Registro Distrital 6401 de 2018
Registro Distrital 6401 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6401
- Año
- 2018
- Fecha
- 26 de septiembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6401 2018 • SEPTIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 552 obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.
Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente
a la administración, mantenimiento y aprovechamien to económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”
(Septiembre 26 de 2018)
“Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá reguló lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público mediante el Decreto Dis trital 463 de 2003, el cual, posteriormente fue derogado en su totalidad por el Decreto Distrital 456 de 2013.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS. conferidas por los numerales 1°, 3°, 4º, 5° y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital de Bogotá. como un instrumento en caminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitu ción Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005 es tablece el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. Y el artículo 24 del mismo decreto, dispone: “El mar co regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público desarrollará los siguientes aspectos fundamentales:
Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público. a) La tipificación de los diferentes tipos de aprove chamiento económico. b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos. c) La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.
Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas re creativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, inclui das las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 d) El establecimiento de los sistemas de retribución.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP ejerce la Secretaría Téc nica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
- CIEP, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012. e)
Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.”
Que en relación con la autorización del uso temporal de espacio público, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-927 de 2006, respecto a los precios públicos expuso: “(…) se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmu tativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es (…) la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal”.
Que la Política Nacional de Espacio Público en Co lombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un es pacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece como objetivo específico la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.
Que en el literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES administra las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.
Que teniendo en cuenta que existe un régimen especial previsto para las Asociaciones Público Privadas - APP, regulado mediante la Ley 1508 de 2012 y sus normas complementarias y reglamentarias, el presente decreto no se aplicará respecto a dichas iniciativas que involu cren aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante el Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999. El mobiliario urbano es un elemento comple mentario del espacio público.
Que el Decreto Distrital 364 de 2013 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante el Auto del 27 de marzo de 2014, expediente 2013- 00624-00; haciéndose necesario sustituir las normas que regulan el aprovechamiento económico del es pacio público de conformidad con el actual Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter inter sectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado específicamente para estos asuntos por el Decreto Distrital 583 de 2012.
Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2014 se desarrolló el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adicionó el Decreto Distrital 456 de 2013, y se creó la Comisión Fílmica de Bogotá Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo 2.2.3.1.5 del mencionado decreto, se regulan todos los elemen tos que componen el espacio público y en el artículo 2.2.3.3.3 se prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia define el espacio público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP “(...) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…) 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público de finida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Dis trital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la finan ciación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovecha miento económico del espacio público vigentes.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 2 la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá. elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afecta ción, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Que mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017 apro bado por el Concejo de Bogotá se autoriza a la Admi nistración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital 397 de 2017 se establecieron los procedimientos, las normas urbanís ticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos para las Tec nologías de Información y Comunicación del Distrito Capital de Bogotá.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circu lación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recrea tivos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas ma rinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés co lectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Que es necesario establecer el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Públi co - MRAEEP con los fines de prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público; corregir las externalidades negativas que se generan por el apro vechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente; ge nerar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público; definir la temporali dad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público; dictar las disposiciones aplica bles a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público; garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico; generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.
Parágrafo 1o. Para efectos de este Código se en
tiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como me dios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP en su sesión del 14 de marzo de 2018 aprobó el texto del presente decreto.
En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que perma nentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los par ques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”
DECRETA:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017, determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Artículo 1º.
- Objeto. Adoptar el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
- MRAEEP en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espa cio público para el Distrito Capital de Bogotá.
Que mediante el Decreto Distrital 628 de 2016 se crea y desarrolla el Programa “Adopta un Monumento” a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en donde se establecen estrategias y mecanismos para 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26
Artículo 2º.
- Objetivos. El Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Pú blico tiene los siguientes objetivos:
de aprovechamiento económico del espacio pú blico están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos. a) Concretar los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. b) Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.
La temporalidad está ligada estrictamente a lo esta blecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 6º.
- Fines. Los fines del Marco Regu latorio del Aprovechamiento del Espacio Público
- MRAEEP son los siguientes:
c) Establecer las actividades, la temporalidad y los instrumentos para acceder al aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. a) Prevenir o erradicar la ocupación indebida del d) Identificar las competencias de las Entidades espacio público. b) Generar retribuciones que contribuyan al man Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Eco nómico del Espacio Público. tenimiento y sostenibilidad del espacio público. e) Establecer los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución económica del es pacio público en el Distrito Capital de Bogotá. c) Propender por la integridad, el uso común y el libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento eco nómico. d) Corregir las externalidades negativas que se
Artículo 3º.
- Ámbito de aplicación. El Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP contiene las disposi ciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá.
generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente. e) Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con su respectiva modalidad.
Las actividades de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, deben desarrollar se en concordancia con las disposiciones expedidas por la autoridad ambiental y las demás autoridades o entidades competentes. f) Generar conciencia en la ciudadanía del res peto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el res pectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.
Parágrafo. - El presente decreto no se aplicará
respecto a las iniciativas de Asociaciones Público Privadas - APP que involucren aprovechamiento económico de espacio público. Respecto de ellas se aplicará lo previsto en las normas vigentes y en los contratos suscritos con ocasión de tales iniciativas.
Artículo 7º.
- Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes defi niciones de conformidad con las normas vigentes:
Actividad de aprovechamiento económico permi tida en el espacio público: Es cualquier actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en otra norma que la consagre.
Artículo 4º.
- Principios. En cumplimiento de las actuaciones administrativas y de los procesos de contratación que se desarrollen en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP se deberán observar todos los principios constitucionales y legales de la función administrativa, los que regulan la con tratación estatal y los aplicables a las actuaciones administrativas, de conformidad con las normas vigentes.
Acto administrativo: Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad
Artículo 5º.
- Temporalidad. Las actividades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 4 Evento temporal en el espacio público: Es una ac tividad desarrollada por particulares cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de per manencia, de acuerdo con la normatividad vigente.
Gestora del Aprovechamiento Económico del Espa cio Público, de acuerdo con sus competencias, para permitir la realización de actividades de aprovecha miento económico en el espacio público o el uso del espacio público. También estas autorizaciones se podrán expedir para permitir actividades sin aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando estén debidamente justificadas.
Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades Administra doras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Proyecto de manejo: Es el documento mediante el cual se establecen las especificaciones del evento de aprovechamiento económico a realizarse en el espacio público de acuerdo con el respectivo pro tocolo de aprovechamiento económico.
Administración del espacio público: Es el ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio públi co por parte de la Administración Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que se enuncian en el presen te decreto o los demás que consagre la ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades Administradoras del Espacio Público.
Aprovechamiento económico del espacio público: Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y comple mentarios del espacio público del Distrito Capital, previo contrato o acto administrativo de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Es pacio Público.
Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Es el pago por las ventajas y beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos que se calcula como el valor en dinero, en especie o mixta que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público o de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público: Es la zona delimitada y re gulada de un específico espacio público a cargo de la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público susceptible de aprovechamiento económico en el Distrito Capital.
Sostenibilidad del espacio público: Es la capacidad de mantener las condiciones óptimas del espacio público, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, cuidado del ambiente y bienestar social permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y apro vechamiento. El aprovechamiento económico del espacio público es un instrumento de financiamien to para contribuir a su sostenibilidad, recuperación y mantenimiento.
Capítulo II.
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO
Contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Es el negocio jurídico generador de obligaciones suscrito entre la Entidad Gestora del Aprovecha miento Económico del Espacio Público competente y una persona natural o jurídica, previsto en el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute, bajo ciertas condiciones, de uno o varios espacios públicos, susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas vigentes y de manera temporal.
ECONÓMICO Y ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 8º.
- Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento econó mico en el espacio público:
Evento institucional en el espacio público: Es una actividad desarrollada por una o varias entidades públicas en el marco de su misionalidad y funcio nes, cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carece de permanencia, de acuerdo con la normatividad vigente.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO EN CICLOVÍA Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecúa de forma transitoria en las vías vehiculares principales del Distrito Capital de Bogotá todos los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales tales como la ciclovía nocturna, cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general.
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO EN ENLACES PEATONALES Pasos peatonales dispuestos a desnivel con respecto a la superficie del terreno, sujetos a licenciamiento de intervención y ocupación del espacio público, que no hacen parte de la edificabilidad otorgada por licencia de construcción de un predio y que da solución de continuidad al tránsito y funcionalidad a la permanencia peatonal, que se ubica entre espacios o inmuebles públicos y espacios o inmuebles privados, o entre espacios o bienes privados; sobre o bajo vías, zonas de intersección, corredores del sistema hídrico, parques, plazas, plazoletas o andenes. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo.
ACTIVIDADES DE ECOTURISMO Turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con atractivo natural y se enmarca en los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo motriz y la competitividad, tales como carreras, maratones o cualquier tipo de competencia en vías y escenarios públicos de la ciudad, así como prácticas en los espacios públicos donde se pueda desarrollar.
ACTIVIDADES DE RECREACIÓN PASIVA Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.
ACTIVIDADES EN INFRAESTRUCTURA URBANA Actividades que se realizan en estructuras construidas o los bienes públicos de los diferentes modos del sistema de transporte público masivo de pasajeros tales como portales, estaciones, plazoletas, señales e infraestructura vial, etc.
ACTIVIDADES RECREATIVAS Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, tales como festivales, bazares, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical y actividades circenses.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN BIENES FISCALES Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales tales como trabajos de filmación de obras audiovisuales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 6 ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO Ocupación temporal del espacio público para realizar una práctica artística por parte de aquellas personas naturales o agrupaciones (máximo 3 personas) cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de forma regular en el espacio público, con lo cual generan un valor cultural agregado al espacio urbano y en contraprestación pueden recibir una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Aun cuando los artistas hacen uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística estos mismos son retirados inmediatamente finaliza la labor. Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajan con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía.
CONSTRUCCIÓN Y USO DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS Instalación en el espacio público de uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones.
ESTACIONAMIENTOS EN VÍAS PÚBLICAS Servicio prestado en zonas habilitadas por la Administración Distrital en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 y adoptada en el Acuerdo 695 de 2017 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. La actividad de estacionamiento también incluye aquella que se realiza en el subsuelo e infraestructuras en el espacio público.
EVENTOS PUBLICITARIOS Conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional.
FILMACIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso del espacio público y que generen restricción o no al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos o vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación.
INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE Construcciones provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.
OBRA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE SERVICIO AL CIUDADANO Elementos modulares incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano diseñados para ventas de bienes o servicios en el espacio público.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 INSTALACIÓN DE MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES Estructuras multifuncionales temporales con intención económica para la oferta de productos y servicios relacionados con la recreación activa o pasiva en el Sistema Distrital de Parques que integran actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento, seguridad y salubridad en el espacio público.
MERCADOS TEMPORALES Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios.
PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, CÍVICAS E INSTITUCIONALES Elementos temporales ubicados en el espacio público de carácter cultural, cívico o institucional en donde se incluyan mensajes comerciales o de otra naturaleza, autorizados previamente por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público para permitir presencia de nombre, marca o logo de acuerdo con la Ley 140 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN MOBILIARIO URBANO Medios masivos de comunicación, permanente o temporal, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en mobiliario urbano del espacio público.
USO PUBLICITARIO, PROMOCIONAL O COMERCIAL TEMPORAL DE BIENES MUEBLES DE CARÁCTER PATRIMONIAL O CULTURAL Y DE SUS ESPACIOS PÚBLICOS RELACIONADOS Conjunto de canales, medios o elementos relativos a la comunicación, destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público hacia una actividad comercial, con el fin de exaltar de forma directa o indirecta a los agentes que asumen, en alguna de las diversas formas establecidas por la administración Distrital, el costo de la generación, recuperación y sostenibilidad de los bienes o monumentos y el espacio público al que se relaciona. Se exceptúan de este grupo aquellos elementos que sirven para identificar el patrocinador de algunos inmuebles, en cuyo caso no se incluye publicidad ni es objeto de aprovechamiento.
VALET PARKING Servicio prestado por personas naturales o jurídicas que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento.
ZONAS AMARILLAS Área de la vía pública demarcada para el efecto, donde previa autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad se puedan estacionar taxis en espera de ser demandados sus servicios y donde el público puede acudir para la contratación de éstos.
Parágrafo. - La inclusión o supresión de activi
dades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 8 Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: nistradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado. a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la compe titividad de la ciudad a través de las actividades propuestas. b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad.
Parágrafo 2. - Todos los elementos del espacio
público podrán albergar la actividad de usos publicita rios, promocionales o comerciales temporales siempre que exista un bien mueble o monumento de carácter patrimonial o cultural en dicho espacio, y cuente con aprobación de la Entidad Administradora del Espacio Público y de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondientes, de conformidad con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá.
Capítulo III.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO Y ENTIDADES GESTORAS
DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 9º.
- Actividades prohibidas en el espa cio público. Toda actividad con motivación económica que no se encuentre contemplada en el presente de creto o que no sea autorizada por la entidad respon sable será considerada como una ocupación indebida del espacio público y, en consecuencia, las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protec ción de la integridad del espacio público y su destina ción al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. De igual manera, se consideran actividades prohibidas en el espacio público los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los contenidos en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, co rregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Artículo 10.
- Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico. Las siguientes actividades se permiten en los elementos del espacio público que se determinan a continuación:
Artículo 11.
- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas enti dades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elemen tos del espacio público a su cargo.
A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:
Parágrafo 1. - La actualización de la información
de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades admi ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Secretaría Distrital de Ambiente Áreas protegidas. Corredores ecológicos de ronda. Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental.
Secretaría Distrital de Movilidad Malla vial.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Sistema de Parques y escenarios especiales.
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Alamedas, plazas y plazoletas. Controles ambientales. Espacio aéreo. Puentes peatonales. Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales. Zonas de estacionamiento en subsuelo.
Instituto para la Economía Social - IPES Plazas de mercado.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales. Mobiliario urbano.
Transmilenio S.A. Estructuras de los diferentes modos del sistema de transporte público masivo.
Parágrafo 1. - El mobiliario urbano permanente
para el aprovechamiento económico ubicado en el sistema distrital de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital. entregar a otras Entidades Administradoras del Es pacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibili dad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.
Parágrafo 5. - De conformidad con el literal d) del
artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos.
Parágrafo 2. - Para espacios públicos que albergan
bienes muebles o monumentos de carácter patrimonial o cultural, con base en un estudio técnico que deberá adelantar el Instituto de Patrimonio Cultural, se podrán realizar las acciones administrativas requeridas para que esta entidad, asuma la administración del espacio público donde se localiza el bien mueble o monu mento de interés cultural o patrimonial, bajo planes específicos de manejo y gestión. Dicho estudio será presentado a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP para la aprobación de los espacios públicos que se soliciten.
Artículo 12.
- Entidades Gestoras del Aprove chamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entida des Administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprove chamiento económico del espacio público. Estas en tidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente.
Parágrafo 3. - Transmilenio S.A. continuará otor
gando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación eco nómica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 4 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá.
A continuación, se relacionan las Entidades Gestoras y las actividades a su cargo:
Parágrafo 4. - Las Entidades Administradoras del
Espacio Público mediante acto administrativo podrán ENTIDAD ACTIVIDADES Sector Cultura, Recreación y Deporte Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público.
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. Filmación de obras audiovisuales.
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial, cultural o de sus espacios públicos relacionados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 10 Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD
Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
Sector Ambiente Secretaría Distrital de Ambiente Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades de recreativas. Eventos publicitarios.
Sector Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad Estacionamientos en vías públicas. Valet parking. Zonas amarillas.
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales. Eventos publicitarios. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Zonas de estacionamiento en subsuelo.
Transmilenio S.A.
Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en el sistema integrado de transporte público. Actividades en infraestructura urbana del sistema integrado de transporte público. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano del sistema integrado de transporte público. Eventos publicitarios en el sistema integrado de transporte público.
Sector Gobierno Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión. Eventos publicitarios. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
Alcaldías Locales Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá.
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Mercados temporales.
Instituto para la Economía Social - IPES Instalación de módulos de servicio al ciudadano.
Parágrafo 1. - La Comisión Fílmica de Bogotá
creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando normalmente y corresponderá al Insti tuto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un periodo máximo de hasta un (1) año. b) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.
Parágrafo 2. - Los Alcaldes locales continuarán
otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades per mitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá. c) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo: Se desarrollan en un período superior a cinco (5) años y hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumen tos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.
Artículo 13.
- Funciones de las Entidades Gesto ras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público:
a) Solicitar a las Entidades Administradoras del Es pacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico. b) Realizar los trámites requeridos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico.
Parágrafo. - Las actividades de aprovechamiento
económico en el mobiliario urbano en espacio público construido se debe hacer por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de con formidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo anterior sin perjuicio de los contratos o convenios interadmi nistrativos que sean necesarios entre las entidades públicas. c) Expedir o suscribir los instrumentos para la ad ministración del aprovechamiento económico del espacio público de que trata el artículo 16 del presente decreto para autorizar el aprovecha miento del espacio público de acuerdo con sus competencias.
Artículo 15.
- Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:
d) Realizar el cobro por el aprovechamiento econó mico del espacio público según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo. e) Realizar la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los instrumentos de administración del espacio público. a) Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especifi caciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.
Capítulo IV.
MODALIDADES DEL APROVECHAMIENTO
ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO b) Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la Entidad Ad ministradora del Espacio Público competente. En caso que apliquen, esta Entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el manteni miento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.
Artículo 14.
- Modalidades del aprovechamien to económico. Las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artí culo 16 del presente decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal.
Para los efectos del presente decreto, las temporali dades de largo, mediano y corto plazo son: c) La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuaren ta y cinco (45) días al año o, por el periodo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 12 determine la Entidad Administradora del Espacio Público en el respectivo instrumento para la ad ministración del aprovechamiento económico del espacio público. c) Los actos administrativos que expidan las En tidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. d) Los contratos que suscriban las Entidades Admi nistradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.
Parágrafo 1. - Las Entidades Gestoras del Apro
vechamiento Económico podrán presentar a la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP las actividades con motivación económica que tengan una duración superior a cuarenta y cinco (45) días al año e inferior a un (1) año, para que sean revisadas, concer tadas y viabilizadas. Con la excepción de las empresas industriales y comerciales del estado, las cuales por su naturaleza jurídica se regirán por la normatividad vigente, salvo cuando no tengan la competencia para ello o exista conflicto con otras entidades públicas.
Artículo 17.
- Actos Administrativos. Las En tidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos adminis trativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos debe rán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Esta solicitud deberá presentarse al Departamento Ad ministrativo de la Defensoría del Espacio Público - DA DEP, o quien haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, al menos un (1) mes antes de cada reunión ordinaria de dicha Comisión. Luego, el DADEP procederá a socializar la propuesta y la incluirá en la agenda del día de la siguiente reunión ordinaria, donde se hará la presentación y se determinará la pertinencia de permitir el desarrollo de la actividad planteada.
Parágrafo. - El interesado en obtener un acto
administrativo a su favor para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar el respectivo proyecto de manejo del espacio público cumpliendo los mismos requisitos que los solicitados en el presente decreto para los Contratos de Aprove chamiento Económico del Espacio Público.
Parágrafo 2. - La inclusión de actividades de
aprovechamiento económico aprobadas por la Comi sión Intersectorial del Espacio Público - CIEP podrá incluir por su naturaleza nuevas Entidades Gestoras de Aprovechamiento del Espacio Público al presente Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público - MRAEEP. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.
Capítulo V.
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 18.
- Contratos. Las Entidades Adminis tradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán suscribir contratos para la realización de acti vidades de aprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus modalidades: corto, me diano y largo plazo. Los contratos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico, además de los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación estatal.
Artículo 16.
- Instrumentos para la administra ción del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:
De forma enunciativa se relacionan los contratos que se pueden suscribir con las personas públicas o pri vadas que permitirán la realización de actividades con motivación económica en el espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP. b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.
18.1.- Contratos de Administración, Manteni miento y Aprovechamiento Económico del Espa cio Público. Los contratos que se suscriban para la administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de las 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 normas vigentes en materia de contratación estatal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal; a) Identificar y delimitar cartográficamente con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden apro vechar. b) Memoria explicativa del aprovechamiento de corto plazo con los siguientes contenidos:
- Actividades a realizar.
- Horario y calendario del evento. b) Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titula ridad y posesión efectiva sobre el espacio público.
- Fechas de inicio y terminación.
- Plan de ocupación del espacio público. c) Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, inter vención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.
- Plan de mitigación de posibles impactos ne gativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. d) Indicar que se deben ajustar a los planes y pro gramas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.
- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo. e) Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.
- Las demás solicitadas por el Decreto 599 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. f) Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares. c) Planos: g) Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la re paración o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal debidamente escalado de acuerdo con sus dimensiones, ligado a coordenadas Datum Magna Sirgas origen Bogotá conforme con la Resolución 405 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. h) Se expidan las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.
- Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupa ción del espacio público con los siguientes contenidos:
- La ubicación del mobiliario modular a utili zar para desarrollar la actividad.
- La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espa cio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.
18.2.- Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Se refiere a los contratos suscritos con las personas públicas o privadas para actividades de aprovechamiento económico del espacio público y que no involucran acciones de administración y mantenimiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. El interesado en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo. Esta solicitud debe incluir como mínimo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 14 - Localización de la acometida y evacuación de agua. espacio público a ser ocupado. Estos aspectos serán desarrollados en el respectivo protocolo de aprove chamiento económico.
- Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la aco metida de la fuente de energía y del permi so de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.
La ubicación y horario de actividades de aprovecha miento económico para la instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra podrán ser propuestos por los interesados para consideración de las respectivas Entidades Administradoras del Espacio Público o Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Artículo 19.
- Condiciones para eventos tempo rales. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Fecha de la solicitud radicada en debida forma. b) Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público. c) Mayor beneficio para la ciudadanía.
Artículo 23.
- Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Enti dades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar el SUMA transaccional diseñado por el Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un sistema único para el manejo del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.
d) Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento econó mico.
Capítulo VII.
RETRIBUCIONES Y ACTIVIDADES EXENTAS
DEL PAGO POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
Artículo 20.
- Cumplimiento de normas relacio nadas con aglomeraciones y movilidad vehicular. El desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglo meraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente, en los casos que se vean involucradas vías vehiculares deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, el cual se tramitará ante la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces.
Artículo 24.
- Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como con traprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios eco nómicos particulares derivados del uso de uno y varios espacios públicos.
Artículo 21.
- Incumplimiento de actos admi nistrativos o contratos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrati vas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.
Parágrafo 1. - Cuando se haga referencia, a la re
tribución en especie la misma se referirá a la asunción de costos de acciones de interés de la administración, esto es, al costo de aquellas acciones que estén rela cionadas con generar, sostener, recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otras.
Capítulo VI.
UBICACIONES, HORARIOS Y SISTEMA ÚNICO
DE INFORMACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 22.
- Ubicación y horario de actividades económicas en el espacio público. La ubicación y el horario serán determinados explícitamente por las Entidades Administradoras del Espacio Público de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de
Parágrafo 2. - Salvo las excepciones que contie
ne el presente decreto, o normas de igual o superior jerarquía, todo contrato o acto administrativo que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar al pago de la retribución señalada en esta disposición o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente decreto.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 tablecido por la Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad Gestora del Aprovechamiento del Espacio Público según se defina en el respectivo protocolo interinstitucional.
Artículo 25.
- Lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución. Los lineamientos orien tadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento.
Cuando el pago de la retribución sea en especie o mixta, la Entidad Administradora del Espacio Público o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, siempre que sea una forma de promover sus funciones misionales, valorará dicha retribución como equivalente a si fuera la retribución en dinero.
Artículo 26.
- Valor de la retribución. Teniendo en cuenta los lineamientos orientadores para el cálculo se determinará el valor de la retribución en dinero, en especie o mixta. Este valor será calculado por la Entidad Administradora del Espacio Público o por la Entidad Gestora del Aprovechamiento del Espacio Público según lo que se determine en el res pectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Artículo 27.
- Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento eco nómico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
Parágrafo. - Las Entidades Administradoras
del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público presentarán ante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH un informe anual sobre el pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de priorizar recursos para la recuperación, mantenimiento, y sostenibilidad de los elementos del espacio público a cargo de éstas. El informe se presentará con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, a más tardar los primeros diez (10) días del mes de febrero del año siguiente.
Capítulo VIII.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y
DISPOSICIONES FINALES La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.
Con fundamento en el acta de la reunión de la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.
Artículo 29.
- Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control del Marco Regu latorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, será realizada por cada una de las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público, de conformidad con sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de control urbano mantienen sus competencias según las normas vigentes en materia de protección de la integridad del espacio público.
Parágrafo 1. - Están exentas del pago por apro
vechamiento económico las actividades culturales, organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier otro orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas, vendedores de loterías y los artistas en el espacio público según la reglamentación vigente expedida.
Parágrafo 2. - Los eventos sin motivación eco
nómica serán tramitados por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público.
Las Entidades Administradoras del Espacio Público o Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económi co del Espacio Público dispondrán de los recursos y talento humano necesario para la eficaz implemen tación del presente decreto y el control de los actos administrativos y contratos que por aprovechamiento económico se establezcan.
Artículo 28.
- Pago de la retribución por apro vechamiento económico del espacio público. Cuando el pago de la retribución sea en dinero, el valor monetario que se establezca será pagado en pesos colombianos, de conformidad con el valor es
Artículo 30.
- Coordinación del Marco Regu latorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. La coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 16 RESOLUCIONES DE 2018 Espacio Público - MRAEEP estará a cargo de la entidad que ejerza como Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1839-DDI- 056474, 2018EE192792 (Septiembre 24 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 31.
- Protocolo de aprovechamiento económico y fórmula de retribución. Las Enti dades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implemen tación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de apro vechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Parágrafo 1. - Los protocolos de aprovecha
miento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reem plazados.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. - Las resoluciones que el Departa
mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificadas o reemplazadas.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 32.
- Vigencia y derogatorias. El pre sente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 456 de 2013.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
RESUELVE:
NADIME YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 28 Registros, Anexo No. 2 con 42 Registros, Anexo No. 3 con 3 Registros.
LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
PRESCRIPCIÓN OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN (2018).
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-18 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 18 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- PS 3 14/9/2018 CERRADO LC 101 13/9/2018 NO RESIDE AP 101 14/9/2018 NO RESIDE 3 OF 1005 13/9/2018 DESCONO- SUR IN 13 17/9/2018 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 30-08-18 2010, 2012 KR 6 1 C 28 17/9/2018 REHUSADO CIÓN 10-09-18 2012, 2013 KR 10A 135C 75 CIÓN 30-08-18 2010, 2012 KR 6 1 C 28 17/9/2018 REHUSADO CIÓN 31-08-18 2011 CL 85 A 78 79 AFORO 11-09-18 2013-4 KR 7 156 68 TO AFORO 11-09-18 2013-4 KR 18 12 25 DE ACTO REVISIÓN 10-09-18 2017 CL 169 51 07 REVISIÓN 13-09-18 2012, 2013, 2014 CL 39 15 20 18/9/2018 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 830.119.137 ICA 830119137 LIQUIDACIÓN 900.011.244 ICA 900011244 LIQUIDACIÓN CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S LUNA 52.154.143 VEHÍCULOS CZR495 LIQUIDACIÓN DORIS 51.559.430 PREDIAL AAA0116RMEP LIQUIDACIÓN RIVEROS 3.074.358 PREDIAL AAA0032XOZM RESOLUCIÓN NIZACION APODERADO NOMBRE DEL MURCIA SALAZAR 80.001.259 VEHÍCULOS CIQ062 RESOLUCIÓN S.A.S - EN REORGA- CIA DE PROYECTOS N H U DISEÑOS CON- COMERCIALIZADORA CONTRIBUYENTE Y/O DRIGUEZ VILLALOBOS 17.065.308 VEHÍCULOS BIX921 RESOLUCIÓN STRUCCION Y GEREN- LES PARADA DE MORA 41.466.839 PREDIAL AAA0032XOZM RESOLUCIÓN LA CABAÑA DEL PAÑAL EXPEDIENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI037969 2018EE156963.201311003390 CRISTOBAL MORA DDI038756 2018EE161224 201321001956 LUIS ALEJANDRO RO- DDI037969 2018EE156963.201311003390 MARIA DE LOS ANGE- DDI038732 2018EE161026 201801200115050849 GIL HERNANDEZ LUZ DDI044328 2018EE171452 2017032002222037028 MARIA ROSA MORA DDI038088 2018EE157448.201803800301066641 ANDRES MAURICIO DDI038831 2018EE161779 2017021001207035559 DDI038848 2018EE161796 2017021001207035467 RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la oficina de Liquidación de la Subdirección de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO COTA 17/9/2018 DESCONO- 18D 12 14/9/2018 CERRADO OF 402 13/9/2018 NO RESIDE OF 510 14/9/2018 NO RESIDE OF 303 17/9/2018 DESCONO- OF 401 13/9/2018 NO RESIDE OF 513 13/9/2018 NO RESIDE OF 202 13/9/2018 DESCONO- 29 SUR 17/9/2018 CERRADO AFORO 11-09-18 2013-4 KR 7 112 28 AFORO 11-09-18 2013-4 CL 57 SUR AFORO 11-09-18 2013-4 KR 56 5C 64 13/9/2018 DESCONO- AFORO 12-09-18 2013-4 CL 100 19 61 AFORO 11-09-18 2013-4 KR 5 ESTE 31C AFORO 11-09-18 2013-4 CL 146 15 63 13/9/2018 DESCONO- AFORO 11-09-18 2013-4 KR 55 14 51 13/9/2018 NO RESIDE AFORO 11-09-18 2013-4 CL 181 8 52 14/9/2018 CERRADO AFORO 12-09-18 2013-4 CL 97 23 60 AFORO 11-09-18 2013-4 CL 92 15 48 AFORO 11-09-18 2013-4 KR 13 96 67 AFORO 11-09-18 2013-4 KR 64 5A 10 13/9/2018 NO RESIDE AFORO 11-09-18 2013-4 CL 128 7D 25 17/9/2018 CERRADO AFORO 11-09-18 2013-4 CL 146 7 64 REVISIÓN 10-09-18 2013 KM 7 VIA SUBA OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 900.293.939 ICA 900293939 LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.315.516 ICA 900315516 LIQUIDACIÓN LTDA 900.397.957 ICA 900397957 LIQUIDACIÓN LTDA 900.029.973 ICA 900029973 LIQUIDACIÓN S A S 900.442.977 ICA 900442977 LIQUIDACIÓN S A S 900.093.164 ICA 900093164 LIQUIDACIÓN S.A.S. 900.413.988 ICA 900413988 LIQUIDACIÓN S.A.S. 900.314.319 ICA 900314319 LIQUIDACIÓN S.A.S. 900.307.617 ICA 900307617 LIQUIDACIÓN JEINCO S A S 900.065.720 ICA 900065720 LIQUIDACIÓN BILIARIO SAS 900.163.029 ICA 900163029 LIQUIDACIÓN CADA O S.A.S.
DOMINGO SAS 900.049.254 ICA 900049254 LIQUIDACIÓN COLOMBIA S.A.S. 900.313.854 ICA 900313854 LIQUIDACIÓN SIGLO XXI SANTO DE COLOMBIA S.L. 900.050.940 ICA 900050940 LIQUIDACIÓN PROYECTOS SAFRA JER SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFI- DESARROLLO INMO- COMERCIALIZADORA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI038911 2018EE161859 2017021001213036237 TOTAL SOLUTIONS DDI038897 2018EE161845 2017021003224036452 PROMAQUIPLAST DDI038902 2018EE161850 2017021001190019800 IPS DE LAS AMERICAS DDI038884 2018EE161832 2017021001207035588 PROYECTO COLOR DDI038883 2018EE161831 2017021001190019775 CLISER COLOMBIA DDI044306 2018EE168167 2017021001190019774 RICO HELADO DE DDI038767 2018EE161299 2017032002192020030 RYR LOPEZ SAS 900.220.562 VEHÍCULOS CVY935 LIQUIDACIÓN DDI038878 2018EE161826 2017021001207035528 DDI038881 2018EE161829 2017021001207035587 MANRIQUE MENDEZ DDI044303 2018EE168153 2017021001190019735 ESTRUCTURACION Y DDI038855 2018EE161803 2017021001190019708 CIMENTACIONES Y DDI038857 2018EE161805 2017021001207035478 CONSTRUCTORA DDI038861 2018EE161809 2017021001207035488 MORIAH COMPANY DDI038854 2018EE161802 2017021001190019707 CONSTRUCTORA DDI038852 2018EE161800 2017021001190019705 VARILLAS FIGURADAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-20 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 20 SUR 14/9/2018 NO RESIDE OF 101 14/9/2018 CERRADO 2 LC 26 13/9/2018 NO RESIDE AFORO 11-09-18 2013-4 CL 67A 57C 06 14/9/2018 NO RESIDE AFORO 11-09-18 2013-4 KR 7 180 75 MD AFORO 11-09-18 2013-4 AK 70 72 05P 2 13/9/2018 NO RESIDE AFORO 11-09-18 2013-4 CL 52A 9 07 AFORO 11-09-18 2013-4 KR 80I 42A 24 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO SAS 900.530.678 ICA 900530678 LIQUIDACIÓN Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI038922 2018EE161870 2017021003224036509 GAS DOBLE L S.A.S. 900.521.998 ICA 900521998 LIQUIDACIÓN DDI038921 2018EE161869 2017021003224036501 F1 SOLUTIONS S.A.S 900.504.984 ICA 900504984 LIQUIDACIÓN DDI038923 2018EE161871 2017021001211036013 TRANSACCIONALES DDI038927 2018EE161875 2017021003224036519 MORAELECTRIC S.A.S 900.556.258 ICA 900556258 LIQUIDACIÓN DDI038926 2018EE161874 2017021001213036259 SOAM TRADING S A S 900.541.705 ICA 900541705 LIQUIDACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PS 3 14/9/2018 CERRADO PS 3 14/9/2018 CERRADO CA 63 14/9/2018 NO RESIDE AP 203 14/9/2018 NO RESIDE C 22 ESTE 19/9/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 30-08-18 2002 KR 6 1 C 28 17/9/2018 REHUSADO PROCESO 11-09-17 2000, 2001, 2002, 2003 KR 10A 135C 75 PROCESO 30-08-18 2002 KR 6 1 C 28 17/9/2018 REHUSADO PROCESO 10-09-18 2001, 2002, 2003 KR 10A 135C 75 PROCESO 11-09-18 2001, 2003 CL 73 A SUR 13 PRESCRIPCIÓN 31-08-18 2012, 2013 KR 67 94 A 61 18/9/2018 REHUSADO PARA DECLARAR 31-08-18 2014, 2015, 2016 CL 152B 58 49 PARA DECLARAR 31-08-18 2014, 2015, 2016 TV 56 106 41 TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO MORA 41.466.839 PREDIAL AAA0032XOZM RESOLUCIÓN DE DRAZA 51.807.635 PREDIAL AAA0145ABPA RESOLUCIÓN DE RIVEROS 3.074.358 PREDIAL AAA0032XOZM RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 41.434.701 VEHÍCULOS BIX921 RESOLUCIÓN DE APODERADO ORTIZ ANGEL 11.189.228 PREDIAL AAA0096UUMR EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL GAITAN DE VARGAS 20.152.162 PREDIAL AAA0057YMCX RESOLUCIÓN DE DE MARIA JOSEFINA RIAGO DE OGLIASTRI 41.541.013 PREDIAL AAA0096UUMR EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANGELES PARADA DE DRIGUEZ VILLALOBOS 17.065.308 VEHÍCULOS BIX921 RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI0056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE157446 ¨2018011001127066632 JAVIER ALFREDO NA 2018EE157446 ¨2018011001127066632 INES ELVIRA TUR- No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI037970 2018EE156967 2012EE100953 CRISTOBAL MORA DDI038754 2018EE161213 2010EE694940 LUIS ALEJANDRO RO- DDI037970 2018EE156967 2012EE100953 MARIA DE LOS DDI038826 2018EE161761 2010EE127049 ROMELIA ENCISO DDI038048 2018EE157390.201803800301066640 SUCESION ILIQUIDA DDI038978 2018EE162137 2010EE699309 LIZET SUAREZ PE- Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los con- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 22 303 19/9/2018 CERRADO 13 77 18/9/2018 CERRADO 13 77 18/9/2018 CERRADO AP 504 19/9/2018 NO RESIDE C 22 ESTE 19/9/2018 CERRADO CL 73 A SUR 13 ESPECIAL 14-09-18 2014, 2015, 2016 KR 10 117A 97 ESPECIAL 10-09-18 2017 CL 18 A SUR ESPECIAL 10-09-18 2017 CL 18 A SUR PROCESO 11-09-18 2017 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2017 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2002, 2005, 2006, 2007, 2008 PARA DECLARAR 31-08-18 2014, 2015, 2016 CL 61 5 61 AP PARA DECLARAR 31-08-18 2014, 2015, 2016 AV 15 100 83 14/9/2018 DESCONOCIDO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DRAZA 51.807.635 PREDIAL AAA0145ABPA RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242AXUH RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242AAOE RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0173CMAW RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242ACAF RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0170PLAF RESOLUCIÓN DE NATALIA 53.000.846 VEHÍCULOS RNO440 REQUERIMIENTO JUAN CARLOS 80.504.792 PREDIAL AAA0096UUMR EMPLAZAMIENTO TRI TURRIAGO 79.779.906 PREDIAL AAA0096UUMR EMPLAZAMIENTO GAMBOA GONZALES 79.735.135 PREDIAL AAA0001PCBR REQUERIMIENTO GAMBOA GONZALES 79.735.135 PREDIAL AAA0054APMS REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI0056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE157446 ¨2018011001127066632 JUAN FELIPE OGLIAS- NA 2018EE157446 ¨2018011001127066632 PIZARRO ARRIETA NA 2018EE176495 2018032002143067198 ORTIGOZA CUELLAR DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038980 2018EE162157 2013EE41197 LIZET SUAREZ PE- 2018EE161189 2018EE161189 2018012003139067044 JORGE ANTONIO 2018EE161189 2018EE161189 2018012003139067044 JORGE ANTONIO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-23 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 PROCESO 11-09-18 2013 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2016 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2013 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2017 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2017 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2017 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2017 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO PROCESO 11-09-18 2018 CL 170 8 80 14/9/2018 DESCONOCIDO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0140DARU RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0140DARU RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0140DARU RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0170PJBR RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0259KAYX RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242ALCN RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242AMCX RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242AXUH RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242AAOE RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0173CMAW RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242ACAF RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0170PLAF RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0170PJBR RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0259KAYX RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242ALCN RESOLUCIÓN DE ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0242AMCX RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI0056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI038961 2018EE162012 201401200100022030* CORPORACION SAN DDI038961 2018EE162012 201401200100022030* CORPORACION SAN DDI038961 2018EE162012 201401200100022030* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN DDI038932 2018EE161886 201801600301059258* CORPORACION SAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-24 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 24 SUR 17/9/2018 REHUSADO SUR 17/9/2018 REHUSADO CHIVO 29-08-18 2015, 2017 CL 9 40 50 18/9/2018 DESCONOCIDO CHIVO 29-08-18 2015 KR 13 A 148 31 17/9/2018 CERRADO ESPECIAL 14-09-18 2015, 2016 KR 69C 22 24 19/9/2018 DESCONOCIDO ESPECIAL 17-09-18 2015, 2016 KR 28A 63C 54 18/9/2018 NO RESIDE PROCESO 07-09-18 2013-1 KR 72 D 38 B 46 PROCESO 07-09-18 2012-3, 4, 5 KR 72 D 38 B 46 PROCESO 11-09-18 2016 CL 19 6 68 14/9/2018 DESCONOCIDO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.011.966 VEHÍCULOS RJY520 REQUERIMIENTO S.A.S. 900.324.568 VEHÍCULOS CYG250 REQUERIMIENTO ISIDRO 800.016.635 PREDIAL AAA0140DARU RESOLUCIÓN DE GANIZACION 860.516.889 VEHÍCULOS DCN350 AUTO DE AR- DISEÑO S.A.S. 900.509.239 ICA 900509239 RESOLUCIÓN DE DISEÑO S.A.S. 900.509.239 ICA 900509239 RESOLUCIÓN DE Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio GONZALEZ SIERRA 1.136.880.739 PREDIAL AAA0107ECOE AUTO DE AR- ORDOCOL EN REOR- LOGISTICOS DEL SUR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI0056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE155670 201801200200053272 ANDRÉS FERNANDO NA 2018EE177069 201803200300060181 AVALUPERIAUTOS NA 2018EE176510 2018032002143067215 TRANSPORTES Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI038584 2018EE160501 201402600301009939 CONARQUITECTURA DDI038584 2018EE160501 201402600301009939 CONARQUITECTURA DDI037831 2018EE156122 201803200304039903 ORDOÑEZ Y CIA LTDA DDI038961 2018EE162012 201401200100022030* CORPORACION SAN 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-25 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL PARRA D EPINZON 20.152.376 PREDIAL 30-08-18 KR 7D 108 A 69 19/9/2018 CERRADO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1839-DDI056474 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI037470 2018EE151951 2018017503060866 FABIOLA VARGAS TORRES 20.238.589 PREDIAL 23-08-18 CL 52 SUR 79F 42 IN 3 AP 401 19/9/2018 REHUSADO DDI037562 2018EE153727 201801800300061079 SUCESION ILIQUIDA DE BLANCA DDI037562 2018EE153727 201801800300061079 MATILDE PARRA DE FONRODONA 20.301.635 PREDIAL 30-08-18 KR 14 B 118 35 AP 202 19/9/2018 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-26 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 26 PERSONERÍA DE BOGOTÁ. D.C. inscribieron ciudadanos interesados en participar en la convocatoria.
Resolución Número 382 (Julio 30 de 2018)
Para el martes 03 de julio de 2018, la Personería de Bogotá, D.C. publicó el acta de aspirantes inscritos, en la cual se relacionó el resultado de la verificación de requisitos mínimos.
“Por la cual se selecciona a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan En el plazo concedido para subsanar las observaciones sobre cumplimiento de los requisitos mínimos -miércoles 04 al jueves 19 de julio de 2018-, se recibieron los docu mentos faltantes de algunos aspirantes que allegaron y formalizaron su inscripción. otras disposiciones”
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto En cumplimiento de lo establecido mediante la Reso lución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó el correspondiente análisis y verificación de los aspirantes a ocupar la representación rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Co mité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.; así como el lleno de los requisitos exigidos, como su representatividad, soportado en los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión 1, que los postulantes debidamente inscritos allegaron.
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó informe que presenta los resultados del proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) repre sentante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Perma nente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
El mentado informe es el soporte para que la Personería de Bogotá, D.C., adopte la decisión que determine el aspirante que debe ser seleccionado, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la Resolución 178 de 2018.
Que con Resolución 178 del 05 de abril de 2018, publi cada en el Registro Distrital 6289 del 06 de abril de 2018, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representan te de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Per manente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratifica ción Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
Que, en el acto administrativo anteriormente mencionado, la Personería de Bogotá D.C., estableció las condicio nes a las cuales se tendría que sujetar cada uno de los aspirantes.
En observancia a lo establecido en la Resolución 178 de 2018, será seleccionado como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Dis trito Capital, en representación de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeco nómica de Bogotá, D.C., y por el periodo de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos siguientes, a quien haya acreditado la mayor representati vidad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenece, atendiendo los criterios de selección definidos en el artículo décimo del citado acto administrativo.
Que entre el lunes 09 y el viernes 27 de abril de 2018, se divulgó la convocatoria en el territorio rural, en la que se recibieron pre-inscripciones de ciudadanos interesados en participar en la convocatoria.
Entre el lunes 30 de abril y el viernes 08 de julio de 2018 se formalizaron algunas pre-inscripciones y a su vez se Es así como verificada la representatividad de los as pirantes que cumplieron con el lleno de los requisitos a cabalidad, se obtuvieron los siguientes resultados:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 No. Cédula del(la) aspirante Respaldado(a) por* En representación de 5 19.231.865 Doscientos noventa y ocho (298) Comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital 11 52.538.548 cincuenta y tres (53) Comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital 15 347.970 Sesenta y una (61) Comunidad organizada del área rural del Distrito Capital * Número de personas verificadas por la Personería de Bogotá
Artículo segundo.
Los miembros del Comité Per manente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeco nómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.
Es así como del resultado de la convocatoria y previa valoración y verificación de los requisitos exigidos para ser el representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dis persas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., por el periodo de dos (2) años, se dispone seleccionar al señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231865 de Bogotá, perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quien acreditó la mayor representatividad, con doscientos noventa y ocho (298) firmas de personas que respaldaron su postulación y que previamente fueron validadas por la Personería de Bogotá, D.C.
Artículo tercero.
La presente resolución se notifica de manera personal a los aspirantes que se inscribieron en debida forma a la presente convoca toria, ordenada mediante la Resolución 178 del 05 de abril de 2018 y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se entenderá que únicamente iniciará su función pública como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratifi cación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el señor LUIS ENRIQUE PACHECO, cuando el presente acto administrativo cobre firmeza.
En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Dispóngase que el presente resultado se divulgue en la página WEB de la Perso nería de Bogotá (http://www.personeriabogota.gov. co/informacion-general/comite-de-estratificacion), así como que se fije el presente acto administrativo en la cartelera principal ubicada en la sede de la Carrera 7
21 – 24 de la Personería de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Contra la presente Resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, en los términos que se exponen en los Artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo primero.
Seleccionar como represen tante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros pobla dos o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231.865 de Bogotá, perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital.
Artículo sexto.
Una vez en firme el presente acto administrativo, el señor LUIS ENRIQUE PACHECO iniciará su función pública como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertene ciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Perma nente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. De igual manera, se procederá a comunicar de lo
Parágrafo. El ciudadano seleccionado ejercerá
las funciones de integrante del Comité Permanente de estratificación, por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removido en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-28 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 28 aquí decidido al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para su conocimiento.
Que, en el acto administrativo anteriormente mencio nado, la Personería de Bogotá D.C., estableció las condiciones a las cuales se tendría que sujetar cada uno de los aspirantes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que entre el lunes 09 y el viernes 27 de abril de 2018, se divulgó la convocatoria en el territorio rural, en la que se recibieron pre-inscripciones de ciudadanos interesados en participar en la convocatoria. mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
Entre el lunes 30 de abril y el viernes 08 de julio de 2018 se formalizaron algunas pre-inscripciones y a su vez se inscribieron ciudadanos interesados en participar en la convocatoria.
Resolución Número 1053 (Septiembre 17 de 2018)
Para el martes 03 de julio de 2018, la Personería de Bogotá, D.C. publicó el acta de aspirantes inscritos, en la cual se relacionó el resultado de la verificación de requisitos mínimos.
“Por medio de la cual se acepta una renuncia y se selecciona a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica En el plazo concedido para subsanar las observaciones sobre cumplimiento de los requisitos mínimos -miér coles 04 al jueves 19 de julio de 2018-, se recibieron los documentos faltantes de algunos aspirantes que allegaron y formalizaron su inscripción. de Bogotá, D.C. “ LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto En cumplimiento de lo establecido mediante la Reso lución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó el correspondiente análisis y verificación de los aspirantes a ocupar la representación rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.; así como el lleno de los requisitos exigidos, como su representatividad, soportado en los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05- RE-44, Versión 1, que los postulantes debidamente inscritos allegaron.
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
La Personería Delegada para la Movilidad y la Planea ción Urbana, realizó informe que presenta los resul tados del proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación So cioeconómica de Bogotá, D.C., en el que relaciona la representatividad de cada uno de los aspirantes que cumplieron cabalmente los requisitos mínimos para ser seleccionado representante de la comunidad.
Establece el Parágrafo 5º del Reglamento del Co mité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 Que con Resolución 178 del 05 de abril de 2018, publicada en el Registro Distrital 6289 del 06 de abril de 2018, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domici liarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-29 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 y 179 del 2 de mayo de 2017, que si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las Empresas comerciali zadoras, tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas or ganizaciones. aspirante que debe ser seleccionado, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la Re solución 178 de 2018 en representación de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y por el periodo de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos siguientes.
En consecuencia, la representatividad de cada uno de los aspirantes que cumplieron cabalmente los requi sitos mínimos que se señala en el mentado informe, se constituye en soporte para que la Personería de Bogotá, D.C., adopte la decisión que determine el Verificada la representatividad de los aspirantes que respondieron a la convocatoria y que cumplie ron con el lleno de los requisitos, se obtuvieron los siguientes resultados:
No. Cédula del(la) aspirante Respaldado(a) por* En representación de 5 19.231.865 Doscientos noventa y ocho (298)
Comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital 11 52.538.548 Cincuenta y tres (53) Comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital 15 347.970 Sesenta y una (61) Comunidad organizada del área rural del Distrito Capital * Número de personas verificadas por la Personería de Bogotá Fue así como del resultado de la convocatoria y previa valoración y verificación de los requisitos exigidos para ser el representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación So cioeconómica de Bogotá, D.C., por el periodo de dos (2) años, se dispuso mediante Resolución 382 del 30 de Julio de 2018, seleccionar al señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231.865 de Bogotá, perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quien acreditó la mayor representatividad, con doscientos no venta y ocho (298) firmas de personas que respaldaron su postulación y que previamente fueron validadas por la Personería de Bogotá, D.C.
El recurso en mención se decide mediante la Reso lución 499 del 31 de agosto de 2018, confirmando la decisión recurrida, y disponiendo ratificar la selección del señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231865 de Bogotá, como el representante de usuarios de servicios públicos domi ciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. perteneciente a comunidad no organi zada del área rural del Distrito Capital, y quien acreditó la mayor representatividad, con doscientas noventa y ocho (298) firmas de personas que respaldaron su postulación y que previamente fueron validadas por la Personería de Bogotá, D.C., así como el restante cumplimiento de los restantes requsitos exigidos para su designación.
Se manifestó en su momento que únicamente iniciará su función pública, como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el señor LUIS ENRIQUE PACHECO, cuando el citado acto administrativo cobrará firmeza.
No obstante, el día 30 de agosto del año en curso, el aspirante seleccionado señor LUIS ENRIQUE PACHE CO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231.865 de Bogotá, mediante oficio radicado 2018ER534679 del 30 de agosto de 2018, dirigido a este Despacho, manifiesta su deseo de no aceptar la designación, esgrimiendo asuntos personales.
Por tal virtud, se le aceptara por este acto adminis trativo su decisión libre, voluntaria y consciente de renunciar a su designación.
El día 22 de agosto de 2018, dentro de la oportunidad legal el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA, identificado con la C.C. 347.970, interpone recurso de reposición, contra la Resolución 382 de julio 30 de la presente calenda.
Ahora bien, en consideración al hecho que junto con el señor PACHECO, en debida forma y previo el agotamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-30 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 30 validadas por la Personería de Bogotá, D.C., quién fuera designado mediante Resolución 382 de julio 30 de 2018, como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de cen tros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, conforme a lo expuesto en el presente acto. del procedimiento señalado por el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómi ca, como ya se relacionó en los fundamentos del presente acto, fue avalada la representatividad de otros dos (2) aspirantes, quienes además, cumplieron con el lleno de los requisitos exigidos por el modelo de reglamento, y en ese orden de ideas, se procederá a designar, entre estos, al que haya obtenido mayor número de respaldo de la comunidad y que para el caso lo es el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), quién acreditó, Sesenta y un (61) firmas de respaldo, así como el lleno de todos los demás requisi tos enunciados en el modelo de reglamento.
Artículo segundo.
Seleccionar como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecien te a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quién acredi tó, Sesenta y un (61) firmas de respaldo, así como el lleno de todos los demás requisitos enunciados en el modelo de reglamento, de conformidad con los fundamentos es bozados en este acto.
Dicha decisión se toma teniendo en consideración, que siendo uno de los aspirantes que respondió a la convoca toria y que cumplió con el lleno de los requisitos y acreditó 61 firmas como respaldo, está habilitado para efectuar su designación como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeco nómica de Bogotá, D.C. aunado al hecho, que en aras de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, dicha función está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Parágrafo. El ciudadano seleccionado ejercerá las
funciones de integrante del Comité Permanente de estra tificación, por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removido en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
Artículo tercero.
Los miembros del Comité Per manente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, no contempla un procedimiento para situaciones como la que se presentó, ante la no acepta ción de la designación del aspirante PACHECO, con el fin de materializar los principios de la función pública y en aplicación de los sanos criterios que deben observar las instituciones públicas para hacer menos onerosos y desgastante los recursos humanos y públicos, se dispone aceptar la renuncia del señor PACHECO y designar en su lugar al aspirante que obtuvo la segunda representatividad de la Comunidad organizada del área rural del Distrito Capital, con 61 firmas, y con el lleno de todos los demás requisitos ya señalados en el presente acto, esto es al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA, identificado con la C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca).
En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.;
RESUELVE:
Artículo cuarto.
La presente resolución se notificará de manera personal, al señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231865 de Bogo tá, de la aceptación de su renuncia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo quinto.
La presente resolución se notifica rá al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), en su condición de Representante seleccionado de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas)
Artículo primero.
Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231.865 de Bogotá, perte neciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quien acreditó la mayor representatividad, con doscientos noventa y ocho (298) firmas de personas que respaldaron su postulación y que previamente fueron
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-31 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 1345 (Septiembre 19 de 2018)
“Por medio de la cual se modifica parcialmente ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeco nómica de Bogotá, D.C. y a la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ GÓMEZ identificada con la C.C. 52.538.548 de Une (Cundinamarca), como aspirante que respondió a la convocatoria y que cumplió con el lleno de los requisitos señalados en la Resolución 178 del 05 de abril de 2018 y de conformidad con lo establecido en el Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. la Resolución N.° 0880 del 1 de junio de 2017”.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las
Artículo sexto.
Dispóngase que la presente reso lución, se divulgue en la página WEB de la Personería de Bogotá (http://www.personeriabogota.gov.co/informaciongeneral/comite-de-estratificacion) Así como que se fije el presente acto administrativo en la cartelera principal ubicada en la sede de la Carrera 7 # 21 – 24 de la Perso nería de Bogotá, D.C.
contenidas en el numeral 10, artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo expuesto en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con persone ría jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo séptimo.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, en los términos que se exponen en los Artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en lo referente únicamente a la Selección como representante de usuarios de servicios públicos do miciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., del señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca) perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital.
Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado por el Decreto 152 de 2018, indica que: “Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”
Artículo octavo.
Una vez en firme el presente acto administrativo, el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con C.C. 34 7.970 de Cabrera (Cundinamarca), iniciará su función pública como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comu nidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. De igual manera, se procederá a comunicar de lo aquí decidido al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Dis trito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Que el Acuerdo 003 de 2012, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Es pecial de Catastro Distrital y se dictan otras disposicio nes”, establece en el artículo séptimo las facultades de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital «UAECD», dentro de la cuales se encuentran: “(…) 1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto” y “(…) 3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-32 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 32 su artículo quinto, numeral diez, indica: “Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (…) “Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en mate ria de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad” (…). solución 0880 de 2017 mediante la adopción de una fórmula de cálculo de carácter general que contemple distintos eventos y circunstancias no cubiertas por la norma vigente, cuya justificación aparece plasmada en el documento técnico de soporte con radicado n.° 2018IE14026, que hace parte del presente acto administrativo.
Que mediante Acuerdo N.° 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad.
Que mediante Resolución 0880 del 1 de junio de 2017 “Por la cual se fijan los precios de los bienes y Servi cios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, se determinan las tarifas de los bienes y servicios que comercializa la Unidad.
Que igualmente, surgió la necesidad de incluir bienes y servicios no contemplados dentro de los productos cartográficos que comercializa la UAECD y de ajustar y/o aclarar algunos de los valores asignados, teniendo en cuenta que el boletín técnico de índice de precios al consumidor es expedido los primeros días hábiles del mes de enero de cada año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, y en la aplicación del IPC a los valores de productos no establecidos en SMLMV, cuya justificación aparece plasmada en el documento técnico de soporte antes mencionado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que con base en los criterios, políticas y estrategias comerciales fijadas por el Consejo Directivo de la UAECD, especialmente en el artículo 7.° del mencio nado Acuerdo 003 de 2017, se estableció que una vez al año se debe efectuar la verificación de los costos y utilidades, para proyectar las modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijen los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD.
Artículo 1.
Modificar el parágrafo 1.° del artículo 2.° de la Resolución N.° 0880 de 2017, el cual que dará así:
Que en cumplimiento de lo anterior, la Gerencia Co mercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Infor mación Catastral y la Gerencia de Gestión Corporativa, con el fin de unificar, simplificar y facilitar la liquidación del costo de los avalúos comerciales, identificaron la necesidad de modificar lo establecido en la citada Re PARÁGRAFO 1.° Avalúos comerciales urbanos y rurales: El precio de un (1) avalúo comercial será determinado por el mayor valor entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) más IVA y el resultado de aplicar la tarifa de acuerdo a la siguiente tabla:
Valor comercial del predio Predio fuera de Plan Parcial, Plan de implantación Predio dentro de Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y o Plan de regularización y manejo manejo Hasta $10.000 millones 1,2 x 1.000 del valor comercial del predio más IVA 1,4 x 1.000 del valor comercial del predio más IVA Más de $10.000 millones 0,2 x 1.000 de la diferencia entre el valor comercial del predio y $10.000 millones + $12.000.000 más IVA 0,2 x 1.000 de la diferencia entre valor comercial del predio y $10.000 millones + $14.000.000 más IVA El precio de los avalúos comerciales de predios rura les, tendrá un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas determinadas en la tabla anterior. cobrar será el que resulte de liquidar el avalúo de cada mejora según lo indicado en el presente cuadro, aplicán dose un descuento correspondiente al 20%. En cuanto al predio matriz el precio corresponderá a lo indicado en los párrafos anteriores sin ninguna deducción.
Cuando se solicite el avalúo de un predio en el cual se encuentren establecidas más de una mejora, el valor a 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-33 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26
Artículo 2.
Adicionar el artículo 3.° “Cartografía” de la Resolución N.° 880 de 2017, incluyendo el producto denominado: Información geográfica en medio digital, de la siguiente manera:
“(…)
Nombre del producto Precio (Precio por producto, IVA incluido)
Información Geográfica en medio digital $38.400 (incluye el descuento del 10%)
(…)”
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 3405 (Septiembre 21 de 2018)
Artículo 3.
Modificar el porcentaje de descuento para pagos mediante PSE, contenido en el parágrafo 1 del artículo 3.° y en el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 4.°, en el sentido de determinar que se aplicará un descuento del 10% sobre el precio antes de IVA.
“Por la cual se anuncia el proyecto “Mirador Illimani” y declaran motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de una parte del predio de mayor extensión identificado
Artículo 4.
Incluir el siguiente inciso en el parágrafo 2: “Certficación catastral registros alfanuméricos” del artículo 4.° de la Resolución N.° 0880 de 2017:
con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882 ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 67 “Lucero”, barrio Mirador”
El valor por cada variable adicional corresponderá a la décima parte del valor total del certificado, incluido IVA.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA
Artículo 5.
Adicionar el artículo 7.° de la Resolu ción N.° 880 de 2017, incluyendo el siguiente inciso:
Los valores se aproximarán a la centena más cercana por exceso o por defecto.
VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el acuerdo 15 de 1959, acuerdo 257 de 2006, artículo 4 del acuerdo 003 de 2008, numeral 2 del artículo 8 del acuerdo 004 de 2008, Decreto 221 de 2018, y atendiendo a lo establecido en la Directiva 004 de 2018.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Los avalúos que se facturen a partir de la publicación del presente acto administrativo, se regirán por los precios establecidos en la presente resolución.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentra lizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Expedida en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Que el artículo 2º ídem dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-34 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 34 la independencia nacional, mantener la integridad te rritorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; c) Ejecu ción de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás dere chos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1998, señala el procedimiento de enajenación voluntaria indicando como se calcula el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago y la procedencia de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo formal para la ena jenación voluntaria y define en su parágrafo 1º que “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.
Que el artículo 58 ibidem dispone que el Estado ga rantiza la propiedad privada, pero asimismo preceptúa que “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencio sa - administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que “El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complemen tación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad”.
Que los numerales 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señalan como objetivos del ordenamiento te rritorial “(…) 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su auto nomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propie tarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.”.
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Am biental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, en el Pilar 2 “Democracia Urbana”, en el artículo 23 señala el programa de inter venciones integrales del Hábitat, cuyo objetivo es “(…) mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejora miento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las esca las, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano”.
Que el artículo 3° ejusdem determina: “(...) El orde namiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda (...). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)”.
Que el artículo 58 ídem dispone que se podrá declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a, entre otras, “a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social Que atendiendo los objetivos de permitir el acceso a la calidad de vida definida para el conjunto de la ciudad (Decreto Distrital 190 de 2004, Artículo 295) y materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley señalado en el Acuerdo 645 de 2016 (Artículo 21), la Secretaría Distrital del Hábitat 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-35 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 con la colaboración de múltiples entidades distritales ha construido una metodología para la selección de las zonas a ser intervenidas con base en dos criterios: cia de condiciones altamente deficitarias de calidad de vida urbana, junto a la existencia de una o más oportunidades para las intervenciones integrales de mejoramiento.
- Déficit de calidad de vida urbana: Para identificar las zonas en donde existen carencias y necesi dades de diferente naturaleza, presentándose simultáneamente y con alta intensidad, y en este sentido que se adecuan a la estrategia de inter vención del programa la cual toma por principio la Integralidad, se elaboró el análisis lote a lote sobre más de 437 mil lotes ubicados en las 32 UPZ tipo 1, otorgando una calificación de déficit bajo, medio o alto, de acuerdo con los siguientes factores:
1. Ocupaciones en zonas de alto riesgo no mitigable
Que en desarrollo de la formulación de las interven ciones, en cada una de las áreas de Mejoramiento Integral de la ciudad, se adelantó la caracterización de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de Mejora miento Integral en el marco de la estrategia “Territorios con Oportunidad” - TCO-, priorizándose los territorios y recursos financieros para ejecutar acciones en el Territorios con Oportunidad “Ciudad Bolívar Cable” por presentar el segundo puntaje de déficits urbanísticos más altos sobre la media de la ciudad y cumplir con los parámetros para generar una Intervención Integral de Mejoramiento.
2. Cobertura de acueducto
3. Cobertura de alcantarillado sanitario
4. Oferta de espacio público efectivo
5. Oferta de equipamientos públicos de educación, salud y cultura
6. Estado de la malla vial
7. Proximidad a una alternativa de trasporte público (SITP)
8. Titulación predial
Que dentro de la generación de acciones en dicho territorio, se busca la consolidación de zonas urbanas completas, vinculando componentes de la estructura ecológica principal, funcional y de servicios, socioeconómica y espacial, que permitan la superación de las condiciones de segregación socio-residencial y la sostenibilidad en el largo plazo del mejoramiento integral, de tal manera que se generen escenarios que se complementan entre sí y se vinculen con las dinámicas de la estación del TransmiCable. Lo anterior permitirá, de igual forma, la integración de actividades y escenarios con vocaciones activas y pasivas en torno a un espacio ordenado arquitectónicamente de acuerdo con la topografía y limitantes de tipología del terreno.
9. Pre-viabilización para la adjudicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie
10. Incidencia de delitos de alto impacto
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamenta rio del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en relación con el anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Oportunidad: Una vez identificadas las zonas en las que existe déficit de calidad de vida urbana, y teniendo en cuenta que la extensión de esta condición excede las posibilidades de acción por parte del programa, fue definido un segundo factor de “oportunidad”, entendiendo por ello la existencia de proyectos de intervención ya pre vistos por la administración distrital, los cuales dotan de vocación a la acción de mejoramiento constituyéndose en los elementos centrales que articulan los demás a manera de complemento, tejiendo las redes de conectividad vial y ecológica, unidas por los espacios públicos y equipamientos que efectivamente permitan el acceso a los servi cios sociales de proximidad y permitan la conexión con la ciudad como un todo.
Que de esta forma, la priorización de una zona para la intervención del programa está dada por la confluen Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-36 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 36 Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que “(…) las entidades distritales realiza rán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos (..).”
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, con rela ción a la competencia para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades declaradas como de utilidad pública o interés social y previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, preceptúa Que los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra se describen en el artículo 2.2.5.4.2 del mismo Decreto Nacional 1077 de 2015 que determina: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adqui sición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá determina que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entida des distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
“Artículo 59º.- Entidades competentes. El artí culo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolita nas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropia ción de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industria les y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus pro pios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.
Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se des cuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el proce dimiento de expropiación, los inmuebles que re quiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los estableci mientos públicos distritales, las empresas indus triales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.
Que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimien to Público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al me joramiento de la población, con el objeto de elevar su Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anun cio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los pe ritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra”.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-37 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad”.
A con dirección sur oriente en longitud de ciento veinticuatro metros (124.oo mts) a encontrar el mojón 3 con dirección sur oriente en longitud de doscientos noventa y dos metros (292.oo mts) a encontrar el mojón 2 en dirección oriente en longitud de ciento treinta y cinco metros (135.oo mts) a encontrar el mojón 1 quebrada arriba a en contrar el mojón D; del mojón D que está situado sobre la misma quebrada en dirección occidente en longitud de trecientos veintiocho metros (328. oo mts) a encontrar el mojón D 1; del mojón D1 en dirección nordesteen longitud de ciento se senta y dos punto cincuenta metros (162.50 mts) a encontrar el mojón E en dirección sur este en longitud de ochenta y nueve metros (89.oo mts) a encontrar el mojón E N°. 1, Sobre un zanjón; del zanjón E N° 1 zanjón abajo a encontrar el mojón E N° 2 y punto de partida”.
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 Acuerdo No. 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo, es función de la Caja de la Vivienda Popular “d. Ejecutar las obras de intervención física a escala barrial que han sido priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del programa de me joramiento integral de barrios”, “k. Colaborar con la Secretaría del Hábitat en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos refe rentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable, la titulación predial, el Mejoramiento de Vivienda, el Mejoramiento Integral de Barrios.”, “l. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales”.
Que en los términos de los literales a) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el proyecto “Mirador Illimani” pretende la construcción de infraestructura social desti nada a la recreación en el sector mediante la provisión de espacios públicos urbanos que contribuyan a mejo rar el hábitat, así como prevenir eventuales procesos de ocupaciones ilegales. Y en el marco del Acuerdo Distrital 645 de 2016 se prevé como un proyecto es tratégico de mejoramiento integral dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos y da respuesta a la meta prevista en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” de gestionar 10 intervenciones de mejoramientos en los territorios priorizados.
Que así mismo, el artículo 8 del Acuerdo 004 de 2008 dispone en su numeral 2 que es función de la Dirección de Mejoramiento de Barrios de la Caja de la Vivienda Popular “Ejecutar las obras de intervención física a es cala barrial que han sido priorizados por La Secretaria de Hábitat.”. En similar sentido, el artículo señalado dispone, entre otras, funciones las de “6. Operar y articular el cumplimiento de la política del Sector Há bitat en cuanto a la priorización de los beneficiarios de los planes y proyectos de mejoramiento de barrios, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico Social.” Y a su turno “7. Participar en la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Entidad en correspondencia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan de Ordenamiento Territorial.”.
Que conforme lo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat priorizó la intervención del espacio público en el que se incluyan alamedas, plazas, plazoletas, senderos peatonales entre otros elementos urbanos en un área total de terreno de 19.450 m2 en la UPZ 67 desde la cual aprovechando la topografía del sector se genere un espacio visual del lugar, generando un nodo que potencialice actividades culturales, recrea tivas, turísticas y comerciales, el cual se denominará Proyecto “Mirador de Illimani”.
Que la ejecución del proyecto “Mirador Illimani”, pre vista como parte de la intervención de mejoramiento integral en el territorio con oportunidad Ciudad Bolívar, requiere la adquisición de un área de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882, el cual se encuentra ubicado en la Localidad Ciudad Bolívar, UPZ No. 67 “Lucero”, barrio Mirador, con las siguientes delimitaciones:
Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 618 celebrado entre la Secretaria Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular el día 29 de agosto del presente año, ésta última Entidad tiene a cargo realizar la adquisición predial de 15.170m2 del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882, así como contratar la construcción de las obras de construcción del proyecto denominado “Mirador Illimani”.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Caja de la Vi vienda Popular requiere adquirir 15.170m2 del predio “POR EL OCCIDENTE partiendo del mojón E N°.2 en dirección oriente en longitud de ciento sesenta metros (160.oo mts) a encontrar el mojón N°. E A con terrenos de la hacienda Meissen; del mojón 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-38 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 38 de mayor extensión identificado con la matrícula inmo biliaria No. 50S-40135882, con ocasión del desarrollo del proyecto de infraestructura social atrás señalado, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la ex propiación administrativa.
La entidad responsable de llevar a cabo dicho proyecto será la Caja de la Vivienda Popular conforme con lo establecido en el artículo 4 y 8 del Acuerdo No. 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo y lo pactado en el Convenio Interadministrativo No. 618 del 2018.
Artículo 4º.
- Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área correspondiente al proyecto “Mirador Illimani” se identifica en el plano No. 1 (escala 1:5.000) anexo a la presente Resolución.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 la presente Re solución fue publicada en la página web de la entidad a efectos de que la ciudadanía pudiera enterarse de la misma y presentar observaciones de considerarlo pertinente. Así las cosas, la publicación se desfijo el día viernes 21 de septiembre de 2018, haciéndose constar que no se presentaron observaciones al proyecto de acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 5º.
- Declaratoria de Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se declara que existen para el área de terreno señaladas en el Plano Anexo No. 1, que forma parte de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
RESUELVE:
Artículo 6º.
- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de confor midad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 7º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1º.
- Anuncio del Proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del Proyecto “Mirador Illimani”, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ No. 67 “Lucero”, barrio Mirador, como proyecto urbanístico de utilidad pública e interés social, dirigido a la construcción de infraestructura social destinada a la recreación en el sector, mediante la provisión de espacios públicos ur banos que contribuyan a mejorar el hábitat, así como prevenir eventuales procesos de ocupaciones ilegales.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Parágrafo. El presente anuncio generará los
efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modi fiquen o complementen.
LINO ROBERTO POMBO TORRES Director General
Artículo 2º.
- Práctica de Avalúos de Referencia. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro elaborará los avalúos de referencia por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución.
Artículo 3º.
- Alcance del Proyecto y Entidad Res ponsable. El proyecto que se anuncia corresponde a la construcción denominada “Mirador Illimani” como parte de la intervención de mejoramiento integral en el territorio con oportunidad Ciudad Bolívar que da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Bo gotá Mejor Para Todos, adoptado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, el cual generara la provisión de espacios públicos urbanos que se armonice con las dinámicas de la estación del TransmiCable.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-39 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-40 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 40 ACUERDO LOCAL DE 2018 libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Acuerdo Local Número 002–2018 (Septiembre 18 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2017 Y EL ACUERDO Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política, establece que: “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.
LOCAL 001 DE 2011 Y CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 311 de la Constitución Política, con sagra: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corres ponde prestar el servicio público que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la par ticipación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el Artículo 2 de la Constitución Política, esta blece, que: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el Artículo 38 de la Constitución Política de Co lombia, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en ma teria de promoción y protección del derecho a la par ticipación democrática”, establece como objetivo de la misma: “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, adminis trativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, por lo cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revo catoria del mandato, el plebiscito, el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por medio de las cuales se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que el Artículo 3° de la referida ley, estipula entre las formas de participación ciudadana, aquella que se rea liza mediante las instancias de participación por medio de la cual la sociedad civil se expresa, así como res pecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de las ofertas institucional o mediante iniciativa ciudadana.
Que la Honorable Corte Constitucional de la Repúbli ca de Colombia, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996, interpre tó y definió, que: “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción es pontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propó sitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
Que el Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como objeto del Instituto Distrital para la Par ticipación y Acción Comunal, garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
Que de acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-41 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
Que el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, encargó al IDPAC el desa rrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° de la referida norma, en los asuntos relacionados con la Propiedad Horizontal.
Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Pro piedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, adoptará un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Que la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facul tades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local.
Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciu dadana en los asuntos de su competencia, sin discrimi nación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo ni objetivo que tenga como fin o efecto excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a la propiedad horizontal.
ACUERDA:
Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gra tuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
Artículo 3°.
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:
Artículo 1°.
CREACIÓN: Por medio del presente Acuerdo SE CREA el CONSEJO LOCAL DE PRO PIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO – (CLPH), como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad.
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participa ción ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
Artículo 2°.
PRINCIPIOS: Son principios orien tadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad hori zontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal en la Localidad.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
Principio de Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá proponer a las entida des del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orienta dores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construc ción del Plan de Desarrollo Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propie dad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-42 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 42
Artículo 4°.
DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.
8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
Artículo 5°.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado de la siguiente manera:
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.
- Por un (a) delegado (a) del Secretario (a) de Se guridad, Convivencia y Justicia.
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la norma tividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
- Por un (a) delegado (a) del Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
- Por un Inspector (a) de Policía de la Localidad Sexta de Tunjuelito o su delegado (a).
11. Promover una cultura de paz como derecho funda mental, a través del uso de mecanismos alternati vos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho funda mental.
12. En el ámbito de la Localidad de Tunjuelito, pro mover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Por los delegados de las comunidades organiza das bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acuerdo.
- Por un (a) delegado (a) de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.
Parágrafo. El número de delegados de la ciuda
danía en el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá estar conformado de manera impar.
13. Representar a la comunidad y participar activa mente ante las autoridades locales y/o distrita les, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participa ción Ciudadana, entre otros.
14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad hori zontal.
Artículo 6°.
NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La representación de las comunidades organizadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de la Locali dad de Tunjuelito, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, será de 9 delegados.
15. En el ámbito de la Localidad de Tunjuelito, pro mover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
Artículo 7°.
PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.
16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantadas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu dadana en propiedad horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estructura orga nizacional.
Artículo 8°.
COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN, PROCESO Y ELECCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La alcaldía Local de Tun juelito en coordinación con la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la confor mación y elección de los delegados que los represen ten ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
Artículo 9°.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-43 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PRO PIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el día veintiocho (28) de septiembre del año en que se cree el Consejo Local de Propiedad Ho rizontal; a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad de Tunjuelito.
Artículo 10°.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIE DADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizon tales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 12.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL – CLPH. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDE PAC, convocará, a través de los medios de comunica ción masiva de la Localidad de Tunjuelito, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente Acuerdo.
- Ser mayor de edad.
- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
- Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.
Artículo 13.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
Parágrafo. PRIMERO: El registro deberá realizarse
con la presentación de la cédula de ciudadanía.
- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la designa ción que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
- Carta de aceptación de la postulación.
Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo los datos de nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el veintiocho (28) del mes de septiembre del año de la elección.
Artículo 14.
ELECCIONES: La elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Artículo 11.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acuerdo. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizon tal será hasta el día veintiocho (28) de septiembre, en el lugar que para tal efecto disponga el Alcalde Local en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris dicción correspondiente.
Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-44 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 44
- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.
podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
Parágrafo. El Consejo Local de Propiedad Ho
rizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- El escrutinio de los votos se realizará en el sitio de la votación, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determi narán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
Artículo 15.
La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escru tinio en el sitio de la votación, como veedor electoral.
Artículo 19.
QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuan do éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificatorio específico.
Artículo 16.
CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general, que no será sus ceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comuni dad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinentes.
Artículo 20.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado pre sidirán las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. Los delegados de las Propiedades Hori zontales ejercerán la Secretaría Técnica con acom pañamiento del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, quienes podrán convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comu nidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos esta blecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
Artículo 21.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adop tadas en cada una de las mismas.
Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debida mente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Artículo 17.
SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
Artículo 22.
REGLAMENTO INTERNO Y FUN CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitaliza da, deberá ser entregada al IDPAC.
Artículo 23.
ELECCIÓN DEL DELEGADO DEL CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local
Artículo 18.
SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca,
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-45 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Loca les elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
Artículo 25.
PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será desig nado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio, y representará los intereses de la localidad en materia de propiedad horizontal.
Artículo 26.
INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRI TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
Artículo 24.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO PIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Ho rizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos ob tenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
Artículo 27.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, especialmente el Acuerdo Local Nº 01 de 2007, el Acuerdo Local 01 de 2011, y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
El Alcalde Local, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la aceptación del nombramiento, deberá emitir un acto administrativo de carácter ge neral en donde se certifique la elección del Delegado (a) que actuará en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.
Edil JORGE SÁNCHEZ PARRA Presidente Junta Administradora Local CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ Secretaria PARÁGRAFO PRIMERO: El acto administrativo que trata el párrafo anterior, debe ser publicado por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
YEISONN ALEXANDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito Ponentes: JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO ZABALA PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizon tal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
Edil PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL Edil HERNÁN REYES GÓMEZ Edil PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la cer tificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Pro piedad Horizontal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-46 • 2018 • SEPTIEMBRE • 26 46
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