Registro Distrital 6370 de 2018
Registro Distrital 6370 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6370
- Año
- 2018
- Fecha
- 13 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6370 2018 • AGOSTO • 13 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.
Resolución Número 00460 (Julio 31 de 2018)
“Por medio de la cual se realiza anuncio de un proyecto y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1, señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se “hará el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. de adquisición predial para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz”
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998 y los Acuerdos 01 de 2012 y 11 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, relaciona el contenido mínimo del acto administrativo del anuncio del proyecto: 1) descripción del programa proyecto u obra de utilidad pública; 2) plano escala 1:2.000 o 1.5.000 de la zona en la cual se adelantará el programa proyecto u obra de utilidad pública y 3) los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexos, siempre que no tengan expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
Que el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública”
Que el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 "las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación".
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6370 • pP. 1-1 • 2018• AGOSTO • 13 sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare, y que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, se expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que el artículo 2.3.2.3.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 declara de interés público y social las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos y el artículo 2.3.3.2.3.88 ídem, considera como de interés social y de utilidad pública las áreas que la entidad territorial seleccione y determine para la ubicación de las infraestructuras requeridas para provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento.
Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario, y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.
Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva Que el artículo 212 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que el Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos requiere para su operación adecuada, entre otros, Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo “Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (…)”.
Que en igual sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Nacional 1077 de 2015, incluye dentro de las actividades propias del servicio público de aseo, entre otros, el aprovechamiento, entendiendo por tal, la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 Ídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 596 de 2016.
Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, y en el artículo 28 se definen, entre otros, objetivos en el eje Social – Productivo, tendientes a mejorar la productividad y competitividad de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos a fin de favorecer a los usuarios del Servicio Público de Aseo y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y reducir el impacto ambiental y los costos de disposición final y tratamiento de residuos en el relleno sanitario, para lo cual se debe buscar formalizar los procesos de reciclaje, transporte y aprovechamiento de residuos separados en la fuente mediante la definición de micro y macro rutas selectivas de recolección y transporte que respondan a criterios de eficiencia y respeto por las normas sanitarias y ambientales.
Que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define las estaciones de clasificación y aprovechamiento como instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos Que el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 612 de 2007, modificado a su vez por el Decreto Distrital 359 de 2008, incluye dentro de los componentes del programa de regularización de instalaciones privadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6370 • pP. 1-2 • 2018 • AGOSTO • 13 2 Que por lo tanto, existe la obligación del Distrito Capital de incentivar la formalización laboral y el fortalecimiento empresarial de los recicladores de oficio mediante el apoyo a la consecución de infraestructuras adecuadas que les permitan una correcta y oportuna prestación del servicio. de reciclaje y aprovechamiento, la construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de nuevos centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos recolectados en las rutas selectivas a cargo de las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo o de quien la administración autorice.
Que aunado a lo anterior, y dentro de la Política de Mayor Productividad del reciclaje y aprovechamiento, el artículo 67 del Decreto Distrital 312 de 2006, incluye la estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento, que busca, entre otros, reducir la cantidad de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario Doña Juana para ampliar su vida útil y minimizar el impacto ambiental.
Que el nuevo esquema de aseo de la ciudad contempla el fortalecimiento de la actividad del aprovechamiento como componente del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, es así como el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, aprobado mediante Decreto 495 del 11 de noviembre 2016 se contempla una reducción de al menos 6% en la llegada de residuos sólidos aprovechables al relleno de Doña Juana para este periodo de gobierno.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 620 de 2007, establece que el Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos sistemas a saber: i) Subsistema del Servicios Público de Aseo y ii) Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios, y el artículo 4 Ibídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 261 de 2010, señala que hacen parte de éste último, entre otros, los centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, inorgánicos ordinarios, los Centros de acopio para residuos sólidos inorgánicos ordinarios, y las bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 620 de 2007 define al centro de acopio como construcción requerida para almacenamiento de residuos sólidos ordinarios, y las bodegas especializadas como construcciones que además del almacenamiento, realizan pretratamiento o tratamiento de residuos sólidos ordinarios y por lo tanto, en estas se llevan a cabo actividades más tecnificadas relacionadas con la separación, clasificación, embalaje y almacenamiento de material reciclable.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLAN- TACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, realizó un estudio técnico en virtud del cual se determinó la necesidad de ubicar en el Barrio María Paz de la Localidad VIII (Kennedy) Bodegas Especializadas y/o Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, en atención a que dicho sector ha sido tradicionalmente asentamiento de población recicladora, y al hecho de que colinda con la central de abastos Corabastos, uno de los mayores productores de residuos aprovechables de la ciudad, condiciones que permiten cumplir con los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá y así propender por el aprovechamiento de residuos sólidos evitando que éstos lleguen al Relleno Sanitario Doña Juana, y acatar la orden de la Corte Constitucional y así brindar alternativas de formalización y regularización de la población de recicladores.
Que en virtud del estudio realizado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, igualmente se identificaron los siguientes predios:
Que mediante auto 275 de 2011 la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos llevar a cabo acciones afirmativas con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores.
DIRECCIÓN CHIP MATRICULA INM.
DG 38 SUR 81G 66 BG1 AAA0159PSAF 50S-40297538 DG 38 SUR 81G 66 BG2 AAA0159PRRJ 50S-40297539 DG 38 SUR 81G 66 BG3 AAA0159PRZE 50S-40297540 DG 38 SUR 81G 66 BG4 AAA0159PRSY 50S-40297541 DG 38 SUR 81G 66 BG5 AAA0159PRYN 50S-40297542 DG 38 SUR 81G 66 BG6 AAA0159PRTD 50S-40297543 DG 38 SUR 81G 66 BG7 AAA0159PRXS 50S-40297544 DG 38 SUR 81G 66 BG8 AAA0159PRWW 50S-40297545 DG 38 SUR 81G 66 BG9 AAA0159PRUH 50S-40297546 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6370 • pP. 1-3 • 2018• AGOSTO • 13 DG 38 SUR 81G 66 BG10 AAA0159PRPA 50S-40297547 DG 38 SUR 81G 66 BG11 AAA0159PSBR 50S-40297548 DG 38 SUR 81G 66 BG12 AAA0159PROM 50S-40297549 DG 38 SUR 81G 66 BG13 AAA0159PRHK 50S-40297550 DG 38 SUR 81G 66 BG14 AAA0159PRKC 50S-40297551 DG 38 SUR 81G 66 BG15 AAA0159PRJZ 50S-40297552 DG 38 SUR 81G 66 BG16 AAA0159PRNX 50S-40297553 DG 38 SUR 81G 66 BG17 AAA0159PRMR 50S-40297554 DG 38 SUR 81G 66 BG18 AAA0159PRLF 50S-40297555 DG 38 SUR 81G 66 AAA0245YDUZ 50S-40297556 de los inmuebles, razón por la cual, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos contrató con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la realización de 4 avalúos comerciales que a continuación se indica:
Que uno de los factores que se tuvo en consideración en la elaboración documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLAN- TACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, fue el valor comercial No de Avalúo Inmueble Fecha 2017-1440 DG 38SUR-81G-66 BG 5 28-12-2017 2017-1441 DG 38SUR-81G-66 BG 6 28-12-2017 2017-1442 DG 38SUR-81G-66 BG 7 28-12-2017 2018-0574 DG 38SUR-81G-66 BG 8 09-03-2018 Que en atención a que los avalúos comerciales antes referidos fueron elaborados hace menos de un año, se tendrán en cuenta como avalúos de referencia, en los términos del artículo 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
y presupuéstales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para la implantación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz.
Parágrafo. En consecuencia y de conformidad
a lo previsto por el numeral 3 y el parágrafo primero del artículo 2.2.4.2.1.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se anexan a la presente Resolución cuatro avalúos comerciales elaborados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para efectos de que sean tenidos como avalúos de referencia, los cuales se enuncian a continuación:
Artículo 1°.
Anuncio del Proyecto. - Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas
No de Avalúo Inmueble Fecha 2017-1440 DG 38SUR-81G-66 BG 5 28-12-2017 2017-1441 DG 38SUR-81G-66 BG 6 28-12-2017 2017-1442 DG 38SUR-81G-66 BG 7 28-12-2017 2018-0574 DG 38SUR-81G-66 BG 8 09-03-2018 Artículo 4°- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 2°- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas en los planos anexos, los cuales hacen parte de la presente: resolución.
Artículo 5°- Recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de carácter general.
Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO IVÁN PALACIOS DONCEL Artículo 3°- Realización de Estudios. - Al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se realizarán los estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios a los que se refiere la presente Resolución.
DIRECTOR GENERAL (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6370 • pP. 1-4 • 2018 • AGOSTO • 13 4 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 006 Que la Resolución SDH -000226 de 2014 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal en el Distrito Capital” en numeral 5.4.1 sobre el Ajuste por cierre presupuestal, indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
(Julio 30 de 2018)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy en la vigencia fiscal comprendida Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local. entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia 2018 conforme al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
Código Concepto Aumentar Reducir
1. Disponibilidad Inicial 23.381.136.173.
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el Decreto 372 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).
LEONARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Que el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, define al excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Y que los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.
Decreto Local Número 06 (Agosto 8 de 2018)
“Por medio del cual se amplían las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local Que el CONFIS mediante CIRCULAR No.02 de 2018 comunica que determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017. de Chapinero”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y, Que mediante comunicación No. 2018EE136590 del 19 de julio de 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, comunica que el Fondo de Desarrollo Local debe proceder a realizar el ajuste en la disponibilidad inicial 2018, según la distribución realizada por el CONFIS, disminuyendo la Disponibilidad Inicial programada de $121.612.157.000 en un monto neto de $ 23.381.136.173.
CONSIDERANDO:
Que, efectuadas las operaciones presupuestales correspondientes, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $ 98.231.020.827 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0).
1. Que, el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010 define el concepto de Excedentes Financieros como:” (…) el saldo sin comprometes del presupuesto de gasto después de realizar el ajuste presupuestal por
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6370 • pP. 1-5 • 2018• AGOSTO • 13 cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”. la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias entre el 1 de agosto de 2018 hasta el 14 de agosto de 2018, a efectos de que conforme a su competencia legal esta Corporación analizara, discutiera y aprobara los ajustes al Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero 2018 por excedentes financieros - Disponibilidad final 2017, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
2. Que, así mismo, el artículo 38 ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L se distribuirán entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.
7. Que, mediante comunicación No.1201800005523 la Junta Administradora Local de Chapinero solicita se amplíe la convocatoria a sesiones extraordinarias, con el fin de seguir debatiendo el proyecto de acuerdo local de adición de excedentes financieros
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
3.Que, de conformidad con las condiciones contenidas en la Circular CONFIS N° 2 del 19 de junio de 2018, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, resultado de lo cual, se asignó a la Localidad de Chapinero el monto de $17.100.000.000.
Artículo primero.
Extender las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, desde el día 15 de agosto y hasta el día 17 de agosto de 2018, en la sede de la Junta Administradora Local de Chapinero, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros- Disponibilidad final 2017, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS N° 02 de 19 de junio de 2018.
4. Que, según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se encuentra contem- plada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Chapinero solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad 002 de Chapinero a los ocho (8) del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
5. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 “Las juntas admi- nistradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Juntas hasta por cinco (5) días más (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde.
En este evento sesionará por el motivo que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero
6. Que, en consideración a lo anterior, mediante Decre- to 004 de julio de 2018, se hizo necesario convocar a
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6370 • pP. 1-6 • 2018 • AGOSTO • 13 6
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