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Registro Distrital 6377 de 2018

Registro Distrital 6377 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6377
Año
2018
Fecha
23 de agosto de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6377 2018 • Agosto • 23 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 1572-DDI-

RESUELVE:

037394, 2018EE150968 (Agosto 21 de 2018)

"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 36 Registros.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre OFICINA TIPO DE ACTO de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIP- CIÓN A SOLICITUD DE PARTE

CONSIDERANDO:

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIP- CIÓN A SOLICITUD DE PARTE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 23 OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

01 de febrero de 2018.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 23 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 4 47 14/8/2018 CERRADO 45 JORDAN PARAISO 2/8/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 27-07-18 2007 CL 22C SUR 18-07-18 2011 KR 20 37 A TIPO PARTE PARTE DE ACTO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ESPITIA 83.235.478 VEHÍCULOS CZG749 APODERADO ROY VARGAS 19.089.699 PREDIAL AAA0002KLLF NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1572-DDI-037394 DEL 21 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE contribuyente que se relaciona a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI035829 O12018EE135515 201803800300056297 RUBEN DARIO LAGUNA DDI036388 O12018EE139645 200911023165 LUIS FRANCISCO MON- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.

Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo de la, Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 605 15/8/2018 DESCONOCIDO 2B 67 15/8/2018 NO RESIDE 2B 67 15/8/2018 NO RESIDE 2B 67 15/8/2018 NO RESIDE AP 104 14/8/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 08-08-18 2012 DG 101 BIS SUR CHIVO 08-08-18 2012 DG 101 BIS SUR CHIVO 27-07-18 2013 CL 64A 103 67 10/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 27-07-18 2013 CL 8 SUR 15 28 14/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 08-08-18 2012 DG 101 BIS SUR OFICIO 10-08-18 2015 KR 20 22 28 SUR 15/8/2018 DESCONOCIDO OFICIO 10-08-18 2015 AC 45 8 74 AP DE ACTO ESPECIAL 17-07-18 2016, 2017 CL 57 A 38 40 14/8/2018 CERRADO ESPECIAL 18-07-18 2013 TV 3 84 A 08 DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE PARA DECLARAR 14-03-17 2015 KR 11 2 96 21-03-17 CERRADO PARA DECLARAR 14-03-17 2015 KR 11 2 96 21-03-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO la presente publicación.

DEL 2.859.410 VEHÍCULOS AO8227 AUTO DE AR- 2.859.410 VEHÍCULOS CDT540 AUTO DE AR- 2.859.410 VEHÍCULOS MDO826 AUTO DE AR- IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO PATIÑO 48.250 PREDIAL AAA0012RLJZ REVOCATORIA AURORA 20.979.467 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- MORENO MORENO MORENO ESPINOSA 214.387 PREDIAL AAA0042UDHK EMPLAZAMIENTO ESPINOSA 214.387 PREDIAL AAA0042UDFZ EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL BLANCA LUCIA 21.003.560 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- PUBLIO CESAR 1.059.160 PREDIAL AAA0054ULXR REQUERIMIENTO JAVIER ANTONIO 17.445.456 PREDIAL AAA0093RUSY REQUERIMIENTO DE ARQUIMEDES DE ARQUIMEDES DE ARQUIMEDES DE PABLO EMILIO DE PABLO EMILIO OCTAVIO ROMERO OCTAVIO ROMERO OCTAVIO ROMERO MUÑOZ GONZALEZ 20.320.349 PREDIAL AAA0012RLJZ REVOCATORIA SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA CONTRIBUYENTE Y/O DE BENJAMIN MUÑOZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1572-DDI-037394 DEL 21DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE Que los Jefes de la,Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de NA 2018EE134898 201801200367055411 TIBADUIZA MORALES NA 2017EE34646 *2017011003001790 SUCESION ILIQUIDA NA 2017EE34646 *2017011003001790 SUCESION ILIQUIDA NA 2018EE135441 201801200332053014 POSSO ZULUAGA No.

N/A 2018EE146068 201321003834 N/A 2018EE146068 201321003834 N/A 2018EE146068 201321003834 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI037027 2018EE147494 201701200200009342 SUCESION ILIQUIDA DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 ALDANA MORENO DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 GOMEZ PEREZ DDI037027 2018EE147494 201701200200009342 NOHORA CECILIA RESOLUCIÓN No.

Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-4 • 2018 • agosto • 23 4 SUR 13/8/2018 DESCONOCIDO SUR 13/8/2018 DESCONOCIDO C 75 10/8/2018 NO RESIDE 47 AP 13/8/2018 NO RESIDE 91A 65 13/8/2018 CERRADO AP 330 10/8/2018 NO RESIDE AP 404 10/8/2018 NO RESIDE AP 205 13/8/2018 NO RESIDE AP 205 13/8/2018 NO RESIDE 23 SUR 22-03-17 NO RESIDE 23 SUR 22-03-17 NO RESIDE " DG 115 A 70 CHIVO 27-07-18 2013 CL 74B 69 20 13/8/2018 CERRADO CHIVO 27-07-18 2013 CL 73A 113A 29 13/8/2018 CERRADO CHIVO 27-07-18 2013 KR 64 67B 12 CHIVO 27-07-18 2013 KR 95G BIS CHIVO 27-07-18 2013 CL 174A 45 CHIVO 27-07-18 2013 KR 89 130D 80 CHIVO 16-07-18 2013 KR 30 41A 79 14/8/2018 CERRADO CHIVO 27-07-18 2013 TV 73C 74 43 CHIVO 19-07-18 2013 CL 2 69 C 11 15/8/2018 CERRADO CHIVO 13-07-18 2013 CL 54 SUR 80 66 13/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 13-07-18 2013 CL 167A 16C 26 13/8/2018 DESCONOCIDO CHIVO 09-08-18 2014,2015 KR 71 A 53 76 15/8/2018 CERRADO CHIVO 13-07-18 2013 CL 147 93 09 ESPECIAL 24-07-18 2015, 2016, 2017 CL 137 19A 42 ESPECIAL 24-07-18 2015, 2016, 2017 CL 137 19A 42 ESPECIAL 13-07-18 2017 CL 11 6 42 13/8/2018 NO RESIDE ESPECIAL 27-07-18 "2016, 2017 PARA DECLARAR 17-07-18 2015, 2016 KR 70 C 49 76 10/8/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17-07-18 2015, 2016 KR 70 C 49 76 10/8/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 14-03-17 2015 KR 18D BIS 78 PARA DECLARAR 14-03-17 2015 KR 18D BIS 78 " REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO SONIA 41.656.501 PREDIAL AAA0122YEOM AUTO DE AR- ANGELA 21.015.910 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- YOLANDA 21.014.804 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- BARBARA 40.010.454 PREDIAL AAA0051NMKC AUTO DE AR- ANA ELCY 21.014.564 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- CARMENZA 41.341.441 PREDIAL AAA0126ULFT AUTO DE AR- ROSA ELVIRA 23.549.408 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- MARIA ELENA 41.787.108 PREDIAL AAA0060KRXS EMPLAZAMIENTO MARIA ELENA 41.787.108 PREDIAL AAA0060KOOE EMPLAZAMIENTO GOS DEL PAIS 860.035.649 PREDIAL AAA0032KWRJ REQUERIMIENTO BLANCA LUCIA 21.003.560 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- MARIA CRISTINA 52.147.147 PREDIAL AAA0160WCHK AUTO DE AR- ZALEZ SANCHEZ 79.615.021 PREDIAL AAA0042UDFZ EMPLAZAMIENTO ZALEZ SANCHEZ 79.615.021 PREDIAL AAA0042UDHK EMPLAZAMIENTO MARIA ELIZABETH 23.543.998 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- DRIGUEZ RODRIGUEZ 51.720.237 PREDIAL AAA0060LEJZ AUTO DE AR- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1572-DDI-037394 DEL 21DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE135123 201801100365055241 TOBON GAVIRIA NA 2018EE134849 201801100365055242 TOBON GAVIRIA NA 2018EE137492 201801200332053021 RIBERO TOBON ELSA 63.281.768 PREDIAL AAA0217RNZM REQUERIMIENTO NA 2018EE137492 201801200332053021 RIBERO TOBON ELSA 63.281.768 PREDIAL AAA0217RLNN REQUERIMIENTO NA 2017EE34646 *2017011003001790 PABLO EMILIO GON- NA 2017EE34646 *2017011003001790 PABLO EMILIO GON- NA 2018EE134123 2018012003067055399 CORPORACION AMI- N/A 2018EE139892 201801200368055689 ROA MENDEZ LTDA 860.401.287 PREDIAL "AAA0115LJEP DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 ALDANA MORENO DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 GONZALEZ VARGAS DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 LESMES GOMEZ IRMA DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 PARRA TORRES FLOR DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 NUVAN DE NUVAN DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 MOJICA CHAPARRO DDI035689 2018EE134739 2017011001198029558 PEREZ MOLINA ELBA 26.558.534 PREDIAL AAA0219ESZM AUTO DE AR- DDI036414 2018EE139826 2017011001198029108 CARDENAS GLORIA 39.708.640 PREDIAL AAA0010XHCN AUTO DE AR- DDI035915 2018EE136260 2017011001198029137 RAMOS DE NIÑO DDI035572 2018EE132372 2017011001195022489 RODRIGUEZ BONILLA DDI035571 2018EE132371 2017011001195022360 CASTRO TORRES DDI035575 2018EE132375 2017011001195022903 ARIAS HERNANDEZ 22328DDI036910 2018EE146615.201601300300009254 CARMEN LUCIA RO- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 23 C 75 10/8/2018 NO RESIDE C 75 10/8/2018 NO RESIDE C 75 10/8/2018 NO RESIDE C 75 10/8/2018 NO RESIDE 2016 DG 115 A 70 2016, 2017 DG 115 A 70 ESPECIAL 27-07-18 2016, 2017 DG 115 A 70 ESPECIAL 27-07-18 ESPECIAL 27-07-18 ESPECIAL 27-07-18 2016, 2017 DG 115 A 70 AAA0115LJFZ REQUERIMIENTO AAA0115LLTD REQUERIMIENTO AAA0115LKCX REQUERIMIENTO AAA0115LKDM REQUERIMIENTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1572-DDI-037394 DEL 21DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE139892 201801200368055689 ROA MENDEZ LTDA 860.401.287 PREDIAL N/A 2018EE139892 201801200368055689 ROA MENDEZ LTDA 860.401.287 PREDIAL N/A 2018EE139892 201801200368055689 ROA MENDEZ LTDA 860.401.287 PREDIAL N/A 2018EE139892 201801200368055689 ROA MENDEZ LTDA 860.401.287 PREDIAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 23 6 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – E.S.P.

Resolución Número 0740 (Agosto 21 de 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB- ESP El Gerente de Tecnología de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P, en ejercicio de las facultades delegadas por el Gerente General, a través del artículo 1º de la Resolución 0196 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 305 del 2008, modificada por la Resolución 004 de 2017, la Comisión Distrital de Sistemas -CDS se estableció la Política básica de Seguridad de la Información en el Distrito Capital en la que se refiere a la adopción de las políticas de seguridad y custodia de los datos e información, y al establecimiento de los procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos de los cuales se valgan para cumplir con sus funciones administrativas, operativas y misionales. Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán atender la normatividad y lineamientos que formulen las entidades nacionales sobre el particular, incluyendo los que han sido formulados y los que llegue a formular el MINTIC, así como los que emitan otras autoridades competentes del orden nacional (por ejemplo, el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y el DNP, que son citados por el CONPES 3854 de Seguridad Digital como autoridades en la materia) y que sean aplicables a la respectiva entidad.

Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la EAAB-ESP adoptar la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información con el objetivo de proveer un ambiente seguro en el tratamiento de la información, preservando sus características esenciales de Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad y Privacidad.

Que el artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. También tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Igualmente, respecto de la recolección, tratamiento y circulación de datos se respeta la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Que, en el artículo 1º de la Resolución 0196 de 2017, se delegó en los Gerentes la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No.11 de 2013.

Que la Ley 1581 de 2012, desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información personal que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas.

RESUELVE:

Que el Decreto 652 de 2011 establece que “Las entidades y organismos distritales usarán la NORMA TÉCNICA DISTRITAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITA- LES NTD-SIG 001:2011 en conjunto con los requerimientos específicos de estándares o especificaciones de cada uno de los subsistemas de gestión aplicables según la naturaleza de la entidad y organismo”.

Artículo primero.

- Adoptar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información en la EAAB-ESP, mediante la cual se compromete con la protección de la información de la organización, de sus colaboradores y de sus usuarios, la cual es vital para la sostenibilidad de la EAAB-ESP y para la prestación de los servicios misionales.

Artículo segundo.

– Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

a) Acuerdo de Uso de la Información y de los Servicios Informáticos: Es el acuerdo aceptado por los usuarios de los servicios informáticos en el cual se establecen sus derechos y deberes.

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, consolida los elementos requeridos para que una organización pública funcione de manera eficiente y transparente, atendiendo 16 Políticas de Gestión y Desempeño dentro las que se encuentran la “Seguridad digital y Gobierno Digital”, integrada con el subsistema de seguridad de la información y con el Modelo Integrado de Gestión y Planeación MIPG con sus 4 líneas de defensa responsables por la gestión de riesgos y actividades de control.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-7 • 2018 • agosto • 23 b) Aplicaciones Informáticas: Conjunto de k) Plataforma Informática/Tecnológica: In- fraestructura de software, hardware, comunicaciones y seguridad que soportan los diferentes sistemas o aplicativos o aplicaciones de información. programas de computador (software) que apoya las actividades de gestión de información de los servicios en los procesos de negocio de la Empresa y que hacen parte de los servicios informáticos. c) Colaborador: Persona natural o jurídica que ejecuta una función de trabajo autorizada y amparada por un vínculo formal con la EAAB-ESP. l) Recurso informático: Cualquier componente físico (hardware) o lógico (software) empleado para almacenar, manipular, procesar o transmitir alguna forma de datos. Las cuentas de acceso son recursos informáticos. d) Contexto autorizado de operación: Ambien- m) Servicios Informáticos: Servicios de siste- te donde se establece cómo y dónde deben ser utilizadas las aplicaciones móviles para garantizar la postura de seguridad de la Empresa. e) Componentes del modelo de seguridad mas/aplicativos/aplicaciones de información, aprovisionamiento y/o suministro de recursos informáticos, actividades de soporte técnico humano para el apoyo de la gestión de alguna forma de datos a los procesos de EAAB-ESP. Los servicios de la EAAB-ESP están destinados principalmente a apoyar los procesos de negocio de la Empresa. Por ejemplo: el correo electrónico, Internet, Citrix, SAP. n) Sistema/aplicativo/aplicación de Infor- de la información: Grupo de elementos de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento que operacionalizan la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, tales como Activos de información, Procesos, Procedimientos, Manuales, Instructivos, Arquitectura, Programa de sensibilización, y Plan Estratégico de seguridad de la información y de tecnología. mación: Cobija todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar alguna forma de datos. o) Sistema Integrado de Gestión SIG: Meca- f) Cuenta de Acceso: Identificación y contraseña a través de la cual un Usuario de la Información accede a un servicio, aplicación o recurso informático. g) Dato personal: Cualquier información vin- nismo de gestión que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de los Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), Control Interno (SCI), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS) y la Gestión Ambiental (SGA). culada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, que haya sido entregado a la EAAB-ESP con un fin específico. p) Plan de continuidad de negocio: Plan h) Dispositivo móvil: Equipo portátil con capaci- dad de almacenar, procesar o transmitir datos, incluyendo, pero no limitado a computadores portátiles, discos duros portables, unidades flash USB, teléfonos inteligentes y tabletas. logístico que incluye actividades, personas, recursos, instalaciones y herramientas tecnológicas frente a cada proceso de negocio para la práctica de cómo la Empresa debe recuperar sus funciones críticas parcial o totalmente interrumpidas por un evento no deseado o desastre mayor. i) Incidente de Seguridad de la Información: Son todos los hechos o actos de desviación a esta política que afecten la información de la empresa. q) Responsable o Determinador: Es el funcio- nario de nivel directivo de la EAAB-ESP que debido a su cargo o función es responsable del proceso que origina la información. j) Información: Datos que se representan almacenados en forma electrónica, magnética, en papel, u otros medios impresos o visuales. Constituyen formas conocidas de representación de datos: las imágenes, la voz, el video, los programas de computador, los mensajes de correo, el texto y las conversaciones asociadas al chat y otras formas que aparezcan con desarrollos tecnológicos informáticos. r) Teletrabajo: Forma de organizar y / o realizar el trabajo y / o comunicarse entre trabajadores y la Empresa, utilizando tecnología de la información, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio habitual, de conformidad con la reglamentación interna de la EAAB-ESP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 23 8 s) Usuario1: Persona natural o jurídica que se Cada Usuario de la Información es responsable por la protección, adecuado uso, gestión y devolución de la información que se le entregue o tome para realizar su función de trabajo dentro del ciclo de vida de la información. beneficia con servicios provistos por la EAAB- ESP, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo de servicio, en cuyo caso se denomina también consumidor o cliente.

Los Responsables o Determinadores de la información, deberán divulgar su sensibilidad y criticidad a cada uno de los Usuarios de su Información y detallarán como mínimo:

- Condiciones de confidencialidad y privacidad.

- Custodios de la información.

t) Usuario de la Información: Empleados, Contratistas, Subcontratistas, Colaboradores y en general toda persona natural o jurídica que hace uso de la información o es custodio de esta y a la que se le haya asignado un recurso informático (digital o físico) y/o cuenta de acceso para la utilización y/o administración de un sistema de información.

- Auditores del uso de la información.

- Entrega y recepción información.

- Control de documentos y registros.

- Si contiene Datos personales y/o sensibles.

- Devolución de la información.

Artículo tercero.

- Protección de la Información. Independientemente del medio en que se encuentre la información al interior de la Empresa, por ser vital para su funcionamiento y constituir un activo con valor2 estratégico, requiere las garantías administrativas y jurídicas para su conservación y uso, por lo que deberá ser administrada adecuadamente para asegurar su integridad, confidencialidad, disponibilidad y privacidad.

- Disposición y/o Destrucción de la información, de conformidad con la ley.

Para la devolución de la custodia de la información y recursos informáticos a cargo de un Usuario de la Información, se suscribirá un Acta de Paz y Salvo de Datos y de Recursos Informáticos, entre el Custodio de la información y el Ordenador del Gasto o Superior Jerárquico.

Los activos de información de propiedad de la EAAB- ESP o los que esta custodie están a disposición de los Usuarios de la Información, para su uso en una función específica o necesidad de trabajo, sin que esto altere en ningún momento: 1) La propiedad de la EAAB-ESP sobre dichos activos; 2) La responsabilidad que tiene de custodiar información.

Todos los Usuarios de la Información deberán depositar la información de la EAAB-ESP en los repositorios oficiales y centrales de la Empresa.

Artículo quinto.

– Tratamiento de Información personal. La información personal que recolecte la Empresa en el ejercicio de su función deberá ser utilizada para los propósitos expresos para los cuales fue solicitada, tomando las medidas para preservar su vigencia, exactitud, integridad, confidencialidad y finalidad.

Cada uno de los activos de información tendrá un Responsable o Determinador, quien: 1) Identificará y clasificará plenamente la información que produce o custodia, 2) Definirá y mantendrá el nivel de protección,
3. Autorizará y vigilará su buen uso y 4) Reportará cualquier hecho o acto que afecte el nivel de protección.

Cada vez que una persona suministre información personal a la EAAB-ESP, deberá ser informado expresamente de la Política de Tratamiento de Datos Personales, que adopte la EAAB- ESP.

Artículo sexto.

– Responsabilidad frente a la protección de la Información. La protección y uso apropiado de la información, independientemente del medio en que ésta se encuentre, es una obligación y responsabilidad de todos y cada uno de los Usuarios de la Información de la EAAB-ESP.

Artículo cuarto.

– Ciclo de vida de la información. Comprende la generación, creación o recolección, certificación, almacenamiento, procesamiento, presentación, utilización, transmisión, transporte, comunicación, retención y destrucción de la información, en donde se vigilará su adecuada protección acorde con su sensibilidad e importancia, y se tomarán las acciones correctivas requeridas.

1De acuerdo con lo establecido por la Cláusula Primera del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCAN- TARILLADO DE BOGOTA ESP.

Para la dirección y coordinación de actividades relacionadas con la seguridad de la información de la EAAB-ESP, se definen tres líneas de defensa o niveles de protección: 1) El Responsable o Determinador de la protección y uso de la Información “Primera Línea”, 2Costo de su obtención o reconstrucción.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-9 • 2018 • agosto • 23 se incorporen los controles necesarios que traten los riesgos a niveles aceptables asociados al ciclo de vida de las soluciones resultantes de los nuevos proyectos.

Cada Usuario de La Información que vaya a acceder a los servicios tecnológicos de la Empresa, deberá suscribir el Acuerdo de Uso de la Información y Servicios Informáticos.

Cada proceso de administración de sistemas y de tecnología de la información debe identificar y tratar a niveles aceptables sus riesgos conforme lo establece la presente Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

2. El Oficial de Seguridad de la Información a cargo de la Coordinación del SGSI, quién define y desarrolla el modelo de protección de la información del Subsis- tema; El Comité de Seguridad de la Información que tendrá dentro de sus principales funciones la de ser el determinador de los temas de seguridad y privacidad de la información a nivel empresarial y quién podrá definir roles adicionales que se consideren necesarios para el desarrollo y operación del modelo de seguridad y privacidad de la Información, como línea estratégica de sostenibilidad del proyecto “Segunda Línea”, y 3) La Auditoría que verifica el cumplimiento de las respon- sabilidades frente al SGSI y la Política de Seguridad y Privacidad de la Información “Tercera Línea”

Artículo noveno.

– Plan de Continuidad-. La EAAB-ESP adoptará y aprobará mediante acto administrativo planes de continuidad de negocio con el fin de garantizar la contingencia, recuperación y respaldo de la información como parte integral de cada proceso de la Empresa, con el objeto de disminuir los riesgos de interrupción y/o pérdida de la información y/o disminución del desempeño de los servicios de información que soportan el negocio y la operación.

Artículo séptimo.

– Gestión de riesgo de la información. La EAAB-ESP dispondrá de un proceso continuo de gestión de los riesgos de seguridad de la información, alineado con el Sistema Integrado de Gestión SIG, con el fin de identificar, evaluar, tratar, monitorear y reportar los riesgos asociados con los procesos, personas, sistemas de información, datos e infraestructura física que se relacionen con la disponibilidad, integridad, confidencialidad y privacidad de la información.

Artículo décimo.

- Confidencialidad y privacidad. Cada área será responsable por vigilar que se establezca con cada uno de los Usuarios de la Información las condiciones de confidencialidad y uso en caso de que la información que se va a acceder, registrar o actualizar sea clasificada, reservada, sensible o sea personal.

El Subsistema de Seguridad de la Información SGSI, en coordinación con cada área de la organización, establecerá, formalizará, entrenará y comunicará todos los procedimientos y controles que permitan coordinar, dirigir y orientar las actividades tendientes a minimizar los riesgos en el tratamiento de la información, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por todos los Usuarios de la Información.

Lo anterior con el propósito que quede establecido el compromiso del Usuario de la Información ante la Empresa de proteger la información que le ha sido entregada para realizar una actividad o función, orientando a la debida diligencia y debido cuidado acorde con los niveles de clasificación de la información establecidos por la EAAB-ESP y la legislación aplicable.

Compromiso que deberá ser reconocido y firmado expresamente desde el establecimiento de una relación laboral, de servicio, comercial o de cooperación entre la EAAB-ESP y un Usuario de la Información.

Artículo octavo.

- Gestión tecnológica. Para reducir los riesgos que se identifiquen en la plataforma tecnológica, se deberá realizar la planeación, implantación, mantenimiento y monitoreo de cada uno de sus componentes, incluyendo, pero no limitándose a: 1) Cumplimiento de la Arquitectura de Seguridad de la Información, 2) La definición de roles y perfiles segregados según el procedimiento establecido, 3) La asignación y establecimiento de controles de acceso y la asignación de privilegios con base en una necesidad de negocio, 4) La implantación de software de protección contra código malicioso, 5) La habilitación de filtros de acceso y contenido en Internet, 6) La segmentación de las redes de datos acorde con el nivel riesgo y, 7) La realización de pruebas de vulnerabilidades técnicas a la plataforma tecnológica, entre otros.

Todos los procesos y proyectos que se desarrollen en la EAAB-ESP que involucren el manejo de información, deberán incluir la revisión expresa y el cumplimiento de requisitos de seguridad de la información con el fin que ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Acuerdo de uso de la información y de servicios informáticos. La EAAB-ESP establecerá con cada uno de los Usuarios de la Información un acuerdo de uso de los recursos y servicios informáticos, en donde se definirá claramente lo que puede o no hacer un Usuario de la Información con las herramientas, recursos y servicios informáticos provistos por la EAAB-ESP para el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratado y una cláusula de confidencialidad de la información que vaya a acceder, registrar o actualizar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 23 10 El Acuerdo de uso deberá ser firmado expresamente en aceptación por el Usuario de la Información, como requisito para la asignación de cualquier recurso o servicio informático.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Incidentes en seguridad de la información. Todas las áreas de la EAAB-ESP están obligados a reportar los incidentes al SGSI, y gestionarlos hasta su cierre ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Mejoramiento permanente. La EAAB-ESP impulsará el mejoramiento permanente del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información con sus componentes y los recursos y servicios informáticos, en procura de proteger la información, asegurar la continuidad de las operaciones informáticas que soportan el negocio, y la disminución de los riesgos asociados al indebido manejo de la información y de la infraestructura informática.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Programa de creación de cultura en el uso de la información. La EAAB-ESP contará con un programa de cultura de uso de la información a cargo de las áreas de Comunicaciones y de Gestión Humana, que refleje la Política de Seguridad y Privacidad de la Información con sus componentes, los riesgos que esté enfrentado la organización, los progresos, las medidas tomadas, los resultados y lo que espera de cada persona.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Debido registro. La EAAB-ESP en su labor de vigilancia del buen uso de su información garantizará el registro de la actividad que se genere a partir del tratamiento de la información mediante los recursos, servicios y aplicativos informáticos, con el fin de detectar y solucionar anomalías, y detectar el uso indebido de la información.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Uso de dispositivos móviles y teletrabajo. Teniendo en cuenta que el uso de dispositivos móviles expone la información a nuevos riesgos que comprometen su nivel de seguridad, estos deben ser identificados, evaluados, tratados, monitoreados e informados a sus responsables.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Seguridad física y del entorno. Los Directivos de cada área de la EAAB- ESP deberán procurar un nivel de protección proporcional a la clasificación de privacidad y criticidad de la información que se procese y administra en su área.

Cada aplicación y/o dispositivo móvil, previa puesta en operación, debe ser objeto de evaluación que verifique el cumplimiento de la presente Política y el contexto de uso. El Responsable o Determinador de la información debe aprobar expresamente su uso y el contexto de operación, para efectos de que no se comprometa la seguridad de la Empresa. El uso de estos medios será controlado y se otorgará con base en una necesidad demostrada de negocio, el que será verificado y mantenido regularmente por las áreas de negocio dueñas de los servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Control de Acceso a la Información. Cada Usuario de la Información de la EAAB-ESP debe disponer de un medio de identificación y su acceso se otorgará a través de autenticación individual. El tratamiento de la información de la Empresa se otorgará y mantendrá con base en una necesidad de negocio demostrada, preservando siempre el menor privilegio.

Los usuarios autorizados para el uso de estos medios deben: 1) Ser entrenados en el servicio y los peligros a que se expone la información de la Empresa y el papel que juegan como primera barrera de contención ante dichos riesgos, y 2) firmar el Acuerdo de uso de la información y servicios informáticos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Terceros que accedan a información de la EAAB-ESP. Los Terceros que por razones de negocio estén autorizados a acceder o a efectuar tratamiento de información propia de la EAAB-ESP deben cumplir con la presente Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – Autorregulación. Todas las áreas de la EAAB-ESP están en la obligación de identificar, aplicar y hacer cumplir la presente normatividad.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Información de la Empresa en redes externas. La información de la Empresa debe preservar su mismo nivel de protección cuando pasa a través de redes diferentes a la red de datos privada de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Auditoría y seguimiento. La EAAB-ESP vigilará el cumplimiento de la presente política mediante la inspección del registro de la manipulación de la información por parte de los Usuarios de la Información con el fin de detectar el uso indebido, reportando desviaciones a los Directivos.

En el análisis de aspectos de cumplimiento se incluirán entre otros: los derechos de propiedad intelectual, los tiempos de retención/conservación de registros, la intimidad, habeas data y la protección de datos personales, así como el uso adecuado de recursos de procesamiento, el uso de criptografía, la recolección de evidencia y respuesta a incidentes de seguridad y los demás requisitos jurídicos y técnicos aplicables a los activos de información.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-11 • 2018 • agosto • 23 Que en uso de las facultades atribuidas constitucionalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley No. 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, dentro del cual se estableció, en el inciso 5 de su artículo 105, que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. “…se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - Medidas disciplinarias. Cualquier infracción a la presente política que ponga en riesgo la información objeto de protección, deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades disciplinarias y/o judiciales a las que haya lugar. Los Contratistas tendrán responsabilidades contractuales derivadas los acuerdos de confidencialidad, de uso de la información y de los recursos informáticos, así como las demás consecuencias que dicho incumplimiento genere.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución 1127 del 23 de diciembre de 2009.

Que mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 658 de 2016 se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modificó su estructura orgánica e interna, se fijaron las funciones de sus dependencias y se modificó la planta de personal, entre otras disposiciones.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS HUMBERTO JIMÉNEZ MORERA Gerente de Tecnología CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de dicho Acuerdo (modificado por el artículo 22 del Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 664 de 2017), la planta de la Auditoría Fiscal hace parte de la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., y, según lo dispuesto en el artículo 70 ibídem, el Contralor de Bogotá D.C. cuenta con la facultad de modificar y actualizar las funciones de los empleos de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.

Resolución Reglamentaria Número 031 (Agosto 7 de 2018)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el numeral VI del empleo regulado en el numeral 2.1.1 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria 017 de 2017, denominado Auditor Fiscal código 036, grado 02”

Que con base en las atribuciones conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016 (modificado parcialmente por el Acuerdo No. 664 de 2017), se profirió la Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio de 2017, por la cual se estableció el nuevo “…Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, la cual fue posteriormente adicionada y modificada de manera parcial a través de la Resolución Reglamentaria No. 014 del 28 de febrero de 2018.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto 785 de 2005 y en el artículo 70 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y Que dentro de las disposiciones que al efecto trae la Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio de 2017, se encuentra regulado en el numeral 2.1.1 el manual del empleo denominado Auditor Fiscal código 036, grado 02.

CONSIDERANDO:

Que no se consagra disposición especial alguna relativa a la experiencia requerida para el ejercicio del cargo de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., ni en el Decreto Ley 1421 de 1993, ni en los Acuerdos 429 y 441 de 2010, como tampoco en el Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017.

Que el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, estableció que la gestión fiscal de la Contraloría General de la República sería vigilada por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, y que para los niveles departamental, distrital y municipal, la Ley determinaría la manera de ejercer dicha vigilancia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 23 12 Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para efectuar la modificación requerida en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente en la Entidad.

En mérito de lo expuesto, Que en tal sentido es necesario modificar parcialmente el numeral VI del empleo regulado en el numeral 2.1.1, del artículo primero de la Resolución Reglamentaria 017 de 2017, denominado Auditor Fiscal código 036, grado 02, en cuanto a la experiencia que se requiere para el desempeño del mismo.

RESUELVE:

Que como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 199 de 2005, se procedió a solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la emisión de concepto técnico favorable para realizar la respectiva modificación.

Que mediante oficio No. 2018EE1795 del 17 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio

Artículo primero.

Modificar parcialmente el numeral VI del empleo regulado en el numeral 2.1.1 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria 017 de 2017 (versión 13.0), denominado Auditor Fiscal Código 036, Grado 02, en cuanto a la experiencia requerida para su desempeño, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

2.1.1. Auditor Fiscal 036 - 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Auditor Fiscal Código: 036 Grado: 02 No. Cargos: Uno (1)

Dependencia: Auditoría Fiscal Cargo del Jefe Inmediato:

VI. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 272 de 2000: Título profesional en Ciencias Económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.

No requiere Nota: Su período será de dos (2) años contados a partir de su elección por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Artículo segundo.

La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución Reglamentaría No. 017 del 8 de junio de 2017.

Contralor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 23 DECRETOS LOCALES DE 2018

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ALCALDIA LOCAL DE FONTIBÓN JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Decreto Local Número 01 ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN (Abril 18 de 2018)

Dado en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días Por el cual se sanciona el Acuerdo Local N°021 del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). de 2018 “POR MEDIO DEL CAUL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No 002 DE 2011 DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”

Decreto Local Número 02 (Abril 18 de 2018)

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local N°021 de 2018 “POR EL CUAL SE GARANTIZA del artículo 86 de Decreto 1424 de 1993 y EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE LOS DERECHOS

CONSIDERANDO:

INTEGRALES DE LAS VÍCTIMAS EFECTIVAS DEL CONFLICTO ARMADO QUE HABITAN EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN, EN SU CONTEXTO DE JUSTICIA, PAZ, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 Que la Junta Administradora Local de Fontibón el día 02 de abril de 2018, al despacho del Alcalde Local de Fontibón (E), el Acuerdo Local No 021 del 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LO- CAL No 002 DE 2011 CON EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”. Para efecto que este Despacho lo sancione o le formule las objeciones a las que haya lugar. del artículo 86 de Decreto 1424 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción u objeciones.

Que una vez revisado el Acuerdo Local No, 021 del 2018, y como quiera que la Alcaldía Local no tiene objeciones al mismo, se deberá dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 y proceder a la sanción.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón Que la Junta Administradora Local de Fontibón el día 03 de abril de 2018 al Despacho del Alcalde Local de Fontibón (E), el Acuerdo Local No 022 del 2018 “POR EL CUAL SE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE LOS DERECHOS INTEGRALES DE LAS VÍCTIMAS EFEC- TIVAS DEL CONFLICTO ARMADO QUE HABITAN EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN, EN SU CONTEXTO DE JUSTICIA, PAZ, REPARACIÓN Y NO REPETI- CIÓN”. Para efecto que este Despacho lo sancione o le formule las objeciones a las que haya lugar.

DECRETA:

Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción u objeciones.

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No 021 del 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFI- CA EL ACUERDO LOCAL No 002 DE 2011 CON EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD”.

Que una vez revisado el Acuerdo Local No, 022 del 2018, y como quiera que la Alcaldía Local no tiene objeciones al mismo, se deberá dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 y proceder a la sanción.

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local No 021 del 2018 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 23 14 En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón

DECRETA:

Local de Fontibón el Acuerdo Local No 023 del 2018 “MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 019 DE 2017 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL DE ACUERDO CON LOS LI- NEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DISTRITAL 524 DE 2016”. Para efecto que este Despacho lo sancione o le formule las objeciones a las que haya lugar.

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No 022 del 2018 “POR EL CUAL SE GARANTI- ZA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL Y DISTRITAL DE LOS DERECHOS INTEGRALES DE LAS VÍCTIMAS EFECTIVAS DEL CONFLICTO ARMADO QUE HABITAN EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN, EN SU CONTEXTO DE JUSTICIA, PAZ, REPARACIÓN Y NO REPE- TICIÓN”

Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción u objeciones.

Que una vez revisado el Acuerdo Local No, 023 del 2018, y como quiera que la Alcaldía Local no tiene objeciones al mismo, se deberá dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 y proceder a la sanción.

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local No 022 del 2018 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETA:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN Dado en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No 023 del 2018 “MEDIANTE EL CUAL SE MO- DIFICA EL ACUERDO LOCAL 019 DE 2017 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLE- CIDOS EN EL ACUERDO DISTRITAL 524 DE 2016”

del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decreto Local Número 04 (Julio 3 de 2018)

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local N°023

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local No 023 del 2018 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

de 2018 “MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ACUERDO LOCAL 019 DE 2017 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DISTRITAL JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA 524 DE 2016”

ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN Dado en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1424 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Fontibón el día 26 de junio de 2018 al Despacho de la Alcaldesa 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 23 ALCALDIA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 0007 (Julio 31 de 2018) tes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

“Por medio del cual se restringe temporalmente el cargue y descargue de materiales, escombros y desechos de construcción dentro del perímetro del Plan Parcial Edén – El Descanso ubicado en la Localidad Séptima de Bogotá D.C.”

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesa- rias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectó- nico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.(…) 9.Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre cons- trucción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién.(…)11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho colectivo que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano, señalando en el artículo 80 la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que La Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia derogó el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 referente al procedimiento para la imposición de sanciones y los Artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003 en materias de multas.

Que el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 en el Titulo XIV Capítulo I Artículos 135 a 138, establece los comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

Que los artículos 51 y 58 de la Constitución Política establecenrespectivamente el derecho que todo colombiano tiene a una vivienda digna, garantizando el Estado las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, así como la garantía de la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, Que el Decreto 190 de 2004, Artículo 31. Define Los planes parciales como los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que la Ley 9 de 1989 establece en el Artículo 69 establece “Los alcaldes municipales, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personería Municipal, podrán iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acción a que se refiere la Ley 57 de 1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siempre que la ocupación o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se estén llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación de la localidad.”. (…)

Que el Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C. “comprende las reglas mínimas que debe respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana”

Mediante Decreto 521 de 2006 la Alcaldía Mayor de Bogotá, se expide el Plan Parcial “El Edén- El Descanso”, que se trataba de una medida de planeación Que respecto a la actividad de inspección vigilancia y control en materia urbanistica ejercida por los Alcaldes Locales el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece. Vigilar el cumplimiento de las normas vigen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 23 16 urbana para regular aspectos del uso del suelo urbanizable en parte de la Localidad de Bosa. El cual hace parte de la UPZ Tintal Sur y se ubica en los predios de la antigua hacienda Campo Verde, territorio que se encuentra en proceso de desarrollo.

La Administración Distrital en cumplimiento de lo ordenado dentro de la sentencia proferida el 04 de agosto de 2016 dentro de la acción de tutela 2015 – 873, materiales de desecho o residuos sólidos u elementos que afecten las características morfológicas del suelo. Estas direcciones son: Punto 1. Carrera 88 con Calle 88Sur; Punto 2. Carrera86 con Calle86A Sur (Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El jardín – con San José II Sector; Punto 3. Calle 82 Sur con carrera 88i Bis A (esquina paradero buses SITP Barrio Potreritos); Punto 4. Calle 78 Sur con carrera 88 H: Punto 5. Carrera 87 i con Calle 76 Bis Sur.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Que mediante Acción de Tutela número 25000234100020150087300 y fallo de 2° instancia del 4 de agosto de 2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, la Administración Distrital se encuentra adelantando la Consulta Previa a la Comunidad Muisca de Bosa ante la expedición del Decreto Distrital 521 de 2006.

Artículo 1°.

-.OBJETO. Restringir por seis (6) meses el cargue y descargue de Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, residuos sólidos plásticos escombros y materiales de construcción, desechos y residuos sólidos u elementos que afecten las características morfológicas del suelo en el perímetro y dentro del área del polígono de monitoreo 201A – Plan Parcial Edén El Descanso- Ubicado en la Localidad Séptima de Bosa.

Que en la Localidad se ha evidenciado el incremento de ocupaciones ilegales en suelos de protección y que no han sido objeto de legalización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Lo que genera el deterioro progresivo de amplios sectores y el aumento de edificaciones que no cumplen con las normas técnicas y licenciamientos de ley.

A R T Í C U L O 2 °. - P U N TO S Y Á R E A S D E RESTRICCIÓN:Punto 1. Carrera 88 con Calle 88Sur; Punto 2. Carrera86 con Calle86A Sur (Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El jardín – con San José II Sector; Punto 3. Calle 82 Sur con carrera 88i Bis A (esquina paradero buses SITP Barrio Potreritos); Punto 4. Calle 78 Sur con carrera 88 H: Punto
5. Carrera 87 i con Calle 76 Bis Sur, Correspondiente con el área señalada en los cinco (5) planos anexos, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

Se evidenciado que en sectores como San Bernardino y el Polígono 201 A, se está disponiendo de materiales como Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, incluso residuos sólidos plásticos para hacer nivelaciones topográficasque superan más de medio metro de altura, material contaminado que lo hace no apto para este tipo de adecuaciones que afectan las características físicas y morfológicas del suelo.

Artículo 3°.

-PUBLICIDAD. La administración local adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación.

Artículo 4°.

-MONITOREO Y CONTROL. La Policía Nacional a través del Comandante de la Séptima Estación de Policía de Bosa, llevarán a cabo el monitoreo, control y seguimiento a las medidas adoptadas.

Que tras realizar visitas de monitoreo, en la zona susceptible de ser incorporada a la modificación del mencionado plan parcial y de ser consultadas a través dela Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior a la comunidad Muisca de Bosa, la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, reportó crecimiento de ocupaciones ilegales.

Artículo 5°.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que debido a la extensión de la zona y susceptibilidad de ser desarrollada y enajenada de forma ilegal, se hace necesario tomar medidas que faciliten las labores de control urbanístico en el sector.

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS ALCALDE LOCAL DE BOSA Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, ha identificado cinco (5) puntos de control y/o acceso a la zona, en los cuales se debe restringir temporalmente el cargue y descargue de escombros y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 23 Decreto Local Número 009 (Agosto 21 de 2018)

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa Que teniendo en cuenta que el periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local no ha iniciado, es indispensable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha corporación para que procedan a estudiar y resolver las objeciones presentadas al Acuerdo Local 001 de 2018. 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE BOSA”

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local de Bosa en ejercicio de sus funciones convoca para los días 24,25 y 26 agosto de 2018 a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa en las instalaciones de esa corporación.

En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Bosa

DECRETA:

Que el Acuerdo 652 de 2016 Crea el consejo distrital de propiedad horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

Artículo primero.

Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días 24,25 y 26 de agosto de 2018.

Que en el artículo cuarto del Acuerdo en mención, encargó al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal
- IDPAC, unificar los criterios de funcionamiento y unifi- cación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar y resolver las objeciones presentadas por el Alcalde Local al proyecto de Acuerdo Local 001 de 2018. 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE BOSA”.

Que el IDPAC mediante la Resolución 312 de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, tiene como pilar fundamental la participación y el marco normativo que esta rodea, correspondiéndole unificar los criterios de funcionamiento y unificación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Junta Administradora Local presentó el proyecto de acuerdo No 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE BOSA”

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Que conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 81 el Alcalde Local de Bosa objetó por razones de inconveniencia y por encontrarlo contrario a disposiciones legales el proyecto de acuerdo presentado.

ALCALDE LOCAL DE BOSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6377 • pP. 1-18 • 2018 • agosto • 23 18

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