Registro Distrital 6379 de 2018
Registro Distrital 6379 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6379
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6379 2018 • Agosto • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 003 Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 196 del 2018 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento dela Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C para la vigencia 2018.” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(Agosto 22 de 2018)
“Por la cual se reconoce el gasto y se ordena Que el artículo 1° de la Resolución anteriormente mencionada definió: Rubros Presupuestales, Imputación Presupuestal y Cuantía, así: el reembolso No 3 de la Caja Menor 2018 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
NOMBRE DEL RUBRO IMPUTACIÓN PRESU- PUESTAL VALOR ($)
Materiales y Suministro 3-1-2-01-04-00-0000-00 625.000 Gastos de Transporte y EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA Comunicación 3-1-2-02-03-00-0000-00 500.000 GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE Impresos y Publica- ciones 3-1-2-02-04-00-0000-00 125.000 BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017 Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-00- 0000-00 625.000 C.A.D.E 3-1-2-02-13-02-0000-00 1.500.000
CONSIDERANDO:
Bogotá Mejor para las Victimas, la paz y la 3-3-1.15-03-23-1156- 153 375.000 Reconciliación TOTAL 3.750.000 Que en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios entre el 07 de julio al 06 de agosto de 2018, en el marco del Decreto 816 del 28 de diciembre del 2017.
Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo" en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Artículo 1.
Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 3 de Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas entre el 07 de julio al 06 de agosto de 2018, por
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 27
CONSIDERANDO:
la suma CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($479.407) M/CTE en consecuencia se afecta el siguiente rubro:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
IDENTIFICACION VALOR BRUTO NOMBRE DEL RUBRO 3-1-2-02-04-00-0000-00 $ 36.426 Impresos y Publicaciones Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, sobre la provisión de empleos por vacancia temporal,
DISPONE:
3-1-2-02-05-01-00-0000-00 $ 442.981 Mantenimiento Entidad TOTAL $ $ 479.407 Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (Subrayas y negrilla fuera de texto original)
Artículo 2.
El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 683 del 16 de febrero de 2018, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.
Artículo 3.
El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 4.
Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
EDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante Resolución No. 177 del 02 de mayo de 2017, se realizó un nombramiento en cumplimiento de los parámetros establecidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnología de Información y Comunicaciones al Servidor OSCAR ALBERTO CARDONA VAR- GAS, dejando temporalmente su cargo titular de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, razón por la cual ésta vacante es temporal.
Resolución Número 350 (Agosto 23 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo, se encuentre nombrado, en el empleo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora ESTHEFANY LORENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 27 2 Resolución Número 351 (Agosto 23 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ORTEGA MONCADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.561.340, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mientras la titular del empleo, se encuentre nombrada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, a la Señora ESTHEFANY LORENA ORTEGA MONCADA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, sobre la provisión de empleos por vacancia temporal, dispone:
Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Señora ESTHEFANY LORENA OR- TEGA MONCADA, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (Subrayas y negrilla fuera de texto original)
Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.
Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante Resolución No. 224 del 24 de mayo de 2017, se encargó en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Servidora ZULMA CLEMENCIA DEL SOCORRO GALEANO SOTOMAYOR, dejando temporalmente su cargo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, razón por la cual ésta vacante es temporal.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 27
RESUELVE:
Resolución Número 352 (Agosto 23 de 2018)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JULIAN ALEJANDRO PINILLA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.472.881, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, al Señor JULIAN ALEJANDRO PINILLA CASTAÑEDA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
Denomina- Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al Señor JULIAN ALEJANDRO PINILLA CASTAÑEDA, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ción Código Grado Dependencia No. Empleos Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Oficina Asesora de Planeación Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Oficina Consejería de Comunicaciones Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Tres (3) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-4 • 2018 • agosto • 27 4 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 5° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) JAVIER ANDRES RUIZ TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.937.727, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 8º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) ANA MARÌA CUEVAS JOYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.749, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 9º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Artículo 10º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor (a) DANIELA RIOS ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.007.295.492, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 355 (Agosto 24 de 2018)
Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor (a) ANGEL MAURICIO SUAREZ LOSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.453.647, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Artículo 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor (a) VIVIAN YULIETH HERRERA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.868.486, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va- Artículo 6º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 5º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 27 cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Em- Denomina- Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. pleos ción Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 17 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Artículo 3º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 2º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 2° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Artículo 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Artículo 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) JULIAN ALEXIS MATEUS GARZON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.740.099, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) SANDRA PATRICIA GARCÌA CABRERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.842.531, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 27 6
RESUELVE:
Resolución Número 356 (Agosto 24 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) JAIRO JESUS MEDINA ROA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.095.238, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 2º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
No. Em- Denomina- pleos ción Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 04 Dirección de Talento Humano Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en mérito de lo expuesto, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-7 • 2018 • agosto • 27 Resolución Número 357 (Agosto 24 de 2018)
“Por la cual se derogan las Resoluciones Nos.
303 de 2012 y 172 de 2017 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”
Que en sesión del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., celebrada el 26 de junio de 2018, se presentó la Política de Administración de Riesgos ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General, la cual fue aprobada por el Secretario General.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que con la aprobación de la nueva Política de Administración de Riesgos de la Secretaría General, se hace necesario derogar la Resolución 303 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Integral de Administración de Riesgos de la Secretaría General” y la Resolución 172 de 2017 “Por la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 303 de 2012, que adopta la Política Integral de Administración de Riesgos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo, el cual debe estar articulado con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Artículo 1º-: Derogar la Resolución 303 de 2012 y la Resolución 172 de 2017 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que el artículo 2.2.22.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, establece que “[p]ara el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.” De igual manera, el artículo 2.2.22.3.4. ibídem, señala que Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG debe ser adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la rama ejecutiva del Poder Público.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.5 ibídem, el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, presentó el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, con el propósito de brindar los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada y fácil.
Acuerdo Local Número 03 (Agosto 13 de 2018)
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSE- JO LOCAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ Y SE DIC- TAN OTRAS DISPOSICIONES"
Que en el numeral 2.2.1 “Política de Planeación institucional” de la 2ª Dimensión: “Direccionamiento Estratégico y Planeación” del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, se estableció que la formulación de los lineamientos para administración del riesgo, le corresponde al equipo directivo.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Que en el numeral 7.2.2. “Gestión de los riesgos institucionales” de la 7ª Dimensión: “Control Interno” del mencionado manual, se dispuso como responsabilidad de la Alta dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno “[e]stablecer la Política de Administración del Riesgo”.
80 y 81 del Acuerdo Local 001 de 2013 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 27 8
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
1-.
Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (…) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen”.
Artículo 1º.
Objeto. Créase el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Engativá, con fundamento en la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1009 de 1982 y la Directiva Presidencial 04 de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores, especialmente en la indicada por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011.
Artículo 2º.
Conformación. El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:
2-.
Que dentro de las atribuciones Constitucionales de los alcaldes señaladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra la de “hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos”.
1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), quien asumirá la Presidencia del Consejo.
2. Un (a) delegado (a) de los vocales de control de Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) con reconocimiento y con asiento en la localidad.
3. Dos (02) representantes de las ligas y asocia- ciones de consumidores legalmente constitui- das y con asiento en la localidad.
3-.
Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio” y Articulo 1 del Decreto 633 de 2017 que “Delega en los Alcaldes Locales la facultad para ejercer en el ámbito de su territorio las funciones administrativas de control y vigilancia consagradas en el artículo 62 de la Ley 11480 de 2011”.
4. Dos (02) representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad, designados a través de Asojuntas y que ha- gan parte de los comités de productividad y desarrollo empresarial.
5. Un (a) delegado (a) de la liga de usuarios de la salud.
4-.
Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 76 de la Ley 1480 de 2011, “Los Alcaldes y Gobernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes”.
Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto.
1. Un (a) delegado (a) del IDPAC.
2. Un (a) delegado (a) de la Personería Local.
5-.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 620 de 2015 creó el consejo Distrital de Protección al Consumidor, como “una instancia consultiva, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la protección de los derechos de los consumidores”.
3. Un (a) Edil (esa) de la Junta Administradora Local de Engativá.
4. Un (a) delegado (a) de la Superintendencia de Industria y Comercio.
6-.
Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial Nº 04 del 24 de octubre de 2006 establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento”.
5. Un (a) delegado (a) de los Centros Comercia- les o grandes superficies.
6. Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad.
7. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace nece- sario la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Engativá de Bogotá D. C., como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local de Engativá en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de pro- tección y defensa de los consumidores.
Parágrafo. PRIMERO. El Consejo Local de Pro-
tección al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten, quienes tendrán voz, pero no voto.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-9 • 2018 • agosto • 27 a). Asistir al Consejo Local de Protección al Con- sumidor en tal calidad. b). Convocar a las reuniones ordinarias y extraor- PARAGRAFO SEGUNDO. El Consejo contará con una Vicepresidencia que cumplirá las funciones de la presidencia en su ausencia o en la de su delegado (a) y será designado (a) democráticamente por los integrantes del Consejo. dinarias a quienes hagan parte del Consejo en su calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el alcalde local de Engativá y cuando este así lo decida o convoque.
Parágrafo. TERCERO. El consejo Local de Pro-
tección al Consumidor se dará su propio reglamento y estructura. c). Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión respectiva.
Artículo 3.
Funciones. El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:
d). Coordinar los procesos y procedimientos que se surtan en desarrollo de las funciones. e). Levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los intervinientes. f). Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo. g). Las demás que el Consejo y el reglamento del mismo le determinen. a). Asesorar al (a la) Alcalde (sa) Local en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad. b). Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.
Artículo 6º.
Reuniones. Para procurar el trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se requiera y determine el Alcalde Local, o cuando lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros.
c). Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC).
Artículo 7º.
Impacto Fiscal. El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, ni generará ninguna erogación presupuestal a cargo del Fondo de Desarrollo Local y/o quien haga de sus veces.
Artículo 8º.
Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
d). Divulgar los derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ANA ELSA TORRES MELO e). Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia.
PRESIDENTA f). Darse y aprobar su propio reglamento.
LILIA AVELLA BOJACA VICEPRESIDENTA El presente Acuerdo es sancionado por:
Artículo 4°.
Secretaria Técnica. El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá una secretaria técnica y estará a cargo del profesional que al interior de la Alcaldía Local se delegue.
ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN Alcaldesa Local de Engativá
Artículo 5º.
Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección al Consumidor, tendrá las siguientes funciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 27 10 Acuerdo Local Número 04 (Agosto 13 de 2018)
“Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales social, cultural, económico, etc.; y, una dimensión o faceta de carácter negativo derivada en forma directa del derecho de libertad y, se expresa en la facultad que tiene toda persona para negarse o abstenerse de formar parte de determinada asociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello” (Sentencia T-336/00, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Expediente T-288225, Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil (2000)). y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 80 y 81 del Acuerdo Local 001 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
5.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 103 se indica que "El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública".
1.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 2 establece que "son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".
2.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 38 “garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
6.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 311 determina que "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
7.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su Artículo 1 establece como objeto de la misma el de "promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político", y por tanto constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la “iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles” (Ley Estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, Diario Oficial No. 49565 del 06 de julio de 2015).
3.
Que la Corte Constitucional de Colombia para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que "La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social" (Sentencia T-374/96, Expediente T-95869, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996)).
8.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su Artículo 3, estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la “sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de
4.
Que siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional “el derecho fundamental de asociación, tiene dos dimensiones, a saber: una positiva que consiste en la facultad que tienen todas las personas para fundar o integrar libremente, en forma voluntaria, organizaciones reconocidas por el Estado y capacitadas para operar en el tráfico jurídico, comprometidas en la realización de diversos proyectos, ya sea de carácter 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-11 • 2018 • agosto • 27
ACUERDA:
la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana”.
9.
Que el Acuerdo Distrital 652 de 2016, en su Artículo 4 encargó al “Instituto de la Participación y Acción Comunal - IDPAC el desarrollo de los artículos 2º, 4º y 5º del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal” (Acuerdo Distrital 652 del 22 noviembre de 2016 "Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, Registro Distrital 5966 del 1 de diciembre de 2016).
Artículo 1.
CREACIÓN. Se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá (CLPHLE) como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá.
A lo largo del presente Acuerdo Local cuando se haga referencia al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá se denominará con la sigla CLPHLE.
10.
Que la Resolución 312 de 2017, determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital (Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal "Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016", Registro Distrital 6196 del 15 de noviembre de 2017).
Parágrafo. PRIMERO: El CLPHLE es una instan-
cia de participación ciudadana, el cual garantiza la promoción e interlocución, eficiente y eficaz, entre las personas jurídicas de propiedad horizontal, legalmente constituidas e inscritas, dentro de la Jurisdicción territorial de la Localidad de Engativá y los múltiples estamentos que componen la organización política
- administrativa, de control y de seguridad de la Loca- lidad y del Distrito de Bogotá D. C.
11.
Que la Resolución 312 de 2017, en su artículo 6 indica que “Las Juntas Administradoras Locales (JAL) deberán crear los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CALPH), mediante acuerdo local con las características y particularidades de cada una de las localidades, teniendo en cuenta siempre los lineamientos y principios establecidos en la presente resolución”.
Parágrafo. SEGUNDO: Objeto Principal. Servir de
espacio de participación local comunitaria, como una instancia orientadora, y consultiva para las organizaciones de propiedad horizontal y/o sus representantes, en aquellos temas que afecten o tengan que ver con las comunidades cobijadas bajo la figura de la Propiedad Horizontal.
12.
Que el Decreto 1028 de 2018, estableció "Artículo 1. Convocatoria. Convóquese en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción" (Decreto 1028 del 18 de junio de 2018, “Por medio del cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones”).
13.
Que al existir dos actividades democráticas, una de ellas, la votación de la Consulta Popular de nivel nacional y, de forma adicional, la votación para la elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, en consideración al principio de la prevalencia del interés general sobre el particular y de la jerarquía del Decreto 1028 de 2018, se ha necesario modificar y sólo para el periodo de elecciones del año 2018 la Resolución No. 312 de 2017.
Parágrafo. TERCERO: Objetivos Específicos.
Generar la interlocución y promoción en la localidad con los diferentes actores de propiedad horizontal que interactúen entre las personas jurídicas legalmente constituidas y los estamentos político - administrativos, de seguridad y de control, estableciéndose como un canal articulador y transmisor de las políticas distritales y locales en esta materia. Promover los vínculos de convivencia y gestionar mancomunadamente la solución y atención de las necesidades particulares de la Propiedad Horizontal de Engativá, interviniendo en la construcción de las políticas públicas que le conciernen. Presentar iniciativas a las autoridades o actores que intervienen en la planeación local, con el fin de ser tenidas en cuenta en los planes desarrollo local de la localidad. Promover el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y la participación ciudadana de las comunidades vinculadas con esta materia en la localidad.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN. El CLPHLE deberá conformarse de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:
14.
Que la Resolución 178 de 2018, resuelve modificar los artículos 11, el parágrafo tercero del artículo 14 y el artículo 16 de la Resolución No. 312 de 2017 modificando algunas pautas para el año 2018 en la elección de los Consejeros que integrarán los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en las localidades del Distrito Capital (Resolución N° 178 del 04 de julio de 2018, "Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 27 12
1. Por el (la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).
- Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación Distrital.
2. Por el (la) Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).
- La Junta Administradora Local de Engativá.
- Un (a) delegado(a) del Hospital de Engativá.
3. Por el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (lDPAC) o su de- legado (a).
- Un (a) delegado (a) de la estación Décima de Policía.
4. Por un (a) Inspector (a) de Policía de la Localidad de Engativá.
- Un (a) delegado (a) de otras Entidades que tengan relación con la Propiedad horizontal en la localidad.
5. Por diez (10) delegados (as) representantes de las nueve (9) UPZ que conforman la localidad, tomando en cuenta la siguiente distribución:
Parágrafo. PRIMERO: El CLPHLE deberá estar
conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía. a. Un (a) delegado (a) por las UPZ Ferias. b. Un (a) delegado (a) por las UPZ Boyacá. c. Un (a) delegad (a) por la UPZ Engativá Pueblo. d. Un (a) delegado (a) por la UPZ Minuto de Dios.
Parágrafo. SEGUNDO: El Consejo contará con
una Vicepresidencia, que cumplirá las funciones de la presidencia en su ausencia o en la ausencia de su delegado y será designada democráticamente por los (as) integrantes del CLPHLE. e. Dos (2) delegados (as) por la UPZ Bolivia. f. Dos (2) delegados (as) por la UPZ Garcés Navas. g. Un (a) delegado (a) por las UPZ Álamos.
Parágrafo. TERCERO. El número de los delegados
ante el CLPHLE de que trata Los numerales 5 y 6 del artículo segundo del presente Acuerdo Local, será de once (11) consejeros (as), en aplicación del artículo 8 “número de delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal” de la Resolución 312 de 2017 (IDPAC). h. Un (a) delegado (a) por las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico.
6. Un (a) delegado (a) de los Centros Comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico legalmente reconocido, diferente a las residenciales, que se encuentren debidamente inscritos como pro- piedad horizontal ante la Alcaldía Local de Engativá.
Parágrafo. CUARTO: En caso que alguno de los
(as) delegados (as) por cada UPZ o del (de la) delegado (a) de los centros comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico no pueda continuar con sus funciones como miembro del CLPHLE, tomará su puesto el candidato (a) que haya obtenido la siguiente votación en la lista de inscritos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este acuerdo y demás normas vigentes.
Invitados: Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo a los temas a tratar, con voz, pero sin voto:
- Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Si no hay posibilidad de convocar a un nuevo miembro de la lista de inscritos, el consejo local determinará, de conformidad al proceso eleccionario reglamentado por la Alcaldía Local, la forma como se convocará al nuevo delegado, garantizando que toda la localidad y las UPZ tengan representación ante éste.
- Un (a) delegado (a) de una de las curadurías habilitadas en la Capital.
- Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.
Artículo 3.
DURACIÓN. El período de los (as) Consejeros (as) que actúen como delegados (as) en representación de las comunidades ante el CLPHLE, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos (as).
- Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
- Un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP o quien haga sus veces.
Parágrafo. Para efectos de la conformación del
Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá, para la elección de los (as) Consejeros (as), debe tenerse en cuenta las elecciones presidenciales y municipales, de tal manera que no coincidan en la misma fecha.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 27
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
Artículo 4.
DOMICILIO. Las sesiones del CLPHLE, se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el (la) Alcalde (sa), o quien convoque. Las sesiones se realizarán al interior de la Localidad de Engativá.
Artículo 5.
FUNCIONES. Son funciones del CL- PHLE las siguientes:
11. Promover una cultura de paz como de- recho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizonta- les que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental1.
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comu- nidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
3. Propender por el fortalecimiento de los es- pacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
4. Proponer estrategias de participación ciuda- dana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
15. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
16. Crear las comisiones que considere per- tinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad hori- zontal en la localidad y en el Distrito Capital.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal
8. Articular con el Consejo Distrital de Pro- piedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las co- munidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estruc- tura organizacional.
9. Promover el desarrollo de procesos de for- mación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
1Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 27 14
Artículo 6.
PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá (CLPHLE):
Artículo 7.
DIVULGACIÓN DEL PROCESO CON- FORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. La Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los (as) delegados (as) que los representen en el CLPHLE.
1. Principio de Participación: Las Autorida- des Locales promoverán la participación ciudadana en el CLPHLE, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
2. Principio de Coordinación: El CLPHLE concertará con las entidades del Distrito Capital, las actividades relativas a la partici- pación ciudadana en propiedad horizontal, la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, así como la deter- minación de los criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad aplicable a la materia.
Artículo 8.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. La Alcaldía Local coordinará con la Secretaría de Gobierno y con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), tan pronto como sea sancionado este Acuerdo Local, la convocatoria pública a través de medios masivos y alternativos Locales de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar el CLPHLE, en cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC.
3. Principio de Eficacia: El CLPHLE ejecuta- rá sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad Engativeña y las autoridades administrativas del orden Local y/o Distri- tal, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
Artículo 9.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS). La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los (as) candidatos (as) al CLPHLE, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
4. Principio de Buena Fe: El CLPHLE en el ejercicio de sus funciones, presumirá el comportamiento leal, fiel, honesto y recto de la comunidad Engativeña regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: El término para llevar a
cabo la inscripción y registro de los (as) candidatos (as) al CLPHLE, no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Parágrafo. SEGUNDO: La Alcaldía Local será la
responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
5. Principio de Imparcialidad: El CLPHLE garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin dis- criminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subje- tivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asun- tos relativos a propiedad horizontal.
Parágrafo. TERCERO: El (la) delegado (a) de los
centros comerciales, edificación mixta y otro tipo de desarrollo urbanístico legalmente reconocido sometidos al régimen de Propiedad Horizontal se elegirán de conformidad con la reglamentación que se establecerá para tal fin.
6. Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el CLPHLE serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribu- ción alguna.
Artículo 10.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CLPHLE. Las personas que deseen inscribirse para representar la
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 27 Propiedad Horizontal de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad.
2. Hoja de vida acompañada de sus anteceden- tes judiciales y disciplinarios.
3. Certificación de residencia emitida por la Al- caldía Local.
Artículo 12.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL ESCRUTINIO Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá en coordinación con la Secretaría de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), convocará a través de los medios de comunicación de la localidad de Engativá, a la elección de los (as) delegatarios (as) que representarán a las distintas copropiedades ante el CLPHLE. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la Resolución 312 de 2017 del IDPAC.
4. Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero (a) Local de Propiedad Horizontal.
5. Carta de aceptación de la candidatura.
Artículo 13.
ELECCIÓN. A partir de 2018, la elección de todos (as) los (as) representantes del CLPHLE se llevará a cabo en los términos establecidos en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
6. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la co- propiedad que avala la inscripción del o la aspirante.
7. Certificación de propiedad del inmueble.
1. La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local de Engativá, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo y los sitios definidos para votar.
2. La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas, momento en el cual se dará el cierre de urnas.
3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la UPZ correspondiente.
Artículo 11.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE VO- TANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
4. La Alcaldía Local de Engativá dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en cada UPZ, o territorio definido.
Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá reali-
zar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y la certificación expedida por la Administración del conjunto en el cual habita.
Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, dirección, UPZ, teléfono y correo electrónico.
Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los (as) votantes se realizará en los términos indicados en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC.
5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los representantes de la Alcaldía Local de Engativá, del IDPAC y un delegado (a) de los (as) Candidatos (as), quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los (as) candidatos (as) elegidos, quedando quienes obtengan la mayor votación.
Parágrafo. CUARTO: Para la elección de los (as)
delegados (as) al CLPHLE se establecerá que los (as) electores (as), únicamente podrán votar en la UPZ en la cual habitan y por los (as) Candidatos (as) inscritos (as) para representarles en la misma UPZ.
Parágrafo. QUINTO: Si un (a) aspirante a Conse-
jero (a) de Propiedad Horizontal, tiene propiedad en varias UPZ, solamente podrá inscribirse para representación en una sola UPZ.
6. En caso de presentarse alguna inconformidad sobre el conteo de los votos, el inconforme podrá pedir por una sola vez, un nuevo conteo de los votos, recuento que se hará en sitio tan pronto como se efectúe el pronunciamiento determinado en el artículo anterior, actividad que se realizará en presencia de los represen- tantes de la de la Alcaldía Local de Engativá, del IDPAC y un delegado (a) de los (as) Can- didatos (as).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 27 16
Artículo 14.
VEEDOR ELECTORAL. La Alcaldía Local de Engativá coordinará con la Personería Distrital, para que, a través de la Personería Local de Engativá en su calidad de veedor electoral, garantice el proceso de escrutinio.
Artículo 18.
QUORUM. Las decisiones que se adopten por el CLPHLE, serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quórum calificado específico.
Artículo 15.
CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS (AS). El (la) Alcalde (sa) Local de Engativá emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los (as) Consejeros (as) que conforman el CLPHLE. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos, alternativos o de difusión masiva.
Artículo 19.
PRESIDENCIA Y SECRETARIA DEL CLPHLE. El (la) Alcalde (sa) o su delegado (a), ejercerá la Presidencia del CLPHLE. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) ejercerá la Secretaría técnica a través de su delegado (a), quien podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento.
Parágrafo. PRIMERO: APOYO LOGISTICO. La Al-
caldía Local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del CLPHLE, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el Plan de Desarrollo.
Parágrafo. SEGUNDO: COMPROMISOS. Para el
adecuado funcionamiento del CLPHLE, con el fin de garantizar el libre ejercicio de este Derecho, la Administración Local deberá:
En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los (as) Consejeros (as) elegidos para representar a la copropiedad horizontal de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
1. Coordinar acciones entre los diferentes sectores ad- ministrativos de la Localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el CLPHLE.
Artículo 16.
SESIONES ORDINARIAS. El CL- PHLE se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes. La convocatoria la hará el (la) Alcalde (sa) de la Localidad de Engativá a través de la Secretaría Técnica, por solicitud de los miembros del CLPHLE o, a través de la Vicepresidencia.
2. Incentivar la participación ciudadana del sector de Propiedad Horizontal, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
3. Promover la participación del sector de Propiedad Horizontal en el Consejo Local de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación del plan de desarrollo local, en condiciones de igualdad y equidad.
En las sesiones ordinarias los miembros del CLPHLE desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la citación, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día y si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
4. Cuidar el cumplimento de las normas en materia de Propiedad Horizontal.
Artículo 17.
SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá, en su ausencia el Vicepresidente, la Secretaría Técnica, los miembros del CLPHLE a través de la Secretaría Técnica, en los términos establecidos en el reglamento, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas incluidos en la respectiva convocatoria.
Artículo 20.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente, Vicepresidente y Secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
Parágrafo. El CLPHLE podrá invitar a las personas
y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6379 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 27
Artículo 24.
PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El (la) Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del CLPHLE.
Artículo 21.
REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el CLPHLE adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana y establecerá las funciones de la Vicepresidencia elegida entre los (as) Consejeros (as).
Parágrafo. PRIMERO: El CLPHLE tendrá dos (2)
meses a partir de su creación para elaborar su reglamento interno, el cual debe contener como mínimo lo correspondiente a reuniones ordinarias y extraordinarias, citaciones, informes, órdenes del día, proceso disciplinario, control interno.
Artículo 25.
INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL (DE LA) DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El (la) Delegado0 (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
Parágrafo. SEGUNDO: El original del reglamento
del CLPHLE, estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada a los (as) Consejeros (as) representantes de la comunidad y al IDPAC.
Artículo 26.
INFORME DE GESTION POR PARTE DEL CLPHLE: En los términos del Decreto 1757 de 2015, el CLPHLE deberá elaborar y presentar informe de su gestión, anualmente, ante la comunidad de propiedad Horizontal y en sesión de la JAL, destinada para tal fin.
Artículo 27.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Artículo 22.
ELECCIÓN DELEGADO DEL CLPHLE ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ANA ELSA TORRES MELO Presidente
Artículo 23.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LO- CAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Una vez el (la) Delegado (a) sea elegido (a) por el CLPHLE, el Presidente deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la elección del (de la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
LILIA AVELLA BOJACA Vicepresidenta El presente acuerdo es sancionado por:
ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN Alcaldesa Local de Engativá PARÁGRAFO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del (de la) Consejero (a) Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
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