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Registro Distrital 6390 de 2018

Registro Distrital 6390 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6390
Año
2018
Fecha
11 de septiembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6390 2018 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 Bogotá, D.C.”, por error involuntario quedó fechado como de 7 de septiembre de 2018, siendo lo correcto de 6 de septiembre de 2018.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 518 (Septiembre 7 de 2018)

“Por medio del cual se corrigen yerros en el Decreto Distrital 517 de 2018”

Que en el texto del artículo 2 del Decreto Distrital 517 de 2018 “Por el cual se convoca a sesiones ex traordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”, por error involuntario se consignó que el proyecto de Acuerdo 216 – 255 de 2018 (Acumulados) “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, se debatiría en segundo debate, siendo lo correcto primero y segundo debate.

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala “(...) En cual quier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...).

Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidien do los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Admi nistrativos y las entidades descentralizadas.

Que por tratarse de errores de contenido formal que no dan lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir los yerros de la fecha del Decreto Distrital 517 de 2018 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”, y del artículo 2 del mismo, en el sen tido de señalar que la fecha de expedición del citado decreto es 6 de septiembre de 2018, y que el proyecto de Acuerdo 216 – 255 de 2018 (Acumulados) “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, se debatirá en primero y segundo debate.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, efi cacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Artículo 1.

Corríjase la fecha de expedición del Decreto Distrital 517 de 2018 “Por el cual se convoca a

Que el Decreto Distrital 517 de 2018 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11 sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”, la cual corresponde al 6 de septiembre de 2018.

Artículo 2º.

- Notificar a la doctora ÚRSULA ABLAN QUE MEJÍA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Corríjase el artículo 2, el cual quedará así:

“Artículo 2°. - En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

Segundo Debate al proyecto de Acuerdo:

Artículo 3°.

- Comunicar a la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y * Proyecto de Acuerdo 363 de 2018, “Por el cual se autoriza a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Planeación, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordi narias para el año 2019”.

CÚMPLASE.

Primer y Segundo Debate al proyecto de Acuerdo:

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

* Proyecto de Acuerdo 216 – 255 de 2018 (Acu mulados), “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E)

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

RESOLUCIÓN DE 2018 SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Resolución Número 078 de septiembre de dos mil dieciocho 2018.

(Septiembre 7 de 2018)

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E)

“Por la cual se crean los Subcomités de Autocontrol de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”

ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Secretaria Distrital de Gobierno (E)

Decreto Número 519 LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial la conferida por el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 13 del artículo (Septiembre 7 de 2018)

5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y, “Por medio del cual se hace un nombramiento”

CONSIDERANDO:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 496 de 2018, y Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispo ne que son principios de la función administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además señala que “(…) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.

DECRETA:

Que el artículo 269 ídem, indica que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obli gadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control inter no, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.

Artículo 1º.

- Nombrar a la doctora ÚRSULA ABLAN QUE MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.443, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11 2 las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”.

Que el artículo 2.2.22.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual fue sustituido por el artículo 1 por el Decreto Nacional 1499 de 2017, establece como uno de los objetivos del MIPG, el de “(…) Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones v la mejora continua (…)”.

Que el artículo 5 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno, debe ser aplicado por “(…) todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles (...)”, en consecuencia, dichas organizaciones deberán adaptar este modelo acorde con el tamaño y la naturaleza de las actividades según su objeto legal.

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual fue sustituido por el artículo 2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que “El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de con trol y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que el artículo 6 ídem, determina que: “El estable cimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será respon sabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las dis tintas dependencias de las entidades y organismos.”.

El Control Interno es transversal a la gestión y desem peño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.”.

Que mediante el artículo 27 de la Ley 489 de 1998, se creó el Sistema Nacional de Control Interno, el cual está conformado por “(…) el conjunto de instituciones, instancias de participación, política, normas, proce dimiento, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.”.

Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, fue sustituido por el artículo 2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, indicó que “La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Ges tión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. (…)”.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 en concordancia con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que a propósito de la actualización del MIPG, el Depar tamento Administrativo de la Función Pública –DAFP expidió el Manual Operativo del MIPG, documento que explica que el mencionado Modelo opera por medio de 7 dimensiones a saber: Talento Humano, Direcciona miento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados, Evaluación de Resultados, Informa ción y Comunicación, Gestión del Conocimiento y la Innovación y Control Interno.

Que a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, estableciendo un modelo que los integre y arti cule determinando su campo de aplicación, se expidió el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificatorio del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Que el Manual Operativo del MIPG, en cuanto a la séptima dimensión de Control Interno, establece que, ésta “(…) promueve el mejoramiento continuo de las entidades, razón por la cual éstas deben establecer acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo, así como mecanismos para la pre vención y evaluación de éste. El Control Interno es la clave para asegurar razonablemente que las demás dimensiones de MIPG cumplan su propósito.”.

Que mediante Decreto Nacional 1499 de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Ges tión –MIPG, el cual se define como “(…) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer segui miento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan Que dicho Manual expresa que la estructura del MECI se fundamenta en cinco (5) componentes, así: “(i) ambiente de control, (ii) administración del riesgo, (iii)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11 como instancias que garantizan la participación de los colaboradores de la SJD, en el análisis y observación de las actividades diarias, con el fin de realizar una au toevaluación de la gestión, detectando posibilidades de mejora, desviaciones y riesgos que puedan entorpecer el normal desarrollo de las funciones de la entidad y la ejecución de los planes de gestión y acción de las di ferentes dependencias, y proponer correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución
se entiende como colaborador tanto el servidor público que desempeña funciones, como el contratista que cumple obligaciones en las diferentes dependencias de la SJD. actividades de control, (iv) información y comunicación y (v) actividades de monitoreo. (…)”, y establece res ponsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, por medio de la operatividad de una (1) línea estratégica y tres (3) líneas de defensa denominadas: “(…) (i) Línea estratégica, conformada por la alta dirección y el equipo directivo; (ii) Primera Línea, con formada por los gerentes públicos y los líderes de pro ceso; (iii) Segunda Línea, conformada por servidores responsables de monitoreo y evaluación de controles y gestión del riesgo (jefes de planeación, supervisores e interventores de contratos o proyectos, comités de riesgos donde existan, comité de contratación, entre otros); y (iv) Tercera Línea, conformada por la oficina de control interno.”.

Artículo 2.

Principios orientadores. Los Sub comités de Autocontrol atenderán a los siguientes principios:

Que mediante Resolución 006 de 2017 se creó el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital -SJD, la cual señaló en el artículo 9 que se podrán crear los Subcomités del Sistema de Control Interno, la cual posteriormente fue derogada por la Resolución 196 de 2017, por medio de la cual se creó el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la SJD.

1. Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada colaborador para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el ade cuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función o cumpli miento de sus obligaciones, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

Que mediante Resolución 146 de 2017, se crearon los Subcomités de Autocontrol de la SJD, con la finalidad de fortalecer el Sistema Integrado de Gestión, del cual hace parte el MECI.

2. Autorregulación. Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de in tegridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

3. Autogestión. Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.

Artículo 3.

Conceptos claves. Para lograr un efectivo desarrollo de los Subcomités de Autocontrol, se aplicarán los siguientes conceptos:

Que por lo expuesto, se hace necesario implementar y actualizar en la SJD los aspectos que contribuyan al fortalecimiento del Control Interno, teniendo en cuenta la articulación e integración del MIPG y el MECI, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nacional 1499 de 2017, fomentando una cultura del control y mejoramiento continuo de la gestión institucional, garantizando la implementación de la primera línea de defensa, la que, conforme lo señala documento conceptual y de orientaciones generales del MIPG del DAFP, estará compuesta “(…) por los Gerentes Públi cos o gerentes operativos o los líderes de los procesos, quienes gestionan los riesgos y son responsables de implementar acciones correctivas, igualmente detecta las deficiencias de control. La gestión operacional se encarga del mantenimiento efectivo de controles in ternos, ejecutar procedimientos de riesgo y el control sobre una base del día a día. La gestión operacional identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos (…)”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. Orientación y control. Capacidad que deben generar quienes ocupan cargos de dirección, ma nejo y confianza, para orientar y concienciar a sus colaboradores en el desarrollo de habilidades que le permitan asumir su propio control y seguimiento a la gestión, en el ejercicio de las actividades que desarrollan.

Artículo 1.

Creación de los Subcomités de Autocontrol. Crear los Subcomités de Autocontrol

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11 4 plan de acción y resultado de la medición de indicadores.

2. Conocimiento. Suma de ideas, datos, informa ción, procesos y productos generados por los colaboradores. El conocimiento se produce a través de la experiencia, el aprendizaje constante, la adaptación al cambio y se consolida con su generación permanente, preservación y difusión.

3. Hacer seguimiento a los proyectos de inversión, contratación y presupuesto derivados de los mis mos, a fin de evaluar el avance de sus componen tes y metas físicas y financieras respectivas.

3. Calidad de la información. Toda la información que sea producida, gestionada y difundida por la SJD, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, com pleta, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles.

4. Identificar, analizar y valorar los posibles eventos que representen riesgo en el desarrollo de los procesos y procedimientos propias del área or ganizacional, estableciendo las correspondientes acciones de mitigación a través de las herramien tas de la Administración de Riesgos.

4. Comunicación. Proceso continuo e interactivo que permite proporcionar, compartir y obtener la información relevante, necesaria y de calidad tanto hacia el exterior como hacia el interior de la SJD, donde debe garantizarse que se difunda en todos los niveles.

5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento, definiendo los correctivos frente a las observaciones formuladas con ocasión de las auditorías de los organismos de control interno y externo.

Artículo 5.

Integración de los Subcomités de Autocontrol. Los Subcomités de Autocontrol estarán integrados por todos los colaboradores que hagan par te de la Subsecretaría Jurídica, Direcciones y Oficinas.

5. Aprendizaje organizacional. Proceso mediante el cual la SJD adquiere y crea conocimiento a través de sus colaboradores, con el propósito de convertirlo en conocimiento institucional, que le permite a la entidad adaptarse a las condiciones cambiantes de su entorno o transformarlo.

Artículo 6.

Sesiones de los Subcomités de Autocontrol. Los Subcomités de Autocontrol de la Subsecretaría Jurídica, Direcciones y Oficinas, se sionarán como mínimo una (1) vez al mes, con por lo menos la mitad más uno de los colaboradores de la dependencia, previa convocatoria del responsable de la respectiva dependencia, quien lo presidirá.

6. Monitoreo. Seguimiento realizado a las acciones cotidianas. Involucra las actividades de segui miento y de supervisión. Su propósito es evaluar la realización del trabajo con el fin de identificar desviaciones y corregirlas en el menor tiempo posible. Para ello se sirve de varios dispositivos entre los que se cuentan la evaluación de los indicadores de gestión, las mesas de trabajo, el seguimiento a los presupuestos, entre otros.

Artículo 7.

Actas. De cada Subcomité de Auto control se levantará un acta, refrendada por quien la preside y un secretario designado por el responsable de la respectiva dependencia, cuyo original y anexos, reposará en el archivo de la dependencia y disponible cuando se requiera para su consulta.

7. Mejora continua. Proceso que pretende mejorar los productos, servicios y procesos de una orga nización mediante una actitud general, la cual configura la base para asegurar la estabilización de los circuitos y una continuada detección de errores o áreas de mejora.

Artículo 8.

Contenido de las actas. Las actas del Subcomité de Autocontrol se levantarán en el formato de actas definido en el sistema integrado de gestión de la SJD, debiendo dejar consignado como mínimo los siguientes aspectos:

Artículo 4.

Funciones de los Subcomités de Au tocontrol. Corresponde a los Subcomités de Autocon trol efectuar el seguimiento al desempeño institucional a través de las siguientes actividades:

1. Número del acta, fecha y hora de la sesión, nom bre de la dependencia, orden del día, nombre y cargo o calidad del personal que participa en el Subcomité.

2. Registro de los temas tratados con una clara y breve descripción.

1. Hacer seguimiento continuo al cumplimiento de las funciones, procesos y procedimientos de la respectiva dependencia, con el propósito de rea lizar los ajustes y actualizaciones necesarias de tal manera que sean el soporte orientador para alcanzar las metas y objetivos establecidos.

2. Hacer seguimiento al desempeño de la dependen cia de acuerdo a la ejecución del plan de gestión,

3. Conclusiones de cada tema tratado, compromisos adquiridos, correctivos adoptados, plazos defini dos para el efecto y nombre del responsable de su ejecución.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11 2018, recibido en la Junta Administradora Local de Chapinero el 23 de Julio de 2018.

Artículo 9.

Verificación y cumplimiento. La Ofi cina de Control Interno de la SJD verificará el cumpli miento de las disposiciones previstas en la presente resolución, a través de los procesos de seguimiento y auditoría que efectúe anualmente.

Artículo 10.

Comunicación. Comunicar la pre sente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría, a la Subsecretaría Jurídica, Direcciones y Oficinas de la SJD.

Que la Junta Administradora Local de Chapinero apro bó en Acuerdo Local N° 002 DE 2018 del 16 de agosto de 2018. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARRO LLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”.

Artículo 11.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 146 del 14 de septiembre de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el citado proyecto de acuerdo fue discutido, debatido y aprobado en 2 sesiones de la Junta Ad ministradora Local de Chapinero, según radicado N° 20185210116412 del 21 de agosto de 2018, Oficio N° 163-2018 y sancionado por el Alcalde Local de Chapinero el 31 de agosto de 2018.

Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 07 (Septiembre 5 de 2018)

Que el Concejo Local de Políticas Económicas y Fiscal CONFIS mediante la circular N° 02 de 2018, oficio N° 2-2018-35337; “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017”, co munico que el CONFIS, en sesión N° 08 celebrada el día 18 de junio de 2018, determinó, que de acuerdo a los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, la cuantía de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2017 por los 20 Fondos de Desarrollo Local, en $82.238.096.001.

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA Que, en virtud del artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2018, se distribuyó los mismos, considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.

VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”.

Que, en concordancia con lo señalado por el CON FIS, se asignó al FDL de Chapinero la suma de DIE CISIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.100.000.000.00)

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y, Que, mediante comunicación Nº 2-2018-40956 del 11 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Chapinero.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Que la Administración Local presentó a consideración de la Junta Administradora Local de Chapinero el Proyecto de Acuerdo Local “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E IN GRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”, con radicado N° 20185220336101 del 19 de Julio de

Artículo primero.

Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigilancia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, la suma de DIE CISIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.100.000.000.00) de conformidad al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11 6 CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN RENTAS E INGRESOS $17.100.000.000 2 INGRESOS $17.100.000.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $17.100.000.000 2.4.5 Excedentes Financieros $17.100.000.000 TOTAL, INGRESOS $17.100.000.000 en la suma de DIECISIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.100.000.000.00), conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Adiciónese al presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018,

3.3 INVERSIÓN VALOR 3.3.1 DIRECTA $17.100.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $17.100.000.000 3.3.1.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida $300.000.000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $300.000.000 3.3.1.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático. $300.000.000 3.3.1.15.02 Pilar democracia urbana $16.500.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos $2.200.000.000 3.3.1.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques. $2.200.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos $14.300.000.000 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad. $14.300.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $300.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $300.000.000 3.3.1.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional. $300.000.000 TOTAL GASTOS $17.100.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige desde de la fecha de su publicación.

El presente Decreto Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6390 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 11

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