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Registro Distrital 6381 de 2018

Registro Distrital 6381 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6381
Año
2018
Fecha
27 de agosto de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6381 2018 • Agosto • 29 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 484 (Agosto 17 de 2018)

“Por medio del cual se anuncia el proyecto “Gestión integral para la conservación, recuperación y conectividad de la estructura ecológica principal y otras áreas de interés Que el citado Acuerdo Distrital fue derogado por el artículo 517 del Decreto Distrital 619 de 28 de julio de 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, el que, en su artículo 26, incorporó el área conocida como Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), de la Ciudad Bogotá, a la categoría de Parque Ecológico Distrital de Montaña, cuya delimitación correspondía a la establecida en el estudio denominado “Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes”, realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999. ambiental en el Distrito Capital”, del sector denominado “Cuchilla del Gavilán del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes”, por motivos de utilidad pública e interés social”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 9ª de 1989, 99 de Que según el artículo 25 de la norma citada, esta categoría dentro del Plan de Ordenamiento Ambiental, era la prevista para las áreas de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

1993, 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 09 de 1990, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 854 de 2001, 61 de 2005, 109 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

I. PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA ENTRENUBES Que el Decreto Distrital 619 de 2000, fue compilado en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, siendo el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, el cual, tomó las siguientes determinaciones, frente al área de Entrenubes:

“Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003)

Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

1. Cerro de La Conejera.

2. Cerro de Torca.

Que mediante el Acuerdo Distrital 02 de 16 de enero de 1997 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Suroriental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se establecen las normas urbanísticas y las medi para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman dichos sistemas y se dictan otras disposiciones”, el Concejo de Bogotá, estableció dentro de los Parques Metropolitanos el Parque “Entre Nubes” (sic) y lo incluyó en el Sistema Orográfico de la Ciudad, debido a su potencial paisajístico, de recreación y espacio público.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 29

3. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4. Peña Blanca.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

5. La Regadera.

(…)”

Parágrafo. La Vereda La Fiscala, dentro del Par-
que Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque”.

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales
de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado “Estructura Ecológica Principal” que hace parte de esta revisión.

Que mediante el Decreto Distrital 437 de 7 de diciembre de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, adoptó el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia.

(…).

Que en el artículo segundo del precitado decreto, se identifica el área del Parque, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Identificación del Área del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y Corredor de Restauración Santa Librada – Bolonia.

Parágrafo 3. La delimitación del Parque Ecológico
Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado “Elaboración de la topografía, trazado, estancamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes”, realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999”.

“Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003)

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

Parque Ecológico Distrital de Montaña ENTRE- NUBES: se encuentra ubicado en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal y Usme del Distrito Capital y su área esta previamente definida por el alinderamiento realizado por el DAMA en 1999, el cual establece una extensión total de 626.4 Has de los cerros Guacamayas, Juan Rey y la Cuchilla del Gavilán.

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

0Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia: se encuentra en la localidad de Usme, y se identifica como el área de terreno que limita al norte con la quebrada Bolonia y el barrio Buenos Aires, al sur con la quebrada el Raque, al oriente con la Avenida de los Cerros, y al occidente con el barrio Doña Liliana. Este corredor cuenta con una extensión aproximada de 5 Has.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, edu- cación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraes- tructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

Parágrafo 1. La delimitación del Parque Entre-
nubes se encuentra consignada en el Anexo No. 1. El Mapa de Ubicación del Parque Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia se encuentra ubicado en el Anexo No. 2. a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural. c. No propiciar altas concentraciones de personas (…).

Parágrafo 2. Debido la condición similar en
los ámbitos social, espacial, estructural y funcional y ecológico de ambas áreas protegidas, su manejo se realizará de manera integral y por ende, el POMA así lo recoge generando criterios de manejo como una sola unidad ecológica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 29 2 según el artículo 7 del Decreto Distrital 437 de 2005, está regido por los siguientes lineamientos:

“Artículo 7. De los lineamientos generales.- Por lo anterior, el POMA integra el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y el Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia, y esta unidad ecológica se identificará para todos los efectos que a continuación se describen como PEDEN”.

El POMA del PEDEN está regido por los siguientes lineamientos de orientación de la gestión y manejo:

Que en el artículo 6 del citado decreto, se estableció la siguiente zonificación para la restauración ecológica del área.

“ARTÍCULO 6. De la zonificación para la restauración ecológica.- De acuerdo con lo mencionado en el artículo anterior, se establecieron las siguientes cuatro (4) zonas de manejo que buscan contribuir con la restauración de la unidad ecológica. Dichas zonificación está definida de la siguiente manera:

1. Impulsar esfuerzos conjuntos. Generar y orien- tar la participación de las Instituciones, Autorida- des y Actores locales y Distritales, sobre el área del PEDEN. El POMA propone y orienta como eje central de construcción y consolidación de área, el esfuerzo común de las diferentes instancias locales y distritales, que conjuntamente con las comunidades generan desde las propuestas del Plan, las dinámicas necesarias para el logro de los objetivos del mismo.

2. Unificar la intervención distrital. La coordinación Interinstitucional será un factor importante para la consolidación del PEDEN.

1. Zonas de Rehabilitación Ecológica: Son aque- llas áreas del PEDEN que presentan un potencial biótico y una oferta ambiental alta, que posibilitan procesos de restauración activa, que permiten el restablecimiento de la estructura, función y com- posición de la vegetación nativa.

2. Zonas de Recuperación Ambiental: Áreas que presentan un potencial de restauración menor que las anteriores, en donde el restablecimiento de la cobertura vegetal nativa y la conectividad ecológica son prioritarias para la recuperación de los valores ecológicos del parque y de su oferta ambiental.

3. Construir una mirada ambiental “la armonía entre los seres y el fortalecimiento de sus redes son el eje del desarrollo”. La intervención del Distrito en la zona de influencia del PEDEN debe responder a la conservación de la Estructura Ecológica Principal (EEP), a sus redes y funcio- nes. Desde la planificación urbana, lo social y la cultura, la intervención Distrital debe promover la sostenibilidad social y ecológica en la integración EEP y estructura Urbana.

4. Generar formas de uso y ocupación acordes con la estrategia de construcción y consolidación del PEDEN (temporales y/o permanentes).

3. Zonas de Recuperación Paisajística: Áreas cuya función en una etapa inicial, se preserva para disminución de la presión y alteración generada por las diferentes causas externas (carencia de espacio público, asentamientos ilegales, uso y explotación de sus recursos), y en las cuales se priorizará el restablecimiento de la vegetación nativa como elemento del paisaje y la confor- mación de conectividad ecológica. Si bien, se contempla un uso de baja densidad, en algunas áreas específicas puede desarrollarse actividades controladas y sostenibles, según sea el proceso de concertación de manejo de borde con las co- munidades adyacentes y residentes.

Se deberá promover y acompañar las acciones concernientes al funcionamiento del PEDEN como área protegida con la participación activa de los propietarios presentes para que con ellos mismos se logre la restauración de los valores naturales. Estas tienen que ver principalmente con la consolidación de la restauración y revegetalización de los corredores viales, rondas de quebradas, servidumbres y zonas de borde. Igualmente, alternativas sostenibles para aquellas familias que permanezcan en sus predios, con un especial énfasis a las familias ubicadas en el cerro Juan Rey, vereda La Fiscala.

4. Zonas de Restricciones Geotécnicas. Áreas dedicadas al restablecimiento de la vegetación nativa, la conectividad ecológica y la calidad am- biental. En esta zona se podrá adicionalmente implementar acciones que conlleven a la soste- nibilidad y apropiación social de la comunidad circundante (…)”.

El propósito del POMA del PEDEN es el de mantener la oferta de espacio y valores ambientales del Parque Entrenubes y del Corredor de Restauración, como componentes de la Estructura Ecológica Principal; proyectar estas áreas protegidas Que este POMA (Plan de Ordenamiento y Manejo) del PEDEN (Parque Ecológico Distrital Entrenubes), 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 29 como ejes del desarrollo de las zonas urbanas de influencia integradas estructuralmente entre el río Tunjuelo y los Cerros Orientales y cumplir así con la funcionalidad de los componentes que integran la Estructura Ecológica Principal.

La restauración ecológica busca armonizar y combinar diferentes tipos de usos, programas y proyectos que tienen como fin último la consolidación misma del PEDEN como parte de la Estructura Ecológica Principal.

Como prioridad de Manejo se encuentran las áreas que significan el mantenimiento de la biodiversidad del PEDEN, al estar conectados o presentar condiciones para hacerlo con Cerros Orientales y Corredores de Restauración. Igualmente la red hídrica es considerada como una prioridad para el manejo en cuanto son corredores entre Cerros Orientales, PEDEN y el río Tunjuelo.

5. Vincular la participación de la comunidad, resi- dente y urbana, a las acciones de consolidación del PEDEN. Las acciones del Plan contemplan el objetivo social de mejoramiento de la calidad de vida y el reconocimiento de los valores intrínsecos de las mismas, por lo cual el PEDEN debe procu- rar su fortalecimiento a través de la vinculación de la población a las acciones de consolidación, como a los programas de educación y capacitación, convirtiéndose en un referente de desarrollo.

Se deben preservar las pequeñas muestras de bosque Altoandino que permitirán junto a la acción de restauración en las áreas que ofrezcan potencial de restauración, y se puedan generar los corredores necesarios para mejorar las condiciones de reestablecimiento de la vegetación nativa del parque”.

Las contradicciones existentes entre los usos actuales realizados por los propietarios de predios u ocupantes dentro del área del PEDEN, los asentamientos urbanos de borde, deben ser resueltas a partir de promover la participación de éstos en la consolidación del PEDEN, a partir de acciones que busquen que la reconversión y la compatibilización paulatina de los usos actuales con las características biofísicas del área y así, disminuir las presiones sobre los valores naturales existentes o que se deben restaurar. Igualmente estimular la participación de organizaciones particulares en actividades de mantenimiento y desarrollo del PEDEN.

Que en el Anexo 22 del decreto pluricitado, denominado “Ordenamiento y Plan de Manejo Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes”, se establecieron los criterios generales de POMA (1.1.2 del anexo 22), como umbrales de decisión y orientación del accionar del POMA en concordancia con los lineamientos expuestos se adoptan los siguientes criterios que orientarán la normatividad del PEDEN, dentro de los que se encuentran, los siguientes: referente al Plan de Ordenamiento y Manejo del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, en el proyecto denominado 1.1.2.2. Apropiación Pública del PEDEN, se contempló la adquisición de predios, y en el numeral 1.1.2.3. la restauración para la consolidación del parque.

“(…)

6. Factibilizar el disfrute colectivo del PEDEN. En coordinación con otras instituciones del Distrito, se debe procurar que su accesibilidad se optimice; procurar la consolidación de los bordes a partir de generar una oferta de espacio público que supla necesidades de recreación en los sectores aledaños, que permita la apropiación del PEDEN, el fortalecimiento del control social sobre bordes y parque y el uso sostenible del mismo.

1.1.2.3. LA RESTAURACIÓN PARA LA CONSO- LIDACION DEL PARQUE (…)

7. Concentrar esfuerzos en acciones que representen conectividad entre los espacios representativos de la estructura ecológica principal, como en los corredores ecológicos de la misma. La restauración debe contribuir a la recuperación de los servicios ambientales, a la preservación de los valores naturales y culturales del PEDEN, al fortalecimiento de los conectores ecológicos regionales y los demás espacios del Sistema de Áreas Protegidas exis- tentes en el territorio de influencia del PEDEN, como a la vinculación de las comunidades, tanto urbanas como residentes, en las acciones de consolidación de la unidad ecológica.

De esta manera la restauración debe contribuir a la recuperación de los servicios ambientales, a la preservación de los valores naturales y culturales del Parque, al fortalecimiento de los conectores ecológicos regionales y los demás espacios del Sistema de Áreas Protegidas existentes en el territorio de influencia del PEDEN, como a la vinculación de las comunidades, tanto urbanas como residentes, en las acciones de consolidación del área como Parque Ecológico”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-4 • 2018 • agosto • 29 4 Principal, con el potencial del Parque como eje del desarrollo urbano local con una gran oferta de suelo para mejorar la calidad de vida de la zona de influencia y aportar a la solución del déficit de espacio público actual en las áreas urbanas vecinas.

Que de igual manera, dentro de los antecedentes para el ordenamiento (1.1.3 del Anexo 22), se tiene que este Parque Ecológico Distrital como territorio cultural ha sido ocupado a partir de las dinámicas sociales generadas en su área de influencia por migraciones continuas a lo largo de los últimos cincuenta (50) años y su ordenamiento ha sido estructurado a partir de las urgencias y saberes de las comunidades allí asentadas. En la mayoría de los casos el urbanizador, legal o ilegal, deja al libre albedrío de los habitantes la conformación de los espacios inmediatos o mediatos, según el origen del asentamiento.

De tal forma, la zonificación de Ordenamiento y Manejo, estableció niveles de síntesis entre lo biofísico y lo social, que permitió obtener unas zonas de manejo acordes a los valores ambientales actuales y las tendencias de ocupación de su territorio.

Que con relación a la identificación del área del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, el Anexo 22 del POMA, se estableció, lo siguiente:

“1.1.5. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA PEDEN Esta zonificación es el producto síntesis del análisis de los resultados de la caracterización del PEDEN y las proyecciones realizadas a partir de las conclusiones del sistema funcional y sistema estructurante del parque, lo cual se resume en:

“El área del Parque Ecológico Distrital de Montaña ENTRENUBES, se encuentra definida por el alinderamiento realizado por el DAMA en 1999, el cual establece las zonas de los cerros Guacamayas, Juan Rey y Cuchilla del Gavilán, que son parte integral del Parque. a. Zonificación Biofísica. Recoge en cuatro niveles de síntesis los valores ecológicos y el potencial ambiental, que retoma: la Vegetación Potencial, las Especies Indicadoras de Disturbio y los Estados de Regeneración; Disturbio Hídrico; Oferta Biofísica; Valores de Conservación y Potencial de Restauración.

EL POMA ENTRENUBES partió de este alinderamiento y verificó su certeza en campo. b. Análisis Prospectivo. Establece las probabilidades de uso y ocupación del territorio, definiendo sus tendencias como las alternativas de manejo del mismo.

La verificación arrojó algunas inconsistencias, referidas a corrimientos de mojones por parte de los asentamientos que se encuentran en área de parque, afectaciones parciales a un gran número de lotes que no permiten desarrollos futuros en las áreas sobrantes por encontrarse en borde de parque y que a mediano plazo puede significar conflictos de uso. c. Zonificación de Ordenamiento y Manejo. Teniendo como criterio de ordenamiento el factor de desarrollo local del PEDEN, se integran, concertando, los valores de conservación y el potencial de restauración con los valores de uso, dándole un gran énfasis a los primeros.

De tal manera, el POMA recomienda una revisión del realinderamiento del PEDEN, que permita un desarrollo menos conflictivo en sus bordes”.

1.1.6. ZONIFICACIÓN PARA EL ORDENAMIEN- TO Y MANEJO Para establecer las zonas de Ordenamiento Ecológico se parte de las zonas de Oferta Biofísica para establecer sectores separados por límites arcifinios, que reúnen condiciones biofísicas y sociales particulares y que pueden ser ordenados por Valores de Conservación y de Potencial de Restauración que priorizan la estrategia de intervención.

1.1.6.1. VALOR DE CONSERVACIÓN El territorio del Parque se encuentra altamente disturbado y fragmentado. La vegetación presenta un gran un mosaico de coberturas, en donde los pequeños parches representativos de Bosque Alto Andino, solo pueden ser tomados como áreas significativas del ecosistema como potenciales conectores de establecimiento del mismo.

Califica un conjunto de características ecológicas al interior de las zonas de Oferta Biofísica, asociados a un alto o bajo valor de conservación.

(…)

1.1.6.2. POTENCIAL DE RESTAURACIÓN Para establecer la zonificación de Ordenamiento y Manejo, se partió de integrar, balancear y proyectar los valores ambientales para la conservación de recursos, flujos y estructuras ecológicas del Parque como parte de la Estructura Ecológica 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 29 Zona 4 Califica un conjunto de características sociales, económicas y culturales que facilitan o no un proceso restaurativo.

(…)

Áreas con Oferta Biofísica Muy Baja, Muy Bajo Valor de Conservación y Bajo Potencial de Restauración, con prioridad 4 de restauración y prioridad de Concertación por el Estado para el Reasentamiento de pobladores ubicados en zonas de riesgo y con condiciones de vida extremadamente precarias; coordinación interinstitucional del nivel Distrital para la compra a mediano plazo.

Como resultado de la valoración de las zonas de Oferta Biofísica y a partir de los atributos antes mencionados se encontraron en el PEDEN y el Corredor de Restauración Santa Librada-Bolonia, zonas con las siguientes características:

Zona 5 Zona 1 Áreas con Oferta Biofísica Alta a Media, Alto Valor de Conservación y Alto Potencial de Restauración, con prioridad 1 de Manejo de Restauración y prioridad de compra por el Estado.

Áreas institucionales. Son áreas del Estado protegidas, con destinación específica y centrada en Adecuaciones físicas. Su Manejo de Restauración se haría a través de la concertación interinstitucional para la financiación de obras y el desarrollo de Programas.

Zona 2 (…)

Áreas con Oferta Biofísica Media, Valores Alto y Medio de Conservación y Potencial de Restauración Medio, con prioridad 2 de Manejo de Restauración y prioridad de Concertación por el Estado para el Manejo temporal de la zona por parte de sus pobladores y de Compra a mediano plazo.

Zona 3 En este sentido, todo el Parque se define dentro de la Prioridad de Restauración, donde se establecieron Zonas Ecológicas de Ordenamiento y de Manejo, (Mapa No.1) a través de una doble priorización: a partir de las categorías de Preservación y actuación por parte del distrito, y de las comunidades desde la identificación de sus acciones frente al parque, expresadas como el potencial de restauración (…)”.

Áreas con Oferta Biofísica Baja, Valores Medio a Bajo de Conservación y Medio a Bajo Potencial de Restauración, con prioridad 3 de Manejo de Restauración y prioridad de concertación por el Estado de un Manejo temporal de la zona por sus pobladores y de compra a mediano plazo.

Que frente a esta categorización, el POMA estableció la priorización de dominio público de las zonas de alta y media oferta biofísica, con alto valor de conservación y alto potencial e restauración. Las cuales se pueden evidenciar en la siguiente tabla, en los numerales 1b, 1c y 2a:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 29 6 Que según el Concepto Técnico 07651 del 11 de diciembre de 2017, de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Cuchilla del Gavilán se ubica en la zona sur del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, cuenta con 163.81 has, y está localizado en su totalidad en la zona rural de la localidad de Usme, cuyos predios son privados, a saber:

“Que el parque cuenta con una extensión de 626 hec- táreas, conformado por los cerros de: b) Cerro de Juan Rey, en la zona central del parque, es el polígono de mayor extensión con 402.57 has, localizado en la zona urbana UPZ 60 Parque Entrenubes, presenta injerencia de la localidad de Usme en su costado occidental y de la localidad de San Cristóbal en su costado oriental. Los predios de este polígono han venido siendo adquiridos por la Secretaría Distrital de Ambiente desde el año 2002, como una estrategia e consolidación de la administración del parque, contando hoy con 121 predios de propiedad del Distrito. (Memorando N° 2017IE245219). a) Cuchilla Guacamayas, en el extremo norte del parque, cuenta con 40.21 has, localizado en la zona urbana UPZ 60 – Parque Entrenubes, inmerso en la localidad de Rafael Uribe Uribe y cuyos predios en su totalidad son privados. c) Cuchilla del Gavilán, en la zona sur del parque, cuenta con 163.81 has, localizado en su totalidad en la zona rural de la localidad de Usme, cuyos predios son en su totalidad privados (Imagen 1).

Imagen 1. Cerros del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes septiembre de 2005, decidió acometer y anunciar el proyecto denominado Recuperación de zonas susceptibles de ocupación ilegal en el borde Oriental de la Cuchilla del Cerro de Juan Rey, Parque Ecológico Distrital Entrenubes.

La delimitación del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes corresponde a la señalada en el estudio denominado “Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes”, realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999 (…).

II. ADQUISICIÓN DE PREDIOS Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, mediante Resolución 2277 del 22 de Que en el artículo 2 del Decreto 437 de 2005, “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital del Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia”, se identifica el Área del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, el cual se encuentra ubicado en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal y Usme del Distrito Capital y su área esta 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-7 • 2018 • agosto • 29 previamente definida por el alinderamiento realizado por el DAMA en 1999, el cual establece una extensión total de 626.4 Has de los cerros Guacamayas, Juan Rey y la Cuchilla del Gavilán.

Que según el citado Concepto Técnico 07651 del 11 de diciembre del 2017, de la Secretaría Distrital de Ambiente, y de conformidad con el POMA, en la Cuchilla del Gavilán “se estableció la priorización de Dominio Público de las zonas de alta y media oferta biofísica, con alto valor de conservación y alto potencial de restauración” y además se concluyó:

Que para el caso que nos ocupa, la declaratoria de utilidad pública, será realizada para el sector de la Cuchilla del Gavilán.

“El sector de la cuchilla el Gavilán incluye comunidades vegetales asociadas a suelos con funciones eco-hidrológicas como la infiltración, la regulación de la evapotranspiración, el control de la erosión, arrastres de sedimentos y de condiciones de riesgo por remoción en masa.

Que mediante Resolución No. 2277 del 22 de septiembre de 2005, emitida por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, se decidió acometer y anunciar el proyecto denominado Recuperación de zonas susceptibles de ocupación ilegal en el borde Oriental de la Cuchilla del Cerro de Juan Rey, Parque Ecológico Distrital Entrenubes, por Motivos de Utilidad Pública.

La biota representada en la flora y fauna, así como su intrínseca relación con elementos físicos como el suelo, la geomorfología y la litología del área de estudio, expresan que esta área tiene como funciones principales la conectividad ecológica de coberturas vegetales y/o hábitats de fauna y flora; la disminución de la fragmentación de ecosistemas de alta montaña y la integración del PEDMEN con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP de Bogotá y la Región (…).

Que con ocasióncomo consecuencia de la citada declaratoria de utilidad pública, la Secretaría Distrital de Ambiente la Secretaría Distrital de Ambiente ha adquirido 121 predios en el Cerro de Juan Rey, ubicado dentro del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, conforme se estableció en el Concepto Técnico 07651 del 11 de diciembre de 2017, de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.de acuerdo con la información suministrada Esta área protegida permite el aumento del suministro de servicios ecosistémicos (de provisión, regulación y culturales), armonizando la transición ecológica con la ciudad sin perder atributos como la conectividad ecológica, la provisión de hábitat para la biodiversidad, la capacidad de campo y la infiltración, estabilización de suelos en riesgo de remoción en masa, reducción de la erosión por escorrentía en áreas aferentes a los cuerpos de agua, disminución de los efectos de avenidas torrenciales y la evaporación. por la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA, área encargada del proceso de adquisición de predios.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente hasi bien los esfuerzos de la Administración se han concentrado sus esfuerzos en la recuperación ecológica del sector del Cerro de Juan Rey del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes- PEDMEN,. Sin embargo, se hace prioritario iniciar el proceso de adquisición predial en el sector de la Cuchilla del Gavilán, teniendo en cuenta la alta presión que sobre este sector ejercen los procesos urbanísticos informales que amenazan los valores ambientales, paisajísticos y culturales de la estructura ecológica principal del Distrito Capital.

Finalmente, resaltar que el área protegida tiene un alto potencial para la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica bajo criterios de integridad ecológica, beneficio sociocultural e integración de la ciudad con la Estructura Ecológica Principal”.

Adicionalmente, el citado concepto estableció:

“Por parte de la Dirección de Gestión Ambiental se realizó un estudio de los productos resultantes de la ejecución del contrato de consultoría No. 1425 de 2015, a fin de identificar aquellos predios que presentaban viabilidad de adquisición según su situación jurídica. Una vez analizados y seleccionados los predios que no manifestaron ninguna limitación al dominio, se presentaron ante el comité de predios de la Secretaría Distrital de Ambiente para que fueran aprobados y priorizados para su adquisición. Mediante las actas del primero (1)

Que a través del Informe de Polígonos de Monitoreo del Parque Entrenubes del mes de octubre de 2016 y el Informe de Visita de Monitoreo del 6 de enero de 2017, ambos de la Secretaría Distrital del Hábitat, se reportó que el sector de la Cuchilla del Gavilán presenta afectación por el traslape parcial o total de siete (7) desarrollos urbanísticos ilegales, cuyos polígonos vienen siendo monitoreados por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat bajo los códigos: 024 A- Colindancia Compostela III, 026- Sector Refugio I Y II - Portal del Divino, 037A - Colindancia Sierra Morena, 037B- Colindancia Tocaimita, 038- Sector Sur Sierra Morena, 115- Cajita De los Soches y 194- Colindancia La Esmeralda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 29 8 de agosto de 2017 y del once (11) de septiembre de 2017, se recomendó la adquisición de algunos predios en el área del sector Cuchilla del Gavilán del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes”. humedales – las prácticas de producción agropecuaria con alto uso de agroquímicos y la sobre explotación de suelos sin cuidado de las aguas. Esto en conjunto aumenta la pérdida de suelo por erosión, disminuye las coberturas vegetales y deteriora la calidad de las mismas”.

Que mediante el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, el Concejo Distrital de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016-2020“Bogotá mejor para todos”, y en su.

Que en el numeral 4.6 “Eje Transversal- Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética”, proyecto 4.6.1 “Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal”, se consignó el siguiente diagnóstico para la Estructura Ecológica Principal de Bogotá:

“4.6.1.1. Diagnóstico Que a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente la SDA, se se planteó la planteó como meta del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos”: Manejar integralmente 800 has de Parque Ecológico Distrital de Montaña y áreas de interés ambiental”, de la cual se desprende el Proyecto de inversión 1132 “GESTIÓN INTEGRAL PARA LA CONSERVACIÓN, RECUPE- RACIÓN Y CONECTIVIDAD DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y OTRAS ÁREAS DE INTERÉS AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL”, que tiene por objetivo implementar herramientas de gestión efectivas hacia la conservación, manejo y conectividad de procesos ecológicos y la biodiversidad en la Estructura Ecológica Principal -EEP del D.C. y áreas de influencia.

Que el Proyecto de Inversión 1132, definió en la línea: “Consolidación de áreas protegidas y otras de interés ambiental para el disfrute ciudadano”, y en el marco de ésta, la meta “adquirir 60 hectáreas en áreas protegidas y áreas de interés ambiental”,.en los siguientes términos:

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Manejar integralmente 800 hectáreas de Parque Ecológico Distrital de Montaña y META PLAN DE DESARROLLO áreas de interés ambiental 1132. Gestión integral para la conservación, recuperación y conectividad PROYECTO de la estructura ecológica principal y otras áreas de interés ambiental en el distrito capital.

LÍNEA Consolidación de áreas protegidas y otras de interés ambiental para el disfrute ciudadano Adquirir 60 hectáreas en áreas protegidas META PROYECTO DE y áreas de interés ambiental.

INVERSIÓN La EEP abarca más de 76 mil hectáreas de la superficie de la ciudad y está comprendida por el Sistema Distrital de Áreas Protegidas (humedales, cerros orientales, parques ecológicos de montaña, entre otras), las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y los Elementos Conectores Complementarios, constituyendo espacios estratégicos para la sostenibilidad ambiental y bienestar colectivo en la ciudad región. De igual manera, la parte rural que abarca el 76,5% de la superficie total142 y en la que se encuentra el 97,6% de las áreas protegidas143, se constituye en un escenario estratégico con un patrimonio natural de alta relevancia ambiental, que potencializa los procesos sostenibles de desarrollo de la ciudad. La pérdida de la conectividad, estructura y función ecológica de estos espacios, así como la insuficiente articulación con las coberturas vegetales urbanas (para 2014 se tenían 0,16 árboles por habitante144), han generado procesos de pérdida del capital natural. Esto se refleja en la disminución de la diversidad biológica, el incremento del riesgo y la vulnerabilidad de especies nativas, y la transformación, alteración o degradación de las coberturas vegetales, los espacios del agua y el suelo. La pérdida de conectividad y articulación limita la posibilidad de adaptación a los efectos de variabilidad (fenómeno El Niño y La Niña145) y cambio climático, limitando a su vez la oferta de servicios ecosistémicos de provisión, regulación, soporte y culturales.

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Que tal información se encuentra consignada en el “Formato del Banco Distrital de Programas y Proyectos – Formulación de Proyectos de Inversión” de la Secretaría Distrital de Ambiente, Proyecto 1132 -Gestión integral para la conservación, recuperación y conectividad de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas de interés ambiental en el Distrito Capital, versión 13 (05/10/2017).

En las zonas rurales, la EEP y las áreas de interés ambiental presentan diferentes dinámicas de afectación debido a la expansión de la frontera agrícola sobre coberturas vegetales nativas – especialmente en áreas de bosques, páramos y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-9 • 2018 • agosto • 29 los predios que se encuentran en el sector “La Cuchilla del Gavilán” del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes para adelantar los procesos de gestión de suelo y adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés general”.

Que en tal sentido, el Distrito Capital la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de sus objetivos y con el fin de contribuir a la consolidación de este ecosistema, considera necesario ejecutar varios proyectos que contribuyan a la protección y conservación de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, categoría en la que se encuentra el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

Que como consecuencia del citado contrato, a través del Concepto Técnico 07651 del 11 de diciembre del 2017, la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA, señaló los predios que inicialmente podían ser adquiridos por el Distrito Capital, cuyos linderos aparecen en los Registros Topográficos resultado del Contrato 1425 de 2015, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el Consorcio Parque Ecológico:

Que a través del Contrato de Consultoría No. 01425 de 2015, celebrado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el Consorcio Parque Ecológico se estableció como objeto: “Realizar el levantamiento topográfico, estudios de títulos y diagnóstico socioeconómico de Terrenos e inmuebles Identificación Linderos 1 (Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° TV 20 E 97 15 S, con matrícula inmobiliaria número 050S- 01127369 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula Catastral No. 102401000200000000, CHIP AAA0137LRKC.

Linderos: “Del mojón marcado con el numeral IV el cual se coloca a la orilla de la quebrada Yomasa y en la colindancia con el lote “b” “España”, se sigue por esta colindancia en distancia a trescientos cincuenta y nueve metros (359.00 mts) y en línea recta, hasta encontrar el mojón marcado con el número VI, de aquí hacia el oriente formando un ángulo de trecientos seis grados en relación con la línea que forma el lindero del globo de terreno “b” “España” en distancia de quinientos ochenta y un metros con ochenta centímetros (581.80 mts) hasta encontrar el mojón marcado V, el cual se sitúa sobre la carretera que de Bogotá conduce a Villavicencio, siendo este trayecto en línea recta; de aquí se sigue por la carretera que de Bogotá conduce a Villavicencio hasta encontrar el cruce de la carretera con la quebrada Yomasa, de aquí se sigue por la quebrada de Yomasa, aguas abajo, hasta encontrar el mojón marcado IV señalado como el punto de partida”. (Registro Topográfico Predio No. 83).

2 (Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° CL 115 S 8A 01 E, con matrícula inmobiliaria número 050S- 40338468 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula catastral 202510020400000000, CHIP AAA0157ADDM.

Linderos: “POR UN COSTADO, con el lote denominado EL CHITAL de propiedad de ASCENSIÓN TOVAR DE ROMERO; POR OTRO COSTADO con el lote denominado los Soches que fue de la sucesión de Severo Meló, hoy de Jesús Cristancho; y por otro costado con tierras de BERNANDO SALAS, hoy de Abraham Rojas desde una piedra marcada con la letra M. Enterrada a mano en el punto de intersección de la cuchilla que sirvió de linderos oriental entre el lindero del Señor Rojas que es el Norte, esta piedra abajo, en línea recta, a encontrar una piedra con la misma marca letra M. Colocada sobre la misma medianía del Señor Rojas y luego de esta piedra línea recta abajo hasta encontrar un poste de piedra colocado a la orilla de la chamba”. (Registro Topográfico Predio No. 60).

3 Linderos: “Por el norte (12.00 metros) con vía pública, por el sur (12.00 metros), con lote 46. Por el Oriente, en (42.00 metros), con la parcela D, y por el Occidente, en (42.00 metros) con la vía pública”. (Registro Topográfico Predio No. 42).

(Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° KR 10G ESTE 81C-24 SUR, con matrícula inmobiliaria número 050S-40023184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula Catastral No. 202204901900000000, CHIP AAA0145DMSY.

4 (Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° KR 13BIS E 88A 03 S, con matrícula inmobiliaria número 050S01127370 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula Catastral No. 102412000100000000, CHIP AAA0137LUHY.

Linderos: “Del mojón marcado con el numero 1 el cual se encuentra a la orilla de la quebrada Yomasa y en colindancia con el lote “A” o Tocaima” se sigue en línea recta y en distancia de quinientos ocho metros (508.00 mts) por toda la colindancia con el lote “c” o “el bosque” hasta encontrar el mojón marcado con el numero III; de aquí se sigue en línea recta hasta encontrar el mojón de piedra marcado con el numero VI; de aquí se devuelve hacia el sur, en colindancia con el lote “c” o “El Bosque” en extensión de trescientos cincuenta y nueve metros (359.00mts) hasta encontrar el mojón marcado con el número IV el cual se coloca en la orilla de la quebrada de Yomasa, de aquí se sigue por la quebrada de Yomasa, aguas abajo, hasta encontrar el mojón marcado con el número l, señalado como punto de partida”. (Registro Topográfico Predio No. 75).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 29 10 5 (Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° CL 81B SUR 11 45 ESTE, con matrícula inmobiliaria número 050S40272071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula Catastral No. 202204880200000000 CHIP AAA0145DMFZ.

Linderos: “Por el sur: en una longitud aproximada de ciento sesenta y siete metros (167.00mts) desde el mojón marcado con la letra “A10” hasta el mojón marcado con la letra “u” el primero en la cuchilla del pedregal y el segundo en la cuchilla de la Hoya Grande, con predios del lote número cinco (5) adjudicado al heredero Carlos Eduardo García Sechagua. De allí vuelve hacia el Norte, hasta el Mojón marcado con la letra “A9”, en la misma cuchilla de Hoya Grande, en una longitud de treinta y ocho metros (38.00 Mts), colindando con predios de Edgar Rodríguez; de allí vuelve hacia el Oriente hasta el Mojón marcado con la Letra “A8” en una longitud aproximada de quince metros (15.00Mts), con predios de Edgar Rodríguez. Por el Norte en una longitud aproximada de ciento cincuenta y nueve metros (159.00 Mts) desde el punto “A6”, hasta el Mojón marcado con la letra “A7” con la quebrada “El Carrizal”, por el Oriente en una longitud aproximada de doscientos metros (200.00 Mts), desde el punto “A6”, hasta el punto “A8” con predios de herederos de Joaquín Moreno. Por el Occidente en una Longitud aproximada de ciento setenta y un metros (171.00 Mts), desde el punto “A7”, en cerca de piedra, hasta el punto “A10” en la cuchilla de El Pedregal con predios de Samuel Rivera”. (Registro Topográfico Predio No. 78).

6 (Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° KR 10 G ESTE 81C 00 SUR, con matrícula inmobiliaria número 050S40272070 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula Catastral No. 202204880300000000 CHIP AAA0145DMHK.

Linderos: “SUR. En una longitud aproximada de ciento ochenta y dos metros (182 Mts.), desde el mojón marcado con la letra “A11”, en la cuchilla de hoya grande, hasta el mojón marcado con la letra “A12”, en la cuchilla del Pedregal, con predios de Alcibiades Morales. Por el NORTE. – En una longitud aproximada de ciento sesenta y siete metros (167 Mts.), desde el mojón marcado con la letra “A10”, en la cuchilla del Pedregal, hasta el mojón marcado con la letra “U”, en la cuchilla de Hoya Grande, con predios del lote número seis (6), de la presente partición, Del mojón marcado con la letra “U”, sigue hacia el oriente, hasta el mojón marcado con la letra “T”, en una longitud aproximada de doscientos cinco metros (205 Mts.), con predios de Edgar Rodríguez. Por el ORIENTE. – En una longitud aproximada de ciento noventa y ocho metros, desde el mojón marcado con la letra “A11”, hasta el mojón marcado con la letra “R”, pasando por los mojones “H”, “K”, “O” y “R”, todos en la cuchilla de Hoya Grande, con predios del lote número dos (2) de la presente partición adjudicado al heredero HUGO GARCÍA; de Eusebia Socorro García con el lote número tres de la presente partición, adjudicado a HUGO GARCÍA S. y con el lote que fue de propiedad de MARIA DEL CARMEN GARCÍA, respectivamente. Del punto “R”, vuelve hacia el oriente, hasta el punto o mojón marcado con la letra “Q”, en una longitud aproximada de doscientos cinco metros (205 Mts.), con predios que fueron de María del Carmen García D.; del mojón “Q”, sigue hacia el norte, hasta el mojón marcado con el punto “T”, en una longitud aproximada de treinta y ocho metros (38 Mts.), con predios del lote número cuatro de la presente partición (4), adjudicado al heredero Héctor García Sechagua. Por el OCCIDENTE. – En una longitud aproximada de ciento veinticuatro metros (124 Mts.), desde el mojón marcado con la letra “A12”, hasta el mojón marcado con la letra “A10”, los dos en la cuchilla del Pedregal, con predios de Samuel Rivera”. (Registro Topográfico Predio No. 76).

7 “(Lote) identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el N° CL 86B S 10B 03 E, con matrícula inmobiliaria número 050S01127371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur, Cédula Catastral No. 102405000100000000, CHIP AAA0137LTZE.

Linderos: “Del mojón de piedra marcado con el número 1 el cual se coloca a la orilla de la quebrada Yomasa, se sigue por la citada quebrada aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura de dicha quebrada, o quebrada el muerto; de aquí se sigue por la quebrada o caño de “el muerto” hacia arriba hasta encontrar el mojón marcado con el número II, el cual se coloca en la colindancia con la antigua hacienda “Tiguaque”, de este punto se sigue en línea recta hasta encontrar el mojón de piedra marcado con las letras “V.Z.”, el cual se encuentra situado en una media falda y en medio de dos chorros o canos; de este punto se sigue en línea recta, pasando por un hoyo o caño denominado “el arrayanal”, hasta un cerrito donde hay una piedra o mojón marcado con las letras y de esta piedra se sigue en las mismas líneas rectas hasta encontrar el mojón marcado con el número 111 que se coloca sobre la línea indicada; de aquí se voltea en línea recta y en distancia de quinientos ocho metros (508 mts) en colindancia con el lote “b” o “España” hasta encontrar el mojón marcado con el número 1 citado como punto de partida”. (Registro Topográfico Predio No. 80).

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-11 • 2018 • agosto • 29 2º de la Ley 23 de 1973 y 1º del Decreto-Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- (CNRNR).

Que la anterior identificación se realiza sin perjuicio de la posterior identificación y adquisición de predios ubicados en el sector “Cuchilla del Gavilán del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes”, en el marco de los motivos de utilidad pública objeto del presente decreto.

Que así mismo, en los artículos 42, 43 y 47 del Decreto -Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- (CNRNR), se dispone:

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES “Artículo 42.- Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

Que el artículo 1º de la Carta Política de 1991, dispone que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Artículo 43.

- El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes.

Que conforme a los artículos 8º y 95 (8) de la Constitución Política existe una responsabilidad compartida pero diferenciada entre el Estado y los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 58 Constitucional, la propiedad es una función social y como tal le es inherente una función ecológica, y por ello “ (…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa (…)”.

Artículo 47.

- Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”.

Que la Constitución Política Colombiana establece en el artículo 79 el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, y en el artículo 80 ibídem señala que es el deber del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Que de acuerdo al artículo 287 Constitucional: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

Que concomitante con la anterior disposición el artículo 311 ejusdem preceptúa: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Artículo 66.

- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. (…).

Que dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 29 12 cientes del Estado que hayan sido susceptibles de producir una valorización evidente de los bienes avaluados, tales como:

La adquisición previa por parte de una entidad con funciones en materia de administración y manejo de los recursos naturales renovables y de protección al ambiente, dentro de los cinco (5) años anteriores, de otro inmueble en la misma área de influencia.

Artículo 107.

- Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Decláranse de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.

Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

- Los proyectos anunciados, las obras en ejecución o ejecutadas en los cinco (5) años anteriores por la entidad adquirente o por cualquier otra entidad pública en el mismo sector, salvo en el caso en que el propietario haya pagado o esté pagando la contribución de valorización respectiva.

En los términos de la presente Ley el Congreso, las Asambleas y los Concejos municipales y distritales, quedan investidos de la facultad de imponer obligaciones a la propiedad en desarrollo de la función ecológica que le es inherente.

- El siempre anuncio del proyecto de la entidad adquirente o del Ministerio del Medio Ambiente de comprar inmuebles en determinado sector, efectuado dentro de los cinco (5) años anteriores.

Son motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición, por enajenación voluntaria o mediante expropiación, de los bienes inmuebles rurales o urbanos, patrimoniales de entidades de derecho público o demás derechos que estuvieren constituidos sobre esos mismos bienes; además de los determinados en otras leyes, los siguientes:

- Los cambios de uso, densidad y altura efectua- dos por el Plan Integral de Desarrollo, si existiere, dentro de los tres (3) años anteriores a la auto- rización de adquisición, compraventa, negocio, siempre y cuando el propietario haya sido la mis- ma persona durante dicho período o, habiéndolo enajenado, haya readquirido el inmueble para la fecha del avalúo administrativo especial.

- La ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

- La declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Na- turales.

En el avalúo que se practique no se tendrá en cuenta las mejoras efectuadas con posterioridad a la declaratoria del área como Parque Natural. Ver Oficio No. 2-37686.30.11.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Proyecto Parque Entre Nubes. CJA19201998.

- La ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.

Para el procedimiento de negociación directa y voluntaria así como el de expropiación se aplicarán las prescripciones contempladas en las normas vigentes sobre reforma agraria para predios rurales y sobre reforma urbana para predios urbanos.

Artículo 108.

- Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Modificado por el art. 174, Ley 1753 de 2015. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales.

La definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil”.

Que en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, dispone:

Parágrafo. - Tratándose de adquisición por ne-
gociación directa o por expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada y relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el precio será fijado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, entidad esta que al hacer sus avalúos y con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa, no tendrá en cuenta aquellas acciones o intenciones manifiestas y re- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 29 Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes: a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital b. Parques urbanos c. Corredores Ecológicos “Artículo 8.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: d. Área de Manejo especial del Río Bogotá.

(…)

10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.

Parágrafo. Las determinaciones y clasificación de
áreas a que hace referencia el presente artículo, y los demás pertinentes al tema y desarrollados en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados “Estructura Ecológica Principal Regional”, “Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital” y “Estructura Ecológica Principal: Suelo urbano.”

11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recupera- ción paisajística.

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 2729 de 2012, compilado en el Decreto 1077 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con relación al anuncio de proyectos que se fundamenten en motivos de utilidad pública, estipula:

13. Determinar y reservar terrenos para la expan- sión de las infraestructuras urbanas.

14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

15. Adicionado por el art. 192, Ley 1450 de 2011

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. - Las acciones urbanísticas aquí pre-
vistas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente Ley.

Que el Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” consagra en su artículo 17 lo siguiente:

Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá
al anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.

“Artículo 17. La Estructura Ecológica Principal: componentes (artículo 17 del Decreto 469 de 2003).

|Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social. (Decreto 2729 de 2012, art. 1).

IV. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Que visto lo anterior, es preciso tener presente sentencias proferidas por los altos tribunales de este país, donde se destaca la importancia de la planificación y conservación ambiental, así como el deber calificado de protección ambiental en cabeza del Estado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 29 14 Que en ese sentido, debe señalarse que los artículos 43 y 47 del Decreto-Ley 2811 de 1974 antes citados, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-126-98 del 1º de abril de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual entre otras, cosas expresa el Alto Tribunal determinó:: y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación (subrayado fuera de texto).

El particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental. (…)”.

V. COMPETENCIA PARA LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Que el numeral 3 artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, consagra:

“Artículo 38.- Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor:

(…)

3a. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Que el artículo 35 ibídem, establece como atribuciones principales del Alcalde Mayor:

“Artículo 35.- Atribuciones principales. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

“ (…) 18- La Corte coincide con los demandantes en que la Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera “constitución ecológica”, conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-519 de 1994, C-495 de 1996 y C-535 de 1996. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, “unos deberes calificados de protección. Ver, entre otras, las sentencias C-328 de 1995 y C-535 de 1996. Igualmente, y conforme a lo señalado por los actores, la Corte también ha precisado que la Carta constitucionaliza uno de los conceptos más importantes del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea según la cual el desarrollo debe ser sostenible (…).”

Que así mismo, mediante la Sentencia T-254 de 1993, la Corte Constitucional desarrolló de manera precisa el efecto que la protección del ambiente tiene sobre el ejercicio de los derechos de contenido económico al señalar: “(…)

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas”.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, con relación a la compe- “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 29 tencia para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, consagra: ción del derecho de propiedad y demás derechos reales, de acuerdo con los fines previstos en la Ley, según lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 2.

Delégase en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, previstos en la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias. En particular corresponderá a cada Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo o Gerente de Unidad Ejecutiva, realizar la oferta de compra de bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación conforme a la ley, adelantar los procesos de expropiación judicial y demás acciones que para tal efecto se requieran.

“Artículo 59º.- Entidades competentes. El artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedará así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” consagra:

Parágrafo. Una vez se obtenga por parte de
las entidades mencionadas el título del predio a nombre del Distrito Capital, se remitirá copia de la escritura pública o sentencia, según sea el caso, debidamente registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que adelante las diligencias de inclusión del predio en los bienes pertenecientes al Distrito Capital (…)”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, mediante concepto 2-2016-21376 del 24 de junio de 2016, sobre la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para declarar de utilidad pública, precisó:

“Artículo 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 061 de 2005 “Por el cual se delegan funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital”, disponen:

“(…) Al revisar el verbo “ determinar” del artículo primero del citado decreto Distrital 061 de 2005, con la definición que de tal vocablo establece la Real Academia Española, se tiene que la función delegada consiste en decidir, establecer, señalar o indicar si existen los motivos de utilidad pública o interés social que permiten luego efectuar la declaratoria de la existencia de tales motivos, declaratoria que hace referencia a manifestar, dar a conocer o hacer público efectivamente la existencia de tales motivos de utilidad pública o interés social. (…) y que se entienda debe ser efectuada tal declaración a través de acto administrativo expedido únicamente por parte de la autoridad que tenga la competencia para ello.

“Artículo 1. Delégase en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropia- (…) la función objeto de la delegación estaba circunscrita a deteminar los motivos de utilidad pública e interés social, y no a efectuar la declaratoria de los mismos (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 29 16 (…) j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos; (Se subraya fuera de texto)”.

Que bajo ese contexto, la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente se limita a determinar los motivos de utilidad pública, y la declaratoria, así como el anuncio del proyecto corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá.

Que el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 619 de 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, clasifica a los Parques Ecológicos Distritales dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital..

“Artículo 455.g Adquisición de inmuebles por entidades públicas del orden Distrital (artículo 491 del Decreto 619 de 2000).

El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.

Que en el caso particular, el que concierne al presente acto administrativo, se debe destacar como consideraciones fundamentales, que nos encontramos ante un parqueParque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes se que se constituye en un área protegida, (artículo 95 del Decreto 190 de 2004) ubicada junto a los cerros surorientales de Bogotá, D.C., en las localidades de San Cristóbal, Usme y Rafael Uribe. Así mismo, comprende los cerros Guacamayas, Juan Rey y la Cuchilla del Gavilán, con un área de 626.4 ha, distribuidas desde los 2600 m hasta los 3100 m de altitud. Por su ubicación geográfica, el parque tiene una influencia contrastante de tipo climático y en su precipitación (800-1200 mm al año); por esta razón, la vegetación allí existente está relacionada con la vegetación de montaña del altiplano, por lo que es necesario preservarla por su valor ambiental, y procurar su mantenimiento para la protección del medio ambiente de la zona.

Que como consecuencia de los anteriores fundamentos, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo y Ordenamiento Ambiental – POMA del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, todos los bordes del parque deben ser controlados concertadamente, como símbolo de la unidad. Esto puede detener, en alguna medida la fuerte intervención generada por los barrios que lo rodean, como ocurre en un sector de la Cuchilla del Gavilán.

Que de conformidad con los funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el Concepto Técnico 07651 del 11 de diciembre del 2017 de la Dirección de Gestión Ambiental, ya citado previamente, se determinó que el proyecto denominado “Gestión Integral para la conservación, recuperación y conectividad de la estructura ecológica principal y otras áreas de interés en el Distrito Capital” previsto en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, se anunciará con fundamento en los siguientes motivos de utilidad pública, previstos en los Que en el marco de lo anterior, los motivos de utilidad pública que se invocan en este proyecto particular, son los contenidos en los literales h) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

“Artículo 58º.- Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así:

Que adicionalmente, la Cuchilla del Gavilán constituye un área de conservación en la parte suroriental (límites con Soches) y de restauración en la parte Norte, en donde presenta mayor deterioro o un estado similar a lo encontrado en el Cerro de Juan Rey.

Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

(…)

Que, conforme a lo enunciado en el Concepto Técnico 07651 de 11 de diciembre del 2017 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, se estableció que se hace necesaria por otro lado, con la adquisición de los predios seleccionados de la Cuchilla del Gavilán por parte del Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente- SDA, se puedepara que ejercer un control en la ocupación del PEDMEN como área las zonas protegida del orden h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; (Se subraya fuera de texto).

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 29 Distrital, para s. Como consecuencia, el desarrollo actividades de restauración y recuperación ambiental.

Que los predios requeridos para manejar integralmente 800 hectáreas de Parque Ecológico Distrital de Montaña y áreas de interés ambiental, están ubicados en la Cuchilla del Gavilán del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

Que en la misma ley en su artículo 59, por la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, dispone que, entre otras, las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9 de 1989.

Que a la fecha existe un estudio de títulos y levantamiento topográfico de los predios, los cuales servirán para el posterior avalúo.

Que igualmente, el artículo 60 de la Ley 388 de 1997, por el cual se modifica el artículo 12 de la Ley 9 de 1989, prevé: “Artículo 60º.- Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento territorial. El artículo 12 de la Ley 9 de 1989, quedará así:

Que el presupuesto para la ejecución del proyecto, se encuentra soportado en el Proyecto 1132 Gestión Integral para la conservación, recuperación y conectividad de estructura ecológica principal, y otras áreas de interés ambiental en el Distrito Capital, meta cuatrenio: 60, meta 2017: 15, área: Cerro de Juan Rey. Por lo tanto, se cuenta con los recursos para garantizar el desarrollo del mismo.

“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente Ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.

Que los predios a adquirir, están ubicados en área rural según consta en el Concepto Técnico 07651 de 11 de diciembre del 2017 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente: “La Cuchilla del Gavilán, en la zona sur del parque, cuenta con 163.81 has, localizado en su totalidad en la zona rural de la localidad de Usme, cuyos predios son en su totalidad privados”. (Se subraya fuera de texto).

Las disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables, de manera excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la cual deberá en todo caso calificarse de manera similar a la establecida para la declaración de urgencia en la expropiación por vía administrativa”.

Que conforme al artículo 14 del Decreto 437 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y del Corredor de Restauración Santa Librada Bolonia”, el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, priorizará las acciones para la coordinación con la CAR sobre los programas, proyectos y actividades a desarrollar dentro del área rural (cuchilla del Gavilán), en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 14. El DAMA por ser la autoridad administradora y planificadora del parque Ecológico Entrenubes, considerado un área protegida del orden Distrital según el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, deberá acordar conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR -los programas, proyectos y actividades a desarrollar dentro del área rural (cuchilla del Gavilán).

Parágrafo. El DAMA priorizará las acciones
para la coordinación con la CAR sobre los programas, proyectos y actividades a desarrollar dentro del área rural (cuchilla del Gavilán)

Que en cumplimiento del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, se anuncia el presente proyecto denominado “Gestión integral para la conservación, recuperación y conectividad de la estructura ecológica principal y otras áreas de interés ambiental en el Distrito Capital”, del sector denominado “Cuchilla del Gavilán del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes”, por motivos de utilidad pública e interés social”, el cual se encuentra ubicado en la localidad de Usme, a fin de declarar unos inmuebles y terrenos del Parque Ecológico Distrital Entrenubes de utilidad pública e interés social, los cuales fueron priorizados con el fin de destinarlos para la preservación del patrimonio cultural y natural de interés, regional y local ambiental (literal h) y a la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos (literal j), del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. Las acciones programadas por
el DAMA frente a los programas, proyectos y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-18 • 2018 • agosto • 29 18

Artículo 4º.

- Entidades a cargo de la adquisición de inmuebles. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Ambiente, adquirir conforme a sus competencias, a través de enajenación voluntaria o expropiación judicial según sea el caso, los inmuebles ubicados en el sector de la Cuchilla del Gavilán, objeto del presente proyecto.

actividades a desarrollar del área rural (cuchilla del Gavilán), se ejecutarán de acuerdo al concepto emitido por la CAR. En el caso que ésta entidad considere que es necesario incluir algún componente adicional en relación con el manejo, los programas y proyectos relacionados con el porcentaje de área rural del parque, se podrá adicionar el presente acto administrativo para que forme parte integral del mismo”.

Artículo 5º.

- Práctica de avalúos. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015, practicará los avalúos de referencia del área descrita en el artículo 2 del presente decreto, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

Artículo 6º.

- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que con base en la normativa expuesta, y siendo claro que la declaratoria del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes fue realizada por el Distrito Capital, así como su plan de manejo ambiental y se encuentra incorporado a la Estructura Ecológica Principal de Bogotá bajo la categoría de Parque Distrital, una vez se hayan adquirido los predios en el área de la Cuchilla del Gavilán por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento del mandato transcrito, la citada Secretaría deberá acordar conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR -los programas, proyectos y actividades a desarrollar dentro del área rural.

Artículo 7º- Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 8º.

- Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 1º.

- Anuncio del Proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto “Gestión integral para la conservación, recuperación y conectividad de la estructura ecológica principal y otras áreas de interés ambiental en el Distrito Capital”, del sector denominado “Cuchilla del Gavilán del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes”, por motivos de utilidad pública e interés social”.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente

Artículo 2º.

- Delimitación del área objeto del Anuncio del Proyecto. El área denominada “Cuchilla del Gavilán” del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, correspondiente al presente proyecto, se ubica en la zona sur del parque, cuenta con 163.81 has, localizado en su totalidad en la zona rural de la localidad de Usme – Bogotá D.C. y está contenido en el plano denominado Parque Ecológico Distrital De Montaña Entrenubes “Cuchilla El Gavilán”, a una escala 1:5.000, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3º.

- Motivos de utilidad pública e interés social. El proyecto objeto del presente anuncio, corresponde y se ampara en los literales h) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-19 • 2018 • agosto • 29 Fileserver PEDM FUENTE 1:5.000 ESCALA TÉCNICAS N 4,68048611 W 74,14659167 Servidor Cartografia Entrenubes CONVENCIONES Origen de Coordenadas:

MAGNA Ciudad Bogotá CARACTERÍSTICAS Perímetro Urbano Dec 190 Res 228 2015 Perímetro Distrital Localidad Franja Adecuación PEDM Entrenubes Predios en estudio W:\Shp EEP Actualizados BD SDA FRANCISCO CRUZ PRADA Proyección: Transverse Mercator Mapa de referencia y ortofoto: IDECA Y:\SDP\GEODATABASE\BDG_POT.gdb 0 100 200 300 400 500 50 Mts.

Base de Datos Geográfica - BDGC - SDP Alcalde Mayor de Bogotá. D.C Secretario Distrital de Ambiente ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Sistema de Proyección de Coordenadas:

Falso Origen: N 109320,965 E 92334,879 Decreto No. ____________ de 2018 Grupo de predios SDA-DGA (predios PEDMEN)

Perímetro Urb Dec 190 de 2004 (Res.SDP 228 _ 2015)

90100 89100 88100 F RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTA TIBAQUE LAS VIOLETAS RURAL EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL II 99700 99700 Calle 92 S TIHUAQUE RURAL LAS VIOLETAS Source: Esri, DigitalGlobe, GeoEye, Earthstar Geographics, CNES/Airbus DS, USDA, USGS, AEX, Getmapping, Aerogrid, IGN, IGP, swisstopo, and the GIS User Community Carrera 23 E Calle 90A S TIHUAQUE TIBAQUE II Calle 89C S Calle 91 S Carrera 15 E LOS ARRAYANES JUAN JOSE RONDON I AAA0137LRKC SAN PEDRO SUR Calle 90 S Carrera 13G E Calle 81BIS S EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL I Carrera 15 E Calle 89 S Carrera 15 E LOS SOCHES 98700 98700 Calle 90B S VILLA DIANA Carrera 14 E TIBAQUE SUR TOCAIMITA SUR AAA0137LUHY Carrera 13F E LILIANA Calle 76D S EL PORVENIR DE LOS SOCHES Carrera 13D E ENTRE NUBES CUCHILLA EL GAVILAN DONA LILIANA Calle 81C S Carrera 12BIS E Carrera 11F E PEPINITOS TOCAIMITA ORIENTAL AAA0145DMFZ AAA0145DMHK AAA0137LTZE EL BOSQUE CENTRAL AAA0145DMSY AAA0157ADDM EL NUEVO PORTAL II RURAL PORTAL RURAL II LA ESPERANZA SUR I SAN FELIPE DE USME RURAL Avenida Carrera 8 E Calle 81BBIS S EL PORTAL DEL DIVINO 97700 97700 EL REFUGIO I TOCAIMITA ORIENTAL I BOLONIA I Calle 88 S Transversal 8B E EL BOSQUE CENTRAL I Carrera 8 E Carrera 8A E Calle 89C S Transversal 7FBIS E SAN FELIPE DE USME Carrera 7F E Carrera 8 E Calle 87 S Carrera 7F E Calle 108 S Carrera 7C E Calle 109 S Calle 105A S Carrera 7D E LA COMUNA Carrera 7 E EL NUEVO PORTAL II EL PORTAL URBANO Transversal 7A E Calle 81C S Calle 90D S Diagonal 98 S Carrera 8 E Carrera 7H E Carrera 7C E Calle 110 S EL BOSQUE Calle 89 S Transversal 6B E Calle 87D S BOLONIA LA HUERTA LA ESPERANZA SUR Carrera 6F E EL UVAL Carrera 6 E EL NUEVO PORTAL Calle 90 S Diagonal 98 S EL PROGRESO USME PUERTA AL LLANO DE USME CHAPINERITO Transversal 7 E Calle 87C S Carrera 5B E Transversal 6A E BRISAS DEL LLANO Calle 98 S Transversal 1 E Carrera 6 E LOS OLIVARES Calle 101 S LA REFORMA EL CURUBO Calle 87B S Diagonal 97DBIS S Carrera 1 E Carrera 1 ¯ EL UVAL RURAL Diagonal 97 S ENTRE NUBES CERRO JUAN REY Calle 89C S Diagonal 88 S Carrera 4 PLANO DE LOCALIZACIÓN PREDIOS PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA ENTRENUBES - CUCHILLA EL GAVILAN Calle 91 S LA ORQUIDEA DE USME Carrera 5 96700 96700 Carrera 5 Carrera 4 Calle 76C S Calle 110 S CHARALA PUERTA AL LLANO RURAL LA CABANA SAN CRISTOBAL Calle 89 S Calle 91 S Carrera 2 Calle 82 S Carrera 4A Carrera 6 Calle 98C S COMUNEROS CHUNIZA Calle 84 S Carrera 8 USME Sources: Esri, HERE, DeLorme, Intermap, increment P Corp., GEBCO, USGS, FAO, NPS, NRCAN, GeoBase, IGN, Kadaster NL, Ordnance Survey, Esri Japan, METI, Esri China (Hong Kong), swisstopo, MapmyIndia, © OpenStreetMap contributors, and the GIS User Community Calle 92B S Calle 78 S Calle 80 S GRAN YOMASA Carrera 5 Carrera 8B Calle 84 S Calle 76A S Carrera 1D Calle 97 S Carrera 8B Diagonal 98D S Carrera 4 EL TUNO Calle 94 S Carrera 8 RAFAEL URIBE URIBE Carrera 8D SANTA LIBRADA NORTE Carrera 4C Carrera 3 Carrera 8A LA ESPERANZA DE USME Diagonal 100C S SERRANIAS I Carrera 2 Calle 81 S Carrera 9A Carrera 5 LA ANDREA Carrera 3 Calle 91B S TUNJUELITO Calle 78 S Calle 76B S Calle 91 S EL VIRREY Calle 111A S Carrera 10 CIUDAD BOLIVAR Carrera 10 VILLA ISRAEL Carrera 10 L o c a l i z a c i ó n d e á r e a d e L o c a l i z a c i ó n d e á r e a d e e s t u d i o e n B o g o t á D. C e s t u d i o e n B o g o t á D. C Calle 77 S Calle 92ABIS S Calle 93 S SERRANIAS USMINIA Diagonal 100C S Calle 111ABIS S Carrera 6 Carrera 5 Carrera 14 Diagonal 99 S USME ANTONIO JOSE DE SUCRE MONTEBLANCO LA MARICHUELA DESARROLLO BRAZUELOS I 90100 89100 88100 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-20 • 2018 • agosto • 29 20 RESOLUCIÓN DE 2018 la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. (…)”

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 112 (Agosto 24 de 2018)

Que de conformidad con la definición del literal e) del artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, la Empresa Metro de Bogotá S.A. como entidad pública descentralizada del orden Distrital, es responsable del tratamiento de datos personales.

“Por la cual se adopta la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal k) del Que el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015 dispone que: “Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares (…)” artículo 17 y el literal f) del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Acuerdo de la Junta Directiva No. 06 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las funciones misionales y de apoyo que desarrolla la Empresa Metro de Bogotá S.A., la entidad recopila, almacena, administra y trata información considerada por la ley como datos personales, que son por lo general de naturaleza pública, debido a que su protección y tratamiento se realiza por mandato legal y en cumplimiento de una función pública. Sin embargo, de forma excepcional, también trata datos personales que no son de naturaleza pública.

Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas Que la protección y tratamiento de datos realizado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., se lleva a cabo en cumplimiento de sus funciones y se debe regir por el sistema de protección de datos personales establecido en la citada ley, los decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de Datos Personales” y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, consagran la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y establecen como deberes de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, adoptar una política interno para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas que rige la materia, así como la atención de consultas y reclamos.

Que para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar el principio de seguridad de la información que cobija los registros individuales constitutivos de las bases de datos manuales o automatizadas, se hace necesario que la Empresa Metro de Bogotá S.A., adopte una política de protección y tratamiento de datos personales que contenga los lineamientos necesarios para una correcta recolección y tratamiento de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2° de la Ley 1581 de 2012, establece: “(…) Los principios y disposiciones de la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable

Artículo 1º.

Adoptar la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. versión 1, que hace parte integral de la presente resolución.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-21 • 2018 • agosto • 29 Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

Designar como OFICIAL DE PRO- TECCIÓN DE DATOS al GERENTE DE COMUNI- CACIONES Y CIUDADANÍA o quien haga sus veces, quien tendrá la función de vigilancia y control de la aplicación de la Política de Protección de Datos Personales adoptada mediante la presente resolución.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-22 • 2018 • agosto • 29 22 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EMPRESA METRO DE BOGOTÁ 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-23 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 TABLA DE CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................ 3 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................................................. 4 3 DEFINICIONES........................................................................................................................................... 4 4 PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.............................................................. 5 5 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES........................................................................................ 6 6 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA METRO........................................................................................................... 7 7 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES............................................................................................... 8 8 DEBERES DE LA EMPRESA METRO................................................................................................................... 9 9 POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN........................................................................ 10 9.1 AUTORIZACIÓN.................................................................................................................................. 10 9.2 CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN....................................................................................... 11 10 DERECHOS DE LOS TITULARES.................................................................................................................. 11 11 REGLAS GENERALES APLICABLES............................................................................................................... 13 12 PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR, SUPRIMIR Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN.................................... 16 12.1 PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ 16 12.2 CONSULTAS....................................................................................................................................... 16 12.3 RECLAMOS........................................................................................................................................ 17 12.4 REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN...................................................................................................... 18 13 FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIOS DE CONTACTAR AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO...................................... 18 13.1 RESPONSABLE, OFICIAL DE PROTECCIÓN Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO................................................... 18 13.2 CONTACTO........................................................................................................................................ 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-24 • 2018 • agosto • 29 24 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 1 INTRODUCCIÓN El Acuerdo 642 de 2016 del Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para la creación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual se constituyó como una sociedad por acciones de orden distrital que opera como Empresa Industrial y Comercial del Estado – EICE, realizando la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. Igualmente hace parte del objeto social de la Entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.

En desarrollo de las funciones misionales y de apoyo que desarrolla la Empresa Metro de Bogotá S.A., la Entidad recopila, almacena, administra y trata información considerada por la ley como datos personales, que son por lo general de naturaleza pública, debido a que su tratamiento se realiza por mandato legal y en cumplimiento de una función pública. Sin embargo, de forma excepcional, también trata datos personales que no son de naturaleza pública.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tiene como propósito desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia.

La Ley exceptúa del régimen de protección (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacional, prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de información periodística y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la Ley 1266 de 2008 (información financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países( y (vi) los regulados por la Ley 79 de 1993 (sobre censos de población y vivienda)

Por lo tanto, la protección y tratamiento de datos realizado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de sus funciones se debe regir por el sistema de protección de datos personales establecido en la citada ley, los decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue.

De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el art. 18 literal f de la Ley 1581 de 2012, la Empresa Metro de Bogotá S.A., ha decidido adoptar la presente Política para el manejo de los Datos Personales por el cual se establecen las condiciones de organización, obligaciones de los implicados e intervinientes en el tratamiento y uso de la información de carácter personal, régimen de funcionamiento y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales que en el desarrollo de sus funciones propias, tenga que solicitar, utilizar, almacenar, corregir, ceder o suprimir.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-25 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las políticas y procedimientos de que trata el presente documento, se aplicarán a la Empresa Metro de Bogotá S.A., respecto de cualquier registro de datos personales realizado en forma presencial, no presencial y/o virtual para el desarrollo de sus funciones misionales y de apoyo.

3 DEFINICIONES A continuación se recopilan una serie de definiciones que permiten una correcta y apropiada interpretación de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1074 de 2015, al ser indispensables para la protección de los Datos Personales, contribuyendo a establecer las responsabilidades de los involucrados en el tratamiento de esa información personal. a) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por la Empresa Metro de Bogotá S.A., dirigida al titular para la protección y tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de protección tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales para llevar a cabo la protección y tratamiento de datos personales. b) Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que reposa en manuales, automatizadas o archivos que sea objeto de protección y tratamiento. c) Comité de Seguridad de la Información: El Comité de Seguridad de la Información, estará integrado por delegados de todas las áreas de la EMB y será el encargado de garantizar el apoyo a todos las disposiciones y/o requerimientos de las autoridades competentes a las iniciativas de seguridad. d) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada). e) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. f) Dato personal público: Toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público en general. g) Dato personal privado: Toda información personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general. h) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. i) Dato sensible: Aquel dato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-26 • 2018 • agosto • 29 26 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano, etc. j) Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza la protección y tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en lo que concierne a recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban, haciéndolas llegar a las respectivas dependencias encargadas del tratamiento, las demás que le asignen la Ley, el Oficial de Protección de Datos y el Responsable del Tratamiento. Igualmente apoyará el ingreso de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD de la SIC. k) Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o tratamiento de los mismos. l) Administrador de bases: Todo funcionario, empleado, contratista de la EMB que tiene a cargo y realiza tratamiento a una o más bases de datos que tiene información personal. m) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Protección y Tratamiento. n) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. o) Transmisión: Protección y Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable. p) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. q) Oficial de protección de datos: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, que tiene como función la vigilancia, control y aplicación de la Política de Protección de Datos Personales., así como la supervisión de las labores desarrolladas por el Encargado del Tratamiento.

4 PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La Empresa Metro de Bogotá S.A., aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recopilación, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio, de datos personales: a) Principio de legalidad: La Protección y Tratamiento de Datos Personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que la desarrollen. b) Principio de finalidad: La Protección y Tratamiento de Datos Personales que haga la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, y en todo caso debe ser informada al Titular.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-27 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 c) Principio de libertad: La Protección y Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En la protección y tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: La Protección y Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. En tal sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la mencionada ley o aquellas que la modifiquen o deroguen; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados. g) Principio de seguridad: La información sujeta a Protección y Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.

5 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Dando cumplimiento a las funciones encomendadas, La Empresa Metro de Bogotá S.A. reconoce la importancia del tratamiento de los datos personales que reposen en sus bases de datos y archivos, los cuales son recopilados en el cumplimiento de sus funciones en relación con sus empleados, contratistas y la ciudadanía en general. Las bases de datos estarán en concordancia con las Políticas de Gobierno en Línea, para su protección y tratamiento.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., tratará sin previa autorización del Titular los datos personales de naturaleza pública y los contenidos en los registros públicos, por tratarse de una función pública reglada reconocida por la Ley. Esta situación no implica que no se adopten las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los otros principios y obligaciones contempladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen esta materia a cargo de la Empresa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-28 • 2018 • agosto • 29 28 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 La Empresa Metro de Bogotá S.A., restringirá el tratamiento de datos personales sensibles a lo estrictamente indispensable y solicitará consentimiento previo y expreso a los titulares informando sobre la finalidad exclusiva de su tratamiento, por lo tanto, su utilización y tratamiento se dará en los siguientes eventos:

1. La Protección y tratamiento haya sido autorizado expresamente por el Titular de los datos sensibles.
2. La Protección y tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
3. La Protección y tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;
4. La Protección y tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica o, dentro del marco de procesos de mejoramiento; este último, siempre y cuando se adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares o el dato este disociado, es decir, el dato sensible sea separado de la identidad del titular y no sea identificable o no se logre identificar a la persona Titular del dato o datos sensibles.
5. Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a sus derechos prevalentes”1
6. El incumplimiento de las políticas de tratamiento de la información acarreará las sanciones contempladas en el Código Único Disciplinario.

6 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA METRO La Empresa Metro de Bogotá S.A., cumple con las siguientes obligaciones:

1. Los Gerentes, Jefes de oficina, Asesores, Empleados, Contratistas y toda persona natural con vínculo laboral con la EMB, deberá reportar al Encargado del Tratamiento todas las bases de datos que administren, así mismo deberán informar las novedades de su administración y reportar las nuevas bases de datos que se constituyan.
2. Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento.
3. Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles datos objeto de

1 (8) Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Referencia: expediente PE-032. Seis (6) de octubre de dos mil once (2011). Bogotá D. C., 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-29 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Tratamiento son de carácter sensible y la finalidad del tratamiento, y obtener el consentimiento expreso.
4. No condicionar ninguna actividad a que el titular suministre datos personales sensibles (salvo que exista una causa legal o contractual para hacerlo).
5. La EMB podrá intercambiar información de Datos Personales con autoridades gubernamentales o públicas tales como autoridades administrativas, de impuestos, organismos de investigación y autoridades judiciales, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones.
6. Los servidores públicos y contratistas que tengan archivos y bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico en los equipos de cómputo de la entidad, deberán mantener dicha información en una carpeta que identificable, de manera inequívoca, que es de su uso personal.
7. Cada área de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá evaluar la pertinencia de anonimizar los actos administrativos y/o documentos de carácter público que contengan datos personales, para su publicación.
8. La EMB registrará, por medio del Encargado del Tratamiento y bajo la supervisión del Oficial de Protección de Datos, las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Así mismo la Empresa Metro de Bogotá S.A., se acoge a la regla general según la cual el tratamiento de datos sensibles está prohibido por la Ley, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando el Titular ha autorizado expresamente el Tratamiento.
2. Cuando por Ley no sea requerido el arrogamiento de dicha autorización.
3. Cuando el Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular.
4. Cuando el Tratamiento sea efectuado por una fundación, ONG, asociación o cualquier organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical.
9. El Tratamiento sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
7. El Tratamiento obedezca a una finalidad histórica, estadística o científica. En este caso, se deben suprimir las identidades de los Titulares.

7 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES La Empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de las diferentes disposiciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.25.4.1 y ss, reconoce y garantiza a los titulares de los datos personales los siguientes derechos fundamentales: a) Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en su condición de responsable del Tratamiento. b) Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorgada a la Empresa Metro de Bogotá S.A., salvo los casos en los que la Ley exceptúa la autorización. c) Recibir información por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-30 • 2018 • agosto • 29 30 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 d) Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente ante la Superintendencia de Industria y Comercio. e) Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos personales, cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes. f) Tener conocimiento y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

Estos derechos solamente se reconocen y garantizan sobre los datos de carácter personal de las personas naturales que se encuentren almacenados en bases de datos diferentes a la de los registros públicos.

8 DEBERES DE LA EMPRESA METRO Los Datos Personales tratados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., son de propiedad de las personas a las que se refieren y solamente ellas pueden decidir sobre los mismos. Así mismo, la Empresa hará uso de dichos datos solamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada, y respetando en todo caso, la normatividad vigente sobre la Protección de Datos Personales.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., atenderá los deberes previstos para los Responsables y Encargados del Tratamiento, contenidos en el artículo 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, o normas que la reglamenten o modifiquen, a saber: a) Garantizar al Titular, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; c) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; d) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; e) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada; g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley; i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-31 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 j) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; m) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. p) Cuando medie reclamación por parte de un Titular de Datos, el Encargado del Tratamiento deberá informar al administrador de la base en la que registre el titular, para que realice las acciones pertinentes con la información que se encuentre en reclamo, hasta tanto la reclamación sea resuelta. q) La EMB divulgará en sus servidores, contratistas y terceros encargados del tratamiento las obligaciones que tienen en relación con el tratamiento de Datos Personales mediantes campañas y actividades de orden pedagógico.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., garantiza y exige a toda persona que intervenga en cualquier fase de la protección y tratamiento de los datos de carácter personal privado, sensible o de menores, el secreto profesional, respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones laborales, contractuales, legales y reglamentarias con la Empresa Metro de Bogotá S.A.

9 POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 9.1 AUTORIZACIÓN Cuando se trate de datos diferentes a los de naturaleza pública, definidos en el Artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S.A., solicitará previamente la autorización para la protección y tratamiento de datos personales, mediante el formato establecido para ello o por cualquier otro medio que permita ser utilizado como prueba, tales como: un oficio, un contrato o un documento específico (formato, formulario, otrosí, etc.).

En todo caso, la solicitud de autorización deberá contener lo siguiente: a) El tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo. b) Los derechos que le asisten como titular.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-32 • 2018 • agosto • 29 32 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 c) La página web, correo electrónico, dirección física y demás canales de comunicación por los cuales podrá formular consultas y/o reclamos ante el Responsable o Encargado del tratamiento.

Así mismo, y en concordancia con el Artículo 2.2.2.25.2.4. y ss del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, la autorización puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, Internet, Sitios Web, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., utilizará los mecanismos con que cuenta actualmente, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos adecuados que permitan inferir cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para la protección y tratamiento de los mismos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

9.2 CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la autorización del Titular anteriormente indicada, no será necesaria cuando se trate de:

“(…) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. (Por ejemplo en procesos coactivos, disciplinarios o sancionatorios de tránsito (comparendos) en los que se solicite información por las entidades competentes) a) Datos de naturaleza pública. b) Casos de urgencia médica o sanitaria c) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. d) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas (…)”

10 DERECHOS DE LOS TITULARES Los titulares de los datos personales que reposen en la Empresa Metro de Bogotá S.A., tienen los siguientes derechos: a) DEL DERECHO DE ACCESO: La Empresa Metro de Bogotá S.A., garantiza el Derecho de Acceso conforme lo señala la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.2.25.4.2 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, solamente a los Titulares de Datos Personales Privados que correspondan a personas naturales, que hayan acreditado la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-33 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan el acceso directo del titular. b) DEL DERECHO DE CONSULTA: Los titulares de datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquier base de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., excepto las bases de datos de los registros públicos, cuya consulta atenderá a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Decreto 898 de 2002 y las demás normas que regulen sobre esta materia. En consecuencia, la Empresa garantizará el derecho de consulta conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre los datos personales privados, sensibles y de menores correspondientes a personas naturales, suministrando a los Titulares de estos datos personales la información contenida en cada una de las bases de datos correspondientes y que estén bajo el control de la Empresa. c) DEL DERECHO A RECLAMAR: Si el Titular de Datos Personales Privados que correspondan a una persona natural, considera que la información contenida o almacenada en una base de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., puede ser objeto de corrección, modificación, actualización o supresión, o cuando advierta el incumplimiento de cualquiera de los deberes y principios contenidos en la normatividad correspondiente. En tal sentido, podrán presentar peticiones o reclamaciones ante el Responsable o Encargado del tratamiento de la Empresa. d) DEL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS: La Empresa Metro de Bogotá S.A., está en la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del Titular, la información de carácter personal que corresponda a personas naturales, que resulte incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y lo términos antes señalados. Lo anterior, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial. Al respecto, la Empresa tendrá en cuenta lo siguiente:

- En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el Titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición. - La Empresa Metro de Bogotá S.A., tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando beneficien al Titular de los datos personales. - La Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá establecer formularios, formatos, sistemas y otros métodos, que serán informados en el Aviso de Privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web de la empresa. e) DEL DERECHO A SUPRESIÓN DE DATOS: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.25.2.6. y el

Artículo 2.

2.2.25.4.3 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, El Titular de datos personales tiene el derecho en todo momento, a solicitar a la Empresa Metro de Bogotá S.A., la eliminación de sus datos personales, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-34 • 2018 • agosto • 29 34 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Esta supresión implica, la eliminación o borrado seguro, total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Empresa Metro de Bogotá S.A.

El derecho de supresión no es un derecho absoluto y la Empresa Metro de Bogotá S.A., como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio del mismo, entre otras ocasiones, cuando:

- El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. - La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. - Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. - Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los cuales tienen como finalidad su publicidad. f) DEL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN: Todo titular de datos personales que correspondan a personas naturales, puede revocar en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos, siempre y cuando, no lo impida una disposición legal o contractual, de acuerdo con lo descrito en el Artículo 2.2.2.26.2.4 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015. Para ello, la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecerá mecanismos sencillos que le permiten al titular revocar su consentimiento.

En los casos que sea posible la revocatoria de la autorización, se atenderá bajo las siguientes dos modalidades: i. Total: Sobre la totalidad de finalidades consentidas, esto es, que la Empresa Metro de Bogotá debe dejar de tratar por completo los datos del Titular de datos personales. ii. Parcial: Sobre ciertas finalidades consentidas como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado. En este caso, la Empresa deberá suspender parcialmente el tratamiento de los datos del titular. Se mantienen entonces otros fines del tratamiento que el Responsable, de conformidad con la autorización otorgada, puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.

11 REGLAS GENERALES APLICABLES La Empresa Metro de Bogotá S.A., establece las siguientes reglas generales para la protección de datos personales, datos sensibles y de menores de edad, como es el cuidado de bases de datos, ficheros electrónicos e información personal.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-35 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 i. El Dato Personal sometido a Protección y Tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. La Empresa Metro de Bogotá S.A. mantendrá la información bajo estas características siempre y cuando el titular informe oportunamente sus novedades. ii. La Empresa obtendrá y utilizará los datos personales que en efecto se requieran para el desarrollo de su objeto, para cumplir con sus deberes legales y para atender en debida forma la relación que establezca con el titular del dato, por lo que evitará solicitar información ajena a dichos propósitos. iii. La Empresa recopilará y tratara los Datos Personales siempre que se encuentre facultada para ello, bien porque la ley así lo dispone, bien porque ello se deriva de la naturaleza de la relación que tiene con el titular de los datos o bien porque el titular del dato la autoriza expresamente. iv. Cuando quiera que se precise autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales: a) La Empresa informará al titular sobre la finalidad de tal protección y tratamiento y obtendrá de él su consentimiento expreso e informado. b) La autorización se obtendrá en forma previa a la protección y tratamiento de los datos personales y en todo caso, a más tardar al momento de la recolección inicial de tal información. c) La autorización podrá darse a través de cualquier medio que permita su adecuada conservación, así como su consulta posterior. v. La Empresa implementará mecanismos que le permitan tener a disposición de los titulares la información de sus datos personales, las finalidades para las que han sido tratados y el tratamiento que se ha dado a los mismos. vi. En los eventos en que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiera utilizar datos personales para una finalidad distinta a la inicialmente informada a su titular y autorizada por éste o diferente a la señalada en la Ley o ajena a la naturaleza de la relación que lo vincula con la Empresa, se deberá obtener del titular de los datos una nueva autorización. vii. La Empresa Metro de Bogotá S.A., ha previsto que siempre que los datos personales sean suministrados por un tercero, ese tercero debe contar con la autorización del titular que le permita compartir la información con la Empresa Metro de Bogotá S.A., o estar amparado en la ley para ello. viii. En los casos en los que la Empresa Metro de Bogotá S.A., contacte al titular del dato a partir de los Datos Públicos que haya obtenido2, la EMB por la ley o como consecuencia de la naturaleza de la relación con el titular deberá solicitar del titular su autorización para obtener datos adicionales, caso en el cual le informará acerca de las finalidades para las que serán tratados los nuevos datos que le sean suministrados.

2 Datos Públicos: entendidos éstos como aquellos para cuyo tratamiento no se requería la autorización previa del mismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-36 • 2018 • agosto • 29 36 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 ix. En el evento en que la información recopilada corresponda a Datos Sensibles, entendidos éstos como aquellos que afectan su intimidad o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe informar al titular de la misma acerca del carácter de sensible de los datos que suministra y acerca de la posibilidad que tiene de suministrar o no dicha información. x. La Empresa Metro de Bogotá S.A., no condicionará la existencia y el mantenimiento de su relación con el titular al suministro de Datos Sensibles por parte de éste, a menos que tales datos en efecto deban obtenerse por ser indispensables para la existencia y/o mantenimiento adecuado de la relación o para el cumplimiento de los deberes a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y/o del titular. xi. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará porque los datos personales que se encuentran en sus archivos y bases de datos sean almacenados y administrados en razonables condiciones de seguridad y confidencialidad. xii. Son confidenciales los datos personales, excepto aquellos que tienen el carácter de públicos. La información clasificada como confidencial debe ser conocida y manejada exclusivamente por los colaboradores autorizados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., para ello. xiii. Es responsabilidad de todos los colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., velar por la confidencialidad y seguridad de dicha información y velar porque los terceros que acceden a la misma (proveedores o contratistas) también se responsabilicen de ella. xiv. El deber de reserva de los colaboradores frente a los datos personales a los que tengan acceso se extiende después de finalizada la actividad realizada por éste en relación con el tratamiento. xv. La Empresa Metro de Bogotá S.A., informará a las autoridades competentes en los términos que señala la Ley las situaciones relevantes relativas a la administración de los datos personales que son objeto de tratamiento por parte de ella. xvi. La Empresa Metro de Bogotá S.A., conservará los archivos o bases de datos que contengan datos personales por el período que la normatividad vigente así se lo exija o lo permita y la vigencia de las bases de datos estará atada al ejercicio del objeto social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. xvii. Sin perjuicio de lo anterior, el período mínimo de conservación de los datos personales del titular corresponderá al término de duración de su relación legal o contractual con ésta o aquel que sea requerido para que la Empresa cumpla con sus obligaciones, ya sean las que se definan en las tablas de retención documental o en los casos necesarios para que se puedan ejercer los derechos por parte del titular del dato en el marco de la naturaleza de la relación que los vincula. xviii. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará porque se registren en los términos de la normatividad vigente, las bases de datos que contengan datos personales objeto de tratamiento por su parte. xix. La Empresa Metro de Bogotá S.A., incorporará a sus procesos los mecanismos para que los titulares de datos personales que administra puedan conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus Datos Personales, así como para revocar la autorización que para su utilización tales titulares han otorgado, siempre que tal revocación conforme al ordenamiento jurídico proceda, es decir, siempre que con la revocación de la autorización no se vulnere un deber legal o contractual. xx. Igualmente, los procedimientos previstos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., preverán la divulgación de la presente política y de sus modificaciones en forma adecuada y oportuna.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-37 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 xxi. Los procedimientos se ajustarán de tal forma que las consultas o reclamos de los titulares sean atendidos en forma clara, sencilla y oportuna, y en todo caso, en un término que no podrá superar el previsto en la normatividad vigente. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará por la suficiencia y claridad de las respuestas a tales consultas o reclamos. xxii. La EMB no hará disponibles Datos Personales para su acceso a través de Internet u otros medios masivos de comunicación, a menos que se trate de información pública o que se establezcan medidas técnicas que permitan controlar el acceso y restringirlo solo a las personas autorizadas por ley o por el titular. xxiii. Adicionalmente, en los procedimientos internos la Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptará medidas de seguridad con el fin de: a) Evitar el daño, pérdida, alteración, hurto o destrucción de los datos personales, lo cual implica velar por la correcta operación de los procesos operativos y tecnológicos relacionados con esta materia; b) Prevenir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos, para lo cual se preverán niveles de acceso y circulación restringida de dicha información; c) Incorporar los criterios de seguridad de los datos personales como parte integral de la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

12 PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR, SUPRIMIR Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN 12.1 PROCEDIMIENTO Toda consulta, reclamo o petición relacionada con los derechos de los titulares sobre datos de carácter personal deberá ser realizada mediante un escrito dirigido a la Empresa Metro de Bogotá S.A., adjuntando fotocopia del documento de identidad del Titular interesado o cualquier otro documento equivalente que acredite su identidad y titularidad conforme a Derecho.

Los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación de la autorización de datos personales podrán ser ejercidos únicamente por el Titular. No obstante, el Titular podrá actuar a través de representante legal o apoderado cuando aquel se encuentre en situación que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal o apoderado acredite tal condición.

Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se le niegue el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación, por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá poner en conocimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio la negativa o inconformidad frente al derecho ejercido.

12.2 CONSULTAS De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.26.2.4. Se podrá realizar mediante comunicación física o electrónica, la cual debe contener como mínimo la fecha de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-38 • 2018 • agosto • 29 38 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 solicitud, anexar fotocopia del documento de identificación del titular de los datos personales, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación; para el representante del titular, documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.

Para ejercer este derecho por documento físico, el Titular o apoderado podrán radicar la consulta en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., incluyendo la información anteriormente relacionada.

Para ejercer este derecho por medio electrónico, el titular o apoderado podrán formular la consulta por medio del correo electrónico destinado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co incluyendo la información anteriormente relacionada.

Las solicitudes de consulta serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. En el evento en el que una solicitud de consulta no pueda ser atendida dentro del término antes señalado, se informará al interesado antes del vencimiento del plazo las razones por las cuales no se ha dado respuesta a su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

12.3 RECLAMOS El Titular de los datos personales que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la normatividad sobre Protección de Datos Personales, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento. El reclamo lo podrá presentar el titular teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

Si el reclamo estuviese incompleto, el titular lo puede completar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo para que se subsanen las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En el caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Así mismo el titular de la información puede ejercer en cualquier momento estos derechos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello por la Empresa Metro de Bogotá S.A.

El reclamo se formulará mediante petición escrita dirigida a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y la comunicación debe contener como mínimo fecha de solicitud, descripción clara y detallada de los hechos que dan lugar al reclamo, fotocopia del documento de identificación, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación, así mismo, en caso de que se trate de una persona que requiera ser representada por un tercero, deberá acompañar el documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.

Para ejercer este derecho por medio físico, el titular o apoderado podrá formular la reclamación en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., incluyendo la información anteriormente relacionada.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-39 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Para ejercer este derecho por medio electrónico, el titular o apoderado podrá formular la reclamación por medio del correo electrónico destinado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co adjuntando la información anteriormente relacionada.

El término máximo para atender cualquier reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

12.4 REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Todo titular de datos personales puede revocar, en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. Para ello, la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá establecer mecanismos que le permitan al titular revocar su consentimiento, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.

Para la revocación, la comunicación sea física o electrónica debe contener como mínimo fecha de solicitud, fotocopia del documento de identificación, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación; para el representante del titular, documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.

Para ejercer este derecho por medio físico, el titular o apoderado podrán radicar la petición en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., adjuntando la información anteriormente relacionada.

Para ejercer esta petición por medio electrónico, el titular o apoderado podrá formular la petición por medio del correo electrónico destinado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co adjuntando la información anteriormente relacionada.

El término máximo para atender la solicitud de revocación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

13 FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIOS DE CONTACTAR AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO 13.1 RESPONSABLE, OFICIAL DE PROTECCIÓN Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

La Empresa Metro de Bogotá S.A., como organización, y en los términos establecidos en la normatividad vigente, actuará como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de Datos Personales; y la dependencia encargada actuará como ENCARGADA DEL TRATAMIENTO de Datos Personales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-40 • 2018 • agosto • 29 40 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 La Empresa Metro de Bogotá S.A., designa como OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al GERENTE DE COMUNICACIONES Y CIUDADANÍA o quien haga sus veces, quien tiene como funciones principales: i. La vigilancia, control y aplicación de la Política de Protección de Datos Personales por parte de todos los servidores públicos y contratistas de la EMB. ii. Supervisión de las labores desarrolladas por el Encargado del Tratamiento. iii. Las demás que le asignen la Ley y el Responsable del Tratamiento.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, deberá ser designado por el Oficial de Protección de Datos, labor que será desarrollada por un profesional de la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, quien tendrá entre sus funciones: i. Apoyar el registro de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD de la SIC. ii. Recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban, haciéndolas llegar a las respectivas dependencias y/o administradores de bases de datos, para que den el trámite correspondiente en los términos, plazos y condiciones establecido por la normatividad vigente. iii. Las demás que le asignen la Ley, el Oficial de Protección de Datos y el Responsable del Tratamiento.

Estas funciones son complementarias y se encuentran en plena concordancia con el literal a) de la cláusula sexta de obligaciones del trabajador, en el contrato de trabajo de la EMB, que dispone “a. Poner al servicio del empleador toda la capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo para el cual se le contrata, así como las labores complementarias del mismo.” (En negrilla fuera de texto)

La Empresa Metro de Bogotá S.A., distingue entre encargado interno y encargado externo. Los encargados internos son empleados de la Empresa mientras que los externos son personas naturales o jurídicas que tratan datos que la Empresa Metro de Bogotá S.A., les suministra para la realización de una tarea asignada.

13.2 CONTACTO Toda persona que esté inmersa en cualquiera de las bases de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá enviar sus consultas, peticiones, quejas o reclamos a los diferentes canales establecidos a continuación:

 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – NIT 901.038.962-3  Conmutador: +57 (1) 555 3333  Dirección física: Carrera 7 # 71 - 52 Torre A Oficina 902.  Dirección de correo electrónico: contactenos@metrodebogota.gov.co 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-41 • 2018 • agosto • 29 PROCESO: GESTION LEGAL POLITICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GL-DR-004 FECHA DE VIGENCIA: 23-08-2018 VERSIÓN: 01 Las Políticas establecidas por la EMB respecto al tratamiento de Datos Personales, podrán ser modificadas en cualquier momento. Toda información se realizará con apego a la normatividad legal vigente, y las mismas entrarán en vigencia y tendrán efectos desde su publicación a través de los mecanismos dispuestos por la EMB para que los titulares conozcan las políticas de protección y tratamiento de la información, así como los cambios que se produzcan en ella.

CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 23-08-2018 01 Creación del documento. Elaboró Revisó / Aprobó Aprobó SIG Andrés Escobar Uribe Luisa Fernanda Mora Mora Jefe Oficina Asesora Jurídica Gerente General Claudia Marcela Galvis Russi. Representante de la Alta Dirección SIG.

ANEXO NO. 1 AVISO DE PRIVACIDAD EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Nombre: EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Domicilio y Dirección: Carrera. 7 No. 71 – 52, Torre A, Oficina 902 - Bogotá D.C. Correo electrónico: contactenos@metrodebogota.gov.co Teléfono: (57) 1 – 555 3333 Para todos los efectos legales, METRO DE BOGOTÁ S.A. manifiesta cumplir y publicar el AVISO DE PRIVACIDAD del que trata el artículo 2.2.2.25.3.2 del Decreto 1074 de 2015. Los titulares de datos personales que deseen consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales, podrán hacerlo enviando la solicitud a través del correo electrónico contactenos@metrodebogota.gov.co o consultando la página web www.metrodebogota.gov.co EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-42 • 2018 • agosto • 29 42 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN cuatro mil ochenta y cinco pesos ($6.471.264.085) m/cte, el cual se registró automáticamente por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital en Ia disponibilidad final.

Decreto Local Número 005 (Agosto 17 de 2018)

5. Que la Directora Distrital de Presupuesto envió co- municación 2018EE136592 del 19 de julio de 2017, en el cual emite los lineamientos para ajustar Ia dis- ponibilidad inicial del presupuesto local y establece,

“Por el cual se ajusta la Disponibilidad inicial dentro del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 35 y 36 del Decreto “Una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2017 y realizada la distribución de los mismos mediante Circular CONFIS No. 02 de 2018, y en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el numeral 5.4.1 – Modulo 3 de la Resolución No. SDH-000191 de 2017, (…) el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón debe preceder va realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2018, mediante Decreto del Alcalde Local, así:

372 del 30 de agosto de 2010 y el numeral 5 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

* La Disponibilidad Inicial que fue programada en $33.406.122.000, se debe disminuir en un monto neto de $6.471.264.085”

6. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Ia Alcaldesa Local de Fontibón:

DECRETA:

1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por Ia Junta Administradora Local.

Artículo primero.

Efectuar el ajuste de la disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia 2018 conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR DISMINUIR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 6.471.264.085

2. Que mediante comunicación No. 2018EE510900 del 06 de abril de 2018, Ia Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal de obligaciones por pagar del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, previo concepto favorable de Ia Dirección Distrital de Planeación con radicado No. 2-2018-15017 del 27 de marzo de 2018.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3. Que mediante Decreto Local 003 del 18 de abril de 2018, se ajustó el valor de las obligaciones por pagar dentro del presupuesto anual de gastos e inversión para Ia vigencia 2018.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón

4. Que una vez efectuado el ajuste de las obligacio- nes por pagar, resulta una diferencia producto de este procedimiento por valor de seis mil cuatro- cientos setenta y un millones doscientos sesenta y

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6381 • pP. 1-43 • 2018 • agosto • 29

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