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Registro Distrital 6403 de 2018

Registro Distrital 6403 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6403
Año
2018
Fecha
28 de septiembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6403 2018 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2018

- Fortalecer los espacios para promover el cre cimiento económico basado en conocimientos digitales.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

- Impulsar iniciativas de innovación digital, con el objetivo de incentivar la participación ciudadana.

Acuerdo Número 718 (Septiembre 26 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA RED DISTRITAL DE LABORATORIOS

- Promover la participación ciudadana con ins tituciones públicas, privadas, organizaciones comunitarias y organizaciones gubernamenta les, ONG que estén adelantando proyectos de innovación, tecnología y emprendimiento en el Distrito Capital.

DIGITALES, COMO MECANISMO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INCENTIVO Y FORTALECIMIENTO A LA INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTO DEL DISTRITO CAPITAL”

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del
presente artículo, la Secretaría Distrital de Desarro llo Económico, con el acompañamiento de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC -, liderará el desarrollo de los lineamientos señalados.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 2°.

Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

ACUERDA:

Artículo 1°.

Lineamientos de la Red Distrital de Laboratorios Digitales. La estrategia Red Distrital de Laboratorios Digitales aplicará los siguientes linea mientos generales:

Laboratorio Digital: Centro de innovación, tecno logía y emprendimiento donde se facilitan herra mientas tecnológicas, metodologías de trabajo y se brindan capacitaciones enfocadas en generar conocimientos, contenidos digitales, aplicaciones y plataformas TIC, en particular a ciudadanos de mayor vulnerabilidad y analfabetismo digital

- Promover la articulación institucional entre los diferentes actores que componen el ecosistema digital en la ciudad de Bogotá D.C.

- Incentivar el crecimiento de las competencias digitales en los ciudadanos, con el objetivo de consolidar una ciudadanía digital en las distintas localidades del Distrito Capital.

Red Distrital de Laboratorios Digitales: Estrate gia de organización y articulación de laboratorios, centros de investigación, organizaciones guberna mentales, ONG, organizaciones privadas y públicas que estén adelantando proyectos de innovación, tecnología y emprendimiento en el Distrito Capital, y en general aquellas iniciativas encaminadas a pro mover contenidos lo|cales, aplicaciones, servicios y plataformas TIC, en el marc|o de la política pública de ciencia, tecnología e innovación.

- Promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, que permitan aprovechar mutuamente sus recursos y/o fortalezas, para el correcto funcionamiento de la Red Distrital de Laboratorios digitales.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Acuerdo Número 719 (Septiermbre 26 de 2018)

Ecosistema Digital: Contexto industrial de impacto económico y social resultante de la adopción masiva de tecnologías digitales de información y comunicación.

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROMOVER MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Democracia Digital: Poner la tecnología al servicio de la ciudadanía con un fin colectivo y que contribuya en la consolidación del sistema democrático. El Estado, la ciudadanía y los diversos actores que componen la sociedad deben saber adaptarse, así como usar eficiente y responsablemente las TIC que ofrecen múltiples beneficios para fortalecer la gobernabilidad democrática.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 3°.

Objetivo de los Laboratorios Digitales. El objetivo de los Laboratorios Digitales es incrementar la calidad y la cantidad de conocimientos digitales, habilidades y destrezas técnicas de los ciudadanos, para el desarrollo de productos de contenido digital y promoción de la industria digital, que permitan a la vez impulsar el desarrollo económico en las Localidades del Distrito Capital.

Artículo 1.

La administración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionali zación efectiva y priorización del gasto social; estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.

Artículo 4°.

En el marco de la estrategia Red Distrital de Laboratorios Digitales, la Administración Distrital coordinará e implementará en sus proyectos de ciencia y tecnología, líneas de acción específicas que promuevan la Economía Naranja orientadas a impulsar el emprendimiento, la innovación, la competitividad y el crecimiento económico.

Artículo 2.

Objetivos de los lineamientos. Los linea mientos a los cuales hace referencia el presente acuer do podrán tener, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Brindar acceso y disponibilidad de toda la infor mación correspondiente al gasto público para la ciudadanía donde se especifique la gestión financiera de manera detallada y los gastos de funcionamiento desagregada por cada rubro.

Artículo 5°.

Seguimiento. En desarrollo del Artículo 78, Literal p. del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá implementar una metodología para el seguimiento y evaluación, de la Red Distrital de Laboratorios Digitales, conforme a los criterios y lineamientos que se determinen en la norma reglamentaria del presente Acuerdo.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

2. Asegurar una constante y repetida difusión y ren dición de cuentas del gasto público, la inversión y los gastos de funcionamiento de la administración.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente

3. Crear, dentro de la página de cada entidad, un en lace de gastos públicos en el cual se relacionan los diferentes documentos concernientes al gasto de la administración en sus diferentes ramas de acción.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 3.

Los lineamientos para promover y prio rizar la transparencia del gasto público debe ser una línea transversal en todas las entidades del Distrito, para facilitar el acompañamiento en el control social, con el cual se debe incentivar a la ciudadanía en la participación de dichas actividades de veeduría y con trol. Los lineamientos deberán velar por lo siguiente:

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 26 de 2018

1. Propender por una nueva cultura de lo público que presuponga una gestión transparente, integra y austera en el manejo de los recursos públicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 2 Acuerdo Número 720 (Septiermbre 26 de 2018)

2. Establecer medidas tendientes a la reducción del gasto de funcionamiento innecesario en las entidades.

3. Propender por la sostenibilidad de las finanzas del Distrito.

“POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

4. Promocionar la transparencia del gasto público como eje transversal en las entidades del Distrito.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales

5. Incentivar la participación ciudadana en las vee durías y control social del gasto público de la Administración Distrital.

y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

6. Establecer en el proyecto de presupuesto Anual del Distrito Capital un plan de Austeridad del gasto público.

Artículo 1.

Objeto. El presente Acuerdo adopta los Lineamientos de la Política Pública Distrital de Turismo, como la hoja de ruta del Sector Turismo para consolidarlo como un sector beneficioso para el desarrollo económico, social y ambiental de la ciudad y el destino creativo de Suramérica.

Artículo 4.

El Sector de Gestión Pública, en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Dis trital, en los proyectos que se consideren misionales, deberá promover la vinculación de personal mediante carrera administrativa, en aras de reducir los riesgos financieros, propender por la transparencia, la vincula ción formal y disminuir las variaciones en el gasto que perjudica la estabilidad financiera del Distrito.

Artículo 2.

Objetivos de la Política Pública. La Política Pública a la cual hace referencia el presen te Acuerdo podrá tener, entre otros, los siguientes objetivos:

Artículo 5.

La Administración Distrital, a través de la cabeza de cada sector, remitirá semestralmente, al Concejo de Bogotá, dentro del informe parcial de ejecución presupuestal, el balance de resultados de la implementación de las medidas de austeridad y transparencia del gasto público en cada una de las entidades, con el fin de que la Corporación realice el control político respectivo.

1 Propender por que el turismo sea uno de los sectores que beneficie el desarrollo económico de Bogotá. Para ello, la Administración Distrital promoverá una gestión de excelencia basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

Parágrafo. La Administración Distrital establecerá
un indicador de austeridad que permita evidenciar la reducción del gasto en el Distrito, el cual se presentará en el informe.

2. Promover el turismo propio de una capital del conocimiento, socialmente enriquecedor, sos tenible, creativo y dinámico.

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

3. Consolidar a Bogotá como un lugar de expre siones creativas, auténticas, diversas y de excelencia con productos y servicios turísticos de alta calidad en entornos memorables.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente

4. Propender porque Bogotá sea el escenario turístico de excelencia con una posición privi legiada en Suramérica, con proyección de una oferta temática y por zonas de interés para los viajeros.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

5. Promover que todos los visitantes, tanto resi dentes como turistas, que acudan a los sitios turísticos accedan a la información y los servi cios que ofrece la ciudad.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Lineamientos Estratégicos. La Po lítica Pública Distrital de Turismo de Bogotá imple

Septiembre 26 de 2018 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 mentará cinco lineamientos estratégicos, los cuales desplegarán las líneas de acción que a continuación se enuncian: e. Implementar estrategias para la formalización de empresas turísticas, el emprendimiento y fortale cimiento empresarial.

Lineamiento Estratégico 1: Gobernanza Participativa. Lograr un reconocimiento institucional de Bogotá como destino turístico cultural, como uno de los factores de desarrollo de la capital. Para ello deberá:

Lineamiento Estratégico 4: Posicionamiento del Destino. Posicionar a Bogotá como destino turístico reconocido nacional e internacionalmente por sus ofertas cualificadas en función de los mercados de interés. Para ello deberá: a. Diseñar estrategias de penetración y apropia ción de la marca Bogotá. a. Promocionar el desarrollo turístico local, con prototi pos y manuales orientadores que permitan el control a la operación turística en cada uno de los territorios que divide a Bogotá. b. Generar entornos competitivos para la presta ción de servicios turísticos en aquellas localida des que se prioricen para tal fin. b. Propender por una mayor institucionalidad turística, que fortalezca la coordinación política administrativa nacional y local, mediante alianzas y asociaciones público-privadas. c. Promover el mercado de productos turísticos en alianza con diferentes actores públicos y privados para la validación, comercialización y venta de productos turísticos priorizados. c. Concertar y apoyar iniciativas regionales que im pulsen la consolidación de alianzas y asociaciones estratégicas para el turismo. d. Diversificar la oferta de recorridos turísticos desde puntos de información turística. d. Propiciar alianzas y asociaciones estratégicas para la cooperación turística internacional, que promuevan proyectos multidestino concertados desde y hacia el exterior.

Lineamiento Estratégico 5: Red de Información Turística. Propiciar el fortalecimiento de la infor mación turística de la ciudad, que permita visibilizar a Bogotá como un destino cautivador. Para ello deberá:

Lineamiento Estratégico 2: Turismo Inteligente. Hacer de Bogotá un centro de referencia en el pensamiento y desarrollo del turismo. Para ello deberá: a. Promover el fortalecimiento de la Red de Infor mación Turística desde los Puntos de Informa ción Turística. a. Impulsar la gestión del capital humano en el sector, mediante la vinculación a redes del conocimiento global, nacional y distrital. b. Establecer puntos de información virtuales. b. Generar escenarios de innovación productiva y social. c. Generar accesibilidad a redes virtuales de in formación turística sobre Bogotá. d. Fortalecer la capacidad analítica y tecnológica del Observatorio de Turismo. c. Promover una mayor gestión del talento humano vinculado al sector turístico, apoyando nuevos espacios para la formación, la creatividad y la com petencia en idiomas extranjeros.

Lineamiento Estratégico 3: Destino Auténtico, Innova dor y Sostenible. Promover a Bogotá como un destino de productos turísticos auténticos e innovadores y servicios de excelencia para los turistas. Para ello deberá: a. Crear estrategias para que Bogotá sea capital del turismo cultural y creativo.

Artículo 4.

Gestión Turística. La Administración Distrital, con el fin de aportar al cumplimiento y se guimiento de la Política Pública, diseñará e imple mentará una estrategia para convocar y agrupar a los actores sectoriales e institucionales que planeen y articulen la Política Distrital de Turismo en todos sus niveles.

b. Fomentar estrategias que generen valor agregado a los atractivos turísticos. c. Promover acciones que permitan la variedad cultural, innovadora y creativa.

Artículo 5.

Implementación. La Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de Turismo, como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de Planeación, desarrolla rá el presente Acuerdo mediante la formulación de la Política Pública de acuerdo a lo establecido a la normatividad vigente.

d. Establecer rutas, recorridos y circuitos como produc tos turísticos, al interior de la ciudad y en corredores regionales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 4 trital 627 de 2007 el cual establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Parágrafo. Una vez formulada la Política Distrital
de Turismo, tendrá un horizonte al año 2038 y conta rá con instrumentos de seguimiento y evaluación del despliegue de la Política Pública.

Que a mediante el Decreto Distrital 455 de 2009 se modificó y reglamentó el Decreto Distrital 627 de 2007.

Artículo 6.

Apropiación Por Parte de Residentes. En aras de fomentar la apropiación de los atractivos turísticos o de interés cultural por parte de quienes residen en Bogotá, el Instituto Distrital de Turismo realizará acciones tendientes a conocer la ciudad y fomentar su visita.

Artículo 7.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 305 de 2007.

Que mediante el Decreto Distrital 480 de 2018 se modifica, adiciona y reglamenta el Sistema Distri tal de Arte, Cultura y Patrimonio, incluyendo en el literal b. del numeral 25.2 del artículo 25 “Confor mación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio”, y en el literal b. del numeral 26.2 del artículo 26 “Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz”, como integrantes de tales Consejos al “(…) b. Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local.(…)”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Que el artículo 130 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los munici pios.”, establece las prohibiciones aplicables a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, señalando, entre otras, que “(…) no podrán hacer parte de juntas o consejos del sector central o des centralizado del respectivo municipio.”.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 26 de 2018 DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 556 (Septiembre 27 de 2018)

Que con ocasión de las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo Local 01 de 2016, de la Loca lidad de Engativá, por medio del cual se pretendía crear el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, del cual haría parte “(…) Un (1) edil(esa) Delegado(a) por la Junta Administradora Local. (…)”, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 15 de noviembre de 2015 (Expediente N° 250002341000 2016-01432-00), concluyó que incluir como integrantes de un Consejo Local a un Edil(esa) de la JAL, se encuentra prohibido de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 130 de la Ley 136 de 1994.

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 480 de 2018”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificada y Que en consonancia con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, procede la modificación del numeral 25.2 del artículo 25 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, con el fin de excluir a los ediles como integrantes de los Con sejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, y del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz. adicionada por la Ley 1185 de 2008, y, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que mediante el Decreto Distrital 448 de 2007 se creó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y en articulación con lo anterior se expidió el Decreto Dis

Artículo 1.

Modifíquese numeral 25.2 del artí culo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Decreto Número 557 (Septiembre 27 de 2018)

“Artículo 25. Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:

“Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, (…)

25.2 Administración:

Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a. disposiciones” b. El/la Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte. numerales 1, 3, y 4 del artículo 38 del Decreto - (…)”.

Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Modifíquese el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: “(...) Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”.

“Artículo 26. Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:

(…)

26.2 Administración:

Que el artículo 52 constitucional establece que “(...) El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la for mación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. b. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovecha miento del tiempo libre. c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte d. Delegado/a del Instituto Distrital de la Partici pación y Acción Comunal - IDPAC (…).”.

El Estado fomentará estas actividades e inspecciona rá, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-524 de 2003, expresó que “(...) la participación democrática se encuen tra ligada a la planeación del desarrollo (...)” y que “(...) en aplicación del principio democrático, las autoridades de planeación, en lo que a su competencia les corresponda, tienen la obligación de garantizar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo o por leyes diferentes (...)”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece en su artículo 6, lo referente a la MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 6 Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana, así: “(…) Las autoridades distritales promoverán la organi zación de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesio nales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concerta ción y vigilancia de la gestión distrital y local (...)”.

Que el Acuerdo Distrital 107 de 2003, “Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”, definió al Sistema Distrital de Deportes como “(…) el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”.

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 ídem señala que entre los objetivos del Sistema Distrital de De portes está el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; organizar las mo dalidades de participación comunitaria; y asegurar la práctica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 134 de 1994, “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de partici pación ciudadana” disponen que “(…) La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particu lares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución (...)” y que “(...)Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos (...)”.

Que mediante el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se crea el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrital Capital, con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y, en su artículo 33 señala que las Co misiones intersectoriales y los Consejos Consultivos hacen parte de dicho sistema.

Que el artículo 94 ibídem señala que “(…) la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un orga nismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y progra mas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital (…)”.

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece dentro de sus objetivos “(...) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el ase soramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejer citar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cum plimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, definió el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las Políticas Públicas del Distrito Capital.

Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2011, se adoptó la Política Pública de Participación incidente en el Distrito Capital, determinando en su artículo 4, que dicha política busca “(...) promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación Que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, deter mina en su artículo 78 que “(...) todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los prin cipios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública (...)”, además que las entidades “(...) tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno (...)”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, se guimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial ”. la ciudad cuenta en la actualidad con 117 UPZ y UPR, y que, con ese alto número de instancias, no hay capacidad institucional para hacer presencia en cada una de ellas, brindar información técnica, apoyo logístico necesario para su funcionamiento y llevar la Secretaría Técnica, tal como allí se indica, razón por la cual no es posible activar estas mesas, y por ello se deben suprimir.

Que se requiere armonizar el Sistema de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, con los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 668 de 2017, entre ellos, reconocer las diferentes for mas de organización y expresiones de la ciudadanía, así como garantizar espacios y mecanismos de parti cipación adecuados a las necesidades de los actores y del territorio.

Que el Decreto Distrital 101 de 2010, “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Lo cales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarro llan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”, establece que son funciones de las Alcaldías Locales promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos (as) y organizaciones en los procesos de gestión pública y para las entidades distritales en las localidades, como estrategia de desconcentración se tendrá como elemento el detallar los procedimientos específicos de participación de la ciudadanía en una o varias de las etapas del ciclo de la gestión pública, en concordancia con la Política Distrital de Participación.

Que para ello se han incorporado a los grupos y orga nizaciones que en diferentes categorías harán parte de los Consejos Locales del DRAFE y del Consejo Distrital del DRAFE, incluyendo a los representantes de los Parques y Escenarios Deportivos, que son una prioridad en el Plan de Desarrollo de la Actual Admi nistración. Adicionalmente se suprime la expresión Educación Física, al no corresponder esta actividad a la misionalidad del sector.

Que mediante el Decreto Distrital 229 de 2015, se adoptó la Política Pública de Deporte, Recreación, Ac tividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C., como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como el disfrute de parques y escenarios.

Que se han precisado las funciones de estas instan cias, para que sean espacios de encuentro, integra ción, diálogo, deliberación y socialización en donde se presenten iniciativas de la comunidad y se articulen con la Agenda Distrital, se promueva la transversaliza ción de la perspectiva intergeneracional con enfoque poblacional diferencial, conocer las líneas estratégi cas de inversión y hacer parte de los escenarios de presupuestos participativos y ejercer e implementar mecanismos de control social.

Que así mismo, dicho decreto estableció como primer objetivo estratégico de la Estructura de la Política Públi ca de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C., el de “Aumentar la Par ticipación” fortaleciendo la participación comunitaria, involucrando activamente a los actores, en el proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, definiendo que la primera acción de esta estrategia es la de “Crear de manera concertada y fortalecer el Sistema Distrital de Participación de Deporte, Recreación y Actividad Física y desarrollar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos De portivos y Recreativos para Bogotá en concordancia con lo establecido en las normas e instrumentos de planeación y gestión vigentes”.

Que mediante Decreto Distrital 483 de 2018”Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 8 señala:

“Artículo 8. Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedara así:

“ARTICULO 9. Promover la participación. Garan tizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efec tivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y De portivos del Distrito Capital.”

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Dis trital 596 de 2015, que contemplaba en los artículo 5 y 8, que en cada una de las UPZ y UPR en la que se divide la ciudad, se debía constituir una Mesa Terri torial Local, conformadas por agentes, organizacio nes organismos, entidades e instituciones públicas y privadas, relacionadas con el Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Equipamientos Recreativos y Deportivos y que la Secretaría Técnica de cada una de esas mesas, estaría a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Es importante señalar que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 8 Decreto Distrital 597 de 2015, los cuales serán convo cadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuando así lo considere pertinente.

Que en consecuencia se hace necesario incluir den tro del Sistema Distrital de Participación en Deporte, adoptado mediante Decreto Distrital 596 de 2015, los conceptos de Parques y escenarios Deportivos, así como los nuevos lineamientos contenidos en los De cretos Distritales 668 de 2017 y 483 de 2018.

Capítulo III.

CONSEJO DISTRITAL DEL DRAFE

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 5.

Definición. El Consejo Distrital del DRAFE, es la instancia para el encuentro, integración, diálogo y deliberación entorno a la Política Pública del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos en el nivel Distrital.

Capítulo I.

SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA,

PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ D.C – DRAFE

Artículo 6.

Conformación del Consejo Distrital del DRAFE. El Consejo Distrital del DRAFE se confor mará con los siguientes representantes y delegados con voz y voto:

Un (1) representante por cada uno de los veinte (20) Consejos Locales del DRAFE.

Un (1) delegado de la Subdirección Técnica de Re creación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 1.

Definición. El Sistema Distrital de Partici pación DRAFE es un conjunto articulado de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

Un (1) delegado de la Subdirección Técnica de Par ques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Un (1) delegado de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 2.

OBJETIVO. El objetivo del Sistema Distrital de Participación DRAFE es lograr que los actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados dialoguen y debatan, entorno al de sarrollo y consolidación de los campos del DRAFE en la ciudad de Bogotá D.C.,

Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. El Consejo Distrital del DRAFE podrá
invitar a otras entidades públicas y privadas según las dinámicas, programas, proyectos, agenda y acciones priorizadas, con voz, pero sin voto.

Artículo 3.

PRINCIPIOS. Serán los previstos en artí culo 6 del Decreto Distrital 229 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 483 de 2018, que son equidad, transparencia, universalidad, correspondencia, sustentabilidad ambiental y responsabilidad social.

Artículo 7.

Funciones. Son funciones del Consejo Distrital del DRAFE:

Capítulo II.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN,

ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ D.C. – DRAFE

1. Socializar y visibilizar las decisiones que se re comienden en esa instancia, relacionadas con la Política Pública a las entidades públicas del sector.

2. Adelantar acciones, con el fin de reconocer otras

Artículo 4.

Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Participación DRAFE, estará conformado por:

iniciativas y articularlas a la Agenda Distrital.

1. Consejo Distrital del DRAFE

3. Establecer mecanismos de comunicación, infor

2. Consejos Locales del DRAFE

mación y construcción de conocimiento entre los sectores de la ciudad para el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector.

4. Presentar informe de gestión a las autoridades competentes, en especial a las entidades públi cas del Sector.

Parágrafo. También hacen parte del Sistema de
Participación DRAFE el Consejo Consultivo de Depor te, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios. y la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, creados por el 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28

5. Promocionar las actividades y programas, desa rrolladas por las entidades públicas del sector.

Capítulo IV.

CONSEJOS LOCALES DEL DRAFE

Artículo 9.

Definición. Es la instancia para el diá logo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE.

6. Adoptar y dar cumplimiento al reglamento interno del Consejo que se establezca por parte de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las entidades que acompañan el
Consejo Distrital del DRAFE, deberán contar con la información e insumos técnicos necesarios para abordar los temas a tratar, respecto al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

Artículo 8.

Secretaría Técnica. La Secretaría Téc nica del Consejo Distrital del DRAFE estará a cargo Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 10.

Conformación de los Consejos Lo cales del DRAFE. Los Consejos Locales del DRAFE, se conformarán en cada una de las veinte (20) locali dades de Bogotá D.C., por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:

Un (1) representante de Persona mayor.

Un (1) representante de la Población con discapacidad.

Un (1) representante de Sector Educativo.

Un (1) representante de Jóvenes.

Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.

Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.

Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.

3. Promover la transversalización de la perspecti va intergeneracional, con enfoque poblacional diferencial en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local del sector DRAFE.

Parágrafo 1. Además, harán parte de este Consejo
Local del DRAFE, con voz y voto, un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un (1) delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y un (1) delegado de la Alcaldía Local.

Parágrafo 2. Para la Localidad de Sumapaz, dadas
las condiciones de ruralidad, la conformación del Con sejo Local del DRAFE será definida en la Resolución de elecciones expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

4. Conocer las líneas estratégicas de inversión destinadas a la ejecución de proyectos DRAFE y participar en los escenarios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales acorde en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, recreación y deporte, según corresponda.

Artículo 11.

Funciones. Son funciones de los Consejos Locales del DRAFE:

1. Recoger los aportes de la ciudadanía que se efectúan en los espacios del DRAFE con el fin de presentarlos a la Alcaldía Local.

5. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las polí ticas, planes, programas, proyectos y acciones establecidos en el sector DRAFE, en los planes de desarrollo local.

6. Divulgar las acciones adelantadas por el Consejo Local del DRAFE ante la comunidad de su respec

2. Presentar iniciativas en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipa mientos Recreativos y Deportivos de acuerdo con las actividades del DRAFE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 10 tiva localidad y otras instituciones, relacionados con los campos del DRAFE.

Parágrafo 1. El período de los Representantes
electos será de cuatro (4) años contados a partir de la instalación de cada una de las instancias del Sistema, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los Representantes electos para el período siguiente.

7. Adoptar y dar cumplimiento al reglamento que se establezca por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recrea ción y Deporte, garantizarán el proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias del Sistema.

Artículo 12.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE estará a car go de los Profesionales locales designados por la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Capítulo V.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE

LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA

Artículo 13.

Funciones. Son funciones de la Se cretaría Técnica de las instancias del Sistema:

Artículo 15.

Financiación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, apropiarán los recur sos humanos, administrativos, técnicos y financieros y garantizarán las condiciones para los procesos de convocatoria, elección, y conformación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE; y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dispondrá del talento humano para el acompañamiento en la Secretaría Técnica.

Artículo 16.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 596 de 2015.

1. Convocar oportunamente a los diferentes acto res, que hacen parte del Sistema, de acuerdo a cada espacio, para que participen en las res pectivas reuniones, sesiones, mesas de trabajo y demás eventos que los involucren.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2. Elaborar las actas de las sesiones de los Con sejos Locales y el Consejo Distrital del DRAFE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

3. Gestionar y proporcionar las condiciones lo gísticas y administrativas, con el apoyo de las Alcaldías Locales, para el buen funcionamiento de los Consejos Locales del DRAFE.

Alcalde Mayor MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

4. Presentar los informes sobre los procesos de sarrollados por las instancias y espacios del Sistema.

Decreto Número 558 (Septiembre 28 de 2018)

5. Organizar la documentación (archivo de los tra bajos, informes, correspondencia y documentos entre otros) en todas las instancias y espacios del Sistema, según las normas de gestión docu mental.

“Por medio del cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018”

6. Disponer del tiempo necesario para el acom pañamiento y coordinación en el ejercicio de la Secretaría Técnica, con un/a delegado/a del Consejo Local y Distrital del DRAFE, si dicho Consejo así lo requiere.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714

Capítulo VI.

DISPOSICIONES GENERALES

de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital 694 del 28 de di ciembre de 2017, se expidió el Presupuesto Anual de

Artículo 14.

Elecciones. El proceso de elec ción de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Re creación y Deporte.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 816 del 28 de diciembre de 2017. la magdalena, programas de alimentación escolar y resguardos indígenas, vigencia 2018”, los recursos asignados son inferiores a los presupuestados para el 2018 con cargo a la fuente SGP Propósito General, por lo que se hace necesario reducir el presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Pre supuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco de los convenios que efectúa con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, requiere reducir la fuente Otras Transferencias de la Nación, dado que el valor apropiado en el presupuesto es superior al valor total del recaudo que se alcanzará por los convenios efectuados con el ICBF al cierre de la vigencia.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, requiere efectuar una reducción en su presupuesto, dado que algunas fuentes de sus ingresos no se recaudarán, considerando que convenios con la Empresa Transmi lenio S.A. y empresas de servicios públicos, resultaron inferiores en el ingreso efectivo frente al programado por rentas contractuales, así como el ingreso por venta de algunos activos, que no lograrán concretarse en lo que resta de la vigencia.

Que en relación con el cupo de endeudamiento apro bado para el Distrito Capital, mediante el Acuerdo 690 de 2017, parte de los recursos de capital previstos en el presupuesto anual 2018 no se contratarán, consi derando la complejidad jurídica, técnica y económica en la ejecución de algunas de las obras previstas con tales recursos, lo que hace necesaria la reducción de los recursos financiados con esta fuente, en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que es necesario ajustar el presupuesto de la Contra loría de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que existe un déficit en sus recursos propios en la presente vigencia, circunstancia que no permite tener disponible el flujo de efectivo suficiente para que sean comprometidos en desarrollo de las funciones, metas y objetivos ins titucionales de la entidad.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Que revisados los Documentos de Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, SGP 23 de 2017 “Distribución de la última doceava de las participaciones para agua potable y saneamiento básico, propósito general, y de las asignaciones es peciales para municipios ribereños del rio grande de la magdalena, programas de alimentación escolar y resguardos indígenas, vigencia 2017”; y SGP 26 de 2018 “Distribución de las once doceavas de las partici paciones de salud (componente prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta), agua potable y saneamiento básico, propósito general, y asignaciones especiales de municipios ribereños del río grande de

Artículo 1º.

- Reducir el presupuesto anual de ren tas e ingresos de la vigencia fiscal 2018, en la suma de Doscientos Doce Mil Sesenta y Siete Millones Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos ($212.067.044.400) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2 INGRESOS 2 2 TRANSFERENCIAS 13.153.700.343 2 2 1 NACION 13.153.700.343 2 2 1 01 Sistema General de Participaciones 7.712.987.685 2 2 1 01 03 Propósito General 7.712.987.685 2 2 1 04 Otras Transferencias Nación 5.440.712.658 2 2 1 04 03 Otras Nación 5.440.712.658 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 154.444.936.057 2 4 2 RECURSOS DEL CREDITO 154.444.936.057 2 4 2 03 Crédito Vigencia 154.444.936.057 Total Reducción de Rentas e Ingresos Administración Central 167.598.636.400 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 12 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 2 INGRESOS 2 1 INGRESOS CORRIENTES 20.522.754.000 2 1 2 NO TRIBUTARIOS 20.522.754.000 2 1 2 04 Rentas Contractuales 20.522.754.000 2 1 2 04 99 Otras Rentas Contractuales 20.522.754.000 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 22.436.151.000 2 4 1 RECURSOS DEL BALANCE 22.436.151.000 2 4 1 03 Venta de Activos 19.692.988.213 2 4 1 08 Otros Recursos del Balance 2.743.162.787 2 4 1 08 02 Otros Recursos del Balance de Libre Destinación 2.743.162.787 Total Reducción 42.958.905.000 235 Contraloría de Bogotá, D.C.

2 INGRESOS 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 1.509.503.000 2 4 1 RECURSOS DEL BALANCE 1.509.503.000 2 4 1 08 Otros Recursos del Balance 1.509.503.000 2 4 1 08 02 Otros Recursos del Balance de Libre Destinación 1.509.503.000 Total Reducción 1.509.503.000 Total Reducción de Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos 44.468.408.000 TOTAL REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL 212.067.044.400

Artículo 2º.

- Reducir el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2018, en la suma de Doscientos Doce Mil Sesenta y Siete Millones Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos ($212.067.044.400) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Transferencias 122 - Secretaría Distrital de Integración Social Recursos Distrito Nación Total 3 GASTOS 3 3 INVERSIÓN 0 13.153.700.343 13.153.700.343 3 3 1 DIRECTA 0 13.153.700.343 13.153.700.343 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 0 13.153.700.343 13.153.700.343 3 3 1 15 01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 0 13.153.700.343 13.153.700.343 3 3 1 15 01 02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 5.850.712.658 5.850.712.658 3 3 1 15 01 02 1096 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 5.850.712.658 5.850.712.658 3 3 1 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 7.302.987.685 7.302.987.685 3 3 1 15 01 03 1086 Una ciudad para las familias 0 600.000.000 600.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 3 3 1 15 01 03 1098 Bogotá te nutre 0 3.682.787.685 3.682.787.685 3 3 1 15 01 03 1108 Prevención y atención integral del fenómeno de habitabilidad en calle 0 920.200.000 920.200.000 3 3 1 15 01 03 1113 Por una ciudad incluyente y sin barreras 0 2.100.000.000 2.100.000.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones 0 13.153.700.343 13.153.700.343 126 - Secretaría Distrital de Ambiente Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 3 3 INVERSIÓN 35.000.000.000 0 35.000.000.000 3 3 1 DIRECTA 35.000.000.000 0 35.000.000.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 35.000.000.000 0 35.000.000.000 3 3 1 15 02 Pilar Democracia Urbana 35.000.000.000 0 35.000.000.000 3 3 1 15 02 17 Espacio público, derecho de todos 35.000.000.000 0 35.000.000.000 3 3 1 15 02 17 0980 Sendero panorámico cortafuegos de los cerros orientales 35.000.000.000 0 35.000.000.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones 35.000.000.000 0 35.000.000.000 Total Reducción de Gastos e inversiones Administración Central 35.000.000.000 13.153.700.343 48.153.700.343 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 - Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 3 3 INVERSIÓN 42.958.905.000 119.444.936.057 162.403.841.057 3 3 1 DIRECTA 42.958.905.000 119.444.936.057 162.403.841.057 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 42.958.905.000 119.444.936.057 162.403.841.057 3 3 1 15 02 Pilar Democracia urbana 42.958.905.000 0 42.958.905.000 3 3 1 15 02 18 Mejor movilidad para todos 42.958.905.000 0 42.958.905.000 16.093.000.000 0 16.093.000.000 3 3 1 15 02 18 1059 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público de calidad 3 3 1 15 02 18 1061 Infraestructura para peatones y bicicletas 24.835.615.000 0 24.835.615.000 3 3 1 15 04 Eje transversal Nuevo Ordenamiento Territorial 0 119.444.936.057 119.444.936.057 3 3 1 15 04 29 Articulación regional y planeación integral del transporte 0 119.444.936.057 119.444.936.057 3 3 1 15 04 29 1002 Desarrollo de la infraestructura para la articulación regional 0 119.444.936.057 119.444.936.057 3 3 1 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.030.290.000 0 2.030.290.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 14 204 - Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 3 1 15 07 43 Modernización institucional 2.030.290.000 0 2.030.290.000 2.030.290.000 0 2.030.290.000 3 3 1 15 07 43 1047 Fortalecimiento, Modernización y Optimización de la Capacidad Institucional y de las TICs en el IDU Total Reducción de Gastos e Inversiones 42.958.905.000 119.444.936.057 162.403.841.057 235 - Contraloría de Bogotá, D.C. - Unidad 01 Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 560.000.000 0 560.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 560.000.000 0 560.000.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 560.000.000 0 560.000.000 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 560.000.000 0 560.000.000 3 1 2 02 05 01 Mantenimiento Entidad 560.000.000 0 560.000.000 3 3 INVERSIÓN 949.503.000 0 949.503.000 3 3 1 DIRECTA 949.503.000 0 949.503.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 949.503.000 0 949.503.000 3 3 1 15 07 Eje Transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 949.503.000 0 949.503.000 3 3 1 15 07 42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 549.503.000 0 549.503.000 3 3 1 15 07 42 1195 Fortalecimiento al Sistema Integrado de Gestión y de la capacidad institucional 549.503.000 0 549.503.000 3 3 1 15 07 43 Modernización Institucional 400.000.000 0 400.000.000 400.000.000 0 400.000.000 3 3 1 15 07 43 1196 Fortalecimiento al mejoramiento de la infraestructura física de la Contraloría de Bogotá D.C.

Total Reducción de Gastos e Inversiones 1.509.503.000 0 1.509.503.000 Total Reducción de Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos 44.468.408.000 119.444.936.057 163.913.344.057 TOTAL REDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES PRESUPUESTO ANUAL 212.067.044.400 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho

Artículo 3°.

- Con el presente Decreto se entiende aprobado el Programa Anual Mensualizado de Caja
- PAC.

(2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir del día de su publicación en el Registro Distrital.

Alcalde Mayor PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Decreto Número 560 (Septiembre 28 de 2018)

“Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones Que mediante Decreto Nacional 1080 de 2015, se reglamentaron parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, a su vez modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimo nio Cultural de la Nación de naturaleza material, en el cual se determinan, entre otros aspectos, criterios de valoración y procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, así como las condiciones para su intervención.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 43 y 127 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del mismo componente general, específica mente en el artículo 127 del Decreto 190 de 2004, con el objeto de garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito y guiar su intervención, se de terminan dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en el componente urbano, a saber:

Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales, estructurales y complementa rias de que trata el artículo 15 de la misma ley.

“1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: el inventario, documenta ción y registro de los bienes de interés cultural, la organización institucional para su manejo, los incentivos y compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de intervención física.

2. La normativa específica contenida en el tratamien to urbanístico de conservación.”

Que en relación con el programa de patrimonio cons truido se expidió el Decreto Distrital 606 de 2001, mediante el cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se definió la reglamentación de los mismos y se dictaron otras disposiciones.

Que según el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbanísticas generales “son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, con juntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.”

Que la misma disposición establece que hacen parte de las normas urbanísticas generales “(…) 2.7 El se ñalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones ur banísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedi mientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 016 de 2013 establece que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territo rial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”, por lo cual teniendo en cuenta que uno de los temas concernien tes a la planeación territorial es el patrimonio cultural inmueble, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con una Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, que de acuerdo al artículo 11 del mencionado decreto cumple funciones relativas al patrimonio cultural del ámbito distrital.

Que a nivel Distrital se expidió el Decreto 070 de 2015 el cual, entre otros aspectos, señala en el numeral 1 de su artículo 5 como competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, que ejerce través de la Direc ción de Patrimonio y Renovación Urbana, “Desarrollar propuestas normativas para armonizar la protección Que la Ley 1185 de 2008 modificó varios aspectos de la Ley 397 de 1997, especialmente sobre patrimonio cultural de la Nación estableció el “Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación” y el Régimen Especial de Protección y dispuso un estímulo para los bienes de dicho patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 16 del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento, financiación y gestión urbana.”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 113 de 2018 “Por medio del cual se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 606 de 2001 y se establecen otras disposiciones”.

Restitución, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos y en Sec tores de Interés Cultural con Desarrollo Individual, es los establecidos en el anexo n.° 1 del Decreto Distrital 606 de 2001, con su correspondientes modificaciones, en cuanto a los bienes que han sido excluidos o de clarados como tales por Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante actos administrativos de la Se cretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de las competencias descritas en los Decretos Distritales 016 de 2013 y 070 de 2015, en colaboración con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), identificaron la necesidad de realizar modi ficaciones a la reglamentación arquitectónica de las normas de patrimonio cultural de la ciudad contenida en el Decreto Distrital 606 de 2001, para efectos de flexibilizar y dar claridad a las intervenciones garan tizando el respeto a los valores patrimoniales de los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del orden distrital, y ampliando la posibilidad de inte grarlos a las dinámicas urbanas actuales.

Artículo 1°.

Inventario. El inventario de los in muebles clasificados como de Conservación Integral, Conservación Tipológica y Restitución, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos de Interés Cultural y en Sectores de Interés Cultural con Desarrollo Individual son los establecidos en el anexo n.° 1 del Decreto Distrital 606 de 2001, con sus correspondientes modificaciones, así como aquellos que han sido declarados como tales por Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación o la Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte.

Los inmuebles contenidos en el inventario a que alude el presente artículo, son considerados como Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

Que consecuencia de la revisión efectuada a las dis posiciones establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001, la Secretaría Distrital de Planeación, en colabo ración con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), determinó la necesidad de incor porar en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con los ajustes a los que se refiere el artículo anterior, así como las normas que se man tendran vigentes en el Decreto Distrital 606 de 2001, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación. De conformi dad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Bienes de Interés Cultural regulados por este decreto, son:

Que con lo anterior se evitan vacíos normativos en la aplicación de las normas urbanísticas al contenerse las mismas en un solo cuerpo normativo.

2.1. Inmuebles de Interés Cultural. Los Inmuebles de Interés Cultural están constituidos por:

2.1.1. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: corresponden a inmuebles localizados fuera de los Sectores de Interés Cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, merecen ser conservados.

Que de acuerdo a lo anterior, la presente regla mentación pretende avanzar en la recuperación del patrimonio cultural urbano a partir de herramientas y mecanismos que promuevan su preservación y su articulación con las actividades y dinámicas de la ciudad, así como también, promover su integración, sostenibilidad y articulación con el ordenamiento te rritorial en cumplimiento de los objetivos asignados a las entidades territoriales en el sistema nacional de patrimonio cultural.

2.1.2. Inmuebles localizados en áreas no conso lidadas: corresponden a inmuebles que se en cuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en áreas que no han sufrido proceso de urbanización en suelo urbano, de expansión o rural del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales.

Que para efectos de la adopción de esta reglamenta ción, el inventario de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral, Conservación Tipológica y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 2.2. Sectores de Interés Cultural. Los sectores de Interés Cultural son: servación por normas anteriores y que en vigencia de éstas fueron intervenidos sustancialmente, en contravención de las mismas.

3.3.2. Total. Aplica a los predios que fueron ocupa dos por inmuebles considerados como de conser vación por normas anteriores y que en vigencia de éstas fueron demolidos, en contravención de las mismas.

2.2.1. Sectores Antiguos: corresponden a los secto res delimitados en el Plano No. 24 denominado “Programa de Patrimonio Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial, con excepción del Centro Histórico declarado Monumento Nacional que se rige por el Decreto Distrital 678 de 1994 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 4º.

Ficha de valoración. La ficha de valoración contiene la información que constituye el soporte técnico de la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural. Las fichas deben contener información sobre los criterios que dan origen a la declaratoria del Bien de Interés Cultural.

2.2.2. Sectores con Desarrollo Individual: corres ponden a los definidos en el artículo 126 del Plan de Ordenamiento Territorial y los que en adelante se definan, según lo establecido en el artículo 311 del mismo Decreto.

2.2.3. Sectores de Vivienda en Serie, agrupaciones o conjuntos: corresponden a los definidos en el artículo 126 del Plan de Ordenamiento Territorial y los que en adelante se definan, según lo establecido en el artículo 311 del mismo Decreto.

En los casos en que un predio contenga varias cons trucciones y solamente una o algunas de ellas cuenten con valor patrimonial, en la ficha de valoración se definirán las edificaciones y los valores a conservar. La definición de las construcciones y los valores a conservar será realizada por el Instituto Distrital de Pa trimonio Cultural y adoptada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 3º.

Clasificación de los inmuebles según las categorías de intervención. El presente Decreto clasifica los inmuebles según las categorías de intervención definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial. Estas categorías están asignadas individual mente a cada uno de los Bienes de Interés Cultural identificados en los actos a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto y en los listados y planos de las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal correspondiente. Las categorías que reglamenta el presente decreto son:

Si la ficha no identificó los criterios de declaratoria de cada una de las construcciones que conforman el predio, o se requiere aclarar, precisar o ajustar el in mueble objeto de la declaratoria, el interesado deberá presentar la valoración patrimonial a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, conforme a la meto dología y parámetros establecidos por dicha entidad. Esta aclaración, precisión o ajuste será realizado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y adoptado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

3.1. Conservación Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcio nales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural definirá y divulgará el procedimiento y meto dología para la elaboración de los estudios de valora ción patrimonial que soportan la ficha de valoración, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nacional de Cultura, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas pertinentes.

3.2. Conservación Tipológica. Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organiza ción espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.

3.3. Restitución:

3.3.1. Parcial. Aplica a los predios que fueron ocu pados por inmuebles considerados como de con PARÁGRAFO 2. Las inconsistencias que se puedan presentar entre los datos del listado y la localización de los inmuebles serán aclaradas por el Instituto Dis trital de Patrimonio Cultural, con base en la ficha de valoración individual y en los datos de manzana ca tastral, lote, CHIP, cédula catastral, folio de matrícula inmobiliaria y/o manzana catastral, entre otros. Este listado será adoptado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante acto administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-18 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 18 antejardines, aislamientos y patios de los inmuebles objeto de ésta reglamentación.

Parágrafo 3. De conformidad con el literal b) del
artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el ar tículo 1 de la Ley 1185 de 2008, los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1185 de 2008 en los términos del artículo 1 de este Decreto, son considerados Bienes de Interés Cultural, indistintamente de la información que reposa en la ficha de valoración.

La instalación de antenas de telecomunicaciones y/o estaciones radioeléctricas en este tipo de inmuebles, podrá realizarse en las áreas libres, terrazas o cubier tas planas de los predios declarados Inmuebles de Interés Cultural, siempre que se cumpla con las condi ciones de mimetización definidas en el Decreto Distrital 397 de 2017 el que lo modifique, derogue o sustituya, sin perjuicio de la demás normativa establecida por el gobierno nacional y/o distrital sobre la materia.

Capítulo II.

INTERVENCIÓN EN LOS INMUEBLES DE CONSERVACIÓN INTEGRAL Y CONSERVACIÓN

TIPOLÓGICA Para la instalación de nuevos cerramientos en an tejardín en reja, se debe mantener o plantear como zócalo el muro de antepecho de cerramiento tipológico del antejardín, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con una altura total del cerramiento de 1.60 metros.

Artículo 5º.

Obras permitidas. Sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, las obras permitidas en los Inmuebles de Interés Cultural objeto de esta reglamentación, son las siguientes: res tauración, adecuación funcional, ampliación, liberación, mantenimiento, consolidación, reconstrucción parcial, reparación locativa y subdivisión;además de las defini das en el artículo 2.4.1.4.4. del Decreto Nacional 1080 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, a saber: primeros auxilios, reparaciones locativas, reforzamiento estructural, rehabilitación o adecua ción funcional, restauración, obra nueva, ampliación, consolidación, demolición, liberación, modificación, reconstrucción y reintegración.

En los casos en los que las características técnicas del cerramiento original del antejardín de los Inmuebles de Interés Cultural no correspondan con lo definido en este artículo, o en caso de inmuebles con uso dotacional que requieran condiciones especiales de seguridad, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitirá las autorizaciones correspondientes para este tipo de cerramientos. Dichas condiciones deberán ser debidamente justificadas ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en procura de preservar los valores patrimoniales del inmueble.

Los cerramientos en antejardín se permiten cuando lo establezca la ficha normativa de cada sector, con las condiciones señaladas en este artículo. No obstante se deben mantener los cerramientos reconocidos como parte de los valores de los Inmueblesde Interés Cultu ral, a pesar que la ficha reglamentaria no los permita. Sobre estos cerramientos se pueden adelantar obras de restauración y mantenimiento.

Parágrafo. Se podrán autorizar cerramientos
diferentes a los señalados en este artículo en los siguientes casos:

Artículo 6º.

Elementos del espacio público y áreas libres. Las características tipológicas y morfo lógicas originales del Bien de Interés Cultural deben mantenerse. Los antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores, patios y demás áreas libres deben mantener sus dimensiones, características y materiales de piso originales, salvo en los casos de ampliaciones debidamente autorizadas, conforme al estudio de valoración del inmueble y cumplimiento de la normativa urbana vigente. La inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas deben mantenerse para bienes clasificados como de conservación integral; tratándose de Inmue bles de Interés Cultural clasificados como de conser vación tipológica, la intervención de dichos elementos se sustentará en el estudio de valoración respectivo. Esta intervención será aprobada en el marco del an teproyecto que se presente para aprobación ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

1. En área de aislamientos laterales o posteriores ubicados en el primer piso: como muro macizo con altura máxima de 2,50 metros sobre el nivel natural del terreno o de la placa superior del semisótano.

2. En área de aislamiento en pisos superiores contra antejardines, espacios públicos, aislamientos late rales, posteriores y patios: un elemento de protec ción o antepecho de 1,00 metro de altura con 90% de transparencia sobre un elemento de protección o antepecho de hasta 0,60 metros de altura, a partir de la placa del nivel en el que se ubica.

Las áreas libres en los Bienes de Interés Cultural po drán ser construidas únicamente en los casos en que se autoricen obras de ampliación. La arborización exis tente se podrá modificar de acuerdo con lo que señale el estudio de valoración patrimonial del inmueble o lo indicado por las autoridades ambientales competentes. No se permite la instalación de mástiles estructurales, vallas u otros elementos sobre las fachadas, cubiertas, 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28

3. En áreas contra antejardines de predios colindan tes ubicados en el primer piso se mantienen las mismas condiciones previstas para los cerramien tos de antejardines.

En predios de Conservación Tipológica, las amplia ciones pueden plantearse aisladas o adosadas. Las ampliaciones aisladas de las edificaciones de conser vación deben cumplir con los aislamientos entre las edificaciones previstos en el artículo 9 del presente Decreto.

4. Contra predios no construidos: como muro macizo con altura máxima de 2,50 metros sobre el nivel natural del terreno en el perímetro del predio, salvo en las áreas colindantes con antejardines de predios vecinos, en cuyo caso el cerramiento dará continuidad a la proyección del paramento del costado de manzana.

Artículo 7°.

Modificaciones internas. Las modi ficaciones internas se permitirán bajo las siguientes condiciones:

En los casos en que el Inmueble de Interés Cultural esté localizado en áreas no consolidadas, se deberán definir un área de protección en torno a la edificación a conservar, para lo cual se tendrán en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos existentes. El área de protección y sus condiciones de manejo serán aprobadas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto favorable del Consejo Dis trital de Patrimonio Cultural, cuando se modifiquen las condiciones de la declaratoria.

Si las condiciones de manejo no modifican los criterios que conllevaron a la declaratoria, éstas serán apro badas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, dentro del trámite de plan parcial o del trámite de licencia de urbanización para el predio.

7.1. Para los Bienes de Interés Cultural en categoría integral se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles, siempre y cuando se mantenga la disposición de accesos, halles, cir culaciones horizontales y verticales. Se permite la utilización del área al interior de las cubiertas inclinadas como espacio habitable, siempre y cuando no haya modificaciones volumétricas ni sobreelevaciones.

Las ampliaciones deben respetar los elementos am bientales importantes existentes en el predio, tales como rondas y cuerpos de agua, exceptuando los casos que para el efecto establezca el Instituto Distri tal de Patrimonio Cultural o la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, según corresponda.

7.2. Para los Bienes de Interés Cultural de categoría tipológica se permite la modificación de los espa cios internos en los inmuebles, siempre y cuando se mantenga su estructura espacial, acorde con el estudio de valoración patrimonial que se presente dentro de la solicitud de evaluación del antepro yecto. Se permite la utilización del área al interior de las cubiertas inclinadas como espacio habi table, siempre y cuando no haya modificaciones volumétricas ni sobreelevaciones, y cumpla con las condiciones de edificabilidad establecidas por las normas vigentes.

Parágrafo. En los Inmuebles de Interés Cultural
de conservación tipológica se podrán plantear, ex cepcionalmente, ampliaciones sobre el plano vertical de la edificación. La propuesta de ampliación deberá revisarse en el marco de un anteproyecto de interven ción presentado ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y para su aprobación deberán cumplirse los siguientes criterios:

En los casos de los elementos decorativos de los Bienes de Interés Cultural, el estudio de valoración patrimonial definirá sus criterios de conservación.

1. La ampliación no podrá afectar los valores patri moniales que se tuvieron en cuenta para efectuar la declaratoria del Inmueble de Interés Cultural.

2. No se permitirán este tipo de ampliaciones en Sectores de Interés Cultural.

3. Las ampliaciones deberán cumplir con los índices de ocupación y de construcción correspondientes aplicables al predio. La altura permitida de la am pliación será la del sector normativo respectivo.

Artículo 8°.

Ampliaciones. Se podrán realizar ampliaciones, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto y no se alteren los valores morfológicos, tipológicos y de más características de la edificación declarada como Inmueble de Interés Cultural. Las adiciones volumé tricas realizadas sin la debida autorización, deberán ser liberadas.

4. La inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas no po drán verse afectadas por la ampliación cuando dichos elementos fundamenten la declaratoria como Inmueble de Interés Cultural. Cuando la

Las ampliaciones en predios de Conservación Inte gral, deben plantearse aisladas de la edificación de conservación. En este caso, se permite adosar úni camente volúmenes para circulaciones que conecten las edificaciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-20 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 20 cubierta no corresponda a un elemento que haya fundamentado la declaratoria como Inmueble de Interés Cultural, se podrán plantear elementos estructurales o de soporte sobre la cubierta del Bien de Interés Cultural.

5. La estructura que se amplíe deberá ser indepen diente de la estructura de la edificación declarada como Inmueble de Interés Cultural.

Cuando se permitan ampliaciones adosadas, su altura corresponderá a la mayor altura que resulte, bien sea de la norma del sector normativo respectivo o la mayor altura de las edificaciones existentes en el predio objeto de la intervención, que se encuentren debidamente au torizadas, planteando empate estricto con la edificación a conservar y garantizando que la nueva edificación no genere culatas sobre este. A partir del empate estricto debe generarse un aislamiento, que corresponderá mínimo a un quinto (1/5) de la altura propuesta, y en ningún caso puede ser inferior a 5 metros.

6. Se deberá garantizar la asoleación del Inmueble de Interés Cultural.

7. El volumen de ampliación no podrá afectar las condiciones estructurales del inmueble de interés cultural.

Parágrafo. Cuando se planteen ampliaciones
en Inmuebles de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como de conservación integral o tipológica, la altura máxima de la nueva edificación y los aislamientos, serán los que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Planeación en el instrumento de planeación correspondiente.

Artículo 10°.

Sótanos. La construcción de sótanos debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimo nial, por lo tanto y de acuerdo a los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las siguientes dimensiones y condiciones:

Artículo 9°.

Altura y aislamientos. Cuando se per mitan ampliaciones aisladas, la altura corresponderá a la mayor altura que resulte, bien sea de la norma del sector normativo respectivo o la mayor altura de las edificaciones existentes en el predio objeto de la inter vención, planteando un aislamiento contra el Inmueble de Interés Cultural que, como mínimo, corresponda a la mayor dimensión que resulte, bien sea de la tercera parte de la altura propuesta para la nueva edificación o del total de la altura máxima del inmueble a conservar.

Sistema constructivo de la Dimensión mínima del aislamiento a tener en Condiciones edificación patrimonial cuenta Para construcciones en tierra, madera, guadua o similares 5 Mts con respecto a la edificación patrimonial. Carta de garantía de ingeniero estructural y propietario Para arcillas y ladrillos 2 Mts o lo que para el efecto defina la garantía del ingeniero estructural.

Carta de garantía de ingeniero estructural y propietario En terrenos Inclinados la dimensión será de 2 Mts Sistema constructivo independiente Para construcciones en piedra 2 Mts o lo que para el efecto defina la garantía del ingeniero estructural.

Carta de garantía de ingeniero estructural y propietario En terrenos Inclinados la dimensión será de 2 Mts Sistema constructivo independiente Para construcciones en estructura metálica 2 Mts o lo que para el efecto defina la garantía del ingeniero estructural.

Carta de garantía de ingeniero estructural y propietario Sistema constructivo independiente Para construcciones en concreto reforzado No se exige aislamientos con respecto a la edificación patrimonial.

Carta de garantía de ingeniero estructural y propietario Sistema constructivo independienteo complementario Nota: En todo caso se debe garantizar la estabilidad del inmueble de interés cultural.

Parágrafo 1. El cumplimiento de las condicio
nes a las que hace referencia el presente decreto será verificado por el Instituto Distrital de Patrimo nio Cultural en el marco de la aprobación del ante proyecto respectivo.

Parágrafo 2. En casos excepcionales, cuando la
modificación interior, ampliación y adecuación fun cional requiera áreas de soporte logístico, servicios complementarios para el funcionamiento del uso a desarrollar, estas podrán ser planteadas en sótanos y/o semisótanos construidos bajo el Inmueble de Inte rés Cultural, previo concepto y estudio estructural en detalle que garantice la estabilidad del mismo, en el marco de la solicitud de intervención ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En todo caso, estos sótanos y/o semisótanos no contarán como piso para efectos del cálculo de la altura propuesta.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 del Instituto Distrital de PatrimonioCultural, quien verificará que la intervención propuesta no afecta los valores que motivaron la declaratoria del Bien de Interés Cultural.

12.4. Cuando se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme.

12.5. Cuando se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.

Artículo 11°.

Estacionamientos. En los inmue bles de que trata el presente capítulo, no se exige el planteamiento de estacionamientos adicionales a los previstos originalmente en la edificación. No obstante, para la aprobación de proyectos que impliquen el cam bio de uso de la edificación o en los que se propongan ampliaciones aisladas, se tendrá en cuenta el impacto que el incremento de vehículos pueda causar en el espacio público del sector, caso en el cual deberá exigirse como alternativa de solución la de plantearse en un predio diferente o pagarse el 100% de la exi gencia de estacionamientos al Fondo Compensatorio de Parqueaderos a cargo del IDU.

Artículo 13°.

Propiedad horizontal. Los inmue bles sujetos a la presente reglamentación podrán someterse al régimen de propiedad horizontal, en donde las áreas libres, tales como patios, retrocesos, antejardines y aislamientos, deberán ser planteadas como zonas comunes.

Cuando se planteen en un predio diferente, éste deberá localizarse dentro de una distancia máxima de 500 metros lineales, medidos sobre el espacio público peatonal desde el acceso peatonal del predio hasta el punto del lindero más cercano del predio en el cual se pretende el traslado de los estacionamientos propuestos.

Artículo 14°.

Englobe. En los Inmuebles y en los Sectores de Interés Cultural se permite el englobe de predios sin requerir autorización alguna. En este caso, cada uno de los predios englobados conservará su régimen normativo vigente y le aplicarán, adicional mente, los artículos 18 y 19 del presente decreto, para intervenciones en predios colindantes con Bienes de Interés Cultural.

Los predios que requieran la implementación de instru mentos de planeamiento tales como planes parciales, planes especiales de manejo y protección, planes de implantación y planes de regularización y manejo, entre otros, definirán la forma de cumplimiento de las cuotas de estacionamientos en el correspondiente instrumento.

Los beneficios a que tienen derecho los Bienes de Interés Cultural solamente se otorgarán a los inmue bles que cuenten con los valores que motivaron su declaratoria, y que estén identificados en la respectiva ficha de valoración individual.

Capítulo III.

INTERVENCIÓN EN LOS INMUEBLES DE

RESTITUCIÓN PARÁGRAFO. Cuando se planteen ampliaciones aisladas en inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como de conservación integral o tipológica, sujetos a instrumento de planeación, los cupos de estaciona mientos serán los definidos en el Estudio de Tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda. Si la exigencia de estacionamientos en el estudio de tránsito es inferior a las establecidas en el Anexo n. º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, no se exigirá el pago compensatorio al fondo de estacio namientos.

Artículo 12°.

Subdivisión. La subdivisión de los inmuebles objeto de la presente reglamentación se permite:

Artículo 15°.

Intervenciones en predios de res titución parcial. Toda intervención en predios clasifi cados como de Restitución Parcial debe orientarse a la recuperación de las características originales de la edificación, y deberá estar acompañada del respectivo estudio de valoración que determinará los parámetros para su desarrollo. Una vez realizada la intervención, el inmueble puede ser reclasificado en la categoría de Conservación Tipológica, surtiendo los procedimientos y actuaciones establecidas para el efecto.

12.1. En áreas no consolidadas mediante el des englobe del área de protección, de que trata el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 16°.

Intervenciones en predios de resti tución total. Para la restitución total de edificaciones, se puede optar por una de las siguientes alternativas:

12.2. En caso de afectaciones vialeso adquisiciones prediales por motivos de utilidad pública e interés social, de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

16.1. Aplicar la norma específica del sector, en sus aspectos volumétricos y de ocupación, tales como alturas, empates, aislamientos, retrocesos, sin que 12.3. En los demás casos, conforme al estudio de valoración patrimonial y a la aprobación previa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 22 la nueva construcción sobrepase el 50% del área construida que tenía la edificación desaparecida. El proyecto debe orientarse a mantener las carac terísticas morfológicas del sector.

En Inmuebles de Interés Cultural localizados en sectores que no cuenten con ficha reglamentaria expedida bajo el marco normativo del Plan de Ordenamiento Territorial, se permitirán los usos del área de actividad definida en el Mapa No. 25 e indicados en los Cuadros Anexos 1 y 2 del Plan de Ordenamiento Territorial.

En este caso, el predio se mantiene dentro de la categoría de restitución y debe cumplir con la cuo ta de parqueos exigida por la norma urbanística vigente, con la alternativa de plantear sótanos.

Los anteriores usos podrán desarrollarse en in muebles en los que la tipología original responda o puede adaptarse a las necesidades del uso y que no causen impacto negativo al inmueble o al sec tor donde se localizan, lo cual será determinado y aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural dentro del proyecto que se presente para el efecto.

16.2. La reconstrucción del inmueble se puede llevar a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Decreto Distrital 190 de 2004 y sólo en casos excepcionales, cuando la documentación con que se cuente del inmueble así lo permita. En este caso, se pueden plantear solamente los estacionamientos previstos en la edificación original, bajo las condiciones que se establecen en el artículo 11 del presente Decreto. Una vez realizada la intervención del inmueble, puede ser reclasificado en la categoría de Con servación Tipológica, surtiendo los procedimientos y actuaciones establecidas para el efecto.

La adecuación funcional debe ser compatible y respetuosa de los valores protegidos del inmueble respectivo. Los Inmuebles de Interés Cultural pue den mantener el uso para el cual fue construido, aun cuando no se encuentre permitido en la ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal.

17.2. Los inmuebles con uso de vivienda pueden plantear un uso adicional como máximo, dife rente al original, que se encuentre permitido por la norma vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los Inmuebles de Interés Cultural que tienen locales en su diseño original, pueden mantener usos de comercio y servicios en los mismos.

Parágrafo. Dentro del trámite del proyecto que se
presente para intervención del inmueble y que incluya su restitución total o parcial, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural evaluará el cambio de categoría del mismo para su respectiva aprobación, que será presentado a consideración y aprobación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. En este caso, podrá solicitarse, simultáneamente, la aprobación de las obras permitidas que corresponden a la categoría de conservación tipológica.

17.3. No se permite la construcción ni el funciona miento de parqueaderos, viveros, vallas, o usos temporales en los predios de Restitución.

Capítulo IV.

USOS

Artículo 17°.

Usos permitidos. Los usos en los predios ubicados en Sectores de Interés Cultural se rán los establecidos en la reglamentación del sector normativo correspondiente.

Para los Inmuebles de Interés Cultural los usos se regirán por las siguientes normas:

17.4. Toda propuesta para cambio de uso de un Inmueble de Interés Cultural requiere de un an teproyecto de adecuación funcional aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el cual deberá determinar la viabilidad de su funciona miento, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la aplicación de las normas establecidas para intervenciones del presente Decreto y, que el uso propuesto no afecte negativamente el sector ni la conservación del inmueble.

Capítulo V.

PREDIOS COLINDANTES CON INMUEBLES DE

17.1. Se adopta el cuadro de usos del Anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 para los Inmue bles de Interés Cultural, para aquellos casos en donde la reglamentación del sector no contemple usos para Inmuebles de Interés Cultural.

INTERÉS CULTURAL

Artículo 18°.

Predio colindante. Para efectos del presente Decreto, un predio colindante con un Bien de Interés Cultural, es aquel que comparte un lindero común lateral con éste.

Los predios colindantes con Bien(es) de Interés Cultu ral se rigen por las normas sobre usos y edificabilidad Los Inmuebles de Interés Cultural que se loca licen fuera de los Sectores de Interés Cultural, podrán desarrollar, adicional a los usos esta blecidos en el cuadro de usos para Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ, los usos del área de actividad donde se ubiquen conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-23 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 establecidos por la norma específica del sector en que se localicen, con excepción de lo definido para ellos, de manera particular, en el presente Decreto.

Artículo 20°.

Paramento de construcción y ais lamiento posterior. Los inmuebles colindantes que se empaten con el Bien de Interés Cultural deben adoptar el paramento y el aislamiento posterior de éste, en una dimensión mínima de 3.00 m en ambos planos de fachada y luego plantear las dimensiones de antejardín y aislamiento posterior exigidas por la norma del sector correspondiente.

Los predios que colinden con el lindero posterior de los Inmuebles de Interés Cultural se rigen por la norma del sector en que se localizan y su intervención no requiere aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La excavación de sótanos o semisótanos en estos predios deben cumplir con la norma de aislamientos contemplados en el artículo 10 del presente Decreto, y se medirán desde el paramento del Inmueble de Interés Cultural.

En caso que el inmueble colindante se aísle del Inmue ble de Interés Cultural podrá adoptar el paramento y aislamiento posterior establecidos por la norma del sector, en todo el plano de las fachadas. En casos especiales, se adoptarán las siguientes dimensiones:

Los predios cuyo lindero posterior colinda con el lindero lateral de un Bien de Interés Cultural se rigen por la norma del sector en que se localizan. La excavación de sótanos debe cumplir con lo descrito en el párrafo anterior, y no deberá generar culatas sobre el Inmueble de Interés Cultural.

20.1. En predios que colinden lateralmente con un Bien de Interés Cultural que tenga menor dimen sión del antejardín reglamentado por la norma del sector, se debe prever empate con la dimensión del antejardín del Bien de Interés Cultural en una longitud de fachada no mayor a tres (3) metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín reglamentario.

Artículo 19°.

Empates y aislamientos. En las edificaciones que se desarrollen en predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural se puede optar por el empate o el aislamiento de éstos.

Cuando el Inmueble de Interés Cultural tenga aisla mientos sobre el lindero del inmueble colindante, la edificación colindante debe aislarse en una dimensión mínima de un quinto (1/5) de la altura propuesta, y en ningún caso, puede ser inferior a 5.00 metros.

20.2. En predios que colinden lateralmente con un Bien de Interés Cultural que tenga mayor di mensión de antejardín que el reglamentado por la norma del sector, se debe prever empate con la dimensión del antejardín del Bien de Interés Cultural en una longitud de fachada no menor a tres (3) metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín reglamentario.

Cuando el predio colindante no tenga más de 10.5 metros de frente, puede eliminar el aislamiento siempre que no supere la altura del Inmueble de Interés Cultural.

20.3. En predios que por el mismo costado de man zana, colinden lateralmente en ambos lados con Bienes de Interés Cultural y que tengan dimensio nes diferentes de antejardín a las definidas en la ficha reglamentaria, se debe prever el antejardín de mayor dimensión de los Bienes de Interés Cultural y solucionar el empate con el de menor dimensión en una longitud de fachada no mayor a tres (3) metros. Para la mayor dimensión, no se tendrán en cuenta los Bienes de Interés Cultural que presenten antejardines con una dimensión superior a cinco (5) metros.

Cuando el Inmueble de Interés Cultural no tenga ais lamiento en el lindero del inmueble que se pretende desarrollar, la nueva edificación puede aislarse en las dimensiones establecidas con anterioridad, o empa tarse de manera estricta con el Inmueble de Interés Cultural y, luego, aislarse mínimo un quinto (1/5) de la altura propuesta a partir del empate, sin sobrepasar la altura permitida en el sector normativo correspondien te. En ningún caso, la dimensión del aislamiento debe ser inferior a 5.00 metros.

En caso que el inmueble colindante se aísle del Inmue ble de Interés Cultural, podrá adoptar el paramento y aislamiento posterior establecidos por la norma del sector, en todo el plano de las fachadas.

Parágrafo 1. En el empate estricto con Inmuebles
de Interés Cultural debe existir coincidencia volumétri ca de las dos edificaciones, respetando patios, vacíos, voladizos y retrocesos y no se generen culatas sobre éste.

Artículo 21º.

Patios. Los patios de los inmuebles colindantes que se empaten con los Inmuebles de In terés Cultural deben coincidir con los de éstos últimos, sin generar culatas respecto del Inmueble de Interés Cultural y en las dimensiones mínimas que defina la norma del sector respectivo.

Parágrafo 2. Cuando las reglas aplicables del
sector normativo donde se ubica el predio colindante con el Inmueble de Interés Cultural exijan aislamientos mayores a los estipulados en el presente artículo, se tomará el de mayor dimensión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-24 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 24

Artículo 22º.

Voladizos. Se permiten de acuerdo con las exigencias establecidas en el sector norma tivo respectivo, siempre y cuando la nueva edifica ción se encuentre aislada del Inmueble de Interés Cultural. Se permite también cuando el Inmueble de Interés Cultural tenga voladizo, en cuyo caso el vola dizo de la nueva edificación debe adoptar la misma altura y dimensión, sin generar culatas, siempre y cuando el sector normativo lo permita.

Las intervenciones correspondientes a obra nueva, demolición total, ampliaciones y reforzamientos es tructurales en predios colindantes con los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital requieren apro bación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cul tural, y serán evaluadas con relación a la volumetría, aislamientos y empates con el predio de conservación, con excepción de los reforzamientos estructurales, en los cuales únicamente ser revisará que la cimentación propuesta soportada por el estudio de suelos no afecte al Inmueble de Interés Cultural colindante.

Artículo 23º.

Culatas. Toda culata que se ge nere contra un Inmueblede Interés Cultural debe tratarse con el mismo material de la fachada.

Artículo 24°.

Semisótano y sótano.Se permite la excavación de sótanos y semisótanos, según lo establecido en la norma del sector, con las distan cias mínimas contempladas en el artículo 10 del presente decreto, y se tomarán desde el paramento del Inmueble de Interés Cultural.

Las intervenciones en Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sus predios colindantes y zonas de influencia son de competencia del Ministerio de Cultura y deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que los modifique, adicione o sustituya. Las intervenciones de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional deberán contar con la aproba ción del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 25°.

Normas supletorias. Para todos los demás aspectos normativos no previstos en la presente reglamentación, los predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural se rigen por lo establecido en la norma del sector correspondiente.

Artículo 28º.

Fichas reglamentarias. La pre sente reglamentación complementa las fichas re glamentarias de cada sector normativo, respecto de los Inmuebles de Interés Cultural y colindantes de que trata este Decreto.

Artículo 29º.

Régimen de transición. Las dis posiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Artículo 26°.

Antenas de telecomunicaciones. La instalación de antenas de telecomunicaciones y/o estaciones radioeléctricas en inmuebles colin dantes con Inmuebles de Interés Cultural, podrá realizarse siempre que se cumpla con las condi ciones de mimetización definidas en el Decreto Distrital 397 de 2017 o el que lo modifique, derogue o sustituya, sin perjuicio de la demás normativa establecida por el gobierno nacional y/o distrital sobre el tema.

Capítulo VI.

PROCEDIMIENTOS

Artículo 27°.

Intervenciones. Todo tipo de obra propuesto para los Inmuebles de Interés Cultural objeto de la presente reglamentación requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de licencia ante las Curadurías Urbanas, con excepción de los casos establecidos en el presente Decreto.

29.1. Los titulares de los anteproyectos de inter vención para Inmuebles de Interés Cultural y/o sus colindantes que se encuentren en estudio por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que su aprobación así como la licencia de construcción respectiva se les conceda con base en la norma urbanís tica vigente al momento de la radicación del anteproyecto. En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de la licencia de construcción se deberá hacer en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del anteproyecto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto.

Las intervenciones mínimas y las reparaciones locativas se regirán de acuerdo con la reglamenta ción del Gobierno Nacional y las reglamentaciones internas que para el efecto expida el Instituto Dis trital de Patrimonio Cultural. Dichas aprobaciones no incluyen el cambio de uso.

29.2. Los titulares de los proyectos de interven ción para Inmuebles de Interés Cultural y/o sus colindantes, aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto por el Insti tuto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-25 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Decreto Número 561 (Septiembre 28 de 2018)

“Por el cual se modifica el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital” y se dictan otras disposiciones” derecho a que se les conceda la licencia de construcción con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del ante proyecto, siempre y cuando la solicitud sea radicada en legal y debida forma en un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la expedición del presente Decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

29.3. Los instrumentos de planeación adelanta dos ante la Secretaría Distrital de Planeación, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de aco gerse a las nuevas normas.

Que mediante el Decreto Distrital 308 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital, el cual en el artículo 17 define las líneas de acción de los parques y les asigna una función específica de acuerdo con la siguiente clasificación:

ARTÍCULO 30º Vigencia y derogatoria. El pre sente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga los Decretos Distritales 606 de 2001 y 396 de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

“(…) Parques asociados al medio natural, cuya función esta relacionada con la contemplación de la naturaleza, el ocio y con la actividad deportiva no programada.

Parques asociados a un Equipamiento Metropolita no, cuya relación es favorable en la medida en que el índice de ocupación del equipamiento no desnaturalice la condición misma del parque.

Parque Complejo Deportivo, cuya función es asignada por el Sistema de Equipamientos Deportivos.

Se incorporan a la presente reglamentación el Ane xo n.° 1 con sus correspondientes modificaciones y el Anexo no.° 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, así como aquellos bienes de interés cultural que han sido declarados como tales por Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá o mediante resoluciones de la Secretaría Distrital de Planeación o la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parque Cívico, cuyo carácter monumental debe preser varse y en donde el contexto urbano inmediato define los espacios y actividades que alberga.

El presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parque Jardín Botánico, esta categoría se estableció para reconocer la función única del parque Jardín Botánico de Bogotá. (…)”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Que en el Cuadro Anexo 2 “Clasificación de los Parques del Decreto Distrital” del mencionado Decreto se le asignó a cada parque su respectiva tipología de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 17.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el artículo 19 del Decreto Distrital 308 de 2006 define las líneas de acción de cada una de las clasificaciones de los tipos de parques. En ese contexto, en el Cuadro Anexo 4 se establecen los componentes de las redes de equipamientos deportivos de los parques según la fun ción que le corresponda. En ese contexto, a los parques “Asociados al Medio Natural” le asigna expresamente los tipos de actividad que podrán desarrollar en los mismos, lo cual genera una limitante para desarrollar cualquier otra actividad deportiva. Sobre el particular el citado cuadro señala lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-26 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 26 Canotaje y remo L L Acuático Esquí acuático L L Vela L L Golf L L ASOCIADOS AL MEDIO NATURAL Terrestre Mini-golf L L Montañismo y escalada L L cercanía al sistema de transporte masivo y a la malla vial arterial con proyección regional y estén exentos de amenaza por riesgo natural.”

Que la clasificación de los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal limita la posibilidad de implan tar nuevos equipamientos de la Red Especial dentro de parques metropolitanos en zonas deficitarias, de igual forma limita los espacios que pueden albergar los componentes de la red de equipamientos deportivos.

Que el Documento Técnico de Soporte del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto Distrital 308 de 2006), en los lineamientos de la clasificación de las características señala que el parque El Indio o de las Cometas debe tener una “Función Ambiental” y una “Oferta Recreativa: Cua lificar la oferta recreativa a través de equipamientos recreativos de escala metropolitana,” No obstante, el Cuadro Anexo No. 2 “Cuadro Indicativo de Clasifica ción de los Parques” del citado Decreto, le asigna al parque la función de “Asociados al Medio Natural”, la cual restringe y limita que se cumpla con la vocación de ofrecer equipamientos de escala metropolitana, pues podría únicamente desarrollar actividades acuáticas o terrestres.

Que DTS que fundamenta el Decreto Distrital 308 de 2006 señala que la oferta recreativa y deportiva es viable a través de la localización de equipamientos en éstos parques (PM-2-B Indio o de las Cometas y PM- 26 San Cristóbal), por lo tanto, estos dos lineamientos (La vocación y la caracterización según la perspectiva físico espacial) dados por el Plan Maestro y su DTS resultan contradictorios para dar cumplimiento con lo dispuesto en los mismos, complejizando así su apli cación en instrumentos como el Plan Director; sobre todo, a la hora de construir nuevos equipamientos.

Que por su parte en los lineamientos de la clasificación de las características señala para el parque San Cris tóbal que: “De acuerdo con su relación con la EEP y la localización de equipamientos deportivos de la Red Especial, se definen las siguientes pautas en cuanto al papel ambiental y recreativo.” No obstante, el Cuadro Anexo No. 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de los Parques” del citado Decreto lo caracteriza de tipo “Asociados al Medio Natural”, lo cual restringe que se cumpla con la vocación de ofrecer equipamientos deportivos de la Red Especial de escala metropolitana en los términos del artículo 24 del Plan Maestro, que señala:

Que en la UPZ 24 Niza, como en la UPZ 27 El Rincón, en donde se encuentran los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal, los equipamientos deportivos y recreativos representan el segundo mayor déficit, después de los equipamientos de bienestar social, con un requerimiento de 31 equipamientos entre la escala vecinal y zonal para la UPZ Niza, y de 123 equipamientos en la UPZ El Rincón. Por su parte, entre los años 2012 y 2017 el déficit de equipamientos de portivos y recreativos ha venido en aumento, pasando de un déficit general de 130 a 154 equipamientos en las dos UPZ.

“Artículo 24º.- Línea de acción de conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional. La red especial de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte competitivo, de alto rendimiento, élite y de espectáculo en el ámbito Distrital y Regional, distri buidos de una manera desconcentrada en el territorio y conectados con la malla vial de proyección regional. Para logarlo se determina: a.

Que los nuevos equipamientos deportivos de la red especial se ubiquen en las localidades con mayor déficit de espacios deportivos cualificados, ocupando preferiblemente suelo de parques de escala zonal y metropolitana o áreas privadas sin desarrollar b.

Que la ubicación de los nuevos equipamientos deportivos de la red especial responda a criterios de Que mediante oficio No. 201841000138971, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte manifiestó que anali zando las condiciones actuales de los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal, en las UPZ en donde se encuentran, el déficit de equipamientos deportivos y recreativos aumentó, por lo cual se requiere replantear la tipología de los parques según las características físicas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Por otra parte se señaló que: “(…) se puede concluir que la vocación de estos dos parques puede responder al tipo “asociado a equipamiento” sin perder su relación con el medio natural. (…) Por 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 lo anteriormente expuesto se solicita la modificación parcial del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos en lo correspondiente a los parques del Indio o de Las Cometas y el de San Cristóbal (…)”.

Cometas y San Cristóbal cumplan con la vocación que se les asignó desde su estudio el DTS y se disminuya el déficit de equipamientos que presentan las UPZ 24 Niza y El Rincón.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que por lo anterior se hace necesario modificar el Cuadro Anexo No. 2 del “Cuadro indicativo de Clasifi cación de los Parques que conforman La Red General del Sistema Distrital de Parques” del Decreto Distrital 308 de 2006 con el fin que los parques El Indio o de las

Artículo 1.

El Cuadro Anexo No. 2 del Decreto 308 de 2006, quedará así:

“ANEXO 2. CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES.

Código POT NOMBRE PARQUE ZONA* ESCALA AREA (Ha.) TIPO OBSERVACIONES PM-1 Simón Bolívar (Jardín Botánico) Centro M Parque Jardín Jardín Botánico PV Urbanización Nueva Tibabuyes II Norte Vecinal 2.7 Parque vecinal propuesto para red general PM-1 Simón Bolívar (Sector Centro Bolivariano) Centro M-Prop. 26.4 PM-15 Tercer Milenio Centro M 14.6 PM-21A Calle 26 (El Renacimiento/DAMA) Centro M 2.8 PM-21B Calle 26 (Cementerio Central Globo B) Centro M-Prop. 5.2 Parque Cívico PM-2-A Centro M 44.3 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (Parte Baja)

Revisar vocaciones urbanas de los parques PZ-44 La Estación Centro Z-Prop. 0.6 PZ-64 Sucre o Hippies Centro Z 0.71 PM-3 El Recreo Sur M 18.3 PZ-73 Desarrollo Sierra Morena Sur Z 2.7 PM-28 Country Club Norte Z-Prop.

PZ-80 Lote las Flores Norte Z PZ-87 Morato Norte Z 0.3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-28 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 28 PM-1 Simón Bolívar (Sector CAR) Centro M 18.7 PM-1 Simón Bolívar ( Sector UDS) Centro M 27.4 Complejo deportivo de la red especial PM-1 Simón Bolívar (Complejo Acuático) Centro M 2.5 PM-1 Guaymaral Norte M-Prop. 36.8 PM- El Tunal Sur M 62.6 Complejo Deportivo PM-29 Urbanización Chicalá Sur M-Prop. 66.6 Complejo deportivo de la red especial. Parte del parque está en ZMPA PM-22 Cayetano Cañizares Sur M 8.8 Complejo deportivo de la red principal PM-25 Deportivo Primero de Mayo Sur M 4.5 PM-8 Simón Bolívar (Sector PRD) Centro M 14.7 Centro Comercial Bima Norte Equip. Priv.

Atracciones mecánicas Parque de atracciones Camelot PM-1 Simón Bolívar (Sector Novios I y II) Centro M 21.4 Lago PM-1 Country Club (Fase A) Norte M-Prop. 41.04 PM-16 Centro M 44.3 Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (Parte Alta)

PR Mirador de los Nevados Norte M 6.1 PM-13 Bosque San Carlos Sur M 20.2 Montaña PM-28 Santa Lucía Sur M-Prop. 12.5 PM-29 Arborizadora Alta Sur M-Prop. 47.4 PM-11 Arboledas Sur M-Prop. 27.7 PM-11A Las Brisas Zanjón de la Muralla Sur Z 3.7 PM-17 Simón Bolívar (Sector Central) Centro M 100.4 Realización de eventos masivos PZ-4 Villa Mayor Sur Z Asociado al medio natural PZ-4A Villa Mayor (Cementerio del Sur) Sur Z 7.4 PM-18 Guaymaral Norte Z-Prop.

Río PM-20 Timiza Sur M 30.1 PM-23 Timiza Sector Villa del Río Sur M 7.7 PZ-12 Diana Turbay Sur Z 3.4 PM-7 Zona Franca Centro M-Prop. 18.8 Rio, todo el parque está en ZMPA PZ-25 La Vida Norte Z 7.4 PZ-12 Gustavo Uribe Botero Centro Z-Prop. 1.1 PZ-15 Nueva Autopista Norte Z 4.8 PR La Florida Centro Regional 178.3 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-29 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 PM-1 Mundo Aventura (Américas) Sur M 18.4 Atracciones mecánicas Mundo Aventura PM-1 Simón Bolívar (Sector Salitre Mágico) Centro M Atracciones mecánicas Salitre Mágico PM-1 Simón Bolívar (Sector Escuela Salv. Acuatico) Centro M PM-1 Simón Bolívar (Sector Tránsito) Centro M Otros equipamientos PM-1 Simón Bolívar (Sector Fund. Niño Diferente) Centro M PM-1 Simón Bolívar (Sector IDRD) Centro M PM-12 Simón Bolívar (Sector Plaza de los Artesanos) Centro M 3.8 Plaza de los artesanos PM-8 El Tunal Sur M 62.6 Biblioteca el Tunal Asociado a equipamiento PM-1 Biblioteca el Tintal Sur M 2.7 Biblioteca el Tintal PM-1 Simón Bolívar (Sector Virgilio Barco) Centro M 13.9 Biblioteca Virgilio Barco PM-24 Country Club (Fase B) Norte M-Prop. 32.6 Equipamiento cultural propuesto PM-28 Simón Bolívar (Sector Museo de los Niños) Centro M 2.8 Museo de los Niños PM-19 Independencia Centro M 5.6 Planetario Distrital, Plaza de Toros PZ-2 San José De Bavaria - Calle 170 Norte Z-Prop. 5.5 Centro cultural PM-2-B Parque del Indio o de las Cometas Norte M-Prop. 23.6 Centro Deportivo, Recreativo y Cultural PM-26 San Cristóbal Sur M 10.9 Centro Deportivo, Recreativo y Cultural * Zonas de agrupación de localidades ** Los lineamientos para los parques zonales que no están registrados en la presente tabla están especificados en el programa de configuración del Sistema de Equipamientos Deportivos Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. Ade más, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-30 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 30 Decreto Número 562 (Septiembre 28 de 2018)

“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38 Restrepo, adoptada por el Decreto Distrital 298 del 9 de julio de 2002 actualizada por Que por medio del Decreto Distrital 224 del 8 de junio de 2011 se actualizó la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 38 Restrepo y se adoptaron las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Bási ca”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida”, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial. el Decreto Distrital 224 de 2011, y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, Que mediante las radicaciones Nos. 1-2015-65330 del 10 de diciembre de 2015 y 1-2016-15439 del 30 de marzo de 2016, el Curador Urbano No. 1 de Bogotá solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación determinar si al predio con nomenclatura Diagonal 46 Sur 50 32 (antes Diagonal 39A Sur 40 92) le asiste la obligación de permanencia para uso dotacional defi nido en la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 38 Restrepo, o si por el contrario se trata de un error.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamenta ria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.

Que el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dota cional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instru mentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia a dicho uso.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarro llar y complementar el Plan de Ordenamiento terri torial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que la Dirección de Planes Maestros y Complemen tarios de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio No. 2-2016-02130 del 22 de enero de 2016 manifestó: “La Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ – No. 38 Restrepo – Decreto Distrital 224 de 2011, señaló a los predios de la referencia en la plancha 2, como dotacionales existentes con la condición señalada en la nota B, que establece:

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma es pecífica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamenta rias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

“Las presentes fichas normativas señalan los usos dotacionales previstos por el POT como sectores normativos (sectores 5 y 10). Adicionalmente, se ha incorporado en esta cartografía algunos usos existentes no señalados por el POT, cuyas escalas y permanencia deben ser objeto de verificación por parte de la SDP, de acuerdo a los parámetros de los planes maestros de equipamientos respectivos.”. Subrayado fuera de texto.

Que el artículo 426 del POT dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

En ese marco y teniendo en cuenta lo definido en la Uni dad de Planeamiento Zonal – UPZ – No. 38 Restrepo, resulta claro que la nota hace referencia exclusiva a los usos dotacionales existentes y sobre los predios se evi dencia que actualmente no funciona un uso dotacional.

Con base en los parámetros definidos en el artículo 344, numeral 1 del Decreto Distrital 190 de 2004, se procedió a revisar la base de datos del Sistema Distrital de Equipamientos, de los planes maestros Que mediante el Decreto Distrital 298 del 9 de julio de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 38 Restrepo ubicada en la Loca lidad de Antonio Nariño, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial
- Decreto Distrital 619 de 2000.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-31 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 de equipamientos y servicios urbanos básicos, en los que no se encontró que los predios consultados estén registrados con uso dotacional, ni que hubieran sido objeto de aplicación de un instrumento del tercer nivel en el que se involucre en uso dotacional (…). catastral KR 50 39 B 51 SUR y chip AAA0252ZXMR, en cuanto al señalamiento efectuado por la UPZ No. 38 Restrepo de la convención de dotacional existente “(…) sobre los prediosse (sic) evidencia que actualmente no funciona un uso dotacional (…)”.

Consultada la Base de Datos Geográfica de esta Se cretaría se constató que el predio en referencia está registrado como lote urbanizable no urbanizado. (…)”.

Que el anterior pronunciamiento fue ratificado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio No. 3-2016-05244 del 15 de marzo de 2016, en el cual se indicó entre otros aspectos que: “(…) sobre los predios se evidencia que actualmente no funciona un uso dotacional.”, por lo tanto y dentro de la competencia de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal, se verifique tal situación y se proceda a la precisión de la cartografía de la UPZ No. 38 Restrepo, si es pertinente.” (Subrayado y negrilla fuera de texto.)”.

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del memorando interno No. 3-2016-18918 del 14 de octubre de 2016, informó que: “(…) consultado el Sistema de Información de Nor ma Urbana y (sic) Ordenamiento Territorial SINUPOT de la SDP, no se encontró información sobre actos ad ministrativos expedidos para el predio en consulta que permita establecer que estamos frente un (sic) predio urbanísticamente desarrollado.” A dicho memorando se dio alcance con el radicado No. 3-2016-19188 del 20 de octubre de 2016, poniendo en conocimiento que la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la misma entidad, indicó “(…) consultadas las bases de datos custodiadas por la dirección (Sic) de Recur sos Físicos y Gestión Documental no existe evidencia archivística de que se conserven los planos o licencia para este predio con dicha dirección Carrera 50 No. 39 B-51 Sur, ni para el CHIP AAA0252ZXMR. (…)”.

Que con memorando interno No. 3-2016-15227 del 17 de agosto de 2016, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación sobre el pro ceso de desarrollo por urbanización para el predio de la DG 46 Sur No. 50 32, informó “(…) de acuerdo a la información contenida en la BDGC y a la suministrada por la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Docu mental de la Secretaría, se considera que el predio localizado en la DG 46 SUR N° 50-32, identificado con el CHIP AAA0155PSCX, se encuentra en tratamiento de desarrollo, por corresponder a un predio urbanizable no urbanizado.”.

Que en las Planchas No. 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” se demarcan los predios ubicados en la Diagonal 46 Sur No. 50 32 y Carrera 50 No. 39B 51 como “dotacional existente”, y se remite a las Notas B (plancha 2 de 3) y C (plancha 3 de 3), cuyo texto es concordante, describiendo entre otros apartes, lo siguiente: “Adicionalmente, se han incorporado en esta cartografía algunos usos dotacionales existen tes no señalados por el POT, cuyas (sic) escala y permanencia deben ser objeto de verificación por parte de la SDP, de acuerdo a los parámetros de los planes maestros de equipamiento respectivos.” (Subraya y negrilla fuera de texto).

Que durante el término de publicación en la página WEB de la Secretaría Distrital de Planeación del pro yecto de acto administrativo para efectuar la correc ción referenciada en los considerandos anteriores, la señora Olga Patricia Echeverry Villamil, mediante comunicaciones con radicados Nos. 1-2016-48605 del 30 de septiembre de 2016 y 1-2016-49471 del 6 de octubre de 2016, solicitó la corrección del predio con nomenclatura urbana Carrera 50 No. 39B 51 Sur identificado con CHIP AAA0252ZXMR, por conside rar que dicho inmueble no ha sido, ni corresponde a usos dotacionales.

Que de acuerdo con la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo ubicada en la Localidad de Antonio Nariño, los predios con nomenclatura urbana Diagonal 46 Sur No. 50 32 y Carrera 50 No. 39B 51 Sur se ubican al interior del Sector Normativo 4, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comer cio y Servicios, con Tratamiento de Consolidación Urbanística. Igualmente al consultar el Documento Técnico de Soporte –DTS del mencionado Decreto no se encontró que dichos inmuebles correspondan a dotacionales existentes ni fueran requeridos para uso dotacional.

Que la Dirección de Planes Maestros y Complementa rios de la Secretaría Distrital de Planeación respecto a la condición de permanencia (uso dotacional) del predio de la Carrera 50 No. 39B 51 Sur, mediante me morando interno No. 3-2016-18947 del 18 de octubre de 2016, manifestó: “(…) esta Dirección ratifica lo seña lado en el memorando 3-2016-05244 y adicionalmente hace extensivo que para el predio con nomenclatura Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la verificación de los antecedentes urbanísticos de los predios con nomen clatura Carrera 50 39B 51 y Diagonal 46 Sur 50 32, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-32 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 32 encontrando: i) Que en el Acuerdo 7 de 1979 no les fue asignada zonificación; ii) Que el Acuerdo 6 de 1990 los clasificó en Tratamiento de Desarrollo, Zona Múltiple Autoregulable 3 Eje Metropolitano de Activi dad; iii) El Decreto Distrital 190 de 2004 los clasifica en Tratamiento de Consolidación Urbanística, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Comercio y Servicio. Concluyendo que los predios objeto de estudio no han sido señalados como institucionales.

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido mate rial de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

Que dado el alcance de la corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ No. 38 Restrepo, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficios con radicados Nos. 3-2017-07193 del 9 de mayo de 2017 y 3-2017-08260 del 26 de mayo de 2017 solicitó a la Dirección de Planes Parciales de la misma entidad analizar si la acción que se pretende adelantar en los predios con nomenclatura urbana Diagonal 46 Sur No. 50 32 y Carrera 50 No. 39B 51 requiere estudio comparativo de norma para determinar si se presentan hechos generadores de plusvalía.

Que como consecuencia del análisis técnico y jurídico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se tiene que los predios con nomenclatura urbana Carrera 50 39B 51 Sur y Diagonal 46 Sur 50 32, están localizados en el Sector Normativo 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 38 Restrepo y le son aplicables el Tratamiento de Desarrollo, lo anterior de conformidad con la Notas Generales D (plancha 2 de
3. y E (plancha 3 de 3), que disponen “Aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, aun cuando estén clasificados en otros tratamientos urbanísticos. Se rige por las disposiciones contenidas en el POT, en el Decreto Distrital 327 de 2004 y los lineamientos planteados en el plano de Estructura (Plancha No. 1 del presente decreto). Los usos per mitidos en los predios urbanizables no urbanizados no identificados como sectores normativos, son los que figuran en las presentes fichas normativas, de acuerdo con el sector normativo y/o subsector de usos en el cual se localicen.”.

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través de los memorandos No. 3-2017-08125 del 25 de mayo de 2017, 3-2017-08633 del 2 de junio de 2017 y 3-2018-09989 del 28 de mayo de 2018, manifestó que para los predios ubicados en la Diagonal 46 Sur 50 32 y en la Carrera 50 39 B 51 Sur no se configuran hechos generadores de plusvalía. Conclusión a la que llegó consultando el estudio masi vo de hechos generadores de plusvalía, elaborado por esa Dirección con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y elaborando el respectivo estudio comparativo de norma.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Corríjanse las Planchas 2 de 3 “Usos permitidos” y 3 de 3 de “Edificabilidad permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ No. 38 Restrepo actualizada mediante el Decreto Distrital 224 de 2011, suprimiendo la convención de “Dotacional existente” asignada a los predios con nomenclatura urbana Carrera 50 No. 39B 51 y Diagonal 46 Sur No. 50 32.

Artículo 2º.

- Adóptense como parte integral del acto administrativo los Planos Anexo 1 de 2 “Usos permitidos” y 2 de 2 de “Edificabilidad permitida”.

Que conforme a lo expuesto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó que la finalidad de eliminar la convención de “dotacional existente” dada a los predios con nomenclatura Carrera 50 39B 51 Sur y Diagonal 46 Sur 50 32 en las Planchas 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 38 Restrepo, corresponde a una corrección por un error formal por transcripción, puesto que al momento de precisarse el señalamiento en la cartografía de la Uni dad de Planeamiento Zonal, este no fue concordante con lo dispuesto en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, adicionalmente, los predios no corresponden a dotacionales existentes, ni se encon traban señalados como tales por normas anteriores, ni el Documento Técnico de Soporte de la respectiva UPZ argumentó que se requirieran dichos predios para uso dotacional.

Artículo 3º.

- Ordenase a la Dirección de Informa ción, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de dos (2) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 38 Restrepo y la correspondiente

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-33 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. incorporación en la Base de Datos Geográfica Cor porativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 4º.

- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-34 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-35 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-36 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 36 Decreto Número 563 (Septiembre 28 de 2018)

«Por el cual se modifica el Decreto Distrital 073 Que el artículo 39 ibídem, establece cuales son las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicables a las actuaciones urbanísticas. de 2015 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones”»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004-POT, se definen los planes parciales como: “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de orde namiento territorial con los de gestión del suelo concre tando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten: la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condicio nes de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsio nes y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 32 del POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.

Que el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura esta blecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (...)”

Que el artículo 373 del POT define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquel que “(…) busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estruc turas físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato. 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordena miento adoptado por este Plan.”

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano(…)” e incluye “Las normas urbanísticas espe cíficas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del sue lo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas (…)”.

Que el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, modi ficó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 estableciendo en el parágrafo 4 que: “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”

Que mediante el Decreto Distrital 073 del 26 de febre ro de 2015 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires con el objetivo de “Aportar a la transformación del sector de la Estación de La Sabana mediante la Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciuda danos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios deri vados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. (…)”

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-37 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 configuración de un sistema de espacios públicos que, principalmente, privilegie y valorice la presencia de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y equipamientos de ciudad presentes en el sector; el desarrollo de un modelo de ocupación que incorpore nuevos usos de comercio y servicios que atiendan las demandas origi nadas por la recuperación de la Estación de La Sabana como nodo de integración intermodal, generando oferta de vivienda de diferentes perfiles socioeconómicos en el marco de las políticas de repoblamiento del centro establecidas en el Decreto Distrital 492 de 2007 (…)” del aislamiento frente a los bienes de interés cultural; ii) redirigir los recursos no invertidos en el concurso de anteproyecto arquitectónico a fin de direccionarlos a proyectos prioritarios que resulten del futuro Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación de La Sabana y, iii) modificar la carga patrimonial de construcción del equipamiento comunal público que conforme al plan parcial adoptado corresponde a 450 m2, reemplazando esta carga por la entrega de tales recursos con destino a la ejecución de acciones prio ritarias derivadas del futuro Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación de La Sabana.

Que como consecuencia de la solicitud del Ministerio de Cultura, la señora María Paula Camacho Herrera inició las gestiones necesarias para hacer la modifica ción del Decreto Distrital 073 de 2015 por medio del cual se adoptó el plan parcial de renovación urbana “La Sabana”, efectuándose las siguientes actuaciones:

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló, entre otras normas, los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los cuales reglamenta ron las disposiciones relativas a los planes parciales y el procedimiento que se debe seguir para la adopción y/o modificación de los planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997. a) Radicación de la formulación. Mediante radica do No. 1-2017-25012 del 11 de mayo de 2017, la señora María Paula Camacho Herrera, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana” aportando un documento técnico de soporte y otros documentos anexos como poderes y oficios del Ministerio de Cultura b) Complementación de documentos e infor Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, desarrolla lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de Ley 388 de 1997, modi ficado por el artículo 180 del Decreto 019 de 2012 en cuanto al ajuste de planes parciales indicando que: “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las ins tancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes úni camente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamen tación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.” mación de la formulación presentada para la modificación. Conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante radicado No. 2-2017-25563 del 2 de junio de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, informó a la interesada acerca de los documentos e información faltante de la formulación presentada para la modificación del plan parcial, según el radicado No. 1-2017-25012 del 11 de mayo de 2017.

Que mediante oficio MC-023017-EE-2015 del 18 de diciembre de 2015, el Director de Patrimonio del Mi nisterio de Cultura, informó a la señora María Paula Camacho Herrera que de acuerdo con los resultados del concurso público colaborativo de anteproyecto ar quitectónico para el plan parcial de renovación urbana La Sabana, sería necesario realizar la modificación del Decreto Distrital 073 de 2015, mediante el cual se había adoptado el plan parcial, para materializar las nuevas ideas producto del concurso.

La señora María Paula Camacho Herrera, actuan do en calidad de apoderada dentro de la actuación administrativa, mediante el radicado No. 1-2017- 43879 del 8 de agosto de 2017, complementado con el radicado No. 1-2017-46733 del 22 de agos to de 2017, allegó los documentos para completar la radicación de la formulación presentada para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”.

En el marco de la revisión llevada a cabo en la pre sente actuación administrativa, se evidenció res pecto de la información y documentación allegada en relación con los poderes otorgados a la señora Que las modificaciones a realizar al Decreto Distrital 073 de 2015 fueron comunicadas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura a la señora María Paula Camacho Herrera por medio del oficio MC22441S2016 del 16 de diciembre de 2016, indi cando que se debía: i) ajustar las alturas, retrocesos y aislamientos a fin de posibilitar la reducción de las hue llas de las edificaciones, proporcionando un aumento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-38 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 38 María Paula Camacho Herrera, que el documento que reúne las condiciones y requisitos formales para ser tenido como poder especial dentro del presente tramite, es el otorgado por la sociedad fiduciaria Bogotá S.A. quien actúa en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Fidubogotá de la Estación De La Sa bana, titular de los predios identificados con folios de matrícula 50C-1210440, 50C-122034, 50C- 3667, 50C-47118; 50C-264016 y 50C-785019 que conforman la Unidad de Gestión No. 1 del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”.

1.2 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. Me diante publicación en la página web de la entidad, realizada el día 23 de agosto de 2017, se puso a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la información del proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana” radi cada por el promotor. De igual manera se informó que las observaciones y/o recomendaciones al proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana” podían efectuarse hasta el día 30 de agosto de 2017 al correo electrónico cneira@sdp. gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación. c) Información pública, citación a propietarios y vecinos. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:

1.3. Publicación en diario de amplia circu lación. Mediante publicación realizada en el diario “El Nuevo Siglo” con fecha 26 de agosto de 2017, se informó a la comunidad en general acerca de la propuesta para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Saba na”, indicando el enlace de la página web en el cual se podía consultar el proyecto y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomen daciones frente a la propuesta planteada el día 30 de agosto de 2017 inclusive.

1. Convocatoria: En virtud del artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se realizó la citación a propietarios y vecinos para que conocie ran la propuesta y expresaran sus observaciones y recomendaciones directamente a la Secretaría Distrital de Planeación, la convocatoria se adelan tó a través de los siguientes medios:

2. Fase de información: Consistió en participar a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial de renovación urbana “La Sabana” so bre el proyecto de modificación radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para ello se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en la Dirección de Patrimonio y Re novación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90.

1.1 Correo especializado. A través de la em presa A&V Express S.A., los días 23 y 24 de agosto de 2017 se realizó el envío de comunicaciones a los propietarios y veci nos del ámbito del plan parcial, informando acerca del proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”, adoptado mediante el Decreto Distrital 073 de 2015, e indicando el enlace de la página web en el cual se podía consultar la documentación e infor mación correspondiente, para presentar las observaciones y/o recomendaciones en caso de estimarlo pertinente respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 30 de agosto de 2017 inclusive, al correo electrónico cneira@sdp.gov.co o directa mente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana ubicada en el piso 5 de la Carrera 30 No. 25-90.

Cumplido el plazo establecido no se recibieron observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta de modificación presentada, lo cual quedó consignado en la Resolución No. 1576 de 2017 por la cual la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, decidió sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del plan parcial y que fue publicada en la página web de la entidad www.sdp.gov.co el día 19 de septiembre de 2017.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-39 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 d) Revisión de la formulación presentada para la modificación del plan parcial. Revisado el Documento Técnico de Soporte presentado con la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”, con base en la necesidad de atender los nuevos requerimientos efectuados por el Ministerio de Cultura, y confor me a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, solicitó los conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se en cuentran los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”, mediante los radicados que se indican a continuación:

OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2017-43497 23/08/2017 Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público –DADEP 2-2017-43498 23/08/2017 Ministerio de Cultura 3-2017-13620 23/08/2017 Dirección de Planes Maestros y Complementarios -SDP Las entidades y dependencias requeridas en el marco de la modificación del plan parcial, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

OFICIO ENTIDAD QUE CONCEPTÚA FECHA 3-2017-14183 Dirección de Planes Maestros y Complementarios -SDP 30/08/2017 1-2017-49574 Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público –DADEP 04/09/2017 1-2017-50141 Ministerio de Cultura 05/09/2017 El 31 de agosto de 2017, se puso en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana, la propuesta de modificación del PPRU “La Sabana”. Una vez realizada la presentación del proyecto, los miembros del comité votaron de manera unánime y positiva la viabilidad de la formulación de la mo dificación, tal y como consta en el Acta respectiva. do a los interesados sobre el presente proyecto de Decreto dispuesto para revisión, propuestas y observaciones desde el día 18 de octubre y hasta el día 27 de octubre de 2017. Cumplido el plazo establecido, no se recibieron observaciones y/o recomendaciones respecto del acto administrati vo. e) Expedición de Resolución de Viabilidad. Me diante Resolución No. 1576 del 15 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación dio viabi lidad de la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”.

Que conforme a la solicitud de modificación presen tada, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la revisión técnica y normativa verificando que se hace necesario hacer dos tipos de modificaciones al Decreto Distrital 073 de 2015, por un lado las relacionadas con la eliminación del acto administrativo y de sus anexos de todas las referencias al Equipamiento Comunal Pú blico, así como la modificación de la destinación de las cargas patrimoniales, y por otro lado, las relacionadas con el ajuste de alturas, aislamientos y retrocesos. f) Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la presente modificación del plan parcial de renovación urbana “La Saba na”, no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas en la norma citada. g) Publicidad. Al presente acto administrativo, por Que con el fin de determinar si con la presente modifi cación del plan parcial de renovación urbana “La Saba na” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó el respectivo estudio técnico y análisis comparativo de norma, concluyendo que la modificación propuesta no contiene hechos generadores de participación en plusvalía.

En mérito de lo expuesto, ser de contenido general y de contenido específico de regulación, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, por lo cual, se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación informan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-40 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 40

DECRETA:

Artículo 1.

- Modifíquese el literal d) del artículo 20 “REGLAS Y CONDICIONES PARA LOS ESPACIO PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO” del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

“d. Estas áreas no podrán ser cubiertas, excepto en los retrocesos perimetrales de primer piso en las plataformas.”

Artículo 2.

- Modifíquese el artículo 22 “NORMAS DE USO” del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 22°- NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana” son los siguientes:

ÁREA DE ACTIVIDAD USOS TIPO ESCALA RESIDENCIAL VIVIENDA N.A.

Metropolitana Servicios Financieros Urbana Zonal S E R V I C I O S EMPRESARIALES Servicios a Empresas e Inmobiliarios Urbana Servicios de Logística Urbana Servicios Alimentarios Zonal Zonal Servicios Profesionales, Técnicos Especializados Vecinal COMERCIO Y SERVICIOS SERVICIOS PERSONALES Urbana Zonal Servicios de Comunicación masivos y de entretenimiento Vecinal Metropolitana Urbana COMERCIO Comercio Zonal Vecinal Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual, para los predios que desarrollen dichas actividades no deben formularse ni adoptarse planes complementarios.

Parágrafo 1. Las edificaciones que tengan frente
sobre espacio público deberán localizar usos que ge neren actividad hacia el espacio público.

Artículo 3.

- Modifíquese el artículo 24 “ALTURAS MÁXIMAS” del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 2. El Plan Parcial define y resuelve los
impactos urbanísticos para la implantación de los usos de comercio y servicios que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la pro puesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad que fueron estudiadas y aprobadas por la “Artículo 24°- ALTURAS MÁXIMAS. Para las nuevas edificaciones la altura máxima será de 137.5 metros contados desde el nivel del terreno incluida la plata 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-41 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 forma. La altura de la plataforma será de 17.5 metros contados desde el nivel del terreno hasta el afinado de la placa superior de la misma. podrá superar la resultante de aplicar un ángulo de 25 grados medido desde la intersección entre el eje de la Av. Calle 13 y la altura de 17.5 metros.

La altura básica de las edificaciones deberá ser esca lonada entre las Av. Calle 13 y la Calle 16, la cual no La altura adicional corresponde a la diferencia entre las alturas básica y máxima

Artículo 4.

- Modifíquese el artículo 25 “NORMAS VOLUMÉTRICAS” del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

La aprobación de las alturas básicas y adicionales de las edificaciones de cada Unidad de Actuación Urba nística y/o Gestión, dependerá de los aislamientos exigidos en el artículo 25 “NORMAS VOLÚMETRICAS” del presente Decreto.

Parágrafo. En todo caso la altura máxima de las edi
ficaciones estará condicionada a la que defina la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEORCIVIL.

Artículo 25°- Normas Volumétricas. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil de las Unidades de Actua ción o Gestión Urbanística, de acuerdo con el esquema de alturas básicas, son las siguientes:

Componente Condiciones Tipologías edificatorias Plataformas con edificaciones aisladas: la plataforma deberá ser continua con una altura de 17.5 metros a partir de la cual se debe generar edificaciones aisladas. La tipología de plataforma será obligatoria para el desarrollo de las construcciones en las UAU y/o UG. 1, 3, 5 y 6. Aislada: La tipología aislada podrá aplicarse para el desarrollo de las construcciones en las UAU y/o UG 2 y 4 Altura edificación (M) Aislamiento a partir de la cubierta de la Plataforma (M)

Aislamientos entre las edificaciones contra linderos de las unidades de actuación y/o gestión a partir de las cubierta (sic) de las plataformas.

De 0 hasta 40 m 5 Mayor de 40 hasta 80 m 7 Mayor a 80 m 12 Altura Edificación (M) Aislamiento (M)

Aislamientos entre edificaciones De 0 hasta 40 m 10 Mayor de 40 hasta 80 m 14 Mayor a 80 24 Los aislamientos entre edificaciones para tipología aislada, se determinan en función de la altura que alcance la edificación a partir del nivel del piso.

Los aislamientos entre edificaciones sobre plataforma, se determinan en función de la altura que alcance la edificación a partir de la cubierta de la plataforma. Voladizos No se permiten voladizos sobre los espacio (sic) públicos Antejardines No se exigen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-42 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 42 Los aislamientos para aprobación de alturas adicionales se calcularán de acuerdo con lo establecido en el si guiente cuadro:

AISLAMIENTOS EXIGIDOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTURAS ADICIONALES DE LAS EDIFICACIONES CONTRA PARAMENTO DE ENTRE TORRES DE CONTRA LINDERO ÁREA ÚTIL SOBRE CONTRA LINDERO ÁREA ÚTIL SOBRE PLATAFORMA CONTRA UNIDADES DE CALLE 13 CARRERA 18 ACTUACIÓN ALTURA CONTADA A PARTIR DE LA CUBIERTA DE LA PLATAFORMA CALLE 15 – CARRERA 17 LA MISMA UNIDAD DE ACTUACIÓN hasta 60 metros 7 metros 5 metros 5 metros hasta 80 metros 15 metros 5 metros 5 metros hasta 100 metros 30 metros 20 metros 12 metros Según lo señalado en el cuadro anterior Según lo señalado en el cuadro anterior hasta 120 metros 40 metros 30 metros 15 metros sólo serán exigibles cuando se aumente la altura bá sica de las edificaciones.”

Artículo 5.

- Modifíquese el artículo 32 “DESTI NACIÓN DE LAS CARGAS PATRIMONIALES” del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 1. La aprobación de las alturas adicio
nales deberá cumplir los aislamientos definidos en el cuadro denominado “AISLAMIENTOS EXIGIDOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTURAS ADICIONA LES DE LAS EDIFICACIONES”, siendo obligatorio disminuir la huella de la edificación sobre la plataforma.

“Artículo 32°- DESTINACIÓN DE LAS CARGAS PATRIMONIALES. Se define la destinación de las cargas patrimoniales de la siguiente manera:

Parágrafo 2. Se define que el aumento de la altura
NO constituye un aumento en la edificabilidad máxima permitida a cada unidad, y los mayores aislamientos Prioridades de inversión Porcentaje de distribución de Cifra en dinero (en pesos colombianos las cargas patrimoniales de 2014)

24% $ 583.121.234 Realización del concurso de anteproyecto arquitectónico del proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado La Sabana según la delimitación contenida en el artículo 3. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Contratación de estudios para la Formulación de la fase II del PEMP de la Estación de la Sabana. 21% $ 500.000.000 Destinación de recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP de Estación de la Sabana. 55% $ 1.316.878.766 TOTAL 100% $ 2.400.000.000 en el momento de la ejecución del proyecto, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo de las cargas patrimoniales actualizado según los Índices de Precios al Consumidor vigente al momento del pago, en los términos definidos en este artículo.

Parágrafo 1. La cifra total en dinero correspon
diente a cargas patrimoniales, está expresada en pesos colombianos del mes de octubre del año 2014, momento en el que se validó el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial de renovación urbana “La Sabana”. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el anexo 2 del presente Plan Parcial y en los conceptos MC019287EE2013, MC22441S2016 y MC15351S2017 del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2. Los valores a pagar deberán actuali
zarse con la variación IPC al mes anterior al momento del pago.

Parágrafo 3. Los anteriores porcentajes son
indicativos y estimados con base en información se cundaria y podrán ser ajustados con los costos reales PARÁGRAFO 4. Por localizarse en el área de influencia del BIC del ámbito nacional denominado “Estación de la Sabana” y de conformidad con el subnumeral 8, del nu meral 1.2 del artículo 2.2.1.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015 y el artículo 2.2.6.1.1.9, del Decreto Nacional 1077 de 2015, los propietarios del suelo deberán presen tar al Ministerio de Cultura el anteproyecto de intervención respectivo, cumpliendo con las obligaciones y cargas urbanísticas establecidas en el presente Plan Parcial, y los conceptos MC019287EE2013, MC22441S2016 y MC15351S2017 del Ministerio de Cultura.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-43 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28

Artículo 6.

- Modifíquese el artículo 33 “FORMA DE PAGO DE LAS CARGAS PATRIMONIALES” del Decreto Distrital 073 de 2015, el cual quedará así:

con la metodología establecida por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura para la formulación de los PEMP.”

Artículo 7.

- Elimínese el ítem “EQUIPAMIENTO CO MUNAL PÚBLICO” del cuadro “CARGAS FÍSICAS DEL PLAN PARCIAL EN UNIDADES” del artículo 37 “CARGAS DEL PLAN PARCIAL” del Decreto Distrital 073 de 2015.

“Artículo 33°- FORMA DE PAGO DE LAS CARGAS PATRIMONIALES. Las cargas patrimoniales se paga rán en dinero al patrimonio autónomo responsable de destinar los recursos con base en un contrato fiduciario donde se establecerán los términos de la formulación de la fase 2 del PEMP de la Estación de la Sabana, teniendo en cuenta lo siguiente:

Artículo 8.

- Elimínese del Plano No. 2/3 “Espacio Público, Alturas y Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión” del Decreto Distrital 073 de 2015, el esquema indicativo de “ALTURAS MÁXIMAS”. En la aplicación de la norma urbanística el Curador Urbano deberá observar lo previsto en el esquema de que tratan los artículos 3 y 4 del presente Decreto.

a. Realización del concurso de anteproyecto arquitec tónico. El concurso de anteproyecto arquitectónico que se efectúe deberá prever la realización de una invitación pública cuya convocatoria permita igual dad de oportunidades para todos los participantes. Las bases del concurso del anteproyecto deberán realizarse por parte de la entidad gestora con la asesoría del Ministerio de Cultura. No obstante, en el desarrollo del mismo podrán confluir otras entidades públicas o privadas que se considere necesarias. Se deberá garantizar el cumplimiento de esta obligación previo a la expedición de la pri mera licencia de urbanización para el Plan Parcial.

Parágrafo. Ordénese a la Dirección de Informa
ción, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, realizar una anotación en el Plano No. 2/3 “Espacio Público, Alturas y Unidades de Actua ción Urbanística y/o Gestión” adoptado por medio del Decreto Distrital 073 de 2015, en la que se mencione la eliminación del esquema indicativo de “ALTURAS MÁXIMAS” contenida en este artículo y se diga que el nuevo esquema y sus parámetros de aplicación se encuentran contenidos en los artículos 3 y 4 del pre sente Decreto. La anotación se debe realizar tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC, del mencionado plano.

Artículo 9.

- Modificar el Anexo No. 2 “Reparto equi tativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del De creto Distrital 073 de 2015 en los siguientes aspectos:

b. Una vez expedido el PEMP de la Estación de la Sabana por parte del Ministerio de Cultura, se po drá iniciar la ejecución del mismo a partir del plan de inversiones que dicho instrumento elabore. Dicho plan debe contemplar la destinación de los recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP y serán ejecutados por la Entidad Gestora del Plan Parcial, bajo la supervisión del Ministerio de Cultura y contando siempre con autorización expresa del mismo.

9.1. La Nota 2 de la Tabla 01: Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial “La Sabana”, quedará así:

“Nota 2: Las cargas patrimoniales se expresan en dinero.”

9.2. La Nota 2 de la Tabla 04: Costo total otras cargas, quedará así:

“Nota 2: Las cargas patrimoniales se expresan en dinero.” c. Contratación del equipo de trabajo para la formu lación de la fase II del PEMP de la Estación de la Sabana. Los recursos para la contratación del equipo consultor para la formulación de la fase II del PEMP Estación de la Sabana, se deberán garantizar previo a la expedición de la primera licencia de urbanización para el Plan Parcial. La entidad gestora deberá garantizar que el proceso de formulación se culmine en su totalidad para ser presentado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para su aprobación y que corresponda 9.3. La Tabla No. 13 “Destinación de las cargas patri moniales”, quedará así:

Prioridades de inversión Cifra en dinero (en pesos colombianos Porcentaje de distribución de las cargas patrimoniales de 2014)

24% $ 583.121.234 Realización del concurso de anteproyecto arquitectónico del proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado La Sabana según la delimitación contenida en el artículo 3. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-44 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 44 Contratación de estudios para la Formulación de la fase II del PEMP de la Estación de la Sabana. 21% $ 500.000.000 Destinación de recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP de Estación de la Sabana. 55% $ 1.316.878.766 TOTAL 100% $ 2.400.000.000

CONSIDERANDO:

Que el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva desde el 17 de septiembre de 2018.

Artículo 10.

- Vigencia y derogatorias. El presen te Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, deroga las siguientes disposiciones: el SUBCAPÍTULO IV del CAPÍTULO II “SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS” que contiene el Artículo 21 “SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS”, el
Parágrafo 3. del artículo 23 “EDIFICABILIDAD
MÁXIMA PERMITIDA” del Decreto Distrital 073 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, ubicado en la Loca lidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones”, y las disposiciones que le sean contrarias.

Las demás disposiciones del Decreto Distrital 073 de 2015 se mantienen vigentes en los mismos términos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que ANA SILVIA OLANO APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.913.178, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposicio nes”, para desempeñar el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer. del mes de septiembre de dos mil dieciocho 2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que es procedente efectuar el nombramiento de ANA SILVIA OLANO APONTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.913.178, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, al que se ha hecho referencia.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIONES DE 2018

RESUELVE:

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0462 (Septiembre 21 de 2018)

Artículo primero.

Nombrar a ANA SILVIA OLANO APONTE, identificada con cédula de ciuda danía No. 51.913.178, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

nombramiento y remoción”

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del Dada en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-45 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 23 Registros, No. 2 con 7 Registros.

Resolución Número 1860-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

056639, 2018EE196394 (Septiembre 26 de 2018)

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devuel tos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días Que, en consideración a lo expuesto, del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-46 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 46 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 20/9/2018 CERRADO DEVOLUCIÓN SUR 20/9/2018 NO RESIDE LC 11 18/9/2018 NO RESIDE AP 102 19/9/2018 CERRADO OF 106 18/9/2018 DESCONOCIDO BONITO 20/9/2018 CERRADO (RUT DIAN)

05 OF 301 BRR LA COFRADIA NOTIFICACIÓN SUR BRR PATIO CR 96 H BIS 23 J PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 13-09-18 2013-5 KR 24A 7 46 AFORO 13-09-18 2013-5 CL 23F 81C 73 21/9/2018 CERRADO AFORO 13-09-18 2013-5 AFORO 13-09-18 2013-5 KR 13 94A 25 18/9/2018 NO RESIDE AFORO 13-09-18 2013-5 CL 38 D 89 42 AFORO 13-09-18 2013-5 CL 18 4 70 18/9/2018 NO RESIDE AFORO 13-09-18 2013-5 CL 148 12 30 AFORO 13-09-18 2013-5 CL 140 7A 28 AFORO 13-09-18 2013-5 CL 122 15A 24 AFORO 13-09-18 2013-5 CL 70C 106A 59 18/9/2018 NO RESIDE DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO publicación.

DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ELIAS 18.927.556 ICA 18927556 LIQUIDACIÓN LUCIA 39.614.932 ICA 39614932 LIQUIDACIÓN JORGE 17.973.613 ICA 17973613 LIQUIDACIÓN GABRIEL 19.466.224 ICA 19466224 LIQUIDACIÓN ANTONIO 7.309.458 ICA 7309458 LIQUIDACIÓN DUSTANO 4.281.635 ICA 4281635 LIQUIDACIÓN HUMBERTO 11.437.000 ICA 11437000 LIQUIDACIÓN APODERADO ANIBAL JOSE 6.815.835 ICA 6815835 LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL MYRIAM ALICIA 41.610.920 ICA 41610920 LIQUIDACIÓN GERARDO MICHEL 19.418.644 ICA 19418644 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1860-DDI-056639 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI044439 2018EE171970 2017021001213036059 MAYORGA DE MAYORGA DDI044408 2018EE171939 2017021003224036321 GARZON RICO FREDY DDI044414 2018EE171945 2017021003224036341 CELEDON GUERRA DDI044415 2018EE171946 2017021003224036342 MONSALVO CONTRERAS DDI044424 2018EE171955 2017021003224036368 BENAVIDES SARRIA DDI044426 2018EE171957 2017021001211035853 VENEGAS RODRIGUEZ DDI044432 2018EE171963 2017021001213036047 OVIEDO ROJAS MARTHA DDI044403 2018EE171934 2017021003224036315 BENITEZ ORTIZ JOSE DDI044402 2018EE171933 2017021003224036311 MARTINEZ ROMERO DDI044396 2018EE171927 2017021003211035796 ALONSO HURTADO RESOLUCIÓN No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-47 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 SUR 19/9/2018 NO RESIDE AP 305 18/9/2018 NO RESIDE AFORO 13-09-18 2013-5 CL 145 49 07 19/9/2018 DESCONOCIDO AFORO 13-09-18 2013-5 KR 33 17 25 18/9/2018 NO RESIDE AFORO 13-09-18 2013-5 KR 79A 44 21 AFORO 13-09-18 2013-5 KR 65 100 15 18/9/2018 DESCONOCIDO AFORO 13-09-18 2013-5 KR 36 54 11 18/9/2018 NO RESIDE AFORO 13-09-18 2013-5 KR 36 54 11 18/9/2018 NO RESIDE AFORO 13-09-18 2013-5 CL 22A 47A 17 AFORO 13-09-18 2013-5 CL 93 14 55 PI 3 18/9/2018 DESCONOCIDO AFORO 13-09-18 2013-5 CL 80 14 08 18/9/2018 DESCONOCIDO AFORO 13-09-18 2013-5 KR 19 118 30 18/9/2018 DESCONOCIDO REVISIÓN 14-09-18 2014 KR 5 55 56 20/9/2018 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PRESCRIPCIÓN 12-09-18 2012 KR 15 B 187 66 20/9/2018 DESCONOCIDO PRESCRIPCIÓN 12-09-18 2012 KR 15 B 187 66 20/9/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO NETH 51.824.369 ICA 51824369 LIQUIDACIÓN WILSON 79.381.536 ICA 79381536 LIQUIDACIÓN MYRIAM 51.609.759 ICA 51609759 LIQUIDACIÓN PAUCAR 79.384.244 PREDIAL AAA0115ZEDM RESOLUCIÓN DE PAUCAR 79.384.244 PREDIAL AAA0115ZEDM RESOLUCIÓN DE JOSE LUIS 79.368.719 ICA 79368719 LIQUIDACIÓN SAR JULIO 79.293.898 ICA 79293898 LIQUIDACIÓN JUAN CARLOS 79.353.519 ICA 79353519 LIQUIDACIÓN MAGDA ROCIO 46.666.209 ICA 46666209 LIQUIDACIÓN NAVARRO NUÑEZ 91.421.207 VEHÍCULOS DCT308 LIQUIDACIÓN MARIANA ANDREA 51.655.975 ICA 51655975 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1860-DDI-056639 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI044499 2018EE172030 2017021001213036209 SUA JIMENEZ VERONICA 1.020.751.428 ICA 1020751428 LIQUIDACIÓN DDI044525 2018EE172244 201703200304038687 WILLIAM EDUARDO DDI038993 2018EE162225 NA WISTON VIRACACHA DDI038993 2018EE162225 NA WISTON VIRACACHA DDI044469 2018EE172000 2017021001213036136 RIAÑO LOZANO NELSON DDI044468 2018EE171999 2017021001213036135 MONTAÑA HUELGOS DDI044466 2018EE171997 2017021001213036129 JIMENEZ PUERTAS CE- DDI044467 2018EE171998 2017021001213036132 MANRIQUE CARVAJAL DDI044450 2018EE171981 2017021001213036082 MELO GUZMAN RUBY 51.920.641 ICA 51920641 LIQUIDACIÓN DDI044448 2018EE171979 2017021001213036076 GARCIA DUEÑAS JAN- DDI044446 2018EE171977 2017021001213036069 ALVARADO CHACON DDI044442 2018EE171973 2017021001213036065 GELVEZ RODRIGUEZ LUZ DDI044441 2018EE171972 2017021001213036061 GUTIERREZ SANABRIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-48 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 48 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1860-DDI-056639 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-49 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1002 21/9/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE PAGO 05-09-18 2012 KR 15 124 29 20/9/2018 NO RESIDE PROCESO 05-09-18 2006, 2007 KR 15 124 29 20/9/2018 NO RESIDE PROCESO 05-09-18 2007, 2009, 2012 KR 15 124 29 20/9/2018 NO RESIDE MANDAMIENTO PARA DECLARAR 10-09-18 2014, 2015, 2016 CL 155 BIS 8 37 20/9/2018 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-09-18 2014, 2015, 2016 CL 147 72 35 21/9/2018 NO RESIDE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE CACIÓN O CRUCE 19-09-18 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 46 94 44 21/9/2018 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 14-09-18 2017-1 KR 7 156 80 OF PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO presente publicación.

DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal TRIANA 231.180 VEHÍCULOS AC8101 EMPLAZAMIENTO CIA S EN C 830.070.225 PREDIAL AAA0168BPPA RESOLUCIÓN DE CIA S EN C 830.070.225 PREDIAL AAA0156MCDM RESOLUCIÓN DE CIA S EN C 830.070.225 PREDIAL AAA0168BPPA MODIFICACIÓN APODERADO NOMBRE DEL ROMERO ROMERO 1.086.745 PREDIAL AAA0176FBEA EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1860-DDI-056639 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

NA 2018EE179834 NA SERCONTRATOS SAS 830.062.284 ICA 830062284 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE160972 2018011003136067015 ALCIDES BOHORQUEZ NA 2018EE161337 ¨2018011003136067018 JESUS HUGO NA 2018EE176568 201802200306047843 MIPELLE Y CIA LTDA 800.130.137 ICA 800130137 REQUERIMIENTO No.

DDI038420 2018EE159017 2012EE337576 RYN PLANVIVIENDA DDI038420 2018EE159017 2012EE337576 RYN PLANVIVIENDA DDI038425 2018EE159054.201501100200008722 RYN PLANVIVIENDA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la RESOLUCIÓN No.

Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-50 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 50 VEEDURÍA DISTRITAL se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 03, ubicado en el DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL.

Resolución Número 192 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por la señora MARTHA AMPARO MÁRQUEZ CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 60.308.057 de Cúcuta – Norte de Santander, nombrada en carácter de provisionalidad. nombramiento de un empleado provisional”

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional en reiterada jurispru dencia, entre las cuales se puede citar la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales ha señalado: “(…), solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos pun tuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respec tivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria y otra razón específicas atinente al servicio que está prestando y debería presta el funcionario concreto”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Que por los motivos anteriormente expuestos, se debe rá proceder a la desvinculación de la señora MARTHA AMPARO MÁRQUEZ CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 60.308.057 de Cúcuta
- Norte de Santander, quien ejercía dicho empleo bajo la modalidad de nombramiento provisional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolu ción No. CNSC- 20182130086385 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33948, denominado ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor FREDDY CASTAÑEDA TRIANA, identificado con cedula de ciudadanía numero 7.216.068 de Duitama – Boyacá, para desempeñar el cargo ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 03, ubicado en el DESPACHO DEL VEE DOR DISTRITAL, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica men sual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISESIS PESOS M/CTE ($6.236.126), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33948, denominado ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 03, ubicado en el DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar el señor FREDDY CASTAÑE DA TRIANA identificado a con cédula de ciudadanía número 7.216.068 de Duitama - Boyacá.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carre ra Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que ve rificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor FREDDY CASTAÑEDA TRIANA, 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-51 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, el nombramiento provisional efectuado a la señora MARTHA AMPARO MÁRQUEZ CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 60.308.057 de Cúcuta – Norte de Santander, quien desempeña el empleo ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 03, ubicado en el DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL, se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el señor FREDDY CASTA ÑEDA TRIANA, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado, de lo cual la Profesional Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130086365 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33947, denominado ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo cuarto.

El señor, FREDDY CASTAÑE DA TRIANA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contaran a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33947, denominado ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, ubicado en el DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar la señora LUZ ADRIANA CÁRDENAS CORREDOR identificada a con cédula de ciudadanía número 52.546.543 de Bogotá, D.C.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 193 (Septiembre 7 de 2018)

Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la platafor ma SIMO por la señora LUZ ADRIANA CÁRDENAS CORREDOR, identificada con cédula de ciudadanía número 52.546.543 de Bogotá, D.C. se pudo cons tatar que cumple con los requisitos para el empleo ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, ubicado en el DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL.

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por la señora CLARIBEL TORRES BONI LLA, identificada con cédula de ciudadanía número 30.343.393 de la Dorada - Cáldas, nombrada en carácter de provisionalidad.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha Que la Corte Constitucional en reiterada jurispru dencia, entre las cuales se puede citar la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales ha señalado: “(…), solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-52 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 52 y otra razón específicas atinente al servicio que está prestando y debería presta el funcionario concreto”. si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se con tarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que por los motivos anteriormente expuestos, se deberá proceder a la desvinculación de la señora CLARIBEL TORRES BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 30.343.393 de la Dorada – Cál das, quien ejercía dicho empleo bajo la modalidad de nombramiento provisional.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 194 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora LUZ ADRIANA CÁRDENAS CORREDOR, identificada con cedula de ciudadanía numero 52.546.543 de Bogotá, D.C, para desempeñar el cargo ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, ubicado en el DESPACHO DEL VEE DOR DISTRITAL, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.787.551), de acuerdo con la parte consi derativa de la presente resolución.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, el nombramiento provisional efectuado a la señora CLARIBEL TORRES BONI LLA, identificada con cédula de ciudadanía número 30.343.393 de la Dorada - Cáldas, quien desempeña el empleo ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, ubi cado en el DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL, se entenderá declarado insubsistente automáticamen te, una vez la señora LUZ ADRIANA CÁRDENAS CORREDOR, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada, de lo cual la Profesional Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Artículo cuarto.

La señora, LUZ ADRIANA CÁRDENAS CORREDOR de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130086395 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se con forma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33949, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Dis trital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-53 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administra tiva, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33949, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRE SUPUESTAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar el señor DIEGO ALEJANDRO MOLANO PUER TO identificado con cédula de ciudadanía número 79.881.381 de Bogotá, D.C.

Que mediante certificación expedida por la Respon sable del Proceso de Administración de Talento Hu mano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor DIEGO ALEJANDRO MOLANO PUERTO identificado con cédula de ciuda danía número 79.881.381 de Bogotá, D.C., se pudo constatar que cumple con los requisitos para el em pleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04, ubicado en la VEEDURÍA DELE GADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, se da por terminado el en cargo otorgado a la señora CLAUDIA ALEXANDRA POVEDA VARGAS en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUES TAL, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital; por consiguiente, deberá asumir el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRE SUPUESTAL, del cual ostenta derechos de carrera, una vez el señor DIEGO ALEJANDRO MOLANO PUERTO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado, de lo cual la Profesional Especiali zada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con la señora CLAUDIA ALEXANDRA POVEDA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.804.816 de Bogotá empleado con dere chos de carrera administrativa.

En mérito de lo expuesto,

Artículo cuarto.

El señor DIEGO ALEJAN DRO MOLANO PUERTO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por es crito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

RESUELVE:

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor DIEGO ALEJANDRO MOLANO PUERTO, identifi cado con cedula de ciudadanía número 79.881.381 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo PROFE SIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUES TAL, de la planta global de empleos de la Veedu ría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($5.730.250), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-54 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 54 Resolución Número 195 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en tos para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital. periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con la señora SANDRA LEONOR CASTRO BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.075.164 de Bogotá, D.C., empleado con derechos de carrera administrativa.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017 En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora DAISSY JOHANNA RODRÍGUEZ URREA, identificada con cedula de ciudadanía número 53.932.468 de Fusa gasugá – Cundinamarca, para desempeñar el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MI LLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($5.484.723), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087935 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33970, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33970, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar la señora DAISSY JOHANNA RODRÍGUEZ URREA identificada con cédula de ciudadanía número 53.932.468 de Fusaga sugá – Cundinamarca.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, se da por terminado el encargo otorgado a la señora SANDRA LEONOR CASTRO BAUTISTA en el empleo PROFESIONAL ESPECIA LIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, de la planta global de em pleos de la Veeduría Distrital; por consiguiente, deberá asumir el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACIÓN Y LOS PRO GRAMAS ESPECIALES, del cual ostenta derechos de carrera, una vez la señora DAISSY JOHANNA

Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que ve rificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora DAISSY JOHANNA RODRÍGUEZ URREA, se pudo constatar que cumple con los requisi 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-55 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 RODRÍGUEZ URREA, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada, de lo cual la Profesional Espe cializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33951, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo cuarto.

La señora DAISSY JOHANNA RODRÍGUEZ URREA, de conformidad con los artícu los 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33951, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar el señor ALVARO DAVID TOVAR RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.187.913 de Bogotá, D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 197 (Septiembre 7 de 2018)

Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que ve rificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor ALVARO DAVID TOVAR RODRÍ GUEZ, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, por la señora FANNY GONZÁLEZ LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.769.564 de Bogotá, D.C., empleado con derechos de carrera administrativa.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de En mérito de lo expuesto, 2015 y el Decreto 648 de 2017

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor ALVARO DAVID TOVAR RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 80.187.913 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo PROFESIONAL ESPE CIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES SEISCIEN TOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($5.633.127), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130086435 de fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-56 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 56 Resolución Número 198 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, se da por terminado el encargo otorgado a la señora FANNY GONZÁLEZ LEÓN en el empleo PROFESIONAL ESPECIALI ZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital; por consiguiente, deberá asumir el empleo PROFESIONAL UNIVER SITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la OFICINA ASESORA DE JURÍDICA, del cual ostenta derechos de carrera, una vez el señor ALVARO DAVID TOVAR RODRÍGUEZ, tome po sesión del empleo para el cual fue nombrado, de lo cual la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Artículo cuarto.

El señor ALVARO DAVID TOVAR RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por es crito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087985 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33973, de nominado PROFESIONAL UNIVERITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33973, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS de la planta global de empleos de la Veeduría Distri tal, en la que figura en el primer lugar el señor ADÁN GIL PÉREZ identificado a con cédula de ciudadanía número 11.382.509 de Fusagasugá - Cundinamarca. de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la platafor ma SIMO por el señor ADÁN GIL PÉREZ. se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-57 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por la señora LINA MARÍA SÁNCHEZ GAR CÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.698.312 de Bogotá, D.C., nombrada en carácter de provisionalidad.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, el nombramiento provisional efectuado a la señora LINA MARÍA SÁNCHEZ GAR CÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.698.312 de Bogotá, D.C., quien desempeña el em pleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el señor ADÁN GIL PÉREZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada, de lo cual la Profesional Responsable del Proceso de Administra ción de Talento Humano le informará.

Que la Corte Constitucional en reiterada jurispru dencia, entre las cuales se puede citar la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales ha señalado: “(…), solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria y otra razón específicas atinente al servicio que está prestando y debería presta el funcionario concreto”.

Artículo cuarto.

El señor ADÁN GIL PÉREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que por los motivos anteriormente expuestos, se deberá proceder a la desvinculación de la señora, LINA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.698.312 de Bogotá, D.C., quien ejercía dicho empleo bajo la modalidad de nombramiento provisional.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 199 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor ADÁN GIL PÉREZ, identificado con cedula de ciudadanía número 11.382.509 de Fusagasugá - Cundinamarca, para des empeñar el cargo PROFESIONAL UNVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica men sual de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($4.132.616), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-58 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 58

RESUELVE:

fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora YENNY ROCÍO ACEVEDO FRANCO, identificada con cedula de ciudadanía número 52.421.588 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL – ÁREA FUNCIONAL DE CONTABILI DAD, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES PE SOS M/CTE ($5.484.723), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087955 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se con forma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33971, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distri tal, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33971, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VICEVEEDURÍA DIS TRITAL – ÁREA FUNCIONAL DE CONTABILIDAD de la planta global de empleos de la Veeduría Dis trital, en la que figura en el primer lugar la señora YENNY ROCÍO ACEVEDO FRANCO identificada con cédula de ciudadanía número 52.421.588 de Bogotá, D.C.

Que mediante certificación expedida por la Res ponsable del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constan cia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora YENNY ROCÍO ACEVEDO FRANCO, se pudo constatar que cum ple con los requisitos para el empleo PROFESIO NAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL – ÁREA FUNCIONAL DE CONTABILIDAD de la planta glo bal de empleos de la Veeduría Distrital.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, se da por terminado el encargo otorgado al señor CARLOS JULIO HUERTAS ROZO en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubi cado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL – ÁREA FUNCIONAL DE CONTABIILDAD, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital; por consiguiente, deberá asumir el empleo PROFE SIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL – ÁREA FUNCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS, BIENES E INFRAESTRUCTURA, del cual ostenta derechos de carrera, una vez la señora YENNY ROCÍO ACEVEDO FRANCO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada, de lo cual la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con el señor CARLOS JULIO HUERTAS ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.338.048 de Bogotá, D.C., empleado con dere chos de carrera administrativa.

En mérito de lo expuesto,

Artículo cuarto.

La señora YENNY ROCÍO ACEVEDO FRANCO, de conformidad con los ar tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por es crito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-59 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que ve rificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora ALBA LILIANA PÉREZ VARGAS, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de em pleos de la Veeduría Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el segundo lugar la señora ALBA LILIANA PÉREZ VARGAS identificada con cédula de ciudadanía número 52.487.500 de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, Resolución Número 200 (Septiembre 7 de 2018)

RESUELVE:

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora ALBA LILIANA PÉREZ VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía número 52.487.500 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEIS CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora ALBA LILIANA PÉREZ VARGAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-60 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 60 se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

TARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 425, GRADO 04, ubicado en el Despacho del Veedor Distrital de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar la señora ALBA RO CÍO FORERO VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.423.003 de Bogotá, D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 201 (Septiembre 7 de 2018)

Que mediante certificación expedida por la Res ponsable del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja cons tancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora ALBA ROCÍO FORERO VÁSQUEZ, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 425, GRADO 04 ubicado en el Despacho del Veedor Distrital de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por la señora MIRYAM SILDANA ESPI TIA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.031.750 de Bogotá, D.C., nombrada en carácter de provisionalidad.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional en reiterada jurispru dencia, entre las cuales se puede citar la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales ha señalado: “(…), solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos pun tuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respec tivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria y otra razón específicas atinente al servicio que está prestando y debería presta el funcionario concreto”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Que por los motivos anteriormente expuestos, se deberá proceder a la desvinculación de la señora MIRYAM SILDANA ESPITIA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.031.750 de Bogotá, D.C., quien ejercía dicho empleo bajo la modalidad de nombramiento pro visional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130088005 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33975, denominado SECRETA RIO EJECUTIVO, CÓDIGO 425, GRADO 04, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distri tal, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora ALBA ROCÍO FORERO VÁSQUEZ, identifi cada con cedula de ciudadanía número 52.423.003 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo SE CRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 425, GRADO 04, ubicado en el Despacho del Veedor Distrital de la planta global de empleos de la Veeduría Dis

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33975, SECRE 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-61 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Resolución Número 202 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en trital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.695.459), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, el nombramiento pro visional efectuado a la señora MIRYAM SILDANA ESPITIA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.031.750 de Bogotá, D.C., quien desempeña el empleo SECRETARIO EJECU TIVO, CÓDIGO 425, GRADO 04, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez la señora ALBA ROCÍO FORERO VÁSQUEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada, de lo cual la Profesional Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo cuarto.

La señora ALBA ROCÍO FO RERO VÁSQUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el tercer lugar la señora GLORIA EYENID URIBE CABALLERO identificada con cédula de ciudadanía número 37.251.566 de Cúcuta – Norte de Santander.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plata forma SIMO por la señora GLORIA EYENID URIBE CABALLERO, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-62 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 62 Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo, con la señora ELVIRA GARCÍA ANGARITA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.477.698 de Bogotá, D.C., empleado con derechos de carrera administrativa.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 203 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prue ba dentro de la Carrera Administrativa a la señora GLORIA EYENID URIBE CABALLERO, identificada con cedula de ciudadanía número 37.251.566 de Cú cuta – Norte de Santander, para desempeñar el cargo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, se da por terminado el encargo otorgado a la señora ELVIRA GARCÍA ANGARITA en el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital; por consiguiente, deberá asumir el empleo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CÓDIGO 470, GRADO 01, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, del cual ostenta derechos de carrera, una vez la señora GLORIA EYENID URIBE CABALLERO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrada, de lo cual la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano

Artículo cuarto.

La señora GLORIA EYENID URIBE CABALLERO, de conformidad con los artí culos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-63 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que ve rificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora FRANCIA DEL PILAR TORRES ACEVEDO, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital. de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Resolución Número 204 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el cuarto lugar la señora FRANCIA DEL PILAR TORRES ACEVEDO identificada con cédula de ciudadanía número 52.905.006 de Bogotá, D.C. periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora FRAN CIA DEL PILAR TORRES ACEVEDO, identificada con cedula de ciudadanía número 52.905.006 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo SECRETA RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/ CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte conside rativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolu ción No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identifica do con el código OPEC No. 33974, denominado SECRE TARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo tercero.

La señora FRANCIA DEL PILAR TORRES ACEVEDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu

Que el artículo primero de la citada resolución conformó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el quinto lugar el señor CARLOS EDUARDO ESPEJO LEÓN identificado con cédula de ciudadanía número 79.811.346 de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-64 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 64 Resolución Número 205 (Septiembre 7 de 2018)

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

Que mediante certificación expedida por la Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor CARLOS EDUARDO ESPEJO LEÓN, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital En mérito de lo expuesto, EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de

RESUELVE:

2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señor CARLOS EDUARDO ESPEJO LEÓN, identificado con cedula de ciudadanía número 79.811.346 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carre ra Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se con forma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETA RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema Gene ral de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC
- 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo tercero.

El señor CARLOS EDUAR DO ESPEJO LEÓN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETA RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Vee duría Distrital, en la que figura en el primer lugar la señora ROSARIO HIDALGO MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 52.219.225 de Bogotá, D.C.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Que mediante certificación expedida por la Respon sable del Proceso de Administración de Talento Hu mano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora ROSARIO HIDAL GO MORENO, se pudo constatar que cumple con Veedor Distrital 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-65 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Resolución Número 206 (Septiembre 7 de 2018) los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDI GO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en En mérito de lo expuesto, periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional”

RESUELVE:

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora ROSARIO HIDALGO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía número 52.219.225 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo SECRE TARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Vee duría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE VE PESOS M/CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se con forma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETA RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema Gene ral de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC
- 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo tercero.

La señora ROSARIO HI DALGO MORENO, de conformidad con los artícu los 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETA RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el sexto lugar el señor CÉSAR ORLANDO PARDO MORENO identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.718.363 de Fosca - Cundinamarca.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante certificación expedida por la Respon sable del Proceso de Administración de Talento Hu mano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor CÉSAR ORLANDO PARDO MORENO, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el car REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-66 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 66 Resolución Número 207 go en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital (Septiembre 7 de 2018)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el

RESUELVE:

nombramiento de un empleado provisional”

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor CÉSAR ORLANDO PARDO MORENO, identificado con cedula de ciudadanía numero 1.072.718.363 de Fosca - Cundinamarca, para desempeñar el cargo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NO VENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo tercero.

El señor CÉSAR ORLAN DO PARDO MORENO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por es crito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33974, SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el séptimo lugar el señor ÓSCAR ANDRÉS LOZANO LOZANO identificado con cédula de ciudadanía número 7.715.592 de Neiva - Huila.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que ve rificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor ÓSCAR ANDRÉS LOZANO LOZA NO, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-67 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 En mérito de lo expuesto, DECRETOS LOCALES DE 2018

RESUELVE:

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 05 (Septiembre 21 de 2018)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal al presupuesto anual de gastos para la vigencia fiscal 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor ÓSCAR ANDRÉS LOZANO LOZANO, identificado con cedula de ciudadanía numero 7.715.592 de Neiva - Huila, para desempeñar el cargo SECRE TARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Vee duría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE VE PESOS M/CTE ($2.695.359), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

y legales y en especial las que le confiere el articulo 31 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo estipulado en el decreto 372 de agosto del 2010 del Alcalde Mayor de Bogotá en su artículo 31, modificaciones presupuestales numeral 1, traslados presupuestales inciso 2 “los traslados pre supuestales del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el alcalde local….”

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que se hace necesario realizar traslados entre los rubros de Gastos de Inversión para cumplir con lo establecido en el plan de desarrollo local

Artículo tercero.

El señor ÓSCAR ANDRÉS LOZANO LOZANO, de conformidad con los artícu los 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que es necesario disminuir el siguiente rubro: 3.3.1.15.07.45.1377 Fortalecimiento de la participación y el control social por valor de CUARENTA Y CUA TRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($44.447.000,00) y aumentar los siguientes rubros: 3.3.1.15.01.11.1353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte por valor de VEINTI SIETE MILLONES SETECIEN TOS CUARENTA MIL PESOS ($27.740.000.00); y 3.3.1.15.01.03.1334 Mejores oportunidades para la po blación vulnerable por valor de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL PESOS ($16.707.000,00)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que mediante comunicación Nº 2018EE168111O del 12 de septiembre de 2018, de la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para la modi ficación presupuestal. de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante comunicación Nº.2-2018-49310 del 17 agosto de 2018, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para la modificación presu puestal propuesta.

En mérito de lo anterior expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-68 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 68

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Inversiones del Fondo de

Desarrollo Local en la vigencia 2018, por valor de CUA RENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($44.447.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO

3. Gastos 44.447.000.00

3.3 Inversión 44.447.000.00 3.3.1 Directa 44.447.000.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 44.447.000.00 3.3.1.15.07. Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 44.447.000.00 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 44.447.000.00 3.3.1.15.07.45.1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 44.447.000.00

Artículo 2.

Efectúese un CRÉDITO en el Presu puesto de Gastos de Inversiones del Fondo de De sarrollo Local en la vigencia 2018, por valor de CUA

RENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($44.447.000,00), de acuerdo al siguiente detalle CÓDIGO CONCEPTO CREDITO

3. Gastos 44.447.000.00

3.3 Inversión 44.447.000.00 3.3.1 Directa 44.447.000.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 44.447.000.00 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 16.707.000.00 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 16.707.000.00 3.3.1.15.01.03.1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 16.707.000.00 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. 27.740.000.00 3.3.1.15.01.11.1353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 27.740.000.00 Dado en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-69 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 Decreto Local Número 006 (Septiembre 27 de 2018) de Nueve millones treinta y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($9.036.852,00) y rubro 3.1.2.02.06.01.0000.00 Seguros entidad por valor de Ciento cuarenta un millones ochocientos treinta y tres mil Quinientos veinticuatro pesos ($141.833.524,00)

“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 31 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aumentar los siguientes rubros: 3.1.2.01.04.00.0000.00 Materiales y suministros por valor de diez millones dos mil ochocientos setenta y seis pesos ($10.002.876,00), rubro 3.1.2.02.05.01.0000.00 Mantenimiento Entidad por valor de ciento ochenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seis cientos ochenta y dos pesos (183.442.682,00), rubro Seguro de vida ediles por valor de Cinco millones seis cientos quince mil novecientos pesos ($5.615.900,00), y el rubro 3.1.2.02.08.05.0000.00 Gas por valor de doscientos mil pesos ($200.000,00).

Que mediante comunicación Nº 2018EE192588 del 24 de septiembre de 2018 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para la modificación presupuestal.

Que en cumplimiento de lo estipulado en el decreto 372 de agosto del 2010 del Alcalde Mayor de Bogotá en su artículo 31, modificaciones presupuestales numeral 1, traslados presupuestales “los traslados presupues tales del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el alcalde local….”

En mérito de lo anterior expuesto,

DECRETA:

Que se hace necesario realizar traslados entre los rubros de Gastos de funcionamiento para dar cumpli miento a las necesidades de la Administración Local.

Que es necesario disminuir los siguientes rubros: 3.1.2.01.05.00.0000.00 Compra de Equipo por valor de Cuarenta y ocho millones trescientos noventa un mil ochenta y dos pesos ($48..391.082.00), rubro 3.1.2.02.01.00.0000.00 Arrendamientos por valor

Artículo 1.

Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local en la vigencia 2018, por valor de ciento noventa y nueve millones doscientos sesenta ún mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($199.261.458.00), de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO

3. GASTOS 199.261.458.00

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 199.261.458.00 3-1-2 GASTOS GENERALES 199.261.458.00 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 48.391.082.00 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 48.391.082.00 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 150.870.376.00 3-1-2-02-01 Arrendamientos 9.036.852.00 3-1-2-02-06 Seguros 141.833.524.00 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 141.833.524.00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-70 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28 70

Artículo 2.

Efectúese un CRÉDITO en el Pre supuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local en la vigencia 2018, por valor

de ciento noventa y nueve millones doscientos se senta un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($199.261.458.00), de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CREDITO

3. GASTOS 199.261.458.00

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 199.261.458.00 3-1-2 GASTOS GENERALES 199.261.458.00 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 10.002.876.00 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 10.002.876.00 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 189.258.582.00 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 183.442.682.00 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 183.442.682.00 3-1-2-02-06 Seguros 5.615.900.00 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 5.615.900.00 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 200.000.00 3-1-2-02-08-05 Gas 200.000.00

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-71 • 2018 • SEPTIEMBRE • 28

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