Registro Distrital 6378 de 2018
Registro Distrital 6378 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6378
- Año
- 2018
- Fecha
- 24 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6378 2018 • Agosto • 24 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 473 (Agosto 15 de 2018) e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión; razón por la cual "otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de instrumentos que emplearán para que contribuyan eficazmente a los Objetivos del desarrollo urbano a sufragarlos costos que implica la definición de derechos y obligaciones”.
"Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015, mediante el cual se armoniza Decreto Distrital 305 de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital y se preci- san algunos aspectos generales”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 ibídem define los planes parciales como instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, y establece que “En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos”.
Que el artículo 13 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece que "El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano v suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas" y define que contendrá como mínimo: “(…) La expedición de normas urbanísticas en los términos y según los alcances que se establecen en artículo 15 de la presente ley”.
Que las actuaciones urbanísticas, definidas en el artículo 36 ejusdem, están sometidas al cumplimiento de las disposiciones que los municipios y distritos reglamentan con base en los artículos mencionados, así: "Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas par normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidas en los articules 13, 15, 16 y 17 de la presente ley”.
Que artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” establece que la estructura funcional de Que el artículo 15 ídem, modificado por la Ley 902 de 2004, reglamenta lo concerniente a las normas urbanísticas y su clasificación. Dentro de la clasificación se contemplan las normas urbanísticas generales como aquellas que permiten establecer usos e intensidades, así como las actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 24 conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías.”. servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socioeconómica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.
Que a través del Decreto Distrital 305 de 2015 se realizó el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá D. C. y se declararon condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública, para la adquisición de unos inmuebles necesarios para este propósito.
Que el artículo 18 ídem, al establecer los componentes de la estructura funcional y de servicios, identifica el Sistema de Movilidad como uno de los elementos pertenecientes a este, y el artículo 19 lo contempla como aquel que integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural.
Que mediante Decreto Distrital 443 de 2015 se armonizó el Decreto Distrital 305 de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital y se precisaron algunos aspectos generales de dicha reglamentación.
Que el artículo 43 ibídem define los instrumentos de planeación urbana como "procesos técnicos que mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar v complementar el Plan de Ordenamiento Territorial Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)” identifica algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.
Que revisado el contenido del artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015 se evidenció que los escenarios previstos en dicha disposición no contemplan las situaciones en las cuales el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial que se identifique en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, al tener prevalencia los sistemas generales del Plan de Ordenamiento Territorial y orientar la aplicación de los usos y tratamientos, así como permitir ajustes a los instrumentos de planificación ya diseñados, es pertinente modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015 incorporando las condiciones para armonizar el Decreto Distrital 305 de 2015 con planes parciales adoptados, cuando la totalidad del suelo sea de propiedad de alguna entidad competente del orden distrital.
Que a partir de la lectura sistemática y armónica del Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, las disposiciones relacionadas con el Sistema de Movilidad, conforme con el parágrafo del artículo 161 del mismo decreto, “(…) son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. Adicionar un parágrafo al artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015, el cual quedará así:
Que artículo 162 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina como parte de la Estructura del Sistema de Movilidad, “los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior”.
“Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial que se identifique en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, se podrá desarrollar Infraestructura de Transporte y de Servicios públicos y usos dotacionales – servicios urbanos básicos de Que, como parte del Subsistema de Transporte, el artículo 164 del Decreto 190 de 2004 identifica que dicho subsistema se estructura “(…) alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito. El subsistema está REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 24 2 la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos. tipo servicios públicos y de transporte, sin que sea requisito modificar el Plan Parcial, siempre que el área de actividad en la que se encuentre el predio según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 permita el desarrollo de estas actividades y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018”.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial –POT, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico expedidos por las autoridades compe- tentes para desarrollar y complementar el POT.
Artículo 2º.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto Distrital 443 de 2015. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 334 del POT define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y señala que con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.
Dado en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 426 del POT establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat JUAN PABLO BOCAREJO Secretario Distrital de Movilidad Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro –PZCB- y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.
Decreto Número 485 (Agosto 17 de 2018)
“Por medio del cual se corrigen las Planchas Que se efectuaron otras modificaciones al Decreto Distrital 492 de 2007, específicamente en la UPZ 93 Las Nieves, mediante el Decreto Distrital 486 de 2017, las cuales no estuvieron relacionadas con el Sector Normativo 8 en el que se localiza el predio objeto del presente acto administrativo.
2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, modificada por el Decreto Distrital 486 de 2017”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la petición radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación a través de su página web y radicada bajo el No. 1-2017-42024 del 31 de julio 31 de 2017, la señora Pilar Robles Tavera, solicitó: “(…)
1. Con el fin de tramitar la licencia de construcción para (sic) predio ubicado en la Ak 10 N° 15-54 (sic)
Chip AAA0031MASK, me permito solicitar se sirvan informarme si el mismo corresponde a un uso dotacional existente, esto teniendo en cuenta que en las planchas 2 de 4 y 3 de 4 EDIFICABILIDAD Y USOS de la UPZ 93 –LA NIEVES, una pequeña parte del predio se encuentra identificada como dotacional. 2. Si la respuesta es afirmativa determinar si es viable una segregación para desarrollar otros usos permitidos en el mismo. 3. En consecuencia agradezco se expida a la mayor brevedad concepto sobre el particular. (…)”.
Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 24 Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud que fue realizada por la ciudadana mediante oficio No. 2-2017-42818 del 22 de agosto de 2017, indicándole entre otros aspectos que:
´EXIGIBILIDAD DEL PLAN DE REGULARIZA- CIÓN Y MANEJO. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos, urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones:
“(…) El predio objeto de consulta, ubicado en la Avenida carrera 10 N° 15-54, identificado con Chip AAA0031MASK, se encuentra en la UPZ 93 Las Nieves, reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007, dentro del Sector Normativo 8, con Área de Actividad Central, sector La Veracruz y Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. En el subsector de usos I, y subsector de edificabilidad único.
4). Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento. ´ (Subrayado fuera de texto)
(…)
No obstante, una vez consultada la plataforma territorial de equipamientos en la Base de Datos Geográfica de la entidad, con el fin de corroborar lo señalado en la UPZ, para el predio en consulta no se encuentra identificado ningún uso dotacional o equipamiento.
En la Planchas No. 2 de (SIC)“Usos Permitidos” y No. 3 de 4 “Edificabilidad Permitida’ de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Nieves, el predio en consulta se encuentran (sic) parcialmente señalado con la convención de dotacional, como se puede apreciar en las imágenes anteriores.
De esta manera, al estar señalado en las fichas normativas de la UPZ el predio en consulta está cobijado por la condición de permanencia del uso dotacional y queda comprendido por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales, de acuerdo al artículo 344 del Decreto 190 de 2004, (sic)
Es importante aclarar que el señalamiento como dotacional en la UPZ, aunque parcial, le confiere la condición de permanencia que establece el artículo 344 del Plan de Ordenamiento Territorial, al predio en consulta. Por tanto, se traslada la petición a la Dirección de Norma Urbana, para que establezca dentro de sus competencias la razón del señalamiento parcial del predio en consulta como dotacional (…)”.
1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala me- tropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales”.
Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad, mediante memorando interno No. 3-2017-13789 del 25 de agosto de 2017, que estableciera la posible imprecisión cartográfica con base en el artículo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, toda vez que: “(…) revisadas las planchas del Acuerdo 7 de 1979 y del Acuerdo 6 de 1990, el predio, en el cual funciona actualmente el almacén Tia (sic), no se encuentra señalado como inmueble institucional, por lo que la única variable que configura la condición de permanencia del uso dotacional es el señalamiento parcial en las planchas de la UPZ 93 Las Nieves. (…)”.
En relación con la posibilidad de segregar parte del predio para desarrollar otros usos, es necesario tener en cuenta que dicha posibilidad está contemplada únicamente dentro del trámite de un Plan de Regularización y Manejo, según lo establecido por el Decreto Distrital 430 de 2005 ´Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones.´, en su artículo 3:
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación consideró pertinente elevar consulta a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma entidad, por lo que mediante memorando interno No. 3-2017-15492 del 20 de septiembre de 2017 solicitó que en el marco de sus competencias estableciera si al momento de la reglamentación de la citada UPZ existió algún sustento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-4 • 2018 • agosto • 24 4 para señalar parcialmente como dotacional al predio localizado en la Avenida Carrera 10 No. 15 – 54, e indicar si en la actualidad dicho predio hace parte de algún plan parcial de renovación urbana adoptado o que se encuentre en estudio.
“Dotacionales” señalada para el predio con nomenclatura urbana Avenida Carrera 10 No. 15 – 54 en las Planchas 2 de 4 “Usos Permitidos” y 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves, corresponde a una corrección por un error formal de transcripción, puesto que al momento de precisarse en la cartografía de la UPZ el señalamiento, este no es concordante con los antecedentes urbanísticos del inmueble, en los cuales dicho predio no ha tenido el uso dotacional.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).
Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando No. 3-2017-16634 del 6 de octubre de 2017 informó a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad que:“(…) para dar trámite al requerimiento relacionado con el predio AK 10 No 15-54, le informamos que este no se encuentra en el área delimitada por ningún Plan Parcial de Renovación Urbana vigente, de igual forma en la fecha de reglamentación de la UPZ 93 Las Nieves – Decreto 492 del 26 de octubre de 2007, no existió un señalamiento especial para este predio por parte de esta Dirección. Adicionalmente, señaló que: “(…) Consultado el inventario de Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital adoptado por el Decreto Distrital 606 del 26 de Julio (sic) de 2001 ´Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones´ y sus actos administrativos modificatorios se pudo establecer que el predio localizado en la AK 10 No (sic) 15-54, NO forma parte de éste. (…)”.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación identificó que en las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos” y 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves adoptadas por el Decreto Distrital 492 de 2007, el predio de la Avenida Carrera 10 No. 15 – 54 se localiza dentro del Sector Normativo 8, en el Área de Actividad Central, Sector La Veracruz, Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana, Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad Único y se encuentra señalado bajo la convención “Dotacionales”.
Que durante el trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando interno No. 3-2017-19391 del 23 de noviembre de 2017 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad el respectivo aval cartográfico, la cual por medio de memorando interno No. 3-2017-19978 del 29 de noviembre se manifestó en los siguientes términos: “(…) luego de hacer la revisión sobre la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC, esta Dirección encontró que existen las condiciones para proceder con la modificación cartográfica y por lo tanto da el aval”.
Que de conformidad con el artículo 40 del Decreto Distrital 492 de 2007, para la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves no se configuran hechos generadores de la participación en la plusvalía, por lo tanto la presente corrección no contiene hechos generadores en la medida que mantiene las normas contenidas en para el Sector Normativo 8 de la citada UPZ.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que del análisis adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, se concluyó que no se encuentra un sustento técnico que justifique el señalamiento parcial del predio ubicado en la Avenida Carrera 10 No. 15 – 54 como de uso dotacional, por lo tanto, se deben corregir las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos” y 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, en el sentido de eliminar el achurado que se encuentra parcialmente consignado en el mismo, toda vez que no existen antecedentes que determinen la condición de permanencia como uso dotacional del predio objeto de análisis.
Artículo 1º.
- Corríjanse las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITI- DA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93
Que conforme a lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que la finalidad de eliminar la convención de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 24 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, suprimiendo la convención de “Dotacionales” asignada al predio con nomenclatura Avenida Carrera 10 No. 15 – 54 y CHIP AAA0031MASK, ubicado en el Sector Normativo 8.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 2º.
- Adóptense como parte integral del presente Decreto las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos” y 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves.
Todos los demás aspectos que no fueron modificados del Decreto Distrital 492 de 2007 y de las planchas anexas de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 93 Las Nieves continúan vigentes en los mismos términos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 3º.
- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la anotación a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el formato físico de las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos” y 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ 93 Las Nieves, así como adelantar la respectiva actualización en la Base de Datos Geográfica Corporativa.
MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 24 6 101200 100900 100600 Carrera 6 II 6 Carrera 6A Calle 16 Carrera 8 I III Calle 13 Avenida Ciudad de Lima I 8 Carrera 7 Carrera 7A da Calle 19 Carrera 8A Carrera 9 de Quesa 100300 100300 SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)
Avenida Fernando Mazuera Calle 12C Jimenez o Calle 18 Carrera 10 Calle 12A Calle 17 Carrera 13 0 60 120 180 30 Mt 1:5.000 Escala Avenida Gonzal II 3 Calle 12B Carrera 12 I Calle 12 Calle 16A Calle 14 ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. MAURICIO ACOSTA PINILLA Calle 15 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO 100000 100000 II 2 Avenida Caracas I Avenida Carrera 14 Carrera 14 101200 100900 100600 101200 100900 100600 Monumento nacional Dec 678 de 1994 Dotacionales Inmuebles de interés cultural Carrera 6 II 6 Carrera 6A DECRETO Nº DE Calle 16 Carrera 8 I III Calle 13 Avenida Ciudad de Lima I 8 Carrera 7 Carrera 7A da Calle 19 Carrera 8A Límite Subsector Límite UPZ Límite Sector Normativo Carrera 9 492 de 2007, modificada por el Decreto Distrital 486 de 2017" de Quesa SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN C O N V E N C I O N E S 100300 100300 Avenida Fernando Mazuera Calle 12C Jimenez o Calle 18 Carrera 10 Calle 12A Calle 17 Carrera 13 0 60 120 180 30 Mt 1:5.000 Escala Avenida Gonzal II SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 492 DE 2007 SITUACIÓN CORREGIDA POR EL PRESENTE DECRETO 3 Calle 12B “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”
Carrera 12 I USOS PERMITIDOS Calle 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital LAS NIEVES Calle 16A Calle 14 Calle 15 100000 100000 2 U P Z 9 3 4 Límite centro histórico II 2 Avenida Caracas I PLANCHA No:
De:
´ ´ Avenida Carrera 14 Carrera 14 101200 100900 100600 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-7 • 2018 • agosto • 24 101200 100900 100600 Carrera 6 6 Carrera 6A Calle 16 Carrera 8 Avenida Ciudad de Lima Calle 13 A 8 Carrera 7 Carrera 7A da Carrera 8A Calle 19 Carrera 9 de Quesa 100300 100300 MAURICIO ACOSTA PINILLA SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)
Avenida Fernando Mazuera Calle 12C Jimenez o Calle 18 Carrera 10 Calle 12A Calle 17 Carrera 13 0 60 120 180 30 Mt 1:5.000 Escala Avenida Gonzal 3 Calle 12B Carrera 12 Calle 12 Calle 14 Calle 16A ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
Calle 15 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO 100000 100000 2 Avenida Caracas A Avenida Carrera 14 Carrera 14 101200 100900 100600 101200 100900 100600 Monumento nacional Dec 678 de 1994 Dotacionales Inmuebles de interés cultural Carrera 6 6 Carrera 6A Calle 16 DECRETO Nº DE Carrera 8 Avenida Ciudad de Lima Calle 13 A 8 Carrera 7 Carrera 7A da Carrera 8A Calle 19 Límite Subsector Límite UPZ Límite Sector Normativo Carrera 9 492 de 2007, modificada por el Decreto Distrital 486 de 2017" de Quesa SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN C O N V E N C I O N E S 100300 100300 Avenida Fernando Mazuera Calle 12C Jimenez o Calle 18 Carrera 10 Calle 12A Calle 17 Carrera 13 0 60 120 180 30 Mt 1:5.000 Escala Avenida Gonzal SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 492 DE 2007 SITUACIÓN CORREGIDA POR EL PRESENTE DECRETO 3 Calle 12B “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”
Carrera 12 Calle 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital Calle 14 LAS NIEVES Calle 16A EDIFICABILIDAD PERMITIDA Calle 15 100000 100000 2 3 U P Z 9 3 4 Límite centro histórico Avenida Caracas A PLANCHA No:
De:
´ ´ Avenida Carrera 14 Carrera 14 101200 100900 100600 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 24 8 Decreto Número 487 (Agosto 23 de 2018)
“Por medio del cual se anuncia el Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 señala que “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.” soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- de Bogotá, se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición del predio EL GACO necesario para la ejecución y puesta en marcha del proyecto.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra: "(...) El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (...). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)".
Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia contempla: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que "(...) las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política "(…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera: "Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."
Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.
Que el inciso octavo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-9 • 2018 • agosto • 24 sus propios estatutos.”. Además, en el numeral 1 del artículo 3 se establece en cabeza de dicha entidad, la función de “Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ídem, establece que al precio de adquisición “(...) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”
Que el Capítulo VIII ibídem, establece las condiciones necesarias y el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para algunos de los fines previstos en el artículo 58 ibídem.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 831 de 1999 indica que “Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema TransMilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre TRANSMILENIO y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema TransMilenio.”
Que el artículo 63 ejusdem, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y e) del artículo 58 ídem.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 dispone que “las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”
Que el artículo 19 ídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.
Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.
Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. “la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 24 10 conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos. creto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.
Que el artículo 13 ejusdem, define el Sistema Integrado de Transporte Público de la siguiente manera:
Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.
“El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.
El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”
Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
Que mediante el Decreto 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público y se establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.
Que el artículo 7 del Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece que el transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema.
Que el artículo 2 ídem indica que el SITP al ser el eje estructurador del sistema de movilidad, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.
Que el artículo 8 ibídem establece en cabeza de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP las funciones de planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.
Que el Articulo 8 ídem, establece: “Este Plan Maestro de Movilidad tiene por objeto “Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta)”
Que el artículo 12 ibídem, señala que: “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente De- Que el artículo 11 ejusdem, señala que el SITP operará de acuerdo con una arquitectura de rutas jerarquizadas, la cual comprende los elementos de infraestructura complementarios requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones y paraderos, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-11 • 2018 • agosto • 24 así como la forma de integración y las características básicas de tipología vehicular.
Que TransMilenio S.A. informa que a la fecha operan 39 patios de carácter transitorio en 69 Ha. Las consultorías del Plan de Implementación estimaron que se requiere aproximadamente para la operación completa del SITP en su componente zonal 123 Ha en 40 patios de carácter definitivo.
Que según las condiciones del diseño operacional del SITP y los parámetros operacionales con servicios a vehículos podrá estar asociada a infraestructura de transporte de acceso a portales, terminales o paraderos con servicios a pasajeros.
Que el artículo 159 del Acuerdo 645 de 2016 – Plan de Desarrollo Distrital- establece que los proyectos del subsistema vial y de transporte como la construcción de patios para el sistema TransMilenio en su componente tanto troncal como zonal, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad. Entre los objetivos principales del plan está reducir el déficit de la malla vial arterial de la ciudad especialmente en las localidades que tienen más problemas de movilidad, incrementar el número de Km de transporte masivo y mejorar los accesos a la ciudad.
Que de acuerdo con lo anterior, se requiere realizar la adquisición predial de manera urgente y prioritaria de la infraestructura de transporte soporte a vehículos y acceso a pasajeros de los predios seleccionados en el Plan de Implementación de Infraestructura Zonal ordenado por el Decreto 289 de 2016 y por los análisis técnicos de TransMilenio S.A en la definición de sus parámetros operacionales, los cuales en su fase de factibilidad deben cumplir con los requisitos para la adecuación de los patios requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte público en la ciudad de Bogotá y su relación con el entorno urbano y resolver de manera integral su implementación.
Que la prestación del servicio público de transporte masivo de Bogotá está dada en dos componentes: El componente troncal mediante la operación de los servicios que circulan sobre los corredores troncales o exclusivos del sistema de transporte y el componente zonal mediante la operación de rutas complementarias y flexibles que circulan sobre el tráfico mixto.
Que los patios se consideran como infraestructura de transporte de soporte para el sistema de transporte público en la ciudad y su funcionamiento permite garantizar la disponibilidad y confiabilidad de la flota para lo cual debe disponer de las áreas técnicas, ambientales, administrativas y de servicios para ejecutar las actividades alistamiento diario y mantenimiento de la flota.
Que según los estudios previos de Deloitte, Epypsa y ETT en el 2013, Steer Davis and Gleave en el 2017, Mobilé, Magda Montaña &Consultores, Desarrollo y Gestión Territorial en el 2018, los patios son parte de la infraestructura de soporte del sistema de transporte para garantizar la prestación del servicio de los buses y que en estas instalaciones se debe garantizar las áreas técnicas, ambientales, administrativas y de soporte que permitan realizar las actividades de alistamiento diario y mantenimiento de la flota.
Que es compromiso del Distrito lograr implementar la infraestructura de patios de carácter definitivo en coherencia con el entorno urbano, tanto para el componente zonal como para el sistema troncal del SITP, y que, por lo tanto, estas instalaciones deben cumplir con las disposiciones normativas urbanas, ambientales y de movilidad vigentes en esta materia, durante sus fases de planeación, diseño, construcción, operación y reversión.
Que de igual forma, los portales y terminales hacen parte de la infraestructura de transporte de acceso de los pasajeros al sistema y son parte fundamental para gestionar la experiencia del usuario en su tránsito dentro del sistema. Para lo anterior, según su localización y tamaño se deben disponer de las áreas técnicas, ambientales, administrativas y de servicios que permitan al usuario acceder al medio de pago, circular con la menor cantidad de barreras, planear su viaje, realizar el embarque / desembarque, realizar pausas y recibir servicios de asistencia en casos de emergencia. En estas instalaciones también se requieren áreas para realizar las actividades de control y regulación de conductores, servicios y vehículos.
Que dado el déficit de la infraestructura de transporte de patios y terminales zonales en el Distrito, se requiere determinar las condiciones de implementación de este tipo de infraestructuras por parte de los particulares, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la mejora de las dotaciones e infraestructuras instaladas para el servicio del sistema de transporte público de la ciudad.
Que la selección del predio obedece a los estudios técnicos adelantados por Transmilenio S.A., en el documento denominado “Documento Técnico de Soporte para el Patio de Alistamiento y Terminal de Transporte Zonal El Gaco- SITP Engativá”. Donde teniendo en cuenta el déficit en infraestructura de patios del sistema zonal, donde se requieren 162 Ha nuevas para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 24 12
Artículo 4°.
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLI- CA E INTERÉS SOCIAL. Declarar la existencia de motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición del inmueble descrito en los artículos 2 y 3 del presente decreto, destinado a infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo y renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, en los términos del artículo 58 literales c) y e) de la Ley 388 de 1997.
cubrir la demanda existente se en la ciudad por lo que se debe realizar el anuncio del Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- de Bogotá, correspondiente al predio denominado EL GACO, el cual cumple con las condiciones técnicas identificadas en los estudios previos para satisfacer las necesidades del servicio de Transporte Público en la zona SITP de Engativá.
Artículo 5°.
PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFE- RENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) o la entidad competente realizar el avalúo de referencia para el predio denominado El Gaco y su área de influencia, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, dentro de un plazo máximo de 6 meses a partir de la expedición del presente decreto
Que las razones consignadas anteriormente se ajustan a las exigencias del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en la medida que se hace necesario anunciar la puesta en marcha de Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP- de Bogotá, se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición del predio necesario para la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 6°.
- DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE URGENCIA. Se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, del predio requerido para la ejecución del Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- de Bogotá, correspondiente al predio denominado EL GACO objeto del presente Decreto, por parte del TRANSMILENIO S.A. o la entidad que en virtud de acuerdo o convenio ésta designe.
Artículo 1º.
OBJETO: Anunciar el Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- de Bogotá, correspondiente al predio denominado EL GACO.
Artículo 2º.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL El área en la cual se adelantará el proyecto es la indicada en el plano anexo al presente decreto en escala 1:2.000, según lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que TransMilenio S.A. o la entidad que en virtud de acuerdo o convenio se designe adelante los trámites de expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 1071 de 2015.
Las disposiciones aquí enunciadas tendrán efectos sobre el predio delimitado en el plano anexo que hace parte integral del decreto:
1. Predio “EL GACO”:
PREDIO CHIP DIRECCIÓN MATRICULA El Gaco AAA0153RXLF CL 64 # 127 51 50C-1502563
Artículo 7°.
- ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRA- FÍA OFICIAL. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación incorporar en la base de datos geográfica corporativa el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo.
Artículo 8°.
- INCORPORACIÓN AL PLAN DE OR- DENAMIENTO TERRITORIAL. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará el plano anexo correspondiente al Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- de Bogotá, correspondiente al predio denominado EL GACO, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para
Artículo 3º.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El Proyecto Urbano Integral denominado Infraestructura de soporte y acceso para vehículos y pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- de Bogotá, correspondiente al predio denominado EL GACO comprende la infraestructura de patio y terminal para la zona SITP de Engativá para prestar el servicio de transporte público pasajeros en el componente zonal del sistema TransMilenio.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 24 proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes. para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Artículo 9°.
- PUBLICIDAD. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.
Artículo 10.
- VIGENCIA El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
Secretario Distrital de Movilidad “B) En relación con el orden público:
Decreto Número 489
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(Agosto 24 de 2018)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; conservación de la seguridad, el orden público (...) y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la consulta popular “Consulta Nacional Anticorrupción” que se c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. llevará a cabo el 26 de agosto de 2018.”
(…)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, y el numeral 2 del PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”. artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el parágrafo del Que mediante el Decreto Nacional 1028 de 18 de junio de 2018 se convocó en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que el domingo 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado “Consulta Popular Anticorrupción”. artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas Que por disposición del artículo 6 del Decreto Nacional 1028 de 2018 los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 24 14 sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018. toral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.
De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.
Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3° señala:
Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone, que “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”.
“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.
El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”.
Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1740 de 2017, establece la siguiente definición: “Ley seca. Para efectos del presente Capítulo se entenderá como Ley Seca la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, y el artículo 2.2.4.1.2. ídem señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que:
Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otros, la conformación de tal Comisión Distrital, sus funciones y sesiones.
“Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con los siguientes criterios:
Que el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, señaló lo siguiente para el Distrito Capital: a) La medida debe adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. No puede traducirse en la supresión absoluta o ilimitada de libertades públicas o privadas. b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público.
“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.
Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de
la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida. d) Determinar el tiempo por el que se adopta la medida, el cual debe corresponder al estrictamente necesario para conservar o restablecer el orden público.
Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.
Parágrafo 1°. Durante las elecciones nacionales
y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Elec- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 24 la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de la “Consulta Nacional Anticorrupción” que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018, consistentes en:
Que conforme se registra en el Acta correspondiente a la sesión XV del 31 de julio de 2018 de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se analizaron los aspectos preparatorios para la jornada electoral relacionada con la consulta popular “Consulta Nacional Anticorrupción” a llevarse a cabo el próximo 26 de agosto de 2018. a) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018. b) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 25 de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los ope-
radores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.
Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en la consulta popular “Consulta Nacional Anticorrupción”, se sometió a consideración la expedición de un decreto de orden público de igual naturaleza al que se ha venido implementando en procesos anteriores, atendiendo lo dispuesto para el efecto en la normatividad nacional, esto es restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, y restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 25 de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, concluyendo como necesario recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de un decreto en el que se adopten tales medidas, tal como consta en el Acta de la sesión XV del 31 de julio de 2018.
Artículo 2.
El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.
Artículo 3.
El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, y restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 25 de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y en consecuencia garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la misma.
ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Secretaria Distrital de Gobierno (E)
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 1.
Adoptar medidas para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 24 16 RESOLUCIONES DE 2018 vos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
SECRETARÍA DE HACIENDA Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 1581-DDI-
RESUELVE:
037432, 2018EE151617 (Agosto 22 de 2018)
"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en lo anexo No. 1, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en GENERAL DE FISCA- el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
LIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
CONSIDERANDO:
LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintidos (22) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrati- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN VELAS 14/8/2018 DESCONOCIDO 27 6 45 10/8/2018 NO RESIDE SUCRE 9/8/2018 CERRADO SINCELEJO, D 77 B CARA- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 16-07-18 2013 DG 48 19 70 15/8/2018 CERRADO CHIVO 16-07-18 2013 CL 20 21 35 13/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 16-07-18 2013 SOGAMOSO KR CHIVO 16-07-18 2013 CL 11B 20 13 14/8/2018 DESCONOCIDO DE ACTO ESPECIAL 27-07-18 2016 CL 24F 6A 09 PRESCRIPCIÓN 02-08-18 2008,2009 CL 1 H NO. 38 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO de la presente publicación.
DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio JOSE 92.544.515 VEHÍCULOS IMS223 REQUERIMIENTO MEN ROSA 46.667.481 PREDIAL AA0219EUEA AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL EDITH HELENA 33.379.772 PREDIAL AAA0219ESMS AUTO DE AR- LINA MARCELA 46.383.843 PREDIAL AAA0219ESZM AUTO DE AR- ELSA VICTORIA 46.362.189 PREDIAL AAA0219ESZM AUTO DE AR- RANO RODRIGUEZ 7.424.574 VEHÍCULOS BJT419 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No1581-DDI-037432 DEL 22 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE NA 2018EE139851 201803200290059234 RICARDO LUNA JUAN No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI035688 2018EE134738 2017011001198029550 LOPEZ OCAMPO DDI035689 2018EE134739 2017011001198029558 LOPEZ ACEVEDO DDI036801 2018EE145041 20092147757- 201021061470 RAUL ARMANDO SER- DDI035689 2018EE134739 2017011001198029558 BARRERA MARTINEZ DDI035690 2018EE134740 2017011001198029581 CORREA PRIETO CAR- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la,Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-18 • 2018 • agosto • 24 18 Resolución Número SDH-000110 aplicación de las funciones que les son propias dentro de la Entidad.
(Agosto 15 de 2018)
“Por la cual se adopta el Reglamento Operativo del Fondo SDH-ICETEX”
Que el presente Reglamento fue presentado y avalado por la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda en sesión del 23 de noviembre de 2017.
EL SECRETARÍO DISTRITAL DE HACIENDA(E)
En uso de las facultades que le confiere los literales o) y u) del artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que el mismo Reglamento fue presentado y aprobado por la Junta Administradora del Fondo en sesión realizada el 8 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con el proyecto de Reglamento Operativo se publicaron en el portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante los días hábiles 12, 13 y 14 de junio de 2018, sin que se hubieran recibido comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 2.2.10.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, establece en el Título 10 el Sistema de Estímulos en virtud del cual “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que dichos programas se implementarán a través de programas de bienestar social.”
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.10.5. del precitado Decreto Nacional señala que la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social, dentro de los cuales es dable realizar la financiación de la educación superior a través de créditos condonables.
Artículo 1º.
Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo para la administración de recursos de capacitación institucional - “Fondo SDH-ICETEX”, el cual determina su implementación y ejecución y hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º.
La implementación del Reglamento Operativo se adelantará en los términos definidos en su contenido.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (e)
Que la Secretaría Distrital de Hacienda SDH constituyó el Fondo SDH-ICETEX, mediante Convenio interadministrativo No. 2010-552 (SDH 050000-447-0- 2010) suscrito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (ICETEX), cuya finalidad modificada mediante la cláusula cuarta del Adicional No. 2013- 0108, es la de apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% para la realización de estudios de posgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de especialización o maestría, en aras de que con posterioridad reviertan sus conocimientos en la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-19 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-20 • 2018 • agosto • 24 20 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-21 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-22 • 2018 • agosto • 24 22 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-23 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-24 • 2018 • agosto • 24 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-25 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-26 • 2018 • agosto • 24 26 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-27 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-28 • 2018 • agosto • 24 28 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-29 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-30 • 2018 • agosto • 24 30 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-31 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-32 • 2018 • agosto • 24 32 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-33 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-34 • 2018 • agosto • 24 34 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-35 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-36 • 2018 • agosto • 24 36 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-37 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-38 • 2018 • agosto • 24 38 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-39 • 2018 • agosto • 24 Página 1 de 21 REGLAMENTO OPERATIVO FONDO PARA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL “FONDO SDH – ICETEX”
CONSTITUIDO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” -ICETEX- Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –SDH-
Capítulo I.
DEL FONDO
Artículo primero.
- FINALIDAD: El Fondo para Administración de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX”, constituido entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) y la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) mediante el Convenio No. 2010- 0552 (SDH 050000-447-0-2010), sus adicionales y sus modificatorios, tiene como finalidad apoyar financieramente a los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH mediante el otorgamiento de créditos condonables hasta por el 100% por prestación de servicios, para la realización de estudios de postgrado en el país o en el exterior, conducentes a título de Especialización o Maestría, para que con posterioridad reviertan sus mayores conocimientos en la aplicación de las funciones que les son propias dentro de la institución. Esto de acuerdo con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el presente Reglamento y de conformidad con los recursos apropiados por la SDH.
Parágrafo. El presente Reglamento podrá, mediante acto administrativo expedido por
el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, ser objeto de ajustes o modificaciones previo concepto y justificación por parte de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo segundo.
- BENEFICIARIOS (AS) DEL FONDO: Serán beneficiarios (as) del Fondo los servidores públicos de carrera administrativa de la SDH que hayan sido seleccionados (as) en el respectivo proceso de convocatoria adelantado por la Entidad, que además hayan efectuado los trámites de solicitud y legalización del crédito educativo y cuenten con el Concepto Jurídico viable sobre las garantías por parte del ICETEX.
Parágrafo. PRIMERO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa de la
SDH beneficiarios (as) del Fondo sólo podrán hacer uso de este crédito educativo por una sola vez.
Parágrafo. SEGUNDO. Los (las) servidores (as) públicos de carrera administrativa que se
encuentren desempeñando cargos de Libre Nombramiento y Remoción no podrán postularse a la financiación del “Fondo SDH-ICETEX” mientras se encuentren comisionados en un cargo en este tipo de vinculación. Tampoco podrán hacerlo quienes estén desempeñando una Comisión en otra entidad del orden distrital o nacional.
Artículo tercero.
- RUBROS A FINANCIAR: Según el lugar de realización de los estudios y conforme a los lineamientos establecidos en cada Convocatoria, la SDH financiará con cargo al Fondo los siguientes rubros:
Estudios en el Rubro Estudios en el País Exterior Valor a Financiar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-40 • 2018 • agosto • 24 40 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Desarrollo Local – F.D.L.” por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.
Decreto Local Número 042 (Agosto 21 de 2018)
Que mediante Resolución No. SDH — 000191 de 2017, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2018”
Que mediante comunicación No. 2018EE136526 del 19 de julio de 2018, Ia Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES En mérito de lo anterior expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 36 numeral 1 del Decreto
DECRETA:
372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, para la vigencia fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:
Que En el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se ajusta el presupuestal de los Fondos de código CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO 2018 REDUCIR PRESUPUESTO DEFINITIVO 1 Disponibilidad 36.819.237.000 4.787.375.947 32.031.861.053 Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA Alcalde Local 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6378 • pP. 1-41 • 2018 • agosto • 24
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