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Registro Distrital 6386 de 2018

Registro Distrital 6386 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6386
Año
2018
Fecha
5 de septiembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6386 2018 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y RESOLUCIONES DE 2018 CÚMPLASE EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

Resolución Número 50 (Junio 18 de 2018)

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General “Por la cual se hace un nombramiento”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Resolución Número 60 (Julio 3 de 2018)

METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital “Por la cual se hace un nombramiento”

642 de 2016, el Acta de Constitución, los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Acta de Constitución, los Estatutos de Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la, y modificados mediante escritura publica 126 de 2018 y, los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá N° 02, 03, 06 y 07 de la empresa Metro de Bogotá S.A., Protocolizados 2017.

RESUELVE:

mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la, y modificados mediante escritura publica 126 de 2018 y, los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la Doctora Anna María Carrasquilla Barrera, identificada con cédula de ciu dadanía No. 39.695.515 de Usaquen, en el cargo de Gerente Ejecutiva y de Estructuración Financiera Có digo 039 Grado 03, de la Planta Global de la empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 2º-: Notificar la doctora Anna María Carras quilla Barrera, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor LUIS EDUARDO CASTRILLON AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.500.393 de Bello (Antioquia), en el cargo de Subgerente de Material Rodante, equipos y Sistemas Código 090 Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Adminis trativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 2º-: Notificar al Doctor LUIS EDUARDO CASTRILLON AGUDELO, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) del mes de julio de dos mil diecicho (2018). de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales corres pondientes.

JORGE MARIO TOBÓN GONZÁLEZ Gerente General (E.)

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Resolución Número 112 CÚMPLASE (Agosto 24 de 2018)

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del “Por la cual se adopta la Política de Protección mes de julio de dos mil dieciocho (2018). y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras ANDRÉS ESCOBAR URIBE disposiciones”

Gerente General EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Resolución Número 66 (Julio 9 de 2018)

METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal k) del “Por la cual se hace un nombramiento” artículo 17 y en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Acuerdo de la EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Junta Directiva No. 06 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Acta de Constitución, los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la, y modificados mediante escritura publica 126 de 2018 y, los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor ANDRÉS RICAR DO QUEVEDO CARO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.717.628 de Bogotá, en el cargo de Gerente de Riesgos y Seguridad Código 039 Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de Datos Personales” y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, consagran la necesi dad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y establecen como deberes de los responsables y en cargados del tratamiento de datos personales, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas que rige la materia, así como la atención de consultas y reclamos.

ARTÍCULO 2º-: Notificar al Doctor ANDRÉS RICAR DO QUEVEDO CARO, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales corres pondientes.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, establece “(…) Los principios y disposiciones de la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. (…)”

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 2 Que de conformidad con la definición del literal e) del artículo 3° de la Ley 1581 de 2012 la Empresa Metro de Bogotá S.A. como entidad pública descentralizada del orden Distrital, es responsable del tratamiento de datos personales. la información que cobija los registros individuales constitutivos de las bases de datos manuales o auto matizadas, se hace necesario que la Empresa Metro de Bogotá S.A., adopte una política de protección y tratamiento de datos personales que contenga los lineamientos necesarios para una correcta recolección y tratamiento de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Reglamenta rio 1074 de 2015 dispone que “Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la infor mación deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en cono cimiento de los Titulares (…)”

Artículo 1º.

Adoptar la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. versión 1 que se anexa a la presente resolución.

Artículo 2º.

Designar como OFICIAL DE PROTEC CIÓN DE DATOS al GERENTE DE COMUNICACIO NES Y CIUDADANÍA o quien haga sus veces, quien tendrá la función de vigilancia y control de la aplicación de la Política de Protección de Datos Personales adop tada mediante la presente resolución.

Que en desarrollo de las funciones misionales y de apoyo que desarrolla la Empresa Metro de Bogotá S.A., la entidad recopila, almacena, administra y trata infor mación considerada por la ley como datos personales, que son por lo general de naturaleza pública, debido a que su protección y tratamiento se realiza por mandato legal y en cumplimiento de una función pública. Sin embargo, de forma excepcional, también trata datos personales que no son de naturaleza pública.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la protección y tratamiento de datos realizado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., se lleva a cabo en cumplimiento de sus funciones y se debe regir por el sistema de protección de datos personales estable cido en la citada ley, los decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Que para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar el principio de seguridad de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EMPRESA METRO DE BOGOTÁ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 4 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 TABLA DE CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................ 3 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................................................. 4 3 DEFINICIONES........................................................................................................................................... 4 4 PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.............................................................. 5 5 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES........................................................................................ 6 6 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA METRO........................................................................................................... 7 7 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES............................................................................................... 8 8 DEBERES DE LA EMPRESA METRO................................................................................................................... 9 9 POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN........................................................................ 10 9.1 AUTORIZACIÓN.................................................................................................................................. 10 9.2 CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN....................................................................................... 11 10 DERECHOS DE LOS TITULARES.................................................................................................................. 11 11 REGLAS GENERALES APLICABLES............................................................................................................... 13 12 PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR, SUPRIMIR Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN.................................... 16 12.1 PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ 16 12.2 CONSULTAS....................................................................................................................................... 16 12.3 RECLAMOS........................................................................................................................................ 17 12.4 REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN...................................................................................................... 18 13 FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIOS DE CONTACTAR AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO...................................... 18 13.1 RESPONSABLE, OFICIAL DE PROTECCIÓN Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO................................................... 18 13.2 CONTACTO........................................................................................................................................ 19 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 1 INTRODUCCIÓN El Acuerdo 642 de 2016 del Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para la creación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual se constituyó como una sociedad por acciones de orden distrital que opera como Empresa Industrial y Comercial del Estado – EICE, realizando la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. Igualmente hace parte del objeto social de la Entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.

En desarrollo de las funciones misionales y de apoyo que desarrolla la Empresa Metro de Bogotá S.A., la Entidad recopila, almacena, administra y trata información considerada por la ley como datos personales, que son por lo general de naturaleza pública, debido a que su tratamiento se realiza por mandato legal y en cumplimiento de una función pública. Sin embargo, de forma excepcional, también trata datos personales que no son de naturaleza pública.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tiene como propósito desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia.

La Ley exceptúa del régimen de protección (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacional, prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de información periodística y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la Ley 1266 de 2008 (información financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países( y (vi) los regulados por la Ley 79 de 1993 (sobre censos de población y vivienda)

Por lo tanto, la protección y tratamiento de datos realizado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de sus funciones se debe regir por el sistema de protección de datos personales establecido en la citada ley, los decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue.

De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el art. 18 literal f de la Ley 1581 de 2012, la Empresa Metro de Bogotá S.A., ha decidido adoptar la presente Política para el manejo de los Datos Personales por el cual se establecen las condiciones de organización, obligaciones de los implicados e intervinientes en el tratamiento y uso de la información de carácter personal, régimen de funcionamiento y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales que en el desarrollo de sus funciones propias, tenga que solicitar, utilizar, almacenar, corregir, ceder o suprimir.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 6 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las políticas y procedimientos de que trata el presente documento, se aplicarán a la Empresa Metro de Bogotá S.A., respecto de cualquier registro de datos personales realizado en forma presencial, no presencial y/o virtual para el desarrollo de sus funciones misionales y de apoyo.

3 DEFINICIONES A continuación se recopilan una serie de definiciones que permiten una correcta y apropiada interpretación de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1074 de 2015, al ser indispensables para la protección de los Datos Personales, contribuyendo a establecer las responsabilidades de los involucrados en el tratamiento de esa información personal. a) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por la Empresa Metro de Bogotá S.A., dirigida al titular para la protección y tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de protección tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales para llevar a cabo la protección y tratamiento de datos personales. b) Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que reposa en manuales, automatizadas o archivos que sea objeto de protección y tratamiento. c) Comité de Seguridad de la Información: El Comité de Seguridad de la Información, estará integrado por delegados de todas las áreas de la EMB y será el encargado de garantizar el apoyo a todos las disposiciones y/o requerimientos de las autoridades competentes a las iniciativas de seguridad. d) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada). e) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. f) Dato personal público: Toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público en general. g) Dato personal privado: Toda información personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general. h) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. i) Dato sensible: Aquel dato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano, etc. j) Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza la protección y tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en lo que concierne a recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban, haciéndolas llegar a las respectivas dependencias encargadas del tratamiento, las demás que le asignen la Ley, el Oficial de Protección de Datos y el Responsable del Tratamiento. Igualmente apoyará el ingreso de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD de la SIC. k) Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o tratamiento de los mismos. l) Administrador de bases: Todo funcionario, empleado, contratista de la EMB que tiene a cargo y realiza tratamiento a una o más bases de datos que tiene información personal. m) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Protección y Tratamiento. n) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. o) Transmisión: Protección y Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable. p) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. q) Oficial de protección de datos: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, que tiene como función la vigilancia, control y aplicación de la Política de Protección de Datos Personales., así como la supervisión de las labores desarrolladas por el Encargado del Tratamiento.

4 PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La Empresa Metro de Bogotá S.A., aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recopilación, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio, de datos personales: a) Principio de legalidad: La Protección y Tratamiento de Datos Personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que la desarrollen. b) Principio de finalidad: La Protección y Tratamiento de Datos Personales que haga la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, y en todo caso debe ser informada al Titular.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 8 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 c) Principio de libertad: La Protección y Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En la protección y tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: La Protección y Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. En tal sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la mencionada ley o aquellas que la modifiquen o deroguen; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados. g) Principio de seguridad: La información sujeta a Protección y Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.

5 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Dando cumplimiento a las funciones encomendadas, La Empresa Metro de Bogotá S.A. reconoce la importancia del tratamiento de los datos personales que reposen en sus bases de datos y archivos, los cuales son recopilados en el cumplimiento de sus funciones en relación con sus empleados, contratistas y la ciudadanía en general. Las bases de datos estarán en concordancia con las Políticas de Gobierno en Línea, para su protección y tratamiento.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., tratará sin previa autorización del Titular los datos personales de naturaleza pública y los contenidos en los registros públicos, por tratarse de una función pública reglada reconocida por la Ley. Esta situación no implica que no se adopten las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los otros principios y obligaciones contempladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen esta materia a cargo de la Empresa.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 La Empresa Metro de Bogotá S.A., restringirá el tratamiento de datos personales sensibles a lo estrictamente indispensable y solicitará consentimiento previo y expreso a los titulares informando sobre la finalidad exclusiva de su tratamiento, por lo tanto, su utilización y tratamiento se dará en los siguientes eventos:

1. La Protección y tratamiento haya sido autorizado expresamente por el Titular de los datos sensibles.
2. La Protección y tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
3. La Protección y tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;
4. La Protección y tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica o, dentro del marco de procesos de mejoramiento; este último, siempre y cuando se adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares o el dato este disociado, es decir, el dato sensible sea separado de la identidad del titular y no sea identificable o no se logre identificar a la persona Titular del dato o datos sensibles.
5. Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a sus derechos prevalentes”1
6. El incumplimiento de las políticas de tratamiento de la información acarreará las sanciones contempladas en el Código Único Disciplinario.

6 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA METRO La Empresa Metro de Bogotá S.A., cumple con las siguientes obligaciones:

1. Los Gerentes, Jefes de oficina, Asesores, Empleados, Contratistas y toda persona natural con vínculo laboral con la EMB, deberá reportar al Encargado del Tratamiento todas las bases de datos que administren, así mismo deberán informar las novedades de su administración y reportar las nuevas bases de datos que se constituyan.
2. Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento.
3. Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles datos objeto de

1 (8) Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Referencia: expediente PE-032. Seis (6) de octubre de dos mil once (2011). Bogotá D. C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 10 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Tratamiento son de carácter sensible y la finalidad del tratamiento, y obtener el consentimiento expreso.
4. No condicionar ninguna actividad a que el titular suministre datos personales sensibles (salvo que exista una causa legal o contractual para hacerlo).
5. La EMB podrá intercambiar información de Datos Personales con autoridades gubernamentales o públicas tales como autoridades administrativas, de impuestos, organismos de investigación y autoridades judiciales, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones.
6. Los servidores públicos y contratistas que tengan archivos y bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico en los equipos de cómputo de la entidad, deberán mantener dicha información en una carpeta que identificable, de manera inequívoca, que es de su uso personal.
7. Cada área de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá evaluar la pertinencia de anonimizar los actos administrativos y/o documentos de carácter público que contengan datos personales, para su publicación.
8. La EMB registrará, por medio del Encargado del Tratamiento y bajo la supervisión del Oficial de Protección de Datos, las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Así mismo la Empresa Metro de Bogotá S.A., se acoge a la regla general según la cual el tratamiento de datos sensibles está prohibido por la Ley, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando el Titular ha autorizado expresamente el Tratamiento.
2. Cuando por Ley no sea requerido el arrogamiento de dicha autorización.
3. Cuando el Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular.
4. Cuando el Tratamiento sea efectuado por una fundación, ONG, asociación o cualquier organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical.
9. El Tratamiento sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
7. El Tratamiento obedezca a una finalidad histórica, estadística o científica. En este caso, se deben suprimir las identidades de los Titulares.

7 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES La Empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de las diferentes disposiciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.25.4.1 y ss, reconoce y garantiza a los titulares de los datos personales los siguientes derechos fundamentales: a) Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en su condición de responsable del Tratamiento. b) Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorgada a la Empresa Metro de Bogotá S.A., salvo los casos en los que la Ley exceptúa la autorización. c) Recibir información por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 d) Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente ante la Superintendencia de Industria y Comercio. e) Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos personales, cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes. f) Tener conocimiento y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

Estos derechos solamente se reconocen y garantizan sobre los datos de carácter personal de las personas naturales que se encuentren almacenados en bases de datos diferentes a la de los registros públicos.

8 DEBERES DE LA EMPRESA METRO Los Datos Personales tratados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., son de propiedad de las personas a las que se refieren y solamente ellas pueden decidir sobre los mismos. Así mismo, la Empresa hará uso de dichos datos solamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada, y respetando en todo caso, la normatividad vigente sobre la Protección de Datos Personales.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., atenderá los deberes previstos para los Responsables y Encargados del Tratamiento, contenidos en el artículo 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, o normas que la reglamenten o modifiquen, a saber: a) Garantizar al Titular, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; c) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; d) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; e) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada; g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley; i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 12 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 j) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; m) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. p) Cuando medie reclamación por parte de un Titular de Datos, el Encargado del Tratamiento deberá informar al administrador de la base en la que registre el titular, para que realice las acciones pertinentes con la información que se encuentre en reclamo, hasta tanto la reclamación sea resuelta. q) La EMB divulgará en sus servidores, contratistas y terceros encargados del tratamiento las obligaciones que tienen en relación con el tratamiento de Datos Personales mediantes campañas y actividades de orden pedagógico.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., garantiza y exige a toda persona que intervenga en cualquier fase de la protección y tratamiento de los datos de carácter personal privado, sensible o de menores, el secreto profesional, respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones laborales, contractuales, legales y reglamentarias con la Empresa Metro de Bogotá S.A.

9 POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 9.1 AUTORIZACIÓN Cuando se trate de datos diferentes a los de naturaleza pública, definidos en el Artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S.A., solicitará previamente la autorización para la protección y tratamiento de datos personales, mediante el formato establecido para ello o por cualquier otro medio que permita ser utilizado como prueba, tales como: un oficio, un contrato o un documento específico (formato, formulario, otrosí, etc.).

En todo caso, la solicitud de autorización deberá contener lo siguiente: a) El tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo. b) Los derechos que le asisten como titular.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 c) La página web, correo electrónico, dirección física y demás canales de comunicación por los cuales podrá formular consultas y/o reclamos ante el Responsable o Encargado del tratamiento.

Así mismo, y en concordancia con el Artículo 2.2.2.25.2.4. y ss del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, la autorización puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, Internet, Sitios Web, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., utilizará los mecanismos con que cuenta actualmente, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos adecuados que permitan inferir cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para la protección y tratamiento de los mismos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

9.2 CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la autorización del Titular anteriormente indicada, no será necesaria cuando se trate de:

“(…) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. (Por ejemplo en procesos coactivos, disciplinarios o sancionatorios de tránsito (comparendos) en los que se solicite información por las entidades competentes) a) Datos de naturaleza pública. b) Casos de urgencia médica o sanitaria c) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. d) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas (…)”

10 DERECHOS DE LOS TITULARES Los titulares de los datos personales que reposen en la Empresa Metro de Bogotá S.A., tienen los siguientes derechos: a) DEL DERECHO DE ACCESO: La Empresa Metro de Bogotá S.A., garantiza el Derecho de Acceso conforme lo señala la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.2.25.4.2 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, solamente a los Titulares de Datos Personales Privados que correspondan a personas naturales, que hayan acreditado la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 14 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan el acceso directo del titular. b) DEL DERECHO DE CONSULTA: Los titulares de datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquier base de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., excepto las bases de datos de los registros públicos, cuya consulta atenderá a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Decreto 898 de 2002 y las demás normas que regulen sobre esta materia. En consecuencia, la Empresa garantizará el derecho de consulta conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre los datos personales privados, sensibles y de menores correspondientes a personas naturales, suministrando a los Titulares de estos datos personales la información contenida en cada una de las bases de datos correspondientes y que estén bajo el control de la Empresa. c) DEL DERECHO A RECLAMAR: Si el Titular de Datos Personales Privados que correspondan a una persona natural, considera que la información contenida o almacenada en una base de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., puede ser objeto de corrección, modificación, actualización o supresión, o cuando advierta el incumplimiento de cualquiera de los deberes y principios contenidos en la normatividad correspondiente. En tal sentido, podrán presentar peticiones o reclamaciones ante el Responsable o Encargado del tratamiento de la Empresa. d) DEL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS: La Empresa Metro de Bogotá S.A., está en la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del Titular, la información de carácter personal que corresponda a personas naturales, que resulte incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y lo términos antes señalados. Lo anterior, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial. Al respecto, la Empresa tendrá en cuenta lo siguiente:

- En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el Titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición. - La Empresa Metro de Bogotá S.A., tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando beneficien al Titular de los datos personales. - La Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá establecer formularios, formatos, sistemas y otros métodos, que serán informados en el Aviso de Privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web de la empresa. e) DEL DERECHO A SUPRESIÓN DE DATOS: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.25.2.6. y el

Artículo 2.

2.2.25.4.3 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, El Titular de datos personales tiene el derecho en todo momento, a solicitar a la Empresa Metro de Bogotá S.A., la eliminación de sus datos personales, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Esta supresión implica, la eliminación o borrado seguro, total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Empresa Metro de Bogotá S.A.

El derecho de supresión no es un derecho absoluto y la Empresa Metro de Bogotá S.A., como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio del mismo, entre otras ocasiones, cuando:

- El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. - La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. - Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. - Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los cuales tienen como finalidad su publicidad. f) DEL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN: Todo titular de datos personales que correspondan a personas naturales, puede revocar en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos, siempre y cuando, no lo impida una disposición legal o contractual, de acuerdo con lo descrito en el Artículo 2.2.2.26.2.4 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015. Para ello, la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecerá mecanismos sencillos que le permiten al titular revocar su consentimiento.

En los casos que sea posible la revocatoria de la autorización, se atenderá bajo las siguientes dos modalidades: i. Total: Sobre la totalidad de finalidades consentidas, esto es, que la Empresa Metro de Bogotá debe dejar de tratar por completo los datos del Titular de datos personales. ii. Parcial: Sobre ciertas finalidades consentidas como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado. En este caso, la Empresa deberá suspender parcialmente el tratamiento de los datos del titular. Se mantienen entonces otros fines del tratamiento que el Responsable, de conformidad con la autorización otorgada, puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.

11 REGLAS GENERALES APLICABLES La Empresa Metro de Bogotá S.A., establece las siguientes reglas generales para la protección de datos personales, datos sensibles y de menores de edad, como es el cuidado de bases de datos, ficheros electrónicos e información personal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 16 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 i. El Dato Personal sometido a Protección y Tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. La Empresa Metro de Bogotá S.A. mantendrá la información bajo estas características siempre y cuando el titular informe oportunamente sus novedades. ii. La Empresa obtendrá y utilizará los datos personales que en efecto se requieran para el desarrollo de su objeto, para cumplir con sus deberes legales y para atender en debida forma la relación que establezca con el titular del dato, por lo que evitará solicitar información ajena a dichos propósitos. iii. La Empresa recopilará y tratara los Datos Personales siempre que se encuentre facultada para ello, bien porque la ley así lo dispone, bien porque ello se deriva de la naturaleza de la relación que tiene con el titular de los datos o bien porque el titular del dato la autoriza expresamente. iv. Cuando quiera que se precise autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales: a) La Empresa informará al titular sobre la finalidad de tal protección y tratamiento y obtendrá de él su consentimiento expreso e informado. b) La autorización se obtendrá en forma previa a la protección y tratamiento de los datos personales y en todo caso, a más tardar al momento de la recolección inicial de tal información. c) La autorización podrá darse a través de cualquier medio que permita su adecuada conservación, así como su consulta posterior. v. La Empresa implementará mecanismos que le permitan tener a disposición de los titulares la información de sus datos personales, las finalidades para las que han sido tratados y el tratamiento que se ha dado a los mismos. vi. En los eventos en que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiera utilizar datos personales para una finalidad distinta a la inicialmente informada a su titular y autorizada por éste o diferente a la señalada en la Ley o ajena a la naturaleza de la relación que lo vincula con la Empresa, se deberá obtener del titular de los datos una nueva autorización. vii. La Empresa Metro de Bogotá S.A., ha previsto que siempre que los datos personales sean suministrados por un tercero, ese tercero debe contar con la autorización del titular que le permita compartir la información con la Empresa Metro de Bogotá S.A., o estar amparado en la ley para ello. viii. En los casos en los que la Empresa Metro de Bogotá S.A., contacte al titular del dato a partir de los Datos Públicos que haya obtenido2, la EMB por la ley o como consecuencia de la naturaleza de la relación con el titular deberá solicitar del titular su autorización para obtener datos adicionales, caso en el cual le informará acerca de las finalidades para las que serán tratados los nuevos datos que le sean suministrados.

2 Datos Públicos: entendidos éstos como aquellos para cuyo tratamiento no se requería la autorización previa del mismo 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 ix. En el evento en que la información recopilada corresponda a Datos Sensibles, entendidos éstos como aquellos que afectan su intimidad o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe informar al titular de la misma acerca del carácter de sensible de los datos que suministra y acerca de la posibilidad que tiene de suministrar o no dicha información. x. La Empresa Metro de Bogotá S.A., no condicionará la existencia y el mantenimiento de su relación con el titular al suministro de Datos Sensibles por parte de éste, a menos que tales datos en efecto deban obtenerse por ser indispensables para la existencia y/o mantenimiento adecuado de la relación o para el cumplimiento de los deberes a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y/o del titular. xi. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará porque los datos personales que se encuentran en sus archivos y bases de datos sean almacenados y administrados en razonables condiciones de seguridad y confidencialidad. xii. Son confidenciales los datos personales, excepto aquellos que tienen el carácter de públicos. La información clasificada como confidencial debe ser conocida y manejada exclusivamente por los colaboradores autorizados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., para ello. xiii. Es responsabilidad de todos los colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., velar por la confidencialidad y seguridad de dicha información y velar porque los terceros que acceden a la misma (proveedores o contratistas) también se responsabilicen de ella. xiv. El deber de reserva de los colaboradores frente a los datos personales a los que tengan acceso se extiende después de finalizada la actividad realizada por éste en relación con el tratamiento. xv. La Empresa Metro de Bogotá S.A., informará a las autoridades competentes en los términos que señala la Ley las situaciones relevantes relativas a la administración de los datos personales que son objeto de tratamiento por parte de ella. xvi. La Empresa Metro de Bogotá S.A., conservará los archivos o bases de datos que contengan datos personales por el período que la normatividad vigente así se lo exija o lo permita y la vigencia de las bases de datos estará atada al ejercicio del objeto social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. xvii. Sin perjuicio de lo anterior, el período mínimo de conservación de los datos personales del titular corresponderá al término de duración de su relación legal o contractual con ésta o aquel que sea requerido para que la Empresa cumpla con sus obligaciones, ya sean las que se definan en las tablas de retención documental o en los casos necesarios para que se puedan ejercer los derechos por parte del titular del dato en el marco de la naturaleza de la relación que los vincula. xviii. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará porque se registren en los términos de la normatividad vigente, las bases de datos que contengan datos personales objeto de tratamiento por su parte. xix. La Empresa Metro de Bogotá S.A., incorporará a sus procesos los mecanismos para que los titulares de datos personales que administra puedan conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus Datos Personales, así como para revocar la autorización que para su utilización tales titulares han otorgado, siempre que tal revocación conforme al ordenamiento jurídico proceda, es decir, siempre que con la revocación de la autorización no se vulnere un deber legal o contractual. xx. Igualmente, los procedimientos previstos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., preverán la divulgación de la presente política y de sus modificaciones en forma adecuada y oportuna.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-18 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 18 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 xxi. Los procedimientos se ajustarán de tal forma que las consultas o reclamos de los titulares sean atendidos en forma clara, sencilla y oportuna, y en todo caso, en un término que no podrá superar el previsto en la normatividad vigente. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará por la suficiencia y claridad de las respuestas a tales consultas o reclamos. xxii. La EMB no hará disponibles Datos Personales para su acceso a través de Internet u otros medios masivos de comunicación, a menos que se trate de información pública o que se establezcan medidas técnicas que permitan controlar el acceso y restringirlo solo a las personas autorizadas por ley o por el titular. xxiii. Adicionalmente, en los procedimientos internos la Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptará medidas de seguridad con el fin de: a) Evitar el daño, pérdida, alteración, hurto o destrucción de los datos personales, lo cual implica velar por la correcta operación de los procesos operativos y tecnológicos relacionados con esta materia; b) Prevenir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos, para lo cual se preverán niveles de acceso y circulación restringida de dicha información; c) Incorporar los criterios de seguridad de los datos personales como parte integral de la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

12 PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR, SUPRIMIR Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN 12.1 PROCEDIMIENTO Toda consulta, reclamo o petición relacionada con los derechos de los titulares sobre datos de carácter personal deberá ser realizada mediante un escrito dirigido a la Empresa Metro de Bogotá S.A., adjuntando fotocopia del documento de identidad del Titular interesado o cualquier otro documento equivalente que acredite su identidad y titularidad conforme a Derecho.

Los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación de la autorización de datos personales podrán ser ejercidos únicamente por el Titular. No obstante, el Titular podrá actuar a través de representante legal o apoderado cuando aquel se encuentre en situación que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal o apoderado acredite tal condición.

Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se le niegue el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación, por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá poner en conocimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio la negativa o inconformidad frente al derecho ejercido.

12.2 CONSULTAS De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.26.2.4. Se podrá realizar mediante comunicación física o electrónica, la cual debe contener como mínimo la fecha de la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 solicitud, anexar fotocopia del documento de identificación del titular de los datos personales, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación; para el representante del titular, documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.

Para ejercer este derecho por documento físico, el Titular o apoderado podrán radicar la consulta en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., incluyendo la información anteriormente relacionada.

Para ejercer este derecho por medio electrónico, el titular o apoderado podrán formular la consulta por medio del correo electrónico destinado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co incluyendo la información anteriormente relacionada.

Las solicitudes de consulta serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. En el evento en el que una solicitud de consulta no pueda ser atendida dentro del término antes señalado, se informará al interesado antes del vencimiento del plazo las razones por las cuales no se ha dado respuesta a su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

12.3 RECLAMOS El Titular de los datos personales que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la normatividad sobre Protección de Datos Personales, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento. El reclamo lo podrá presentar el titular teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

Si el reclamo estuviese incompleto, el titular lo puede completar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo para que se subsanen las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En el caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Así mismo el titular de la información puede ejercer en cualquier momento estos derechos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello por la Empresa Metro de Bogotá S.A.

El reclamo se formulará mediante petición escrita dirigida a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y la comunicación debe contener como mínimo fecha de solicitud, descripción clara y detallada de los hechos que dan lugar al reclamo, fotocopia del documento de identificación, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación, así mismo, en caso de que se trate de una persona que requiera ser representada por un tercero, deberá acompañar el documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.

Para ejercer este derecho por medio físico, el titular o apoderado podrá formular la reclamación en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., incluyendo la información anteriormente relacionada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-20 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 20 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Para ejercer este derecho por medio electrónico, el titular o apoderado podrá formular la reclamación por medio del correo electrónico destinado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co adjuntando la información anteriormente relacionada.

El término máximo para atender cualquier reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

12.4 REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Todo titular de datos personales puede revocar, en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. Para ello, la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá establecer mecanismos que le permitan al titular revocar su consentimiento, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.

Para la revocación, la comunicación sea física o electrónica debe contener como mínimo fecha de solicitud, fotocopia del documento de identificación, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación; para el representante del titular, documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.

Para ejercer este derecho por medio físico, el titular o apoderado podrán radicar la petición en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., adjuntando la información anteriormente relacionada.

Para ejercer esta petición por medio electrónico, el titular o apoderado podrá formular la petición por medio del correo electrónico destinado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co adjuntando la información anteriormente relacionada.

El término máximo para atender la solicitud de revocación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

13 FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIOS DE CONTACTAR AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO 13.1 RESPONSABLE, OFICIAL DE PROTECCIÓN Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., como organización, y en los términos establecidos en la normatividad vigente, actuará como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de Datos Personales; y la dependencia encargada actuará como ENCARGADA DEL TRATAMIENTO de Datos Personales.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 La Empresa Metro de Bogotá S.A., designa como OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al GERENTE DE COMUNICACIONES Y CIUDADANÍA o quien haga sus veces, quien tiene como funciones principales: i. La vigilancia, control y aplicación de la Política de Protección de Datos Personales por parte de todos los servidores públicos y contratistas de la EMB. ii. Supervisión de las labores desarrolladas por el Encargado del Tratamiento. iii. Las demás que le asignen la Ley y el Responsable del Tratamiento.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, deberá ser designado por el Oficial de Protección de Datos, labor que será desarrollada por un profesional de la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, quien tendrá entre sus funciones: i. Apoyar el registro de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD de la SIC. ii. Recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban, haciéndolas llegar a las respectivas dependencias y/o administradores de bases de datos, para que den el trámite correspondiente en los términos, plazos y condiciones establecido por la normatividad vigente. iii. Las demás que le asignen la Ley, el Oficial de Protección de Datos y el Responsable del Tratamiento.

Estas funciones son complementarias y se encuentran en plena concordancia con el literal a) de la cláusula sexta de obligaciones del trabajador, en el contrato de trabajo de la EMB, que dispone “a. Poner al servicio del empleador toda la capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo para el cual se le contrata, así como las labores complementarias del mismo.” (En negrilla fuera de texto)

La Empresa Metro de Bogotá S.A., distingue entre encargado interno y encargado externo. Los encargados internos son empleados de la Empresa mientras que los externos son personas naturales o jurídicas que tratan datos que la Empresa Metro de Bogotá S.A., les suministra para la realización de una tarea asignada.

13.2 CONTACTO Toda persona que esté inmersa en cualquiera de las bases de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá enviar sus consultas, peticiones, quejas o reclamos a los diferentes canales establecidos a continuación:

 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – NIT 901.038.962-3  Conmutador: +57 (1) 555 3333  Dirección física: Carrera 7 # 71 - 52 Torre A Oficina 902.  Dirección de correo electrónico: contactenos@metrodebogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 22 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Las Políticas establecidas por la EMB respecto al tratamiento de Datos Personales, podrán ser modificadas en cualquier momento. Toda información se realizará con apego a la normatividad legal vigente, y las mismas entrarán en vigencia y tendrán efectos desde su publicación a través de los mecanismos dispuestos por la EMB para que los titulares conozcan las políticas de protección y tratamiento de la información, así como los cambios que se produzcan en ella.

CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 23-08-2018 01 Creación del documento. Elaboró Revisó / Aprobó Aprobó SIG Andrés Escobar Uribe Luisa Fernanda Mora Mora Jefe Oficina Asesora Jurídica Gerente General Claudia Marcela Galvis Russi. Representante de la Alta Dirección SIG.

ANEXO NO. 1 AVISO DE PRIVACIDAD EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Nombre: EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Domicilio y Dirección: Carrera. 7 No. 71 – 52, Torre A, Oficina 902 - Bogotá D.C. Correo electrónico: contactenos@metrodebogota.gov.co Teléfono: (57) 1 – 555 3333 Para todos los efectos legales, METRO DE BOGOTÁ S.A. manifiesta cumplir y publicar el AVISO DE PRIVACIDAD del que trata el artículo 2.2.2.25.3.2 del Decreto 1074 de 2015. Los titulares de datos personales que deseen consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales, podrán hacerlo enviando la solicitud a través del correo electrónico contactenos@metrodebogota.gov.co o consultando la página web www.metrodebogota.gov.co EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-23 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 Resolución Número 115 Resolución Número 114 (Agosto 27 de 2018)

(Agosto 27 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento”

“Por la cual se hace un nombramiento”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No. en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No.

Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

RESUELVE:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la Doctora XIOMARA TORRADO BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.532.960 de Bogotá, en el cargo de Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía Código 039 Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Artículo 1º.

Nombrar al Doctor PEDRO ALBERTO BOTERO COCK, identificado con cédula de ciudada nía No. 71.620.289 de Medellín (Antioquia), en el cargo de Subgerente de Construcción e Infraestructura Códi go 090 Grado 02, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 2º-: Notificar a la Doctora XIOMARA TORRADO BONILLA, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º-: Notificar al Doctor PEDRO ALBERTO BOTERO COCK, el contenido de la presente Reso lución.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales corres pondientes.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales corres pondientes.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ANDRÉS ESCOBAR URIBE ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-24 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 24 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE Resolución Número 116 BOGOTÁ-ESP (Agosto 27 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento”

Resolución Número 0798 (Septiembre 3 de 2018 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá REQUERIDAS PARA LAS OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 ORIENTALES EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN DE BOGOTÁ, D.C.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No.

Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017

RESUELVE:

de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor JOSE MAURI CIO DIAZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.465.738 de Bogotá en el cargo de Gerente Ejecutivo y de Estructuración Finan ciera Código 039 Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º-: Notificar al Doctor JOSE MAURI CIO DIAZ SANCHEZ, el contenido de la presente Resolución.

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financie ra de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I. “Artículo
365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”; II. “Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (…)”; y III. “Artículo 367 La ley fijará las competencias y responsabilida des relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen (…)”.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-25 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 Que el artículo 56 ibíd. declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficien tes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes in muebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 2 “Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguien tes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usua rios. (…) 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. (…) 2.5. Prestación eficiente (…)

Que el artículo 57 ibíd. establece que la: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pa sar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione (…).”

Que el artículo 5 ibídem señala: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en rela ción con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con su jeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. (…)”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, com pilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el pro ceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que el artículo 28 ibídem establece que frente a las redes “Todas las empresas tienen el derecho a cons truir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)”.

Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, al referirse al objeto social que deben tener las empresas de ser vicios públicos, señala que es la prestación de uno o más servicios públicos a los que se aplica la ley, o la realización de una o varias de las actividades comple mentarias, o una y otra cosa.

Que le corresponde al municipio la ejecución de obras de saneamiento básico a fin de satisfacer en debida forma la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que respecto a las facultades especiales por la pres tación de servicios públicos el artículo 33 ibíd. Indica: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos”.

Que en este orden, es preciso señalar que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, establece: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utili REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-26 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 26 de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional (…)”. dad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía admi nistrativa (…)”

Que el Decreto 2729 de 2012, “Por el cual se regla menta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social”, señala en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que éste deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 señala los fines para declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles, dentro de los cuales se en cuentra: (…) d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (…).

Qué asimismo, dicho Decreto define en su artículo 4 lo siguiente: “Artículo 4°. Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas (…).”

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 determina que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, contenida en el artículo 4°! Del Decreto 2729 de 2012, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido a que los predios que adquiere la Empresa para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no genera incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencio nada Ley.

Que la adquisición de los predios requeridos por la EAAB-ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor apro vechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (Zonas de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sen tido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actua ción que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo de clare. Igualmente señala que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 introdujo modi ficaciones al procedimiento de enajenación voluntaria.

Que las obras que la EAAB-ESP lleva a cabo, no gene ran una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que el Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva de la Empresa en su Artículo 4º establece: “Objeto. Corresponde a la EAAB – ESP la prestación 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.(…)”

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo esta blecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza:” Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la adminis tración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

Que la Sala Plena de lo Contencioso Adminis trativo del Consejo de Estado profirió fallo No. 25000232500020050066203 de 5 de noviembre de 2013 resolviendo una acción popular en la cual se reclamaba la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad pública, el ac ceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera or denada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en lo que respecta al bosque de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., que atraviesa la ciudad de Sur a Norte.

Que por lo anterior la Sala estimó pertinente escindir la problemática en varios ejes de estudios:

1. Marco normativo sobre la protección al medio ambiente.

2. Constitución de la denominada Reserva Forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá.

3. Órdenes del Tribunal Administrativo de Cundina marca.

4. Recurso de apelación.

5. Análisis de fondo del asunto.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independien te, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo. (…) j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.(…)”

6. Medidas cautelares decretadas por el Tribunal.

7. Decisión; En este punto la Alta Corte pretende conciliar, fundamentalmente, la protección del medio ambiente en la reserva forestal protectora denominada “Bosque Oriental de Bogotá”, con el desarrollo económico y social, respetando el concepto de desarrollo sostenible y buscando el equilibrio entre los derechos adquiridos y la pre servación de esta reserva que constituye recurso fundamental no sólo para el País sino también para la humanidad.

Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de tutela No. T-740/11 de octubre 3 de 2011ha expresado que “ (…) La obligación de cumplir está encaminada a que el Estado realice acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad del derecho por medio de medidas legislativas, admi nistrativas, presupuestarias y judiciales, que posibiliten a los individuos y comunidades el disfrute del derecho al agua potable e impone al Estado que adopte medi das positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho al agua, tome medidas para que se difunda información adecuada sobre el uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los des perdicios de agua y garantice el acceso a una cantidad suficiente salubre, aceptable y accesible para el uso personal y doméstico de agua, en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí Que en este orden el Consejo de Estado decidió ampa rar algunos derechos colectivos, como: “al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva ción, restauración o sustitución, (…), la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera or REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-28 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 28 denada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.” tal motivo se hace necesaria la evaluación integral del sistema actual, el diseño detallado de las obras de rehabilitación u optimización de la infraestructura existente e infraestructura complementaria.

Que el proyecto representa un alto grado de beneficio a la construcción de ciudad, al mejoramiento de cali dad de vida de los habitantes del Distrito, por cuanto su ejecución:

Que el referido fallo ordenó al Distrito Capital entre otros aspectos “Proceder, de forma inmediata, al trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.”

Garantiza que la población pueda acceder a una infraestructura de acueducto.

Contribuye a la protección de la salubridad pública.

Optimización de los sistemas del sector norte de los cerros orientales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P en cumplimiento al referido fallo, pro cedió a suscribir contrato de consultoría No. 1-02- 25400-00819-2015 con CONSULOBRAS LTDA cuyo objeto es la elaboración de estudios y diseños para la optimización de los sistemas matrices de acueducto del sector norte de los cerros orientales, en el cual se requiere ampliar la cobertura del sistema matriz de acueducto.

Que mediante memorando interno 2541001-2018- 2264 de 23 de julio de 2018, suscrito por el Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, informa que teniendo en cuenta que el proyecto está planteado para atender un fallo judicial, lo que hace imperativo el inicio inmediato de la adquisición de predios, para el proyecto en mención.

ARTÍCULO PRIMERO -ANUNCIO DE LA OBRA. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha de la obra para la “OP TIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR NORTE DE LOS CE RROS ORIENTALES”, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO –MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declarar la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de áreas de terre no que se encuentran en el plano anexo 1, que forma parte integral de la presente Resolución.

Que para ejecutar las obras es necesario contar con el área de terreno que se acota en este documento dentro de la cual se ubican cinco (5) predios de los cuales se deben adquirir dos (2), e imponer servidumbre sobre tres (3) de ellos. Los linderos de dichos predios se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:300 y 1:2200.

El motivo de utilidad pública invocado corresponde al previsto en el literal d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO TERCERO–ACOTAMIENTO. Acotar para la ejecución de la obra denominada “OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR NORTE DE LOS CERROS ORIENTA LES “el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No. 1 que forma parte integral de la presente Resolución, delimitada conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para el cumplimiento de su objeto y en desarrollo de las obras, requiere la adquisición de los cinco predios mencionados anteriormente, estable ciéndose la necesidad de declarar de utilidad pública e interés social a través de acto administrativo, las franjas de terreno requeridas, que permitirá ampliar la cobertura del sistema matriz de acueducto, a fin de garantizar que el sistema de acueducto nororiental tenga la capacidad de abastecer nuevos sistemas, como: Unicerros, Cerro Norte II, Cerro Norte III, Cerro Norte VI, Cerro Norte V, Soratama I y Soratama II. Por 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-29 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA SORATAMA PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 106146,41 116244,95 44 106426,76 116294,24 87 106632,71 116282,79 130 106726,11 116159,11 2 106151,69 116253,06 45 106437,95 116289,35 88 106633,17 116269,40 131 106727,25 116150,18 3 106160,68 116266,48 46 106452,15 116283,14 89 106633,48 116260,43 132 106729,05 116136,23 4 106169,05 116278,96 47 106465,42 116277,34 90 106633,66 116255,09 133 106732,47 116133,65 5 106177,75 116291,93 48 106482,83 116269,79 91 106632,41 116250,99 134 106738,25 116132,04 6 106184,52 116302,02 49 106489,46 116266,91 92 106631,33 116248,01 135 106744,66 116132,50 7 106187,32 116305,35 50 106498,10 116263,17 93 106628,22 116232,89 136 106750,70 116135,64 8 106190,27 116308,76 51 106494,64 116276,32 94 106625,59 116221,88 137 106760,14 116146,64 9 106195,39 116312,94 52 106491,45 116288,47 95 106623,74 116214,19 138 106772,27 116160,76 10 106201,67 116315,55 53 106488,34 116300,32 96 106621,30 116205,10 139 106781,52 116171,55 11 106219,48 116317,13 54 106486,32 116308,02 97 106619,99 116200,76 140 106798,96 116179,74 12 106246,81 116319,30 55 106484,81 116313,78 98 106614,68 116193,43 141 106812,27 116185,76 13 106264,41 116318,86 56 106485,45 116316,52 99 106610,31 116187,88 142 106817,25 116190,73 14 106275,36 116317,19 57 106494,67 116327,02 100 106604,97 116181,09 143 106822,38 116204,68 15 106281,59 116312,85 58 106498,05 116330,88 101 106601,23 116176,70 144 106825,86 116215,07 16 106283,97 116308,33 59 106499,83 116332,90 102 106602,31 116172,83 145 106831,45 116229,89 17 106284,17 116303,03 60 106501,66 116333,76 103 106605,43 116170,93 146 106837,30 116245,27 18 106281,99 116297,95 61 106507,26 116332,92 104 106620,73 116177,76 147 106842,04 116251,76 19 106277,83 116292,50 62 106525,56 116329,18 105 106631,73 116182,92 148 106851,26 116255,65 20 106267,03 116285,80 63 106530,16 116328,25 106 106636,34 116185,24 149 106857,21 116255,36 21 106262,31 116282,35 64 106539,16 116329,95 107 106647,37 116195,41 150 106863,58 116253,12 22 106259,22 116278,93 65 106553,22 116328,93 108 106657,44 116204,54 151 106869,98 116246,49 23 106255,47 116268,08 66 106556,35 116324,66 109 106670,87 116219,27 152 106875,13 116234,82 24 106255,05 116259,33 67 106562,78 116316,39 110 106681,96 116232,53 153 106879,98 116223,84 25 106258,47 116255,26 68 106569,91 116314,00 111 106687,66 116246,15 154 106881,90 116219,49 26 106267,08 116256,89 69 106575,03 116311,75 112 106693,05 116260,55 155 106886,99 116201,66 27 106272,64 116262,46 70 106580,68 116309,62 113 106697,23 116273,48 156 106890,38 116188,48 28 106280,03 116269,88 71 106590,16 116306,95 114 106702,05 116281,55 157 106893,35 116175,89 29 106288,49 116278,36 72 106598,39 116326,70 115 106707,50 116283,96 158 106893,39 116163,08 30 106290,98 116280,75 73 106606,43 116346,03 116 106713,75 116283,10 159 106889,38 116151,13 31 106296,98 116284,41 74 106612,96 116359,30 117 106719,91 116278,13 160 106883,87 116135,38 32 106303,60 116286,61 75 106617,50 116367,70 118 106731,51 116257,92 161 106879,34 116122,41 33 106314,15 116290,12 76 106634,40 116420,50 119 106737,72 116247,42 162 106872,33 116102,40 34 106327,14 116293,20 77 106677,00 116414,70 120 106744,81 116236,72 163 106872,96 116098,82 35 106334,59 116294,28 78 106668,10 116360,10 121 106751,28 116226,95 164 106878,18 116095,96 36 106347,58 116294,48 79 106627,55 116366,22 122 106754,01 116222,44 165 106883,52 116093,92 37 106360,60 116293,55 80 106618,72 116347,92 123 106756,34 116210,89 166 106888,78 116094,45 38 106369,91 116294,62 81 106611,17 116332,23 124 106756,51 116206,62 167 106897,60 116098,43 39 106377,90 116298,19 82 106605,32 116320,07 125 106751,21 116197,55 168 106909,13 116105,64 40 106390,16 116303,68 83 106611,46 116317,61 126 106747,63 116194,08 169 106921,83 116115,73 41 106396,75 116303,80 84 106618,52 116316,28 127 106737,54 116184,63 170 106929,72 116123,08 42 106407,47 116302,54 85 106625,62 116311,73 128 106731,08 116178,58 171 106940,13 116134,12 43 106415,28 116299,27 86 106630,07 116303,38 129 106727,39 116172,30 172 106951,72 116148,83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-30 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 30 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA SORATAMA PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 173 106956,84 116156,02 216 106886,28 116175,58 259 106665,17 116203,09 302 106547,55 116212,90 174 106965,25 116168,49 217 106881,68 116194,92 260 106657,34 116193,72 303 106551,76 116213,20 175 106977,28 116186,27 218 106872,55 116215,61 261 106651,53 116186,52 304 106562,23 116221,17 176 106989,72 116193,97 219 106866,06 116234,28 262 106639,81 116180,28 305 106566,46 116232,01 177 107010,33 116202,28 220 106862,95 116243,24 263 106635,73 116176,45 306 106572,79 116251,82 178 107015,18 116201,30 221 106858,97 116247,63 264 106619,31 116168,93 307 106578,93 116271,01 179 107019,58 116196,76 222 106853,10 116248,80 265 106606,66 116163,27 308 106585,68 116290,20 180 107020,41 116192,44 223 106848,57 116245,78 266 106604,33 116163,22 309 106590,05 116300,75 181 107018,54 116186,85 224 106846,39 116242,67 267 106596,11 116166,72 310 106575,65 116304,80 182 107016,49 116182,10 225 106840,36 116227,97 268 106592,50 116174,46 311 106563,08 116310,20 183 107015,40 116180,75 226 106831,10 116205,38 269 106593,16 116178,71 312 106558,07 116312,60 184 107026,52 116172,29 227 106826,92 116188,12 270 106594,19 116181,43 313 106549,61 116323,57 185 107009,87 116147,83 228 106822,60 116182,76 271 106607,69 116199,99 314 106540,60 116323,90 186 106992,40 116161,40 229 106805,45 116174,48 272 106610,30 116204,24 315 106529,55 116322,25 187 107000,26 116171,19 230 106786,35 116166,13 273 106616,92 116224,36 316 106503,19 116327,63 188 107001,69 116175,51 231 106766,52 116142,69 274 106625,52 116249,59 317 106491,01 116313,76 189 107007,38 116181,96 232 106755,86 116130,09 275 106626,58 116255,35 318 106495,67 116296,05 190 107010,33 116185,38 233 106747,06 116125,67 276 106625,93 116266,36 319 106500,69 116276,93 191 107013,47 116191,30 234 106739,91 116125,19 277 106624,18 116288,22 320 106504,49 116261,82 192 107011,94 116192,87 235 106729,97 116126,62 278 106622,27 116301,69 321 106503,63 116259,34 193 107011,07 116192,88 236 106725,82 116129,34 279 106620,53 116307,18 322 106502,34 116256,86 194 106985,92 116180,91 237 106723,19 116132,31 280 106616,81 116309,71 323 106501,34 116256,20 195 106979,18 116173,45 238 106719,23 116158,80 281 106610,60 116310,86 324 106499,03 116256,23 196 106973,15 116164,57 239 106721,08 116173,68 282 106606,96 116310,09 325 106461,54 116272,49 197 106966,60 116154,92 240 106725,73 116182,27 283 106601,03 116300,96 326 106406,33 116296,63 198 106960,26 116145,68 241 106736,09 116192,36 284 106591,80 116277,76 327 106394,20 116298,06 199 106953,02 116138,53 242 106745,84 116201,64 285 106584,55 116257,03 328 106392,09 116297,97 200 106944,67 116130,20 243 106749,89 116207,72 286 106579,92 116242,76 329 106384,27 116294,47 201 106931,75 116113,80 244 106749,35 116211,45 287 106573,18 116221,95 330 106371,05 116288,71 202 106929,98 116111,82 245 106745,32 116220,56 288 106571,32 116216,95 331 106360,45 116287,55 203 106918,38 116104,42 246 106728,39 116249,33 289 106564,74 116209,34 332 106343,82 116288,74 204 106912,60 116100,73 247 106719,89 116264,54 290 106558,07 116205,74 333 106332,28 116288,16 205 106902,79 116092,35 248 106713,28 116275,49 291 106554,14 116204,03 334 106318,50 116285,24 206 106896,15 116086,98 249 106708,33 116277,35 292 106546,54 116203,53 335 106299,21 116278,83 207 106889,48 116085,36 250 106704,38 116274,62 293 106539,80 116204,43 336 106294,46 116275,85 208 106882,03 116084,52 251 106701,52 116265,81 294 106524,52 116209,50 337 106270,57 116252,00 209 106873,77 116085,64 252 106698,72 116254,44 295 106511,69 116212,96 338 106267,07 116249,79 210 106867,32 116089,56 253 106697,27 116250,13 296 106499,34 116212,83 339 106261,38 116248,55 211 106865,51 116094,40 254 106694,53 116245,79 297 106495,61 116211,93 340 106255,02 116250,30 212 106864,35 116102,64 255 106690,13 116232,90 298 106494,47 116215,58 341 106251,12 116253,99 213 106869,90 116119,35 256 106689,06 116229,94 299 106493,63 116222,53 342 106249,16 116258,05 214 106879,34 116146,52 257 106681,85 116221,97 300 106513,05 116223,19 343 106248,66 116262,27 215 106885,32 116163,74 258 106674,43 116213,99 301 106534,41 116216,89 344 106249,58 116269,23 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-31 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA SORATAMA PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 345 106253,95 116281,88 349 106278,33 116304,59 353 106266,82 116312,79 357 106194,33 116304,34 346 106256,48 116285,12 350 106278,07 116307,04 354 106242,85 116312,99 358 106189,40 116298,54 347 106263,60 116290,73 351 106276,80 116309,16 355 106202,69 116309,62 359 106172,53 116273,38 348 106273,41 116296,60 352 106272,65 116311,80 356 106198,22 116307,63 360 106151,58 116241,90 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA UNICERROS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 01 106131,38 111910,08 17 106348,62 112021,43 33 106369,20 112037,58 49 106256,51 112016,17 02 106147,31 111928,84 18 106349,40 112022,21 34 106364,16 112036,05 50 106249,19 112013,64 03 106149,31 111934,99 19 106352,64 112029,80 35 106363,27 112035,33 51 106237,73 112007,36 04 106165,29 111960,87 20 106359,10 112039,67 36 106358,06 112027,22 52 106207,56 111990,82 05 106178,51 111985,31 21 106361,32 112041,40 37 106355,70 112021,68 53 106202,47 111988,07 06 106180,21 111986,83 22 106367,68 112043,39 38 106354,41 112018,79 54 106187,21 111982,87 07 106200,26 111993,66 23 106382,44 112045,49 39 106352,39 112016,73 55 106183,35 111981,56 08 106220,23 112004,61 24 106386,94 112045,95 40 106345,09 112013,77 56 106176,20 111967,06 09 106243,39 112017,30 25 106393,23 112043,74 41 106338,71 112011,65 57 106167,43 111952,94 10 106256,08 112022,21 26 106396,22 112038,76 42 106330,61 112010,43 58 106161,03 111942,64 11 106277,45 112020,58 27 106396,36 112038,15 43 106322,51 112009,34 59 106154,90 111932,78 12 106297,31 112016,43 28 106394,00 112029,30 44 106318,19 112008,92 60 106152,27 111925,41 13 106312,31 112015,04 29 106388,36 112031,32 45 106307,53 112009,14 61 106144,11 111915,81 14 106318,76 112014,91 30 106390,17 112037,37 46 106299,05 112010,17 62 106135,96 111906,20 15 106328,50 112016,15 31 106389,30 112038,91 47 106282,04 112013,49 16 106337,02 112017,41 32 106386,09 112039,95 48 106276,79 112014,61 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA CERRO NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 01 106098,82 115685,50 16 106260,58 115632,54 31 106425,42 115481,60 46 106524,07 115498,34 02 106125,28 115666,97 17 106278,06 115635,31 32 106428,45 115476,92 47 106528,67 115484,84 03 106145,29 115652,16 18 106301,01 115628,99 33 106431,81 115477,75 48 106529,30 115480,86 04 106178,73 115634,70 19 106313,87 115628,17 34 106433,66 115478,06 49 106558,32 115470,21 05 106184,66 115631,61 20 106350,86 115616,41 35 106436,72 115477,09 50 106552,97 115450,32 06 106201,07 115627,41 21 106384,51 115604,85 36 106440,01 115479,64 51 106532,55 115456,60 07 106208,26 115628,58 22 106387,44 115601,89 37 106446,78 115489,83 52 106535,81 115440,56 08 106217,04 115634,20 23 106386,94 115596,29 38 106456,95 115499,26 53 106541,40 115418,00 09 106222,47 115639,19 24 106385,51 115589,33 39 106466,03 115505,11 54 106546,25 115398,44 10 106224,52 115639,98 25 106386,93 115586,27 40 106480,58 115525,13 55 106547,66 115385,57 11 106233,12 115639,84 26 106387,07 115583,08 41 106489,97 115533,82 56 106549,55 115384,19 12 106238,07 115638,27 27 106392,65 115564,91 42 106496,07 115536,25 57 106553,97 115384,99 13 106246,50 115636,52 28 106405,15 115532,16 43 106501,15 115534,32 58 106556,30 115386,31 14 106250,63 115633,89 29 106416,47 115505,52 44 106507,44 115524,87 59 106562,30 115393,66 15 106258,25 115631,42 30 106422,17 115494,85 45 106515,70 115511,38 60 106578,08 115412,63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-32 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 32 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA CERRO NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 61 106593,74 115428,01 104 106604,64 115066,51 147 106792,68 114848,23 190 107134,60 114681,90 62 106617,26 115444,14 105 106608,14 115062,30 148 106789,30 114833,89 191 107131,80 114662,10 63 106626,36 115450,27 106 106615,50 115058,70 149 106788,35 114830,20 192 107100,10 114666,60 64 106636,81 115459,70 107 106629,19 115062,94 150 106791,77 114828,33 193 107096,75 114685,90 65 106645,51 115464,58 108 106654,44 115081,31 151 106801,49 114828,91 194 107083,17 114684,23 66 106650,70 115463,15 109 106660,39 115089,53 152 106816,69 114843,01 195 107066,41 114679,88 67 106652,68 115458,33 110 106666,89 115095,90 153 106833,02 114855,22 196 107039,48 114680,26 68 106652,25 115448,12 111 106677,13 115105,83 154 106837,27 114857,57 197 107013,06 114687,35 69 106650,81 115420,04 112 106689,41 115113,48 155 106843,46 114856,58 198 106993,19 114696,23 70 106649,66 115410,34 113 106694,53 115114,26 156 106849,26 114855,49 199 106980,32 114702,67 71 106648,03 115404,69 114 106712,99 115113,77 157 106862,83 114849,93 200 106969,96 114711,19 72 106652,23 115391,69 115 106740,21 115112,95 158 106876,60 114843,02 201 106963,31 114728,84 73 106657,01 115379,35 116 106744,87 115111,68 159 106880,45 114838,78 202 106961,44 114736,15 74 106666,93 115367,46 117 106750,76 115107,31 160 106886,88 114835,32 203 106959,24 114740,18 75 106674,95 115356,65 118 106754,52 115093,29 161 106880,02 114823,94 204 106955,68 114742,72 76 106680,76 115345,56 119 106754,52 115086,50 162 106870,82 114813,61 205 106950,77 114742,51 77 106683,31 115337,32 120 106750,91 115078,99 163 106861,30 114803,07 206 106937,63 114735,12 78 106683,49 115323,84 121 106740,62 115062,26 164 106846,19 114786,85 207 106904,55 114712,34 79 106687,13 115305,22 122 106730,11 115054,54 165 106838,67 114769,47 208 106902,04 114708,83 80 106689,65 115292,36 123 106725,38 115034,30 166 106828,42 114740,49 209 106897,96 114700,32 81 106692,95 115282,08 124 106720,28 115012,47 167 106821,98 114718,54 210 106893,44 114681,40 82 106693,25 115270,17 125 106714,85 114990,73 168 106837,38 114684,09 211 106889,78 114666,06 83 106699,22 115262,24 126 106710,82 114974,13 169 106850,28 114663,90 212 106888,75 114661,96 84 106702,34 115257,55 127 106711,14 114972,71 170 106862,34 114657,76 213 106885,81 114655,66 85 106710,14 115239,05 128 106716,30 114969,93 171 106876,04 114658,63 214 106874,49 114649,98 86 106711,57 115227,14 129 106721,93 114969,64 172 106885,39 114682,26 215 106853,00 114650,99 87 106710,94 115224,87 130 106727,83 114967,55 173 106891,37 114702,51 216 106848,18 114653,53 88 106705,24 115216,23 131 106749,68 114978,31 174 106896,53 114712,73 217 106841,31 114659,67 89 106694,24 115205,29 132 106771,53 114989,07 175 106906,92 114724,05 218 106835,35 114670,81 90 106677,77 115193,41 133 106779,97 114991,80 176 106931,92 114739,50 219 106830,51 114676,10 91 106663,56 115179,65 134 106789,26 114992,39 177 106951,03 114750,69 220 106814,61 114716,12 92 106645,95 115162,62 135 106800,57 114991,04 178 106958,95 114752,03 221 106814,40 114722,05 93 106640,36 115157,26 136 106821,74 114988,08 179 106968,94 114743,41 222 106823,55 114748,44 94 106631,70 115156,73 137 106838,95 114982,60 180 106976,79 114722,00 223 106840,23 114789,93 95 106634,36 115153,65 138 106843,23 114979,53 181 106982,01 114712,49 224 106859,61 114813,53 96 106636,06 115151,00 139 106844,80 114976,34 182 106998,07 114701,75 225 106874,71 114833,80 97 106636,64 115146,13 140 106845,12 114971,03 183 107015,15 114693,67 226 106875,00 114835,96 98 106631,76 115136,31 141 106837,03 114956,53 184 107040,07 114687,29 227 106873,35 114837,94 99 106626,48 115124,54 142 106825,53 114937,29 185 107065,90 114686,46 228 106847,38 114849,77 100 106620,73 115111,47 143 106822,17 114931,25 186 107099,98 114693,33 229 106838,25 114851,43 101 106615,95 115100,58 144 106811,15 114902,28 187 107111,12 114695,19 230 106822,68 114840,45 102 106609,76 115086,46 145 106802,35 114890,54 188 107117,55 114690,84 231 106804,69 114823,78 103 106603,10 115071,29 146 106797,60 114882,67 189 107120,75 114685,54 232 106797,59 114822,13 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-33 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 COORDENADAS POLÍGONO SISTEMA CERRO NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 233 106790,90 114822,39 276 106626,06 115153,54 319 106645,44 115458,38 362 106380,97 115585,24 234 106786,04 114823,45 277 106619,64 115152,64 320 106629,30 115444,84 363 106379,35 115588,52 235 106782,20 114828,91 278 106599,64 115139,62 321 106616,20 115436,30 364 106380,79 115596,15 236 106782,59 114831,90 279 106571,89 115119,66 322 106597,61 115423,43 365 106335,50 115611,48 237 106787,81 114853,93 280 106544,47 115104,20 323 106584,38 115410,88 366 106314,02 115617,53 238 106791,74 114884,07 281 106538,86 115101,04 324 106571,71 115395,53 367 106276,79 115628,20 239 106797,29 114893,77 282 106532,10 115094,80 325 106559,77 115381,38 368 106275,77 115628,20 240 106805,90 114905,24 283 106551,05 115072,95 326 106555,11 115379,10 369 106264,78 115623,59 241 106816,82 114933,98 284 106529,62 115054,29 327 106547,91 115378,14 370 106259,95 115622,42 242 106822,26 114943,53 285 106504,35 115083,00 328 106543,05 115381,50 371 106254,91 115623,86 243 106783,02 114986,05 286 106525,71 115095,24 329 106541,83 115383,61 372 106247,93 115628,47 244 106773,98 114983,59 287 106528,08 115099,50 330 106540,38 115397,19 373 106236,61 115632,43 245 106751,66 114972,60 288 106530,46 115101,63 331 106530,59 115436,69 374 106226,30 115633,25 246 106729,35 114961,61 289 106535,27 115107,05 332 106526,68 115455,34 375 106221,01 115628,53 247 106727,02 114961,47 290 106559,81 115120,28 333 106525,91 115460,67 376 106211,21 115622,26 248 106720,37 114963,83 291 106586,96 115137,88 334 106524,24 115474,70 377 106200,86 115620,46 249 106715,53 114963,95 292 106610,38 115155,35 335 106520,99 115491,17 378 106191,52 115622,70 250 106706,08 114969,00 293 106626,36 115162,74 336 106517,72 115497,60 379 106182,54 115624,98 251 106704,83 114973,47 294 106637,42 115162,71 337 106506,54 115514,28 380 106172,06 115629,65 252 106707,38 114985,91 295 106666,43 115190,78 338 106498,52 115528,61 381 106139,70 115646,29 253 106716,59 115023,04 296 106674,09 115198,15 339 106496,02 115530,03 382 106107,55 115663,32 254 106724,52 115057,02 297 106690,54 115210,02 340 106493,63 115529,04 383 106103,70 115665,56 255 106725,71 115058,78 298 106700,41 115219,79 341 106485,36 115521,48 384 106106,24 115670,97 256 106735,83 115065,93 299 106705,58 115227,63 342 106475,72 115507,15 385 106120,74 115662,81 257 106748,74 115088,25 300 106704,32 115237,45 343 106471,31 115501,63 386 106095,41 115680,67 258 106745,38 115104,43 301 106696,93 115254,94 344 106460,45 115494,36 259 106742,83 115106,03 302 106690,47 115263,36 345 106451,64 115486,32 260 106736,81 115107,08 303 106687,65 115267,85 346 106445,95 115477,75 261 106695,18 115108,29 304 106686,97 115271,67 347 106444,19 115475,32 262 106690,95 115107,65 305 106686,70 115281,92 348 106440,68 115472,38 263 106680,93 115101,17 306 106683,88 115290,70 349 106437,11 115470,91 264 106665,10 115085,80 307 106677,55 115322,99 350 106433,48 115471,85 265 106659,05 115077,44 308 106677,32 115336,82 351 106429,03 115470,71 266 106631,51 115057,40 309 106675,14 115343,45 352 106423,92 115472,55 267 106615,58 115052,66 310 106669,76 115353,65 353 106421,67 115474,93 268 106608,83 115054,77 311 106657,68 115369,82 354 106417,65 115488,40 269 106603,86 115058,07 312 106651,99 115375,97 355 106416,73 115492,29 270 106599,65 115063,12 313 106642,53 115400,33 356 106412,04 115500,65 271 106597,30 115072,95 314 106641,97 115404,97 357 106406,81 115512,90 272 106605,59 115091,88 315 106643,83 115411,76 358 106396,75 115536,89 273 106620,43 115125,69 316 106645,36 115427,49 359 106386,36 115564,60 274 106630,21 115146,67 317 106646,46 115453,23 360 106383,61 115571,93 275 106628,33 115151,76 318 106646,67 115458,16 361 106381,09 115582,52 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-34 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 34 LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, en uso de sus facultades delegatarias conferidas

Artículo cuarto.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

según resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Facultar a la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expro piación y/o de imposición de servidumbres, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por la Ley 56 de 1981 reglamentada por el Decreto 2024 de 1982, Ley 142 de 1994 artículo 117, Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997 y el Código General del Proceso Ley 1564 de junio de 2012 artículos 376 y 399.

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esencia les domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Artículo sexto.

Será de cargo exclusivo de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo séptimo.

Contra el presente acto admi nistrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o median te la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

Artículo octavo.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mesde septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de es pacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Resolución Número 0800 (Septiembre 4 de 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO DENOMINADO: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EXPANSIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE PARA LOS Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. “Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

PLANES PARCIALES CERROS DE SUBA, REFUERZO 4, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C.”

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece. “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupacio 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-35 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 modificada por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 señala los motivos para declarar de utilidad pública o interés so cial la adquisición de inmuebles, dentro de los cuales se encuentra: (...) d) Ejecución de proyectos de pro ducción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (...), el cual se invoca en el presente acto administrativo nes temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las em presas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las activi dades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencio nada Ley.

Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueduc to, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, ca minos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000 compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actua ción que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo de clare. Igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 compilado en el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las ante riores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que mediante oficio No. 3132002-2018-00268 del 18 de abril de 2018, la Gerencia Zona 1 de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP solicitó a la Dirección de Bienes Raíces iniciar el proceso de constitución de servidumbre sobre el predio ubicado en la nomenclatura urbana KR 79 127C 41 Unidad 3 Lindaraja, identificado con folio de matrícula inmobi liaria No. 50N-662481, para la construcción del tramo El Refuerzo 4 del proyecto “Estudios y Diseños para la Expansión de Redes de Agua Potable para los Planes Parciales Cerros de Suba, en la localidad de Suba de Bogotá D.C.”

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. a través del Contratista encargado de las obras civiles procederá a ejecutar las obras para la construcción de los refuerzos en los Cerros de Suba, diseños elaborados a través del consultor INGESAM, por medio del contrato No. 2-02-31300-211-2010, Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las socieda des de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las acti vidades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-36 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 36 cuya zona de trabajo está demarcada en el plano No. DIS-REF 4-02/18, denominado Localización del Refuerzo - Refuerzo 4 (Barrio El Rincón –Balcones de Lindaraja), a escala 1:1.000 de 02 de mayo de 2012.

Que el proceso de adquisición de inmuebles y consti tución de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, modificada por la Ley 388 de 1.997, Ley 56 de 1981, Código General del Proceso, títulos I Cap. I. artículo 376, título III Cap. I artículo 399, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de térmi nos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

Que el inmueble requerido para ejecutar las obras co rrespondientes a la construcción del tramo Refuerzo 4 en los Cerros de Suba, sobre el cual es necesario constituir una servidumbre, se identifica con la ma trícula inmobiliaria No. 50N-662481 y código predial 0091123301 y se encuentra ubicado en la dirección catastral KR 79 127C 41 Unidad 3 Lindarajasobre una franja de terreno de quinientos cincuenta y siete punto tres metros cuadrados (557,3 m2), cuyas coor denadas se encuentran definidas en el plano técnico predial denominado Balcones de Lindaraja Refuerzo 4, a escala 1:250 de 16 de febrero de 2018, elaborado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica de la EAAB -ESP.

COORDENADAS - ZONA DE TERRENO PREDIO:

KR 79 127C 41 UNIDAD 3 LINDARAJA CUADRO DE COORDENADAS Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000 compila do en el artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificados los inmuebles objeto de la adquisi ción, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventa rios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plas madas en la oferta de compra respectiva.

PUNTO ESTE NORTE 15 99453,732 112985,372 16 99453,402 112982,832 17 99453,402 112979,268 5 99431,107 112981,284 4 99432,232 112984,393 3 99432,827 112987,238 8 99389,898 113003,311 7 99391,883 113005,758 6 99394,066 113007,941 9 99381,696 113014,252 14 99372,201 113014,910 10 99382,993 113017,043 13 99372,006 113018,000 11 99383,879 113020,244 Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General expedida con base en las atribuciones legales y estatutarias y con fundamento en las facultades conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisi ción haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

12 99371,813 113021,062 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acótese y anúnciese la zona de terreno necesaria para el proyecto: “Estudios y diseños para la expansión de redes de agua potable para los Planes Parciales Cerros de Suba, en la localidad de Suba de Bogotá D.C.”, cuyos linderos se encuentran definidos en las siguientes coordena das, tomados del plano técnico predial denominado Balcones de Lindaraja Refuerzo 4, a escala 1:250 de 16 de febrero de 2018, elaborado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica de la EAAB –ESP.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003 compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, en el que además se ordena acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-37 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 CUADRO DE COORDENADAS Resolución Número 0801 (Septiembre 4 de 2018)

PUNTO ESTE NORTE 15 99453,732 112985,372 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE 16 99453,402 112982,832 17 99453,402 112979,268 5 99431,107 112981,284 ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA EL PROYECTO DENOMINADO: “ACCESO AL TANQUE JUAN REY”, EN LA LOCALIDAD DE 4 99432,232 112984,393 SAN CRISTÓBAL DE BOGOTÁ D.C.

3 99432,827 112987,238 8 99389,898 113003,311 LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES 7 99391,883 113005,758 RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y 6 99394,066 113007,941 9 99381,696 113014,252 ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 14 99372,201 113014,910 10 99382,993 113017,043 13 99372,006 113018,000 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 11 99383,879 113020,244 12 99371,813 113021,062 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Ordénese formalizar el anun cio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Artículo tercero.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá - ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos de Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Ley 56 de 1981, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, Código General del Proceso títulos I cap. I. artículo. 376, título III cap. I artículo 399 y demás normas concordantes y aplicables a estos casos.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o median te la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de es pacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. “Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-38 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 38 riores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las socieda des de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las acti vidades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 señala los motivos para declarar de utilidad pública o interés so cial la adquisición de inmuebles, dentro de los cuales se encuentra: (...) d) Ejecución de proyectos de pro ducción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (...), el cual se invoca en el presente acto administrativo.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece. “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupacio nes temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las em presas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las activi dades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencio nada Ley.

Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueduc to, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, ca minos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compila do en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actua ción que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo de clare. Igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que mediante oficio No. 2541001-2018-2398 del 02 de agosto de 2018, la Dirección de Red Matriz de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP solicitó a la Dirección de Bienes Raíces, iniciar el pro ceso de adquisición de los derechos inmobiliarios del predio identificado con matricula inmobiliaria número 50S-782248.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000 compilado en el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las ante 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-39 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, en el que además se ordena acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que la necesidad de la compra se realiza teniendo en cuenta que en la actualidad el ingreso regular al tanque Juan Rey por la Carrera 16 Este con Calle 72A Sur se encuentra obstaculizado, lo cual no permite atender de forma inmediata cualquier irregularidad o contingencia que se presente en esta importante estructura, de la cual depende gran parte del servicio del Sector 24 de la Zona 4 de la EAAB -ESP.

Que adicional a la compra, el proyecto pretende la construcción del bombeo del Tanque Juan Rey al Tanque comunitario del barrio Ciudad Londres I, de la localidad de San Cristóbal de Bogotá D.C.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposi ción de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, modificada por la Ley 388 de 1.997, Ley 56 de 1981, Código General del Proceso, títulos I Cap. I. artículo 376, título III Cap. I artículo 399, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

Que el predio requerido se encuentra identificado con la actual nomenclatura urbana CL 72 SUR 16 23 ESTE, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-782248, chip AAA0145WFLF y cédula ca tastral 74S 20E 49, cuya área es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385,45 m2), cuyos linderos se encuentran definidos en la Escritura Pública 7771 del 24 de noviembre de 1983 otorgada por la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá, así:

“POR EL ORIENTE, linda con el lote número cuarenta y ocho (48) en extensión de 29 metros 3 centímetros (29.03 metros).

POR EL OCCIDENTE, linda con el lote número cin cuenta (50), en extensión de 30 metros (30 metros);

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000 compilado en el artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificados los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de cam po a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

POR EL NORTE, linda con la vía pública, en extensión de diez metros (10 metros);

POR EL SUR, con extensión de dieciséis metros (16 metros), colina con Magola Franco”

Que el predio se encuentra en las siguientes coorde nadas de conformidad con el plano de la ficha técnica predial 001, a escala 1:500, plano 1/1 de fecha 16 de agosto de 2018.

CUADRO DE COORDENADAS PUNTO ESTE NORTE 1 98763,42 91508,91 2 98773,17 91506,70 3 98762,62 91479,69 4 98746,52 91484,13 Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General expedida con base en las atribuciones legales y estatutarias y con fundamento en las facultades conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisi ción haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003 compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento

Artículo primero.

Acótese y anúnciese la zona de terreno necesaria para el acceso al Tanque Juan

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-40 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 40 ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO Rey en la localidad de San Cristóbal de Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en las siguien tes coordenadas, tomados del plano de la ficha técnica predial 001, a escala 1:500, plano 1/1 de fecha 16 de agosto de 2018.

CUADRO DE COORDENADAS Acuerdo Local Número 002 (Agosto16 de 2018)

PUNTO ESTE NORTE 1 98763,42 91508,91 2 98773,17 91506,70 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y 3 98762,62 91479,69 DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA 4 98746,52 91484,13 VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 02 DE CHAPINERO En uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo segundo.

Ordénese formalizar el anun cio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y Decreto Distrital 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá - ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos de Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Ley 56 de 1981, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, Código General del Proceso títulos I cap. I. artículo 376, título III cap. I artículo 399 y demás normas concordantes y aplicables a estos casos.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Concejo Local de Políticas Económicas y Fiscal CONFIS mediante la circular N° 02 de 2018, oficio N° 2-2018-35337; “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017”, co munico que el CONFIS, en sesión N° 08 celebrada el día 18 de junio de 2018, determinó, que de acuerdo a los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, la cuantía de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2017 por los 20 Fondos de Desarrollo Local, en $82.238.096.001.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en virtud del artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2018, se distribuyó los mismos, considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces Que, en concordancia con lo señalado por el CON FIS, se asignó al FDL de Chapinero la suma de DIE CISIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.100.000.000.00)

Que, a la Localidad de Chapinero y “…con destino a la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo”, le fueron asignados DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($2.200.000.000.00), “…para malla vial y espacio público- Puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua” le fueron asignados CATORCE MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($14.300.000.000.00), “…para obras de miti gación o prevención del riesgo” le fueron asigna 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-41 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 de la malla vial y su espacio público de la localidad de Chapinero.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo Local rige desde de la fecha de su publicación.

dos TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000.00), y “…para fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control y la entrada en vigencia del nuevo código de Policía” le fueron asig nados TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000.00).

El presente acuerdo local fue aprobado en sesión por la Junta Administradora Local de Chapinero el día jueves 16 de agosto de 2018.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, mediante comunicación Nº 2-2018-40956 del 11 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Chapinero.

MATEO DUQUE BOTERO PRESIDENTE JAL MAYERLI BETANCUR RICO Por lo anterior, una vez surtido el proceso de apro bación por parte de la Junta Administradora Local de Chapinero, el Alcalde Local emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados.

SECRETARIA JAL (E.)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN EDILESA PARTIDO ALIANZA VERDE

ACUERDA:

Ponente JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN EDIL PARTIDO LIBERAL Ponente

Artículo primero.

Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Cha pinero, para la vigilancia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, la suma de DIECISIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/ CTE ($17.100.000.000.00) de conformidad al siguiente detalle:

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los treinta y ún (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO RENTAS E INGRESOS $17.100.000.000 2 INGRESOS $17.100.000.000 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $17.100.000.000 TOTAL, INGRESOS $17.100.000.000 Acuerdo Local Número 002 (Agosto 17 de 2018)

“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”

Artículo segundo.

Adiciónese al presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la suma de DIECISIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.100.000.000.00), conforme al siguiente detalle:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales GASTOS E INVERSIÓN $17.100.000.000 3 GASTO $17.100.000.000 y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324 y el 3.3 INVERSIÓN $17.100.000.000 Decreto 372 de 2010 TOTAL, GASTO $17.100.000.000

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 38 del decreto 372 de 2010” por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los fondos de desarrollo Local -F.D. L”. Sobre la

Parágrafo. PRIMERO: El presente acuerdo se
llevará a cabo bajo los lineamientos del Acuerdo Local 004 de 2006, por el cual se crea el sistema de diagnóstico, monitoreo, construcción y mantenimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-42 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 42 distribución de los excedentes Financieros”, seña la que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto del excedente Financieros de los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas. del lote versus el área presentada en la escritura.
Que el proceso de liquidación del convenio inte radministrativo inicia en julio de 2014 y culmina en octubre del mismo año, así las cosas, la ad ministración del entonces alcalde inició trámites ante catastro distrital el día 16 de julio de 2014 sin embargo, obtuvo respuesta positiva hasta el 17 de diciembre de 2014, tiempo para el cual ya se encontraba elaborado el presupuesto del 2015. Vale la pena aclarar que para el año 2016, la certificación entregada por el IDPC al FDL-SFE ya se encontraba caduca.

2. Que de acuerdo con el artículo 16; Programa: espacio público, derecho de todos. El plan de desarrollo local “Santa Fe mejor para todos” busca reconocer un lugar específico, en parques y diferentes sitios de la localidad; mediante la construcción y mejoramiento de andenes y zonas de espacio público, incluidos zonas de encuentro comunal; con la intervención y/o adecuación de parques vecinales y de bolsillo.

9. Que el reglamento colombiano de construcción sismo resistente sufrió una actualización en el año 2010, por lo que, los estudios y diseños deben ser actualizados de acuerdo con dicha normatividad.

10.

Que es necesario realizar la actualización de los estudios y diseños, con respecto a la corrección hecha de las escrituras públicas del predio, solici tar nuevamente la autorización respectiva ante el IDPC, y así de esta manera, tramitar la respectiva licencia para la rehabilitación y/o reconstrucción del predio.

3. Que este predio siempre ha sido interés de la Jun ta administradora local, quienes, aprobaron tales recursos para la adquisición del predio ubicado en la dirección: calle 1d #7-59. Esta compra se encuentra consignada en la escritura pública 451 del 13-03-2000, que guarda reposo la matricula inmobiliaria N°. 50C-1502626, en la notaria 41a de Bogotá. La importancia de este bien se debe a que el barrio no contaba con un espacio comunitario de encuentro.

4. Que, en el año 2008 este predio fue declarado como amenaza de ruina.

Que en septiembre de 2016 y en noviembre de 2017 IDIGER emitió concepto de restricción total del uso del predio, determinando la demolición parcial del mismo.

11.

Que el FDL Santa Fe a 31 de diciembre de 2017 presentó un monto de excedentes de liquidez de MIL OCHO MILLONES NOVESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETESCIENTOS CUA RENTA Y CINCO PESOS CON 20/100 Mcte ( ($1.008.929.745.20)

5. Que la alcaldía local de Santa fe, con base a concepto previo del IDEGER y permiso previo del IDPC, realizó demolición parcial sin afectar la estructura patrimonial del predio.

12.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto con Oficio 2018EE43399 de fecha 20-03-2018 radica do Alcaldía Local informa sobre el ajuste Presu puestal 2018 y Determinación de los Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2017

13.

Que mediante Circular No, 02 de 2018 de fecha 19-06-2018 con radicado 2-2018-35337 de fe cha 19-06-2018 radicado Alcaldía Local No. 2018-531-009454-2 el día 20-06-2018, el CONFIS informa que en Sesión No. 08 celebrada el día 18 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010 resolvió lo siguiente:

6. Que, en el año 2010, por gestión de la JAL se adelantó el convenio interadministrativo #093 del 2010 suscrito entre el FDL-SFE y la universidad Nacional de Colombia por un valor de 102300000$ que contaba con un plazo de ejecución de 4 me ses, cuyo objeto fue “aunar esfuerzos para realizar estudios y diseños que permitan determinar las intervenciones a realizar en los inmuebles donde funcionan o se pretende que funcionen el salón comunal del barrio las cruces…”.

Que contó con acta de inicio firmada a los 9 días del mes de diciembre de 2010.

7. Que este es un predio de patrimonio cultural y ar quitectónico. Al cual le fue expedida la resolución # 571 del 20 de septiembre de 2011 expedida por el instituto IDPC.

14. Determinar un monto de Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2017 por valor de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL UN PESOS ($82.238.096.001.00) generados por los 20 Fon dos de Desarrollo. Los cuales se distribuirán según la circular.

8. Que su construcción no pudo ser llevada a cabo por encontrarse inconsistencias respecto al área

15. Distribuir los Excedentes Financieros de los Fondos de Desarrollo Local 2017 por valor de

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-43 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000.00) TOTAL ASIGNADO A LA LOCALIDAD DE SANTA FE Componente Valor Salón Comunal $1.000.000.000,00 TOTAL $ 1.000.000.000.00 $82.238.096.001.00 de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010 considerando los conceptos y propuestas de los alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la Ciudad. La distribución del Exce dente por parte del CONFIS para la Localidad de Santa Fé se detalla así en el punto:

Que mediante comunicación No. 2-2018- 40960 de fe cha 11-07-2018, radicado 20185310109182 la Subse cretaria de Planeación de la Inversión emite concepto previo favorable sobre la modificación a la Inversión, Adición de Excedentes Financieros.

16. iv) $2.600.000.000.00 para los espacios de parti cipación ciudadana, de las localidades de Santa Fe, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. De los cuales;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Para la Localidad de SANTA FE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000.00), PARA EL SALON COMUNAL DEL BARRIO LAS CRUCES.

Artículo 1.

Adicionar el presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo local para la Vi gencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle.

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2018 en la distribución de ex cedentes Financieros, le corresponde al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE la suma de MIL Código Concepto Valor

2. INGRESOS $1.000.000.000.00

2.4. RECURSOS DE CAPITAL $1.000.000.000.00 2.4.5. Excedentes Financieros $1.000.000.000.00

3. GASTOS $1.000.000.000.00

3.3. INVERSION $1.000.000.000.00 3.3.1. DIRECTA $1.000.000.000.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $1.000.000.000.00 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana $1.000.000.000.00 3.3.1.15.02-17 Construyendo espacios para la gente $1.000.000.000.00 ACUERDOS LOCALES DE 2018 ARTíCULO 2. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Local Número 004 Dado en Bogotá. Distrito Capital, a los diecisiete (17)

(Agosto 29 de 2018) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E JHON BISCKMAR CURY PARRA Presidente de la Junta Administradora Local INGRESOS Y GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URIBE Secretario Junta Administradora Local PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018 Sanción del Acuerdo por el Alcalde Local Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los (27) días EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el del mes de (agosto) de 2018.

Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES ALCALDE LOCAL SANTA FE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-44 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 44

CONSIDERANDO:

MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL UN PESOS ($82.238.096.001.00) generados por los 20 Fon dos de Desarrollo. Los cuales se distribuirán según la circular.

Que el Artículo 31° Modificaciones Presupuestales – del Decreto 372 de 2010 “ Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”- establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

2. Distribuir los Excedentes Financieros de los Fondos de Desarrollo Local 2017 por valor de $82.238.096.001.00 de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010 considerando los conceptos y propuestas de los alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la Ciudad. La distribución del Exce dente por parte del CONFIS para la Localidad de Santa Fé se detalla así en el punto:

1 iv) $2.600.000.000.00 para los espacios de participación ciudadana, de las localidades de Santa Fe, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. De los cuales;

Literal C: Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmedia tamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

Para la Localidad de SANTA FE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000.00), PARA SALONES COMUNALES Que el Artículo 38 del Decreto 372 de 2010 sobre “Distribución de Excedentes” señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto del excedente Financieros de los FDL, teniendo en cuenta las nece sidades apremiantes no financiadas.

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2018 en la distribución de ex cedentes Financieros, le corresponde al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE la suma de MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000.00)

Que la Junta Administradora Local de Santa Fe con Oficio JAL 167 de fecha agosto 21 de 2018 remite Acuerdo Local No. 002 de agosto 17 de 2018. Radi cado 2018-531-013361-2 Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe a 31 de Diciembre de 2017 presentó un monto de exce dentes de liquidez de MIL OCHO MILLONES NO VESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 20/100 M/Cte ($1.008.929.745.20)

Que el Alcalde Local de Santa Fe Sanciona el Acuerdo Local No.002 de 2018 el día 27 de agosto de 2018 (27-08-2018).

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe.

DECRETA:

Que mediante Circular No, 02 de 2018 de fecha 19-06- 2018 con radicado 2-2018-35337 de fecha 19-06-2018 radicado Alcaldía Local No. 2018-531-009454-2 el día 20-06-2018, el CONFIS informa que en Sesión No. 08 celebrada el día 18 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010 resolvió lo siguiente:

1. Determinar un monto de Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2017 por valor de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle.

INGRESOS Código Concepto Valor

2. INGRESOS $1.000.000.000.00

2.4 RECURSOS DE CAPITAL $1.000.000.000.00 2.4.5 Excedentes Financieros $1.000.000.000.00 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-45 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 GASTOS Código Concepto Valor

3. GASTOS $1.000.000.000.00

3.3. INVERSION $1.000.000.000.00 3.3.1. DIRECTA $1.000.000.000.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $1.000.000.000.00 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana $1.000.000.000.00 3.3.1.15.02.17 Espacio público derecho de todos $1.000.000.000.00 3.3.1.15.02.17.1321 Construyendo espacios para la gente $1.000.000.000.00

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-46 • 2018 • SEPTIEMBRE • 5 46

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