Registro Distrital 6398 de 2018
Registro Distrital 6398 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6398
- Año
- 2018
- Fecha
- 21 de septiembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6398 2018 • SEPTIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA GENERAL DE ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 396 (Septiembre 13 de 2018) partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado
RESUELVE:
por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) MONICA YANETH COR TÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.624.177, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Subdirecció del Sistema Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Distrital de ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notifi cación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Archivos ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6398 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 21 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 08 Dirección Distrital de Calidad del Servicio ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Que en mérito de lo expuesto, RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
RESUELVE:
Resolución Número 407 (Septiembre 21 de 2018)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) LILIANA GRANADOS ES PEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.517.854, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Cali dad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notifi cación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6398 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 21 2 trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 5º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fis cal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI LANCIA Y COTROL DE PERSONAS JURIDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 409 (Septiembre 21 de 2018)
Resolución Número 091 “Por la cual se hace un nombramiento”
(Septiembre 4 de 2018)
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA “Por la cual se reconoce una Liga”
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las LA DIRECTORA DISTRITAL DE INSPECCIÓN, conferidas en el Decreto 101 de 2004.
VIGILANCIA Y COTROL DE PERSONAS JURIDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA
RESUELVE:
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Nacional 1318 de 1998, el Decreto Distrital 059 de 1991 modificado y adicionado por el Decreto 530 de 2015, Decreto 323 de 2016 y, ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora NORA ALEJAN DRA MUÑOZ BARRIOS, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.426.528, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto Nacional 1441 de 1982, facultó a los alcaldes para reconocer a las ligas de consumidores mediante resolución.
ARTÍCULO 2º-: Notificar a la doctora NORA ALEJAN DRA MUÑOZ BARRIOS, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el numeral 7°del Articulo1°del Decreto Distrital 85 de 2011, asignó a la entonces Subdirección Dis trital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas si Animo de Lucro – SUPERPERSONAS JURÍDICAS – la función de reconocer y registrar las ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6398 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 21 ligas y asociaciones de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.
Que una vez revisado los estatutos y el acta de cons titución de la citada entidad, se constató que la misma cumple con las exigencias de orden legal para ser reconocida como Liga de Consumidores, al acreditar las condiciones y requisitos previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 1441 de 1982.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control, que fueron asignadas a la Dirección de Ins pección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, mediante el numeral 7° del artículo 13 del Decreto 323 de 2016, que derogó el artículo 34 del Decreto 530 de 2015, se encuentra la de “Reconocer y registrarlas ligas y asociaciones de consumidores con forme a las disposiciones especiales sobre la materia.”
Artículo primero.
Reconocer como Liga de Consumidores a la organización denominada: “LIGA DE CONSUMIDORES LA CANDLARIA” representada legalmente por la señora Martha Blanco identificada con cédula de ciudadanía número 51.767.688, con forme con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 1441 de 1982.
Artículo segundo.
Inscribir la junta directiva de la organización denominada “LIGA DE CONSUMIDO RES LA CANDELARIA” la cual estará integrada de la siguiente manera:
Que la organización denominada: “LIGA DE CON SUMIDORES LA CANDELARIA” de conformidad con los estatutos aprobados en asamblea del 19 de mayo de 2018, tal como consta en el acta de constitución de la misma fecha, se conformó con el objeto de “ga rantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de su derecho como consumidor”.
Representante Legal y Presidente Martha Blanco C.C. 51.767.688 Vicepresidente Nelly Avellaneda Cruz C.C. 51.664.593 Tesorero Miguel Ángel Serrato Caro C.C. 1.006.776.855 Secretaria Aleida Avellaneda Cruz C.C. 51.839.455 Fiscal Ariel Augusto Valencia Ortiz C.C. 1.012321.957 Suplente Tesorero Diana Briyid Franco Piraquive C.C. 1.015.451.751 Suplente Secretaria Ana Catalina Rodríguez A C.C. 1.018.504.156 Suplente Fiscal Luz Emilse Noreña C.C. 52.528.247 Policía Judicial Brayan Estiven Ariza Hernández C.C. 1.030.634.380
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital o, en un diario de amplia circulación nacional, a costa de los interesados y allegar un ejemplar a la Dirección Dis trital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo sexto.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Perso nas Jurídicas sin Animo de Lucro y el de apelación ante la Subsecretaria Jurídica Distrital, los que deben interponerse en el término previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUATRO: Cumplido lo anterior, remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo que su competencia.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ANDREA ROBAYO ALFONSO DIRECTORA DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURIDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo quinto.
NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Repre sente Legal de la organización denominada “LIGA DE CONSUMIDORES LA CANDELARIA” señora Martha Blanco identificada con cédula de ciudadanía número 51.767.767.688 en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 entregándole copia del mismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6398 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 21 4
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