Registro Distrital 6361 de 2018
Registro Distrital 6361 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6361
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de julio de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6361 2018 • JUlIO • 27 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.
Decreto Número 425 (Julio 25 de 2018)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones”
(…) Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales Que el parágrafo del artículo 48 ibídem establece la obligación de la Administración Distrital de elaborar “los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales” y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debe desarrollarse mediante planes zonales.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el Plan de Ordenamiento Zonal está previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 como un instrumento de planeación mediante el cual se definen y precisan las infraestructuras requeridas para el ordenamiento de un área específica, permitiendo la reglamentación de la normatividad urbanística general contenida en el POT en este aspecto.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece dentro de la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, como instrumento del segundo nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(…) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”
Que los términos del artículo 113 de la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos de Torca se considera una actuación urbana integral por ser un proyecto derivado de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y haber sido formulado de acuerdo con las directrices establecidas por el mismo.
Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto, la Administración Distrital adoptó el Decreto Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal, definidos como: “instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-1 • 2018 • JUlIO • 27 088 de 2017,“Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”, y que fue modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018. como los son por ejemplo las universalidades a través de las cuales se realizan titularizaciones de activos como las Unidades Representativas de aporte o derivados de estas para que inversionistas institucionales las adquieran en el mercado de valores colombiano, razón por la cual es necesario modificar el texto de estos artículos para garantizar que todo vehículo de inversión legal pueda aportar al reparto equitativo de cargas y beneficios.
Que como consecuencia de la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación evidenció que, para efectos de dar mayor claridad y seguridad jurídica a los interesados en la gestión y ejecución del proyecto, se debe adicionar la definición relacionada con la unidad funcional y precisar el alcance del concepto de Unidad Representativa de Aporte.
Que sobre la implementación de las obras de carga general relacionadas con la Avenida Guaymaral, por ser una vía nueva, de mayor prioridad a las definidas en la Operación 5 (que se ejecuta sobre vías existentes), que conecta la Avenida Alberto Lleras Camargo con las Avenidas Laureano Gómez, Paseo de los Libertadores y Boyacá, se considera necesario incluir el tramo en cuestión dentro de la Operación 4.
Que los beneficios en la pronta entrega de suelos y recursos en dinero para la ejecución de las obras de carga general definidos en los artículos 179 y 181 del Decreto Distrital 088 de 2017 se agotan de forma trimestral, durante los primeros seis meses después de constituido el fideicomiso, y semestralmente, a partir del sexto mes de la constitución. Esto genera un fuerte incentivo para que los aportes se realicen antes de los vencimientos. Sin embargo, también generan un riesgo para los aportes en los casos en los que se alcanzan a realizar antes del vencimiento. Por esta razón se normaliza la curva de aportes para que en vez de que cada seis meses los descuentos se reduzcan en promedio cinco puntos porcentuales, estos se reduzcan mensualmente en un punto porcentual, reduciendo el riesgo de que por razones de mercado y legales que demoren los aportes, estos no se puedan llevar a cabo.
Que respecto de la expropiación de los suelos necesarios para la ejecución del CIM norte, el patio portal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, el equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto Lleras Camargo, es necesario precisar que tales actuaciones pueden adelantarse con recursos delasentidades distritales o de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca.
Que de igual manera el presente decreto realiza modificaciones a las formas de pago de los aportes en dinero vinculados al reparto equitativos de las cargas y los beneficios, la obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para carga general, el reconocimiento de existencia de mejoras o edificaciones, de actividades económicas, entre otros aspectos.
Que en coherencia con la incorporación de la definición de Unidad Funcional, se hace necesario especificar la prioridad de ejecución de las obras, garantizando que los recursos aportados por Fideicomitentes de una Unidad Funcional reciban de forma preferencial los beneficios de la utilización de los recursos para la ejecución de obras.
Que con la finalidad de garantizar el desarrollo del proyecto, se incorporan las condiciones para que las obras de carga general habiliten las Unidades Funcionales, así como las condiciones para que los predios puedan obtener la licencia urbanística respectiva ante los curadores urbanos.
Que teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos y de la revisión de la normatividad vigente aplicable al ámbito de planificación de Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la modificación parcial del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018, del cual se concluye la necesidad de modificar dicho Decreto, con la finalidad de establecer una reglamentación que garantice su ejecución, en cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que para dar mayor claridad respecto de las condiciones para la restitución de suelos aportados, en caso de no alcanzarse el punto de equilibrio de la Operación 1, el presente Decreto aclara que la condición resolutoria del aporte no aplica para los suelos aportados en Unidades Funcionales habilitadas.
Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, las cuales fueron aplicadas durante el proceso de elaboración del presente decreto.
Que en virtud de las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación distrital, se expide el presente decreto.
Que el Decreto 088 de 2017 en sus artículos 175 y 181 determina que cualquier persona natural o jurídica o patrimonio autónomo podría participar aportando al reparto de cargas y beneficios. Sin embargo, esta redacción puede entenderse de manera excluyente dejando por fuera vehículos diferentes a los patrimonios autónomos, En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 27 2
DECRETA:
Artículo 1°.
- Modificación Documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017.
aportados por terceros, aseguren en los términos delos Artículos 183 y 184 del presente Decreto, los aportes necesarios al Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las obras de carga general, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, que los habiliten en las condiciones definidas en el Artículo 170 del presente Decreto.
Adiciónese el Anexo No 1B, correspondiente al Documento Técnico de Soporte de la presente modificación, al artículo 5 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 049 de 2018, con los siguientes documentos:
Anexo Nombre
18. Unidades Representativas de Aporte: Corresponde a la unidad de medida en que se representan los dere- chos fiduciarios que confieren los aportes al Fideicomiso Lagos de Torca, en dinero y/o en inmuebles, que sean efectuados por los Fideicomitentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 “Definición de Unidades Representativas de Aporte” del presente decreto.”
Anexo No. 1B Documento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017.
Artículo 2°.
- Definiciones
Artículo 3°.
- Usos indicativos del suelo – Área de Actividad de Comercio y Servicios
Adiciónense al artículo 6 del Decreto Distrital 088 de 2017 dos numerales 17 y 18, así:
Modifíquese el numeral 2 del artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“2. ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS:
“17. Unidad Funcional:Corresponde alos planes parciales y predios, en el caso de que estos no estén sujetos a plan parcial, que individual o conjuntamente o con recursos ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS Zona de Comercio Cualificado, Zona de Grandes Superficies Comerciales, Zona de Comercio Pesado, Zona de Comercio Aglomerado y Zona de Servicios Empresariales Uso General Uso Específico Escala Principales Comercio Venta de Bienes y Servicios Complementarios Metropolitana, Urbana, Zonal y Vecinal Vivienda Multifamiliar N/A Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos. Urbana Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos Zonal Equipamientos C o l e c t i v o s, Deportivos y Recreativos Educativo, Cultural, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos Vecinal Zonal S e r v i c i o s U r b a n o s Básicos Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Abastecimiento de Alimentos, Cementerios y Servicios Funerarios, Servicios de la Administración Pública.
Servicios Financieros, Servicios de Logística. Metropolitana Complementarios S e r v i c i o s Empresariales Servicios Financieros, Servicios a Empresas e Inmobiliarios, Servicios de Logística Urbana Servicios Financieros Zonal Servicios Turísticos, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento Metropolitana Servicios de Parqueadero, Servicios Turísticos, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento Urbana S e r v i c i o s Personales Servicios Alimentarios, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento Zonal Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento Vecinal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-3 • 2018 • JUlIO • 27 ÁREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS Zona de Comercio Cualificado, Zona de Grandes Superficies Comerciales, Zona de Comercio Pesado, Zona de Comercio Aglomerado y Zona de Servicios Empresariales Uso General Uso Específico Escala Equipamientos Colectivos, Deportivos y Recreativos (Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y Recreativos)
Metropolitana, Urbana, Zonal y Vecinal Metropolitana S e r v i c i o s U r b a n o s Básicos Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Abastecimiento de Alimentos, Recintos Feriales, Cementerios y Servicios Funerarios, Servicios de la Administración Pública, Servicios Públicos y de Transporte Restringidos Metropolitana Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Abastecimiento de Alimentos, Cementerios y Servicios Funerarios, Servicios de la Administración Pública, Servicios Públicos y de Transporte S e r v i c i o s U r b a n o s Básicos Servicios de Alto Impacto Servicios de Diversión y Esparcimiento Urbana Servicios de Alto Impacto Servicios Automotrices y Venta de Combustible, Servicios de Diversión y Esparcimiento Metropolitana
Artículo 4°.
- Implementación de las obras de Carga General.
Modifíquese el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 22 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 169 Implementación de las obras de Carga General.
La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca, se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así:
Operación Carga generales que la componen
1. Estudios y diseños de todas las redes de Acueducto y Alcantarillados y de las demás obras de carga general de la Operación 1.
2. Construcción de la Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Guaymaral y entre la Avenida el Polo y la Calle 193.
3. Avenida Santa Bárbara entre la Avenida Laureano Gómez y Avenida El Polo.
4. Construcción de la Avenida el Polo entre Avenida Alberto Lleras Camargo y Avenida Boyacá.
Operación 1
5. Construcción de la Avenida Boyacá entre Avenida San Antonio y la Avenida Longitudinal de Occidente.
6. Construcción de la Avenida Guaymaral entre Avenida Laureano Gómez y Avenida Boyacá.
7. Construcción de la Estación de bombeo de aguas residuales para el sector de El Bosque, San Simón y Múdela del Río, en caso que esta sea necesaria de acuerdo con los estudios y diseños definitivos
8. Adquisición de los suelos de Ronda de las Quebradas que hacen parte de las obras de la Operación 1.
9. Redes de alcantarillado sanitario de la Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Parque Metropolitano Guaymaral y la Avenida el Polo.
Operación 2
1. Adquisición de los suelos del CIM Norte, del equipamiento Metropolitano de Salud, del patio portal ubicado en la Avenida El Polo entre Avenidas Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez y de la Avenida Alberto Lleras Camargo, en caso de que estos no hayan sido aportados de manera voluntaria al Fideicomiso Lagos de Torca.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 27 4 Operación Carga generales que la componen
1. Estudios y diseños de las obras de carga general de la Operación 3.
Construcción de la Avenida Laureano Gómez entre Avenida Santa Bárbara y Avenida El Polo
2. Construcción de la Avenida Santa Bárbara entre Avenida Tibabita y Avenida El Polo
3.Construcción de la Avenida Tibabita en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca Operación 3 4.Construcción de la Avenida Las Villas entre la Calle 176 y la Avenida Los Arrayanes
5. Sección D del Parque Metropolitano Guaymaral
6. Adquisición de los suelos de Ronda de las Quebradas y del Parque Ecológico de Humedal Torca Guaymaral
7. Habilitación de los corredores de Ronda y ZMPA de los cuerpos hídricos
1. Estudios y diseños de las obras de carga general de la Operación 4.
2.Construcción de la Avenida Arrayanes entre Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Boyacá.
3.SeccionesB y C del parque metropolitano Guaymaral.
4.Restauración del Humedal Torca Guaymaral.
Operación 4 5.Construcción de la Avenida Carrera 52 entre la Avenida Calle 215 y Avenida el Jardín.
6. Construcción de la Avenidas Boyacá entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el límite norte de Ciudad Lagos de Torca.
7. Construcción de la Avenida Jorge Uribe Botero en todo el ámbito del Plan Zonal del Norte.
8. Construcción de la Avenida Guaymaral entre la Avenida Laureano Gómez y la Avenida Alberto Lleras Camargo.
1. Estudios y diseños de las obras de carga general de la Operación 5.
2. Construcción de la Avenida Las Villas entre Avenida Los Arrayanes y la Avenida El Jardín.
3.Construcción de la Avenida El Jardín de la Carrera 52 hasta el límite occidental del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.
Operación 5
4. Construcción de la Avenida Calle 215 entre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Las Villas.
5. Construcción de la Avenida Calle 245.
6. Sección A del parque Metropolitano Guaymaral.
En cada una de las operaciones siguientes a la Operación 1, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá dar prioridad a la ejecución de las obras que funcionalmente permitan la ejecución de los planes parciales que tengan la mayor cantidad de área neta urbanizable con licencias de urbanización expedidas en la fecha en la que se apruebe la ejecución de la respectiva obra. condiciones técnicas y de coordinación con el fideicomiso, y sean aportados los estudios, diseños y presupuestos para ser aprobados por este último, en caso de ser necesario. Estas obras podrán ejecutarse con recursos adicionales a los de las Unidades Funcionales aportados por los mismos interesados al Fideicomiso Lagos de Torca. En contraprestación por estas obras adicionalesse compensará a los interesadoscon las respectivas Unidades Representativas de Aportes, así pertenezcan a operaciones distintas a la operación 1.
Los interesados podrán ejecutar las obras de carga general de operaciones posteriores a la operación 1, siempre que se cumplan con las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-5 • 2018 • JUlIO • 27 Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las obras de carga general definidas en el presente título podrán ejecutarse por mecanismos diferentes al reparto equitativo de cargas y beneficios como pueden ser pago de plusvalía con ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas, entre otras. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.
Parágrafo 5. Una vez que el Fideicomiso Lagos
de Torca obtenga los suelos de carga general y recursos en dinero que permitan la implementación de las obras que componen la Operación 5 y se haya efectuado la contratación para la ejecución las obras que componen esta operación, se podrá definir e implementar un nuevo sistema de financiación que garantice el reparto de cargas y beneficios y la ejecución de más obras de carga general en el ámbito del proyecto. Los excedentes de recursos que resulten después de la contratación de las obras de las Operaciones 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser utilizados en el desarrollo de obras de carga general en el ámbito del proyecto, tales como troncales de Transmilenio o carriles centrales de las vías arteriales construidas, entre otros.
Parágrafo 2. La ejecución de las obras de carga
general de las vías arteriales debe incluir la construcción de las obras de las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario en su trazado, que constituyan también carga general. Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP deberá coordinar la inclusión de otras redes con las respectivas empresas de servicios públicos sin que esto retrase la ejecución de las obras.
Parágrafo 6. Si pasados seis (6) meses a partir de
la celebración del contrato de fiducia no han sido aportados, los suelos necesarios para la ejecución del CIM norte, el patio portal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, el equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto Lleras Camargo, en aplicación de lo dispuesto en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 209 “Expropiación en favor de terceros” y 215 “Urgencia en la expropiación por vía administrativa” del presente decreto, las entidades distritales competentes podrán adelantar con sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca la expropiación administrativa correspondiente.
Parágrafo 3. Los estudios y diseños, que de-
berán elaborarse en la Operación 1, en relación con las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deberán basarse en el contrato de consultoría No. 1-02-25500-0626- 2009 de la EAB.
Parágrafo 7. Las obras de carga general de la Ope-
ración 1 serán ejecutadas prioritariamente en las unidades funcionales que hayan sido aprobadas por el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca. Los recursos en dinero aportados para el desarrollo de una Unidad Funcional se utilizarán de forma preferencial para la ejecución de las obras de carga general correspondientes a dicha Unidad Funcional.”
Artículo 5°.
- Punto de Equilibrio de obras de
Carga General.
Modifíquese el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 049 de 2018 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 170Punto de Equilibrio de obras de Carga General.
Parágrafo 4. En caso que para efectos de la
ejecución de una o algunas de las obras de Carga General, a las que se refiere el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto, se requiera la intervención de bienes cuyo derecho de dominio se encuentre radicado en cabeza de una o algunas entidades públicas, deberá la fiduciaria, como vocera del Fideicomiso Lagos de Torca, y dichas entidades, como propietarias de esos inmuebles, previo al inicio de las obras respectivas, suscribir los acuerdos y/o convenios requeridos para entregar al Fideicomiso Lagos de Torca la tenencia de dichos inmuebles y que este pueda ejecutar la porción de las obras a que haya lugar con base en los planos y diseños aprobados para el efecto, así como lo dispuesto en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto.
Las obras correspondientes a la Operación 1 podrán iniciar una vez la Fiduciaria certifique que se hayan asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para su ejecución que deberán ser al menos seiscientos setenta mil millones de pesos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 27 6 das Laureano Gómez o Boyacá, siempre cumpliendo con las condiciones establecidas en este Decreto. Estas conexiones vialesdeberán conectar a tres o más planes parciales y podrán incluir pasos temporales a nivel cuando sea necesario atravesar vías férreas,de conformidad con la normatividad nacional vigente.
($670.000.000.000,oo) más aquellos requeridos para la compray/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el presupuesto señalado en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Decreto. La cifra anteriormente mencionada se ajustará mensualmente a partir del 3 de marzo de 2017, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo 1. Las formulaciones de los planes par-
ciales que se habiliten por Unidades Funcionales deberán definir las obras de infraestructura vial y de servicios públicos necesarias para el desarrollo de sus unidades de gestión.
Parágrafo 2. Previo a la certificación del Punto
de Equilibrio de una Unidad Funcional o de la Operación 1, los aportantes de recursos en dinero podrán solicitar al Fideicomiso Lagos de Torca la ejecución de estudios y diseños de Obras de Carga General con los recursos aportados por ellos mismos en los términos establecidos en el presente Decreto. Estos estudios y diseños deberán prever las intersecciones y conexiones con otros diseños en curso o ya existentes y deberán cubrir el tramo completo dentro de esa Unidad Funcional de las vías y las redes a ser diseñadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de las obras correspondientes a la Operación 1 se podrá dividir en Unidades Funcionales. Para cada una de las Unidades Funcionales el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca establecerá un punto de equilibrio que asegure las fuentes de financiamiento o los recursos para la ejecución de las obras de Carga General correspondientes a las mismas, incluyendo los recursos requeridos para la compra y/o expropiación de los inmuebles, de acuerdo con presupuesto señalado en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto. Una vez cumplido el punto de equilibrio de una Unidad Funcional se podrán iniciar las obras de Carga General requeridas para el desarrollo de los planes parciales correspondientes.
Las condiciones para que las obras de carga general habiliten las Unidades Funcionales son las siguientes:
Parágrafo 3. Sólo se podrán otorgar licencias ur-
banísticas para los predios localizados al interior de las Unidades Funcionales aplicando las normas de este Decreto, cuando se allegue al Curador Urbano el certificado de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP al que se refiere este parágrafo.
1. Que las obras conecten el (los) plan (es) parcial (es) de la Unidad Funcional con la infraestructura matriz de suministro de acueducto existente.
2. Que las obras conecten el (los) plan (es) parcial (es) de la Unidad Funcional con la infraestructura troncal de alcantarillado sanitario y pluvial existente.
3. Que las obras de carga general de la Ope- ración 1 que se realicen por los desarrolla- dores con los recursos asegurados por una o más Unidades Funcionales aprobadas, junto con otras vías tipo V-1, V-2, V-3, V-4 o V-5 que sean ejecutadas en la primera etapa de los planes parciales de la Unidad Funcional, generen conexiones viales de dos carriles por sentido o tres carriles en un sentido entre dos puntos de la malla vial arterial principal existente o entre la malla vial arterial principal existente y los límites de Ciudad Lagos de Torca con las aveni-
La solicitud de certificación deberá ser radicada ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP por el Gerente del Fideicomiso Lagos de Torca. Esta deberá incluir el listado de las obras a ser desarrolladas dentro de la Unidad Funcional y un certificado expedido por el Gerente del Fideicomiso Lagos de Torca donde se ratifique que se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para el desarrollo de las obras de carga general de la Unidad Funcional formulada, incluyendo la adquisición y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar. Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDPcontará con un término de diez (10) días hábiles para verificar que la Unidad Funcional formulada cumple con las con las condiciones establecidas en los numerales establecidos en este artículo y deberá expedir la certificación.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-7 • 2018 • JUlIO • 27 Una vez sean certificadas las Unidades Funcionales que contienen la totalidad de las obras de la Operación 1, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP expedirá la certificación del Punto de Equilibrio de Ciudad Lagos de Torca con el cual podrán serexpedidas las licencias de urbanización en el ámbito del proyecto, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos de ley.
De igual forma, si pasados 30 meses, a partir de la celebración del contrato de fiducia al que se refiere el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente decreto, no se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos necesarios para la ejecución de las citadas obras de la Operación 1, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, los aportantes de suelos de carga general que no hagan parte de Unidades Funcionales habilitadas y sobre los cuales no se hayan ejecutado obras, podrán solicitar al Fideicomiso Lagos de Torca la restitución de sus predios, previa cancelación de las Unidades Representativas de Aporte y las certificaciones correspondientes. ”.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente decreto. Las condiciones establecidas en este parágrafo no serán aplicables a los predios que hayan demostrado derechos adquiridos en su proceso de urbanización.
Artículo 6°.
- Participación en las Cargas Generales
Modifíquese el numeral 2 del artículo 175 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
Parágrafo 4. El Fideicomiso Lagos de Torca de-
berá firmar convenios y/o instrumentos con las compañías de servicios públicos de distribución eléctrica, gas natural y telecomunicaciones para la ejecución coordinada de la infraestructura de carga general que estas y el Fideicomiso Lagos de Torca ejecutarán en Ciudad Lagos de Torca.
Parágrafo 5. Los aportes de recursos y suelos rea-
lizados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto modificatorio se regirán por el reparto de cargas y beneficios descrito en el presente capítuloy no serán restituidos a sus aportantes salvo los casos descritos a continuación.
“2. Aporte de recursos por parte de los titulares de derecho de dominio del suelo de Ciudad Lagos de Torca o terceros: Los titulares del derecho de dominio de los suelos que hacen parte de Ciudad Lagos de Torca, cualquier persona natural, jurídica, patrimonio autónomo o universalidad, entre otros vehículos o figuras financieras o de inversión similares, podrán aportar recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, para la ejecución de cargas generales señaladas en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto.”.
Artículo 7°.
- Definición de Unidades Representativas de Aporte.
Modifíquese el artículo 177 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 177 Definición de Unidades Representativas de Aporte.
Si pasados 30 meses, a partir de la celebración del contrato de fiducia al que se refiere el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del presente decreto, no se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos necesarios para la ejecución de las citadas obras de la Operación 1, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, los recursos y suelos que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto modificatoriohayan sido aportados deberán ser restituidos a sus aportantes. Esta restitución no comprenderá los recursos y suelos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Que se hayan aportado para la ejecución de las Unidades Funcionales aprobadas por el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca.
2. Que hayan generado Unidades Represen- tativas de Aporte utilizadas en actuaciones urbanísticas.
3. Aquellos cuyos aportantes hayan dado la ins- trucción al Fideicomiso Lagos de Torca que no se les realice la restitución acá mencionada.
Entiéndase para efectos del presente decreto por Unidades Representativas de Aporte al Fideicomiso Lagos de Torca la unidad de medida en que se representan los derechos fiduciarios que confieren los aportes en dinero y/o en inmuebles efectuados por los Fideicomitentes al Fideicomiso Lagos de Torca. Estas incluirán la información correspondiente al tipo de bien aportado y al momento del aporte efectuado por cualquier fideicomitente al Fideicomiso Lagos de Torca, dentro del contrato de fiducia mercantil al que se refiere el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 27 8 de Torca” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” de este decreto. Las unidades representativas de aporte son accesorias de los derechos fiduciarios de los fideicomitentes o aportantes al Fideicomiso Lagos de Torca de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto. En el caso en el que se maneje el término de Unidades Representativas de Aporte en otros proyectos del ámbito Distrital o Nacional, las de Ciudad Lagos de Torca se denominarán Unidades Representativas de Aporte de Ciudad Lagos de Torca – URAS deCLDT”
“ARTÍCULO 179 Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 178 “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte por aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto de Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto, podrán los aportantes de suelo ser titulares de una mayor cantidad de Unidades Representativas de Aporte como contraprestación a los metros cuadrados de suelo entregado, teniendo en cuenta la oportunidad en la que dicha transferencia se efectúe jurídicamente.
Artículo 8°.
- Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo.
Modifíquese el artículo 179 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
Para efectos de la determinación de las Unidades Representativas de Aporte que se reconozcan dependiendo del momento en el que se efectúen los aportes en suelo, se tendrá en cuenta la siguiente equivalencia:
Oportunidad y rango de cantidad de Unidades Representativas de Aporte Descuento en el número de metros cuadrados a entregar por cada Unidad Representativa de Aporte 22,0% Por los aportes de suelo que se realicen hasta tanto no se hayan completado 1.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, durante los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
19,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.700.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los seis (6) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
18,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.800.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los siete (7) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
17,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los ocho (8) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
16,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.000.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los nueve (9) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
15,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diez (10) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
14,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.200.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los once (11) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
13,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.300.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
12,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.400.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los trece (13) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
11,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.500.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los catorce (14) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-9 • 2018 • JUlIO • 27 10,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.600.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los quince (15) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
9,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.700.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los dieciséis (16) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
8,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.800.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diecisiete (17) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
7,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
6,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.000.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diecinueve (19) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
5,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veinte (20) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
4,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintiún (21) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
3,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintidós (22) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
2,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintitrés (23) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
1,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
Parágrafo 1. La equivalencia a la que se refiere
el presente capítulo, deberá ser incluida en el contrato de fiducia al que se refiere el capítulo III del título IV del presente decreto.
“ARTÍCULO 181Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General.
Parágrafo 2. La transferencia jurídica, para los
efectos del presente artículo, corresponde al día en que se inscriba la escritura pública de transferencia del derecho de dominio a favor del Fideicomiso Lagos de Torca en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo,.
Artículo 9.
- Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General.
En aplicación del sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios, los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de Ciudad Lagos de Torca y/o terceros, incluyendo patrimonios autónomos, universalidades y otros vehículos o figuras financieras o de inversión, podrán transferir voluntariamente recursos en dinero, los cuales serán destinados para la ejecución de las obras y/o la compra de predios de carga general a las que se refiere el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca”
Modifíquese el artículo 181 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 27 10 del presente decreto. Los recursos en dinero para la ejecución de carga general y/o la adquisición, a cualquier título, de los suelos así identificados, deberán ser transferidos a título de aporte en fiducia mercantil, a favor del Fideicomiso Lagos de Torca al que se refiere el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca”, del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto. pesos moneda legal colombiana ($580.000.oo); la suma a la que acá se hace referencia para el reconocimiento de una (1) Unidad Representativa de Aporte se ajustará mensualmente, a una tasa efectiva anual del IPC de los doce (12) meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste, más el cinco punto seis por ciento (5,6%) anual, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se seguirán las siguientes reglas:
1. La sociedad fiduciaria que actúe como vocera del mecanismo señalado en el Capítulo 3 “Fidei- comiso Lagos de Torca” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios”, deberá reconocer una (1) Unidad Representativa de Aporte por cada aporte de quinientos ochenta mil
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, respecto de aquellos propietarios y/o terceros, incluyendo patrimonios autónomos y universalida- des, que aporten recursos al Fideicomiso Lagos de Torca dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su constitución, deberá tenerse en cuenta la siguiente equivalencia, para efectos del reconocimiento de Unidades Representativas de Aporte en el Fideicomiso Lagos de Torca.
Oportunidad y rango de cantidad de unidades representativas de aporte Porcentaje de descuento en el valor de los aportes en dinero para ejecución de obras de carga general a aportar por cada Unidad Representativa de Aporte 22,0% Por los aportes que se realicen durante los tres (3) meses siguientes a la constitución dicho Fideicomiso, sin consideración al número de Unidades Representativas de Aporte existentes 19,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.700.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los seis (6) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
18,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.800.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los siete (7) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
17,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los ocho (8) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
16,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.000.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los nueve (9) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
15,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.100.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diez (10) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
14,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.200.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los once (11) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
13,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.300.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
12,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.400.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los trece (13) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-11 • 2018 • JUlIO • 27 11,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.500.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los catorce (14) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
10,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.600.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los quince (15) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
9,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.700.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los dieciséis (16) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
8,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.800.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diecisiete (17) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
7,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
6,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diecinueve (19) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
5,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veinte (20) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
4,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintiún (21) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
3,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintidós (22) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
2,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintitrés (23) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
1,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte de recursos para la ejecución de obras de carga general, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
La tabla del presente artículo deberá ser incluida en el contrato de fiducia al que se refiere el mencionado en el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto.
3. Teniendo en cuenta la finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca y la cantidad de recursos reque- ridos para la ejecución de las obras de carga general, identificadas en el artículo 168 “Defini- ción de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto el valor mínimo de aporte, cuando se trate de la
Para efectos de la determinación de los rangos de Unidades Representativas de Aporte del presente artículo, deberá tenerse en cuenta no solo el aporte efectivo de recursos al Fideicomiso Lagos de Torca, sino también aquellos aportes que se generarán como consecuencia del cumplimiento de las condiciones de aporte de recursos a las que se refieren los artículo 183 “Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” y 184 “Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” de éste decreto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 27 12 Fideicomiso Lagos de Torca como garantía; y el 10% restante deberá aportarse efectivamente en dinero, el cual se podrá utilizar para el desarrollo de estudios, diseños y presupuestos de una Unidad Funcional. transferencia irrevocable de sumas de dinero, será el equivalente al requerido para la asignación de mil (1000) Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto. Las demás condiciones para la asignación de los mismos deberán estar contenidas en el contrato de fiducia en virtud del cual se constituya el Fideicomiso Lagos de Torca al que se refiere el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto.”
Desde la fecha en la que se hayan aprobado por la interventoríalos estudios, diseños y presupuestos definitivos de las obras de la Operación 1 o de las obras de la Unidad Funcional, según corresponda, los aportantes contarán con un plazo de 30 días hábiles para iniciar sus aportes de acuerdo con lo establecido en los numerales anteriores, en cuyo caso los plazos empezarán a contar desde la fecha en la que se haya alcanzado el Punto de Equilibrio de la Operación 1 o el punto de equilibrio de la Unidad Funcional correspondiente.
Artículo 10°.
- Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios
Modifíquese el artículo 183 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 183Formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.
Los aportes en dinero para la ejecución de obras de carga general, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, se realizarán de acuerdo con las siguientes alternativas:
Sin embargo, en el escenario en el que el presupuesto de la Unidad Funcional aprobado por la interventoría supere en más de un diez por ciento(10%) el presupuesto inicial con base en el cual se realizaron los aportes en dinero descritos en el primer inciso del presente numeral, podrán los aportantes solicitar la cancelación de la garantía entregada por el 90% restante a aportar y la devolución de los recursos aportados que no se hayan invertido por el Fideicomiso en estudios, diseños, presupuestos o gastos administrativos siempre que se cancelen las certificaciones de Unidades Representativas de Aportes correspondientes a dicha suma devuelta ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
1. Con un solo pago de contado sin necesidad de aportar avales bancarios o mecanismos fiducia- rios irrevocables en favor del Fideicomiso Lagos de Torca como garantía.
Parágrafo 1. En los casos de los numerales anteriores
y para efectos de los beneficios por pronta entrega establecidos en el artículo 181 “Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General” del presente decreto, se tomará como fecha de aporte la del primer pago de contado siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para el aporte de las sumas de dinero restantes.
2. Siempre que se aporten avales bancarios o me- canismos fiduciarios irrevocables en favor del Fideicomiso Lagos de Torca como garantía, con un pago del 40% del monto total del aporte en el mismo momento de vinculación al Fideicomiso Lagos de Torca, un pago del 20% del monto total a aportar a seis meses de efectuado el primer aporte, un pago del 20% del monto total a aportar a los doce meses de efectuado el primer aporte y un pago final del 20% del monto total a aportar, a los 18 meses de efectuado el primer aporte.
Parágrafo 2. En aquellos casos en los que el apor-
tante de recursos no cumpla con las condiciones establecidas en este artículo y para efectos de la determinación del número de Unidades Representativas de Aporte asignados como consecuencia de su aporte, corresponde a la entidad fiduciaria abstenerse de dar aplicación a los criterios de asignación de Unidades Representativas de Aporte por fuera de los plazos establecidos, la fiduciaria deberá dar aplicación a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 181 “Equivalencias de intercambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General.”
3. Antes de alcanzar el punto de equilibrio de la Ope- ración 1 o los puntos de equilibrio de las Unidades Funcionales, según corresponda, hasta tanto no se hayan acreditado los aportes de recursos necesa- rios para la ejecución de la Operación 1 o para la ejecución de la Unidad Funcional correspondiente, de la siguiente manera: el 90% de los aportes de recursos económicos podrán acreditarse a través de la presentación y aporte de avales bancarios, o mecanismos fiduciarios irrevocables en favor del
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-13 • 2018 • JUlIO • 27 aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General.”.
Artículo 11°.
- Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.
Artículo 13°.
- Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General.
Modifíquese el numeral 6 del artículo 184 del Decreto Distrital 088 de 2017, artículo modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así:
Modifíquese el artículo 191 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 128 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así:
“6. Realizar el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Artículo 183 del presente decreto.”.
“ARTÍCULO 191 Asignación de los aprovechamientos urbanísticos adicionales por el aporte de Carga General.
Artículo 12°.
- Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga General.
La asignación de aprovechamientos urbanísticos adicionales por aportes de carga general únicamente podrá realizarse dentro del ámbito espacial de Ciudad Lagos de Torca.
Modifíquese el artículo 185 del Decreto Distrital 088 de 2017, adicionado por el artículo 27 del Decreto Distrital 049 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 185 Obtención de aprovechamientos urbanísticos adicionales a partir de los aportes voluntarios para Carga General.
Para efectos de acreditar las Unidades Representativas de Aporte los gestores y/o titulares deberán allegar a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, la certificación expedida por la Fiduciaria en virtud de la cual se acrediten los bienes objeto de aporte, la fecha del aporte, el número de Unidades Representativas de Aporte correspondiente, los beneficios a que haya habido lugar por aportes dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la constitución del Fideicomiso Lagos de Torca, si estos han sido ajustados por la incorporación topográfica de los suelos aportados para los mismos de la que trata el parágrafo 2 del artículo 180 “Segregación de suelos de carga general” del presente decreto, la actuación urbanística en la que las Unidades Representativas de Aporte se van a aplicar y los demás requisitos que para el efecto se establezca en el Contrato de Fiducia.
Como consecuencia de los aportes efectuados al Fideicomiso Lagos de Torca en los términos y condiciones de los Subcapítulos I y II del presente capítulo a favor del Fideicomiso Lagos de Torca y de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de fiducia, los aportantes habrán consolidado el derecho de obtener aprovechamientos urbanísticos adicionales consistentes en la asignación de metros cuadrados edificables adicionales a los que se tengan por la aplicación del índice básico, en el trámite del instrumento urbanístico correspondiente, esto es, Planes Parciales o Licencias de Urbanización o Reurbanización ante la autoridad competente.
Para todos los efectos legales, técnicos e institucionales, el deber de reconocer los aprovechamientos urbanísticos adicionales en los términos y condiciones previstos en el presente decreto se considera una situación jurídica consolidada que cuenta con todo el respaldo del Distrito Capital y que se respetará en todo momento así haya cambio omodificación de la reglamentación urbanística por cualquier circunstancia, so pena de reconocer los perjuicios en que se pudiere incurrir por su desconocimiento, asumiendo la obligación de indemnización como propia, de manera que no depende de los recursos del Fideicomiso Lagos de Torca.
Para efectos de la valoración de los perjuicios a los que se refiere este artículo se tendrá en cuenta las condiciones de reconocimiento de las Unidades Representativas de Aporte establecidas en el numeral 1 del artículo 181 “Equivalencias de intercambio por La certificación de Unidades Representativas de Aporte deberá ser avalada en un término no mayor a 10 días hábiles, por medio de un acto administrativo de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la cual deberá confirmar si las Unidades Representativas de Aporte por aportes de suelo de carga general se han ajustado de acuerdo con las incorporaciones topográficas de los predios aportados según lo establecido en el artículo 180 “Segregación de suelos de carga general” del presente decreto. En el caso en que no se hayan incorporado los suelos de carga general, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación deberá especificar en el aval la necesidad de realizardicha incorporación, la actualización del certificado fiduciario y del mismo aval para la aplicación de la Unidad Representativa de Aporte para la expedición de licencia de urbanización o planes parciales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 27 14 Una vez avalados, la Subsecretaría de Planeación Territorial procederá a incluir una copia del certificado en su registro y la certificación podrá ser aplicada a la acción o actuación urbanística de la forma que a continuación se señala: sido asignadas a una actuación urbanística total o parcialmente. En este caso, la certificación establecerá que las Unidades Representativas de Aporte no tienen aún establecida una actuación urbanística en la que se van a aplicar.”
Artículo 14°.
- Procedencia.
Modifíquese el parágrafo del Artículo 192 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
1. Predios sujetos a Plan Parcial: Volunta- riamente, previo a la expedición del acto de viabilidad del plan parcial, los propietarios o promotores podrán aplicar los aprovecha- mientos urbanísticos adicionales allegando la certificación de las Unidades Representativas de Aporte expedida y avalada en los términos indicados en el presente artículo.
“Parágrafo. El reconocimiento de que trata el presente Subcapítulo solamente se dará en favor de los propietarios de suelo que efectúen sus aportes de suelo de carga general dentro de los doce (12) meses siguientes a la constitución del Fideicomiso Lagos de Torca que se reglamenta en el capítulo siguiente.”.
Artículo 15°.
- Finalidad del Fideicomiso Lagos de Torca.
Adicióneseun parágrafo del Artículo 199 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
Subsidiariamente, para aplicar los aprovechamientos urbanísticos adicionales, previo a la expedición de las licencias de urbanización que resulten de la ejecución de los planes parciales, los desarrolladores deberán presentar ante la Curaduría Urbana correspondiente la certificación de las Unidades Representativas de Aporte expedida y avalada en los términos indicados en el presente artículo.
2. Predios no sujetos a Plan Parcial: Para aplicar los aprovechamientos urbanísticos adicionales, previo a la expedición de las licencias de urbanización, los desarrolladores deberán presentar ante la Curaduría Urbana correspondiente la certificación de las Uni- dades Representativas de Aporte expedida y avalada en los términos indicados en el presente artículo.
“Parágrafo. Después de ejecutadas las obras de la Operación 3, en el caso en el que el Fideicomiso haya culminado y entregado las obras de carga general que haya iniciado y que durante los veinticuatro meses anteriores haya recibido aportes por un monto inferior a cien mil (100.000,0) Unidades Representativas de Aporte, los Fideicomitentes podrán liquidar el Fideicomiso Lagos de Torca cumpliendo con las condiciones estipuladas en el contrato de fiducia. En tal caso, el Distrito Capital establecerá un nuevo mecanismo para la realización de aportes al reparto de cargas y beneficios y la ejecución de obras de carga general.”
Artículo 15°.
- Vigencia y derogatorias.
Parágrafo 1. Las Unidades Representativas de
Aporte que se hayan asignado a predios o Planes Parciales y que no se hayan utilizado, podrán ser asignadas a otros predios dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca. Para esto, los tenedores de dichas unidades deberán informar a la fiduciaria la cantidad de unidades no utilizadas, adjuntando copia del plan parcial, la licencia de urbanización o el instrumento de actuación urbanística que se haya adoptado y una constancia o certificación de la Fiduciaria de que no se utilizaron en otro proyecto.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 049 de 2018, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Parágrafo 2: Los tenedores de Unidades Representativas de Aporte que aún no tengan acciones o actuaciones urbanísticas donde aplicarlas podrán solicitar el aval de las mismas por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación deberá aclarar en el aval que estas unidades no han sido asignadas a ninguna actuación o acción urbanística y que en consecuencia deberán sus tenedores actualizar el aval y la certificación una vez las Unidades Representativas de Aporte hayan Secretario Distrital de Planeación (E)
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-15 • 2018 • JUlIO • 27 Decreto Número 428 (Julio 26 de 2018)
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “Héroes del Distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana” y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Que el objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se materializa a través de las funciones a ella asignadas en el artículo 5 ejusdem, entre otras: “n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.” y “o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.”. legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, el Acuerdo Distrital 700 de 2018 y, Que el numeral l del artículo 23 del acuerdo 257 de 2006 señala como función de las Secretarías: “Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor les asigne o delegue o que les señalen normas especiales”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que el artículo 216 ídem preceptúa que “…La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)”
Que en concordancia con lo anterior, la Ley 62 de 1993, que contiene normas sobre la Policía Nacional dispone en su artículo 31 “Apoyo de Autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella”.
Que el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, prorrogada su vigencia, por el art. 1º de la Ley 548 de 1999, modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 782 de 2002, y por el artículo 1º de la Ley 1106 de 2006; y reglamentada por los Decretos Nacionales 128 de 2003, 2767 de 2004 y 1980 de 2012, dispuso la creación de los “Fondos de seguridad y convivencia ciudadana con carácter de “fondos cuenta”, cuyos recursos “(…) serán administrados por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad (…)”, dichos recurso serán destinados a “actividades de seguridad y de orden público” cumplidas “exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado”.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 acoge como principio de la acción administrativa la coordinación o colaboración señalando al efecto “Artículo 6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 637 de 2016, mediante el cual creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia señalando en su artículo 4 que aquella es “(…)un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 27 16 En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
Que el Decreto Nacional 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” en su capítulo III, artículo 20 a 25 establece que comprende el programa de bienestar social. consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz”.
Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, dispuso la creación del Fondo Cuenta para la Seguridad, indicando a renglón seguido el artículo 9º que el mismo “Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces. El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.
Que uno de los programas del referido pilar denominado “Seguridad y Convivencia para todos”, tiene como objetivo “mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá”.
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 -2020 “Bogotá Mejor para Todos” en su Parte I “Parte Estratégica General del Plan” Título I “Objetivos, Metas, Prioridades del Plan a Nivel Distrital y Local, Estrategias y Políticas Generales y Sectoriales” Capítulo I “Objetivo, Estrategia General, Estructura y Prioridades del Plan” artículo 2, definió que el objetivo central del Plan Distrital de Desarrollo es “(…) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad (...)”.
Que en el diagnóstico efectuado dentro de la construcción del aludido Plan Distrital de Desarrollo, tal como consta en el documento teórico del mismo, elaborado por todas las Secretarias Distritales, se evidencia que “La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá. Por ello, la seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos, siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas. En estos tres casos, la situación evidencia retos para la ciudad”.
Que el artículo 3º ejusdem dispone que “La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo de las estrategias y políticas se han identificado programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales (…)”.
Que el artículo 4 ibídem establece los pilares del Plan Distrital de Desarrollo, siendo el tercero la “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”.
Que por lo anterior, en el mencionado documento teórico del Plan Distrital de Desarrollo se estableció que las estrategias para intervenir las problemáticas expuestas en él tendrían varios enfoques, entre ellos: “Prevención del delito; Control del delito y Aumento de la confianza en las autoridades y mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia, diseñándose al efecto metas de resultado”.
Que para el éxito de estas estrategias, el Distrito Capital tiene como uno de sus instrumentos el aporte de Fuerza Pública adscrita a Bogotá, sin la cual no sería Que el Capítulo IV del citado Título I del Acuerdo Distrital 645 de 2016, desarrolló el pilar 3 “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” definiéndole en su artículo 28 así: “El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-17 • 2018 • JUlIO • 27
Artículo 2.
Responsable del Programa. El Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá D.C., estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
posible el cumplimiento de las metas fijadas y, con el fin de estimular el cumplimiento de las mismas, la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá acordaron implementar un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá D.C., con el fin de que cuenten con adecuados elementos de apoyo para su bienestar, que permitan un mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados por el Distrito.
Que dichos aportes en materia de bienestar pueden comprender elementos tendientes a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los uniformados y de su grupo familiar.
En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se reunirá anualmente con el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército, con el fin analizar los programas de bienestar social que aquellas tienen prevista para su personal durante la respectiva vigencia, a efecto de establecer las “áreas de intervención” conforme a lo establecido en el Acuerdo 700 de 2018 y en el presente decreto, en las que el Distrito apoyará a la Fuerza Pública, teniendo en cuenta los asuntos de interés y las metas en seguridad de la ciudad de Bogotá, D. C., en el marco del artículo 31 de la Ley 62 de 1993 y del Decreto Nacional 1567 de 1998.
Artículo 3.
Presupuesto. El Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., se encuentra sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asigne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias.
Que por lo anterior el Concejo de Bogotá profirió el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá (…)” disponiendo en su artículo 1, la implementación de “un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, por sobresalir en el desempeño de sus funciones, el cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C.”.
Que mediante Decreto Distrital 295 del 30 de mayo de 2018 se corrigió un yerro en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 700 de 2018.
Artículo 4.
Participación del sector privado. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., podrá coordinar acciones con las entidades Distritales y el sector privado, con el fin de desarrollar el Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. cuando a ello haya lugar.
Capítulo II Beneficiarios del Programa de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública Adscrita a Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo antes mencionado, y en virtud de los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, según los cuales son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, se hace necesario reglamentar el “Programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá D.C.,”, disponiendo las acciones a desplegar por parte de las entidades distritales con el propósito de materializar el referido plan de apoyo.
Artículo 5.
Beneficiarios Directos. El Programa de apoyo que se reglamenta mediante el presente decreto va dirigido al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., acreditados por la respectiva fuerza, por sobresalir en el desempeño de sus funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo 1. Entiéndase por personal uniforma-
do de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., aquellos que se encuentran nombrados para desempeñar sus funciones en la ciudad de Bogotá.
Capítulo I Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Objetivo. Reglamentar el Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la Fuerza Pública que esté adscrito a Bogotá, D.C., en los términos previstos en el Acuerdo Distrital 700 de 2018.
Parágrafo 2. En ningún caso serán beneficiados
del programa los uniformados que hayan sido sancionados fiscal, penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-18 • 2018 • JUlIO • 27 18
Artículo 6.
Beneficiarios Indirectos. Serán beneficiarios indirectos de algunos de los beneficios establecidos en el Capítulo IV del presente decreto, el Programa de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., que se encuentren en condición de discapacidad o hayan fallecido en servicio debidamente acreditados por la respectiva Fuerza.
nómico, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 380 de 2015 en su Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados conforme a lo dispuesto en el presente decreto, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.
Capítulo III Beneficios en materia de bienestar para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 11.
Beneficios en atención educativa. La Secretaría de Educación del Distrito se articulará con las entidades a cargo del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C., con el fin de vincular a quien lo requiera, a la atención educativa oficial a través de Modelos Flexibles de Educación para los niveles de educación básica y media.
Artículo 7.
Beneficios en educación. Atendiendo el programa de bienestar de la Fuerza Pública respectiva, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1567 de 1998 y con el propósito de favorecer la profesionalización del servicio del personal de la Fuerza Pública, podrá otorgarles apoyos en materia de educación, de tal forma que le permitan un mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia para Bogotá, D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 12.
Beneficios en jornadas de matrícula. La Secretaría de Educación del Distrito se articulará con las dependencias competentes del Ministerio de Defensa responsables de la administración del personal uniformado de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y de Policía (auxiliares de policía) para ofrecerles, a aquellos asignados a Bogotá D.C., jornadas particulares de información, inscripción y matrícula al servicio público de educación prescolar, básica y media oficial, a través de esquemas como puntos y unidades móviles.
Parágrafo. El personal objeto de apoyo en educación
debe justificar el beneficio de la ciudad con el respectivo estudio y su concordancia con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia por la ciudad en el Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 13.
Beneficios en atención de trámite ante Entidades Distritales. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria al personal uniformado de la Fuerza Pública que, portando el uniforme, adelante trámites o presente solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 8.
Beneficios en recreación y cultura. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyará a la Fuerza Pública en programas de recreación o cultura, para lo cual podrá gestionar o adquirir incentivos de recreación y asistencia a eventos culturales o deportivos.
Capítulo V Beneficios para los Familiares de los Uniformados Fallecidos en Servicio o en condición de Discapacidad
Artículo 9.
Requisitos y condiciones para el otorgamiento de los apoyos: Los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los apoyos de que tratan los artículos precedentes serán definidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la respectiva Fuerza, y con participación del sector privado si a ello hay lugar, conforme a los mecanismos que se definan para el efecto.
Capitulo IV Beneficios en materia de empleabilidad, atención educativa, y preferencial a cargo de otras secretarías distritales.
Artículo 14.
Beneficios para acceso a los programas de vivienda. Los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio que cumplan con las características establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional en la etapa de calificación del hogar para el acceso a los programas de vivienda de la Secretaría del Hábitat, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida esa entidad.
Artículo 10.
Beneficios en programas de empleabilidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Eco-
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-19 • 2018 • JUlIO • 27 Capítulo VI Reconocimientos simbólicos a la labor del Distritales 036 de 1991, 627 de 1995 y 573 de 1998, así como las Resoluciones 44 de 1978 y 87 de 1979 del Alcalde Mayor. personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 15.
Construcción de monumento o placa. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia construirá un monumento o placa conmemorativa para los Héroes del Distrito Capital, con el acompañamiento técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Distrital 554 de 2015 o el que haga sus veces.
JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA PARÁGRAFO. Las características, ubicación y demás condiciones del monumento se determinarán conjuntamente por las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia y de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército.
Resolución Número 1441-DDI- 036337, 2018EE139306 (Julio 26 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 16.
Izada de bandera a media asta. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., todas las entidades del Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un período no inferior a 3 días. Así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, hará entrega en ceremonia especial del pabellón distrital a los familiares de los fallecidos.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 17.
Homenaje del Concejo de Bogotá. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa Directiva de la corporación a los familiares del uniformado en ceremonia fijada al efecto.
CONSIDERANDO:
Capitulo VII Otras disposiciones Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 18.
Apoyo Logístico: En desarrollo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, y en virtud del principio de colaboración armónica, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá prestar apoyo logístico a los esquemas de seguridad del Alcalde Mayor y de los Concejales de la ciudad.
Artículo 19.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-20 • 2018 • JUlIO • 27 20 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO PREJURÍDICO SOLICITUD DE PARTE PLIEGO DE CARGOS CONTROL MASIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
REVOCATORIA DE OFICIO Que, en consideración a lo expuesto, FISCALIZACIÓN
RESUELVE:
REQUERIMIENTO ESPECIAL GRANDES CONTRIBUYENTES GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 123 Registros, Anexo No. 2 con 67 Registros, Anexo No. 3 con 1 Registro.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
OFICINA TIPO DE ACTO Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
OFICINA TIPO DE ACTO LAS EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO COBRO COACTIVO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EXCEPCIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A COBRO COACTIVO SOLICITUD DE PARTE Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LAS
EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-21 • 2018 • JUlIO • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78A58I64SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 CL63SUR80I70 05-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78BISB58I70SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78B58P27SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL58LSUR78C38 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR78C58I23SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR78C58P82SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 DG50SUR3274 06-06-18 DESCONOCIDO DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O TONIOATUESTABERMUDEZ 100.404 PREDIAL AAA0016EUKC LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN DDI11029 C12018EE65317 2017011003115005355 CRUZMONTAÑAALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WUBR LIQUIDACIÓN DDI11029 C32018EE65317 2017011003115005355 CRUZMONTAÑAALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WWNN LIQUIDACIÓN DDI11029 C42018EE65317 2017011003115005355 CRUZMONTAÑAALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WTCN LIQUIDACIÓN DDI11029 C52018EE65317 2017011003115005355 CRUZMONTAÑAALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WOBR LIQUIDACIÓN DDI11029 C62018EE65317 2017011003115005355 CRUZMONTAÑAALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WSJH LIQUIDACIÓN DDI11029 C22018EE65317 2017011003115005355 CRUZMONTAÑAALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WUSK LIQUIDACIÓN RESOLU- DDI10937 C22018EE65225 2017011003001143 LEVYGONZALEZQUINTANA 147.059 PREDIAL AAA0045XMJH LIQUIDACIÓN DDI10954 O12018EE65242 2017011003001139 SUCESIONILIQUIDADEJUANAN- Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la de Oficina de Liquidación de la Subdirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-22 • 2018 • JUlIO • 27 22 46 SUR 12-06-18 NO RESIDE 13 SUR 12-06-18 NO RESIDE 46 SUR 12-06-18 NO RESIDE 37 SUR 07-06-18 NO RESIDE 22 SUR 07-06-18 NO RESIDE 28 SUR 12-06-18 NO RESIDE 108 50 SUR 12-06-18 NO RESIDE KR 7 C ESTE 89 A AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR80C6333SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78BISA58I39SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015 AC57RSUR76A15 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78BISB58I70SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR8ESTE10825SUR 12-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2014 CL181033LC298 19-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL74CSUR14A25 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2014, 2015, 2016 CL88ASUR030ESTE 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2016 KR2B87C42SUR 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR 6 C ESTE 97 B AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR 7 F ESTE 87 F AFORO 25-04-18 2013 KR 7 D ESTE 107 AFORO 25-04-18 2013, 2014 KR 7 H ESTE 106 AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2014, 2015, 2016 KR 6 F ESTE 90 AFORO 25-04-18 2013 KR 7 BIS A ESTE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SAENZ 2.903.625 PREDIAL AAA0018TEPP LIQUIDACIÓN WILLIAM 3.021.412 PREDIAL AAA0025NWZM LIQUIDACIÓN PARRAVICTORJULIO 165.071 PREDIAL AAA0155HTLF LIQUIDACIÓN PARRAVICTORJULIO 165.071 PREDIAL AAA0034DTWW LIQUIDACIÓN CIOESCOBARSIERRA 147.296 PREDIAL AAA0045XLUH LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0146FRBS LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0227TOWF LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0145PAKC LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0146YWZE LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0146ZFPA LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0172MAXR LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0172NUOM LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0146PWBR LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0146YDDM LIQUIDACIÓN REROESTRADAALFREDOLUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0146JTDE LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11030 C12018EE65318 2017011003115005356 SUCESIONILIQUIDADELOPEZ- DDI11030 C22018EE65318 2017011003115005356 SUCESIONILIQUIDADELOPEZ- DDI11017 O12018EE65305 201701100179002844 JOSEELIASNIÑOHERRERA 2.908.416 PREDIAL AAA0031DFHY LIQUIDACIÓN DDI11024 C122018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C262018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C542018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C492018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C622018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11275 C92018EE65564 2017011002119006124 VALENCIAJIMENEZNESTOR- DDI11024 C372018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C402018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C362018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C592018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI11024 C462018EE65312 2017011003115005358 SUCESIONILIQUIDADEGUER- DDI10808 O12018EE65096 2017011003000939 SUCESIONILIQUIDADEJOSELU- DDI10802 O12018EE65090 201601100375009197 LUISANTONIORODRIGUEZ- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-23 • 2018 • JUlIO • 27 H77AP201 07-06-18 FALLECIDO CL42FSUR72- AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR79A137A80 14-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 DG52ASUR3287 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR87BIS35B22SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2014 KR87C35B69SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR87D3451SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL74CSUR14A25 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR87BIS35B22SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 CL63SUR80I70 05-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR2ESTE55A11SUR 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2014, 2015, 2016 KR2ESTE55A11SUR 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 DG54SUR81F05 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015 KR87C35B69SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR87D3451SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL63SUR80I70 05-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR2ESTE55A11SUR 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO TAS 17.140.450 PREDIAL AAA0156SCTO LIQUIDACIÓN NANDO 17.051.486 PREDIAL AAA0052FURU LIQUIDACIÓN NANDO 17.051.486 PREDIAL AAA0051YJZE LIQUIDACIÓN NANDO 17.051.486 PREDIAL AAA0052CUAW LIQUIDACIÓN REPARALES 17.583.604 PREDIAL AAA0112YHTD LIQUIDACIÓN DOORTIZJOSERICARDO 17.132.180 PREDIAL AAA0053XCRJ LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11174 C12018EE65463 2017012003111005338 CARLOSARCELSILVAARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0153ULMS LIQUIDACIÓN DDI11179 O12018EE65468 2017012003111005342 CARLOSARCELSILVAARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0157AWHK LIQUIDACIÓN DDI11045 C52018EE65333 2017011003115005379 LEONDEVIALAUREANOARBEY 19.137.654 PREDIAL AAA0085LRUH LIQUIDACIÓN DDI11335 C52018EE65624 2017011002119006143 MORENOESCOBARFABIO 3.316.797 PREDIAL AAA0052FURU LIQUIDACIÓN DDI11026 C402018EE65314 201701200396004827 CARLOSARCELSILVAARANGO 4.435.791 PREDIAL AAA0153UERJ LIQUIDACIÓN DDI11335 C192018EE65624 2017011002119006143 SAMUDIOCHAPARROFER- DDI11335 C72018EE65624 2017011002119006143 MORENOESCOBARFABIO 3.316.797 PREDIAL AAA0052FZJZ LIQUIDACIÓN DDI11335 C92018EE65624 2017011002119006143 MORENOESCOBARFABIO 3.316.797 PREDIAL AAA0052CUAW LIQUIDACIÓN DDI11275 O12018EE65564 2017011002119006124 MARTINEZARIASJAIME 11.333.524 PREDIAL AAA0025NWZM LIQUIDACIÓN DDI11335 C212018EE65624 2017011002119006143 SAMUDIOCHAPARROFER- DDI11369 C52018EE65658 2017011002119006034 SUCESIÓNILIQUIDADEPULI- DDI11015 O12018EE65303 2017701001107005177 LUISCARLOSHERRERA 11.302.115 PREDIAL AAA0204EBUH LIQUIDACIÓN DDI11335 C232018EE65624 2017011002119006143 SAMUDIOCHAPARROFER- DDI10817 C32018EE65105 201601100115010967 CESARAUGUSTOLATOR- DDI10938 C12018EE65226 201701100392004339 ILDEBRANDOAREVALOH 17.140.450 PREDIAL AAA0037BSAW LIQUIDACIÓN DDI10939 O12018EE65227 201701100392004335 ILDEBRANDOAREVALOHUER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-24 • 2018 • JUlIO • 27 24 16 SUR 07-06-18 CERRADO 01 SUR 07-06-18 CERRADO KR 12 ESTE 25 A KR 12 ESTE 25 A AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR82H73F61SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78F5315SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78A58Q15SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2016 CL58CSUR84C14 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR18A7853SUR 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL25SUR1204ESTE 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL1952148IN16A 19-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL65BSUR75H42 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR219A31GJ241 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR219A31GJ282 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR219A31GJ298 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR7575H23S 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR75A75D33S 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR75D75I18S 08-06-18 REHUSADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO FONSO 19.145.494 PREDIAL AAA0072HCXR LIQUIDACIÓN FONSO 19.426.083 PREDIAL AAA0200FKKC LIQUIDACIÓN DEGARCIABLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNWW LIQUIDACIÓN DEGARCIABLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNTD LIQUIDACIÓN DEGARCIABLANCA 20.237.264 PREDIAL AAA0000SNTD LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11198 C32018EE65487 2017011002119006087 ARIASRIOSMARIAANA 20.137.819 PREDIAL AAA0050LZYN LIQUIDACIÓN DDI11168 C2982018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171LTSY LIQUIDACIÓN DDI11168 C6932018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0147NJWF LIQUIDACIÓN DDI11168 C6942018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0147NJHY LIQUIDACIÓN DDI11168 C6952018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0147NJHY LIQUIDACIÓN DDI11168 C7442018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171KJJH LIQUIDACIÓN DDI11168 C7512018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171KAYN LIQUIDACIÓN DDI11168 C7792018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171KHXR LIQUIDACIÓN DDI11330 C22018EE65619 2017011002119006072 CRUZUSECHEANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0051WKJH LIQUIDACIÓN DDI11062 C12018EE65350 2017011003115005399 SUCESIONILIQUIDADEDURAN- DDI11047 O12018EE65335 2017011003115005381 BAQUEROROMEROHENRYAL- DDI11062 O12018EE65350 2017011003115005399 SUCESIONILIQUIDADEDURAN- DDI11258 C352018EE65547 2017011002119006073 CRUZUSECHEANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0049LZOM LIQUIDACIÓN DDI11260 C12018EE65549 2017011002119006077 SARMIENTOFALCKELKINAL- DDI11062 C22018EE65350 2017011003115005399 SUCESIONILIQUIDADEDURAN- DDI10862 O12018EE65150 2017011001001100 HENRYGUIOJIMENEZ 19.429.571 PREDIAL AAA0045NLDE LIQUIDACIÓN 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-25 • 2018 • JUlIO • 27 SUR 07-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 DESCONOCIDO SUR 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 TV75H75B92S 05-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL76BSUR1535 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR87ABIS66C65- AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 CL941629AP302B 05-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2014, 2015, 2016 KR87C35B69SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR75L65C21S 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR72JBIS40C89SUR 07-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR87BIS35B22SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR75L6503S 08-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2015 KR87C35B69SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR87D3451SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR3F3236SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR88FBIS57C30- AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR88FBIS57C30- AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR72KBIS4004SUR 07-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2015, 2016 DG52ASUR3287 06-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RERO 20.757.895 PREDIAL AAA0025OCKC LIQUIDACIÓN LUCIA 51.645.901 PREDIAL AAA0045DWBR LIQUIDACIÓN AOLIVA 24.028.350 PREDIAL AAA0067WSSY LIQUIDACIÓN CAMYRIAM 35.485.136 PREDIAL AAA0010UZFT LIQUIDACIÓN TOROMERO 24.163.321 PREDIAL AAA0115SYHK LIQUIDACIÓN DAROJASANAISABEL 41.339.210 PREDIAL AAA0052FURU LIQUIDACIÓN DAROJASANAISABEL 41.339.210 PREDIAL AAA0051YJZE LIQUIDACIÓN DAROJASANAISABEL 41.339.210 PREDIAL AAA0052CUAW LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11172 C42018EE65460 201701200396004830 BLANCACECILIAARIASGUER- DDI11168 C9442018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171FJLF LIQUIDACIÓN DDI11168 C8202018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171MEFZ LIQUIDACIÓN DDI11168 C8242018EE65456 2017011003115005403 COBOSLAURENSSOLEDAD 20.522.546 PREDIAL AAA0171NOSK LIQUIDACIÓN DDI11268 C12018EE65557 2017011002119006104 ESTUPIÑANDEGOMEZMARI- DDI11066 O12018EE65354 2017011003115005405 PARDOGALLARDOROSAELVIRA 27.276.333 PREDIAL AAA0012HHWW LIQUIDACIÓN DDI11336 C12018EE65625 2017011002119006145 GUERRERODEVARGASBLAN- DDI11335 C322018EE65624 2017011002119006143 SUCESIÓNILIQUIDADEPOVE- DDI11335 C342018EE65624 2017011002119006143 SUCESIÓNILIQUIDADEPOVE- DDI11071 O12018EE65359 2017011003115005412 MONTAÑEZTOCAANA 41.391.524 PREDIAL AAA0051TEEP LIQUIDACIÓN DDI11288 O12018EE65577 2017011002119006187 ECHEVERRYVILLAMARTHA- DDI11335 C362018EE65624 2017011002119006143 SUCESIÓNILIQUIDADEPOVE- DDI10994 C22018EE65282 2017011003101004874 LUZHERMINDASARMIEN- DDI10860 C52018EE65148 2017011003002399 ROSAMARIAPENAGOSDERUSSI 41.465.460 PREDIAL AAA0140AJTO LIQUIDACIÓN DDI10823 C22018EE65111 2017011003000206 MARIAGLORIAALAPESILVA 51.689.669 PREDIAL AAA0016FEHY LIQUIDACIÓN DDI10867 C32018EE65155 2017011003002406 ANYULDELPILARVEGALLANOS 51.738.387 PREDIAL AAA0122KMCN LIQUIDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-26 • 2018 • JUlIO • 27 26 SUR 07-06-18 CERRADO SUR 12-06-18 NO RESIDE LC131 07-06-18 CERRADO LC131 07-06-18 CERRADO C42ESTE 07-06-18 NO RESIDE C42ESTE 07-06-18 NO RESIDE CL90SUR13- KR7DESTE87G08- AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78A58Q15SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2016 DG54SUR87H13 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 AK8642B51SUR- AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR78A58Q15SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015 CL90SUR13- AFORO 25-04-18 2013 KR87ABIS66C65- AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR80C6333SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2014, 2015, 2016 KR72P40F03SUR 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2014 AK8642B51SUR- AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL59SUR7847 05-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR72P40F03SUR 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR14J91B22SURIN2 12-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2016 KR6557B36S 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL59SUR7847 05-06-18 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ABRIA 52.053.498 PREDIAL AAA0126SNJH LIQUIDACIÓN QUIROGA 80.138.149 PREDIAL AAA0177RJTD LIQUIDACIÓN ORGANUMPAQUE 79.561.727 PREDIAL AAA0145YSFT LIQUIDACIÓN AS.A.ENLIQUIDACION 830.122.347 PREDIAL AAA0203LHRJ LIQUIDACIÓN DELALTOMAGDALENA 860.015.153 PREDIAL AAA0045FEAF LIQUIDACIÓN LIQUIDACIONJUDICIAL 860.014.658 PREDIAL AAA0011KCDM LIQUIDACIÓN COSTESDECOLOMBIADELMO- MODIA-SECCIONASOCIACION- VIMIENTOMISIONEROMUNDIAL 830.052.488 PREDIAL AAA0008AXAW LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0024RNHY LIQUIDACIÓN 2018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0050PELW LIQUIDACIÓN DDI11188 O12018EE65477 201701100179004936 MONICAMARCELADUQUESAN- DDI11181 C82018EE65470 2017011003115005506 IGLESIAADVENTISTADELSEPTI- DDI11132 C22018EE65420 2017011003115005505 LADRILLERASANJOSES.AEN- DDI11180 C532018EE65469 2017011003115005492 CONSTRUCTORASABANAPLAZ DDI11330 C12018EE65619 2017011002119006072 CRUZRUIZNOHORA 51.851.705 PREDIAL AAA0051WKJH LIQUIDACIÓN DDI11330 O12018EE65619 2017011002119006072 CRUZRUIZALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0051WKJH LIQUIDACIÓN DDI11267 O12018EE65556 2017011002119006098 MORAALVARADOLUISALBERTO 79.665.900 PREDIAL AAA0162KTJH LIQUIDACIÓN DDI11223 O12018EE65512 2017011002119006258 AGALS.ENC.AGALYCIAS.ENC. 830.023.815 PREDIAL AAA0051WYSK LIQUIDACIÓN DDI11421 O12018EE65710 201701100302007638 OSPINASYCIASA 860.002.837 PREDIAL AAA0215DFWF LIQUIDACIÓN DDI11386 C 1013 DDI11224 C32018EE65513 2017011002119006259 IGLESIACRISTIANAPENTE- DDI11386 C 1307 DDI10903 O12018EE65191 2017011003002487 JOSEANTONIOOCHOAVASQUEZ 79.144.246 PREDIAL AAA0139DMOE LIQUIDACIÓN DDI10973 O12018EE65261 201701200396004823 SEGUNDOMARCOTULIOMAY- DDI10974 O12018EE65262 201701200396004825 JOHNYALEXANDERLOPEZ- DDI10831 C82018EE65119 2017011003000222 ALBERTOLOPEZMARTINEZ 80.408.742 PREDIAL AAA0087SPBR LIQUIDACIÓN 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-27 • 2018 • JUlIO • 27 SUR 07-06-18 REHUSADO SUR 12-06-18 CERRADO SURAP102 07-06-18 CERRADO KR72FBIS39B53- SUR77K67AP101 07-06-18 CERRADO TV13BESTE47C58- AFORO 25-04-18 2016 CL55A- AFORO 25-04-18 2016 CL55SUR3414 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013 CL63D6943AP401 18-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL67SUR9191 08-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2015 CL35SUR26D53 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2014, 2015, 2016 CL35ASUR3409IN7 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2014, 2016 TV12ESTE4774SUR 12-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2014, 2015 CL49BSUR3741 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 KR72RBIS42B31- AFORO 25-04-18 2015, 2016 DG45CSUR13F80 07-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL6CSUR910ESTE 06-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2013, 2014 CL6CSUR910ESTE 06-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL6CSUR908ESTE 05-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL6CSUR914ESTE 06-06-18 REHUSADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO BOGOTA 860.039.717 PREDIAL AAA0088ADBS LIQUIDACIÓN UIDACION 860.040.819 PREDIAL AAA0000LSZE LIQUIDACIÓN UIDACION 860.040.819 PREDIAL AAA0000LSKC LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0042WWZM LIQUIDACIÓN 2018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0173KHRU LIQUIDACIÓN 2018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0007FJYN LIQUIDACIÓN DDI11141 C12018EE65429 2017011003115005517 PROURBANISMOS.AENLIQ- DDI11141 C22018EE65429 2017011003115005517 PROURBANISMOS.AENLIQ- DDI11386 C7352018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0220XKFZ LIQUIDACIÓN DDI11386 C 1365 DDI11386 C6852018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0014HCRU LIQUIDACIÓN DDI11386 C 1368 DDI11386 C7162018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0016BYSK LIQUIDACIÓN DDI11386 C7172018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0050PELW LIQUIDACIÓN DDI11386 C9112018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0010TAWF LIQUIDACIÓN DDI11386 C7582018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0153FSTO LIQUIDACIÓN DDI11228 C82018EE65517 2017011002119006265 BANCOCOLMENAS.A. 860.038.717 PREDIAL AAA0006FOJZ LIQUIDACIÓN DDI11386 C6842018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0014MJHY LIQUIDACIÓN DDI11386 C 1530 DDI11386 C7032018EE65675 201701100302006581 BANCODAVIVIENDAS.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0016JCPP LIQUIDACIÓN DDI11314 O12018EE65603 2017011002119006266 BANCOCOLMENAS.A. 860.038.717 PREDIAL AAA0000LSJZ LIQUIDACIÓN DDI11315 C12018EE65604 2017011002119006267 IGLESIABAUTISTACENTRALDE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-28 • 2018 • JUlIO • 27 28 CL58Q- SUR79G16 06-06-18 CERRADO SUR7839AP202 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR81D24B08 05-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2015, 2016 DG70FSUR7818 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2015 KR72BIS25B50GS3 05-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2016 KR11A97A19OF408 05-07-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL6CSUR916ESTE 06-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL6CSUR922ESTE 05-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 DG77ASUR18D50 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL6CSUR910ESTE 06-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 AFORO 25-04-18 2013 CL72SUR18B40 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2015, 2016 CL57DBIS- AFORO 25-04-18 2015, 2016 CL42SUR23B49 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 CL72SUR18B34 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2016 KR13A5361SUR 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 KR99B56G10SUR 07-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 899.999.038 PREDIAL AAA0067WSSY LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO BIASA 890.903.937 PREDIAL AAA0191DXZE LIQUIDACIÓN BIASA 890.903.937 PREDIAL AAA0075NDKL LIQUIDACIÓN BIASA 890.903.937 PREDIAL AAA0208ODMR LIQUIDACIÓN UIDACION UIDACION 860.040.819 PREDIAL AAA0000LSHK LIQUIDACIÓN UIDACION 860.040.819 PREDIAL AAA0000LSDE LIQUIDACIÓN UIDACION 860.040.819 PREDIAL AAA0000LTAF LIQUIDACIÓN UIDACION 860.040.819 PREDIAL AAA0000LSJZ LIQUIDACIÓN ADEFINANCIAMIENTO 860.067.203 PREDIAL AAA0034NHNX LIQUIDACIÓN ADEFINANCIAMIENTO 860.067.203 PREDIAL AAA0014PXHK LIQUIDACIÓN INSTITUTONACIONALDEVIVI- ENDADEINTERESSOCIALYRE- FORMAURBANAINURBEENLIQ- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11141 C32018EE65429 2017011003115005517 PROURBANISMOS.AENLIQ- DDI11141 C42018EE65429 2017011003115005517 PROURBANISMOS.AENLIQ- DDI11141 O12018EE65429 2017011003115005517 PROURBANISMOS.AENLIQ- DDI11143 C22018EE65431 2017011003115005519 IGLESIACRUZADACRISTIANA 860.046.489 PREDIAL AAA0027CTAF LIQUIDACIÓN DDI11143 C12018EE65431 2017011003115005519 IGLESIACRUZADACRISTIANA 860.046.489 PREDIAL AAA0026MHYN LIQUIDACIÓN DDI11252 O12018EE65541 2017011002119006104 DDI11391 C2382018EE65680 201701100302006583 BANCOCORPBANCACOLOM- DDI11391 C2522018EE65680 201701100302006583 BANCOCORPBANCACOLOM- DDI11391 C1612018EE65680 201701100302006583 BANCOCORPBANCACOLOM- DDI11314 C12018EE65603 2017011002119006266 PROURBANISMOS.AENLIQ- DDI11388 C2002018EE65677 201701100302006586 LEASINGBANCOLOMBIAS.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0048PBCX LIQUIDACIÓN DDI11389 C402018EE65678 201701100302006587 LEASINGBOLIVARS.A.COMPAÑI DDI11388 C2822018EE65677 201701100302006586 LEASINGBANCOLOMBIAS.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0029MJAF LIQUIDACIÓN DDI11389 C222018EE65678 201701100302006587 LEASINGBOLIVARS.A.COMPAÑI DDI11388 C4042018EE65677 201701100302006586 LEASINGBANCOLOMBIAS.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0140JPDE LIQUIDACIÓN 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-29 • 2018 • JUlIO • 27 22-06-18 2009, 2010, 2011 KR 20 39 17 18-07-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2015, 2016 DG70FSUR7818 06-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013, 2014, 2015, 2010 KR72G42B42SUR 07-06-18 DESCONOCIDO DE PAGO CIONES AL OFICIAL DE OFICIAL DE LAS EXCEP- RESOLUCIÓN EXCEPCIONES 22-06-18 2015, 2016 KR 20 39 17 18-07-18 REHUSADO MANDAMIENTO QUE
RESUELVE:
QUE
RESUELVE:
899.999.038 PREDIAL AAA0067WSSY LIQUIDACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio DUARTE 19.114.407 ICA NA DUARTE 19.114.407 PREDIAL AAA0041SCHK RESOLUCIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
UIDACION INSTITUTONACIONALDEVIVI- ENDADEINTERESSOCIALYRE- FORMAURBANAINURBEENLIQ- FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI11369 C12018EE65658 2017011002119006034 PULIDOORTIZJORGEENRIQUE 1.124.993.248 PREDIAL AAA0053XCRJ LIQUIDACIÓN DDI11268 C22018EE65557 2017011002119006104 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI033791 O12018EE119181 201870950301047905 EDGAR ALFONSO ABRIL DDI033791 O12018EE119181 201870950301047905 EDGAR ALFONSO ABRIL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-30 • 2018 • JUlIO • 27 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 19-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE 44 VILLA DEL PRADO 18-07-18 CERRADO 44 VILLA DEL PRADO 17-07-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11-07-18 2004 KR 57 174 B TIPO PARTE OFICIO 12-07-18 2007 TV 12H 48C 64 DE ACTO ESPECIAL 18-06-18 2017 CL 12 28 68 18-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 87 A 87 B 28 PROCESO 11-07-18 2005, 2007 KR 57 174 B PROCESO 10-07-18 2002, 2003 KR 13 11 10 16-07-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 10-07-18 2005 KR 13 11 10 16-07-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN 10-07-18 2008 KR 13 11 10 16-07-18 CERRADO A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO VERA 3.051.973 VEHÍCULOS ALI695 RESOLUCIÓN DE VERA 3.051.973 VEHÍCULOS ALI695 BERTO 5.667.597 VEHÍCULOS BAE506 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL GUEZ GUERRA 334.664 PREDIAL AAA0009FMCX REVOCATORIA DE SALCEDO MOYA 11.343.273 VEHÍCULOS SFG919 RESOLUCIÓN DE SALCEDO MOYA 11.343.273 VEHÍCULOS SFG919 RESOLUCIÓN DE SALCEDO MOYA 11.343.273 VEHÍCULOS SFG919 RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTHY REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTHY REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTJH REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTJH REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTKL REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTKL REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA C12018EE116616 201803200200054097 TAVERA MELO GIL- No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI035476 O12018EE130729 2010011002141 ABRAHAM RODRI- DDI035388 O12018EE130248 20082112559 JOSE VICENTE CRUZ DDI035390 O12018EE130257 200721045120 JOSE VICENTE CRUZ DDI035237 O12018EE129563 201021010713 PABLO ENRIQUE DDI035235 O12018EE129554 2010EE694790 PABLO ENRIQUE DDI035240 O12018EE129574 20092192041 PABLO ENRIQUE Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de RESOLUCIÓN No.
2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización, la Oficina de Liquidación, de la Subdirección de Determinación, profiriron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-31 • 2018 • JUlIO • 27 SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE SUR 17-07-18 NO RESIDE N 43 12-07-18 NO RESIDE N 43 12-07-18 NO RESIDE N 43 12-07-18 NO RESIDE CARGOS 29-06-18 2015, 2016 KR 24 12 80 10-07-18 NO RESIDE CARGOS 29-06-18 2015, 2016 KR 15 103 70 10-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 ESPECIAL 10-07-18 2016 KR 87 A 87 B 28 PRESCRIPCIÓN 29-06-18 2007 AV 4 NORTE 45 PRESCRIPCIÓN 29-06-18 2008 AV 4 NORTE 45 PRESCRIPCIÓN 29-06-18 2009 AV 4 NORTE 45 NOTIFICACIÓN POR AVISO GAS ELIAS 26.717.784 VEHÍCULOS CYG438 PLIEGO DE BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS CYG438 PLIEGO DE DE SANCHEZ 38.431.624 VEHÍCULOS BLF278 RESOLUCIÓN DE DE SANCHEZ 38.431.624 VEHÍCULOS BLF278 RESOLUCIÓN DE DE SANCHEZ 38.431.624 VEHÍCULOS BLF278 RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTFT REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTFT REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTMS REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTMS REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YSRJ REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YRZM REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTCX REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTLW REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTNN REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTBR REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YTXR REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YUHK REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YUAW REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YUJZ REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YUDE REQUERIMIENTO DRIGUEZ JIMENEZ 16.589.084 PREDIAL AAA0249YUEP REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA C22018EE122548 201803200300055384 REYNALDO GORDILLO NA O12018EE122548 201803200300055384 LOLA MATILDE VAR- DDI034431 O12018EE122119 20092123359 ESPERANZA VELEZ DDI034431 O12018EE122119 20092170015 ESPERANZA VELEZ DDI034431 O12018EE122119 201021072680 ESPERANZA VELEZ 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- 2018EE129712 O12018EE129712 201801200362055211 JORGE IGNACIO RO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-32 • 2018 • JUlIO • 27 32 301 19-07-18 CERRADO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO IN 8 17-07-18 NO RESIDE AK 72 170 51 DG 53C 27 38 16-07-18 NO RESIDE 2008-6, 2009-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2010-3, 6 05-07-18 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 13-06-18 CHIVO 20-06-18 2013 KR 67A 10 79 18-07-18 CERRADO CHIVO 20-06-18 2013 CL 8 84F 25 16-07-18 NO RESIDE PARTE DE PAGO 27-06-18 2008 CL 47 9 39 18-07-18 CERRADO DE PAGO ESPECIAL 13-07-18 2014, 2015, 2017 CL 114 19A 36 19-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 18-06-18 2015 KR 79 39 82 OF ESPECIAL 18-06-18 2017 KR 66 42 96 19-07-18 CERRADO PROCESO 06-07-18 2006, 2007, 2008, 2009 CL 19 SUR 13 50 18-07-18 CERRADO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO CIONES AL LAS EXCEP- RESOLUCIÓN MANDAMIENTO MANDAMIENTO PRESCRIPCIÓN QUE
RESUELVE:
A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255DONX RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255DRKL RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255DTAF RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255DTFT RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255DUBS RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO CALDERON 55.180.278 VEHÍCULOS BEH031 MODIFICACIÓN AUTOS SAS 900.601.016 VEHÍCULOS KKR411 REQUERIMIENTO JHON JAIRO 80.030.426 VEHÍCULOS BBJ269 ALEXANDRA 52.998.867 PREDIAL AAA0188DZDE AUTO DE AR- TANTE LEGAL TANTE LEGAL TANTE LEGAL TANTE LEGAL TANTE LEGAL ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- ANDRES MAURICIO 94.313.184 VEHÍCULOS DBO553 REQUERIMIENTO JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- GUEZ MARIA HAIDEE 41.444.399 PREDIAL AAA0074LOON AUTO DE AR- SASTOQUE ALFONSO 79.365.284 PREDIAL AAA0001PBSY RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE132417 2018032002790055962 SANGUINO KURI NA C12018EE116586 201803200200054007 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BFI502 REQUERIMIENTO NA C12018EE116558 201803200200053862 INVERSIONES JZ DDI33689 O12018EE117998 2017011001195021175 MORALES RODRI- DDI33687 O12018EE117973 2017011001195023245 AMAYA SANCHEZ DDI035339 O12018EE129908 2011EE180885 CESAR AUGUSTO DDI034064 O12018EE121054 201021086766 DIANA MARIA PANA DDI034878 O12018EE125902 2014EE162295 DURAN BECERRA DDI022073 O12018EE103372 2012EE44077-2012- EE235567 ODEAL S.A. 800.074.480 ICA 800074480 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-33 • 2018 • JUlIO • 27 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 603 17-07-18 DESCONOCIDO 68 AP 202 23/7/2018 CERRADO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 17-07-18 2002, 2001, 2000 KR 7 B BIS A 148 PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO PROCESO 05-07-18 2017 AK 1 78-24 APTO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255DXBR RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255EASK RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255EAWF RESOLUCIÓN DE 900.742.511 PREDIAL AAA0255EAZM RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SICARD 20.189.896 VEHÍCULOS ADO428 RESOLUCIÓN DE TANTE LEGAL TANTE LEGAL TANTE LEGAL TANTE LEGAL ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- ROVERETO S.A.S- JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO JUAN DAVID ALFARO BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- BERNAL REPRESEN- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255DUBS RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255DXBR RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255EASK RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255EAWF RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255EAZM RESOLUCIÓN DE DDI035758 O12018EE135264 2010EE114016 ESPERANZA ABAD DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255DTFT RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255DONX RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255DRKL RESOLUCIÓN DE DDI034908 O12018EE126123 201801600301052252 ROVERETO S.A.S 900.742.511 PREDIAL AAA0255DTAF RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-34 • 2018 • JUlIO • 27 34 H 53 23/7/2018 DESCONOCIDO 68 AP 202 23/7/2018 CERRADO 17-07-18 2003, 2004 KR 7 B BIS A 148 PARTE OFICIO 13-07-18 2014 CL 69C SUR 73 ESPECIAL 18-06-18 2017 KR 23A 22 27 19/7/2018 CERRADO ESPECIAL 18-06-18 2017 CL 12 6 21 18/7/2018 CERRADO ESPECIAL 19-06-18 2017 KR 17 N 79A 48 19/7/2018 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio SICARD 20.189.896 VEHÍCULOS ADO428 JUAN RODRIGO 93.412.216 VEHÍCULOS BYV163 REQUERIMIENTO SANDRA JOHANNA 20.910.645 VEHÍCULOS IVS096 REQUERIMIENTO OLIVOS AVENDAÑO 1.024.528.220 VEHÍCULOS BHR002 REVOCATORIA DE CLAUDIA ESPERANZA 37.535.604 VEHÍCULOS NER725 REQUERIMIENTO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE117271 201803200200053624 ALVARADO MORENO NA C12018EE116562 201803200200053876 JIMENEZ TORRES NA C12018EE116612 201803200200054078 SARMIENTO VARGAS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI035764 O12018EE135290 200821055193 ESPERANZA ABAD DE DDI035606 O12018EE134130 201403100100049348 EDGAR ALFRESO 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-35 • 2018 • JUlIO • 27 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio DE PENSIONES COLPENSIONES 900.336.004 PREDIAL 28-05-18 KR 10 72 33 TO B P 11 22-06-18 NO RESIDE Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1441-DDI-036337 DEL 26 DE JULIO DE 2018 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI018758 2018EE92922 201801600300054765 ADMINISTRADORA COLOMBIANA No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-36 • 2018 • JUlIO • 27 36 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL rrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.”
Resolución Número 318 (Julio 19 de 2018)
“Por medio de la cual se aclara la resolución No.
819 del 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual acotó la zona requerida para la construcción de Obras Adicionales de Drenaje en el sector del desarrollo “EL ESPINO I SECTOR”, del Proyecto de Inversión Recuperación Integral de la Zona de Alto Riesgo No Mitigable y Mitigable del Sector Que la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y el Fondo de Atención de Emergencias hoy IDIGER suscribieron el convenio 657 de 2009 cuyo objeto fue establecer las reglas para la coordinación conjunta de la ejecución de las obras de mitigación, requeridas para la zona “Altos de la Estancia” en cumplimiento de la misión institucional que les fue encomendada. La ejecución de las obras e interventorías que resulten del desarrollo del objeto del presente convenio será hasta agotar el valor de los recursos económicos aportados con tal fin sin perjuicio de las modificaciones y adiciones qué por acuerdo de las partes, se efectúen al convenio. Para el efecto se trató de la obra de estabilización del sector el Espino.
ALTOS DE LA ESTANCIA, en la localidad de CIUDAD BOLIVAR de Bogotá D.C., en virtud del Convenio No 657 de 2009 suscrito entre el FOPAE y la UAERMV Que posteriormente, se adhirió al citado convenio el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar el 31 de mayo de 2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 480 de 2009 dicta “Si conforme a lo previsto en el artículo anterior se establece que el riesgo es mitigable, corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, efectuar los estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación así como la adquisición de predios, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006.
Que el Acuerdo 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.
Que el parágrafo primero del artículo 1º del Decreto Distrital 511 de 2010, estableció que “Parágrafo 1°. En los casos en que los predios de que trata el presente artículo se requieran para adelantar obras de mitigación en la zona, la adquisición de los mismos estará a cargo de la entidad que pretenda llevar a cabo tales obras.”
Que en el Capítulo 11 del citado Acuerdo se creó el Sector Movilidad, liderado por la Secretaria de Movilidad, a la cual se adscribió la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, producto de la transformación de la antigua Secretaria de Obras Públicas.
Que con el fin de proceder con la adquisición de los predios para efectuar las obras de drenaje en el sector del desarrollo “EL ESPINO I SECTOR”, del Proyecto de Inversión Recuperación Integral de la Zona de Alto Riesgo No Mitigable y Mitigable del Sector ALTOS DE LA ESTANCIA, en la localidad de CIUDAD BOLIVAR de Bogotá D.C., la UAERMV expidió la Resolución 819 de 10 de diciembre de 2013, mediante la cual acotó la zona requerida para las obras dentro de las siguientes coordenadas:
PUNTOS DE COORDENADAS Que según lo consagrado en el numeral 4º del artículo 3º -FUNCIONES-, del Acuerdo 10 de 12 de octubre de 2010 “Por el cual se reforman los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital” y el literal D del artículo 109 del acuerdo 256 de 2007, corresponde a la UMV “Atender la construcción y desarrollo de obras especificas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría del Medio Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FO- PAE o quienes haga sus veces, las empresas de servicios públicos domiciliarios, localidades y comunidades”.
Que el Acuerdo 0011 de 12 de octubre de 2010 en el numeral 10 del artículo 2 establece: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desa- Área 1213,39 M2 Perímetro 251,92 ML Punto Este Norte Distancia 1 88860.7099 8498.4258 6,00 2 88865.1723 8474.8433 18,00 3 88866.7375 8466.4092 8,57 4 88868.7373 8454.5770 12,00 5 88856.9098 8452.5490 12,00 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-37 • 2018 • JUlIO • 27 En mérito de lo expuesto, 6 88858.9096 8440.7167 12,00 7 88847.7596 8430.0884 15,40
RESUELVE:
8 88849.9851 8418.2962 12,00 9 88844.0806 8417.2292 6,00 10 88846.3061 8405.4370 12,00· 11 88834.4970 8403.3031 12,00 12 88832.2715 8415.0953 12,00
Artículo primero.
Aclarar el artículo primero de la Resolución 819 del 10 de diciembre de 2013, en el sentido que el cuadro de puntos de coordenadas es el siguiente:
13 88838.1760 8416.1623 6,00 14 88835.9505 8427.9544 12,00 PUNTOS DE COORDENADAS 15 88847.0821 8438.6887 15,46 Área 1213,39 M2 16 88843.0827 8462.3532 24,00 Perímetro 251,92 ML 17 88854.9101 8464.3812 12,00 18 88853.3621 8472.7149 8,47 Punto Este Norte Distancia 19 88848.8997 8496.2973 24,00 1 88860.71 98498.42 6,00 1 88860.7099 8498.4258 12,00 2 88865.17 98474.84 18,00 3 88866.73 98466.41 8,57 4 88868.73 98454.57 12,00 5 88856.91 98452.54 12,00 6 88858.91 98440.71 12,00 7 88847.75 98430.08 15,40 Que evaluadas las coordenadas antes señaladas por parte del área técnica de la UAERMV, según informe presentado el 20 de junio de 2018 por la Subdirección Técnica de Producción e Intervención, se observa inconsistencia en la componente Norte de cada uno de los 19 vértices establecidos debido a que, para el sector de Altos de la Estancia, dicha componente Norte es del orden de 90 mil y no de 8 mil.
8 88849.98 98418.29 12,00 9 88844.08 98417.22 6,00 10 88846.31 98405.43 12,00· 11 88834.49 98403.31 12,00 Que teniendo en cuenta lo evidenciado en el informe del área técnica se hace necesario aclarar el artículo primero de la resolución No. 819 del 10 de diciembre de 2013 en el sentido que las coordenadas de acotación de obra son las siguientes:
12 88832.27 98415.09 12,00 LOCALIZACIÓN OBRAS ADICIONALES DE DRENAJE 13 88838.17 98416.16 6,00 SECTOR ALTOS DE LA ESTANCIA 14 88835.95 98427.95 12,00 PUNTO ESTE NORTE(asumido)
15 88847.08 98438.68 15,46 1 88860,71 98498,42 2 88865,17 98474,84 16 88843.08 98462.35 24,00 3 88866,73 98466,41 17 88854.91 98464.38 12,00 4 88868,73 98454,57 18 88853.36 98472.71 8,47 5 88856,91 98452,54 6 88858,91 98440,71 19 88848.89 98496.29 24,00 7 88847,75 98430,08 1 88860.7099 98498.4258 12,00 8 88849,98 98418,29 9 88844,08 98417,22 10 88846,31 98405,43
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
11 88834,49 98403,31 12 88832,27 98415,09 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
13 88838,17 98416,16 14 88835,95 98427,95 Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018.
15 88847,08 98438,68 16 88843,08 98462,35 ÁLVARO SANDOVAL REYES 17 88854,91 98464,38 Director General UAERMV 18 88853,36 98472,71 19 88848,89 98496,29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6361 • pP. 1-38 • 2018 • JUlIO • 27 38
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