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Registro Distrital 6367 de 2018

Registro Distrital 6367 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6367
Año
2018
Fecha
8 de agosto de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6367 2018 • Agosto • 8 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales, estructurales y complementarias de que trata el artículo 15 de la misma ley.

Decreto Número 451 (Agosto 3 de 2018)

“Por el cual se determinan los instrumentos de planeamiento complementario para el uso dotacional de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que según el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbanísticas generales "son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones."

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se adoptó mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y fue modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003, posteriormente compilados en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

Que por medio de la Ley 6 de 1972 se aprobó la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961".

Que el numeral 1 del artículo 21 de la citada convención establece que “El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio, de conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera.”

Que el artículo 339 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que los usos se clasifican según lo establecido en los siguientes cuadros: “Cuadro anexo Nº 1, " Cuadro indicativo de usos permitidos según Área de Actividad", mediante el cual se clasifican los usos permitidos como principales, complementarios y restringidos, al interior de las zonas definidas para cada área de actividad. Este cuadro incluye el cuadro anexo Nº 1-A Cuadro indicativo de usos permitidos en el área de actividad central” y “Cuadro anexo Nº 2, " Clasificación de usos del suelo ", mediante el cual se establece el listado general de clasificación de usos específicos, en las diferentes escalas o coberturas metropolitana, urbana, zonal vecinal”.

Que el artículo 25 de la Ley ibídem dispone que “El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-1 • 2018 • agosto • 8 Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.6 del Cuadro Anexo No. 2, las Representaciones Diplomáticas se clasifican como usos dotacionales del tipo Servicios Urbanos Básicos de escala Metropolitana. presentaciones diplomáticas existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000 que no contaran con licencia de construcción para la totalidad o parte de sus edificaciones. Adicional a ello, el Decreto 163 de 2005 no es claro respecto a las zonas donde puedan ubicarse las representaciones diplomáticas y algunas de sus referencias normativas han sido modificadas o derogadas por lo cual es necesario incorporar las normas actualizadas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, las disposiciones contenidas en cualquier tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital, hacen parte de los instrumentos de planeación.

Que por otra parte, con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 163 de 2005 se han adoptado y/o modificado unidades de planeamiento zonal sin que se haya incorporado de manera clara el uso urbano de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas como permitido en las fichas normativas.

Que el inciso primero del artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia”.

Que los Planes de Implantación son necesarios en los eventos en que el uso comercial o dotacional genere impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia.

Que posteriormente, el Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad del Decreto 120 de 2018 “Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones” incorporó el uso de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas como permitido en todas las áreas de actividad.

Que mediante Decreto Distrital 606 de 2001 se adoptó el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural y se definió la reglamentación de los mismos.

Que en el Decreto 163 de 2005, para las sedes de las representaciones diplomáticas que se pretendan implantar en predios que no contaban con este uso antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, no se adoptaron medidas que permitan el desarrollo de las funciones de las representaciones o misiones diplomáticas sin agotar instrumentos de planificación complementarios.

Que el Anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 determinó los usos permitidos en los Inmuebles de interés cultural indicando en el numeral 4.6 que se autorizan los servicios de la administración pública de representaciones diplomáticas, organismos de cooperación, internacional y organismos multilaterales con atención al público de escala metropolitana, en inmuebles en que la tipología original responda y puede ser adaptada a las necesidades del uso específico.

Que si bien las sedes de las representaciones diplomáticas se clasifican como equipamientos de escala metropolitana, las mismas no siempre generan impactos urbanísticos negativos ni afluencia permanente o significativa de público.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 163 de 2005 se incorporó el uso urbano de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas en las fichas normativas de las distintas Unidades de Planeamiento Zonal definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y se dictaron otras disposiciones. Este Decreto fue posteriormente modificado mediante Decreto Distrital 172 de 26 de 2006, específicamente respecto al alcance del Decreto y el manejo de los estacionamientos.

Que la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante radicado de la Secretaria Distrital de Planeación n.°1-2017-56772 de 9 de octubre de 2017, solicitó la modificación o precisión de la normativa existente a nivel distrital, para permitir la implantación del uso de representaciones diplomáticas en cualquier sector de la ciudad incluidos los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital y nacional, sin restricción alguna y/o la elaboración de algún instrumento de planeación para su implantación en debida forma.

Que si bien el objeto del citado Decreto 163 de 2005 y su modificación consistía en incorporar el uso de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas y determinar las condiciones para mitigar sus impactos, únicamente se adoptaron medidas para el reconocimiento del uso y de las edificaciones de re- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-2 • 2018 • agosto • 8 2 de implantación o planes de regularización y manejo en los cuales se determinen acciones de mitigación, caso en el cual deberán cumplir con los lineamientos señalados en el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que mediante el oficio con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación 1-2017-59030 de 20 de octubre del 2017, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural solicitó la revisión del Decreto Distrital 163 de 2005 para la definición de temas normativos en relación con la posibilidad de implantar los usos de representaciones diplomáticas y permitir la adecuación de los mismos en predios declarados como Bienes de Interés Cultural.

Artículo 1º.

- Objeto. El presente Decreto tiene como objeto determinar las medidas de mitigación para el desarrollo del uso dotacional -servicios urbanos básicos-, servicios de la administración pública de escala metropolitana denominado representaciones diplomáticas, consulados y embajadas localizados en suelo urbano, cuyo funcionamiento no genere impactos urbanísticos negativos en el entorno o afecte el espacio público circundante y cuya área permita el manejo de usuarios al interior del predio.

Que según lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada mediante Ley 6 de 1972, de conformidad con la petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y en coherencia con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, es necesario establecer las condiciones para mitigar los impactos en predios o inmuebles que se pretendan destinar al uso de Representaciones Diplomáticas, Consulados y Embajadas, que no tuvieran esta destinación antes de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000 y que no generen afluencia considerable de público que genere impactos negativos en el área de influencia de los mismos.

Parágrafo 1. Dentro de dicho uso se entienden
comprendidos los señalados en la Ley 824 de 2003, tales como locales destinados a representaciones diplomáticas, embajadas y consulados con representación legal en nuestro país, aquellos que se adecuen al concepto de "locales de la misión" de que trata el literal i) del artículo 1 de la Convención de Viena y, en general, todos los que cuenten con inmunidad diplomática en sus sedes, otorgada a través de tratados internacionales vigentes.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que “Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto”.

Parágrafo 2. No se requerirá de la adopción de
instrumentos complementarios para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas siempre y cuando se cumpla lo señalado en el presente artículo y se adopten las medidas de mitigación señaladas en el presente Decreto, evento en el cual se podrá tramitar directamente la licencia urbanística correspondiente o el reconocimiento de edificaciones, según sea el caso.

Parágrafo 3. Cuando no sea posible cumplir con
las medidas de mitigación señaladas en este Decreto se deberá adelantar el trámite y adopción del plan de regularización y manejo o plan de implantación, según corresponda.

Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015 se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictaron otras disposiciones, estableciendo en el artículo 6 del mencionado Decreto que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otras, “(…) 1. Aprobar las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con bienes de interés cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.” y 2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados (…).”.

Parágrafo 4. Las disposiciones del presente
Decreto se aplican sin perjuicio de lo señalado en las normas nacionales y distritales respecto a la expedición de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la intervención de Bienes de Interés Cultural.

Que de acuerdo con lo anterior, se concluye que es necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que por no generar impactos significativos sobre el espacio público ni el entorno urbano no requieren de la adopción de planes

Artículo 2º.

- Localización de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en Inmuebles de Interés Cultural. De acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro Anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-3 • 2018 • agosto • 8 de Mobiliario Urbano y la Cartilla de Andenes o en aquellas normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan. lo modifique, derogue o sustituya, se autoriza la ubicación de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en inmuebles de interés cultural cuya tipología pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico sin desmedro de sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos.

4.3. Zonas de transición. Se debe garantizar el manejo de usuarios al interior del predio, para lo cual es necesario prever una zona de transición entre el espacio público y el área privada, acorde con el volumen de usuarios en hora pico. En ningún caso pueden generarse colas o permanencia de usuarios en el espacio público.

Artículo 3º.

- Restricciones para el uso. El presente Decreto no se aplicará a las representaciones diplomáticas, consulados y embajadas ubicadas en las siguientes zonas:

3.1. Los componentes de la Estructura Ecológica Principal, a saber: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, Parques Urbanos, Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

3.2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plano No. 6 del Decreto Distrital 190 de 2004 y aquellas que se declaren con posterioridad.

4.4. Estacionamientos. Los cupos de estacionamientos privados, incluida la circulación y maniobra de vehículos, deberán resolverse al interior del predio. Se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos para visitantes en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de una distancia máxima de 500 metros lineales, medidos sobre el espacio público peatonal desde el acceso peatonal planteado en la edificación propuesta, hasta el punto del lindero más cercano del predio en el cual se pretende el traslado de los estacionamientos de visitantes propuestos.

3.3. Las zonas que para su desarrollo requieran de la adopción previa de Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental.

3.4. En general aquellos predios que presenten restricciones urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo del uso y las acciones de mitigación establecidas en este Decreto.

4.5. Cerramientos. Cuando por las características de las edificaciones se requieran condiciones especiales de seguridad, la Secretaría Distrital de Planeación podrá definir especificaciones técnicas especiales de cerramientos y controles, mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios o la que haga sus veces.

Artículo 4º.

- Medidas de mitigación para el desarrollo de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas. Para el desarrollo del uso dotacional de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que no requieran de la adopción de un instrumento complementario en los términos del presente Decreto, se deberán cumplir con las siguientes medidas de mitigación:

En los Bienes de Interés Cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. Si por condiciones especiales de seguridad se requiere de un cerramiento con especificaciones diferentes, este deberá ser viabilizado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda, en el marco de la aprobación del anteproyecto previo a la solicitud de licencia de construcción.

Artículo 5º.

- Normas Volumétricas y de Edificabiliad. Las normas volumétricas y de edificabilidad serán las establecidas en el Decreto Distrital 120 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

4.1. Accesos. Los accesos vehiculares y peatonales deben guardar continuidad con el nivel del andén y tratarse como zona dura destinada a uso público, garantizando su funcionalidad. Se deberán prever las condiciones establecidas para el acceso y la circulación de personas con limitaciones físicas dadas por el Ley 361 de 1997, Decretos 1538 de 2005, 470 de 2007, Ley 1289 de 2009, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015, o en aquellas normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan.

Las intervenciones que se adelanten en edificaciones en las que se desarrolle el uso de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas en predios declarados como Bienes de Interés Cultural se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Deberán contar con concepto previo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda.

4.2 Andenes. Los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará en concordancia con los lineamientos definidos en la Cartilla

Artículo 6º.

- Sujeción a los Planes Maestros. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se adecuarán en lo pertinente a los respectivos Planes Maestros, en especial a los de Espacio Público y Movilidad.

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CONSIDERANDO:

Artículo 7º.

- Representaciones diplomáticas, consulados y embajadas diplomáticas localizadas en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal. Las representaciones diplomáticas, consulados y embajadas que se desarrollen en unidades privadas en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir con las disposiciones atinentes al reglamento de propiedad horizontal y la norma urbanística aplicable al predio.

Que el artículo 2° del Decreto Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, estableció que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo deben fijarse por las autoridades competentes para crearlos, de conformidad con lo previsto en dicha norma y con lo que establezca el Gobierno Nacional, “ (…)salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales".

Artículo 8º.

- Reconocimiento de edificaciones existentes. Para las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000 en los cuales se desarrollen usos de representaciones diplomáticas, consulados y embajadas deberán adelantar el reconocimiento de existencia de edificaciones de que trata el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya cumpliendo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Que el artículo 24 ibídem dispuso que “(…) para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados (…)”.

Artículo 9º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distrital 163 de 2005 y 172 de 2006.

También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).

Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, estableció los requisitos de estudio y experiencia para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno; y en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 se establecieron las funciones para tales cargos.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MAURICIO ENRÍQUE ACOSTA PINÍLLA Secretario Distrital de Planeación (E)

Decreto Número 452 (Agosto 3 de 2018)

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” dispuso que “(…) cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos”.

“Por medio del cual se señalan lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que el Decreto Nacional 815 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, modificó las competencias funcionales, en términos de incluir criterios de desempeño, contexto sobre las contribuciones del empleo y evidencias requeridas. conferidas por los numerales 1, 3 y 9 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005 y, Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 ibídem, estableció que las entidades y organismos del orden territorial deben adecuar sus manuales específicos de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-5 • 2018 • agosto • 8 para estos empleos, los cuales tendrán como funciones, requisitos de estudio y experiencia, y competencias, las siguientes: funciones y competencias con sujeción a lo previsto en dicha norma, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la misma. a) Los requisitos de estudio y experiencia señalados en el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. b) Las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, para los cargos de asesor, coordinador o de auditor interno. c) Las competencias funcionales y comportamentales establecidas en el Decreto Nacional 815 de 2018.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, es atribución del Alcalde Mayor, entre otras, la de “(…) crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado (…)”, por lo que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., es la autoridad competente para establecer las funciones y requisitos de los empleos de las entidades y organismos que pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital.

Artículo 2°.

- Los requisitos generales de estudio y experiencia, funciones generales, al igual que las competencias, señalados en los literales a), b) y c) del artículo 1° del presente decreto, deberán incorporarse a los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de los organismos del Sector Central de Bogotá, D. C., a través de acto administrativo, el cual debe ser expedido, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el efecto.

Artículo 3°.

- Los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., contarán con el término de dos (2) meses para llevar a cabo la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, con la observancia de las instrucciones que dentro de sus competencias imparta para el efecto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien prestará el apoyo técnico necesario para ello.

Que acorde con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 2° del Decreto Distrital 580 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones”, son funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre otras, “(…) establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: (…) manuales específicos de funciones y competencias, (…),” y “(…) prestar asistencia técnica y asesoría en la aplicación de instrumentos técnicos y jurídicos a partir de los cuales las entidades u organismos del Distrito Capital elaborarán los estudios técnicos que soportan la adopción, modificación y/o ajuste de sus estructuras organizacionales, sus plantas de personal, sus manuales específicos de funciones y competencias laborales y sus grupos internos de trabajo”.

Parágrafo. - El Departamento Administrativo del Ser-
vicio Civil Distrital, de conformidad con sus competencias, dispondrá las medidas necesarias para promover la aplicación de las disposiciones del presente decreto en las entidades del Sector Descentralizado y en los Órganos de Control del Distrito Capital.

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme con lo anterior, es procedente estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y Asesor de Control Interno perteneciente a las entidades y organismos de la Administración Distrital de Bogotá, D. C., con el objeto de unificar los requerimientos para ejercer dichos empleos y garantizar la igualdad.

Dado en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes En mérito de lo expuesto, de agosto dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

DECRETA:

Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil-

Artículo 1°.

- Estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y de Asesor de Control Interno. Estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y de Asesor de Control Interno en los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, con el objeto de unificar los requerimientos

DASCD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-6 • 2018 • agosto • 8 6 RESOLUCIONES DE 2018 porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000098 (Agosto 1 de 2018)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

CONSIDERANDO:

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem-

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Denomina-

ID. Cédula

Nombres y Ape-

llidos ción Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213084 Profesional Universitario 219 11 $ 2.919.340 102851 1.058.912.413 ALEJANDRA MA- RIA VARGAS PA- LACIO Oficina de Gestión de Ingresos Despacho del Tesorero Distrital 212952 102850 52.585.642 DIANA ASTRID MONTAÑA ORTIZ Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Oficina de Gestión de Ingresos Despacho del Tesorero Distrital

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el

titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU
- 917 de 2010.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-7 • 2018 • agosto • 8

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. al primer (1) día del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que, en consideración a lo expuesto, Secretaria Distrital de Hacienda

RESUELVE:

Resolución Número 1493-DDI- 036820, 2018EE145121 (Agosto 3 de 2018)

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 44 Registros.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA OFICINA TIPO DE ACTO Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE REQUERIMIENTO ESPECIAL FISCALIZACIÓN GRAN- DES CONTRIBUYENTES IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de agosto dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDER CEBALLOS MADERO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-8 • 2018 • agosto • 8 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 17-07-18 DESCONOCIDO 68I 10 18-07-18 DESCONOCIDO LC 101 17-07-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 14-06-18 2015, 2016, 2017 TV 17 N 64C 09 ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 64G 85J 67 17-07-18 CERRADO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 18 12 30 16-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 19 63C 59 17-07-18 CERRADO ESPECIAL 14-06-18 2016, 2017 AC 116 71A 70 16-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2015 KR 32 54 15 SUR 17-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 69I 66 26 ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 19 SUR PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGEL 14.882.431 VEHÍCULOS RET621 REQUERIMIENTO EDGAR 19.485.182 VEHÍCULOS BYL966 REQUERIMIENTO RUBIELA 21.032.757 VEHÍCULOS DCM630 REQUERIMIENTO ELICENIO 4.193.155 VEHÍCULOS RBV272 REQUERIMIENTO GIOVANNI 16.717.731 VEHÍCULOS RBZ202 REQUERIMIENTO JOSE MARIA 19.362.964 VEHÍCULOS CCX984 REQUERIMIENTO APODERADO VIO ANTONIO 6.667.226 VEHÍCULOS UGU671 REQUERIMIENTO NOMBRE DEL DE GUEVARA GUE- VARA FLORENTINO 202.020 VEHÍCULOS BRP323 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1493-DDI-036820 DEL 03 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA O12018EE104211 201803200200053901 LUGO MONTES NA O12018EE104388 201803200200054173 SUCESIÓN ILIQUIDA NA O12018EE104229 201803200200053925 MESA CAICEDO FLA- NA O12018EE104328 201803200200054079 SERRANO DUARTE NA O12018EE104369 201803200200054144 ENCISO MANUEL NA O12018EE104325 201803200200054073 SANGAMA MENESES NA O12018EE104216 201803200200053910 MARTINEZ BEJARANO NA O12018EE104203 201803200200053887 LEON VACA EMILCE No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-9 • 2018 • agosto • 8 101 16-07-18 NO RESIDE 502 16-07-18 DESCONOCIDO CA 6 18-07-18 CERRADO 97 28 17-07-18 CERRADO 09 AP 101 18-07-18 CERRADO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 58 152 70 16-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 48Q SUR 5J ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 96 12 05 16-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 5 31A 70 CS 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2016 CL 92 19 16 AP ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 75 10A 18 17-07-18 CERRADO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 60D BIS ESPECIAL 14-06-18 2017 AC 81 7 52 AP ESPECIAL 14-06-18 2015 CL 11 11 11 16-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 71C 5 15 ESPECIAL 14-06-18 2013, 2014, 2015 CL 11 11 11 16-07-18 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO HELENA 38.227.387 VEHÍCULOS NCZ712 REQUERIMIENTO HELENA 65.698.327 VEHÍCULOS VDQ268 REQUERIMIENTO MARITZA 51.725.885 VEHÍCULOS RAT817 REQUERIMIENTO CAROLINA 52.716.163 VEHÍCULOS IYK615 REQUERIMIENTO DIOSELINA 23.270.322 VEHÍCULOS ZXZ296 REQUERIMIENTO JACQUELINE 36.114.013 VEHÍCULOS ZXU787 REQUERIMIENTO DEL CARMEN 79.459.456 VEHÍCULOS BZR945 REQUERIMIENTO DEL CARMEN 79.459.456 VEHÍCULOS DBI585 REQUERIMIENTO VARA SANDRA 51.689.864 VEHÍCULOS DED519 REQUERIMIENTO MIGUEL ANGEL 79.276.567 VEHÍCULOS HKR406 REQUERIMIENTO NETH CAROLINA 52.823.698 VEHÍCULOS NCQ528 REQUERIMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1493-DDI-036820 DEL 03 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE104194 201803200200053874 JIMENEZ DE ORTEGA NA O12018EE104343 201803200200054100 TORRES IMBACHI NA O12018EE104221 201803200200053916 MEJIA FORTICH NA O12018EE104284 201803200200054003 QUINTANA JEREZ JAN- NA O12018EE104173 201803200200053841 HERNANDEZ GUE- NA O12018EE104292 201803200200054016 RAMOS PEÑA LUZ NA O12018EE104239 201803200200053937 MORENO SANCHEZ NA C12018EE104220 201803200200053914 PEÑA SANCHEZ JOSE NA O12018EE104340 201803200200054096 TABORDA CIFUENTES NA O12018EE104279 201803200200053997 PRADA ALVIS MARTHA NA O12018EE104393 201803200200054178 PEÑA SANCHEZ JOSE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-10 • 2018 • agosto • 8 10 SUR 19-07-18 CERRADO AP 501 16-07-18 NO RESIDE AP 1304 16-07-18 NO RESIDE CAZUCA 16-07-18 NO RESIDE TORREA PSO 11 16-07-18 NO RESIDE TORREA PSO 11 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 89C 35 07 ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 68 11 27 17-07-18 CERRADO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 56 167A 25 ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 16 13 73 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2013, 2016 CL 16 14 51 LC 9 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2016 CL 96 21 60 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 8G 162 09 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 94A 16 90 ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 83 91A 46 17-07-18 CERRADO ESPECIAL 14-06-18 2017 AC 127 70D 78 16-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 73A 48 77 17-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 10 31 10 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 92 159 05 17-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 72 10 70 ESPECIAL 14-06-18 2013, 2016 CL 72 10 70 ESPECIAL 14-06-18 2017 AK 15 100 43 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 92 64C 54 16-07-18 REHUSADO ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 12 6 95 EN 2 ESPECIAL 14-06-18 2016 KR 8 12B 61 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2015, 2016 KR 8 12B 61 16-07-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO GONZALO 79.460.681 VEHÍCULOS HJQ353 REQUERIMIENTO BOLSA S. A. 860.000.185 VEHÍCULOS ARR798 REQUERIMIENTO MILLO LTDA 860.515.204 VEHÍCULOS NDT726 REQUERIMIENTO TER CAMILO 79.858.704 VEHÍCULOS ZXS025 REQUERIMIENTO DEZ SERGIO 79.687.693 VEHÍCULOS BYR053 REQUERIMIENTO NELSON NED 79.778.330 VEHÍCULOS BOS815 REQUERIMIENTO NELSO WILIAN 79.473.984 VEHÍCULOS CXT998 REQUERIMIENTO CIAMIENTO S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RZR151 REQUERIMIENTO CIAMIENTO S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RZU261 REQUERIMIENTO ALVARO CAMILO 91.283.295 VEHÍCULOS UUQ244 REQUERIMIENTO DIEGO MAURICIO 79.778.010 VEHÍCULOS NCT853 REQUERIMIENTO CARLOS ANDRES 79.794.404 VEHÍCULOS KAM523 REQUERIMIENTO CESAR AUGUSTO 79.703.009 VEHÍCULOS DCI593 REQUERIMIENTO DE LA REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BWS126 REQUERIMIENTO DE LA REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BJL820 REQUERIMIENTO SANTANDER LTDA 89.020.075 VEHÍCULOS NBX076 REQUERIMIENTO COMISIONISTA DE FRANCISCO FABIAN 79.570.975 VEHÍCULOS DGZ283 REQUERIMIENTO ADRIAN BERNARDO 80.793.237 VEHÍCULOS UUU739 REQUERIMIENTO DE AUTOPARTES S.A. 890.301.886 VEHÍCULOS RBW861 REQUERIMIENTO COMPAÑIA DE FINAN- COMPAÑIA DE FINAN- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1493-DDI-036820 DEL 03 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE104235 201803200200053932 MORA VANEGAS NA O12018EE104266 201803200200053976 PARRA MORENO NA O12018EE104238 201803200200053936 MORENO LOZANO NA O12018EE104278 201803200200053995 POLANCO FERNAN- NA O12018EE104379 201803200200054159 RODRIGUEZ PRADA NA O12018EE104287 201803200200054008 RAMIREZ BERNAL NA O12018EE104276 201803200200053992 PINZON PINZON NA O12018EE104228 201803200200053924 MERLANO PORRAS NA O12018EE104202 201803200200053886 LEON MORENO WAL- NA O12018EE104259 201803200200053967 OSEJO RAMIREZ NA O12018EE104294 201803200200054018 RAYO ROJAS WILSON 82.394.784 VEHÍCULOS ZYQ579 REQUERIMIENTO NA O12018EE104320 201803200200054066 SALSAMENTARIA NA O12018EE104359 201803200200054123 VEGA MONROY NA C12018EE104196 201803200200053877 LEASING POPULAR NA C12018EE104367 201803200200054141 LEASING POPULAR NA C12018EE104223 201803200200053919 ALIANZA VALORES NA C12018EE104357 201803200200054121 PESQUERA JARA- NA C12018EE104333 201803200200054086 FABRICA NACIONAL NA C12018EE104244 201803200200053944 HONORABLE SENADO NA C12018EE104377 201803200200054156 HONORABLE SENADO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-11 • 2018 • agosto • 8 SUR 18-07-18 CERRADO 68H 16 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2015 CL 34 SUR ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 33 17B 16 16-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 14-06-18 2017 CL 134C 12B 90 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 68B 4 64 ESPECIAL 14-06-18 2017 KR 53 144 15 16-07-18 DESCONOCIDO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio S A S 900.050.000 VEHÍCULOS IFP864 REQUERIMIENTO GERSON 1.093.771.387 VEHÍCULOS UTL171 REQUERIMIENTO GOS S.A.S. 900.059.013 VEHÍCULOS DBU881 REQUERIMIENTO ALEXIS YURANI 1.075.219.254 VEHÍCULOS UCP302 REQUERIMIENTO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1493-DDI-036820 DEL 03 DE AGOSTO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE104220 201803200200053914 MAXIALIMENTOS LTDA 900.017.165 VEHÍCULOS BZR945 REQUERIMIENTO NA O12018EE104261 201803200200053970 P & H INGENIERIA NA O12018EE104187 201803200200053863 INVERSIONES SAR- NA O12018EE104285 201803200200054005 QUINTERO SANCHEZ NA O12018EE104177 201803200200053847 HERNANDEZ VARGAS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-12 • 2018 • agosto • 8 12 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Resolución Número 2916 (Julio 6 de 2018)

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

“Por la cual se modifica la Resolución No. 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", establecen las funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998. de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en dichas disposiciones, mediante Resolución No. 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, y con el fin de concentrar los actos administrativos relativos a delegación en otras materias que recae sobre el cuerpo Directivo del Instituto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano recopiló lo establecido en las Resoluciones Nos. 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del 26 de abril de 2012, 2055 del 25 de julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de 2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5 de septiembre de 2011, 2954 de noviembre 15 de 2013, 418 del 30 de enero de 2014 y 1459 del 12 de mayo de 2010, delegando algunas facultades a servidores públicos del nivel directivo.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la Resolución No. 7903 de 2016 en el artículo décimo sexto delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura: “5° Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 y 6° Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, según la información de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa del Instituto de Desarrollo Urbano, es necesario modificar la Resolución No. 7903 de 2016, en el sentido de delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, el Subdirector Técnico Jurídico de Ejecuciones Fiscales y el Subdirector Técnico de Operaciones, servidores públicos del nivel directivo, las funciones y competencias relacionadas con la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, la preparación, suscripción y notificación de los actos administrativos que ordenen dicho cobro, así 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-13 • 2018 • agosto • 8 como resolver los recursos y/o revocatorias que sean interpuestos, de conformidad con la parte resolutiva de este acto administrativo.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Delegar en el Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones, el Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y de Ejecuciones Fiscales y el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

Que el literal e) del artículo trigésimo sexto de la Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014, determina que la gestión de cartera originada en cuentas por cobrar por concepto de la Intervención de Antejardines, estará a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura en las etapas de recaudo y cobro persuasivo.

1.- En el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización:

Que es pertinente incluir en la delegación efectuada mediante Resolución 7903 de 2016, otros asuntos susceptibles de delegación.

1.1. Autorizar los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

RESUELVE:

1.2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

Artículo primero.

- Modificar el artículo octavo del Título II DELEGACIÓN EN OTRAS MATERIAS, de la Resolución 7903 del 5 de agosto de 2016, el cual quedará así:

1.3. La suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales.

“ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el (la) Subdirector (a) General Jurídico(a) de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 modificado por el Acuerdo 02 de 2017 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1.4. Suscribir los actos administrativos que ordenen el cobro por concepto de la intervención de antejardines y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

2.- En el Subdirector(a) Técnico(a) de Operaciones:

2. Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente.

2.1. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, bajo la coordinación del Director(a) Técnico(a) de Valorización, a partir de los insumos técnicos producidos por las Direcciones Técnicas que se encarguen de realizar seguimiento a las intervenciones de construcción y/o mantenimiento de antejardines.

3.- En el Subdirector(a) Técnico(a) Jurídico(a) y de Ejecuciones Fiscales:

3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU de acuerdo con las funciones contenidas en el Acuerdo 02 No de 2009 modificado por el Acuerdo No 02 de 2017 y con el Manual de Competencias Laborales, o abogados titulados inscritos y en ejercicio, para que representen al Instituto de Desarrollo Urbano IDU ante las instancias admi- nistrativas de cualquier nivel territorial, en relación con los asuntos de la infraestructura del sistema de movilidad y espacio público, que le compete.”

3.1 Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente.

Artículo segundo.

- Modificar el artículo décimo primero de la Resolución N° 7903 de 2016, el cual quedará así:

3.2 Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-14 • 2018 • agosto • 8 14 relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley.” cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público.

Artículo tercero.

- Modificar el artículo décimo sexto de la Resolución N.° 7903 de 2016, el cual quedará así:

c) Adelantar la audiencia en la que, entre otras actuaciones procesales, se presentarán las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las posibles normas o cláusulas contractuales posiblemente infringidas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista, de conformidad con el literal b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

1. Otorgar, negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territo- rial de Bogotá, D.C. vigente o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) Expedir el acto administrativo mediante el cual decida sobre la declaratoria o no de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en los términos del literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. e) Resolver el recurso de reposición interpuesto contra et acto administrativo por el cual se declara el incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, a que se refiere el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Otorgar y negar permisos para el aprovecha- miento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y actos administrativos rela- cionados que garanticen la correcta ejecución de los contratos hasta su liquidación; otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 "Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Eco- nómico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá", o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

f) Suspender la audiencia en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Adelantar las siguientes actuaciones procesales, con base en la normatividad vigente en materia de contratación pública:

g) Dar por terminado el procedimiento, en cualquier momento, en caso de que tenga conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y resolver los recursos a que haya lugar. a) Adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con la declaración de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1474 de 2011.

La presente delegación incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de pruebas, las notificaciones y demás actuaciones procesales a que haya lugar. b) Citar a audiencia al contratista y a la compañía aseguradora con el fin de debatir el posible incumplimiento, de conformidad con el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o de la norma que le modifique, adicione o sustituya, dentro de los procesos de efectividad de la garantía única de

4. Realizar las gestiones, adelantar los proce- dimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urba- nísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-15 • 2018 • agosto • 8

5. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009.”

Artículo cuarto.

Deróguese el literal e) del artículo trigésimo sexto de la Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014

Que el Artículo 103, de la Constitución Política, indica que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.

Artículo quinto.

La presente Resolución entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los seis (6) día del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARON Que el Artículo 311 de la Constitución Política, determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Directora General DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 003 (Julio 16 de 2018)

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO LOCAL 01 DE 2018, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 04 DE 2009 QUE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y, SE ESTABLECE Que la Corte Constitucional de Colombia, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que: “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”

EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E) En uso de sus facultades legales, en especial las Que de acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho. conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 1° establece: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participa en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, dispone regular los mecanismos de participación ciudadana, tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Igualmente, que el Artículo 38° de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-16 • 2018 • agosto • 8 16

DECRETA:

Que el artículo 3° de la misma Ley, estipula: ’Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Artículo 1.

NATURALEZA: El Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) de Barrios Unidos, es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local, en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de Barrios Unidos.

Artículo 2.

PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

Que el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.

Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

Que en virtud de lo anterior, el IDEPAC emitió la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.

Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

Que la mencionada Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, emanada con la finalidad de reglamentación y por las facultades otorgadas por el Honorable Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 652 de 2016, determinó en el Parágrafo Segundo del Artículo 7, que “De acuerdo con lo definido en el respectivo reglamento, a las sesiones del consejo local de propiedad horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente junta administradora local.”.

Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

Que mediante el Acuerdo Local 001 de 2018 del 22 de junio de 2018, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, modificó el Acuerdo Local 04 de 2009 que creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal y estableció el procedimiento de elección de sus miembros.

Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

Que el Artículo Tercero del mencionado Acuerdo Local 001 de 2018 del 22 de junio de 2018, determina que el Alcalde Local de Barrios Unidos reglamentará el Acuerdo, en relación con la elección y funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Que mediante Resolución N° 178 del 04 de julio de 2018, se modificó parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, modificando el periodo de elecciones para el año 2018.

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, El Alcalde Local (e) de Barrios Unidos.

Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-17 • 2018 • agosto • 8 Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

Parágrafo. CUARTO: En caso de ausencias tem-
porales o permanentes, o la aplicación del reglamento en cuanto a insistencia a las Sesiones de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, los suplentes asumirán de acuerdo con la representación del sector residencial o comercial que se eligieron.

Artículo 3.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

- El Alcalde Local o su delegado (Quien lo pre- sidirá)

Artículo 4.

PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

- El Secretario Distrital de Seguridad, Conviven- cia y Justicia o su delegado.

- El Inspector(a) de Policía de la Localidad.

Artículo 5.

FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal - (CLPH) - las siguientes:

- Dos (2) delegados de la Junta Administradora Local como representantes legítimos de la comu- nidad.

1. Definir deliberar y proponer estrategias de partici- pación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

- Un delegado El Instituto Distrital de la Partici- pación y Acción Comunal – IDPAC que deberá ser profesional idóneo en el tema.

- El Comandante de la estación de Policía o su delegado.

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.

3. Propender por el fortalecimiento de los es- pacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.

- Nueve (9) delegados elegidos popularmente dentro de la población de habitantes de la propiedad horizontal designados proporcio- nalmente por UPZ según censo poblacional y de acuerdo con la reglamentación que expida el Alcalde Local.

4. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.

5. Proponer acciones que contribuyan a la cons- trucción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

Parágrafo. PRIMERO: El número de los delegados
de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, será de nueve (09) delegados, de los cuales siete (07) delegados deberán representar las 4 UPZ del sector residencial, y dos (02) delegados representar las copropiedades de uso comercial o mixto.

6. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competen- cia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

7. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo. SEGUNDO: De acuerdo con la Reso-
lución 312 del 17 de octubre de 2017, emitida por las facultades otorgadas por el Honorable Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 652 de 2016, los dos (2) delegados de la Junta Administradora Local que sean invitados al CLPH de acuerdo al reglamento correspondiente, podrán ser tener voz, pero no podrán tener voto, en las sesiones respectivas.

8. Promover el desarrollo de procesos de for- mación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo. TERCERO: Teniendo en cuenta la
cantidad de edificaciones bajo el régimen de Propiedad Horizontal, los delegados del sector residencial se elegirán de la siguiente manera; Dos (2) para la UPZ 22- Doce de Octubre; Dos (2) para la UPZ 21- Los Andes; Dos (2) para la UPZ 98 - Los Alcázares y uno (1) para la UPZ 103- Parque Salitre.

9. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-18 • 2018 • agosto • 8 18 y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

10. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental .

11. En el ámbito de la respectiva Localidad, pro- mover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

Artículo 8.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PRO- PIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de agosto del presente año, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

12. Representar a la comunidad y participar acti- vamente ante las autoridades locales y/o dis- tritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Pro- piedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.

13. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.

Artículo 9.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

14. En el ámbito de la Localidad, promover la ela- boración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable, de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciuda- dana en materia de propiedad horizontal.

15. Crear las comisiones que considere pertinen- tes para el desarrollo de su objeto y funciones.

Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

16. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantadas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal

17. Las demás que sean atribuibles por la natu- raleza de sus funciones en materia de partici- pación ciudadana en propiedad horizontal.

18. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

Artículo 10.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

- Ser mayor de edad

- Hoja de vida acompañada de sus anteceden- tes judiciales y disciplinarios.

Artículo 6.

DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local o su delegado.

- Certificación de residencia emitida por la Al- caldía Local.

- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscri- birse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

- Carta de aceptación de la postulación.

Artículo 7.

COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-19 • 2018 • agosto • 8

- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna.

- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.

- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determi- narán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta con- signarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

Artículo 11.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

ARTÍCULO 14 VEEDURÍA. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá realizar,
con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección donde conste que el elector pertenece a la localidad y UPZ por la cual ejercerá el derecho al voto.

Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre.

Artículo 15.

CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local, emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los Consejeros principales que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

Artículo 16.

SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

Artículo 12.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, la Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la localidad de Barrios Unidos, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente Decreto.

En las sesiones ordinarias, los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día, establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

Artículo 13.

ELECCIÓN: Para el año 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de Septiembre y su período inicia el Dieciséis (16) de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

- La votación se realizará en la Alcaldía Local.

Artículo 17.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

Parágrafo. El Consejo Local de Propiedad Hori-
zontal, podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con la materia que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

Artículo 18.

QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizon-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-20 • 2018 • agosto • 8 20 tal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico para determinados asuntos. sidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

Artículo 19.

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo debe
publicarse por la Alcaldía Local y cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

Artículo 20.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DE- CISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal, constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y
control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 21.

REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIO- NAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad de Barrios Unidos y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Decreto, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la certifica-
ción, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

Artículo 24.

PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELE- GADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

Artículo 22.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

Artículo 23.

CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LO- CAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Pre-

Artículo 25.

INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-21 • 2018 • agosto • 8 realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

Que de conformidad con el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES se reúnen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero de Marzo, el primero de Junio, el primero de Septiembre, y el primero de Diciembre.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

Artículo 26.

TRANSITORIEDAD. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

DECRETA:

Artículo 27.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 28.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Local 003 del 29 de mayo 2009, el Decreto Local 007 del 3 de noviembre de 2017 y todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

Modificar el ARTÍCULO PRI- MERO DEL DECRETO LOCAL 04, el cual quedará así. “Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para los días del 1 al 15 de agosto de 2018 inclusive, con el fin de que discuta, considere y apruebe el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adiciona el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018”

Dado en Bogotá, D.C. a los dieciseis (16) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018).

DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local de Barrios Unidos (E), COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Alcalde Local (E)

Decreto Local Número 05 (Julio 31 de 2018)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRECTO LOCAL NUMERO 04, POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

El Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-22 • 2018 • agosto • 8 22

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