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Registro Distrital 6400 de 2018

Registro Distrital 6400 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6400
Año
2018
Fecha
25 de septiembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6400 2018 • SEPTIEMBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2018 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. multas por las conductas discriminatorias contenidas en Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana; así mismo difundirá el con tenido de la Ley 1482 de 2011 modificada por la Ley 1752 de 2015, o aquella que la sustituya o modifique.

Acuerdo Número 716 (Septiembre 21 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE A

Artículo 5.

Estrategia de Comunicación: La Administración Distrital diseñará una estrategia de co municación efectiva que promueva cambios culturales para la erradicación de todo tipo de discriminación.

BOGOTÁ D.C., COMO CIUDAD LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 6.

Aviso: En toda entidad distrital del sector central y descentralizado, se instalará un aviso con el siguiente texto:

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales “En este lugar promovemos una Bogotá libre de dis criminación”. y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Seguido de la identificación del presente Acuerdo y deberá fijarse en lugar visible.

ACUERDA:

Parágrafo. La Administración Distrital promoverá
la aplicación de este acuerdo y la instalación del aviso aquí establecido, en los lugares de comercio de la ciu dad, establecimientos educativos y demás de pública concurrencia.

Artículo 1.

Objeto: Promover a Bogotá, D.C., como ciudad libre de discriminación, impulsando acciones de respeto y promoción por la igualdad entre todas las personas.

Artículo 7.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente

Artículo 2.

Definición de Acto Discriminatorio: Acto de discriminación es toda conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejui cios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 3.

Igualdad de Derechos: La Administra ción Distrital en el marco de sus competencias promo verá la igualdad de derechos entre todas las personas y definirá las acciones necesarias para atenderlas, visibilizar y documentar la discriminación.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Socialización: La Administración Dis trital generará los mecanismos efectivos de socializa ción para dar a conocer las medidas correctivas y las

Septiembre 21 de 2018 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 Acuerdo Número 717 (Septiembre 21 de 2018)

Parágrafo. PRIMERO: La Orden Civil al Mérito
“Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro de que trata el presente artículo se otorgará a las periodistas y a los medios de comunicación locales o comunitarios, que se destaquen en los propósitos de que habla el presente Acuerdo.

“POR EL CUAL SE DECLARA EL 24 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DE LA RECONCILIACIÓN Y LA PAZ EN BOGOTÁ Y SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO “DIANA TURBAY QUINTERO”, EN EL GRADO CRUZ DE ORO”

Parágrafo. SEGUNDO: La Orden Civil al Mérito
“Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: la Resolución de reconocimiento, banda y medalla.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de la que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 4.

La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro “Diana Turbay Quintero”, de que trata el presente Acuerdo se otorgará cada año y será confe rida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 24 de noviembre.

ACUERDA:

Artículo 1.

Declárase el 24 de noviembre de cada año como el día de la Reconciliación y la Paz en Bo gotá, en homenaje a las víctimas del conflicto armado en Colombia y de manera especial a la memoria y obra de la periodista Diana Turbay Quintero.

Artículo 5.

La elección de la periodista y el medio de comunicación local y comunitario se realizarán a través de un jurado calificado designado por la Mesa Directiva del Concejo y de acuerdo a la reglamentación que para esta expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 2.

La Administración Distrital a través de la Secretaría General por medio de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Recon ciliación, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte implemen tarán un plan de acciones para la celebración del día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá que fomente y articule estrategias de trasformación cultural con la Administración Distrital y la ciudadanía que pro muevan el respeto a las víctimas y la valoración de la diferencias y la no discriminación. Este plan puede incluir actividades artísticas, culturales, pedagógicas, educativas y de reflexión así como el estímulo en las iniciativas participativas para la reconciliación en las localidades y en la Ciudad.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 21 de 2018 DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 547 PARÁGRAFO. La Administración Distrital gestionará la participación y vinculará a la organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones sociales, comunitarias, defensoras de los derechos humanos y a representantes de la Academia que se destaquen frente al objetivo de la Reconciliación y la Paz en Bogotá.

(Septiembre 25 de 2018)

“Por el cual se adicionan asuntos que serán tramitados en las sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C., convocadas mediante el Decreto Distrital 517 de 2018, corregido por el Decreto Distrital 518 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 533 de 2018”

Artículo 3.

Créase la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las periodistas individualmen te, medios de comunicación locales o comunitarios, que resalten en su labor periodística iniciativas y/o procesos y/o eventos en las localidades del Distrito Capital que impulsen la paz y la reconciliación entre las comunidades.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, y (2018).

CONSIDERANDO:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LÚBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E)

Que mediante el Decreto Distrital 517 de 2018 se convocó al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones ex traordinarias durante el periodo comprendido entre el 10 de septiembre y el 31 de octubre de 2018.

RESOLUCIONES DE 2018 Que mediante el Decreto Distrital 518 de 2018 se corrigieron yerros en el Decreto Distrital 517 de 2018.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Resolución Número 004 (Septiembre 24 de 2018)

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 517 de 2018 fue corregido por el artículo 2° del Decreto Distrital 518 de 2018, señalando los asuntos de los que se ocupará el Cabildo Distrital en las citadas sesiones.

“Por la cual se reconoce el gasto y se ordena Que mediante Decreto Distrital 533 de 2018 se adi cionó un asunto para ser discutido en las sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C. el reembolso No 4 de la Caja Menor 2018 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE Que se hace necesario adicionar los asuntos que tramitará el Concejo de Bogotá, D.C., durante las sesiones extraordinarias para las que fue convocado mediante el Decreto Distrital 517 de 2018, corregido por el Decreto Distrital 518 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 533 de 2018.

BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No. 026 del 23 de enero de 2017 En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°.

- Adiciónese al artículo 2° del Decreto Distrital 517 de 2018, corregido por el artículo 2. del Decreto Distrital 518 de 2018, y adicionado por el artí culo 1° del Decreto Distrital 533 de 2018 los siguientes proyectos de Acuerdo:

Primer y Segundo Debates a los proyectos de Acuerdo:

Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se re glamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.

* Proyecto de iniciativa de la Administración Dis trital, “Por el cual se dictan normas sobre las competencias y atribuciones de las autoridades de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de con tabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

* Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se establece el cobro de una Contri bución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 196 del 2018 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento dela Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C para la vigencia 2018.” establece que la ordenación del gasto de la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 1° de la Resolución anteriormente men cionada definió: Rubros Presupuestales, Imputación Presupuestal y Cuantía, así:

NOMBRE DEL RUBRO IMPUTACIÓN VALOR ($) PRESUPUESTAL Materiales y Suministro 3-1-2-01-04-00-0000-00 625.000 Gastos de Transporte y Comunicación 3-1-2-02-03-00-0000-00 500.000 Impresos y Publicaciones 3-1-2-02-04-00-0000-00 125.000 Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-00-0000-00 625.000 C.A.D.E 3-1-2-02-13-02-0000-00 1.500.000 Bogotá Mejor para las Victimas, la paz y la Reconciliación 3-3-1.15-03-23-1156-153 375.000 TOTAL 3.750.000 Que en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inapla zables y necesarios entre el 07 de agosto al 06 de septiembre de 2018, en el marco del Decreto 816 del 28 de diciembre del 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Reconocer el gasto y autorizar el reem bolso No. 4 de Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas entre el 07 de agosto al 06 de septiembre de 2018, por la suma SEISCIENTOS VEINTI SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($626.730) M/CTE en consecuencia se afecta los siguientes rubros:

NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Gastos de Transporte y Comunicación 3-1-2-02-03-00-0000-00 $ 118.800 Impresos y Publicaciones 3-1-2-02-04-00-0000-00 $ 17.134 Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-00-0000-00 $ 413.196 Bogotá Mejor para las Victimas, la paz y la Reconciliación 3-3-1.15-03-23-1156-153 $ 77.600 TOTAL $ 626.730

Artículo 4.

Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldado con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 683 del 16 de febrero de 2018 y 790 del 17 de abril de 2018 expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3.

El valor del reembolso será consigna do por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 4 SECRETARÍA DE HACIENDA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número SDH-000137 Resolución Número 004332 (Septiembre 21 de 2018)

(Septiembre 19 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento “POR LA CUAL SE EFECTÚA LA REUBICACIÓN ordinario”

DE UN EMPLEO”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de OR LANDO VALBUENA GÓMEZ, en el cargo de Director Técnico código: 009 grado: 08, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.

Que el artículo 6° del Acuerdo No. 003 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, faculta a la Directora Ge neral para distribuir los empleos de la planta de per sonal del Instituto, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Orlando Valbuena Gómez los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que por necesidades del servicio, fundadas en la naturaleza de las funciones y la magnitud de las actividades inherentes a la Oficina Asesora de Co municaciones, se requiere fortalecer las actividades para la implementación de estrategias de comunica ción interna y externa, acorde con los lineamientos y políticas del Instituto.

Que las funciones a ejecutar corresponden al empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓ DIGO 219, GRADO 01 de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual se identifica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con la ficha No. 209 - OAC.

Artículo 1°.

Nombrar a ORLANDO VALBUE NA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.423.401, en el cargo de cargo de Director Técnico código: 009 grado: 08, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 7.181.520 y gastos de represen tación de $ 2.872.608.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Que en la planta del Instituto de Desarrollo Urbano, existe un (1) empleo de carrera administrativa deno minado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL, el cual se identifica en el Manual Específico de Fun ciones y Competencias Laborales con la ficha No. 368-STMSV y que actualmente se encuentra en vacancia definitiva.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto No. 648 de 2017, señala en relación con la figura de reubicación de empleos públicos, lo siguiente:

“Artículo 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 ACUERDO LOCAL DE 2018 en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Acuerdo Local Número 091 (Septiembre 14 de 2018)

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará me diante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.”

“POR MEDIO DEL CUAL CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993, ley 1480 de 2011 y el Acuerdo 620 de diciembre 15 de 2015

CONSIDERANDO:

Que atendiendo la necesidad mencionada, se requiere reubicar el empleo denominado PROFE SIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTE NIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL, identificado en el Manual Específico de Funciones y Compe tencias Laborales con la ficha No. 368-STMSV, en la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES, el cual se identificará en dicho Manual, con la ficha No. 209 – OAC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. Que en la Constitución Política de Colombia, se establece como uno fines del Estado Social de Derecho; “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultu ral de la Nación…” en el mencionado precepto constitucional afirma; “…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades…”

Artículo primero.

Reubicar el empleo denomi nado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL, el cual se identifica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con la ficha No. 368-STMSV, en la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES, el cual se identificará en dicho Manual, con la ficha No. 209 – OAC, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El presente acto adminis trativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

2. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 78 plantea; “…La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización…”.
Más adelante en el mismo precepto, expresa; “…El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedi mientos democráticos internos…”

DIRECTORA GENERAL

3. Que el artículo 58 de la Constitución Política plantea; “…Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser descono cidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 6 necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dis puesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la directiva presidencial 04 de 2006, en esta última se plan tea; “…buscar la reactivación de los consejos de protección al consumidor, apoyar la creación de asociaciones y ligas de consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento..”

4. Que el Congreso de la Republica expidió la ley 1480 de 2011(Estatuto del Consumidor), planteo en el artículo 5º numeral 3º la definición de consumidor o usuario; “…Consumidor o usuario. Toda persona na tural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…”

10.

Que el Concejo de Bogotá mediante acuerdo distrital 620 del 15 de diciembre de 2015 creo el consejo distrital de protección al consumidor, adscrito a la Secretaria Distrital de Gobierno y responsable de asesor, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas rela tivas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto se

ACUERDA:

5. Que en el artículo 75 de la ley en comento afirma la importancia de promover una Red Nacional de Pro tección al Consumidor que estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al con sumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

Artículo 1.

- Crear el Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal. El Con sejo Local de protección al consumidor de la localidad de San Cristóbal se crea como una instancia de partici pación ciudadana, para fortalecer la democracia local y el ejercicio de derechos y libertades, relacionados con la adquisición de bienes, servicios y la cultura del consumo responsable y justo.

6. Que de las responsabilidades de la Red de manera especial sobresale el encargo de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumi dores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.

Artículo 2.

- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fun ciones, principios, integrantes y coordinación local. El Consejo local de protección al consumidor de la loca lidad San Cristóbal tiene por objeto el fortalecimiento de la participación ciudadana en los asuntos de su interés, en este caso el consumo responsable y justo, enmarcado en el ejercicio de derechos y libertades en el territorio local.

7. Que en la ley 1480 de 2011 articulo 75 en el Pa rágrafo se estableció que el Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

Artículo 3.

- Principios rectores del Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal: Los siguientes principios se implementarán en cada una de las funciones y acciones que los con sejos locales de protección al consumidor realicen en su representación.

8. Que las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores esta en cabeza del Ministerio responsable de cada sector adminis trativo, garantizando y facilitando espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores. (Artículo 76 Ley 1480/2011).

Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de pro tección al consumidor de la localidad San Cristóbal. a través de procesos democráticos de elección de quie nes están interesados en representar a su comunidad, de igual manera los consejeros deben ser promotores del derecho a la participación entre sus representados.

9. Que los Alcaldes y Gobernadores del país ga rantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a

Coordinación: El Consejo Local de protección al con sumidor podrán proponer a las entidades del Distrito 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 regulación de las relaciones de consumo, entre productores, proveedores y consumidores en el territorio local.

Capital y de la localidad las actividades relativas a la participación ciudadana, de tal manera que se articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y su relación con la ley 1480 de 2011.

4. Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Pro tección al consumidor (RNPC).

5. Apoyar la difusión de las políticas de carácter nacional y distritales dictadas tanto por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al consumidor y el Consejo Distrital de protección al consumidor.

Eficacia: Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal, ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades admi nistrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo, para ello elaborará con La Alcaldía Local de San Cristóbal un plan anual de acción.

6. Brindar, apoyar, asesorar y acompañar tanto técnica como legalmente la creación de ligas de consumidores dentro del territorio local.

7. Darse su propio reglamento.

Buena Fe: El Consejo Local protección al consumidor de la localidad San Cristóbal. en el ejercicio de sus fun ciones, manifestara un comportamiento leal, honesto y recto por parte de cada uno de sus integrantes en los asuntos de su competencia.

Parágrafo. El Consejo Local de Protección al Con
sumidor de san Cristóbal dictara su propio reglamento en un término no superior a cuatro (4) meses.

Artículo 5.

- Integrantes del Consejo Local de Protección al Consumidor. Estará integrado por las siguientes personas:

1. El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado.

2. El personero o personera local o su delegado

3. El coordinador de la casa del consumidor de la localidad de San Cristóbal.

Imparcialidad: El Consejo Local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal garantiza rá la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos objeto de este acuerdo.

4. Un representante de los comerciantes de la loca lidad.

5. Un representante de ASOJUNTAS integrante de la secretaria económica.

Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

6. Un vocal de control de servicios públicos domici liarios con sede en la localidad.

Artículo 4.

- Funciones. Las siguientes son fun ciones generales del consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal:

7. Dos representantes de las ligas y/o asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad.

8. Un representante de las asociaciones de usuarios de las unidades de servicios de salud.

1. Apoyar a la administración en la promoción de las políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio local.

Parágrafo 1. El Consejo Local de Protección al
Consumidor podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando por circunstancias o temario se re quiera, tendrán voz, pero no voto.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.

Parágrafo 2. - El periodo de asignación de los
consejeros local de protección al consumidor será de dos (2) años, a partir de su asignación.

3. Realizar acciones de información y formación en derechos, deberes, protección del consumidor y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25 8 PARÁGRAFO 3.- La coordinación del Consejo Local de Protección al consumidor se define a través de un procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo. mente según lo establecido en el reglamento interno y para sesionar su quorum quedará definido en el mismo reglamento. El lugar de realización de la reuniones tanto ordinarias y extraordinarias será en la Alcaldía Local de San Cristóbal.

Parágrafo 4. - Las funciones de la coordinación el
Consejo Local de Protección al Consumidor se definen en el reglamento interno.

Parágrafo. La Alcaldía Local facilitara según el
caso el apoyo institucional para que el Consejo Local cumpla con sus propósitos y los consejeros realicen las actividades que están bajo su responsabilidad.

Artículo 8.

- Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 6.

- El Consejo Local de Protección al Consumidor de la localidad cuarta de San Cris tóbal tendrá una secretaria técnica. La Secretaria Técnica del Consejo estar a cargo de la coordinación de la casa del consumidor de la localidad cuarta de San Cristóbal y apoyara a la administración local en relación con temas de esta comunidad. Son funciones de la secretaria técnica:

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

AUTOR

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordi narias a los consejeros locales e invitados según temática de ser el caso, según decisiones del Consejo Local de Protección al Consumidor.

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Edil ponente

2. Preparar el orden día y la documentación que se requiera para la respectiva sesión.

HÉCTOR RINCÓN ARDILA Edil ponente

3. Coordinar los procedimientos y actividades que surjan del plan de trabajo del Consejo Local.

ORLANDO GONZÁLEZ TRIANA

4. Levantar el Acta de cada sesión y someterla a su aprobación y firma de todos los intervinientes.

Edil ponente GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO

5. Comunicar las decisiones adoptadas por el Con sejo Local.

PRESIDENTE DE LA JAL El presente acuerdo se sanciona por el Alcalde

6. Las demás que el Consejo Local y el reglamento interno determine.

Local el día 17 de septiembre de 2018.

JOSÁ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal

Artículo 7.

- Reuniones y lugar de encuentro. El Consejo Local de protección al consumidor se reunirá de forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6400 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 25

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