Registro Distrital 6389 de 2018
Registro Distrital 6389 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6389
- Año
- 2018
- Fecha
- 10 de septiembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6389 2018 • SEPTIEMBRE • 10 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018 Mediano Plazo, lo cual quedó establecido en sesión del CONFIS Distrital que otorgó Aval Fiscal al presente proyecto en fecha 18 de junio de 2018.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 713 (Septiembre 6 de 2018)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, POR MEDIO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A Que de acuerdo con lo estipulado en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá con tar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas, lo cual se encuentra evidenciado mediante certificación expedida por el Responsable del Presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud (E) de fecha 28 de junio de 2018.
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA EL PERÍODO 2020 – 2022”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 la autorización por parte del CONFIS para com prometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, salvo los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, y las demás normas vigentes,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Gobierno declaró de importancia estratégica el proyecto “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunica ciones en salud” en sus componentes de adquisición de predio, estudios, trámites, diseño, construcción, dotación e interventoría Hospital de Usme, en sesión realizada el día 29 de junio de 2018.
Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de com promisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, en sesión del 5 de julio de 2018, con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.
Que en mérito de lo expuesto, Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se encuentra el proyecto 1191 “Actualización y modernización de la infraestruc tura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” con sus componentes: Adquisición de predio, estudios, trámites, diseño, construcción, dotación e interventoría Hospital de Usme
ACUERDA:
Artículo 1°.
Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para
Que de conformidad con el literal a) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 2018 ($232.328.000.000), para el desarrollo integral del proyecto del Hospital de Usme, de conformidad con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación: asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias de los presupuestos de los años 2020 a 2022, hasta por la suma de doscientos treinta y dos mil trescientos veintiocho millones de pesos constantes de Código Concepto 2020 2021 2022 Total 2020-2022 3 Gastos $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 3-3 Inversión $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 3-3-1 Inversión Directa $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 3-3-1-15-01-10 Modernización de la infraestructura física y tecnológica en salud $37.874.000.000 $92.916.000.000 $101.538.000.000 $232.328.000.000 3-3-1-15-01-10- 1191 Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. - SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 2°.
La Secretaría Distrital de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2020 a 2022 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.
Resolución Número 529 (Septiembre 7 de 2018)
Artículo 3°.
El Fondo Financiero Distrital de Salud presentará informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras ordinarias aprobadas.
“Por medio de la cual se reconoce, ordena el gasto y el pago del estímulo a los ganadores de las becas
Artículo 4°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. seleccionados mediante las Resoluciones 223, 269, 270, 281 y 283 de 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159
- 2017, sus respectivas modificaciones y prórroga, suscritos entre la Secretaría General de la Alcaldía DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Distrital de Presidente Cultura, Recreación y Deporte”
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en artículo 2 de la Resolución 206 de 2017 de la Secretaría General de CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E.) la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y Septiembre 6 de 2018
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artí culo 12 del Decreto Distrital 037 de 2017, la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 2 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea ción y Deporte, suscribieron la modificación No. 1 al Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159- 2017, en el cual se modificaron las cláusulas sexta y séptima del mencionado convenio, referentes a los compromisos de las partes. el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de con vocatorias públicas que correspondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos de esa entidad.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159-2017 cuyo objeto fue “[a]unar esfuer zos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos, que redunden en el afianzamiento y construc ción de una cultura de paz, memoria y reconciliación para los habitantes del Distrito Capital”, y cuya acta de inicio se suscribió por las partes el 16 de agosto de 2017.
Que en el marco del Programa Distrital de Estí mulos 2018, del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Re solución 034 de 2018, “[p]or medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias 2018 del Programa Distrital de Estímulos, de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte” ordenó la apertura de las siguientes convocatorias, indicando el valor que le corresponde pagar a la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:
NÚMERO DE VALOR A CARGO DE LA VALOR A CARGO DE LA NOMBRE DEL ESTÍMULO VALOR DEL ESTÍMULO ESTÍMULOS TOTAL SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CULTURA BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE DOS VEINTE MILLONES DE PESOS DIEZ MILLONES DE DIEZ MILLONES DE ($10.000.000)
(2)
PESOS MCTE PESOS MCTE TRANSFORMACIÓN DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y MCTE ($20.000.000)
($10.000.000)
($10.000.000)
RECONCILIACIÓN CINCUENTA CINCO VEINTE MILLONES DE TREINTA MILLONES DE BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE MILLONES DE PESOS (5)
PESOS MCTE PESOS MCTE PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ ($10.000.000)
($20.000.000)
($30.000.000)
MCTE ($50.000.000)
BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA QUINCE MILLONES DE CUATRO SESENTA MILLONES DE SESENTA MILLONES DE PESOS N/A (4)
PESOS MCTE CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA PESOS MCTE ($15.000.0000)
($60.000.000)
RECONCILIACIÓN MCTE ($60.000.000)
BECA: PRÁCTICAS ARTISTICAS Y CINCO CULTURALES PARA LA PAZ Y LA OCHENTA MILLONES DE PESOS N/A DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MCTE.
(5)
OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE.
RECONCILIACIÓN ($16.000.000)
($80.000.000)
MCTE. ($80.000.000)
BECA ARTE Y CULTURA COMO UNO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE VEINTE MILLONES DE PESOS N/A VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE.
(1)
VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE.
COMUNIDADES AFECTADAS POR ($20.000.000)
($20.000.000)
EL CONFLICTO ARMADO MCTE. ($20.000.000)
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante las Resoluciones 189 y 209 de 2018 designó a los jurados encargados de evaluar las propuestas inscritas y habilitadas en los estímulos: “BECA: ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMUNIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO”, “BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ”, “BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 los jurados designados para la selección de los gana dores, y estableció el valor de los estímulos a otorgar a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la siguiente manera:
Resolución 223 del 1 de junio de 2018 LA TRANSFORMACION DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN”, “BECA: PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”, y “BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”.
Que en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2018, del Convenio Interadministrativo No. 4120000- 661/159 de 2017 y de sus modificaciones, la Secretaría Distrital de Cultural, Recreación y Deporte mediante las Resoluciones 223, 269, 270, 281 y 283 de 2018, acogió la evaluación y recomendación efectuada por “Por medio de la cual se acoge la recomenda ción del jurado designado para seleccionar los ganadores de la convocatoria “BECA: ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMU NIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (…)”
NO DE DOCUMENTO VALOR DEL CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN PARTICIPANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA TOTAL CALIFICACIÓN ESTÍMULO NOMBRE REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN DE IDENTIDAD SIEMBRA 891-008 MUJERES MAIZ ESPIRAL HOLISTICA PARA PAOLA ANDREA PUERTO PERDOMO C.C. 35.220.961 79.33 $20.000.000 SANACIÓN Resolución 269 del 22 de junio de 2018 “Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar los ganadores de las Convocatorias: “BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ” (…)”
Nombre representante de No De documento Código de inscripción Participante Nombre de la propuesta la agrupación de identidad VALOR FUNDACIÓN PROJETER SANS FRONTIERES 876-011 LUIS HERNANDO SALAMANCA RAMIREZ NIT. 900193341-9 $10.000.000 PROYECTAR SIN EL PATRIMONIO ESTÁ EN LA OLLA C.C.80.040.558 FRONTERAS EBELIO MARTÍNEZ 876-010 COMPAÑÍA PEDAGOGICA NIT. 900616011-0 $10.000.000 S.A.S PAZEO CONDE C.C. 80.170.466 Resolución No. 270 del 22 de junio de 2018 “Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar los ganadores de la Convocatoria: “BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”(…)”
Código de inscripción Participante Nombre de la propuesta No. de documento de identidad Valor estímulo 892-006 CLAUDIA MIREYA ALVARADO ¿… Y CUANDO VUELVE EL DESAPARECIDO CADA VEZ QUE LO C.C. 53.003.944 $15.000.000 DIOPASA TRAE ELPENSAMIENTO LABORATORIO ARTÍSTICO Y PEDAGÓGICO “RADIO- ESCOPÍA, 892-008 CAROL YANETH PEÑA HENAO C.C. 52.316.165 $15.000.000 TRAVESÍAS POR LA MEMORIA, OBSERVATORIO DE INFANCIA, EL CONFLICTO Y LA PAZ”
892-024 DEICY CATHERIN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ¿QUÉ ES LO QUE SOMOS? C.C.1.010.193.782 $15.000.000 892-012 JOHN RICARDO FLOREZ DUARTE BOSA BOCETEANDO LA PAZ C.C.79.835.180 $15.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 4 Resolución 281 del 27 de junio de 2018 “Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar los ganadores de las Convocatorias: “BECA: PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA LA PAZ Y LA RECONCI LIACIÓN” (…)”
Código de inscripción Participante Nombre de la propuesta Nombre del representante legal Valor del estímulo No. de documento de identidad FRANCISCO DE ASIS GALIANO 893-003 FUNDACIÓN EL CIELO EN LA TIERRA SOLUCIONES Y NO CONFRONTACIONES NIT. 830076484-9 $16.000.000 MARIN C.C.79.327.638 CORPORACIÓN EDER ENRIQUE 893-004 PARA LA COMUNICACIÓN Y LA CUÉNTAME ESAS HISTORIAS DE COLOMBIA NIT. 830002304-4 $16.000.000 EDUCACIÓN SUBA CUADRADO RODRÍGUEZ C.C.85.457.243 AL AIRE NESTOR ADOLFO ENCUENTRO ARTÍSTICO Y CULTURA “SUMAPAZ COREEDOR 893-002 FUNDACIÓN PARCELA CULTURAL NIT. 900293233-0 $16.000.000 CAMPESINA DIAZ BUSTOS C.C.80.153.844 ESTRATÉGICO PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”
FUNDACIÓN MILCIADES VELOZ 893-009 TEJIENDO MEMORIA NIT. 860061123-9 $16.000.000 GARCÍA C.C.18.201.665 CULTURAL INDIGENAS KATUYUMAR ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS MANTA DE LAS HISTORIAS 893-008 FRANCISCO DUQUE TOBAR Y TEJIDOS DE PALABRAS NIT. 830085820-9 $16.000.000 C.C.79.155.765 BIBLIOTECAS, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN, BIBLOAMIGOS Resolución 283 del 27 de junio de 2018 “Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar los ganadores de la convocatoria: “BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA TRANSFORMACIÓN DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN” (…)”
No. de documento Participante Nombre de la propuesta Nombre representante de la agrupación de identidad VALOR REINCORPORADOS TERRITORIOS DE PAZ Y FARC RECONCILIACIÓN MAURICIO HERNÁNDEZ RUIZ C.C. 79.597.810 $10.000.000 de Bogotá, D. C., en el Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159-2017, en la cláusula sexta de la modificación No. 1 del mismo, se hace necesario reconocer y pagar los estímulos a los ganadores seleccionados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante las Resoluciones 223, 269, 270, 281 y 283 de 2018.
Que el Subdirector Financiero de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 838 del 18 de mayo de 2018, con el objeto de reconocer y desembolsar los estímulos a los ganadores de las becas del Programa Distrital de Estímulos, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017, sus respectivas modificaciones y prórroga.
Que para dar cumplimiento a los compromisos adqui ridos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor Que los ganadores ejecutarán la propuesta bajo los lineamientos establecidos en la cartilla de condiciones específica de cada una de las becas que integran el 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 Programa Distrital de Estímulos 2018, con cargo a los recursos señalados en la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ”, “BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”, “BECA: PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”, y “BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA TRANSFOR MACION DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUC CIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN”, seleccionados mediante las Resoluciones 223, 269, 270, 281 y 283 de 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º-: Reconocer y ordenar el gasto y el pago de los estímulos a los ganadores de las becas “BECA: ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMUNIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO”, “BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS Participante Identificación de No. de documento de Valor estímulo Cuentas Bancarias la agrupación Nombre del representante identidad PAOLA ANDREA CUENTA DE AHORROS MUJERES MAÍZ N/A C.C. 35.220.961 No. 69173608934 VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE.
PUERTO PERDOMO BANCOLOMBIA ($20.000.000)
FUNDACIÓN PROJETER CUENTA DE AHORROS SANS FRONTIERES NIT.900193341-9 N/A N/A PROYECTAR SIN DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE.
No. 24019486217 BANCO CAJA SOCIAL FRONTERAS ($10.000.000)
CUENTA DE AHORROS COMPAÑÍA PEDAGÓGICA S.A.S NIT.900616011-0 N/A N/A DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE.
($10.000.000)
No. 639-973979-85 BANCOLOMBIA CUENTA DE AHORROS No. 46746163665 CLAUDIA MIREYA ALVARADO DIOPASA N/A N/A C.C. 53.003.944 QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE.
BANCOLOMBIA ($15.000.000)
CUENTA DE AHORROS CAROL YANETH PEÑA No. 031-046249-51 HENAO N/A N/A C.C. 52.316.165 QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE.
BANCOLOMBIA ($15.000.000)
CUENTA DE AHORROS No. 21114423006 DEICY CATHERIN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ N/A N/A C.C. 1.010.193.782 QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE.
BANCOLOMBIA ($15.000.000)
CUENTA DE AHORROS JOHN RICARDO FLOREZ DUARTE N/A N/A C.C.79.835.180 QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE.
LIBRETON No. 144068004 ($15.000.000)
BBVA CUENTA CORRIENTE FUNDACIÓN EL CIELO EN LA TIERRA NIT.830076484-9 N/A N/A DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MCTE.
No. 21002679733 BANCO CAJA SOCIAL ($16.000.000)
CUENTA DE AHORROS CORPORACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN Y LA NIT.830002304-4 N/A N/A EDUCACIÓN SUBA AL DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MCTE.
AIRE ($16.000.000)
PYME No. 24515673216 BANCO CAJA SOCIAL CUENTA DE AHORROS No. 66763485537 FUNDACIÓN PARCELA CULTURAL CAMPESINA NIT.900293233-0 N/A N/A DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MCTE.
BANCOLOMBIA ($16.000.000)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 6 CUENTA DE AHORROS FUNDACIÓN CULTURAL INDIGENAS KATUYUMAR NIT.860061123-9 N/A N/A DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MCTE.
($16.000.000)
PYME No. 24069004982 BANCO CAJA SOCIAL ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LAS BIBLIOTECAS CUENTA CORRIENTE NIT.830085820-9 N/A N/A DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MCTE.
LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN No. 046226825 BANCO DE BOGOTÁ ($16.000.000)
BIBLOAMIGOS CUENTA DE AHORROS REINCORPORADOS FARC N/A MAURICIO HERNÁNDEZ C.C. 79.597.810 DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE.
RUIZ No. 033097775 BANCO DE BOGOTÁ ($10.000.000) prensa, entre otros), con la respectiva aproba ción de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General y del Centro de Memo ria, Paz y Reconciliación; 2). Certificación de cumplimiento suscrita por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Parágrafo 1. - Cada uno de los Ganadores de
las becas seleccionadas debe constituir una garan tía a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el CUMPLIMIENTO de la beca por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de las propuestas y cuatro (4) meses más.
Parágrafo 2. - Los ganadores ejecutarán la
propuesta bajo los lineamientos establecidos en la cartilla de condiciones específica de cada una de las becas que integran el Programa Distrital de Estímulos 2018, con cargo a los recursos señalados en la presente resolución.
Para la legalización del segundo giro, debe entregar un informe final que dé cuenta de los resultados finales de la implementación de la pro puesta realizada que incluya, entre otros, lecciones aprendidas, aspectos por mejorar, participación de la población e impactos y actividades desarro lladas con el recurso del treinta por ciento (30%) entregado, con la respectiva aprobación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General y del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.
Parágrafo 3. - El pago del estímulo a los gana
dores se efectuará previo cumplimiento de los debe res establecidos para aquellos, en las condiciones generales de participación de cada convocatoria, de la siguiente manera:
A). Primer giro, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del estímulo, una vez notificada la presente resolución y previo cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continua ción: 1) Certificación de cumplimiento suscrita por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General. 2). Un CD que contenga la reseña biográfica del ganador y reseña de la propuesta presentada.
Parágrafo 4. - El reconocimiento y pago de
los estímulos contenidos en la presente resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad N° 838 del 18 de mayo de 2018 - Objeto: “[r]eco nocimiento y desembolso de los estímulos a los ganadores de las becas del programa Distrital de Estímulos en el marco del Convenio Interadminis trativo No. 4120000-661 de 2017 suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura”, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
B). Segundo giro, equivalente al treinta por ciento
Artículo 2.
- Notificar el contenido de la presente resolución a los ganadores de los estímulos recono cidos por esta entidad, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 3.
- Comunicar la presente resolución a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a la Subdirección Financiera, y a la Alta Consejería para los Derechos
(30%) del valor del estímulo – de acuerdo con el valor que se encuentra expresado en la tabla anterior, previo cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación: 1). Informe que dé cuenta de las actividades realizadas con el recurso inicialmente entregado, corres pondiente al setenta por ciento (70%), con los soportes y registros documentales (fotografías, videos, planillas de asistencia, reseñas de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
Artículo 4.
- La presente resolución será publi cada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en el numeral 2.2.2., ibídem, señala que el ob jetivo principal del Comité de Inventarios es apoyar y orientar las acciones que realizan el Responsable del Almacén y Bodega al establecer planes y programas al interior del IDRD, que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma; e indica como una de las funciones propias del Comité, la de decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables del IDRD, previo análisis de su estado y funcionalidad entre otros.
Artículo 5.
- La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el citado Manual en su Capítulo 5, Numeral 5.3.1, señala la baja de bienes servibles no útiles u obsoletos de la entidad, así:
“5.3.1. BAJA DE BIENES SERVIBLES NO ÚTILES Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes U OBSOLETOS de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Rersolución Número 411 (Septiembre 4 de 2018)
Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque el IDRD los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del Director o Representante Legal o de autoridad competente para darlos de baja.
5.3.1.1. CLASIFICACIÓN “Por medio de la cual se dan de baja del inventario del Almacén General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los bienes servibles, obsoletos, no utilizables y se dictan otras disposiciones”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE En la categoría de BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para el IDRD, siendo susceptibles a traspaso a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamien to, venta, permuta, dación en pago o donación o según la normatividad vigente que nos cobije.
RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Resolución IDRD No. 310 de 2016, de la Dirección General y la Resolución No. 006 de 2017, expedida por la Las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para el IDRD, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:
Junta Diretiva del IDRD y,
CONSIDERANDO:
(…) * No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos que ya no le son útiles al IDRD en razón de la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que como consecuencia de ello, quedan en exis tencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado”.
Que el Manual de Procedimientos Administrativos para el Manejo y Control de los Bienes muebles del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, adoptado mediante la Resolución IDRD No. 004 de 2012, en su capítulo 2 numeral 2.2., desarrolla el Comité de Inventarios así: “Con el propósito de velar por el co rrecto manejo de los bienes e inventarios se creó el comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia”.
Que así mismo, el numeral 5.3.4.4 prevé el traspa so de bienes entre entidades públicas, a través de operaciones interinstitucionales, como se observa a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 8 su valor en libros, valorización (si existe), y en caso de determinarse el valor del avalúo téc nico por el cual la entidad receptora ingresará los bienes a su patrimonio.
“Se configura el traspaso de bienes cuando una entidad transfiere la propiedad a otra del mismo nivel territorial, una vez establecido el reque rimiento por parte de la entidad que recibe sobre bienes servibles, que se tipifiquen como servibles no utilizables u obsoletos, o como inservibles.
Para la traspaso (sic) de estos bienes se debe tener un concepto previo del Área de Conta bilidad en cuanto como se debe reflejar en la Contabilidad de la Entidad”.
De acuerdo con el hecho que origina el tras paso se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Que el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Pla neación Nacional”, en su Artículo 2.2.1.2.2.4.3., dispone la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, a saber:
“Las Entidades Estatales deben hacer un in ventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
1. Para el caso de la solicitud expresa por parte de otro ente del mismo nivel, y previo estudio donde se evidencie que la entidad está en capacidad de realizar el traspaso, se deberá suscribir entre las partes un acta de entrega debidamente motivada y que deberá anexar el documento donde el director administrativo, o quien haga sus veces, certifique que los bienes traspasados en el estado en que se encuentran no son requeridos por la entidad, o que existe orden expresa basada en normas legales o políticas de la entidad.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
2. Si la entidad ha determinado que posee bienes servibles no utilizables u obsoletos, o tipifi cados como inservibles, uno de los posibles destinos es el traspaso para lo cual deberá ofrecer mediante documento escrito a aquellas entidades que de acuerdo con su conocimiento o bases de datos, estén interesadas en obtener bienes de este tipo. Así mismo la entidad de berá manifestar por escrito su interés de recibir estos bienes.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los repre sentantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la sus cripción del acta de entrega”.
Por consiguiente para el caso de los bienes servibles no utilizables se podrán entregar mediante acta debidamente suscrita entre las partes y soportada en los oficios de ofrecimien to y aceptación. Para el caso de los bienes inservibles y previos el proceso de baja descrito en este Manual, la entrega se protocolizará con el Acta y Resolución de baja, igualmente sopor tada con las comunicaciones surtidas entre las dos Entidades de ofrecimiento y aceptación.
La afectación contable corresponde a Ope raciones Interinstitucionales por Traspaso de Bienes, como Gasto para quien entrega y para quien recibe como Ingreso.
Que el Comité de Inventarios del Instituto en sesión del 15 de junio de 2018, tal y como consta en el Acta No. 002 de la misma fecha, dispuso: “El almacenista General solicita autorización al Comité para dar de baja 42 escritorios y 93 teléfonos clasificados como obsoletos, no utilizables por sus características, con la modernización de las oficinas dichos aparatos no son compatibles, toda vez que el sistema de telefonía cambio a IP. (…) se solicita autorización al Comité para realizar el procedimiento de ofre cimiento de bienes y traspaso entre entidades del mismo nivel. Acto seguido el Comité autoriza dar de baja estos elementos, indicando que se debe El acta de entrega firmada por las partes en se ñal de conformidad oficializará la transacción, y debe señalar el origen o causa del traspaso, relacionar y detallar las características de los bienes objeto del traspaso, la conformación de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 Que en mérito de expuesto: elaborar la respectiva Resolución y publicarse el ofrecimiento en la página WEB del IDRD”.
RESUELVE:
Que mediante Resolución 310 de 2016, articulo 3, el Director General del Instituto Distrital de Recrea ción y Deporte delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 6° lo siguiente:
“Delegar en el (a) Subdirector (a) Administrativo y Financiero las siguientes funciones:
Artículo primero.
Dar de baja del inventario del Almacén General del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE-IDRD, los bienes devo lutivos, denominados escritorios y teléfonos, servibles no utilizables u obsoletos y se autoriza su destino final, los cuales se relacionan a continuación:
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE INVENTARIO DE ESCRITORIOS Y TELEFONOS BODEGA DE USADOS (…) 3. La facultad de ordenar las bajas inventa rios de bienes inservibles y obsoletos y expedir las autorizaciones y actos administrativos re lacionados con la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles”.
ALMACEN GENERAL ITEM PLACA DESCRIPCION COSTO HISTORICO 1 1580 ESCRITORIO MODULAR CON 3 GAVETAS 344.233,18 2 1588 ESCRITORIO DE 1,50 X 1,50 DE MADERA MODU 390.130,80 3 7113 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 4 7122 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 5 1134 ESCRITORIO EN L 917.954,84 6 1143 ESCRITORIO MODULAR 804.255,67 7 1189 ESCRITORIO 1,50 X 1,70 EN L CON GAVETA 320.564,33 8 12568 ESCRITORIO TIPO EJECUTIVO 756.541,91 9 1596 ESCRITORIO MODULAR EN L DE 1.5X1.5 333.109,55 10 22629 ESCRITORIO MODULAR TIPO GERENTE 542.300,00 11 2315 ESCRITORIO TIPO SECRETARIA CON 2 GAVETAS 46.313,42 12 30024 ESCRITORIO MODULAR 613.825,60 13 34437 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 14 34438 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 15 34439 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 16 34440 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 17 34441 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 18 34443 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 19 34444 ESCRITORIO DE 1.5 X 1.5 EN FORMICA 776.070,00 20 34448 ESCRITORIO DE 1.8 X 1.5 EN FORMICA 820.560,00 21 3539 ESCRITORIO 1,50 X 1,50 MODULAR EN L 367.181,96 22 3550 ESCRITORIO MODULAR 1,50 X 1,50 EN L 367.181,96 23 3555 ESCRITORIO 1,50 X 1,50 MODULAR EN L 367.181,96 24 3563 ESCRITORIO 1,50 X 1,50 MODULAR EN L 367.181,96 25 3569 ESCRITORIO 1,50 X 1,50 MODULAR EN L 301.707,61 26 3576 ESCRITORIO MODULAR 1,50 X 1,50 EN L 367.181,96 27 409 ESCRITORIO DE 1,50 X 0,6 EN L 322.447,86 28 7010 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 29 7012 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 10 30 7013 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 31 7023 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 32 7105 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 33 7106 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 34 7116 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 35 7121 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 36 7123 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 37 7129 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 38 7130 ESCRITORIO PARA COMPUTADOR 3 GAVETAS 379.913,38 39 7132 ESCRITORIO EXPANDIBLE TIPO EJECUTIVO 945.735,08 40 7134 ESCRITORIO MODULAR PARA COMPUTADOR 431.719,73 41 7135 ESCRITORIO MODULAR PARA COMPUTADOR 431.719,73 42 7136 ESCRITORIO MODULAR PARA COMPUTADOR 431.719,73 43 5926 TERMINAL DIGITAL KXT-7235-7250 629.913,59 44 14933 TELEFONO PANASONIC KXT 7235 SERIAL 7EBVI029011 523.157,49 45 14934 TELEFONO PANASONIC KXT 7235 SERIAL 7EBVI029009 523.157,49 46 16507 TELEFONO GOLD STAR 67.724,98 47 18162 TELEFONO DE TECLADO GOLD STAR 460 CON ALTAVOZ 60.509,52 48 18315 TELEFONO DE TECLADO PANASONIC REF.KXT-S5 61.440,67 49 20123 TELEFONO PANASONIC KX-TS5LX-W SERIE 8GBAA066099 52.792,18 50 20132 TELEFONO PANASONIC KX-TS5LX-W SERIE 8GBAA066231 52.792,18 51 20133 TELEFONO PANASONIC KX-TS5LX-W SERIE 8GBAA066087 52.792,18 52 20135 TELEFONO PANASONIC KX-TS5LX-W SERIE 8DBAA013315 52.792,18 53 20204 TELEFONO MARCA PANASONIC SERIE 8ECAAO19293 52.655,31 54 20206 TELEFONO MARCA PANASONIC SERIE 8ECAAO19208 52.655,31 55 20210 TELEFONO MARCA PANASONIC SERIE 8ECAAO19097 52.655,31 56 20214 TELEFONO MARCA PANASONIC SERIE 8ECAAO19928 52.655,31 57 20218 TELEFONO MARCA PANASONIC REF.KX-TS5LX-W 52.655,31 58 24459 TELEFONO PANASONIC KX TS 5 SERIE OCBAA 332691 62.330,00 59 24469 TELEFONO PANASONIC KX TS 5 SERIE OCBAA 333063 62.330,00 60 24473 TELEFONO PANASONIC KX TS 5 SERIE OBBAA 216287 62.330,00 61 25517 TELEFONO SENCILLO M/PANASONIC MOD.KX-TS5LX 67.280,00 62 25608 TELEFONO PANASONIC KX-TS5 60.320,00 63 25609 TELEFONO PANASONIC KX-TS5 60.320,00 64 25701 TELEFONO CON PANTALLA DIGITAL PANASONIC KX-T7565 313.200,00 65 30933 TELEFONO PANASONIC ALAM EX-TSC11LCW 111.360,00 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 66 30935 TELEFONO PANASONIC ALAM EX-TSC11LCW 111.360,00 67 30938 TELEFONO PANASONIC ALAM EX-TSC11LCW 111.360,00 68 30939 TELEFONO PANASONIC ALAM EX-TSC11LCW 111.360,00 69 30947 TELEFONO PANASONIC ALAM KX-TSC11LXW 111.360,00 70 33680 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 71 33681 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 72 33684 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 73 33685 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 74 33686 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 75 33688 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 76 33691 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 77 33692 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 78 33693 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 79 33695 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 80 33696 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 81 33698 TELEFONO ANALOGO KXTS-500 40.600,00 82 33944 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 42.920,00 83 33949 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 42.920,00 84 33956 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 42.920,00 85 33958 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 42.920,00 86 34598 TELEFONO PANASONIC KX-TS500LXB 42.900,00 87 34602 TELEFONO PANASONIC KX-TS500LXB 42.900,00 88 34606 TELEFONO PANASONIC KX-TS500LXB 42.900,00 89 35532 TELEFONO PANASONIC KXT 7730 203.000,00 90 35533 TELEFONO PANASONIC KXT 7730 203.000,00 91 35534 TELEFONO PANASONIC KXT 7730 203.000,00 92 35535 TELEFONO PANASONIC KXT 7730 203.000,00 93 35536 TELEFONO PANASONIC KXT 7730 203.000,00 94 35541 TELEFONO PANASONIC ANOLOGO S-500 34.800,00 95 35542 TELEFONO PANASONIC ANOLOGO S-500 34.800,00 96 35543 TELEFONO PANASONIC ANOLOGO S-500 34.800,00 97 35544 TELEFONO PANASONIC ANOLOGO S-500 34.800,00 98 35545 TELEFONO PANASONIC ANOLOGO S-500 34.800,00 99 35550 TELEFONO PANASONIC ANOLOGO S-500 34.800,00 100 36201 TELEFONO PANASONIC TS 500 30.000,00 101 36514 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 102 36515 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 103 36516 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 104 36520 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 105 36521 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 106 36522 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 107 36523 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 108 36530 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 109 36535 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 12 110 36536 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 111 36538 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 112 36540 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 113 36541 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 114 36555 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 115 36556 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 116 36557 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 117 36566 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 118 36572 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 119 36576 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 120 36577 TELEFONO PANASONIC KX-TS500 37.866,00 121 36584 TELEFONO PANASONIC ALTAVOZ KX-TS580 91.611,00 122 36586 TELEFONO PANASONIC ALTAVOZ KX-TS580 91.611,00 123 36587 TELEFONO PANASONIC ALTAVOZ KX-TS580 91.611,00 124 36590 TELEFONO PANASONIC ALTAVOZ KX-TS580 91.611,00 125 38957 TELEFONO PANASONIC KX-T7730X 170.520,00 126 38958 TELEFONO PANASONIC KX-T7730X 170.520,00 127 38959 TELEFONO PANASONIC KX-T7730X 170.520,00 128 38964 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 129 38965 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 130 38967 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 131 38968 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 132 38969 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 133 38972 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 134 38973 TELEFONO ANALOGO PANASONIC KX-T7716 100.920,00 135 5925 TERMINAL DIGITAL KXT-7235/7250 629.913,59 TOTAL 29.560.429.38 escritorios y teléfonos, relacionados en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo.
Artículo quinto.
El costo por concepto del tras paso u otro derivado de la enajenación a título gratuito, será asumido por la Entidad Beneficiaria.
Artículo segundo.
Que el costo histórico que certifica el Almacenista General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Gonzalo Rodríguez Mora, asciende a la suma de VEINTINUEVE MILLO NES QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIEN TOS VEINTINUEVE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS M/L. ($29.560.429,38).
Artículo sexto.
Publicar en la página Web del IDRD www.idrd.gov.co, el presente Acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
Autorizar el destino final de los bienes relacionados en el Artículo Primero de la presente Resolución, en el sentido de ofrecer a título gratuito a las Entidades Públicas de cualquier orden, la enajenación de los bienes servibles no utilizables u obsoletos, esto es, escritorios y teléfonos, de con formidad con el procedimiento establecido en la parte considerativa de esta resolución.
Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ÁNGELA LILIANA DÍAZ POVEDA Subdirectora Administrativa y Financiera
Artículo cuarto.
El Almacenista General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, coordinará todo lo relacionado con el proceso de entrega de los bienes servibles no utilizables u obsoletos, esto es,
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Acuerdo Local Número 001-2018 (Julio 25 de 2018)
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 de 2018, se comunica que el CONFIS en sesión Nº 08, celebrada el 18 de junio de 2018, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó la distribución de los excedentes financieros generados por los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, por un total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL UN PESO ($82.238.096.001) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la Ciudad.
Y DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2.750.000.000) M/CTE, los cuales serán asignados al proyecto de malla vial y espacio público – puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua. y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que según comunicación de la Secretaria Distrital de Planeación con radicado N°. 2-2018-40966 del 11 de julio de 2018, emitió concepto previo y favorable para la respectiva adición de los recursos expuestos en el presente proyecto de acuerdo.
Una vez realizada la adición de los excedentes finan cieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde Local emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2012, “Por el cual reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.,” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS dis tribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el pro yecto de acuerdo respectivo a la JAL.
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:
Que el FDL de Tunjuelito a 31 de diciembre de 2017 presentó un monto de excedentes Financieros de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLO NES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UN PESOS ($3.224.495.701) M/CTE.
CODIGO CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS 2.750.000.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 2.750.000.000 2-4-5 Excedentes financieros 2.750.000.000 TOTAL 2.750.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3 INVERSIÓN 2.750.000.000 3-3-1 DIRECTA 2.750.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 2.750.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 14 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 2.750.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 2.750.000.000 3-3-1-15-02-18-1513 Mejor infraestructura para construir Tejido social 2.750.000.000 TOTAL 2.750.000.000
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
dinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
JORGE SÁNCHEZ PARRA Presidente Junta Administradora Local JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO Z.
Vicepresidente JAL SARA CARPETA ORJUELA Secretaria JAL
2. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina: “Excedentes Financieros”: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarro llo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.
En mérito de lo anterior, El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona el presente Acuerdo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018)
DECRETA:
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito DECRETOS LOCALES DE 2018
Artículo 1º.
convóquese a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el día diecinueve (19) y hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil diecio cho (2018) inclusive.
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 004 (Julio 17 del 2018)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES
Artículo 2º.
En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Tunjuelito se ocupará única y exclusivamente del Análisis, debate y aprobación de los excedentes financieros para la vigencia fiscal 2018, de acuerdo con lo contemplado por el CONFIS en sesión N.º 08 celebrada el día 18 de junio de 2018, y conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010.
EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELTIO
Artículo 3º.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE y legales y en especial las conferidas por el artículo 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) (sic) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito
1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los ediles se reunirán extraor
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 Decreto Local Número 005 (Julio 27 de 2018)
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E el 18 de junio de 2018, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó la distribución de los excedentes financieros generados por los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, por un total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL UN PESO ($82.238.096.001) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la Ciudad.
INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018, APROBADA MEDIANTE ACUERDO LOCAL No. 001 DEL 25 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO”
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUETNA MILLONES DE PESOS ($2.750.000.000) M/CTE, los cuales serán asignados al proyecto de malla vial y espacio público – puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua.
CONSIDERANDO:
Que según comunicación de la Secretaria Distrital de Planeación con radicado No. 2-2018-40966 del 11 de julio de 2018, emitió concepto previo y favorable para la respectiva adición de los recursos expuestos en el presente proyecto de acuerdo.
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2012, “Por el cual reglamenta el proceso presupuestal de los Fon dos de Desarrollo Local – F.DL.,” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el pro yecto de acuerdo respectivo a la JAL.
Una vez realizada la adición de los excedentes finan cieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde Local emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el FDL de Tunjuelito a 31 de diciembre de 2017 presentó un monto de excedentes Financieros de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLO NES CUTROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UN PESOS ($3.224.495.701) M/CTE.
Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 de 2018, se comunica que el CONFIS en sesión Nº 08, celebrada
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS 2.750.000.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 2.750.000.000 2-4-5 Excedentes financieros 2.750.000.000 TOTAL 2.750.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3 INVERSIÓN 2.750.000.000 3-3-1 DIRECTA 2.750.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 2.750.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10 16 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 2.750.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 2.750.000.000 3-3-1-15-02-18-1513 Mejor infraestructura para construir Tejido social 2.750.000.000 TOTAL 2.750.000.000
Artículo 2°.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante comunicación Nº.2018EE136501 del 19 de julio de 2018 de la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.
Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO
DECRETA:
Alcalde Local de Tunjuelito Decreto Local Número 006 (Julio 27 de 2018)
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el presupuesto anual de Rentas e ingresos del Fon do de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2016 conforme al siguiente detalle:
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO INGRESOS ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO Código Concepto Aumentar Reducir PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018”.
1. Disponibilidad inicial $6.835.331.057
EL ALCALDE LOCAL DE LA TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito Que según el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36°. estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por el cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 10
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