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Registro Distrital 6368 de 2018

Registro Distrital 6368 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6368
Año
2018
Fecha
9 de agosto de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6368 2018 • AGOSTO • 9 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER Acuerdo Número 004 (Junio 29 de 2018)

Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 1o. del Decreto Distrital 396 de 1996 y la Resolución No. SDH-000191 de septiembre 22 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales.

“Por medio del cual se aprueba una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2018, por valor de $ 76.232.000”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO Que para la presente vigencia fiscal se requiere realizar un traslado al interior del Presupuesto de Inversión del IDIGER en los Proyectos 1158 “Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y 1172 “Conocimiento del Riesgo y Efectos del Cambio Climático” por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE., de la fuente de financiación 03 Recursos Administrados – 147 Otros Recursos del Balance de Destinación Específica.

CLIMATICO – IDIGER, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y por numeral 2 del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 317 de 2017 con la Secretaría de Educación del Distrito - SED, el cual inició su ejecución el 15 de agosto de 2017 y tiene por objeto: “Aunar esfuerzos financieros, técnicos y administrativos entre el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER y la Secretaria de Educación del Distrito, para la realización de los estudios necesarios para la evaluación de riesgo por movimientos en masa, diseño de medidas de mitigación y estudio de vulnerabilidad sísmica para el Colegio Los Pinos Ubicado en el polígono de Los Laches de la localidad de Santa Fe”.

Que la distribución de los aportes del Convenio Interadministrativo de Cooperación se detalla a continuación:

Que el Decreto Distrital 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”, en su artículo 6º. establece las funciones del Consejo Directivo y en el numeral 2º. del citado artículo señala que aprobará los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

APORTANTE CLASE DE APORTE IDIGER SED APORTE ECONÓMICO $600.000.000 $76.232.000 TOTAL $ 676.232.000 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-1 • 2018• AGOSTO • 9 yecto 1172 “Conocimiento del Riesgo y Efectos del Cambio Climático” el valor de SETENTA Y SEIS MI- LLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE., de la fuente de financiación 03 Recursos Administrados – 147 Otros Recursos del Balance de Destinación Específica.

Que la Secretaría de Educación del Distrito - SED desembolsó al IDIGER en la vigencia 2017, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREIN- TA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE, recursos que fueron consignados en una cuenta corriente a nombre del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Efectos del Cambio Climático – IDIGER.

Que el presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, cuenta con un saldo de apropiación libre de afectación, por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE., según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 285 del 29 de mayo de 2018, suscrito por la Responsable de Presupuesto; saldo que se puede trasladar para incorporar los recursos del Convenio No. 317 de 2017, en el presupuesto de la vigencia 2018.

Que por lo anterior, se hace necesario incorporar estos recursos al proyecto 1172 “Conocimiento de riesgos y efectos del cambio climático”, con el fin de generar y actualizar el conocimiento del riesgo mediante el monitoreo continuo de los fenómenos amenazantes presentes en el Distrito Capital, la caracterización de escenarios de riesgo y la actualización de las condiciones de amenaza y riesgo que contribuyan a la definición de las acciones de reducción de riesgo y manejo de emergencias y desastres que debe desarrollar.

Que los recursos aportados por la Secretaría de Educación del Distrito por valor de SETENTA Y SEIS MI- LLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE, en el marco del Convenio No. 317 de 2017, conservan la misma fuente de financiación 03 Recursos Administrados – 147 Otros Recursos del Balance de Destinación Específica.

Que mediante Oficio No. 2-2018-21487 del 30 de abril de 2018, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el traslado en el Presupuesto de Inversión del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, para la vigencia fiscal de 2018, por valor total de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE.

Que de conformidad con lo establecido en la normatividad presupuestal distrital, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado Presupuestal de Inversión del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE., mediante comunicación del 07 de junio de 2018 con radicado 2018EE98895, para el trámite de la presente modificación.

Que en el objeto de gasto denominado “Adquisición de predios en el marco del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable”, existe un cupo presupuestal correspondiente a la fuente de financiación 03 Recursos Administrados – 147 Otros Recursos del Balance de Destinación Específica, por valor de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NO- VECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($132.991.912) M/CTE., producto de la diferencia entre la proyección de los recursos propios reportados en el plan financiero y apropiados en la vigencia 2018, versus el comportamiento de la ejecución de estos recursos en el último trimestre de la vigencia 2017.

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión virtual llevada a cabo el día 29 de junio de 2018, según consta en el Acta No. 002 del 29 de junio de 2018, aprobó en el punto 2 del orden del día, la presente modificación presupuestal por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE., correspondiente a Inversión.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el Proyecto de Inversión 1158 “Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático”, cuenta con recursos por valor de OCHO MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($8.863.347.586) M/CTE.; de los cuales TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($3.407.879.000) M/CTE., corresponden a la meta del proyecto “Reasentar 286 familias localizadas en zonas de riesgo no mitigable”.

Artículo primero.

Aprobar una modificación en el Presupuesto de Inversiones del INSTITUTO DISTRI- TAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMA-

Que por lo anterior, se va a compensar mediante traslado de recursos del Proyecto 1158 “Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” al Pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-2 • 2018 • AGOSTO • 9 2 TICO – IDIGER, por traslado presupuestal al interior de Proyectos de Inversión, para atender necesidades de la Entidad correspondientes a la vigencia fiscal 2018, por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DOS- CIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($76.232.000) M/CTE., discriminados así:

CONTRACRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL VALOR ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 76.232.000 3-3 INVERSIÓN 76.232.000 3-3-1 DIRECTA 76.232.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 76.232.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 76.232.000 3-3-1-15-01-04 Familias Protegidas y Adaptadas al Cambio Climático 76.232.000 3-3-1-15-01-04-1158 Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático 76.232.000 3-3-1-15-01-04-1158-110 Reducción de condiciones de amenaza y vulnerabilidad de los ciudadanos 76.232.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 76.232.000 CRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL VALOR ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 76.232.000 3-3 INVERSIÓN 76.232.000 3-3-1 DIRECTA 76.232.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 76.232.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 76.232.000 3-3-1-15-01-04 Familias Protegidas y Adaptadas al Cambio Climático 76.232.000 3-3-1-15-01-04-1172 Conocimiento del Riesgo y Efectos Cambio Climático 76.232.000 3-3-1-15-01-04-1172-110 Reducción de condiciones de amenaza y vulnerabilidad de los ciudadanos 76.232.000 TOTAL CRÉDITOS 76.232.000 DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo segundo.

Remítanse copias del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

Decreto Número 421

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

(Julio 19 de 2018)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE “Por el cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José de Dado en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días la localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptada por del mes de junio dos mil dieciocho (2018). el Decreto Distrital 176 de 2006”

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Presidente Consejo Directivo EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER del Decreto 190 de 2004 y el artículo 45 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo Secretario Técnico y de lo Contencioso Administrativo, y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-3 • 2018• AGOSTO • 9

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

Que mediante radicado No. 1-2014-38215 del 15 de agosto de 2014, la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá solicitó se precisara la norma aplicable al predio con nomenclatura Carrera 12 J No. 27 A 33 Sur, teniendo en cuenta que se ubica en un Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 al cual no se le asignó la letra que permite identificar las normas volumétricas aplicables.

Que en virtud de la solicitud anterior, la Secretaría Distrital de Planeación dio inicio al trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y comple- mentar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que estando dentro del proceso de corrección de la UPZ el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 562 del 12 de diciembre de 2014 “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los Sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que solucionaba el tema de edificabilidad del predio con nomenclatura Carrera 12J 27A 33 Sur, razón por la cual se decidió suspender el proceso que se venía realizando.

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 079 del 22 de febrero de 2016 “Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, el cual establece en el artículo 2°:

Que mediante el Decreto Distrital 176 del 31 de mayo del 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José ubicada en la localidad de Rafael Uribe Uribe, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

“Artículo 2. Tratamientos Urbanísticos y Fichas Reglamentarias. Mediante el presente decreto se reasignan los tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos y las fichas de edificabilidad identificados en los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014. Por lo anterior, se entienden reproducidas dichas disposiciones de los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562 de 2014, según la siguiente relación:

Que posteriormente, se expidió la Resolución No. 0248 del 6 de febrero de 2009 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 1, Subsectores de Uso I, II, III, IV y VII; Sector Normativo 2, Subsectores de Uso I, II y III; y Sector Normativo 13, Subsector Único de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.

UPZ NOMBRE DECRETO (S) REGLAMENTA- RIO (S) REGISTRO DISTRITAL (…)

36 San José Decreto Distrital 176 de 2006 Registro Distrital 3549 de mayo 31 de 2006 (…) de conformidad con la normatividad urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.

Parágrafo 1. El desarrollo de las áreas identifica-
das como de renovación urbana en el Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de planeación diferentes a las Unidades de Planeamiento Zonal, se hará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-4 • 2018 • AGOSTO • 9 4 expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante ficha normativa dirigida a mantener las condiciones urbanísticas y ambientales de la zona.

Parágrafo 2. Se entienden reproducidos todos
los actos administrativos que ajusten, aclaren, complementen o modifiquen las Unidades de Planeamiento Zonal a las que se hace referencia en el presente artículo y que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014. (…)”

Parágrafo. Se entiende por norma original la regla-
mentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto que se encuentre vigente a la fecha de publicación del presente Plan. (Subrayado fuera de texto).

Que al derogarse el Decreto Distrital 562 de 2014 por el Decreto Distrital 079 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación decidió continuar el proceso de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.

Que por su parte, al verificar los antecedes urbanísticos del Subsector de Edificabilidad al cual no se le asignó letra, se encontró que el mismo abarca la totalidad de la delimitación de la Urbanización Gustavo Restrepo reglamentada mediante el Decreto Distrital 650 de 1966, según se evidencia en los Planos Urbanísticos definitivos Nos. 357/4-5 y 357/4-6, adoptados con el oficio 1569 del 20 de febrero de 1975.

Que por su parte, a través de los oficios con radicados Nos. 1-2016-38186, 1-2016-38202 del 3 de agosto de 2016 y 1-2017-10074 del 23 de febrero de 2017, los ciudadanos José Cortes Huertas, Jimena Johana Sánchez Martínez y Jorge Mauricio Pico solicitaron ante la Secretaría Distrital de Planeación aclaración de la norma en términos de volumetría aplicable a los predios con nomenclatura Carrera 12 H No. 31 A - 69 Sur, Carrera 13 No. 31 B - 02 Sur y Carrera 13 No. 27 A 06 - 10 Sur, respectivamente, los cuales se ubican en el Sector Normativo 1 de la Plancha No. 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.

Que revisadas las condiciones volumétricas del Sector Normativo 1, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación encuentra que la edificabilidad de la zona en estudio es similar al resto del Subsector de Edificabilidad A (Barrio San José y Sosiego Sur), los cuales presentan construcciones de hasta 3 pisos, tipología continua, y los antejardines previstos originalmente acorde a los planos urbanísticos correspondientes.

Que analizado el CUADRO DE EDIFICABILIDAD PER- MITIDA UPZ de la Plancha 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José, se encuentra que en el ítem DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN aplicable al Sector Normativo 1, se indica que se exige no obstante remite a la Nota 1.

Que realizado el estudio técnico por parte de la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y consignado en la exposición de motivos, se evidenció que en la Plancha No. 3 de 3 "Edificabilidad Permitida" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 36 - San José, parte del Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 no se encuentra identificado con la letra que permite definir la norma volumétrica aplicable.

Que al verificar la Nota Específica No. 1 a la que se refiere el ítem de DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN, se encuentra que esta señala: “La dimensión del antejardín es la establecida en los planos urbanísticos de las urbanizaciones Sosiego 292/4-7 Gustavo Restrepo 357/4-09 Avenida 10a 209/4-3 Avenida 10a Sector II 209/4-1 y 209/4-11”, texto que no refiere los Planos 357/4-5 y 357/4-6 que también hacen parte de la Urbanización Gustavo Restrepo.

Que además, del análisis técnico adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación encuentra que el polígono objeto de análisis hace parte del Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José, al cual se le asignó el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Tratamiento de Consolidación Urbanística.

Que en consecuencia, se hace necesario corregir por error formal por transcripción la Plancha No. 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José, en el sentido de asignar a la parte del Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 la letra que permite identificar las normas volumétricas aplicables a los predios que están incluidos en los mismos y complementar la Nota Específica No. 1 a la que se refiere el ítem de DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN del CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ No. 36 SAN Que respecto a las normas aplicables al Tratamiento de Consolidación Urbanística, el artículo 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT establece “(…) Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las características del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como sus condiciones de estacionamientos y equipamientos comunales. La edificabilidad de dichos predios es resultante de la aplicación de la norma original o la que 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-5 • 2018• AGOSTO • 9 JOSÉ, en el sentido de incluir en el texto los Planos números 357/4-5 y 357/4-6 que también hacen parte de la Urbanización Gustavo Restrepo. enviamos copia de su solicitud a la Dirección del Taller del Espacio Público y al Instituto para la Recreación y el Deporte, para que dentro de sus competencias verifiquen si el predio se encuentra en el inventario de bienes propiedad del Distrito, o si hace parte de las zonas verdes o parques del Distrito”, e informó que una vez se conocieran los conceptos técnicos emitidos por dichas entidades, se procedería a realizar los estudios pertinentes.

Que adicional de lo expuesto, mediante el radicado No. 1-2015-54874 del 8 de octubre de 2015, el señor Andrés Camargo solicitó la aclaración de la imprecisión cartográfica presentada en el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur, toda vez que se encuentra achurado en la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José como parque, argumentando que al revisar el Plano de Loteo No. 357/4-6 de la Urbanización Gustavo Restrepo el inmueble corresponde a la manzana 62 distinguida como manzana “comercial”, que cuenta con un área de 767.89 m2 de acuerdo con lo consignado en el cuadro de áreas de la urbanización.

Que en respuesta a la petición con radicado No. 3-2015-16425 del 13 de noviembre de 2015, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando interno No. 3-2015-16779 del 19 de noviembre de 2015, informó “(…) que de conformidad con la información que reposa en la Base de Datos Geográfica Corporativa de esta Secretaría, la dirección referida en su oficio ‘Kr 13 C 31B 43 Sur’ no hace parte de las zonas definidas como pertenecientes al espacio público. Es un predio de carácter privado, inventariado en el cuadro de áreas como "manzana 62” – “comercio” del plano definitivo 357/4-6 de la urbanización Gustavo Restrepo”.

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al corroborar lo manifestado por el señor Andrés Camargo, encontró que efectivamente el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31B 43 Sur fue señalado en el Plano de Loteo No. 357/4-6 de la Urbanización Gustavo Restrepo como Comercio M–62, adicional a ello en el SINUPOT se observa como un predio construido.

Que no obstante lo anterior, en las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” se encuentra que el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31B 43 sur está señalado como parque.

No obstante, en la información cartográfica del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), el predio objeto de consulta está señalado como parque vecinal, identificado con el código de parque IDRD 18-024, denominado Gustavo Restrepo, Esto, con base en la información suministrada en su momento (año 2005) por el Instituto Distrital para la (Sic) Recreación y el Deporte, IDRD.

Que mediante radicado No. 3-2015-16425 del 13 de noviembre de 2015, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2015-16425 del 13 de noviembre de 2015, solicitó a la Dirección del Taller del Espacio Público de la misma entidad emitir el respectivo concepto técnico respecto de las condiciones del predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31B 43 sur.

De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 243, del Decreto Distrital 190 de 2004, el IDRD tiene como función mantener actualizado el inventario de parque del Distrito Capital, el cual tendrá que ser suministrado semestralmente a esta Secretaria (Sic). Dentro de los inventarios suministrados y actualizados que reposan en la Base de Datos, se aprecia que el IDRD ya excluyó la manzana 62-comercio y, por tanto, actualmente, el área referida no hace parte del inventario de parques distritales.

Por tanto, es procedente precisar y/o actualizar la información en la cartografía de la UPZ No. 36 (…).”

Que por medio del radicado No. 2-2015-57234 del 19 de noviembre de 2015 la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD “(…) aclarar el destino real del predio del interés, es decir, si hace parte del inventario de parques o zonas verdes del distrito”.

Que respecto a la solicitud formulada por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD mediante radicado No. 2-2015-57234 del 19 de noviembre, se encontró que la misma fue tras- ladada por el IDRD al Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP, entidad que mediante radicado No. 1-2016-01640 del 18 de enero de 2018, manifestó “(…) Con base en el estudio realizado en los Sistemas de Información de la Defensoría del Es- Que atendiendo el radicado No. 1-2015-54874 del 8 de octubre de 2015, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación por medio del oficio No. 2-2015-57232 del 19 de noviembre de 2015, manifestó al peticionario que “(…) el predio en comento tiene una restricción de uso público, tal como se encuentra señalado en la cartografía de la unidad de planeamiento zonal correspondiente, por lo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-6 • 2018 • AGOSTO • 9 6 de Recreación y Deporte – IDRD en el radicado No. 1-2017-19199. pacio Público -SIDEP y SIGDEP-, se estableció que el predio ubicado en la kr 13C 31B 43 Sur, no se encuentra incluido como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, (…)”.

Que de conformidad con lo anterior la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 2-2017-30421 del 27 de junio de 2017, solicitó a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deportes aclarar el pronunciamiento radicado bajo el consecutivo No. 1-2017-19199 del 12 de abril de 2017, toda vez que el mismo era contrario a lo precisado en la página web www.mapasbogota.gov.co.

Que mediante radicado No. 3-2016-11778 del 16 de junio de 2016, el Subsecretario de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad, el texto del proyecto de decreto para corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal – UZP No. 36 San José, para revisión y ajustes.

Que por ello, mediante radicado No. 1-2017-52772 del 19 de septiembre de 2017, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte aclaró el concepto con radicado No. 1-2017-19199 del 12 de abril de 2017, en los siguientes términos “(…) una vez realizada la precisión y actualización de la geo-referenciación del parque identificado con el código 18-024, el predio ubicado en la carrera 13 C No. 31 B 43 Sur ya no hace parte del polígono cuya destinación es la de parque”.

Que a lo anterior, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Subsecretaría Jurídica, mediante radicado 3-2016-14391 del 2 agosto de 2016 manifestó “(…) Teniendo en cuenta que la finalidad de la expedición del Proyecto de Decreto es modificar la zonificación de un predio que en el Decreto Distrital 176 del 31 de mayo de 2006 se identificó como parque, esta Dirección recomienda que para continuar con el trámite de expedición del acto administrativo del asunto, se obtenga un informe técnico detallado expedido por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, (…)”.

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través de los oficios con radicados Nos. 2-2016-39453 del 31 de agosto de 2016 y 2-2017-10142 del 7 de marzo de 2017, solicitó a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD informar las razones técnicas y jurídicas que sirvieron de fundamento para señalar en el año 2006 el predio ubicado en la Carrera 13C 31B 43 Sur como parque.

Que considerando lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que era necesario corregir la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 36 San José, en el sentido de precisar en las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida”, en el sentido de eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur como parque vecinal (en los planos) y como parte del Sistema de Áreas Protegida y como Parque Zonal, respectivamente; puesto que se evidencia que en los dos casos al momento de precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error formal por transcripción.

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

Que atendiendo lo requerido, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD mediante radicado No. 1-2017-19199 del 12 de abril de 2017, señaló “(…) la georeferenciación de los polígonos cuya destinación es la de uso parque, se realiza directamente desde la oficina de planeación del IDRD, teniendo como soporte las certificaciones expedidas por el DADEP mediante la cual se garantiza el bien como uso público y destinación parque, es así como en el caso en particular del parque identificado con el código 18-024, se procedió a realizar la precisión cartográfica al polígono en mención, el cual en la actualidad ya no contiene la zona destinada al uso comercio objeto de la presente consulta, dicha información puede ser corroborada en el portal www.mapasbogota.gov.co.”.

"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

Que durante el trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al referenciar en la página web www.mapasbogota.gov.co el predio con nomenclatura Carrera 13C 31B 43 Sur, encontró que la información reflejada difiere con la indicada por el Instituto Distrital 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-7 • 2018• AGOSTO • 9 de 3 “Edificabilidad Permitida”, eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur como parque vecinal (en los planos) y como parte del Sistema de Áreas Protegida y como Parque Zonal, respectivamente, en consecuencia, le son aplicables las normas del sector donde se localiza.

1.3. En la Plancha No. 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José, asignar a la parte del Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 la letra A que permite identificar las normas volumétricas aplicables a los predios que están incluidos en los mismos.

Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2017- 13793 del 25 de agosto de 2017 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad el respectivo aval cartográfico. Este aval fue otorgado según consta en el memorando con radicado No. 3-2017-14545 del 4 de septiembre de 2017, en el cual se indicó que: “(…) todo proyecto de decreto o modificatorio (Sic) de decreto, como el caso del asunto de la referencia, queda avalado con el visto bueno de la Dirección de Información Cartografía y Estadística siempre y cuando se haya tomado como medio de consulta de información geográfica la Base Datos Geográfica Corporativa de la SDP; (…) Para el caso en se referencia se consultó la Base de Datos Geográfica Corporativa y se evidenció que existen las condiciones para que proceda cartográficamente la modificación”.

Parágrafo. El predio con nomenclatura Carrera
13 C No. 31 B 43 Sur, se mantiene como parte del Sector Normativo 1 Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad A, y las disposiciones normativas son las aplicables al mismo.

Que no se modifican los hechos generadores de la participación en plusvalía, en razón a que la presente corrección no constituye una nueva acción urbanística que implique una modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por edificabilidad de la asignada al Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- No. 36 San José, adoptada mediante el Decreto Distrital 176 de 2006.

Artículo 2º.

- Adóptese como parte integral del presente Decreto los Planos Anexos No. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Corríjase la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José, adoptadas mediante el Decreto Distrital 176 del 31 de mayo de 2006, así:

Artículo 3º.

- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José y realice la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

Artículo 4º.

- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1.1. En la Plancha No. 3 de 3“Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José complementar la Nota Específica No. 1 a la que se refiere el ítem de DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN del CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ No. 36 SAN JOSÉ, en el sentido de incluir en el texto los Planos números 357/4-5 y 357/4-6 que también hacen parte de la Urbanización Gustavo Restrepo, la cual quedará así:

Dado en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA 1: “La dimensión del antejardín es la establecida en los planos urbanísticos de las Urbanizaciones Sosiego 292/4-7, Gustavo Restrepo 357/4-5, 357/4-6 y 357/4-09, Avenida 10a 209/4-3 Avenida 10a Sector II 209/4-1 y 209/4-11”.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 1.2. En las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos” ¸ 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-8 • 2018 • AGOSTO • 9 8 DECRETO Nº DE 2017 "Por el cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José de la localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptada por el Decreto Distrital 176 de 2006"

ESTRUCTURA AMBIENTAL Y DESARROLLO PÚBLICO 96100 96400 96100 96400 Ö Ñ Ö Ñ Ö Ñ 97900 97900 97900 97900 Avenida Caracas Avenida Caracas Ö Ñ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ¯ ¯ 97600 97600 97600 97600 0 0 0 0 0 0 96100 96400 96100 96400 C O N V E N C I O N E S C O N V E N C I O N E S LÍMITE UPZ LÍMITE UPZ TRONCAL DE TRANSMILENIO ACTUAL T 0 0 ESPACIOS CONECTORES PEATONALES PARQUES VECINALES TRONCAL DE TRANSMILENIO ACTUAL T 0 0 ESPACIOS CONECTORES PEATONALES PARQUES VECINALES SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 176 DE 2006 SITUACIÓN PRECISADA POR EL PRESENTE DECRETO ESTRUCTURA BASICA UPZ-36 SAN JOSE 96100 96400 96100 96400 Ö Ö Ñ Ñ Ö Ö Ñ Ñ 2 2 2 2 2 2 Ö Ö Ñ Ñ 97900 97900 97900 97900 Ö Ö Ñ Ñ 0 0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 2 2 2 2 0 0 0 0 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 2 2 ¯ ¯ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 97600 97600 97600 97600 96100 96400 96100 96400 C O N V E N C I O N E S MALLA ARTERIAL PRINCIPAL Avenida Caracas MALLA ARTERIAL PRINCIPAL Avenida Caracas C O N V E N C I O N E S TRONCALES DE TRANSMILENIO T 0 ESPACIOS CONECTORES PEATONALES LÍMITE UPZ EJES DE COMERCIO URBANO Y ZONAL TRONCALES DE TRANSMILENIO T 0 ESPACIOS CONECTORES PEATONALES LÍMITE UPZ EJES DE COMERCIO URBANO Y ZONAL RED DE PARQUES LOCALES RED DE PARQUES LOCALES CICLORRUTAS 2 CICLORRUTAS 2 SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 176 DE 2006 SITUACIÓN PRECISADA POR EL PRESENTE DECRETO PLANO DE LOCALIZACIÓN DE SECTORES NORMATIVOS UPZ-36 SAN JOSE 96100 96400 96100 96400 Carrera 18C Carrera 18C Carrera 20 Carrera 20 Calle 28C S Calle 28C S Carrera 19 Carrera 19A Carrera 19 Carrera 19A Calle 31B S Calle 31B S Calle 31D S Calle 31D S Carrera 18A Carrera 18A Calle 29 S Carrera 18B Calle 29 S Carrera 18B Carrera 18 Carrera 18 Carrera 14 Carrera 14 Calle 31 S Calle 31 S 97900 97900 97900 97900 Avenida Caracas Avenida Caracas Calle 30 S Calle 30 S Calle 31C S Carrera 13H Calle 31C S Carrera 13H Calle 32BISA S Calle 32BISA S Calle 31F S Calle 31F S Carrera 13C Calle 32ABIS S Carrera 13C Calle 31G S Calle 32ABIS S Calle 31G S Calle 31A S Calle 31A S Calle 32BIS S Calle 32BIS S Carrera 13ABIS Carrera 13ABIS Carrera 13D Carrera 13D Carrera 13G Carrera 13G ¬« 1 ¬« 1 ¬« 13 ¬« 13 Carrera 13K Carrera 13K Carrera 13A Carrera 13A Calle 32 S Calle 32 S Carrera 13F Carrera 13F Carrera 13I Carrera 13I Diagonal 32B S Calle 32A S Diagonal 32B S Calle 32A S Calle 33 S Calle 33 S Carrera 13B Carrera 13B Transversal 13G Carrera 13BIS Transversal 13G Carrera 13BIS Carrera 13 Carrera 13 Calle 32C S Calle 32C S Carrera 13BISA ¯ ¯ Carrera 13BISA Carrera 13GBIS Calle 32D S Carrera 13GBIS Calle 32D S 97600 97600 97600 97600 96100 96400 96100 96400 C O N V E N C I O N E S C O N V E N C I O N E S LÍMITE UPZ LÍMITE DE MANZANA LÍMITE UPZ LÍMITE DE MANZANA PARQUE VECINAL LÍMITE DE SECTOR PARQUE VECINAL LÍMITE DE SECTOR SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 176 DE 2006 SITUACIÓN PRECISADA POR EL PRESENTE DECRETO Plano Anexo No:

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN C O N V E N C I O N E S 1 U P Z 3 6 SAN JOSE De:

3 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ESTRUTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-9 • 2018• AGOSTO • 9 97000 CL 26A S I 2 V CL 26B S ´ KR 21 II III III KR 12B CL 27 S KR 19C KR 19B 10 96500 KR 19F CL 27BIS S KR 12HBISB KR 12HBISA CL 28 S CL 27B S CL 27BISA S KR 12FBIS CL 28A S KR 12J KR 18C CL 27A S KR 12I KR 19D KR 19 97500 KR 20 CL 28B S CL 28C S KR 19BBIS KR 19A KR 13BIS I 12 97000 KR 14 CL 28D S 1 CL 29 S KR 12G CL 30 S SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN VI KR 12F VII KR 13 CL 31 S CL 31A S Avenida Caracas KR 12D II IV CL 31C S CL 31B S KR 12H KR 12L CL 31F S SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN KR 13ABIS KR 13H I CL 31G S VIII KR 13A KR 13C KR 18 98000 CL 31D S 11 KR 12HBIS KR 18A ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. ANDRÉS ORTIZ GOMEZ CL 32BISA S 96000 KR 13BISA CL 32BIS S KR 13B ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO KR 13D CL 32A S KR 12K CL 32 S Metros CL 32ABIS S 13 KR 13F CL 32ABISA S I KR 13G DG 32ABISC S ESCALA 1:5.000 DG 32B S TV 13ABISB DG 32ABISB S 0 60 120 KR 13ABISA TV 13G CL 33 S 10 10 96000 97500 96500 97000 CL 26A S I 2 III CL 26B S V KR 21 ´ II Dotacionales Parques zonales Sistema de áreas protegidas Zonas que mantienen la norma original III KR 12B KR 20 CL 27 S KR 19C KR 19B KR 19F 96500 CL 27BIS S DECRETO Nº DE KR 12HBISB KR 12HBISA CL 28 S CL 27B S CL 27BISA S KR 12FBIS KR 18C KR 12J CL 27A S CL 28A S KR 12I KR 19D C O N V E N C I O N E S KR 19 97500 CL 28B S Límite Subsector Límite UPZ Límite Sector Normativo CL 28C S KR 19BBIS KR 19A KR 13BIS I 97000 12 KR 14 CL 28D S 1 KR 12G CL 29 S CL 30 S VI KR 12F VII KR 13 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptada por el Decreto Distrital 176 de 2006"

CL 31 S Avenida Caracas CL 31A S KR 12D II SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 176 DE 2006 SITUACIÓN CORREGIDA POR EL PRESENTE DECRETO IV "Por el cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José CL 31C S CL 31B S KR 12H KR 12L CL 31F S KR 13ABIS KR 13H I CL 31G S VIII KR 18 KR 13A KR 13C 98000 USOS PERMITIDOS CL 31D S SAN JOSE KR 12HBIS KR 18A 11 CL 32BISA S 96000 KR 13BISA CL 32BIS S KR 13B KR 13D CL 32A S KR 12K CL 32 S CL 32ABIS S 13 Metros KR 13F CL 32ABISA S I 2 U P Z 3 6 3 KR 13G DG 32ABISC S ESCALA 1:5.000 DG 32B S TV 13ABISB DG 32ABISB S Plano Anexo No:

De:

0 50 100 KR 13ABISA TV 13G CL 33 S 10 10 96000 97500 96500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-10 • 2018 • AGOSTO • 9 10 97000 CL 26A S 2 CL 26B S D ´ KR 21 B C C KR 12B CL 27 S KR 19C KR 19B 96500 KR 19F CL 27BIS S KR 12HBISB KR 12HBISA CL 28 S CL 27B S CL 27BISA S KR 12FBIS CL 28A S KR 12J KR 18C CL 27A S KR 12I KR 19D KR 19 97500 KR 20 CL 28B S CL 28C S KR 19BBIS KR 19A KR 13BIS 12 97000 KR 14 CL 28D S 1 CL 29 S KR 12G CL 30 S SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN 10 A E F KR 12F KR 13 CL 31 S CL 31A S Avenida Caracas KR 12D B CL 31C S CL 31B S KR 12H KR 12L CL 31F S KR 13ABIS KR 13H CL 31G S A G KR 13A KR 13C KR 18 98000 CL 31D S 11 KR 12HBIS KR 18A ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. ANDRÉS ORTIZ GOMEZ CL 32BISA S 96000 KR 13BISA CL 32BIS S KR 13B ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO KR 13D CL 32A S KR 12K CL 32 S 13 CL 32ABIS S Metros CL 32ABISA S KR 13F KR 13G DG 32ABISC S ESCALA 1:5.000 DG 32B S TV 13ABISB DG 32ABISB S 0 50 100 KR 13ABISA TV 13G CL 33 S 10 96000 97500 96500 97000 CL 26A S D 2 CL 26B S C KR 21 ´ KR 12B B C Dotacionales Parques zonales Sistema de áreas protegidas Zonas que mantienen la norma original KR 20 CL 27 S KR 19C KR 19B KR 19F 96500 CL 27BIS S DECRETO Nº DE KR 12HBISB KR 12HBISA CL 28 S CL 27B S CL 27BISA S KR 12FBIS KR 18C KR 12J CL 27A S CL 28A S KR 12I KR 19D SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN C O N V E N C I O N E S KR 19 97500 CL 28B S Límite Subsector Límite UPZ Límite Sector Normativo CL 28C S KR 19BBIS KR 19A KR 13BIS 97000 12 KR 14 CL 28D S 1 KR 12G CL 29 S CL 30 S 10 A E F KR 12F KR 13 de la localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptada por el Decreto Distrital 176 de 2006"

CL 31 S Avenida Caracas CL 31A S KR 12D B SITUACIÓN ANTERIOR: DECRETO 176 DE 2006 SITUACIÓN CORREGIDA POR EL PRESENTE DECRETO "Por el cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José CL 31C S CL 31B S KR 12H KR 12L CL 31F S KR 13ABIS KR 13H CL 31G S G KR 18 KR 13A KR 13C 98000 CL 31D S SAN JOSE KR 12HBIS KR 18A EDIFICABILIDAD PERMITIDA 11 CL 32BISA S 96000 KR 13BISA CL 32BIS S KR 13B KR 13D CL 32A S KR 12K CL 32 S 13 CL 32ABIS S Metros CL 32ABISA S KR 13F 3 U P Z 3 6 3 KR 13G DG 32ABISC S ESCALA 1:5.000 DG 32B S TV 13ABISB DG 32ABISB S Plano Anexo No:

De:

0 50 100 KR 13ABISA TV 13G CL 33 S 10 96000 97500 96500 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-11 • 2018• AGOSTO • 9 Decreto Número 454 (Agosto 3 de 2018)

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

“Por medio del cual se adopta una medida para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la conmemoración del día Nacional de la Batalla de Boyacá, el 7 de agosto”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, Que el 7 de agosto se conmemora el día Nacional de la Batalla de Boyacá, razón por la cual se realizan eventos públicos de participación de los habitantes de la ciudad, eventos públicos en los que se prevé una gran afluencia de público lo que puede ocasionar situaciones de emergencia en el desarrollo de los mismos y eventualmente afectar la seguridad y el orden público en la Capital. legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 30 de julio de 2018, según consta en acta No 5, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con participación de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro perímetro de Bogotá D.C., se trató lo relacionado con las actividades programadas en el mes de agosto.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.” en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que dentro de las actividades mencionadas en la citada sesión correspondientes al mes de agosto se encuentra la adopción de una medida para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con ocasión de la conmemoración del día Nacional de la Batalla de Boyacá que se celebra el próximo 07 de agosto, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo cinco (5) de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día miércoles ocho (8) de agosto de 2018.

Que el subliteral a) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“ B) En relación con el orden público:

Que como consecuencia de lo anterior, los asistentes concluyeron la necesidad de recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá la expedición de un decreto en el que se adoptan la medida antes indicada, tal como consta en el acta No. 5 del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia de 30 de julio de 2018.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

(...) a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de prohibir el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, en aras de garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la misma.

(…)

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-12 • 2018 • AGOSTO • 9 12

DECRETA:

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y

Artículo 1º.

- Adoptar una medida para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, con motivo de la conmemoración del día Nacional de la Batalla de Boyacá, 07 de agosto, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo cinco (5) de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día miércoles ocho (8) de agosto de 2018.

CONSIDERANDO:

I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.

Parágrafo. - Se exceptúan de esta medida los
operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

Artículo 2º.

- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 3º.

- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de ésta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979.078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias).

MARIA LUCÍA UPEGUI MEJÍA Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)

RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HABITAT Resolución Número 823 (Agosto 1 de 2018)

“Por la cual se ordena prorrogar el termino de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Que en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-13 • 2018• AGOSTO • 9

- Desmonte del drywall existente en el cielo raso de los apartamentos.

en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

- Cambio en pisos 2º, 3º, 4º de cielo raso

- Cambio de cielo raso zonas comunes de 1er piso y punto fijo.

- Cambio de las instalaciones eléctricas en estas áreas.

- Compra e instalación de aparatos y electrodo- mésticos eléctricos y gas.

Que mediante Resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat “…ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S.” por dos (2) meses es decir hasta el 20 de agosto de 2017, atendiendo la facultad consagrada en el artículo 9.1.1.1.1.

- Construcción e instalación de carpinterías closet.

- Resanes y pintura de muros interiores.

- Impermeabilización de placas piso muros y sótano.

- Impermeabilización de tanque de agua potable.

Que mediante Resolución No. 1318 del 15 de agosto 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, definió la modalidad de la toma de posesión de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S. en administración de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.2.1.1. por un término de un (1) año.

- Impermeabilización de jardineras primer piso.

- PMT para intervención y adecuación de vías locales afectadas por el proyecto.

- Arreglo e intervención de vías locales.

- arreglo adecuación detalles obras civiles mampostería.

- impermeabilización jardineras primer piso. actividades en ejecución y pendientes por terminar.

- Pintura fachada culatas y detalles en pisos 1er. y sótano.

- Cambio de alfajías en ventaneria

- Cambio en carpintería metálica.

- Instalaciones hidrosanitarias y gas

- Instalaciones eléctricas alta y media tensión.

- Enchapes y laminados apartamentos 5 y 6 pisos. por pendientes RETIE.

Que mediante comunicaciones de fecha 19 de julio de 2018 y del 30 de julio de 2018 radicadas con los números 1-2018-27881 y 1-2018-29180 respectivamente, en la Secretaria Distrital del Hábitat, la Doctora Adriana Betancourt Ortiz, actuando en su calidad de Agente Especial y por ende representante legal de las empresas intervenidas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S. en toma de posesión para administrar, solicitó se prorrogue el término de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las citadas empresas, por un término igual al inicialmente señalado, toda vez que como lo manifiesta la doctora Betancourt en sus escritos, se encuentra en ejecución el esquema de solución estructurado en la intervención para concluir las unidades de vivienda del proyecto Castellana 91-2, y adicionalmente adelantar el proceso de escrituración en los casos que sea posible de los inmuebles a favor de los adquirentes de vivienda de buena fe de los proyectos 91-1 y 91-2. En sus oficios se encuentra descrito el cronograma de actividades a desplegar, tanto en la ejecución de obra para concluir los proyectos de vivienda, así como los procesos de escrituración a que haya lugar.

- Carpinterías madera puertas y muebles por pendientes modificaciones RETIE.

- Carpintería madera cocinas. por pendientes modificaciones RETIE.

Al respecto, la citada auxiliar de la justicia sustenta su solicitud de prorroga en las siguientes actuaciones pendientes por desarrollar: “…Lo anterior obedece a que se deberán realizar acciones así: a. 2. Respecto de trámites castellana 91-2.

1. Respecto de la obra castellana 91-2.

- Desmonte y montaje de instalaciones eléctri- cas en piso 5º y 6º según norma RETIE 2013.

- Debido a que la licencia se vence en sep- tiembre se deberá tramitar el recibido de obra a satisfacción ante CODENSA, Acueducto y Gas Natural.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-14 • 2018 • AGOSTO • 9 14 En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

- Ampliación licencia de construcción ante cu- raduría.

- Pago del impuesto predial al día.

RESUELVE:

- Actualización de los certificados de tradición y libertad de los predios

b. 1. Respecto de obras castellana 91-1.

- Impermeabilización de la terraza.

a. 2. Respecto de trámites castellana 91-1

- Pago del impuesto predial al día.

Artículo primero.

PRORROGAR por un (1) año el término del proceso de Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes en Administración de las empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, contados a partir del quince (15) de agosto de 2018, hasta el catorce (14) de agosto de 2019 inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

- Actualización de los certificados de tradición y libertad de los predios

Respecto de castellana 91-1 y 91-2

- Negociación con Davivienda prorratas.

- Firma escritura castellana 91-1 y 91-2.

- De ser necesaria venta de algún activo (ma- quinaria).

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145, en su calidad de Agente Especial de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- Almacenamiento maquinaria propiedad de PERMAQUIM S.A.S. …”

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial, doctora Adriana Betancourt Ortiz, ya identificada, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las sociedades INVERSIO- NES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de la presente resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 “Posesión para administrar. (…) En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución. …”

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir del 14 de agosto de 2018 y contra ella, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LESLIE DIAHANN MARTÍNEZ LUQUE Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat Expedida en Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Que en consideración a lo expuesto, y analizados los argumentos del Agente Especial para justificar la solicitud de prórroga y lo dispuesto por las normas que rigen la materia; Así mismo teniendo en cuenta la ejecución de obra que se viene adelantando y los procesos de escrituración que se requieren para proteger los derechos de los adquirentes de vivienda de las empresas intervenidas, como las circunstancias observadas por el equipo que apoya al despacho en las labores de seguimiento que se realizan sobre las actividades del Agente Especial, se estima que prorrogar el proceso de intervención conforme a los desarrollos que se están presentando permitirá superar las causas que llevaron a la parálisis de los desarrollos urbanísticos castellana 91-1 y castellana 91-2.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-15 • 2018• AGOSTO • 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Resolución Número 0315 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y (Julio 5 de 2018)

CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre de julio dos mil dieciocho (2018). nombramiento y remoción”

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de Resolución Número 0354 2018, y (Julio 23 de 2018)

CONSIDERANDO:

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0315 del 05 de julio de 2018”

Que el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0315 del 05 de julio de 2018, se realizó nombramiento en el empleo de Director Técnico, Código 009-Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, a ANA PAOLA TINOCO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998.

Que ANDREA PAOLA TINOCO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política.

Que debido a un error involuntario de digitación en la Resolución No. 0315 del 05 de julio de 2018, se consignó en la parte considerativa y resolutiva como nombre de la persona nombrada el de ANDREA PAO- LA TINOCO COTE, cuando en realidad corresponde a ANA PAOLA TINOCO COTE, como consta en su documento de identificación.

Que es procedente efectuar el nombramiento de AN- DREA PAOLA TINOCO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, en el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a ANDREA PAOLA TINOCO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, en el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, preceptúa: “Artículo 45: Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-16 • 2018 • AGOSTO • 9 16 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Dada en Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto corresponde a un error de digitación y no genera modificaciones en el sentido material en la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de la Mujer.

Secretaria Distrital de la Mujer Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 0361 (Julio 26 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Artículo primero.

CORREGIR la Resolución No. 0315 del 05 de julio de 2018 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción” conforme a lo siguiente:

Respecto de la parte considerativa:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y el Decreto Distrital No.

081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que ANA PAOLA TINOCO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, código 009 -grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

Que la Circular No. 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que es procedente efectuar el nombramiento de ANA PAOLA TINOCO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, en el cargo de Director Técnico, Código 009-Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Respecto de la parte resolutiva:

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Artículo primero.

Nombrar a ANA PAOLA TINO- CO COTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, en el cargo de Director Técnico, Código 009-Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-17 • 2018• AGOSTO • 9 pleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, de la entidad.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

Que el fallo del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiseis (26) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la entidad y se considera que la provisión de este empleo es indispensable para el buen funcionamiento de la dependencia.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 002 (Agosto 2 de 2018)

“Por la cual se modifica el Mapa de Procesos de la Secretaría de Educación del Distrito, se adoptan las caracterizaciones de sus procesos y se dictan otras disposiciones”.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece: “Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. (…)” (Negritas fuera de texto).

PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y, Que OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-18 • 2018 • AGOSTO • 9 18

CONSIDERANDO:

teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles, era pertinente delegar la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que, en ejercicio de la función asignada y tomando como base los productos entregados por la consultoría realizada en la vigencia 2017 cuyo objeto fue “Realizar el diagnóstico de la situación actual, el diseño y/o rediseño de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del nivel central, acorde con el direccionamiento estratégico de la secretaría de educación”, la Oficina Asesora de Planeación mediante la Resolución 001 del 26 de enero de 2018 adoptó el Mapa de Procesos versión 7 de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”

Que, aplicando el mejoramiento continuo y los productos antes mencionados se estima pertinente:

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo.

- Modificar la versión 7 – V7- del mapa de procesos compuesto por 18 procesos, la cual es reemplazada por la versión 8 –V8- debido al cam- bio de nombre de uno de sus procesos Misionales, haciendo necesaria la derogatoria de la Resolución 001 del 26 de enero de 2018.

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

- Adoptar las caracterizaciones de los 18 procesos de la Entidad, elaboradas por la firma consultora en reuniones de trabajo con las áreas competentes, compuestas por el objetivo, al- cance, líder del proceso, productos del proceso, ciclo PHVA, políticas de operación, indicadores, recursos, trámites relacionados, documentación interna asociada, registros y documentación exter- na asociada; ajustadas y validadas por los líderes de los procesos, con el acompañamiento de los profesionales de la Oficina Asesora de Planeación.

Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”, por ello expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión y control del mismo en la Secretaría de Educación del Distrito y en su artículo séptimo definió que “El representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”.

Adicional a lo anterior y conforme a los requerimientos de las áreas de la Entidad relacionados con la actualización de sus documentos, se afectaron (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y/o eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, correspondientes a: 7 procedimientos eliminados, 5 procedimientos incorporados, 30 formatos eliminados, 16 formatos incorporados y 1 guía - metodología incorporada.

Que mediante Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación consideró que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con la actualización del Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la Entidad, y La Oficina Asesora de Planeación estima conveniente señalar que, en lo sucesivo, la estructura de los códigos de los documentos, obedeciendo a la supresión de los macro procesos, serán modificados en la parte resolutiva.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-19 • 2018• AGOSTO • 9 Procesos de Apoyo

- Gestión Jurídica

- Gestión Financiera

Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

- Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones

- Gestión Contractual

En mérito de lo anteriormente expuesto el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

- Gestión Administrativa

RESUELVE:

- Gestión de Infraestructura y Recursos Físicos

- Gestión del Talento Humano

Artículo primero.

MODIFICAR el mapa de procesos V7, compuesto por 18 procesos, a la versión 8, de la siguiente manera:

- Gestión de Comunicaciones

Procesos Estratégicos

- Gestión Documental

- Planeación Estratégica

Procesos de Evaluación y Mejora

- Articulación Interinstitucional

- Control de la Prestación del Servicio Educativo

Procesos Misionales

- Evaluación de la Gestión

- Acceso y Permanencia Escolar

- Mejora Continua

- Calidad Educativa Integral

- Control Disciplinario

- Servicio Integral a la Ciudadanía (Antes “Aten- ción Integral a la Comunidad Educativa”)

Artículo segundo.

MODIFICAR la estructura de los códigos de los documentos del Sistema de Gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, así:

NUMERO DEL PROCESO TIPO DE DOCUMENTO - SIGLA CONSECUTIVO Caracterizaciones - CP 001 Procedimientos - PD 001 en adelante Formatos - IF 001 en adelante Del 01 al 18 Guías – Metodología - MG 001 en adelante Instructivos - IT 001 en adelante Manual - MN 001 en adelante PARÁGRAFO 2: El ajuste de los códigos de los documentos del Sistema de Gestión, se realizará de manera progresiva a partir de esta Resolución, según las necesidades de modificación que se requieran.

Artículo tercero.

ADOPTAR las caracterizaciones de los 18 procesos relacionados en el artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los códigos están compuestos de
tres partes de acuerdo con lo descrito en el cuadro anterior, en donde la primera parte corresponde al número del proceso al que pertenece el documento, la segunda parte describe el tipo de documento por medio de la sigla que lo identifica y la tercera parte es el consecutivo que depende del número de documentos del mismo tipo asociado a cada proceso.

CÓDIGO DOCUMENTO 01-CP-001 Caracterización del Proceso de Articulación Interinstitucional 02-CP-001 Caracterización del Proceso de Planeación Estratégica 03-CP-001 Caracterización del Proceso de Acceso y Permanencia Escolar 04-CP-001 Caracterización del Proceso de Calidad Educativa Integral 05-CP-001 Caracterización del Proceso de Servicio Integral a la Ciudadanía 06-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Jurídica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-20 • 2018 • AGOSTO • 9 20 07-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Financiera 08-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones 09-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Contractual 010-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Administrativa 011-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión de Infraestructura y Recursos Físicos 012-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión del Talento Humano 013-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión de Comunicaciones 014-CP-001 Caracterización del Proceso de Gestión Documental 015-CP-001 Caracterización del Proceso de Control de la Prestación del Servicio Educativo 016-CP-001 Caracterización del Proceso de Evaluación de la Gestión 017-CP-001 Caracterización del Proceso de Mejora Continua 018-CP-001 Caracterización del Proceso de Control Disciplinario

Artículo cuarto.

AFECTAR el Manual de Procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito los documentos de las siguientes áreas - procesos:

1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO MEJORA CONTINUA TIPO DE DOCU- MENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 17-01-IF-005 NA Acta de Entrega 1 Eliminación Formato 17-01-IF-007 NA Caracterización de Procesos 1 Eliminación Formato 17-01-IF-003 NA 1 Eliminación Herramienta PEPSU
- Identificación Inicial del Proceso Formato 17-01-IF-012 NA 1 Eliminación Herramienta PEPSU
- Cuestionario para el Diagnóstico del Proceso Formato 17-01-IF-006 NA 1 Eliminación Herramienta Hoja de Trabajo para el Análi- sis de Procesos (Ser y Deber Ser)

Formato 17-01-IF-013 NA 1 Eliminación Herramienta de matriz de Valor Agregado Formato 17-01-IF-008 NA Herramienta Diagrama Causa - Efecto 1 Eliminación Formato 17-01-IF-009 NA 1 Eliminación Herramienta Diagrama Causa - Efecto Invertido Formato 17-01-IF-010 NA Herramienta Matriz de Análisis 5W'S + 1H 1 Eliminación

2. DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL –

PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR TIPO DE DOCU- MENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 05-03-PD-003 NA 1 Prestación Servicio de Transporte Escolar Eliminación (Es reemplazado por el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar Res 039 19 enero 2018)

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-21 • 2018• AGOSTO • 9 Procedimiento 05-03-PD-009 NA 1 Asignación de Rutas o Subsidio Escolar Eliminación (Es reemplazado por el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar Res 039 19 enero 2018)

1 Eliminación Formato 05-03-IF-001 NA Certificado de Cumplimiento del Servicio de Transporte Escolar Procedimiento 05-03-PD-006 NA Operación de Refrigerios Escolares 1 Eliminación (Es reemplazado por el Manual Operativo del Programa de Alimentación Escolar Res 685 19 abril 2018)

Procedimiento 05-03-PD-007 NA Operación de Comida Caliente 1 Eliminación (Es reemplazado por el Manual Operativo del Programa de Alimentación Escolar Res 685 19 abril 2018)

Formato 05-03-IF-005 NA 1 Eliminación Registro de Entrega de Refrigerios Escolares Jornada Diurna Formato 05-03-IF-006 NA 1 Eliminación Registro de Entrega de Refrigerios Escolares Jornada Nocturna Formato 05-03-IF-007 NA Registro de Entrega de Comida Caliente 1 Eliminación

3. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES

PROCESO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS FÍSICOS TIPO DE DOCU- MENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 05-05-PD-001 NA Planeación de Adquisiciones 1 Eliminación (Es reemplazado por el procedimiento 11-PD-001 Planeación Integral para la Adquisición de Dotación Escolar y Administrativa)

Procedimiento NA 11-PD-001 1 Incorporación Planeación Integral para la Adquisición de Dotación Escolar y Administrativa Procedimiento 10-03-PD-004 NA 1 Eliminación Baja de Elementos de Bienes Inservibles y/u Obsoletos 1 Procedimiento NA 11-PD-002 Baja de Elementos de Bienes Inservibles y/u Obsoletos Incorporación (Equivale a la V2 del procedimiento 10-03-PD-004 Baja de Elementos de Bienes Inservibles y/u Obsoletos)

Procedimiento 05-05-PD-006 NA Entrega Física y Registro de Bienes 1 Eliminación (Es reemplazado por el procedimiento 11-PD-003 Entrega Física de Dotación Escolar y Administrativa)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-22 • 2018 • AGOSTO • 9 22 1 Incorporación Procedimiento NA 11-PD-003 Entrega Física de Dotación Escolar y Administrativa 1 Incorporación Procedimiento NA 11-PD-004 Registro Contable de Dotación Escolar y Administrativa Procedimiento NA 11-PD-005 Legalización de Donaciones 1 Incorporación 1 Incorporación Metodología NA 11-MG-001 Buen Uso de los Bienes Muebles y Equipos de Dotación Escolar y Administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito

4. OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL

PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCU- MENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 11-02-IF-016 NA 1 Eliminación Declaración Impedimento y/o Conflicto de Intereses para Procesos de Contratación Formato NA 09-IF-001 1 Declaración Impedimento y/o Conflicto de Intereses para Procesos de Contratación Incorporación (Equivale a la V2 del formato 11-02-IF-016 Declaración Impedimento y/o Conflicto de Intereses para Procesos de Contratación)

Formato 11-02-IF-018 NA 1 Eliminación (Solicitud del área)

Ficha Técnica de Necesidad Contractual

5. OFICINA DE CONTRATOS

PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCU- MENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTA- CIÓN Formato 11-03-IF-001 NA Acta de Inicio 2 Eliminación Formato NA 09-IF-002 Acta de Inicio 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V3 del formato 11-03-IF- 001 Acta de Inicio)

2 Eliminación Formato 11-03-IF-015 NA Solicitud de Modificación Contractual Formato NA 09-IF-003 Solicitud de Modificación Contractual 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V3 del formato 11-03- IF-015 Solicitud de Modificación Contractual)

Formato 11-03-IF-005 NA Acta de Suspensión 1 Eliminación Formato NA 09-IF-004 Acta de Suspensión 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-03- IF-005 Acta de Suspensión)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-23 • 2018• AGOSTO • 9 Formato 11-03-IF-004 NA Acta de Reiniciación 1 Eliminación (Es reemplazado por el formato 09-IF-005 Acta de Reinicio)

Formato NA 09-IF-005 Acta de Reinicio 1 Incorporación Formato 11-04-IF-001 NA Acta Estado de Correspondencia 2 Eliminación (Solicitud del área)

2 Eliminación Formato 11-03-IF-013 NA Informe de Actividades Formato NA 09-IF-006 Informe de Actividades 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V3 del formato 11-03- IF-013 Informe de Actividades )

1 Eliminación (Solicitud del área)

Formato 11-03-IF-017 NA Acta de Supervisión Para Autorizar Pagos / Desembolso 3 Eliminación Formato 11-02-IF-005 NA Estudios y Documentos Previos - Contratación Directa - Prestación de Servicios Formato NA 09-IF-007 Estudios y Documentos Previos - Contratación Directa - Prestación de Servicios 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V4 del formato 11-02- IF-005 Estudios y Documentos Previos - Contratación Directa - Prestación de Servicios)

1 Eliminación Formato 11-02-IF-009 NA Estudios y Documentos Previos- Procesos de Selección Formato NA 09-IF-008 Estudios y Documentos Previos- Procesos de Selección 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-02- IF-009 Estudios y Documentos Previos-Procesos de Selección)

1 Eliminación Formato 11-02-IF-010 NA SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Contratación Directa Prestación de Servicios Formato NA 09-IF-009 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Contratación Directa Prestación de Servicios 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-02-IF- 010 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Contratación Directa Prestación de Servicios)

1 Eliminación Formato 11-02-IF-013 NA SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Mínima Cuantía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-24 • 2018 • AGOSTO • 9 24 Formato NA 09-IF-010 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Mínima Cuantía 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-02-IF- 013 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Mínima Cuantía)

1 Eliminación Formato 11-02-IF-014 NA SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Procesos de Selección Formato NA 09-IF-011 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Procesos de Selección 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-02-IF- 014 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Procesos de Selección)

1 Eliminación Formato 11-02-IF-015 NA Estudios del Sector y de Costo Formato NA 09-IF-012 Estudios del Sector y de Costo 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-02- IF-015 Estudios del Sector y de Costo)

1 Eliminación (Solicitud del área)

Formato 11-02-IF-020 NA Lista de Chequeo Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión 1 Eliminación Formato 11-02-IF-022 NA Clausulado general contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión Formato NA 09-IF-013 Clausulado general contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión 1 I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 del formato 11-02- IF-022 Clausulado general contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión)

1 Incorporación Formato NA 09-IF-014 Constancia de Actualización de Fecha de Plazo 1 Incorporación Formato NA 09-IF-015 Designación Comité Asesor y Evaluador 1 Incorporación Formato NA 09-IF-016 Evaluación de Documentos Jurídicos Habilitantes

Artículo quinto.

Los documentos adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión.

Artículo sexto.

Será responsabilidad de todos los directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

Artículo séptimo.

Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-25 • 2018• AGOSTO • 9 de los niveles directivo y asesor y/o sus delegados quienes concurrirán con voz y voto," éste último evento previa delegación expresa del delegante. general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

Que en la parte motiva de la Resolución No. 1124 del 29 de junio de 2018, señaló que todos los servidores públicos de los niveles directivo y asesor y/o sus delegados, previa delegación expresa del delegante, sin embargo, por un error involuntario en la parte resolutiva de la citada resolución, se precisa, que para todos los efectos los miembros del Comité no podrán actuar por medio de Delegado, teniendo en cuenta, la naturaleza del Comité Coordinador.

Artículo octavo.

Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.

Artículo noveno.

Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.

Artículo décimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 001 del 26 de enero de 2018:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley1437 de 2011) dispone en su artículo 45: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregirlos errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Dada en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito Que teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a aclarar el artículo primero de la Resolución N° 1124 del 29 de junio de 2018, en el sentido de indicar, que el Comité Coordinador solo estará compuesto por todos los servidores públicos de los niveles directivo y asesor, según lo señalado en el Decreto 596 de 2013, artículo 3.

Resolución Número 1312 Que, en mérito de lo anterior, (Julio 19 de 2018)

RESUELVE:

"Por la cual se aclara la Resolución No. 1124 del 29 de junio de 2018"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confieren los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008, 117 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Artículo primero.

ACLARAR que el Comité Coordinador del Teletrabajo conforme a lo normado en el Decreto 596 de 2013, en consonancia con el Decreto 330 de 2008, estará integrado por los servidores de los niveles directivo y asesor perteneciente a la Secretaría de Educación del Distrito, que se establecieron en el artículo primero de la Resolución No. 1124 de 29 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Los integrantes del Comité Coordinador del Teletrabajo, no podrán designar delegados para la asistencia a las sesiones, dada la naturaleza del mismo. Sin embargo, se podrá invitar a profesionales de sus respectivas áreas a las distintas deliberaciones, de considerarlo necesario Que mediante Resolución Nº 1124 del 29 de junio de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito, modificó la composición del Comité Coordinador del Teletrabajo, designando un miembro adicional, como nuevo miembro del Comité Coordinador del Teletrabajo, quedando en consecuencia la integración del mencionado Comité con servidores públicos

Artículo segundo.

Los demás artículos de la Resolución No. 1124 de 29 de junio de 2018, continúan vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-26 • 2018 • AGOSTO • 9 26 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

MARIA VICTORIA ANGULO Secretaria de Educación positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

ACUERDO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 04 (Julio 10 de 2018)

Que el artículo 38 ibídem hace mención a la Distribución de Excedentes Financieros, en donde señala que, el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO Que, a 31 de diciembre de 2017 el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño presentó un monto de excedentes financieros correspondientes a la suma de $223.330.116.

LOCAL DE ANTONIO NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018, POR EXCEDENTES FINANCIEROS”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política, artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 324 de la Constitución Política ha señalado que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 4º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 corresponde a las Juntas Administradoras: “(...) Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.”.

Que mediante Circular CONFIS 02 de 2018 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 se comunicó que, en sesión No. 08 del 18 de junio de 2018, el CONFIS determinó un monto total de $82.238.096.001 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2017 por los 20 Fondos de Desarrollo Local, los cuales se destinarán así: a) $11.885.300.000 para la infraestructura física y tecnológica de las Alcaldías Locales de Usme, Barrios Unidos, Teusaquillo y Ciudad Bolívar, b) $9.002.795.981 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero, Bosa, Antonio Nariño y Rafael Uribe Uribe, c) $37.150.000.000 para Malla vial y espacio público
- puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua para las localidades de Usaquén, Chapine- ro, Tunjuelito, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe, d) $2.600.000.000 para los espacios de participación ciudadana en las localidades de Santa Fe, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, e) $9.100.000.000 para obras prioritarias de mitigación o prevención del riesgo para las localidades de Chapinero, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe, f) $12.000.000.000 para construir equipa- mientos educativos y culturales para las localidades de La Candelaria y Ciudad Bolívar y g) $500.000.000 para fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control y la entrada en vigencia del nuevo código de policía a las localidades de Chapinero y los Mártires.

Que, en concordancia con lo señalado por el CON- FIS, se asignó al FDL de Antonio Nariño la suma de $1.000.000.000 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo.

Que conforme a lo consagrado en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 manifiesta que, “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo Que, una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el De- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-27 • 2018• AGOSTO • 9

ACUERDA:

creto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto 1437, Transformación de los parques de la Localidad el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes.

En mérito de lo anteriormente expuesto la Junta administradora Local de Antonio Nariño,

Artículo 1°.

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2018, la suma de MIL MILLONES DE PESOS (1.000.000.000) MO- NEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor

2. Ingresos 1.000.000.000

2.4 Recursos de Capital 1.000.000.000 2.4.5 Excedentes Financieros 1.000.000.000 TOTAL INGRESOS 1.000.000.000 3 Gastos 1.000.000.000 3.3 Inversión 1.000.000.000 3.3.1 Directa 1.000.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 1.000.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana 1.000.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.000.000.000 1.000.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad TOTAL GASTOS 1.000.000.000 DECRETOS LOCALES DE 2018

Artículo 2°.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Local Número 003 Dado en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes (Agosto 2 de 2018) de julio dos mil dieciocho (2018).

ROBERTO ROJAS SANARIA “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Presidente JAL Antonio Nariño de Usaquén para la vigencia fiscal de 2018”

ELIANA K. ROZO QUINTERO Secretaría JAL Antonio Nariño LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C a los 17 días del mes de Julio del dos mil dieciocho (2018)

CONSIDERANDO:

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación No. 2017EE136535 del 19 de Julio de 2018, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-28 • 2018 • AGOSTO • 9 28 Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

2. Que, así mismo, el artículo 38 ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L se distri- buirán entre las localidades con criterio de eficien- cia, por parte del CONFIS.

DECRETA:

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR

1. Disponibilidad Inicial $ 9.556.413.506,oo

3.Que, de conformidad con las condiciones contenidas en la Circular CONFIS N° 2 del 19 de junio de 2018, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, resultado de lo cual, se asignó a la Localidad de Chapinero el monto de $17.100.000.000.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).

4. Que, según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modi- ficaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Lo- cal, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local Usaquén ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 04 (Julio 19 de 2018)

“Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias”

5. Que, de conformidad con lo señalado en el artí- culo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinaria- mente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Juntas hasta por cinco (5) días más (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionará por el motivo que señale el Alcalde y úni- camente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y,

CONSIDERANDO:

6. Que, en consideración a lo anterior, se hace ne- cesario convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias a efectos de que conforme a su competencia legal esta Cor- poración se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero 2018 por excedentes finan- cieros - Disponibilidad final 2017, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.

7. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

1. Que, el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010 define el concepto de Excedentes Financieros como:” (…) el saldo sin comprometes del presu- puesto de gasto después de realizar el ajuste pre- supuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determi- nará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.

ARTíCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias a partir del 1 de agosto de 2018 hasta el 14 de agosto del 2018, con el objeto de analizar, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-29 • 2018• AGOSTO • 9

DECRETA:

discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros-Disponibilidad final 2017, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS N° 02 de 19 de junio de 2018.

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la Vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO CODIGO CONCEPTO APROBADO 2018 REDUCIR PRESUPUES- TO DEFINITIVO ARTíCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Chapinero solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante Decreto Local.

1 Disponibi- lidad $18.994.468.000 $4.539.605.399 $14.454.862.601 ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad 002 de Dado en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes Chapinero a los diecinueve (19) días del mes de de agosto dos mil dieciocho (2018). julio de dos mil dieciocho (2018).

HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 05 (Agosto 2 de 2018)

Decreto Local Número 09 (Julio 30 de 2018)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de de Chapinero para la vigencia fiscal de 2018”

Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2018, mediante la adición de los excedentes financieros”

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución N° SHD - 000191 de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación N° 2018EE136551 del 19 de Julio de 2018, la SHD- Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto 372 de 2010, en la Resolución SHD- 000226 de 2014 y en la Circular Conjunta No. 002 de 2016, “Guía de Ejecución, Cierre Presupuestal 2016 y Programación Presupuestal 2017 de los Fondos de Desarrollo Local”, y una vez revisada la información de Cierre Vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se establecieron por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2018, de conformidad con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de Diciembre de 2017.

Que mérito de lo anteriormente expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-30 • 2018 • AGOSTO • 9 30 Que el Subdirector de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital - Secretaria Distrital de Hacienda reportó a diciembre 31 de 2017 un saldo en caja, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño por valor de $18.595.027.468,57; saldo que una vez conciliado arrojó una disponibilidad neta en Tesorería de $18.595.027.468,57. sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que una vez efectuado el ejercicio de ajuste del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se determinó una disponibilidad final - Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2017 por valor de $223.330.116 Que de conformidad con lo ordenado por el literal c), del numeral 2, del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, mediante Acuerdo Local No. 04 de 2018, debidamente sancionado por el Alcalde Local el 17 de julio de 2018, aprobó las modificaciones presupuestales presentadas por éste Despacho, por concepto de excedentes financieros de la vigencia 2017.

Que conforme a lo anterior el Alcalde Local de Antonio Nariño presentó oportunamente ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la solicitud de ajuste al presupuesto 2018 y distribución de Excedentes Financieros, para lo cual anexó el correspondiente concepto emitido conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010.

Que de acuerdo con lo consignado en la Circular CON- FIS No. 02 de junio de 2018, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó la distribución de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, asignado a Antonio Nariño el monto de $1.000.000.000 distribuido de la siguiente manera:

Que en este mismo sentido la Resolución SDH – 000191 de 22 de Septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital – Manual Operativo Presupuestal – Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece en el numeral 3.9.2 con respecto a las Adiciones Presupuestales. Adición de excedentes financieros. Una vez aprobada la adición, el Alcalde local expedirá el Decreto de Liquidación del Acuerdo.

$1.000.000.000 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Antonio Nariño,

DECRETA:

Que el artículo 31 del decreto Distrital 372 de 2010, señala: “ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen-

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2018, y distribuir la disponibilidad final - excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR VALOR 1 Disponibilidad inicial 0 2 Ingresos 1.000.000.000 2.4 Recursos de capital 1.000.000.000 2.4.5 Excedentes financieros 1.000.000.000 3 Gastos 1.000.000.000 3.3 Inversión 1.000.000.000 3.3.1 Directa 1.000.000.000 3.3.1.15 Bogotá mejor para todos 1.000.000.000 3.3.1.15.02 Pilar democracia urbana 1.000.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.000.000.000 1.000.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-31 • 2018• AGOSTO • 9

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

sito de aportar al control preventivo y al mejoramiento de la gestión de las entidades distritales, sobre los temas que se describen a continuación:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

I. PUBLICACIÓN DE LOS PLANES DE MEJO-

RAMIENTO INSTITUCIONAL

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño VEEDURÍA DISTRITAL Para el desarrollo del seguimiento mencionado se consultaron las páginas web de las entidades distritales con el objeto de obtener los planes de mejoramiento correspondientes a las vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017, encontrando que varias de las entidades en cuestión no publican en sus páginas web los planes de mejoramiento institucionales por vigencia, en formato abierto (Excel) e, inclusive, existen entidades que no cuentan con planes de mejoramiento originados en las auditorías internas.

Circular Número 003 PARA: S E C R E TA R I O S D E D E S PA C H O, D I R E C T O R E S D E D E PA R TA M E N T O S ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, JEFES DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN Y JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO La no publicación de los planes de mejoramiento refleja el incumplimiento de la normatividad vigente para las entidades públicas, en especial la ley de transparencia y acceso a la información pública, Ley 1712 de 20143, sus decretos reglamentarios y los lineamientos del gobierno nacional en materia de gobierno abierto. Adicionalmente, la inexistencia de planes de mejoramiento constituye un incumplimiento legal de la normatividad prevista por la Ley 87 de 1993 respecto de los elementos para el sistema de control interno, uno de los cuales es la “Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno” (artículo 4º, inciso g).

DE:

VEEDOR DISTRITAL ASUNTO: ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL FECHA: 24 de mayo de 2018 Por lo anterior, la Veeduría Distrital hace un llamado preventivo a las entidades distritales para que mantengan actualizada la información de los planes de mejoramiento resultantes de las auditorías internas en sus páginas web, realizando las publicaciones en formato abierto, como lo establece la normatividad mencionada. La información debe comprender tanto los planes actualizados como el histórico de su conformación y sus seguimientos periódicos.

II.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS EN LOS PLA- NES DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL La Veeduría Distrital, en desarrollo de sus funciones y competencias establecidas tanto en el Decreto-Ley 1421 de 19931 como en el Acuerdo 24 de 19932, realizó un seguimiento de los hallazgos incluidos en los planes de mejoramiento institucional originados en las auditorías internas, y generar los informes individuales correspondientes, los cuales, a su vez, ya fueron remitidos a las entidades distritales respectivas.

De la revisión de los hallazgos consignados en los planes de mejoramiento institucional, se observó que existen deficiencias en la redacción de los mismos. Es recomendable, entonces, que las entidades distritales revisen la descripción de los hallazgos de auditoría.

Del trabajo realizado se observaron algunas situaciones sobre las cuales se hace necesario un pronunciamiento por parte de la Veeduría Distrital; con el propó- 1“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”

La anterior recomendación es válida para que las oficinas de control interno la tengan en cuenta al momento de identificar claramente los hallazgos en 3“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”

2“Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-32 • 2018 • AGOSTO • 9 32 la dinámica normativa y los lineamientos generales para el desempeño de los sectores y las entidades en el marco del plan de desarrollo distrital, de manera articulada con las acciones de actualización de procesos y procedimientos. sus auditorías internas, lo cual es el paso inicial para que los responsables de establecer las acciones de mejoramiento en cada proceso, proyecto o tema evaluado de la entidad, puedan identificar las acciones que verdaderamente apunten a eliminar o mitigar los hallazgos establecidos.

III. RESULTADOS POR CATEGORÍAS

- Generar estrategias para la realización de acciones permanentes de autoevaluación de la gestión, los resultados y los controles, de todos los procesos institucionales y en general, de cada entidad, respecto de los planes, proyectos, programas y contratos re- lacionados con los mismos, así como de los resultados de la atención a los ciudadanos y gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS).

En el seguimiento de los hallazgos incluidos en los planes de mejoramiento institucional, la Veeduría Distrital realizó una clasificación de los hallazgos para las vigencias 2014 a 2017, en nueve (9) categorías, de acuerdo con los elementos incluidos en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014: i) Protocolos éticos y desarrollo del talento humano; ii) Planes, programas y proyectos; iii) Modelo de operación por procesos; iv) Indicadores de gestión; v) Políticas de operación; vi) Gestión de riesgos;vii) Autoevaluación del control y gestión; viii) Auditoría interna y planes de mejoramiento, ix) Información y comunicación.

- Adelantar acciones internas articuladas de inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación e información, para fortalecer en todos los servidores los conocimientos respecto de la misionalidad de cada entidad, la importancia del cumplimiento de los obje- tivos, las políticas, los planes, los programas y los proyectos.

Aunque los resultados individuales con las recomendaciones específicas fueron remitidos a cada una de las entidades distritales, es necesario informar que los resultados generales del seguimiento realizado a 34 entidades distritales mostraron que las mayores contribuciones de los hallazgos pertenecen a las siguientes categorías:

Categorías con mayores hallazgos No. Categoría % de contribución

- Fortalecer el entrenamiento del personal en materia de contratación, respecto de la importancia de la planeación contractual, establecimiento de necesidades, elabora- ción de requisitos, condiciones, términos de referencia, minutas tipo, análisis de mercado y selección de proveedores.

1. Modelo de operación por procesos 26,2%

2. Políticas de operación 14,2%

3. Autoevaluación del control y gestión 19,6%

4. Planes, programas y proyectos 12,5%

- Fortalecer el entrenamiento del personal en materia de contratación, respecto de las res- ponsabilidades en el seguimiento de la super- visión de convenios y contratos y en la gestión documental asociada con la contratación.

Subtotal 72,5% Fuente: Veeduría Distrital Es por ello que las acciones de mejoramiento que se establezcan para eliminar o mitigar los impactos de los hallazgos relacionados con estas categorías, serán las que puedan generar un mayor impacto en el mejoramiento de la gestión de las entidades distritales.

Por tanto, se recomienda a todas las entidades prestar especial atención al desarrollo de los siguientes temas de mejoramiento:

- Revisar detalladamente los planes de ac- ción, recursos y presupuestos, integrando sus componentes y estableciendo unos crite- rios e indicadores que permitan un mejor se- guimiento y control de su ejecución, teniendo en cuenta, además, que el Decreto 612 de 2018 fijó directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado y estableció como plazo para la publicación el 31 de julio de 2018.

III. AUDITORÍAS INTERNAS Y PLANES DE

MEJORAMIENTO

- Revisar la existencia y actualización de las políticas de operación requeridas para el desarrollo de los procesos y procedimien- tos, así como de los planes, programas y proyectos institucionales, de acuerdo con

De acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993, el sistema de control interno tiene entre sus objetivos 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-33 • 2018• AGOSTO • 9 Circular Número 004 PARA: S E C R E TA R I O S D E D E S PA C H O, “garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional” y “garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación” (literales d y g del artículo 2º). En este sentido, las entidades deben contar con mecanismos de autoevaluación, con auditorías internas y con planes de mejoramiento.

Sin embargo, se encontró que algunas entidades distritales no cuentan con planes de mejoramiento producto de auditorías internas y/o que no desarrollaron auditorías internas en las vigencias evaluadas (2014 a 2017), por lo que se hace necesario reiterar que las entidades distritales deben:

- Contar con un programa anual de auditorías internas, debidamente aprobado.

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS A D M I N I S T R AT I V O S, G E R E N T E S Y D I R E C T O R E S D E U N I D A D E S ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, E S TA B L E C I M I E N TO S P Ú B L I C O S, E M P R E S A S I N D U S T R I A L E S Y C O M E R C I A L E S D E L E S TA D O, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ALCALDES LOCALES, JEFES DE OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y JEFES DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.

- Generar y publicar oportunamente en la página web los informes de auditorías internas.

DE: VEEDOR DISTRITAL

- Garantizar que se generen los planes de me- joramiento producto de las auditorías internas.

ASUNTO: INFORME PQRS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2018.

FECHA: 23 de julio de 2018.

- Garantizar que se cuente con un plan de mejoramiento consolidado de las auditorías internas de cada vigencia.

- Publicar oportunamente en la página web de la entidad los planes de mejoramiento conso- lidados de auditorías internas, garantizando la trazabilidad de los mismos, de acuerdo con la periodicidad del seguimiento que se establezca (trimestral, semestral o anual).

Ante los inconvenientes presentados desde el 1 hasta el 30 de junio de 2018 para el registro y trámite de las peticiones ciudadanas en el sistema “Bogotá te Escucha – Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” debido a la entrada en operación de la nueva versión, se informa que para efectos del análisis y evaluación que desarrolla la Veeduría Distrital, no se tendrán en cuenta los términos establecidos en la Circular No. 006 de 2017, en lo referente a los quince (15) primeros días hábiles del mes para la presentación de los informes correspondientes a los meses de junio y julio de 2018.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Ley 1712 de 2014, sus decretos reglamentarios y los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de Gobierno Digital, el Decreto 1499 de 2017 y el MIPG.

Así mismo, en el análisis del cumplimiento de los tiempos de respuesta a las peticiones de las entidades que realiza este órgano de control preventivo, se tendrá en consideración la situación presentada durante la transición del sistema. Respecto a los informes de los siguientes meses, el tiempo para presentación continuará siendo el dispuesto en la mencionada circular.

Cordial saludo, JAIME TORRES-MELO Finalmente, la Veeduría Distrital hace un llamado a los Representantes Legales, los Comités Institucionales de Coordinación del Sistema de Control Interno, los Jefes de Planeación y los Jefes de Control Interno para que analicen los informes individuales de seguimiento de los planes de mejoramiento de las entidades distritales remitidos por este ente de control preventivo y los contenidos de la presente Circular, para proceder así con el despliegue de las acciones de mejoramiento a que haya lugar; todo esto con el propósito de mejorar la gestión de sus entidades y del Distrito Capital en su conjunto.

Veedor Distrital Cordial saludo, JAIME TORRES-MELO Veedor Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-34 • 2018 • AGOSTO • 9 34 Circular Número 005 Norma Técnica Colombiana (NTC 6047) que señala los requisitos relacionados con el espacio físico y su accesibilidad.

La Veeduría Distrital viene realizando un proceso de diagnóstico técnico y físico de las sedes de servicio al ciudadano, con el propósito de contribuir al mejoramiento y fortalecimiento del servicio y, como resultado de las acciones implementadas, se elaboró la “Cartilla de Lineamientos Arquitectónicos y de Accesibilidad al Medio Físico en Puntos de Servicio al Ciudadano”.

PARA: S E C R E TA R I O S D E D E S PA C H O, D I R E C T O R E S D E D E PA R TA M E N T O S ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ALCALDES LOCALES, JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO y JEFES DE LAS OFICINAS DE ATENCION A LA CIUDADANÍA DE: VEEDOR DISTRITAL Este documento ordena y normaliza los espacios, las especificaciones, colores, mobiliario y equipamiento que han utilizado las diferentes entidades del Distrito Capital de acuerdo a las demandas de servicio, con el fin de proteger su imagen como expresión de valores de pertenencia, proyección social, además de su carácter público.

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN CARTILLA DE LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO EN PUNTOS DE SERVICIO AL CIUDADANO FECHA: Julio 27 de 2018.

Es importante tener en cuenta que cada uno de los componentes de diseño desarrollados, deben ser validados y ajustados a las realidades y demandas del servicio, a las normas urbanísticas, escalas y características propias de cada entidad y cada espacio de atención.

La Veeduría Distrital, en uso de las facultades otorgadas mediante el Decreto Ley 1421 de 19931 y el Acuerdo 24 de 19932, como entidad de control preventivo, realiza acompañamiento y seguimiento a las entidades distritales, con el propósito de que su que hacer se oriente hacia la efectividad en el servicio al ciudadano como razón de ser de la gestión pública.

En tal sentido, instamos a los representantes legales de las entidades del Distrito Capital, a dar cumplimiento a la citada cartilla, con el fin de efectuar una adecuada implementación de los puntos de atención, optimizar la gestión institucional y mejorar el servicio a la ciudadanía.

Cordialmente, JAIME TORRES-MELO Veedor Distrital En virtud de lo anterior, se identificó la necesidad de evaluar los sistemas de servicio a la ciudadanía y los lineamientos definidos en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía (PPDSC) adoptada mediante el Decreto 197 de 2014, así como lo establecido en la 1Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de SantaFe de Bogotá.

2Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-35 • 2018• AGOSTO • 9

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