Registro Distrital 6376 de 2018
Registro Distrital 6376 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6376
- Año
- 2018
- Fecha
- 22 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6376 2018 • AGOSTO • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
Decreto Número 478 (Agosto 17 de 2018) de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado”.
“Por medio del cual se reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado –ESE- del Distrito Capital, que no son servidores públicos"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto Nacional 1486 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2561 de 2009 "Por el cual se reglamentan disposiciones relacionadas con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional", compilado por medio del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 numerales 3 y 4 del artículo 2.5.3.1.4 sobre “Criterios para fijación de honorarios”, indican que por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión y que por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.
Que la Constitución Política de Colombia en el numeral 3 del artículo 315 establece como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios a su cargo.
Que así mismo, el inciso final del artículo 2.5.3.1.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 establece como límite de honorarios lo siguiente: “Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere el presente capítulo, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 o del Decreto - Ley 128 de 1976”.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.
Que el Artículo 15º del Acuerdo Distrital 17 de 1997, dispone que “El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión Que el artículo 2.5.3.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el artículo 6 del Decreto Nacional 1486 de 1999, establece que “Los representantes legales de las entidades enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-1 • 2018• AGOSTO • 22 cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad”. públicos, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 170 de 2006 no corresponde a la realidad presupuestal de las nuevas Subredes Integradas de Servicios de Salud y los honorarios recibidos por éstos, no son acordes a sus funciones, responsabilidades, riesgos, ni a las mayores labores que implica el funcionamiento de 5 o 6 hospitales bajo una Subred.
Que el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, prevé: “La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar.”
Que así mismo, se hace necesario reglamentar el pago de los gastos de desplazamiento a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que no sean servidores públicos, en aquellos eventos en los que sus “lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Acuerdo Distrital 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, fusionó las siguientes Empresas Sociales del Estado, Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., como sigue:
Artículo 1º.
- Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE, que no sean servidores públicos, devengarán honorarios por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con la siguiente tabla:
“Empresa Sociales del Estado de: Usme, Nazareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.SE”.
Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de las Juntas Directivas ordinaria o extraordinarias presenciales que se realicen durante el mes respectivo.
Empresa Sociales del Estado de: Pablo VI Bosa, del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente de Kennedy se fusionaron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E”
Hasta el 25% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada una de las Juntas Directivas ordinaria o extraordinarias no presenciales que se realicen durante el mes respectivo.
Empresa Sociales del Estado de: Usaquén, Chapinero, Suba, Suba. Engativá y Simón Bolívar se fusionaron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E”
Parágrafo 1. El valor de los honorarios estable-
cidos, se incrementará a 1º de enero de cada año, automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.
Empresa Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristobal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E”
Parágrafo 2. Por las sesiones realizadas en un
mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.
Parágrafo 3. Los honorarios a que se refiere este
artículo sólo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos (2) Juntas Directivas, de aquellas de que se forme parte, por cuanto los particulares no pueden ser miembros de más de dos (2) Juntas Directivas de las entidades descentralizadas.
Que resultado de la fusión de los 22 hospitales en 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud, conlleva un nuevo modelo de prestación de servicios de salud, generando una labor de dirección y administración de las juntas más compleja, por lo que se requiere realizar un ajuste de los honorarios señalados mediante el Decreto Distrital 170 de 2006 que fija los honorarios de los miembros de las Junta Directiva de la Empresa Social del Estado E.S.E., que no tiene la calidad de servidores públicos.
Artículo 2º.
- Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Distrito, que no sean servidores públicos, devengarán como gastos de desplazamiento, el 50% del valor del subsidio de transporte mensual, fijado anualmente por el Gobierno Nacional,
Que en consecuencia, se hace necesario actualizar los honorarios que deben devengar los miembros de la Junta Directiva de las ESE, que no sean servidores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-2 • 2018 • AGOSTO • 22 2 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Nacional 780 de 2016, y por concepto de gastos de trasporte o desplazamiento a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva de la respectiva Empresa Social, cuando su lugar habitual de trabajo esté fuera del domicilio principal de la ESE a la cual pertenezcan. En ningún caso este reconocimiento tendrá efecto retroactivo.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 195 del 10 de abril de 2017, el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. llevó a cabo unas delegaciones y una designación ante las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Artículo 3º.
- Corresponde al ordenador del gasto de la respectiva ESE, causar el gasto por concepto de los honorarios y desplazamiento de que trata el presente Decreto, en el período correspondiente a la realización de las sesiones de Junta Directiva, allegando a la dependencia competente de dicho trámite, la certificación sobre la asistencia de los miembros de la Junta que no sean servidores públicos, expedida por el Presidente de la misma.
Parágrafo. Se entiende por sede principal de
la Empresa Social del Estado, el lugar donde habitualmente presta sus servicios administrativos y/o asistenciales.
Que, en el artículo 4 del precitado acto administrativo se designó a la Doctora Adriana Posada Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.665.357, con cargo de Director Operativo Código 009- Grado 07, de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, como delegada del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ante las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, por el término de tres (3) años.
Artículo 4º.
- El pago de los honorarios de que trata el presente Decreto, se realizará, por asistir a un máximo de tres (3) sesiones de Junta Directiva de la E.S.E, al mes, previa presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta, acompañada de la certificación expedida por el Presidente de ésta, en la cual conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión.
Que en virtud del principio de autonomía administrativa y una vez revisada la hoja de vida de la Doctora Magda Mercedes Arévalo Rojas, quien ostenta el cargo de Directora Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, se observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 para ser miembro de Junta Directiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur y Centro Oriente E.S.E.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 170 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo cuarto de Decreto Distrital No. 195 del 10 de abril de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 1º.
Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 195 del 10 de abril de 2017, que en lo sucesivo quedará así:
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud Decreto Número 479 (Agosto 17 de 2018)
“Por medio de la cual se modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 195 de 2017 y se hace una designación ante las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur y Centro Oriente - ESE.”
“ARTICULO 4: Designar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Doctora Adriana Posada Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.665.357, con cargo de Director Operativo Código 009- Grado 07, de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, ante las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur Occidente y Norte E.S.E., y a la doctora Magda Mercedes Arévalo Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.554.501 de Ibagué -Tolima, Director Operativo Código 009- Grado 07, de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud ante 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-3 • 2018• AGOSTO • 22
CONSIDERANDO:
las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur y Centro Oriente ESE., por el término de tres (3) años.”
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 2º.
Las funcionarias objeto del precitado artículo cumplirán las funciones correspondientes en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3º.
Ordénese que, por conducto del Despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente Decreto a las destinatarias de la delegación.
Artículo 4º.
Remitir copia de la presente decisión a la Directora Operativa de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5º.
Las demás determinaciones contenidas en el Decreto 195 del 10 de abril de 2017 continúan vigente.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, definió el Sistema Nacional de Cultura como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, según los principios de descentralización, participación y autonomía.
Artículo 6º.
El presente Decreto rige a partir de su expedición, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto Distrital 195 del 10 de abril de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 60 ibídem, establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura, como instancias de concertación entre el estado y la sociedad civil.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que el Decreto Nacional 1589 de 1998 reglamentó el Sistema Nacional de Cultura –SNCu-, estableciendo su objetivo, principios e instancias que lo conforman a nivel nacional, así como el subsistema de gestión del Sistema.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud Decreto Número 480 (Agosto 17 de 2018)
“Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el Que las localidades del Distrito Capital requieren una mayor injerencia y autonomía en la participación y toma de decisiones sobre la gestión cultural del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”, norma que indica que las Alcaldías Locales deben promover la participación ciudadana en los procesos de gestión pública. cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio' y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y el artículo Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016, aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura el 13 de noviembre de 2003, producto de una amplia concertación con los Consejos Distritales y Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de participación democráticos, de actores y organizaciones culturales; mediante el fortalecimiento de la organización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia democrática e intercultural.
9 del Decreto Nacional 1589 de 1998 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-4 • 2018 • AGOSTO • 22 4 Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, por medio de la cual, se promueve, protege y garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo propende el control al poder político.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, reorganiza la estructura administrativa del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad rectora del sector y por las entidades adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB y entidad vinculada Canal Capital.
Que el artículo 56 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", se establecen las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno, promoviendo la participación ciudadana.
Que la referida reforma administrativa está encaminada al reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital y por este motivo debe integrar de manera armónica las actuaciones de las entidades públicas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, la recreación y el deporte.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, dispone como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y Deporte "(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el Decreto Distrital 627 de 2007, reformó el Sistema Distrital de Cultura y estableció el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, derogando el Decreto Distrital 221 de 2002, lo anterior en articulación con el Sistema Distrital de Participación Ciudadana creado y estructurado por el Decreto Distrital 448 de 2007.
Que la Ley 1185 de 2008 modificó la Ley General de Cultura, la cual estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.
Que los literales g) y u) del artículo 3 ídem, señalan como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “(…)Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura, de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos” y “(…)Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los Procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”, respectivamente..
Que a través del Decreto Distrital 455 de 2009, se modificó el Decreto Distrital 627 de 2007 y se reglamentó el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, entidad que tiene como objeto “(…) la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico (…)”.
Que dada la transformación que se ha venido presentando frente al Sector Cultura, dentro de la que se resalta la creación del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES; los cambios en las dinámicas políticas, sociales y culturales en la ciudad de Bogotá; el cam- bio y surgimiento de nuevos agentes, tales como: emprendedores culturales, gestores culturales, niños, niñas y adolescentes, practicantes de cultura festiva y bibliotecas comunitarias; la necesidad de la actualiza- ción o creación de nuevos espacios de participación ajustados a las nuevas realidades, que incluyen la importancia del mundo digital y herramientas virtuales para el desarrollo de la sociedad actual; la expedición de nuevas normas que institucionalizan el derecho a la participación ciudadana, y como resultado de un trabajo realizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Que el Plan Decenal de Cultura para Bogotá 2012- 2021, se constituye en un instrumento de planificación de mediano y largo plazo que permite orientar las acciones del conjunto de instituciones del sector y de los agentes del campo de la cultura en el Distrito.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-5 • 2018• AGOSTO • 22 4.3 Procesos- Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando los fines y principios del Sistema.
Son procesos del Sistema:
Recreación y Deporte, liderado por la Subsecretaría de Gobernanza, se identificó la necesidad de armonizar las políticas públicas existentes con el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, con el objeto de que cumpla con las necesidades que actualmente demanda el sector.
En mérito de lo expuesto, 4.3.1 Participación. Son las prácticas de interlocución, concertación y control social para la formulación y realización de los planes, programas y proyectos artísticos, culturales y del patrimonio.
DECRETA:
Capítulo I.
ARTÍCULOS MODIFICATORIOS
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
4.3.2 Planeación. Comprende la formulación de objetivos, acciones e impactos de actividades artísticas, culturales y del patrimonio con una perspectiva de ciudad a partir de la identificación concertada de situaciones culturales, artísticas, y del patrimonio que requieren intervención.
“ARTÍCULO 4. Componentes: Componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio los siguientes:
4.3.3 Fomento. Consiste en el reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio de prácticas propias de los campos de Arte, Cultura y Patrimonio.
4.3.4 Organización. Son las prácticas que comprenden procesos de asociatividad, mediante los cuales los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones generan capital social, económico y político.
4.1 Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones- Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema.
4.3.5 Información. Son las prácticas de producción, interpretación, comunicación y apropiación de conocimiento y saber social sobre los campos del Arte, Cultura y Patrimonio.
4.3.6 Regulación. Corresponde a las prácticas de valoración, reconocimiento, construcción y garantía de reglas de juego en torno a la naturaleza, modos de hacer y fines colectivos de las prácticas de los campos artísticos, culturales y del patrimonio.”
4.2 Espacios- Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales, las Entidades y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema, de los campos artístico, cultural y del patrimonio y de éstos con la sociedad.
Los Espacios se clasifican en:
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
4.2.1 Consejos: Están integrados por Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones elegidos o designados, pueden ser distritales o locales.
“ARTÍCULO 7. Organización del Sistema: El Sistema se organiza a través del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales y Locales (por áreas artísticas, por grupos étnicos, etarios y sectores sociales e infraestructura cultural), Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y Escenario de Participación Virtual.
Parágrafo. Los comités y consejos creados por actos
administrativos que están articulados al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, son los siguientes:
4.2.2 Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas: Son espacios en el que podrán participar distintos actores organizados, no organizados, ciudadanía e instituciones privadas con el fin de articular esfuerzos alrededor de coyunturas, temas y problemáticas concretas, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos que por su naturaleza están presentes en todo el Sistema.
- Comité Distrital de la Contribución Para- fiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. creado por el Decreto Distrital 343 de 2013.
4.2.3 Escenario de Participación Virtual: Es un espacio de participación virtual para la toma de decisiones del Sector Cultura, abierto a la participación de toda la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-6 • 2018 • AGOSTO • 22 6 tintos componentes que estén ubicados en el Consejo.
- Comité para la Práctica Responsable del Grafiti, creado por el Decreto Distrital 529 de 2015.
En el ámbito de las Artes se contará con los siguientes espacios:
8.3.1 Consejo de Artes Plásticas y Visuales.
8.3.2 Consejo de Artes Audiovisuales.
- Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, se establecen y crean por medio del Decreto Distrital 070 de 2015
8.3.3 Consejo de Música.
8.3.4 Consejo de Danza.
8.3.5 Consejo de Arte Dramático.
- Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura, se crea por medio del Decre- to Distrital 624 de 2016
8.3.6 Consejo de Literatura.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8. Del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y de los Consejos Distritales y Locales. Están compuestos por Agentes Culturales, Entidades, Organizaciones y las respectivas delegaciones de acuerdo al presente decreto.
Se crean los siguientes Consejos Distritales:
8.4 Consejo Distrital de Cultura Poblacional: Garantiza la articulación del componente cultural de las diferentes políticas públicas poblacionales que favorezcan la interculturalidad, el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y Pueblo Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas, Intersexual) Artesanos y Victimas del Conflicto Armado y Grupos Etarios (Niños, niñas, adolescentes, Jóvenes, Personas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas, marginadas y discriminadas y requieren un tratamiento especial.
8.1 Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/ as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007.
En el ámbito poblacional se contará con los siguientes espacios:
8.4.1 Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.
8.4.2 Consejo de Cultura de Sectores Sociales.
8.4.3 Consejo de Cultura de Grupos Etarios.
8.2. Consejo de Cultura para Asuntos Locales. Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que participan en el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio.
En el ámbito local se contará con los siguientes espacios:
8.2.1. Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, uno por cada localidad.
8.5. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural es un espacio destinado al encuentro, sinergia, deliberación, participación y concertación para formulación de las políticas, planes y programas para el desarrollo de estrategias de sostenibilidad social, política y económica de la infraestructura cultural, que contribuyen a la generación de oportunidades y opciones y capacidades en los habitantes de Bogotá, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas de la ciudad.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. Facultades para la coordinación del Sistema- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estará facultada, previa concertación con 8.3 Consejo Distrital de Artes. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los dis- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-7 • 2018• AGOSTO • 22
Capítulo II.
DISPOSICIONES GENERALES
los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones del Sistema, para:
11.1. Definir las estrategias, metas e indicadores para la implementación de las políticas del Sistema.
Artículo 8.
Funciones comunes a todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Serán funciones comunes de todos los Consejos, las siguientes:
11.2. Crear, definir, estructurar y/o suprimir Consejos y Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas del Sistema de acuerdo con las iniciativas de las Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones del sector.
11.3. Reglamentar el proceso de elección de los representantes a los consejos del Sistema.” a. Proponer ideas y dar lineamientos para las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos culturales de la ciudadanía, agentes, organizaciones artísticas y culturales, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
b. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre y con los agentes, entidades, organizaciones y otros sectores culturales y otros sectores de la ciudad para garantizar el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector, a través de su análisis situacional y propuestas de acciones de mejora. c. Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, intercultural, con enfoque poblacional diferencial en las políticas planes, programas y proyectos de carácter local y distrital del sector cultura “ARTÍCULO 12. Elecciones. El proceso de elección de los integrantes que harán parte de los espacios del Consejo Distrital de Artes, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales de Cultura Poblacional y Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, así como el proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.”
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
d. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las acciones, políticas, planes, programas y proyectos y acciones establecidos en el sector cultura y en los planes de desarrollo local y distrital.
“ARTÍCULO 13. Recursos y mecanismos para elecciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política y de la Ley.”
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
e. Priorizar las líneas estratégicas de inversión establecidas por la administración distrital, destinadas a la ejecución de proyectos culturales y participar en los espacios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales y en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, según corresponda. f. Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios.
“ARTÍCULO 14. Campaña para la participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, para promover una participación amplia y pluralista de los diferentes agentes, entidades y organizaciones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general.
Parágrafo. Las funciones señaladas se desarrollarán
de conformidad con las dinámicas de cada uno de los consejos en sus respectivos ámbitos.
Artículo 9.
Elección atípica: Mecanismo para el ingreso de nuevos actores, reemplazos y sectores desiertos. Cada Consejo mediante asambleas, análisis
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-8 • 2018 • AGOSTO • 22 8 interna de funcionamiento, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el presente decreto.
Artículo 15.
Invitación a otras entidades. Cuando se requiera por temas de agenda, los consejos podrán invitar a las entidades del sector cultura, recreación y deporte, y/o entidades de la administración distrital para que asistan a las sesiones de los respectivos consejos que componen el sistema.
de experiencia, estudio de hoja de vida u otro mecanismo podrá permitir el ingreso de sectores artísticos, culturales o poblaciones no reconocidos en el presente decreto, sectores desiertos; lo anterior, siempre y cuando se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizando los principios de transparencia y eficacia.
Artículo 16.
Difusión y promoción del presente Decreto. Corresponde a todos los agentes, entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio velar por la promoción y difusión del presente Decreto.
Capítulo III.
DEL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE, CULTURA
Y PATRIMONIO
Artículo 10.
Concertación. De acuerdo con el principio orientador de participación y concertación, incluido en el numeral 5.1.5. del artículo 5 del Decreto Distrital 627 de 2007 y de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 448 de 2007 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Participación Ciudadana", toda decisión concertada y aprobada en los Consejos, en torno a las relaciones del sistema, será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.
Artículo 17.
Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007.
Artículo 18.
Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y estará conformado de la siguiente manera:
Artículo 11.
Recursos para los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas incluirán dentro del proyecto anual de presupuesto, los recursos para el funcionamiento del Sistema y brindarán las condiciones logísticas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Artes, Consejo Distrital de Cultura Poblacional, Consejo de Cultura para Asuntos Locales y Consejos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Infraestructura Cultural; así como para las Mesas de Agenda Coyuntural, temáticas o estratégicas y el Escenario de Participación Virtual.
18.1 Desde el ámbito local: a. Cinco (5) Delegados/as del Consejo de Cultura para Asuntos Locales Un/a Delegado/a de Cultura Festiva de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio 18.2 Desde el ámbito de las Artes:
Artículo 12.
Reconocimiento a la participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, visibilizarán la participación de los agentes culturales, entidades y organizaciones y reconocerán el ejercicio de la ciudadanía cultural y el aporte en la construcción colectiva de lo público.
a. Un/a Delegado/a del Consejo de Música b. Un/a Delegado/a del Consejo de Danza c. Un/a Delegado/a del Consejo de Arte Dramático d. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Plásti- cas y Visuales
Artículo 13.
Mecanismos para facilitar la participación. Se garantizarán mecanismos para facilitar la participación dentro del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, relacionados con el control social a la gestión institucional, transparencia y acceso a la información y planeación participativa.
e. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Audio- visuales f. Un/a Delegado/a del Consejo de Literatura
Artículo 14.
Reglamentos y estructura interna de funcionamiento de los Consejos. Los consejos deberán establecer su propio reglamento y estructura
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-9 • 2018• AGOSTO • 22 18.3 Desde el ámbito Poblacional: l. Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a. a. Un/a Delegado del Consejo de Grupos Étnicos m. Director/a del Instituto Distrital de la Participa- b. Un/a Delegado del Consejo de Sectores So- ción y Acción Comunal -IDPAC o su delegado/a ciales c. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Etarios 18.4 Desde el ámbito de Infraestructura Cultural:
Parágrafo Primero. Los/las representantes de los
consejos citados en los ítems 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 y de las Mesas serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas.
Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural 18.5 Otros Espacios del sistema: a. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de Museos Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). b. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. c. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.
Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas y
vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión. d. Un/a Delegado/a de Consejo Distrital de Fo- mento de la Lectura y la Escritura. e. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Pa- trimonio Cultural.
18.6 Administración: a. Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a
Artículo 19.
Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.
b. Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a c. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. d. Director/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. e. Director/a del Instituto Distrital de las Artes –
Capítulo IV.
DEL CONSEJO DE CULTURA PARA ASUNTOS LOCALES Y DE LOS CONSEJOS LOCALES DE
IDARTES o su delegado/a.
ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO f. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado/a. g. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a. h. Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA o su delegado/a. i. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a. j. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a. k. Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.
Artículo 20.
Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que participan en el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto Distrital 627 de 2007.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-10 • 2018 • AGOSTO • 22 10 Proponer ideas y hacer seguimiento a la territorialización de la inversión de las entidades del Sector de Arte, Cultura y Patrimonio a nivel Distrital y a los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 21.
Coordinación del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. La coordinación del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o la dependencia que haga sus veces.
Artículo 22.
Conformación del Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales estará conformado de la siguiente manera:
22.1 Por las localidades:
Artículo 24.
Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, para fortalecer la dimensión cultural como eje del desarrollo territorial de las localidades; en el participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas locales.
Veinte (20) Delegados de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, electos para tal fin.
Parágrafo. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y
Patrimonio, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.
22.2 Por la Administración: a. El/la Director/a de Asuntos Locales y Partici- pación de la Secretaría Distrital de Cultural Recreación y Deporte o su delegado/a.
Artículo 25.
Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:
b. El/la Subsecretario/a de Asuntos Locales 25.1 Agentes sectoriales y sociales: de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a. a. El/la Representante de Artes Plásticas y Vi- suales. c. El/la representante de la Dirección de Planes b. El/la Representante de Artes Audiovisuales. c. El/la Representante de Música. de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado/a. d. El/la Representante de Danza. e. El/la Representante de Arte Dramático. f. El/la Representante de Literatura.
Parágrafo Primero. Los/as integrantes del Consejo
de Cultura para Asuntos Locales, serán los delegados representantes desde los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio, elegidos para participar en este espacio. g. El/la Representante del Pueblo Raizal en las localidades donde tengan presencia. h. Delegado/a de Cabildos Indígenas existentes en las localidades. i. Delegado/a del Consejo Local de Comunidades Negras Parágrafo Segundo. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales sus políticas y líneas estratégicas de inversión. j. El/la Representante Pueblo Rrom – Gitano en las localidades donde tengan presencia. k. La Representante de Mujeres que desarrollen Parágrafo Tercero. Las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y otras entidades del distrito podrán ser invitadas, cuando el tema a discutir sea de su competencia. procesos artísticos, culturales o patrimoniales. l. El/la Representante de Sectores Sociales LGBTI que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Artículo 23.
Funciones del Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y con la siguiente función específica:
m. El/la Representante de Comunidades Rura- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-11 • 2018• AGOSTO • 22 les y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia. n. Delegado/a de la Mesa Local de Víctimas del caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.
Conflicto Armado o. Delegado/a de las organizaciones o espacios de participación local de Personas Adultos Mayores del Comité Local de Sabios y Sabias.
Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en repre-
sentación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). p. Delegado/a del Consejo Local de Discapacidad. q. El/la Delegada/a del Consejo Local de Juventud.
Parágrafo Tercero. La Mesa Sectorial Local del Sector
Cultura, Recreación y Deporte, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo con el mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. r. El/la Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural s. El/la Representante de Infraestructura Cultural de la localidad. t. El/la Representante de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad. u. El/la Representante de las Bibliotecas Comu- nitarias de la Localidad.
Parágrafo Cuarto. Los Consejos Locales de Arte Cul-
tura y Patrimonio deberán elegir El/la Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, y El/la Representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina en el caso de la localidad de Sumapaz, quienes conformaran la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio descrita en el Artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015. v. El/la Representante de los Gestores Culturales. w. El/la Representante de organizaciones, grupos o personas que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.
Artículo 26.
Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:
x. El/la Representante del Consejo Local al Con- 26.1 Agentes sectoriales y sociales: sejo de Cultura para Asuntos Locales. a. El/la Representante de imaginarios territoriales y. El/la Representante de Cultura Festiva. e identitarios desde el campo Audiovisual.
25.2 Administración: b. Dos (2) Representantes de expresiones musi- a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a. cales campesinas. b. Edil o Edilesa en representación de la Junta c. El/la Representante de danza campesina.
Administradora Local. d. El/la Representante de arte dramático y expre- c. El/la Representante de la Secretaría Distrital de siones escénicas rurales.
Cultura Recreación y Deporte en la localidad. e. El/la Representante de narrativas y formas d. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte. diversas de expresión patrimonial e identidad campesina. f. El/la Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El/ la Representante de Cultura Festiva. g. El/la Representante de los artesanos locales. h. Delegada del Consejo Local de Mujer y Género.
Parágrafo Primero. Los y las delegados (as) de Cabil-
dos Indígenas, Comunidades Negras, Personas Adultos Mayores, Personas en Condición de Discapacidad, Jóvenes y Víctimas del Conflicto Armado legalmente reconocidos, serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de las instancias y espacios en los que están representados. En REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-12 • 2018 • AGOSTO • 22 12 i. Delegado/a del Consejo Local de Sabios y Sabias. como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto. j. Delegado/a del Consejo Local de Juventud. k. Delegado/a del Consejo Local de Personas en Condición de Discapacidad. l. Dos (2) Delegados/as estudiantes de las instituciones educativas públicas de la localidad uno por cada Unidad de Planeamiento Rural (UPR).
Artículo 27.
Secretaría Técnica del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.
m. Delegado/a del Sindicato Agrario de Sumapaz. n. Dos (2) Delegados/as de Asojuntas, uno por cada Unidad de Planeamiento Rural (UPR).
26.2 Administración: a. Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a. b. Edil o Edilesa en representación de la Junta Parágrafo Primero. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales y los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
Administradora Local. c. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.
Capítulo V.
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ARTES
d. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sec- tor Cultura, Recreación y Deporte Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Artículo 28.
Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Consejo, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007.
Parágrafo Primero. Los y las representantes de los
Consejos Locales de Mujer y Género, Adulto Mayor, Juventud, Personas en Condición de Discapacidad, así como los estudiantes de las Instituciones Educativas, el Sindicato Agrario y Asojuntas, serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de estas instancias y espacios. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Artes y los Consejos
Distritales de Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales, Música, Danza, Arte Dramático y Literatura, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.
Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en repre-
sentación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Artículo 29.
Coordinación de los Consejos Distritales de Artes: La coordinación de los consejos de Artes estará a cargo del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES en coordinación con la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cul- tura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Artículo 30.
Conformación del Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes estará confirmado de la siguiente manera:
Parágrafo Tercero. La Mesa Sectorial Local del Sector
Cultura, Recreación y Deporte de Sumapaz, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo al mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
30.1 Ámbito de las Artes: a. Delegado/a del Consejo de Música.
Parágrafo Cuarto. El Consejo Local de Arte, Cultura
y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, tendrá 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-13 • 2018• AGOSTO • 22 b. Delegado/a del Consejo de Danza. c. Delegado/a del Consejo de Arte Dramático. d. Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales. e. Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales. de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura. f. Delegado/a del Consejo de Literatura.
30.2 Otros espacios del Consejo de las Artes: a. Delegado/a del Consejo de Cultura Poblacional.
Parágrafo Primero. Podrán crearse nuevos Consejos
de Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Artes. b. Delegado/a del Consejo de Infraestructura Cultural.
Parágrafo Segundo. Los Consejos de Áreas Artís-
ticas, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto. c. Delegado/a del Consejo de Cultura para Asun- tos Locales d. Delegado/a del Sistema Distrital de Información
Artículo 32.
Conformación del Consejo de Artes Plásticas y Visuales: El Consejo de Artes Plásticas y visuales estará conformado de la siguiente manera:
Artística y Cultural - SIDFAC 32.1 Agentes sectoriales y sociales:
30.3 Administración: a. Dos (2) Representantes de artistas de las Artes a. Director/a del Instituto Distrital de las Artes - Plásticas y /o Visuales.
IDARTES o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica. b. El/la Representante de profesionales de cir- b. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la culación (gestores, curadores, museógrafos, montajistas)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. c. El/la Representante de espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional) c. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bo- gotá – OFB o su delegado/a. d. El/la Representante de espacios independien- tes o autogestionados d. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA o su delegado/a. e. El/la Representante por galerías de arte f. El/la Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, en artes plásticas y visuales.
Parágrafo Primero. Los y las integrantes del Consejo
Distrital de Artes serán delegados por los respectivos Consejos de Áreas Artísticas y los Consejos Distritales que componen el Sistema, de acuerdo con sus dinámicas internas. g. El/la Representante de las organizaciones Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). artísticas y/o culturales con programas en formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales. h. El/la Representante de grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales.
32.2 Otros espacios del sistema:
Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Artes, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
El/la representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de artes plásticas y visuales.
Artículo 31.
Consejos de Áreas Artísticas. Los Consejos de Áreas Artísticas son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-14 • 2018 • AGOSTO • 22 14 32.3 Administración: c. El/la Representante de creadores/as en el área de Músicas Urbanas a. Gerente de Artes Plásticas y Visuales del Ins- tituto Distrital de las Artes – IDARTES. d. El/la Representante de instituciones con b. Responsable de programación de Artes Plásti- programas de educación formal superior en música cas de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño
- FUGA, o su delegado/a. e. El/la Representante de instituciones de educa-
Artículo 33.
Conformación del Consejo de Artes Audiovisuales. El Consejo de Artes Audiovisuales estará conformado de la siguiente manera:
ción para el trabajo y el desarrollo humano e informal que cuentan con programas de formación artística en el área de música, reconocido por la entidad competente.
33.1 Agentes sectoriales y sociales: f. El/la Delegado del Clúster de Música a. El/la Representante de directores/as g. El/la Representante de programadores de festivales o escenarios b. El/la Representante de productores/as h. El/la Representante de managers, bookers, c. El/la Representante de distribuidores sellos disqueros y/o gestores d. El/la Representante del sector artístico i. El/la Representante de medios de comunicación especializados en música e. El/la Representante de gestores comunitarios o alternativos de las artes audiovisuales 34.2 Otros espacios del sistema:
El/la Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de música. f. El/la Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes audiovisuales.
34.3 Administración: g. El/la Representante de investigadores/as o a. Gerente del área de Música del Instituto Dis- críticos/as expertos en artes audiovisuales trital de las Artes – IDARTES. h. El/la Representante de los espacios y equipa- b. Delegado/a permanente de la Orquesta Filar- mónica de Bogotá – OFB. mientos alternativos de exhibición y circulación del material audiovisual 33.2 Otros espacios del sistema:
Artículo 35.
Conformación del Consejo de Danza: El Consejo de Danza estará conformado de la siguiente manera:
35.1 Agentes sectoriales y sociales:
El/la Representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegidos por artes audiovisuales a. Dos (2) Representantes de plataformas de 33.3 Administración: circulación en danza (festivales) b. El/la Representante de instituciones de edu- Gerente/a del área de Audiovisuales del Instituto Distrital de la Artes – IDARTES. cación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente c. El/la Representantes de compañías indepen-
Artículo 34.
Conformación del Consejo de Música: El Consejo de Música estará conformado de la siguiente manera:
dientes en el área de danza (coreógrafos)
34.1 Agentes sectoriales y sociales: d. Dos (2) Representantes de escuelas no forma- les en el área de danza a. El/la Representante de creadores/as en el área de Música Académica e. El/la Representante de investigadores en danza b. El/la Representante de creadores/as en el área de Músicas Populares y Tradicionales. f. El/la Representante de gestores independientes del área de danza 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-15 • 2018• AGOSTO • 22 g. El/la Representante de espacios independien- g. El/la Delegado/a de la Cámara Colombiana del tes de circulación en danza.
Libro. h. El/la Representante de redes o procesos co- h. El/la Representante de las instituciones de laborativos en danza. educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente. i. El/la Representante de procesos comunitarios en danza.
37.2 Otros espacios del sistema:
35.2 Otros espacios del sistema:
Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el área de literatura.
El/la Representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de danza.
37. 3 Administración:
35.3 Administración: a. Gerente del área de Literatura del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Gerente/a del Área de Danza del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES b. Director/a de la Dirección de Lectura y Biblio- tecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Artículo 36.
Conformación del Consejo de Arte Dramático: El Consejo de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera:
36.1 Agentes sectoriales y sociales:
Artículo 38.
Secretaría Técnica de los Consejos Distritales de Artes: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Artes estará a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en acompañamiento de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Ocho (8) Representantes que acrediten trayectoria mínima de dos años en la creación, formación, investigación, circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.
36.2 Otros espacios del sistema:
Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas estarán a cargo de los/las Gerentes de las áreas artísticas del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
El/la representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de arte dramático.
36.3 Administración:
Gerente de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte a través del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de los Consejos Distrital de Artes.
Artículo 37.
Conformación del Consejo de Literatura. El Consejo de Literatura estará conformado de la siguiente manera:
Capítulo VI.
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE CULTURA
POBLACIONAL 37.1 Agentes sectoriales y sociales: a. Tres (3) Representantes de creadores/as en el área de Literatura. b. El/la Representante de las bibliotecas comu- nitarias c. El/la Representante de organizaciones promo- toras de lectura (formales o redes y colectivos). d. El/la Representante de editores. e. El/la Representante de libreros independientes.
Artículo 39.
Consejo Distrital de Cultura Poblacional. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales, grupos étnicos y etarios, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Consejo, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.
f. El/la Representante de libreros minoristas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-16 • 2018 • AGOSTO • 22 16 Parágrafo. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto. que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Cultura Poblacional, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
Artículo 40.
Coordinación de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. La coordinación de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Artículo 42.
Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Cultura de Grupos Étnicos es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.
Artículo 41.
Conformación del Consejo de Cultura Poblacional. El Consejo de Cultura Poblacional estará conformado de la siguiente manera:
41.1 Ámbito de Cultura Poblacional:
Parágrafo. El Consejo de Cultura de Grupos Étnicos,
tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto. a. Dos (2) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. b. Dos (2) Delegados/as del Consejo de Cultura
Artículo 43.
Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Grupos Étnicos estará conformado de la siguiente manera:
de Grupos Etarios.
43.1 Agentes sectoriales y sociales: c. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Sectores Sociales a. Delegado/a del Consejo Consultivo y de 41.2 Administración Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales b. Delegado/a del Consejo Distrital de Comunida- des Negras, Afrodescendientes y Palenqueras. y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. c. Delegado/a de la instancia de Interlocución y b. Director/a del Instituto Distrital para las Artes Consulta del pueblo Raizal.
- IDARTES o su delegado/a.
d. Delegado/a de la instancia Consultiva del pue- c. Director/a del Instituto Distrital de Recreación blo Gitano o Rrom. y Deportes – IDRD o su delegado/a. e. Dos (2) Representantes de organizaciones, d. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades indígenas distritales.
Cultural – IDPC o su delegado/a e. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA o su delegado/a. f. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades negras. g. Dos (2) Representantes de organizaciones, f. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo Raizal. g. Director/a de Canal Capital o su delegado/a. h. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo gitano o Rrom de la Kumpania de Bogotá.
Parágrafo Primero. Los y las integrantes de los Con-
sejos de Cultura Poblacional serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas.
43.2 Administración: a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en repre-
sentación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a.
Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-17 • 2018• AGOSTO • 22 d. Delegado/a del Consejo Consultivo LGBTI c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte e. Delegado/a de la Mesa Distrital de Partici- del Instituto Distrital de Recreación y Deportes
- IDRD o su delegado/a. pación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a f.
El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Mujeres e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y g. El/la Representante de organizaciones, agen- Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA o su delegado/a. tes culturales, redes y/o colectivos culturales de sectores rurales h. El/la Representante de organizaciones, agen- f. Asesor/a de Planeación y Tecnologías de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB o su delegado/a tes culturales, redes y/o colectivos culturales de personas con Discapacidad g. Director/a Operativo de Canal Capital o su delegado/a. i. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales LGBTI j. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de víctimas del conflicto armado. k. Dos (2) Representantes de organizaciones, Parágrafo Primero. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Grupos Étnicos, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto. agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Artesanos 45.2 Administración: a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/ as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a. c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes
- IDRD o su delegado/a. d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto
Artículo 44.
Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales del Distrito Capital, en todas las dimensiones y procesos.
Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a. e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Parágrafo. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.
Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.
Artículo 45.
Conformación del Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales estará conformado de la siguiente manera:
f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.
45.1 Agentes sectoriales y sociales: g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor. a. Delegada del Consejo Consultivo de Mujeres. b. Delegado/a del Consejo Consultivo de Desa- rrollo Rural. c. Delegado/a del Consejo Distrital de Discapa- cidad Parágrafo Primero. Los y las integrantes del Consejo de Sectores Sociales serán delegados/as por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-18 • 2018 • AGOSTO • 22 18 b. Subdirector/a de las artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a Consejo Distrital de Sectores Sociales, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto. c. Sub Director/a Técnico de Recreación y De- porte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD o su delegado/a. d. Sub Director/a de divulgación del Instituto Parágrafo Segundo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.
Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión. f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a. g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.
Artículo 46.
El Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Sectores Etarios es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos etarios del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.
Parágrafo. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios,
tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto.
Parágrafo Primero. Los/las representantes del
Consejo Distrital de Juventud, Consejo de Sabios, Consejo Consultivo de Infancia y Adolescencia serán delegados/as al Consejo Distrital de Grupos Etarios de acuerdo a la normativa que los regula, mecanismos y dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.
Artículo 47.
Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios estará conformado de la siguiente manera:
47.1 Agentes sectoriales y sociales: a. Delegado/a del Consejo Distrital de sabios y sabias.
Parágrafo Segundo. Los/las Consejeros/as en re-
presentación de la administración, serán delegados/ as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). b. Delegado/a del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes c. Delegado/a del Consejo Distrital de Juventud d. El/la representante de organizaciones, agentes Parágrafo Tercero. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión. culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores e. El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes. f. El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes.
Artículo 48.
Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. La Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.
47.2 Administración: a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-19 • 2018• AGOSTO • 22 h. El /la Delegado/a de un gremio que represente al sector de la construcción. para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. i. El/la Delegado/a de casas de la cultura con infraestructura pública de las localidades.
51.2 Otros espacios del sistema:
Capítulo VII.
DEL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL
a. Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Equipamientos Culturales de la localidad. b. El/la Delegado del Comité Distrital de la Contri- bución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. c. El/la Delegado/a de la Mesa Temática de Museos.
51.3 Administración: a. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la
Artículo 49.
Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural es un espacio destinado al encuentro, sinergia, deliberación, participación y concertación para formulación de las políticas, planes y programas para el desarrollo de estrategias de sostenibilidad social, política y económica de la infraestructura cultural, que contribuyen a la generación de oportunidades y opciones y capacidades en los habitantes de Bogotá D.C.. En el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas de la ciudad.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. b. Subdirector/a de Escenarios del Instituto Dis- Parágrafo: El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 8 del presente decreto. trital de las Artes – IDARTES o su delegado/a. c. Subdirector/a Técnico/a de Parques del Insti- tuto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD o su delegado/a. d. Subsecretario/a de Planeación Territorial
Artículo 50.
Coordinación del Consejo de Infraestructura Cultural. La coordinación del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado/a. e. Subsecretario/a de Acceso y Pertinencia de la Secretaria de Educación del Distrito o su delegado/a.
Artículo 51.
Conformación del Consejo de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará conformado de la siguiente manera:
51.1 Agentes sectoriales y sociales: f. Director de la Dirección Territorial de la Secretaria de Integración Social o su delegado/a. a. El/la Representante de casas de la cultura con infraestructura privada de las localidades. b. El/la Representante de la infraestructura en artes escénicas.
Parágrafo. Los/las Consejeros/as en representación
de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). c. El/la Representante de usuarios de la Infraes- tructura Cultural. d. El/la Representante de exhibidores de audio- visuales. e. El/la Representante de productores Espectá- culos Públicos de las Artes Escénicas.
Artículo 52.
Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.
f. El/la Representante de establecimientos de comercio que circulan productos artísticos. g. El/la Representante de galerías.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-20 • 2018 • AGOSTO • 22 20 el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. que cuentan con programas de formación académica en alguna de las prácticas profesionales del campo museológico.
Capítulo VIII.
OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
f. Un/a (1) representante del programa de fortalecimiento de Museos. g. Un/a (1) representante por las Asociaciones o entidades que apoyan a los Museos. h. Dos (2) representantes del Sector productivo y turístico de Museos.
Artículo 53.
De los otros espacios de participación. Son espacios de participación abiertos a la ciudadanía en general, las mesas coyunturales, temáticas o estratégicas y el escenario de participación virtual, los cuales se desarrollarán en constante articulación con los consejos que conforman en el sistema.
i. Un/a (1) representante del International Council Of Museums.
55.2 Administración: a. Un/a (1) delegado/a de la Subdirección de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC
Artículo 54.
Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas. En estas mesas podrán participar distintos actores organizados, no organizados, ciudadanía, instituciones privadas con el fin de articular esfuerzos alrededor de coyunturas, temas y problemáticas concretas, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos.
b. Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo Primero. Estas mesas podrán ser soli-
citadas por las entidades del sector cultura, actores culturales o la ciudadanía en general; sin embargo, su aprobación, conformación y modo de operar dependerá de los diferentes consejos que componen el sistema. Su duración será temporal (corto, mediano o largo plazo) de acuerdo con la la complejidad o metas que se planteen en la conformación de la mesa.
Parágrafo. Las funciones y metas de la Mesa Te-
mática de Museos, deberán ser concertadas por parte de los integrantes de la misma, una vez conformada, asimismo los integrantes tendrán autonomía para definir los periodos a sesionar.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de estas mesas con los consejos que hacen parte del Sistema.
Artículo 56.
Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos La Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos estará a cargo de la Subdirección de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.
Parágrafo Segundo. Una vez creada una Mesa de
Agenda Coyuntural, Temática o Estratégicas, establecerá su reglamento, con la aprobación de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- IDPC o quien haga sus veces, apropiará los recur- sos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos.
Artículo 55.
Conformación de la Mesa Temática de Museos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Mesa Temática de Museos, que hace parte del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, conformada de la siguiente manera:
55. 1 Cada categoría de museos por los sectores públi- co, privado o mixto, tendrá la siguiente representación:
a. Artes: Dos (2) representantes. b. Historia, arqueología, etnografía: Dos (2) re-
Artículo 57.
Escenario de Participación Virtual: Es un escenario abierto a la participación de toda la ciudadanía, con el fin de recopilar insumos para la toma de decisiones del sector cultura. La entidad del sector cultura junto con los consejos del sistema, propondrán los temas a poner en consideración de la ciudadanía utilizando este escenario.
presentantes. c. Ciencias naturales: Dos (2) representantes. d. Ciencia y tecnología: Dos (2) representantes.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Re-
creación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de este escenario con los consejos que hacen parte del Sistema. e. Dos (2) Representantes de las Universidades 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-21 • 2018• AGOSTO • 22
Capítulo IX.
FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS
los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer las Secretarías Técnicas de los Consejos que tengan a su cargo.
DE LOS CONSEJOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 58.
Funciones de las Secretarías Técnicas de los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio: Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a. Presentar los informes sobre los trabajos rea-
Artículo 59.
Comité de Secretarías Técnicas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Por citación que hará la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales, los Secretarios Técnicos de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio deberán reunirse mínimo una (1) vez al semestre para evaluar y hacer seguimiento al Sistema
lizados por los Consejos. b. Colaborar en la redacción de los informes que
Capítulo X.
SESIONES DE LOS CONSEJOS
se deban presentar. c. Conseguir el material informativo, doctrinario,
Artículo 60.
Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo. a. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimo- d. Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos. nio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria. e. Procurar que los trabajos realizados por los b. Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, Artes, Cultura Poblacional e Infraestructura Cultural sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria. integrantes de los Consejos sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás integrantes del mismo. c. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán cada mes, de manera ordinaria. f. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejos respectivas. d. Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas g. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren. o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo con las solicitudes y momentos en que se requieran. h. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo. i. Informar sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general.
Artículo 61.
Participación Ciudadana Cualquier ciudadano/a interesado/a en el desarrollo artístico, cultural o patrimonial del Distrito Capital podrá participar en las sesiones de los Consejos con voz, pero sin voto, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos internos de cada espacio.
Capítulo XI.
j. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos.
DE LOS CONSEJEROS ELECTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, k. Proporcionar la información y los diagnósticos CULTURA Y PATRIMONIO actualizados sobre la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.
Artículo 62.
Período. El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.
En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como las entidades adscritas, a través de las dependencias encargadas, apropiarán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-22 • 2018 • AGOSTO • 22 22 g. Observar el debido respeto para con sus com- pañeros/as, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas. h. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto. i. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos. por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, para cubrir la vacante a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte, quien definirá las acciones a seguir.
Parágrafo primero. Respecto de los consejeros
delegados se aplicará el mismo procedimiento y se le pedirá al respectivo sector una nueva delegación.
Artículo 64.
Derechos de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son derechos de los/las consejeros/as, los siguientes:
a. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio. b. Ser debidamente acreditado como Consejero/a. c. Ser certificado en su gestión como Consejero/a Parágrafo segundo. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores por reemplazo o por elección atípica según lo establecido en el presente artículo, antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, este ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto. por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad adscrita correspondiente, según el caso. d. Acceder a reconocimientos a su labor como
Artículo 63.
Deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son deberes de los/las consejeros/as, los siguientes:
a. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. e. Acceder a procesos de formación y capacita- demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. b. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias ción que le permitan fortalecer las capacidades técnicas, políticas y prácticas para el ejercicio de las funciones de los consejos. y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos. c. Cumplir con las funciones, tareas y compromi- f. A ser visibilizados por su la labor de consejeros por medio la página web de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte y sus redes sociales. sos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía. d. Atender las solicitudes y recomendaciones
Artículo 65.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 4, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 627 de 2007 y deroga el Decreto Distrital 455 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. efectuadas por los integrantes de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen. e. Promover y ampliar la participación de la base Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.
Alcalde Mayor f. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-23 • 2018• AGOSTO • 22 Decreto Número 481 (Agosto 17 de 2018)
“Por medio del cual se corrige el cuadro de usos de comercio y servicios de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del Decreto Distrital 169 de 2013 por el cual se actualiza y articula la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37 Santa Isabel ubicada en la Localidad de Los Mártires.” urbanizaciones en las que se haya aprobado como uso único el residencial (…)”. A su turno, el literal d) del artículo 3° del Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto 520 de 2006, prescribe “d) No se permite el funcionamiento de Centros de Diagnostico Automotor en conjuntos, agrupaciones y urbanizaciones en las que se haya aprobado el uso Residencial.”; por tanto, la reglamentación de los usos para la localización de Centros de Diagnóstico Automotor en las Unidades de Planeamiento Zonal se deberá hacer con sujeción a lo dispuesto en los citados Decretos.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por los artículos 334, 426 y 469 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que en la reglamentación contenida en los cuadros del artículo 3° del Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 520 de 2006, los Centros de Diagnóstico Automotor Clases C y D de escala Urbana no se permiten en áreas de actividad residencial. A su vez, los Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B, de escala zonal, en el marco del literal a) del citado artículo, se permiten únicamente en “Zonas Residenciales con Actividad Económica (Solamente si la reglamentación de la UPZ permite los usos de este grupo).
Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coincide un tratamiento urbanístico con un área de actividad; a su turno, dispone que la ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los subsectores que contienen los usos con distintos niveles de intensidad.
Que mediante el Decreto Distrital 349 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37 Santa Isabel, complementada mediante Resolución No. 0071 de 2004 en desarrollo de los preceptos del Decreto 619 de 2000 -POT. Posteriormente, mediante el Decreto Distrital 169 del 19 de abril de 2013 se derogó el Decreto 349 de 2002, se actualizó y articuló la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37 Santa Isabel a las directrices de los Planes Maestros y del Plan Zonal del Centro y se adoptaron las fichas normativas de usos y edificabilidad.
Que conforme al parágrafo del artículo 50 del Decreto Distrital 190 de 2004, “(…) los decretos que adopten las fichas normativas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) podrán precisar los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 siempre y cuando se encuentren situaciones que así lo justifiquen (…)”. De la misma manera, el artículo 334 ibídem prevé el “Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos. La norma específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber: 1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos. 2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) (...)”.
Que la reglamentación de usos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 37 Santa Isabel se encuentra en el Plano No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del Decreto Distrital 169 de 2013, el cual localizó el uso de Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala Urbana /Centros de Diagnóstico de los grupos C y D en áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios y con actividad económica en la vivienda.
Que mediante Decreto Distrital 344 de 2006 se precisó la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor del cuadro anexo No.2 del Plan de Ordenamiento Territorial, así: “Servicios de Alto Impacto, Servicios Automotrices y Venta de Combustible”. Su localización se dispuso de la siguiente manera: “a. Los clasificados dentro de las clases A y B se incorporan al grupo de Servicios Automotrices de Alto Impacto de escala Zonal, según cuadro anexo No. 2 del Decreto 190 de 2004. b. Los comprendidos en las clases C y D se incorporan al grupo de Servicios Automotrices de Alto Impacto de escala Urbana, según cuadro anexo No.2 del Decreto 190 de 2004.”.
Que la misma reglamentación, localizó los Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala Zonal /Centros de Diagnóstico de los grupos A y B en áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.
Que el Decreto Distrital 344 de 2006 en el literal c) del artículo 3 señaló que “(…) No se permite el funcionamiento de Centros de Diagnostico Automotor en Áreas de Actividad Residencial, en conjuntos, agrupaciones y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-24 • 2018 • AGOSTO • 22 24 Que el cuadro de usos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 37 Santa Isabel previsto en el Plano No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del Decreto Distrital 169 de 2013, se definió así:
Que las referidas actividades no se encuentran permitidas en las mencionadas zonas por disposición del Decreto Distrital 344 de 2006 y su modificación efectuada por el Decreto Distrital 520 del mismo año. Únicamente se permiten los Centros de Diagnóstico de los grupos A y B, escala zonal, en áreas residenciales con actividad económica.
SECTOR 4 RESIDENCIAL SECTOR 1 RESIDENCIAL CON SECTOR 2 RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE USO SECTOR 6 RESIDENCIAL SECTOR 3 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONOMICA ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS NETA CON ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA VIVIENDA COMERCIO Y ESCALA SERVICIOS CLASIFICACION USO EN LA VIVIENDA SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR I II * III * I II III IV * V * VI * VII * I II III * IV * I II UNICO C C C 2 C 1 SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado. Estaciones de servicio completo, venta de cocinol.
URBANA C C C SERVICIOS AUTOMOTRICES 3 3 Centros de diagnóstico Automotor clases C y D 3 Y VENTA DE COMBUSTIBLE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO C 2-10 C 2-10 C 2-10 C 10 C 2-10 ZONAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSUMOS A VEHICULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.
C C Centros de diagnóstico Automotor clases A y B C 2 C 2 Que en ese sentido se elimina de la UPZ No. 37 Santa Isabel la clasificación del uso de Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala Urbana /Centros de Diagnóstico de los grupos C y D, dado que su localización no se encuentra permitida en el Área de Actividad Residencial.
Que al presentarse una contradicción entre el Decreto Distrital 169 de 2013 con el Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el Decreto 520 del mismo año, al cual se encuentra sujeto, se hace necesario corregir parcialmente la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del citado Decreto Distrital 169 de 2013 habida cuenta que este se encuentra vigente y generando efectos jurídicos contrarios a la reglamentación específica para la localización de los Centros de Diagnóstico Automotor.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
Que igualmente, se precisa la localización del uso de Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala zonal / Centros de Diagnóstico de los grupos A y B sólo en los sectores y subsectores normativos en los que actualmente se permite este uso y cuya Área de Actividades corresponde a la Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, en la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la reglamentación de la UPZ No. 37 Santa Isabel, Decreto Distrital 169 de 2013 de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 520 del mismo año.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Artículo 1º.
- Corríjase el cuadro de usos de comercio y servicios de la Plancha No. 2 de 3 “USOS
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-25 • 2018• AGOSTO • 22 los Planes Maestros y del Plan Zonal del Centro” en lo que a servicios automotrices y venta de combustible se refiere, por lo tanto, el cuadro quedará así en adelante:
PERMITIDOS” del artículo 5 del Decreto Distrital 169 de 2013 “Por el cual se actualiza y articula la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), Santa Isabel ubicada en la Localidad de Los Mártires, a las directrices de SECTOR 4 RESIDENCIAL SECTOR 1 RESIDENCIAL CON SECTOR 2 RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE SECTOR 6 RESIDENCIAL SECTOR 3 RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONOMICA ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS NETA CON ACTIVIDAD ECONOMICA EN LA VIVIENDA COMERCIO Y USO ESCALA CLASIFICACION SERVICIOS EN LA VIVIENDA SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR SUBSECTOR I II * III * I II III IV * V * VI * VII * I II III * IV * I II UNICO C URBANA C C 2 C 1 SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado. Estaciones de servicio completo, venta de cocinol.
SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO C 2-10 C 2-10 C 2-10 C 10 C 2-10 ZONAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSUMOS A VEHICULOS EN: Servitecas, diagnóstico, electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.
C Centros de diagnóstico Automotor clases A y B C 2 Decreto Número 482 (Agosto 17 de 2018)
Salvo las correcciones efectuadas en el presente Decreto en los demás aspectos el cuadro, el Decreto Distrital 169 de 2013 y las planchas anexas de la UPZ No. 37 Santa Isabel continúan vigentes.
“Por el cual se regula la Publicidad Exterior Visual para la Consulta Popular Anticorrupción a celebrarse el 26 de agosto de 2018, y se toman otras determinaciones.”
Artículo 2º.
- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación registrar las correcciones de que trata el presente decreto en las planchas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal de la UPZ No. 37 Santa Isabel.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, Resolución 1489
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
del 26 de junio de 2018 del Consejo Nacional Electoral y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Que los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de 1991, establecen:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor “Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-26 • 2018 • AGOSTO • 22 26 territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que a través de la Resolución 641 del 26 de enero de 2017 “Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor”, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y su comité promotor.
Artículo 2° Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que mediante la Resolución 835 del 24 de enero de 2018 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación democrática del Orden Nacional CPOC – 2017-05- 001 denominado “Consulta Popular Anticorrupción”, la Registraduría Nacional del Estado Civil, verificó el número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el apoyo de la propuesta del Mecanismo de Participación Democrática - Consulta Popular denominado “Consulta Popular Anticorrupción”. En consecuencia, comunicó dicha Resolución al Senado de la República.
Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que, para convocar y llevar a cabo una consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República.
Que según los artículos 103 y 104 de la Constitución Política de Colombia, la Consulta Popular es un mecanismo de participación democrática, mediante el cual, el pueblo ejerce su soberanía, en el que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, tiene la potestad de consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, y cuyo efecto es que la decisión del pueblo sea obligatoria.
Que el 12 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República de Colombia, certificó que el día 5 de junio del mismo año “(...) se aprobó en sesión plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la Consulta Popular Anticorrupción (...)” con una votación aprobatoria de 86 votos.
Que la Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”, definió la consulta popular como aquella institución mediante la cual, a través de una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometido a consideración del pueblo para que este se pronuncie al respecto.
Que igualmente, el literal c) del artículo 33 de la Ley 1757 de 2015 dispone que, la consulta popular se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporación Pública respectiva.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, en su artículo 3°, estableció como mecanismo de participación ciudadana de origen en autoridad pública o popular la consulta popular.
Que el literal b del artículo 31 ibídem, señala:
Que en vista de lo anterior, el día 18 de junio de 2018, el Presidente de la República expidió el Decreto 1028 “Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se convocó la votación de la “Consulta Popular Anticorrupción” para el domingo 26 de agosto de 2018.
Que en lo referente a las campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana, el artículo 34 de la ley 1757 de 2015, citada anteriormente establece lo siguiente:
“b) Para la Consulta popular nacional. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Los ciudadanos podrán convocar una consulta popular con el cinco (5%) de apoyos de los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional;”
“Artículo 34. Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-27 • 2018• AGOSTO • 22 d) En el Distrito Capital, hasta treinta (30) vallas. decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique. (…)”
Parágrafo. Los alcaldes y registradores del es-
tado civil regularán la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan la opción del Sí, por la opción del No o por la abstención.
Para la concesión de permisos, los alcaldes deberán seguir los mismos principios de equilibrio y celeridad respecto de las solicitudes de las campañas por las diferentes opciones”
Que en este sentido, el gobierno nacional y los gobiernos departamentales, municipales y distritales tienen la facultad y el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y garantizar las instancias de participación ciudadana de conformidad con lo establecido en la Ley 1757 de 2015.
Que teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como:
Que, en consecuencia, el artículo 14 de la Resolución 1489 del 26 de junio de 2018, determinó que el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención en la consulta popular que se llevará a cabo el domingo 26 de agosto de 2018, en el Distrito Capital, tienen derecho a utilizar hasta treinta (30) vallas.
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Que asimismo, el artículo 37 ibidem, en lo referente al número máximo de vallas y avisos que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, establece:
Que, así mismo y en aras de proteger el paisaje, se hace necesario establecer las condiciones técnicas de instalación de elementos de publicidad exterior visual para la consulta popular, tanto de aquellos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, como también, de otros elementos de menor tamaño, tales como afiches, avisos y carteleras, avisos y publicidad en vehículos automotores.
Que según lo establecido por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, el cual señala:
“Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”
Que de conformidad con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 1489 del 26 de junio de 2018, reglamentó algunos aspectos de la “Consulta Popular Anticorrupción” que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018, estableciendo en el artículo 14 lo siguiente:
"Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (...)"
“Artículo. 14. —Número máximo de vallas publicitarias. El número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, por la opción del No o por la abstención, será el siguiente: a) En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, hasta ocho (8) vallas. b) En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta doce (12) vallas.
Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad c) En los municipios de categoría primera y especial, hasta veinte (20) vallas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-28 • 2018 • AGOSTO • 22 28 Exterior Visual en el territorio nacional”, y al Acuerdo Distrital 01 de 1998 “Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, modificado por el Acuerdo Distrital 12 de 2000, compilados a través del Decreto Distrital 959 de 2000, y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003.
Parágrafo. Los elementos de Publicidad Exterior
Visual de que trata el presente decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia, en especial las disposiciones de los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 3º.
- Lugares prohibidos para colocación de publicidad exterior visual para la consulta popular anticorrupción. Se prohíbe la colocación de Publicidad Exterior Visual en los lugares establecidos en los artículos 5, 24, 25, 26, 28 y 29 del Decreto Distrital 959 de 2000 y en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 506 de 2003.
Que mediante memorando 2018EE178255 del 31 de julio de 2018, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual remitió a la Dirección Legal Ambiental, de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Concepto Técnico N° 09968 del 31 de julio de 2018, cuyo objeto es establecer las condiciones de la publicidad exterior visual en el territorio del Distrito Capital que podrán instalar los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención en la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción", que se efectuará el 26 de agosto de 2018.
Artículo 4º.
- Condiciones para la utilización de vallas tubulares que utilizarán los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención: Los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención a la consulta popular anticorrupción que se adelantará el 26 de agosto de 2018, deberán:
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la Propaganda Electoral autorizada para la consulta popular del 26 de agosto de 2018, denominada “Consulta Popular Anticorrupción”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
a) Verificar que la valla, en la que se va a instalar la publicidad para la consulta popular anticorrupción, cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 1º.
- Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, en materia de propaganda electoral autorizada para los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No, o la abstención, con ocasión de la consulta popular “anticorrupción”, que se adelantará el 26 de agosto de 2018.
b) Comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número de vallas en las que van a instalar la publicidad para la consulta popular anticorrupción, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas. Igualmente, el propietario del registro de la valla tubular deberá suministrar la misma información a la Secretaría Distrital de Ambiente, antes del 25 de agosto de 2018.
Artículo 2º.
- Elementos Publicitarios Autorizados. En el Distrito Capital los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No, o la abstención en la “consulta popular anticorrupción”, podrán colocar únicamente, los siguientes elementos publicitarios:
Parágrafo. En ningún caso podrá haber cesión de
los elementos de publicidad exterior visual tipo valla tubular a que tienen derecho los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención. a) Un máximo de treinta (30) vallas tubulares con registro vigente. b) Un (1) aviso por fachada en cada una de las
Artículo 5º.
- Vallas electrónicas o pantallas. No se permite la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, ni Publicidad Exterior Visual en movimiento.
sedes de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención. c) Cinco (5) vehículos por cada comité de cam- paña que promueva la opción del Sí, la opción del No o la abstención, dentro de los cuales se contarán los vehículos que se utilizan para su transporte o locomoción.
Artículo 6º.
- Retiro de la publicidad. La limpieza y remoción de la Publicidad Exterior Visual de la consulta popular anticorrupción será responsabilidad de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención, quienes podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos que se generen, cuyo costo será pactado entre el
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-29 • 2018• AGOSTO • 22 respectivo comité y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial. de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención, quienes en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda.
Artículo 7º.
- Publicidad en vehículos. Los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No, o la abstención, tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco (5) vehículos, los cuales deberán cumplir con los requerimientos determinados en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para el resto de los vehículos no regulados por dicho acto administrativo, se prohíbe montar, fijar, pintar o adherir publicidad relacionada con la consulta popular anticorrupción.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente y
las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias, podrán remover y retirar la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39° de la Ley 130 de 1994.
Artículo 11º.
- Publicidad. El presente Decreto se publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12º.
- Comunicación. Comuníquese el contenido del presente Decreto a las Alcaldías Locales del Distrito.
Artículo 8º.
- Instalación de Avisos. Se permite que los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención instalen en sus sedes oficiales un (1) aviso por fachada en cada una de las edificaciones, salvo que su sede tenga dos (2) o más fachadas, en cuyo caso se autoriza un aviso por cada una de ellas. Cada aviso no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, el cual no se podrá colocar por encima del antepecho del segundo piso, conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto Distrital 959 de 2000.
Artículo 13º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 9º.
- Sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las acciones que adelante las autoridades de tránsito, policivas o electorales por las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Ley 1801 de 2016, "Código Nacional de Policía y Convivencia" y las demás leyes o normas que correspondan.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ Registrador Distrital CLEMENCIA CASTELLANOS CUESTO Registradora Distrital Decreto Número 483 (Agosto 17 de 2018)
En el evento que alguno de los comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del No o la abstención que van a participar en la consulta popular anticorrupción del 26 de agosto de 2018, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral, sin perjuicio de los procesos sancionatorios administrativos que adelante las autoridades de tránsito, ambientales o policivas.
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ´Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá´, y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 10º.
- Desmonte de publicidad. Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente decreto, deberá ser desmontada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la consulta popular, por cada uno de los comités
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-30 • 2018 • AGOSTO • 22 30 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1° y 3° del limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para esta población, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos. artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que el artículo 18 de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, señaló que el Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, los diferentes organismos del Sistema Nacional del Deporte tales como el Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, Federaciones, Ligas paralímpicas, Organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del Deporte y la Recreación, formularán e implementarán, programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad.
Que el artículo 262 de la Ley 100 de 1993, establece la asistencia y desarrollo de programas de recreación para las personas de la tercera edad.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 107 de 2003 “Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”, definió el sistema distrital de deporte como “… el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”.
Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, modificado por la Ley 1029 de 2006, relacionado con la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados, establece que se deben incluir: “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.
Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 ibídem señala que entre los objetivos del Sistema Distrital de Deportes está el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; organizar las modalidades de participación comunitaria; y asegurar la práctica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.
Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, tiene como objetivos “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala que “… la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.”.
Que el artículo 1 de la Ley 582 de 2000, reglamentada por el Decreto Nacional 641 de 2001 reguló lo relacionado con el deporte asociado de personas con Que mediante el Decreto Distrital 229 de 2015 se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-31 • 2018• AGOSTO • 22 presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C.”.
Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como el disfrute de parques y escenarios; la cual cumplió los lineamientos contenidos en la Sentencia T-291 de 2009 de la Corte Constitucional, en virtud de la cual existen tres condiciones básicas que debe observar toda Política Pública orientada a garantizar un derecho constitucional: “(i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática”.
Que considerando lo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, como cabeza de Sector, en conjunto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como entidad adscrita, deben elaborar el plan de acción de la Política Pública del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, para lo cual el Sector Cultura, Recreación y Deporte ha identificado que se requiere la modificación del Decreto Distrital 229 de 2015, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 668 de 2017 y en la referida Guía para la formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, de tal forma que sea posible armonizar y construir el referido plan de acción con la calidad y criterios que exige la nueva metodología distrital.
Que en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Las acciones definidas en cada una de las estrategias de la política, descritas en el Decreto Distrital 229 de 2015, para la construcción del plan de acción de la Política Pública; 2) Los enfoques a que hace referencia la citada Guía para la formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital; 3) Los sectores de Equipamientos Recreativos y Deportivos que constituyen una prioridad para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física; y 4) La coordinación, implementación y financiación de la Política Pública en sus diferentes etapas.
Que, en atención a estas consideraciones, Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dispone para el Pilar No. 1 “Igualdad de Calidad de Vida”, que se desarrollará el programa “Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte”, estableciendo en el artículo 19 del Capítulo II que: “El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, … y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural”.
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se busca garantizar la unidad de criterio y direccionamiento metodológico y procedimental por parte de la Administración Distrital en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas, en armonía con las funciones definidas para el CONPES D.C.
“ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptase la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá -DRAFE, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios.”
Que el artículo 3 ídem, delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la expedición mediante resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, la cual fue adoptada mediante Resolución No. 2045 de 2017.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La Política Pública DRAFE, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital.”
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017,
DISPONE:
“Régimen de Transición. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año siguiente a la adopción del
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-32 • 2018 • AGOSTO • 22 32 de la población y la ciudad, relacionadas con el deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad.”
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7. Estructura. La Política Pública DRAFE está conformada por: Objetivo general, Objetivos específicos y Estrategias.”
“ARTÍCULO 3. Enfoque. La Política Pública DRAFE, se sustenta en el enfoque de derechos humanos, el cual será incorporado en el plan acción junto con los enfoques de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades y potencialidades de Bogotá D.C., dando cumplimiento a la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, adoptada mediante Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación.”.
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 4.
Modifíquese el epígrafe del Título II del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
“TÍTULO II “ARTÍCULO 8. Objetivos general y específicos. Los Objetivos General y Específicos de la Política Pública DRAFE, son los siguientes:
PRINCIPIOS”
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6. Principios. Los principios rectores de la Política Pública DRAFE son los siguientes:
8.1 Objetivo general. Garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.
8.2 Objetivos específicos. Son cinco, a saber:
8.2.1 Promover la participación.
8.2.2 Fortalecer la gobernanza.
Equidad. Entendida como la promoción de la práctica y fomento del Deporte, Recreación, Actividad Física y el uso de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, en igualdad de oportunidades, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos con énfasis en la no discriminación y no exclusión.
8.2.3 Promover la formación.
8.2.4 Optimizar la comunicación.
Transparencia. Entendida como las estrategias que permitan facilitar el acceso y proporcionar la información de la Política Pública DRAFE.
8.2.5 Mejorar los parques, escenarios y equipamientos recreativos y deportivos.
A su vez los objetivos específicos están compuestos por las estrategias señaladas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente decreto.”
Universalidad. Entendida como el derecho de los habitantes del Distrito Capital a la práctica del Deporte, Recreación, Actividad Física y el acceso a los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.
Artículo 8.
Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
Corresponsabilidad. Comprendida como la responsabilidad compartida entre los habitantes y la Administración Distrital, de participar en los programas de deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad.
“ARTÍCULO 9. Promover la participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:
Sustentabilidad ambiental. Requisito indispensable para el logro de una interacción que aproveche y promueva la conservación de las condiciones naturales de la Ciudad y los atributos que debe tener el hábitat.
9.1 Fortalecer la participación ciudadana. El proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, requiere de la participación de los actores involucrados.
Responsabilidad social. Entendida como la necesidad que las organizaciones públicas, privadas y mixtas implementen acciones sociales en favor 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-33 • 2018• AGOSTO • 22 9.2 Promover la práctica del deporte, la recreación y la actividad física. Generar oportunidades para el goce del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.
9.3 Implementar y mejorar programas recreo deportivos. Aprovechar los logros en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y las condiciones de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para mejorar la participación de la comunidad.”
“ARTÍCULO 12. Optimizar la comunicación. Mejorar los sistemas y procesos de comunicación del sector, que favorezcan la toma de decisiones y promuevan los beneficios de los programas y resultados del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en los habitantes de Bogotá, D.C., así como de los programas implementados en los Parques, Escenarios y los Equipamientos Recreativos y Deportivos,mediante el desarrollo de la siguiente estrategia de fortalecer los canales de comunicación y divulgación de la Política Pública DRAFE.”
Artículo 9.
Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 12.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10. Fortalecer la gobernanza. Garantizar el logro de los objetivos de la Política Pública DRAFE, que implique una mayor eficacia en las estructuras organizacionales y los mecanismos de coordinación, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:
“ARTÍCULO 13. Mejorar los parques, escenarios y equipamientos recreativos y deportivos. Ampliar e innovar la oferta, mejorando la calidad de la infraestructura existente, las condiciones de utilización y contribuir a la sostenibilidad física, social, económica y ambiental, con el fin de estimular y promover la recreación, el deporte y la actividad física, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:
10.1 Gestión. Fortalecer las estructuras organizacionales públicas, privadas o mixtas, a través de asesorías y capacitaciones a nivel local y distrital, así como la revisión y actualización de las normas vigentes relacionadas con la Política Pública DRAFE.
13.1 Fortalecer y consolidar. Fortalecer y consolidar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos Recreativos y Deportivos de la ciudad, a través de modelos de financiamiento, articulación interinstitucional, distrital y regional, para el cumplimiento del Plan Maestro de Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá, conforme la normatividad vigente.
10.2 Cooperación y alianzas. Cooperación y alianzas para el fortalecimiento y la articulación entre entidades públicas y privadas del sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, así como de las disciplinas que interactúan desde la gestión propia para el cumplimiento de la Política Pública DRAFE.
13.2 Sistematización. Actualizar y mejorar la herramienta de sistematización del registro de la información relacionada con el Sistema Distrital de Parques y Escenarios.
10.3 Financiación. La financiación y cofinanciación pueden implementarse por medio de instrumentos como convenios y alianzas, entre otros.”
Artículo 10.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
13.3 Cultura del buen uso. Fortalecer la cultura del buen uso, promover la sana convivencia y el cuidado de las condiciones físicas, ambientales y de servicio de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital.
13.4 Corresponsabilidad ambiental. Crear conciencia de la responsabilidad en la preservación, el cuidado y mejoramiento del ambiente natural de los parques y los escenarios recreativos y deportivos de cada localidad del Distrito Capital.
“ARTÍCULO 11. Promover la formación. Generar espacios de formación para las instituciones, organizaciones y comunidad en general, que maximicen los beneficios del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y el uso adecuado de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, mediante el desarrollo de la estrategia de propiciar y fortalecer alianzas con el sector público y privado para la creación de espacios de formación.”
Artículo 11.
Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
13.5 Integración urbano-rural-regional. Promover la realización de programas de deporte, recreación y actividad física en la zona urbana, rural y regional, así como el desarrollo de parques y escenarios urbanos y rurales que estimulen la práctica y el disfrute del deporte, la recrea- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-34 • 2018 • AGOSTO • 22 34 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL ción, la actividad física, de acuerdo con las particularidades y expectativas de cada uno de los territorios.”.
Decreto Número 449 (Agosto 21 de 2018)
Artículo 13.
Modifíquese el epigrafe del Título IV del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
“TÍTULO IV ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, “Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la FINANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍ- Alcaldía Mayor de Bogotá”
TICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTI- SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA VOS PARA BOGOTÁ, D.C., - DRAFE”
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución No. 468 de 2016, y
Artículo 14.
Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 425 del 3 de octubre de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“ARTÍCULO 15. Coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y financiación. La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE, está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE.
Que mediante el Decreto 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
La implementación de la Política Pública DRAFE estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaria.”
Artículo 15.
Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así:
Que mediante Resoluciones 097 del 22 de marzo de 2018 y 320 del 30 de julio de 2018, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá y se determinaron las funciones y requisitos para cada uno de los cargos que se distribuyen en la presente resolución.
Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para distribuir los cargos de la Entidad.
“ARTÍCULO 17. Plan de acción. El plan de acción de la Política Pública DRAFE se adoptará siguiendo los lineamientos del Decreto Distrital 668 de 2017 y la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación.”.
Que mediante las Resoluciones 456 del 4 de octubre de 2016, 073 del 27 de febrero de 2018, 127 del 23 marzo de 2018, y 201 del 04 de mayo de 2018 se realizó la distribución de los empleos de la planta global de la Entidad.
Artículo 16.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los artículos 4 y 16 el Decreto Distrital 229 de 2015.
Que en el artículo 3° de la Resolución No. 468 de 2016, le fue delegado al Subsecretario Corporativo la competencia para para distribuir los cargos de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 1º.
Distribuir los empleos de la planta global de personal de la Secretaría General establecida mediante Decreto 425 del 3 de octubre de 2016, así:
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-35 • 2018• AGOSTO • 22 Despacho Alcalde Mayor Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Alcalde Mayor 020 50 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Secretaría Privada Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Asesor 105 05 1 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Secretario 440 16 1 Oficina de Protocolo Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 15 1 Técnico Operativo 314 10 3 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Secretario 440 11 1 Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 2 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 05 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-36 • 2018 • AGOSTO • 22 36 Despacho del Secretario General Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 05 15 Asesor 105 02 3 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Oficina de Control Interno Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 6 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Asesora de Planeación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 15 2 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 Oficina Asesora de Jurídica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario 440 17 1 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 3 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Especializado 222 20 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 03 1 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 04 2 Oficina de Control Interno Disciplinario Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-37 • 2018• AGOSTO • 22 Subsecretaría Técnica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 10 1 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Universitario 219 18 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Especializado 222 04 1 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 05 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Subdirección de Imprenta Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 09 1 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Técnico Operativo 314 04 6 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 07 1 Secretario 440 09 1 Operario 487 13 15 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 32 1 Profesional Especializado 222 27 3 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-38 • 2018 • AGOSTO • 22 38 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Subdirección de Proyección Internacional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Universitario 219 15 3 Profesional Universitario 219 13 10 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 15 7 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 17 7 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 18 1 Operario 487 20 3 Operario 487 17 1 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 08 3 Profesional Universitario 219 01 3 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-39 • 2018• AGOSTO • 22 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 15 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 11 1 Profesional Universitario 219 08 7 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 13 11 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 18 21 Profesional Universitario 219 08 1 Profesional Universitario 219 01 4 Técnico Operativo 314 16 5 Técnico Operativo 314 10 2 Técnico Operativo 314 09 30 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Auxiliar Administrativo 407 09 3 Auxiliar Administrativo 407 01 120 Secretario 440 17 1 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Subsecretaría Corporativa Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-40 • 2018 • AGOSTO • 22 40 Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Dirección de Contratación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 4 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 19 2 Profesional Universitario 219 18 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 09 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Dirección de Talento Humano Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Universitario 219 18 5 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 10 1 Técnico Operativo 314 04 3 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Auxiliar Administrativo 407 16 2 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Dirección Administrativa y Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 13 4 Profesional Universitario 219 03 2 Técnico Operativo 314 04 2 Secretario 440 16 1 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 08 2 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Técnico Operativo 314 20 1 Técnico Operativo 314 04 2 Auxiliar Administrativo 407 27 1 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-41 • 2018• AGOSTO • 22 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 24 2 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 2 Auxiliar Administrativo 407 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Secretario 440 13 1 Secretario 440 09 1 Auxiliar Servicios Generales 470 07 7 Auxiliar Servicios Generales 470 05 3 Auxiliar Servicios Generales 470 03 2 Conductor 480 15 1 Conductor 480 14 6 Conductor 480 13 2 Conductor 480 09 2 Subdirección Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 22 2 Profesional Universitario 219 18 3 Técnico Operativo 314 22 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 24 1 EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal n) del artículo 4 del PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Distrital 016 de 2013, y, Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del
CONSIDERANDO:
mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Que los artículos 2, 123, 209 y 270 de la Constitución Política de Colombia establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y señalan que la finalidad de la función pública es el servicio a la comunidad y que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos y facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos, a través del acceso a la información.
Resolución Número 1107 (Julio 31 de 2018)
“Por la cual se reglamenta la figura del(a) Defensor(a) de la Ciudadanía en la Secretaría Que el literal f) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, modificado Distrital de Planeación”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-42 • 2018 • AGOSTO • 22 42 por el literal d) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital “d). Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.” de los ciudadanos en la figura e imposibilidad de cumplir con sus altas expectativas. En consecuencia concluyó la necesidad de lograr un nuevo diseño institucional para fortalecer la figura del Defensor del Ciudadano en donde se aclare el alcance de sus responsabilidades en el marco de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía adoptada mediante el Decreto Distrital 197 de 2014 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”
Que mediante la Resolución 1166 del 8 de junio de 2010 se estableció y reglamentó la figura del(a) Defensor(a) del Ciudadano(a) en la Secretaría Distrital de Planeación.
Que tal como lo prevé el Decreto Distrital 197 de 2014 la aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía constituye un deber para todos los servidores, actores del servicio y demás partes interesadas de cada una de las entidades del Distrito Capital, en consecuencia, es necesario garantizar los recursos financieros y el capital humano que permita su implementación.
Que con posterioridad a la expedición de la citada Resolución se expidió la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” la cual en su artículo 7 señala los deberes de las autoridades en la atención al público, entre los cuales se encuentran el trato diligente y digno al usuario, la garantía de atención personal, la asignación a dependencias especializadas de la atención de quejas, reclamos y orientación al público y adoptar medios tecnológicos para la atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, así como para el trámite y resolución de peticiones.
Que en virtud de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 392 de 2015 “Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 1º que en todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía, que será ejercido por el representante legal de la respectiva entidad distrital, la cual se puede delegar en un servidor del nivel directivo.
Que el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” prevé dentro de su estructura organizacional la Dirección de Servicio al Ciudadano.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2015 corresponde al representante legal dictar los lineamientos al interior de cada entidad u organismo distrital, con el fin de determinar la debida implementación de la figura del Defensor de la Ciudadanía en materia presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras.
Que mediante la Resolución 0873 del 31 de julio de 2013 se designó como Defensor(a) del Ciudadano de la Secretaría Distrital de Planeación al servidor que ejerza las funciones dentro de la planta de personal como Director(a) de Servicio al Ciudadano, así mismo se designa su suplente.
Que de acuerdo con lo dispuesto se hace necesario derogar la Resolución 1166 del 8 de junio de 2010 y la Resolución 0873 del 31 de julio de 2013, y expedir una nueva resolución que reglamente la figura del(a) Defensor(a) de la Ciudadanía en la Secretaría Distrital de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Reglamentar la figura del(a) Defensor(a) de la Ciudadanía en la Secretaría Distrital de Planeación- SDP, a quien le corresponde garantizar la calidad y oportunidad en la atención y prestación de los servicios y trámites que presta la entidad a la ciudadanía, así como ser el garante y veedor en la implementación
Que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adelantó un ejercicio diagnóstico sobre la efectividad y el rol de la figura del Defensor del Ciudadano en el Distrito Capital en relación con las quejas y reclamos de la ciudadanía, para lo cual se realizaron gestiones interinstitucionales entre la Secretaría General y la Veeduría Distrital, con el respaldo académico de la Escuela Superior de Administración Pública– ESAP, que identificó, entre otras, las siguientes dificultades: Falta de claridad en el alcance de la figura; duplicidad de funciones y actividades adicionales a las asignadas sin el reconocimiento de las mismas y poco respaldo institucional; bajo nivel de autonomía e independencia cuando la figura no recae en el nivel directivo impidiéndole actuar con imparcialidad; bajo nivel de confianza 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-43 • 2018• AGOSTO • 22 y seguimiento de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía. iguales en dignidad y por tanto tienen las mismas oportunidades para su desarrollo humano. La equidad está vinculada con la diversidad y debe expresarse en reconocimiento, inclusión y ausencia de discriminación por cualquier condición o situación.
Parágrafo. - La aplicación, coordinación, seguimiento
y evaluación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, establecida en el Decreto Distrital 197 de 2014 o en la norma que lo modifique, constituye un deber para todos los servidores, actores del servicio y demás partes interesadas de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.6. Diversidad. Radica en el respeto a las diferencias y el reconocimiento de lo heterogéneo de la ciudadanía, garantizando el ejercicio y mecanismos de protección de sus derechos.
Artículo 2.
Canales de comunicación. Para garantizar la calidad, efectividad y oportunidad en la atención y prestación de los servicios y trámites que ofrece la Secretaría Distrital de Planeación- SDP, el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía puede utilizar cualquier canal de comunicación en la interrelación con la administración y los ciudadanos.
3.7. Solidaridad. Es el accionar que promueve la cooperación, el respeto, compañerismo, familiaridad, claridad, generosidad y sensibilidad articulada entre la ciudadanía y los actores del servicio, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en estado de indefensión y/o desventaja manifiesta frente al ejercicio, garantía y protección de sus derechos.
Artículo 3.
Principios orientadores. Serán principios orientadores de las actuaciones del(a) Defensor(a) de la Ciudadanía los establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto Distrital 197 de 2014, en especial los siguientes:
3.8. Titularidad y efectividad de los derechos. Es la responsabilidad que los actores del servicio adquieren para adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar, facilitar y promover el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, quienes son titulares y sujetos plenos de éstos, incluyendo mecanismos de protección, afirmación y restitución cuando estos hayan sido vulnerados.
3.9. Corresponsabilidad. Es la responsabilidad solidaria entre la Secretaría Distrital de Planeación y la ciudadanía, que compromete el desarrollo de acciones para la solución de problemas socialmente relevantes.
3.1. La ciudadanía como razón de ser. Es el reconocimiento explícito de la ciudadanía como eje y razón de ser de la Administración Pública en el desarrollo de su gestión. No habrá función pública, ni hechos, operaciones y actuaciones administrativas que no estén justificados(as) y/o encaminados(as) a un adecuado servicio o producto dirigido a satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía de una manera ágil, eficiente y efectiva.
3.2. Respeto. Considera el valor de las personas por sí mismas teniendo en cuenta sus intereses, necesidades, cualidades y reconociendo este trato tanto de los servidores a la ciudadanía, como de la ciudadanía a los servidores, con el fin de garantizar la sana convivencia dentro de la sociedad.
3.10. Coordinación, cooperación y articulación. La comunicación e interacción entre los actores del servicio será un requisito indispensable para cumplir de forma integral los objetivos propuestos en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, concentrarán esfuerzos orientados a la satisfacción de la ciudadanía en un empleo adecuado de los recursos y en la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa.
3.11. Cobertura. Significa que la Administración Distrital es garante de la prestación del servicio y de la atención a la ciudadanía de los servicios que presta la SDP.
3.3. Transparencia. Es la práctica de la gestión pública que orienta el manejo transparente y adecuado de los recursos públicos, la incorruptibilidad de los servidores públicos, el acceso a la información, los servicios y la participación consciente en la toma de decisiones de la ciudadanía, que se hace mediante la interacción de los componentes, rendición de cuentas, visibilización de la información, la integralidad y la lucha contra la corrupción.
3.12. Accesibilidad. La Administración propende por un servicio cercano a la ciudadanía que le permita el ingreso a las diferentes líneas de atención sin barreras técnicas, físicas, económicas o cognitivas.
3.4. Participación. Es el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía que propicia su intervención en los diferentes escenarios sociales, culturales, políticos, económicos y ecológicos, de manera activa y vinculante para la toma de decisiones que la afecten.
3.13. Inclusión. Es el conocimiento y reconocimiento de la ciudadanía como sujetos de derechos y deberes ante la Administración Distrital, sin distinciones geográficas, étnicas, culturales, de edad, género, económicas, sociales, políticas, religiosas y ecológicas.
3.5. Equidad. La equidad está directamente relacionada con la justicia social, los seres humanos son REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-44 • 2018 • AGOSTO • 22 44 3.14. Innovación. A partir de la investigación y la generación del conocimiento se propende por el mejoramiento continuo del servicio aprovechando los desarrollos tecnológicos. ciudadanos presenten por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Secretaría Distrital de Planeación.
3.15. Oportunidad. Es la condición de responder a tiempo a las necesidades y requerimientos de la ciudadanía.
6.5. Resolver las controversias que se generen en las relaciones entre la Secretaría Distrital de Planeación y los ciudadanos por los servicios que presta, dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
3.16. Independencia. Las actuaciones que adelante el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía en ejercicio de su función serán ejercidas con absoluta independencia de las instancias de administración de la Secretaría Distrital de Planeación.
6.6. Velar por la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico de la Dirección de Servicio al Ciudadano 3.17. Imparcialidad. Garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de los requerimientos, quejas o reclamos sometidos a su conocimiento.
6.7. Presentar propuestas al Secretario Distrital de Planeación para la formulación y aplicación de políticas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con la ciudadanía.
3.18. Celeridad. Propender para que se atienda por las áreas competentes, en el menor tiempo posible y dentro de los términos de ley, los requerimientos que sean de su conocimiento.
6.8. Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio en la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4.
Conflictos de interés, causales de impedimento y recusación. Al(a) Defensor(a) de la Ciudadanía le son aplicables las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución Política y en la ley, así como las contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA.
6.9. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la entidad, para dar una respuesta de fondo.
Artículo 5.
Delegación. El(la) Defensor(a) de la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Planeación será ejercido por el servidor público que ejerza las funciones dentro de la planta de personal como Director(a) de Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces.
Artículo 6.
Funciones. Son funciones del(a) Defensor(a) de la Ciudadanía las siguientes:
6.10. Las demás que le sean asignadas por el(la) Secretario(a) Distrital de Planeación de acuerdo con las necesidades propias del servicio de atención a la ciudadanía y con las directrices que sean impartidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con la potestad de reglamentación contenida en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016.
6.1. Garantizar la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía a través de la formulación, orientación y coordinación de las políticas, planes y programas establecidos para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía.
Artículo 7.
Vocería del ciudadano. Con el objeto de cumplir con sus funciones, el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía podrá gestionar ante las áreas competentes que las respuestas a las solicitudes de los ciudadanos sean de fondo, coherentes con el objeto de lo pedido y dentro de los plazos legales.
6.2. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.
Así mismo, podrá presentar recomendaciones que a su juicio mejoren o regulen las buenas relaciones, la correcta prestación de los servicios, la seguridad y la confianza que debe existir entre la administración y la ciudadanía.
6.3. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS.
Parágrafo. - En desarrollo de lo establecido en el
presente artículo, el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía podrá solicitar al área competente de la Secretaría Distrital de Planeación y a los ciudadanos, la información relacionada con la petición, que sea necesaria 6.4. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos, quejas o reclamos individuales que los 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-45 • 2018• AGOSTO • 22
CONSIDERANDO:
para el estudio de sus requerimientos, quejas o reclamaciones.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de las obligaciones legales, debe mantener actualizado el contrato de servicios públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la reglamentación vigente y a la interpretación que de ella hacen las autoridades competentes.
Artículo 8.
Presentación de los requerimientos, quejas y reclamos. En los términos establecidos en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando los ciudadanos estimen que la Secretaría Distrital de Planeación en desarrollo de los trámites y servicios que presta ha incurrido en posibles incumplimientos de las disposiciones legales que lo rigen, o que haya sufrido un tratamiento negligente, incorrecto o no ajustado a derecho, dirigirán su requerimiento, queja o reclamo ante el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP evidenció que respecto a la interpretación de la CLAUSULA 1. Definiciones. Numeral 16. Desviaciones significativas del consumo del Contrato de Servicios Públicos–CSP-, era necesario establecer en forma clara y precisa para las partes la correcta aplicación de la regla descrita en el Articulo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Artículo 9.
Comunicaciones y publicaciones. Comunicar el contenido de la presente Resolución al(a) servidor(a) público(a) que ejerza las funciones dentro de la planta de personal como Director(a) de Servicio al Ciudadano.
Asimismo, se deberá comunicar la presente resolución a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para lo de su competencia.
Además, deberá ser publicada en la página WEB de la entidad y en el Registro Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 8 y artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que la citada regla de la Resolución CRA 151 de 2001 establece en el Artículo 1.3.20.6 Desviaciones significativas lo siguiente: “…Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3);
Artículo 10.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1166 de 2010 y 0873 de 2013.
b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3);
Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consu- del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E) mos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – E.S.P Resolución Número 0681 Parágrafo. En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior…”
(Agosto 3 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0001 del 2 de enero de 2015 Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP factura el servicio de acueducto y alcantarillado en forma mensual y bimestral, en consecuencia, se hacía necesario aclarar la regla correspondiente a la facturación bimestral.
El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 196 de 2017, Que ante la ambigüedad en la interpretación de esta norma, derivadas del vacío que existe respecto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-46 • 2018 • AGOSTO • 22 46 Que de acuerdo con la disposición del numeral 2 del mencionado artículo primero de la Resolución No. 196 de 2017, la delegación comprende la expedición de actos administrativos.
Que al tenor de lo preceptuado en los numerales 1 y 10 del artículo 50 del Acuerdo 11 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB ESP, la Gerencia corporativa tiene a su cargo, entre otras, las siguientes actividades:
“(…)
1. Direccionar y aprobar las políticas sobre pro- cesos comerciales, técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.
(…) forma que se aplicaría esta regla para empresas que como la EAAB-ESP facturan en forma bimestral, se procedió a solicitar concepto a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual dio repuesta mediante Radicado CRA-20184010006881 del 24 de Enero de 2018 ratificando su posición dada en concepto Radicado CRA-201140100639112 según los cuales “…el límite de consumo 40 mts3 al que hace referencia el mencionado artículo respecto de la determinación de las desviaciones significativas por aumentos o reducciones en el consumo de acueducto, está determinado sobre un periodo de consumo mensual …” y “…para el caso del ciclo de facturación bimestral, el valor con base en cual se deben verificar los promedios de los últimos tres periodos de facturación, de que tratan los literales a) y b) del artículo antes citado corresponde a 80 mts3…”, respectivamente.
10 Direccionar y aprobar las políticas inherentes a la atención de clientes, venta de otros servicios y relaciones interinstitucionales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos corporativos…”.
Que la Comisión de Regulación y Saneamiento Básico – CRA emitió la Resolución CRA 151 de 2001 ejerciendo la facultad de regulación delegada por la Presidencia de la República, por consiguiente, funge como interprete autentico de la misma.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modifíquese la CLAUSULA
1. Definiciones. Numeral 16. Desviaciones sig- nificativas del consumo del Contrato de Servicios Públicos–CSP el cual quedará de la siguiente manera:
Que desarrollo de lo dispuesto en el numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994 según el cual, la Comisión de Regulación dará concepto sobre la legalidad de los contratos de servicios públicos que sean sometidos a su consideración, se procedió mediante radicado No. CRA-2018-321-004135-2 del 27 de abril de 2018 a solicitar lo pertinente.
16. Desviaciones significativas del consumo.
Que consecuencia de la solicitud enunciada, mediante radicado No. CRA-2018-012-008257-1 del 17 de mayo de 2018 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA dió concepto favorable al mismo, ratificando los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación y Saneamiento Básico – CRA, contenidos en los radicados CRA-201140100639112 y CRA-20184010006881.
Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3); b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución CRA 413 de 2006 es deber anunciar a través de la factura de servicios las modificaciones a los contratos de condiciones uniformes y los medios dispuestos para su consulta con un (1) mes de antelación a la modificación definitiva. un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3); c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 196 del 07 de abril de 2017 la Gerencia General delegó en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente “la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013 emitido por la Junta Directiva. consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-47 • 2018• AGOSTO • 22
2.
Que el garantizar el derecho a la vivienda digna implica entonces luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de los Estados de garantizar una vida digna para todos, generando herramientas para el acceso fácil de los grupos menos favorecidos, así lo afirmo la Corte Constitucional en la sentencia C-359/ 2013 M.P. JORGE IVÁN PALACIO.
En consideración a lo anterior, el valor de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mismo, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valor mensual. Es decir, que para el caso del ciclo de facturación bimestral el valor con base en el cual se debe verificar los promedios de los últimos tres períodos de facturación, de que tratan los literales a) y b) citados corresponde a 80 mts3.
Parágrafo. En zonas donde exista estacionalidad en
el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.
3.
Que Mediante la ley 3ra de 1991 (enero 15) se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el instituto de crédito territorial, ICT y se dictan otras disposiciones, esta norma nacional ha sido reglamentada y modificada parcialmente.
ARTÍCULO SEGUNDO - La presente rige un mes después de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes
4.
Que mediante la Ley 1537 de 2012 (junio 20) Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2088 de 2012, normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso al derecho a la vivienda digna. de agosto de dos mil dieciocho (2018).
NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Corporativo de Servicio al Cliente ACUERDO LOCAL DE 2018
5.
Que el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio expidió el decreto número 1077 de 2015 (26 de mayo) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” facilitando y democratizando el acceso al cuerpo normativo del derecho a una vivienda digna.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Acuerdo Local Número 088 (Julio 31 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
6.
Que en el Plan de Desarrollo Nacional (PND) y Distrital (PDD) se han establecido líneas de política pública relacionada con el acceso a la vivienda y a un desarrollo urbano equilibrado, apropiado y acorde a las demandas de la ciudadanía. Igualmente, se formulará e implementará Actuaciones Urbanas Integrales (AUI), para promover el desarrollo urbano equilibrado de las aglomeraciones urbanas y ciudades uninodales del país para que todos los proyectos de vivienda estén acordes con las demandas de la población.
La Junta Administradora de la Localidad de San Cristóbal En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007 y
CONSIDERANDO:
7.
Que el PDN le apunta hacia la formulación e implementación de una Política Nacional de Construcción y Urbanismo Sostenible en Colombia, la cual debe estar enmarcada en la disminución de los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales generados por los procesos inadecuados de planeación, diseño, construcción y uso de las edificaciones y su entorno. Las medidas establecidas en el Plan buscan garantizar que los programas de vivienda del Gobierno Nacional sigan contribuyendo al crecimiento de la economía, a la generación de más empleo y superar la pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los colombianos.
8.
Que el acuerdo 645 de 2016 (junio 09) Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social,
1.
Que en el artículo 51 de la Constitución de Colombia está reconocido el derecho a una vivienda digna, para ello el Estado garantizara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y de la misma promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiamiento a largo plazo y goza de amparo constitucional dado el caso en que su vulneración o desconocimiento pueda acarrear la violación de la dignidad humana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-48 • 2018 • AGOSTO • 22 48 cual estableció el espacio de participación ciudadana para fomentar la consolidación del sector de propiedad horizontal que en la localidad ha tenido un importante desarrollo, sin embargo, el espacio de participación no logro implementarse por varios factores, entre ellos, la escasa comprensión sobre la razón de ser del espacio, la desmotivación de los consejeros elegidos, la falta de voluntad política por parte de las administraciones locales de turno y ante todo la no existencia del consejo distrital de PH, como órgano referente.
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" establece en el artículo 42. Propietarios de vivienda en Bogotá a través del arriendo. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1077 de 2015 y demás normas concordantes, la administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS), como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad.
14.
Que la administración local actual implemento una caracterización de las unidades de propiedad horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal que permitió hacer un mapa de georreferenciación del total de las mismas hasta la fecha.
Por lo anterior la Junta Administradora local;
ACUERDA:
9.
Que la participación se plantea desde el marco constitucional como principio regente de la democracia, como derecho establece acciones que garantizan su ejercicio y como mecanismos, afirma un conjunto de instrumentos que facilitan la toma de decisiones por parte de la ciudadanía. Como derecho implica el acceso a la información, a técnicas y procedimientos que faciliten la comprensión de la información y la exigencia de instancias y espacio de decisión, en este caso consejos, mesas, comisiones, comites, entre otros.
Artículo 1.
Crear el Consejo Local de Propiedad Horizontal: Crear la instancia de participación ciudadana denominada “Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal(CLPHSC):” de acuerdo con las normas vigentes y en desarrollo de la política pública distrital relacionada con la propiedad horizontal.
10.
Que mediante la ley 675 de 2001 (agosto 3) se expidió el régimen de propiedad horizontal planteando en su artículo 1º. Objeto de esta, así; Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
Artículo 2.
Definición de instancia de participación: Es el espacio y momento de encuentro de la ciudadanía para interlocutar con la administración local de San Cristóbal y distrital sobre asuntos que les son propios a través de un grupo de ciudadanos que obran como sus representantes. Para todos los casos se entiende esta instancia como ejercicio al derecho de participación y bajo la implementación de la ley 1757 de 2015.
11.
Que mediante Acuerdo Distrital 652 de 2016 el Concejo de Bogotá expidió una norma distrital que promueve la creación del “Consejo Distrital de Propiedad Horizontal” estableciendo en su artículo cuarto que “El Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal.
Artículo 3.
DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC), se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.
Artículo 4.
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC): Es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de San Cristóbal.
12.
Que El Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal. Para lo cual, el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC emitió la resolución No. 312 del 17 de octubre de 2017 y posteriormente expidió la Resolución 178 del 04 de julio de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
13.
Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal creo el acuerdo local 014 de 2009 mediante el
Artículo 5.
Principios: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) y que deben
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-49 • 2018• AGOSTO • 22 asumirlos los consejeros delegados y/o sus suplentes, los siguientes:
Artículo 6.
Conformación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal (CLPHSC) está integrado de la siguiente manera:
1. El Alcalde (sa) local o su delegado.
2. El o la secretario (a) de Seguridad, Conviven- cia y Justicia o su delegado.
3. El o la director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado(a).
Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) de la localidad de San Cristóbal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal y estos a su vez entre sus comunidades.
4. Un Inspector (a) de Policía de la Localidad o su delegado (a).
5. Once (11) delegados (as) con sus respectivos suplentes de las comunidades que habitan en la localidad de San Cristóbal, organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal, elegidos de la manera prevista en el presente acuerdo.
Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) podrá proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando fortalecer la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Propiedad
Horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal (CLPHSC) deberá estar conformado por un número impar de delegados y sus suplentes de la ciudadanía que habita en propiedad horizontal.
Parágrafo 2. De acuerdo con el Reglamento in-
terno del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) a las sesiones se podrá invitar, con voz, pero sin voto, un delegado de la Junta Administradora Local.
Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo, para ello elaborará con el acompañamiento del IDPAC un plan anual de acción.
Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC) en el ejercicio de sus funciones, manifestara un comportamiento leal, honesto y recto por parte de cada uno de sus integrantes y de comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Parágrafo 3. Cada uno de los 11 delegados (as)
con su respectivo suplente elegidos en el consejo local de propiedad horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), deberá inscribir su candidatura con su respectivo suplente, el cual asistirá en caso de que el delegado (a) no pueda por cualquier motivo justificable, renuncia voluntaria, fallecimiento o destitución por faltar a lo establecido en el presente acuerdo o la ley, en caso de cualquier convocatoria al asistir el delegado principal y el suplente el primero tendrá voz y voto, el segundo tendrá voz pero no voto, en caso de solo asistir únicamente el suplente tendrá voz y voto.
Artículo 7.
Periodo de duración: El período de los consejeros locales que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC):, será de dos (2) años.
Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.
Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
Artículo 8.
Número de consejeros (as) que integran el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): y criterios para su elección. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad de San Cristóbal ante
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-50 • 2018 • AGOSTO • 22 50
11. En el ámbito de la respectiva Localidad, promo- ver la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 11 delegados, (ver articulo 8 resolución 312 del 17 de octubre del año (2017), los cuales deberán representar las 5 UPZ.
Parágrafo. Corresponde a la administración local
definir el Número de delegados por UPZ, proporcional al número de copropiedades inscritas en cada de ellas.
Artículo 9.
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal. -(CLPHSC)- las siguientes:
12. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distrita- les, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propie- dad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
1. Definir, deliberar y propender por estrategias de participación ciudadana que vinculen a la so- ciedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
13. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de pro- piedad horizontal.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políti- cas, planes de desarrollo, proyectos e iniciati- vas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
14. En el ámbito de la Localidad, promover la ela- boración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos es- pacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
15. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
3. Propender por el fortalecimiento de los espa- cios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
16. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.
4. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
17. Las demás que sean atribuibles por la naturale- za de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
5. Proponer acciones que contribuyan a la construc- ción del Plan de Desarrollo Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
18. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.
19. Proponer estrategias de participación ciuda- dana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
6. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la locali- dad y en el Distrito Capital.
Artículo 10.
Procedimiento para la elección de los delegados (as) del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal(CLPHSC):.
7. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal en San Cristóbal.
8. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organiza- das bajo el régimen de propiedad horizontal.
9. Promover y divulgar el cumplimiento de la nor- matividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
1. Divulgación del proceso de conformación y elección consejo local de propiedad horizontal:
En coordinación entre la Alcaldía Local de San Cristóbal, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
2. Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos (as) a consejeros (as) de propiedades horizontales de la localidad de San Cristóbal.
La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de
10. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-51 • 2018• AGOSTO • 22
- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de Agosto del presente año, a través de medios de comunicación masiva, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC)
Artículo 11.
Inscripción y registro de los votantes. El Propietario y/o su delegado, para elección de sus delegados con su respectivo suplente el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local de San Cristóbal, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción. El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y con el recibo actual de un servicio público.
3. Inscripción y registro. La Alcaldía Local de San Cristóbal a través de quien designe, inscribirá y regis- trará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): con su respectivo suplente, de acuerdo con los docu- mentos establecidos en el presente Acuerdo. El regis- tro deberá contener como mínimo la siguiente informa- ción: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo Electrónico.
El registro de los votantes podrá realizarse en cada Unidad de propiedad horizontal con el acompañamiento de la Alcaldía local de San Cristóbal y el IDPAC hasta el segundo domingo del mes de septiembre. El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en todos los casos el plazo máximo será hasta el 31 de agosto. (Resolución 312 de 2017. IDPAC).
El votante deberá ser el propietario del bien privado y/o su delegado con carta de representación, por unidad residencial, tal como se establece la ley 675 del año 2001 art 37.
1. Metodología de votación: La metodología para desarrollar la votación la establece la Alcaldía Local previo aval del IDPAC.
La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
4. Requisitos generales para la inscripción de can- didatos al consejo local de propiedad horizontal de propiedad Horizontal (CLPHSC): Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad de San Cristóbal, de- berán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
4.1 Ser mayor de edad 4.2 Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
2. Convocatoria pública para participar en la jornada de votaciones de los representantes de las copropiedades ante el consejo local de propiedad horizontal de la localidad de San Cristóbal(CLPHSC). Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en con- junto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunica- ción masiva de la localidad de San Cristóbal, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista, es el 03 de septiembre.
4.3 El candidato (a) deberá y su suplente deberá vivir en la copropiedad, certificado por el concejo de administración o presentar certificado laboral expedido por la copropiedad y en este último caso certificado de residencia expedido por la alcaldía local de San Cristóbal.
- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste el AVAL para inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
Artículo 12.
De las elecciones. Las elecciones de los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre del presente año y su periodo inicia el día 16 de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
- Carta de aceptación de la postulación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-52 • 2018 • AGOSTO • 22 52 PARÁGRAFO: La administración local organizará la metodología de las elecciones de tal manera que se fortalezca la participación ciudadana en este tema, La metodología para desarrollar la votación la establece la Alcaldía Local previo aval del IDPAC, para su aval e implementación, para ello se tendrá en cuenta: la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
Artículo 14.
Veeduría al proceso de elección: La Personería Distrital, a través de la Personería Local, velara porque el proceso de escrutinio cumpla con los requisitos legales y de publicación establecido en normas concordantes, acompañando y brindando orientación legal a los requerimientos de la comunidad en relación con dicho proceso de elección.
- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 15.
Funcionamiento del Consejo Local de propiedad horizontal de San Cristóbal (CL- PHSC).
- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad o donde se determine en la metodología.
- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determi- narán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta con- signarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
1. Presidencia y secretaría técnica del Consejo Lo- cal de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CL- PHSC) : El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
- Los candidatos podrán delegar una persona como testigo electoral en el proceso de escrutinio.
2. Las sesiones: La manera como se denominan las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal son; Sesiones ordinarias y extraordinarias.
a. Sesiones ordinarias: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
-
Parágrafo 1. Surtido este primer proceso,
para las siguientes elecciones de los delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) se llevarán a cabo el último domingo del mes de agosto y su período iniciará el primero (01) de octubre del mismo año y se regirán por lo establecido en la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 y Resolución No. 178 del 04 de julio de 2018.
En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
Artículo 13.
Certificación de la elección de delegados y sus suplentes: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de San Cristóbal (CLPHSC) Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
Parágrafo 1. En caso de controversia respecto
de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener b. Sesiones extraordinarias: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-53 • 2018• AGOSTO • 22 las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC), podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Quorum: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristó- bal (CLPHSC)serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico. En todos los casos y que por segunda convocatoria no se cumpla el quó- rum para sesionar válidamente, mínimo con cinco (5) consejeros(as).
Parágrafo 1. La certificación del delegado (a)
y de su suplente ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): Una vez el delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC) se circunscriben al ejercicio del derecho a la participación y en ningún caso ira en contra del proceso administrativo local, el plan de desarrollo local, los programas y proyectos institucionales.
4. Actas y constancias de las decisiones: Las de- cisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independiente- mente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el secretario técnico y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
Parágrafo 2. Certificación expedida por la Al-
caldía Local. El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de esta, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del delegado (a) y suplente, que en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.
El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local de San Cristóbal mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local de San Cristóbal deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) y su suplente, por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
5. Reglamento interno y su aplicación. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad de San Cristóbal y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC), adoptará su propio reglamento interno para su funcio- namiento como instancia de participación ciudadana.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Parágrafo. Para la elaboración del reglamento
interno se brindará acompañamiento institucional y técnico por parte del IDPAC.
Parágrafo 3. Controversia por elección o des-
empeño del delegado (a) y de su suplente al consejo distrital de propiedad horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC). En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del delegado (a) y/o de su suplente, la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal y su suplente representará
Artículo 16.
Elección del delegado del delegado (a) y su suplente ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CLPHSC). Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), de común acuerdo, según
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-54 • 2018 • AGOSTO • 22 54 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y en el reglamento interno.
Decreto Local Número 05 (Agosto 17 de 2018)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Artículo 17.
Período de duración del delegado (a) y de su suplente ante el consejo distrital de propiedad horizontal: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y su suplente serán designados (a) para un periodo de duración de (2) años en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y
CONSIDERANDO:
Artículo 18.
Informe de gestión por parte del delegado (a) y de su suplente ante el consejo distrital de propiedad horizontal: El Delegado (a) y su suplente, ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberán elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones de este, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraor-dinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Artículo 19.
Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo Local N.º 014 de 2009 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.
Que en aplicación de la circular No 02 del 2018 del CONFIS con la cual se adicionan excedentes financieros al presupuesto de la localidad AUTORES JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS EDIL LOCALIDAD SAN CRISTOBAL En mérito de lo anterior, EDILES PONENTES
DECRETA:
SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA HECTOR RINCÓN ARDILA JUAN CARLOS HERNANDEZ EDIL PRESIDENTE DE LA J.A.L.
JOSÉ GONZALO ALVARADO
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 20 al 26 incluso del mes de agosto del 2018, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-55 • 2018• AGOSTO • 22 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 04 (Agosto 14 de 2018)
Decreto Local Número 03 (Agosto 14 de 2018)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2018 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 2010 y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la secretaria Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL efectuaran el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de La Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que mediante oficio 20186610129572 del 13 de Agosto de 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente a la Modificación Presupuestal.
Que en la Resolución No SDH-00091 de 2017, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el proce-dimiento para efectuar el ajuste presupuestal en mención.
Que el rubro “PROMOCION INSTITUCIONAL” cuenta con recursos que no se van a ejecutar y por consiguiente se pueden trasladar a otros rubros que lo requieran.
Que mediante comunicación No. 2018EE136597 del 19 de Julio de 2018 la SDH –Dirección Distrital de Presupuesto informo sobre los ajustes a la disponibilidad inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Que el rubro “TELEFONO” se encuentra cubierto en su valor para cumplir con la obligación del pago.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el rubro “ENERGIA” puede disponer de recursos para ser trasladados a otros proyectos que lo requie-ran Que el rubro “ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” Requiere de recursos para poder cumplir con el pago en toda la vigencia.
Que el rubro “Mantenimiento Entidad” Requiere recursos para poder cubrir necesidades de Aseo y Vigilancia para poder cubrir toda la vigencia
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2018, en la suma de SEIS MIL SETES- CIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVE- CIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUA- RENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($6.747.993.549) de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR Que el rubro “Compra de Equipo” posee recursos que pueden ser trasladados a otro rubro que lo requiera 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 6.747.993.549 Que en mérito de lo anterior expuesto
Artículo 2.
El presente Decreto local rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo primero.
Efectúese unos contra créditos en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2018, por la suma de ($137.000.000) de acuerdo al siguiente detalle:
CORNELIA NISPERUZA FLOREZ ALCALDESA LOCAL ( E )
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-56 • 2018 • AGOSTO • 22 56 016 Fondo desarrollo local puente Aranda $137.000.000.00 3 GASTOS $137.000.000.00 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $137.000.000.00 3 1 2 GASTOS GENERALES $137.000.000.00 3 1 2 01 ADQUISICION DE BIENES $75.000.000.00 3 1 2 01 02 Gastos de Computador $15.000.000.00 3 1 2 01 03 Combustibles y Lubricantes $10.000.000.00 3 1 2 01 05 Compra de Equipo $50.000.000.00 3 1 2 02 ADQUISICION DE SERVICIOS $62.000.000.00 3 1 2 02 04 Impresos y Publicaciones $30.000.000.00 3 1 2 02 08 SERVICIOS PUBLICOS $7.000.000.00 3 1 2 02 08 01 Energía $2.000.000.00 3 1 2 02 08 04 Teléfono $5.000.000.00 3 1 2 02 11 Promoción Institucional $25.000.000.00 TOTAL CONTRACREDITOS $137.000.000.00 Fiscal 2018, por la suma de ($137.000.000.00 ) de acuerdo al siguiente detalle:
ARTíCULO SEGUNDO Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia 016 Fondo desarrollo local puente Aranda $137.000.000.00 3 GASTOS $137.000.000.00 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $137.000.000.00 3 1 2 GASTOS GENERALES $137.000.000.00 3 1 2 01 ADQUISICION DE BIENES $5.000.000.00 3 1 2 01 04 MATERIALES Y SUMINISTROS $5.000.000.00 3 1 2 02 Adquisición de Servicios $132.000.000.00 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones $120.000.000.00 3 1 2 02 05 -01 Mantenimiento Entidad $120.000.000.00 3 1 2 02 08 SERVICIOS PUBLICOS $12.000.000.00 3 1 2 02 08 02 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $12.000.000.00 TOTAL CREDITOS $137.000.000.00 COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARTíCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación CORNELIA NISPERUZA FLOREZ ALCALDESA LOCAL ( E )
Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-57 • 2018• AGOSTO • 22
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