Registro Distrital 6359 de 2018
Registro Distrital 6359 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6359
- Año
- 2018
- Fecha
- 25 de julio de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6359 2018 • JUlIO • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 «Por el Norte: Calle 26 (Av. Jorge Eliécer Gaitán).
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Por el Suroriente: Avenida de Las Américas.
Por el Occidente: Avenida Ciudad de Quito.»
Decreto Número 419 (Julio 19 de 2018)
«Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 997 de 1968 “Por el cual se reglamenta El Centro Administrativo Distrital”»
Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 997 de 1968 dispuso: «Para definir la ubicación de los edificios y de las zonas verdes y extensión de los terrenos se hará referencia al plano de loteo distinguido con el No. 121/4-8, aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, según comunicación No. 05606 de octubre 24 de 1968, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación.».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de Decreto Distrital 997 de 1968 y los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 997 de 1968 se estableció que cualquier modificación del mismo se debería expedir por decreto, y requería de una recomendación aprobada por la entonces Junta de Planificación.
Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 5 ibídem, señaló: «Toda modificación de los planos del proyecto general indicados en el parágrafo 1º del Artículo 2º de este Decreto implica una modificación de la reglamentación del Centro Administrativo Distrital, en consecuencia, ésta sólo podrá aceptarse siguiendo el procedimiento establecido en el presente Artículo.».
Que el Acuerdo Distrital 17 de 1967 «Por el cual se declara una zona de la ciudad como de utilidad pública e interés social y se dispone su remodelación urbana», declaró de utilidad pública e interés social y en estado de renovación el área de terreno y las edificaciones sobre ellas levantadas comprendidas entre la Calle 26 y la Avenida Ciudad de Quito y la intersección de la Calle 26 con la Avenida de Las Américas.
Que mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se adoptó el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., y se establecieron las competencias generales a cargo de las autoridades públicas distritales, incluidos entre otros, el Concejo Distrital, las Juntas Administradoras Locales, el Alcalde Mayor y los órganos de control distritales.
Que el mismo Acuerdo 17 de 1967, en su artículo 3 autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para señalar los usos y especificaciones sobre obras de urbanismo y construcción del terreno, previo concepto favorable de la entonces Junta de Planificación.
Que la actual estructura administrativa del Distrito Capital está contenida en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en la cual no quedó prevista la Junta de Planificación; aclarándose que algunas de sus funciones fueron asumidas por la Secretaría Distrital de Planeación en el mismo cuerpo normativo; no obstante, la función de emitir conceptos previos como recomendación Que mediante Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 17 de 1967, se reglamentó el desarrollo del Centro de Servicios Distritales que actualmente corresponde al Centro Administrativo Distrital – CAD, localizado según el artículo 2 del mismo Decreto dentro de los siguientes linderos generales:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-1 • 2018 • JUlIO • 25 ejemplo, el uso, el almacenamiento, la humedad, el estiramiento, entre otros factores. para pronunciarse mediante actos administrativos específicos en materia urbanística no se mantuvo y, en consecuencia, para la expedición del presente Decreto no se requiere del concepto de la misma.
Que dado que el polígono definido en el Plano n.° 121/4-8 de 1968 no coincide con la realidad física actual del terreno sobre el cual se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD, y que por tanto no hay correspondencia entre el área existente y la registrada en los cuadros de áreas, se considera necesario su actualización; por lo que tomando como base cartográfica la aerofotografía vigente (año 2014 ) se define aproximadamente su delimitación, extensión y cuadro de áreas del citado plano.
Que revisados los antecedentes urbanísticos del sector donde se localiza el actual Centro Administrativo Distrital – CAD se encontró que sobre esta zona existía sobreposición de diferentes urbanizaciones que se habían aprobado en la misma, entre ellas, las urbanizaciones El Pensil/ El Densil, La Florida Sector I y La Florida II Sector, siendo el último plano del sector el Plano 121/4-8, aprobatorio del Centro Administrativo Distrital – CAD.
Que teniendo en cuenta que la medición cartográfica se basa en la aerofotografía vigente, las áreas incluidas en el cuadro de áreas serán aproximadas a las existentes actualmente sobre el polígono objeto del presente Decreto.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario precisar el polígono denominado el Triángulo sobre el cual se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD, ajustando su delimitación, extensión y cuadro de áreas a la condición urbanística y física actual, y en consecuencia actualizar el Plano Urbanístico n.° 121/4-8 del «Centro de Servicios Distritales».
Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1741 de 2017 actualizó los Planos n.os 107/4 de 1938, 107/4-2 de 1945, 121/4 de 1943, 121/4-1 de 1939, 121/4-6 de 1947 y 121/4-5 de 1948 correspondientes a las Urbanizaciones El Pensil/ El Densil, La Florida Sector I y La Florida II Sector, respecto a la modificación parcial contenida en el Plano n.° 121/4-8 de 1968 que hace parte integral del Decreto Distrital 997 de 1968 y, en consecuencia, fueron incorporadas las anotaciones correspondientes en los citados planos urbanísticos, a fin de precisar el plano urbanístico vigente para la citada zona.
Que por otra parte para el polígono denominado El Triángulo se indica en la plancha n.° 18 del Acuerdo 7 de 1979 como de Conservación Ambiental – CA y en la plancha n.° 31 del Acuerdo 6 de 1990 en la Zonificación C-M-II (Conservación urbanística en áreas de actividad múltiple).
Que en la cartografía oficial del actual Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004
- señala para el precitado polígono lo siguiente: i) en el mapa No. 25 “Usos del Suelo Urbano y Expan- sión” como Área de Actividad Dotacional, Zona de Servicios Urbanos Básicos y ii) en el mapa No. 27 “Tra- tamientos Urbanísticos” como tratamiento urbanístico de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.
Que el sector donde se ubican los predios que hacen parte del polígono localizado entre la Avenida Calle 26, la Avenida Teusaquillo y la Avenida Ciudad de Quito, denominado como El Triángulo a que hace referencia el Decreto Distrital 997 de 1968 y que fueron objeto de declaratoria de utilidad pública por el Acuerdo Distrital 17 de 1967, sufrió modificaciones que alteraron su configuración urbanística y espacial; ocasionado por la reconfiguración geométrica vial del sector donde se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD, dadas las transformaciones adelantadas por las secciones viales de la malla vial arterial principal de las citadas avenidas, lo cual influyó en la condición urbanística actual de este sector.
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, siendo esta última complementada por la Resolución 253 de 2009, y corregida mediante los Decretos Distritales 591 de 2014, 265 de 2015 y 093 de 2017.
Que aunado a lo anterior, al incorporar el urbanismo contenido en el Plano n.° 121/4-8 de 1968 en la Base de Datos Geográfica Corporativa –BDGC –, en el proceso de georreferenciación con la información vectorial de la BDGC, se evidenció que se presentaban diferencias entre el área reportada en el «Cuadro de áreas aproximadas» y el área del polígono resultado de la vectorización, entendiendo así que esta situación se presentaba por algunas de las siguientes variables: (i) la antigüedad misma del plano, (ii) las técnicas cartográficas utilizadas en el proceso de dibujo y/o que (iii) el material y la exposición a la que ha sido sometido durante el lapso de 1968 a la época actual; como por Que el área donde se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD se ubica en la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ n.° 101 Teusaquillo, y presenta la siguiente zonificación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 25 2 «ARTÍCULO 2. - a) LOCALIZACIÓN:
CONDICIONES GENERALES Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.° 101 Teusaquillo, Localidad Teusaquillo Sector 10 El terreno cuya área bruta aproximada es de 45.297,06 m2, está localizada en el Distrito Capital de Bogotá y sus linderos generales son los siguientes:
Subsector de Edificabilidad Único Por el norte: Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Avenida Calle 26).
Área de Actividad Zona / Sector Central POZ Centro. Sector D: Centro Administrativo Distrital Por el suroriente: Avenida Teusaquillo (Avenida Calle 25).
Tratamiento Renovación: Reactivación, Redesarrollo Por el occidente: Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30)»
Sector de Demanda Estacionamientos Zona B
Artículo 2.
Modifíquese el Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», en el sentido de actualizar el polígono denominado El Triángulo sobre el cual se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD, ajustando su delimitación, extensión y el cuadro de áreas contenido en el Plano n.° 121/4-8, de conformidad con el plano que se adopte en el presente Decreto.
El cuadro de áreas aproximadas es el que se transcribe a continuación:
ÁREAS APROXIMADAS Que no obstante lo anterior, en la medida que la zona en donde se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD se encuentra señalada como dotacional en las Planchas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) n.° 101 Teusaquillo, y como institucional por normas anteriores, le aplica lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, es decir, que debe mantener el uso dotacional y queda comprendido bajo las normas del tratamiento urbanístico de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales.
DESCRIPCIÓN ÁREA M2 Lote de Servicios Distritales 27.174,08 Lote Teatro/ Museo 13.574,98 Vías 4.548,00 Total Lote 45.297,06 PARÁGRAFO 1. La expedición del presente Decreto incide únicamente en los aspectos urbanísticos de los predios que hacen parte del polígono definido en el Plano n.° 121/4-8 y no afecta derechos de propiedad, posesión o tenencia sobre los mismos.
Que conforme lo anterior, se evidencia que en los Acuerdos 7 de 1979 y 6 de 1990, el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y la Unidad de Planeamiento Zonal reglamentaria se mantuvieron las condiciones de la norma específica (uso, altura, índices, aislamientos, etc.) que regula al Centro Administrativo Distrital – CAD; por lo tanto, no ha sufrido cambios normativos que permitan establecer modificaciones o la derogatoria del Decreto Distrital 997 de 1968; en consecuencia, se encuentra vigente y, en esa medida susceptible de ser modificado por el procedimiento allí señalado.
Parágrafo 2. En cuanto al área donde se localiza
el Bien de Interés Cultural mueble denominado «Ala Solar» localizado dentro del polígono que delimita el Centro de Servicios Distritales, hoy Centro Administrativo Distrital, se deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre intervenciones, mantenimiento y administración para los bienes de interés cultural.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital 997 de 1968, reglamentario del Centro Administrativo Distrital – CAD, y conforme al procedimiento para las modificaciones contenido en el mismo, se considera viable expedir el presente acto administrativo, de conformidad con lo aquí explicado.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
Las demás disposiciones del Decreto Distrital 997 de 1968 continúan vigentes y sin modificaciones.
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el literal a) del artículo 2 del Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», el cual quedará así:
Artículo 4.
Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuar la actualización del polígono del Centro de Servicios Distritales, hoy Centro Administrativo Distrital CAD, en la Base de
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-3 • 2018 • JUlIO • 25 Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial –POT, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico expedidos por las autoridades competentes para de- sarrollar y complementar el POT.
Datos geográfica Corporativa (BDGC) y en el plano análogo 121/4-8 e incorporar la respectiva nota que dé cuenta de lo resuelto en el presente Decreto, así como en los Planos N.os 107/4 de 1938, 107/4-2 de 1945, 121/4 de 1943, 121/4-1 de 1939, 121/4-6 de 1947 y 121/4-5 de 1948 correspondientes a las Urbanizaciones El Pensil/ El Densil, La Florida Sector I y La Florida II Sector, respectivamente.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 997 de 1968 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 334 del POT define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y señala que con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.
También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 426 del POT establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 420 (Julio 19 de 2018)
Que mediante la Resolución 0687 del 30 de septiembre de 2005 el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, dilucidó imprecisiones cartográficas de los Planos 25 y 27 del Decreto 469 de 2003 “Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” en el sentido de señalar que unos predios de la UPZ No. 40 Ciudad Montes no tenían la calidad de dotacionales y no estaban sometidos al tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, indicando que dicha aclaración debería tenerse en cuenta en la reglamentación de las fichas normativas de la respectiva UPZ.
“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 40 Ciudad Montes, ubicada en la Localidad de Puente Aranda, adoptada mediante el Decreto Distrital 413 de 2005”
Que mediante el Decreto Distrital 413 de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ No. 40 Ciudad Montes de la Localidad de Puente Aranda, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y acatando lo señalado en la Resolución 0687 de 2005 de la Secretaría Distrital de Planeación EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 279 de 2013 se corrigió el Cuadro de Edificabilidad permitida de la Plancha 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes adoptada mediante el Decreto Distrital 413 de 2005, en el sentido de corregir el tratamiento aplicable para los Subsectores A y B del Sector Normativo No. 12.
CONSIDERANDO:
Mediante comunicación radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación bajo el No. 1-2017-43852 del 8 de agosto de 2017, el señor Farid Escobar Pinedo solicitó una certificación de la norma aplicable al predio ubicado en la Calle 2 No. 31B - 20 que hace parte de la Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 25 4 Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, solicitando que se certificara que el predio “(…) no está ubicado en una Zona Dotacional (…)”. dios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con las disposiciones atinentes al uso dotacional.”
Que a su vez revisada la Plancha 3 de 3 “EDIFICABILI- DAD” que hace parte de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, se observó en las notas generales, la siguiente nota:
“NOTA B SECTORES Y SUBSECTORES DOTA- CIONALES: El sector normativo 13 y los subsectores: F del sector 2; F del Sector 7; E del sector 8 y M del sector 9, según condiciones establecidas en el Decreto 159 de 2004.”
Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció mediante el oficio No. 2-2017-48273 del 10 de septiembre de 2017, en el cual le indicó al peticionario que el predio objeto de consulta se localiza en el Sector Normativo 7, Subsector de Usos VI y Subsector de Edificabilidad E de la Unidad de Planeamiento Zonal
- UPZ No. 40 Ciudad Montes. Adicionalmente, señaló que: “(…) se identificó que este predio pertenece a la Urbanización Las Violetas de la cual se encontraron los planos urbanísticos 614/4, 614/4-02 que evidencian el uso residencial del predio y no señalan ningún uso dotacional. Así mismo, las planchas 18 y 36 de los Acuerdos 7 de 1979 y Acuerdo 6 de 1990, respectiva- mente, no señalan el predio con uso institucional. (…)”.
Que el predio de la Calle 2 No. 31B-20 se encuentra demarcado en los gráfico de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” con la convención “ZONA QUE MANTIENE SU NORMA ORIGINAL (Ver cuadro de consolidación urbanística) y no con la convención “DOTACIONALES”, Que verificada la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITI- DOS” de la mencionada UPZ, se evidenció que en el Sector Normativo 7 se encuentra el Subsector de Uso VII, marcado en el gráfico con la convención “DOTACIONALES”, el cual no se ve registrado en la Nota B de la mencionada Plancha, y que consecuentemente corresponde al Subsector de Edificabilidad F, de la Plancha 3 de 3 de “EDIFICABILIDAD”, que se encuentra registrado en la Nota B de esta última plancha correspondiente a los sectores y subsectores dotacionales.
Que a su vez, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación remitió el caso a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad mediante memorando interno No. 3-2017-15131 del 14 de septiembre de 2017, para que en el ámbito de sus competencias realizara la evaluación para determinar la aplicación del literal B de las Notas Generales contenidas en la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la UPZ No. 40 Ciudad Montes que incluye dentro de los predios dotacionales aquellos ubicados en el Subsector de Usos VI del Sector Normativo 7, indicando que se pudo tratar de un error de digitación en la nota que debió hacer mención del Subsector de Usos VII del Sector Normativo 7, pues de acuerdo con los antecedentes del predio objeto de análisis, este hace parte de una urbanización residencial y además no tuvo uso institucional en normas urbanísticas anteriores al Plan de Ordenamiento Territorial - POT.
Que revisadas las planchas que hacen parte de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal
- UPZ No. 40 Ciudad Montes, se evidenció en las Notas Generales que hacen parte de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS”, la siguiente nota:
“B DOTACIONALES: El Sector Normativo 13 y los Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad a través del memorando interno No. 3-2017- 17650 del 24 de octubre de 2017, indicando que de acuerdo a los antecedentes urbanísticos los predios ubicados en el Subsector de Usos VII del Sector Normativo 7 de la UPZ No. 40 Ciudad Montes deben mantener la condición de permanencia dotacional establecida en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio 2-2017- 51613 del 21 de septiembre de 2017 informó al peticionario que recibió el memorando mencionado precedentemente, y que se daba inicio al proceso de corrección, el cual se adelantaría con la expedición de un acto administrativo subsectores de usos: VII del sector 2; VI del sector 7; V del sector 8 y XII del sector 9, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario a las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Los pre- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-5 • 2018 • JUlIO • 25 Sector Normativo 7 en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la citada Unidad de Planeamiento Zonal, corresponden a una corrección por un error formal de digitación y transcripción, respectivamente, puesto que por un lado se omitió una letra y por el otro no se incorporó información que reposaba dentro de la misma ficha normativa.
Que adicional a lo anterior, se evidenció que en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” del Decreto Distrital 413 de 2005, para el Sector Normativo 7 solo se relaciona el Subsector de Usos V y el Subsector de Edificabilidad D, sin incluir el Subsector de Usos VI y el Subsector de Edificabilidad E del citado Sector Normativo 7, los cuales se encuentran bajo la convención de “ZONA QUE MANTIENE LA NORMA ORIGINAL (Ver cuadro de consolidación urbanística)” en las mismas Planchas.
Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Distrital 413 de 2005 para la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes no se configuran hechos generadores de la participación en la plusvalía; por lo tanto, la presente corrección no contiene hechos generadores en la medida que mantiene las normas contenidas en para el Sector Normativo 7 de la citada Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ.
En mérito de lo expuesto, Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Nota B de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal
- UPZ No. 40 Ciudad Montes contiene un error de digitación por el hecho de omitir la letra “I” en el número romano de la expresión “VI del Sector 7”, siendo lo correcto “VII del sector 7”.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Corríjase la Nota General B de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, adoptada mediante el Decreto Distrital 413 del 4 de noviembre de 2005, la cual quedará así:
Que igualmente en el Cuadro de Consolidación Urbanística el cual hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal
- UPZ No. 40 Ciudad Montes contiene un error de digitación por el hecho de omitir el Subsector de Usos VI y el Subsector de Edificabilidad E del Sector Normativo 7.
“B: DOTACIONALES: El sector Normativo 13 y Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
DISPONE:
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto). los subsectores de usos: VII del sector 2; VII del sector 7; V del sector 8 y XII del sector 9, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y el Decreto común reglamentario a las UPZ (Decreto Distrital 080 de 2016 o las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro. Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con las disposiciones atinentes al uso dotacional.”
Que conforme a lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que agregar la letra “I” en el número romano de la expresión “VI del Sector 7”, siendo lo correcto “VII del sector 7” en la Nota General “B” de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, así como incluir el Subsector de Usos VI y el Subsector de Edificabilidad E del
Artículo 2°.
Corríjase el Cuadro de Consolidación Urbanística que hace parte de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes, adoptadas mediante el Decreto Distrital 413 de 2005, el cual para el Sector Normativo 7 quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 25 6 CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA SUBSECTOR DE SECTOR SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD USOS URBANIZACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO 7 D V LAS VIOLETAS AGRUPACIÓN DE VIVIENDA Resolución 56 del 11/08/1976 Resolución 244 del 29/05/1984 Memo 3887 del 24/07/1978.
E VI los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, atribuyó a los alcaldes, entre otras, la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Artículo 3°.
Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estadísticos de la Secretaría Distrital de Planeación, anotar las correcciones a la que se refiere la parte Resolutiva del presente Decreto en el formato físico de las Planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 CIUDAD MONTES, así como adelantar la respectiva actualización en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC.
Artículo 4º.
- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 estableció que los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo; y que se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 422 (Julio 19 de 2018)
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario de la Función Pública, modificado por el Decreto 648 de 2017, existen cuatro clases de comisiones, entre las que se encuentran para adelantar estudios, las cuales solo serán conferidas para los fines que directamente interesen a la administración pública de acuerdo con el artículo 2.2.5.10.19 ibídem.
“Por medio del cual se asignan algunas funciones en materia de personal”
Qué asimismo, las comisiones de estudio tienen por finalidad recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, lo anterior conforme al artículo 2.2.5.10.24 del Decreto 1083 de 2015.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6º del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y Que de acuerdo al artículo 2.2.5.11.2 ejusdem las comisiones al exterior solo serán otorgadas para comisiones de servicios o de estudios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-7 • 2018 • JUlIO • 25 las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito; e igualmente distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio de los docentes y directivos docentes, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 2898 de 2012, en la cual se establece el procedimiento para que se aprueben y concedan dichas comisiones Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Bogotá, facultó al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que mediante Resolución 2898 de 2012, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se estableció el reglamento de comisiones de estudio a los docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito, siendo esta Secretaría la que gestiona y tramita el procedimiento y aprobación de las comisiones de estudios al exterior para que los docentes y directivos docentes puedan recibir formación, actualización o perfeccionamiento en ejercicio de las funciones propias de la carrera docente.
Qué asimismo, el inciso 2 del artículo 53 ejusdem dispuso que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.
Que en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se contempló como modalidad de la acción administrativa en el Distrito Capital, la asignación y distribución de funciones.
Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en los diferentes organismos de la Administración Distrital y en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y celeridad se considera necesario asignar la función de conceder las comisiones de estudio al exterior de los docentes y directivos docentes en la Secretaría Distrital de Educación, para lo cual, ese Despacho efectuará los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Que el artículo 18 ibídem estableció que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrán asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 654 de 2011 dispuso que se tramitarán en formato de resolución y para firma del Secretario General las comisiones al exterior de servidores de la Administración Central, diferentes a las del Gabinete Distrital.
Que asimismo con el objeto de garantizar los principios de celeridad y oportunidad de la función administrativa, se hace necesario asignar en el/la Secretario/a de la Secretaría de Educación del Distrito la función de conceder las comisiones de estudio al exterior del personal docente y directivo docente de planta vinculados a la Secretaría de Educación, teniendo en cuenta las funciones asignadas a esta Secretaría.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que conforme al numeral 1º del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004 modificado por el numeral 1° artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2012, al artículo 29 del Decreto Distrital 654 de 2011, y al numeral 10º del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de conceder las Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central a excepción del Gabinete Distrital.
Artículo 1º.
- Asignar al Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito la facultad de conceder las comisiones de estudio al exterior del personal docente y directivo docente de planta vinculados a esa Secretaría.
Parágrafo. - La Secretaría de Educación del
Distrito enviará a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá trimestralmente un informe de las comisiones de estudio al exterior, concedidas a los docentes y directivos docentes vinculados a esa entidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2008, es función de la Secretaría de Educación del Distrito formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación, así como definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo de esta Secretaría.
Que en virtud de la competencia que le otorga el Decreto nacional 1278 de 2002, en el entendido que las
Artículo 2º.
- Modificar el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, que fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 392 de 2012, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 25 8 “1. Conceder Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central, a excepción del Gabinete Distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación Distrital”
No. 0290 de 15 de mayo de 2017, No.0331 de 31 de mayo de 2017, No.0679 de 6 de octubre de 2017 y No.0011 de 3 de enero de 2018, la Gerencia General de la EAAB – E.S.P. delegó en el Gerente Corporativo Financiero la facultad de emitir actos administrativos relacionados con las actividades propias de su área.
Artículo 3º.
- Modificar el numeral 10 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, el cual queda así:
“10. Conceder Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central, a excepción del Gabinete Distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación Distrital”
Que, en la Resolución No. 276 del 6 de mayo de 2011 “por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los Empleos Públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- E.S.P.”, se establece como propósito principal de las funciones otorgadas al Gerente Corporativo Financiero “Dirigir las políticas financieras de la Empresa para la administración de los recursos financieros garantizan- do el cumplimiento de los objetivos institucionales”.
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el numeral 10 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en ejercicio de dichas facultades el Gerente Corporativo Financiero expidió la Resolución No.0058 del 30 de enero de 2017 “Por medio de la cual se fijan las políticas para el pago a terceros”.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Secretario General (E.)
Que por decisión de la administración, se eliminó el indicador estadístico de capital de trabajo, reduciendo el plazo para el pago a terceros pasando de sesenta (60) a treinta (30) días calendarios, con el fin optimizar la gestión de contratación, para lograr una mayor eficiencia en la ejecución de los contratos y en la ejecución presupuestal de la empresa.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito RESOLUCIÓN DE 2018 Que se considera necesario, incorporar la anterior modificación y otras relacionadas con los criterios para la administración de los pagos a terceros, con base en el principio de buena gestión, con la finalidad de optimizar y adecuar las políticas y procedimientos para la administración de los recursos financieros dentro del marco de la transparencia y buen gobierno.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – E.S.P.
Resolución Número 0651 Que lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones y a los lineamientos de los Entes de Control, Oficina de Control Interno, Auditoria Externa, teniendo en cuenta las mejores prácticas del mercado.
(Julio 23 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS POLÍTICAS PARA PAGOS A TERCEROS Que, es conveniente derogar la Resolución No.0058 de enero 30 del 2017, con el fin de evitar la proliferación de Resoluciones sobre el mismo tema y en su lugar expedir una nueva que contenga las mejoras expuestas en estos considerandos.
EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE BOGOTÁ EAAB – E.S.P., en ejercicio de sus facultades, en especial la contenida en el numeral 2°, parágrafo primero del artículo 1º de la Resolución No. 0196 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
- FIJACIÓN DE POLÍTICAS: Se fijan las políticas para el pago a terceros, con el fin de facilitar y asegurar su trámite oportuno.
Que de conformidad con el numeral 2°, parágrafo primero del artículo 1º de la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las Resoluciones
Artículo segundo.
- ÁREA COMPETENTE PARA EFECTUAR LOS GIROS Y CATEGORIAS PARA EL PAGO: La Dirección Financiera de Tesorería
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-9 • 2018 • JUlIO • 25 será la encargada de efectuar los giros de pagos a terceros, a través de la Pagaduría de la EAAB – E.S.P. de conformidad con las siguientes categorías:
Tesorería podrá aceptar para el pago a un tercero, el endoso de facturas de venta, con el pleno cumplimiento de requisitos legales vigentes. De igual manera, se aceptará para pago a terceros, las operaciones de Factoring, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
Categoría 1 – Giros Inmediatos: Comprende los pagos y desembolsos por conceptos cuya cuantía sea menor o igual a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los pagos y desembolsos que se generen por los siguientes conceptos: Prestamos de vivienda, cesantías, servicios personales, anticipos, obligaciones vencidas, servicios públicos, sentencias judiciales y compra de predios.
Artículo quinto.
- PAGOS DE OBLIGACIONES EN MONEDAS DISTINTAS AL PESO COLOMBIANO: Para pagos en monedas distintas al peso colombiano, la Dirección Financiera de Tesorería en todo caso, deberá contar con la información requerida, independientemente de la categoría a la cual corresponda el pago, como mínimo con cuatro (4) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se deba realizar el giro. Lo anterior, en consideración al trámite operativo y normativo que demanda.
Los anteriores pagos se efectuarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción en la Dirección Financiera de Tesorería.
Artículo sexto.
- DÍAS EN LOS QUE SE REA- LIZAN LOS PAGOS A TERCEROS: La Dirección Financiera de Tesorería realizará los pagos objeto de esta Resolución los días martes y jueves. No obstante, todo pago que deba efectuarse en un día no hábil se realizara el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se incumpla con el vencimiento del plazo para el pago de la factura.
Categoría 2 – Giros a la Fecha: Se efectuará el pago de obligaciones fiscales, servicios de la deuda pública, giros al exterior, pagos a fondos de Pensiones y Cesantías, viáticos, nomina, embargos y bonos pensiónales de conformidad con la fecha consignada en el documento que las genera o en la fecha definida en la ley, los reglamentos o en las ordenes decretadas por las autoridades competentes.
Parágrafo 1. La EAAB-E.S.P. no realizará pagos
objeto de esta Resolución, los dos (2) últimos días hábiles de cada mes; sin embargo, si el giro debe hacerse un martes o jueves que sea fin de mes se adelantará el pago para el día hábil inmediatamente anterior.
Categoría 3 – Giros programados: Comprende los pagos de las cuentas a contratistas y proveedores en general. Estas cuentas serán canceladas a los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura correspondiente, salvo que el contrato establezca un plazo de pago diferente, evento en el cual su pago se someterá al término establecido en el contrato.
Parágrafo 2. Para el mes de diciembre de cada
año, de manera excepcional, se podrán realizar los pagos de todas las obligaciones sin el cumplimiento de los plazos establecidos en las categorías 1, 2 y 3 de esta Resolución.
Cuando por razones de fuerza mayor o de interés institucional, debidamente sustentados, se deba efectuar el pago en un plazo menor, se requiere que el Ordenador del pago efectué la solicitud al Gerente Corporativo Financiero de la Empresa, quien lo autorizará y dará las instrucciones respectivas al Pagador.
Artículo séptimo.
- INDICADOR DE EFICIENCIA: Con el fin de garantizar la ejecución integral del presupuesto, que incluye los giros como indicador de eficiencia, las áreas de origen deben gestionar todos los meses oportunamente el pago de las obligaciones generadas por la adquisición de bienes y/o servicios.
Artículo tercero.
– PAGO A TRAVÉS DE GIRO ELECTRONICO: Todos los pagos que efectúe la Pagaduría de la EAAB – E.S.P., se realizarán a través de giro electrónico a la cuenta bancaria que previamente haya sido inscrita ante el pagador o auxiliar de ventanilla, por el contratista, con el interventor y/o supervisor del contrato.
Artículo octavo.
- VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No.0058 de 30 enero de 2017.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
Parágrafo. Se podrán realizar pagos por un medio
diferente al giro electrónico, para aquellas cuentas que, por la naturaleza de la obligación, del acreedor o por condiciones especiales de confirmación del pago, así lo ameriten, con la previa autorización del Director Financiero de Tesorería o el Gerente Corporativo Financiero.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXIS JAVIER BLANCO RIVEIRA Gerente Corporativo Financiero
Artículo cuarto.
– ACEPTACIÓN PARA EL PAGO A TERCEROS MEDIANTE ENDOSO U OPE- RACIONES DE FACTORING: El Director Financiero de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6359 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 25 10
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