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Registro Distrital 6356 de 2018

Registro Distrital 6356 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6356
Año
2018
Fecha
19 de julio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6356 2018 • JULIO • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ, D.C.

Que el subliteral a) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“ B) En relación con el orden público:

Decreto Número 402 (Julio 18 de 2018)

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público (...) en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la conmemoración del día de la independencia de Colombia, 20 de julio” a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

(…)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”. legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Subliteral a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de julio se conmemora el día de la Independencia de Colombia, razón por la cual se realiza el desfile militar y otros eventos públicos de participación de los habitantes de la ciudad, eventos públicos en los que se prevé una gran afluencia de público lo que puede ocasionar situaciones de emergencia en el desarrollo de los mismos y eventualmente afectar la seguridad y el orden público en la Capital.

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que el día doce (12) de julio de 2018 se reunieron en el despacho del señor Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia representantes de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C., con el fin de tratar lo relacionado con los eventos a realizarse con ocasión de la conmemoración del día de la independencia de Colombia que celebra el próximo 20 de julio.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.” en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía y Convivencia.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 19

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que dentro de los puntos tratados en la citada reunión se encuentra la adopción de medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, consistentes en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día jueves 19 de julio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m) del día sábado 21 de julio de 2018.

JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Decreto Número 403 (Julio 19 de 2018)

Que como consecuencia de lo anterior, los asistentes concluyeron la necesidad de recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá la expedición de un decreto en el que se adoptan las medidas antes indicadas, tal como consta en certificación de fecha julio 16 de 2018 expedida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

“Por el cual se asigna una función a la Secretaría Distrital de Hacienda”

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de prohibir el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, en aras de garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la misma.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “Son atribuciones del Alcalde Mayor: 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.

Artículo 1º.

- Adoptar medidas para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, con motivo de la conmemoración del día de la Independencia de Colombia, 20 de julio, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, desde las seis de la mañana (6:00 a.m) del día jueves 19 de julio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado 21 de julio de 2018.

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 41 de 1993, suprimió la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS”, y estableció en su artículo 5 que la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales estará a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo cual creará una Unidad Ejecutiva dependiente del despacho del Alcalde Mayor.

Parágrafo. - Se exceptúan de esta medida los
operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

Que mediante el Decreto Distrital 782 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 2º.

- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Que el Decreto Distrital 209 de 1995, “Por la cual se asignan unas funciones relacionadas con la liquidación de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLI- COS “EDIS” en liquidación”, dispuso en el artículo 4 que “Los archivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación serán recibidos y administrados por el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, quien queda facultado para expedir las certificaciones y atender las demás

Artículo 3º.

- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 19 2 gestiones relacionadas con ellos. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva asignará la custodia y manejo físico de los archivos recibidos, a un funcionario de nivel profesional de la Unidad”. función de: Recibir, organizar, custodiar y administrar la documentación de nómina (libros de nómina) e historias laborales, resoluciones, convenciones laborales y todos aquellos documentos relacionados con aspectos laborales de los servidores públicos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS” liquidada, y expedir las certificaciones a que haya lugar, sobre los fondos documentales y demás archivos que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP, respecto de la EDIS liquidada, entregue a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

Parágrafo. El Consejo Directivo de la UAESP, una
vez expedido el presente Decreto, deberá realizar los ajustes que corresponda a los estatutos que rigen a la UAESP, teniendo en cuenta la función aquí asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 13 del Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, dispuso como función de la Subdirección Administrativa y Financiera, la de “(…)
6. Fijar directrices para el adecuado manejo y mante- nimiento del archivo de gestión de la Unidad como el de la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS.”

Artículo 2º.

- La Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, el lugar donde se deberán ubicar los archivos, estableciendo de común acuerdo el procedimiento para el efecto.

Que de conformidad con lo establecido el artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, le corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales, entre otras, las siguientes funciones: “h. Recibir, organizar y custodiar los archivos y fondos documentales entregados por las Entidades Liquidadas asignadas a la Secretaría de Hacienda” y “i. Expedir las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las Entidades Liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección”.

Artículo 3º.

- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP deberá efectuar la entrega formal de la documentación de nómina, libros de nómina e historias laborales, resoluciones, convenciones laborales y todos aquellos documentos relacionados con aspectos laborales de los ex servidores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS” liquidada, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Subdirección de Proyectos Especiales, en el sitio que ésta disponga, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Secretaría Distrital de Hacienda informe donde se deben entregar los archivos.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 4º del Decreto 209 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que en virtud y en desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad que caracterizan la actuación administrativa, y en aras de unificar la custodia y administración de los fondos documentales de las entidades distritales liquidadas en una sola entidad, se considera conveniente asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Subdirección de Proyectos Especiales, la función de recibir, organizar, custodiar y administrar la documentación de nómina (libros de nómina) e historias laborales de los exfuncionarios de la Empresa Distrital de Servicios Públicos “EDIS” liquidada, y expedir las certificaciones a que haya lugar, sobre los fondos documentales y demás archivos que la UAESP, respecto de la EDIS liquidada, entregue a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Secretaria Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto, GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat

DECRETA:

Artículo 1º.

- Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Subdirección de Proyectos Especiales, la

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-3 • 2018• JULIO • 19 Decreto Número 404 (Julio 19 de 2018)

“Por medio del cual se declara la existencia siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)”. de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto Avenida Tintal (AK
89. desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”. y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ejusdem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que “(...) las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd.

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

Que el artículo 64 ejusdem dispone que “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.

Que el artículo 65 ibídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se encuentra las el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 19 4 en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

Que el artículo 159 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, contempla:

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.

“Los proyectos del subsistema vial y de transporte, que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras, son los siguientes:

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el artículo 19 ibídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Criterios de Priorización: Los proyectos del subsistema vial y de transporte contemplados a continuación, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad. Entre los objetivos principales está reducir el déficit de la malla vial arterial de la ciudad especialmente en las localidades que tienen más problemas de movilidad, incrementar el número de Km de transporte masivo y mejorar los accesos a la ciudad.”

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

“1. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial: (vías arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad:

Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, señala que en aquellos casos SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos SUBSISTEMA VIAL Proyecto: VIAS Descripción proyecto Metas de producto Metas de resultado Entidades responsables Avenida Tintal (AK 89) desde Construcción de 30 km de Avenida Villavicencio hasta infraestructura vial Aumentar al 50% las vías completas en buen estado I.D.U.

Avenida Bosa.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-5 • 2018• JULIO • 19 Que los recursos para la ejecución del proyecto se encuentran amparados con cargo al presupuesto contenido en el Acuerdo Distrital 690 de 2017 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo. SEGUNDO: Efectuado el registro de la
decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

Con la ejecución de este proyecto, se intervendrá 2,5 km de infraestructura de transporte, lo que pretende contribuir con el mejoramiento de la situación actual, mejorando la movilidad y facilitando la integración de las localidades de Bosa y Kennedy, dando conectividad a los barrios del área de influencia y al municipio de Soacha.

Artículo 2º.

- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

Artículo 3º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las demás normas que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Que las anteriores se ajustan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65° de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto “Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.”, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción, desarrollo y movilidad de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que en mérito de lo expuesto, Alcalde Mayor de Bogotá

DECRETA:

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1394-DDI- 035781, 2018EE135381 (Julio 18 de 2018)

Artículo 1º.

- Condiciones de Urgencia. Se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto objeto del presente Decreto, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Decreto Nacional 1079 de 2015 y Ley 1882 de 2018. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 19 6 de acuerdo con la parte motiva.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 117 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución,

01 de febrero de 2018.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-7 • 2018• JULIO • 19 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN AP 203 20-06-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 08-06-18 2013 CL861625AP601 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL127B9558 25-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL721070TAOF1001 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL63A69H18 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL1295570AP401IN4 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 AC70A1238 25-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL65B7126 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR711560LCB119 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 AV 19 131 A 30 BL 2 AFORO 28-02-18 2013 KR5C1331 21-06-18 CERRADO DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

BERTO 4.346.862 VEHÍCULOS RHW746 LIQUIDACIÓN NESTO 3.176.594 VEHÍCULOS DE4017 LIQUIDACIÓN SANTONIO 5.712.153 VEHÍCULOS RAP026 LIQUIDACIÓN FERNANDO 7.168.177 VEHÍCULOS DDO775 LIQUIDACIÓN APODERADO OLEONARDO 6.757.392 VEHÍCULOS DBR249 LIQUIDACIÓN LOSENRIQUE 3.266.482 VEHÍCULOS RDK917 LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL SHAWLINDSAY 291.781 VEHÍCULOS BZP143 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN DDI21130 O12018EE100360 201803100100045410 ZAPATAARENASHUGOAL- RESOLU- DDI20488 O12018EE99718 201803100100040658 WILLIAMNOELALEXANDER- DDI21056 O12018EE100286 201803100100044950 PINILLAPINILLAGERMAN 396.744 VEHÍCULOS REK258 LIQUIDACIÓN DDI20650 O12018EE99880 201803100100042058 HARRYCASTROZACHRISSON 1.462.186 VEHÍCULOS DDK914 LIQUIDACIÓN DDI20676 O12018EE99906 201803100100042185 MARTINEZTARQUINOJOSEER- DDI21026 O12018EE100256 201803100100044771 GONZALEZZAMORACAR- DDI20968 O12018EE100198 201803100100044371 GONZALEZCONTRERASJESU- DDI20615 O12018EE99845 201803100100041735 ROMEROSARMIENTOCAY- DDI20655 O12018EE99885 201803100100042087 CAMARGORAMIREZJULIAN- DDI020081 C12018EE98199 201803100100041746 LEONMUÑOZCARLOSARTURO 10.101.599 VEHÍCULOS DBS266 LIQUIDACIÓN Que los jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 19 8 SUR 22-06-18 DESCONOCIDO BQ2CA5 22-06-18 DESCONOCIDO 801 BL 4 21-06-18 NO RESIDE 2 AP 110 21-06-18 NO RESIDE 11 AP 301 20-06-18 NO RESIDE BRR DELICIAS 26-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR 63 23 A 84 AP AFORO 08-06-18 2013 KR82C1B15 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR571A06 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL75B6474 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR 68 B 25 B 20 TO AFORO 08-06-18 2013 KR 58 C 134 A 51 IN AFORO 08-06-18 2013 TV 68 D SUR 44 47 AFORO 08-06-18 2013 TV13FBISA45B30- AFORO 08-06-18 2013 KR17A12765 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL372530 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL972122AP401 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR69P7736 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR137334 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR24B4449SUR 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 CL70ASUR10441- AFORO 08-06-18 2013 CL7620C59 21-06-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SUS 12.716.989 VEHÍCULOS MFT738 LIQUIDACIÓN CISCO 17.086.270 VEHÍCULOS MKV184 LIQUIDACIÓN RIQUE 17.100.211 VEHÍCULOS NDS884 LIQUIDACIÓN CISCO 19.415.919 VEHÍCULOS BZR477 LIQUIDACIÓN BERTO 19.378.600 VEHÍCULOS CDM504 LIQUIDACIÓN NANDO 16.740.600 VEHÍCULOS CXU362 LIQUIDACIÓN MANUEL 19.344.805 VEHÍCULOS RHX421 LIQUIDACIÓN DROJOSE 10.770.808 VEHÍCULOS BM6428 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21158 O12018EE100388 201803100100045555 OLARTELEONARDO 11.303.504 VEHÍCULOS RIZ895 LIQUIDACIÓN DDI21109 O12018EE100339 201803100100045302 SOLANOARAQUEPEDROJULIO 13.620.620 VEHÍCULOS RHL136 LIQUIDACIÓN DDI21133 O12018EE100363 201803100100045418 CABALLEROFLOREZJOSE- DDI21155 O12018EE100385 201803100100045546 DUEÑASGUSTAVO 19.078.517 VEHÍCULOS RIZ340 LIQUIDACIÓN DDI20424 O12018EE99654 201803100100040088 NAVARROGARDEAZABALPE- DDI20787 O12018EE100017 201803100100043207 CAMPOSOTOEDUARDODEJE- DDI20790 O12018EE100020 201803100100043216 DIAZCASADIEGOEDISONJOSUE 13.716.220 VEHÍCULOS MFU231 LIQUIDACIÓN DDI20536 O12018EE99766 201803100100041155 BORREROCEREZOJUANFER- DDI20838 O12018EE100068 201803100100043543 BERNALLOPEZJOSEIVAN 17.058.675 VEHÍCULOS MPM336 LIQUIDACIÓN DDI21228 O12018EE100458 201803100100045955 BAUTISTAVARGASJORGE 17.053.803 VEHÍCULOS RLY601 LIQUIDACIÓN DDI20823 O12018EE100053 201803100100043461 ESLAVARODRIGUEZLUISFRAN- DDI20503 O12018EE99733 201803100100040784 SANCHEZPERDOMOEDIL- DDI20958 O12018EE100188 201803100100044234 MURCIARODRIGUEZJORGEEN- DDI21298 O12018EE100528 201803100100046334 RUIZLINARESCARLOS 19.145.252 VEHÍCULOS RZ9685 LIQUIDACIÓN DDI21007 O12018EE100237 201803100100044668 LEONCUELLARRODRIGO 19.369.326 VEHÍCULOS RCN558 LIQUIDACIÓN DDI20492 O12018EE99722 201803100100040669 RODRIGUEZRINCONFRAN- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-9 • 2018• JULIO • 19 AP 201 25-06-18 CERRADO OF 309 20-06-18 DESCONOCIDO COLSUBSIDIO 21-06-18 CERRADO BRR CIUDADELA AFORO 08-06-18 2013 KR111DBIS7838 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR7D14875AP201 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL256951IN4 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 CL 88 110 B 10 AFORO 28-02-18 2013 KR5C1331 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 DG45D1968AP306 19-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 CL1467B50 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR 115 151 C 88 AFORO 08-06-18 2013 CL1261182AP702 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR877345AP410 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL1G38D04 03-07-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL59ABIS513 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR56A130A61IN4A 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR78B38C76SUR 27-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR111C74A06 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 AV JIMENEZ 9 43 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DREA 40.442.457 VEHÍCULOS RDL289 LIQUIDACIÓN TELLA 41.382.370 VEHÍCULOS CZ7559 LIQUIDACIÓN NEDIS 36.576.180 VEHÍCULOS RNT100 LIQUIDACIÓN TRICIA 35.418.964 VEHÍCULOS DBS266 LIQUIDACIÓN NANDA 36.312.465 VEHÍCULOS MBR915 LIQUIDACIÓN MARITZA 37.860.351 VEHÍCULOS BT1029 LIQUIDACIÓN PATRICIA 30.938.072 VEHÍCULOS RIZ171 LIQUIDACIÓN ELACANDELARIA 33.147.865 VEHÍCULOS MBS152 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21153 O12018EE100383 201803100100045544 RESTREPOBOLIVARCLAUDIA- DDI21147 O12018EE100377 201803100100045505 MARTINEZNUÑEZLIBIA 39.755.212 VEHÍCULOS RIV569 LIQUIDACIÓN DDI20597 O12018EE99827 201803100100041610 RODRIGUEZPASTRANAELSA 31.377.291 VEHÍCULOS DA7261 LIQUIDACIÓN DDI20672 O12018EE99902 201803100100042162 DUQUEESCOBARISABEL 24.324.889 VEHÍCULOS DDW900 LIQUIDACIÓN DDI20798 O12018EE100028 201803100100043271 SANTACRUZJIMENEZADRIANA 31.924.179 VEHÍCULOS MJX767 LIQUIDACIÓN DDI20725 O12018EE99955 201803100100042804 LEQUERICASALASANTONIAD- DDI20724 O12018EE99954 201803100100042801 RODRIGUEZREYESMARIAFER- DDI21278 O12018EE100508 201803100100046218 VILLARREALRODRIGUEZYA- DDI20447 O12018EE99677 201803100100040283 RODRIGUEZVARGASJANETH- DDI20869 O12018EE100099 201803100100043737 SALINASSALINASGLADYS 39.531.223 VEHÍCULOS MRZ908 LIQUIDACIÓN DDI21237 O12018EE100467 201803100100045991 SILVANIÑOMARIAPATRICIA 40.219.637 VEHÍCULOS RML679 LIQUIDACIÓN DDI21027 O12018EE100257 201803100100044775 OLAYACALDERONMONICAAN- DDI21060 O12018EE100290 201803100100044978 OSPINAPAIVAROSALBA 41.431.235 VEHÍCULOS REN112 LIQUIDACIÓN DDI20569 O12018EE99799 201803100100041381 ROMEROVARGASBLANCAS- DDI20584 O12018EE99814 201803100100041463 QUINTEROMARTINEZALBALUZ 42.489.779 VEHÍCULOS CZS255 LIQUIDACIÓN DDI020081 O12018EE98199 201803100100041746 GORDILLOPEÑACLAUDIAPA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 19 10 AP 602 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL1267C71 22-06-18 REHUSADO AFORO 08-06-18 2013 KR 68 A 23 B 53 IN 2 AFORO 08-06-18 2013 CL78802AP504 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR171426SUR 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 TV83A7352 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL43A72B26SUR 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR37A25B41 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR9A134B87 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL8BIS7013 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL135BIS124C11 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL2BIS71D34 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL151A11528AP102 25-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR72A13823 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL1F38B26 03-07-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR69F5C24 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL22B44C09 21-06-18 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ENA 52.082.030 VEHÍCULOS RAQ396 LIQUIDACIÓN MABEL 52.498.078 VEHÍCULOS RMU353 LIQUIDACIÓN JANDRA 52.385.595 VEHÍCULOS BWP330 LIQUIDACIÓN AISABEL 43.278.753 VEHÍCULOS BN8967 LIQUIDACIÓN FRANCIS 52.849.158 VEHÍCULOS KAK159 LIQUIDACIÓN BAALICIA 51.873.800 VEHÍCULOS BOV334 LIQUIDACIÓN MARCELA 52.187.129 VEHÍCULOS RDY031 LIQUIDACIÓN NETHADRIANA 51.988.144 VEHÍCULOS RHT349 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21125 O12018EE100355 201803100100045377 MORALESGUACARIYIN- DDI21127 O12018EE100357 201803100100045390 MARTINEZROALUZFRANCY 52.153.678 VEHÍCULOS RHU679 LIQUIDACIÓN DDI20428 O12018EE99658 201803100100040113 CARDONARESTREPOMARI- DDI20457 O12018EE99687 201803100100040338 TORRESDIAZGLORIAELSY 51.577.315 VEHÍCULOS BTR562 LIQUIDACIÓN DDI20669 O12018EE99899 201803100100042153 PEREZOLMOSDIANABEATRIZ 51.673.551 VEHÍCULOS DDW322 LIQUIDACIÓN DDI20514 O12018EE99744 201803100100040897 GAVIRIAGONZALEZJASBLEYDE 51.732.374 VEHÍCULOS CV8690 LIQUIDACIÓN DDI20432 O12018EE99662 201803100100040159 TRESPALACIOSRANGELAL- DDI20970 O12018EE100200 201803100100044387 MORALESTELLEZMARIAHEL- DDI20443 O12018EE99673 201803100100040215 PEREZFANDIÑOMARIAHELENA 52.172.064 VEHÍCULOS BRW406 LIQUIDACIÓN DDI21049 O12018EE100279 201803100100044923 GONZALEZMARTINEZADRIANA- DDI21290 O12018EE100520 201803100100046282 MUÑOZGILNATALIAISABEL 52.217.506 VEHÍCULOS ROK087 LIQUIDACIÓN DDI21045 O12018EE100275 201803100100044916 AGUDELOGAMBOAERIKA 52.340.379 VEHÍCULOS RDX348 LIQUIDACIÓN DDI20467 O12018EE99697 201803100100040416 CORREASILVALORENAALE- DDI21257 O12018EE100487 201803100100046062 LOPEZCONTRERASNASLY- DDI20815 O12018EE100045 201803100100043377 ORTEGADIAZDIANAZORAYDA 52.514.204 VEHÍCULOS MKP630 LIQUIDACIÓN DDI20681 O12018EE99911 201803100100042582 HERRERABELLOVIANNEYEU- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-11 • 2018• JULIO • 19 AP703 20-06-18 NO RESIDE AP 203 20-06-18 NO RESIDE 306 TO A 22-06-18 NO RESIDE T4AP102 22-06-18 NO RESIDE IN 13 AP 228 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL131B5421 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL76926AP103 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL68408AP101 26-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR 72 C 23 13 TO 2 AFORO 08-06-18 2013 CL1241946 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL127D1988- AFORO 08-06-18 2013 KR7B14729 26-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL1297B46AP305 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR 25 48 A 14 SUR AFORO 08-06-18 2013 KR37A52A47SUR 25-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR57A13773 26-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 AC35422 09-07-18 CERRADO AFORO 06-06-18 2013 CL1492143 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL 127 C 5 28 AP AFORO 08-06-18 2013 KR45A145A21 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR59A13655IN1- OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO EGO 79.356.269 VEHÍCULOS RBV495 LIQUIDACIÓN TURO 79.279.511 VEHÍCULOS RIM176 LIQUIDACIÓN MARIA 53.907.294 VEHÍCULOS BP5939 LIQUIDACIÓN SELLE 68.291.015 VEHÍCULOS REK232 LIQUIDACIÓN RAFAEL 72.229.400 VEHÍCULOS REK846 LIQUIDACIÓN PATRICIA 65.800.095 VEHÍCULOS RZU316 LIQUIDACIÓN DEJESUS 79.369.710 VEHÍCULOS RZ9997 LIQUIDACIÓN MAURICIO 75.076.993 VEHÍCULOS RAO839 LIQUIDACIÓN CRISTOBAL 79.364.606 VEHÍCULOS RMN653 LIQUIDACIÓN GOEDUARDO 72.173.877 VEHÍCULOS DDO583 LIQUIDACIÓN GELDEJESUS 79.553.860 VEHÍCULOS RLV503 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21115 O12018EE100345 201803100100045332 FAJARDODIAZCESARAUGUSTO 79.326.816 VEHÍCULOS RHO763 LIQUIDACIÓN DDI21137 O12018EE100367 201803100100045458 GUZMANCORREAROBERTOAR- DDI20433 O12018EE99663 201803100100040167 ARTUNDUAGAARRIAGALINA- DDI20600 O12018EE99830 201803100100041620 GARCIAACEVEDOYOLANDA 63.321.008 VEHÍCULOS DA8301 LIQUIDACIÓN DDI20757 O12018EE99987 201803100100043037 BARRERAPEREZJULIANA 60.380.996 VEHÍCULOS MCS844 LIQUIDACIÓN DDI21313 O12018EE100543 201803100100046425 VASQUEZSERRANOMONICA- DDI21055 O12018EE100285 201803100100044949 RODRIGUEZQUENZAMARIAGI- DDI20654 O12018EE99884 201803100100042084 PERDOMOMONTOYARODRI- DDI21058 O12018EE100288 201803100100044954 GRANADOSCHARRISHUGO- DDI20967 O12018EE100197 201803100100044367 OSORIOARANZAZUANDRES- DDI21245 O12018EE100475 201803100100046010 GOMEZMIRANDAALBEIRO 79.269.187 VEHÍCULOS RMO367 LIQUIDACIÓN DDI20993 O12018EE100223 201803100100044598 CONTRERASSARMIENTODI- DDI21299 O12018EE100529 201803100100046339 ZAMBRANOPIÑEROSJUAN- DDI20771 O12018EE100001 201803100100043132 DANDERINONAVASJOSEJAIME 79.485.004 VEHÍCULOS MCY074 LIQUIDACIÓN DDI21222 O12018EE100452 201803100100045919 MEDINATORRESMIGUELAN- DDI020091 O12018EE98228 201803100100046003 RODRIGUEZTORRESJAVIER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 19 12 IN3 26-06-18 DESCONOCIDO AP 303 21-06-18 DESCONOCIDO AP 904 21-06-18 NO RESIDE OCCIDENTAL 27-06-18 CERRADO BRR SANTA ANA AFORO 08-06-18 2013 CL13872A40 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL69AN2B26AP101- AFORO 08-06-18 2013 CL64119 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL725728 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR90A12722 25-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL13757B05 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR69I7062 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR 89 147 B 37 IN 3 AFORO 08-06-18 2013 AK 7 106 73 AP 401 AFORO 08-06-18 2013 KR73513 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR 69 B 24 B 56 IN 4 AFORO 08-06-18 2013 CL14894A85 21-06-18 CERRADO AFORO 06-06-18 2013 CL 58 K SUR 78 H 14 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR887333 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL18979OF503 20-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR12B13769AP107 22-06-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANDER 80.756.913 VEHÍCULOS RMK379 LIQUIDACIÓN FONSO 79.867.933 VEHÍCULOS RKY652 LIQUIDACIÓN FONSO 79.946.605 VEHÍCULOS CY7258 LIQUIDACIÓN JANDRO 79.888.665 VEHÍCULOS MBT709 LIQUIDACIÓN JANDRO 80.223.845 VEHÍCULOS RZM306 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21191 O12018EE100421 201803100100045712 ROMANROMANDIEGO 79.558.214 VEHÍCULOS RKM245 LIQUIDACIÓN DDI21174 O12018EE100404 201803100100045626 GOMEZBARREROJUANPABLO 80.082.234 VEHÍCULOS RJS742 LIQUIDACIÓN DDI20872 O12018EE100102 201803100100043755 CASTAÑOLORALUISFERNANDO 79.648.458 VEHÍCULOS MSL219 LIQUIDACIÓN DDI20598 O12018EE99828 201803100100041612 MALAVERAFANADORDANIEL 79.731.756 VEHÍCULOS DA7343 LIQUIDACIÓN DDI21205 O12018EE100435 201803100100045814 SALAZARSUAREZHUGOAL- DDI20734 O12018EE99964 201803100100042839 VARGASCORTESYEFERALE- DDI20542 O12018EE99772 201803100100041219 REYESCELYEDUARDOAL- DDI20941 O12018EE100171 201803100100044137 BOHORQUEZJOHNFREDY 80.023.778 VEHÍCULOS NCX918 LIQUIDACIÓN DDI21277 O12018EE100507 201803100100046215 PEÑAFAJARDOHERNEYDAVID 80.035.242 VEHÍCULOS RNS732 LIQUIDACIÓN DDI21020 O12018EE100250 201803100100044732 VIASUSSALAMANCAARNULFO 80.113.897 VEHÍCULOS RCX016 LIQUIDACIÓN DDI21300 O12018EE100530 201803100100046365 OSPINAOCAMPOEDGARALE- DDI21268 O12018EE100498 201803100100046129 RODRIGUEZSUAREZARMANDO 80.360.381 VEHÍCULOS RNL057 LIQUIDACIÓN DDI21235 O12018EE100465 201803100100045979 ARIZACABEZASPEDROALEX- DDI21274 O12018EE100504 201803100100046177 RODRIGUEZRUIZJESUS 80.385.556 VEHÍCULOS RNP078 LIQUIDACIÓN DDI20587 O12018EE99817 201803100100041475 FAJARDOBARBOSAJUANPABLO 80.871.116 VEHÍCULOS CZT589 LIQUIDACIÓN DDI020093 O12018EE98234 201803100100045646 SILVAAREVALOLUISFERNANDO 80.385.384 VEHÍCULOS RJU971 LIQUIDACIÓN 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-13 • 2018• JULIO • 19 N2AP502 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR7536A55SUR 27-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL148740 22-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 CL137A7225CS33 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL123N4732AP402 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL13159C28 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR6716761OF305 26-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR247362 20-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR6416008PI3 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR216866 19-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR46748OF301 26-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL11770F65 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL131A53B91I- AFORO 08-06-18 2013 CL981517P8 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL58A17A22SUR 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 CL1685270 26-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 KR73349OF1102 20-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DRES 85.470.990 VEHÍCULOS RAY868 LIQUIDACIÓN UARDO 94.477.567 VEHÍCULOS MCX031 LIQUIDACIÓN LANDRES 92.526.586 VEHÍCULOS RDY428 LIQUIDACIÓN BEANLTDA 802.002.895 VEHÍCULOS CVQ259 LIQUIDACIÓN FERNANDO 80.902.693 VEHÍCULOS CZ9187 LIQUIDACIÓN ANAUGUSTO 91.298.261 VEHÍCULOS DBQ934 LIQUIDACIÓN IERIA LTDA EN LIQUIDACION 900.055.583 VEHÍCULOS EWT307 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21167 O12018EE100397 201803100100045598 TERRANOVAGROUPINC. 900.173.768 VEHÍCULOS RJP139 LIQUIDACIÓN DDI20572 O12018EE99802 201803100100041390 SEPULVEDAALFONSOWILSON- DDI20614 O12018EE99844 201803100100041729 REMOLINAALVAREZCRISTI- DDI20979 O12018EE100209 201803100100044473 CABALLEROBAUTEHUGOAN- DDI21050 O12018EE100280 201803100100044930 TORRESHERNANDEZANGE- DDI20766 O12018EE99996 201803100100043111 OSORIOMATERONHECTORED- DDI20998 O12018EE100228 201803100100044609 INGENIERIAMEQLTDA 800.211.723 VEHÍCULOS RBW771 LIQUIDACIÓN DDI20520 O12018EE99750 201803100100040957 DISTRIBUCIONESGRUPOCARI- DDI20557 O12018EE99787 201803100100041286 TRANSPORTESFATACARLTDA 830.055.849 VEHÍCULOS CYQ376 LIQUIDACIÓN DDI20497 O12018EE99727 201803100100040745 VANTSERVICEYCIASENC 830.100.078 VEHÍCULOS CCU595 LIQUIDACIÓN DDI20997 O12018EE100227 201803100100044607 AGROPECUARIALACORALIASA 830.137.772 VEHÍCULOS RBW612 LIQUIDACIÓN DDI20986 O12018EE100216 201803100100044520 THEKCAINGENIERIAS.A. 900.047.904 VEHÍCULOS RBO944 LIQUIDACIÓN DDI20679 O12018EE99909 201803100100042207 H & H MAQUINARIA E INGEN- DDI20551 O12018EE99781 201803100100041257 CUEROSPRISMALTDA 900.134.467 VEHÍCULOS CYK511 LIQUIDACIÓN DDI21013 O12018EE100243 201803100100044691 INVERQUIPOSCAPITALS.A.S 900.346.245 VEHÍCULOS RCQ981 LIQUIDACIÓN DDI21251 O12018EE100481 201803100100046030 HYACOMPAÑIALIMITADA 900.239.554 VEHÍCULOS RMQ519 LIQUIDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 19 14 SUAMOX 04-07-18 CERRADO CIÓN 07-06-18 2011 DG 71 1 E 04 BRR AFORO 08-06-18 2013 AUTOPSUR6678 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL127BIS18B84 22-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 AVBOYACA9950 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 CL22L98A55 29-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR9015450 21-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL1385738IN7AP303 20-06-18 REHUSADO AFORO 08-06-18 2013 CL14SUR68C04 25-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR19B5183SUR 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 CL12250A33 21-06-18 NO RESIDE AFORO 08-06-18 2013 CL44777AP310 19-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE DE PRESCRIP- PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio LINA 1.033.696.799 VEHÍCULOS DB9646 LIQUIDACIÓN TIAN 1.019.016.863 VEHÍCULOS RCX220 LIQUIDACIÓN S.A.S 900.353.412 VEHÍCULOS RIL315 LIQUIDACIÓN LIECER 1.116.542.372 VEHÍCULOS RDT562 LIQUIDACIÓN ACOSTA 80.018.105 VEHÍCULOS DDP660 RESOLUCIÓN CARLOS 1.090.411.362 VEHÍCULOS DC5969 LIQUIDACIÓN BASTIAN 1.018.455.661 VEHÍCULOS DC3753 LIQUIDACIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

NEZ S.A.S 900.408.814 VEHÍCULOS RHS001 LIQUIDACIÓN AUTOMOTRIZ S.A.S 900.399.010 VEHÍCULOS CVZ815 LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1394-DDI-035781 DEL 18 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI21136 O12018EE100366 201803100100045450 CARNES FINAS LA MARQUESA DDI21122 O12018EE100352 201803100100045367 INVERSIONES SOTO & MARTI- DDI21169 O12018EE100399 201803100100045606 PABONMALODAYANNAANDREA 1.016.036.574 VEHÍCULOS RJP680 LIQUIDACIÓN DDI21135 O12018EE100365 201803100100045432 AVILAUMAÑADOUGLASFELIPE 1.032.423.053 VEHÍCULOS RHZ156 LIQUIDACIÓN DDI20525 O12018EE99755 201803100100041016 SM CENTRO DE NEGOCIOS DDI20624 O12018EE99854 201803100100041829 RODRIGUEZRIVERAJOHANSE- DDI21021 O12018EE100251 201803100100044734 SOTOSALCEDOJUANSEBAS- DDI20605 O12018EE99835 201803100100041659 AGUIRREOSMADEISYCARO- DDI20626 O12018EE99856 201803100100041847 FERNANDEZANDRADEJUAN- DDI20723 O12018EE99953 201803100100042797 GONZALEZPARRAANDREYE- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI 020398 O12018EE99506 201503100100080628 FLADY ALEXANDER SIERRA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-15 • 2018• JULIO • 19 RESOLUCIONES DE 2018 del programa Servicio de la Deuda en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2018.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 10 (Julio 6 de 2018)

Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, requiere incorporar en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones los recursos necesarios para atender las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público derivadas de las actividades que desarrolla la empresa para la financiación de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

“Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2018, de la Empresa Metro de Bogotá S.A”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, requiere realizar un traslado entre agregados del Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2018 de la siguiente forma: (i) Un contracrédito en el rubro 3.4. Inversión por valor de $1.527.000.000 (ii) Un Crédito en el rubro 3.3 Servicio de la deuda por valor de $1.527.000.000.

ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No 005 del 31 de mayo de 2018, emitió concepto favorable a la anterior modificación.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.

Que el CONFIS en su sesión 09 realizada el 05 de julio de 2018, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación y Seguimiento de la Inversión aprobó la modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2018 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESUELVE:

Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Artículo primero.

Aprobar la modificación al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2018 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., conforme al siguiente detalle:

Contracrédito 3 Gastos 1.527.000.000 3.4 Inversión 1.527.000.000 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 012 del 24 de octubre de 2017 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2018 por un monto de $1.641.701.642.000.

Crédito 3 Gastos 1.527.000.000 Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, mediante Acuerdo de Junta Directiva No 005 del 31 de mayo de 2018, emitió concepto favorable a la creación 3.3 Servicio de la Deuda 1.527.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 19 16

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico Que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del inciso tercero del artículo 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 de 2018, comunicó a la EAAB-ESP mediante el oficio 2-2018-015418 del 17 de mayo de 2018, radicado en la EAAB-ESP con el No. E-2018-061015 del 23 de mayo de 2018, que el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL, a través del cual se habilita el Formulario Único de Certificación de Tiempos Laborados con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas, iniciará operación a partir del 30 de junio de 2018.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB–ESP Que en la comunicación referida se informa a la EAAB-ESP, que deberá expedir las certificaciones electrónicas a través del CETIL a más tardar el primero de octubre de 2018.

Resolución Número 0640 (Julio 17 de 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN No. 196 DEL 7 DE ABRIL DE 2017 Que las certificaciones de tiempos laborados en los formatos únicos diseñados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es una obligación a cargo de la EAAB-ESP, para efectos del reconocimiento de prestaciones pensionales de todos sus servidores públicos que laboraron, con anterioridad al 30 de junio de 1995, cuando comenzó a regir en la EAAB-ESP la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 151 ibidem.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP, en ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas en los literales b) y n) del artículo 16 del Acuerdo No 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 34, numerales 3. y 4. del Acuerdo 11 de 25 julio de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, la Dirección Gestión de Compensaciones tiene dentro de su responsabilidades “Planear y ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales para el reconocimiento, modificación, extinción, liquidación y pago de las mesadas pensionales, así como ejecutar el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales, cuotas partes por pagar y efectuar la facturación de cuotas partes por cobrar, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que mediante la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las Resoluciones No. 0290 de 15 de mayo de 2017, 0331 de 31 de mayo de 2017, 0679 de 6 de octubre de 2017 y 0011 de 3 de enero de 2018, el/la Gerente General de la EAAB-ESP delegó en funcionarios de nivel directivo algunas funciones.

Que con la Resolución 0290 de 2017 se corrigió la numeración del Artículo Quinto de la Resolución 0196 de 2017, siendo la correcta 5.1, 5.2, 5.3, 5.4. 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10 y 5.11.

Que con el fin de aplicar el nuevo Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL, que requiere de una información específica de tiempos laborados o cotizados y de salarios y prestaciones devengados con anterioridad al 30 de junio de 1995, se hace necesario modificar la Resolución No. 0196 de 07 de abril de 2017, modificada por las resoluciones citadas en el inciso primero de estos Considerandos, con el objetivo de delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones la expedición y firma de las certificaciones referidas y, autorizar el uso del mecanismo de la firma digital, acorde con lo establecido en los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones que los modifique, amplíe o sustituyan.

Que con el Decreto 726 de 26 de abril de 2018, se creó el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), a través del cual se expedirán todas la certificaciones de tiempos laborados y salarios por parte de las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas o cualquier otra entidad que deba expedir certificaciones de tiempo laborados o cotizados y salarios con el fin de ser aportadas a las entidades que reconozcan prestaciones pensionales a través del diligenciamiento de un formulario único electrónico, así como para la elaboración de cálculos actuariales.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-17 • 2018• JULIO • 19 Que, como consecuencia de lo anterior, es preciso modificar el literal d. del numeral 5.3, Artículo Quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, modificada por las resoluciones mencionadas en el inciso primero de estos Considerandos, teniendo en cuenta que la delegación para expedir las certificaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se encuentra en cabeza del Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa. todos los procedimientos y trámites que permitan adoptar el mecanismo de la firma digital y el registro ante el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), según las instrucciones y procedimientos que determine la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo conforme a lo ordenado en los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones que los modifique, amplíe o sustituya.

Que, en mérito de lo expuesto, Parágrafo 2º. Autorizar el pago de los costos que ocasione la firma digital, con cargo a la Caja Menor de la Dirección de Servicios Administrativos”.

RESUELVE:

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

Modificar el literal d. del numeral 5.3, Artículo Quinto de la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las resoluciones citadas en la parte considerativa de esta resolución, el cual quedará así:

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

“5.3. Delegar en el/la Gerente Corporativo (a) de Gestión Humana y Administrativa MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General d.- Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento y pago de todas las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP, incluyendo las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales”.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- Resolución Número 0890 (Julio 13 de 2018)

“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité

Artículo segundo.

Modificar la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las resoluciones señaladas en la parte considerativa de esta resolución, para incluir en su Artículo Quinto, el numeral 5.12, con el propósito de delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones la expedición y firma de las certificaciones mencionadas en los considerandos y, autorizar el uso de la firma digital, el cual quedará así:

Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“5.12.- Delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y

CONSIDERANDO:

a.- La expedición y firma de las Certificaciones de tiempos laborados o cotizados y salarios y prestaciones devengados con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas, todo conforme a las reglamentaciones e instrucciones de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo establecido en los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones que los modifique, amplíe o sustituya; para ello, se le autoriza el uso de la firma digital.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de Parágrafo 1º. La Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, así como la Dirección Gestión de Compensaciones deberán adelantar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-18 • 2018 • JUlIO • 19 18 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que para el fin propuesto, es necesario establecer las funciones y criterios de carácter administrativo esenciales para que el señalado Comité pueda acometer el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el mencionado Decreto.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales y las consideraciones expuestas, se hace necesario crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y definir sus funciones e integrantes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017 señala que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.8 del citado decreto, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el referido artículo, establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el nivel territorial, será definido por el representante legal de cada entidad.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos del Decreto Nacional 1499 de 2017. Igualmente crear y organizar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, como son el comité de seguridad de la información y continuidad del negocio, comité de archivo, comité de gestión de calidad, de capacitación y estímulos, de incentivos, de gestión ambiental, y comité de ética.

Parágrafo. La responsabilidad de la implemen-
tación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, es de todos los funcionarios de la Entidad.

Artículo 2.

Gobierno para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la UAECD:

Que teniendo en cuenta que en la Entidad existen diversos comités integrados por el mismo Grupo Directivo y con el fin de armonizar los elementos que le son comunes, racionalizar la actividad de la Administración bajo los principios de economía y celeridad que debe guiar la labor de la administración pública, y con el propósito de hacer más ágil, dinámica y efectiva la labor y funciones de los mismos, es conveniente integrar estos comités en uno solo. a) Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité estará conformado por los siguientes miembros:

1. Director (a) de la Unidad o delegado quien lo presidirá;

2. Gerentes y Subgerentes;

3. Jefes de las Oficinas y Oficinas Asesoras.

Parágrafo 1°. Cuando se traten de temas
relacionados con Capacitación, Estímulos e Incentivos, serán miembros del Comité dos (2) representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario derogar la Resolución 2775 de 2015, por la cual se actualiza la organización del Comité del Sistema de Gestión Integral en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, la Resolución 1248 de 2008 por la cual se crea el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la UAECD, la Resolución 2806 de 2015 por lo cual se unifican las reglas de creación del Comité de Seguridad de la Información y Continuidad del Negocio de la UAECD, las Resoluciones 841 de 2015 y 1448 de 2017 por la cual se crea el Comité de Capacitación y Estímulos, las Resoluciones 357 de 2007 y 1750 de 2012 por medio del cual se crea el Comité de Ética de la UAECD, la Resolución 1306 de 2013 por medio de la cual se crea el Comité de Archivo; en razón al establecimiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Parágrafo 2°. El Jefe de la Oficina de Control
Interno, asistirá como invitado permanente a las sesiones del Comité con voz pero sin voto.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-19 • 2018• JULIO • 19 a. Realizar todas las actividades soporte necesarias para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al interior de sus procesos.

Parágrafo 3°. Al Comité podrán ser invita-
dos los integrantes de los grupos de trabajo que lideran y apoyan los diferentes temas a tratar, así como los responsables de la implementación de las distintas políticas. Asimismo, a aquellos servidores públicos o contratistas que se considere pertinentes según el tema a tratar. b. Consolidar el Plan de Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de sus procesos, así como los planes de mejora continua a que haya lugar. b) Secretario Técnico del Comité: El Secretario Técnico del Comité será el Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, quien será el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. c. Participar en el proceso de Medición, Análisis y Mejora, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos a los cuales pertenecen. d. Liderar la socialización y divulgación de la documentación requerida, para garantizar su adecuada implementación. e. Multiplicar la información sobre cambios que se presenten en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al interior de sus procesos.

Entre las funciones del Secretario Técnico están: (i) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; (ii) Presidir las reuniones y moderar la intervención de los miembros; (iii) Suscribir las actas y documentos del comité; (iv) Promover la realización de proyectos relacionados con la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; y (v) Promover la activa participación de los miembros del comité en los mismos. f. Generar los datos para el Informe de Gestión Integral y el reporte del FURAG- Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión, con el fin de retroalimentar al proceso para la implementación oportuna de acciones de mejora.

Parágrafo 4°. El Secretario Técnico del
Comité, previa autorización de cada uno de los integrantes e invitados podrá grabar la sesión correspondiente con el fin de facilitar el levantamiento del acta. g. Revisar permanentemente los procesos con el fin de identificar oportunidades de mejora que permitan implementar acciones orientadas a optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos de la Unidad. c) Grupos de trabajo: En la Unidad se conforman los siguientes grupos de trabajo en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión los cuales ejecutan las siguientes funciones: h. Planificar con el Responsable del Proceso los cambios requeridos en los procesos como resultado del Plan Estratégico, análisis de indicadores, análisis de riesgos, entre otros.

1. Grupo Directivo: Son quienes desarrollan el rol de responsables de los procesos, planifican, verifican la ejecución y desempeño de sus proce- sos e identifican y gestionan la mejora. El grupo Directivo es el encargado de liderar, impulsar, apoyar y evaluar cada uno de los temas a tratar en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

i. Apoyar al Responsable del proceso, en la identificación y seguimiento de acciones de mejora.

2. Grupo Operativo: Conformado por:

j. Participar activamente en las sesiones del comité a las que sean convocados.

2.2. Asesores MIPG: Servidores Públicos de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, responsables de apoyar a los Líderes de MIPG y responsables de los procesos en la operación, implementación y mejoramiento de los procesos, garantizando la integridad y coherencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Sus funciones detalladas son:

2.1. Líderes MIPG: Servidores Públicos designados para cada uno de los procesos de la cadena de valor, quienes bajo la coordinación del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, el liderazgo de los responsables de proceso y con el acompañamiento de los Asesores MIPG, gestionan la operación de los procesos y aplican para ellos las herramientas de mejoramiento continuo establecidas en la Unidad, así como las directrices del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Sus funciones detalladas son: a. Verificar el estado de los procesos, revisando su coherencia frente a los lineamientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-20 • 2018 • JUlIO • 19 20 UAECD y sobre la normatividad ambiental vigente. del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en función a su estructuración y documentación que soporte la eficacia, eficiencia y efectividad. b. Garantizar la integralidad de los procesos que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

3.2. Administrador de Trámites y Contenidos: Servidor Público responsable de administrar la información que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital reporta en el Portal del Estado Colombiano PEC y se encarga del manejo del módulo de administración SUIT. c. Apoyar al Responsable de Proceso y Líderes MIPG, en la administración de la información respecto al cumplimiento de las dimensiones que plantea el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para efectos de su seguimiento, control y mejoramiento permanente.

3.3. Oficial de Seguridad: Servidor Público responsable de proyectar, proponer, presentar y someter a consideración del Comité, las políticas, normas, acciones o buenas prácticas necesarias para incorporar y/o aplicar en la gestión de la seguridad de la información en la Entidad. De igual forma, es el responsable de identificar los procesos críticos de la operación y los sistemas de información asociados que provee la UAECD, así como analizar y proponer soluciones tecnológicas que se requiera para la administración y gestión segura de su plataforma de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC´s. d. Revisar permanentemente los requerimientos para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el fin de identificar oportunidades de mejora que permitan implementar acciones orientadas a optimizar la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos de la UAECD.

3.4. Oficial de Continuidad de Negocio: Servidor Público responsable de coordinar las actividades necesarias para el diseño, implementación, gestión y mejora continua de la continuidad de negocio de la Entidad, así como garantizar la integración de los planes de negocio con el Plan de Recuperación ante Desastres- DRP de la UAECD. e. Apoyar en la revisión y actualización de la documentación asociada a los procesos de la Unidad, así como en la realización de los informes de seguimiento, la administración de riesgos, formulación y seguimiento de acciones de mejora, entre otras. f. Desarrollar los procesos de capacitación y socialización de los temas, conceptos y normatividad propios del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

3.5. Líder del DRP: Servidor Público responsable de gestionar las actividades necesarias para garantizar la efectividad de la estrategia DRP, al igual que monitorear, mantener y mejorar continuamente los planes y estrategias de recuperación de los componentes críticos de Tecnologías de la Información -TI. g. Acompañar a los responsables de los procesos y líderes MIPG, en el manejo y conocimiento de la herramienta que se disponga para la administración de la información.

3.6. Profesional responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo: Servidor Público responsable de gestionar y operar las directrices establecidas en la Entidad a nivel normativo y legal para implementar y monitorear el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Grupos y/o servidor público de trabajo especí- fico: Para la gestión de algunos temas, se requie- re un equipo de trabajo particular que desarrolle acciones específicas, la Unidad identifica en esta categoría a los siguientes:

3.7. Profesional responsable de la Gestión Documental: Servidor Público responsable de gestionar y operar las directrices establecidas en la Entidad a nivel normativo y legal para implementar y monitorear la Gestión Documental.

3.8. Equipo de Capacitación, Estímulos e Incentivos: Servidores públicos responsables de gestionar y operar las directrices establecidas en la Entidad para implementar y monitorear el Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar Social e Incentivos en la Unidad.

3.1. Equipo Ambiental: Conformado por el Gestor Ambiental (Gerente de Gestión Corporativa), quien lidera la implementación los lineamientos en materia de Gestión Ambiental, la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Unidad, y los servidores públicos de las diferentes dependencias designados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD. Este equipo mantendrá información actualizada sobre los avances y resultados de la implementación del PIGA de la 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-21 • 2018• JULIO • 19 3.9. Responsables Implementadores de las Dimensiones:

Encargados de realizar el autodiagnóstico, generar línea base y plan de trabajo para operativizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la UAECD, además de garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas.

Dimensión Responsable(s) implementador(es)

1. Talento Humano Subgerente de Recursos Humanos

2. Direccionamiento Estratégico Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.

3. Gestión con valores para resultados

Gerente de Gestión Corporativa, Subgerente Administrativo y Financiero, Subgerente de Recursos Humanos, Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Gerente de Información Catastral, Gerente de Tecnología, Gerente Comercial y de Atención al Usuario y Jefe Oficina Asesora Jurídica.

4. Evaluación de resultados Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.

5. Información y comunicación Gerente de Gestión Corporativa, Subgerente Administrativo y financiero y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.

6. Gestión del Conocimiento e Innovación

Gerente de Gestión Corporativa, Subgerente de Recursos Humanos y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.

7. Control Interno Director, Jefe Oficina de Control Interno y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos

materia de seguridad digital y de la información.

Artículo 3.

Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:

a. Funciones transversales con la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG:

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herra- mientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

8. Aprobar el Reglamento Operativo del Comité.

1. Aprobar y hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

9. Revisar los cambios en el Direccionamiento Estratégico y como estos puedan generar nuevos riesgos o modificar los que ya se tienen identificados.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planea- ción y Gestión - MIPG.

10. Revisar el adecuado desdoblamiento de los objetivos institucionales a los objetivos de procesos, que han servido de base para llevar a cabo la identificación de los riesgos.

3. Proponer al Comité Institucional de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

11. Hacer seguimiento a la implementación de cada una de las etapas de la Gestión del Riesgos y los resultados de las evalua- ciones realizadas por Control Interno y/o Auditoría Interna.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

12. Revisar el cumplimiento a los objetivos ins- titucionales y de procesos, así como sus indicadores e identificar, en caso de que no se estén cumpliendo, los posibles riesgos que se están materializando en el cumpli- miento de los objetivos.

5. Adelantar y promover acciones perma- nentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

13. Hacer seguimiento y pronunciarse por lo menos cada trimestre sobre el perfil de riesgo inherente y residual de la entidad, incluyendo los riesgos de corrupción, de

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-22 • 2018 • JUlIO • 19 22 acuerdo con las políticas de tolerancia establecidas y aprobadas.

3. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actua- lizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.

4. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad.

14. Revisar los informes presentados por lo menos cada trimestre de los eventos de riesgos que se han materializado en la entidad, incluyendo los riesgos de corrupción, así como las causas que dieron origen a estos, como aquellas que están ocasionando que no se logre el cumplimiento de los objetivos y metas, a través del análisis de indicado- res asociados a dichos objetivos.

5. Proponer e implementar acciones de me- jora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

d. Funciones relacionadas con Capacitación, Estímulos e Incentivos:

15. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

b. Funciones relacionadas con la Gestión de Calidad:

1. Verificar que la entidad realice el estudio técnico requerido para la identificación de necesidades y expectativas de los empleados en relación con los planes de capacitación, bienestar social y estímulos.

1. Establecer mecanismos para la apropiación en todos los niveles de la organización de la cadena de valor y la identificación de los procesos por parte de los servidores públicos que los ejecutan.

2. Establecer prioridades y seleccionar alter- nativas que puedan satisfacer las necesi- dades de capacitación y bienestar de los servidores de la entidad concordantes con los objetivos de la administración.

2. Asegurar la capacidad de la Unidad Admi- nistrativa Especial de Catastro Distrital para proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectati- vas de sus clientes y partes interesadas.

3. Diseñar y aprobar los planes de Capaci- tación y Bienestar Social e incentivos de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad.

4. Realizar seguimiento a la ejecución del Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar e Incentivos y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.

3. Establecer políticas para generar en los servidores públicos, un ambiente de control propicio, que permita el desarrollo y forta- lecimiento del Sistema de Control Interno en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

5. Diseñar y aprobar el procedimiento para seleccionar el mejor empleado de carrera administrativa.

4. Implementar las pautas para la Rendición de Cuentas por parte de la Unidad Admi- nistrativa Especial de Catastro Distrital.

5. Realizar seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional y definir las acciones de me- jora aplicables.

6. Seleccionar el mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de los niveles jerárquicos pro- fesional, técnico y asistencial, de acuerdo con la metodología establecida en el Plan de Incentivos.

6. Realizar seguimiento a los planes de mejo- ramiento derivados de las recomendacio- nes de Entes de Control.

c. Funciones relacionadas con la Gestión Ambiental:

1. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto.

7. Estudiar y aprobar las solicitudes realizadas por los servidores de la Unidad indepen- dientemente de su tipo de vinculación, para la realización de diplomados, cursos, seminarios, congresos, encuentros, talleres y foros que tengan costo y estén relacio- nados, con la misión y el cumplimiento de los objetivos de la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Institucional de Capacitación.

2. Aprobar el Plan de Acción anual del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA y las modificaciones al mismo.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-23 • 2018• JULIO • 19 e. Funciones relacionadas con la Gestión de la Integridad:

5. Revisar y aprobar anualmente la Política Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad.

1. Estudiar y aprobar los programas, proyec- tos y estrategias para dinamizar la gestión de la integridad en la Unidad.

g. Funciones relacionadas con la Gestión Documental y Archivo:

2. Definir estrategias para extender la dimen- sión ética de la gestión a otros grupos de interés como contratistas, proveedores y ciudadanos en general.

1. Realizar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos definidos para la producción, recepción, distribución, trámite, organiza- ción, consulta, conservación y disposición final de los documentos generados en la Unidad.

3. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y estrategias adoptados, y recomendar o disponer acciones para el mejoramiento de la gestión de la integridad en la Unidad.

2. Realizar seguimiento al manejo y consulta de información que se implemente a través del Sistema de Gestión de Unidades de Información.

4. Mediar en conflictos éticos que involucren a dependencias de la Unidad.

3. Realizar tareas de seguimiento, control y evaluación de las actividades de gestión documental y archivo en la Unidad.

5. Promover el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos éticos en la Unidad.

4. Adoptar mecanismos para impulsar el cum- plimiento de los lineamientos de gestión documental y archivo en la Unidad.

h. Funciones relacionadas con la Gestión de Seguridad de la Información:

6. Impulsar procesos de participación y concertación en lo concerniente a la ela- boración de los programas, proyectos y estrategias para implantar y mejorar la gestión ética en la Unidad. Para el efecto, crear los mecanismos de comunicación correspondientes.

1. Aprobar las estrategias y políticas de seguridad de la información que requiera la Unidad de acuerdo con la dinámica y condiciones de operación.

7. Gestionar la consecución de los recursos necesarios para implementar los progra- mas, proyectos y estrategias diseñados para el fortalecimiento de la gestión ética en la Unidad.

2. Fijar directrices institucionales para la apli- cación de los mecanismos de protección de seguridad de la información.

8. Adoptar las reglas para su funcionamiento interno.

f. Funciones relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo:

3. Evaluar y aprobar las políticas básicas y específicas de seguridad de la información; garantizando su difusión y aplicación en la Entidad.

1. Aprobación de Plan de trabajo del Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Tra- bajo y sus recursos.

4. Participar en las decisiones sobre arqui- tecturas y soluciones de seguridad de la información y continuidad del negocio, requeridas por la UAECD en razón a los cambios y actualizaciones de TIC´s.

2. Implementar estrategias de integración con el Sistema con las demás dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

3. Realizar el seguimiento al desempeño la implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Aprobar las actualizaciones que deban realizarse al Modelo de Seguridad de Infor- mación, planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres en virtud de los cambios organizacionales, tecnológicos o del entorno de la operación de la Entidad.

4. Aprobar mecanismos y estrategias de pre- vención y promoción de los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo definidos en la Unidad.

6. Aprobar los programas periódicos de ejercicios y pruebas de infraestructura

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-24 • 2018 • JUlIO • 19 24 tecnológica y del negocio, para asegurar su disponibilidad y funcionalidad permanente. y calidad en la Unidad, fortaleciendo el capital social, fortaleciendo la capacidad de la comunidad para trabajar en equipo y para abordar sus necesidades, propiciando mayor inclusión y cohesión, aumentando, en consecuencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

7. Identificar los procesos críticos de la operación y los sistemas de información asociados que provee la UAECD, así como analizar y proponer soluciones tecnológi- cas que se requieran para la administración y gestión segura de su plataforma de TIC´s.

k. Funciones relacionadas con la Gestión de Continuidad de Negocio: i. Funciones relacionadas con Gobierno Digital:

1. Validar y aprobar las Estrategias de Con- tinuidad de Negocio, así como facilitar la consecución y asignación de recursos que garanticen su implementación.

1. Orientar la implementación de la política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

j. Funciones relacionadas con la Responsabilidad Social:

2. Coordinar, verificar y controlar el proceso de implementación, mantenimiento y eva- luación de Continuidad de Negocio de la Entidad.

3. Aprobar la Política, Objetivos y Planeación Táctica de Continuidad de Negocio y propo- ner ajustes cuando se considere pertinente.

4. Establecer el alcance de implementación de la Gestión de Continuidad de Negocio en la Entidad.

1. Fijar directrices, a partir de una visión in- tegral de la sociedad y su desarrollo, para articular las dimensiones social, ambiental y económica en la Unidad, entendiendo que el crecimiento económico y la productividad están asociadas con las mejoras en la calidad de vida de las personas, el com- promiso institucional con las libertades, los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente.

5. Revisar y realizar seguimiento a los reque- rimientos de entes externos en lo referente al Programa de Continuidad de Negocio de la Entidad.

6. Establecer roles, responsabilidades y com- petencias para la Gestión de la Continuidad de Negocio de la Entidad.

2. Definir estrategias para que el impacto de la organización se extienda a las partes interesadas (stakeholders) tanto en el ámbito externo, con los clientes (usuarios o consumidores), proveedores, otras orga- nizaciones, el Estado y con la comunidad; así como en el ámbito interno, con los tra- bajadores, directivos y con los asociados, entre otros.

7. Realizar seguimiento y evaluación a la Gestión de Continuidad de Negocio, a fin de identificar oportunidades de mejora y velar por el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas.

3. Establecer un marco de gestión basado en el desarrollo sostenible.

8. Establecer mecanismos que permitan fomentar la cultura de Gestión de Conti- nuidad de Negocio en la Entidad.

4. Fomentar la renovación de la cultura de la organización a partir de principios compar- tidos y fines socialmente legítimos, mejo- rando la capacidad de generar confianza pública.

9. Cumplir con las responsabilidades defini- das en el Plan de Manejo de Crisis de la Entidad.

5. Velar por el aumento de la competitividad de la Entidad desarrollando sistemática- mente ventajas innovadoras y diferencia- doras que le permiten disfrutar y sostener, en el tiempo una posición destacada en el entorno en que actúa.

Parágrafo 1°. El Comité podrá convocar a los
expertos de la Entidad y equipos de trabajo o de otras Entidades Estatales o Particulares, que considere necesarias para participar en los diferentes temas a tratar, con el fin de garantizar la aplicación de mejores prácticas y lograr resultados efectivos.

6. Establecer mecanismos que permitan interacciones sociales de amplia cantidad

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-25 • 2018• JULIO • 19 Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO DIRECTORA PARÁGRAFO 2°. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, deberá suministrar un informe semestral al Comité de Institucional de Gestión y Desempeño, respecto a la Evaluación del estado del Sistema de Control Interno de la entidad y el resultado de la ejecución del Plan Anual de Auditoria.

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 005 (Julio 10 de 2018)

Artículo 4.

Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez mes. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de al menos uno de sus integrantes y previa convocatoria del Secretario Técnico.

“Por la cual se modifica la Resolución 004 del 18 de mayo de 2018, “Por la cual se crea un (1) cargo de Trabajador Oficial, a fin de dar cumplimiento a un fallo judicial”

Parágrafo 1°. La asistencia al Comité es de carác-
ter obligatorio tanto para sus integrantes, como para el invitado permanente salvo que medie justa causa, la cual deberá sustentarse con anterioridad a la sesión para la que fue convocado, ante el Presidente del Comité o ante el Secretario.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. Se podrán celebrar sesiones vir-
tuales del Comité, cuando el Presidente lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, conferencia virtual o vía chat, entre otros.

Que mediante Resolución 004 del 18 de mayo de 2018, la Junta Directiva modificó la planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “IDRD” establecida en la Resolución 007 de 2017, creando el cargo de Trabajador Oficial Técnico de Mantenimiento, con un sueldo básico de $1.502.128.oo, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial.

Artículo 5.

Quórum: Constituye quórum para deliberar en el comité la presencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de quienes estén presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.

Que para la creación del cargo, precedieron el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que para determinar el sueldo básico de $1.502.128, fue tenido en cuenta el cálculo efectuado por el Área de Nómina de la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD.

Artículo 6.

Actas. De los asuntos tratados en cada sesión del Comité se levantará un acta por parte del Secretario Técnico y/o su delegado, acta que será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes; al término de quince (15) días hábiles y atendiendo las modificaciones se procederá a su legalización y suscripción por los miembros del Comité o sus delegados y por el Secretario Técnico, garantizando el cumplimiento de los compromisos pactados.

Artículo 7.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 2775 de 2015, 1248 de 2008, 2806 de 2015, 841 de 2015, 1448 de 2017, 357 de 2007, 1750 de 2012 y 1306 de 2013.

Que una vez expedida la Resolución No. 004 del 18 de mayo de 2018, el Área de Nómina del IDRD, detectó un error en la actualización de la asignación básica mensual para el cargo de Trabajador Oficial - Técnico de Mantenimiento, en una diferencia de $177.00, razón por la cual solicitó se modifique parcialmente la Resolución No. 004 del 18 de mayo de 2018, toda vez que el menor valor impacta en la liquidación de los emolumentos a pagar.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que para efectos de la modificación solicitada el Área de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-26 • 2018 • JUlIO • 19 26

CONSIDERANDO:

Nómina de la Subdirección Administrativa y Financiera, certificó desde el año 2001 hasta el 2018 el incremento aplicado, determinando que la asignación básica del cargo de Trabajador Oficial - Técnico de Mantenimiento, corresponde a $1.502.305 y no a $1.502.128.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 004 del 18 de mayo de 2018, en lo referente al sueldo básico del cargo de Trabajador Oficial - Técnico de Mantenimiento.

Que el señor MIGUEL ANTONIO SALINAS RIN- CÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.110.125 de Bogotá, instauró en contra del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, demanda ante la justicia laboral ordinaria con el fin de obtener el reintegro en el cargo que venía desempeñando y el pago de acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el del reintegro efectivo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo del 28 de febrero de 2008, absolvió al IDRD de todas y cada una de las pretensiones de la demanda en su contra presentadas por el apoderado del señor MIGUEL ANTONIO SALINAS RINCON.

Artículo 1.

- Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución de Junta Directiva No. 004 del 18 de mayo de 2018, respecto al sueldo básico del cargo de Trabajador Oficial - Técnico de Mantenimiento que corresponde a la suma $1.502.305.

Que el fallo anteriormente mencionado fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2011, dentro del proceso ordinario instaurado por el apoderado del señor MIGUEL ANTONIO SALINAS RINCON.

Artículo 2.

- Las demás partes del artículo primero y de la Resolución de Junta Directiva No. 004 del 18 de mayo de 2018, no se modifican.

Artículo 3.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión 4, al decidir el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL ANTONIO SALINAS RINCON, mediante decisión identificada bajo el número SL990-2018 del 7 de marzo de 2018, resolvió lo siguiente: julio de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA (…) “ CASA la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por MIGUEL ANTONIO SALINAS RINCÓN contra la empresa INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE- IDRD Resolución Número 006 En Sede de instancias

RESUELVE:

(Julio 10 de 2018)

“Por la cual se modifica la planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

- establecida por su Junta Directiva mediante Resolución 007 de 2017, en el sentido de crear

un (1) cargo de Trabajador Oficial, a fin de dar cumplimiento a un fallo judicial”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2008 por el juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Bogotá, para en su lugar, CONDENAR a la entidad demandada, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a reintegrar al actor desde el 30 de abril de 2001 al mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual categoría y remuneración y a pagar indexados los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, son su respectivos incrementos, que sean compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando se efectúe el reintegro. A su vez se autoriza al demandado para que descuente las sumas que le fueron canceladas 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-27 • 2018• JULIO • 19 abril de 2018, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico favorable para la creación de un cargo de Trabajador Oficial. al trabajador con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización convencional por despido injusto. (...)”

Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del IDRD cargo vacante de Trabajador Oficial, es necesario crear un cargo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Fallo Judicial, el cual pertenece al mismo nivel ocupacional y tendrá funciones y sueldo básico equivalentes a las que correspondían al cargo que ocupaba el demandante al momento de su desvinculación.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio 2018EE997 O 1 del 8 de mayo de 2018 y radicación IDRD 20182100136062 del 10 de mayo de 2018, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efecto de adelantar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo decretado en el fallo judicial antes aludido.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicación IDRD 20183100084271 del 23 de mayo de 2018, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda viabilidad presupuestal para la creación de un cargo de Trabajador Oficial.

Que así mismo es importante traer a colación algunos apartes de la Sentencia C-367 de 2014, proferida por el Alto Tribunal Constitucional, donde frente al cumplimiento de fallos judiciales, se ha pronunciado definiéndolas como órdenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado, en el siguiente sentido:

“4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió Viabilidad Presupuestal a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante 2018ER58763 O 1 del 25 de mayo de 2018 y radicación IDRD 20182100174812 del 19 de junio de 2018, sobre la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, a efectos de adelantar el reintegro decretado en el fallo judicial antes aludido.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión y Acta No. 04 del 10 de julio de 2018, consideró y aprobó la creación de un (1) cargo de trabajador oficial, de acuerdo con los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

4.2.1. Cumplir con las providencias judiciales en un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Derecho a acceder a la justicia implica, para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligación de no hacer del estado (deber de respeto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligación de hacer del Estado (deber de protección del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de Justicia del titular del derecho; y (iii) la obligación de hacer del Estado (deber de realización del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones del derecho y hacer efectivo su goce”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicación 20183100067741 del 30 de

Artículo primero.

Modificar la Planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD
- establecida por su Junta Directiva mediante la Reso- lución 007 de 2017, en el sentido de crear un (1) cargo de Trabajador Oficial, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial, el cual se relaciona a continuación:

TRABAJADOR OFICIAL NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN SUELDO BÁSICO 1 (UNO) Técnico de Mantenimiento $1.502.305 suprimido automáticamente de la planta de personal del IDRD.

Parágrafo. Una vez que el señor MIGUEL ANTO-
NIO SALINAS RINCON, sea retirado del servicio por cualquiera de las causales establecidas en la Ley, el cargo señalado en el presente artículo se entenderá

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-28 • 2018 • JUlIO • 19 28 2.- Un delegado de la JAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3.- Un delegado de los Centros Comerciales Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO 4.- Dos representantes de las ligas y asociaciones dc consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad.

PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO 5.- Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad.

SECRETARIA 6.- Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad.

DECRETOS LOCALES DE 2018 7.- Un delegado del IDEPAC ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO 8.- Un delegado de la Personería Local.

Decreto Local Número 003 (Julio 12 de 2018)

Artículo segundo.

Convocar el Consejo Local de Protección al Consumidor con el fin de darse y aprobar el reglamento interno.

“Por medio del cual se conforma cl Consejo Local de Protección al Consumidor dc la

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Localidad de Tunjuelito.”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del DE TUNJUELTTO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales mes de julio de dos mil dieciocho (2018). y legales y en especial las conferidas por el artículo 86 numeral 2 del Decreto 1421 de 1993 YEISSON ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO los artículos 62 y 76 de la Ley 1480 dc 2011, y Alalde Local de Tunjuelito

CONSIDERANDO:

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Reglamentario Número 004 (Julio 12 de 2018)

Que cl artículo 1 0 del Acuerdo Local 003 de diciembre 17 de 2017 crea el Consejo Local de Protección al Consumidor de Ia Localidad de Tunjuelito, como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local con todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores especialmente en la indicada por el artículo 62 de Ley 1480 de 2011.

Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 001 de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Suba.

Que el artículo 30 del Acuerdo Local 003 de 2017 establece la conformación del Consejo Local de Protección al Consumidor.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones constitucionales Que el artículo 40 del Acuerdo Local 003 de 2017 establece como función en el numeral sexto el darse y aprobar su propio reglamento. y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por.

1.- El Alcalde Local quien presidirá el Consejo, o su delegado.

Que mediante Acuerdo 001 del 23 de junio de 2018, de la Junta Administradora de Suba se modificaron los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º y deja incólume el artículo 10º del Acuerdo Local 004 de 2006 y se adicionan los artículos 11 al 30, por el cual se crea el 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-29 • 2018• JULIO • 19 Consejo Local De Propiedad Horizontal, de la Localidad de Suba.

Se hace necesario reglamentar el acuerdo implementando el procedimiento para garantizar las etapas de elección y conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la Localidad de Suba, en los términos señalados en la Resolución 178 del 04 de julio de 2018.

Que el parágrafo primero del artículo 12 del Acuerdo Local 001 de 2018 señala que “El Alcalde Local mediante decreto deberá definir y garantizar la elección y representación equitativa de los diferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) de los 11 consejeros, así como la reglamentación de todos los aspectos necesarios para la implementación del presente acuerdo”

Por todo lo expuesto, corresponde al Alcalde Local de Suba, reglamentar el Acuerdo Local 001 del 23 de junio de 2018 estando debidamente facultado para ello y ante lo ordenado en el mismo.

DECRETA:

Artículo 1.

DEFINICIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales que se encuentran en la localidad de Suba.

CONFORMACIÓN

Artículo 2.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

- Por el Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

- Por el Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).

Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital No. 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, unificó los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y profirió la Resolución No.178 del 04 de julio de 2018,“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ”, indicando en el

Artículo primero.

“ Modifíquese el Artículo 11 de la Resolución 312 de 2017,para el periodo de elecciones del año 2018, el cual quedará así: “Artículo 11.- Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos de propiedades horizontales. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1º ) agosto de 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos”;

- Por el Director (a) del Instituto Distrital de la Parti- cipación y Acción Comunal IDPAC o su delegado.

- Por un Inspector(a) de Policía de la correspon- diente Localidad o su delegado (a), asignado por el Alcalde Local.

Artículo segundo.

Modifíquese el Parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo del año 2018, el cual quedará así:

Artículo 14.

- ( …)

Parágrafo tercero. La inscripción
y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018”.ARTÍ- CULO TERCERO: ELECCIÓN: Para el año 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año (…).”.

- Por los delegados de las comunidades organi- zadas bajo el régimen de Propie-dad Horizontal de la Localidad, elegidos de conformidad con la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 modifi- cada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018, emanada del IDPAC o el acto administrativo que lo modifique, adicione, aclare o suprima.

- Por el Comandante de la Estación de Suba o su delegado.

Que la potestad para reglamentar los acuerdos locales ha sido asignada expresamente al Alcalde Local, en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

- La Junta Administradora Local de Suba mediante su delegado.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Pro-
piedad Horizontal estará conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

Que conforme se dispone en el artículo 77° del Decreto Ley 1421 de 1993, para que un Acuerdo Local se perfeccione jurídicamente debe ser sancionado por el Alcalde Local y solamente produce efectos a partir de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-30 • 2018 • JUlIO • 19 30 horizontal, que reposa en el Área de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local De Suba.

Parágrafo. SEGUNDO: El delegado de la Junta Ad-
ministradora Local de Suba al igual que el comandante de la Estación de Policía, tendrá voz, pero no voto.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad de Suba, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

Artículo 3.

NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad de Suba ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de once (11) delegados, de los cuales diez (10) delegados deberán representar las 12 UPZ del sector residencial y un (1) delegado representar las copropiedades de uso comercial o mixto de conformidad a la resolución 312 del 17 de octubre de 2017, modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018 del IDPAC

- Ser mayor de edad

- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

- Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local no superior a 30 días.

Artículo 4.

PERIODO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

- Carta de aceptación de la postulación.

- Certificado de Existencia y Representación Legal de la copropiedad emitido por la Alcaldía Local no superior a 30 días.

Artículo 5.

CONVOCATORIA PÚBLICA: La Alcaldía Local de Suba, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, divulgará de forma amplia, a través de medios masivos de comunicación, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales. El proceso deberá ser coordinado por las áreas de comunicaciones y participación de la Alcaldía Local de Suba.

Parágrafo. La responsabilidad de la custodia y
manejo de toda la documentación de esta etapa del proceso estará a cargo del área de Participación de la Alcaldía Local de Suba.

Artículo 7.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar como votantes en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse en el registro que llevará la oficina de Participación de la Alcaldía Local de Suba

La Alcaldía Local de Suba, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de Julio de cada año, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

Para el registro se deberá presentar, la cédula de ciudadanía, certificación de residencia expedida por el representante legal de la copropiedad donde reside y/o ejerce actividad económica y deberá contener como mínimo: Nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección física. La documentación anterior deberá ser revisada y avalada por las áreas de Participación y Gestión Jurídica Propiedad Horizontal de la Alcaldía Local de Suba.

La Alcaldía Local de Suba a través de la Oficina de Participación, en coordinación con el Área de Gestión Jurídica Propiedad Horizontal, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

Esta información deberá ser constatada de acuerdo al registro de copropiedades con régimen de propiedad PARÁGRAFO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-31 • 2018• JULIO • 19 G. UPZ 023 Casa blanca Urna 7 H. UPZ 003 Guaymaral y UPR Chorrillos y UPZ 027 La Academia: Urna 8

I. UPZ 24 Niza: Urna 9

J. UPZ 025 La Floresta: Urna 10 K. Comercial o Mixto: Urna 11

Artículo 8.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local de Suba, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada 20 días antes a la fecha de elección prevista en el Acuerdo 001 del 4 de julio de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Suba y el presente Decreto Reglamentario.

- El escrutinio de los votos se realizará en situ, con la presencia de la Alcaldía Lo-cal de Suba y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta suscrita por todos los intervinientes registrarán el conteo de los mismos, los resultados de la elección y los candidatos de mayor a menor votación para ser elegidos como integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Artículo 10.

- VEEDURÍA: La Personería Distrital, a través del Personero Local de Suba, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

Artículo 9.

ELECCIÓN: La Alcaldía Local de Suba, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

- La votación se deberá realizar en los lugares de- finidos por la Oficina de Partici-pación, en coordi- nación con el Área de Gestión Jurídica Propiedad Horizontal.

Artículo 11.

OTRAS/DISPOSICIONES: En cuanto a la Organización, Reglamento Interno y Funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba, se deberá acatar lo establecido en el Acuerdo Local del 4 de julio de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Suba. En caso de controversia entre este Decreto y el Acuerdo Local, primará este último por jerarquía normativa.

- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris- dicción correspondiente.

- La Alcaldía Local de Suba en aras de garantizar la elección y representación equitativa de los di- ferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) distribuirá las urnas de votación de la siguiente manera:

A. UPZ 17 San José de Bavaria: Urna 1 ARTÍCULO TRANSITORIO. Teniendo en cuenta que la Resolución 312 de 2017 expedida por el IDPAC, fue modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018 por los motivos en el mismo acto expuestos; el cronograma de elecciones solo para el año 2018, quedará establecido así: La convocatoria pública se inicia a más tardar el primero (1º) de agosto del año 2018, la inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018; la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año.

B. UPZ 18 Britalia: Urna 2

C. UPZ 19 El Prado: Urna 3

Dado en Bogotá, D.C., hoy doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

D. UPZ 20 La Alhambra: Urna 4

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO E. UPZ 027 Suba y 028 Rincón: Urna 5 Alcalde Local de Suba F. UPZ 071 Tibabuyes: Urna 6 ´ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6356 • pP. 1-32 • 2018 • JUlIO • 19 32

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