Registro Distrital 6385 de 2018
Registro Distrital 6385 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6385
- Año
- 2018
- Fecha
- 4 de septiembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6385 2018 • SEPTIEMBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 estableciendo la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el Decreto Distrital No. 411 de 2016 estableció la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Decreto Número 506 (Septiembre 3 de 2018)
Que mediante el Decreto Distrital No. 412 del 30 de sep tiembre de 2016 y el Decreto Distrital No. 543 de 2017 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7o. del artículo 315 de la Constitución Política y 9o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que la Secretaría de Gobierno adelantó el estudio técnico con el propósito de modificar la planta de empleos de la entidad, identificando la necesidad de crear veintitrés (23) cargos del nivel profesional, ocho (8) cargos del nivel técnico y cuarenta y siete (47) cargos del nivel asistencial para el funcionamiento adecuado de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2018EE1548 O1 del 26 de julio de 2018, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secre taría Distrital de Gobierno.
Que el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 estipula que es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la ad ministración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2018EE153802 O1 del 24 de agosto de 2018, expidió la viabilidad presu puestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, mo dificó los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, definidos en el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, especialmente el literal b), que define el nuevo Sector Gobierno.
Artículo 1°.
Créanse los siguientes empleos en la plan ta global de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Profesional Especializado 222 24 6 PROFESIONAL Profesional Universitario 219 12 17 Subtotal Nivel Profesional 23 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 Técnico Operativo 314 12 8 TÉCNICO Subtotal Nivel Técnico 8 Auxiliar Administrativo 407 19 47 ASISTENCIAL Subtotal Nivel Asistencial 47 TOTAL GENERAL 78
Artículo 2°.
La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:
DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 20 9 (Uno) 1 Subtotal Nivel Directivo (Uno) 1 Asesor 105 7 (Seis) 6 Subtotal Nivel Asesor (Seis) 6 TOTAL PLANTA DEL DESPACHO (Siete) 7 PLANTA GLOBAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 45 8 (Tres) 3 Director Técnico 9 7 (Once) 11 Jefe de Oficina 6 7 (Dos) 2 Consejero de Justicia 32 6 (Nueve) 9 Subdirector Técnico 68 6 (Dos) 2 Alcalde Local 30 5 (Veinte) 20 Subtotal Nivel Directivo (Cuarenta y siete) 47 Jefe de Oficina Asesora 115 7 (Dos) 2 Subtotal Nivel Asesor (Dos) 2 Profesional Especializado 222 30 (Cinco) 5 Profesional Especializado 222 24 (Setenta y dos) 72 Profesional Especializado 222 23 (Dos) 2 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 (Ochenta y dos) 82 Profesional Especializado 222 19 (Trece) 13 Profesional Universitario 219 18 (Ciento quince) 115 Profesional Universitario 219 15 (Ciento cinco) 105 Profesional Universitario 219 12 (Setena y dos) 72 Corregidor 227 12 (Cinco) 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 2 Subtotal Nivel Profesional (Cuatrocientos setenta y uno)
471 Técnico Operativo 314 19 (Quince) 15 Técnico Operativo 314 17 (Cuatro) 4 Técnico Operativo 314 15 (Uno) 1 Técnico Operativo 314 12 (Doce) 12 Técnico Administrativo 367 12 (Uno) 1 Subtotal Nivel Técnico (Treinta y tres) 33 Auxiliar Administrativo 407 27 (Ciento dieciocho) 118 Secretario Ejecutivo 425 27 (Veintitrés) 23 Secretario Ejecutivo 425 26 (Dos) 2 Auxiliar Administrativo 407 20 (Sesenta y cuatro) 64 Auxiliar Administrativo 407 19 (Ciento treinta y siete)137 Secretario 440 19 (Uno) 1 Secretario 440 17 (Veinticinco) 25 Secretario 440 16 (Doce) 12 Conductor Mecánico 482 14 (Dos) 2 Auxiliar Administrativo 407 13 (Treinta y siete) 37 Conductor 480 13 (Veintidós) 22 Operario 487 9 (Dos) 2 Auxiliar Administrativo 407 6 (Tres) 3 Operario 487 5 (Uno) 1 Subtotal Nivel Asistencial (Cuatrocientos cuarenta y nueve) 449 TOTAL PLANTA GLOBAL (Mil dos) 1002 TOTAL PLANTA (Mil Nueve) 1009 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 3°.
Comunicar el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el Decreto Distrital 543 de 2017, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 RESOLUCIÓN DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 1668-DDI-
RESUELVE:
038047, 2018EE157387 (Agosto 31 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, que hacen parte de la presente re solución, de acuerdo con la parte motiva.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 9 Registros.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se en tenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CONSIDERANDO:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeri dad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimien to de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JACQUELINE SANTANA PARADA Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 17/08/2018 CERRADO CA 1 17/08/2018 CERRADO 06 ESTE 22/08/2018 CERRADO ET 2 IN 76 17/08/2018 REHUADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 16-07-18 2013 DG 86A 103D 75 CHIVO 16-07-18 2013 KR 4 BIS 56 84 CHIVO 16-07-18 2013 CL 8 SUR 70 80 CHIVO 16-07-18 2013 CL 6A 88D 60 15/08/2018 REHUADO CHIVO 16-07-18 2013 CL 9 40 50 15/08/2018 DESCONOCIDO CHIVO 16-07-18 2013 CL 138 128C 12 15/08/2018 NO RESIDE CHIVO 16-07-18 2013 CL 90D SUR 13A CHIVO 16-07-18 2013 CL 136A 111B 16 15/08/2018 NO RESIDE DE ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
TULIA 28.806.121 PREDIAL AAA02019EUMS AUTO DE AR- LEYLA 28.816.072 PREDIAL AAA02019EUMS AUTO DE AR- JAQUELINE 52.255.245 PREDIAL AAA02019EUMS AUTO DE AR- ROSA AURA 51.614.542 PREDIAL AAA0219EULW AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL MARIA IMELDA 51.730.115 PREDIAL AAA0219EULW AUTO DE AR- TES LUZ MARY 28.738.298 PREDIAL AAA0219EULW AUTO DE AR- MARIA HELENA 52.240.520 PREDIAL AAA02019EUMS AUTO DE AR- BIA ESPERANZA 52.026.125 PREDIAL AAA02019EUMS AUTO DE AR- PEDES CARMEN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN No 1668-DDI- 038047 DEL 31 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI35693 2018EE134743 2017011001198029587 LADINO DE CES- DDI35693 2018EE134743 2017011001198029587 ORTIZ CARDONA DDI35693 2018EE134743 2017011001198029587 GARCIA GARCIA NU- DDI35693 2018EE134743 2017011001198029587 GRANADOS LAVERDE DDI35693 2018EE134743 2017011001198029587 SALAMANCA GAMBA DDI35692 2018EE134742 2017011001198029586 GONZALEZ DE COR- DDI35692 2018EE134742 2017011001198029586 PEÑA CAMARGO DDI35692 2018EE134742 2017011001198029586 PINEDA DE PLATA RESOLUCIÓN No.
Que el jefe de la Oficina de Liquidación, de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 CHIVO 16-07-18 2013 KR 9 17 85 15/08/2018 DESCONOCIDO PROFESIONAL UNIVERSITARIO JACQUELINE SANTANA PARADA Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio VALESKA 51.835.928 PREDIAL AAA0219EULW AUTO DE AR- FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 BUITRAGO NATALIA ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN No 1668-DDI- 038047 DEL 31 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI35692 2018EE134742 2017011001198029586 HERNANDEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 6 OBJECIÓN DE 2018
4. El Gerente de cada una de las cuatro Subredes Integradas de servicios de salud
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
5. Un (1) representante de las Asociaciones aca démicas y/o científicas relacionadas con el área de la salud.
1100100 Bogotá, D.C.,
6. El Subsecretario de Asuntos Locales de la Se cretaría de Gobierno Distrital o su delegado.
Doctor
7. Un delegado de la asociación de usuarios de cada Subred Integrada de Servicios de Salud.
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General
8. Un (1) representante de las organizaciones sin dicales de cada Subred.
Concejo de Bogotá, D.C.
9. Un (1) representante de las veedurías ciuda danas.
Calle 36 No. 28 A -41 Ciudad Parágrafo: Cuando lo considere conveniente, los integrantes de la Mesa Distrital podrán invitar a expertos en temas de interés y serán invitados per manentes El Personero Distrital o su delegado (a), El Veedor Distrital o su delegado (a) y El Contralor Distrital o su delegado (a).
ASUNTO: Su oficio No: 2018EE10799. Objeción al Proyecto de Acuerdo No. 136 de 2018 “Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”. Radicados Nos. 1-2018-15426, 1-2018-15942, 1-2018-16027, 1-2018-15920 y 1-2018-15975.
Respetado doctor García:
Artículo tercero.
La Mesa Distrital de Se guimiento a los Servicios de Salud en Bogotá se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando lo considere nece sario. De cada reunión se levantará un acta, que deberá ser publicada en la página del Concejo y de la Secretaría Distrital de Salud, la Mesa Distrital de Seguimiento se dará su propio reglamento.
Recibido para sanción el proyecto de Acuerdo Distrital No. 136 de 2018, se precisa formular objeción jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.
Las disposiciones que se objetan son las que a conti nuación se citan:
Artículo cuarto.
La Mesa Distrital de Segui miento a los Servicios de Salud cumplirá con las siguientes funciones.
1. Analizar y evaluar los resultados de funciona miento de los servicios de salud en Bogotá, en término de cumplimiento presupuestal y convenien cia financiera, oportunidad, acceso, integralidad y jornadas de salud y prevención de enfermedades.
“ARTÍCULO PRIMERO. Crease la Mesa Distrital de Seguimiento a los Servicios de Salud en Bogotá, la cual tendrá como propósito realizar un monitoreo en la prestación de los servicios de salud que realizan las Entidades Distritales, con el fin de garantizar que dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, opor tuna, sostenible y con calidad para los ciudadanos que utilizan los servicios de Salud a cargo del Distrito Capital.
2. Revisar el reconocimiento e identificación por parte de la ciudadanía de los servicios de salud del Distrito Capital.
Artículo segundo.
La Mesa Distrital de Segui miento a los Servicios de Salud de Bogotá estará conformada por:
3. Mediante informe semestral sugerir acciones de mejoramiento a partir de los resultados del análisis y evaluación del servicio de salud en el Distrito.
1. El Secretario de Salud o su delegado (a).
2. El Gerente de Capital Salud EPS- S o su dele gado (a)
Artículo quinto.
La Secretaría Distrital de Salud remitirá a la Mesa de Seguimiento, la infor mación sobre los indicadores de salud, en los diez (10) primeros días de cada mes.”
3. Cuatro (4) Representantes de los COPACOS uno (1) por cada Subred Integrada de servicios de salud.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO de acuerdo es taxativamente limitada, toda vez que las atribuciones consagradas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que a su iniciativa correspon de, deben valorarse a la luz del artículo 13 ibídem, en el cual se le otorga restrictivamente la competencia en la iniciativa para su presentación al Alcalde Mayor respecto de determinados asuntos.
El objeto del proyecto de Acuerdo Distrital 596 de 2017, conforme el epígrafe y lo señalado en el artículo 1 del mismo, es crear la Mesa Distrital de Seguimiento a los Servicios de Salud en Bogotá, con el propósito de realizar un monitoreo en la prestación de los servicios de salud que realizan las Entidades Distritales, y ga rantizar que dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, oportuna, sostenible y con calidad para los ciudadanos del Distrito Capital.
1. OBJECIONES POR RAZONES JURÍDICAS
1.1. El Concejo de Bogotá no tiene competencia para diseñar y/o implementar instancias de coor dinación.
Dentro del grupo de iniciativas que están reservadas en su presentación al gobierno distrital, forman parte las alusivas a la creación, modificación, supresión y/o transformación de entidades y organismos distritales, que conforman la administración distrital, de cuya estructura administrativa hacen parte las comisiones, los comités, las juntas y, en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital, por lo que el proyecto de Acuerdo Distrital 136 de 2018, tal como se aprobó en esa Corporación, es jurídicamente inviable por controvertir el ordenamiento jurídico.
En relación con la competencia del Concejo Distrital para presentar proyectos de acuerdo, debe tenerse en cuenta que ésta se encuentra restringida en lo que se refiere a las iniciativas relacionadas con las temáticas señaladas en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdos que solo pueden ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor.
Al respecto, la citada norma dispone:
“ARTÍCULO. - 13. Iniciativa. (…)
A efecto de precisar en qué radica la referida conside ración derivada de la falta de competencia del Concejo de Bogotá, D.C., para crear la instancia propuesta en el proyecto de Acuerdo Distrital 136 de 2018, es del caso traer a colación lo señalado por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia proferida el 3 de junio de 2004 en el expediente No. 2004-0052, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Sólo podrán ser dictados o reformados a inicia tiva del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.” (Destacado fuera del texto original).
En la citada providencia se decidió sobre la objeción presentada por el Alcalde Mayor al proyecto de Acuer do 115 de 2002, a través del cual se pretendía la crea ción de la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología, y cuya iniciativa fue del Concejo Distrital. La principal objeción por parte del primer mandatario de la ciudad, radicó en haber sido presentado el proyecto de acuerdo por su parte; frente a lo cual la Jurisdicción Contencioso Administrativa declaró fundada la objeción formulada.
Así, el Tribunal consideró lo siguiente:
Por su parte, el artículo 12 ibídem al señalar las atri buciones que corresponden al Concejo Distrital, en el numeral 8 dispone:
“ARTÍCULO. - 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitu ción y a la ley (…)
“Para la Sala no hay duda de que las comisiones, comités, juntas y en fin, todos los organismos, ins tancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial.
8. Determinar la estructura general de la Ad ministración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remune ración de las distintas categorías de empleos. (…)” (Destacado fuera del texto original).
Según la Constitución Política, tanto a nivel nacio nal como a nivel departamental y municipal, co rresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal. Así se deduce Observado el texto del proyecto de Acuerdo, es inexo rable concluir que las materias sobre las cuales el Con cejo Distrital es competente para presentar proyectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 8 trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica. de los artículos 150-7, 154; 300- 7; 313-6; Y 71 de la Ley 136 de 1994, en esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá.
También prevé el parágrafo del artículo 7 ídem que cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación.
Como claramente está establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá no tuvo iniciativa alguna en la ideación y aprobación del proyecto de acuerdo objetado sobre la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología, la objeción prosperará. Entre la corpo ración de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda”. (Subrayado fuera del texto original).
Adicionalmente, el referido Decreto Ley 1421 de 1993 en el numeral 3 del artículo 38 establece claramente como atribución del Alcalde Mayor la de “Dirigir la acción admi nistrativa y asegura el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo del Distrito”, siendo de su resorte la definición de ese tipo de instancias, o por lo menos la iniciativa de los proyectos de acuerdos que tengan tal finalidad.
Así las cosas, crear una Mesa Distrital de Seguimiento a los Servicios de Salud en Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, por lo tanto, el Concejo Distrital carece de competencia para presentar tal iniciativa.
El referido pronunciamiento jurisprudencial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resulta relevante y aplicable al presente caso, toda vez que dicha Corpo ración es la instituida por el legislador para resolver acerca de las objeciones por inconstitucionalidad o ilegalidad formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C., cuando quiera que las mismas sean rechazadas por el Cabildo Distrital.
Delimitado lo anterior, conviene concluir nuestros argu mentos señalando que en Colombia el sistema de atribu ción de competencias a las autoridades administrativas corresponde al que la doctrina ha denominado como el de competencias expresas, en el cual las autoridades sólo pueden ejercer las funciones que expresamente les han sido atribuidas por la Constitución y la Ley; y a esta conclusión se llega de la interpretación sistemática de los artículos 6, 121 y 122 de nuestra Carta Política.
Al respecto es del caso traer a colación que el Consejo de Estado ha señalado:
Significa lo anterior que, la presentación de proyectos de acuerdo que pretenda la creación de comisiones, comités, juntas y todos los demás organismos, ins tancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización de Bogotá, D.C., y que constituyen la estructura administrativa de la entidad territorial, como ocurre con lo previsto en el proyecto de Acuerdo Distrital 136 de 2018, deberán ser presentados de forma exclusiva por el Alcalde Mayor, sin perjuicio de la competencia del Concejo Distrital para introducirles modificaciones a los mismos, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.
“De esta manera la ley, al configurar el ámbito com petencial de las administraciones públicas, crea el marco jurídico de sus actuaciones y, por consiguiente, las condiciones bajo las cuales se podrá determinar si los actos administrativos mediante los cuales se manifiesta la voluntad de la administración son o no conformes con el principio de legalidad. De aquí que la competencia sea presupuesto de la actuación legal de las autoridades, y que el carecer de ella sea causal de nulidad de los actos administrativos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Contencio so Administrativo.”1 Para finalizar, es del caso destacar que las dispo siciones citadas como de competencia del Concejo Distrital, para la expedición del proyecto de acuerdo 136 de 2018, es decir los artículos 38, 313, 322 De igual modo, es importante señalar que el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fun damento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo 7 que los temas que deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de esta naturaleza y que la creación de las mismas, debe contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo 1 CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 23 de febrero de 2012. Exp. No. 1100-0306000201200004-00(C). C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 2 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, algunas no se refieren a la materia objeto de regulación y ninguna le confiere la Concejo la competencia para presentar iniciativas de crea ción de instancias como la Mesa Distrital de Seguimiento a los Servicios de Salud en Bogotá, D.C.
1.2 El proyecto de Acuerdo Distrital 136 de 2018, des conoce las acciones de racionalización de instancias ordenadas por el mismo Concejo Distrital, y que im pulsa la Administración Distrital. de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, asunto directamente relacionado con las funciones asignadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el citado Decreto Distrital 425 de 2016 y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las instancias de Coordinación con fundamento en la facultades extraordinarias otorgadas por el Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto de Acuerdo Distrital 136 de 2018, establece la creación de una Mesa Distrital de Seguimiento confor mada por:
1. El Secretario de Salud o su delegado (a)
2. El Gerente de Capital Salud EPS- S o su delegado (a)
3. Cuatro (4) Representantes de los COPACOS uno (1) por cada Subred Integrada de servicios de salud
4. El Gerente de cada una de las cuatro Subredes Inte gradas de servicios de salud
5. Un (1) representante de las Asociaciones académicas y/o científicas relacionadas con el área de la salud
De allí la necesidad de contar con el concepto favorable de ese Sector Administrativo para otorgar viabilidad ju rídica al referido proyecto de Acuerdo. En cumplimiento de tal atribución, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se pronunció en sus comenta rios para sanción del proyecto de Acuerdo señalando que la denominada Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá estaría conformada, tanto por representantes del sector público como del sector privado, razón por la cual correspondería a un Consejo Consultivo de los previstos en el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, instancia que solamente puede ser creada por el Alcalde Mayor.
6. El Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno Distrital o su delegado
7. Un delegado de la asociación de usuarios de cada Subred Integrada de Servicios de Salud
8. Un (1) representante de las organizaciones sindicales de cada Subred
9. Un (1) representante de las veedurías ciudadanas
Dicha postura se sustentó en el proceso de racio nalización de instancias que adelanta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 547 de 2016, el cual, se destaca, fue expedido con base en las facultades extraordinarias otorgadas por el Cabildo Distrital al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el artículo 118 del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, y el cual tenía como propósito principal, racionalizar las instancias de coordinación existentes a efecto de garantizar su eficiencia.
Al respecto, cabe señalar que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los orga nismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé en los artículos 32 y 332 las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito, entendido como el conjunto 2“Artículo 32. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permi ten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece meca nismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad. Artículo 33 Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito En efecto, frente a la conformación de esas nuevas instancias de coordinación, la Secretaría Distrital de salud destacó que el acervo normativo en materia de salud evidencia que existe una competencia conferida por vía legislativa a las autoridades territoriales en salud para adelantar acciones de seguimiento a las actividades de prestación de sus servicios. Así mismo señala que las actividades propuestas en el proyecto de Acuerdo 136 de 2018 se enmarcan en las que de sarrollan los Sectores Administrativos de Coordinación, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, las Comisiones Sectoriales y los Consejos Consultivos, previstos en el Acuerdo Distrital 267 de 2006.
Por lo anterior, señala la Secretaría Distrital de Salud, el proyecto de Acuerdo 136 de 2018 no se encamina en la dirección de racionalizar instancias, ya que parece desconocer que existen diversos espacios institucio Capital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son: a. El Consejo de Gobierno Distrital, b. El Consejo Distrital de Seguridad c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital, d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, e. Las Comisiones Intersectoriales, f. Los Consejos Consultivos y g. Los Consejos Locales de Gobierno. (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4 10 nales que pueden cumplir con los objetivos propuestos en la iniciativa.
Administración, con lo cual se evidencia una falta de competencia del Concejo Distrital y un descono cimiento de las atribuciones exclusivas del Alcalde Mayor, otorgadas por los artículos 12, 13, artículo 38 numeral 3 y 55 del Decreto Ley 1421 de 19933, así como lo estatuido en el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las instancias de Coordinación con fundamento en la facultades extraordinarias otorgadas por el Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se considera que no es procedente su sanción, por lo cual, el mismo se devuelve para que se surta el trámite pertinente.
Adicionalmente, es necesario señalar que en el proyecto de Acuerdo 136 de 2018 se citan como fundamentos normativos que otorgan competencia al Concejo Distrital, el artículo 38 de la Constitución Política del siguiente tenor: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, y el numeral 2 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993 que establece como una de sus atribuciones: “Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de in versiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.” Al respecto, no se evidencia que el proyecto de Acuerdo tenga relación alguna con la regulación de estas materias.
Por último, se ordenará la publicación del presente escrito de objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del Decre to Ley 1421 de 1993 y el artículo 81 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.
2. CONCLUSIÓN
Atentamente, RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (e)
La Mesa Distrital de Seguimiento a los Servicios de salud en Bogotá que se pretende conformar con el proyecto de Acuerdo Distrital 136 de 2018, es una instancia de coordinación sobre la cual, conforme a las disposiciones previamente citadas, solo el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene la competencia legal para su creación, o por lo menos la iniciativa de los proyectos de acuerdos que tengan tal finalidad.
3“Artículo. - 55. Creación de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y depar tamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto-ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde Lo anterior supone la improcedencia del proyecto de Acuerdo Distrital en cita, al crear dicha instancia y establecer para la misma y para la cabeza del Sector Administrativo Salud una serie de funciones, por tratarse dichas materias de asuntos de competencia exclusiva del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., toda vez que las instancias de coordinación son mecanismos a través de los cuales ejerce la acción administrativa y corresponden a elementos que hacen parte de la Estructura General de la Administración Distrital. mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.
Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.” (subrayado fuera de texto).
En este sentido, el proyecto de Acuerdo 136 de 2018, es contrario al régimen legal aplicable, por cuanto crea una nueva instancia de coordinación a nivel distrital y modifica la Estructura General de la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6385 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 4
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