Registro Distrital 6374 de 2018
Registro Distrital 6374 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6374
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6374 2018 • AGOSTO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 339 (Agosto 14 de 2018)
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01-2018, y como resultado de dicho proceso se realizaron trece encargos.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado y como resultado de dicho proceso se realizó cuatro encargos.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, Decreto 375 de 2018 y Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 03-2018, con ocasión a las convocatorias anteriores.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 03-2018 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.
Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos el 25 de julio de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual no hubo Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-1 • 2018• AGOSTO • 17 observaciones por parte de los servidores públicos frente a los resultados del estudio de encargos. Se citaron a entrevista el día 03 de agosto de 2018, finalmente se realizó la publicación definitiva el día 03 de agosto de 2018, frente a la cual no proceden reclamaciones.
Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma, para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Artículo 1º-: Encargar a la servidora que se señala a continuación, por un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión:
EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA NELCY FIE- Dirección del Sistema Distrital 219 01 RRO RUIZ 40.388.952 SECRETA- RIO 440 09 PROFE- SIONAL UNIVERSI- de Servicio a la TARIO Ciudadanía PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Secretario General (E)
Parágrafo. De conformidad con los artículo
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la servidora señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Resolución Número 345 (Agosto 16 de 2018)
Artículo 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la servidora relacionada en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por la cual se hace un nombramiento en un empleo vacante de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a un servidor de carrera administrativa en cumplimiento de los parámetros establecidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional”
Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
EL SECRETARIO GENERAL ( E ) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 648 de 2017, Decreto 375 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 21° de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-2 • 2018 • AGOSTO • 17 2 transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada. como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionadas con la función a desarrollar”.
Que mediante el Decreto 387 del 16 de septiembre de 2016 se crearon empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 proferida el 20 de mayo de 2014, al resolver la demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 21° (parcial) de la Ley 909 de 2004, en relación con la posibilidad de contar en las plantas de personal con empleos de carácter temporal y respecto a su provisión, expresó lo siguiente;
Que mediante comunicación con radicado Nro. 20161020303051 del 05 de octubre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la provisión de 135 empleos temporales creados para la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, en razón a que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer, según certificación de la Coordinadora de Provisión de Empleo Público de la CNSC.
“Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado en la presente sentencia la expresión “De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos” contemplada en el numeral 3° del artículo 21° de la Ley 909 de 2004, en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, economía, celeridad y publicidad”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a los parámetros anteriores y teniendo en cuenta lo previsto en las Circulares externas 27 y 28 del 10 de septiembre de 2014 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Circular 005 de 18 de septiembre de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer los cargos de la planta de empleos de carácter temporal en vacancia en la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, publicó en la intranet de la Entidad el 24 de julio de 2018, el procedimiento a seguir para la provisión de 10 vacantes de empleos de carácter temporal, para lo cual invitó a todos los servidores de carrera administrativa a participar en el proceso de convocatoria para proveerlas.
Que para la selección de los empleos temporales se dota a la administración pública de instrumentos para garantizar la eficiencia en la selección de los funcionarios, para lo cual debe tener en cuenta el mérito y los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, así las cosas, de acuerdo con la precitada sentencia debe cumplirse con los siguientes parámetros:
“(i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.
(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.
Que la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., previa verificación de los requisitos de inscripción, teniendo en cuenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 420 de 2016 y el Decreto Distrital 387 de 2016, y con base en las postulaciones realizadas por los funcionarios de carrera administrativa aspirantes a cargos de la planta de empleos de carácter temporal, la información extractada de las historias laborales y los documentos aportados, realizó el estudio (experiencia laboral, información académica y entrevista), para determinar quienes cumplían los requisitos para acceder a los cargos, los cuales fueron publicados el 31 de julio de 2018, en la intranet de la Entidad, frente al cual ningún servidor público presentó observaciones, realizando la publicación definitiva el 03 de agosto de 2018.
(iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación.
(iv)El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y toda vez que existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos y el perfil para ser nombrados en los cargos vacantes de carácter temporal, como resultado del procedimiento 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-3 • 2018• AGOSTO • 17 En mérito de lo expuesto, realizado para su provisión, y luego del estudio de historias laborales y análisis de antecedentes, se procede a su nombramiento.
RESUELVE:
Que una vez termine la vigencia de los empleos de carácter temporal, establecido en el artículo 1° del Decreto Distrital 387 de 2016, el servidor regresará al cargo del cual es titular en el Sistema de Carrera Administrativa.
Artículo 1º.
Nombrar a partir de la fecha en los siguientes empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los siguientes funcionarios de carrera administrativa:
Empleo de Carrera del cual es Titular Denominación del Empleo a Proveer Nombre y Apelli- No. De Cedula de Ciudadanía dos Cargo Código Grado Dependencia Cargo Código Grado Dependencia Despacho Subsecre- Oficina Alta Consejería para los Derechos de 39.646.726 Auxiliar Adminis- 407 09 Auxiliar Adminis- 407 24 taría de Servicio a trativo trativo ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO la Ciuda- las Victimas, la Paz y la Recon- danía ciliación
Artículo 6º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Parágrafo 1°-: Una vez termine la vigencia de la planta temporal de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el servidor de carrera administrativa señalado en este artículo regresará al cargo del cual es titular.
CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los dieciseis (16) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Parágrafo 2°-: El nombramiento efectuado mediante el presente acto administrativo, se dará por terminado cuando el servidor renuncie al mismo o cuando termine la vigencia de la citada planta de carácter temporal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Secretario General (E)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1297 (Julio 19 de 2018)
Artículo 2º.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
"Por la cual se establece el Plan Anual de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de
Artículo 3º.
- La persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
2008 y 001 de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4º.
- Notificar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 20041 establece que, "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas 1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Artículo 5º.
- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-4 • 2018 • AGOSTO • 17 4 de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley'". artículo 33, tales como: Traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto 1567 del 19982 se creó el Sistema de Estímulos para los servidores públicos, el cual está conformado por un conjunto coordinado de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que seguidamente el artículo 27 dispone que, los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los servidores públicos de la entidad.
Que adicionalmente el parágrafo primero del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, incluyó a la educación superior como uno de los programas de estímulos, de los que se podrán beneficiar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera, siempre y cuando lleven por lo menos, un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, en los términos del artículo 2.2.10.5 de la norma mencionada.
Que el Decreto 1083 del 20153 en el artículo 2.2.10.8 indica que, los planes de incentivos tienen por objetivo otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo el esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.
Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, el resultado de la evaluación del desempeño laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.
Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 prevé que, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los servidores se establecerá teniendo en cuenta la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.10.9 ibídem estipula que, el jefe de cada entidad adoptará el plan anual de incentivos, en el que se señalarán los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor servidor de carrera, a los mejores servidores de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Que el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo No. 565 de 2016 dispuso que, para efectos de reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto en cita determina que, las entidades deberán establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y que, en caso de empate, definirán los criterios a seguir para dirimirlos, siendo el mejor servidor de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
Que para el presente Plan de Incentivos podrán participar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, conforme a los parámetros establecidos la Guía Metodológica expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la evaluación de los gerentes públicos adoptada por la Secretaría de Educación mediante Resolución N° 632 del 05 de abril de 2017.
Que el Decreto 1567 de 1998 dispone que, los planes anuales de incentivos no pecuniarios deberán contener por lo menos seis de los incentivos señalados en el 2Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 señala que, es responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, con la orientación del jefe de la entidad, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual se contará con la participación de la Comisión de Personal.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-5 • 2018• AGOSTO • 17 Que, atendiendo este mandato, el Plan Anual de Estímulos e Incentivos se presentó a los miembros de la Comisión de Personal, para recepción de comentarios y aportes, de conformidad con la facultad otorgada en el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se reconocerán los resultados del desempeño laboral del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de los niveles profesional, técnico y asistencial, evaluados en el nivel sobresaliente con un resultado del 100%, de acuerdo con el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y los instrumentos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptados por la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución N° 1928 de 2016.
Que en virtud del Acuerdo Sindical suscrito para el año 2018 entre la Secretaría de Educación del Distrito y las Asociaciones Sindicales participantes de la negociación, para el reconocimiento del estímulo previsto para los servidores que durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 a 31 de octubre de 2018 cumplan 25 años de servicio en la Entidad, se entregará un bono redimible en bienes o servicios para hacer efectivo a través de la Caja de Compensación Familiar, el cual se distribuirá proporcionalmente entre todos los servidores de esta categoría, de acuerdo con el presupuesto asignado que para la presente vigencia tuvo un incremento del 20%.
En consecuencia,
Artículo quinto.
RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GEREN- CIA PÚBLICA. Se reconocerá al mejor gerente público que haya obtenido una calificación sobresaliente de 101 a 105%, de conformidad con los compromisos concertados en el Acuerdo de Gestión suscrito con el superior jerárquico respectivo, correspondiente a la vigencia 2017.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo. Quedan exceptuados de este reco-
nocimiento, la Secretaria de Despacho, los directores gerentes y los empleados de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.
Artículo segundo.
OBJETO. El Plan de Estímulos e Incentivos se orientará a reconocer el desempeño laboral, los mejores equipos de trabajo y el tiempo de servicio en la Entidad.
Artículo tercero.
Se realizará reconocimiento mediante el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, bajo las siguientes categorías:
Artículo sexto.
RECONOCIMIENTO DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Se reconocerán a los mejores equipos de trabajo que hayan desarrollado proyectos institucionales, en el cumplimiento de planes, objetivos y metas institucionales acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá, y que sean postulados para su reconocimiento.
1. Mejor servidor de carrera administrativa
2. Mejores empleados de carrera adminis- trativa de los niveles profesional, técnico y asistencial
3. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública
4. Mejores equipos de trabajo
Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el
grupo conformado por un mínimo de tres (3) servidores que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados administrativos de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría de Educación.
5. Por tiempo de servicio
Artículo séptimo.
RECONOCIMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR TIEMPO DE SER- VICIO. Se reconocerán a los servidores públicos que cumplan el tiempo de servicio relacionado en el numeral 2° del artículo décimo de la presente resolución, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 a 31 de octubre de 2018.
Parágrafo. Son requisitos para acceder al otorga-
miento del plan de estímulos e incentivos, además de lo establecido para cada categoría, acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año y no haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-6 • 2018 • AGOSTO • 17 6 que ocupe el segundo y tercer lugar, tendrá derecho a escoger el reconocimiento no pecuniario de su preferencia, para lo cual deberá presentar un escrito manifestando el incentivo escogido.
Artículo octavo.
INCENTIVOS NO PECUNIA- RIOS. Se reconocerán los siguientes incentivos no pecuniarios a quienes sean elegidos como mejores empleados de carrera, mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, y mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad:
Artículo noveno.
MONTO DE LOS INCENTI- VOS NO PECUNIARIOS. El monto de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así:
1. Educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educación superior (pregrado, postgrado); y educación para el trabajo y el desarrollo humano del servidor público.
1. Mejor servidor administrativo de carrera: seis (6) salarios mínimos legales mensua- les vigentes (SMLMV).
2. Mejor servidor administrativo de carrera del nivel profesional, nivel técnico y nivel asis- tencial: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. Participación en proyectos especiales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Secretaría de Educación.
3. Segundo lugar equipos de trabajo: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
3. Publicación de trabajos. Corresponde al apoyo económico para la publicación de tra- bajos, de carácter institucional o de interés personal, en medios de circulación nacional.
4. Tercer lugar equipos de trabajo: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigen- tes (SMLMV).
4. Turismo social. Corresponde a programas de turismo social que escoja el servidor a través de la Caja de Compensación Fa- miliar, el cual se sujetará en todo caso al monto del incentivo.
Parágrafo. Al mejor empleado de libre nombra-
miento y remoción de gerencia pública, se efectuará el reconocimiento de que trata el numeral 5° del artículo octavo de la presente resolución, y se le concederá un permiso remunerado por dos (2) días, el cual deberá solicitarse por el beneficiario dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento.
Artículo décimo.
MONTO DEL INCENTIVO PECUNIARIO. El monto del incentivo pecuniario se reconocerá de la siguiente manera.
1. Para el mejor equipo de trabajo: será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento.
5. Reconocimiento público a la labor merito- ria. Constituye reconocimiento público a la labor meritoria, la divulgación y publicación del listado de aquellos servidores de carre- ra que hayan obtenido nivel sobresaliente con un resultado del 100% en la evaluación de desempeño anual; y del empleado de libre nombramiento y remoción de geren- cia pública con calificación sobresaliente de 101 a 105% en la evaluación de los compromisos concertados en el acuerdo de gestión, lo cual se realizará a través de los diferentes medios de comunicación institucionales internos y externos con lo que cuenta la SED.
6. Encargo. El cual se sujetará al procedi- miento establecido para el efecto por las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Cada empleado de carrera que sea
reconocido como el mejor y cada equipo de trabajo
2. Para los servidores públicos por tiempo de servicio: el reconocimiento se hará mediante la mención a los mismos en los medios de comunicación de la Entidad, y la entrega de bonos convertibles en bienes o Servicios para hacer efectivos a través de la Caja de Compensación Familiar y el otorgamiento de un permiso remunerado, así:
Tiempo de servicio Estímulo Días de permiso remunerado Diez años Dos (2) días Quince años Tres (3) días 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-7 • 2018• AGOSTO • 17 Tres (3) días Veinte años Bono equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). ' Tres (3) días Veinticinco años Bono proporcional distribuido entre todos los servidores de esta categoría.
Tres (3) días Treinta años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Tres (3) días Treinta y cinco años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Tres (3) días Cuarenta años Bono equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Parágrafo. El servidor que se haya hecho acreedor
a este reconocimiento podrá acceder nuevamente a este estímulo después de los cinco (5) años siguientes. superiores inmediatos, a los miembros de la Comisión de Personal y al personal directivo, a una actividad de reconocimiento público, la cual se efectuará antes del 30 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El procedimiento para el reconocimiento de los equipos de trabajo, será el que establezca el Comité Evaluador, el cual garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos, y estará conformado por:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MEJOR SERVI- DOR PÚBLICO DE CARRERA Y MEJOR EMPLEA- DO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GERENCIA PÚBLICA. El procedimiento para el reconocimiento público del mejor servidor de carrera administrativa, del mejor servidor de carrera por nivel jerárquico y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, será el siguiente:
1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institu- cional, quien lo presidirá.
2. El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional.
La Oficina de Personal elaborará y presentará a la Dirección de Talento Humano, listados consolidados por niveles jerárquicos de los servidores de carrera administrativa que presenten calificación anual de la evaluación del desempeño en firme en el nivel sobresaliente con un resultado del 100%.
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Co- municación y Prensa.
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. Un (1) representante de los servidores ad- ministrativos en la Comisión de Personal.
Para el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, la Dirección de Talento Humano, consolidará el listado de aquellos que hayan obtenido calificación sobresaliente de 101 a 105% en la evaluación de los compromisos concertados en el acuerdo de gestión.
6. El (la) Director(a) de Talento Humano, quien deberá llevar a cabo la Secretaría Técnica.
Parágrafo. PRIMERO. El Comité Evaluador podrá
contar con servidores de la Entidad o con expertos externos que apoyen ésta labor.
Parágrafo. SEGUNDO. Los trabajos de los equipos
de trabajo y su selección se regirán por las reglas generales establecidas en el artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015 y las que determine el Comité Evaluador.
De presentarse empate entre varios empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, así como en el puntaje obtenido en el nivel sobresaliente entre varios servidores de carrera, se deberá realizar un sorteo durante la actividad de reconocimiento público, para escoger al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública y al mejor servidor de carrera entre los mejores servidores de todos los niveles jerárquicos. Al igual que un sorteo entre los mejores servidores de cada uno de los niveles jerárquicos, profesional, técnico y asistencial para seleccionar a los empleados a quienes se les otorgará el incentivo no pecuniario.
Parágrafo. TERCERO. Los integrantes del Comité
Evaluador podrán designar sus suplentes, mediante escrito dirigido oportunamente al Comité Evaluador, quienes tendrán las mismas responsabilidades del resignatario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FUNCIONES GE- NERALES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:
La Dirección de Talento Humano, realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación institucionales, y convocará a estos servidores, a sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-8 • 2018 • AGOSTO • 17 8
- Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos.
1. Establecer los criterios, condiciones y las alter- nativas para convocar a los equipos de trabajo inte- resados en inscribir sus proyectos y su divulgación.
2. Evaluar y seleccionar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.
- Incentivar a los servidores públicos de las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación para que desarrollen proyectos institucionales.
3. Dirimir los empates.
Responsabilidades del presidente del Comité Evaluador
4. Resolver las reclamaciones que presenten los equipos de trabajo.
- Presidir y orientar las reuniones del Comité.
- Suscribir las comunicaciones decisorias del Comité.
Responsabilidades del secretario del Comité Evaluador
5. Proponer las recomendaciones que considere necesarias, en cuanto a la forma de priorizar la importancia de los proyectos presentados, su pertinencia y oportunidad, para los programas que esté desarrollando en ese momento la Entidad.
1. Recibir y dar trámite a las inscripciones, solicitu- des y/o requerimientos de los equipos de trabajo.
6. Acoger las reglas establecidas en el presente acto y establecer aquellas adicionales que consi- dere necesarias.
7. Elaborar el plan de trabajo y establecer la pe- riodicidad de las reuniones.
2. Comunicar todos los pronunciamientos del equi- po evaluador o equipos de trabajo a la Secretaría de Educación del Distrito, según destinatarios de los mismos.
Parágrafo. PRIMERO. Para que exista quórum en
las decisiones del Comité Evaluador se deberá contar con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.
3. Divulgar el procedimiento, normas y condiciones generales de participación para el reconocimiento de los equipos de trabajo.
4. Recibir y presentar los informes presentados al equipo evaluador y comunicar a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte del equipo evaluador.
Parágrafo. SEGUNDO. Cuando algún integrante
del Comité Evaluador considere que puede haber conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección, para lo cual se aplicara el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FUNCIONES ESPE- CÍFICAS DEL COMITÉ EVALUADOR:
5. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas y ponerlas en consideración de los demás integrantes del Equipo.
Propósito General del Comité Evaluador
6. Llevar el archivo referente a las actividades del equipo.
7. Velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESPONSABILIDA- DES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVA- LUADOR:
Garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que presenten los equipos de trabajo inscritos, mediante la planeación de las funciones asignadas y la concertación de decisiones, que permitan apoyar la conformación de equipos de trabajo de los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito que desarrollen y postulen proyectos.
1. Mantener la confidencialidad de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.
Funciones Específicas del Comité Evaluador
2. Asesorar en lo de su competencia a los demás integrantes del Comité para la toma de decisiones conjuntas.
- Establecer los criterios requeridos para convocar a los equipos de trabajo de la Secretaria de Educa- ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 y artículo 81 del Decreto 1227 de 2005.
3. Asistir puntualmente a las reuniones programa- das, o designar un suplente idóneo que facilite la continuidad del proceso.
4. Cumplir con tareas asignadas por el Comité.
- Aplicar los criterios mínimos de evaluación y selección de los equipos de trabajo, establecidos en la presente resolución.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-9 • 2018• AGOSTO • 17
5. Declararse impedido cuando exista causal que lo amerite.
6. Conocer y resolver las recusaciones que se presenten contra alguno de sus miembros.
- Pasados quince (15) minutos de la hora se- ñalada para empezar la reunión sesionará con los integrantes que se encuentren presentes, No obstante, el quorum decisorio seguirá siendo el establecido en el parágrafo primero del articulo décimo cuarto del presente acto administrativo.
7. Suscribir los documentos que se requieran.
8. Informarse de los asuntos tratados en las reu- niones en caso de inasistencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR:
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la ley 1437 de 2011, el comité Evaluador podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CRITERIOS DE EVA- LUACIÓN. El Comité Evaluador tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los equipos de trabajo los siguientes criterios mínimos:
- Los integrantes del Comité se reunirán trimestral- mente de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando el cumplimiento de sus funciones lo requie- ra y/o cuando el (la) presidente o mínimo dos (2) de sus miembros lo convoque.
FACTOR DETALLE DE LOS FACTORES PORCENTAJE TOTAL Variable valor formulación del proyecto Coordinación y cooperación para lograr un resultado determinado Coherencia entre la información planteada en la inscripción y descripción con respecto a lo 10% 10% desarrollado en el proyecto.
Presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto.
Trabajo en equipo Demostración de la planeación realizada en equipo (Cronograma de la formulación con participación de los miembros validos) 5% Planeación, coordinación y res- Coordinación en el desarrollo de las actividades (actas de reunión ponsabilidades.
15% y asignación de tareas) 5% Responsabilidades compartidas por sus integrantes (Verificación de las actividades realizadas mediante soportes y productos) 5% Disminución de tiempos operativos (demostración con indica- Importancia para el mejoramien- dores) 5% to institucional Disminución de la ocurrencia de riesgos (demostración con indi- cadores o evidencias físicas) 5% Evaluación de la importancia del proyecto para solucionar un 25% problema institucional.
Aporta al cumplimiento de las metas institucionales (Plan de Desarrollo, Plan Estratégico, Plan Operativo) 10% Incide en el mejoramiento de los servicios a los usuarios e indica- dores de desempeño del área (Mostrar calificaciones) 5% FACTOR DETALLE DE LOS FACTORES PORCENTAJE TOTAL Resultados alcanzados Se cumplieron las metas 15% Los resultados del proyecto se pueden presentar como productos 40% concretos verificables (productos del proyecto) 15% Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto Aborda un tema de alto impacto para la entidad 10% generado.
Sustentación Manejo del tema por parte de todos los integrantes del equipo y preparación de la sustentación 5% 10% Resolución de inquietudes y preguntas de los jurados y asisten- Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el conocimiento y dominio del tema por parte de tes 5% los miembros del equipo.
TOTAL 100% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-10 • 2018 • AGOSTO • 17 10 ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO PROCEDI- MIENTO. PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVIDORES POR TIEMPO DE SERVICIO. El procedimiento para el reconocimiento de los servidores PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO. Cuando el equipo de trabajo obtenga el cien por ciento (100%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como excelente. Cuando obtenga un porcentaje menor del cien por ciento (100%) y hasta el ochenta por ciento 80% de los criterios anteriormente señalados se calificará como bueno.
Dada en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Cuando el equipo de trabajo obtenga un porcentaje menor del ochenta por ciento (80%) y hasta el sesenta (60%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como aceptable.
Secretaria de Educación de Bogotá D.C Resolución Número 1312 (Julio 19 de 2018)
"Por la cual se aclara a Resolución No. 1124 del 29 de junio de 2018"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado "Importancia para el Mejoramiento institucional'. De persistir el empate, este se dirimirá mediante sorteo, en reunión convocada para tal fin por el Comité Evaluador, con asistencia de los participantes, de lo cual se dejará constancia escrita para lo pertinente.
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confieren los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008, 117 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DECLARATORIA DE DESIERTO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a Sesenta (60) puntos.
CONSIDERANDO:
-PARÁGRAFO. Cuando sólo participe un (1) equipo, éste deberá ser evaluado y tendrá derecho al incentivo si obtiene una evaluación mínima de aceptable.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. DESCALIFICACIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:
- Cuando el retiro de uno o varios de sus miem- bros implique que no quede un mínimo de tres (3) integrantes.
Que mediante Resolución N° 1124 del 29 de junio de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito, modificó a composición del Comité Coordinador del Teletrabajo, designando un miembro adicional, como nuevo miembro del Comité Coordinador del Teletrabajo, quedando en consecuencia la integración del mencionado Comité con servidores públicos de los niveles directivo y asesor y/o sus delegados quienes concurrirán con voz y voto, en éste último evento previa delegación expresa del delegante.
- Por el incumplimiento en la sustentación del proyecto.
- Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado en la entidad por otros empleados.
Que en la parte motiva de la Resolución No. 1124 del 29 de junio de 2018, señaló que todos los servidores públicos de los niveles directivo y asesor y/o sus delegados, previa delegación expresa del delegante, sin embargo, por un error involuntario en la parte resolutiva de la citada resolución, se precisa, que para todos los efectos los miembros del Comité no podrán actuar por medio de Delegado, teniendo en cuenta, la naturaleza del Comité Coordinador.
- Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de perso- nas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.
- Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por la totalidad de los integrantes del Comité Evaluador.
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley1437 de 2011) dispone en su artículo 45: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-11 • 2018• AGOSTO • 17 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Decreto Distrital 195 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a aclarar el artículo primero de la Resolución N° 1124 del 29 de junio de 2018, en el sentido de indicar, que el Comité Coordinador solo estará compuesto por todos los servidores públicos de los niveles directivo y asesor, según lo señalado en el Decreto 596 de 2013, artículo 3.
Que, en mérito de lo anterior, Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
RESUELVE:
Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Artículo primero.
ACLARAR que el Comité Coordinador del Teletrabajo conforme a lo normado en el Decreto 596 de 2013, en consonancia con el decretó 330 de 2008, estará integrado por los servidores de los niveles directivo y asesor perteneciente a la Secretaría de Educación del Distrito, que se establecieron en el artículo primero de la Resolución No. 1124 de 29 de junio de 2018.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias o modificatorias del Presupuesto de Ingresos y Gastos aplicables a las Empresas Distritales.
Los integrantes del Comité Coordinador del Teletrabajo, no podrán designar delegados para la asistencia a las sesiones, dada la naturaleza del mismo. Sin embargo, se podrá invitar a profesionales de sus respectivas áreas a las distintas deliberaciones, de considerarlo necesario
Artículo segundo.
Los demás artículos de la Resolución No. 1124 de 29 de junio de 2018, continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 012 del 24 de octubre de 2017 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2018 por un monto de $3.850.633.264.000. del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
- CONFIS
Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2017.
Resolución Número 11 (Agosto 14 de 2018)
Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la presente vigencia fiscal, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB – ESP., con base en el ejercicio del cierre Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, presupuestó para la vigencia fiscal de 2018 como Disponibilidad Inicial $810.430.807.000, durante la vigencia se realizó adición en el rubro de Disponibilidad Inicial por valor de $14.337.600.000. Por su parte, la Disponibilidad neta de tesorería cerró con un saldo de $523.626.420.278 y unas cuentas de destinación específica por un valor presupuestal y financiero de 2017».
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-12 • 2018 • AGOSTO • 17 12 de $240.064.802.606 por lo que registra un saldo al cierre de la vigencia 2017 de $763.691.222.884. Por lo anterior, es necesario efectuar una reducción por $61.077.184.116 en el rubro de Disponibilidad Inicial. requiere realizar una reducción neta por la suma de $79.962.711.962 en este rubro, producto de: (i) Una reducción de $94.026.914.567 por el menor valor de las cuentas por pagar en fuentes diferentes a recursos del crédito y (ii) Un incremento de $14.064.202.605 por valor de las cuentas por pagar en fuente de crédito.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, requiere reducir en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2018 el rubro Cuentas por Cobrar de aseo por un valor de $7.925.769.917.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN- TARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2018 el rubro de Transferencias por un valor de $53.916.897 que corresponden a Transferencias de la Administración Central no ejecutadas.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN- TARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2018 el rubro de Recursos de Capital por un valor de $14.064.202.605.
Que de acuerdo con el cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2017 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, requiere ajustar el presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2018 efectuando una reducción neta de recursos de destinación específica por valor de $18.440.866.497, con el fin de reflejar los saldos reales por este concepto al 31 de diciembre, producto de: (i) Una adición de los Gastos de Funcionamiento de Rentas de Destinación Específica por valor de $666.897.640, (ii) Una adición de los Gastos de Servicio a la Deuda de Rentas de Destinación Específica por valor de $6.124.342.000, (iii) Una reducción de los Gastos de Inversión de Rentas de Destinación Específica por valor de $25.286.023.034 y (iv) Una adición de los Gastos de Inversión de SDH - Resolución 0112 del 31 de Mayo de 2017 de Rentas de Destinación Específica por valor de $53.916.897.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB
- ESP., mediante Acuerdo No 09 del 25 de mayo de 2018, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, presupuestó para la vigencia fiscal 2018 Cuentas por Pagar de Funcionamiento por la suma de $116.559.783.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2017 fue de $146.883.161.818, por lo que la Empresa requiere adicionar la suma de $30.323.378.818 en este rubro.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, presupuestó para la vigencia fiscal 2018 Cuentas por Pagar de Operación por la suma de $98.678.761.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2017 fue de $98.776.468.731, por lo que la Empresa requiere adicionar la suma de $97.707.731 en este rubro.
Que el CONFIS en su sesión No. 10 realizada el día 30 de julio de 2018, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aprobadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP.
RESUELVE:
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, presupuestó para la vigencia fiscal 2018 Cuentas por Pagar del Servicio de la Deuda por la suma de $55.929.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2017 fue de $55.928.621, por lo que la Empresa requiere reducir la suma de $379 en este rubro, por menor valor de las cuentas por pagar.
Artículo primero.
Aprobar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, conforme al siguiente detalle:
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, presupuestó para la vigencia 2018 Cuentas por Pagar de Inversión por la suma de $565.023.385.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2017 fue de $485.060.673.038, por lo que la Empresa 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-13 • 2018• AGOSTO • 17 Reducción de Rentas e Ingresos Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 61.077.184.116 2-1 Ingresos Corrientes 7.925.769.917 Total Reducción 69.002.954.033 Adición de Rentas e Ingresos Código Concepto Valor 2-2 Transferencias 53.916.897 2-3 Recursos de Capital 14.064.202.605 Total Adición 14.118.119.502 Reducción de Gastos e Inversiones Código Concepto Valor 3-4 Inversión 105.194.818.099 Total Reducción 105.194.818.099 Adición en Gastos e Inversiones Código Concepto Valor 3-1 Funcionamiento 30.990.276.458 3-2 Operación 97.707.731 3-3 Deuda 6.124.341.621 Total Adición 37.212.325.810 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Como resultado de las reducciones en la Rentas e Ingresos y en Gastos e Inversiones, la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $124.907.386.758.
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Artículo 28 del
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto Distrital 195 de 2007, y, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
ANDRÉS ORTIZ GOMÉZ Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Secretario Técnico Resolución Número 12 (Agosto 14 de 2018)
Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.”.
«Por la cual se aprueba una adición y un traslado al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB–ESP, para la vigencia fiscal 2018».
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución sus- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-14 • 2018 • AGOSTO • 17 14 nuevas, lo cual tendrá como fuente de financiación un contracrédito del rubro de Gastos de Operación por la misma cuantía. crita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias o modificatorias del Presupuesto de Ingresos y Gastos aplicables a las Empresas Distritales.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUEDUC- TO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP., mediante los Acuerdos No 10 y 12 del 25 de mayo de 2018, emitió concepto favorable a las anteriores modificaciones.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 012 del 27 de octubre de 2017 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO- TÁ, EAAB – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2018 por un monto de $3.850.633.264.000.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la adición y el traslado presupuestal aprobados, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP.
Que el CONFIS en su sesión No. 10 realizada el 01 de agosto de 2018, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas por la Empresa y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto aprobó la adición y el traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, requiere adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2018, en el Rubro 2.2- Transferencias la suma de: $142.726.754.828, correspondiente a recursos girados por la Secretaría Distrital de Hacienda a la EM- PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP por los siguientes conceptos: $29.571.139.872 de mínimo vital, $40.790.549.956 de subsidios y $72.365.065.000 de Transferencias Ley 99/1993. Estos recursos fueron girados a la EAAB – ESP por la SDH en la presente vigencia.
RESUELVE:
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, requiere realizar un traslado entre agregados al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2018. Requiere acreditar el rubro Gastos de Funcionamiento un valor de $1.800.000.000 para desarrollar actividades
Artículo primero.
Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, por valor de $142.726.754.828, conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN DE INGRESOS Código Concepto Valor 2 Total Ingresos 142.726.754.828 2-2 Transferencias 142.726.754.828 Total adición de Ingresos 142.726.754.828 ADICIÓN DE GASTOS Código Concepto Valor 3 Gastos 142.726.754.828 3-4 Inversión 142.726.754.828 Total adición de Gastos 142.726.754.828 ARTíCULO SEGUNDO. Aprobar un traslado entre agregados al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2018 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB – ESP, por valor de $1.800.000.000, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO Código Concepto Valor 3-2 Operación 1.800.000.000 Disminución en Operación 1.800.000.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-15 • 2018• AGOSTO • 17 CRÉDITO Código Concepto Valor 3-1 Funcionamiento 1.800.000.000 Aumento en Gastos 1.800.000.000 ARTíCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. nistradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
Que Colombia se adhirió a la Declaración Universal de Bienestar Animal-DUBA- cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin”1 ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico (E)
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DE- RECHOS DE LOS ANIMALES, fue aprobada por la UNESCO en 19782 ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Acuerdo Local Número 002 (Marzo 27 de 2018)
El cual modifica el Acuerdo 003 de 2015 “por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Teniendo en cuenta que “La Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el distrito Capital 2014-2038, ha sido formulada en el marco de un proceso participativo y de diálogo conjunto con actores académicos, institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales, como el instrumento que orienta el desarrollo de las acciones a implementar, en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección y el bienestar integral de los animales y la convivencia ciudadana en torno a su existencia” 3 TEUSAQUILLO En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las señaladas por los Artículos 2, 3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994 y;
Que, se entiende a la Junta Administradora Local, Como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el Artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que el Artículo 2° de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos, entre ellos el de la participación comunitaria.
1Proyecto de Acuerdo “Lineamientos para la conformación del Consejo Local de protección y Bienestar Animal”. MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE. Rad 3556 de Enero 16 2017 JAL Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser éstos seres con capacidad de sentir.
2Proyecto de Acuerdo “Lineamientos para la conformación del Consejo Local de protección y Bienestar Animal”. MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE. Rad 3556 de Enero 16 2017 JAL 3http://ambientebogota.gov.co/politica-dPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Admi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-16 • 2018 • AGOSTO • 17 16
6. Promover la debida articulación entre la administración local y los ciudadanos de la localidad
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con participación en la localidad.
Parágrafo. DEFINICIÓN: El bienestar animal es
una herramienta científica basada en la evaluación de acciones que respeten sus cinco (5) libertades expresadas por la sociedad mundial de protección animal para toda forma de uso.
- libre de hambre y sed
- libre de incomodidades
- libre de dolor, heridas o enfermedades
Que en el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos está el compromiso de implementar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, aprobada en el Decreto 242 de 2015 y que incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en las 20 localidades.
- libre de expresar su comportamiento normal
- libre de temor y angustia
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
ACUERDA:
Artículo 4.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado a saber por:
Representantes Institucionales: Estará conformado por dos (2) representantes institucionales
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
Artículo 1.
OBJETO: El Objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad de Teusaquillo, como ente asesor y consultivo de la administración Local.
2. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Artículo 2.
CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado por el Alcalde Local bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.
Representantes No Institucionales: Estará conformado por nueve (9) representantes no institucionales
Artículo 3.
LINEAMIENTOS GENERALES: El Consejo Local de Bienestar y protección Animal de la localidad de Teusaquillo se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general:
1. Dos (2) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos gru- pos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
1. Propender por la concientización del valor de los animales en la vida local de Teusaquillo
2. tres (3) miembros de la comunidad que tra- bajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Teusaquillo
2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, Decretos, Acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección animal4
3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, confor- me a la ley y demás disposiciones vigentes5
3. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comer- ciantes de productos y/o servicios relacio- nados con el bienestar y protección animal.
4. Impulsar el debido respeto y el buen uso del espacio público en lo referente a animales
4. Un (1) estudiante de universidad o instituto de la localidad
5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad
5. Impulsar la tenencia responsable de animales de compañía, especialmente en propiedad horizontal y establecimiento de comercio
6. Un (1) representante de Asociación de Jun- tas de la localidad
4ACUERDO 524 DE 2013,
Artículo 3.
5ACUERDO 524 DE 2013,
Artículo 3.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo de Planeación
Local (CPL), un delegado de la Estación Trece de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-17 • 2018• AGOSTO • 17 Policía de Teusaquillo, un delegado de la empresa prestadora del servicio de aseo, un Edil delegado de la Junta Administradora Local, un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal, un delegado de la CAL, un delegado de la Gerencia Distrital de Protección y bienestar animal o del instituto Distrital de protección de bienestar animal, un delegado de la Secretaria Distrital del Hábitat, un delegado del IDPAC, un delegado de la Subred Norte y un delegado DILE, podrán tener permanencia constante con voz más no con voto.
Artículo 7.
SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea así convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra autoridad de orden Distrital o local. Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros6
Artículo 8.
FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Parágrafo. SEGUNDO: La secretaria técnica podrá
invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.
1. Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.
Parágrafo. TERCERO. El Consejo podrá decidir
la vinculación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y acto- res estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.
Artículo 5.
REQUISITOS PARA LA POSTULA- CIÓN DE LOS REPRESENTANTES: Para hacer la postulación al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Teusaquillo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáti- cas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.
1. Demostrar que reside, labora, estudia o ejerce cualquier actividad que lo vincule con la localidad mínimo un año antes de su postulación
2. Documento explicativo sobre su propuesta de trabajo en el Consejo Local de Protec- ción y Bienestar Animal
4. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la pro- tección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.7
- Requisitos para organizaciones, colectivos o agrupaciones sociales
- Además de los anteriores, deberá aportar:
5. Promover la participación comunitaria a tra- vés de espacios de sensibilización y educa- ción en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.
1. Carta de la organización, colectivo, agremia- ciones, universidades o institutos, centros de atención veterinarias, asociación de Juntas, mediante el cual se presenta él o la represen- tante del mismo.
6. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e im- plantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.8
7. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales,
6ACUERDO LOCAL 003 DE 2015,
Artículo 6.
Artículo 6.
PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local y se surtirá en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. Será La Alcaldía Local a partir de la vigencia del presente acuerdo, quien reglamentará por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.
7ACUERDO 524 DE 2013
Artículo 6.
8ACUERDO 524 DE 2013
Artículo 6.
Parágrafo. Los representantes no institucionales
serán elegidos para un período de dos años con posibilidad de ser reelegidos e informarán a sus comunidades respecto de su gestión y la del Consejo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-18 • 2018 • AGOSTO • 17 18
Artículo 10.
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIA TÉCNICA:
en los temas concernientes a la protección y bienestar animal9 Funciones de la Presidencia
8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.10
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los te- mas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.
9. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde nivel local al Distrital.
2. Y las demás que le sean dadas por el reglamento interno del Consejo local de Protección y Bienestar Animal
Funciones de la Secretaría Técnica
10. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.
11. Promover la responsabilidad social empresa- rial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.
1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
12. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.
2. Elaborar las actas de las sesiones, confor- mar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
13. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.
3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
14. Incentivar la tenencia responsable y las ac- ciones que favorezcan el bienestar humano y la sana convivencia.
4. Organizar y mantener actualizado el archi- vo de los documentos que se generen y/o aprueben.
15. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspon- dan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias11.
5. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
6. Y las demás que le sean dadas por el reglamento interno del Consejo local de Protección y Bienestar Animal
Artículo 9.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante de los miembros no institucionales del Consejo que será elegido democráticamente para representar ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Artículo 11.
CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERO(A): Se consideran los siguientes eventos
La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) local o su delegado (a), La secretaria técnica estará a cargo del delegado ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por Secretaria Distrital de Ambiente
1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
9ACUERDO 524 DE 2013
Artículo 6.
10ACUERDO 524 DE 2013
Artículo 6.
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
11ACUERDO 524 DE 2013
Artículo 6.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-19 • 2018• AGOSTO • 17 PEDRO ANGEL ZABALETA POLO SECRETARIO ad- hoc JAL TEUSAQUILLO
3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones ordina- rias o extraordinarias acumuladas en el año.
JAIRO RAFAEL LOPEZ MACEA EDIL TEUSAQUILLO DORIS CAMILA MANZANARES MENDEZ
4. Cualquier otra que dentro del reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quede estipulada
EDIL TEUSAQUILLO OSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ EDIL TEUSAQUILLO
Artículo 12.
La Alcaldía Local tendrá cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la vigencia del presente Acuerdo para crear, convocar y conformar por resolución el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
JORGE ALEJANDRO RUBIO LUGO EDIL TEUSAQUILLO LAURA MARCELA BONILLA PENAGOS
Artículo 13.
VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario
EDILESA TEUSAQUILLO MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EDILESA TEUSAQUILLO Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días LUIS CARLOS VARGAS GUTIÉRREZ del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EDIL TEUSAQUILLO CARLOS JOSE PELAEZ NADER OSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ EDIL TEUSAQUILLO PRESIDENTE JAL TEUSAQUILLO Sancionó hoy ( 19 ) de Abril de 2018 LAURA MARCELA BONILLA PENAGOS LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA VICEPRESIDENTE JAL TEUSAQUILLO Alcalde Local de Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6374 • pP. 1-20 • 2018 • AGOSTO • 17 20
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