Registro Distrital 6391 de 2018
Registro Distrital 6391 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6391
- Año
- 2018
- Fecha
- 12 de septiembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6391 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. to se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir cré ditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Acuerdo Número 714 (Septiembre 10 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE Que de conformidad con el Artículo 66 ídem, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apro piaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcio namiento, servicio de la deuda pública e inversión, el Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital la propuesta sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto mediante Proyectos de Acuerdo.
DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 66 y 71 del Que de conformidad con el Artículo 71 ídem, los créditos adicionales al Presupuesto de gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda.
Decreto Distrital 714 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 694 del 28 de di ciembre de 2017, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 816 del 28 de diciembre de 2017.
Que de acuerdo con el informe de Situación Fiscal de la Administración Central a diciembre de 2017, se cuenta con recursos del balance por multas de tránsito por valor de $19.844.500.000 disponibles pre supuestalmente, y un superávit con recursos de libre destinación, por valor de $1.104.624.918.442, de los cuales fueron incorporados en el presupuesto de 2018 aprobado por el Concejo de Bogotá D.C., la suma de $493.461.944.000, quedando un saldo de recursos de libre destinación sin afectación presupuestal por valor de $611.162.974.442.
Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Dis trital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancela ción de apropiaciones.
Que de conformidad con el Artículo 65 ídem, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distri Que teniendo en cuenta los documentos del Depar tamento Nacional de Planeación SGP-23 de 2017 “Distribución última doceava de las participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, y de las asignaciones especiales para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, Programas de Alimentación Escolar y Resguardos In dígenas, vigencia 2017”, y SGP-26-2018, “Distribución 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 jetivo general es el de “Mejorar la coordinación de las entidades responsables en la implementación de la política pública de víctimas, la paz y la reconciliación en el Distrito”, con el propósito de fortalecer y aumentar la cobertura de la población víctima beneficiaria de las líneas de acción “Retornos y reubicaciones” y “Gestión para la estabilización socioeconómica”. de las once doceavas de las participaciones de Salud (componente prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta), Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, y asignaciones especiales de municipios ribereños del Río Grande de la Magdale na, Programas de Alimentación Escolar y Resguardos Indígenas, vigencia 2018”, la asignación de la bolsa de Propósito General para Bogotá presenta un saldo a favor frente a lo presupuestado, por lo cual es necesa rio ajustar el presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en $1.018.136.000, y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD en $1.357.513.770, para fortalecer y sostener las bibliote cas públicas de la ciudad, y garantizar las condiciones óptimas para las competencias de los deportistas de alto rendimiento, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad para la imple mentación del Sistema de Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito (DEI), requiere de una adición de recursos de $19.845 millones de fuente Recursos de Balance-Multas con cargo al proyecto de inversión 1032 “Gestión y control de tránsito y transporte”, para soportar la Central de Procesamiento de Infracciones de Tránsito (CPIT) de acceso web y de equipos de tección en vía, la cual integrará todas las fuentes de información que reportan detección de infracciones de tránsito, contribuyendo a mejorar la seguridad vial y la cultura ciudadana en pro de la movilidad en la ciudad.
Que mediante los documentos citados SGP-23 de 2017 y SGP-26 de 2018, la asignación de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones para Bogotá, presenta un mayor valor al aforado en el presupuesto para la presente vigencia por $2.090.198.535, los cuales requieren adicionarse en la Secretaría Distrital de Hacienda UE 02, en el rubro “Río Bogotá”, para dar cumplimiento a la orden 4.44 de la Sentencia del Consejo de Estado del Río Bogotá.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y De porte, requiere recursos con fuente ordinaria por $3.740 millones para el desarrollo de inversiones tales como la realización del “Salón Nacional de Artistas”, la “Convención Economía de la Noche”, la administración y operación de las zonas comunes del centro cultural Biblioteca Julio Mario Santo Domingo, la divulgación del evento de navidad, rea lización del censo de artistas, y la elección de consejeros culturales y deportivos de las 20 localidades.
Que el Ministerio de Educación Nacional – MEN, como resultado de los cálculos de la totalidad de recursos complementarios para educación, provenientes del Sistema General de Participaciones-SGP, presentó asignaciones en diciembre de 2017 que no alcanzaron a ser incorporadas en el presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito constituyéndose como un su perávit fiscal, por lo que se hace necesario incorporar en el presupuesto 2018 recursos por $44.304.381.000, en el proyecto de inversión 0898 “Administración del talento humano”, con el objeto de financiar el pago de la nómina de docentes y administrativos.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, para fortale cer los proyectos 0984 “Producción y análisis de infor mación para la creación de política pública, focalización del gasto público y seguimiento al desarrollo urbano” y 7504 “Fortalecimiento del sistema de seguimiento y evaluación de los instrumentos del Plan de Desarrollo”, requiere adicionar al presupuesto 2018, $658.2 millo nes y $2.000 millones respectivamente, financiados con fuente ordinaria, necesarios para adicionar el con trato con el que se atiende la demanda de solicitudes de los ciudadanos que aspiran acceder a los diferentes programas sociales y que se atienden con la metodo logía III de Sisbén; y para renovar la herramienta de seguimiento al plan de desarrollo, el SEGPLAN, en el aspecto tecnológico y de optimización en cuanto a la captura y acceso a la información y que se vincule de manera estructural con el ciclo de política pública y el Plan de Ordenamiento territorial – POT.
Que la Secretaría de Educación del Distrito requiere adicionar recursos por $47.000 millones de fuente ordinaria con cargo al proyecto de inversión 0898 “Administración del talento humano”, para financiar la diferencia entre el incremento proyectado del 6% en el presupuesto 2018, y el incremento aprobado por los Decretos Nacionales 316 y 317 de 2018 del 7.19%, sobre las asignaciones básicas mensuales, primas legales, prestaciones y aportes de 5.170 docentes.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los cambios aceptados por la Administración Dis trital propuestos en las ponencias para primer debate, requiere una adición de recursos por $1.000 millones de fuente ordinaria, con el propósito de realizar inver siones relacionadas con su misionalidad.
Que la Secretaría General requiere efectuar una adición de $1.234 millones de fuente ordinaria, acre ditando el proyecto de inversión 1156 “Bogotá Mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación” cuyo ob REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 2 nales construidos y/o mejorados, de 24 a 28 parques metropolitanos zonales y/o equipamientos construidos y/o mejorados, y de 39 a 47 en diseños y estudios de parques o equipamientos de diferentes escalas.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social, re quiere adicionar al presupuesto de 2018 la suma de $5.145 millones de fuente ordinaria, para garantizar la atención integral de los niños y niñas en los Jardines Infantiles, mediante la compra y distribución de equipos antropométricos y la contratación de menaje de coci na; financiar el normal funcionamiento y la prestación de los servicios integrales de aseo y cafetería en las diferentes unidades operativas, sedes y centros de la SDIS; desarrollar la identificación y focalización de 25.000 hogares que hacen parte de la población más vulnerable, y aplicar un instrumento para la caracteri zación de sus condiciones de vulnerabilidad.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, a través del proyecto 1145 “Sostenibilidad y mejoramiento de parques, espacios de vida”, tiene programado realizar actividades de adecuación y mejoramiento integral de parques vecinales y de bol sillo, aumentando la cobertura de 219 a 252 parques, por lo que requiere adicionar recursos por $20.843 millones de fuente ordinaria, en atención a la situación actual del Sistema Distrital de Parques, en el que se evidencia la falta de apropiación, su uso inadecuado y baja valoración.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, requiere efectuar una adición en el presupuesto de 2018, dirigida al proyecto 1114 “Intervención y conser vación de los bienes muebles e inmuebles en sectores de interés del Distrito Capital”, por $1.700 millones, con el fin de realizar obras de reforzamiento estructural y de restauración en la Basílica Menor del Voto Nacio nal y obras de intervención de seis (6) monumentos conmemorativos considerados de gran impacto urbano para la ciudad.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA en marco de su misión, requiere una adición de recur sos de fuente ordinaria por $16.891 millones para el desarrollo de inversiones tales como el proyecto del Corredor Ambiental Tunjuelo- Chigüaza, en el cual la SDA debe adelantar la ejecución del tramo del Parque Entrenubes; adquisición de monitores analizadores para fortalecer el monitoreo y captura de datos en las estaciones; adquisición de tres estaciones de monitoreo de red para las zonas en donde no hay cobertura; adquisición e implementación de diez esta ciones móviles de monitoreo de ruido; adquisición de una plataforma tecnológica que permita estructurar la gestión para la reducción de la contaminación atmos férica; y adecuación del semisótano y cafetería de la entidad, para mejorar las condiciones a los servidores de la SDA.
Que el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, de conformidad con los cambios aceptados por la Admi nistración Distrital propuestos en las ponencias para primer debate, queda con una adición de recursos por $2.423 millones de fuente ordinaria, con el propósito de realizar inversiones relacionadas con su misionalidad.
Que el Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público – DADEP, requiere recursos adicionales por $7.000 millones de fuente ordinaria, con destino al proyecto 1065 “Cuido y defiendo el es pacio público” para la estructuración de mecanismos efectivos para la sostenibilidad integral, defensa, y pertenencia de los espacios públicos ya recuperados, a través de la suscripción de un convenio con el Ins tituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Ju ventud - IDIPRON, con el que se conformarán grupos de apoyo a las estrategias de sostenibilidad, apoyo técnico a las Alcaldías Locales y recuperación de ejes viales y labores de sensibilización en las estaciones de Transmilenio.
Que en cumplimiento a las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, para forta lecer los proyectos 1010 “Gestión de la infraestructura cultural y deportiva nueva, rehabilitada y recuperada” y 1017 “Arte para la transformación social: Prácticas artísticas incluyentes, descentralizadas al servicio de la comunidad”, requiere adicionar al presupuesto 2018, $4.000 millones y $1.000 millones respectivamente, financiados con fuente ordinaria. Ello con el fin de de sarrollar entre otras inversiones, parte de la dotación general, tecnológica y especializada para la puesta en marcha de la nueva Cinemateca de Bogotá, las adecuaciones y mantenimientos del Teatro San Jorge y Teatro Jorge Eliécer Gaitán, las actividades artísticas en la temporada navideña, el apoyo logístico al evento “Fiesta de Bogotá”, diversas intervenciones urbanas en marco de la iniciativa Distrito Grafiti, y el desarrollo convocatoria Bogotá en 100 palabras.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, a través del proyecto 1082 “Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos”, con el objeto de seguir consolidando espacios públicos adecuados para la recreación y el deporte en la ciudad y el aprovechamiento del tiempo libre de la comunidad, requiere la adición de $100.000 millones de fuente or dinaria, con lo cual aumenta la magnitud programada para el cuatrienio al pasar de 50 a 58 parques veci Que de acuerdo con la disponibilidad de recursos generados por los establecimientos públicos disponi 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 a garantizar condiciones especiales de calidad en la prestación integral del servicio público de aseo; es decir, corresponden a las actividades que se encuen tran establecidas en la regulación y reconocidas por la misma, pero cuya frecuencia y calidad se requieren en mayor proporción a lo regulado.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la suma de Trescientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Seis Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Cinco Pesos M/ cte. ($332.596.166.305), conforme al siguiente detalle:
bles para apropiar, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, requiere adicionar al proyecto 1109 “Manejo integral de residuos sólidos en el Distrito Capital y la Región”, el valor de $49.297 millones con fuente recursos administrados provenien tes del proceso de Licitación Pública 02/2017, como aporte económico voluntario para las “Obligaciones de Hacer” por parte de los concesionarios adjudicados, figura incorporada en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, donde se establece: “con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio público de aseo, la UAESP implementará obligaciones de ha cer”, por lo que en la Licitación Pública No. 02 de 2017 para la prestación del servicio de aseo en Bogotá, en el anexo 14 del pliego de condiciones se incluye esta figura dentro de las áreas de servicio exclusivo en la ciudad de Bogotá D.C. (Ley 142 de 1994, artículo 40), y corresponden a un conjunto de actividades orientadas ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Distrito Transferencias Nación Total 2 2 TRANSFERENCIAS 0 4.465.848.305 4.465.848.305 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 278.833.318.000 0 278.833.318.000 Total Rentas e Ingresos 278.833.318.000 4.465.848.305 283.299.166.305 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 228 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2 1 INGRESOS CORRIENTES 49.297.000.000 0 49.297.000.000 Total Rentas e Ingresos 49.297.000.000 0 49.297.000.000 TOTAL ADICIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL 328.130.318.000 4.465.848.305 332.596.166.305 Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Seis Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Cinco Pesos M/ cte. ($332.596.166.305), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la suma de Trescientos
104 - Secretaría General Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 1.234.000.000 0 1.234.000.000 Total Gastos e Inversiones 1.234.000.000 0 1.234.000.000 111 - Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 0 2.090.198.535 2.090.198.535 Total Gastos e Inversiones 0 2.090.198.535 2.090.198.535 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 4 112 - Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 91.304.381.000 0 91.304.381.000 Total Gastos e Inversiones 91.304.381.000 0 91.304.381.000 Transferencias 113 - Secretaría Distrital de Movilidad - Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Nación Total 3 3 INVERSIÓN 19.844.500.000 0 19.844.500.000 Total Gastos e Inversiones 19.844.500.000 0 19.844.500.000 119 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 3.740.000.000 1.018.136.000 4.758.136.000 Total Gastos e Inversiones 3.740.000.000 1.018.136.000 4.758.136.000 120 - Secretaría Distrital de Planeación Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 2.658.163.000 0 2.658.163.000 Total Gastos e Inversiones 2.658.163.000 0 2.658.163.000 121 - Secretaría Distrital de la Mujer Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 1.000.000.000 0 1.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 1.000.000.000 0 1.000.000.000 122 - Secretaría Distrital de Integración Social Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 5.145.000.000 0 5.145.000.000 Total Gastos e Inversiones 5.145.000.000 0 5.145.000.000 126 - Secretaría Distrital de Ambiente Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 3 INVERSIÓN 16.891.000.000 0 16.891.000.000 Total Gastos e Inversiones 16.891.000.000 0 16.891.000.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 Transferencias 127 - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Recursos Distrito Nación Total 3 3 INVERSIÓN 7.000.000.000 0 7.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 7.000.000.000 0 7.000.000.000 Total Adición de Gastos e inversiones Administración Central 148.817.04400 3.108.334.535 151.925.378.535 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Aportes 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Administrados Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 122.200.513.770 122.200.513.770 Total Gastos e Inversiones 0 122.200.513.770 122.200.513.770 213 - Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 1.700.000.000 1.700.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 1.700.000.000 1.700.000.000 218 - Jardín Botánico José Celestino Mutis Recursos Amin Administrados Aportes Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 2.473.274.000 2.473.274.000 Total Gastos e Inversiones 0 2.473.274.000 2.473.274.000 222 - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 0 5.000.000.000 5.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 5.000.000.000 5.000.000.000 228 - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 3 INVERSIÓN 49.297.000.000 0 49.297.000.000 Total Gastos e Inversiones 49.297.000.000 0 49.297.000.000 Total Gastos e Inversiones Establecimientos Públicos 49.297.000.000 131.373.787.770 180.670.787.770 TOTAL ADICIÓN DE GASTOS E INVERSIONES PRESUPUESTO ANUAL 332.596.166.305 DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control
Artículo 3°.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Septiembre 10 de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 6 RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 378 (Septiembre 6 de 2018)
Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad le gal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombra mientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) NIXON JAVIER MALAGON CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, en el cargo de Pro fesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Dirección de Talento Humano ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) HERNANDO FLOREZ AL VAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.303.743, en el cargo de Profesional Univer sitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Dirección del Sistema Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Distrital de Servicio a la Ciudadanía Uno (1) Secretario Ejecutivo 425 20 Dirección Administrativa y Financiera Subdirección ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) ROCIO DEL PILAR BERMUDEZ RODRIGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.027.971, en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subse cretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Técnica de Uno (1) Secretario Ejecutivo 425 20 Archivo de Bogotá Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) INGRY SALAZAR HER NANDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.015.935, en el cargo Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Subdirección Técnica 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 Resolución Número 386 (Septiembre 11 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento” de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004.
RESUELVE:
ARTÍCULO 5º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 4º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días conta dos a partir de la notificación de este acto adminis trativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora MARIANA ACUÑA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.869.871, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Oficina Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunica ciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 6º-: Notificar el contenido de la pre sente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 4° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: Notificar a la doctora MARIANA ACUÑA GONZALEZ, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 7º-: Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Ser vicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 8º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expe dida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 9º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 8 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, No. 2 con 66 Registros.
Resolución Número 1730-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
038753, 2018EE161212 (Septiembre 10 de 2018)
OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES REVISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devuel tos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 3/9/2018 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN HORRA 1 AP 404 5/9/2018 DESCONOCIDO KILOMETRO NOTIFICACIÓN 27 VIA CAJICA VEREDA CALA- 27 BRR CIUDAD BERNA 4/9/2018 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 28-08-18 2013-5 2014-1, 2, 3, 4 2015-2 DE ACTO REVISIÓN 31-08-18 2012 KR 45A 122 10 3/9/2018 NO RESIDE REVISIÓN 31-08-18 2015 KR 80 146 07 IN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PRESCRIPCIÓN 19-07-18 2010 CL 5 SUR 10 A PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO publicación.
DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal DIAZ 17.177.840 PREDIAL AAA0184BEMS RESOLUCIÓN DE los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ALBA DEISY 52.146.325 PREDIAL AAA0240HSTD LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL MARIA TERESA 41.680.121 PREDIAL AAA0218UEBS LIQUIDACIÓN GUILLERMO SAS 830.094.215 RETEICA 830094215 LIQUIDACIÓN ROLDAN MORENO CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1730-DDI-038753 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI038064 2018EE157414 201701200305037649 PINZON DE GALINDO DDI038075 2018EE157425 201701200305037666 MOSQUERA GRANADA DDI037740 2018EE155310 201831100343054637 CONSTRUCTORA DDI035926 2018EE136353 201321010046 FRANCISCO CABALLERO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLUCIÓN No.
Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 10 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN TUNJA 30/8/2018 CERRADO AP 503 4/9/2018 NO RESIDE AP 204 17/8/2018 REHUSADO NAMARCA 3/9/2018 REHUSADO PENTAGRAMA NOTIFICACIÓN QUIRA (CUNDI- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 27-07-18 2013 CL 8 17 84 23/8/2018 CERRADO CHIVO 27-07-18 2013 CL 32 13 66 CHIVO 27-07-18 2013 CL 15 35 74 28/8/2018 NO RESIDE CHIVO 01-08-17 2013 KR 30 41A 79 4/9/2018 CERRADO CHIVO 01-08-18 2013 CL 33 30 35 ED OFICIO 30-08-18 2012 KR 19 8 27 ZIPA- DE ACTO PARA DECLARAR 28-08-18 2014, 2015, 2016 CL 102A 51 21 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 8 BIS 78 75 31/8/2018 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
GUEZ 21.167.359 VEHÍCULOS BHU139 REVOCATORIA DE JEREZ 13.705.506 PREDIAL AAA0036TBYN AUTO DE AR- KAROL 37.840.446 PREDIAL AAA0219ESHY AUTO DE AR- ROSALBA 24.115.093 PREDIAL AAA0049PRKC AUTO DE AR- SECA ROJAS 24.201.820 PREDIAL AAA0049PRKC AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL MARIA ANTONIA 38.282.513 ICA 38282513 AUTO DE VERIFI- SAAVEDRA ARIAS 12.131.010 VEHÍCULOS BDR403 EMPLAZAMIENTO ROJAS DE RODRI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1730-DDI-038753 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE155184 201803100328052798 COSME RUBIEL NA 2018EE139674.2017011001198029136 NUVIA ISABEL FON- NA 2018EE139674.2017011001198029136 CRISTANCHO CUTA NA 2018EE144153.2017011001198029556 PEREZ MOLINA ELBA 26.558.534 PREDIAL AAA0219ESUZ AUTO DE AR- NA 2018EE144177.2017011001198029547 MARTINEZ DIAZ LUZ NA 2018EE152637 NA ALDANA MEDINA No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI036415 2018EE139827 2017011001198029124 GIL ROBERTO GARCIA DDI037889 2018EE156669 201403200100005532 MARIA MARGARITA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 CIDO CIDO PI 3 4/9/2018 NO RESIDE AP 503 31/8/2018 NO RESIDE AP 510 30/8/2018 NO RESIDE SOGAMOSO 29/8/2018 NO RESIDE CHIVO 01-08-17 2013 CL 20 21 35 28/8/2018 DESCONO- CHIVO 01-08-17 2013 KR 27 6 45 CHIVO 24-07-18 2013 CL 1 5 10 28/8/2018 DESCONO- CHIVO 24-07-18 2013 KR 14 20 116 30/8/2018 REHUSADO CHIVO 24-07-18 2013 CL 10A 2 32 31/8/2018 CERRADO PARA DECLARAR 21-08-18 2015 AK 15 100 43 PARA DECLARAR 24-08-18 2015, 2016 AK 45 114 20 PARA DECLARAR 23-08-18 2015 KR 17 58 65 SUR 3/9/2018 CERRADO PARA DECLARAR 23-08-18 2015 KR 17 58 65 SUR 3/9/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 22B 65 28 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2014-1, 2, 3, 4, 5 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 162 20 81 3/9/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO MARCELA 46.679.312 PREDIAL AAA0219EUKL AUTO DE AR- DEYANIRA 46.675.574 PREDIAL AAA0219EUKL AUTO DE AR- MEN RUTH 51.666.847 ICA 51666847 AUTO DE VERIFI- LINA MARCELA 46.383.843 PREDIAL AAA0219ESUZ AUTO DE AR- LEONOR ELISA 49.730.497 ICA 49730497 AUTO DE VERIFI- ELSA VICTORIA 46.362.189 PREDIAL AAA0219ESUZ AUTO DE AR- SUAREZ COHEN 80.426.546 PREDIAL AAA0106WNNN EMPLAZAMIENTO SANDRA YAMILE 46.679.933 PREDIAL AAA0219EUKL AUTO DE AR- ABIERTA ALIANZA 800.194.297 PREDIAL AAA0142LFOM EMPLAZAMIENTO BECERRA CARDENAS 52.848.835 PREDIAL AAA0022AAHY EMPLAZAMIENTO GONZALEZ MARTINEZ 79.538.150 PREDIAL AAA0022AAHY EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1730-DDI-038753 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE144153.2017011001198029556 LOPEZ ACEVEDO NA 2018EE144153.2017011001198029556 BARRERA MARTINEZ NA 2018EE137661.2017011001198029585 SIERRA LEON EDNA NA 2018EE153321 201801100328052795 LEONARDO ENRIQUE NA 2018EE151155 201801100301060278 CARTERA COLECTIVA NA 2018EE137661.2017011001198029585 GOMEZ JULIANA NA 2018EE152405 201801100328052805 WILLIAM NELSON NA 2018EE152405 201801100328052805 CLAUDIA TERESA NA 2018EE137661.2017011001198029585 VARGAS SANCHEZ NA 2018EE152649 NA MURCIA LOZADA CAR- NA 2018EE152646 NA PIMIENTA PEREZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 12 CIDO CIDO 507 31/8/2018 CERRADO 503 4/9/2018 NO RESIDE 503 4/9/2018 NO RESIDE 608 4/9/2018 CERRADO PI 3 4/9/2018 NO RESIDE PI 3 4/9/2018 NO RESIDE PI 3 4/9/2018 NO RESIDE PI 3 4/9/2018 NO RESIDE CAL 1 3/9/2018 NO RESIDE 205-4A 3/9/2018 NO RESIDE OF 206 31/8/2018 NO RESIDE OF 504 3/9/2018 NO RESIDE TO 2 AP 31/8/2018 NO RESIDE CL 98 09 A 41 CL 146 A 58 C 56 PARA DECLARAR 22-08-18 2015 KR 7 67 02 OF PARA DECLARAR 22-08-18 2016 KR 7 67 02 OF PARA DECLARAR 17-08-18 2017 AC 100 17 09 PARA DECLARAR 17-08-18 2016, 2017 AC 100 17 09 PARA DECLARAR 17-08-18 2017 AC 100 17 09 PARA DECLARAR 17-08-18 2016, 2017 AC 100 17 09 PARA DECLARAR 21-08-18 2015 KR 28 11 65 OF CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-5 KR 28 11 67 OF CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, KR 79 A 16 D 61 5/9/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-2, 3, 4, 5, 6 KR 11 94 42 LO- CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-3 CL 99 9A 03 31/8/2018 DESCONO- CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-2, 5 AK 7 71 52 IN 1 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-2, 3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4, 6 AK 72 99 96 3/9/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5 KR 30 47A 90 30/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 3, 2016-4, 5 CL 98 17 34 LC CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-4, 5, 6 CL 107 A 7 A 81 30/8/2018 DESCONO- CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 71 B 53 55 30/8/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 830.093.206 PREDIAL AAA0173CNJH EMPLAZAMIENTO TION 900.407.711 ICA 900407711 AUTO DE VERIFI- S A S 900.571.545 ICA 900571545 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.267.439 ICA 900267439 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.591.995 ICA 900591995 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.581.140 ICA 900581140 AUTO DE VERIFI- VICE S.A.S. 900.565.584 ICA 900565584 AUTO DE VERIFI- LIQUIDACIÓN 900.615.080 ICA 900615080 AUTO DE VERIFI- STRUCTURAS QUICIAS S A S 900.589.716 ICA 900589716 AUTO DE VERIFI- CIONES S.A.S. 900.614.810 ICA 900614810 AUTO DE VERIFI- VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OBUZ EMPLAZAMIENTO VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0237ZYNX EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S.A.S. 900.584.034 ICA 900584034 AUTO DE VERIFI- MAESTRO SAS EN CONSTRUCCIONES NEERING CORPORA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1730-DDI-038753 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE152713 NA J Y RC CONSTRUC- NA 2018EE152714 NA PENSAMIENTO NA 2018EE152697 NA ALERO SAS 900.591.198 ICA 900591198 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152698 NA AGUIRRE VELEZ NA 2018EE152658 NA CHINA UNITED ENGI- NA 2018EE152687 NA CINTRA INFRAE- NA 2018EE152689 NA ACTIVOS PC S A S 900.585.416 ICA 900585416 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152695 NA MERCADEO DE FRAN- NA 2018EE152675 NA INVERSIONES TAROJ NA 2018EE152656 NA NUTRIR DE COLOMBIA NA 2018EE152669 NA HOME MEDICAL SER- NA 2018EE152685 NA QW HEALTH LATAM NA 2018EE151333 201801100301060306 PROMOTORA CALLE NA 2018EE151333 201801100301060306 PROMOTORA CALLE NA 2018EE150066 201801100301059797 EFECTIMEDIOS S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0442QQQQ EMPLAZAMIENTO NA 2018EE150066 201801100301059797 EFECTIMEDIOS S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0443QQQQ EMPLAZAMIENTO NA 2018EE150066 201801100301059797 EFECTIMEDIOS S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0440QQQQ EMPLAZAMIENTO NA 2018EE150066 201801100301059797 EFECTIMEDIOS S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0441QQQQ EMPLAZAMIENTO NA 2018EE151168 201801100301060291 ADMINISTRAR BIENES 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 CIDO CIDO 201 30/8/2018 NO RESIDE 206 30/8/2018 NO RESIDE J 43 31/8/2018 DESCONO- L 28 31/8/2018 NO RESIDE 1102 30/8/2018 NO RESIDE 78F 10 30/8/2018 NO RESIDE AP 501 31/8/2018 NO RESIDE OF 405 31/8/2018 NO RESIDE OF 405 31/8/2018 NO RESIDE TO 2 AP 605 31/8/2018 NO RESIDE CL 146 A 58 C 56 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 6 DG 79 B 71 B 22 31/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 3, 4, 5, 2016-1, 2, 4, 5 CL 24 12 67 AP CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-2, 2016-1 KR 5 81 50 IN 1 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 6 DG 79 B 71 N 22 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 162 7 F 43 31/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 4, 5, 6 KR 28 8 92 30/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 6 KR 70 31 SUR 79 31/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-6, 2016-1, 2, 3, 4, 5 CL 90 12 28 30/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-3, 4, 6 CL 99 9 A 29 31/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-3, 5, 2016-2, 6 CL 34 SUR 72 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 6, 2015-2, 3, 4, 5, 6 KR 69 B 77 31 31/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 3, 2016-4, 5, 6 CL 95 13 55 OF CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 6, 2016-1, 2, 6, DG 79B 71B 22 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-3, 4, 5, 6 CL 7 A BIS C CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 2016-3, 4 KR 28 8 47 30/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 7 127 48 OF CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-2, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 36 SUR 72 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-4 CL 8 A 28 A 29 30/8/2018 DESCONO- CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 103 18A 48 31/8/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.688.905 ICA 900688905 AUTO DE VERIFI- SAS 900.698.585 ICA 900698585 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.652.067 ICA 900652067 AUTO DE VERIFI- HERRAN 900.684.863 ICA 900684863 AUTO DE VERIFI- RAL S A S 900.693.798 ICA 900693798 AUTO DE VERIFI- ERAS SAS 900.682.053 ICA 900682053 AUTO DE VERIFI- LIQUIDACIÓN 900.615.080 ICA 900615080 AUTO DE VERIFI- LICIDAD S.A.S 900.672.505 ICA 900672505 AUTO DE VERIFI- SANTOYA SAS 900.616.688 ICA 900616688 AUTO DE VERIFI- COLOMBIA SAS 900.622.062 ICA 900622062 AUTO DE VERIFI- DOS REYES SAS 900.642.458 ICA 900642458 AUTO DE VERIFI- DOS REYES SAS 900.642.458 ICA 900642458 AUTO DE VERIFI- AL PERCOL S A S 900.695.559 ICA 900695559 AUTO DE VERIFI- PUBLICIDAD SAS 900.632.625 ICA 900632625 AUTO DE VERIFI- MAESTRO SAS EN SPAIN CSJ SIERJU 900.681.563 ICA 900681563 AUTO DE VERIFI- TRICAS Y FERRET- CRETOS JMK S A S 900.627.305 ICA 900627305 AUTO DE VERIFI- EVERIS COLOMBIA DUCCION GRAFICA CIONES Y SERVICIOS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1730-DDI-038753 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE152742 NA PINTURAS Y ACABA- NA 2018EE152742 NA PINTURAS Y ACABA- NA 2018EE152732 NA DIMAP A INGENIERIA Y NA 2018EE152734 NA TICSOCIAL S.A.S. 900.634.403 ICA 900634403 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152727 NA MORTEROS & CON- NA 2018EE152749 NA INTEGRAMOS PRO- NA 2018EE152769 NA PLASTIED SAS 900.667.741 ICA 900667741 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152725 NA AGRECO AG SAS 900.625.810 ICA 900625810 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152715 NA ASEOS Y FACHADAS NA 2018EE152714 NA PENSAMIENTO NA 2018EE152773 NA GRUPO ZARATE PUB- NA 2018EE152791 NA SEMAR ALIMENTOS NA 2018EE152796 NA INTERVINCULO LABO- NA 2018EE152799 NA GRUPO EMPRESARI- NA 2018EE152719 NA ALIMENTOS MUNCHY NA 2018EE152803 NA TECHNITEL SOLU- NA 2018EE152782 NA SOLUCIONES ELEC- NA 2018EE152778 NA STOCK METALS S.A.S. 900.681.336 ICA 900681336 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152780 NA UNION TEMPORAL NA 2018EE152786 NA CONSORCIO ACR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 14 CIDO CIDO 30/8/2018 NO RESIDE TRO PISO 3 31/8/2018 DESCONO- CAL 105 31/8/2018 DESCONO- CL 18 6 31 OF 303 EDIFICIO BOGOTA CEN- CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-1, 2, 2016-4, 5 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-4, 6 KR 102 16 B 16 30/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-5 KR 9A 98 03 31/8/2018 REHUSADO CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5 CL 150 16 B 40 CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-3, 4, 6 CL 62 9 A 28 30/8/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2015-2 KR 63 98 08 3/9/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5 CL 107 A 8 62 31/8/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 23-08-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 69 98 57 LO- 900.733.746 ICA 900733746 AUTO DE VERIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.727.503 ICA 900727503 AUTO DE VERIFI- S A S 900.729.142 ICA 900729142 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.728.442 ICA 900728442 AUTO DE VERIFI- LIQUIDACIÓN GRUPO DE EN- CAPITAL SAS EN TRETENIMIENTO LO Y TECNOLOGIA GAQUIMICOS S A S 900.733.090 ICA 900733090 AUTO DE VERIFI- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1730-DDI-038753 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE152840 NA INDUSTRIA PE- NA 2018EE152841 NA NA 2018EE152808 NA SUITES 98 SAS 900.700.115 ICA 900700115 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152823 NA 2W MARKETING DIGI- TAL S A S 900.713.445 ICA 900713445 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE152832 NA CONJUNTO DIGITAL NA 2018EE152833 NA C R INGENIERIA CIVIL NA 2018EE152835 NA SIETE24 DESARROL- NA 2018EE152820 NA MOVILTIC SAS 900.711.528 ICA 900711528 AUTO DE VERIFI- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 Resolución Número 1743-DDI- los anexos No. 1, No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
038934, 2018EE161896 (Septiembre 11 de 2018)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 2 Registros
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA PAGO Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corres ponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relaciona dos en los anexos Nos. 1 y 2, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 4/9/2018 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN BARA AP 101 3/9/2018 NO RESIDE 3 AP 401 30/8/2018 NO RESIDE 63 AP 102 31/8/2018 CERRADO SANTA BAR- LOCAL B 111 CC HACIENDA AV 7 NO 115 60 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 22-08-18 2006, 2011 KR 73 73 24 3/9/2018 CERRADO TIPO PAGO 23-08-18 2017-7 CHIVO 14-08-18 2013 DG 33 BISA 15 CHIVO 14-08-18 2013 KR 54 64A 75 IN CHIVO 14-08-18 2013 CL 20 SUR 21 29 DE ACTO EJECUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA FACILIDAD DE SEGUIR CON LA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GOMEZ 27.246.949 PREDIAL AAA0219ETWW AUTO DE AR- STELLA 27.275.082 PREDIAL AAA0219ETWW AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL HOBUCH SAS 900.512.220 ICA NA RESOLUCIÓN DE NELLY HAYDEE 27.563.399 PREDIAL AAA0219ETWW AUTO DE AR- MARIA ANDRADE DE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1743-DDI- 038934 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI037422 2018EE151323 201311005058 ALBERTO ARIZA 5.555.623 PREDIAL AAA0062YPLF DDI037161 2018EE148910 2017011001198029573 TERESA FLOR DE DDI037161 2018EE148910 2017011001198029573 ALBAN REALPE SONIA DDI037161 2018EE148910 2017011001198029573 RINCON TARAZONA DDI037495 2018EE152906 201802750301061067 COMERCIALIZADORA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación, de la Subdirección de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1743-DDI- 038934 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI037280 2018EE149975 "201801600301060843 MARIA DEL PILAR LASERNA SILVA 35.508.651 PREDIAL 16-08-18 KR 16 B 159 34 07-09-18 REHUSADO DDI037280 2018EE149975 "201801600301060843 GABRIEL OSPINA MOSQUERA 79.148.566 PREDIAL 16-08-18 KR 16 B 159 34 07-09-18 REHUSADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-18 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 18 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 550 (Septiembre 6 de 2018)
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RESUELVE:
“Por la cual se adopta el documento P-DB- 019 “Reporte vehículos para remuneración (Componente zonal: rutas urbanas complementarias - especiales)” de la Dirección
Artículo 1°.
Adoptar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:
Técnica de Buses”
Código Versión Nombre Reporte vehículos para EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE P-DB-019 0 remuneración (Componente zonal: rutas urbanas - complementarias - especiales)
DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a seis (6) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasaje ros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-20 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 20 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018
1. OBJETO
Describir las actividades realizadas por el área de Flota de la Dirección Técnica de Buses para elaborar el reporte de vehículos de operación zonal a remunerar que hace parte del informe suministrado a la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. como insumo para adelantar el proceso de remuneración a los concesionarios del Sistema (FASE III – Componente Zonal).
2. ALCANCE
Este procedimiento es de conocimiento y aplicación para la Dirección Técnica de Buses y el personal Técnico y Profesional de las áreas de Flota y Programación de la Dirección Técnica de Buses.
3. RESPONSABLE
El Profesional Especializado Grado 6 de Flota es el responsable de la elaboración y actualización de este documento.
El Director Técnico de Buses dará estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento del procedimiento.
Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Contratos de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP (FASE III).
M–DB–002 Manual de Operaciones Componente Zonal (Rutas Urbanas
- Complementarias – Especiales - Alimentadoras).
Resolución 548 de 2016 – TRANSMILENIO S.A., “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para la exclusión de vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público – Fase III y Zonal”.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 T-DB-001 Protocolo para la extensión de la vida útil de la flota vinculada al Sistema integrado de transporte público – SITP (Troncal FASE III y Zonal)
5. DEFINICIONES
Certificado de vinculación al servicio (CVS) R-DB-002: Documento que acredita el cumplimiento de un vehículo automotor para su incorporación a la operación del Sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión por parte del concesionario. El Certificado de Vinculación al Servicio será requisito indispensable para remunerar la actividad que desarrolle el operador dentro del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.
Concesionario de operación: Es el Adjudicatario de la licitación pública No. TMSA-LP-004-2009 con quien se suscribe el correspondiente Contrato de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva de cada una de las zonas de operación del SITP y por ello, es la organización de personas, bienes, equipos y medios de producción, que tiene como finalidad la prestación de servicios de transporte para el Sistema Integrado de Transporte Publico SITP.
Concesionario SIRCI: adjudicatario de la Licitación Pública TMSA-LP-003 de 2011, con quien se suscribió el contrato de concesión para la implementación del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI).
Ente gestor: Corresponde a TRANSMILENIO S.A., empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.
Flota: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el Contrato de Concesión y requeridos para cada zona de operación por el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 Resumen Ejecutivo del diseño operacional del Sistema en el pliego de condiciones (Denominada: Flota Regular o Flota Referente o Flota de operación o Flota Base).
Flota de Reserva: Es la flota adicional al tamaño de la Flota de operación, como reserva técnica que debe disponer el CONCESIONARIO, en los mismos términos de la Flota de operación, que le REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 22 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 asegure al Sistema la cobertura y disponibilidad permanente de la Flota para la prestación eficiente, oportuna y suficiente del servicio público de transporte y que permita cubrir las contingencias del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP en su operación y las necesidades de mantenimiento de la Flota.
Flota Nueva: Es la flota no proveniente del servicio de Transporte Público Colectivo TPC, que se incorpora nueva a la prestación del servicio público urbano de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.
Flota Usada para operación SITP: Es la flota proveniente del servicio de Transporte Público Colectivo TPC, que se incorpora usada a la prestación del servicio público urbano de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.
GESTSAE: Software aportado por el concesionario SIRCI que permite la administración de la base de datos de los vehículos vinculados y desvinculados.
Sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario, SIRCI: Conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión, operación de recaudo, operación de transporte, los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.
Tamaño de flota: Número de autobuses aportados por el CONCESIONARIO, según las posibilidades y necesidades requeridas para la adecuada prestación del servicio, de conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP- 004-2009 de 2009 y que corresponde a la flota total vinculada al Sistema.
Tipología: Clasificación de vehículos según su capacidad, en el componente zonal se tiene Vehículos de 19 pasajeros, 40 pasajeros, 50 pasajeros y 80 pasajeros, esta corresponde al vehículo tipo “k” de la zona.
TMVZ: Tasa de Remuneración por vehículo de acuerdo con su tipología y zona.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-23 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 Vehículo excluido: Vehículo que se excluye de la operación acorde con los lineamientos de la Resolución 548 de 2016 de TRANSMILENIO S.A.
Vehículo vinculado al servicio: Vehículo que ha cumplido los requisitos de vinculación a la operación estipulados en el Contrato de Concesión y que cuenta con el Certificado de Vinculación al servicio (CVS) (Formato R-DB-002).
Vida útil de la flota: Periodo de tiempo comprendido entre la fecha de matrícula del vehículo ante la autoridad de tránsito y la fecha de fin de vida útil.
Vida útil máxima de la flota en el SITP: Se establece como un periodo igual a doce (12) años para la flota vinculada (diferente a vehículos de ascenso tecnológico) o quince (15) años para la flota de ascenso tecnológico vinculada (Híbridos, a Gas, Eléctricos, etc.).
6. CONDICIONES GENERALES
A continuación se relacionan las condiciones generales que permiten generar el reporte de vehículos para remuneración:
6.1. RESPECTO A LA CLÁUSULA 64 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN La cláusula 64 del Contrato de Concesión, establece los valores de los derechos de participación derivados de la explotación comercial del Sistema de cada concesionario en su zona de operación, para el caso de la operación no troncal, la remuneración se encuentra dada por tres elementos principales en su fórmula:
En cuanto a la remuneración por el componente vehículo, este corresponde a la recuperación de la inversión de adquisición de flota por parte del concesionario de operación, impuestos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-24 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 24 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 vehículo, arrendamiento de patios más una rentabilidad base y en el componente se encuentran los factores:
TMVZi,k Remuneración por vehículo tipo “k” vinculado a la zona “i” del SITP, expresada en pesos por mes, ajustada y revisada, vigente en el momento de cálculo.
VEHi,k Número de vehículos tipo “k” vinculados por el concesionario al SITP operando en la zona “i” como flota de operación aprobada por el Gestor, sin incluir flota de reserva (“FLOTA”).
Como se observa en la formula, el factor “TMVZ” corresponde a un valor fijo en pesos (no se refiere a cantidad de vehículos) a remunerar por vehículo vinculado al servicio (VEH).
El factor “VEH” corresponde a la cantidad de vehículos vinculados como flota de operación aprobada (“FLOTA”) y dicha flota deriva del anexo 1 Resumen Ejecutivo del diseño operacional del Sistema en el pliego de condiciones (que debe ser remunerada) y que posteriormente se estableció como el plan de implementación del Sistema, en este fue definido un número de vehículos por tipología que debía ser vinculado al Sistema para atender la operación de las diferentes rutas en las zonas del SITP y que en la ejecución de la operación, puede ser susceptible a cambios de acuerdo con las condiciones de operación, dichos cambios son avalados y reportados por la Subgerencia Técnica y de Servicios y/o el área de Programación de la Dirección Técnica de Buses, entonces respecto a la flota vinculada al Sistema se tiene:
TAMAÑO DE FLOTA = FLOTA + Flota de Reserva 6.1.1.
Parágrafo 3. Revisión de la vida útil.
En la cláusula 64 del contrato de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva (en el parágrafo tercero), definió lo siguiente:
“PARÁGRAFO 3. Revisión de la vida útil de la flota vehicular. La vida útil máxima de cada uno de los vehículos del sistema integrado de transporte público – SITP es de doce (12) años. Sin embargo, una vez terminado este plazo, las partes, de mutuo acuerdo, podrán hacer una revisión de las condiciones técnico-mecánicas y de kilometraje de los 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-25 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 vehículos, para que si cumple con las exigencias de los niveles del servicio, establecidas por el Ente Gestor, puedan operar por dos (2) años adicionales.
En este caso, para los vehículos que se apruebe la extensión de vida útil se eliminará el pago por vehículo (TMVT para el caso de la operación troncal, y TMVZ para el caso de la operación no troncal) y no tendrán valor de salvamento para el momento de su salida de operación regular.
Para los vehículos eléctricos que se incorporen al SITP, TRANSMILENIO S.A. definirá su vida útil previo a la autorización de su ingreso al Sistema, con base en un estudio técnico que determine las condiciones de operación de los mismos, en los términos del Manual de Operaciones.”
En concordancia con lo anterior, se definió que la vida útil de la flota es de doce (12) años y hasta ese momento son objeto de remuneración (por vehículo), la misma clausula establece que la vida útil puede sea ampliada a dos años adicionales (cumpliendo lo establecido en el protocolo establecido para tal fin) y en tal caso los vehículos no son objeto de remuneración (por vehículo).
Se tiene entonces que existen: (i) Vehículos susceptibles de pago: con vida útil menor a doce (12) años y (ii) Vehículos no susceptibles de pago: con vida útil mayor a doce (12) años.
6.2. FUENTES DE INFORMACIÓN Para la elaboración del reporte de vehículos para remuneración, se requieren el procesamiento de las siguientes bases de datos discriminadas por tipología:
TAMAÑO DE LA FLOTA (Flota total vinculada al Sistema).
FLOTA (Flota Regular o Flota Referente o Flota de operación o Flota Base).
VIDA ÚTIL DE LA FLOTA.
6.2.1. Bases de datos:
TAMAÑO DE LA FLOTA: Gestionada por el área de Flota de la Dirección Técnica de Buses, se obtiene de los informes del aplicativo GestSAE, de acuerdo con la vinculación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-26 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 26 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 (histórico) o la exclusión de vehículos en el periodo evaluado, permite obtener la Sumatoria de “TAMAÑO DE FLOTA” (ΣTF).
FLOTA: Administrada por la Subgerencia Técnica y de Servicios y/o el área de Programación de Buses de la Dirección Técnica de Buses, permite obtener la Sumatoria de “FLOTA” (ΣF), asignada a cada ruta por tipología, es reportada desde la Subgerencia Técnica y de Servicios y/o el área de Programación de Buses de la Dirección Técnica de Buses al área de flota de la Dirección Técnica de Buses.
VIDA ÚTIL DE LA FLOTA: Gestionada por el área de Flota de la Dirección Técnica de Buses y se obtiene de la fecha de matrícula de cada uno de los vehículos de la flota vinculada al Sistema, permite obtener las sumatorias de los vehículos susceptibles (ΣVSP) no susceptibles de pago (ΣVNSP).
6.3. CÁLCULO DE VEHÍCULOS Se realiza para periodo semanal (lunes a domingo), no es discriminado sobre cada vehículo sino en las sumatorias totales de las bases de datos (numeral 6.2.1.) para cada concesionario y su zona de operación y para el cálculo del número de vehículos a remunerar (componente vehículo), previo a los cálculos respectivos se deben considerar los siguientes aspectos:
6.3.1. Sumatorias de Flota Se tienen las siguientes sumatorias discriminadas por tipología:
Sumatoria de “TAMAÑO DE FLOTA” (ΣTF): Corresponde a la sumatoria del número de vehículos vinculados al Sistema por cada concesionario en su zona de operación, se obtiene del procesamiento de la base de datos del aplicativo GestSAE y la base de datos actualizada (archivo magnético histórico propio del área de flota de la Dirección Técnica de Buses), de acuerdo con la vinculación (histórico) o la exclusión de vehículos en el periodo evaluado.
ΣTF = ΣFlota Vinculada 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 Sumatoria de “FLOTA” (ΣF): Compuesta por la denominada Flota Regular, corresponde al número de vehículos por cada ruta o el total de las rutas de operación y la misma es reportada desde la Subgerencia Técnica y de Servicios y/o el área de Programación de Buses de la Dirección Técnica de Buses al área de Flota de la Dirección Técnica de Buses.
ΣF = ΣFlota Regular Sumatoria de “FLOTA DE RESERVA” (ΣFR): corresponde a la resta aritmética de: la Sumatoria de “TAMAÑO DE FLOTA” menos la Sumatoria de “FLOTA” por cada concesionario en su zona de operación.
ΣFR = ΣFlota Vinculada – ΣFlota Regular 6.3.2. Vehículos Susceptibles y No Susceptibles de Pago Vehículos Susceptibles de Pago (ΣVSP): Corresponde a la sumatoria de los vehículos vinculados “TAMAÑO DE FLOTA” que cuenten con vida útil menor a doce (12) o quince (15) años según el caso y que se puedan incluir en la Sumatoria de “FLOTA” que corresponde a la flota a remunerar.
Vehículos No Susceptibles de Pago (ΣVNSP): Corresponde a la sumatoria de los vehículos vinculados “TAMAÑO DE FLOTA” que cuenten con vida útil mayor a doce (12) o quince (15) años según el caso, estos vehículos inicialmente corresponden a flota de reserva, una vez la sumatoria de vehículos no susceptibles de pago sobrepase el valor de la flota de reserva, se tienen en cuenta como afectación de la Sumatoria de “FLOTA” y no se deben remunerar acorde con lo establecido en el parágrafo 3 de la cláusula 64 del Contrato de Concesión.
6.3.3. Cálculos Para iniciar se determina el caso para vehículos a remunerar, de acuerdo con las siguientes condiciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-28 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 28 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 CALCULO A (i) Caso 1. Si la resta aritmética de la Sumatoria de “FLOTA DE RESERVA (ΣFR)” con la Sumatoria de los Vehículos No Susceptibles de Pago (ΣVNSP) es mayor o igual a cero (0), se determina la NO afectación por los VNSP.
(ii) Caso 2. Si la resta aritmética de la Sumatoria de “FLOTA DE RESERVA (ΣFR)” con la Sumatoria de los Vehículos No Susceptibles de Pago es menor a cero (0), se determina afectación por los VNSP.
(iii) Caso 3. Si el valor de la Sumatoria de “FLOTA (ΣF)” es mayor al valor de la Sumatoria de “TAMAÑO DE FLOTA (ΣTF)”, se determina como caso especial.
Si, (ΣFR - ΣVNSP) ≥ 0; Sin afectación (Caso 1).
Si, (ΣFR - ΣVNSP) < 0; Con afectación (Caso 2).
Si, (ΣF) > (ΣTF) (Caso 3).
Dónde:
ΣFR: Sumatoria de “FLOTA DE RESERVA”.
ΣVNSP: Sumatoria de Vehículos No Susceptibles De Pago.
ΣF: Sumatoria de “FLOTA” (Flota Regular o Flota Referente o Flota de operación o Flota Base).
ΣTF: Flota Vinculada.
De los casos anteriores se tiene entonces que para el cálculo de la “FLOTA” a remunerar (FRem) por cada concesionario en su zona de operación, se inicia determinando si existe o no afectación por aquellos vehículos no susceptibles de pago en la Sumatoria de “FLOTA” o por caso especial; entonces la remuneración descrita podrá tomar solamente uno de los siguientes valores:
(1) FRem = ΣFRem-sin (2) FRem = ΣFRem-con (3) FRem = ΣTF 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-29 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 Dónde:
FRem: Flota a remunerar.
FRem-sin: Flota a Remunerar sin afectación (Caso 1).
FRem-con: Flota a Remunerar con afectación (Caso 2).
ΣTF: Flota Vinculada (Caso 3)
A continuación se tiene cada caso:
6.3.3.1. Caso 1. Sin afectación CALCULO B Cuando no hay afectación por Vehículos No Susceptibles de pago, se tiene el siguiente cálculo de la FLOTA A REMUNERAR (FRem-sin)
FRem-sin = ΣF Dónde:
FRem-sin: Flota a Remunerar sin afectación.
ΣF: Sumatoria de “FLOTA” (Flota Regular o Flota Referente o Flota de operación o Flota Base).
Para cada concesionario en su zona de operación, se tiene en cuenta el total de la sumatoria de la “FLOTA”, para ser incluida en el informe de reporte a la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. y que hace parte del proceso para la remuneración a los concesionarios del Sistema (FASE III – Componente Zonal).
Ejemplo 1: de acuerdo con el informe definido por la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A.:
Para la ruta P500 se tienen definidos 10 vehículos tipo padrón 80 pasajeros como “FLOTA” definida por TRANSMILENIO S.A. para el periodo (semana lunes a domingo).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-30 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 30 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 ** Las notas y formatos del informe pueden variar de acuerdo con la necesidad del reporte 6.3.3.2. Caso 2. Con afectación Cuando hay afectación por Vehículos No Susceptibles de pago, para cada concesionario en su zona de operación, se toma el valor negativo del cálculo “A” y se suma a la Sumatoria de “FLOTA”, se tiene el siguiente cálculo de la FLOTA A REMUNERAR (FRem-con).
CALCULO C FRem-con = ΣF + (ΣFR - ΣVNSP)
Dónde:
FRem-con: Flota a Remunerar con afectación.
ΣF: Sumatoria de “FLOTA” (Flota Regular o Flota Referente o Flota de operación o Flota Base).
ΣFR: Sumatoria de “FLOTA DE RESERVA”.
ΣVNSP: Sumatoria de “ VEHÍCULOS NO SUSCEPTIBLES DE PAGO”.
En el anterior cálculo, se descuentan los vehículos con vida útil mayor a doce (12) o quince (15) años según el caso que han afectado la Sumatoria de “FLOTA” (ΣVSPF = Vehículos susceptibles de pago de “FLOTA”) en el informe de reporte a la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. y que hace parte del proceso para la remuneración a los concesionarios del Sistema (FASE III – Componente Zonal).
Ejemplo 2: de acuerdo con el formato definido por la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A.:
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-31 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 Para la ruta P500 se tienen definidos 10 vehículos tipo padrón 80 pasajeros como “FLOTA” definida por TRANSMILENIO S.A. para el periodo (semana lunes a domingo).
** Las notas y formatos del informe pueden variar de acuerdo a la necesidad del reporte 6.3.3.3. Caso 3. Especial.
CALCULO D Para el caso en el cual para el concesionario en su zona de operación, la Sumatoria de “FLOTA”
(ΣF) sea mayor al valor de la Sumatoria de “TAMAÑO DE FLOTA” (ΣTF), los cálculos mencionados anteriormente, se realizarán sobre el valor máximo de la Sumatoria de “TAMAÑO DE FLOTA”.
ΣFRem-ce = ΣTF Dónde:
FRem-ce: Flota a Remunerar caso especial. ΣTF: Flota Vinculada.
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Este procedimiento describe las actividades necesarias para elaborar el informe de reporte de vehículos a remunerar que es remitido al área de Supervisión y Control de la Operación de la Dirección Técnica de Buses, para que la misma consolide la información de vehículos a remunerar con el informe de kilómetros a remunerar en un solo reporte y se remita a la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., como insumo para el proceso para la remuneración a los concesionarios del Sistema (FASE III – Componente Zonal).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-32 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 32 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Actualizar las Bases de datos “TAMAÑO DE Técnico (Administrativo u Operativo)
FLOTA” y “VIDA ÚTIL DE LA FLOTA” para el del área de Flota de la Dirección 20 periodo evaluado.
Técnica de Buses.
Actualizar la Base de datos “FLOTA” y remitir al Profesional Especializado Grado 6 Técnico (Administrativo u Operativo) del área de de Programación de la Dirección Flota de la Dirección Técnica de Buses encargado de generar el reporte de cantidad de Técnica de Buses o Profesional 30 vehículos en operación zonal para remuneración Especializado Grado 6 de la que hace parte del proceso de remuneración a Subgerencia Técnica y de Servicios. los concesionarios del Sistema (Fase III).
¿Se cuentan con las bases de datos actualizadas Técnico (Administrativo u Operativo)
15 para el periodo evaluado? del área de Flota de la Dirección SI: Ir a etapa 40 Técnica de Buses.
NO: Ir a etapa 20 Realizar las sumatorias de flota descritas en el Técnico (Administrativo u Operativo) numeral 6.3.1 y determinar los vehículos del área de Flota de la Dirección susceptibles de pago y los vehículos no 40 susceptibles de pago de acuerdo con el numeral Técnica de Buses.
6.3.2.
Realizar el cálculo “A” establecido en el numeral Técnico (Administrativo u Operativo)
6.3.3, determinando el caso (1, 2 o 3) que aplica del área de Flota de la Dirección 50 para el cálculo de remuneración.
Técnica de Buses.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-33 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 REPORTE VEHÍCULOS PARA REMUNERACIÓN (COMPONENTE ZONAL: RUTAS URBANAS - COMPLEMENTARIAS
- ESPECIALES)
ALCALDÍA MAYOR DE Código Versión Fecha BOGOTA.
0 P-DB-019 Septiembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Realizar el cálculo correspondiente para cada concesionario en su zona de operación, Técnico (Administrativo u Operativo) establecido en los numerales 6.3.3.1 o 6.3.3.2 o del área de Flota de la Dirección 60 6.3.3.3 (cálculos B o C o D según el caso Técnica de Buses. determinado en la etapa 50).
Generar el reporte consolidado de vehículos para Técnico (Administrativo u Operativo) remuneración de los concesionarios del Sistema del área de Flota de la Dirección en su respectiva zona de operación y remitir al 70 Técnica de Buses.
Profesional Especializado de Flota de la Dirección Técnica de Buses.
Revisar el reporte de cantidad de vehículos en operación zonal.
25 Profesional Especializado de Flota ¿Se solicita ajuste? de la Dirección Técnica de Buses.
NO: Ir a etapa 80 SI: Ir a etapa 40 Enviar el reporte de cantidad de vehículos para remuneración al área de Supervisión y Control de Técnico (Administrativo u Operativo) la Operación de la Dirección Técnica de Buses del área de Flota de la Dirección 80 para que la misma consolide la información de Técnica de Buses. vehículos a remunerar junto con el informe de kilómetros a remunerar.
Remitir el informe consolidado de vehículos y Profesional Especializado de kilómetros a remunerar a la Subgerencia Supervisión y Control de la Económica de TRANSMILENIO S.A., encargada 90 Operación de la Dirección Técnica de realizar la remuneración semanal a los de Buses.
Concesionarios del Sistema (Fase III).
100 FIN.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-34 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 34 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 009 ción y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendien tes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.
(Septiembre 4 de 2018)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamen ta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mis mo, representan la máxima instancia de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Cons titucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucional”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Preven ción, Asistencia, Atención, Protección y Reparación In tegral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de sarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyec tos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras dispo siciones.” Reglamentada por el Decreto Nº 4800 de 2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.
Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., reglamentado por la Resolución No 036 de 2014 expedida por el Alcalde Mayor, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes Que conforme a los artículos 159 y 161 de la Ley 1448 de 2011, se creó el Sistema Nacional de Aten 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-35 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entida des que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población. y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación del Comité Local de Justicia Transicional para la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, contando con el lineamiento del Plan de Acción Distrital 2018 permitiendo la formalización y funcionamiento de una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas, garantizando una res puesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
Por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de la localidad de Rafael Uribe Uribe en Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesaria una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.
Que con el objeto de garantizar a las víctimas su inter vención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diá logo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y ac tividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Protoco lo de Participación Efectiva de Víctimas del Distrito Capital para el año 2015, se instalaron las Mesas de Participación en la siguientes localidades con una vigencia de dos años de acuerdo a la ley: Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bo lívar, Santa Fe, Bosa, Kennedy y Fontibón en donde existirán los Comités Locales de Justicia Transicional para una interlocución con la institucionalidad En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2017- 2020”, que apunta una Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación.
Artículo 1º.
- El presente decreto tiene por objeto la creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe para la prevención, atención, asistencia, protec ción y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
Una visión territorial de la materialización de los dere chos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Dis trito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.
De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la pobla ción víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV-
Artículo 2°.
- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coor dinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales en el nivel Local, organizaciones privadas y la participación de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-36 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 36
15. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
16. Los Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV
17. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participa ción de las Víctimas que represente a las organi zaciones de mujeres.
las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encar gado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, aten ción, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Rafael Uribe Uribe, a través de un Plan de Acción Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital —PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital —PAD, para la vigencia en la implementación de la política pública para víctimas en el Distrito Capital.
Parágrafo. PRIMERO: INVITADOS PERMANEN
TES: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:
1. El/La Registrador/a de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
2. Un/a delegado del Departamento para la Prosperi dad Social.
Artículo 3°.
- Integrantes. El Comité Local de Justi cia Transicional de Rafael Uribe Uribe estará integrado por las siguientes autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno:
1. El/la Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.
2. El/la Encargado (a) del Centro Local de Atención a Víctimas de Rafael Uribe Uribe.
3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompaña miento a la mesa local respectiva de participación de víctimas.
3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Con sejo Local de Gobierno.
4. El/La delegado/a de la Mesa de Participación Local de los pueblos y comunidades indígenas en la lo calidad de Rafael Uribe Uribe.
4. El/la Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.
5. El/La delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palanqueras en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social.
6. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades Gitanas o Room
7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte
7. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Gestión y Cambio Climático-IDIGER en la localidad de Rafael Uribe Uribe
8. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
8. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Parti cipación y Acción Comunal-IDEPAC en la localidad de Rafael Uribe Uribe
9. El/la Referente (a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.
10. Un Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES
9. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de Rafael Uribe Uribe víctima del conflicto armado.
11. El/la comandante de la Estación de Policía de Rafael Uribe Uribe.
12. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
13. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
El Comité Local de Justicia Transicional podrá convo car a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.
14. El/la Personero(a) Local de Rafael Uribe Uribe.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-37 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.
Parágrafo. SEGUNDO: El/La Alcalde/sa Local
podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
Parágrafo. TERCERO: Las ausencias se deberán
comunicar por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, así como la respectiva excusa.
7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad de Rafael Uribe Uribe, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice la divulgación y apropiación de la misma y el adecuado engrana je institucional para el tema de víctimas, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaría General.
Artículo 4°.
- Funciones. Las funciones del Comité Local de Justicia Transicional son las establecidas de conformidad con el Decreto Distrital 421del 2015, artículo 4, y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:
8- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asisten cia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción local para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Rafael Uribe Uribe, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de prevenir la re victimización, estigmatización o las manifestacio nes de intolerancia y segregación que se puedan presentar en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Re paración a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
10.- Adoptar estrategias para la participación de las vícti mas que residen en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
11.- Darse su propio reglamento o modificarlo.
3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
12.- Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 5°.
- Convocatoria: El/la Alcalde (sa) local de Rafael Uribe Uribe convocará a través de la Secre taría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional, mediante comunicación a la cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos Diez (10) días hábiles anteriores a la sesión.
Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde (sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su con tinuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.
5.- Implementar un mecanismo de evaluación perió dica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acciónlocal en cuanto a prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
Parágrafo. Cuando por alguna circunstancia
calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calen dario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
6.- Articular y retroalimentar la gestión de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Distrital de Justicia Transicional -CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y
Artículo 6°.
- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-38 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 38
Artículo 10°.
- Funciones de la Secretaría Téc nica.
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.
en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica del mis mo y sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/ sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
2. |Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, las cuales contendrán como mínimo lo estipulado en el Artículo 12 del presente decreto local.
Artículo 7°.
Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromi sos asignadas y planteadas en las sesiones.
5. Proveer la información necesaria a las y los parti cipantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
6. Informar al Alcalde/sa Local de Rafael Uribe Uribe el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días calendario siguiente. En ésta, cualquier número plural de miembros consti tuirá quórum deliberatorio y decisorio.
7. Llevar y administrar el archivo de actas y corres pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.
Una vez constituido el quórum de la reunión convoca da, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
8. Ser custodio de toda la información que se pro duzca en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo. La asistencia de quienes integran el Co
mité Local de Justicia Transicional será de carácter obli gatorio y cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes.
10.(Sic) Coordinarse y articularse con el enlace desig nado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Tran sicional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 8°.
- Decisiones. Las decisiones del Comi té Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se in corporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
Artículo 11°.
– Contenido de las Actas: La Secre taría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional elaborará un acta por sesión que contendrá como mínimo:
- Numeración consecutiva
Parágrafo. Las decisiones a tomar en el Comité
Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
- Lugar, fecha y hora
- Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes
- Orden del día
- Verificación de quórum
- Lectura y aprobación del acta anterior
- Relación clara y sucinta de los temas tratados
Artículo 9°.
- Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional de Rafael Uribe Uribe, contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Conse jería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Re conciliación - ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Local de Atención a Víctimas del área de influencia de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, para lo cual se diseñará herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-39 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12
- Consignación de propuestas, recomendaciones y sugerencias
- Mesa temática de Prevención, Protección y Ga rantías de no Repetición
- Firma del El/la Alcalde(sa) Local como presidente del Comité Local de Justicia Transicional
- Mesa temática de Reparación Integral -Participa ción Efectiva de Víctimas
- Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación
- Mesa temática de Sistemas de Información
Artículo 12°.
- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asisten cia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
Artículo 14°.
- Coordinación del Comité Local de Justicia Transicional de Rafael Uribe Uribe con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
Parágrafo. La metodología y el funcionamiento de
las Mesas serán definidos en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local-PAL, presen tando los correspondientes avances y dificultades.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité desig nará un enlace permanente con el Comité Local de Jus ticia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.
Artículo 15°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 13°.
- Funcionamiento de las mesas te máticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transi cional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconci liación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Tran sicional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pú blica así:
JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS Alcalde Local (e) de Rafael Uribe Uribe.
- Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabi lización Socioeconómica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6391 • pP. 1-40 • 2018 • SEPTIEMBRE • 12 40
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