Registro Distrital 6358 de 2018
Registro Distrital 6358 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6358
- Año
- 2018
- Fecha
- 24 de julio de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6358 2018 • JULIO • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.
Resolución Número 002 (Julio 24 de 2018)
“Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No. 2 de la Caja Menor 2018 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 196 del 2018 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento dela Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C para la vigencia 2018.” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 1° de la Resolución anteriormente mencionada definió: Rubros Presupuestales, Imputación Presupuestal y Cuantía, así:
Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual NOMBRE DEL RUBRO IMPUTACIÓN VALOR ($) PRESUPUESTAL Materiales y Suministro 3-1-2-01-04-00-0000-00 625.000 Gastos de Transporte y Comunicación 3-1-2-02-03-00-0000-00 500.000 Impresos y Publicaciones 3-1-2-02-04-00-0000-00 125.000 Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-00-0000-00 625.000 C.A.D.E 3-1-2-02-13-02-0000-00 1.500.000 Bogotá Mejor para las Victimas, la paz y la Reconciliación 3-3-1.15-03-23-1156-153 375.000 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TOTAL 3.750.000 Que en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios entre el 07 de junio al 06 de julio, en el marco del Decreto 816 del 28 de diciembre del 2017.
Artículo 1.
Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 2 de Caja Menor de la Secretaria General de
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 24 julio de 2018, por la suma CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($122.320) M/CTE en consecuencia se afecta el siguiente rubro: la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas entre el 07 de junio al 06 de NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Impresos y Publicaciones 3-1-2-02-04-00-0000-00 $ 66.320 Mantenimiento Entidad 3-1-2-02-05-01-00-0000-00 $ 56.000 TOTAL $ 122.320 mentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto”.
Artículo 2.
El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 683 del 16 de febrero de 2018, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.
Artículo 3.
El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que mediante el Decreto 601 de 2014, “por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH)” y en observancia de los principios que rigen la contratación estatal, le establece el deber de acudir a la suscripción de contratos de prestación de servicios definidos como tales por la normatividad legal, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados.
Artículo 4.
Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dieiciocho (2018).
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”
ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo SECRETARÍA DE HACIENDA Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.
Resolución Número SDH-000091 (Julio 10 de 2018)
Por la cual se adopta una tabla de honorarios para la Secretaría Distrital de Hacienda EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)
En uso de las facultades que le confieren los artículos 3º y 32 de la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como “(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que: “Las Secretarias de despacho, Departa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 24 2 directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Objeto. Adoptar la Tabla de Honorarios como referente para determinar el valor de los servicios adquiridos a través de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.
Artículo segundo.
Tabla de Honorarios. La Tabla de Honorarios es un referente dispuesto por categoría y en rangos valores de referencia mensuales, que se deberá comparar con el tipo de servicio, grado de especialidad y complejidad que se quiere adquirir, para establecer el rango de valor que le corresponde.
EXPERIENCIA GENERAL EN MESES RANGO (SMMLV)
CATEGORIA REQUISITO MÍNIMO DESDE HASTA DESDE HASTA 0 12 1,5 2 APOYO ASISTENCIAL Título de bachiller 13 2 2,5 6 24 2,5 3 Título de formación técnica profesional, tecnológica o certificación de culminación del pensum académico en la formación profesional relacionada con los servicios a TÉCNICOS Y TECNOLOGICOS 25 3 3,5 contratar 0 6 3,5 4 6 24 4 5 25 48 5 6 PROFESIONALES Título profesional relacionado con los servicios a contratar 48 6 7 24 48 7 8 Título profesional y título de postgrado relacionados con 49 72 8 9 los servicios a contratar PROFESIONALES CON POSTGRADO 73 9 10 Nota: Los valores mensuales en pesos se redondearán al múltiplo de mil más cercano.
Artículo tercero.
Estudios y experiencia. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones y certificaciones de estudios y de experiencia contenidas en los artículos 9, 10, 11, 14 y 15 del Decreto Nacional 1785 de 2014 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. PRIMERO: El valor de los honora-
rios y/o remuneración de servicios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato. El valor es un referente, la Entidad fijará los pagos contra la entrega de productos o cumplimiento de servicios, según la especificidad del servicio a contratar.
Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicara el régimen de cada profesión.
Parágrafo. SEGUNDO: El valor mensual de los
honorarios pactados en los contratos suscritos se mantendrá fijo hasta su terminación y no tendrán incremento por los cambios de vigencia.
Artículo cuarto.
Contratos exceptuados. Quedan exceptuados los siguientes contratos de la aplicación de la tabla de honorarios y perfiles relacionada en el artículo segundo de la presente resolución:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-3 • 2018• JULIO • 24 EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE a. Contratos de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional técnico o tecnólogo por parte de los contratistas, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes previamente definidos en los estudios previos.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 b. Contratos para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011. c. Asesoría jurídica externa, representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
CONSIDERANDO:
d. Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas e. Las contrataciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que revistan alta complejidad y/o especialidad.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Para la aplicación de las excepciones consagradas en este artículo, el área solicitante deberá establecer la necesidad y justificación y utilizar otras referencias de mercado para determinar el valor de los honorarios.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo quinto.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, así como sus prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo sexto.
Restricción. En la determinación del valor de los honorarios mensuales, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 2785 de 2011, referente a que el valor mensual de servicios personales no podrá superar la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 27 Registros.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 1414-DDI- COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE 035980, 2018EE136716 (Julio 23 de 2018)
AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub- artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 24 4 FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO COACTIVO Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días RESOLUCIÓN QUE ORDENA del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-5 • 2018• JULIO • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 19-06-18 2011 AV NORTE 49 140 11-07-18 DESCONOCIDO AFORO 10-07-18 2013-5, 6 CL 36 18 23 OF 301 12-07-18 NO RESIDE DE ACTO OFICIAL DE DE PRESCRIP- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO publicación.
ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio TIVA 830.086.538 ICA 830086538 LIQUIDACIÓN VARGAS 40.045.428 VEHÍCULOS BIH203 RESOLUCIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O CONSTRUCTORA COOPERA- FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1414-DDI-035980 DEL 23 DE JULIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI033615 O12018EE117334 201503100100067515 NIDYA MARLEN VARGAS DDI035212 O12018EE129467 201702100200037282 ORGANIZACIÓN INTEGRAL Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 24 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 17-07-18 DESCONOCIDO SUR 17-07-18 DESCONOCIDO AP 102 12-07-18 DESCONOCIDO AP 102 12-07-18 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 26-06-18 2012 KR 32B 26B 70 10-07-18 DESCONOCIDO DE ACTO ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 17 10 94 13-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 TV 17 N 64C 09 ESPECIAL 10-07-18 2017 KR 17 10 94 13-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2017 TV 17 N 64C 09 PROCESO 09-07-18 2007 CLL 115 11 A 71 PROCESO 09-07-18 2006, 2007 CLL 115 11 A 71 TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE objeto de la presente publicación.
202.020 VEHÍCULOS IXS620 REQUERIMIENTO 202.020 VEHÍCULOS IXW896 REQUERIMIENTO 2.665.356 PREDIAL AAA0141NRJH RESOLUCIÓN DE 2.665.356 PREDIAL AAA0141DRFT RESOLUCIÓN DE IDENTIFI- 14.695.817 VEHÍCULOS MMW553 AUTO DE AR- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE Y/O VELANDIA VELANDIA MORALES GONZALEZ E INDETER- E INDETER- CONTRIBUY- MINADOS DE MINADOS DE HEREDEROS HEREDEROS APODERADO FLORENTINO FLORENTINO NOMBRE DEL UIDA DE GUE- UIDA DE GUE- TIAN ALBERTO ZÓN JOSÉ LUIS 14.323.120 PREDIAL AAA0034KLYX REQUERIMIENTO ZÓN JOSÉ LUIS 14.323.120 PREDIAL AAA0218WJFT REQUERIMIENTO VARA GUEVARA VARA GUEVARA SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESION ILIQ- UIDA DE CRHIS- ABELARDO COY ABELARDO COY DETERMINADOS DETERMINADOS EXPEDIENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1414-DDI-035980 DEL 23 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA O12018EE129435 201801200276055934 CASTILLO PIN- NA O12018EE116627 201803200200054145 NA O12018EE129435 201801200276055934 CASTILLO PIN- NA O12018EE116627 201803200200054145 NA O12018EE120371 201321000459 No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI035188 O12018EE127757 2011EE179310 DDI035188 O12018EE127757 2011EE179310 Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización la RESOLUCIÓN No.
Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-7 • 2018• JULIO • 24 26A 49 17-07-18 CERRADO AP 201 17-07-18 NO RESIDE AP 805 12-07-18 NO RESIDE 05-07-18 2013, 2014 AC 20 36 77 12-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 18-06-18 2016 CL 31A SUR ESPECIAL 09-07-18 2015 TV 21 94A 32 13-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 18-06-18 2016 AC 72 53 61 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 18-06-18 2017 CL 94A 21 93 ESPECIAL 18-06-18 2015 CL 71 69I 11 17-07-18 REHUSADO ESPECIAL 14-06-18 2016 CL 11 11 11 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 14-06-18 2016 CL 11 11 11 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 18-06-18 2017 CL 130 58 20 17-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 18-06-18 2016 CL 147 19 50 17-07-18 DESCONOCIDO PROCESO PROCESO 04-07-18 2007, 2008, 2009, 2010 CL 60 37 10 AP 13-07-18 CERRADO PROCESO 04-07-18 2007, 2008, 2009, 2010 CL 60 37 10 AP 13-07-18 CERRADO PROCESO 29-06-18 2017 KR 13 85 32 SEGUIR AD- RESOLUCIÓN QUE ORDENA PRESCRIPCIÓN 29-06-18 2009-5, 6, 2010-2, 3, 5 KR 17 155A 61 13-07-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN 09-07-18 2011 CL 128 51 A 61 16-07-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN 09-07-18 2011 CL 128 51 A 61 16-07-18 CERRADO ELANTE CON EL TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO GAS 41.674.567 PREDIAL AAA0126YNDM RESOLUCIÓN DE GAS 41.620.914 PREDIAL AAA0126YNDM RESOLUCIÓN DE MEN 79.459.456 VEHÍCULOS RAN735 REQUERIMIENTO MEN 79.459.456 VEHÍCULOS RNT958 REQUERIMIENTO MON 19.261.212 VEHÍCULOS ZYN545 REQUERIMIENTO NIÑO 41.693.114 PREDIAL AAA0055ACBR RESOLUCIÓN DE NIÑO 41.693.114 PREDIAL AAA0091PPKL RESOLUCIÓN DE ISAZA 35.456.545 PREDIAL AAA0073RZZM SKY VELEZ 43.877.189 PREDIAL AAA0097AHNX RESOLUCIÓN DE FERNANDA 51.853.039 VEHÍCULOS UCY250 REQUERIMIENTO GUERRERO 19.162.659 ICA NA RESOLUCIÓN DE LINA ISABEL 52.417.444 VEHÍCULOS UDN412 REQUERIMIENTO HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN MANUEL 94.449.725 VEHÍCULOS UBZ468 REQUERIMIENTO GARCIA SALO- RAFAEL OMAR 79.278.832 VEHÍCULOS DDI588 REQUERIMIENTO LUIS ALBERTO 79.905.587 VEHÍCULOS JDZ326 REQUERIMIENTO PINZON MARIA SO GUERRERO JOSE DEL CAR- JOSE DEL CAR- LEON DE VANE- LEON DE VANE- NANDA SUAREZ VAR HUMBERTO 79.343.871 VEHÍCULOS UCY383 REQUERIMIENTO ACEVEDO CARO- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1414-DDI-035980 DEL 23 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE116553 201803200200053840 HERNANDEZ NA O12018EE116621 201803200200054120 VASQUEZ GIL NA O12018EE127188 201803200359055030 RODRIGUEZ NA O12018EE116591 201803200200054022 RESTREPO NA O12018EE116556 201803200200053846 HERNANDEZ TO- NA O12018EE116579 201803200200053982 PEÑA SANCHEZ NA O12018EE116626 201803200200054138 PEÑA SANCHEZ NA O12018EE116620 201803200200054117 VARGAS AYALA NA O12018EE116604 201803200200054055 ROSAS SILVA DDI034487 O12018EE122512 201802800300055903 PUBLIO ALFON- DDI034857 O12018EE125810 2011EE297211 GLORIA INES DDI035129 C12018EE127497 NA GLORIA INES DDI034935 O12018EE126363 201501600301000693 MARIA FER- DDI035129 O12018EE127497 NA ELSA SOFIA DDI034857 O12018EE125810 2011EE297211 GLORIA INES DDI034439 C22018EE122187 201801600301055205 ANDREA GOR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 24 8 301 12-07-18 NO RESIDE CA 66 17-07-18 NO RESIDE 70 OF 103 17-07-18 NO RESIDE CL 36 18 23 OF CHIVO 10-07-18 2012-6, 2013-1, 2, 3, 4 ESPECIAL 18-06-18 2017 CL 127D BIS 70C ESPECIAL 18-06-18 2017 KR 28A 63F 57 17-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 18-06-18 2017 CL 157 13B 20 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 830.086.538 ICA 830086538 AUTO DE AR- ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio INTEGRAL JORGE FER- CIA. S. EN C. 900.179.202 VEHÍCULOS CZY291 REQUERIMIENTO COOPERATIVA NANDO JUNIOR 1.020.786.306 VEHÍCULOS IKV595 REQUERIMIENTO ORGANIZACIÓN AUTOPREMIER Y CONSTRUCTORA FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1414-DDI-035980 DEL 23 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE129424 201702100200037282 NA O12018EE116615 201803200200054095 T MEGA S A S 900.067.135 VEHÍCULOS RNS796 REQUERIMIENTO NA O12018EE116557 201803200200053859 INVERSIONES NA O12018EE116594 201803200200054032 RINCON PINZON Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-9 • 2018• JULIO • 24 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0646 (Julio 19 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDAS Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
PARA EL PROYECTO DENOMINADO: “CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA MATRIZ DE ACUEDUCTO AVENIDA LAS VILLAS TRAMO III Y RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS NEGRAS DE 36 PULGADAS, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece. “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 24 10 la construcción de la línea Avenida Las Villas tramo III.
Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que mediante oficio No. 2541001-2018-1926 del 27 de junio de 2018, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, informa sobre el cambio de trazado de la construcción de la línea Avenida Las Villas Tramo III, en razón a que la Alcaldía Local de Suba solicitó a través del oficio con radicado de la empresa EAAB No. E-2018-065919 del 1 de junio de 2018, la desafectación de la Carrera 57 entre Calles 160 y 163, debido a las continuas quejas presentadas por los habitantes del sector por el estado de la vía. De igual manera manifiesta que cuenta con un contrato vigente hasta septiembre, y teniendo en cuenta que dicha intervención es prioritaria se cuenta con el tiempo justo para realizar la labor.
Que el cambio de trazado implica generar menores impactos sobre la comunidad, reducción en tiempo de ejecución y en costo aproximadamente de doscientos dieciséis millones de pesos moneda corriente ($ 216’000.000.oo).
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que teniendo en cuenta la red existente de alcantarillado sanitario y pluvial de 36”, se hace necesaria la legalización de la servidumbre establecida en el predio identificado con la actual nomenclatura urbana CL 160 57 30, chip AAA0162ZFSY, cedula catastral 009114011100000000 y folio matrícula inmobiliaria No. 50N-20347203, cuyos linderos se encuentran definidos en el plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.
Que para ejecutar la obra correspondiente a la línea matriz de Acueducto Avenida las Villas Tramo III, se hace necesario constituir servidumbre sobre los predios que se identifican a continuación:
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Predio identificado con la nomenclatura urbana KR 57 162B 47, chip AAA0122HWEA, cedula catastral 009114010500000000 y folio de matrícula inmobiliaria 50N-1136647, sobre una franja de terreno de 3.030,41 M2, cuyos linderos se encuentran definidos en el plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA
- AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.
Que mediante oficio No. 25400-2015-0588 del 19 de marzo de 2015, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, remite la documentación requerida por la Dirección de Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los derechos inmobiliarios para la construcción de las líneas matrices denominadas Avenida las Villas Tramo II y Avenida Las Villas Tramo III.
COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO 1: KR 57 162B 47 CUADRO DE COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 1 116631,106 101966,151 5 116616,471 101962,726 9 116524,372 101941,076 Que para dar continuidad a la línea de 16” de la Avenida Las Villas (Carrera 58), y garantizar un mejoramiento en las condiciones de presión y calidad del servicio en los barrios Mazurén, Cantabria, Cantalejo, Colina Campestre, Gratamira, además de empatar líneas existentes con proyectos de ejecución y con líneas proyectadas de acuerdo con la evaluación y análisis del modelo hidráulico de la red matriz, se hace necesaria 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-11 • 2018• JULIO • 24 13 116405,631 101913,290 20 116295,084 101881,622 17 116292,912 101890,104 16 116407,451 101904,738 20 116295,084 101881,622 12 116526,368 101932,564 16 116407,451 101904,738 8 116618,469 101954,214 12 116526,368 101932,564 4 116632,713 101957,552 8 116618,469 101954,214 4 116632,713 101957,552 ÁREA SERVIDUMBRE (M2) 3030,41 Predio identificado con la nomenclatura urbana CL 160 57 30, Chip AAA0162ZFSY, cedula catastral 009114011100000000 y folio de matrícula inmobiliaria 50N-20347203 sobre una franja de terreno de 529,138 M2, cuyos linderos se encuentran definidos en el plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA
- AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO 2: CL 160 57 30 CUADRO DE COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 25 116234,197 101874,886 28 116236,763 101866,502 24 116288,473 101880,263 Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, modificada por la Ley 388 de 1.997, Ley 56 de 1981, Código General del Proceso, títulos I Cap. I. art 376, título III Cap. I art 399, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.
21 116286,589 101888,802 ÁREA SERVIDUMBRE (M2) 529,138 Que las coordenadas del corredor de obra según plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA
- AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB –ESP:
CUADRO DE COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 1 116631,106 101966,151 Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
5 116616,471 101962,726 9 116524,372 101941,076 13 116405,631 101913,290 17 116292,912 101890,104 21 116286,589 101888,802 25 116234,197 101874,886 28 116236,763 101866,502 24 116288,473 101880,263 Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, que impliquen la adquisición de predios por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 24 12 16 116407,451 101904,738 12 116526,368 101932,564 8 116618,469 101954,214 4 116632,713 101957,552 motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo segundo.
Ordénase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo primero.
Acótase, declárese y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de la línea matriz de acueducto Avenida las Villas Tramo III, cuyos linderos se encuentran definidos en las siguientes coordenadas, tomados del plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.
CUADRO DE COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 1 116631,106 101966,151 5 116616,471 101962,726
Artículo tercero.
Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos de Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Ley 56 de 1981, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, Código General del Proceso títulos I cap. I. art 376, título III cap. I art 399, y demás normas concordantes y aplicables a estos casos.
9 116524,372 101941,076 13 116405,631 101913,290
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
17 116292,912 101890,104 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
21 116286,589 101888,802 25 116234,197 101874,886 Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018)
28 116236,763 101866,502 24 116288,473 101880,263 SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces 20 116295,084 101881,622 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-13 • 2018• JULIO • 24 102000 101900 101800 8"-Concreto sin Refuerzo 5/06/2018 10"-Concreto sin Refuerzo 10"-Gres 20"-Concreto sin Refuerzo 8"-Concreto sin Refuerzo 25 26 27 28 Sistema de Referencia: Magna Sirgas C L 1 6 0 1:450 10"-Concreto ExtraReforzado 24"-Concreto sin Refuerzo 0 8.5 17 25.5 34 4.25 Meters ESCALA:
REVISO:
8"-Concreto sin Refuerzo 10"-Concreto ExtraReforzado 24"-Concreto sin Refuerzo 21 23 24 17 18 19 22 20 8"-Gres 116300 116300
- AAA0162ZFSY
SERVIDUMBRES PREDIOS AAA0122HWEA 8"-Concreto sin Refuerzo CANTAGALLO K R 5 7 A K 5 8 - A V E N I D A L A S V I L L A S DIRECCIÓN RED MATRIZ ACUEDUCTO A K 5 8 GERENCIA CORPORATIVA DEL SISTEMA MAESTRO 116400 116400 13 14 15 16 Red Matriz Servicio Red Matriz Fuera de Servicio Red Troncal Ø16' - HD GILMAR!( Pozos RED MATRIZ 36"-Concreto sin Refuerzo Purga RED ALCANTARILLADO? Otro > VRGP 5 Ventosa ` 3 VRP ( V. Red Menor ( V. Salida Red Matriz ( V. En Red Matriz 8"-Concreto sin Refuerzo 8"-Concreto sin Refuerzo 3 116632.115 101961.925 7 116617.47 101958.47 11 116525.37 101936.82 15 116406.57 101909.02 19 116293.93 101885.849 23 116287.47 101884.52 27 116235.451 101870.789 2 116631.448 101964.691 6 116616.814 101961.266 10 116524.714 101939.616 14 116405.934 101911.821 18 116293.214 101888.635 22 116286.822 101886.969 26 116234.659 101873.376 MacroMedidor C L 1 6 2 116500 116500 ") Tanque i EstacionBombeo "K PUNTO NORTE ESTE OBSERVACION 9 10 11 12 © OpenStreetMap (and) contributors, CC-BY-SA 529,138 3.030,410 8"-PVC 8"-PVC 1.815,809 ² 82.921,301 8"-PVC 8"-PVC 8"-PVC 116600 116600 8"-Concreto sin Refuerzo que gestionan la información. FECHA:
Acueducto 95%, Alcantarillado: 90% * Valor promedio de los parámetros de calidad:
Acueducto 1m, Alcantarillado 1.73m y/o constructores de la obligación de verificar su existencia en terreno o con las áreas * Exactitud de posición: información tiene los siguientes niveles de calidad: la EAB. La misma es de carácter informativo y no exime a las empresas, contratistas Es importante que el usuario tenga en cuenta que la y está sujeta a las actualizaciones o modificaciones que se generen por las áreas de a los valores de longitud, diámetro, material, pendiente, cota, etcétera.
CONTIENE: CONVENCIONES OBSERVACIONES:
La información de las redes puede presentar variaciones respecto La información entregada es la contenida en las bases de datos que administra la DITG 8"-PVC 5 7 8"-PVC 8 1 2 3 6 4 K R 5 8 C 1 AAA0122HWEA 116631.106 101966.151 4 AAA0122HWEA 116632.713 101957.552 5 AAA0122HWEA 116616.471 101962.726 8 AAA0122HWEA 116618.469 101954.214 9 AAA0122HWEA 116524.372 101941.076 12 AAA0122HWEA 116526.368 101932.564 13 AAA0122HWEA 116405.631 101913.29 16 AAA0122HWEA 116407.451 101904.738 17 AAA0122HWEA 116292.912 101890.104 20 AAA0122HWEA 116295.084 101881.622 17 AAA0162ZFSY 116292.912 101890.104 20 AAA0162ZFSY 116295.084 101881.622 21 AAA0162ZFSY 116286.589 101888.802 24 AAA0162ZFSY 116288.473 101880.263 25 AAA0162ZFSY 116234.197 101874.886 28 AAA0162ZFSY 116236.763 101866.502 C L 1 6 3 BRITALIA PUNTO PREDIO NORTE ESTE AREA PREDIO (m2) AREA SERVIDUMBRE (m2)
28"-Gres 8"-Concreto sin Refuerzo PORTALES DEL NORTE 32"-Concreto sin Refuerzo 24"-Concreto sin Refuerzo 102000 101900 101800 ² REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 24 14 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 03 (Julio 19 de 2018)
“Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias”
5. Que, de conformidad con lo señalado en el artí- culo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinaria- mente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Juntas hasta por cinco (5) días más (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionará por el motivo que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y,
CONSIDERANDO:
6. Que, en consideración a lo anterior, se hace ne- cesario convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias a efectos de que conforme a su competencia legal esta Corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero 2018 por excedentes financie- ros - Disponibilidad final 2017, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
7. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
1. Que, el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010 define el concepto de Excedentes Finan- cieros como:”(…) el saldo sin comprometes del presupuesto de gasto después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los exce- dentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias a partir del 1 de agosto de 2018 hasta el 14 de agosto del 2018, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros- Disponibilidad final 2017, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS N° 02 de 19 de junio de 2018.
2. Que, así mismo, el artículo 38 ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L se distribuirán entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Chapinero solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
3. Que, de conformidad con las condiciones conteni- das en la Circular CONFIS N° 2 del 19 de junio de 2018, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, resultado de lo cual, se asignó a la Localidad de Chapinero el monto de $17.100.000.000.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad 002 de Chapinero a los (19) diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero
4. Que, según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modifi- caciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6358 • pP. 1-15 • 2018• JULIO • 24
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