meca nismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumen tos de fomento productivo, propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innova doras, generando para ellas condiciones de compe tencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 ibid establece que se deben generar redes regionales para el emprendimiento con el obje tivo de establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura empresarial, así como, desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
Que es deber del estado servir a la comunidad, promo ver la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad te rritorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la Ley 905 de 2004, por la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana proporciona herramientas que permiten el buen fun cionamiento y empoderamiento de las mismas.
Que la Resolución 3205 de 2008 reglamenta la creación de los Consejos Regionales de Mipymes (CRM) y los define como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de pro Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan dis posiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” tiene como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Así mismo, regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 1 2 discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole”. (Artículo 2). moción de la micro, pequeña y mediana empresa (en adelante Mipyme). En este marco consultivo, los CRM propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de las Mipymes en el nivel regional y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional.
En consecuencia, entre otras posibilidades de arti culación, los CRM podrán hacer parte o depender administrativamente de las Comisiones Regionales de Competitividad o de alguna otra instancia creada por el Gobierno Nacional para impulsar el desarrollo empresarial.
Que la vocación comercial e industrial de la localidad de Puente Aranda proviene desde 1573, de la cons trucción del camellón hacia occidente para crear el canal de comunicación con Honda, principal puerto del Río magdalena, atravesando de esta manera el gran humedal de Aranda, lugar por donde entraba el comercio proveniente de la Costa Atlántica. Este puente de Aranda existió hasta 1944, año en el que se inició la construcción de la Avenida de las Américas promovido por la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
Así mismo, en este año se crearon, el reglamento de zonificación, consolidado a partir de los estudios de Le Corbusier, adoptado desde 1951, y el plan de zonifi cación establecido desde 1963 en el cual el Departa mento Administrativo de Planeación como epicentro de la actividad industrial de la localidad. De esta manera, en conjunto con el Decreto 159 de 1974 convirtieron a Puente Aranda en un corredor industrial de la capital1.
Que el artículo 10 del Decreto 410 de 1971 establece que los comerciantes son todos aquellos que se ocu pan de alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles, por lo cual el artículo 13 ibid, define los casos que permiten la presunción para estar ejerciendo el comercio; 1) Cuando se halle inscrito en el registro mercantil, cuando tenga el establecimiento de comer cio abierto y 3) cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Que la localidad de Puente Aranda representa el 2% del área total del Distrito Capital, sin embargo, contiene el 6,2% de las empresas de la ciudad, para un total de 14140 empresas, de las cuales 11978 son micro rempresas, aportando $10,7 billones de pesos de los $332 billones registrados en la ciudad.
Así mismo, el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 define la actividad económica como la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comer cial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
Que la localidad de Puente Aranda cuenta con 20.441 establecimientos económicos censados en el 2005, de los cuales 14.8% se dedica a la industria, el 44.5% al comercio, el 27.0% a servicios, el 7.2% a otras activi dades 2, así mismo, la encuesta multipropósito desa rrollado por el Departamento Nacional de Estadística en 2017, identificó que la tasa de ocupación en em pleabilidad para la localidad de Puente Aranda es del 50.68%, siendo la sexta con mayor tasa de ocupación laboral entre las 19 localidades del Distrito Capital3.
Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas, cuya materialización depende en gran me dida de la creación de espacios públicos de debate que promuevan la intervención de todos y todas en las decisiones de la ciudad.
Que las empresas se encuentran concentradas en un 42,8% de las 1724 hectáreas que posee la localidad de Puente Aranda, siendo predominante el uso de suelo industrial, seguido del dotacional y de comercio 1 Caracterización de Seguridad Ciudadana Localidad 16 Puente Aranda. Se cretaría de Gobierno, Subsecretaría Distrital de Seguridad y Convivencia. Octubre, 2008. Disponible en: http://www.institutodeestudiosurbanos.info/ dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Localidades/Puente_Aranda/Carac terizacion_Seguridad_Ciudadana-Ayala_L-2005.pdf 2 Dinámica ambiental y económica de la localidad de Puente Aranda en Bo gotá. 2014. Revista Latinoamericana de Bioética. Volumen 14, Numero 2, Edición 27, Pagina 28-37.
Que la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto 503 de 2011 define la participación ciudadana como “el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, socia les, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La partici pación se realizará sin discriminación por situación de 3 Encuentra Multiproposito-2017. Dirección de metodología y Producción Esta dística -DIMPE- Dirección Técnica- Departamento Nacional de Estadística. 2018. Disponible en http://microdatos.dane.gov.co/index.php 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 1 políticas de emprendimiento y desarrollo local, que propendan al crecimiento empresarial y a la mejora de las condiciones de vida de los comerciantes, indus triales colaboradores que desarrollen sus actividades económicas en la localidad de Puente Aranda. y servicios, así mismo, desarrollan actividades comer ciales grandes empresas tales como RCN Televisión, Compañía Colombiana Automotriz, Bayer Cropscience S.A., Gaseosas Colombiana S.A., entre muchas otras, las cuales reportaron ventas por $3,5 billones de pesos (2006) y activos por $2,3 billones de pesos
Artículo 4.
FUNCIONES. Serán funciones del Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda -CCEPA. las establecidas en el artículo 4° de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones:
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am biental y de Obras Públicas para la Localidad de Puen te Aranda 2017-2020 mediante Acuerdo Local 001 de 2016 en el cual se establece el programa Gobernanza e influencia local, regional e internacional, en el cual plantea la promoción de mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones. a) Contribuir a la definición, formulación y desarrollo de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de los comerciantes e industriales de la localidad de Puente Aranda; b) Analizar el entorno económico y social; así como las políticas públicas y su impacto sobre el comer cio y la industria de la localidad de Puente Aranda y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;
Que en la Localidad de Puente Aranda no existe un mecanismo de participación efectiva para los comer ciantes e industriales y sus colaboradores, en donde sean parte de las decisiones del desarrollo de la localidad, así mismo, beneficiarios de los proyectos y programas que desarrolla el distrito, de igual manera, ellos y sus familias sean beneficiarios de los planes y proyectos que desarrollan las entidades del distrito en el territorio de la localidad.
Por lo anterior, la Junta Administradora Local en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993; c) Contribuir a la definición, formulación y desarrollo de programas de promoción del comercio e indus tria de la localidad de Puente Aranda, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales;
ACUERDA:
d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda como instrumento consultivo, de participación, gestión admi nistrativa y política, para el diseño y direccionamiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel local, distrital y nacional que impac ten a los comerciantes y empresarios de la localidad de Puente Aranda.
e) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la realización de los progra mas de promoción de las pequeñas y medianas empresas; f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad, el cumplimien to normativo y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector; g) Promover la concertación con alcaldía local, se cretarías y alcaldía mayor, de planes integrales de apoyo al comercio e industria de la localidad de Puente Aranda;
Artículo 2.
OBJETO. El objeto del presente Acuer do Local es incorporar a los empresarios, comerciantes y sus colaboradores como eje fundamental en el desa rrollo de la localidad de Puente Aranda, estableciendo los mecanismos para que los proyectos y programas que se ejecuten a nivel local, distrital y nacional im pulse el desarrollo competitivo y de emprendimiento local, que permita la mejora continua de sus procesos comerciales e industriales, e identificar y promover la mejora de la seguridad humana, seguridad física, condiciones ambientales y de espacio público en los sectores industriales y comerciales de la localidad.
h) Atender y dar trámite a todo lo relacionado con los comités zonales y sectoriales de cada una de las Unidades de Planeación Zonal.
Artículo 3.
DEFINICIÓN. El Consejo de Comercian tes y Empresarios de Puente Aranda es un instrumento de participación orientado a generar incidencia en las
i) Crear el Observatorio Local de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial con el fin de realizar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 1 4 seguimiento prospectivo para la mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales de la localidad. comités de trabajo zonales y por sector económico que requieran intervención de carácter distrital y/o nacional, así mismo, se invitarán a las entidades que se consideren necesarias para su desarrollo. j) Articulación de los programas de Responsabilidad Social Empresarial, Privados y Públicos en el territorio. k) Adoptar su reglamento.
5.1.1 Comités Zonales y Sectoriales de Desarrollo Empresarial. Este espacio tendrá como objetivo la identificación, caracterización y ejecución de acciones a fin de resolver de las problemáticas zonales que afectan los sectores económicos de cada territorio, así mismo, se escogerá a la persona quién representará a los comerciantes y empresarios de cada Unidad de Planeación Zonal -UPZ- en el
Artículo 5.
CONFORMACIÓN. El Consejo de Co merciantes y Empresarios de Puente Aranda estará compuesto por un Consejo Directivo, el cual será alimentado por los representantes escogidos en los Comités Zonales, de la siguiente anera;
Consejo Directivo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda. Estará compuestos por;
- El Alcalde (sa) Local de Puente Aranda o su de legado
- El comandante de la Estación de la XVI Estación de Policía o su delegado
5.1 Consejo Directivo de Comerciantes y Empre sarios. Este espacio tendrá como objetivo impulsar el desarrollo competitivo y de emprendimiento de los comerciantes e industriales de Puente Aranda, se abordarán los lineamientos encausados por las políti cas públicas de nivel distrital y nacional que influyan el sector comercial e industrial de la localidad de Puente Aranda, estará compuesta por;
- Un (1) representante de la Secretaría de Desarro llo Económico.
- El (la) Alcalde (sa) local de Puente Aranda.
- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación
- El comandante de la Estación de la XVI Estación de Policía.
- Un (1) representante de la Secretaría de Desarro llo Económico.
- Por lo menos un (1) representante de las Agre miaciones de Industriales o Comerciantes de la UPZ.
- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación
- Un (1) representante de las Agremiaciones de Comerciantes con incidencia en la localidad.
- Un (1) representante de las Agremiaciones de Industriales con incidencia en la localidad.
- Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-.
- Un (1) representante de las Agremiaciones de Comerciantes con incidencia en la localidad.
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-.
- Un representante por cada sector económico que se encuentren en cada una de las Unidades de Planeación Zonal.
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Un representante por cada comité de empresarios/ comerciantes por cada una de las Unidades de Planeación Zonal.
Los comités empresariales de cada UPZ estarán cons tituidos por los delegados de cada sector comercial, de acuerdo con la caracterización efectuada por la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales están conformados por comerciantes e industriales que hagan presencia en el sector.
Parágrafo 1. Para el desarrollo de este Consejo
se invitará de forma permanente a un delegado de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Parágrafo 1. Para el desarrollo de este Consejo
se invitará de forma permanente a un delegado de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Parágrafo 2. El Consejo Directivo de Comercian
tes y Empresarios se reunirá tres (3) veces al año los meses de abril, agosto y diciembre, en las cuales se realizará el seguimiento a procesos generados en los PARÁGRAFO 2. Estos comités zonales y sectoriales se reunirán 3 veces al año los meses de marzo, julio y noviembre por cada una de las Unidades de Pla 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 1 WILSON GUERRERO VERA PRESIDENTE JAL neación Zonal -UPZ- de forma rotativa, así mismo, se invitarán a las entidades que se consideren necesarias para su desarrollo.
WILLIAM MARZAN CORTÉS SECRETARIO JAL El presente Acuerdo se sanciona el 26 de septiembre de 2018.
Parágrafo. TERCERO: La Alcaldía Local de Puen
te Aranda dentro de los 60 días siguientes a la sanción del presente acuerdo, desarrollara una caracterización de establecimientos comerciales e industriales en cada UPZ, clasificándolos por sectores económicos apoyada por la Cámara de Comercio y FENALCO.
CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ ALCALDE/SA LOCAL (E.)
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME PARÁGRAFO TRANSITORIO: A partir de la sanción del presente acuerdo, la Alcaldía Local, deberá pre sentar a la Junta Administradora el cronograma de acción de los 60 dias expresados en el parágrafo 3 del presente artículo, con el objeto de la Corporación acompañar, ejercer control y seguimiento.
Acuerdo Local Número 002 (Agosto 14 de 2018)
“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME En uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 6.
PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN EL CCEPA. Para la inscripción de los delegados que deseen representar a su comité de UPZ en el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda -CCEPA- se convocará con dos (2) meses de antelación circular conjunta entre la Alcaldía Local de Puente Aranda y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria, con el apoyo de los gremios enunciados en el presente acuerdo donde se establecerá el mecanismo de convocatoria y participación.
y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Dicha delegación no será garante de amparo ante actuaciones administrativas y policivas por incumpli miento a la normatividad distrital y nacional vigente.
Artículo 7.
ELECCIÓN Y POSESIÓN. Los repre sentantes de los comerciantes y empresarios serán elegidos para un periodo de dos (02) años.
Artículo 8.
SECRETARIA TÉCNICA: Estará cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Artículo 9.
INSTALACIÓN. La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia con presencia de los representantes de las empresas pertenecientes al -CCEPA-, los representantes de las entidades distri tales, invitados y los representantes de las organiza ciones, federaciones y asociaciones de empresarios y comerciantes.
Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2018, se comunica que en la Sesión No. 08 del 18 de Junio de 2018, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $ 82.238.096.001 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2017 por los FDL, los cuales se destinan $ 11.885.300.000 para la Infraestructura física y tecnológica de las Alcaldías Locales de Usme, Barrios Unidos, Teusaquillo y Ciudad Bolívar. $ 1.000.000.000 para el Mobiliario de la nueva sede administrativa de la Alcaldía Local de Usme, $ 2.852.300.000 para el reforzamiento estructural de la sede de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, $ 7.033.000.000 para la continuación de la construc ción de la sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo y $ 1.000.000.000 para el Mobiliario de la nueva sede administrativa de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de Usme la suma de $ 1.000.000.000 para el Mobiliario de la nueva sede administrativa de la Alcaldía Local.
Dado a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Que mediante comunicación Nº 2-2018-40974 del 11 de Julio de 2018 la Secretaría Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 1 6 DECRETOS LOCALES DE 2018 emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros.
ALCALDÍA LOCAL DE ÚSME Decreto Local Número 06 Que es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto del CONFIS.
(Septiembre 7 de 2018)
Que en mérito de lo anterior, “Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo
ACUERDA:
Local de Úsme para la vigencia fiscal de 2018”
Artículo 1°.
Incorporar la adición en el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:
EL ALCALDE LOCAL DE ÚSME En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Código Concepto Valor
CONSIDERANDO:
2. Ingresos 1.000.000.000
2.4 Recursos de Capital 1.000.000.000 2.4.5 Excedentes Finan cieros 1.000.000.000 TOTAL INGRESOS 1.000.000.000 Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS dis tribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
3. Gastos 1.000.000.000
Que el FDL de Usme a 31 de diciembre de 2017 pre sentó un monto de excedente de $ 4.178.737.839 3.3 Inversión 1.000.000.000 1.000.000.000 3-3-1-15-07-45-1415 Gobernanza y gober nabilidad local en el distrito y la región TOTAL GASTOS 1.000.000.000
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del dia ( ) del mes de ___ de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes Agosto de dos mil dieciocho (2018)
JHON FREDY JIMÉNEZ FLÓREZ Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2018, se comu nica que en la Sesión No. 08 del 18 de Junio de 2018, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $ 82.238.096.001 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2017 por los FDL, los cuales se destinan $ 11.885.300.000 para la Infraes tructura física y tecnológica de las Alcaldías Locales de Usme, Barrios Unidos, Teusaquillo y Ciudad Bolívar. $ 1.000.000.000 para el Mobiliario de la nueva sede admi nistrativa de la Alcaldía Local de Usme, $ 2.852.300.000 para el reforzamiento estructural de la sede de la Alcal día Local de Barrios Unidos, $ 7.033.000.000 para la continuación de la construcción de la sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo y $ 1.000.000.000 para el Mobiliario de la nueva sede administrativa de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
PRESIDENTE JAL HUGO ALBERCIO VILLAMIL VILLAMIL VICEPRESIDENTE JAL Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de Usme la suma de $ 1.000.000.000 para el Mobiliario de la nueva sede administrativa de la Alcaldía Local.
El presente Acuerdo es sancionado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por:
Que mediante comunicación Nº 2-2018-40974 del 11 de Julio de 2018 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros.
JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Úsme De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Mo dificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 1 Dado en Bogotá, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Úsme en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 007 (Septiembre 24 de 2018)
En este sentido, mediante la Circular CONFIS 02 de 2018, se comunica que en la Sesión No. 08 del 18 de Junio de 2018, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2017. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presu puestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales.
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018 Una vez realizada la adición de los excedentes finan cieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto 1415 “Gobernanza y gobernabilidad local en el distrito y la región”, el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 en el Artículo 31 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Local No. 002 del 14 de Agosto de 2018 la Alcaldía Local y la JAL acordaron una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2018 Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece:
En mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 31°.
Modificaciones Presupuestales
DECRETA:
Artículo 1°.
Incorporar la adición en el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Úsme para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o estable cer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, cré ditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Código Concepto Valor
2. Ingresos 1.000.000.000
2.4 Recursos de Capital 1.000.000.000 2.4.5 Excedentes Financieros 1.000.000.000 TOTAL INGRESOS 1.000.000.000
3. Gastos 1.000.000.000
3.3 Inversión 1.000.000.000 Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
1.000.000.000 3-3-1-15-07-45-1415 Gobernanza y gober nabilidad local en el distrito y la región TOTAL GASTOS 1.000.000.000
Artículo 2°.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que se hace necesario ajustar algunos rubros del presupuesto de gastos generales – funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para lo que resta de la vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de las diferentes Sedes con que cuenta esta Alcaldía, al igual que los gastos de funcionamiento incluyendo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 1 8 Que la Dirección Distrital de Presupuesto conceptúo favorablemente la modificación solicitada, mediante co municación 2018EE176869 de septiembre 14 de 2018.
Por lo expuesto éste Despacho
DECRETA:
Se requiere adicionar los contratos del mantenimiento de los vehículos de propiedad de la Alcaldía Local, de correo express, de aseo y cafetería al igual que el contrato de vigilancia, para así garantizar el normal funcionamiento de las diferentes sedes donde funciona la Alcaldía Local de Teusaquillo para lo que resta de la presente vigencia fiscal y así garantizar la totalidad del financiamiento de los gastos mínimos esenciales de la Alcaldía Local de Teusaquillo
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de SESENTA Y DOS MI LLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($62.900.000), para la vigencia Fiscal 2018 según el siguiente detalle:
Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal Número 362 de septiembre 4 de 2018 para amparar el traslado presu puestal objeto del presente decreto.
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 62.900.000 3 1 FUNCIONAMIENTO 62.900.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 62.900.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 62.900.000 3 1 2 01 02 Gastos de Computador 17.000.000 3 1 2 01 04 Materiales y Suministros 33.000.000 3 1 2 02 17 Información 12.900.000 TOTAL CONTRACREDITO 62.900.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($62.900.000), para la vigencia Fiscal de 2018 según el siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 62.900.000 3 1 FUNCIONAMIENTO 62.900.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 62.900.000 3 1 2 01 Adquisición de Bienes 2.000.000 3 1 2 01 03 Combustibles Lubricantes y Llantas 2.000.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 24.000.000 3 1 2 02 03 Gastos de Transporte y Comunicación 24.000.000 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 36.900.000 TOTAL CONTRACREDITO 62.900.000
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6404 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 1
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…