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Registro Distrital 6384 de 2018

Registro Distrital 6384 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6384
Año
2018
Fecha
3 de septiembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6384 2018 • SEPTIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 las funciones de sus dependencias y se dictaron otras disposiciones.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 494 (Agosto 29 de 2018)

“Por el cual se designa un Director Ad-Hoc en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD”

Que el artículo 1 ídem, establece como objeto del DASCD “(…) orientar y coordinar los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y orga nismos distritales, de las plantas de personal, de los manuales de funciones y de requisitos, de los sistemas de nomenclatura y salarios, así como asesorar en el di seño y desarrollo de los programas de bienestar social, mejoramiento del clima laboral, planes de capacitación, sistema de incentivos, en la implementación de los sistemas de evaluación de desempeño y en general en la gestión de las relaciones laborales.”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servi cio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren”.

Que el Decreto Distrital 1623 de 1987 creó el De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASCD, entidad a la que corresponde formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito.

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para el establecimiento o modifi cación de la estructura organizacional en las entidades y los organismos distritales, se deberá contar con el concepto técnico favorable del DASCD.

Que de conformidad con el artículo 2.2.12.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, la modificación de una planta de empleos debe fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la adminis tración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión de, entre otras causas, la supre sión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; el mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servi cios; redistribución de funciones y cargas de trabajo y el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

Que el artículo 7 ídem, establece que “Los manuales específicos de funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración, requerirán para su validez la refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)”.

Que las modificaciones de las plantas de empleos a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro Que mediante el Decreto Distrital 580 de 2017, se mo dificó la estructura interna del DASCD, se determinaron 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que, conforme al presente acto, actuará como Director Ad-Hoc de dicha entidad.

Artículo 3.

El Director del DASCD deberá remitir al despacho del Director Ad-Hoc del DASCD, la infor mación y documentación pertinente a efectos de que pueda cumplir con la designación aquí efectuada.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.

Artículo 4.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 495 Que mediante oficio 1-2018-15933 del 29 de agosto de 2018, la Directora del DASCD manifiesta que en procura de salvaguardar el interés general, propender por los fines esenciales del Estado y en aras de ga rantizar los principios de transparencia, imparcialidad, eficacia y moralidad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en los casos en los que el DASCD requiera modificar su estructura organizacio nal, planta de personal tanto en empleos permanentes como temporales, se requiere la designación de un funcionario distrital ajeno a la entidad para que emita los respectivos conceptos técnicos.

(Agosto 30 de 2018)

“Por el cual se prorroga la vigencia de un empleo de carácter temporal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que en procura de salvaguardar el interés general, propender por los fines esenciales del Estado y en aras de garantizar los principios de transparencia, imparcia lidad, eficacia y moralidad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales deben presidir todas las actuaciones de la administración, se hace ne cesario designar un funcionario distrital Ad-Hoc ajeno al DASCD para que conozca y emita concepto técnico respecto de la aprobación de rediseño institucional, de la modificación a la planta de empleos, de los asuntos relacionados con empleos de carácter temporal, así como para el ajuste o expedición de manuales de funciones y competencias laborales del DASCD.

En mérito de lo expuesto, Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

DECRETA:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, em pleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Artículo 1.

Designar al doctor César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como Director Ad-Hoc del Departamento Admi nistrativo del Servicio Civil Distrital, para que conozca y emita concepto técnico respecto de la aprobación de rediseño institucional, de la modificación a la planta de empleos, de los asuntos relacionados con empleos de carácter temporal, así como para el ajuste o expedición de manuales de funciones y competencias laborales del DASCD.

Que mediante Decreto Distrital 352 del 24 de agosto de 2016 se crearon en el Departamento Administra tivo del Servicio Civil Distrital – DASCD, veinticuatro (24) empleos de carácter temporal para suplir las necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, por el término de doce (12) meses.

Artículo 2.

Comunicar el presente acto administra tivo al Director del DASCD y al doctor César Ocampo Caro, Director Distrital de Desarrollo Institucional de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 2 Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-070 de 2013, estableció:

Que mediante Decreto Distrital 440 de 2017 se prorrogaron en el DASCD veintiún (21) empleos de carácter temporal, por el término de dos (2) meses y tres (3) empleos de carácter temporal hasta el pe riodo de licencia de maternidad de las funcionarias que desempeñaban dichos cargos.

“(…) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es.

Que mediante Decreto Distrital 571 de 2017 fue prorrogada en el DASCD la vigencia de veintidós (22) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de agosto de 2018.

Que la funcionaria Claudia Milena Camelo Ro mero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.768.172 se encuentra vinculada a esta entidad en uno de los empleos de carácter temporal como Profesional Especializado Código 222 Grado 21, hasta el 31 de agosto de 2018.

(…) Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la materni dad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la pro tección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, bus cando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos”.

Que mediante correo electrónico del 13 de octubre de 2017, la citada funcionaria, manifestó encontrarse en estado de embarazo y actualmente se encuentra en licencia de maternidad, según incapacidad médi ca expedida por la Clínica del Country el 26 de mayo de 2018, por el período comprendido entre el 26 de mayo de 2018 y hasta el 28 de septiembre de 2018.

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto Nacional 1398 de 1990, señala:

“2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por (…) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una re lación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigen cia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación”. motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales compara bles sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;

Que por lo anterior, para garantizar la estabilidad laboral reforzada por maternidad de la funcionaria Claudia Milena Camelo Romero en el DASCD, se requiere prorrogar la vigencia del empleo de carác ter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 21 que desempeña actualmente, hasta que culmine la licencia de maternidad. c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) Prestar protección especial a la mujer durante el Que con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia, mediante Decreto Distrital 494 de 2018 fue designado el doctor Cesar Ocampo Caro, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como Director Ad- Hoc del DASCD para que, entre otros, conozca y emita concepto técnico respecto de empleos de carácter temporal de esta entidad. embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 Decreto Número 503 (Agosto 31 de 2018)

“Por el cual se modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que en uso de las facultades conferidas en el artí culo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Director Ad-Hoc del DASCD, mediante oficio con radicado de esta entidad Nº 2018ER2579 del 30 de agosto de 2018, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia del empleo de carácter tem poral Profesional Especializado Código 222 Grado 21 del DASCD, desempeñado por la funcionaria Claudia Milena Camelo Romero, hasta que culmine la licencia de maternidad. conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 2018EE156933 del 30 de agosto de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia del men cionado empleo de carácter temporal del DASCD, hasta el 28 de septiembre de 2018.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones al Alcalde Mayor para crear, suprimir o fusionar los empleos de la adminis tración central, señalando sus funciones especiales y determinando sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Artículo 1.

Prorrogar hasta que culmine la licen cia de maternidad, la vigencia del empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Gra do 21 del DASCD, desempeñado por la funcionaria Claudia Milena Camelo Romero, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.768.172.

Que el artículo 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Sector Gestión Publica está integra do por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cabeza del Sector y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el cual dará soporte técnico al aludido Sector.

Artículo 2.

Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al DASCD, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 24 ídem determinó que los departamen tos administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objetivo primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Artículo 3.

El presente decreto distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Decreto Distrital 580 de 2017 se modifi có la estructura interna del DASCD y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Que mediante el Decreto Distrital 581 de 2017 se modificó la planta de empleos del DASCD.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Que el DASCD elaboró el estudio técnico que arrojó como resultado la necesidad de modificar su planta de personal para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a la entidad.

Mayor de Bogotá, D.C.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD Que con el fin de garantizar la imparcialidad y trans parencia, mediante Decreto Distrital 494 de 2018 el doctor Cesar Ocampo Caro, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., fue designado como Director Ad-Hoc del DASCD para que, entre otros, conozca y emita concepto técnico respecto de la modificación de la planta de personal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-4 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 4 presupuestal para la modificación de la planta de empleos del DASCD.

En mérito de lo expuesto, Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Director Ad-Hoc del DASCD, mediante oficio No. 2018ER2580 del 30 de agosto de 2018, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos.

DECRETA:

Artículo 1.

Crear en la planta de personal del DASCD los siguientes empleos:

Que mediante oficio 2018EE156968 del 30 de agosto de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NO. DE EMPLEOS Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 15 2 Profesional Universitario 219 11 4 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 2 Total Nivel Profesional 18 Total de empleos a crear 18

Artículo 2.

Las funciones propias del DASCD serán cumplidas por la planta de empleos que se señala a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR (A)

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Director de Departamento Administrativo 055 09 1 Total Nivel Directivo 1 Asesor 105 03 4 Total Nivel Asesor 4 TOTAL PLANTA DEL DESPACHO 5 PLANTA GLOBAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subdirector Operativo 068 07 1 Subdirector Técnico 068 07 2 Jefe de Oficina 006 05 1 Jefe de Oficina 006 03 1 Total Nivel Directivo 5 Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 05 1 Total Nivel Asesor 1 PLANTA GLOBAL Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 22 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-5 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 15 2 Profesional Universitario 219 11 4 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 2 Total Nivel Profesional 37 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 19 2 Auxiliar Administrativo 407 16 2 Secretario 440 19 5 Conductor 480 13 2 Operario 487 13 1 Total Nivel Asistencial 15 TOTAL PLANTA GLOBAL 58 TOTAL PLANTA 63 Decreto Número 504 (Agosto 31 de 2018)

Artículo 3.

El Director del DASCD distribuirá los em pleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas del Departamento.

“Por el cual se corrige el Plano Usos Permitidos Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- No. 39 Quiroga de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptado mediante el Decreto

Artículo 4.

Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al DASCD, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Distrital 297 de 2002, y la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017”

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 581 de 2017.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

CONSIDERANDO:

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-6 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 6 tienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el pro cedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que mediante radicado 3-2018-00473 del 12 de enero de 2018 la Dirección de Planes Maestros y Comple mentarios de la Secretaría Distrital de Planeación, señaló que al consultar la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP, las Planchas del Acuerdo 7 de 1979 (plancha 12) y del Acuerdo 6 de 1990 (plancha 40-1) se encontró que en los predios con nomenclatura urbana Kr 27 45B 15 Sur y TV 27 Bis 45A 47 Sur no se registra un uso dotacional, ni se encuentran seña lados como inmueble institucional, respectivamente, y finalmente indica “(…) En consecuencia, al verificar las demás variables establecidas en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, esta Dirección no encuentra méritos suficientes para el señalamiento, en la UPZ de la condición de permanencia del uso dotacional, para los predios en consulta”.

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carác ter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

Que mediante el Decreto Distrital 297 del 9 de julio de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 Quiroga ubicada en la localidad de Rafael Uribe Uribe, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 619 de 2000.

Que de acuerdo con la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UZP No. 39 Quiroga los predios con nomenclatura urbana Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur se ubican al interior del Sector Normativo 12, Subsector de Usos III y Subsector de Edificabilidad A y B, el cual corresponde a un sector en Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda.

Que posteriormente, se expidió la Resolución No. 0483 del 24 de junio de 2008 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 8, Subsector de Usos IV de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga.

Que al ubicar los predios con nomenclatura urbana Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur, tanto en el “Plano Usos Permitidos” con Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 Quiroga como en la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017, se constató que se encuentran achurados con la convención de uso dotacional.

Que mediante el Decreto Distrital 453 del 28 de agosto de 2017 se corrigió el “Plano Usos Permitidos” con Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga.

Que verificados los Planos Urbanísticos 6/4-3, 6/1-5 y 6/4-1 de los barrios Claret, Inglés y Santa Lucía, res pectivamente, las Planchas de los Acuerdos 7 de 1979 y 6 de 1990 y el Plano denominado “Usos del Suelo Urbano y de Expansión” del Plan de Ordenamiento Te rritorial – Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación identificó que los predios ubicados en la Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur no están señalados como inmuebles institucionales o dotacionales, ni tampoco se encuentran en área de actividad dotacional.

Que mediante radicación No. 1-2017-71049 del 27 de diciembre de 2017 el arquitecto Ludwig Oviedo solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación aclarar la impre cisión cartográfica que presenta la Plancha de Usos y Edificabilidad del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 Quiroga, toda vez que los predios ubicados en la Kr 27 45B 15 Sur con código CHIP AAA0014DBSY y TV 27 Bis 45A 47 Sur con código CHIP AAA0014DBRJ se encuentran parcialmente identificados como predios dotacionales.

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia a dicho uso.

Que considerando lo expuesto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó necesario corregir el “Plano de Usos Permitidos” con Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 39 Quiroga, adoptado me diante el Decreto Distrital 297 de 2002, y la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017, en el sentido de eliminar el achurado que señala los pre dios ubicados en la Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur como dotacionales, en consecuencia los usos permitidos son los aplicables al Subsector de Usos III, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-7 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 trital 297 de 2002, y la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017, en el sentido de eliminar el achurado que señala los predios localizados en la Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur como dotacionales.

Sector Normativo 12 establecidos en el Decreto Distri tal 297 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, puesto que se evidencia que al precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error formal de transcripción.

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

Parágrafo. Los usos permitidos para los referidos
predios son los aplicables al Subsector de Usos III, Sector Normativo 12 establecidos en el Decreto Dis trital 297 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2º.

- Adóptese como parte integral del presente acto administrativo el Plano Anexo 1 de 1 denominado USOS PERMITIDOS.

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido mate rial de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 3º.

- Ordénese a la Dirección de Informa ción, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga y la correspondiente incor poración en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.

Artículo 4º.

- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto Distrital 297 de 2002 no consideró el Sector Normativo 12 como un área generadora de plusvalía y la corrección prevista en este proyecto de decreto no constituye una nueva acción urbanística que implique una modificación del régimen o la zo nificación de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación de la permitida por el Decreto Distrital 297 de 2002, para el Sector Normativo 12; por tanto, la inexistencia del hecho generador se mantiene en el mismo sector una vez realizada la corrección cartográfica, sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos de planeamiento o la ulterior adopción de acciones urbanísticas que contengan hechos generadores de plusvalía.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días En mérito de lo expuesto, del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

DECRETA:

Alcalde Mayor

Artículo 1º.

- Corríjanse el “Plano Usos Permitidos” con Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 39 Quiroga, adoptado mediante el Decreto Dis

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-9 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 RESOLUCIONES DE 2018 parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1655-DDI-

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 Registros, Anexo No. 2 con 48 Registros, Anexo No. 3 con 2 Registros.

037939, 2018EE156827 (Agosto 30 de 2018)

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA COMPENSACIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas DECLARAR LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados pro cede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occi dental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos adminis trativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE COBRO PREJURÍDICO PAGO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos adminis trativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se en tenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos admi nistrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones le gales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Regis tro Distrital de los actos administrativos relaciona dos en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-10 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

JACQUELINE SANTANA PARADA

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-11 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 59 - Bogotá 27/8/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 17-08-18 2009 KR 15 BIS 9 40 24/8/2018 NO RESIDE 17-08-18 2007 KR 15 BIS 9 40 24/8/2018 NO RESIDE 17-08-18 2008 KR 15 BIS 9 40 24/8/2018 NO RESIDE TIPO DE ACTO REVISIÓN 21-08-18 2015 CL 56 SUR 77H OFICIAL DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- NO DECLARAR 10-08-18 2013-4, 6 2014-2, 3, 4 2017-1, 2 CL 64 G 89 A 71 23/8/2018 NO RESIDE NO DECLARAR 15-08-18 2013-4, 5, 6 2014-1, 3,4 2015-1 CL 16 D 78 G 76 23/8/2018 NO RESIDE CIÓN A SOLICI- CIÓN A SOLICI- NO DECLARAR 13-08-18 2013-5, 2014-1,3 AK 24 83 A 05 23/8/2018 NO RESIDE CIÓN A SOLICI- NO DECLARAR 13-08-18 2013-4, 5 2014-2 KR 20 166 92 23/8/2018 CERRADO TUD DE PARTE TUD DE PARTE TUD DE PARTE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 830.044.968 RETEICA 830044968 RESOLUCIÓN LAÑOS 19.155.121 PREDIAL AAA0034JLZE LAÑOS 19.155.121 PREDIAL AAA0034JLZE LAÑOS 19.155.121 PREDIAL AAA0034JLZE SANTIAGO 79.385.131 VEHÍCULOS DAB543 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL POR ADJUDICACIÓN 900.378.136 RETEICA 900378136 RESOLUCIÓN BULATORIO MEDICO S.A. EN LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI37349 2018EE150497 200911007525 CARLOS JULIO BO- DDI37341 2018EE150466 200911085862 CARLOS JULIO BO- DDI037388 2018EE150910 201703200304038655. SIERRA ALONSO DDI037351 2018EE150507 201011009175 CARLOS JULIO BO- RESOLUCIÓN No.

22370DDI037053 2018EE147593 201831100343053500 PURA AGUA S.A.S. 900.032.312 RETEICA 900032312 RESOLUCIÓN 22396DDI037170 2018EE148996 201831100343053519 QUALITEAM CATERING 22391DDI037150 2018EE148722 201831100343054600 SERVICLAVE S.A.S. 800.155.595 RETEICA 800155595 RESOLUCIÓN 22390DDI037136 2018EE148584 201831100343054617 TAM TRANSPORTE AM- Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-12 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 12 71D 68 16-07-18 CERRADO AP 307 16-07-18 CERRADO 61D 32 SUR 13-07-18 CERRADO 84 BQ J AP 202 16-07-18 CERRADO 84 BQ J AP 202 16-07-18 CERRADO 14-06-18 2016 CL 2A SUR 15-06-18 2018 DG 2A SUR 78Q 15-06-18 2018 DG 2A SUR 78Q 25-06-18 2018 CL 87 95 F 36 25-06-18 2013 KR 18 N BIS PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN PENSACIÓN DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- DE DEVOLU- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- CIÓN Y/O COM- PROFESIONAL UNIVERSITARIO JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RERO 41.581.143 PREDIAL AAA0067FURU PARRA 19.497.362 PREDIAL AAA0040WJXS Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio SOS BARRETO 52.309.737 PREDIAL AAA0160RJTD SOS BARRETO 52.309.737 PREDIAL AAA0160RBNX ERREZ MORENO 19.119.784 PREDIAL AAA0023MOJZ los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI026858 2018EE109062 201801400300052640 LUIS CARLOS SILVA DDI028785 2018EE111279 201801400300052567 NIDIA CRISTINA MO- DDI028785 2018EE111279 201801400300052567 NIDIA CRISTINA MO- DDI033814 2018EE119301 201801400300054808 YEVIS AVILA GUER- DDI033871 2018EE119696 201801400300052616 LUIS ANTONIO GUTI- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-13 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 23/8/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 16-08-18 2016, 2017 KR 7A 69 33 24/8/2018 CERRADO CHIVO 26-07-18 2012, 2015 CL 54 73 A 51 22/8/2018 CERRADO CHIVO 26-07-18 2012, 2013, 2014, 2015 CL 65 17 90 21/8/2018 NO RESIDE CHIVO 23-07-18 2013 CL 129 58 15 21/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 27-07-18 2013 KR 17A 2 62 14/8/2018 CERRADO CHIVO 27-07-18 2013 KR 5 3 71 14/8/2018 CERRADO DE ACTO PROCESO 15-08-18 1998, 2001 KR 8 18 55 SUR 22/8/2018 CERRADO PROCESO 24-07-18 2006, 2007, 2008 Calle 80 90 A36 TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 96.355 PREDIAL AAA0001WSUH RESOLUCIÓN DE IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ciones administrativas objeto de la presente publicación.

GUEZ ALDANA 2.272.686 PREDIAL AAA0126NORU RESOLUCIÓN DE REINALDO 93.509 PREDIAL AAA0088UFRJ AUTO DE AR- MARIA INES 20.985.123 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- OLGA LUCIA 20.994.143 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL CLAUDIA FELISA 20.421.800 PREDIAL AAA0125HADE AUTO DE AR- JIMENEZ JIMENEZ 17.111.312 PREDIAL AAA0062ECHY AUTO DE AR- DE JOSE EVARISTO SUCESIÓN ILIQUIDA SARMIENTO RODRI- DE PINZON VARGAS MORALES BECERRA 19.499.561 PREDIAL AAA0086FKEP AUTO DE AR- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI037189 2018EE149284 15126128 DDI036108 2018EE137559 2011EE223098 EDUARDO GONZALEZ DDI036306 2018EE138892 201601100321010755 HERMES JORGE DDI036322 2018EE139130 201601100358007814 JAIRO FERNANDO DDI036055 2018EE137281 2017011001195022444 PARRA RODRIGUEZ DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 SUCESION ILIQUIDA DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 RAMOS GUTIERREZ DDI-037264 2018EE149863 201801200115050743 TORRES ROCHA RESOLUCIÓN No. de Fiscalizacion y la Oficina de Liquidación, de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actua- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-14 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 14 102 17/8/2018 DESCONOCIDO SUR 22/8/2018 NO RESIDE PAGO 01-08-18 2016, 2017 KR 18A 187 37 22/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 27-07-18 2013 KR 4 5 40 14/8/2018 CERRADO CHIVO 23-07-18 2013 KR 83 42A 43 CHIVO 27-07-18 2013 CL 18 A 5 -04 15/8/2018 CERRADO CHIVO 24-07-18 2013 KR 12 21 135 21/8/2018 CERRADO CHIVO 24-07-18 2013 KR 14 20 34 21/8/2018 CERRADO CHIVO 27-07-18 2013 AK 1 33 40 AP CHIVO 27-07-18 2013 AK 1 33 40 17/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 27-07-18 2013 CL 46A 12 38 17/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 27-07-18 2013 CL 8 7 53 17/8/2018 NO RESIDE CHIVO 27-07-18 2013 CL 14A 6 74 28/8/2018 CERRADO FACILIDAD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO INES 23.779.720 PREDIAL AAA0036TBYN AUTO DE AR- MARIA 23.701.003 PREDIAL AAA0036TBYN AUTO DE AR- GRACIELA 21.178.238 PREDIAL AAA0006TXCX AUTO DE AR- MARIA ELSA 21.003.208 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- OLGA LUCIA 23.689.709 PREDIAL AAA0036TBYN AUTO DE AR- OLGA LUCIA 23.689.709 PREDIAL AAA0036TBYN AUTO DE AR- NEZ RAMOS 23.495.342 PREDIAL AAA0036SXTO AUTO DE AR- MARIA ISABEL 20.995.125 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- BLANCA LEONOR 23.499.928 PREDIAL AAA0036SXTO AUTO DE AR- DEZ FULVIA STELLA 23.701.441 PREDIAL AAA0036TBYN AUTO DE AR- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE137849.2017011001198029121 FLOR MIRELLA MARTI- NA 2018EE137849.2017011001198029121 RODRIGUEZ CASTRO DDI036044 2018EE137270 2017011001195020340 GELACIO LADINO ANA DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 MORENO FORERO DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 CELIS DE SUAREZ DDI036672 2018EE144233 201801750300059268 ELIA ZAIDE RAYO 21.025.006 PREDIAL AAA0115WWLF RESOLUCIÓN DE DDI036415 2018EE139827 2017011001198029124 RODRIGUEZ ROBAYO DDI036415 2018EE139827 2017011001198029124 RODRIGUEZ ROBAYO DDI036415 2018EE139827 2017011001198029124 MORA FORERO ROSA DDI036415 2018EE139827 2017011001198029124 MORALES FERNAN- DDI036415 2018EE139827 2017011001198029124 AVILA NIÑO DORA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-15 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 3A 47 24/8/2018 NO RESIDE AP 202 23/8/2018 NO RESIDE AP 501 23/8/2018 DESCONOCIDO 24 AP 412 23/8/2018 NO RESIDE 03 SUR IN 22 22/8/2018 NO RESIDE 03 SUR IN 22 22/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 25-07-18 2013 CL 145A 92 55 24/8/2018 CERRADO CHIVO 25-07-18 2013 KR 68G 65 11 23/8/2018 NO RESIDE CHIVO 25-07-18 2013 CL 192 2 04 24/8/2018 CERRADO CHIVO 25-07-18 2013 CL 36F SUR CHIVO 25-07-18 2013 CL 6B 70 43 24/8/2018 CERRADO CHIVO 25-07-18 2013 KR 22 82A 19 CHIVO 16-07-18 2013 CL 4B 4 110 21/8/2018 CERRADO CHIVO 01-08-18 2013 KR 8A 14 46 21/8/2018 CERRADO CHIVO 01-08-18 2013 KR 7 45 95 22/8/2018 CERRADO CHIVO 01-08-18 2013 KR 18 2D 33 21/8/2018 REHUSADO CHIVO 26-07-18 2012, 2015 CL 54 73 A 51 22/8/2018 CERRADO CHIVO 25-07-18 2013 DG 49 51 47 24/8/2018 NO RESIDE CHIVO 25-07-18 2013 KR 13C ESTE 41 CHIVO 25-07-18 2013 KR 13C ESTE 41 CHIVO 16-07-18 2013 CL 1 5 10 22/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 16-07-18 2013 CL 10A 2 32 21/8/2018 CERRADO CHIVO 26-07-18 2012, 2013, 2014, 2015 CL 65 17 90 21/8/2018 NO RESIDE CHIVO 23-07-18 2013 CL 129 58 15 21/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 25-07-18 2013 CL 11B BISA 78 CHIVO 25-07-18 2013 CL 57B 37 31 PROCESO 16-08-18 2005, 2006 AC 116 71 12 23/8/2018 DESCONOCIDO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE AAA0065RTPA NOTIFICACIÓN POR AVISO INES 28.308.190 PREDIAL AAA0219EUDM AUTO DE AR- MARIA 29.206.824 PREDIAL AAA0219EUOE AUTO DE AR- CEDES 38.232.523 PREDIAL AAA0219ESHY AUTO DE AR- ISABEL 41.613.537 PREDIAL AAA0219EUDM AUTO DE AR- ZAPATA 52.552.421 PREDIAL AAA0068AAYX ASTRID 46.669.807 PREDIAL AAA0219EUFT AUTO DE AR- HELENA 46.670.277 PREDIAL AAA0219EUFT AUTO DE AR- ZORAIDA 29.207.700 PREDIAL AAA0219EUOE AUTO DE AR- DEYANIRA 46.675.574 PREDIAL AAA0219EUKL AUTO DE AR- LUZ MARY 33.435.574 PREDIAL AAA0219ESMS AUTO DE AR- NUBIA ALICIA 29.219.080 PREDIAL AAA0219EUOE AUTO DE AR- TRAN MIRYAM 29.281.132 PREDIAL AAA0219EUOE AUTO DE AR- BLANCA EMILIA 65.734.547 PREDIAL AAA0219EUOE AUTO DE AR- ROSA PATRICIA 51.772.260 PREDIAL AAA0125HADE AUTO DE AR- CIA DE JIMENEZ 41.347.858 PREDIAL AAA0062ECHY AUTO DE AR- SANDRA YAMILE 46.679.933 PREDIAL AAA0219EUKL AUTO DE AR- MARIA YOLANDA 40.011.043 PREDIAL AAA0219ESHY AUTO DE AR- NYDIA CAROLINA 37.899.303 PREDIAL AAA0219ESHY AUTO DE AR- COURT LUZ MER- ZULMA CAROLINA 53.016.955 PREDIAL AAA0219EUOE AUTO DE AR- BERNAL MORENO 51.674.258 PREDIAL AAA0086FKEP AUTO DE AR- VARA MARIA SOFIA 28.306.330 PREDIAL AAA0219EUDM AUTO DE AR- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE144177.2017011001198029547 PATIÑO BECERRA NA 2018EE144177.2017011001198029547 HERRERA BETAN- NA 2018EE144177.2017011001198029547 HIGUERA ROBLES DDI35691 2018EE134741 2017011001198029585 SIERRA LEON EDNA DDI35691 2018EE134741 2017011001198029585 VARGAS SANCHEZ DDI036212 2018EE138250 2017011001198029580 ROMERO DE GUE- DDI036212 2018EE138250 2017011001198029580 BERNAL ULLOA DORA DDI036216 2018EE138254 2017011001198029589 MENDEZ LOAIZA DDI036216 2018EE138254 2017011001198029589 ARDILA GONZALEZ DDI036216 2018EE138254 2017011001198029589 FRANCO DE PANTOJA DDI036216 2018EE138254 2017011001198029589 LASPRILLA DE BEL- DDI035688 2018EE134738 2017011001198029550 RAMIREZ PALACIOS DDI036306 2018EE138892 201601100321010755 DORA NERAILY GAR- DDI036212 2018EE138250 2017011001198029580 GARZON LOPEZ ANA DDI036213 2018EE138251 2017011001198029582 ROJAS VILLATE SONIA DDI036213 2018EE138251 2017011001198029582 MEJIA URREA MARIA DDI036322 2018EE139130 201601100358007814 MARTHA PATRICIA DDI036055 2018EE137281 2017011001195022444 PARRA RODRIGUEZ DDI037267 2018EE149881 2011EE249075 GLORIA INES LAMILLA DDI036216 2018EE138254 2017011001198029589 LEGUIZAMON SOTTO DDI036216 2018EE138254 2017011001198029589 MONROY RAMIREZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-16 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 16 " 21/8/2018 NO RESIDE 503 23/8/2018 NO RESIDE 5° Y 6° 23/8/2018 NO RESIDE OF 106 15/8/2018 NO RESIDE APTO 204 23/8/2018 NO RESIDE APTO 204 23/8/2018 NO RESIDE APTO 204 23/8/2018 NO RESIDE CHIVO 23-07-18 2013 CL 5A 127B 60 21/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 16-08-18 2015 KR 15 95 65 PI CHIVO 15-08-18 2015 KR 7 67 02 OF PROCESO 16-08-18 1995, 1996 CL 146 19-54 PROCESO 16-08-18 2012 CL 146 19-54 PROCESO 16-08-18 2010 CL 146 19-54 TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE CACIÓN O CRUCE 15-08-18 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 "CL 19 96 C 81 PROFESIONAL UNIVERSITARIO JACQUELINE SANTANA PARADA 823.000.345 PREDIAL AAA0103ATBS Auto de Archivo 23-07-18 2015 CL 122 15A 24 NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio LTDA 800.030.606 PREDIAL AAA0029RXDE RESOLUCIÓN DE LTDA 800.030.606 PREDIAL AAA0029RXDE RESOLUCIÓN DE LTDA 800.030.606 PREDIAL AAA0029RXEP RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN VEINTISEIS S.A 900.241.579 PREDIAL AAA0237ZZOE AUTO DE AR- COLOMBIA S.A. 800.226.098 VEHICULOS ROL792 AUTO DE AR- FABIO HERNANDO 79.366.571 PREDIAL AAA0106KMZE AUTO DE AR- TORIAS CONSTRUC- ASESORIAS CONSUL- CIONES ACSA S.A. EN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE137412.201701200305012484 NA 2018EE149408 NA COCHEROS S.A.S 900.481.214 ICA 900481214 AUTO DE VERIFI- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI036051 2018EE137277 2017011001195021872 PINILLA ESPINOSA DDI037240 2018EE149716 15102636 MORENO LUGO Y CIA DDI037271 2018EE149923 201501600301029000 MORENO LUGO Y CIA DDI037271 2018EE149923 201501600301029000 MORENO LUGO Y CIA DDI037167 2018EE148973 201701200305037660 PROMOTORA CALLE DDI-037251 2018EE149790 201703200304038261 BBVA SEGUROS 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO JACQUELINE SANTANA PARADA NOTIFICACIÓN POR AVISO CIQUE 52.646.829 PREDIAL 10-07-18 AK 14 30 15 AP 101 23/8/2018 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1655-DDI- 037939 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI036202 2018EE137972 201321006763. RODRIGO ARIZA HUERTAS 5.817.066 VEHÍCULOS 24-07-18 KR 85 B 22 B 35 IN 14 22/8/2018 NO RESIDE DDI035204 2018EE129433 201801600300055939 ALEJANDRA DEL PILAR PACAN- No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-18 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 18 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 032 (Agosto 30 de 2018) funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funcio nes, mediante acto de delegación a sus colaboradores de los niveles directivos y asesor y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

“Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y se delega una función al Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., en materia de contratos de prestación de servicios de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”

Que el artículo 3° del Decreto No. 1737 de 1998, mo dificado por el artículo 1° del Decreto No. 2209 del 29 de octubre de 1998 dispone que “(…) Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.”

Que en aplicación de los postulados que rigen la actua ción administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, las actuaciones que se desarrollen con ocasión de la presente delegación, deben realizarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, publicidad, imparcialidad, eficiencia, economía, celeridad, selección objetiva y responsabilidad.

Que el Decreto 1068 de 2015 en el artículo 2.8.4.4.5 contempla que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas na turales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Que el artículo 211 de la Constitución Política estable ce la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas.

Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016 señala: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autono mía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

Que el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 seña la quienes tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) “b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condicio nes de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.”(…)

Que el representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, suscribirá en nombre y representación de la Entidad los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones lo anterior conforme al artículo 7 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el artículo 3 del Acuerdo 664 de 2017.

Que el artículo 8 ibídem dispone: “La Contraloría de Bo gotá, D.C. tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital” (…)

Que los artículos 12 y 25 ibídem y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, facultan a los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de la contratación, en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el mencionado Acuerdo, faculta al Contralor de Bogotá D.C., en el artículo 21 y siguientes para delegar mediante acto administrativo, las facultades de ejecu Que a su turno el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-19 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 ción presupuestal, ordenación del gasto, contratación, entre otras. de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de la Entidad con personas naturales o jurídicas.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, las disposiciones vigentes y con el fin de cumplir a caba lidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Que el mencionado Acuerdo señala las “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y ase sor de la Contraloría de Bogotá D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.

Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, conforme lo establece el artículo 52 del Acuerdo 658 de 2016, entre otras:

Artículo primero.

Delegar en el Director Admi nistrativo, la ordenación del gasto, y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas y contratos interadministrativos en cualquier cuantía o sin ella, que se requieran contratar con cargo al presu puesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., tanto para el ejercicio del control fiscal, como para el funcionamiento administrativo de la Entidad.

(…) “2. Dirigir y controlar las políticas, planes, progra mas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia contractual, de gestión documental, de admi nistración de recursos físicos y de servicios administra tivos, para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Parágrafo. La preparación, diseño y ejecución de
todos los actos precontractuales necesarios para la selección de los contratistas, bajo cualquier modalidad definida en la ley, será responsabilidad del Director Administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C.

4. Dirigir la elaboración del Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de las instancias competentes y efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los mismos.

Artículo segundo.

Delegar en el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de acreditar la inexistencia o insuficiencia de personal de planta con la capacidad e idoneidad para realizar las actividades requeridas, a fin de viabilizar la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de la Entidad con personas naturales o jurídicas.

6. Dirigir y vigilar la ejecución de los procesos contrac tuales de la Contraloría de Bogotá, D.C. y velar por su adecuada organización y eficiencia, garantizando la aplicación de las normas legales y procedimentales sobre la materia”.

Artículo tercero.

El Director Técnico de Talento Humano al momento de expedir la certificación señala da, deberá darle observancia a las normas y medidas de austeridad y eficacia en la contratación, establecidas en la normatividad vigente y particularmente en la Re solución Reglamentaria que las adopte para la Entidad.

Que el artículo 57 del Acuerdo en cita, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, consagra las funciones de la Dirección de Talento Humano, entre las que se encuentra prevista “(…) 4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá o su delegado y el reporte de novedades de información para los procesos de administración de personal.”

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 049 de agosto 10 de 2015 y 020 del 30 de junio de 2016.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 049 de agosto 10 de 2015, se delegaron funciones en materia de contratación, al Director Administrativo de la Contra loría de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Que el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 020 del 30 de junio de 2016, delegó en quien fun giera como titular de la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de acreditar la inexistencia de personal de planta con la capacidad e idoneidad para realizar las actividades requeridas, a fin de viabilizar la celebración de contratos de prestación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-20 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 20 Resolución Reglamentaria Presupuesto 2016 y ordenado en el artículo 4 del De creto 2520 de 2015. Esta Directiva deroga las directivas 05 y 06 de 2014”.

Número 033 (Agosto 30 de 2018)

“Por la cual se establecen medidas de austeridad y eficiencia en la contratación”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 señalan “normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bo gotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”. y legales, en especial de las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría Distrital fundamentada en la au tonomía administrativa y presupuestal que le otorgó el Decreto Ley 1421 de 1993, adoptó medidas de austeridad y eficiencia en la contratación, mediante la Resolución Reglamentaría No. 021 de 2003, la cual requiere ser actualizada a la normatividad vigente, de manera que permita optimizar la asignación de recursos y hacer de la Contraloría de Bogotá D.C., un modelo en la administración de recursos.

RESUELVE:

Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone que “(…) En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y pro cedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excep ciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas (…)”.

Que el Decreto 26 de 1998 fue compilado por el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, el cual señala las normas de austeridad en el gasto público, las cuales se aplicarán a todos los órganos públicos. Así mismo, el Decreto 1737 de 1998, modificado por el Decreto 2209 de 1998, expidió medidas de austeridad y eficiencia para las entidades que manejan recursos del tesoro público.

Artículo primero.

Adoptar las siguientes medidas de austeridad y eficiencia en la contratación. CONTRA TACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. Los contra tos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad e idoneidad para realizar las actividades a contratar, lo cual será certificado por el Contralor de Bogotá D.C., o su delegado una vez, revisadas las hojas de vida de todos los funcionarios y comprobado que no se encuentra en la planta, personal que llene los requisitos exigidos, o que existiendo no son suficientes para cumplir con las actividades a contratar.

Que el Decreto 2445 de 2000 modifica los artículos 8, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998.

No deberán celebrarse estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con igual objeto al del contrato que se pretende suscribir.

Que el Decreto 1598 de 2011 modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 el cual indica “se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los servidores”, los cuales se citan en dicha normatividad.

Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 10 señala lo referente al presupuesto de publicidad de los recursos que destinen las entidades públicas para tal fin.

Artículo segundo.

PUBLICIDAD Y PUBLICA CIONES. No podrá patrocinar, contratar o realizar la edición, impresión, diagramación, diseño y publicación de informes, folletos o textos, salvo cuando se trate de contenido que esté relacionado en forma directa con las funciones que legalmente le competen a la Entidad.

Que el Decreto 4326 de 2011 reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, el cual hace re ferencia a la divulgación de los programas y políticas que pueden adelantar las Entidades Públicas.

En esta materia se procurará la mayor limitación, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medio de publicación, de tal manera que se logre austeridad en el gasto y reducción de costos.

Que la Directiva Presidencial 01 de 2016 “imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad iniciado por el Gobierno Nacional desde 2014. Estas medidas son adicionales al recorte del 1 % en gastos de funcionamiento e inversión aprobado en la Ley de La solicitud para la realización de estos trabajos de berá ser aprobada por el Comité de Publicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria que lo adopte y tramitadas a través de la Oficina Asesora 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-21 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 de Comunicaciones encargada de manejar la imagen institucional.

Los informes misionales, de gestión de la entidad o de imagen institucional, no podrán imprimirse en ediciones de lujo o con policromías. las normas vigentes se deban ofrecer u organizar, y que sea necesario desarrollar con la presencia de los funcionarios que permanecen a las sedes o regionales de los organismos, entidades, entes públicos y perso nas jurídicas de otras partes del país. En este caso el ordenador del gasto deberá dejar constancia de dicha situación en forma previa a la autorización del gasto.

No se podrán contratar expresiones de aplauso, censu ra, solidaridad o similares a servidores o ex servidores de la Entidad, ni publicar o promover la imagen de la Contraloría de Bogotá D.C., o sus servidores con cargo a recursos públicos.

Tampoco se encuentran dentro del ámbito de regu lación de esta disposición, aquellas actividades que se deban adelantar o programar cuando el país sea sede de un encuentro ceremonia, asamblea o reunión de organismos internacionales o de grupos de trabajo internacionales.

Tampoco se contratará la impresión y suministro de papelería Kimberly con el logo de la entidad, tarjetas de navidad, tarjetas de presentación o tarjetas de conme moración. Se excluyen de esta restricción, el Despacho del Contralor y Contralor Auxiliar de Bogotá D.C.

No se adelantarán contrataciones para atender la realización de recepciones, fiestas, agasajos o con memoraciones.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposi ciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria 021 del 26 de marzo de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

ADECUACIÓN DE AREAS. El objeto a contratar debe constituir una mejora necesaria para mantener la estructura física de los bienes o un mejoramiento de los espacios de trabajo según las necesidades de la Entidad. En estos casos, los trabajos deberán ser solicitados por el área que requiere el ser vicio, previa descripción y justificación de los mismos.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA En consecuencia, solo se podrán adelantar procesos de selección y/o contrataciones para la realización de traba jos que impliquen mejoras necesarias en bienes inmue bles, para mantener la estructura física de dichos bienes.

Contralor de Bogotá, D.C.

Resolución Reglamentaria Con el mismo criterio se adelantará la centralización de las dependencias de la entidad, siempre observando que a cada servidor público se le dé un adecuado es pacio de trabajo y que cada dependencia cuente con un espacio acorde a sus necesidades.

Número 034 (Agosto 30 de 2018)

“Por la cual se crea y organiza un Grupo interno de trabajo de carácter transitorio en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

Artículo cuarto.

SERVICIOS ADMINISTRATI VOS. No se podrán contratar afiliaciones o pago de cuotas de servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., a clubes sociales o para el otorgamiento o pago de tarjetas de crédito de dichos servidores.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y, No se podrán celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento y/o alimentación para la realización de reuniones fuera de las sedes de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y fun ciones que normativa y funcionalmente le competen a la Entidad.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Cuando se adelanten reuniones con
propósitos similares en las sedes de trabajo, los servi cios de alimentación podrán adquirirse exclusivamente, dentro de las regulaciones vigentes en materia de cajas menores.

Que de conformidad con el artículo 267 de la Consti tución Política, el control fiscal es una función pública ejercida por la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación.

Lo previsto en este artículo no se aplica a los semina rios o actividades de capacitación que de acuerdo con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-22 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 22 Que el artículo 268 establece como atribuciones del Contralor, la de prescribir los métodos y la forma para la rendición de cuentas por parte de los responsables del manejo de los recursos públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados.

Que según el artículo 272 ibídem, la vigilancia de la gestión fiscal de los distritos donde haya contralorías, será ejercida por éstas en forma posterior y selectiva.

Que dada la convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Informa ción Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se requiere contar con un instrumento metodológico que facilite la evaluación financiera, ajustada a los nuevos marcos normativos de la contabilidad pública expedidos por la Contaduría General de la Nación en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, esto es, Resoluciones 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificatorias.

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C., Que mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, consagró como atribución del Contralor Distrital de Bogotá, audi tar los estados financieros y la contabilidad del distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

RESUELVE:

Que el artículo 10 de la Ley 42 de 1993 establece el control financiero como “el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación gene ral, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de con tabilidad universalmente aceptados o prescritos por el contador general”.

Artículo primero.

Creación. Créase con carácter transitorio un Grupo Interno de Trabajo, adscrito a la Dirección de Planeación, que tendrá como objetivo el diseño de un instrumento o herramienta metodológica que facilite el desarrollo de la auditoría financiera que la Contraloría de Bogotá, D.C., realiza a los sujetos de vigilancia y control del Distrito Capital, ajustada a los nuevos marcos normativos de la contabilidad pública expedidos por la Contaduría General de la Nación en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, esto es, Resolucio nes 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015 y demás que las adicionen o modifiquen.

Que el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., reconoce la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo segundo.

Organización. El Grupo Interno de Trabajo, estará integrado por servidores adscritos a la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expe didos por el Concejo de Bogotá D.C.; que ostenten el cargo de Profesional Especializado o Profesional Universitario, con perfil de Contador Público.

Que el artículo 64 del citado Acuerdo contempla la posibilidad de que el Contralor de Bogotá, D.C., cree y organice “con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C. para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad”.

Artículo tercero.

Designación y Dirección. La designación de los integrantes del Grupo se realiza rá a través de la Dirección de Talento Humano y la dirección del mismo estará en cabeza del Director Técnico de Planeación, quien cumplirá las labores de coordinación, supervisión y control de las actividades que se adelanten al interior del Grupo.

Artículo cuarto.

Actividades. El Grupo interno de trabajo tendrá a su cargo las siguientes actividades específicas:

Que según el artículo 38 ibídem, corresponde a la Dirección de Planeación, dirigir la formulación y de terminación de programas y proyectos de la Entidad para el logro de la misión institucional, así como, dirigir el diseño, implementación, documentación, mejora y sostenibilidad de sistemas de gestión y control que la Contraloría deba adoptar.

Que el artículo 47 ídem, contempla como funciones de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, con tribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces y a la definición de procesos y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal. a. Diseñar un instrumento o herramienta metodológi ca que permita a los equipos auditores de las Di recciones Sectoriales de Fiscalización, desarrollar la auditoría financiera, que en ejercicio del control fiscal corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con los marcos normativos de la contabilidad pública vigentes.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-23 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. b. Socializar el instrumento metodológico diseñado, a los profesionales adscritos a las Direcciones Sec toriales de Fiscalización de la Entidad y realizar ajustes si a ello hubiere lugar.

Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual en ejercicio de su autonomía administrativa le corres ponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”. c. Coadyuvar a la Dirección de Planeación en la modificación de los documentos del Sistema In tegrado de Gestión que correspondan al proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en pro del mejoramiento continuo de las herramientas para el ejercicio del control fiscal.

Artículo quinto.

Vigencia. La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 035 (Agosto 30 de 2018)

Que el Artículo 35 del citado Acuerdo, establece dentro de las funciones de la Oficina Asesora de Co municaciones: 1. “Diseñar y proponer las políticas de comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C.”, 5. “Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría de Bogotá D.C., y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad”, 7. “Dirigir y atender las actividades de diseño, elaboración, edición y presentación de piezas comunicativas destinadas a garantizar la eficiente, efi caz y efectiva información de la Contraloría de Bogotá D.C., tanto a nivel externo como interno”, 11. “Canalizar la información de la Contraloría de Bogotá D.C., hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito distrital y local, así como ofrecer los elementos de so porte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos” y 13. “Supervisar y controlar la calidad de las obras impresas de la Contraloría de Bogotá” D.C.

“Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad Institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el numeral 3º del Manual Técnico del Modelo Es tándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, establece que el Eje Transversal Informa ción y Comunicación, “tiene una dimensión estratégica fundamental por cuanto vincula a la entidad con su entorno y facilita la ejecución de sus operaciones internas, dándole al usuario una participación directa en el logro de los objetivos”. y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 05 de noviembre de 2014, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno-MECI 2014, para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014.

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Consti tución Política de Colombia, es obligación de las au toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 045 del 28 de diciembre de 2017, se adoptó la versión 3.0 del Manual de Identidad Institucional, con el fin de propender por la adecuada utilización de la imagen institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora esta blecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2015 NTC GP 1000:2009 y las normas citadas anteriormente, es necesario ajustar el Manual de Iden tidad de la Contraloría de Bogotá D.C. para incorporar otros elementos comunicacionales y mantener cohe Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políti cas como guías de acción y procedimientos para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-24 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 24

Artículo tercero.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por el cumplimiento del documento adoptado.

rencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestros públicos de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 045 del 28 de diciembre de 2017.

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

No. Documento Código Versión Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

1 Manual de Identidad Institucional. PPCCPI - 05 4.0 JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Artículo segundo.

La Oficina Asesora de Co municaciones, será la responsable de velar por la unificación de la imagen institucional de la Entidad y su adecuado uso.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-25 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 1 de 42 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Óscar Efraín Velásquez Salcedo Grace Smith Rodado Yate Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia:

Dirección de Planeación Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

R.R. No. 035 Fecha AGOSTO 30 DE 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-26 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 26 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 2 de 42 Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar Sandra Rocío Ávila Forero Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.

Óscar Efraín Velásquez Salcedo Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Responsable del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Fecha: julio 2018 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-27 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 3 de 42 TABLA DE CONTENIDO Portada …………………………………………………………………………….. 6 Bandera Introducción ………………………………………………………………………. 7 1.PROTOCOLO DE COMUNICACIONES 1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones………………………………….. 8

2. COMUNICACIÓN EXTERNA

2.1. Vocería Oficial ……………………………………………………………. 9 2.1.1. Manejo de la información en momentos de crisis

3. COMUNICACIÓN INTERNA ………………………………………………….. 10 3.1. Emisión de mensajes institucionales

3.2. Medios virtuales ………………………………………………………….. 11 3.3. Piezas comunicativas

4. IDENTIDAD INSTITUCIONAL ………………………………………………… 12 4.1. Identidad Institucional

4.1.1. Marca …………………………………………………………………... 13 4.1.2. Símbolo 4.1.3. Logotipo ……………………………………………………………….. 14 4.1.4. Construcción 4.1.5. Proporciones ………………………………………………………….. 15 4.1.6. Área segura 4.1.7. Colores ………………………………………………………………… 16 4.1.8. Versiones monocromáticas 4.1.9. Aplicación blanco o negro …………………………………………… 17 4.1.10. Aplicación sobre fondos 4.1.11. Tamaño mínimo ……………………………………………………... 18 4.1.12. Usos incorrectos 4.1.13. Tipografías …………………………………………………………… 19 4.2. Eslogan 4.2.1. Proporciones del eslogan ……………………………………………. 20 4.2.2. Aplicación de eslogan en plantilla oficial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-28 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 28 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 4 de 42 4.3. Papelería e impresos ……………………………………………………. 21 4.3.1. Papelería interna y externa 4.3.2. Tarjetas y sobres 4.3.3. Etiquetas de CD o DVD ……………………………………………… 22 4.3.4. Carpetas institucionales 4.3.5. Afiches y volantes …………………………………………………….. 23 4.4. Elementos institucionales 4.4.1. Bandera 4.4.2. Pendones ……………………………………………………………… 24 4.4.3. Uniformes y otras prendas institucionales 4.4.4. Escarapelas …………………………………………………………… 25 4.4.5. Habladores 4.4.6. Carné …………………………………………………………………... 26 4.4.7. Himno 4.5. Correos electrónicos ……………………………………………………. 27 4.5.1. Firma de correos electrónicos 4.6. Audiovisuales 4.6.1. Logo en web 4.6.2. Videos, mensajes y otros ……………………………………………. 28 4.7. Presentaciones 4.7.1. Publicaciones 4.7.2. Plantilla Power Point …………………………………………………. 29 4.8. Otras aplicaciones 4.8.1. Imagen en vehículos 4.9. Aplicaciones ……………………………………………………………… 30 4.9.1. Artículos 4.9.2. Estand 4.9.3. Avisos para exteriores ……………………………………………….. 31

5. REDES SOCIALES

5.1. Redes Sociales …………………………………………………………… 32 5.1.1. Pautas de diseño, contenido y configuración de las cuentas …… 33 5.1.2. Alcance 5.1.3. Instancias, responsabilidad y autoridad ……………………………. 34 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-29 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 5 de 42 5.2 MARCA DIGITAL 5.2.1 Justificación 5.2.2 Construcción …………………………………………………………… 35 5.2.3 Tipografía 5.2.4 Colores …………………………………………………………………. 36 5.2.5 Aplicación en Blanco y Negro 5.2.6 Aplicaciones ……………………………………………………………. 37

6. EVENTOS Y PROTOCOLO

6.1. Eventos y protocolo …………………………………………………….. 38 6.2. Organización del evento 6.2.1. Planificación 6.2.2. Ejecución ………………………………………………………………. 39 6.3. Citaciones e invitaciones ………………………………………………. 40

7. CONTROL DE CAMBIOS …………………………………………………………….. 41

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-30 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 30 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 6 de 42 Portada 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-31 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 7 de 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-32 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 32 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 8 de 42 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-33 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 9 de 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-34 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 34 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 10 de 42 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-35 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 11 de 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-36 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 36 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 12 de 42 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-37 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 13 de 42 REGISTRO DISTRITAL • 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• pP. 1-62 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 62 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 38 de 42 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-63 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 39 de 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-64 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 64 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 40 de 42 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-65 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 41 de 42

7. CONTROL DE CAMBIOS

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-66 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 66 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 11.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 4.0 Página 42 de 42 Versión R.R. No. Fecha Día mes año Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 028 22 octubre 2014 El Manual de Identidad cambia de versión. Se ajustó el formato a la nueva estructura establecida en el Procedimiento para el Control de Documentos del SIG. Se ajustó la estructura del Manual de Identidad Institucional, con el fin de que los funcionarios conozcan de manera general los lineamientos a seguir para el manejo de la comunicación institucional, lo cual permitirá mantener coherencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestros públicos de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional.

2.0 R.R. No. 058 30 octubre 2015 Manual de Identidad Institucional cambia de versión de 1.0 a 2.0. Se actualizó e incorporó otros elementos comunicacionales en el Manual de Identidad Institucional lo que permitirá mantener coherencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestros públicos de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional. Se ajustó el manual a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG, adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 027 el 25 de agosto de 2017.

3.0 R.R. No. 045 28 diciembre 2017 Manual de Identidad Institucional cambia de versión de 2.0 a 3.0. Se incorporan las modificaciones generadas por los cambios surtidos en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017 y a la estructura del nuevo Mapa de Procesos mediante RR No. 30 del 25-09-2017. Se actualizó e incorporó otros elementos comunicacionales en el Manual de Identidad Institucional lo que permitirá mantener coherencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestros públicos de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional.

4.0 R.R. No. 035 30 Agosto 2018 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-67 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que la Junta Administradora Local aprobó la adición presupuestal de los excedentes financieros al presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2018 mediante Acuerdo Local No.002 del 14 de Agosto de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local ( E ).

Decreto Local Número 08 (Agosto 28 de 2018)

POR EL CUAL SE LIQUIDA UNA ADICION EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018 Que de acuerdo con la circular No. 02 de 2018, radi cada bajo el No. 1332693 del 18 de junio de 2018; el CONFIS en sesión No. 08 del 18 de junio de 2018, determino y distribuyo los excedentes financieros ge nerados por los Fondos de Desarrollo Local L cierre de la vigencia 2017.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36° del Decreto 372 de 2010, y Que según radicado 2-2018-40991 del 18 de Julio de 2018, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de Excedentes financieros de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe.

DECRETA:

Artículo primero.

Efectuar una adición el pre supuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2018, por la suma de ONCE MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (11.700.000.000.00)M/CTE Conforme al siguiente detalle:

Que según el Articulo 31 del Decreto 372 de 2010 – Adición por Excedentes Financieros “ si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 2 INGRESOS 11.700.000.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 11.700.000.000 2.4.5 EXCEDENTES FINANCIEROS 11.700.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 11.700.000.000

Artículo segundo.

Efectuar una adición en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia

fiscal de 2018, por la suma de ONCE MIL SETECIEN TOS MILLONES DE PESOS (11.700.000.000.00)/ MCTE conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS 11.700.000.000 3.3 INVERSION 11.700.000.000 3.3.1 DIRECTA 11.700.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 11.700.000.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.500.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-68 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3 68 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climatico 2.500.000.000 3.3.1.15.01.04.1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2.500.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 8.600.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 4.600.000.000 3.3.1.15.02.17.1543 Garantía y disfrute de espacio publico 4.600.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 4.000.000.000 3.3.1.15.02.18.1544 Malla vial local y espacio publico 4.000.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 600.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 600.000.000 3.3.1.15.07.45.1550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 600.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 11.700.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6384 • pP. 1-69 • 2018 • SEPTIEMBRE • 3

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