Registro Distrital 6373 de 2018
Registro Distrital 6373 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6373
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6373 2018 • Agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que dentro de la Fase 1 – Evaluación Inicial, se deben identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.
Resolución Número 162 (Febrero 9 de 2018)
“Por la cual se adiciona la Resolución Nº 2075 del 22 de noviembre de 2016”
Que como responsable de esta fase, se encuentran las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 2075 del 22 de noviembre de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1075 de 20151.
Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Educación en asesoría de la ARL SURA, realizó la evaluación inicial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo frente al cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST señalados en la Resolución Nº 1111 de 2017 y Decreto 1072 de 2015, generándose el informe respectivo, en el que se identificó que la Resolución Nº 2075 de 2016, no contempló el requisito de la mejora continua del SG-SST, razón por la cual se hace necesario adicionar la resolución en comento.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar al parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución Nº 2075 del 22 de noviembre de 2016, el cual quedará así:
Que el artículo 10 de la Resolución Nº 1111 de 20172, expedida por el Ministerio de Trabajo, estableció 5 fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de 2019, las cuales son: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.
“PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Educación del Distrito, asignará anualmente los recursos financieros, físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST; y velará por la mejora continua del Sistema de Gestión de la SST.”
1Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente 2Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 16
Artículo segundo.
Las demás partes de la Resolución Nº 2075 del 22 de noviembre de 2016, quedan incólumes.
Dada en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de febrero dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE nos, incentivando el nivel sobresaliente del Gerente Público en su rendimiento; iii) fortalecer la etapa de seguimiento y retroalimentación, lo cual contribuirá al cumplimiento de las metas institucionales y a la efectiva alineación de los compromisos del gerente público con los de su equipo de trabajo; y iv) articular las etapas de planeación institucional con las fases de concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión”.1 MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Del Distrito Resolución Número 163 (Febrero 9 de 2018)
Que esta metodología contempla la evaluación de competencias comunes y directivas, en donde participa, además del superior jerárquico de cada Gerente Público (60%) y los subalternos (20%), el PAR, cuya valoración equivaldrá al (20%), y la sumatoria deberá arrojar el 100%. 2 “Por la cual se designan los pares para la evaluación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 Que se entiende por PAR del gerente público “aquel que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano”.3 de 2008 y 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 48 de la Ley 909 de 2004: “Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente”.
Que de acuerdo con lo expuesto, la Dirección de Talento Humano mediante memorando interno I-2017- 29314 de fecha 07 de junio de 2017, solicitó a las áreas de la Entidad, la designación de los PARES teniendo en cuenta la estructura organizacional de la Secretaría de Educación establecida en el Decreto 330 de 2008, atendiendo los lineamientos señalados en la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, los cuales se relacionan en la parte resolutiva de la presente resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución Nº 632 del 05 de abril de 2017, adoptó la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración de los Acuerdos de Gestión, diseñados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la evaluación de los gerentes públicos de la Entidad.
Artículo primero.
Designar como pares para que adelanten el proceso de valoración de competencias de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, a:
1 www.funcionpublica.gov.co, sección publicaciones – guías, link Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos
- Acuerdos de Gestión , de enero 2017.
2Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos
- Acuerdos de Gestión, Anexo 2.
Que la nueva metodología adoptada, define y desarrolla cuatro fases a saber: concertación, formalización, seguimiento y retroalimentación, y evaluación de los compromisos del gerente público, la cual tiene como objeto, darle una mayor relevancia a las cuatro etapas mencionadas, con el fin de: “i) focalizar los compromisos gerenciales hacia el logro de los principales objetivos institucionales y a la obtención de resultados; ii) promover y mejorar las competencias individuales y grupales mediante su valoración cuantitativa, a través de la calificación por parte del superior, de un par y de los subalter- 3www.funcionpublica.gov.co, sección publicaciones – guías, link Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos – Acuerdos de Gestión, de enero 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 16 2 PAR EVALUADO PAR EVALUADOR SUBSECRETARIO(A) DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUBSECRETARIO(A) DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECTOR(A) GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLEGIOS DISTRI- TALES DIRECTOR(A) DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 01 - USAQUEN DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 11 - SUBA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 02- CHAPINERO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 08 - KENNEDY DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 04 - SAN CRISTOBAL DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 19 - CIUDAD BOLIVAR DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 05 - USME DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 03 - 17 - SANTA FE Y LA CANDELARIA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 06 - TUNJUELITO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 13 - TEUSAQUILLO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 07 - BOSA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 14 - LOS MARTIRES DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 08 - KENNEDY DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 05 - USME DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 09 - FONTIBON DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 16 - PUENTE ARANDA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 10 - ENGATIVA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 01 - USAQUEN DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 11 - SUBA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 20 - SUMAPAZ DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 12 - BARRIOS UNIDOS DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 06 - TUNJUELITO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 13 -TEUSAQUILLO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 12 - BARRIOS UNIDOS DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 14 - LOS MARTIRES DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 04 - SAN CRISTOBAL DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 15 - ANTONIO NARIÑO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 18 - RAFAEL URIBE URIBE DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 16 - PUENTE ARANDA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 15 - ANTONIO NARIÑO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 03 - 17 - SANTA FE Y LA CANDELARIA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 02- CHAPINERO DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 18 - RAFAEL URIBE URIBE DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 09 - FONTIBON DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 19 - CIUDAD BOLIVAR DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 07 - BOSA DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 20 - SUMAPAZ DIRECTOR(A) LOCAL DE EDUCACIÓN 10 - ENGATIVA DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINS- TITUCIONALES DIRECTOR (A) DE RELACIONES CON EL SECTOR EDUCATIVO PRIVADO DIRECTOR(A) DE RELACIONES CON EL SECTOR EDUCATIVO PRIVADO DIRECTOR(A) GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLEGIOS DISTRI- TALES DIRECTOR(A) DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINS- TITUCIONALES SUBSECRETARIO(A) DE CALIDAD Y PERTINENCIA SUBSECRETARIO(A) DE ACCESO Y PERMANENCIA DIRECTOR(A) DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA DIRECTOR(A) DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DIRECTOR(A) DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DIRECTOR(A) DE FORMACIÓN DE DOCENTES E INNOVACIONES PEDAGÓGICAS DIRECTOR(A) DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y MEDIOS EDUCA- TIVOS DIRECTOR(A) DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA DIRECTOR(A) DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE POBLACIO- NES DIRECTOR(A) DE EVALUACION DE LA EDUCACIÓN DIRECTOR(A) DE FORMACIÓN DE DOCENTES E INNOVACIONES PEDAGÓGICAS DIRECTOR(A) DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE POBLACIO- NES DIRECTOR(A) DE EVALUACION DE LA EDUCACIÓN DIRECTOR(A) DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y MEDIOS EDUCA- TIVOS SUBSECRETARIO(A) DE ACCESO Y PERMANENCIA SUBSECRETARIO(A) DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DIRECTOR(A) DE COBERTURA DIRECTOR(A) DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DIRECTOR(A) DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DIRECTOR(A) DE DOTACIONES ESCOLARES DIRECTOR(A) DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ES- TABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DIRECTOR(A) DE COBERTURA 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 16 DIRECTOR(A) DE DOTACIONES ESCOLARES DIRECTOR(A) DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ES- TABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUBSECRETARIO(A) DE GESTIÓN INSTITUCIONAL SUBSECRETARIO(A) DE CALIDAD Y PERTINENCIA DIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO DIRECTOR(A) DE CONTRATACIÓN JEFE OFICINA DE PERSONAL JEFE OFICINA DE ESCALAFÓN DOCENTE JEFE OFICINA DE ESCALAFÓN DOCENTE JEFE OFICINA DE NÓMINA JEFE OFICINA DE NÓMINA JEFE OFICINA DE PERSONAL DIRECTOR(A) DE CONTRATACIÓN DIRECTOR(A) DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JEFE OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL JEFE OFICINA DE CONTRATOS JEFE OFICINA DE CONTRATOS JEFE OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL DIRECTOR(A) DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECTOR(A) FINANCIERA JEFE OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO JEFE OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP JEFE OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP JEFE OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO DIRECTOR(A) FINANCIERA DIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO JEFE OFICINA DE PRESUPUESTO JEFE OFICINA DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD JEFE OFICINA DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD JEFE OFICINA DE PRESUPUESTO
Artículo segundo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Dada en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de febrero dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 638 (Abril 12 de 2018)
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, determina en su artículo 6: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
“Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1°, 2° literal h, 4° Que el artículo 13 la Ley 87 de 1993, determina que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la misma Ley, deberán contar con un Comité de Coordinación de Control Interno del más alto nivel jerárquico de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. literales b, e y I, artículo 6° de la Ley 87 de 1993, artículo 5° literales i y k del Decreto 330 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto No. 648 de 2017, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, determinó que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y definió su conformación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-4 • 2018 • agosto • 16 4
RESUELVE:
- El (la) Subsecretario (a) de Calidad y Pertinencia
- El (la) Subsecretario (a) de Acceso y Permanen- cia
Artículo 1°.
Creación. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito.
- El (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional
Artículo 2.
Funciones del Comité: Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
- El (la) Subsecretario (a) de Integración Interins- titucional
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- El (la) Representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;
Parágrafo Primero. El (la) Jefe de la Oficina de Control
Interno, será invitado (a) permanente y desarrollará las funciones de Secretario (a) Técnico (a) con voz, pero sin voto.
Parágrafo Segundo. Podrán ser invitados algunas per-
sonas cuando los miembros del Comité así lo consideren, con voz, pero sin voto
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las re- comendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la prioriza- ción de los temas críticos, según la gestión de riesgos de la Administración;
Artículo 4.
Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá las siguientes funciones:
- Citar a los integrantes del comité.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;
- Elaborar el orden del día de la reunión.
- Dar lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes.
4. Revisar la información contenida en los es- tados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
- Archivar las actas del comité de Revisión por la Dirección.
5. Servir de instancia para resolver las diferen- cias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;
- Las demás funciones que le delegue el comité y que sean propias de su carácter como secretario técnico.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;
7. Someter a aprobación del Representante Legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la preven- ción y detección de fraude y mala conducta;
Artículo 5°.
Sesiones: El Comité de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos dos (2) veces al año. Así mismo, podrá sesionar extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o lo requiera cualquiera de sus miembros
8. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el Presidente del Comité o por solicitud de alguno de los integrantes del mismo, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con dos (2) días de anticipación.
Artículo 3°.
Conformación del Comité. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia decisoria en asuntos de control interno, estará integrado por:
Parágrafo. En las sesiones extraordinarias únicamente
se tratará el tema objeto de la citación.
- El (la) Secretario (a) de Educación, quien lo presidirá
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 16
Artículo 6°.
Asistencia La asistencia a los Comités es obligatoria e indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 7°.
Quórum. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los integrantes del Comité. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.
responsabilidad para el empleador en materia de Seguridad y Salud de en el Trabajo, “Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Artículo 8°.
Actas del Comité. De cada reunión llevada a cabo por el Comité, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión, acta que será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes. Pasado el término de tres (3) días posteriores a la remisión para ajustes y atendiendo las modificaciones que se consideren pertinentes, se procederá a la legalización y suscripción por el Representante Legal de la entidad o su delegado y por el Secretario Técnico.
Que el numeral 5º del artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados los documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, entre los que se encuentra, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, el cual debe estar firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que para tal efecto, es el(la) Director(a) de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo las funciones asignadas en el artículo 30 del Decreto 330 de 2008.
Artículo 9°.
Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de abril dos mil dieciocho (2018).
Que el artículo 10 de la Resolución Nº 1111 de 20171 expedida por el Ministerio de Trabajo, señaló 5 fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de 2019: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Que dentro de la Fase 1 – Evaluación Inicial, se deben identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el Plan de Trabajo Anual de la empresa, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.
Resolución Número 675 (Abril 18 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y, Que el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, debe tener alcance sobre todos los trabajadores de la Entidad, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas, subcontratistas y estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 3º del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, quienes deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015.
CONSIDERANDO:
En consecuencia, Que el Decreto 1072 de 2015 mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral 7º del artículo 2.2.4.6.8, estableció como 1Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 16 6
RESUELVE:
institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual se encontrará disponible para su consulta a través del aplicativo Isolucion en el enlace denominado Subsistema del Sistema Integrado de Gestión – Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo primero.
Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de abril dos mil dieciocho (2018).
Artículo segundo.
El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, esta dirigido al personal administrativo, directivo docente, docente, teletrabajadores, contratistas, subcontratistas y estudiantes que desarrollan pasantías, prácticas y/o actividades de origen laboral en la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito
Artículo tercero.
Comunicar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST a todas las dependencias de los niveles central, local e
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-7 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 16 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-9 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 16 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-11 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 16 12 Resolución Número 685 (Abril 19 de 2018)
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articulará las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa"
"Por la cual se reglamenta el Programa de Alimentación Escolar (PAE) del Distrito Capital"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, los Decretos Distritales Nº 330 de 2008 y 101 de 2016 y Que el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, estableció que "Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar —PAE—, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales.
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en sus artículos 25 y 26 la alimentación1 y la educación como derechos humanos fundamentales para todas las personas.
Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24 impone a los Estados el deber de adoptar acciones para combatir la malnutrición infantil en el marco de la atención primaria de la salud, mediante la "entrega de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos derivados de la contaminación del medio ambiente", con la finalidad de asegurar a los niños y niñas el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación."
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, determina que uno de los derechos fundamentales de los niños es la alimentación equilibrada y asigna a la familia, la sociedad y el Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el Ministerio de Educación Nacional adoptó los lineamientos técnicos y administrativos del PAE, mediante la Resolución 29452 de 2017, por tal razón, la Secretaría de Educación del Distrito requiere adoptar dichas disposiciones.
Que la Ley 1176 del 2007, establece en el artículo 16, del Capítulo 1, del Título IV, que: "El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término, los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo.
Que el literal I) del artículo 24 del Decreto Distrital 330 de 2008, "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones", dispone que corresponde a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito "Definir los programas de alimentación escolar y los mecanismos de control para la evaluación de su calidad y cobertura", por lo que se requiere reglamentar el servicio de alimentación que reciben los estudiantes matriculados en las instituciones educativas del sistema educativo oficial del Distrito Capital.
Por lo expuesto anteriormente, 1 A partir de ésta declaración, los países, entre ellos Colombia, y los organismos nacionales e internacionales, han incluído la alimentación en sus legislaciones como un pilar funadamental para la educación y desarrollo de las naciones.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 16
RESUELVE:
cargo la dirección general, ejecución, seguimiento y supervisión del Programa de Alimentación Escolar.
Capítulo I. ASPECTOS GENERALES
Artículo primero.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y operación del Programa de Alimentación Escolar, PAE, del Distrito Capital.
Artículo sexto.
RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES LOCAL E INSTITUCIONAL: Para garantizar la oportuna y eficiente coordinación del PAE en el nivel local y en las instituciones educativas con matrícula oficial, se establecen las siguientes responsabilidades:
a. Del Consejo Directivo de las Instituciones Educativas Distritales El Consejo Directivo de las Instituciones Educativas, deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, en acciones para el fomento de hábitos de vida saludable y logísticas para el buen desarrollo del PAE. b. De las Direcciones Locales de Educación, DLE:
Artículo segundo.
EL PROGRAMA DE ALI- MENTACIÓN ESCOLAR —PAE- DEL DISTRITO CAPITAL. Comprende el conjunto de acciones orientadas a promover el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos del sistema educativo oficial, mediante la entrega de complementos alimentarios durante la jornada escolar, para impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cogriitivo, disminuir el ausentismo y la deserción escolar, fomentando la promoción de prácticas de actividad física y hábitos de alimentación y vida saludable.
1. Facilitar la comunicación y coordinación entre la Dirección de Bienestar Estudiantil y las instituciones educativas con matrícula oficial, para el adecuado funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar.
Parágrafo. La Dirección de Bienestar Estudian-
til, al finalizar cada vigencia, deberá presentar a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, la propuesta de focalización de la población beneficiaria del programa, conforme los criterios y lineamientos que imparta el Gobierno Nacional y en atención a la caracterización que se adelante con este propósito.
2. Realizar seguimiento a las novedades adminis- trativas del PAE, generadas por los colegios de su localidad.
3. Coordinar y participar en los mecanismos de control social en su localidad.
Artículo tercero.
CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para todas las instituciones educativas con matrícula oficial del Distrito Capital.
Capítulo II. DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
4. Atender o tramitar con la Dirección de Bienestar Estudiantil, propuestas, quejas y reclamos formu- lados por la comunidad en general y las institucio- nes educativas, relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar.
c. De las rectorías:
1. Presidir el Comité de Alimentación Escolar.
2. Informar por escrito, a la Dirección de Bienestar Estudiantil, con mínimo con ocho días hábiles de anticipación, las novedades en actividades académicas o la suspensión de clases, que con- lleve la cancelación del servicio de alimentación escolar.
Artículo cuarto.
ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. La Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, definirá las estrategias y los lineamientos técnicos, administrativos, financieros y pedagógicos relacionados con el fomento de hábitos de vida saludable, del Programa de Alimentación Escolar, así como los mecanismos de control para la evaluación de su calidad y cobertura, en concordancia con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Educación y los lineamientos del MEN.
Artículo quinto.
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCO- LAR. La Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación del Distrito, tiene a su
3. Con el apoyo de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, o quien haga sus veces, realizar la gestión co- rrespondiente para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura requerida para el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 16 14 en que ésta se supere, para la suspensión del doble complemento alimentario al día.
13. Informar los casos de estudiantes con necesi- dades educativas especiales o extra edad, que requieren un complemento alimentario acorde con su edad.
4. Designar un coordinador del Programa de Ali- mentación Escolar en la institución educativa por jornada, e informar el nombre de los designados a la Dirección Local de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, al inicio del año escolar.
Cualquier cambio en los designados, se deberá informar a las mencionadas dependencias por escrito.
d. De los coordinadores o responsables designados del Programa de Alimentación Escolar:
1. Participar en el Comité de Alimentación Escolar, cuando sea requerido por el Rector.
5. Adelantar las acciones necesarias para integrar el equipo docente al Programa de Alimentación Escolar, garantizando acompañamiento perma- nente a los estudiantes y promoviendo el desa- rrollo de acciones para el fomento de hábitos saludables en torno a la alimentación escolar.
2. Mantener comunicación permanente con el operador del Programa de Alimentación Escolar para facilitar la adecuada prestación del servicio.
6. Informar oportunamente a la Dirección de Bien- estar Estudiantil las novedades dé la institución educativa, que afecten la entrega de comple- mentos alimentarios, ya sea por disminución o aumento del número de estudiantes.
3. Recoger periódicamente las observaciones, sugerencias y aportes con relación al servicio y comunicarlos de manera oportuna en el Comité de Alimentación Escolar.
4. Realizar de manera periódica seguimiento a la operación del Programa de Alimentación Escolar.
7. Verificar y validar que se encuentre diligenciada en su totalidad, la información requerida en los instrumentos definidos por la Dirección de Bien- estar Estudiantil.
5. Asistir a las reuniones o capacitaciones que para el efecto convoque la SED.
8. Designar y gestionar espacios adecuados para la operación del Programa de Alimentación Escolar.
6. Acoger e implementar las recomendaciones de la Dirección de Bienestar Estudiantil.
e. De los Docentes:
1. Acompañar a los estudiantes de pre escolar y básica primaria en el momento del consumo de los alimentos y velar por el aprovechamiento óptimo de los complementos alimentarios.
9. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos focalizados, de acuerdo con lo estable- cido en lineamientos técnicos y administrativos del PAE.
10. Actualizar oportunamente los registros del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT,) con los cambios en la matrícula de cada institución educativa.
2. Promover la inclusión de saberes esenciales para la vida, tales como la alimentación sana, nutrición, hábitos de vida saludable, actividad fí- sica y aprovechamiento de los recursos públicos, para construir nuevas formas de organización y fomentar valores, relacionados con la importan- cia de la alimentación escolar.
3. Programar y desarrollar acciones de acompaña- miento con estudiantes que prestan el Servicio Social Estudiantil, para el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar.
11. Realizar seguimiento a los eventos reportados por la Interventoría del PAE o por la Dirección de Bienestar Estudiantil, sobre las noveda- des técnicas, administrativas, reubicación del complemento alimentario, excedentes, reporte inoportuno de novedades, con el fin de mitigar estos hechos y dar buen uso a los recursos públicos.
Artículo séptimo.
COMITÉ DE ALIMENTA- CIÓN ESCOLAR. En las instituciones educativas con matricula oficial funcionará un comité, definido como un espacio de coordinación, seguimiento y concertación de acciones para el mejoramiento continuo del programa. Tendrá a su cargo el seguimiento de los aspectos operativos, logísticos,
12. Informar a la Dirección de Bienestar Estudiantil, los casos que requieran doble complemento alimentario por condición de desnutrición, para el seguimiento pertinente. Así mismo, debe realizar seguimiento a la condición del estudiante e informar a la DBE en el momento
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 16 y las acciones para el fomento de hábitos de vida saludable y demás que se consideren necesarios, de conformidad con las directrices que para tal efecto defina la Dirección de Bienestar Estudiantil. del Programa de Alimentación Escolar realizarán seguimiento continuo al reporte de novedades. Si durante el año escolar se presentan casos de no reporte o de reportes inoportunos de las novedades conocidas y programadas por la institución, se procederá de la siguiente manera:
El Comité de Alimentación Escolar en las instituciones educativas estará conformado por:
1. Rector (a) de la institución educativa o su delegado.
2. Tres Padres o madres de familia.
1. En la primera ocasión de reporte no oportuno o no reporte, se enviará comunicación escrita a la institución educativa, solicitando al rector que explique las causas de lo sucedido y lleve a cabo las acciones de mejora al interior de la institución.
3. Personero estudiantil o su suplente.
4. Dos niñas o niños titulares de derecho del Programa.
2. En la segunda ocasión de reporte no oportuno o no reporte, se enviará comunicación escrita a la institución educativa con copia a la Dirección Local de Educación correspondiente.
PARáGRAFO: Si requiere la participación adicional de otro actor podrá hacerla con la aprobación del comité.
El Comité podrá citar a sus reuniones al Operador del Programa, quien deberá asistir a dicha citación la cual debe realizarse a través de la secretaria de educación con un tiempo de anticipación oportuna.
3. En la tercera ocasión de reporte no oportuno o no reporte, se notificará a la Oficina de Control Dis- ciplinario para que inicie las acciones pertinentes El reporte no oportuno se entenderá por cada novedad no informada en los tiempos estipulados durante cada año escolar, independientemente si corresponde a una jornada o a una sede o a una cantidad parcial de complementos alimentarios entregados en la institución educativa.
Capítulo III. PROMOCIÓN DE LA
ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y LA ACTIVIDAD
Artículo octavo.
REPORTE DE NOVEDA- DES. Las instituciones educativas deberán informar las novedades que conllevan a la cancelación total o parcial del servicio de alimentación escolar, con ocho (8) días hábiles de anticipación y antes de las 5:00 p.m., como se indica a continuación:
FÍSICA
1. Durante la última semana hábil de cada mes, cada institución educativa deberá informar a la Dirección Local de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil y al equipo de interventoría o supervisión contratado por la SED, las activida- des institucionales que tiene programadas para el mes siguiente y que impliquen la cancelación parcial o total de la entrega de alimentación escolar.
Artículo décimo.
Con el propósito de fortalecer y promover estilos de vida saludables con énfasis en alimentación, nutrición y actividad física, las instituciones educativas con matricula oficial podrán articular en su Proyecto Educativo Institucional PEI, acciones de carácter educativo, que articulen los proyectos trasversales con el Programa de Alimentación Escolar y contemplen la participación de estudiantes, padres de familia, acudientes, docentes y personal administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. IMPLEMEN- TACIÓN DE ACCIONES PEDAGÓGICAS QUE FOMENTEN HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE RELACIONADAS CON EL PAE. Las instituciones educativas desarrollarán acciones pedagógicas sobre promoción de la alimentación saludable y la actividad física, entre las que se encuentran:
2. De igual modo, las nuevas actividades que surjan y que no hayan quedado registradas como parte de las actividades institucionales previamente programadas, deberán informarse a la Dirección de Bienestar Estudiantil y a quien se designe como interventoría del Programa de Alimentación Escolar, con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación y antes de las 5:00 p.m. El reporte debe incluir toda la información necesaria para atender la novedad: modalidad de alimentación, sede, jornada, cantidades y tipos.
a) Implementación periódica de guías pedagógicas por ciclo, que apoyen la promoción de la alimentación saludable y la actividad física.
Artículo noveno.
SEGUIMIENTO AL RE- PORTE DE NOVEDADES. La Dirección de Bienestar Estudiantil y la interventoría o supervisión
b) Vinculación- del proyecto al Manual de Convi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 16 16 vencia de cada institución educativa, definiendo deberes y derechos relacionados con la alimentación escolar. o Municipal se reunirá mínimo 1 vez por trimestre y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y se suscribirá un acta como soporte de su realización. c) Integración de estudiantes de grados décimo y undécimo al programa de alimentación escolar, como parte de la práctica de servicio social.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Integrantes, del Comité: el Comité contará con los siguientes integrantes y podrán participar como invitados: d) Participación en la implementación de la Encuesta de Satisfacción del PAE.
Integrantes:
- El Secretario(a) de Educación o su(s) delegado(s), quien lo presidirá.
-El Subsecretario (a) de Acceso y permanencia o su(s) delegado(s).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ACTIVIDADES EDUCATIVAS. Las instituciones educativas incorporarán en la planeación institucional la realización de actividades educativas relacionadas con temas específicos como (sic):
-El Director(a) de Bienestar Estudiantil.
-El supervisor de los contratos, cuando esta no sea ejercida por el Director(a) de Bienestar Estudiantil.
- El día de la lucha contra la obesidad y el sobre- peso (24 de septiembre de cada año) y su corres- pondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 1355 de 2009.
La secretaría técnica será elegida por el Comité. El comité podrá invitar a los interesados que estime conveniente para el seguimiento.
- El día mundial de la alimentación (16 de octubre de cada año) y su correspondiente semana, en la que se desarrollarán actividades que permitan crear conciencia en la comunidad educativa sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la lu- cha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza.
- El día de la prevención de la bulimia y la ano- rexia (1 de abril de cada año), según lo estipula el Acuerdo Distrital 221 del 28 de junio de 2006.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ACCIONES COM- PLEMENTARIAS. Todos los actores, públicos y privados que de manera directa o indirecta estén relacionados con el Programa de Alimentación Escolar, pueden desarrollar acciones que contribuyan con la promoción de estilos de vida saludables, con énfasis en alimentación, nutrición y actividad física, en coordinación con la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación del Distrito. (sic)
- El día mundial de la actividad física (6 de abril) y el día mundial de la salud (7 de abril) y su corres- pondiente semana, en los que las instituciones educativas desarrollarán actividades pedagógicas basadas en el juego, el arte, la lúdica y la comuni- cación, que favorezcan la promoción y apropiación de la práctica de la actividad física como un hábito de vida saludable.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. MANUAL OPE- RATIVO. Hará parte de la presente resolución, el Manual Operativo expedido por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, que incluye los procedimientos que deben desarrollar cada una de las áreas que intervienen en el programa. La actualización y modificación del manual, será responsabilidad de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia. (sic)
El Festival de la nutrición y la actividad física se puede desarrollar en el marco de actividades pedagógicas de las instituciones educativas, como escenarios que promueven la práctica de acciones para el fomento de hábitos de vida saludable.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución N2 3429 del 7 de diciembre de 2010.
Dada en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de abril dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. COMITÉ DE SE- GUIMIENTO DISTRITAL AL PROGRAMA. Es un espacio en donde la Secretaría de Educación realiza el seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en el Distrito, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los diferentes actores o instituciones.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito El Comité de Seguimiento Operativo Departamental 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 16 Resolución Número 721 (Abril 24 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que seguidamente el artículo 2.2.10.7 dispone que, las entidades públicas deberán efectuar programas de bienestar de calidad de vida laboral, como: 1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención; 2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional; 3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio; 4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada; 5. Fortalecer el trabajo en equipo; y 6. Adelantar programas de incentivos.
Que el artículo 19 del Decreto 1567 de 19981, prevé que las entidades públicas deberán organizar anualmente programas de bienestar social para sus servidores.
Que el artículo 20 del Decreto en cita establece “Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.
Que el artículo 2.2.10.2 de la norma mencionada, preceptúa que las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los servidores y sus familias, programas de protección y servicios sociales que se relacionen con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud y de la capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, así como la promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los fondos de cesantías, las cajas de compensación familiar u otras entidades que hagan sus veces facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 20042 señala “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo a las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 ibídem modificado por el artículo 4 del Decreto 051 de 20184, establece que de los programas de bienestar social también se podrán beneficiar las familias de los servidores públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos, entendiéndose por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
Que el artículo 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 20153, consagra que los programas de bienestar deben responder a estudios técnicos que permitan identificar necesidades y expectativas de los servidores, con el fin de determinar actividades y beneficiarios bajo criterios de equidad y eficiencia con mayor cubrimiento institucional.
1Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
Que el Acuerdo Nº 645 de 2016 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos, “Igualdad de calidad de vida”, 2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones 3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-18 • 2018 • agosto • 16 18 Que por lo expuesto, se hace necesario que la Secretaría de Educación adopte el Plan Anual de Binestar para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan, el cual se incorpora como parte integral del presente acto administrativo.
En consecuencia,
RESUELVE:
que contempla el programa “Calidad educativa para todos”, el cual, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la salud del individuo, con el propósito de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y organizacional.
Artículo primero.
Adoptar el Plan Anual de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo, el cual hace parte integral de esta resolución.
Que el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 734 de 20025, consagra como derecho de todo servidor público “Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales”.
Artículo segundo.
Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias, en los términos del artículo 4 del Decreto 051 de 2018.
Que el artículo 29 del Decreto 330 de 20086, asigna como función de la Subsecretaría de Gestión Institucional, orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social.
Artículo tercero.
Comunicar el Plan de Bienestar adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 30 del mismo Decreto, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de bienestar administrativo, así como ejecutar programas de bienestar social, recreación social y deportiva para el personal de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 5Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de abril dos mil dieciocho (2018).
6Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones".
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-19 • 2018 • agosto • 16 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SUBSECRETARÍA DE GESTION INSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TALENTO HUMANO 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-20 • 2018 • agosto • 16 20 INTRODUCCIÓN Ha sido propósito de la Administración Distrital y prioridad de nuestro Alcalde Mayor, Enrique Peñalosa y la Secretaria de Educación del Distrito, los servidores y sus familias; en este sentido, el Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano, se enmarca en darle continuidad a la búsqueda de la calidad de vida y de acciones que permitan la construcción de una cultura de compromiso y sentido de pertenencia, de confianza y colaboración, promoviendo estrategias que generen equilibrio entre la vida laboral y familiar, lo que redunda en un clima laboral apropiado.
El Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano está orientado al desarrollo y cualificación de los servidores públicos, buscando el desarrollo de competencias, vocación de servicio, el reconocimiento incentivos y estímulos, cuidado de la salud y una gerencia pública enfocada en la consecución de resultados de manera articulada, de forma tal, que haya coherencia entre las actividades que se desarrollan dentro de las estrategias de la Entidad y el Plan Nacional Desarrollo (2014-2018) y Plan Distrital de Desarrollo (2016- 2020).
En consecuencia, la Dirección de Talento Humano como responsable de dirigir y ejecutar los programas de bienestar, se permite presentar el Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano al personal docente, directivo docente, y administrativo, quienes a través de su labor hacen posible que los niños, niñas, jóvenes y adultos, reciban una educación de calidad y construyan juntos ambientes de aprendizaje.
MODELO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-21 • 2018 • agosto • 16 PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TALENTO HUMANO La Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualizó a la salud como "un completo estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad”.
El enfoque holístico del concepto de salud vislumbra las dimensiones físicas, mentales, sociales, emocionales y espirituales. Estas cinco dimensiones, en un óptimo bienestar, nos conducen a una vida con calidad.
La organización saludable es “aquella que establece procesos de trabajo que promueven y mantienen un estado de completo bienestar físico, mental y social de sus trabajadores y, a su vez, tiene una alta eficacia y rendimiento laboral” (Wilson, Dejoy, Vandenberg, Richardson y McGrath, 2004).
Grawitch, Gottschalk y Munz (2006), establecen cinco conjuntos de prácticas para la consecución de una organización saludable:
- Conciliación trabajo-vida personal
- Crecimiento y desarrollo de los empleados
- Salud y seguridad
- Recompensar al empleado
- Participación e implicación del empleado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-22 • 2018 • agosto • 16 22 LINEAMIENTOS DE BIENESTAR EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-23 • 2018 • agosto • 16
1. MARCO LEGAL
El Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, se encuentra enmarcado en el siguiente marco legal:
Constitución Política, artículos 48, 52, 53 y 57. Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado”. Ley 734 de 2002, numeral 4º artículo 33: Dispone que es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado. Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto - ley 1567 de 1998”. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector de función pública”. Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Decreto 1655 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”. Acuerdo Nº 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”. Ley 1361 de 2009 "Por medio del cual se crea la ley de protección integral a la familia". Ley 1857 de 2017 "Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones". Resolución Nº 770 del 30 de abril de 2014 “Por el cual se adopta la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud de la Secretaria de Educación del Distrito”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-24 • 2018 • agosto • 16 24
2. MARCO CONCEPTUAL
El Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano, busca elevar el nivel de vida de los servidores y el mejoramiento social y cultural de ellos y sus familias1, con el fin de brindar las herramientas para que el Talento Humano al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, tenga las condiciones necesarias que le permitan disfrutar de una óptima calidad de vida.
El Plan propuesto no solo aporta al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores y sus familias, sino también genera beneficios dentro de la Entidad que fortalecen el clima y la cultura organizacional, tales como:
Dignifica la labor de los servidores de la SED, en todos sus niveles y todas sus instancias. Fortalece la identidad institucional. Genera en los servidores, sentido de pertenencia y cultura de servicio, mediante el reconocimiento de sus logros como aporte a la institucionalidad y a la sociedad. Genera actitudes a partir de las cuales, los servidores se sienten comprometidos e identificados con los valores, principios y objetivos institucionales. Fortalece la integración de los servidores y sus familias con la cultura organizacional. Ratifica la premisa de que toda inversión pública en el bienestar de los servidores públicos, redundará siempre en beneficios para todos.
1 Parágrafo 2, artículo 4 del Decreto 051 de 2017. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.".
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-25 • 2018 • agosto • 16
3. OBJETIVOS
Objetivo General Propiciar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias, trabajando en el fortalecimiento del clima organizacional y el desempeño laboral por medio de la generación de espacios de conocimiento, esparcimiento, integración y de actividades en general que fomenten el desarrollo integral de los mismos, dando respuesta a sus necesidades.
Objetivos Específicos Diagnosticar las necesidades de los empleados de la Secretaría de Educación del Distrito, en temas de bienestar. Propiciar una mejor calidad de vida a los servidores y su grupo familiar. Fomentar la participación e integración organizacional. Propiciar condiciones laborales que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación de los servidores de la Entidad, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño. Promover la interiorización de los valores institucionales, de tal manera que se refleje en el actuar diario, con coherencia entre el pensar, sentir y hacer de los servidores Propiciar actividades orientadas a mantener y mejorar la comunicación efectiva entre empleados y dependencias mejorando el clima organizacional.
4. COBERTURA
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 1567 de 1998, Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015, los programas de bienestar social aplican para los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias.
5. DEBERES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-26 • 2018 • agosto • 16 26 Deberes:
Participar en las actividades de bienestar social, respetando las fechas y cronogramas previamente establecidos. Cuidar los recursos públicos, participando y reportando de manera oportuna inconvenientes que se presenten en la ejecución de las actividades programadas a la Dirección de Talento Humano. Participar en las capacitaciones programadas en el Plan Institucional de Capacitación adoptado por la Entidad. Participar en las capacitaciones programadas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptado por la Entidad. Participar activamente en la evaluación de las actividades a las cuales asista, cuando haya lugar (Listado de asistencia, encuesta de satisfacción y registro fotográfico).
Derechos:
Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social y capacitarse, todos los servidores de la Entidad, y sus familias, de forma tal, que estos redunden y/o aporten al mejoramiento de su calidad de vida y, por ende, en su desempeño laboral.
6. DIAGNOSTICO DE LAS NECESIDADES
El Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano, se construyó teniendo en cuenta los siguientes factores:
El Plan Estratégico con los lineamientos de la Alta Dirección (ágil, íntegra y moderna).
Resultado de estudios sobre Clima Laboral, encuesta de riesgo psicosocial, retos del Plan Sectorial y normatividad vigente.
ENCUESTA DE CLIMA ORGANIZACIONAL 2015 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-27 • 2018 • agosto • 16 FICHA TECNICA: Universo: 38987 Tamaño de muestra (Encuestados): 22.449 Participación 57,58% Margen de error:0,8% Nivel de confianza: 99% TEMAS PRIOTARIOS A INTERVENIR SEGÚN ENCUESTA TEMA NECESIDAD SUSTENTO Familias Realizar actividades que contribuyan al bienestar de las familias de los Servidores Hay una percepción aceptable entre los funcionarios de la SED sobre la implementación de la política de Bienestar “Soy SED” en cuanto: El mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios y sus familias (pregunta 35: 61,66) Incentiva la participación y desarrollo en programas recreativas, culturales y deportivas (pregunta 39:63,81 - pregunta 38: 64,04). Sin embargo, no perciben que cubra todas sus expectativas (pregunta 36: 58,32); y no contribuyen al bienestar de sus familias (pregunta 41: 51,07).
Propiciar los espacios de reconocimiento social, pecuniario y no pecuniario a los servidores administrativos que promuevan la cultura del servicio de calidad, con compromiso y diligencia.
Reconocimiento Generar acciones de reconocimiento al interior de los equipos de trabajo.
Para los servidores de la SED, los reconocimientos (56,07), no son suficientes para incentivar los desempeños sobresalientes Con relación a brindar reconocimiento entre el equipo de trabajo, a los compañeros que se destacan por realizar un trabajo sobresaliente, requiere fortalecerse (pregunta 66: 63,44)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-28 • 2018 • agosto • 16 28 TEMA NECESIDAD SUSTENTO Es importante dar continuidad a una de las líneas del Plan Sectorial de Educación, como es el de Rutas de Integridad, promoviendo su multiplicación y uso de la herramienta como fortalecedora de una cultura Integra, transparente y con sentido de lo Público.
Integridad Fortalecer la apropiación y vivencia de los valores al interior de la SED.
Socializar y apropiar a todos los servidores de la SED, de los valores de la función Pública, al igual que del contenido de nuestro código de integridad SED Otras formas de ser que van arraigándose en la cultura institucional, pero aún deben afianzarse tiene que ver con apoyar a los funcionarios cuando denuncian casos de corrupción o acoso (pregunta 34: 62,36)
Fortalecimiento de equipos de En el marco del Plan de Desarrollo promover el trabajo en equipo, la búsqueda de alianzas entre los servidores de la SED, sus dependencias e Instituciones externas estratégicas, que fortalezcan la gestión del para el logro de los objetivos de la SED trabajo Realizar intervención a los equipos de trabajo a fin de fortalecer la comunicación, trabajo en equipo, gestión del cambio.
La percepción de los funcionarios de la SED sobre la comunicación honesta y clara en sus equipos de trabajo necesita mejorarse, ya que se ubicó en un nivel aceptable (pregunta 71: 67,18).
Liderazgo Potenciar las competencias y habilidades de los líderes de la Entidad, particularmente en lo relacionado con el apoyo y acompañamiento a los Servidores para contribuir a su desarrollo profesional y personal.
La percepción de los servidores públicos de la SED, es que su jefe inmediato puede hacer más por ellos para capacitarlos y desarrollarlos profesional y personalmente (pregunta 54: 60,50); al igual que apoyarlos cuando tiene dificultades en su trabajo (pregunta 60: 62,63).
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-29 • 2018 • agosto • 16 INFORME DE RIESGO PSICOSOCIAL 2016 FICHA TECNICA:
APLICADAS POBLACION UNIVERSO TABULADAS OBJETO DESISTIMIENTOS PERMISO SINDICAL NO CUMPLE CRITERIO NO TABULADAS 2,738 325 2,413 6 4 20 1,928 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-30 • 2018 • agosto • 16 30 TEMAS PRIROTARIOS A INTERVENIR SEGÚN ENCUESTA TEMA NECESIDAD SUSTENTO Liderazgo Fortalecimiento de líderes Es importante generara acciones dirigidas a quienes ejercen labores de liderazgo y dirección de grupos en temas como: “habilidades gerenciales, conducción de grupos de trabajo, trabajo en grupo, conducción de reuniones, solución de problemas y tácticas de negociación, toma de decisiones sobre el personal, resolución de conflictos y habilidades de negociación”. Minimizando la presentación de conflictos en los espacios laborales y generando las herramientas para su abordaje y solución en el propio entorno. 39% en nivel de riesgo muy alto en relación con la interacción con los líderes, donde el factor asociado al retroalimentación del desempeño evidencia un 29% en nivel de riesgo muy alto.
Equipos de trabajo 34% en nivel de riesgo muy alto, y 19% en nivel de riesgo alto, originado por la dinámica de relacionamiento en el trabajo.
Implementar acciones para fortalecer las relaciones sociales al interior de los equipos de trabajo.
Manejo del estrés 35% en nivel de riesgo muy alto, y 20% en nivel de riesgo alto, asociado al manejo del estrés.
Generar acciones preventivas que permitan disminuir el riesgo psicosocial asociado a su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-31 • 2018 • agosto • 16
7. CONTENIDO PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE TALENTO HUMANO
El Plan de Desarrollo Integral de Talento Humano, presenta una estructura definida a partir de 3 pilares: Organización Educadora, Seguridad, Salud y Calidad de Vida, y Educación Situada, Continuada y Posgradual.
Los pilares contemplan la generalidad de las acciones, permiten organizar la acción institucional de la Secretaría de Educación y garantizan la atención integral del servidor público, los cuales se enmarcan en el ámbito de la protección y los servicios sociales a los que hace referencia el artículo 22 del Decreto 1567 de 1998 y en el ámbito de la calidad de vida laboral.
La implementación de cada uno de estos pilares presenta un enfoque interdisciplinario, de tal forma que se brinde un portafolio amplio de oportunidades para el bienestar laboral y social de los servidores públicos de la Entidad y sus familias.
1. ORGANIZACIÓN EDUCADORA - Bienestar
Desde este Eje se trabaja por el fortalecimiento de la integridad y transparencia en las prácticas, por reconocer la labor de los servidores e incentivar su servicio, talentos e ideas innovadoras en favor del sector. La Secretaría se volcará al territorio para conocer la gestión de la Entidad en todos los niveles y habrá la posibilidad de participar en puntos de encuentro como el Café para Conversar y otros enfocados en la lectura, escritura, cine arte y cultura.
Dentro de este pilar se enmarcan los siguientes ejes:
Integridad y trasparencia. Reconocimiento: celebraciones, estímulos e incentivos. Volver al territorio – rutas temáticas. Puntos de encuentro: Café para Conversar, lectura y escritura, arte, cine y cultura y día sin carro. Proyecto de vida (línea personal y laboral).
Reconocimiento. Está dirigido a reconocer al mejor servidor de carrera, a los mejores servidores de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, a los mejores equipos de trabajo, así como a los servidores por tiempo de servicio en la Entidad; y conmemorar fechas especiales e incentivar el buen desempeño de las labores.
Puntos de encuentro. Abarca los espacios comunes en que confluyen los servidores en torno a actividades artísticas, deportivas y culturales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-32 • 2018 • agosto • 16 32
2. SEGURIDAD, SALUD Y CALIDAD DE VIDA – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Su objetivo es promover, conservar, y preservar la salud física y mental de los servidores, identificando, evaluando e interviniendo los factores de riesgo y peligros, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como pilar del desarrollo humano en el ambiente laboral.
3. EDUCACIÓN SITUADA, CONTINUADA Y POSGRADUAL
Contribuir al mejoramiento del cumplimiento de las metas institucionales fortaleciendo las competencias laborales, conocimientos, habilidades de formación y capacitación de los servidores públicos mediante el Plan Institucional de Capacitación.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-33 • 2018 • agosto • 16 273 de febrero 16 de 2007.
Resolución Número 780 (Mayo 4 de 2018)
"Por medio de la cual se reglamenta el Artículo 11 del Acuerdo 273 de 2007"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE
Artículo segundo.
OBJETO. Reconocer y premiar a los diez (10) mejores trabajos de investigación e innovación educativa y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por las y los docentes y directivos docentes del Sistema Educativo oficial de Bogotá. D.C.
BOGOTÁ, D. C. En uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 del Acuerdo Distrital Nº 273 de 2007 y el Decreto Distrital 330 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo 273 de 2007 se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Artículo tercero.
JURADO. Para la selección de los diez (10) mejores trabajos, de conformidad con lo dispuesto en Parágrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo 273 de 2007 el jurado estará conformado por: El Secretario o Secretaria de Educación o su delegado o delegada, el Subsecretario o Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, el Director o Directora del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, un representante de las Facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades de Bogotá y un representante del Magisterio Distrital Oficial, quien debe tener un nivel de estudio de doctorado en Educación.
Que corresponde a las autoridades educativas reconocer y exaltar la producción de conocimiento de maestras, maestros y directivos docentes de Bogotá que desarrollan procesos de investigación o innovación educativa.
Parágrafo. PRIMERO: Elección del representan-
te de las facultades de educación. La elección del representante de las facultades de educación de las Universidades de Bogotá, se realizará a través de la asociación que convoque el mayor número de facultades en la Ciudad.
Que el Artículo 11 del Acuerdo en mención crea el Premio a la “Investigación e Innovación Educativa”, en el Distrito Capital, el cual dará reconocimiento anual a los diez (10) mejores trabajos de investigación, innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.
Parágrafo. SEGUNDO: Elección del Represen-
tante de Magisterio. La elección del representante del Magisterio Distrital se hará anualmente y mediante votación, a través de una convocatoria dirigida a los maestros y maestras que cuenten con título de Doctor.
Que el lanzamiento del Premio Anual, mediante el cual la administración del sector educativo exalta la profesión docente y reconoce la labor de los maestros y maestras de la ciudad, corresponderá con la celebración del día del Educador en Colombia, el día 15 de mayo según Decreto Nacional Nº 996 de 1951.
Artículo cuarto.
COMITÉ TÉCNICO. La Secretaría de Educación del Distrito y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP conformarán un Comité Técnico encargado de coordinar las acciones orientadas al proceso de entrega del Premio.
Que en el marco del evento anual de reconocimiento e incentivos a docentes, colegios y estudiantes de la Secretaría de Educación del Distrito, se realizará la entrega del Premio a la Investigación e Innovación Educativa con el propósito de estimular y apoyar la investigación con miras a lograr la transformación social.
En virtud de lo anterior.
RESUELVE:
Parágrafo. PRIMERO. Conformación del Co-
mité. El comité estará integrado por: El Director o Directora de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas o su delegado o delegada, el Director o Directora de Evaluación de la Educación o su delegado o delegada y el (a) Director o Directora del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP o su delegado o delegada.
Parágrafo. SEGUNDO: Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias. El comité técnico deberá reunirse ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por cualquiera de sus miembros.
Artículo primero.
CONVOCATORIA. Convocar anualmente a los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C, a participar con sus trabajos en el Premio a la “Investigación e Innovación Educativa” en el Distrito Capital, creado por el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-34 • 2018 • agosto • 16 34 PARÁGRAFO TERCERO. Secretaría Técnica Del Comité: Corresponde a la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones pedagógicas la secretaría técnica del Comité. el premio a los trabajos nominados, no premiados, en la otra modalidad. En este caso la entrega de los premios se realizará de acuerdo con el orden determinado según los resultados del proceso de evaluación.
Parágrafo. CUARTO. Anualmente, la Secretaría
de Educación del Distrito en conjunto con la Entidad encargada del proceso de gestión y evaluación del premio publicarán una cartilla de orientaciones.
Artículo quinto.
MODALIDADES DE PARTICI- PACIÓN, DEFINICIONES Y DISTRIBUCIÓN. Para el Premio a la Investigación e Innovación Educativa en el Distrito Capital se consideran dos (2) modalidades de participación: Investigación e Innovación y/o Experiencia Pedagógica demostrativa. Cada modalidad cuenta con cinco (5) premios para un total de diez (10).
Artículo sexto.
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Los requisitos generales para optar al premio son:
1. Estar vinculado(a) como docente en cualquiera de los dos niveles de educa- ción, preescolar, básica y media, o como directivo docente del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C, en ambos casos con nombramiento en propiedad.
Parágrafo. PRIMERO: Investigación. La investiga-
ción educativa se define como un proceso intelectual organizado que tiene como objetivo fundamental, la búsqueda de nuevos conocimientos educativos que pueden contribuir a mejorar o desarrollar las teorías, las políticas, los modelos, las didácticas, los procesos, herramientas, técnicas, razonamientos o interpretaciones en el contexto educativa.
2. Certificar la autoría de los trabajos en el formato dispuesto y especificar si dicha autoría es individual o de grupo, en este último caso certificar que todos pertenecen al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
3. Presentar el trabajo en formato PDF, con los anexos y demás materiales que los au- tores consideren pertinentes (videos, libros, fotografías), de acuerdo con la cartilla de orientaciones anual del premio.
Parágrafo. SEGUNDO: Innovación y/o experiencia
pedagógica demostrativa. La innovación educativa es un proceso dinámico mediante el cual se genera un cambio que conduce a mejoras identificables en el contexto escolar, este proceso puede contemplar la vida en las aulas, la organización de las instituciones, la dinámica de la comunidad educativa y la práctica profesional del profesorado. Se puede observar en estrategias, metodologías, prácticas, procesos, tecnologías, materiales, currículos y proyectos, que pueden incidir en los procesos de enseñanza aprendizaje o en la satisfacción o mejora de la calidad de vida de los actores del proceso educativo.
4. Los trabajos de las dos (2) modalidades deberán inscribirse en el aplicativo infor- mático dispuesto para tal fin.
5. Cada trabajo sólo podrá presentarse a una de las modalidades del premio.
6. Los trabajos deben estar certificados por el Consejo Académico del colegio distrital donde se realiza o se realizó el trabajo en mención.
La innovación educativa se puede identificar también como un acto deliberado y planificado de solución de problemas, relacionadas con la educación. Además, puede estar centrada en la implementación de estrategias en el aula, en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), en otros proyectos pedagógicos, en la comunidad, entre otros. Estas estrategias pueden o no estar inscritas en la filosofía escolar y en todo caso emergen como estrategias creativas que permitirán un desarrollo novedoso tendiente a resolver un problema o generar un cambio.
7. Los trámites de cesión de derechos de autor para la publicación se gestionarán con el IDEP, en los términos legales que se requieren para el caso específico y se darán a conocer previamente a los concur- santes.
8. No podrán participar los Docentes y Di- rectivos Docentes que se encuentren en comisión de estudios o de servicios durante los dos (2) últimos años a la fecha de pos- tulación al premio.
Parágrafo. TERCERO. El Premio a la Investigación e
Innovación Educativa se entregará a los cinco (5) mejores trabajos de cada modalidad, según los resultados que arroje la evaluación a los artículos académicos habilitados y la sustentación ante el jurado del premio. Todos los premios serán entregados anualmente en la ceremonia de premiación que para el efecto convoque la Secretaría de Educación del Distrito. En caso de considerarse desierta una de las modalidades, se procederá a otorgar
9. No haber sido ganador del Premio a la Investigación e Innovación Educativa en
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-35 • 2018 • agosto • 16
2. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de visita in situ, durante la fase de evaluación.
ninguna de las dos (2) modalidades de investigación e innovación educativa, en los tres (3) años anteriores a la vigencia de cada versión anual del premio.
3. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de evaluación del documento, durante la fase de evaluación.
Artículo noveno.
VALOR DEL PREMIO. El monto de los premios en cada una de las modalidades será:
Artículo séptimo.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Serán criterios de evaluación los siguientes: en la modalidad de investigación: 1) Pertinencia 2) Profundidad conceptual 3) Claridad 4) Coherencia 5) Socialización. En la modalidad de innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa: 1) Aporte 2) Pertinencia 3) Apropiación 4) Transformación 5) Socialización.
Primer puesto: 50 salarios mínimos legales vigentes.
Segundo puesto: 40 salarios mínimos legales vigentes.
Artículo octavo.
PROCEDIMIENTO GENERAL. El procedimiento para la asignación del premio se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
Fase I. Promoción y divulgación.
Tercer puesto: 25 salarios mínimos legales vigentes.
Fase II. Convocatoria: inscripción y recepción de trabajos.
Cuarto puesto: 20 salarios mínimos legales vigentes.
Fase III. Evaluación de trabajos.
Fase IV. Selección de los ganadores.
Quinto puesto: 1 5 salarios mínimos legales vigentes.
Fase V. Socialización experiencias ganadoras.
Fase VI. Premiación.
Parágrafo. Las publicaciones de los trabajos ga-
nadores se realizarán de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 273 de 2007 en el artículo 11.
El Comité Técnico definirá el cronograma para la ejecución de las fases mencionadas.
Parágrafo. Cuando dos proyectos de una misma
modalidad obtengan puntajes totales iguales durante la selección de los ganadores, se deberá realizar un proceso de desempate. Este proceso consiste en atender el mayor puntaje en cada una de las etapas de la fase de evaluación de conformidad con el siguiente orden:
MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN
Artículo décimo.
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN: En el Premio a la Investigación e Innovación Educativa en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría de Educación Distrital y el Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico, IDEP, aplicarán el principio de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los docentes o directivos docentes, en relación con el cumplimiento de las condiciones, términos y requisitos aquí establecidos.
1. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de sustentación, durante la fase de evaluación.
2. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de evaluación del documento escrito presentado a la convocatoria, durante la fase de evaluación.
La Secretaría de Educación Distrital y el IDEP podrán excluir del proceso de selección a los docentes o directivos docentes, en el evento que exista alguna inconsistencia o incumplimiento de los requisitos de participación y/o deberes aquí descritos, así como de comprobarse de su parte falsedad o fraude en cualquiera de las etapas de inscripción, verificación, evaluación y selección de la respectiva investigación o innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa.
3. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de visita in situ, durante la fase de evaluación.
MODALIDAD DE INNOVACIÓN O EXPERIENCIA PEDAGÓGICA DEMOSTRATIVA PARÁGRAFO: En el evento que la inconsistencia, incumplimiento, falsedad o fraude sea advertida con posterioridad al acta de sustentación firmada por los jurados, o al desembolso del estímulo económico determinado como premio, la Secretaría de Educación del Distrito adelantará las actuaciones a que hubiere
1. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de sustentación, durante la fase de evaluación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-36 • 2018 • agosto • 16 36 lugar para obtener la restitución del estímulo económico entregado y adelantará las acciones penales correspondientes.
El parágrafo del artículo 2° ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. Los recursos presupuestales para otorgar el Premio de que trata la presente resolución se harán con cargo a los recursos propios de la Secretaría de Educación Distrital, de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 11 del acuerdo 273 de 2007.
Que el Decreto 101 del 13 de abril de 2004 asignó a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, funciones en materia de personal y el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008 determinó los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el Secretario de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, es competente para delegar o asignar funciones en los cargos de Subsecretarios y Directivos.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de mayo dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C Que con base en el literal a) del artículo 32 del Decreto 330 de 2008, la Oficina de Escalafón Docente es la encargada de asesorar a los directivos de la Secretaría, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente; y con base en el literal d) del mismo artículo, esta oficina se encuentra a cargo de decidir sobre los ascensos e inscripciones del personal docente oficial y privado.
Resolución Número 877 (Mayo 21 de 2018)
"Por medio de la cual se delega una función y se modifica la Resolución 1561 del 11 de septiembre Que mediante Resolución No. 1561 del 11 de septiembre de 2017, se delegó en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación de Bogotá, el reconocer y ordenar el pago de los reajustes salariales de los docentes y directivos docentes, por concepto de estudio de especialización, maestría y doctorado. de 2017"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Parágrafo Tercero del artículo primero del Decreto Nacional 316 de 2018, el cual a la fecha es el que regula las disposiciones concernientes a la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del estado en los niveles de prescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 se ha señalado que el nominador es quien debe expedir el correspondiente acto administrativo motivado que reconocerá o negará la asignación salarial, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio, el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
No obstante, en aras de garantizar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad respecto del trámite que se debe surtir para efectos de reconocer y ordenar el pago de las asignaciones salariales, por la obtención de los títulos de especialización, maestría y doctorado por parte de los docentes y directivos docentes escalafonados, se ha establecido que dicho trámite debe simplificarse para optimizar los tiempos de emisión de los correspondientes actos administrativos.
Que conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se establece de manera clara que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-37 • 2018 • agosto • 16 En consecuencia, se delegará a la Oficina de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación Distrital, la función de elaborar y emitir los actos administrativos correspondientes, por medio del cual se reconozca y ordene el pago de dichos reajustes salariales. ponsables el Estado, la sociedad y la familia; con ella se formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
En consideración de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Que la Ley 115 de 1994, en su Título VIII, Capítulo 3°, Sección Segunda, creó los foros educativos del orden nacional, departamentales, distritales y municipales, y además señaló su objeto y organización periódica.
Artículo primero.
DELEGAR en el jefe de la Oficina de Escalafón Docente la siguiente función:
1. Suscribir y expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago de los reajustes salariales de los docentes y directivos docentes, por concepto de estudio de especialización, maestría y doctorado.
Que el artículo 164 de la misma ley creó los foros educativos municipales, distritales, departamentales y nacional con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación. Estos serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción.
Artículo segundo.
Como consecuencia de lo anterior se deroga el numeral 13) del artículo primero de la Resolución 1561 del 11 de septiembre de 2017.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el parágrafo del artículo 165 de la Ley 115 de 1994 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para convocar un foro por cada alcaldía local, que será presidido por el respectivo Alcalde Local. En concordancia con el Decreto 1581 de 1994, dicha convocatoria se hará por intermedio de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Decreto Nacional 1581 de 1994 reglamentó el funcionamiento general de los foros educativos Dada en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de mayo dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito.
Que el Decreto Distrital 273 de 2008 faculta a la Secretaría de Educación del Distrito para convocar a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa para que participen en los foros educativos institucionales, locales y distrital.
Resolución Número 902 (Mayo 23 de 2018)
"Por medio de la cual se convoca al Foro Educativo Distrital 2018"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 165 de la Ley 115 de 1994, el artículo 18 del Decreto Nacional 1581 de 1994 y el artículo 1° del Decreto Distrital 273 de 2008, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto Distrital 001 de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D. C. 2016
- 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" establece en su artículo 14 con relación al Programa "Calidad edu- cativa para todos" que el objetivo de este programa es: "garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad igualdad en las condiciones de acceso y permanencia". También establece en su artículo 15, con relación al Programa: "Inclusión edu- cativa para la equidad" el cual contempla la educación rural, que el objetivo de este programa es: "reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas locali- dades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje Que el artículo 67 de la Constitución Política de Co- lombia establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público del cual son corres- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-38 • 2018 • agosto • 16 38 consideran estratégicas en su desarrollo, a saber: e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condi- ciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad".
- Una Ciudad Educadora que valora la di- versidad: apunta principalmente a las trans- formaciones culturales y de mentalidad, a la generación de una cultura inclusiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
- Un sistema educativo distrital que se transforma y aprende: se centra en la ges- tión, la construcción e implementación de políticas inclusivas.
Artículo primero.
Convocar a los actores de la comunidad educativa, educadores, directivos docentes, familia, cuidadores, estudiantes, egresados, investigadores, academia, servidores públicos, autoridades y aliados, al Foro Educativo Distrital 2018 "Ciudad Educadora Inclusiva y Rural",
- Una escuela en la que todos participan y aprenden: hace especial énfasis en lo pedagógico y en la vida escolar, en la for- mulación y uso de prácticas pedagógicas inclusivas.
Artículo segundo.
Son objetivos esenciales del Foro:
2. Ruralidad: En el marco de la construcción de la política pública de educación rural, la forma de comprender y gestionar en el territorio cada uno de los siguientes lineamientos serán el objeto de las reflexiones para los diferentes foros institucionales, locales y el Foro Educativo Distrital:
- Propiciar el diálogo, la reflexión y la participación de la comunidad educativa en torno a la cons- trucción y vivencia de una Ciudad Educadora, inclusiva y rural, identificando recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la educación.
- Garantizar trayectorias educativas com- pletas para los estudiantes de las zonas rurales desde la educación preescolar hasta la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
- Reconocer y recopilar lecciones aprendidas y buenas prácticas de experiencias de educación inclusiva y rural que involucran a la comunidad y que respondan a problemáticas presentes en los territorios, propiciando el intercambio de conoci- mientos y el aprendizaje colaborativo.
- Ayudar a superar los obstáculos de la pobreza rural mediante acciones, multi- sectoriales articuladas en las instituciones educativas.
Artículo tercero.
Dichos objetivos se abordarán en los foros mediante el desarrollo de los siguientes ejes temáticos, que aportan con sus reflexiones a hacer de Bogotá una Ciudad Educadora:
- Avanzar en el derecho a la educación en la ruralidad, mejorando la calidad y el uso del tiempo escolar.
- Promover la pertinencia de la educación rural.
- Fortalecer las alianzas entre las familias de las zonas rurales y las instituciones educativas para favorecer los procesos educativos de los estudiantes.
- Contribuir al desarrollo de competencias socioemocionales y ciudadanas de los estudiantes de las instituciones educativas rurales para propiciar la sana convivencia y la construcción de paz.
Artículo cuarto.
Las instancias responsables de la organización de los foros educativos en los niveles institucional, local y distrital, y el calendario serán los siguientes:
1. Educación Inclusiva: La política de edu- cación inclusiva en el Distrito busca lograr la presencia (acceso y permanencia) de los estudiantes, su participación efectiva e integral en la vida escolar, que alcancen una trayectoria educativa completa y el avance permanente en su formación y en sus aprendizajes, reconociendo y valoran- do su diversidad. La educación inclusiva es entendida como la eliminación de barre- ras para el aprendizaje y la participación efectiva de todos en el contexto escolar, independientemente de sus características y condiciones. Las reflexiones en los foros institucionales y locales y el Foro Educa- tivo Distrital, acerca de cómo se avanza y gestiona la educación inclusiva, están asociadas a las tres dimensiones que se
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-39 • 2018 • agosto • 16 Resolución Número 979 (Mayo 30 de 2018)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1305 de 2017 por la cual se crea el Comité de Comunicaciones y Divulgación de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
1. FOROS INSTITUCIONALES: Cada uno de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital realizará un Foro Educativo convocado y organiza- do por el Consejo Directivo y liderado por su rector o rectora, en los cuales participarán los diferentes actores de las comunidades educativas, estudiantes, padres, madres y cuidadores, docentes, coordinado- res, orientadores, administrativos, egresados, sector productivo y rectores. Estos se desarrollarán entre el 25 de mayo y el 10 de agosto de 2018.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 330 de 2008 y por el Decreto 001 del 01 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el 27 de julio de 2017 la Secretaría de Educación del Distrito creó mediante la Resolución 1305 el Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito como una instancia administrativa de carácter asesor, encargado de orientar la articulación de las estrategias de comunicación internas y externas de la entidad.
2. FOROS LOCALES: En cada una de las 20 loca- lidades se realizará un Foro Educativo, convocado y presidido por el respectivo Alcalde Local y con la participación de los representantes de los estableci- mientos educativos de su jurisdicción. En este Foro serán seleccionadas experiencias locales significa- tivas con el fin de ser presentadas como prácticas exitosas en el Foro Distrital. La organización de los Foros estará coordinada por las respectivas Direc- ciones Locales de Educación con el concurso de las comunidades educativas, y se realizarán entre el 25 de mayo y el 10 de agosto de 2018.
Que en el artículo quinto de dicha Resolución se estableció que este Comité tendría reuniones ordinarias dos veces cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.
Que mediante Resolución 395 de 2018, la Secretaria de Educación del Distrito delegó en el Subsecretario de Integración Interinstitucional su representación ante el Comité de Comunicaciones y Divulgación.
3. FORO EDUCATIVO DISTRITAL: Estará organi- zado por la Secretaría de Educación del Distrito. En este Foro se tendrán paneles de expertos temáticos, se socializarán las experiencias locales preseleccio- nadas como historias que inspiren la conversación y de ellas se seleccionará la que participará en el Foro Educativo Nacional 2018. Estas iniciativas, que aportan a hacer de Bogotá una Ciudad Educadora Inclusiva y Rural, serán presentadas dentro del Foro Distrital, que se realizará los días 6 y 7 de septiembre de 2018. También se realizarán mesas de reflexión para concluir colectivamente recomendaciones de política educativa.
Que en acta de sesión ordinaria del Comité de Comunicaciones y Divulgación de la entidad, de fecha 3 de mayo de 2018, los miembros de esta instancia asesora determinaron que para garantizar la eficiencia y profundidad de las decisiones de Comité, así como para planear, ejecutar y hacer seguimiento más efectivo al quehacer de esta instancia, este Comité puede funcionar mediante sesiones ordinarias bimestrales, sin detrimento de la posibilidad de sesionar cuando las necesidades estratégicas de comunicación interna y externa así lo requieran.
Artículo quinto.
La Secretaría de Educación del Distrito, definirá las orientaciones para la realización de los foros institucionales y locales, así como las instancias de coordinación, la metodología y cronograma de trabajo para la realización del Foro Educativo Distrital y la articulación con el Foro Educativo Nacional.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Que la Secretaria de Educación conoció y acogió la recomendación de los miembros de Comité de Comunicaciones y Divulgación consignada en el acta de la sesión del 3 de mayo de 2018.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del
RESUELVE:
mes de mayo dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Artículo 1°.
Modificar el artículo 5 de la Resolución 1305 del 27 de julio de 2017, el cual quedará así:
Secretaria de Educación Del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-40 • 2018 • agosto • 16 40
CONSIDERANDO:
“Artículo quinto.- Sesiones. El Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría técnica.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Púbica.
Igualmente, podrá reunirse extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias es de carácter obligatorio.
Parágrafo primero. - El (La) Secretario (a) Técnico
(a) deberá enviar con no menos de dos (2) días hábiles de antelación a cada sesion una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir.
Que la Ley 87 de 1993 define en el artículo 1 al Control Interno como: “(…) el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente.
Parágrafo segundo. - El Comité deliberará con las
dos terceras partes de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión”
Artículo 2°.
Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás Disposiciones de la Resolucion 1305 de 2017 continuan sin modificación.
Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, definió en su artículo 9.º a la Oficina de Control Interno, como uno de los componentes del Sistema de Control Interno de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de mayo dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educacion del Distrito Resolución Número 984 (Mayo 30 de 2018)
“Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades constitucionales y Que el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, sustituyó el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” N.° 1083 de 2015, y dispuso en su Artículo 2.2.23.1: “Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI”. legales, especialmente de las conferidas en el artículo 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 648 de 2017, artículo 5° literales i y k del Decreto 330 de 2008 y Que el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, el cual contempló en el artículo 2.2.21.4.8, los instrumentos para la ac- 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-41 • 2018 • agosto • 16 auditoría interna, en el marco de la sesión realizada el 28 de mayo se discutió por los miembros del Comité el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación del Distrito, quedando consignado en el acta No. 1 que los mismos se encuentran acorde con la normatividad vigente y en tal virtud fueron aprobados.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación del Distrito aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, conforme a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
tividad de la Auditoría Interna, disponiendo que “las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del citado decreto, deberán, de acuerdo con los. lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes: a) El Código de Ética del Auditor Interno, que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad conflictos de interés y competencia de éste, b) La Carta de Representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno, c) El Estatuto de Auditoria, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría, y d) El Plan Anual de Auditoria”
Artículo 1°.
Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría de Educación del Distrito, contenido en documento anexo y que forma parte integral de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la Auditoria Interna de la Entidad.
Que el Decreto 330 de 2008, como funciones de la Oficina de Control Interno: “Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y desarrollar programas de auditoría administrativa, financiera, académica y de sistemas” y “Evaluar periódicamente mediante prueba selectiva, el Sistema de Control Interno aplicado en el nivel central, local e institucional, para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.”.
Artículo 2°.
- Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación del Distrito., contenido en documento anexo y que hace parte integral de la presente Resolución, el cual será exigible a quienes desempeñen funciones de Auditoría Interna y sean funcionarios de la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos, establecen un conjunto de requisitos y principios de carácter obligatorio los cuales deben ser aplicados en las organizaciones para el ejercicio de la auditoría interna y para evaluar la eficacia de su desempeño.
Artículo 3°.
- El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Secretaría de Educación del Distrito., se actualizarán periódicamente, como parte del mejoramiento continuo en las actividades de auditoría interna de esta entidad. Cada actualización deberá ser adoptada mediante resolución.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, es función del Comité Institucional de Control Interno la de “Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de mayo dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Que conforme a las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno establecidas en el artículo segundo de la Resolución 638 del 12 de abril de 2018 y previo el estudio de las necesidades de la entidad y con el fin de focalizar la actividad de la Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-42 • 2018 • agosto • 16 42 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
OFICINA DE CONTROL INTERNO ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2018 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-43 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
Contenido INTRODUCCION................................................................................................................................... 3
1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 3
2. PROPOSITO ................................................................................................................................. 3
3. DEFINICIONES ............................................................................................................................. 3
4. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA .............................................................................. 4
5. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO .................................. 5 5.1 Nivel Jerárquico de la Oficina de Control Interno ....................................................................... 5 5.2 Designación responsable de la Oficina de Control Interno .......................................................... 6 5.3 Dependencia funcional y administrativa del Jefe de la Oficina de Control Interno ......................... 7
6. ROLES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD ............................................................................. 8 6.1 Institucional de Coordinación de Control Interno ........................................................................ 8 6.2 De los Responsables de Procesos y Directivos ......................................................................... 8 6.3 De la Oficina de Control Interno ............................................................................................... 8 6.4 Autoridad de la Oficina de Control Interno ............................................................................... 10 6.5 De las Restricciones de los Auditores Internos ........................................................................ 10 6.6 Auditores Externos ............................................................................................................... 11
7. ACTIVIDAD DE AUDITORIA INTERNA. ......................................................................................... 11
8. DISPONIBILIDAD Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. ................................................................. 11
9. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ................................................................................ 11
10. MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE AUDITORIA INTERNA. ................................................... 11
11. EVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA ............................................................................................. 11
12. INSTRUMENTOS ..................................................................................................................... 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-44 • 2018 • agosto • 16 44 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
INTRODUCCION Para la elaboración del presente documento denominado “Estatuto de la Auditoría Interna de la Secretaría de Educación del Distrito”, se tiene en cuenta lo previsto en las NORMAS INTERNACIONALES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA – 2017 “THE INSTITUTE OF INTERNAL AUDITORS”, y la potestad conferida por el literal c) del artículo 2.2.21.4.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el cual señala que el Estatuto debe establecer y comunicar las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Oficina de Control Interno.
1. OBJETIVO
El objetivo del presente Estatuto es establecer el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la función de auditoría interna a cargo de la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de que la misma, mediante el ejercicio metódico, disciplinado, objetivo e independiente de actividades de evaluación, acompañamiento, asesoría y fomento de la cultura del autocontrol; agregue valor y contribuya al logro de los objetivos de la Entidad.
2. PROPOSITO
Las actividades que realiza la Oficina de Control Interno debe estar enfocado hacia “Una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la Entidad; que ayuda a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.”1
3. DEFINICIONES
Las definiciones que se enuncian a continuación se tomaron de las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna “2017 The Institute of Internal Auditors”. a) Actividad de auditoría interna: Un departamento, división, equipo de consultores, u otro/s practicante/s que proporciona/n servicios independientes y objetivos de aseguramiento y consulta, concebidos para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. La actividad de auditoría interna ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y 1 Adaptado del INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2017. Capitulo. I 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-45 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito” mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Para el presente estatuto Auditoría Interna y Oficina de Control Interno serán equivalente. b) Añadir / Agregar valor: La actividad de auditoría interna añade valor a la organización (y sus partes interesadas) cuando proporciona aseguramiento objetivo y relevante, y contribuye a la eficacia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control. c) Carta de representación: comunicación suscrita por el directivo responsable del proceso o asunto auditado en la que se confirma la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información que será presentada a la Oficina de Control Interno para el desarrollo de cada auditoría. d) Conflicto de Intereses: Se refiere a cualquier relación que vaya o parezca ir en contra del mejor interés de la organización. Un conflicto de intereses puede menoscabar la capacidad de una persona para desempeñar sus obligaciones y responsabilidad de manera objetiva e) Control: Cualquier medida que tome el Secretario(a), el Comité Directivo y otras partes, para gestionar los riesgos y aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y metas establecidos. La Alta dirección planifica, organiza y dirige la realización de las acciones suficientes para proporcionar una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos y metas. f) Control Adecuado: Es el que está presente si la Alta dirección ha planificado y organizado (diseñado) las operaciones de manera tal que proporcionen un aseguramiento razonable de que los objetivos y metas de la organización serán alcanzados de forma eficiente y económica. g) Cumplimiento: Cumplimiento - Adhesión a las políticas, planes, procedimientos, leyes, regulaciones, contratos y otros requerimientos. h) Impedimentos o menoscabos: Los impedimentos o menoscabos a la independencia de la organización y a la objetividad individual pueden incluir conflicto de intereses personales; limitaciones al alcance; restricciones al acceso de los registros, al personal y a los bienes; y limitaciones de recursos (fondos). i) Objetividad: Es una actitud mental independiente, que permite que los auditores internos lleven a cabo sus trabajos con confianza en el producto de su labor y sin comprometer su calidad. La objetividad requiere que los auditores internos no subordinen su juicio al de otros sobre temas de auditoría j) Riesgo: La posibilidad que ocurra un acontecimiento que tenga un impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto y probabilidad. k) Servicios de Aseguramiento: Un examen objetivo de evidencias con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización. Por ejemplo: trabajos financieros, de desempeño, de cumplimiento, de seguridad de sistemas y debida “due diligence.”
4. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA
El alcance de los servicios de Auditoría comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno, así como la gestión de riesgos para el logro de los objetivos organizacionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-46 • 2018 • agosto • 16 46 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito” El alcance de los servicios de asesoría estará enmarcado en actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos. La asesoría y/o acompañamiento se prestará mediante: a) Desarrollar diagnósticos de las principales fortalezas y debilidades que afectan el desarrollo de los objetivos institucionales. b) Motivar al interior de la entidad propuestas de mejoramiento institucional. c) Proponer mecanismos que faciliten la autovaloración del control y el fomento a la cultura del control d) Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación divulgación y acompañamiento, entre otras. e) Sensibilizar y capacitar en temas transversales como Sistema de Control Interno, Administración de riesgos con énfasis en controles, prevención del fraude, medición del desempeño, buen gobierno, rendición de cuentas, prácticas éticas y políticas anticorrupción, planes de mejoramiento, evaluación de programas, y otros procesos que afectan la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones. f) Efectuar talleres sobre evaluación de riesgos y controles y sensibilización en temas como: prevención del fraude, medición del desempeño, y diseño de controles. g) Asistir a los comités a los cuales sea invitado (con voz, pero sin voto) y/o mantenerse informado de los mismos, con el fin de realizar seguimiento de la situación de la entidad y aportar en caso necesario en la formulación de propuestas innovadoras que generen valor agregado. h) Priorizar las labores de asesoría y/o acompañamiento teniendo en cuenta las necesidades de la entidad, los puntos críticos de los resultados de las auditorías internas o externas y el plan estratégico de la administración. i) Incluir en el plan anual de auditoría la programación de actividades de asesoría y acompañamiento. j) Promover la aplicación y mejoramiento de controles. k) Actualización y capacitación permanente l) La prestación de los servicios de asesoría estará supeditada a la disponibilidad de recursos y al potencial de los trabajos de asesoría para agregar valor a la SED.
5. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
5.1 Nivel Jerárquico de la Oficina de Control Interno El artículo 9º de la Ley 87 de 1993 define la Oficina de Control Interno como: “(…) uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.” Así, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Distrital 330 de 2008, 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-47 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
Figura 1 Organigrama SED 5.2 Designación responsable de la Oficina de Control Interno El artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993“”, establece que: “Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-48 • 2018 • agosto • 16 48 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
DECRETO 648 DE 2017 Artículo 15°. Adiciónese el artículo 2.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente inciso: "El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales."
5.3 Dependencia funcional y administrativa del Jefe de la Oficina de Control Interno DECRETO 215 DE 2017
Artículo 5º.
– DECRETO 648 DE 2017 Artículo 2.2.21.4.7. Relación administrativa y estratégica del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces.
En procura de la independencia de la Oficina de Control Interno y que esté libre de cualquier interferencia que pueda afectar su juicio y objetividad, incluidas cuestiones tales como la selección de las auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido de los informes de las mismas, ésta reporta administrativamente al Despacho de la Secretaría de Educación de Bogotá, en los siguientes aspectos: a) El presupuesto de la Oficina de Control Interno, incluyendo lo referente al manejo de los recursos y el talento humano asignado para cumplir con los objetivos trazados en el Plan Anual de Auditoría de cada vigencia. b) La administración de sus políticas y procedimientos empleados en el ejercicio de la auditoría interna. c) Los resultados de los trabajos de auditoria desarrollados. d) El cumplimiento de sus roles conforme lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Funcionalmente al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en lo relacionado con: a) La aprobación del Estatuto de Auditoría Interna. b) La aprobación Código de Ética del Auditor Interno. c) La aprobación y seguimiento del estado de avance del Plan Anual de Auditorías 5.4 La actividad de auditoría y de los auditores La actividad de Auditoría Interna debe ser independiente y los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría.
Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio o que no sea de su competencia Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los Auditores Internos deben hacer una evaluación 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-49 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito” equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.
6. ROLES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD
6.1 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del sistema de control interno en la Secretaria de Educación del Distrito, será el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo Segundo de la Resolución 638 de 20182 de la SED y estará integrado conforme lo establecido en el artículo 3 de la misma Resolución.
6.2 De los Responsables de Procesos y Directivos A las Dependencias que conforman la estructura de la SED, les asiste la responsabilidad de coordinar, gestionar, verificar y realizar seguimiento al Sistema de Control Interno en el evento de Auditoría Interna, suscribir y presentar la Carta de Representación al Jefe de la Oficina de Control Interno, e implementar las acciones a que haya lugar, como resultado de la actividad de Auditoría Interna. Igualmente: a) Realizar el seguimiento y control a su gestión particular, mediante la aplicación de los mecanismos e instrumentos de control diseñados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y procedimientos b) Brindar oportuna y confiablemente la información que requieran los entes de control dentro de los términos establecidos por éstos e informar a la oficina de Control Interno de dichas actuaciones. c) Disponer de todos los archivos e información que requieran los auditores para el ejercicio de auditoria. d) Ejecutar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con la Oficina de Control Interno y demás entes de Control, dentro de los términos establecidos en éstos.
6.3 De la Oficina de Control Interno La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora acompañamiento en el marco de los roles de las oficina de control interno((i) liderazgo estratégico; (ii) enfoque hacia la prevención; (iii) Evaluación de la gestión del riesgo; (iv) Evaluación y seguimiento; (v) Relación con entes externos de control.), será responsable de: a) Establecer un Plan anual de auditoria basado en los riesgos de la organización, que incluya las solicitudes del representante legal y directivos y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho programa debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.
2 “Por cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-50 • 2018 • agosto • 16 50 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito” b) Comunicar el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de Auditoria Interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos. c) Informar periódicamente al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa. d) Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos. e) Realizar, siempre que identifique situaciones que supongan un riesgo considerable para la Entidad, auditorías o actividades de seguimiento no contempladas en el Plan Anual de Auditoría. f) Elaborar informe con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control otros asuntos necesarios o requeridos por la alta dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. g) Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías internas como las practicadas por entes externos se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del seguimiento informará a la alta dirección y al Comité de Coordinación de Control Interno. h) Informar y realizar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para la entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas. i) Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando la Auditoría Interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente a la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran. j) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la alta dirección. k) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el Manual de Auditoría Interna. l) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos. m) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo. La Entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción. n) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores de la entidad.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-51 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
6.4 Autoridad de la Oficina de Control Interno Los auditores de la Oficina de Control Interno con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están facultados para: a) Tener acceso a todos los registros, archivos, bases de datos, información, personal, sistemas informáticos y bienes de la entidad que se estimen necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros, preservando que se cumpla con las políticas de confidencialidad. La Oficina de Control Interno, informará al Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre cualquier intento de obstaculización en el desempeño de sus funciones. b) Definir las frecuencias, temas y alcances de las evaluaciones al sistema de control interno y aplicar las técnicas de auditoría según los lineamientos de las normas internacionales necesarias para cumplir con los objetivos del plan anual de auditorías. c) Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización. d) Obtener la asistencia y/o colaboración necesaria de los líderes y demás personal de las áreas/procesos de la organización donde se realizan las auditorías. e) Solicitar el apoyo necesario del personal de las Dependencias para la ejecución de pruebas de auditoría, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización, previa concertación con el directivo responsable de la misma (servicios propios). f) Contar con el apoyo de auditores externos para la realización de trabajos de auditoría cuando los integrantes del equipo auditor no cuenten con el conocimiento, capacidad y experiencia sobre un tema específico o también cuando se realice una solicitud expresa por parte de la Alta Dirección o el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, siempre que exista disponibilidad presupuestal para ello.
6.5 De las Restricciones de los Auditores Internos De igual forma, en razón de sus funciones y en aras de preservar su independencia y objetividad, los auditores de la Oficina de Control Interno no estarán autorizados para: a) Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración. b) Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno. c) Participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o aprobaciones. d) Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés. e) Gestionar o administrar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de Auditoría Interna. f) Dirigir las actividades de servidores (as) que no se desempeñen en el área de la Oficina de Control Interno, a menos que dichos servidores (as) hayan sido debidamente asignados para apoyar labores de auditoría o que éstos hagan parte del grupo de colaboradores de los ciclos de auditorías internas de calidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-52 • 2018 • agosto • 16 52 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
6.6 Auditores Externos Cuando se adquieran servicios de Auditores Externos a la administración, se debe tener en cuenta que aun cuando dicho proveedor externo ofrece una asesoría objetiva y neutral es responsabilidad de la Secretaría de Educación del Distrito mantener una función de auditoría interna efectiva.
7. ACTIVIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
A la luz del Decreto 648 de 2017, la Oficina de Control Interno debe materializar sus labores mediante los siguientes roles: (i) liderazgo estratégico; (ii) Enfoque hacia la prevención; (iii) Evaluación de la gestión del riesgo; (iv) Evaluación y seguimiento; (v) Relación con entes externos de control.
8. DISPONIBILIDAD Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.
La información solicitada por los auditores de la Oficina de Control Interno debe ser entregada por los líderes de los procesos y demás servidores de la Entidad, dentro de un período establecido por la OCI y habrá de ser fiel e íntegra, para lo cual la Oficina de Control Interno requerirá la carta de representación de la que trata el Decreto 648 de 2017.
9. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El auditor interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización del Jefe de la Oficina, quedando sujeto a las normas legales que amparan el tratamiento de la información. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno adoptado por la entidad.
10. MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE AUDITORIA INTERNA.
El presente estatuto se actualizará periódicamente, como parte del mejoramiento continuo. Para cumplir este propósito, se debe analizar la normatividad vigente, las actividades desarrolladas y las recomendaciones presentadas por parte de los órganos de administración y control, con el fin de evaluarlas, valorarlas y establecer necesidades de mejoramiento conducentes a incrementar la eficiencia y eficacia en las actividades de auditoría interna de la Secretaria de Educación del Distrito y será aprobada Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
11. EVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA
El Jefe de la Oficina de Control Interno informará al Representante Legal de la Entidad y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, aspectos evidenciados que requieran ser fortalecidos frente al cumplimiento del Estatuto de Auditoría Interna, así como el desempeño de los auditores en relación con la ejecución del Plan Anual de Auditoría. El informe también incluirá exposiciones de riesgo relevantes y temas de control, incluyendo el análisis de los riesgos de gestión y de corrupción que hayan observado según selectivo los auditores en la ejecución.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-53 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
12. INSTRUMENTOS Para el ejercicio de la auditoría interna se tendrán en cuenta los siguientes instrumentos (Decreto 648 de 2017 artículo 2.2.21.4.8): a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales: la integridad, la objetividad, la confidencialidad, independencia. b) Carta de representación: En la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno. c) Estatuto de Auditoría: En el cual se establecen y comunican las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades del ejercicio de la auditoria interna, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría. d) Plan Anual de Auditorías. Estos instrumentos serán desarrollados e implementados por parte de la Oficina de Control Interno y en caso de ser necesario con los integrantes del Comité Institucional de Control Interno. Serán puestos a consideración para aprobación por parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Los cuales son susceptibles de mejora continua (ajustes y/o actualización según necesidad Decreto. 648 de 2017 art. 2.2.21.1.16 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno literal c)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-54 • 2018 • agosto • 16 54 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
OFICINA DE CONTROL INTERNO CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2018 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-55 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
INTRODUCCIÓN “La Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a la entidad a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.”1 En este sentido, es necesario contar con un marco de conducta para quienes ejercen la práctica de auditoría en la Secretaría de Educación del Distrito para dar cumplimiento al rol de evaluación y seguimiento establecido en el Marco Internacional para la práctica profesional de Auditoría Interna y el Decreto 648 de 20172, contenido en un documento denominado Código de Ética para el auditor que incluya:
1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna.
2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos.
I. OBJETO
Promover el adecuado comportamiento de los auditores internos que pertenecen a la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Educación del Distrito, bajo el cumplimiento de las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
II. ALCANCE – AMBITO DE COMPETENCIA
El Código de Ética Profesional es aplicable a todos los Auditores Internos que sean miembros activos de la Secretaría de Educación del Distrito y se encuentren en funciones dentro de la Oficina de Control Interno de la entidad; El presente código de ética toma como referencia algunos aspectos contenidos en el “Código de Ética” del Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés), el cual abarca tanto los principios para la práctica de la profesión, como las reglas de conducta que describen los comportamientos que deberá adoptar el auditor interno al desarrollar su trabajo.
III. ELEMENTOS DEL CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR INTERNO
1. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA
Los auditores internos de la Secretaría de Educación del Distrito deben aplicar y cumplir los siguientes principios:
1 IIA. Marco Internacional para la práctica profesional de Auditoría Interna 2 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamento Único del Sector Función Pública”
2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-56 • 2018 • agosto • 16 56 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
PRINCIPIO REGLA DE CONDUCTA INTEGRIDAD:
Rectitud, honestidad, diligencia y responsabilidad.
Los auditores internos deben abstenerse de:
Se abstiene de participar en actividades ilegales o en actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la SED. Respeta y contribuye al cumplimiento de los objetivos y normas aplicables a la SED. Mantiene actitud propositiva y de respeto frente al auditado y demás grupos de interés con quienes interactúa.
OBJETIVIDAD:
Equilibrio profesional, juicio, imparcialidad ante toda circunstancia relevante.
La objetividad es una actitud mental neutral que permite a los auditores internos desempeñar su trabajo con honesta confianza en el producto de su labor y sin comprometer su calidad.
Insubordinación de su juicio y sin influencias por sus propios intereses o por otras personas o grupos de trabajo.
Cumplir los procedimientos aprobados en la Organización para el manejo, protección y divulgación de la información. No revelar a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para el cumplimiento de exigencias legales.
Participar en actividades o relaciones que, por estar en conflicto con los intereses de la organización, puedan perjudicar la imparcialidad de su evaluación. Aceptar artículos, bienes, regalos, bonos, beneficios económicos, sociales, materiales, almuerzos o comidas y en general cualquier cosa que pueda afectar la objetividad o incidencia en la auditoría y pueda perjudicar su juicio profesional. Participar para evaluar la dependencia de procedencia, cuando por traslados a la OCI así lo requiera, hasta después de 1 año de haber ejercido esta función.
Informar oportunamente cualquier conflicto de interés que ponga en riesgo la objetividad en el trabajo de Auditoría CONFIDENCIALIDAD:
Respetar el valor y en reserva de la propiedad de la información que reciben.
Discreción en el uso apropiado y protección de la información adquirida.
Divulgación solo con la debida autorización, excepto en los siguientes casos:
3 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-57 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito” a. Para cumplimiento de una citación ante jueces de la República. b. Para dar información a la auditoría externa. c. Para la solicitud de información de un ente externo de control, Junta Central de Contadores o en los eventos que la reserva sea levantada por la Ley.
COMPETENCIA:
Conocimientos, habilidades, aptitudes, experiencia, destreza y objetividad.
Participar sólo en aquellas auditorías para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. Desempeñar todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. Mejorar continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios. DEBIDO CUIDADO PROFESIONAL:
Debida diligencia, cuidado, pericia, prudencia y juicio profesional.
Emitir juicios basado en evidencias. Ser garante del manejo de la información producto del ejercicio de auditoría. Regirse bajo la normatividad legal aplicable y definida al interior de la SED. INTERÉS PÚBLICO Y VALOR AGREGADO:
Servir con prioridad al interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la profesión o actividad que cumpla.
Producto de la auditoría identificar no solo aspectos desfavorables sino las fortalezas del proceso auditado. Procurará mejorar la eficiencia y efectividad de las operaciones en la entidad auditada en beneficio de esta última.
IV. Anexos
Anexo No. 1 Compromiso ético del auditor. Anexo No. 2 Reporte de Conflictos de Interés y Confidencial – Personal de la OCI3 Anexo No. 3 Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a la oficina de control interno. Anexo No. 4 Evaluación de Auditores Internos por parte del Líder de Proceso Auditado 3 Formato sugerido por KPMG Advisory Services Ltda de una consultoría realizada por el DAFP (caja de herramientas Guía de auditoria de la Función Pública)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-58 • 2018 • agosto • 16 58 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
ANEXO No. 1 COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO Los auditores internos de la Oficina de Control Interno podrán ratificar su compromiso con el código de ética a través del siguiente compromiso:
Yo, ________________________________________________________ en calidad de__(Cargo)_________________ de la Secretaría de Educación del Distrito, certifico que conozco y entiendo en su totalidad el contenido del Código de Ética del Auditor Interno y me comprometo a cumplirlo, respetarlo y aplicarlo, además de velar porque los comportamientos aquí establecidos marquen mi actuación, de manera que se fortalezca la transparencia, prestigio y credibilidad de mi labor como auditor interno FIRMA DEL AUDITOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD Fecha Vigencia ______________ 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-59 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
ANEXO No. 2 Reporte de Conflictos de Interés y Confidencial – Personal de la OCI4 Yo,______________________ con documento de identidad No._________________________ de ________________, como _________________ de ___________________________________________, declaro que la información contenida en este documento es cierta y que a la fecha la situación respecto de inhabilidades o incompatibilidades es la señalada a continuación:
Lo hago con honestidad, diligencia y responsabilidad, respetando las leyes y divulgando lo que corresponda, de acuerdo con la ley y mi profesión y contribuyo a los objetivos legítimos de la Entidad, sin participar, a sabiendas, de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la Auditoría Interna y/o de Sistemas o de la entidad. Con ello demuestro mi Integridad.
Así mismo, al reportar el resultado de mi trabajo, revelo todos los hechos y aspectos que son de mi conocimiento, ya que de no hacerlo pueden distorsionar el informe de los resultados de las operaciones que estuvieron bajo mi revisión, o incluso, esconder alguna práctica ilegal o indebida; no acepto gratificaciones, ni regalos de ningún funcionario, contratista, usuario, proveedor o directivo de la entidad, que pueda implicar o presumir que afecta mi juicio profesional; y, también me abstengo de:
Participar en cualquier actividad que pueda estar en conflicto con los intereses de la entidad o que pudiera perjudicar mi capacidad de llevar a cabo mis deberes y responsabilidades; y, de evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable, para lo cual comunicaré dicha situación a mi superior inmediato a fin de evaluar el conflicto de intereses; de esta forma manifiesto mi objetividad.
Soy prudente en el uso y la protección de la información obtenida durante el desempeño de mis actividades; no utilizo información confidencial con propósitos de beneficios personales o de terceros; o que de alguna manera pueda ir en contra de lo dispuesto en las leyes; o en detrimento de los intereses de la Entidad, demostrando así el cumplimiento del objetivo de confidencialidad.
Y participo solo en aquellos servicios para los cuales tengo los suficientes conocimientos aptitudes y experiencia; desempeñando todos los servicios de auditoría interna o de sistemas de acuerdo con las normas para la práctica profesional de auditoría interna y mejorando continuamente mis aptitudes y la efectividad y calidad de mis servicios, manifestando así mi competencia.
4 Formato sugerido por KPMG Advisory Services Ltda de una consultoría realizada por el DAFP (caja de herramientas Guía de auditoria de la Función Pública)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-60 • 2018 • agosto • 16 60 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
Así mismo, como auditor interno de la Secretaría de Educación del Distrito expreso que:
SI NO
1. Tengo vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad5, segundo de afinidad6 o primero civil7 con algún funcionario de la entidad objeto de auditor.
2. Soy cónyuge o compañero permanente o me encuentro dentro del segundo grado de consanguinidad8 o segundo de afinidad con quien formalmente presentó propuesta para un proceso contractual en la entidad.
3. Soy representante legal y/o socio de sociedad distinta de las anónimas abiertas y tengo parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente presentó propuesta para un proceso contractual en la entidad.
4. Desempeño simultáneamente más de un empleo público o recibo más de una asignación que proviene del tesoro público9, o de empresas o de instituciones en las que tiene parte mayoritaria el Estado.
En caso que las respuestas de las preguntas 1 y/o 2 sea marcada con si, por favor mencione el área o proceso donde se desempeña la persona con la que tiene vinculo: ___________________________________________________
El presente compromiso se firma _______________________________ Vigencia: ____________
5 Cuarto grado de consanguinidad -primos hermanos, nacidos de dos hermanos, hijos de abuelo común 6 Segundo grado de afinidad hermanos de la esposa o esposo 7 Primero Civil - hijo adoptado o padre adoptivo 8 Segundo grado de consanguinidad - nieto o abuelo 9 Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-61 • 2018 • agosto • 16 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
ANEXO No. 3 Bogotá D. C., fecha Doctor OSCAR ANDRES GARCIA PRIETO Jefe Oficina de Control Interno Secretaria de Educación del Distrito Ciudad.
ASUNTO: CARTA DE REPRESENTACIÓN - AUDITORIA Cordial saludo.
En cumplimiento del Artículo 16 del Decreto 648 de 2017, mediante el cual se adicionó al Capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el Artículo 2.2.21.4.8. Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna, y respecto a su literal “b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno”, informamos que:
1. La información entregada para la realización de la auditoria es verídica,
2. La información entregada cumple con los criterios de calidad,
3. La información es entregada oportunamente a la Oficina de Control Interno, considerando los recursos disponibles para el desarrollo de la auditoria.
Atentamente, NOMBRE (Cargo del Líder del Procesos a auditar) Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-62 • 2018 • agosto • 16 62 Resolución No. 984 del 30 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría de Educación de Distrito”
ANEXO No.4 Evaluación de Auditores Internos por parte del Líder de Proceso Auditado Apreciado Auditado: Con el propósito de mejorar el ejercicio de auditoría y el desempeño de los auditores internos, se solicita diligenciar de manera objetiva el presente formato para cada uno de los auditores. Sus aportes son muy importantes para fortalecer el Sistema de Control Interno Nombre del auditor Proceso auditado Objeto de la Auditoria Fecha de la evaluación:
Fecha de la evaluación:
Instrucciones: Con base en el enunciado califique su grado de acuerdo o desacuerdo marcando con una X, donde:
5: Totalmente de acuerdo 3: Parcialmente en desacuerdo 1: Totalmente en desacuerdo 4: De acuerdo 2: En desacuerdo No. AFIRMACIONES 5 4 3 2 1 1 El auditor demostró conocimiento del proceso que fue auditado.
2 El auditor demostró conocimiento y comprensión de los parámetros legales aplicables al proceso 3 El auditor se mantuvo dentro del alcance de la auditoría.
4 El auditor propició un ambiente cordial y respetuoso durante la entrevista 5 La actuación del auditor permitió el buen desarrollo estimulando al auditado a su participación 6 El auditor aportó al mejoramiento del proceso retroalimentando sobre aspectos positivos y motivando la formulación de acciones de mejoramiento 7 El informe de auditoría fue claro y fundamentado en la evidencia.
Nombre del evaluador: ________________________________ Cargo: ____________________________________
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-63 • 2018 • agosto • 16 Resolución Número 1035 (Junio 12 de 2018)
"Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia, las leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del estado, cada entidad distrital, con el objeto de asegurar que los procesos de contratación se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen gobierno de cada una de ellas, deberá garantizar, "La definición de obligaciones específicas al control, supervisión y vigilancia a cargo de interventores y/o supervisores de los contratos, el señalamiento de las acciones de seguimiento a su labor, la racionalización en la asignación e interventorías y la verificación de condiciones mínimas de idoneidad de los mismos".
Nacional 1082 de 2015, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 854 de 2001 y 330 de 2008, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuerdos de voluntades, suscritos por la SED, cuenten con un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para satisfacción del propósito acordado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros, y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.
Que en desarrollo de la actividad contractual que comporta una naturaleza dinámica, se han identificado varios aspectos que requieren ser ajustados, frente a la estructura organizacional de la SED y la consolidación de los lineamientos que en relación con el manual de Supervisión e Interventoría prevé "Colombia Compra Eficiente" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Que la práctica de la función de la supervisión e interventoría en la SED, en los contratos que se celebren con recursos de la misma, evidencia la necesidad de adoptar disposiciones que determinen un marco jurídico integrado por los parámetros mínimos comunes sobre el ejercicio de esta labor, que tiene como principal finalidad dar una herramienta de carácter general a los respectivos supervisores e interventores de los contratos en la parte administrativa, técnica, financiera y jurídica de los diferentes tipos de contratos.
Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "Por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", regula entre otros aspectos, la facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.
Que se requiere para armonizar con el Manual Integrado de Contratación, la adopción de un Manual de Supervisión e Interventoría, frente a los diversos aspectos identificados en el ejercicio de la actividad, en orden a la actualización de la forma como debe operar la vigilancia de la actividad contractual de la SED, como apoyo al cumplimiento del objetivo misional de la entidad, a través de los flujos de proceso y de la estructura organizacional correspondiente, Que el artículo 83 ídem, establece que: "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o u interventor, según corresponda".
Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente Manual de Supervisión e Interventoría se publicó el día 16 de mayo de 2018, en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, durante tres días para observaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2°:- del Decreto Distrital 371 de 2010, por el cual se señalan los lineamientos para preservar y En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-64 • 2018 • agosto • 16 64
RESUELVE:
de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, previa coordinación con las áreas de la entidad que según el caso intervengan en la actuación o procedimiento de que se trate.
Artículo 1.
Manual de Supervisión e Interventoría. — Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría anexo a la presente Resolución, como parte integral de la misma, que aplicará para los niveles central y local de la SED.
Artículo 4.
Publicidad. La presente resolución será publicada en la página Web de la SED y en el Registro Distrital.
Artículo 5.
Derogatoria. Derogar en su totalidad las demás disposiciones que sean contrarias al presente acto administrativo.
Artículo 7.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 2.
Marco normativo actividad de Supervisión e Interventoría. La SED desarrollará la actividad de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta mediante el presente acto administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C ARTÍCULO-3. Delegación para actualización y modificación del Manual de Supervisión e Interventoría. Delegar en el (la) Director (a) de Contratación o quien haga sus veces, la facultad de actualizar y modificar el Manual de Supervisión e Interventoría, de conformidad con los procedimientos, guías y demás documentos que se consideren necesarios, acorde a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-65 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-66 • 2018 • agosto • 16 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-67 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-68 • 2018 • agosto • 16 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-69 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-70 • 2018 • agosto • 16 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-71 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-72 • 2018 • agosto • 16 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-73 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-74 • 2018 • agosto • 16 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-75 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-76 • 2018 • agosto • 16 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-77 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-78 • 2018 • agosto • 16 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-79 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-80 • 2018 • agosto • 16 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-81 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-82 • 2018 • agosto • 16 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-83 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-84 • 2018 • agosto • 16 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-85 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-86 • 2018 • agosto • 16 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-87 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-88 • 2018 • agosto • 16 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-89 • 2018 • agosto • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-90 • 2018 • agosto • 16 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-91 • 2018 • agosto • 16 Resolución Número 1121 (Junio 27 de 2018)
“Por la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo de Mujeres”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 224 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 403 de 2007 fue creado y estructurado el Consejo Consultivo de Mujeres en el Distrito Capital.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el 21 del Decreto 330 de 2008, está a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones diseñar metodologías de enseñanza para la educación de las poblaciones con características especiales y promover programas y campañas en materia educativa que favorezcan los derechos y garantías de esta población, diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias, diseñar proyectos y estrategias dirigidas a la población desplazada para facilitar su inserción en la vida escolar y asegurar su permanencia en el sistema educativo, diseñar programas y proyectos de alfabetización y cultura del trabajo, dirigidos a jóvenes y adultos, al igual que proyectos que promuevan la expresión de las culturas juveniles en sus distintas manifestaciones, entre otras.
Que mediante Decreto 224 del 06 de junio de 2014, se actualiza el Consejo Consultivo de la Mujeres, como una instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos, redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Que dada la importancia del Consejo Consultivo de Mujeres en el Sector Educación, resulta procedente delegar Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo de Mujeres.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar a la Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones para que represente a la Secretaria de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo de Mujeres, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Distrital 224 de 2014.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto distrital 224 de 2014, el Consejo Consultivo de Mujeres está conformado por 56 integrantes, 41 representantes de las mujeres y 16 integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital, dentro de los cuales corresponde al Secretario o Secretaria de los sectores de la Administración Distrital o su delegado del nivel directivo o asesor de las Secretarías que establece el artículo 6º del Decreto Distrital 224 de 2014 como miembros permanentes del Consejo Consultivo de Mujeres.
Artículo segundo.
La Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones presentará a la Secretaria de Educación del Distrito informes periódicos sobre las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.
Que conforme al literal C), No.3, del artículo 6º del Decreto Distrital 224 de 2014, la Secretaria del Sector Educación o su delegada/o es un autoridad política y administrativa del Distrito que hace parte del Consejo Consultivo de Mujeres como miembro permanente.
Artículo tercero.
La presente delegación rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: "(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia".
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-92 • 2018 • agosto • 16 92 Resolución Número 1124 de los niveles directivo y asesor, quienes actuarán con voz y voto:
(Junio 29 de 2018)
- El Director de Talento Humano, quien presidirá el Comité
"Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 1422 del 05 de agosto de 2015"
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
- El Jefe de la Oficina de Personal, quien ejercerá la Secretaría del Comité
(E) En uso de sus atribuciones legales, en especial Un/a Asesor/a debidamente designado/a por el Despacho de la Secretaría de Educación
- El Jefe de la Oficina Administrativa de REDP
de las que confieren los Decretos 101 de 2004,330 de 2008, 117 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y
CONSIDERANDO:
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Para todos los efectos los miembros del Comité no podrán actuar por medio de Delegado, pero podrán invitar a profesionales de sus respectivas áreas a las distintas deliberaciones, de Considerarlo necesario".
Artículo segundo.
Los demás artículos de la Resolución N° 1422 del 05 de agosto de 2015 continúan vigentes.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días Que, el Decreto 596 de 2013 "Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital", en su artículo 2° determina que los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el mencionado Decreto Distrital. del mes de junio dos mil dieciocho (2018).
JOSE MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES Secretario de Educación del Distrito (E)
SECRETARÍA DE HACIENDA Que, mediante Resolución N°1422 del 05 de agosto de 2015, la Secretaría de Educación del Distrito, organizó su Comité Coordinador del Teletrabajo, el cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto 596 de 2013, actuará como un órgano encargado de orientar, organizar, definir y efectuar las gestiones necesarias para la implementación del teletrabajo y el seguimiento al mismo en la entidad.
Resolución Número 1540-DDI- 037181, 2018EE149147 (Agosto 15 de 2018)
"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que, no obstante, se precisa modificar la composición del Comité Coordinador del Teletrabajo, designando un miembro adicional, como nuevo miembro del Comité Coordinador del Teletrabajo, quedando en consecuencia la integración del mencionado Comité con servidores públicos de los niveles directivo y asesor y/o sus delegados quienes concurrirán con voz y voto, en éste último evento previa delegación expresa del delegante.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Que, en mérito de lo anterior, Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
RESUELVE:
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
Artículo primero.
Modificar el artículo segundo de la Resolución N° 1422 del 05 de agosto de 2015, el cual quedará así:
de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
"ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Coordinador del Teletrabajo conforme a lo normado en el Decreto 596 de 2013, en consonancia con el Decreto 330 de 2008, estará integrado por los siguientes servidores 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-93 • 2018 • agosto • 16
CONSIDERANDO:
relacionados en los anexos No.1, No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 31 Registros, Anexo No. 2 con 105 Registros, Anexo No. 3 con 6 Registro.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCION DE FACILIDAD DE PAGO AUTO ACLARATORIO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE CONFIRMA EL AUTO INADMISORIO O QUE ADMITE EL RECURSO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-94 • 2018 • agosto • 16 94 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDER CEBALLOS MADERO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-95 • 2018 • agosto • 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN CARBONES 06-08-18 DESCONOCIDO CL 19 27 54 OF NOTIFICACIÓN 205 PI 2 CC LAS PALMAS 30-07-18 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11-07-18 2012 CL 21 23 A 31 30-07-18 CERRADO 11-07-18 2010, 2011, 2012 23-07-18 2012, 2013 CL 69 22 12 PI 2 01-08-18 NO RESIDE 30-07-18 2013 KR 24 16 33 BARRIO 18-07-18 2012 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2014 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO TIPO DE ACTO SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- CIÓN A SOLICI- CIÓN A SOLICI- CIÓN A SOLICI- CIÓN A SOLICI- TUD DE PARTE TUD DE PARTE TUD DE PARTE TUD DE PARTE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
MEDINA 31.586.788 VEHÍCULOS BDS032 APODERADO NOMBRE DEL VALDERRAMA 4.253.401 VEHÍCULOS BWG173 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de RESOLU- DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS CDT775 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS CDT775 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS CDT775 DDI035375 O12018EE130116 201403200100008519 CARLOS JEFERSON VARGAS DDI036516 O12018EE140437 "201503200100020905 WILLIAM AVILA SALAS 79.304.519 VEHÍCULOS BRF913 DDI036022 O12018EE137120.201321010305 INGRID PAOLA JIMENEZ DDI130382 O12018EE130382 201321010640 EMERSON JAVIER MEJIA RIVAS 98.399.403 VEHÍCULOS BYX688 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-96 • 2018 • agosto • 16 96 18-07-18 2015 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2014 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2014 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2014 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2012 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 CL 10 4 36 30-07-18 REHUSADO SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS CDT775 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS HBY777 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS HIT978 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS HIW752 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS HTN106 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS MPV214 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS MPW848 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS NEP067 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS NEP067 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS RAS697 DDI35799 C12018EE135458 201703200304038776 HELM BANK S.A. 860.007.660 VEHÍCULOS REQ885 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-97 • 2018 • agosto • 16 18-07-18 2015 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2013 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2015 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2012 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2012 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2012 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS IDZ333 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS IDZ343 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS MKS316 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS MKT617 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS MKZ045 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS MPN250 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS NBU709 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS NDT716 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS RDY955 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS RGL578 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS RGT394 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-98 • 2018 • agosto • 16 98 18-07-18 2014 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO 18-07-18 2014 KR 4 7 61 30-07-18 REHUSADO SANCIÓN SANCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS RGW292 DDI35803 C12018EE135462 201703200304038788 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS RNY974 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-99 • 2018 • agosto • 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 115 03-08-18 CERRADO SUR 03-08-18 CERRADO AP 501 01-08-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO TORIO 25-07-18 2013 CL 84 27 22 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 AC 161 8 36 01-08-18 REHUSADO TORIO 24-07-18 2013 KR 129 15A 28 30-07-18 DESCONOCIDO TORIO 24-07-18 2013 KR 129 15A 28 30-07-18 DESCONOCIDO TORIO 25-07-18 2013 KR 26C 35A 42 TORIO 25-07-18 2013 KR 9A 119 30 TORIO 25-07-18 2013 KR 22 142 34 01-08-18 DESCONOCIDO TORIO 25-07-18 2013 TV 89 81 10 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 AC 19 4 71 LC TORIO 25-07-18 2013 KR 93 68A 26 06-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 17 66A 46 02-08-18 CERRADO DE ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 7.265 PREDIAL AAA0086HRDM AUTO ACLARA- IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 231.313 PREDIAL AAA0104HYCX AUTO ACLARA- ISIDORO 2.007.719 PREDIAL AAA0085PZNX AUTO ACLARA- ALBERTO 298.855 PREDIAL AAA0112RJWF AUTO ACLARA- GUSTAVO 80.033 PREDIAL AAA0140JKUZ AUTO ACLARA- GUSTAVO 80.033 PREDIAL AAA0140JKUZ AUTO ACLARA- ALFONSO BENJAMIN 485.456 PREDIAL AAA0031XXHY AUTO ACLARA- APODERADO PEDRO JOSE 86.231 PREDIAL AAA0063ZOAF AUTO ACLARA- NOMBRE DEL TON HECTOR 141.121 PREDIAL AAA0013UKOE AUTO ACLARA- SUCESION ILIQ- DE NOVA GOMEZ DE POVEDA REINA UIDA DE MORALES UIDA DE MORALES UIDA DE BARRERO DE GONZALEZ LEY- MARTINEZ HECTOR DE CORREDOR RO- DE ANDRADE NIETO CONTRIBUYENTE Y/O DE MIRANDA SANTOS DRIGUEZ GUILLERMO 68.094 PREDIAL AAA0108LZXS AUTO ACLARA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de NA O12018EE138091 201801100101050072 NA O12018EE138122 201801100101050129 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE137711 201801100101049720 SUCESION ILIQ- NA O12018EE137711 201801100101049720 SUCESION ILIQ- NA O12018EE138075 201801100101050028 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138163 201801100101050201 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138010 201801100101049898 BASTO CHABUR NA O12018EE138220 201801100101050307 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138076 201801100101050031 AVILA MARCO LINO 1.127.226 PREDIAL AAA0065DKNN AUTO ACLARA- NA O12018EE138172 201801100101050213 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138198 201801100101050273 SUCESION ILIQUIDA No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a: la Oficina de Liquidación, de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los RESOLUCIÓN No.
Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-100 • 2018 • agosto • 16 100 IN 8 30-07-18 DESCONOCIDO IN 8 30-07-18 DESCONOCIDO SUR 02-08-18 CERRADO SUR 02-08-18 CERRADO 88I 09 03-08-18 CERRADO AP 601 01-08-18 NO RESIDE TORIO 24-07-18 2013 KR 87 133 18 TORIO 25-07-18 2013 CL 24B 44A 50 01-08-18 NO RESIDE TORIO 24-07-18 2013 KR 87 133 18 TORIO 24-07-18 2013 KR 24 19 57 SUR 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 CL 106 19A 18 TORIO 24-07-18 2013 KR 24 19 57 SUR 02-08-18 CERRADO TORIO 24-07-18 2013 KR 14 16A 21 TORIO 24-07-18 2013 KR 14 16A 21 CHIVO 30-07-18 2015 CL 113 7 80 PI 18 01-08-18 DESCONOCIDO CHIVO 11-07-18 2013 CL 51B SUR COMPENSACIÓN 26-07-18 NA KR 2 3 02 31-07-18 CERRADO COMPENSACIÓN 26-07-18 NA KR 8 6 89 31-07-18 CERRADO COMPENSACIÓN 26-07-18 NA KR 6B 1A 53 02-08-18 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO MANUEL 10.299.666 PREDIAL AAA0012EMJZ AUTO ACLARA- MANUEL 10.299.666 PREDIAL AAA0012EMJZ AUTO ACLARA- ANTONIO 3.701.740 PREDIAL AAA0074EORJ AUTO ACLARA- Velásquez 6.279.328 PREDIAL AAA0065HHDE AUTO DE AR- RICARDO 11.251.228 PREDIAL AAA0011ZLLW AUTO ACLARA- RICARDO 11.251.228 PREDIAL AAA0011ZLLW AUTO ACLARA- VENEGAS 3.000.374 NA NA RESOLUCIÓN DE AUGUSTO 8.666.665 PREDIAL AAA0133TKXR AUTO ACLARA- AUGUSTO 8.666.665 PREDIAL AAA0133TKXR AUTO ACLARA- CARVAJAL 5.902.210 NA NA RESOLUCIÓN DE ORTIZ ORTIZ 7.310.454 NA NA RESOLUCIÓN DE JOSE ANTONIO 4.268.290 PREDIAL AAA0020DJRU AUTO DE AR- HENRY JOHANNY 4.517.000 PREDIAL AAA0199KTKL AUTO ACLARA- TRALAGA ALFREDO TRALAGA ALFREDO DE ROMERO GOMEZ DE ROMERO GOMEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE138190 201801100101050249 CALVO CALVO MARCO NA O12018EE137708 201801100101049719 MARQUEZ AS- NA O12018EE137708 201801100101049719 MARQUEZ AS- NA O12018EE134226 NA RICARDO FLOREZ NA O12018EE137820 201801100101049787 RAMIREZ VICTOR NA O12018EE138152 201801100101050183 GALLEGO CARDENAS NA O12018EE130816 NA HENRY EDILBRANDO NA O12018EE137820 201801100101049787 RAMIREZ VICTOR NA O12018EE134597 NA SEGUNDO ARTEAGA NA O12018EE137819 201801100101049786 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE137819 201801100101049786 SUCESION ILIQUIDA DDI035374 O12018EE130113 2017011001202033462 HURTADO SOTELO 2018EE140171 C12018EE140171 2017012002147011760 José Over Marulanda 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-101 • 2018 • agosto • 16 AP 401 02-08-18 CERRADO AP 502 01-08-18 NO RESIDE AP 101 02-08-18 CERRADO (CUND) 02-08-18 CERRADO CAL 101 30-07-18 DESCONOCIDO 2 AP 201 01-08-18 NO RESIDE 1 AP 1303 30-07-18 NO RESIDE 1 AP 1303 30-07-18 NO RESIDE ZIPAQUIRA 42A 36 SUR 02-08-18 CERRADO TORIO 24-07-18 2013 CL 151 11 86 IN TORIO 24-07-18 2013 CL 151 11 86 IN TORIO 25-07-18 2013 KR 90 154A 82 02-08-18 NO RESIDE TORIO 25-07-18 2013 KR 10 67A 16 TORIO 25-07-18 2013 CL 55 72 33 06-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 7A BIS ESTE TORIO 25-07-18 2013 KR 77 77A 42 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 53 149 36 IN TORIO 25-07-18 2013 CL 2B 37A 11 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 CL 23 74B 24 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 17 121 26 TORIO 25-07-18 2013 KR 17 141 57 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 26 45C 44 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 19 82 88 CHIVO 30-07-18 2015 KRA 86A 69B 17 06-08-18 CERRADO OFICIO 18-07-18 2014 CL 25 17 A 056 COMPENSACIÓN 26-07-18 NA KR 4 4 56 LO- DEVOLUCIÓN Y/O 17.013.865 PREDIAL AAA0181MUTO AUTO ACLARA- 17.026.204 PREDIAL AAA0062AJSY AUTO ACLARA- 20.052.144 PREDIAL AAA0075ACDM AUTO ACLARA- NOTIFICACIÓN POR AVISO JULIA 20.161.706 PREDIAL AAA0084NHDM AUTO ACLARA- MISAEL 19.141.607 PREDIAL AAA0084AZXS AUTO ACLARA- JOSEFA ALVARO 19.104.607 PREDIAL AAA0062YHMR AUTO ACLARA- MANUEL HERNAN 17.012.732 PREDIAL AAA0088RNWF AUTO ACLARA- HERMAN 19.360.220 PREDIAL AAA0112DTXR AUTO ACLARA- HERNANDO SIMON DARIO 13.827.536 PREDIAL AAA0165JPHY AUTO ACLARA- SIMON DARIO 13.827.536 PREDIAL AAA0165JPHY AUTO ACLARA- LUIS VALERIO 17.091.864 PREDIAL AAA0037KCKL AUTO ACLARA- JOSE VICENTE 17.083.319 PREDIAL AAA0120ELMS AUTO ACLARA- landa Velásquez 19.214.833 PREDIAL AAA0065HHDE AUTO DE AR- TRERAS PARRA 12.124.516 NA NA RESOLUCIÓN DE SUCESION ILIQ- CHACON MARIA OSCAR MANUEL DE MARTINEZ DE DE COLMENARES DE SANZ DE LON- UIDA DE HERNAN- DONO LIA CECILIA 20.180.668 PREDIAL AAA0098NHHK AUTO ACLARA- DEZ CUELLAR LUIS DE ROJAS GARZON SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA CHIA LUIS ALFREDO 19.439.485 PREDIAL AAA0106MAXS AUTO ACLARA- DE SALCEDO LOAIZA DE BAREÑO MATEUS DE BAREÑO MATEUS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE137729 201801100101049737 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE137729 201801100101049737 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138202 201801100101050278 CANCINO BERMUDEZ NA O12018EE138232 201801100101050330 NA O12018EE126036 NA JORGE ELIECER CON- NA O12018EE138187 201801100101050240 NA O12018EE138025 201801100101049922 CHACON BARRANTES NA O12018EE137992 201801100101049857 MORENO MOLINA NA O12018EE138057 201801100101049991 ESCOBAR ACERO NA O12018EE137985 201801100101049839 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138127 201801100101050140 KAIZEDO GOMEZ NA O12018EE138235 201801100101050551 GONZALEZ DE VILLA NA O12018EE138119 201801100101050125 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138080 201801100101050045 NA O12018EE138209 201801100101050290 SUCESION ILIQUIDA DDI035855 O12018EE135662 ´201503200100055074 JUAQUIN SALAS 11.342.986 VEHÍCULOS RNV307 REVOCATORIA DE 2018EE140171 C22018EE140171 2017012002147011760 Carlos Ernesto Maru- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-102 • 2018 • agosto • 16 102 301 02-08-18 CERRADO SUR 31-07-18 NO RESIDE SUR 31-07-18 NO RESIDE CA 3 06-08-18 CERRADO AP 606 01-08-18 NO RESIDE AP 401 02-08-18 CERRADO AP 202 03-08-18 NO RESIDE AP 202 03-08-18 NO RESIDE 22 AP 201 01-08-18 NO RESIDE PAGO 19-07-18 2017, 2018 CL 73 87 62 CA 2 02-08-18 REHUSADO TORIO 25-07-18 2013 CL 163 8 27 01-08-18 REHUSADO TORIO 25-07-18 2013 CL 155 7D 40 01-08-18 REHUSADO TORIO 25-07-18 2013 KR 52 174A 21 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 CL 122 50 32 AP 01-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 21 102 12 TORIO 25-07-18 2013 KR 4 77 09 AP TORIO 25-07-18 2013 CL 96 69D 05 02-08-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 KR 16A 159 33 01-08-18 DESCONOCIDO TORIO 25-07-18 2013 AK 15 86A 68 TORIO 24-07-18 2013 KR 69C 25 09 TORIO 24-07-18 2013 KR 69C 25 09 CHIVO 30-07-18 2015 KRA 86A 69B 17 TORIO 25-07-18 2013 KR 27B BIS 67 FACILIDAD DE PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 113 55 45 PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 114 11A 40 03-08-18 DESCONOCIDO PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 114 11A 40 03-08-18 DESCONOCIDO PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 113 55 45 PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 114 11A 40 03-08-18 DESCONOCIDO 26.408.310 PREDIAL AAA0126SRJH AUTO ACLARA- 41.335.966 PREDIAL AAA0093XAJZ AUTO ACLARA- NOTIFICACIÓN POR AVISO NORA 52.365.647 PREDIAL AAA0041MWOM AUTO ACLARA- NORA 52.365.647 PREDIAL AAA0041MWOM AUTO ACLARA- JESUS PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BSB647 RESOLUCIÓN DE PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BSB647 RESOLUCIÓN DE PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BLF220 RESOLUCIÓN DE PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BRY572 RESOLUCIÓN DE PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BLF220 RESOLUCIÓN DE TERESA LIBRADA 20.293.822 PREDIAL AAA0109CNUH AUTO ACLARA- CARMEN 24.897.308 PREDIAL AAA0124HYXR AUTO ACLARA- LUZ MARY 51.745.538 PREDIAL AAA0115BHCN AUTO ACLARA- ZAR ARDILA 52.914.794 PREDIAL AAA0232YEUH RESOLUCION DE MARIA NELLY 20.278.316 PREDIAL AAA0108LYAF AUTO ACLARA- YURY XIOMARA 52.260.596 PREDIAL AAA0096OTTO AUTO ACLARA- SUCESION ILIQ- DORA CRISTINA 41.424.111 PREDIAL AAA0058XUAF AUTO ACLARA- TRAN TERESA DE DE PINZON MARIA JOSE SECUNDINO 74.338.891 PREDIAL AAA0175CBXR AUTO ACLARA- UIDA DE VAUCHAN OLGA DEL CARMEN 32.737.424 PREDIAL AAA0103WORU AUTO ACLARA- SUCESION ILIQUIDA RAMIREZ MARIA DEL DE CUELLAR DE BEL- DE GONZALEZ MARIA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE138016 201801100101049905 MONROY DE BENITEZ NA O12018EE138126 201801100101050135 SUCESION ILIQUIDA NA O12018EE138226 201801100101050318 NA O12018EE138139 201801100101050159 HERNANDEZ DE NA O12018EE138111 201801100101050116 GARCIA OROZCO NA O12018EE137997 201801100101049877 NA O12018EE138185 201801100101050237 SANCHEZ MORALES NA O12018EE138134 201801100101050147 FLOREZ MARTINEZ NA O12018EE137998 201801100101049880 BASTOS TABARES NA O12018EE137824 201801100101049804 SANTA NIETO DIC- NA O12018EE137824 201801100101049804 SANTA NIETO DIC- NA O12018EE138147 201801100101050174 LEGUIZAMON GIL DDI035943 O12018EE136503 201801750300056299 YURY ANDREA BALCA- DDI036577 O12018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036577 C22018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036577 C22018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036577 O12018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036577 O12018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO 2018EE140171 O12018EE140171 2017012002147011760 María Odalinda Espino 41.619.316 PREDIAL AAA0065HHDE AUTO DE AR- 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-103 • 2018 • agosto • 16 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE AP 113 03-08-18 DESCONOCIDO AP 202 03-08-18 NO RESIDE AP 202 03-08-18 NO RESIDE AP 301 03-08-18 DESCONOCIDO 15 SUR 08-08-18 CERRADO 19-07-18 2013-3 CL 45A 14 46 25-07-18 NO RESIDE 19-07-18 2013-3 CL 45A 14 46 25-07-18 NO RESIDE CHIVO 05-07-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 26A 61C 56 CHIVO 06-07-18 2013 KR 73B BIS 40F CHIVO 06-07-18 2013 CL 22D 86 21 OFICIO 23-07-18 2011 KR 32 18 09 06-08-18 NO RESIDE OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2013 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF PROCESO 27-07-18 2004 CL 144 47 15 06-08-18 CERRADO PROCESO 27-07-18 2004 CL 144 47 15 06-08-18 CERRADO PROCESO 27-07-18 2004 CL 144 47 15 06-08-18 CERRADO RECURSO RECURSO AUTO QUE AUTO QUE PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 113 55 45 PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 113 55 45 PRESCRIPCIÓN 31-07-18 2006 CL 114 11A 40 03-08-18 DESCONOCIDO QUE ADMITE EL QUE ADMITE EL INADMISORIO O INADMISORIO O CONFIRMA AUTO CONFIRMA AUTO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE 79.304.519 PREDIAL AAA0094HUWF REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0118KPOM REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0094HUXR REVOCATORIA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO EDITH 79.304.519 PREDIAL AAA0219ETAW AUTO DE AR- STELLA 79.304.519 PREDIAL AAA0219ETAW AUTO DE AR- PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BBC883 RESOLUCIÓN DE PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BRY572 RESOLUCIÓN DE PAREJA 79.304.519 VEHÍCULOS BBC883 RESOLUCIÓN DE ANONIMA 79.304.519 PREDIAL AAA0073RNOE REVOCATORIA DE LIQUIDADA LIQUIDADA LIQUIDADA CIA CLAVIJO 79.304.519 PREDIAL AAA0176OTLF RESOLUCIÓN DE CIA CLAVIJO 79.304.519 PREDIAL AAA0176OTMR RESOLUCIÓN DE CIA CLAVIJO 79.304.519 PREDIAL AAA0176OTNX RESOLUCIÓN DE INGENIEROS INGENIEROS INGENIEROS CONTRATISTAS CONTRATISTAS CONTRATISTAS JAIRO ALFONSO 79.304.519 PREDIAL AAA0111FEXR AUTO DE AR- ARTE QUINTERO 79.304.519 ICA 43300 ARTE QUINTERO 79.304.519 ICA 43300 RABIA SOCIEDAD ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2018EE126468 2017011001198029559 ARCILA MEJIA LUZ 2018EE126468 2017011001198029559 TORRES PABON LUZ NA O12018EE135982 2017021003224036326 MIGUEL ANGEL DU- NA O12018EE135982 2017021003224036326 MIGUEL ANGEL DU- DDI036577 C22018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036439 O12018EE140002 15117578 FABIOLA MARIA GRA- DDI036577 C22018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036577 O12018EE140810 2014EE43082 JOSE ARTURO CAJIAO DDI036439 O12018EE140002 15117578 FABIOLA MARIA GRA- DDI036439 O12018EE140002 15117578 FABIOLA MARIA GRA- DDI034957 C17 DDI034881 C32018EE125921 2017011002119006184 BARAJAS PINILLA DDI034957 C46 DDI036000 O12018EE136958 201501100300001200. INAVES FUENTER- DDI036225 O12018EE138366 201501100300000756.
DDI036226 O12018EE138368 20140120010022922.
DDI036227 O12018EE138373 201211017337 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-104 • 2018 • agosto • 16 104 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE 410 06-08-18 NO RESIDE SUR 01-08-18 CERRADO SUR 01-08-18 CERRADO AP 501 06-08-18 DESCONOCIDO 2 AP 502 01-08-18 NO RESIDE 203 MANIZALES 08-08-18 CERRADO 08-08-18 2013-3 CL 45A 14 46 25-07-18 NO RESIDE TORIO 25-07-18 2013 KR 34 6A 96 01-08-18 DESCONOCIDO TORIO 25-07-18 2013 TV 5C 127 70 TO TORIO 24-07-18 2013 KR 69 BIS 31 80 TORIO 24-07-18 2013 KR 69 BIS 31 80 CHIVO 06-07-18 2013 CL 72A 20 51 AP OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF OFICIO 25-07-18 2010 KR 14 75 77 OF DE PAGO 01-08-18 2007, 2009 KR 11 BIS 123 10 PROCESO 08-08-18 2002 CL 76 28B 25 10-07-18 CERRADO RECURSO AUTO QUE MANDAMIENTO QUE ADMITE EL INADMISORIO O CONFIRMA AUTO TERMINACIÓN DE 79.304.519 PREDIAL AAA0094HXHK REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0094HXJZ REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0154OBUH REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0154OCRU REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0154OCSK REVOCATORIA DE 79.304.519 PREDIAL AAA0154OCTO REVOCATORIA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO YIMI 79.383.303 PREDIAL AAA0035RHDM AUTO ACLARA- GOMEZ 79.304.519 PREDIAL AAA0123WBEP RESOLUCIÓN DE MEDINA 79.304.519 VEHÍCULOS BSU405 MODIFICACIÓN ALBERTO 79.784.456 PREDIAL AAA0208WUEA AUTO ACLARA- ALBERTO 79.784.456 PREDIAL AAA0208WUEA AUTO ACLARA- MARGOTH 79.304.519 PREDIAL AAA0219ETAW AUTO DE AR- LIQUIDADA LIQUIDADA LIQUIDADA LIQUIDADA LIQUIDADA LIQUIDADA INGENIEROS INGENIEROS INGENIEROS INGENIEROS INGENIEROS INGENIEROS GUEZ CARLOS GUEZ CARLOS CONTRATISTAS CONTRATISTAS CONTRATISTAS CONTRATISTAS CONTRATISTAS CONTRATISTAS LUIS HUMBERTO 79.599.815 PREDIAL AAA0181BUAW AUTO ACLARA- ARTE QUINTERO 79.304.519 ICA 13445189 ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ASOCIADOS S.A.S.- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2018EE126468 2017011001198029559 MARIN PEÑA GLORIA NA O12018EE135982 2017021003224036326 MIGUEL ANGEL DU- NA O12018EE138055 201801100101049988 VARGAS RESTREPO NA O12018EE138148 201801100101050176 SANCHEZ BECERRA NA O12018EE137807 201801100101049765 MORALES RODRI- NA O12018EE137807 201801100101049765 MORALES RODRI- DDI036711 C22018EE144514 2013EE90939 MARIO HERNANDEZ DDI036227 O12018EE138373 201211017337 DDI036227 O12018EE138373 201211017337 DDI036227 O12018EE138373 201211017337 DDI036227 O12018EE138373 201211017337 DDI036227 O12018EE138373 201211017337 DDI036227 O12018EE138373 201211017337 DDI034941 C12018EE126403 2010EE703239 CAMPO ELIAS PAEZ DDI034957 C19 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-105 • 2018 • agosto • 16 18 06-08-18 CERRADO 18 06-08-18 CERRADO 18 06-08-18 CERRADO 302 02-08-18 NO RESIDE CA 4 30-07-18 NO RESIDE CA 4 30-07-18 NO RESIDE AP 110 01-08-18 NO RESIDE OF 332 01-08-18 NO RESIDE 10 ESTE 31-07-18 DESCONOCIDO 10 ESTE 31-07-18 DESCONOCIDO TORIO 25-07-18 2013 TV 23 94A 44 TORIO 25-07-18 2013 KR 13A 89 38 TORIO 23-07-18 2013 CL 46B SUR 6B TORIO 23-07-18 2013 CL 46B SUR 6B TORIO 24-07-18 2013 CL 124 70H 30 30-07-18 CERRADO TORIO 25-07-18 2013 CL 93 14 71 OF TORIO 24-07-18 2013 CL 124 70H 30 30-07-18 CERRADO TORIO 24-07-18 2013 CL 173 72 90 TORIO 24-07-18 2013 CL 173 72 90 CHIVO 18-07-18 2013 DG 70F SUR78 CHIVO 18-07-18 2014 DG 70F SUR78 CHIVO 18-07-18 2016 DG 70F SUR78 CACIÓN O CRUCE 17-07-18 2016-5,6, 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 69 99 91 06-08-18 CERRADO 830.064.893 PREDIAL AAA0180BYZM AUTO ACLARA- 860.072.528 PREDIAL AAA0003LETO AUTO ACLARA- 860.072.528 PREDIAL AAA0003LETO AUTO ACLARA- 899.999.038 PREDIAL AAA0002FECN AUTO DE AR- 899.999.038 PREDIAL AAA0002FECN AUTO DE AR- 899.999.038 PREDIAL AAA0072JSNN AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.448.321 PREDIAL AAA0122FBTD AUTO ACLARA- S A S 900.448.321 PREDIAL AAA0122FBTD AUTO ACLARA- CION CION CION S EN C 830.036.276 PREDIAL AAA0098WWMR AUTO ACLARA- ASODEFA ASODEFA SERO SAS 900.757.574 ICA 900757574 AUTO DE VERIFI- NUNEZ ARQUIT 863.532.040 PREDIAL AAA0120LNDE AUTO ACLARA- NUNEZ ARQUIT 863.532.040 PREDIAL AAA0120LNDE AUTO ACLARA- EN LIQUIDACION 900.020.537 PREDIAL AAA0053XCZE AUTO ACLARA- ASOCIACION SU- ASOCIACION SU- INGENIERIA LTDA RORIENTAL PARA RORIENTAL PARA INSTITUTO NACIO- INSTITUTO NACIO- INSTITUTO NACIO- INTERES SOCIAL Y INTERES SOCIAL Y INTERES SOCIAL Y LA DEFENSA DE LA LA DEFENSA DE LA REFORMA URBANA REFORMA URBANA REFORMA URBANA MARKETING SUMIN- INURBE EN LIQUIDA- INURBE EN LIQUIDA- INURBE EN LIQUIDA- NAL DE VIVIENDA DE NAL DE VIVIENDA DE NAL DE VIVIENDA DE ECOMONIA FAMILIAR ECOMONIA FAMILIAR ISTROS & SERVICIOS GIA DEL PARQUE S.A.
RINCON MONROY CIA INGENIERIA LTDA MSS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE138102 201801100101050101 BLANCA SOFIA NA O12018EE138231 201801100101050329 NA O12018EE137216 201801100101049782 NA O12018EE137216 201801100101049782 NA O12018EE137695 201801100101049693 SOCIEDAD MEDINA Y NA O12018EE137695 201801100101049693 SOCIEDAD MEDINA Y NA O12018EE138176 201801100101050223 CONSTRUCTORA VI- NA O12018EE137698 201801100101049698 GAMMA INMOBILIAIRA NA O12018EE137698 201801100101049698 GAMMA INMOBILIAIRA NA O12018EE135162 201802200383056093 DISTRIVIVERESRO- DDI035821 C12018EE135485 2017011002119006163 DDI035821 C12018EE135485 2017011002119006163 DDI035821 C12018EE135485 2017011002119006163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-106 • 2018 • agosto • 16 106 AP 202 01-08-18 NO RESIDE TORIO 25-07-18 2013 AC 85 24 59 01-08-18 NO RESIDE TORIO 25-07-18 2013 KR 14A 112 96 TORIO 25-07-18 2013 AK 60 67B 12 02-08-18 REHUSADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio VIVIANA 97.112.907.096 PREDIAL AAA0054KBMS AUTO ACLARA- RICARDO 1.032.365.383 PREDIAL AAA0086HPRU AUTO ACLARA- VALENTINA 1.015.461.784 PREDIAL AAA0105EJEP AUTO ACLARA- FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE138090 201801100101050071 VALDEZ BRAVO JOSE NA O12018EE138215 201801100101050301 GARCIA SAMPER NA O12018EE138060 201801100101050002 ROJAS GOMEZ CAROL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-107 • 2018 • agosto • 16 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 402 08-08-18 CERRADO IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
8.734.542 PREDIAL 11-07-18 KR 79F BIS 36A 62 SUR IN 2 CONTRIBUYENTE TIPO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio DERECHO DE CUOTA 9,83% EREDEROS DETERMINADOS LUIS FERNANDO AVILA ROJASH- TERESA ROJAS COY CC 29870660 Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1540-DDI-037181 DEL 15 DE AGOSTO DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI035414 C22018EE130384.2017011002119006105 GABRIEL COY VELANDIA 2.663.213 PREDIAL 11-07-18 KR 73B BIS 2A 56 SUR 08-08-18 CERRADO DDI035414 C32018EE130384.2017011002119006105 GUILLERMO CHAVARRO GUZMAN 19.124.522 PREDIAL 11-07-18 CL 146B 91 60 03-08-18 NO RESIDE DDI035414 C72018EE130384.2017011002119006105 LUIS ERNESTO RUSSI ROJAS 17.014.711 PREDIAL 11-07-18 CL 8F 79C 05 03-08-18 NO RESIDE DDI035414 C122018EE130384.2017011002119006105 OLGA PATRICIA SANCHEZ BRAVO 52.427.256 PREDIAL 11-07-18 CL 86C 49D 24 03-08-18 NO RESIDE DDI035414 C182018EE130384.2017011002119006105 DDI035416 O12018EE130386 201501300300044508 INVERSIONES AREVALITOS S.A.S. 900.042.742 PREDIAL 11-07-18 CL 68 6 33 PI 3 03-08-18 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-108 • 2018 • agosto • 16 108 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0531 correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".
(Agosto 13 de 2018)
Por la cual se delega la ordenación del gasto y la competencia para la celebración de aquellos actos inherentes a la actividad contractual del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia; en la Ley 489 Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 estableció la Creación del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas cuyo objeto es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad. de 1998; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016; el Decreto 394 de 2018, y Que el Decreto 394 del 13 de julio de 2018 reglamentó el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 5 del Decreto 394 de 2018 establece que la dirección, administración y ordenación del gasto del FITIC estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Teniendo en desarrollo de estas labores a su cargo, entre otras las siguientes las funciones:
Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
“1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo 2 del presente Decreto. (…) 7. Suscribir contratos, convenios o demás mecanismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con otras entidades del Distrito, entidades descentralizadas, organismos de cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión públicos y privados, fondos de inversiones y fondos de pensiones.
8. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y terminar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de asignación y gestión de recursos del FITIC. (…) 12. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo, la interventoría de los programas o proyectos seleccionados, cuando fuere necesario.(…)”
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9 prescribe que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”
Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la Secretaría requiere delegar la ordenación del gasto y la facultad de celebrar contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo Que en mérito de lo expuesto, 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-109 • 2018 • agosto • 16
RESUELVE:
Artículo primero.
- Delegar en el(a) Subsecretario(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la ordenación del gasto del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC, para adelantar todos los Procesos de Contratación de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo tercero.
- Responsabilidad: Corresponde al(a) delegatario(a) el ejercicio de las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y la responsabilidad por el ejercicio de las actuaciones que emanan de la facultad otorgada. El(a) delegatario(a) presentará(n) los informes sobre el ejercicio de las funciones delegadas que le sean requeridos por el Jefe de la entidad.
Artículo cuarto.
- El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del
Artículo segundo.
- Atribuciones inherentes a la delegación: El Subsecretario (a) de despacho y control Disciplinario Codigo 045 Grado 08 de la Seretaría Distrital de Desarrollo Económico, tendrá las siguientes atribuciones:
mes de agosto dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretario de Despacho ACUERDOS LOCALES DE 2018
1. Suscribir contratos, convenios o demás mecanismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con otras entidades del Distrito, entidades descen- tralizadas, organismos de cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión públicos y privados, fondos de inversiones y fondos de pensio- nes.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 01 (Junio 29 de 2018)
2. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y terminar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de asignación y gestión de recursos del FITIC.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO”
La Junta Administradora de La Localidad de CHAPINERO En ejercicio de las facultades conferidas por la
3. Suscribir contratos o convenios con insti- tuciones públicas o privadas, legalmente constituidas, de acuerdo con la regulación vigente, para facilitar acciones correspon- dientes a su gestión, tenencia o administra- ción de los recursos que le permita cumplir con el objeto del FITIC.
Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.
ACUERDA:
4. Suscribir todos los actos y documentos propios a cada una de las etapas precon- tractual, contractual y postcontractual de la actividad contractual del FITIC.
5. Atender, decidir, autorizar y aprobar los asuntos contractuales del FITIC estableci- dos por la ley.
6. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios suscritos para la gestión de FITIC o la obtención de recursos.
Artículo 1.
MODIFIQUESE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de CHAPINERO (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de CHAPINERO.
7. Con ocasión de la actividad contractual del FITIC declarar el incumplimiento, sancionar y multar a los contratistas y/o asociados que hayan incumplido o cumplido de ma- nera tardía las obligaciones pactadas.
Artículo 2.
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-110 • 2018 • agosto • 16 110
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental1.
12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comu- nidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divul- gación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
14. Rendir, mediante audiencia pública, in- forme anual, o cuando sea requerido, de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal ante las autoridades locales y la ciudadanía.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
15. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
16. Crear las comisiones que considere per- tinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal
8. Articular con el Consejo Distrital de Pro- piedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comu- nidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estruc- tura organizacional.
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
20. Promover y divulgar la tenencia respon- sable de animales de compañía.
1ARTÍCULO 22 Constitución Política de Colombia la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
11. Promover una cultura de paz como de- recho fundamental, a través del uso de
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-111 • 2018 • agosto • 16
Artículo 3.
SESIONES: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Consejo Local.
como fundamento del Estado de Derecho, la actividad administrativa y los órganos consultivos cuyas actividades estén direccionadas al servicio de la comunidad, reconociendo un control constante al desarrollo de su función para darle garantía y claridad a los individuos.
Artículo 4.
PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
Principio de Sostenibilidad: El Consejo Local será promotor del aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde estos recursos se encuentran.
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
Artículo 5.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
- Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.
- Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.
- Por un (a) delegado (a) del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Co- munal – IDPAC.
Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
- Por un Inspector(a) de Policía de la correspon- diente Localidad o su delegado (a).
- Por los delegados de las comunidades organi- zadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acto Administrativo.
Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Propie-
dad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.
Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Parágrafo. SEGUNDO: De acuerdo con lo defi-
nido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá ser invitado, con voz, pero sin voto, el miembro delegado por la Junta Administradora Local.
Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.
Artículo 6.
NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 7 delegados. (Ver
ARTICULO 8 Resolución 312 del 17 de octubre de 2017)
Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
Principio de Transparencia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá obrar con trasparencia
Artículo 7.
PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-112 • 2018 • agosto • 16 112
- Ser mayor de edad
- Hoja de vida acompañada de sus anteceden- tes judiciales y disciplinarios.
- Certificación de residencia emitida por la Al- caldía Local.
Artículo 8.
COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CON- SEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscri- birse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
- Carta de aceptación de la postulación.
- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Artículo 9.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIE- DADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.
PARáGRAFO: El Alcalde Local tendrá 10 días hábiles para realizar la convocatoria para la primer elección.
Artículo 12.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá reali-
zar, con la presentación de la cédula de ciudadanía.
Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá con-
tener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
Artículo 10.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
Parágrafo. TERCERO: La inscripción y regis-
tro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
Artículo 13.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.
Artículo 11.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-113 • 2018 • agosto • 16
Artículo 14.
ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
- La votación se deberá realizar en los luga- res definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
Artículo 18.
SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
Parágrafo. El Consejo Local de Propiedad Ho-
rizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- La Alcaldía Local en coordinación con el IDPAC dispondrá de mínimo 4 urnas, distribuidas en la localidad donde haya concentración de Propiedad Horizontal.
Artículo 19.
QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.
- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
Artículo 15.
La Personería Local garantizará el proceso de escrutinio y ejercerá acompañamiento.
Artículo 20.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: La presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal será establecida por elección de los consejeros una vez posesionados. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPACejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
Parágrafo. El Alcalde Local presidirá la primer
sesión y lo seguirá haciendo hasta que se elija mesa directiva.
Artículo 16.
CERTIFICACIÓN DE LA ELEC- CIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo individual, susceptible de los recursos de ley, en el cual certifique la elección de los consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad. Dicho acto administrativo deberá notificarse a cada consejero y deberá publicarse ante la comunidad en general mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente 2
Artículo 17.
SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
2 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 21.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-114 • 2018 • agosto • 16 114 PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 22.
REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la cer-
tificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Artículo 23.
ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
Artículo 25.
PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
Parágrafo. El delegado ante el Consejo Distrital
podrá ser sustituido por incumplimiento de sus funciones o a criterio del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
Artículo 24.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
Artículo 26.
INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
Artículo 27.
TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.
El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.
Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo
debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente3.
Artículo 28.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº 02 de 2013 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.
3 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-115 • 2018 • agosto • 16 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de Junio dos mil dieciocho (2018).
AUTOR DEL PROYECTO las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZON EDIL – PARTIDO ALIANZA VERDE PONENTES Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2017, determinándose unos excedentes financieros de $12.179.764.478.
ANDRES ALONSO ACOSTA DAVILA EDIL – PARTIDO CAMBIO RADICAL Presidente – JAL Que según el articulo 37 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinara la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local.
MATEO DUQUE BOTERO PARTIDO CAMBIO RADICAL Secretario – JAL (E)
Que según el articulo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.
JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN Sancionado en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de Junio dos mil dieciocho Que según Circular Confis N°02 de 2018, el CON- FIS en sesión N° 08 celebrada el día 18 de junio de 2018, determinó una adición de $1.202.795.981 con destino a parques.
(2018) por el Alcalde Local de Chapinero HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Que la Secretaria Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2018-40975 del 11-07-2018, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Que, en merito de lo expuesto,
ACUERDA:
Acuerdo Local Número 002 (Agosto 10 de 2018)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de Bosa para la vigencia fiscal 2018”.
ARTíCULO PRIMERO: Adicionar el presupuesto anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2018, por valor de Mil Doscientos Dos Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Un Pesos M/Cte ($1.202.795.981), según el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 2 INGRESOS $1.202.795.981 y legales y en especial las que le confiere la $1.202.795.981 Constitución Política en su articulo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto N° 372 de 2.4 RECURSOS DE CA- PITAL 2010 y $1.202.795.981 TOTAL DE INGRE- SOS
CONSIDERANDO:
3 GASTOS $1.202.795.981 3.3 INVERSIÓN $1.202.795.981 TOTAL GASTOS $1.202.795.981 Que según el articulo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010. Adición por excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-116 • 2018 • agosto • 16 116
Artículo segundo.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación
ajustes de la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En mérito de lo anteriormente expuesto.
Dado en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes
DECRETA:
de agosto dos mil dieciocho (2018).
JAIME SALAS MORENO Presidente JAL
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:
CARLOS AUGUSTO LOPEZ Secretario JAL CODIGO CONCEPTO REDUCIR
1. DISPONIBILIDAD 8.779.701.684.00
El Alcalde Local de BOSA, sanciona el presente acuerdo a los catorce (14) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcalde Local de Bosa Dado en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).
DECRETOS LOCALES DE 2018 JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS ALCALDIA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Alcalde Local ( E ) de Rafael Uribe Uribe ALCALDIA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 06 (Agosto 10 de 2018)
Decreto Local Número 008 (Agosto 15 de 2018)
POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018 “Por el cual se liquida una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE vigencia fiscal 2018”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36° del Decreto 372 de 2010, y EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto Nº 372 de
CONSIDERANDO:
2010 y
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuaran el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la secretaria de Distrital Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la resolución No. SDH 000191 del 2017, sobre ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que según el artículo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010. Adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que mediante comunicación 2018EE136565 del 19 de Julio de 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda_ Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-117 • 2018 • agosto • 16 Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2017, determinándose unos excedentes financieros de $12.179.764.478.
Que la Secretaria Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2018-40975 del 11-07-2018, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.
Que la Junta Administradora Local de Bosa mediante Acuerdo Local N° 002 del 10 de agosto de 2018 aprobó la adición presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto, Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinara la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local.
DECRETA:
Que según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.
Que según Circular Confis N° 02 de 2018, el CON- FIS en sesión N° 08 celebrada el día 18 de junio de 2018, determinó una adición de $1.202.795.981 con destino a parques.
Artículo primero.
Liquidar la adición al presupuesto anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2018, por valor de Mil Doscientos Dos Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Un Pesos M/Cte ($1.202.795.981), según el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $1..795.981 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $1.202.795.981 2.4.5 Excedente financiero $1.202.795.981 TOTAL INGRESOS $1.202.795.981 3 GASTOS $1.202.795.981 3.3 INVERSIóN $1.202.795.981 3.3.1 DIRECTA $1.202.795.981 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $1.202.795.981 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana $1.202.795.981 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos $1.202.795.981 3.3.1.15.02.17.1344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos $1.202.795.981 TOTAL GASTOS $1.202.795.981 Dado en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).
ARTíCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-118 • 2018 • agosto • 16 118
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…