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Registro Distrital 6362 de 2018

Registro Distrital 6362 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6362
Año
2018
Fecha
30 de julio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6362 2018 • JULIO • 30 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2018 fortalece el principio de responsabilidad en cabeza de los administradores.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 142 (Julio 26 de 2018)

Que el literal “a” del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, establece que “El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad”.

“Por la cual se actualizan las disposiciones de creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)

Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorial o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 105 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006; el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital No. 567 de 2006, el Decreto Distrital 411 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las atribuciones del Contador General de la Nación para expedir normas de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal “k” del artículo 3° de la Ley 298 de 1996.

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos de sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, estableció que la gestión del recaudo de cartera pública, se realizará conforme los principios del artículo 209 de la Constitución Nacional y que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público, deberán realizar su gestión de manera ágil y eficaz, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público.

Que el artículo 2º de la citada Ley, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1° precisa: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (…)”.

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, buscó modernizar la administración pública con el fin de lograr la calidad total de las entidades y organismos que la conforman en todos sus niveles, a través del control interno el cual dota a la Administración Pública de elementos para la evaluación y retroalimentación de su gestión fiscal y se 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 30 Que así mismo, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse lo descrito en el Estatuto Tributario.

Que de conformidad con el numeral 3.2.15 de los “Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública” y “el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, “Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Que el Decreto 4473 de 2006 “por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”, estableció que las entidades públicas que tuvieran a cargo el recaudo de cartera, debían expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, en los términos señalados en la norma. Dicho reglamento debía ser expedido por los representantes legales de cada entidad, atendiendo a unos contenidos mínimos como la competencia para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva; establecimiento de las etapas y, finalmente, los criterios para la clasificación de las obligaciones sujetas al proceso de cobro coactivo.

Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como:

Bienes y Derechos a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad; b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción; d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, con el fin de orientar a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el régimen de contabilidad pública. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;

Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio; g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro; h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la Ley ha establecido su cruce o eliminación.

Que de conformidad con el Numeral 3.2.2 de los “Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública” y “el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” se determinó que “Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.

Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.”

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público encargado del área contable de la entidad y del jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 30 2 Que en atención a lo establecido en la Resolución DDC-000001 de 2010 y la Circular 14 de 2010, expedidas por el Contador General de Bogotá D.C., el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, deberá contar con la asesoría de la Oficina de Control Interno y del área jurídica de la Entidad, a través de un representante que será invitado permanente al Comité, con voz, pero sin voto.

Que conforme lo indicado en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto 397 de 2011, el Comité de Depuración Contable y Saneamiento de Cartera deberá conformarse por: “un (1) delegado del Secretario (a) de Despacho, o del Director (a) de Departamento Administrativo o del Director (a) de Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica según sea el caso, el (la) Contador (a) de la entidad, y un delegado del área de origen que haya impuesto las acreencias.”

Que mediante Resolución No. 087 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.

Que de conformidad con el literal e) del artículo 17 del Decreto Distrital 567 de 2006, le corresponde a la Dirección de Procesos Administrativos las funciones de dirigir y controlar las actividades y procesos de jurisdicción coactiva de la Secretaría de Movilidad y verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, y en tal virtud la Dirección de Procesos Administrativos debe integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Así mismo, el artículo 20 ibídem, asigna al Subdirector de Jurisdicción Coactiva la competencia para ejercer el cobro persuasivo y coactivo en la Secretaria Distrital del Movilidad.

Que conforme lo determinan los artículos 2° y 3° de la Resolución DDC-000001 de 2010, el Comité de Técnico de Sostenibilidad Contable estará constituido por las áreas financieras, administrativas, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores públicos de la Entidad, que en razón de sus funciones deban participar del mismo, y sus facultades serán: “a) Recomendar al representante de la entidad o dependencia y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión la determinación de políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible; b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información c) Verificar y recomendar al representante de la entidad o dependencia la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.”

Que para efectos de la recomendación de los procesos de depuración contable y el saneamiento de cartera, el comité que actuará con voz y voto, será el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable quien hará las veces del Comité de Depuración Contable y Saneamiento de Cartera, del que trata el Decreto Distrital 397 de 2011. Para ello, se convocará como miembro adicional con voz y voto, al jefe y/o delegado del área de origen que haya impuesto las acreencias.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de Movilidad (E), Que el Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció la competencia para aprobar la depuración contable y el saneamiento de cartera, en los casos en que se determine su difícil cobro, o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales.

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales Que el literal “e” del artículo 2° del Decreto Distrital 397 de 2011, indicó que, en la Secretaria Distrital de Movilidad, el competente “funcional para ejercer el cobro persuasivo, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, es del (a) Jefe (a) de la Oficina de Cobro de dicha Secretaría”.

Artículo 1°.

Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad, es una instancia asesora de la Entidad en la formulación de políticas y estrategias, en procura de contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, teniendo en cuenta las políticas, procedimientos, direc-

Que en atención a lo establecido el parágrafo 2 del artículo 5° del Decreto Distrital 397 de 2011, “cuando exista un Comité que entre los temas de su competencia tenga la depuración y saneamiento contable y de cartera, bien sea el Comité de Sostenibilidad Contable u otro, sólo se requerirá verificar que el mismo esté conformado de la manera citada en ese artículo, en cuyo caso no será necesaria la creación de un Comité de Depuración Contable y de Cartera.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-3 • 2018• JULIO • 30 trices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio, que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. a) Recomendar al representante de la entidad o dependencia y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión la determinación de políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible;

Parágrafo. PRIMERO: Para efectos de la depura-
ción contable y el saneamiento de cartera, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, actuará como Comité de Depuración Contable y Saneamiento de Cartera. b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información;

Artículo 2°.

Miembros. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad estará integrado por:

a) El(la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa, en representación del Secretario Distrital de Movilidad. c) Verificar y recomendar al representante de la entidad o dependencia la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. b) El(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a). c) El(la) Director(a) de Procesos Administrativos. d) El(la) Subdirector(a) Financiero(a). e) El(la) Contador(a) de la entidad.

Artículo 4°.

Solicitud para proceso de depuración de saldos cartera. La Subdirección de Jurisdicción Coactiva, será responsable de solicitar la depuración contable y el saneamiento de cartera; realizar la exposición de la solicitud, explicando con detalle los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma, presentando para ello, los soportes correspondientes y certificar el cumplimiento de los requisitos para efectuar la depuración.

Capítulo II.

Parágrafo. PRIMERO: Para efectos de la depura-
ción contable y saneamiento de cartera, lo integrará adicionalmente, con voz y voto, el jefe del área que impuso las acreencias y se pronunciará única y exclusivamente, respecto de las obligaciones de su competencia.

De las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría del Comité será ejercida por el(la) Contador(a) de la entidad.

Parágrafo. TERCERO: El(la) Jefe de la Oficina de
Control Interno y el(la) Director(a) de Asuntos Legales, participarán en forma permanente en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 5°.

Reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, realizará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando se estime necesario, previa convocatoria por parte del Secretario del Comité, a todos sus integrantes con antelación no inferior a tres (3) días hábiles.

Artículo 6°.

Quórum. El Comité requiere para deliberar, la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Parágrafo. CUARTO: El Comité podrá invitar a las
personas que considere necesarias a fin de desarrollar los temas puntuales que serán tratados durante la sesión, o a quienes tengan a cargo los temas que se someterán a consideración o discusión. En todo caso, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto y los conceptos técnicos que éstos emitan, podrán ser tenidos en cuenta para la toma de decisiones de dicho Comité.

Artículo 7°.

Actas. Las decisiones adoptadas en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el “Plan de Sostenibilidad del Sistema Contable” de la Entidad.

Artículo 3°.

Funciones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme lo establece en el artículo 3° de la Resolución DDC-000001 de 2010, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. PRIMERO: En las actas del Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable, se consignará la recomendación al Secretario(a) Distrital de Movilidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 30 4 EXPOSICIONES DE MOTIVOS para la depuración contable y el saneamiento de cartera respecto de las acreencias solicitadas.

Ha sido vertiginoso el aumento poblacional en las principales ciudades y municipios de nuestro país.

Artículo 8°.

Funciones del Secretario del Comité. Serán funciones del secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, las siguientes:

Desde la segunda mitad del siglo XX el número de habitantes de Bogotá ha crecido significativamente a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité. b) Elaborar el orden del día.

Al iniciar el siglo XXI la tasa anual de crecimiento poblacional para Bogotá se había estabilizado cerca del 2.0%. Las proyecciones de población para el año 2020, estiman un incremento de población cercano al 24% para Bogotá, c) Elaborar las actas de cada reunión, las cuales deben aprobadas por los miembros del comité y estar suscritas por el delegado del Secretario Distrital de Movilidad y el Secretario del Comité.

Los procesos urbanos y la vivienda normal y clandestina en Bogotá d) Llevar el control de todas las actas elaboradas. e) Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría.

Parágrafo. PRIMERO: Los documentos soporte
de los procesos de depuración contable y de cartera, serán conservados por el Secretario Técnico del Comité en expedientes, siguiendo los parámetros de archivística y harán parte integral de las actas del Comité.

Los desarrollos clandestinos han aportado un peso importante al crecimiento desordenado de la ciudad. Los estudios muestran cómo en el período comprendido entre diciembre de 1986 y enero de 1991 este tipo de desarrollo ocupó 2.218,07 ha, a razón de 304,49 ha/año, representando un 41,69 % del total de la expansión territorial, de los cuales el 94,4 % se desarrolló por fuera del perímetro urbano (Jiménez, 1993). Según cálculos recientes realizados en el Plan de Ordenamiento Territorial, que toman como promedio los últimos once años, la proporción de este tipo de desarrollos ha sido de 44,06 % del crecimiento total de la ciudad (DAPD, 2000a).

Artículo 9°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 072 de 13 de abril de 2018 y demás estipulaciones que le sean contrarias.

Mejorar la calidad del transporte público es un objetivo prioritario de las políticas públicas urbanas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Área urbanizada Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Movilidad (E.)

ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA La unidad administrativa especial de catastro distrital en el pasado censo inmobiliario del 2015 mostró que la ciudad capital sigue en un fuerte proceso de densificación con 1.539.124 predios en propiedad horizontal y 890.114 en propiedad No horizontal, con mayor concentración en las localidades de Chapinero, Usaquén, Suba y Kennedy reflejando que cerca de un 70% de los habitantes de la capital son residentes en propiedad horizontal. (Fuente: Periódico Humanidad edición 52 agosto 2015 – pag 10 – Bogotá Humana).

Acuerdo Local Número 001 (Julio 18 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE PUENTE ARANDA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.”

Por su parte el proyecto plan de desarrollo 2016- 2020 Bogotá mejor para todos del Alcalde Enrique Peñalosa en su cuarto eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia en su programa 4.7.4 Gobernanza e influencia local, regional e internacional pag 364 y 365 expresa:

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley A su vez, uno de los porcentajes de participación más bajos se presenta en las organizaciones de propiedad horizontal, con un 0,3% de participación (Encuesta Multipropósito, 2012 y 2015).

1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-5 • 2018• JULIO • 30 constitución de la Propiedad Horizontal, uno se refiere a la estructura del edificio el segundo se refiere o se relacionaba con la voluntad del propietario de acogerse a la ley.

Ley 16 de 1985 Este comportamiento se destaca dado que un porcentaje importante de la población vive o trabaja en estos espacios de propiedad horizontal, además de que constituyen espacios polivalentes de gran relevancia en la construcción de ciudad y ciudadanía.

Generó un paralelismo de regímenes de Propiedad Horizontal en Colombia, pues esta ley otorgaba la posibilidad a los propietarios de los inmuebles de someterse según su voluntad a sus lineamientos o de someterse exclusivamente a los postulados de la ley 182.

Decreto 1365 de 1986 Que reglamenta la ley 182 de 1948 y ley 16 de 1985 Ley 428 de 1998 Si bien no existen datos oficiales sobre la cantidad de personas que viven en este tipo de unidades, se estima que el número de ciudadanos vinculados es superior a los 4,3 millones (13), lo cual representa alrededor del 55 % del total de la población de la ciudad. (13) Estimación realizada con base en datos registrados en: i) Catastro. Censo Inmobiliario Vigencia 2015. Pág. 49 ii) DANE. Encuesta Nacional de Calidad De Vida – ECV 2015. pág. 60; y iii) DANE. Proyecciones de Población 2005 – 2020. Estimación 2015 para Bogotá.

Lo cierto es que la ley generó un caos absoluto con razón de su expedición. Se pensó que modificaba a las leyes182 del 1848,16 del 85, al decreto reglamentario1365 de 1986 y a los reglamentos de propiedad Horizontal o copropiedad otorgados bajo estas legislaciones porque como ella misma lo indicaba, fue expedida para adicionar y reglamentar lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, dando a entender que solo a las edificaciones que se encontraban bajo este régimen de propiedad se les aplicaría la ley.

Ley 675 de 2001 En nuestra localidad podemos decir que desde cada una de las UPZ han sido construidos conjuntos, edificios y han modificado y /o convertido las viviendas que originalmente fueron urbanizaciones bajo unos reglamentos y normas en edificaciones donde por el POT Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los reglamentos de edificabilidad lo permiten, elevando construcciones que ya pasan de 4, 5, 6 y hasta 12 pisos. Para tal fin, en cuanto a este crecimiento por consiguiente aumento de viviendas y población, se requiere el control de las autoridades, como del acercamiento del conglomerado que hace y hará uso de este creciente modo de vivir, pero, que de mucha ayuda, apoyo, pedagogía será la instancia de participación como lo es el Consejo Local de Propiedad Horizontal, junto con la administración local, deberán propender por la máxima pedagogía para la convivencia ciudadana, para la seguridad, para la solución de las necesidades que surjan en materia de insfraestructura, etc.

Aspectos legales y su trasegar Es una ley de principios. Como manifestación de la influencia de las disposiciones de la constitución política del 1991 en materia de los derechos fundamentales y recogiendo la numerosa jurisprudencia de la corte constitucional al respecto, se orienta la regulación de la institución y la aplicación de la ley en los siguientes postulados: 1.Función social y ecológica de la propiedad: 2. Convivencia pacífica solidaria y social: 3 Respecto de la dignidad humana: 4. libre iniciativa empresarial: 5. Derecho al debido proceso.

Esta ley derogo todas las anteriores.

Han sido durante varias épocas las normas que surgieron y aprobaron en la medida que se constituía la propiedad horizontal Ley 182 de 1948 Esta ley fue expedida con el fin de fomentar la construcción en planos horizontales como solución al problema de escasez de vivienda que se generó por la semidestrucción de la capital de la República con ocasión de los sucesos ocurridos el 9 de abril de 1948.

Ahora bien; partiendo de la promulgación de la Constitución Política de 1991, y el desarrollo de su artículo103, se viene dando un creciente interés en torno a la reivindicación de los principios democráticos, como es el enfático poder de entender al ciudadano como el primero de los constituyentes, y el cual tiene un derecho natural de participar en los planteamientos, programas y desarrollo de ideas que tiendan a suplir sus necesidades.

Esta ley no consagró una definición de la Propiedad Horizontal, sino que se limitó a autorizarla en su artículo 1.

De este artículo se desprenden dos requisitos para la En esa medida, es obligatorio plantear políticas sociales que generen condiciones dignas como un mínimo necesario para afirmarla existencia de un sistema de democracia participativa que responda a tales exigen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 30 6 tributarios, convivencia ciudadana, mejoramiento de servicios públicos y otros aspectos de impacto social. cias, por lo que el desarrollo de contextos normativos que de manera coordinada y sincrónica regulen la participación ciudadana cumple una función primordial, que por demás apoyen las experiencias comunitarias.

A nivel Distrital, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC viene trabajando espacios de promoción participativa para las poblaciones relacionadas con el tema de propiedad horizontal. Estos espacios buscan vincularlos en procesos de organización social, de planeación local y construcción e intervención en lo público.

En Bogotá se han dado de manera voluntaria y autónoma la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal liderada por personas vinculadas a estas dinámicas. También es importante destacar que por medio de acuerdos locales se han creado 10 Consejos Locales de Propiedad Horizontal, por lo que en concordancia con el trabajo realizado por la Mesa, las localidades deben dar relevancia de la obligatoriedad de abrir espacios de participación que se requieren para tomar medidas de gestión eficaz, logro de consensos, acuerdos, identificación de problemáticas comunes y de toma de viables medidas, tendientes a solucionarlas, desde su competencia, entre otras cosas.

Establecer el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda es establecer un enlace entre la ciudadanía y las autoridades locales, es decir, entre los actores institucionales locales y sociales que vigilen y asesoren respecto del cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal; sus miembros deben estar dispuestos a generar cultura de convivencia y promover la participación ciudadana como un espacio de articulación que beneficie la formación, capacitación y fortalecimiento de eficaces y fructíferos espacios de comunicación.

Para la localidad de Puente Aranda es esencial crear y organizar una instancia sin ánimo de lucro que agrupe a la colectividad de personas jurídicas, “sometidas al régimen de propiedad horizontal” que crece aceleradamente debido a que la vida actual y el futuro está encaminado a vivir en desarrollos urbanísticos y de propiedad horizontal regidos por la ley 675de 2001.

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA

ACUERDA:

Ello exige de la Localidad la optimización de los procedimientos y de las instancias mediante las cuales las propiedades horizontales inscritas ante la Alcaldía, a través de sus representantes legales, ejerzan sus derechos de participación ciudadana de una forma eficaz, eficiente y efectiva en procura de la defensa de sus derechos ciudadanos y de la persona jurídica que representan, con el fin además, de elevarlas condiciones de convivencia pacífica, armónica y en términos de legalidad de los que conviven en la propiedad horizontal, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 1.

SE CREA EL NUEVO CONSEJO LO- CAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE PUENTE ARANDA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSI- CIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de PUENTE ARANDA (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo para la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de PUENTE ARANDA.

Artículo 2.

FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:

1. Proponer estrategias de participación y convi- vencia ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

Actualmente las Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal, desconoce en buena medida las normas que regulan las relaciones entre sus participantes, entre estos y sus órganos de dirección y entre éstas y los diferentes estamentos institucionales del distrito y de la localidad que le pueden brindar apoyo. En este orden de ideas se hace necesario la consolidación de un Consejo Local de Propiedad Horizontal, representativo pero sobre todo capacitado e idóneo para poder ejercer con profesionalismo y acierto los derechos y deberes que la ley le otorga pero que a su vez le exige.

2. Deliberar, elaborar y /o formular estrategias de participación ciudadana en los asuntos relaciona- dos con la propiedad horizontal de la Localidad.

Por esta razón, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda debe contar con objetivos claros para este sector como es la profesionalización y consolidación de fuerzas buscando el bien para las comunidades que administran, en temas de orden legal,

3. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Con- vivencia en lo referente a la Propiedad Horizontal.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-7 • 2018• JULIO • 30

15. Adoptar su propio reglamento y estructura orga- nizacional.

4. Proponer acciones que contribuyan a la construc- ción del Plan de Desarrollo Local y Distrital en los asuntos concernientes a la Propiedad Horizontal. (Participar en los encuentros ciudadanos).

16. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu- dadana en propiedad horizontal.

5. Articular con las entidades distritales, locales y co- munitarias en los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

Artículo 3.

DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.

Artículo 4.

PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

6. Participar y articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal para incidir en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunida- des organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

7. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

8. Promover y divulgar el cumplimiento de la norma- tividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

9. Promover una cultura de paz como derecho funda- mental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades hori- zontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental1.

Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

10. En el ámbito de la Localidad, promover la orga- nización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

11. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distrita- les, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participa- ción Ciudadana, entre otros.

12. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad hori- zontal.

Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

13. En el ámbito de la Localidad, promover la elabo- ración de Códigos de Ética para el ejercicio res- ponsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

14. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

1 ARTÍCULO 22 Constitución Política de Colombia la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 30 8 Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna. representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

Artículo 5.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

- Integrantes Institucionales:

- El Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

- El Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).

- Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a).

Artículo 8.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PRO- PIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

- Integrantes comunitarios:

- Los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad serán así:

- 9 delegados por parte de Propiedad Horizontal de uso residencial.

Artículo 9.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

- 2 delegados por parte de Propiedad Horizontal de uso comercial.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo a los temas que desarrollen en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Parágrafo. SEGUNDO: El Consejo Local de Pro-
piedad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

Parágrafo. TERCERO: De acuerdo con lo definido
en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.

Artículo 10.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

- Ser mayor de edad

Artículo 6.

PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

- Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.

Artículo 7.

COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CON- SEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los

- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-9 • 2018• JULIO • 30

- Carta de aceptación de la postulación.

garantizar como mínimo, una urna en la localidad.

- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.

- El escrutinio de los votos se realizará en sitio pú- blico, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

Artículo 14.

La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

Artículo 11.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá realizar,
con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

Artículo 15.

CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general2 que no será susceptible de recurso alguno3, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente4.

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

Artículo 12.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de los candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distinta copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.

Artículo 16.

SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

Artículo 13.

ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

- La votación se deberá realizar en los lugares de- finidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

Artículo 17.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo

- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

2 Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris- dicción correspondiente.

3 ARTÍCULO 75 ibídem.

- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para

4 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 30 10 Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

Artículo 18.

QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quórum calificado específico.

Artículo 23.

CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

Artículo 19.

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado en la localidad y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento “ el cual será creado por todos los integrantes y establecido para su actuar con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes”.

El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo
deberá publicarse en la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente5.

Artículo 20.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 21.

REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la cer-
tificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Artículo 24.

PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será

Artículo 22.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento

5 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-11 • 2018• JULIO • 30 En uso de las facultades Constitucionales del designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal. artículo 322 y Légales del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Artículos 61; y Art. 76 y los Artículos 77, 78 y 79 del Acuerdo Local No. 004 de 2008 Reglamento Interno de la JAL de Puente Aranda y,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Artículo 25.

INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral “ al igual que informes periódicos a la comunidad” ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

ARTÍCULO 26 TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

Teniendo en cuenta que en la actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora ni de la alcaldía Local de Puente Aranda; ninguna documentación fotográfica oficial y tampoco alguna clase de historia oficial que le permita a los ciudadanos de esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de la Junta Administradora Local; es necesario crear y establecer el Foto Mosaico para la historia política de la localidad 16 de Puente Aranda, máxime que quienes la conforman han sido elegidos popularmente para que los representen por un periodo legal de cuatro años ostentando la calidad de Ediles o Edilesas, dignidad que se ejerce en el marco de las funciones legales y constitucionales. De igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional.

Artículo 27.

- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº. 027 de 21 de marzo de 2007 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

DIXON CARRASCAL PEÑARANDA PRESIDENTE JAL WILLIAM MARZAN CORTÉS SECRETARIO JAL El presente Acuerdo se sanciona el veinticinco (25) de julio de 2018.

Considerando lo establecido en el artículo 142 de la ley 136 de 1994, la cual hace referencia la formación ciudadana, el cual expone “ Los Alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente”. Y lo establecido en: lo establecido en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, en cuanto a lo establecido en el literal C del artículo 4 ibíd. “El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular”:

CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ ALCALDESA LOCAL (E.)

ACUERDA:

Acuerdo Local Número 002 (Julio 18 de 2018)

Artículo 1º.

Crease para cada periodo constitucional un Fotomosaico en La Junta Administradora Local de Puente Aranda para que de esta manera quede un registro fotográfico oficial para la Historia de la Localidad.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FOTOMOSAICO OFICIAL PARA LA HISTORIA DE LA LOCALIDAD 16 DE PUENTE ARANDA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 2º.

FOTOMOSAICO. El Foto Mosaico deberá contener las fotos de los once miembros de la Junta Administradora Local.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA PARÁGRAFO PRIMERO. En el Fotomosaico se destacarán los símbolos institucionales, del Distrito y de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 30 12 WILLIAM MARZAN CORTÉS SECRETARIO JAL la Junta Administradora Local, al igual que la bandera y escudo de Colombia.

El presente Acuerdo se sanciona el veinticinco (25) de julio de 2018.

CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ ALCALDESA LOCAL (E.)

DECRETOS LOCALES DE 2018 PARÁGRAFO SEGUNDO. En el fotomosaico solo aparecerán las fotos de los ediles y edilesas que se posesionen al inicio del periodo Constitucional; en caso de falta absoluta de un Edil, el Edil entrante podrá incluir su foto en el Fotomosaico, siempre y cuando, este no se haya elaborado, dejando la aclaración de las fechas dentro del periodo en los que se presento el hecho.

ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 003

Artículo 3º.

UBICACIÓN: El Fotomosaico deberá instalarse en lugar visible del Recinto de la Junta Administradora Local.

(Julio 24 de 2018)

“Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local PARÁGRAFO: Una vez finalice el período Constitucional el Fotomosaico continuará exhibido cronológicamente en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local. de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de

Artículo 4º.

PERÍODO E INSTALACIÓN. En el primer semestre de cada periodo constitucional y legal, la Junta Administradora Local de Puente Aranda en sesión plenaria discutirá los términos y trámites necesarios para que se instale el Fotomosaico.

2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Para este periodo Constitucional como
caso especial la Junta Administradora Local Dispondrá la fecha de Instalación.

Artículo 5º.

El costo del Fotomosaico, y de la ceremonia serán asumidos en su totalidad, por los miembros de esta corporación.

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto PARÁGRAFO. En el Foto Mosaico, a disposición de la JAL en pleno decidirá por votación si se destaca la mesa directiva.

Que en la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia

Artículo 6º.

ACTAS. De la instalación del Fotomosaico se levantara un acta que reposará en los archivos de la secretaria general de la corporación.

Que la Disponibilidad Inicial programada fue de $158.941.022.000, y efectuada la operación presupuestal correspondiente se debe disminuir en 30.440.791.116, para obtener una Disponibilidad definitiva de $128.500.230.884.

Artículo 7º.

ORDEN DEL DÍA. ORDEN DEL DIA. La mesa directiva de la corporación dispondrá el día de la respectiva instalación del foto mosaico, y debe quedar consignado en un punto del respectivo orden del día.

Artículo 8°.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, mediante comunicado Nº 2018EE136506 de 19 Julio de 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financiero de los FDL, por el CONFIS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

DECRETA:

DIXON CARRASCAL PEÑARANDA PRESIDENTE JAL

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-13 • 2018• JULIO • 30 de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 30.440.791.116

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que:“….., los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24 ) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local (E.)

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Que la Alcaldía Local de Suba durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, según Actas de liberación de saldos Números 1, 2, 3, 4 y 5 de abril 30, mayo 30 y junio 7 de 2018, por la suma total de $ 218.369.724.oo, de rubros presupuestales de Funcionamiento e Inversión, Obligaciones por Pagar vigencia 2017 y vigencias Anteriores.

Decreto Local Número 003 (Julio 4 de 2018)

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar, es necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer económicamente los rubros presupuestales 3.1.2.01.02 Gastos de Computador en $41.000.000.oo y 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros en $ 3.000.000.oo.

PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que mediante oficio No. 2018EE123284 del 3 de Julio de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2018 por valor de $41.000.000.oo.

CONSIDERANDO:

Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 764 del 26 de junio de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del

Artículo primero.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS

3. GASTOS 44.000.000.oo

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 44.000.000.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES 41.000.000.oo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 30 14 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 41.000.000.oo 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 41.000.000.00 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 41.000.000.oo 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 3.000.000.oo 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 3.000.000..oo 3.1.8.02.02 Adquisición de Srevicios 3.000.000.oo 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 3.000.000.oo 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 1.500.000.oo 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 1.500.000.oo TOTAL CONTRACRETIDOS 44.000.000.oo

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de

Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITOS

3. GASTOS 44.000.000.oo

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 44.000.000.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES 44.000.000.oo 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 44.000.000.oo 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 41.000.000.oo 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros 3.000.000..oo TOTAL CRÉDITOS 44.000.000.oo

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales ¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE! y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de Suba a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 005 Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de Septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

(Julio 24 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL Que mediante comunicación No. 2018EE136514 del 19 de julio de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

DE ENGATIVÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-15 • 2018• JULIO • 30 En mérito de lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR Que en la Resolución N° SDH-000191 de 2017, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

1. DISPONIBILIDAD

INICIAL 6.327.019.122

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante comunicación 2018EE136600 del 19 de julio de 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la disponibilidad inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

DECRETA:

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la Vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA CODIGO CONCEPTO REDUCIR

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 13.546.881.458

Decreto Local Número 005 (Julio 27 de 2018)

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo local PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de BOSA, para la vigencia fiscal 2018.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018)

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Alcalde Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6362 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 30 16

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