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Registro Distrital 6395 de 2018

Registro Distrital 6395 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6395
Año
2018
Fecha
18 de septiembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6395 2018 • SEPTIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2018 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Acuerdo Número 004 (Mayo 31 de 2018)

Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual de Pro gramación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.

“Por el cual se aprueban la asunción compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019 y excepcionales para las vigencias 2019 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que mediante el Acuerdo No. 003 del 20 de febrero de 2018, la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019, por valor de $5.853.863.918 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS) para gestionar la contratación de los proyec tos en la actual vigencia.

DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 13 del decreto 195 de 2007, el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual de Programación, ejecución y cierre Presupuestal del Distrito Capital y el artículo 44 de los Estatutos de la Que en la sesión No. 14 del treinta y un (31) de mayo de 2018, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019 y excepcionales para las vigencias 2019 a 2026. empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la fuente de financiación para atender la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias y excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogota-PLMB son los aportes de cofinan ciación del Distrito.

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordina rias de Gastos de Funcionamiento y Fortalecimiento Institucional son las Transferencias Ordinarias del Distrito.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 195 de 2007, le corresponde al Represen tante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Aprobar la asunción de compromi sos con cargo a vigencias futuras excepcionales

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., la Junta Directiva dentro de sus funciones tiene asignada la aprobación del proyecto de presupuesto de la Empresa.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 siguientes procesos de contratación, que tendrán inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de finan ciación corresponde a los aportes de cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1: para los años 2019 a 2026, por valor de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CONSTANTE DEL 2018 ($131.883.159.820), para amparar los VALOR VIGENCIAS FUTURAS CONCEPTOS VALOR TOTAL VALOR VIGENCIA 2018 VIGENCIA VIGENCIA VIGENCIA 2019 VIGENCIA 2020 VIGENCIA 2021 2022 2023 VIGENCIA 2024 VIGENCIA 2025 VIGENCIA 2026 5.755.541.340 143.988.525 2.244.621.126 2.244.621.126 1.122.310.563 - - - -
- Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Tramo 1 Gestión Predial Vigilancia Inmuebles 22.195.392.880 - 8.878.157.152 8.878.157.152 4.439.078.576 - - - -
- Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Tramo 1 Gestión Predial Cerramiento y Demolición Inmuebles 908.252.525 - 363.301.010 363.301.010 181650505 - - - -
- Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Tramo 1 Gestión Predial Interventoría Cerramiento y Demolición 100.359.000.000 941.000.000 11.194.000.000 16.261.000.000 15.364.000.000 15.389.000.000 15.414.000.000 14.595.000.000 11.201.000.000
- Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Tramo 1 PMO 3.828.085.800 78.124.200 468.745.200 468.745.200 468.745.200 468.745.200 468.745.200 468.745.200 468.745.200 468.745.200 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Encargo Fiduciario TOTAL 133.046.272.545 1.163.112.725 23.148.824.488 28.215.824.488 21.575.784.844 15.857.745.200 15.882.745.200 15.063.745.200 11.669.745.200 468.745.200

Artículo 2º.

Aprobar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL 2018 ($2.880.000.000), para amparar los siguientes procesos

de contratación que tendrán inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a (1) Aporte de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 y, (2y3) Transferencias Ordinarias del Distrito Capital a la EMB:

VALOR VIGENCIA FUTURA ORDEN CONCEPTOS VALOR TOTAL VALOR VIGENCIA 2018 FUENTE DE FINANCIACIÓN 2019 1 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Auditoria Externa 2.400.000.000 600.000.000 1.800.000.000 Aportes de cofinanciación del Distrito 2 Revisoría Fiscal – Gasto de funcionamiento 800.000.000 200.000.000 600.000.000 T r a n s f e r e n c i a s Ordinarias del Distrito 3 640.000.000 160.000.000 480.000.000 T r a n s f e r e n c i a s Ordinarias del Distrito Servicios de instalación, implantación, capacitación, soporte y mantenimiento con derecho de uso del sistema de información ERP TOTAL 3.840.000.000 960.000.000 2.880.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 2

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en el Capítulo 4 del Módulo 4 del Manual de Pro gramación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para las modificaciones y ajustes presupuestales.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 005 (Mayo 31 de 2018)

“Por el cual se emite concepto favorable a la Que en la sesión No. 14 del treinta y uno (31) de mayo de 2018, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto favorable a la creación del Progra ma Servicio de la Deuda y el Traslado presupuestal entre Agregados del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A, el cual se funda menta en la necesidad de incorporar al presupuesto de Gastos e Inversiones de la EMB para la vigencia 2018 el programa Servicio de la Deuda con los recursos necesa rios para atender las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público que se gestionan con la Banca Multilateral para el financiamiento del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1.

Que en mérito de lo expuesto, creación del Programa Servicio de la Deuda y el Traslado presupuestal entre Agregados del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la

ACUERDA:

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable para la creación del programa Servicio de la Deuda en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BO GOTÁ S.A. para la vigencia 2018, conforme al siguiente detalle:

DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el CODIGO DESCRIPCIÓN artículo 28 del Decreto 195 de 2007 y el artículo 3 GASTOS 44 de los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y 33 SERVICIO DE LA DEUDA 331 DEUDA INTERNA

CONSIDERANDO:

33103 Comisiones y Otros 332 DEUDA EXTERNA 33203 Comisiones y Otros Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable para el Traslado presupuestal entre Agregados del Presupuesto de Gas tos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A, correspondiente a la Vigencia 2018 por valor de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($1.527.000.000), conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 195 de 2007, las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta Directiva.

VIGENCIA 2018 -PESOS COL CONCEPTO PRESUPUESTO VIGENTE 2018 CONTRACREDITO CREDITO PRESUPUESTO AJUSTADO 2018 FUNCIONAMIENTO 25.089.997.426 0 0 25.089.997.426 SERVICIO DE LA DEUDA 0 0 1.527.000.000 1.527.000.000 INVERSIÓN 1.565.366.463.708 1.527.000.000 0 1.563.839.463.708 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 VIGENCIA 2018 -PESOS COL CONCEPTO PRESUPUESTO VIGENTE 2018 CONTRACREDITO CREDITO PRESUPUESTO AJUSTADO 2018 DISPONIBILIDAD FINAL 560.103.562 0 0 560.103.562 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.591.016.564.696 1.527.000.000 1.527.000.000 1.591.016.564.696

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Que uno de los requisitos previsto en el citado artículo 2° de la Ley 310 de 1996 para que los Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pa sajeros puedan acceder a la cofinanciación por parte de la Nación, es constituir una sociedad por acciones que será la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital. del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB).

Acuerdo Número 006 (Julio 24 de 2018)

Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo 1) es un proyecto estra tégico del plan de desarrollo vigente, en los términos del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y del Distrito Capital.

“Por el cual se autoriza al Gerente General a celebrar y suscribir operaciones de crédito público externas con el BID, BIRF y BEI, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1 y se dictan otras disposiciones”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 y Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribie ron el pasado 9 de noviembre de 2017, el “Convenio de Cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá” (en adelante el CONVENIO), el cual tiene por objeto “(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la co financiación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transpor te masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”.

Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO CIENTOS CUARENTA Y UN ($22.330.988.274.841) pesos constantes de diciembre de 2017, de los cua les la Nación se comprometió a entregar la suma de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLO NES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($15.143.344.413.284) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLO NES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS Que la Ley 310 de 1996, modificó la Ley 86 de 1989, y estableció en su artículo 2° que la Nación y sus en tidades descentralizadas por servicios cofinanciaran o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos listados en el citado artículo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 4 SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre de 2017. concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado proyecto.

Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de cofinanciación es mayor al de las nece sidades de recursos del CAPEX del proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se comprometió a aportar en virtud del CONVENIO, sirvieran como fuente de pago del servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1.

Que derivado del modelo de contratación defini do para la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB deberá contraer deuda a través de operaciones de crédito público y/o asi miladas internas o externas por un valor de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciem bre de 2017, o su equivalente en otras monedas, las cuales en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con garantía de la Nación.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un monto de $10,85 billones de pesos constantes de di ciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de crédito público y/o asimiladas.

Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió “Concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1”.

Que el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2005 estableció “el sistema obligatorio de calificación de ca pacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial. En consecuencia, dichas entidades no podrán gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito público externo o interno con plazo superior a un año, si no han obtenido previamen te la calificación sobre su capacidad de pago”.

Que en sesiones de fechas 28 y 29 de Mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparla mentaria de Crédito Público del 29 de mayo de 2018.

Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad califi cadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015.

Que el artículo 1° del Decreto 1139 de 2018 dispone que “Para la suscripción del contrato de garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, se deberá contar con: (…) Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Cré dito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (…)”.

Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la calificación de riesgo antes mencio nados, fueron el sustento para que mediante el Acuer do No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las an teriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desa rrollo Nacional (FDN), como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1, presentó a la EMB su recomenda ción sobre el esquema contractual para el desarrollo e implementación de la PLMB. Dicha recomendación consiste en la celebración de un único contrato de Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 dispone lo siguiente: “Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8 del de la Ley 538 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión o celebración 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”.

Que en la sesión del 24 de Julio de 2018, la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó a la Junta Directiva la autorización de los contratos de empréstito antes mencionados, conforme a lo estable cido en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de la Junta.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la EMB, autorizo al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público internas y ex ternas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

Artículo 1º.

Autorizar al Gerente General para cele brar y suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de In versión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Que mediante Resolución No.1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la EMB “ (….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destina dos a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

Artículo 2º.

Autorizar al Gerente General para ce lebrar y suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo-Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Artículo 3º.

Autorizar al Gerente General para cele brar y suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Artículo 4º.

Autorizar al Gerente General para celebrar y suscribir con el BANCO EUROPEO DE IN VERSIONES (BEI) el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Artículo 5º.

Autorizar al Gerente General a constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto.

Artículo 6º.

Autorizar al Gerente General la cele bración de todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público a las que hacen mención los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente Acuerdo

Que se hace necesario contar con la autorización de la Junta Directiva de la EMB con el fin que el Gerente Gene ral pueda (i) Celebrar y suscribir con el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ES TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas (ii) Celebrar y suscribir con el BID el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo- Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLO NES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iii) Celebrar y suscribir con el BIRF el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iv) Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MI LLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas, (v) Constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos nece sarios para tal efecto, (vi) Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público antes mencionadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 6

Artículo 7º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

vigencias futuras contar con el acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Que mediante el Acuerdo No. 003 del 20 de febrero de 2018, la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019, por valor de $5.853.863.918 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUEN TA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS) para gestionar la contratación de los proyectos en la actual vigencia.

Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 007 (Julio 24 de 2018)

“Por el cual se aprueban la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2019 a 2021 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que mediante el Acuerdo No. 004 del 31 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó la asunción de compromisos vigencias futuras excepcionales para los años 2019 a 2026, por valor de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CONSTANTES DEL 2018 ($131.883.159.820) y aprobó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL 2018 ($2.880.000.000) para gestionar la contratación de los proyectos en la actual vigencia.

DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 13 del decreto 195 de 2007, el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual de Programación, ejecución y cierre Presupuestal del Distrito Capital y el artículo 44 de los Estatutos de la Que en la sesión No. 017 del veinticuatro (24) de julio de 2018, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2019 a 2021. empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogota-PLMB son los aportes de cofinanciación del Distrito.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

ACUERDA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 195 de 2007, le corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., la Junta Directiva dentro de sus funciones tiene asignada la aprobación del proyecto de presupuesto de la Empresa.

Artículo 1º.

Aprobar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para los años 2019 a 2021, por valor de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CONSTANTES DEL 2018 ($3.579.496.644), para amparar el Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Plan de manejo Ambiental y Social – Gestión de predios y Plan de Reasentamiento- Arrendamiento sede especial para desarrollar la actividad de la gestión social, predial y reasentamiento, que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bo gotá – Tramo 1:

Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual de Pro gramación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Dis trital de Hacienda, determinó como requisito para solicita 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 VALOR VIGENCIAS FUTURAS ORDEN CONCEPTOS VALOR VALOR VIGENCIA TOTAL VIGENCIA VIGENCIA VIGENCIA 2018 2019 2020 2021 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Plan de manejo Ambiental y Social – Gestión de predios y Plan de Reasentamiento 1 3.816.150.211 236.653.568 1.320.533.873 1.405.077.631 853.885.140 Arrendamiento sede especial para desarrollar la actividad de la gestión social, predial y reasentamiento TOTAL 3.816.150.211 236.653.568 1.320.533.873 1.405.077.631 853.885.140

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Ope rativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ha cienda, se estableció como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 008 (Agosto 1 de 2018)

Que en la sesión No. 017 del primero (01) de agosto de 2018, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2019 al 2020, por valor de $178.595.681.580 pesos constantes de 2018 y vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2019 al 2021, por valor de $18.022.881.458 pesos constantes de 2018.

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2019 a 2020 y vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2019 a 2021 de la EMPRESA METRO Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias ordinarias y excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB son los aportes de cofinanciación del Distrito.

DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias ordinarias de Gastos de funcionamiento son las Transferencias Ordinarias de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto, DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre

ACUERDA:

de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2019 al 2020, por valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIEN TOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 8 CONSTANTES DEL 2018 ($178.595.681.580), para amparar el Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Traslado de redes de servicios públicos que se vean afectadas de manera directa con el proyecto, que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

VALOR VIGENCIAS FUTURAS VALOR ACTUAL VIGENCIA 2019 VIGENCIA 2020 TOTAL VIGENCIAS CONCEPTOS VALOR TOTAL CONTRATACION 2018 FUTURAS $ 174.797.581.541 $ 8.396.786.385 $ 95.135.589.746 $ 71.265.205.410 $ 166.400.795.156 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Traslado de redes de servicios públicos que se vean afectadas de manera directa con el proyecto, y que cumplan con los criterios establecidos en la Resolución 1023 de 2017 – “Ejecutar las obras de construcción del traslado, protección y/o reubicación de redes y/o activos de propiedad de la EAB de las interferencias con la PLMB, de acuerdo con los estudios y diseños suministrados por la EAAB y de conformidad con su ubicación georeferenciada”

$ 12.048.844.903 $ 585.748.415 $ 11.463.096.488 0 $ 11.463.096.488 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Traslado de redes de servicios públicos que se vean afectadas de manera directa con el proyecto, y que cumplan con los criterios establecidos en la Resolución 1023 de 2017 – “Realizar las obras de construcción de las redes de GAS NATURAL a proteger, trasladar y/o reubicar, de la alternativa de cada una de las interferencias seleccionadas por el Comité Coordinador”

$ 769.183.392 $ 37.393.456 $ 731.789.936 0 $ 731.789.936 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 Traslado de redes de servicios públicos que se vean afectadas de manera directa con el proyecto, y que cumplan con los criterios establecidos en la Resolución 1023 de 2017 – “Ejecutar las obras de protección, reubicación y/o traslado de las redes de CODENSA de la Interferencia 3 de la alternativa de traslado seleccionada por el Comité Coordinador.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 VALOR VIGENCIAS FUTURAS VALOR ACTUAL VIGENCIA 2019 VIGENCIA 2020 TOTAL VIGENCIAS CONCEPTOS VALOR TOTAL CONTRATACION 2018 FUTURAS TOTAL $ 187.615.609.836 $ 9.019.928.256 $ 107.330.476.170 $ 71.265.205.410 $ 178.595.681.580

Artículo 2º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2019 al 2021, por valor de DIECIOCHO MIL VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHEN TA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CONSTANTES DEL 2018 ($18.022.881.458),

para amparar los siguientes procesos de contratación que tendrán inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 (1,2 y 3) y, Transferencias Ordinarias del Distrito Capital a la EMB (4 y 5):

N° CONCEPTOS VALOR TOTAL VALOR ACTUAL 2018 VALOR VIGENCIAS FUTURAS VIGENCIA VIGENCIA VIGENCIA TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 2019 2020 2021 Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 1 $ 2.404.000.000 $ 600.000.000 $ 1.804.000.000 0 0 $ 1.804.000.000 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 - Estudios de Consultoría y Asesoría para estructuración, obra y operación – “Prestación de servicios profesionales especializados para la implementación del mecanismo de Denuncia de Alto Nivel –MDAN”

2 $ 15.234.000.000 $ 2.500.000.000 $ 4.000.000.000 $ 4.240.000.000 $ 4.494.000.000 $ 12.734.000.000 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Tramo 1 Plan de manejo Ambiental y Social – Programa de información y participación de los grupos de interés – “Servicios de d i v u l g a c i ó n y producción de piezas de comunicación, en el marco del Plan de Manejo A m b i e n t a l y Social, c o m p o n e n t e D i v u l g a c i ó n y Consulta y Atención al Ciudadano, del proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 10 N° CONCEPTOS VALOR TOTAL VALOR ACTUAL 2018 VALOR VIGENCIAS FUTURAS VIGENCIA VIGENCIA VIGENCIA TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 2019 2020 2021 3 $ 2.000.000.000 $ 300.000.000 $ 1.700.000.000 0 0 $ 1.700.000.000 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo
- PLMB Tramo 1 Plan de manejo Ambiental y Social – Programa de información y participación de los grupos de interés – “Apoyo a la gestión en la organización y correcta ejecución de los diferentes eventos y/o actividades del Proyecto PLMB y la empresa en general”

Transferencias Ordinarias del Distrito Capital a la EMB 4 $ 500.000.000 $ 75.000.000 $ 425.000.000 0 0 $ 425.000.000 “Apoyo a la gestión en la o r g a n i z a c i ó n y correcta ejecución de los diferentes eventos y/o actividades del Proyecto PLMB y la empresa en general”

5 $ 1.667.556.049 $ 307.674.591 $ 1.359.881.458 $ 1.359.881.458 Servicio de arrendamiento de equipos de cómputo y periféricos y suministro de los insumos necesarios para su operación TOTAL $ 21.805.556.049 $ 3.782.674.591 $ 9.288.881.458 $ 4.240.000.000 $ 4.494.000.000 $ 18.022.881.458 JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

LUISA FERNANDA MORA MORA COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Secretaria Junta Directiva Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 RESOLUCIONES DE 2018 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 100 (Agosto 8 de 2018)

Que en el Acuerdo Distrital 244 de 2006 “Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital”, señala como principios y valores distritales: el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio y la soli daridad; definiéndolos y asociándolos a un conjunto de comportamientos, igualmente dispuso el acuerdo, que se debía “crear las bases para garantizar una gestión ética en el Distrito sustentada en los principios y valores”

“Por medio de la cual se adopta el Código de Integridad de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 5° del Decreto Distrital 118 de 2018, el Acuerdo de la Junta Directiva de la EMB No. 06 de 2017 y artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del mencionado Acuerdo, estableció que la responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de los principios y valores éticos, será responsabilidad de todos los servidores públicos distritales y en general de todo el personal vinculado a las entidades distritales, quienes tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programa das por los diferentes gestores de ética, grupos de apoyo y del comité que el Gobierno Distrital establezca para el efecto, el cual será liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señaló que la función administrativa está al servicio de los inte reses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 indicó que “las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Ad ministrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional”, entre otras, de acuerdo al numeral 4, la Política de Integridad para las entidades públicas.

Que el artículo 3° del Decreto Distrital 118 de 2018 precisó que los principios y valores del Código de Integridad del Servicio Público, serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del Distrito Capital, en todos los niveles y jerarquías, sin perjuicio de las nor mas, códigos o manuales vigentes; además tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por los Gestores de Integridad.

Que al ser Colombia un miembro de la Organiza ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Función pública ha venido diseñando lineamientos e implementado iniciativas, para el mejoramiento de la política pública, procurando que aspectos como la lucha contra la corrupción, la gestión de riesgos, la racionalización de trámites, la gestión de calidad, el servicio al ciudadano, la gestión documental, la participación ciudadana, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la transparencia; dejen de ser vistos como requisitos legales de obligatorio cum plimiento y se conviertan en métodos, herramientas y sistemas orientados a incrementar la eficiencia en el desempeño institucional.

Que la Política de Integridad será adoptada por el Ge rente General y se integrará como anexo al Código de Integridad de la EMB que se desarrolla en el presente acto administrativo, la cual establece y desarrolla las pautas de comportamiento y las reglas de actuación de todos los Servidores Públicos de la entidad, en las relaciones con sus colaboradores, proveedores, contratistas, organismos de administración y control, y en general, con los grupos de interés, así como las actuaciones en las diferentes instancias en las cuales se desarrollan sus actividades y operaciones, con el fin de que éstas se ajusten a los valores corporativos y a las funciones y obligaciones asumidas en el marco de la relación reglamentaria o laboral.

Que la Administración Distrital ha sido pionera en este propósito, en el Eje Transversal: Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, se busca entre otros, concentrar las iniciativas y consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano y contar con una gestión distri tal orientada a fortalecer la gobernanza, con el fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las instancias (políticas, locales, ciudadanas, regionales e internacionales)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 12

Capítulo III.

OBJETO DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD Que una organización con buenas prácticas éticas, es aquella que se preocupa por tener instrumentos que regente la conducta de sus partes interesadas, por lo que se requiere de un órgano que vigile el cumplimiento del Código de Integridad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adoptar el Código de Integridad de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que se señala a continuación:

Capítulo I.

Artículo 4º.

El Código de Integridad establece y desarrolla las pautas de comportamiento y las reglas de actuación del Gerente General, Servidores Públicos y colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A, en las relaciones con los proveedores, contratistas, organismos de administración y control, y en general, con los grupos de interés, así como las actuaciones en las diferentes instancias en las cuales se desarrollan sus actividades y operaciones, con el fin de que éstas se ajusten a los valores corporativos y a las funciones y obligaciones asumidas en el marco de la relación reglamentaria o laboral.

POLÍTICAS GENERALES

Artículo 2º.

Todos los Servidores Públicos vincu lados a la Empresa Metro de Bogotá S.A., se obligan a seguir las políticas internas y a adoptar comporta mientos que revelen el estricto cumplimiento de la ley y en especial aquellas que hacen referencia a la ética y transparencia de la gestión institucional e individual.

La aplicación de los lineamientos establecidos en este Código de Integridad requiere que la Alta Di rección y los colaboradores se familiaricen con su contenido y tengan claras las definiciones, los con ceptos y las instancias a las que pueden recurrir para resolver inquietudes y/o situaciones presentadas como consecuencia del incumplimiento del Código de Integridad.

El Gerente General tiene el compromiso institucional de brindar apoyo y colaboración a las autoridades, con el fin de proporcionarles la información que soliciten para el desarrollo a sus indagaciones, de acuerdo con lo exigido por la ley.

Si se presentan situaciones que no estén relacionadas en esta política, a las cuales los administradores, repre sentantes y colaboradores de la empresa se vean en frentados, es responsabilidad de cada administrador, representante y colaborador aplicar un buen criterio de acuerdo con los Valores Corporativos y buscar orientación y apoyo, con el jefe inmediato.

Los Servidores Públicos vinculados a la Empresa Metro de Bogotá S.A., que identifiquen y consideren que una operación puede catalogarse como contraria a la ley, deben informarlo a los Organismos de Control, sin menoscabo de su reporte a los superiores jerárquicos.

Capítulo II.

APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES El incumplimiento de los lineamientos establecidos podrá generar sanciones disciplinarias, fiscales y penales para los administradores, representantes y colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A, contenidas en la legislación vigente y en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa. Así mismo, impondrá sanciones a los proveedores y contratistas de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes, el Estatuto de Contratación y el Manual de Contratación adoptados en la empresa.

Artículo 3º.

La Empresa Metro de Bogotá S.A. se adhiere a la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobadas por la Ley 970 de 2005 y la Ley 412 de 1997, respectivamente.

Capítulo IV.

ALCANCE DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD

Artículo 5º.

El Código de Integridad aplica a:

La Empresa Metro de Bogotá S.A cumple con todas las leyes, normas y regulaciones vigentes en Colombia, respetando las instancias del ordenamiento jurídico nacional, distrital y territorial, aplicables a su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital. i. El Gerente General de la Empresa ii. Los Empleados Públicos de la Empresa iii. Los Trabajadores Oficiales de la Empresa iv. Los Proveedores y Contratistas de la Empresa El Gerente General, los servidores públicos y colabo radores de la Empresa, desarrollan sus funciones, con profesionalismo y seriedad, procurando tener siempre una actitud objetiva frente a los asuntos de la Empresa, ante terceros del orden público y privado.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18

Capítulo V.

Capítulo VI.

ADHESIÓN AL CÓDIGO DE INTEGRIDAD PRINCIPIOS Y VALORES DE INTEGRIDAD

Artículo 6º.

El Gerente General y todos los funcionarios públicos, firmarán un Acuerdo de Ad hesión al Código de Integridad. Para el caso de los Trabajadores Oficiales, éste formará parte integral del contrato laboral.

Artículo 7º.

Los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y sus proveedores y contratistas, se adhieren y adoptan de manera integral, los principios y valores definidos en el Código de Integridad del Servidor Público Colombiano elaborado por el Departamento Admi nistrativo de la Función Pública en julio de 2017 y adoptado por el Distrito Capital a través del Decreto 118 de 2018.

Los proveedores y contratistas en el desarrollo de sus obligaciones, actuarán de conformidad con el Código de Integridad, compromiso que se hará ex plícito en las cláusulas de los contratos, convenios y demás formas de contratación posibles.

Los principios y valores de integridad de la Empresa Metro de Bogotá S.A., son los siguientes y se traducen en las siguientes declaraciones:

Cuando se realicen modificaciones al Código de Integridad, se actualizará la adhesión bajo la coordinación del área de Talento Humano o quien haga sus veces.

1. Honestidad: Como servidor público, proveedor, o contratista de la Empresa Metro de Bogotá S.A., actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

En desarrollo del Principio de Honestidad Realizo las siguientes acciones No realizo los siguientes actos

- No le doy trato preferencial a personas cercanas para favorecerlos en un proceso en igualdad de condiciones.
- No acepto incentivos, favores, ni ningún otro tipo de beneficio que me ofrezcan personas o grupos que estén interesados en un proceso de toma de decisiones.
- No uso recursos públicos para fines personales relacionados con mi familia, mis estudios y mis pasatiempos (esto incluye el tiempo de mi jornada laboral, los elementos y bienes asignados para cumplir con mi labor, entre otros).
- No soy descuidado con la información a mi cargo, ni con su gestión.

- Siempre digo la verdad, incluso cuando cometo errores, porque es humano cometerlos, pero no es correcto esconderlos.
- Cuando tengo dudas respecto a la aplicación de mis deberes busco orientación en las instancias pertinentes al interior de mi entidad. Se vale no saberlo todo, y también se vale pedir ayuda.
- Facilito el acceso a la información pública completa, veraz, oportuna y comprensible a través de los medios destinados para ello.
- Denuncio las faltas, delitos o violación de derechos de los que tengo conocimiento en el ejercicio de mi cargo, siempre.
- Apoyo y promuevo los espacios de participación para que los ciudadanos hagan parte de la toma de decisiones que los afecten relacionadas con mi cargo o labor.

2. Respeto: Como servidor público, proveedor, o contratista de la Empresa Metro de Bogotá S.A., reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

En desarrollo del Principio de Respeto Realizo las siguientes acciones No realizo los siguientes actos

- Nunca actúo de manera discriminatoria, grosera, hiriente, bajo ninguna circunstancia.
- Jamás baso mis decisiones en presunciones, estereotipos, o prejuicios.
- No agredo, ignoro o maltrato de ninguna manera a los ciudadanos ni a otros servidores públicos.

- Atiendo con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas en cualquier situación a través de mis palabras, gestos y actitudes, sin importar su condición social, económica, religiosa, étnica o de cualquier otro orden. Soy amable todos los días, esa es la clave, siempre.
- Estoy abierto al diálogo y a la comprensión a pesar de perspectivas y opiniones distintas a las mías. No hay nada que no se pueda solucionar hablando y escuchando al otro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 14

3. Compromiso: Como servidor público, proveedor, o contratista de la Empresa Metro de Bogotá S.A., soy consciente de la importancia de mi rol en la Empresa y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

En desarrollo del Principio de Compromiso Realizo las siguientes acciones No realizo los siguientes actos

- Nunca trabajo con una actitud negativa. No se vale afectar mi trabajo por no ponerle ganas a las cosas.
- No llego nunca a pensar que mi trabajo como servidor es un “favor” que le hago a la ciudadanía. Es un compromiso y un orgullo.
- No asumo que mi trabajo como servidor es irrelevante para la sociedad.
- Jamás ignoro a un ciudadano y sus inquietudes.

- Asumo mi papel como al servicio de la Empresa, entendiendo el valor de los compromisos y responsabilidades que he adquirido frente a la ciudadanía y al país.
- Siempre estoy dispuesto a ponerme en los zapatos de las personas. Entender su contexto, necesidades y requerimientos es el fundamento de mi servicio y labor.
- Escucho, atiendo y oriento a quien necesite cualquier información o guía en algún asunto público.
- Estoy atento siempre que interactúo con otras personas, sin distracciones de ningún tipo.
- Presto un servicio ágil, amable y de calidad.

4. Diligencia: Como servidor público, proveedor, o contratista de la Empresa Metro de Bogotá S.A., cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

En desarrollo del Principio de Diligencia Realizo las siguientes acciones No realizo los siguientes actos

- No malgasto ningún recurso público.
- No postergo las decisiones ni actividades que den solución a problemáticas ciudadanas o que hagan parte del funcionamiento de mi cargo. Hay cosas que sencillamente no se dejan para otro día.
- No demuestro desinterés en mis actuaciones ante los ciudadanos y los demás servidores públicos.
- No evado mis funciones y responsabilidades por ningún motivo.

- Uso responsablemente los recursos públicos para cumplir con mis obligaciones.
- Lo público es de todos y no se desperdicia.
- Cumplo con los tiempos estipulados para el logro de cada obligación laboral.
- A fin de cuentas, el tiempo de todos es oro.
- Aseguro la calidad en cada uno de los productos que entrego bajo los estándares del servicio público. No se valen cosas a medias.
- Siempre soy proactivo comunicando a tiempo propuestas para mejorar continuamente mi labor y la de mis compañeros de trabajo.

5. Justicia: Como servidor público, proveedor, o contratista de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

En desarrollo del Principio de Justicia Realizo las siguientes acciones No realizo los siguientes actos

- No promuevo ni ejecuto políticas, programas o medidas que afectan la igualdad y la libertad de personas.
- No favorezco el punto de vista de un grupo de interés sin tener en cuenta a todos los actores involucrados en una situación.
- Nunca permito que odios, simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en mi criterio, toma de decisión y gestión pública.

- Tomo decisiones informadas y objetivas basadas en evidencias y datos confiables. Es muy grave fallar en mis actuaciones por no tener las cosas claras.
- Reconozco y protejo los derechos de cada persona de acuerdo con sus necesidades y condiciones.
- Tomo decisiones estableciendo mecanismos de diálogo y concertación con todas las partes involucradas.

Capítulo VII.

ACTUACIONES FRENTE A LAS PARTES INTERESADAS Y GRUPOS DE INTERÉS

Artículo 8º.

Las actuaciones de la Empresa Metro enmarcadas en el Código de Integridad frente a las partes interesadas son las siguientes:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 (i) Con Nuestros Colaboradores: La Empresa Me tro de Bogotá S.A., fomenta un clima laboral basado en el respeto, la confianza y el trabajo en equipo.

(iv) Con los Accionistas: Las relaciones de Em presa Metro de Bogotá S.A., con sus accionistas, se sustentan en el marco estatutario y legal vigente y se desarrollarán bajo condiciones de mutuo respeto, imparcialidad y cumplimiento de las políticas de inte gridad adoptadas.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., se asegura de que las decisiones que adopta con respecto a sus colaboradores se basen en equidad, mérito, des empeño y otros factores objetivos relacionados con las responsabilidades de su cargo.

(v) Con la Ciudadanía: La Empresa Metro de Bogotá S.A., actúa de manera diligente, respetuosa y con acti tud de diálogo con los ciudadanos, en especial con las comunidades ubicadas en el entorno del proyecto de la PLMB, con el propósito de alcanzar el logro de los intereses comunes, presentar posiciones de gobierno y prevenir posibles situaciones de conflicto y riesgo.

Los servidores públicos y demás colaboradores de la empresa, no discriminan a ninguna persona por razo nes de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión, política o filosófica. De igual forma, la Empresa Metro de Bogotá S.A., promueve el equilibrio entre las res ponsabilidades laborales y la vida personal y familiar.

Los servidores públicos y demás colaboradores de la empresa, no utilizan su investidura o vinculación para obtener un beneficio por fuera de esta o para un propósito diferente al de identificarse como empleado de alguna de ellas.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., desarrolla sus actividades de negocio sin interferir, condicionar, coartar o influir en las tendencias políticas de sus ad ministradores y colaboradores o grupos de interés. El relacionamiento con actores políticos de la sociedad se realiza en el marco de los valores corporativos mencionados en esta política.

(vi) Con los órganos de vigilancia, inspección y control: La Empresa Metro de Bogotá S.A., mantiene relaciones basadas en la cooperación, el respeto y la transparencia, con las autoridades y los órganos de administración, vigilancia, inspección y control y, pro cura atender sus requerimientos e inquietudes, con la debida oportunidad y diligencia.

(ii) Con Nuestros Proveedores y Contratistas: La Empresa Metro de Bogotá S.A., promueve que los proveedores y contratistas conozcan y compartan nuestros valores corporativos. En este sentido, exi ge de estos, y de su cadena de abastecimiento, un comportamiento alineado con las políticas de integri dad y ética, y con las demás normas y políticas que apliquen, principalmente en transparencia, seguridad de la información, seguridad industrial, ambiental y calidad. Al mismo tiempo, procura la cooperación en los compromisos de la empresa con sus áreas de interés y con la sociedad.

Artículo 9º.

Gestores de Integridad: Los Gestores de Integridad son servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá, cuya misión es liderar la sensibili zación y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Entidad. Para el desarrollo de esta misión, los Gestores de Integridad contarán con el apoyo de la Oficina de Talento Humano o quien haga sus veces.

(iii) Con las Entidades Estatales del Orden Nacio nal, Distrital y Territorial: Las relaciones interinsti tucionales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se basan en el mutuo respeto, reconocimiento, imparcia lidad y confianza, teniendo en cuenta sus funciones y necesidades.

Artículo 10º.

Conformación del Equipo de Gesto res de Integridad de la Empresa Metro de Bogotá: Los Gestores de Integridad se postularán de forma voluntaria por cada una de las áreas y/o gerencias de la Entidad. Dicha postulación será validada por sus compañeros de área, y por el jefe de la misma. El área de talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo 8o del Decreto 118 de 2018.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., mantiene relaciones responsables con las entidades del orden nacional, distrital y territorial, para lo cual atiende con la debida diligencia las solicitudes, evalúa las peticiones y realiza los acuerdos necesarios para cumplir los cometidos estatales, dentro del marco de la legalidad técnica y financiera.

Una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores de Integridad lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la Gerencia General.

(iii) Con Terceros: Las relaciones que genere la Empresa Metro de Bogotá S.A., con personas jurí dicas o naturales para la construcción y/o operación del proyecto de la PLMB, tendrán como marco las normas legales vigentes y en cualquier caso, se de sarrollarán bajo las políticas de integridad adoptadas por la empresa.

Parágrafo 1. El equipo de Gestores de Integridad
estará conformado por un (1) servidor de cada Ge REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 16

Artículo 12º.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). rencia y Oficina Asesora de la EMB. Cuando alguno de sus miembros se desvincule definitivamente de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la Gerencia u Oficina Asesora a la que pertenecía el Gestor, postulará un nuevo miembro para completar nuevamente el Equipo de Gestores.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Resolución Número 104 (Agosto 21 de 2018)

Parágrafo 2. El equipo de Gestores de Integridad
se reunirá por lo menos una (1) vez trimestralmente con el fin de armonizar, diagnosticar e implementar las actividades necesarias que permita dar estricto cum plimiento a la Política de Integridad que implemente la EMB, y así presentar los resultados al Comité Institu cional de Gestión y Desempeño, instancia en la cual se tomaran las decisiones a que haya lugar.

“Por medio de la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la

Artículo 11º.

Responsabilidades de los Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

vigencia 2018”

1. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de integridad de la EMB.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 3° del

2. Identificar prácticas de integridad en las distintas áreas o gerencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas.

Decreto Distrital 061 del 2007,

CONSIDERANDO:

3. Promover la participación de los servidores públi cos en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o por la EMB.

4. Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de Valores del Servicio Público y fortalecimiento de la cultura de integridad de la EMB.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 5291 del 14 de diciem bre del 2016, otorgada en la Notaría Primera del Cír culo de Bogotá D.C., como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

5. Formar parte activa de la Red de Gestores de Integridad, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que forta lezcan la identidad distrital, más allá de las parti cularidades de la EMB, promover la apropiación y aplicación del Código de Integridad de la EMB.

6. Llevar a cabo permanentemente ejercicios par ticipativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios de acción del Código de Integridad de la EMB.

7. Compartir con los servidores conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión de Integridad.

Que el Decreto Distrital 195 de 2007 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentra lizadas y Empresas Sociales del Estado”, regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Eco nomía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública des centralizada del orden Distrital.

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 195 de 2007 establece que el funcionamiento de las Cajas Meno res y avances en efectivo de las empresas contenidas

8. Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - EICD. en el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las trans ferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. cuenta con una (1) caja menor, constituida mediante Resolución 004 del 23 de enero de 2018 para la vigencia 2018 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A. denominada: “Caja Menor - Gastos Administrativos - Gerencia Administrativa y Financiera
- Empresa Metro de Bogotá S.A.”

Que el Decreto Distrital 061 de febrero 14 de 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”, define en su artículo 1° su campo de aplicación en los siguien tes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto los órganos que conforman el Pre supuesto Anual y las Entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Admi nistración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.”

Que el Acuerdo No. 06 de octubre 26 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante los Acuerdos No. 02 de 2016 y 02 de 2017.”, contempla en el literal b) del artículo 15, como función de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario: “Dirigir las actividades necesarias para la adquisición del suelo requerido en la construcción de las líneas de metro, para la generación de nuevo espacio público conexo al metro, y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios y lineamientos establecidos”.

Que el artículo 3°del Decreto 061 de 2007, establece que las cajas menores se constituirán para cada vigen cia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la entidad, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contrata ción para compras directas.

Que en el proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) en donde se construirán las estaciones de acceso al Metro, necesariamente deben realizarse una serie de trámites de gestión predial que implican gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables y nece sarios, tales como: Gastos notariales de otorgamiento de escrituras públicas, gastos de registro de escrituras públicas, compra de certificados de libertad y tradi ción, fotocopias simples y/o auténticas de escrituras públicas, providencias judiciales, planos urbanísticos, licencias de construcción, reglamentos de propiedad horizontal, entre otros.

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C se adoptó el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores, para los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se im plementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas Menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que, por la especialidad de los gastos enunciados en el párrafo anterior, se encuentra conveniente y necesario la constitución de una “Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia de Desarrollo Inmobiliario”, que facilite el control y clasificación de los gastos re queridos en el marco del Proyecto PLMB – Tramo 1.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Distrital 061 de 2007, el monto y el número de cajas menores serán determinados por el representante legal; en todo caso el número de Cajas Menores no podrá ser superior a dos (2) por cada entidad.

Que a través de la “Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia de Desarrollo Inmobiliario”, se realizaran los gastos inherentes a la Gestión Predial, incluidos los de gestión social y de reasentamiento de la población, que tengan calidad de elegibles en el marco del convenio de cofinanciación del Proyecto PLMB Tramo 1.

Que mediante Resolución SDH-000191 del 22 de sep tiembre del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital” se compila y actualiza los manuales de programación, ejecución y cierre presupuestal de Que las actividades y gastos de gestión de los predios requeridos para la implementación del Sistema PLMB, tales como, adquisición de los predios necesarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-18 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 18 la Caja Menor, la legalización periódica y final de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su esta do, y deberá estar amparado con una póliza de manejo expedida por una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado que garantice el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

(enajenación voluntaria y expropiación), estudios téc nicos de franjas y predios a adquirir (incluidos registros topográficos), estudio de títulos, compensaciones y/o reconocimientos económicos, hacen parte del componente denominado “Predios y su plan de rea sentamiento y reconocimientos respectivo de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 1023 de 2017-”, y son cofinanciables en virtud del Anexo No. 1 “Componentes elegibles PLMB” del ‘Convenio de cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá’.

Parágrafo 1°. El Responsable del Manejo de la
Caja Menor deberá cumplir con las obligaciones, pro cedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 6° de la presente Resolución.

Que la empresa Metro de Bogotá S.A. cuenta con la respectiva póliza de manejo para amparar la totalidad de los recursos que hacen parte de la caja menor y al responsable de su manejo.

Parágrafo 2°. El Ordenador del Gasto de la Caja
Menor, el Responsable del Manejo de la Caja Menor, y aquellos que por cualquier circunstancia manejen recursos de la Caja Menor responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por sus acciones y omi siones en la administración y manejo de los fondos.

Que para para amparar los compromisos que se imputen a la Caja Menor, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 00259 de fecha 15 de agosto del 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Responsable.
Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha del cambio.

Capítulo I. – CONSTITUCIÓN DE LA CAJA

MENOR

Artículo primero.

Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal 2018, la ‘Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia de De sarrollo Inmobiliario’, con una cuantía mensual de Diez Millones de Pesos Moneda Corriente ($10.000.000), que corresponde a 12.8 SMLMV.

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Responsable.
Cuando el responsable de la Caja Menor se encuen tre de vacaciones, licencia, comisión, o en alguna situación administrativa, el Ordenador del Gasto de la Caja Menor mediante acto administrativo deberá encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución
el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2018, es de Setecientos Ochenta y un Mil Dos cientos Cuarenta y Dos Pesos Moneda Corriente ($781.242,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2269 del 30 de diciembre de 2017.

Artículo cuarto.

Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos de inversión, con cargo al Pro yecto 3411502187501 – ‘Primera Línea del Metro de Bogotá’ (PLMB), identificados y definidos dentro de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios. A conti nuación, se citan los conceptos del gasto:

Artículo segundo.

Delegación de la ordena ción del gasto. Se delega la Ordenación del Gasto de la Caja Menor en el Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, de la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

1. Gastos de trámites notariales (Derechos e impues tos notariales de otorgamiento de escrituras públi cas, copias simples y/o auténticas de escrituras públicas, presentaciones personales de poderes, autenticaciones, expedición de certificados de que tratan los artículos 89 y siguientes del Decreto 960 de 1970).

Artículo tercero.

Responsable. La responsa bilidad de la administración y manejo de la Caja Menor estará a cargo de un profesional adscrito a la Subgeren cia de Gestión del Suelo que tenga a su cargo funciones administrativas, o relacionadas con la coordinación o ejecución de actividades de gestión predial, designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.

2. Gastos de trámites de Registro de Instrumentos Públicos y Beneficencia (Derechos e impuestos

El profesional designado responderá por la adminis tración y control, el manejo financiero y contable de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 Ordenador del Gasto como el Responsable del Manejo de la Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto. de registro, inscripción y cancelación de títulos, actos y documentos), constancias y certificados de libertad y tradición, actos de registro sin cuantía tales como: cancelaciones de inscripciones en el registro, constitución y cancelación de englobe, desenglobe, loteo, reloteo, corrección de errores aritméticos, aclaraciones y adiciones.

3. Gastos de trámites ante Curadurías Urbanas.

Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia
la Caja Menor constituida a través de la presente reso lución quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla cuando aquella haya sido legalizada en su totalidad.

4. Papelería y útiles que requiera la oficina que no se encuentren en el almacén, previa comunicación del responsable del almacén indicando la inexis tencia de los insumos de papelería solicitados.

Artículo quinto.

Prohibiciones. De conformi dad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007, el numeral 6 del Título II de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 de la Contaduría General de Bogotá, y la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

5. Fotocopias de documentos que reposen en en tidades públicas o un tercero, tales como copias de planos urbanísticos, planos topográficos, de cretos o resoluciones con o sin anexos, licencias de construcción, reglamentos de propiedad hori zontal, providencias judiciales tales como autos y sentencias de tradición para estudio de títulos, documentos y copias en general relacionados con el proceso de adquisición predial.

1. Comprar elementos cuya existencia esté compro bada en las bodegas y depósitos de la Entidad ubicadas en el área geográfica donde funciona la respectiva caja menor;

6. Servicios de escáner e impresiones en gran formato de documentos, planos y fotoplanos, entre otros.

2. Fraccionar compras de un mismo bien y/o servicio en una misma fecha;

7. Compra de manzanas catastrales, aerofotografías.

8. Levantamiento de medidas cautelares y/o gravá menes.

3. Realizar pagos por concepto de servicios per sonales, contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares;

4. Cambiar cheques a personas naturales o jurídicas;

5. Efectuar préstamos;

6. Realizar cualquier pago por concepto de contratos;

9. Gastos de transporte a diferentes entidades públi cas como Unidad Administrativa Especial de Ca tastro Distrital, Secretaría Distrital de Planeación, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Curadurías Urbanas, Despachos judi ciales, Fiscalía General de la Nación, entre otros.

7. Contratar obligaciones a crédito;

8. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;

10. Gastos judiciales que deban ser atendidos para adelantar las expropiaciones judiciales y/o diligen cias de entrega por vía de expropiación adminis trativa. Pago de imprevistos a que haya lugar en diligencias administrativas y/o judiciales con o sin apoyo policivo.

9. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;

10. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;

11. Pago por concepto de servicios públicos, tapo namientos y excedentes, por ajuste en tarifas o cambio de vigencia y saldos por conceptos de consumo en los predios recibidos.

11. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor.

12. Casos especiales y justificados de mudanzas inmediatas que deban realizarse a las unidades sociales beneficiadas por el Plan de Reasen tamiento.

12. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia orga nización.

Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento
de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-20 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 20

4. Elaborar mensualmente las conciliaciones banca rias de la cuenta correspondiente.

Parágrafo 1°. Tampoco se podrán realizar con
cargo a esta caja menor, gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales) ni gastos no elegibles para cofinanciación.

Artículo sexto.

Funciones del responsable de la Caja Menor. Son funciones del responsable de la Caja Menor:

5. Efectuar las deducciones (retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden nacional y distrital.

6. Responder por el buen manejo de los fondos entregados.

1. Llevar y mantener al día los libros de caja, ban cos y demás auxiliares que se requieran para los registros contables y control de los fondos.

7. Las demás que sean similares, complementarias y necesarias para la debida administración de la Caja Menor.

2. Adquirir y pagar los bienes y servicios de confor midad con lo preceptuado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, las normas administrativas y fiscales.

3. Legalizar oportunamente las cuentas para la reposi ción de los f|ondos, manteniendo la liquidez necesaria para atender los requerimientos de bienes o servicios.

Artículo séptimo.

Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor, serán imputados presupuestal mente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

VALOR MENSUAL UNIDAD EJECUTORA NOMBRE / RUBRO PRESUPUESTAL CÓDIGO PRESUPUESTAL / PROYECTO DE INVERSIÓN PESOS COL Gerencia de Desarrollo Inmobiliario - Subgerencia de Gestión del Suelo-.

Primera Línea de Metro de Bogotá 3411502187501 $10.000.000 Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía por ciento (100%) del monto del fondo establecido y estar aprobada con anterioridad al momento del primer giro.

Capítulo II. – REGLAMENTACIÓN DEL

FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Libros para Registrar los Movimientos y Pagos de la Caja Menor. El res ponsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a la apertura del libro en el que se deberán contabilizar diariamente las operaciones y movimientos de la Caja.

Artículo octavo.

Requisitos para el Primer Giro de Recursos de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor se requiere que la presente resolución esté en firme, que esté constituida y aprobada la garantía de que trata el artículo décimo y, que se cuente con la respectiva cuenta bancaria para el manejo del dinero de que trata el artículo noveno de esta resolución.

Cada vez que se realice un pago se deberán consignar en el libro los siguientes datos, según los comprobantes que respalden la operación: a) Fecha del pago. b) Imputación presupuestal del gasto y cuenta contable respectiva.

Artículo noveno.

Del manejo del dinero. El manejo del dinero de la Caja Menor se hará a través de cuenta corriente bancaria; para el efecto, se girará por transfe rencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta. No obstante, se podrá mane jar en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

c) Concepto. d) Monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado. e) Nombre y número de identificación (C.C., NIT., etc.) del beneficiario.

Artículo décimo.

Garantía de los recursos de la Caja Menor. Para amparar los recursos que se manejan a través de la Caja Menor el responsable de su manejo y operación deberá estar amparado por póliza de manejo vi gente expedida por una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado. Esta garantía debe cubrir el cien

f) Los demás datos que se consideren necesarios.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 PARÁGRAFO 1°. Los Libros de la Caja Menor de berán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, factura o documento equivalente. la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%) del valor de alguno de los rubros o de todos, lo que ocurra primero.

En el reembolso se deberán reportar los gastos rea lizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

Parágrafo 2°. Cuando sea necesario que la
compra la realice un funcionario distinto al respon sable del manejo de la Caja Menor, el gasto deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y legalizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al desembolso.

Parágrafo. El reembolso de recursos, requiere
la expedición previa del Certificado de Registro Pre supuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la caja menor.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Legalización Individual de los Gastos de la Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la Caja Me nor deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Para el efecto, se deberá registrar en el libro contable el gasto, de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Legalización Defi nitiva de los Gastos de la Caja Menor. La legaliza ción definitiva de la Caja Menor constituida para la vi gencia 2018, se realizará por parte del Responsable de su manejo, antes del 26 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante.

No se podrán entregar nuevos recursos a un mismo funcionario hasta tanto haya legalizado el gasto anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Legalización periódica de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Control y segui miento. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos co rrespondan, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independiente mente de la verificación por parte de la dependencia Administrativa y Financiera y de la Revisoría Fiscal.

1. Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitu ción.

2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores o proveedores, con identificación del nombre o razón social y el número del do cumento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Normas Aplica bles. El funcionamiento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva Distrital 007 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expe dida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

3. Que la fecha del comprobante del gasto co rresponda a la vigencia fiscal en la cual se está legalizando.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Vigencia. La pre sente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

4. Que el gasto se haya efectuado después de ha berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

5. Que se haya expedido la Resolución de legaliza ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.

ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR URIBE Gerente General ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 22 Resolución Número 113 (Agosto 24 de 2018)

“Por la cual se hace el reconocimiento de los Gestores de Integridad y se dictan otras disposiciones”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital Qué en los términos del artículo 4º del Decreto Distrital 118 de 2018 que modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009 la misión de los Gestores de Integridad es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital, de forma que las disposiciones del decreto sean acordes con el lenguaje, nominaciones y objetivos propuestos en el nuevo Código de Integridad del Servicio Público, y con el Decreto Nacional 1499 de 2017 “por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.

642 de 2016, así como el artículo 47 de los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que los Gestores de Integridad conforme al artículo 6º del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artí culo 4º del Decreto 118 de 2018, se postularán de forma voluntaria y será validada por sus compañeros de área o dependencia y por el jefe de la misma. La dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el Gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo 8° del mencionado Decreto.

Que mediante la Resolución No. 100 del 8 de agosto de 2018, se adoptó el Código de Integridad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en sus artículos 9 a 11 se adop taron las disposiciones legales antes señaladas en cuanto a los Gestores de Integridad.

Que en el Acuerdo Distrital 244 de 2006 “por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distri to Capital”, se definieron los principios y valores éticos institucionales que deben inspirar la conducta y el que hacer de todos los servidores públicos distritales en el ejercicio de sus funciones, a efectos de crear, entre otros, las bases para garantizar una gestión ética en el Distrito sustentada en los mismos. En tal sentido, se señalaron como principios y valores el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio y la solidaridad, definiéndolos y asociándolos a un conjunto de comportamientos, ordenando la designación de Gestores de Integridad.

Que la Gerencia Administrativa y Financiera con el ánimo de conformar el Grupo de Gestores de Integridad de la Em presa Metro de Bogotá S.A., solicitó a cada Gerente y Jefes de Oficinas Asesoras la postulación del Servidor Público quien debía contar con el perfil establecido en el artículo 8º del Decreto Distrital 118 de 2018 y cuya verificación fue realizada por la Gerencia Administrativa y Financiera.

Que mediante Decreto Distrital 489 de 2009 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 4º del Decreto 118 de 2018 se establece la confor mación de los Gestores de Integridad en el Distrito Capital.

Que surtido el proceso señalado en los artículos 7º y 8º Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 118 de 2018 y 10 de la Resolución 100 de 2018, se hace necesario a través del presente acto administrativo reconocer de forma oficial el listado de Ges tores de Integridad de la empresa Metro de Bogotá S.A.

En virtud de los anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º-: EQUIPO DE GESTORES DE INTEGRIDAD: Reconocer a los siguientes Servidores Públicos como Ges tores de Integridad de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Que de conformidad con el Decreto Distrital 118 de 2018, mediante el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital y en el cual se establecen mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores, determina una línea de acción cotidiana para los servidores a través de los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligen cia y justicia. Así mismo, establece la obligatoriedad de desarrollar un Plan de Gestión de la Integridad e incluirlo en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano como componente adicional que contribuya a combatir y prevenir la corrupción y a consolidar un gobierno legítimo y transparente.

SERVIDOR PUBLICO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ÁREA - Elizabeth Fernández Duque Profesional 4 Gerencia de contratación Uriel Mauricio Chaves Amaya Profesional - 2 Gerencia de Desarrollo Inmobiliario 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-23 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 SERVIDOR PUBLICO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ÁREA Michael Steven Medina Guerrero Profesional - 2 Oficina Asesora Jurídica Yolanda Marcela Garzón Moyano Profesional - 2 Oficina Asesora de Planeación Institucional Hugo Mauricio Montilla Herrera Tesorero 201 2 Gerencia Administrativa y Financiera Javier de Jesús Visbal Martínez Profesional 3 Gerencia Técnica d) Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de Valores del Servicio Público y fortalecimiento de la cultura de integridad de la EMB.

Parágrafo. El equipo de Gestores de Integridad
estará conformado por un (1) servidor de cada Geren cia y Oficina Asesora de la EMB. Cuando alguno de sus miembros renuncie a su rol de Gestor o sea removido o se desvincule definitivamente de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la Gerencia u Oficina Asesora a la que pertenecía el Gestor, postulará un nuevo miembro para completar nuevamente el Equipo de Gestores, previa solicitud de la Gerencia Administrativa y Financiera. e) Formar parte activa de la Red de Gestores de Integridad, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que forta lezcan la identidad distrital, más allá de las parti cularidades de la EMB, promover la apropiación y aplicación del Código de Integridad de la EMB. f) Llevar a cabo permanentemente ejercicios par ticipativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios de acción del Código de Integridad de la EMB. g) Compartir con los servidores conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión de Integridad.

ARTÍCULO 2º-: MISIÓN DE LOS GESTORES DE IN TEGRIDAD. Los Gestores de Integridad de la empresa Metro de Bogotá S.A. deberán liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Entidad. Para el desarrollo de esta misión, los Gestores de Integridad contarán con el apoyo de la Gerencia Ad ministrativa y Financiera en su componente de Talento Humano o quien haga sus veces. h) Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.

Artículo 3°.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS GESTORES DE INTEGRIDAD. Los Gestores de Integridad de la empresa Metro de Bogotá S.A. deberán recibir la formación y la capacitación que se requiera para el cumplimiento de sus responsabili dades a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; para lo cual podrán contar con el tiempo que se requiera para recibir dicha formación y capacitación.

Artículo 5°.

REUNIONES. El equipo de Gestores de Integridad se reunirá una (1) vez trimestralmente con el fin de armonizar, diagnosticar e implementar las actividades necesarias que permita dar estricto cumplimiento al Plan de Integridad; y así presentar los resultados al Comité Institucional de Gestión y Desem peño, instancia en la cual se tomaran las decisiones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4º-: RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES DE INTEGRIDAD: Tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

a) Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de integridad de la EMB.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. b) Identificar prácticas de integridad en las distintas áreas o gerencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ANDRÉS ESCOBAR URIBE c) Promover la participación de los servidores públi cos en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o por la EMB.

Gerente General.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-24 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 24 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Que de acuerdo con el oficio No 20186720009913 del 5 de Julio de 2018, emitido por el Alcalde Local de la Cande laria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre proyectos de inversión de la presente vigencia.

Decreto Local Número 005-018 (Septiembre 13 de 2018)

“Por el cual se efectúa un traslado presupuestal Que mediante radicado 2-2018-51554 del 29 de Agosto de 2018, la secretaria Distrital de Planeación emitió CON CEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria entre proyectos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal de 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA Que mediante radicado 2018 EE162238 del 11 de Sep tiembre de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que para efectuar este traslado se expidieron los Certifi cados de Disponibilidad Presupuestal No 403 / 406 / 407 / 408 / 409 / 410 / 411 / 412 de 2018

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

Artículo 1°.

Efectúese un Contracrédito en el presupuesto de gastos de Inversión directa para la vigencia de 2018, conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

CÓDIGO NOMBRE CONTRACREDITO 3 GASTOS $ 975.563.368 3-3 INVERSIÓN $ 975.563.368 3-3-1 Inversión directa $ 975.563.368 3-3-1-15 "Bogotá Mejor para todos" $ 975.563.368 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 975.563.368 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $ 975.563.368 3-3-1-15-02-17-1390 Parques mejores para todos $ 975.563.368 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 115.078.957 3-3-6-15 "Bogotá Mejor para todos" $ 64.447.531 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 2.344.860 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 2.344.860 3-3-6-15-01-03-1386 Subsidio bono tipo C $ 1.657.682 3-3-6-15-01-03-1387 Banco de ayudas técnicas $ 687.178 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana $ 1.050.037 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 1.050.037 3-3-6-15-02-18-1391 Movilidad y espacio público mejor para todos $ 1.050.037 3-3-6-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento $ 1.444.701 3-3-6-15-05-37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región $ 1.444.701 3-3-6-15-05-37-1394 Candelaria turística mejor para todos $ 1.444.701 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 59.607.933 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 59.607.933 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-25 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 3-3-6-15-07-45-1395 Gobierno local legítimo $ 59.106.285 3-3-6-15-07-45-1396 Candelaria más participativa $ 501.648 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 50.631.426 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 1.090.642.325

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el presupuesto de gastos de Inversión directa para la vigencia de 2018, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CREDITO 3 GASTOS $ 1.090.642.325 3-3 INVERSIÓN $ 1.090.642.325 3-3-1 Inversión directa $ 1.090.642.325 3-3-1-15 "Bogotá Mejor para todos" $ 1.090.642.325 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 100.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 100.000.000 3-3-1-15-01-11-1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos $ 100.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 990.642.325 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 990.642.325 3-3-1-15-07-45-1395 Gobierno local legítimo $ 930.642.325 3-3-1-15-07-45-1396 Candelaria más participativa $ 60.000.000 TOTAL CRÉDITOS $ 1.090.642.325 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6395 • pP. 1-26 • 2018 • SEPTIEMBRE • 18 26

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