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Registro Distrital 6352 de 2018

Registro Distrital 6352 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6352
Año
2018
Fecha
13 de julio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6352 2018 • JULIO • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 394 (Julio 13 de 2018) guientes objetivos: i) Incrementar la productividad de las empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato productivo; ii) Contribuir al desarrollo productivo y la solución de los desafíos sociales del país a través de la ciencia, tecnología e innovación y iii) Promover las TIC como plataforma para la equidad, la educación y la competitividad e infraestructura estratégicas.

“Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas - FITIC.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que adicionalmente, el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto Distrital 547 de 2016, establecen que las Comisiones Regionales de Competitividad coordinarán y articularán al interior de cada departamento la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad, de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de fomento de la cultura para el emprendimiento a través de las demás instancias regionales tales como Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECYT), Comités Universidad- Estado-Empresa, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, el Gobierno Nacional estableció como una de sus estrategias transversales, la competitividad e infraestructura estratégica, que busca promover al País desde dos escenarios: el primero desde la competitividad y productividad para la región, y el segundo, respecto de la innovación donde Colombia será uno de los tres países más innovadores de América Latina en 2025.

Que por su parte, el Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” y estableció como parte de los ejes transversales el “Desarrollo económi- co basado en el conocimiento”, que prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice la interacción entre las instituciones públicas del orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo.

Que en desarrollo del eje transversal antes mencionado, el artículo 106 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 estableció la Creación del Fondo Cuenta Distrital de Que en el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un nuevo país”, dentro de la estrategia de competitividad e infraestructura estratégicas establece como visión promover al País como uno de los más competitivos y productivos para la región uno de los tres países más innovadores de América Latina en 2025. Para lograr este propósito establece, entre otros, los si- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 13 creativa, mediante la adopción de mecanismos que permitan aportar el cumplimiento de estos propósitos.

Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, administrado como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo objeto es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad, administrado por el Alcalde Mayor, quién está facultado para definir la entidad a la cual quedará asignada dicha competencia Que en armonía con lo anterior, la Ley 1838 de 2017, por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica, propende por el el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta al Alcalde Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el objeto del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad, con impacto en el país en las actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, en su reglamentación se observará la normatividad vigente que rige la materia.

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario reglamentar la operación y funcionamiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas.

DECRETA:

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Concejo de Bogotá dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y, en el artículo 78 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el objeto de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

Título I.

FONDO CUENTA DISTRITAL DE INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS CREATIVAS

Artículo 1.

Naturaleza jurídica. El Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – en adelante, FITIC, es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica.

Que para el cumplimiento de su objetivo misional la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo las funciones establecidas en el Decreto Distrital 437 de 2016, entre las cuales se destacan: formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica; liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas; formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación, entre otras.

Artículo 2.

Objeto del Fondo. El Fondo tiene como objeto promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:

Que para la creación o potencialización de los diferentes sectores económicos de la ciudad, se debe fomentar la innovación, transferencia de tecnología y apropiación tecnológica, a través del apoyo a los actores de ciencia, tecnología e innovación.

Innovación: Es la introducción al uso de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a la organización del trabajo o a las relaciones externas. Estas actividades pueden derivar de una investigación experimental.

Que por otra parte, la Ley 1834 de 2017 “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa - Ley Naranja”, establece la política pública para fomentar, incentivar, y proteger las industrias creativas, razón por la cual resulta necesario promover la articulación y coordinación institucional para impulsar la industria cultural y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 13 2 Innovación en producto: Introducción de un bien o servicio nuevo o significativamente mejorado en sus características o en sus usos posibles. Este tipo de innovación incluye mejoras significativas en las especificaciones técnicas, los componentes o materiales, el software incorporado, la ergonomía u otras características funcionales.

Las innovaciones de servicios pueden incluir mejoras significativas en las operaciones de suministro (por ejemplo, en términos de su eficiencia o velocidad), la adición de nuevas funciones o características a servicios existentes, o la introducción de servicios completamente nuevos. con el servicio prestado, tales como, investigación y desarrollo, telemedicina y salud, ingeniería, servicios legales, diseño gráfico, análisis financiero y de riesgos, investigación de mercados, y educación remota), y BPO (actividades relacionadas con la tercerización de uno o más procesos de negocio, intensivos en el uso de tecnologías de la información, a un proveedor externo, quien a su vez posee, administra y gerencia los procesos seleccionados, basado en métricas definidas y medibles. En este sector se ubican actividades tercerizadas como servicio al cliente, contact centers, gestión de recursos humanos, facturación, cartera, finanzas, contabilidad, gestión de compras, logística, analítica de negocio, análisis de información, gerencia de clientes), entre otros.

Innovación en procesos: Corresponde a la introducción de un método de producción o de distribución nueva o significativamente mejorada. Incluye mejoras significativas en técnicas, equipo o software.

Industrias creativas: Comprenden los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Pertenece a esta denominación, los sectores editoriales, audiovisuales, artes escénicas y espectáculos, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales y moda, entre otros.

Innovación social: Se entiende como aquellos productos (bienes o servicios), modelos de gestión y procesos, nuevos o significativamente mejorados que satisfacen una necesidad, aprovecha una oportunidad y resuelve un problema social o ambiental de manera eficiente a través de la investigación e implementación de procesos piloto o a escala demostrativa.

Emprendimiento de acumulación media: Iniciativas empresariales que se caracterizan por tener un potencial realizable de crecimiento gracias a la estructuración competitiva, donde sus niveles de ventas corresponden a los de la media del respectivo sector durante el último año, y ha estado en el mercado entre 1 y 4 años.

Nuevas tecnologías: Corresponde al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes o medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, denominadas por la Ley 1341 de 2009 como las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC.

Emprendimiento dinámico: Emprendimientos basados en un alto grado de diferenciación e innovación y con potencial para convertirse en una mediana empresa, de generar empleo, y ha estado en el mercado entre 1 y 4 años.

Encadenamiento productivo: Grupo de empresas que proveen actividades tangibles e intangibles de valor para la producción de un bien o servicio que debe pasar por diferentes etapas de conceptualización, diseño, producción, mercadeo, entre otras, hasta la entrega final a los consumidores. Estas actividades pueden comprender varias empresas, de diferentes tamaños y niveles de formalidad empresarial.

Sectores priorizados: Sectores que, por las ventajas competitivas dentro de la ciudad, las capacidades científicas y tecnológicas que posee, su potencial exportador, o su dinámica de crecimiento empresarial, se consideran prioritarios apoyar para facilitar su sostenibilidad o la generación de empleo. En este sentido, corresponde a los sectores industria audiovisual, contenidos, artes escénicas, editorial y comunicación gráfica, artesanías, publicidad, software y tecnologías de la información y las comunicaciones, productos informáticos y electrónicos, diseño, cosméticos, químico y farmacéutico, salud, construcción, fabricación de maquinaria y equipos, industria del movimiento (automotriz, astillero y aeroespacial), economía circular (tecnologías relacionadas con la recuperación, reciclaje y reutilización de residuos), agroindustria, KPO- (actividades relacionadas con la tercerización de una o más actividades o procesos de negocio intensivos en manejo de conocimiento y cuyo modelo de negocios esté basado en el cobro por demanda de acuerdo Ecosistemas de desarrollo empresarial: Corresponde a las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas que tienen por objeto actividades relacionadas con la promoción de la innovación y apropiación de nuevas tecnologías en las empresas, el emprendimiento y /o el fortalecimiento de las industrias creativas. Estos ecosistemas comprenden entre otros, los componentes de los ecosistemas de emprendi- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-3 • 2018• JULIO • 13 miento, ecosistema de innovación, y el ecosistema digital (exceptuando infraestructura). económica se encuentre dentro de los sectores priorizados.

Grupos de empresas: Legalmente constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que presenten un proyecto conjunto, cuyo propósito sea desarrollar innovación de productos, servicios, procesos, o social o de apropiación de nuevas tecnologías en el encadenamiento productivo para el mejoramiento de la competitividad como grupo. La actividad económica de las empresas debe encontrarse dentro de los sectores priorizados.

Actores de los ecosistemas de desarrollo empresarial: Corresponde a las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, con domicilio principal en el Distrito Capital, que tienen por objeto al menos una de las siguientes actividades: la implementación o promoción de la innovación de las empresas; desarrollo o apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos o; el emprendimiento y/o el fortalecimiento de las empresas; y que presenten proyectos orientados a la apropiación tecnológica o innovación en los sectores priorizados, o fortalecimiento de las industrias culturales y creativas.

Artículo 5.

Administración del Fondo - FITIC. La dirección, administración y ordenación del gasto del FITIC estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. En desarrollo de estas labores, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones pre- vistos en el artículo 2 del presente Decreto.

Organización Gremial: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector que representa. Legalmente constituida de acuerdo con la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital.

2. Administrar, recaudar y canalizar los recursos que ingresen al FITIC de conformidad con el objeto del Fondo.

3. Articular las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad, con el fin de desarrollar el objeto del FITIC.

Proyectos de impacto estratégico: Proyectos que se caracterizan por tener un impacto significativo en el desarrollo económico de la ciudad capital, en la creación de empleo directo o a través de encadenamientos, en la capacidad clara de incrementar las exportaciones, generar ingresos significativos y contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

4. Promover la gestión de recursos de inversión de diferentes fuentes de financiación de naturaleza pública y privada, para la financiación y/o inver- sión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecución del objeto del fondo.

5. Adoptar el manual de operación y los linea- mientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del FITIC y su adecuado funcionamiento. Definir el plan operativo anual de inversión del FITIC.

Artículo 4.

Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del FITIC los emprendedores, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, grupos de empresas, organizaciones gremiales y los actores de los ecosistemas de desarrollo empresarial, que cumplan entre otros, con los siguientes criterios, y con las condiciones de cada mecanismo de asignación de recursos que establezca la Administración de FITIC y su Manual de Operación:

6. Establecer los mecanismos idóneos que permitan a los beneficiarios acceder a los recursos del Fondo.

Emprendedores: Empresas que se encuentren legalmente constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que cumplan con las características de acumulación media o dinámica, cuya actividad económica se encuentre dentro de los sectores priorizados.

7. Suscribir contratos, convenios o demás meca- nismos legales para la gestión de FITIC o la obtención de recursos con otras entidades del Distrito, entidades descentralizadas, organismos de cooperación nacional e internacional, banca multilateral, y fondos de inversión públicos y priva- dos, fondos de inversiones y fondos de pensiones.

Empresas: Legalmente constituidas bajo la regulación vigente y con domicilio principal en el Distrito Capital, que tengan presencia en el mercado superior a los cuatro años, presenten un proyecto que desarrollen innovación o apropiación de nuevas tecnologías para el mejoramiento de su competitividad, cuya actividad

8. Modificar, prorrogar, adicionar, suspender y ter- minar los contratos, convenios y en general los mecanismos adoptados de asignación y gestión de recursos del FITIC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 13 4 de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuestares aplicables.

9. Realizar las operaciones y actividades adminis- trativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del objeto del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamen- tarias, que reflejen la operación del Fondo Cuenta.

10. Implementar mecanismos que permitan realizar seguimiento, control y evaluación de los recursos del FITIC de conformidad con las condiciones que se establezcan en el Manual de Operación.

Adicionalmente, el FITIC podrá obtener recursos producto de la enajenación de activos que gestione la Administración Distrital y/o gestionar recursos provenientes de los rendimientos del fondo, del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Regalías, organismos de cooperación públicos o privados nacional e internacional, de banca multilateral, donaciones, fondos de pensiones, y en general de cualquier fondo o entidad pública o privada que concurra para el cumplimiento de los objetivos del FITIC.

11. Suministrar la información que requieran los orga- nismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la operación y el funcionamiento del FITIC.

La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto está condicionada a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

12. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo, la interventoría de los programas o proyectos seleccionados, cuando fuere necesario.

13. Realizar la Secretaría Técnica al Comité Técnico y Directivo de FITIC.

14. Las demás inherentes a la administración y orde- nación del gasto de FITIC.

Artículo 8.

Ejecución. Con recursos del Fondo se podrán ejecutar programas o proyectos en los que participe únicamente la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o en concurso con entidades o instituciones públicas o privadas, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Manual de Operación del Fondo. Las entidades distritales concurrentes deberán proferir los actos administrativos correspondientes para la realización del programa o proyecto establecido con cargo a recursos del Fondo y que sean aprobados por el Comité Directivo del mismo.

Artículo 9.

Comité Directivo. Se creará un Comité Directivo responsable de aprobar las diferentes iniciativas presentadas por el administrador del Fondo, y de los proyectos aprobados por el Comité Técnico de FITIC, de conformidad con el plan anual de inversiones que expida el administrador del FITIC.

Parágrafo. El administrador podrá asignar recur-
sos del Fondo para la gestión del mismo, suscribir contratos o convenios con instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, de acuerdo con la regulación vigente, para facilitar acciones correspondientes a su gestión, tenencia o administración de los recursos que le permita cumplir con el objeto del Fondo. En todo caso, se deberá contemplar como opción inicial el servicio de administración ofrecido por la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería establecido en el artículo 18 del Decreto 216 de 2017.

El Comité estará conformado por el Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, el Alto Consejero Distrital TIC o su delegado y un representante del sector privado de la Comisión Regional de Competitividad. Dicho representante tendrá permanencia de un año dentro del Comité y será designado por decisión de la Comisión, teniendo en cuenta su experiencia en las temáticas de innovación en el sector productivo, en el desarrollo de proyectos, y en la administración pública.

El Comité Directivo establecerá su propio reglamento.

Artículo 6.

Mecanismos de inversión: El administrador del FITIC en desarrollo de su objeto podrá ejecutar los recursos del Fondo participando en proyectos como promotor o co-promotor de iniciativas que presenten los beneficiarios descritos en el artículo 4 de este decreto y generar alianzas estratégicas que permitan garantizar el cumplimiento de su objeto, estableciendo condiciones para su otorgamiento, metas, mecanismos de seguimiento e indicadores de verificación según los lineamientos que se determinen en el Manual de Operación del FITIC.

El administrador del Fondo podrá invitar al Comité a las entidades que lideran los sectores, instituciones públicas y privadas del orden nacional o de la ciudad capital, de educación superior, empresas, de acuerdo con las temáticas a tratar dentro del comité directivo, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 7.

Fuente de Recursos: Las Secretarias de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios públicos y en general cualquier órgano y/o entidad que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá realizar aportes al FITIC, sin perjuicio de la posibilidad que las entidades descentralizadas del Distrito Capital realicen aportes posteriores,

Artículo 10.

Comité Técnico Evaluador. Se creará un Comité Evaluador responsable de evaluar técnica-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-5 • 2018• JULIO • 13 En ambos casos, los rendimientos financieros generados en estas cuentas deberán ser consignados en la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996. mente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo, y de recomendar su aprobación, con su debida sustentación técnica, al Comité Directivo. Los tres integrantes del Comité serán designados por el Secretario de Desarrollo Económico mediante acto administrativo, y serán de nivel directivo y asesor.

Artículo 14.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

El administrador del Fondo podrá invitar al Comité a funcionarios de las entidades que lideran los sectores, instituciones públicas y privadas del orden nacional o de la ciudad capital, de instituciones de educación superior y empresas, de acuerdo con las temáticas a tratar dentro del comité técnico, y que por su experiencia y conocimiento se requiere su participación. Dichos funcionarios participarán con voz, pero sin voto en el Comité Técnico Evaluador.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Artículo 11.

Asignación de recursos. La asignación de recursos se realizará en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito y con el plan anual de inversión de FITIC.

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones de asignación de recursos a los beneficiarios de los programas o proyectos serán verificados por el Comité Técnico Evaluador, que realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación por parte del Comité Directivo, conforme a las condiciones que sean previstas para la asignación de los recursos por parte del administrador.

Resolucion Número 1352-DDI- 035479, 2018EE130741 (Julio 12 de 2018)

Se podrán realizar alianzas con instituciones públicas o privadas con el propósito de aunar esfuerzos que permitan dar cumplimiento con el objeto de FITIC. Estas alianzas deberán ser aprobadas por el Comité Directivo de FITIC.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 12.

Mecanismo de asignación de recursos. Los mecanismos y condiciones de asignación de recursos y selección de proyectos serán definidos en el Manual de Operación de FITIC, que será elaborado por el administrador del Fondo. Los proyectos susceptibles de ser financiados deberán ser pertinentes, viables, sostenibles y generar impacto en el desarrollo de la ciudad.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 13.

Custodia e inversión de los recursos. Los recursos que se transfieran a los beneficiarios seleccionados deberán mantenerse separados de los propios, de tal manera que deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos Las entidades públicas o privadas con las que se desarrollen acciones de gestión, tenencia o administración de los recursos deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 13 6 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO FISCALIZACIÓN GRANDES Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo exuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 46 Registros, Anexo No. 2 con 36 Registros, Anexo No. 3 con 6 Registros.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

01 de febrero de 2018.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-7 • 2018• JULIO • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN NOTIFICACIÓN CENCIO - META 22-06-18 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 25-06-18 2013, 2014, 2015, 2016 CL 98 A 60 35 28-06-18 CERRADO AFORO 26-06-18 2013, 2014, 2015 AK 72 127 C 36 28-06-18 CERRADO AFORO 19-06-18 2013, 2014 KR221949 26-06-18 DESCONOCIDO AFORO 22-06-18 2013, 2014, 2015, 2016 CL 11 9 39 27-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR91833 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 22-05-18 2013 CL181535 22-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2014 CL 263112 VILLAVI- DE ACTO REVISIÓN 24-05-18 2015 KR69T7720 28-06-18 CERRADO REVISIÓN 24-05-18 2015 KR69T7720 28-06-18 CERRADO REVISIÓN 29-06-18 2012 KR 4 54 A 39 05-07-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO LOS 11.250.866 VEHÍCULOS JGC502 LIQUIDACIÓN TANA 3.181.501 VEHÍCULOS IBC355 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No. profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DDI21325 C302018EE100585 2017011001198029550 PINZONDEINFANTEMARICELA 33.446.042 PREDIAL AAA0219ESMS LIQUIDACIÓN DDI018619 O12018EE91743 201701200300031444 GULBERTOCACERESCACERES 4.207.331 PREDIAL AAA0179KWYN LIQUIDACIÓN DDI018619 O12018EE91743 201701200300031444 GULBERTOCACERESCACERES 4.207.331 PREDIAL AAA0179KJDM LIQUIDACIÓN DDI033627 O12018EE117469 201503100300000525 CARLOSARIELOSPINAMEJIA 10.271.690 VEHÍCULOS RNS636 LIQUIDACIÓN DDI034428 O12018EE122097 2017012003220036768 PARDO ORLANDO 139.479 PREDIAL AAA0090HFHK LIQUIDACIÓN DDI033895 O12018EE119844 201703103100004389 CARLOS CORTES GONZALEZ 152.074 VEHÍCULOS SBJ0333 LIQUIDACIÓN DDI033927 O12018EE120158 201603100375009205 ARNOLDO RODRIGUEZ QUIN- DDI033762 C12018EE118985 2017011003002393 JOSE ELICERIO NEIRA CUBIL- DDI022001 O12018EE103196 201603100312010713 ANAHILDACHINGATECHINGATE 20.439.655 VEHÍCULOS OAG046 LIQUIDACIÓN DDI018319 C32018EE89448 2017011001195020332 RIAÑOESPINOSAMARIAJOSEFA 21.163.349 PREDIAL AAA0006TTEA LIQUIDACIÓN Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 13 8 AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2013 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2013, 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 KR586274 15-06-18 DESCONOCIDO AFORO 07-06-18 2014 KR43A2994 13-06-18 DESCONOCIDO AFORO 08-06-18 2013 KR451923 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR451923 22-06-18 CERRADO AFORO 08-06-18 2013 KR91833 21-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS BSO110 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS BZG250 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS BZJ071 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS HCY915 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS HIV125 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS HKZ000 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS HSR725 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MBK536 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MBR608 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MCL599 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MCR101 LIQUIDACIÓN DDI20343 O12018EE99395 201803100301048180 AUTOSERRANIALTDA 800.160.372 VEHÍCULOS SGM857 LIQUIDACIÓN DDI20347 O12018EE99404 201803100301048189 C.I.COTOPAXICOLOMBIAS.A 811.028.650 VEHÍCULOS AFV51C LIQUIDACIÓN DDI21325 C532018EE100585 2017011001198029550 SUESCUNFLOREZVALENTINA 33.675.245 PREDIAL AAA0219ESMS LIQUIDACIÓN DDI21325 C532018EE100585 2017011001198029550 SUESCUNFLOREZVALENTINA 33.515.667 PREDIAL AAA0219ESMS LIQUIDACIÓN DDI21325 C302018EE100585 2017011001198029550 PINZONDEINFANTEMARICELA 33.446.149 PREDIAL AAA0219ESMS LIQUIDACIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-9 • 2018• JULIO • 13 AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2013, 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2013, 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2013, 2014 CL2N1B140 12-06-18 NO RESIDE AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS APQ34 LIQUIDACIÓN ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS APQ35 LIQUIDACIÓN ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS APQ36 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MPU146 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MPY280 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS MRZ355 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS NBY053 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS NCM855 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS NDP124 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS NDZ100 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS NEK442 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS RBU255 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS REQ353 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS RGQ163 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS RMW428 LIQUIDACIÓN DDI20335 O12018EE99311 201803100301048137 GIROSYFINANZASCFCSA 860.006.797 VEHÍCULOS RNZ906 LIQUIDACIÓN DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 13 10 AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO AFORO 07-06-18 2014 CL551729 14-06-18 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS APQ37 LIQUIDACIÓN ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS APQ38 LIQUIDACIÓN ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS BPH260 LIQUIDACIÓN ADAS.O.S. 860.020.369 VEHÍCULOS PSY48C LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT DDI20345 O12018EE99399 201803100301048142 SUOPORTUNOSERVICIOLIMIT Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-11 • 2018• JULIO • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 101 03-07-18 CERRADO AP 101 03-07-18 CERRADO AP 101 03-07-18 CERRADO AP 101 03-07-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 25-06-18 2015 KR 27B 53A 37 04-07-18 CERRADO CHIVO 13-06-18 2013 CL 75 70F 10 LC 03-07-18 REHUSADO DE ACTO PRESCRIPCIÓN 25-06-18 2008 CL 113 58 17 PRESCRIPCIÓN 25-06-18 2009 CL 113 58 17 PRESCRIPCIÓN 20-06-18 2008, 2009 KR 6 9 34 26-06-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN 25-06-18 2007 CL 113 58 17 PRESCRIPCIÓN 25-06-18 2008 CL 113 58 17 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 17.163.752 PREDIAL AAA0125RMYN RESOLUCIÓN DE 17.163.752 PREDIAL AAA0125RMYN RESOLUCIÓN DE 17.163.752 PREDIAL AAA0125RMYN RESOLUCIÓN DE 36.550.549 PREDIAL AAA0125RMYN RESOLUCIÓN DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO CECILIA 27.950.832 PREDIAL AAA0059LXXR AUTO DE AR- ANGULO ENTE Y/O SOCORRO CONTRIBUY- MANJARRES MARTHA DEL APODERADO NOMBRE DEL UIDA DE CAR- UIDA DE CAR- UIDA DE CAR- ROBAYO UVAL 19.267.964 VEHÍCULOS ZZU502 AUTO DE AR- CHON TALERO 19.109.947 VEHÍCULOS SGQ485 RESOLUCIÓN DE LOS ARMANDO LOS ARMANDO LOS ARMANDO LUQUE PINZON LUQUE PINZON LUQUE PINZON SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- EXPEDIENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA O12018EE119786 201703200100013694 VASQUEZ No. de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente DDI033819 O12018EE119334 200911148830 DDI033823 O12018EE119353 201011051265 DDI033824 O12018EE119367 200911056157 DDI033666 O12018EE117817 20092106963, 201021047788 HUGO CUNCAN- DDI022005 C12018EE103213 2017011001195020963 GRASS GRASS DDI033819 C12018EE119334 200911148830 RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 13 12 AP 101 03-07-18 CERRADO AP 101 03-07-18 CERRADO OF 203 26-06-18 NO RESIDE OF 203 26-06-18 NO RESIDE OF 203 26-06-18 NO RESIDE OF 203 26-06-18 NO RESIDE OF 203 26-06-18 NO RESIDE ET1LC1094 21-06-18 DESCONOCIDO ET1LC1094 21-06-18 DESCONOCIDO SUR34D51- SUR34D51- CHIVO 13-06-18 2013 KR 65 100 15 03-07-18 DESCONOCIDO OFICIO 18-06-18 2009 KR 13 A 97 82 OFICIO 18-06-18 2008 KR 13 A 97 82 OFICIO 18-06-18 2004 KR 13 A 97 82 OFICIO 18-06-18 2005 KR 13 A 97 82 OFICIO 18-06-18 2006 KR 13 A 97 82 ESPECIAL 12-06-18 2013, 2015, 2017 KR 78 8C 29 03-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 07-06-18 2017 CL38A- ESPECIAL 07-06-18 2017 CL38A- ESPECIAL 07-06-18 2017 CL79B745 22-06-18 NO RESIDE ESPECIAL 12-06-18 2013, 2015, 2017 AK 45 106 60 04-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 12-06-18 2013, 2015, 2017 AK 45 106 60 04-07-18 DESCONOCIDO ESPECIAL 07-06-18 2017 CL79B745 22-06-18 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 25-06-18 2007 CL 113 58 17 PRESCRIPCIÓN 25-06-18 2009 CL 113 58 17 36.550.549 PREDIAL AAA0125RMYN RESOLUCIÓN DE 36.550.549 PREDIAL AAA0125RMYN RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SENC 800.157.621 PREDIAL AAA0220BEEP REQUERIMIENTO SENC 800.157.621 PREDIAL AAA0220BNRU REQUERIMIENTO STEVE 200.172.747 PREDIAL AAA0106ZCCX REQUERIMIENTO ALEXIS 79.937.897 PREDIAL AAA0106ZCCX REQUERIMIENTO ANGULO ANGULO JABBOUR 51.663.925 VEHÍCULOS BEE495 REVOCATORIA DE JABBOUR 51.663.925 VEHÍCULOS BEE495 REVOCATORIA DE JABBOUR 51.663.925 VEHÍCULOS BEE495 REVOCATORIA DE JABBOUR 51.663.925 VEHÍCULOS BEE495 REVOCATORIA DE JABBOUR 51.663.925 VEHÍCULOS BEE495 REVOCATORIA DE SOCORRO SOCORRO NALS SONIA ALEXANDRA 51.871.809 PREDIAL AAA0106ZCCX REQUERIMIENTO MANJARRES MANJARRES MARTHA DEL MARTHA DEL MARIAJENNY 41.561.935 PREDIAL AAA0220BNRU REQUERIMIENTO MARIAJENNY 41.561.935 PREDIAL AAA0220BEEP REQUERIMIENTO NALS MICHAEL MARIA FABIOLA 41.498.381 PREDIAL AAA0226LMSY AUTO DE AR- RHENALS JAIRO CALLISTERYCIA- CALLISTERYCIA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA C292018EE98849 201801200305047761 LOPEZDAVILA- NA C422018EE98849 201801200305047761 INVERSIONESM- NA C12018EE101701 201801200249054749 VARGAS NA C22018EE101701 201801200249054749 VARGAS RHE- NA O12018EE101701 201801200249054749 RINCON RHE- NA C292018EE98849 201801200305047761 LOPEZDAVILA- NA C422018EE98849 201801200305047761 INVERSIONESM- DDI033482 O12018EE116816 201021094403 ROLLAJALLER- DDI033482 O12018EE116816 2,00721E+11 ROLLAJALLER- DDI033482 O12018EE116816 2,00721E+11 ROLLAJALLER- DDI033482 O12018EE116816 20092223152 ROLLAJALLER- DDI033482 O12018EE116816 20092101004 ROLLAJALLER- DDI021955 O12018EE103039 2017011001195020195 MARIN CORREA DDI033824 C12018EE119367 200911056157 DDI033823 C12018EE119353 201011051265 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-13 • 2018• JULIO • 13 715 05-07-18 DESCONOCIDO PI 3 04-07-18 NO RESIDE PI 3 04-07-18 NO RESIDE PI 3 04-07-18 NO RESIDE ET1LC1094 21-06-18 DESCONOCIDO SUR34D51- CL 168 19 B 62 03-07-18 DESCONOCIDO KR 16 79 20 OF 2012-6, 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 CHIVO 27-06-18 CHIVO 07-06-18 2017 AC 100 17 09 CHIVO 07-06-18 2017 AC 100 17 09 CHIVO 07-06-18 2017 AC 100 17 09 CARGOS 20-06-18 2014 AK 19 108 57 04-07-18 NO RESIDE CARGOS 20-06-18 2014 KR 27 11 65 03-07-18 NO RESIDE ESPECIAL 07-06-18 2017 KR127950OF703 22-06-18 NO RESIDE ESPECIAL 07-06-18 2017 CL38A- ESPECIAL 07-06-18 2017 KR127950OF703 22-06-18 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 25-06-18 CACIÓN O CRUCE 26-06-18 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 55 A 128 A 48 04-07-18 NO RESIDE 830.095.669 PREDIAL AAA0034CSJZ PLIEGO DE 830.095.669 PREDIAL AAA0034CSJZ PLIEGO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0089QQQQ AUTO DE AR- S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0143QQQQ AUTO DE AR- S.A. 860.504.772 PREDIAL AAA0193QQQQ AUTO DE AR- SAS SAS SAS 900.490.727 ICA 900490727 AUTO DE VERIFI- TIAGO 1.020.719.215 PREDIAL AAA0220BEEP REQUERIMIENTO SORES S A 900.132.012 ICA 900132012 AUTO DE VERIFI- METALICAS METALICAS INDUSTRIAS INDUSTRIAS MORENOSAN- CRUZ COLOMBIA CRUZ COLOMBIA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA C12018EE117731 201801200327052257 NA O12018EE120874 201702100200037294 RAPITEC LTDA 800.170.850 ICA 800170850 AUTO DE AR- NA O12018EE117731 201801200327052257 NA C502018EE98849 201801200305047761 LAMENORSAS 900.306.109 PREDIAL AAA0220BEEP REQUERIMIENTO NA O12018EE119412 NA SCALA ASCEN- NA C502018EE98849 201801200305047761 LAMENORSAS 900.306.109 PREDIAL AAA0220BNRU REQUERIMIENTO NA C382018EE98849 201801200305047761 AYERBE- NA O12018EE120446 NA LAMP COLOMBIA DDI020173 O12018EE98763 201801200305049234 EFECTIMEDIOS DDI020173 O12018EE98763 201801200305049234 EFECTIMEDIOS DDI020173 O12018EE98763 201801200305049234 EFECTIMEDIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 13 14 ET1LC1094 21-06-18 DESCONOCIDO ET1LC1094 21-06-18 DESCONOCIDO ET1LC1094 21-06-18 DESCONOCIDO SUR34D51- SUR34D51- SUR34D51- ESPECIAL 07-06-18 2017 CL38A- ESPECIAL 07-06-18 2017 CL38A- ESPECIAL 07-06-18 2017 CL38A- PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio TIAGO 1.020.719.215 PREDIAL AAA0220BNRU REQUERIMIENTO MORENOSAN- DRADEANDRES 1.020.731.890 PREDIAL AAA0220BNRU REQUERIMIENTO DRADEANDRES 1.020.731.890 PREDIAL AAA0220BEEP REQUERIMIENTO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1352-DDI-035479 DEL 12 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA C392018EE98849 201801200305047761 HERNANDEZAN- NA C382018EE98849 201801200305047761 AYERBE- NA C392018EE98849 201801200305047761 HERNANDEZAN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-15 • 2018• JULIO • 13 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO DOR 166.207 PREDIAL 10-05-18 CL972122AP301 26-06-18 NO RESIDE JUELA 79.402.446 PREDIAL 10-05-18 CL972122AP301 26-06-18 NO RESIDE ZALEZ 19.336.155 PREDIAL 07-06-18 DG56BSUR82A06 06-07-18 CERRADO ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS 07-06-18 DG56BSUR82A06 06-07-18 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI014997 C32018EE79560 201311001499 JULIOANIBALDECASTROORJUELA 79.488.929 PREDIAL 10-05-18 CL972122AP301 26-06-18 NO RESIDE DDI014997 C22018EE79560 201311001499 ALEJANDROIVANDECASTROOR- DDI020188 O12018EE98842 201321002940 JORGEELIECERHERNANDEZGON- DDI020188 O12018EE98842 201321002940 JORGEELIECERHERNANDEZGON- DDI014997 C12018EE79560 201311001499 MARIATERESAORJUELADECASTRO 20.197.756 PREDIAL 10-05-18 CL972122AP301 26-06-18 NO RESIDE DDI014997 O12018EE79560 201311001499 JULIOANTONIODECASTROCORRE- No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 13 16 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 308 (Julio 9 de 2018)

Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de “Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.

“Por la cual se anuncia un proyecto denominado construcción de las obras de mitigación de riesgo para el control de erosión en el barrio Madrid, entre las carreras 8 y 9 con calle 39 c sur y 39 d sur etapa I, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del riesgo, como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral 8º art. 65 ibídem).

Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 prevé el programa de reasentamiento como el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el fin de salvaguardar la vida de la población afectada.

Que el artículo 58 Superior modificado por el 1º. del Acto Legislativo No. 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.

Que el Decreto 255 de 2013, “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital”, establece en su artículo 2 que: “el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estrato 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan”.

Que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”, conforme se establece en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.

Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos “dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.

Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.

Que el numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-17 • 2018• JULIO • 13 Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER- es la de “coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”. de Rafael Uribe Uribe, la construcción de anclajes de 3m, 9m, y 10m; perfilamiento de talud, excavaciones manuales y mecánicas, instalación de malla triple torsión, biomallas, construcción de cunetas, cajas de inspección y demás obras complementarias para el manejo de agua superficial, según lo establecido en los Estudios y Diseños del Contrato de Consultoría No. 475 de 2013, llevados a cabo por GIA CONSULTORES LTDA, contratados por ésta Entidad y cuyo objeto fue el “Estudio de estabilidad geotécnica, de evaluación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa para la evaluación de alterna- tivas de mitigación del riesgo en el barrio Madrid, en la Localidad de Rafael Uribe Uribe en Bogotá D.C”.

Que por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece “ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”

Que de acuerdo a los pronunciamientos técnicos emitidos por el IDIGER y los estudios realizados se ha recomendado para el Sector de Madrid de la Localidad Que la obra a realizar está ubicada entre las carreras 8 y 9 con calle 39 C Sur y 39 D Sur, que de acuerdo con los diseños de las obras a realizar afecta el predio que se identifica catastral y jurídicamente con los siguientes datos:

No MATRICULA CHIP DIRECCIÓN CATASTRAL PROPIETARIO VUR DOCUMENTO SOPORTE ESTADO 1 050S40364423 AAA0176OEBR DG 48C SUR 5C 20 SUPREMA S.A COMPAÑÍA INMOBILIARIA S.A CONSULTORÍA NO. 475 DE 2013 GIA CONSULTORES LTDA PREDIO EN CONDICION DE AMENAZA ALTA Que los predios que corresponden a los lotes 4,5 y 6 de la manzana quince (15) han sido recomendados al programa de reasentamiento según lo dispuesto en los documentos técnicos CT-7979, DI-2037, DI-5810 emitidos por el IDIGER (antes FOPAE) procesos que se adelantan con la Caja de Vivienda Popular — CVP, los cuales se describen a continuación:

Que de acuerdo con el trazado de la obra, esta afecta únicamente el predio antes indicado, sin embargo por el tipo de intervención a realizar podrían verse afectados al momento de la ejecución de la obra los lotes 4, 5 y/o 6 de la manzana quince (15), evento en el cual y solo si esto ocurre, se determinará la procedencia de la elaboración de los avalúos de referencia para dichos predios.

PROPIETARIO ESTADO No MATRICULA CHIP DIRECCIÓN CATASTRAL VUR ID REASENTAMIENTO DOCUMENTO SOPORTE 2011-18-13568 1 050S40090811 AAA0011FCBS KR 8 BIS A 39D 02 SUR DOLY AUDREY LOZANO BONILLA EN PROCESO ASIGNACIÓN DE RECURSOS -CVP DI-5810 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2011, CR- 13441 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, CR 15513 DE 6 NOVIEMBRE 201X 2004-18-5522 2 050S40090809 AAA0011FBZM CL 39 D BIS SUR 8 18 DI-2037 DEL 11 DE JUNIO DE 2004,(DI-5810) DI-6648 CIERRE ADMINISTRATIVO SIN REASENTAMIENTO JOSE NELSON QUITIAN SANTAMARIA Y MARISOL ZAPATA GARCIA CIERRE ADTVO SIN REASENTAMIENTO 3 050S40090810 AAA0011FCAW CL 39 D BIS SUR 8 24 2004-18-5523 DI-2037 del 11 de Junio de 2004, DI- 5810, DI-6648 JOSE EDUARDO BAQUERO REYES Y ELCIA MARIA TELLEZ Que la delimitación preliminar del proyecto se realiza mediante coordenadas en grados decimales y la proyección “Projected Coordinate System: PCS_CarMAG- BOG Projection: Transverse_Mercator False_Easting: 92334,87900000 False_Northing: 109320,96500000 Central_Meridian: -74,14659200 Scale_Factor:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-18 • 2018 • JUlIO • 13 18 las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.

1,00000000 Latitude_Of_Origin: 4,68048600 Linear Unit: Meter Geographic Coordinate System: GCS_ CartMAGBOG Datum: CGS_CartMAGBOG Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree”, las cuales se adelanta el proyecto que se anuncia son las siguiente:

ORIG_FID POINT_X POINT_Y 1 -74,10569679 4,562805601 2 -74,10565337 4,562708658 3 -74,10536376 4,56247899 Que para adelantar el proceso de adquisición total o parcial del o los predios comprendidos en el área del proyecto, el parágrafo 10 del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 30 del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.

4 -74,10509437 4,56216083 5 -74,10485667 4,561906405 6 -74,10538579 4,561498863 7 -74,10545602 4,561568989 8 -74,10552631 4,56163912 9 -74,10556401 4,561677143 10 -74,1056357 4,561747254 Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.

11 -74,10570547 4,561816425 12 -74,10566848 4,561889554 13 -74,10553652 4,56192818 Que con la ejecución de la obra se conjura el riesgo público y se protege el interés general y los derechos colectivos.

14 -74,10563037 4,562021178 15 -74,1056099 4,562041273 Que en mérito de lo expuesto.

16 -74,10570935 4,5621447

RESUELVE:

17 -74,10573534 4,562188621 18 -74,10580993 4,562260747 19 -74,10579721 4,562273548 20 -74,1058718 4,562345674 21 -74,10591052 4,562390087 22 -74,10598398 4,562462309 23 -74,10597775 4,562468779 24 -74,10605185 4,562541359 25 -74,10607639 4,56259674 26 -74,10604794 4,562638587

Artículo primero.

ANUNCIO DEL PROYECTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997, anuncia la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social denominado “construcción de las obras de mitigación de riesgo para el control de erosión en el barrio Madrid, entre las carreras 8 y 9 con calle 39 c sur y 39 d sur etapa I, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe”

27 -74,10594267 4,562815559 28 -74,10569679 4,562805601

Artículo segundo.

DESCRIPCIÓN DEL PRO- YECTO.1 De acuerdo a los objetivos del IDIGER consistentes en prevenir situaciones producidas para la materialización del riesgo, se ejecutará una obra que consiste en la construcción de un conjunto de anclajes de 3m, 9m, y 10m de profundidad; perfilamiento de talud, excavaciones manuales y mecánicas, instalación de malla triple torsión, biomallas, construcción de cunetas, cajas de inspección y demás obras complementarias para el manejo de agua superficial.

Que por lo anterior, y para mejorar la estabilidad geotécnica que mitigue la condición de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ante procesos de remoción en masa y mejorar las condiciones urbanísticas del sector que permitan la incorporación al espacio público, el disfrute y la apropiación por parte de las comunidades, se hace necesario contratar la construcción de las obras de mitigación de riesgo para el control de erosión en el barrio Madrid, entre las carreras 8 y 9 con calle 39 C Sur y 39 D Sur Etapa I, de la localidad de Rafael Uribe Uribe en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo tercero.

DELIMITACIÓN PRELIMI- NAR DEL PROYECTO. Conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012,

1Tomado del Anexo Técnico de junio 22 de 2018 elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

Que la obra a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-19 • 2018• JULIO • 13 se anexa plano en escala 1: 2000 con la localización del proyecto. descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.

Artículo sexto.

COMUNÍQUESE. A la Caja de Vivienda Popular – CVP el contenido del presente acto administrativo.

Artículo séptimo.

RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo tiene previsto el artículo 75 del CPCA y el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Artículo cuarto.

AVALÚO DE REFERENCIA. En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo quinto.

PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-20 • 2018 • JUlIO • 13 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-21 • 2018• JULIO • 13 ACUERDO LOCAL DE 2018 para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO Acuerdo Local Número 001 (Junio 27 de 2018)

TITULO Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, el cual indica que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO LOCAL 006 DE 2013 QUE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2011 Y ACTIVA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO”.

ATRIBUCIONES LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA Que en el Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

CONSIDERANDOS:

Que en el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 76, establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”, que en virtud de ello, la Corporación Junta Administradora Local en el año 2007, aprobó el Acuerdo Local 001 por medio del cual se “ crea la Mesa Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones» y en el año 2011 la Corporación Junta Administradora Local, modificó dicho Acuerdo Local, por medio del Acuerdo local 002 creando el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el Procedimiento de Elección y se dictan otras Disposiciones.

Que en el Artículo 3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.

Que en concordancia con el Estatuto Orgánico de Bogotá, numeral 7 del Artículo 69 se establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos.”

Que en el Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

Que en el Artículo 2 de la Constitución Política, que establece “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

El Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Que en el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de libre asociación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-22 • 2018 • JUlIO • 13 22 quillo deberá hacerse de conformidad y dentro de los términos establecidos en este acuerdo.”

Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.

Artículo 2°.

- OBJETO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal elegido democráticamente será promotor e interlocutor de comunidades vinculadas a la propiedad horizontal ante la Administración Local y distrital, para el conocimiento, discusión, apropiación, orientación y asesoría que las articula e integra para generar y/o fortalecer los lazos de convivencia, gestionar mancomunadamente la solución y atención a su necesidades, intervenir en la construcción de políticas públicas que le atañen y que deriven en un trato equitativo e incluyente.

Que los residentes de edificios, conjuntos o bienes establecidos como Propiedad Horizontal regidos por Ley 675 de 2001 o las normas anteriores, las han utilizado para desarrollar sus sistemas internos de organización y funcionamiento; quienes a la luz de la Constitución y la Ley ejercen derechos y deberes ciudadanos consagrados en ellas y por tanto el Gobierno Local también extiende una interrelación con los mismos, pues se encuentran habitando en el territorio de la localidad trece de Teusaquillo.

Artículo 3.

PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo:

A. Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

B. Principio de Coordinación: El Consejo Local Que la comunidad que reside en propiedad horizontal, ha mantenido interés en hacer aportes que generan participación ampliada, plural y territorialmente representativa, que pusieron a consideración de la JAL su propuesta pero que fue retirada pues en el entendido que una “iniciativa ciudadana” debería cumplir el rigor de la Ley 134 de 1994, siendo imperante la necesidad de contar con la instancia ciudadana, que abre la posibilidad de tener unos interlocutores para promover y proponer la integración de la organización social de propiedad horizontal a escenarios de participación para buscar entre pares la forma más organizada y democrática para afrontar o buscar soluciones a las problemáticas de la propiedad horizontal Que la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital. de Propiedad Horizontal de Teusaquillo podrá proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

C. Principio de Eficacia: El Consejo Local de Pro- En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

ACUERDA:

Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Local 006 de 2013, el cual quedara así: piedad Horizontal de Teusaquillo ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

D. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

“ARTÍCULO 1- CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad.

E. Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo garantizará la PARÁGRAFO: La puesta en funcionamiento del consejo local de propiedad horizontal de Teusa- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-23 • 2018• JULIO • 13

11. Promover una cultura de paz como derecho funda- mental, a través del uso de mecanismos alternati- vos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho funda- mental.

participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régi- men de propiedad horizontal.

F. Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

ARTÍCULO 4° FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo -(CLPHT)- las siguientes:

13. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distrita- les, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participa- ción Ciudadana, entre otros.

1. Definir y deliberar sobre estrategias de partici- pación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad hori- zontal.

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.

15. En el ámbito de la Localidad, promover la elabo- ración de Códigos de Ética para el ejercicio res- ponsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad hori- zontal con la comunidad.

17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Pro- piedad Horizontal

4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.

18. Promover la cultura de la participación y conviven- cia en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel vecinal, barrial, local y distrital.

6. Proponer acciones que contribuyan a la construc- ción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

19. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu- dadana en propiedad horizontal.

20. Adoptar su propio reglamento y estructura orga- nizacional

7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 5 CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberá conformarse de la siguiente manera:

POR LAS AUTORIDADES LOCALES Y DISTRITALES

8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con- cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

* El Alcalde Local o su delegado en los casos de fuerza mayor previstos por la ley

9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

* Por un(a) delegado(a) del Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.

* Por un(a) delegado(a) del Director(a) del Instituto

10. Promover y divulgar el cumplimiento de la norma- tividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-24 • 2018 • JUlIO • 13 24 Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

Parágrafo. En el caso de centros comercia-
les y mixtos se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la CÁMARA DE COMERCIO de Bogotá.”

* Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado(a).

* Por El comandante de la estación de Policía de la Estación XIII y/o su delgado(da)

POR LOS CONSEJEROS ARTÍCULO 7 PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, CLPHT, será de dos (2) años.”

* Un (1) delegado (da) principal de propiedad Horizontal por cada una de la UPZ´s y su suplente.

* Dos (2) delegados por parte de Propiedad Horizontal Mixto * Un (1) delegado por parte de Centros Comerciales PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

Artículo 8°.

- COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

Parágrafo. SEGUNDO: El Consejo Local de Pro-
piedad Horizontal podrá invitar a las entidades públicas, locales y distritales para el logro de sus objetivos. Los invitados tendrán voz más no voto.

Parágrafo. TERCERO: De acuerdo con lo defini-
do en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo será invitado, con voz, pero sin voto, un EDIL o EDI- LA delegado (a) de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

Artículo 6°.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

Artículo 9.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL. La Alcaldía Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.”

* Ser mayor de edad * Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

Parágrafo. Para la convocatoria La Alcaldía Local
de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, acudirán al censo Catastral y a las bases de datos de las diferentes entidades.

* Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, no mayor a 30 dias * Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo.

* Carta de aceptación de la postulación.

Artículo 10.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local de Teusaquillo a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

* Certificado de Existencia y Representación Legal vigente emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante, no mayor a 30 días.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo no podrá ser superior a veinte 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-25 • 2018• JULIO • 13 (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris- dicción correspondiente.

Parágrafo. La Alcaldía Local de Teusaquillo será
la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

- La Alcaldía Local de Teusaquillo dispondrá de lo necesario para garantizar a la ciudadanía la par- ticipación en ésta elección por lo tanto dispondrá como mínimo una urna en cada una de las UPZ de la Localidad

Artículo 11.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local de Teusaquillo, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Lo- cal de Teusaquillo y del IDPAC, quienes determi- narán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá realizar,
con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. PRIMERO. La Personería Distrital, a
través de la Personería Local, y la Veeduría Distrital garantizaran el proceso de elección y escrutinio en cada puesto de votación.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

Parágrafo. SEGUNDO : En caso de un empate
en la elección de alguno de los consejeros este será dirimido por la Alcaldia Local y el IDPAC de conformidad con el procedimiento previamente establecido.

Artículo 14.

CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local de Teusaquillo emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

Artículo 12.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE TEUSAQUILLO, CLPHT. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local de Teusaquillo, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.

Artículo 13.

ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local de Teusaquillo, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

Artículo 15.

DE LAS SESIONES: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6352 • pP. 1-26 • 2018 • JUlIO • 13 26 Local de Teusaquillo o en el lugar que determine el Alcalde Local de Teusaquillo en la convocatoria. adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local de Teusaquillo, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

ARTÍCULO 16 SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

Artículo 21.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPHT ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

Artículo 17.

QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.

Artículo 22.

CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local de Teusaquillo junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

Artículo 18.

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉC- NICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

El Alcalde Local de Teusaquillo deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

Artículo 19.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo
debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local de Teusaquillo, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Artículo 20.

REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección da la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

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Artículo 26.

DEROGATORIAS. Deróguense los artículos 2, 6 y 8 del acuerdo local 006 de 2013. y así como las demás normas locales que sean contrarias a éste, sus modificaciones y Decretos Locales reglamentarios.

Artículo 27.

- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la
certificación, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Primer Debate:

Viernes, 15 de junio de 2018 Aprobado en Segundo Debate:

Jueves, 21 de junio de 2018

Artículo 23.

PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

Autor(a): ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Ponente ÓSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ - JAIRO RAFAEL LÓPEZ MACEA MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE Presidente JAL Alcaldía Local de Teusaqullo JEISSON STUART VARGAS LEGUIZAMÓN Auxiliar Administrativo

Artículo 24.

INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

Sancionado a los 27 días de junio de 2018 MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE Presidente LUISA FERNANDA LÓPEZ Alcaldesa

Artículo 25.

TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

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