Registro Distrital 6380 de 2018
Registro Distrital 6380 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6380
- Año
- 2018
- Fecha
- 28 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6380 2018 • Agosto • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial al Doctor Jorge Reynolds Pombo.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 493 (Agosto 27 de 2018)
“Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial al Doctor Jorge Reynolds Pombo”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que conforme se registra en la referida Acta No 009 de 2018 el Doctor Jorge Reynolds Pombo nació el 22 de junio de 1936 en la ciudad de Bogotá, es Ingeniero Electrónico de la Trinity College Cambridge del Reino Unido, es Doctor Honoris Causa de la facultad de Medicina de la Universidad San Martín, Doctor Honoris Causa en Ciencias de la Salud de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, Doctor Honoris Causa de la Fundación Universitaria del Área Andina, Doctor Honoris Causa en Bioingeniería de la Universidad Manuela Beltrán, Doctor Honoris Causa de Biociencias de la Universidad de la Sabana y Doctor Honoris Causa en Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se establece la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones.
Que desde muy joven el Doctor Jorge Reynolds Pombo inició sus trabajos de investigación basado en la relación que existe entre la electricidad y el corazón, interés que profundizó realizando diferentes estudios en los cuales pudo establecer las bases para el desarrollo de su invento más importante.
Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Que resultado de las investigaciones realizadas por el Doctor Jorge Reynolds Pombo, en 1958 desarrolló el primer marcapasos artificial con electrodos internos y unidad electrónica externa el cual le fue implantado a un hombre de más de 70 años de edad a fin de devolver la vitalidad a su corazón afectado, hombre que logró vivir 18 años más.
Que el artículo 15 ibídem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.
Que su invento, considerado como uno de los más importantes de la historia de la humanidad, ha salvado más de 78 millones de vidas de pacientes con afecciones cardíacas en el mundo entero, logrando con sus investigaciones en nanotecnología la evolución del marcapasos hasta tener hoy en día el tamaño de un grano de arroz.
Que el interés del Doctor Jorge Reynolds Pombo por entender el funcionamiento del corazón lo ha llevado Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, una vez revisada la justificación y los antecedentes correspondientes, decidió, según consta en acta de la sesión extraordinaria 009 del 22 de agosto de 2018, otorgar la Orden Civil 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 28 RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 358 (Agosto 27 de 2018) a otros campos de investigación, entre los cuales se destacan sus investigaciones con ballenas, labor que emprendió en 1984 obteniendo el registro de electrocardiogramas de estos cetáceos, encontrando que su corazón es similar al de los humanos, lo cual le permitió profundizar en su estudio con el ánimo de aplicar sus descubrimientos a la ciencia médica humana.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que sus estudios e investigaciones han alcanzado reconocimiento mundial gracias a lo cual es miembro de 45 sociedades científicas, tales como la Academia de Ciencias de Nueva York, la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Colombia y la Academia Nacional de Medicina de Colombia entre otras, lo que lo sitúa en la élite científica mundial.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, Decreto 051 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el Doctor Jorge Reynolds Pombo es director del Departamento de Investigación en Electrónica y Nanotecnología de la Clínica Shaio, iniciativa conjunta con la Fundación Clínica Shaio, donde se desarrollan novedosas tecnologías relacionadas con la medicina, especialmente con la cardiología.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento a la trayectoria, el desempeño y el trabajo incansable del doctor Jorge Reynolds Pombo por llevar el nombre de la ciudad y el país en alto y exalta su incansable trabajo en beneficio de la humanidad.
Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de acuerdo con la Ley 909 de 2004 en su artículo 21, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.
Artículo 1.
Otórguese la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado Gran Oficial al doctor Jorge Reynolds Pombo.
Artículo 2.
En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del presente decreto en nota de estilo.
Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que mediante oficio No. 2016EE1595 del 3 de agosto de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Gran Canciller Que mediante oficio 2016EE123820 del 12 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 28 2 Que mediante Decreto No. 387 del 16 de septiembre de 2016, se crearon 135 empleos de carácter temporal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. renuncias presentadas al 22 de febrero de 2018, se continua con un total de treinta y dos (32) empleos vacantes y en este sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adelantó la Convocatoria No.03 de 2018 para proveer dichos empleos vacantes de carácter temporal para la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quedando seleccionados treinta (30) aspirantes para ocupar dichas vacantes temporales.
Que mediante Resolución No. 420 del 21 de septiembre de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Que mediante Resolución 302 de 19 de julio de 2018 se nombraron los treinta (30) aspirantes seleccionados de los cuales uno (1) no aceptó el nombramiento en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 16 para la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que a efectos de proveer los empleos creados, la Secretaría General atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 648 de 2017.
Que mediante Resolución 336 del 8 de agosto de 2018, se derogó dicho nombramiento, quedando así vacante el empleo, por lo anterior se procederá a nombrar al señor EDUAR CAMILO TOLOZA OVA- LLE, identificado con C.C. No. 1.019.029.360 quien aprobó todas las etapas del proceso y tiene el mejor derecho de conformidad con el orden de la lista de los resultados finales dentro de la Convocatoria No.3 de 2018 para proveer los empleos de carácter temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR.
Que una vez consultada la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de listas de elegibles para los empleos de carácter temporal, dicha entidad mediante documento con radicado No. 20161020303051 de 05-10-2016, manifestó la inexistencia de éstas para los citados empleos, razón por la cual se dio aplicación a lo señalado en la Circular No. 005 de 2014 de la citada Comisión, que establece: “(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad”, por lo que la entidad ofertó los empleos de que trata este acto a los servidores de carrera administrativa de la entidad.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 387 de 2016, tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2020, se precisa que éste nombramiento irá hasta esta última fecha, a cuyo vencimiento quien lo ocupe quedará retirado del servicio de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.
Que el proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General, con el fin de proveer dichos empleos con servidores de carrera administrativa, culminó con el nombramiento de dos (2) servidores de carrera en sendos empleos temporales.
Que el nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 515 del 12 de enero de 2018 expedido por el responsable del presupuesto de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que con el fin de proveer los ciento treinta y tres (133) empleos restantes, la Secretaría General y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA Agencia Pública de Empleo- Regional Distrito Capital realizaron el Proceso de Convocatoria (01) para proveer los empleos de carácter temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR, el cual culminó con el nombramiento y posesión de noventa y cuatro (94) servidores públicos, quedando vacantes 42 empleos.
Artículo 1º- Nombrar a partir de la fecha y hasta Que con ocasión a los empleos no provistos en las convocatorias 01 de 2016 y 02 de 2017, y a las 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 28 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. - SUBSECRETARIO CORPORATIVO Resolución Número 483 (Agosto 27 de 2018) el treinta (30) de junio de 2020, en el empleo de carácter temporal al señor EDUAR CAMILO TOLOZA OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 1.019.029.360 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 16 para la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por medio de la cual se reconoce, ordena el gasto y el pago del estímulo a los jurados que conforme a lo dispuesto en la Resolución 189 de
Artículo 2º.
- El nombramiento relacionado en la presente Resolución estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, expedida por el responsable del presupuesto de la entidad.
2018 modificada parcialmente por la Resolución 385 de 2018 y la Resolución 209 de 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, evaluaron las propuestas inscritas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2018 y del Convenio Interadministrativo No. 4120000- 661/159 – 2017, sus respectivas modificaciones y prórroga suscritos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.”
Artículo 3º.
- El nombramiento que se hace en el presente acto administrativo será hasta el 30 de junio de 2020, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.
EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 2 de la Resolución 206 de 2017 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Artículo 4º.
- La persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Bogotá, D. C., y
CONSIDERANDO:
Artículo 5º.
- Notificar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6º.
- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 del Decreto Distrital 037 de 2017, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que correspondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos de esa entidad.
Artículo 7º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159-2017 cuyo objeto fue “[a]unar esfuerzos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos, que redunden en el afianzamiento y construcción de una cultura de paz, memoria y reconciliación para los habitantes del Distrito Capital”, y cuya acta de inicio fue suscrita por las partes el 16 de agosto de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-4 • 2018 • agosto • 28 4 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suscribieron la modificación No. 01 del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159- 2017, en la cual se modificaron las cláusulas sexta y séptima del mencionado convenio, referentes a los compromisos de las partes.
Que en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2018, del Convenio Interadministrativo 4120000-661/159- 2017, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 034 de 2018 “[p]or medio de la cual se ordena la apertura de las Convocatorias 2018 del Programa Distrital de Estímulos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, ordenó la apertura de las siguientes convocatorias, entre otras.
NOMBRE DEL ESTÍMULO VALOR DEL ESTÍMULO NÚMERO DE ESTÍMULOS TOTAL VEINTE MILLONES DE VEINTE MILLONES DE UNO PESOS MCTE.
PESOS MCTE.
(1)
($20.000.000)
($20.000.000)
BECA ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMUNIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO VEINTE MILLONES DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE DE PESOS MCTE ($10.000.000) DOS ($20.000.000)
(2)
BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA TRANSFORMACIÓN DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE CINCUENTA MILLONES ($10.000.000) CINCO DE PESOS MCTE (5)
BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ ($50.000.000)
QUINCE MILLONES DE SESENTA MILLONES DE CUATRO PESOS MCTE (4)
PESOS MCTE ($15.000.0000)
($60.000.000)
BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DIECISÉIS MILLONES OCHENTA MILLONES DE CINCO DE PESOS MCTE.
PESOS MCTE.
(5)
BECA: PRÁCTICAS ARTISTICAS Y CULTURALES PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN ($16.000.000)
($80.000.000)
POR EL CONFLICTO ARMADO” en el marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017 y del Programa Distrital de Estímulos 2017 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, designó a los jurados, y estableció el valor de los estímulos a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la siguiente manera:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 189 del 10 de mayo de 2018 “[p]or medio de la cual se acoge la recomendación del comité para la designación de los jurados, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas inscritas y habilitadas para la Beca “ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMUNIDADES AFECTADAS CONVOCATORIA NOMBRE CÉDULA VALOR DEL ESTÍMULO DANIEL ENRIQUE RIVERA PÉLAEZ C.C. 79.564.007 $ 4.000.000 DIANA LORENA OBANDO VALBUENA C.C. 1.032.397.153 $ 4.000.000 SANTIAGO JOSE PIÑERÚA NARANJO C.C. 1.014.178.249 $ 4.000.000 BECA ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMUNIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO COMUNIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO”, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 837 del 18 de mayo de 2018 de la Secretaria General.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 209 del 23 de mayo de 2018 “[p]or medio de la cual se acoge la Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 385 del 15 de agosto de 2018, modificó el artículo 2 de la Resolución 189 de 2018, y ordenó el desembolso del estímulo económico a los jurados designados para el proceso de evaluación de las propuestas inscritas y habilitadas para la “BECA: ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 28 PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN”, “BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN” del Portafolio Distrital de Estímulos 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, designó a los jurados, y estableció el valor de los estímulos a otorgar a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la siguiente manera: recomendación del comité para la designación de los jurados, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas inscritas y habilitadas para las Convocatorias: “BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y PARA LA PAZ”, “BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA TRANSFORMACION DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN”, “BECA: PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES CONVOCATORIA NOMBRE CÉDULA VALOR DEL KATHERINE DIANA MARÍA PADILLA MOSQUERA C.C. 52.849.176 $ 4.000.000 DAVID LEONARDO QUITIÁN ROLDÁN C.C. 79.706.077 $ 4.000.000 DAVID ENRIQUE RAMOS DELGADO C.C. 1.071.142.531 $ 4.000.000 ESTÍMULO BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA TRANSFORMACIÓN DE IMAGINARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN CONVOCATORIA NOMBRE CÉDULA VALOR DEL ESTÍMULO DORA CAROLINA ROJAS RIVERA C.C. 52.210.976 $ 4.000.000 GABRIELA CÓRDOBA VIVAS C.C. 1.010.168.191 $ 4.000.000 DIANA LORENA OBANDO VALBUENA C.C. 1.032.397.153 $ 4.000.000 BECA: PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN CONVOCATORIA NOMBRE CÉDULA VALOR DEL ESTÍMULO MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ C.C. 34.327.337 $ 4.000.000 CAMILO BÁCARES JARA C.C. 80.760.268 $ 4.000.000 DIANA JANETH PRIETO ROMERO C.C. 52.375.285 $ 4.000.000 BECA: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS PARA LA VIDA Y LA PAZ CONVOCATORIA NOMBRE CÉDULA VALOR DEL ESTÍMULO LIZBETH MAYERLY GUERRERO CUAN C.C. 1.018.404.912 $ 4.000.000 DIANA MARCELA RODRÍGUEZ CLAVIJO C.C. 52.543.253 $ 4.000.000 DANIEL ENRIQUE RIVERA PELÁEZ C.C. 79.564.007 $ 4.000.000 BECA DE CREACIÓN: ESCUELAS QUE DESDE EL ARTE Y LA CULTURA CONSTRUYEN MEMORIAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN y Deporte, mediante la Resolución No. 209 de 2018 y 189 del 10 de mayo de 2018 modificada por la resolución No. 385 del 15 de Agosto de 2018, que evaluaron las propuestas inscritas y habilitadas en varias de las convocatorias establecidas en la Resolución 034 de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en mérito de lo expuesto, Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió a través del responsable del presupuesto el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 837 del 18 de mayo de 2018, con el objeto de reconocer y desembolsar los estímulos económicos a los jurados que evaluaron las propuestas inscritas en el Programa Distrital de Estímulos, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017, sus respectivas modificaciones y prórroga.
RESUELVE:
Artículo 1.
Reconocer y ordenar el gasto y el pago del estímulo a los jurados que conforme a lo dispuesto por las Resoluciones 209 del 23 de mayo de 2018, y 189 del 10 de mayo de 2018 modificada parcialmente por la resolución No. 385 del 15 de Agosto de 2018 de
Que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159-2017, y en la cláusula sexta de la modificación No. 1 del mismo, se hace necesario reconocer y pagar los estímulos a los jurados designados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 28 6 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, evaluaron las propuestas inscritas y habilitadas en el marco de varias de las convocatorias establecidas por la Resolución 034 del 6 de febrero de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de la siguiente manera:
CUENTA BANCARIA NOMBRE CÉDULA VALOR DEL ESTÍMULO DANIEL ENRIQUE RIVERA PÉLAEZ C.C. 79.564.007 $ 8.000.000 Cuenta de ahorros No. 0570007590392531 – Banco Davivienda DIANA LORENA OBANDO VALBUENA C.C. 1.032.397.153 $ 8.000.000 Cuenta de ahorros No. 69594652088
- Banco Bancolombia
SANTIAGO JOSE PIÑERUA NARANJO C.C. 1.014.178.249 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 473870080214 – Banco Davivienda KATHERINE DIANA MARÍA PADILLA MOSQUERA C.C. 52.849.176 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 17406580237
- Banco Bancolombia
DAVID LEONARDO QUITIÁN ROLDÁN C.C. 79.706.077 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 20332303709
- Banco Bancolombia
DAVID ENRIQUE RAMOS DELGADO C.C. 1.071.142.531 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 476900034408 – Banco Davivienda DORA CAROLINA ROJAS RIVERA C.C. 52.210.976 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 24503833774
- Banco Caja Social
GABRIELA CÓRDOBA VIVAS C.C. 1.010.168.191 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 0550009200730621 – Banco Davivienda MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ C.C. 34.327.337 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 87987267869
- Banco Bancolombia
CAMILO BÁCARES JARA C.C. 80.760.268 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 451100011126 – Banco Davivienda DIANA JANETH PRIETO ROMERO C.C. 52.375.285 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 0550007700301927 – Banco Davivienda LIZBETH MAYERLY GUERRERO CUAN C.C. 1.018.404.912 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 0550450800137249 – Banco Davivienda DIANA MARCELA RODRÍGUEZ CLAVIJO C.C. 52.543.253 $ 4.000.000 Cuenta de ahorros No. 20155936507
- Banco Bancolombia
venio Interadministrativo No. 4120000-661 de 2017 suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura”
- Concepto “153- Bogotá mejor para las Víctimas, la Paz y la reconciliación”, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 2.
Ordenar la expedición de los Registros Presupuestales con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 837 del 18 de mayo de 2018, enunciado en el artículo anterior.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente resolución a los jurados designados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Parágrafo 1. El pago del estímulo a los jurados
se efectuará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de “Condiciones de Participación del Programa Distrital de Estímulos-Banco de Jurados”, y los siguientes requisitos: 1) certificación de cumplimiento suscrito por el Jefe (a) de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación; 2) informe de ejecución de compromisos y recomendaciones suscrito por el respectivo jurado, con el visto bueno del supervisor del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017; 3) fotocopia de la cédula de ciudadanía del jurado al que se le reconoce el estímulo; 4) certificación bancaria a nombre del jurado con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días; 5) copia del Registro Único Tributario
- RUT; 6) copia del Registro de Información Tributaria – RIT; y 7) Factura (De acuerdo con el régimen tributario al que pertenezcan).
Parágrafo 2. El gasto que ocasione la presente
resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 837 del 18 de mayo de 2018- Objeto: “Reconocimiento y desembolso de los estímulos para los jurados de las convocatorias del programa Distrital de Estímulos, en el marco del Con-
Artículo 4.
Comunicar la presente resolución a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
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Artículo 5.
La presente resolución será publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
adoptar medidas de racionalización y austeridad en el gasto para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, entre otros, respecto del uso de vehículos oficiales.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Que conforme al Decreto No. 381 de 2006, el Alcalde Mayor asignó a las entidades Distritales la función de autorizar la salida de vehículos automotores de su propiedad, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, únicamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales. del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo SECRETARÍA DE HACIENDA Que conforme con lo dispuesto en el literal o) del artículo 4 del Decreto 601 de 2014, son funciones del Secretario Distrital de Hacienda, entre otras, “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”
Resolución Número SDH-000112 (Agosto 23 de 2018)
Que a través de la Resolución No. SDH – 000270 de 2015 esta Secretaría fijó lineamientos para la asignación, uso, administración y control de los vehículos de su parque automotor.
“Por la cual se actualizan los lineamientos para la administración del servicio del parque automotor de la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.) En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Qué mediante Resolución No. SDH – 000451 de 2016 esta Secretaría crea el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Hacienda, como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV- y la Política de Seguridad Vial de la Entidad, de que tratan la Ley 1503 de 2011, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en virtud de los principios que caracterizan la actuación administrativa contenidos en la Ley 1437 de 2011, es necesario actualizar las políticas y medidas para un eficiente uso, administración y control de los recursos de la Secretaría de Distrital de Hacienda, dentro de los que se encuentra el parque automotor, garantizando su correcto funcionamiento, así como las obligaciones y responsabilidades de los conductores que operan dichos vehículos, junto con la articulación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV-, de la entidad.
Que el Decreto Nacional 26 de enero 8 de 1998, por el cual se dictaron normas de austeridad en el gasto público, estableció en el Artículo 25° que las entidades territoriales adoptarán en sus organizaciones administrativas medidas equivalentes a las dispuestas para las entidades del orden nacional. El Artículo 15 del mismo Decreto estipula que los servidores públicos que por razón de las labores de su cargo deban trasladarse fuera de su sede no podrán hacerlo con vehículos de ésta, salvo cuando se trate de localidades cercanas y resulte económico.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante 3 días del 7 al 13 de marzo 2018, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto este Despacho, Que mediante el Decreto No 30 de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., estableció la obligación para las entidades y organismos del Distrito Capital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 28 8
RESUELVE:
Cada vehículo tendrá una ficha técnica, considerando las características del automotor (motor, transmisión, caja, ruedas, etc.), la cual contendrá la relación de los mantenimientos realizados.
Artículo 1.
- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las dependencias que conforman la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los servidores públicos que en virtud de sus funciones hagan uso del parque automotor, a quienes lo administren y a quienes desempeñan el cargo de conductor de la Entidad.
Por ningún motivo los vehículos oficiales asignados a la entidad se podrán intervenir mecánicamente, ni realizarle arreglos de ningún tipo, sin previa verificación y autorización del funcionario responsable del parque automotor, quien será el responsable de realizar la valoración técnica respectiva y definir los arreglos pertinentes.
Parágrafo. En virtud del principio de coordinación y
colaboración que debe darse entre las entidades públicas, podrá autorizarse el uso del parque automotor de la Secretaría Distrital de Hacienda en apoyo de actividades de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o de otras entidades o instituciones públicas del nivel nacional o territorial.
Artículo 2.
- Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en la asignación, manejo, uso y control de los vehículos se desarrollarán de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, oportunidad, austeridad y mínimo riesgo, de conformidad con los postulados que rigen la gestión pública. Igualmente, se apoyarán en las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las normas de tránsito y transporte y las demás que le sean aplicables.
Los vehículos de propiedad de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán utilizarse única y exclusivamente como herramienta para el cumplimiento de los fines institucionales y conforme con la asignación que se realice por parte del área responsable de su administración.
Artículo 4.
- Administración y control del parque automotor y de la planta de conductores. Con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte para los usos autorizados, la administración y control de los vehículos de propiedad de la Secretaria Distrital de Hacienda, así como del personal que desempeña el cargo de conductor de la Entidad, será responsabilidad de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 3.
- Parque automotor. El parque automotor de propiedad de la Secretaría Distrital de Hacienda está conformado por vehículos para transporte de pasajeros y para transporte de carga, los cuales deberán ser utilizados para los siguientes fines:
a) Los vehículos para transporte de pasajeros:
- Transporte del personal directivo, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución.
El Subdirector Administrativo y Financiero está facultado para llevar el control del cumplimiento de la jornada laboral y de las funciones asignadas a los conductores, así como dar visto bueno a las situaciones administrativas de los mismos, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de la Subdirección del Talento Humano. Así mismo, tendrá la función de autorizar la salida de los vehículos automotores de la Entidad fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 381 de 2006.
- Transporte de servidores públicos que en cumplimiento de los objetivos institucionales y funciones legales requieran el desplazamiento fuera del lugar de trabajo, siempre que exista disponibilidad para la prestación del servicio.
Al respecto, a la Subdirección Administrativa y Financiera le compete:
1. Verificar que los conductores cumplan las normas contempladas en esta resolución y demás dispo- siciones internas.
b) Los vehículos para transporte de carga deben utilizarse para atender las necesidades propias de la operación de la Entidad, tales como el traslado de bienes muebles, papelería y útiles de oficina entre sedes, Supercades, Ferias de Servicio y otras locaciones.
2. Conceder al conductor el tiempo necesario para que éste rinda, en caso de choques y daños, los informes necesarios para las demás diligencias a que haya lugar.
3. Proveer a los vehículos de gasolina, líquido de frenos, y demás insumos requeridos para su mantenimiento y correcto funcionamiento.
Para los cambios de vehículo siempre se deberá realizar un inventario detallado del estado del vehículo: mecánico, accesorios, herramientas, parte estructural del vehículo, pintura, kilometraje a la fecha de entrega, documentos del mismo y comparendos en el formato definido, entre el conductor que entrega y el que recibe y supervisado por el profesional encargado del parque automotor.
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11. Dirección Jurídica
12. Dirección de Gestión Corporativa
13. Dirección de Informática y Tecnología.
4. Garantizar el buen mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y proveerlos de los repuestos necesarios de acuerdo con la pro- gramación de estos servicios, los manuales de mantenimiento y las necesidades del vehículo.
5. Gestionar el suministro del equipo de seguridad vial necesario al conductor y exigirle a éste que lo mantenga dentro del vehículo.
6. Coordinar con las dependencias de la entidad la asignación y prestación del servicio de transporte.
Artículo 6.
- Parámetros de asignación y prestación del servicio de transporte. La prestación del servicio de transporte se realizará al personal directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda y a los servidores públicos autorizados que en ejercicio de funciones misionales así lo requieran y se sujetará a los siguientes parámetros:
7. Llevar un inventarío actualizado de cada vehículo de la Secretaría Distrital de Hacienda donde se consigne el manejo, custodia o administración y las anotaciones históricas de todo suceso relacio- nado con el automotor. Dicho archivo incluye datos tales como reparaciones, daños, herramientas, conductor a cargo, entre otros.
1. El servicio de transporte prestado por vehículos de propiedad de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá cobertura geográfica a nivel local, dentro del perímetro del Distrito Capital. En el evento de requerirse la prestación del servicio fuera del Distrito Capital, el usuario deberá presentar ante la Subdirección Administrativa y Financiera la solicitud motivada del requerimiento.
2. Se garantizará el servicio de transporte permanen- te para los directivos de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde y hasta su domicilio y durante la jornada laboral.
8. Coordinar los permisos y autorizaciones que los servidores públicos que desarrollan la labor de conductores requieran; emitir su visto bueno para autorizar la programación de vacaciones y com- pensatorios y demás situaciones administrativas dentro de su competencia con el fin de garantizar la disponibilidad del servicio al interior de la entidad.
9. Realizar la evaluación de desempeño laboral de cada uno de los conductores en los períodos correspondientes.
3. La entidad no asumirá gastos de parqueadero externo. Corresponde al Directivo con cargo a sus gastos de representación cubrir el valor del estacionamiento del vehículo mientras esté pres- tándole servicio.
10. Las demás funciones inherentes y afines a una adecuada prestación del servicio.
4. La entidad no asumirá gastos de peajes o costos ac- cesorios cuando el lugar de residencia del Directivo o conductor se encuentre fuera del perímetro urbano.
Corresponde al funcionario asumir estos gastos.
Artículo 5.
- Asignación de vehículos. El servicio de transporte se prestará teniendo en cuenta la asignación de un vehículo para el servicio de cada uno de los siguientes despachos o los que hagan sus veces:
1. Secretaría Distrital de Hacienda
2. Subsecretaría General
3. Subsecretaria Técnica
4. Dirección Distrital de Impuestos
5. Dirección Distrital de Presupuesto
5. Todos los vehículos quedarán a disposición de la Subdirección Administrativa y Financiera durante las horas no programadas por el Directivo al cual le ha sido asignado el vehículo, con el fin de apo- yar las diferentes necesidades del servicio de la entidad. Una vez finalizado el servicio, el vehículo será parqueado en las instalaciones de la Secre- taría Distrital de Hacienda y el conductor tiene la obligación de reportarse ante la Subdirección Administrativa y Financiera al llegar a la Entidad.
6. Dirección Distrital de Tesorería
7. Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales
8. Dirección Distrital de Crédito Público
9. Dirección Distrital de Contabilidad
10. Dirección Distrital de Cobro
6. La prestación del servicio de transporte a servido- res públicos que no pertenecen al nivel directivo, pero que requieran, en cumplimiento de los obje- tivos institucionales, el desplazamiento fuera del lugar de trabajo deberá solicitarse con antelación mínima que establezca la Subdirección Admi- nistrativa y Financiera. Así mismo se prestará el servicio de transporte de carga.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 28 10
7. Los requerimientos urgentes de transporte estarán sujetos a la disponibilidad de los vehículos.
1. Conocer y cumplir la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual enmarca el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
8. Los vehículos adscritos a la Secretaría Distrital de Hacienda sólo podrán utilizarse para el ejercicio de actividades de carácter oficial y su salida será autorizada únicamente para el cumplimiento de mi- siones y tareas oficiales previamente programadas.
9. Se prohíbe que el vehículo oficial pernocte fuera de las instalaciones de la Entidad, ubicadas en el Centro Administrativo Distrital. se exceptúan de esta regla los siguientes casos:
2. Recibir y entregar el vehículo bajo inventario, ela- borado en conjunto con el profesional encargado del parque automotor, en el que se detallará el estado del automotor, la relación de herramientas, equipos de seguridad vial y demás accesorios que éste contenga, los cuales quedarán en el listado de bienes devolutivos del inventario a su cargo, lo que lo compromete como tenedor responsable de su custodia y cuidado.
3. Utilizar el vehículo sólo para las actividades ofi- ciales autorizadas.
a) Cuando el servicio de transporte culmina después de las 8:00 p.m. en días hábiles laborales, el vehículo podrá ser estacionado en un parqueadero cercano al sitio de residencia del conductor, bajo su responsabilidad. b) Si el servicio termina después de las 8:00 p.m. del día viernes, el vehículo deberá estar parqueado en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar a las 10:00 a.m. del día sábado.
4. Realizar de manera diaria la inspección vehicular e informar oportunamente al profesional encargado del parque automotor de la Subdirección Adminis- trativa y Financiera, cualquier novedad sobre la situación mecánica y de ajuste del vehículo con el fin de ser corregida, lo anterior con el objetivo de garantizar que se programen los mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y mante- ner en buenas condiciones: el estado mecánico general, las llantas, los niveles líquidos de batería, los frenos y el radiador, etc., a efectos de man- tener las condiciones óptimas de operación y de seguridad del vehículo.
10. Cuando el servicio de transporte termina con ex- cepción de los casos contemplados en el numeral anterior, el conductor deberá regresar y parquear el vehículo en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda.
5. Mantener en excelentes condiciones de aseo interior y exterior el vehículo asignado, para ello debe solicitar la autorización de servicios al pro- fesional encargado del parque automotor y acudir al proveedor contratado para tal fin.
11. Por regla general, los vehículos de la Secretaría Distrital de Hacienda permanecerán inmovilizados los días no laborales en los parqueaderos de la Entidad. El conductor podrá retirarlo desde las 5:30 pm del día no hábil anterior al día laboral en el que deba prestar el servicio.
6. Sujetarse estrictamente al destino de su servicio, salvo en los casos en que por fuerza mayor se requiera algún cambio de trayecto.
12. Si una dependencia requiere el servicio de trans- porte en días no laborales para el cumplimiento de funciones propias de la Entidad, el jefe de la dependencia deberá tramitar autorización ante la Subdirección Administrativa y Financiera para la respectiva asignación del servicio.
7. Asegurarse de portar y mantener actualizada toda la documentación para la normal movilización del vehículo, y obtener las autorizaciones de los funcionarios competentes de la Subdirección Administrativa y Financiera para los servicios de transporte u operaciones específicas.
13. Durante los fines de semana y festivos sólo podrán utilizarse para el desempeño de sus funciones los vehículos autorizados por la Subdirección Admi- nistrativa y Financiera. Dicha autorización será el soporte para que el funcionario responsable del parque automotor informe a la empresa de vigilancia para permitir el retiro de los vehículos.
8. Portar todos los elementos de seguridad vial requeridos y las herramientas necesarias para atender las emergencias en el recorrido (Equipo de carretera completo y al día, Botiquín SHD, Chaleco reflectivo, linterna funcional).
Artículo 7.
- Responsabilidades de los Conductores. Además de las contenidas en el manual de funciones relacionadas con el cargo, son obligaciones del conductor las siguientes:
9. Responder como tenedor del vehículo por el cuida- do, correcta conservación y preservación de este, así como de la herramienta y demás accesorios entregados para su operación.
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18. Propender por la economía y disponer acciones para el ahorro efectivo del consumo de combus- tible, carburantes y lubricantes, los que estarán restringidos exclusivamente a los servicios que nuestra entidad presta.
19. Mantener provisionado de combustible el vehículo asignado, el límite mínimo aceptable es de 1/3 de la capacidad total del tanque.
10. Cumplir con las obligaciones contenidas en el Có- digo Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes que regulen la circulación y el manejo de vehículos. Las sanciones impuestas por autoridad competente por infracciones al cumplimiento de las normas serán de exclusiva responsabilidad del conductor, quien además deberá en la oportuni- dad legal prevista agotar el procedimiento para controvertir o cancelar la sanción.
20. Velar y garantizar que los pasajeros cumplan con las disposiciones de tránsito relacionadas con los mismos.
11. Cumplir estrictamente el reglamento de parquea- deros que rige para el Centro Administrativo Distrital.
12. Informar dentro de los cinco (5) días siguientes a su conocimiento, a la Subdirección Administrati- va y Financiera sobre las sanciones que le sean aplicadas por las autoridades de tránsito.
21. Todo conductor debe demostrar con los exámenes y en los periodos previstos por las autoridades de tránsito, que cuenta con la aptitud física, mental y de coordinación motriz para la operación del vehículo, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte.
22. Portar la licencia de conducción vigente de la categoría correspondiente para la conducción del vehículo asignado.
13. Guardar el vehículo en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda después de termi- nada la jornada laboral. De manera excepcional en los casos establecidos en este acto administrativo podrá pernoctar el vehículo fuera de las instala- ciones de la Entidad, para lo cual el conductor se compromete a que el lugar sea cubierto y cumpla con las normas de seguridad necesarias para su salvaguarda. En el caso de estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, el sitio deberá cumplir con los requisitos para el funcionamiento y administración que determina el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas que rijan para el servicio.
23. Siempre que el conductor reciba tratamiento que implique el consumo de medicamentos, deberá preguntar explícitamente al médico tratante si dichos medicamentos interfieren o generan riesgo en la conducción de vehículos automotores. En caso positivo, deberá hacerlo conocer al Subdirec- tor Administrativo y Financiero, evitando conducir hasta que sea autorizado por el médico. De la misma forma se deberá proceder en caso de inter- venciones quirúrgicas que limiten las capacidades del conductor para realizar esta actividad.
14. Estar atento a las necesidades, solicitudes y órde- nes de servicio. Cada vez que finalice un servicio, deberá reportarse de manera inmediata ante el profesional encargado de vehículos de la Subdi- rección Administrativa y Financiera de la entidad.
15. Cumplir con el horario de trabajo.
24. En caso de pérdida del original del Seguro Obli- gatorio de Accidente de Tránsito SOAT y/o de la Revisión Técnico Mecánica, será obligación del conductor responsable, hacer la denuncia correspondiente de manera inmediata y trami- tar la expedición de un duplicado, a través del funcionario encargado de la administración del parque automotor.
25. Mantener actualizada y disponible la información de: taller, compañía de seguros, servicio de grúas, de los jefes inmediatos y del responsable del par- que automotor, en cuanto a nombres, direcciones y números telefónicos (fijos y celulares).
16. Dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial, regulación de horas de conducción y descanso. El tiempo mínimo de conducción para cada funciona- rio es de 8 horas y el máximo no debe exceder las 10 horas, habiendo tomado la hora de almuerzo legal y las pausas activas o descansos progra- mados para cada conductor, en caso de exceder el tiempo máximo se deberá generar justificación por escrito por parte de su jefe inmediato. Todo conductor que haya conducido de manera conti- nua 4 horas o más deberá realizar una pausa de descanso o pausa activa de máximo 15 minutos.
26. Dejar disponible(s) la(s) llave(s) del vehículo con el responsable del manejo de los vehículos de la Entidad, cuando éste no se encuentre en servicio.
27. Asistir a las capacitaciones de seguridad vial programadas en el PESV.
17. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, de manera fundada, comedida y respetuosa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 28 12 en adecuadas condiciones de aseo o cuando se opere de manera inadecuada.
28. Asistir cada año a las pruebas de control pre- ventivo de conductores definidos en el PESV para obtener los certificados de seguridad vial y manejo preventivo.
4. Programar con antelación el uso diario del au- tomotor asignado, para el cumplimiento de sus funciones y de la dependencia a su cargo.
29. Es responsabilidad del conductor el uso del cintu- rón de seguridad tanto para conductores, copilotos y pasajeros, en automóviles y vehículos cuyo modelo sea del 2004 en adelante. El conductor no debe iniciar la marcha hasta que todos sus ocupantes tengan puesto el cinturón de seguridad.
30. El conductor no podrá conducir por ningún motivo u ocasión bajo los efectos del alcohol o drogas alucinógenas. Además, deberá participar en la toma de pruebas de alcoholimetrías realizadas esporádicamente y aleatorias.
5. Utilizar el automóvil única y exclusivamente en las labores y actividades inherentes al servicio oficial para las cuales fue asignado. Al funcionario le está prohibido permitir el transporte de personas en estado de alicoramiento o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, aun cuando se trate del funcionario a quien se le asigne el vehículo o, la generación de horas extras en espera del directivo cuando se evidencie que no son producto del ser- vicio oficial, entre otras actuaciones que riñen con la conducta transparente y austera en la utilización de los bienes destinados al uso oficial.
6. Velar porque el conductor cumpla con las políticas y directrices institucionales, disposiciones norma- tivas, respete las señales de tránsito, cualquier irregularidad o anomalía deberá reportarse a la Subdirección Administrativa y Financiera.
7. Usar el cinturón de seguridad cuando se desplace en los vehículos
31. El conductor no podrá en ningún momento generar o contestar llamadas o mensajes de texto o chat en teléfonos móviles, celulares, Smartphone o tabletas cuando se encuentre conduciendo, de la misma manera se aplica para el uso de manos libres y audífonos. El conductor podrá tener el ce- lular o dispositivo móvil encendido para el ingreso de llamadas, mensajes de texto o chat, durante el viaje o desplazamiento, sin embargo, deberá detener completamente el vehículo en lugares apropiados y seguros con el fin de responder dichas llamadas o mensajes.
32. Mantener y guardar confidencialidad respecto de la información a la que pueda acceder o conocer en el ejercicio de la función como conductor.
33. Las demás que se requieran cumplir de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 9.
- Manejo de compensatorios, horas extras, dominicales y festivos: El trabajo suplementario o de horas extras se causará cuando se labore por estrictas necesidades del servicio antes o después del horario establecido como jornada laboral y su autorización sólo se hará efectiva cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de la Entidad, para lo cual se manejaran conforme a las políticas y procedimientos fijados por la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
- Deberes del titular del despacho que tenga asignado el vehículo. El funcionario deberá:
1. Permitir la realización de los mantenimientos e inspecciones, dentro de las fechas previamente programadas y/o reparaciones a que haya lugar, para el correcto y adecuado funcionamiento de los vehículos.
El tiempo acumulado como compensatorio deberá ser disfrutado dentro la vigencia en que se causen, de acuerdo con la programación que para tal efecto realice la Subdirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Subdirección del Talento Humano y teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
2. Facilitar el vehículo cuando se requiera para realizar actividades o campañas institucionales u operativos de carácter oficial, a solicitud de la Subdirección Administrativa y Financiera, situa- ción que será informada con la debida antelación.
a) Sólo se contabilizarán como horas extras, al inicio de la jornada, desde el momento en que el conductor recoja al funcionario Directivo hasta las 6:59 a.m. y, al finalizar la jornada, después de las 4:30 p.m. hasta cuando traslade al directivo al lugar señalado por éste o lugar de residencia. Por lo anterior, no se reconocerán como horas extras el desplazamiento del conductor desde y hacia su residencia.
3. Informar a la Subdirección Administrativa y Financiera para que haga la reconvención co- rrespondiente al conductor, cuando no cumpla las órdenes impartidas, quebrante las normas de tránsito, cuando el vehículo no se encuentre
b) La Subdirección del Talento Humano presentará a la Subdirección Administrativa y Financiera men- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 28 sualmente durante los cinco (5) días siguientes a la liquidación de la nómina del respectivo mes, el reporte de los días determinados como compensatorios para cada conductor, causados en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 10.
- Seguimiento: Corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Parágrafo. Corresponde a la Oficina de Control
Interno realizar seguimiento conforme a sus funciones y a los lineamientos sobre austeridad del gasto, sobre el cumplimiento de los parámetros establecidos para la prestación del servicio de transporte. c) La Subdirección del Talento Humano, de conformidad con el contenido de las planillas presentadas por cada conductor en el formato denominado: “Autorización de Horas Extras”, procederá mensualmente a liquidar el reconocimiento para pago hasta el 50% de la asignación básica mensual. d) Las horas extras que excedan el límite para pago, deberán contabilizarse a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo para efectos de su compensación en tiempo.
Artículo 11.
- Vigencia y derogatorias- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-000270 de 2015 y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). e) La Subdirección Administrativa y Financiera, efectuará la programación para cada conductor del total de los días reportados como compensatorios para que sean disfrutados dentro del trimestre siguiente a la causación.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (e.)
Resolución Número 1598-DDI- f) Los conductores deberán tener en cuenta que no podrán acumular más de 10 días de descanso compensatorio en un mes, en razón a que se debe garantizar un tiempo razonable para el descanso y recuperación de las condiciones físicas adecuadas para la prestación del servicio, salvo temas de fuerza mayor o caso fortuito.
037551, 2018EE153521 (Agosto 24 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES g) La programación que se efectúe deberá ser presentada a la Subdirección del Talento Humano para expedir los actos administrativos correspondientes a la autorización para el disfrute de compensatorios por cada conductor y efectuará la notificación o comunicación según el caso.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre h) La Subdirección Administrativa y Financiera, con base en la programación efectuada y presentada, deberá comunicar al Directivo al que se encuentra asignado el conductor la programación de disfrute de días compensatorios y, según las disponibilidades, asignar un conductor como reemplazo durante el tiempo de ausencia del conductor titular. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo. i) El conductor que salga a disfrutar días compensatorios, previamente deberá hacer entrega bajo inventario del vehículo al conductor relevante o quien hará el reemplazo con la verificación física del vehículo, sus accesorios y documentos, el cual debe ser firmado tanto por quien entrega como quien recibe con la verificación del profesional encargado en la Subdirección Administrativa y Financiera. Este procedimiento se realizará, igualmente, una vez terminado el tiempo de disfrute de compensatorios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 28 14 dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo expuesto, FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE
RESUELVE:
INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO ACLARATORIO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 15 Registros, Anexo No. 2 con 28 Registros.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días AUTO DE INADMISIÓN DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Y/O COMPENSACIÓN JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 20-06-18 CERRADO 402 03-07-18 CERRADO F 66 28-06-18 CERRADO 81 SUR 29-06-18 CERRADO 81 AP 201 G 4 18-06-18 CERRADO 85 SUR TO B 1 AP 204 12-06-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 06-06-18 2012 CL 5 SUR 78 L 18-05-18 2018 KR 10 16 89 21-06-18 CERRADO 08-06-18 2016 KR 5 BIS 48Z 02-05-18 2018 KR 23 7 58 OF 24-05-18 2013 KR 9 43 12 AP 29-05-18 2016 CL 136 A 103 18-04-18 2017 CL 16 40A 71 08-06-18 CERRADO 23-04-18 2018 CL 2 ESTE 1 A TIPO SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE cación.
TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO GOMEZ 2.856.964 PREDIAL AAA0010MANX SOLANO 17.815.460 VEHÍCULOS TWO009 DE PEÑA 24.568.255 PREDIAL AAA0088HBTO APODERADO NOMBRE DEL NANDEZ LOPEZ 19.275.221 PREDIAL AAA0044MBNX RERO MARTINEZ 30.708.334 PREDIAL AAA0235ACUZ VALERO BECERRA 11.430.368 VEHÍCULOS DDE827 TELLANOS JIMENEZ 3.094.236 PREDIAL AAA0256JMPP CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-037551 DEL 24 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI018557 2018EE91353 201801400300051776 YOLANDA CARDONA DDI020107 2018EE98320 201801400300052565 OSCAR JOAQUIN FER- DDI017817 2018EE86922 201803400300052336 JULIA BARRETO RUIZ 24.138.252 VEHÍCULOS AUS872 DDI021708 2018EE101514 201801400300052501 FABIO MURGUEITIO DDI009329 2018EE58419 201801400300048912 JAIME ARTURO CAS- DDI009804 2018EE62646 201803400300049047 CARLOS MARIO DDI018823 2018EE93562 201801400300051782 AIDA JOSEFINA GUER- DDI013281 2018EE72709 201803400300049349 JOSE JORGE CORDOBA RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la, Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyente que se relaciona a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 28 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 20-06-18 CERRADO 402 03-07-18 CERRADO F 66 28-06-18 CERRADO 81 SUR 29-06-18 CERRADO 81 AP 201 G 4 18-06-18 CERRADO 85 SUR TO B 1 AP 204 12-06-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 06-06-18 2012 CL 5 SUR 78 L 18-05-18 2018 KR 10 16 89 21-06-18 CERRADO 08-06-18 2016 KR 5 BIS 48Z 02-05-18 2018 KR 23 7 58 OF 24-05-18 2013 KR 9 43 12 AP 29-05-18 2016 CL 136 A 103 18-04-18 2017 CL 16 40A 71 08-06-18 CERRADO 23-04-18 2018 CL 2 ESTE 1 A TIPO SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE cación.
TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO GOMEZ 2.856.964 PREDIAL AAA0010MANX SOLANO 17.815.460 VEHÍCULOS TWO009 DE PEÑA 24.568.255 PREDIAL AAA0088HBTO APODERADO NOMBRE DEL NANDEZ LOPEZ 19.275.221 PREDIAL AAA0044MBNX RERO MARTINEZ 30.708.334 PREDIAL AAA0235ACUZ VALERO BECERRA 11.430.368 VEHÍCULOS DDE827 TELLANOS JIMENEZ 3.094.236 PREDIAL AAA0256JMPP CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-037551 DEL 24 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI018557 2018EE91353 201801400300051776 YOLANDA CARDONA DDI020107 2018EE98320 201801400300052565 OSCAR JOAQUIN FER- DDI017817 2018EE86922 201803400300052336 JULIA BARRETO RUIZ 24.138.252 VEHÍCULOS AUS872 DDI021708 2018EE101514 201801400300052501 FABIO MURGUEITIO DDI009329 2018EE58419 201801400300048912 JAIME ARTURO CAS- DDI009804 2018EE62646 201803400300049047 CARLOS MARIO DDI018823 2018EE93562 201801400300051782 AIDA JOSEFINA GUER- DDI013281 2018EE72709 201803400300049349 JOSE JORGE CORDOBA RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la, Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyente que se relaciona a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publi- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 16/8/2018 DESCONOCIDO 31 IN 2 16/8/2018 DESCONOCIDO 74 SUR 17/8/2018 CERRADO 78 LCA 24 17/8/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 08-08-18 2014, 2015, 2016 AUTOP SUR 66 CHIVO 03-08-18 2014 CL 15 54 38 16/8/2018 NO RESIDE CHIVO 08-08-18 2014 KR 68G 73A 10 17/8/2018 CERRADO CHIVO 24-07-18 2015 AK 19 100 66 15/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 24-07-18 2013 CL 23H 96H 39 15/8/2018 CERRADO CHIVO 24-07-18 2013 CL 59 SUR 22 CHIVO 24-07-18 2013 KR 86C BIS 40 DE ACTO PROCESO 08-08-18 2003 KR 50 A 41B 26 TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO STELLA 24.041.828 PREDIAL AAA0219ETOM AUTO DE AR- ALVARO 19.056.124 PREDIAL AAA0156PXZM AUTO DE AR- CARMEN 24.059.578 PREDIAL AAA0219ETOM AUTO DE AR- MORALES 887.994 PREDIAL AAA0039OMKL RESOLUCIÓN DE ANA ELVIA 23.964.170 PREDIAL AAA0219ETRJ AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL VICTOR MANUEL 11.406.069 VEHÍCULOS DC7270 AUTO DE AR- JORGE EDUARDO 3.231.032 VEHÍCULOS BZM307 AUTO DE AR- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-037551 DEL 24 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE146224 201803100100040644 VIVAS CAICEDO NA 2018EE145979 201803100100041856 HERRERA HERRERA NA 2018EE145557 201803100100041060 SUSA RUIZ JAMES 17.312.865 VEHÍCULOS CX7932 AUTO DE AR- NA 2018EE137683.2017011002119005982 SANCHEZ RESTREPO NA 2018EE137688.2017011001198029569 TORRES SANABRIA NA 2018EE137677.2017011001198029567 OLARTE RODRIGUEZ NA 2018EE137677.2017011001198029567 MANCIPE BLANCO No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI036854 2018EE146033 2012EE106908 JULIO CESAR SERNA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo,de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección rección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación. de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, de la Subdi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-18 • 2018 • agosto • 28 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 16/8/2018 DESCONOCIDO 31 IN 2 16/8/2018 DESCONOCIDO 74 SUR 17/8/2018 CERRADO 78 LCA 24 17/8/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 08-08-18 2014, 2015, 2016 AUTOP SUR 66 CHIVO 03-08-18 2014 CL 15 54 38 16/8/2018 NO RESIDE CHIVO 08-08-18 2014 KR 68G 73A 10 17/8/2018 CERRADO CHIVO 24-07-18 2015 AK 19 100 66 15/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 24-07-18 2013 CL 23H 96H 39 15/8/2018 CERRADO CHIVO 24-07-18 2013 CL 59 SUR 22 CHIVO 24-07-18 2013 KR 86C BIS 40 DE ACTO PROCESO 08-08-18 2003 KR 50 A 41B 26 TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO STELLA 24.041.828 PREDIAL AAA0219ETOM AUTO DE AR- ALVARO 19.056.124 PREDIAL AAA0156PXZM AUTO DE AR- CARMEN 24.059.578 PREDIAL AAA0219ETOM AUTO DE AR- MORALES 887.994 PREDIAL AAA0039OMKL RESOLUCIÓN DE ANA ELVIA 23.964.170 PREDIAL AAA0219ETRJ AUTO DE AR- APODERADO NOMBRE DEL VICTOR MANUEL 11.406.069 VEHÍCULOS DC7270 AUTO DE AR- JORGE EDUARDO 3.231.032 VEHÍCULOS BZM307 AUTO DE AR- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-037551 DEL 24 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE146224 201803100100040644 VIVAS CAICEDO NA 2018EE145979 201803100100041856 HERRERA HERRERA NA 2018EE145557 201803100100041060 SUSA RUIZ JAMES 17.312.865 VEHÍCULOS CX7932 AUTO DE AR- NA 2018EE137683.2017011002119005982 SANCHEZ RESTREPO NA 2018EE137688.2017011001198029569 TORRES SANABRIA NA 2018EE137677.2017011001198029567 OLARTE RODRIGUEZ NA 2018EE137677.2017011001198029567 MANCIPE BLANCO No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI036854 2018EE146033 2012EE106908 JULIO CESAR SERNA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo,de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección rección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación. de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, de la Subdi- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-19 • 2018 • agosto • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 16/8/2018 DESCONOCIDO 31 IN 2 16/8/2018 DESCONOCIDO 78 LCA 24 17/8/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 03-08-18 2014 CL 15 54 38 16/8/2018 NO RESIDE CHIVO 24-07-18 2013 CL 59 SUR 22 CHIVO 08-08-18 2014, 2015, 2016 AUTOP SUR 66 CHIVO 08-08-18 2014 KR 68G 73A 10 17/8/2018 CERRADO DE ACTO PROCESO 08-08-18 2003 KR 50 A 41B 26 TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO STELLA 24.041.828 PREDIAL AAA0219ETOM AUTO DE AR- MORALES 887.994 PREDIAL AAA0039OMKL RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL VICTOR MANUEL 11.406.069 VEHÍCULOS DC7270 AUTO DE AR- JORGE EDUARDO 3.231.032 VEHÍCULOS BZM307 AUTO DE AR- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-037551 DEL 24 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE145557 201803100100041060 SUSA RUIZ JAMES 17.312.865 VEHÍCULOS CX7932 AUTO DE AR- NA 2018EE137677.2017011001198029567 OLARTE RODRIGUEZ NA 2018EE137677 2017011001198029567 MANCIPE BLANCO 24 059 578 PREDIAL AAA0219ETOM AUTO DE AR- 24-07-18 2013 KR 86C BIS 40 17/8/2018 CERRADO NA 2018EE146224 201803100100040644 VIVAS CAICEDO NA 2018EE145979 201803100100041856 HERRERA HERRERA No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI036854 2018EE146033 2012EE106908 JULIO CESAR SERNA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo,de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección rección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación. de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación, de la Subdi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-20 • 2018 • agosto • 28 20
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