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Registro Distrital 6351 de 2018

Registro Distrital 6351 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6351
Año
2018
Fecha
12 de julio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6351 2018 • JUlIO • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Decreto Número 358 (Julio 4 de 2018)

“Por medio del cual se corrige la Plancha 2 de 4 “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 95 LAS CRUCES de la Localidad de Santa Fe, adoptada por el Decreto Distrital Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

492 de 2007”

Que mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 Las Cruces ubicada en la Localidad de Santa Fe, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante radicaciones Nos. 1-2017-07619 del 13 de febrero de 2017 y 1-2017-11323 del 2 de marzo de 2017, el señor Luis Miguel Contreras Herrera solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación “(…) corregir o aclarar el uso DOTACIONALES como fue estipulado en el Decreto 492 de 2007 y su ficha normativa”, dado para el predio con nomenclatura KR 14 4 54 denominado Centro Comercial Campo David.

Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y comple- mentar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que en virtud a lo solicitado por el señor Luis Miguel Contreras Herrera, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación en el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 016 de 2013, mediante memorando interno No 3-2017-03167 del 27 de febrero de 2017 solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad indicar si al predio ubicado en la KR 14 4 54 denominado Centro Comercial Campo David le es aplicable alguna de las condiciones de permanencia establecidas en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-1 • 2018 • JUlIO • 12 Que atendiendo lo solicitado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad mediante memorando con radicado No. 3-2017-03416 del 2 de marzo de 2017, manifestó:

- Por último, los inmuebles que sean incluidos me- diante ámbito de adopción de un Plan de Regula- rización y Manejo, para el predio en consulta, este no ha sido objeto de la aplicación de instrumento de tercer nivel (Plan de regularización y Manejo) que involucre un uso dotacional según Decreto Distrital 430 de 2005.

“(…) Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004-POT, el cual establece las circunstancias bajo las cuales un inmueble está sujeto a la condición de permanencia de la siguiente manera:

- Adicionalmente, conforme a la información señalada en la Plataforma Territorial de Equipamientos alma- cenada en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP, se corroboró que el predio de la consulta no figura con uso dotacional de equipamiento.

1. Los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existente;

2. Los inmuebles señalados como institucionales por normas anteriores;

3. Los inmuebles que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha a este Plan, en sus fichas normativas;

4. Los inmuebles que sean incluidos mediante Pla- nes de Regularización y Manejo.

En tal sentido, en la evaluación realizada por esta Dirección, se concluye que dicha marcación no está soportada en preexistencia de equipamientos, señalamientos en normas anteriores, o en priorización por parte de la Administración, por consiguiente, la permanencia solo se soporta en la marcación en la UPZ “Plancha 2/4 Usos Permitidos” y no se encontró argumento más allá de lo señalado por la norma definida en el articulo (Sic.) 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, para mantener dicha condición (…)”.

Que por su parte el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia en el uso dotacional.

Por consiguiente, se procedió a evaluar dichas determinantes con base a la información registrada en la Plataforma Territorial de Equipamientos almacenada en la Base de Datos Geográfica Corporativa, y así, complementar la consulta con la información existente suministrada por la Unidad Administrativa Especial Distrital – UAECD; con lo cual se precisan los aspectos de evaluación por parte de esta Dirección para determinar la condición de permanencia del predio localizado en la Carrera 14 No. 4 – 54:

- En primer lugar, se revisó los inmuebles (Sic) señalados como institucionales por normas urba- nísticas anteriores. El predio objeto de consulta no fue señalado como Inmueble Institucional por normas anteriores.

Que durante el trámite de la corrección de la Unidad de Planeamiento Zona – UPZ No. 95 LAS CRUCES, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2017-08743 del 5 de junio de 2017 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad “(…) el aval cartográfico sobre el proyecto de Decreto por el cual se corrige la Planchas 2 de 4 de la UPZ No. 95 LAS CRUCES adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”.

- En segundo lugar, al revisar las fichas normativas “Plancha 2 de 4 Usos Permitidos” que hace parte de la UPZ No. 95 Las Cruces, el predio en (Sic) la Carrera 14 No. 4 – 54 se encuentra señalado como Equipamiento.

- De igual manera, se consultó matriz (Sic) de los institucionales al año 2000 enviada por la Uni- dad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD, el predio en (Sic) la Carrera 14 No. 4 - 54 con Manzana Catastral 00320102, no se encuentra identificado como Dotacional. Sin em- bargo, la precisión de esta información deberá ser corroborada por UACED en los registros de datos de dicha Entidad, mediante la certificación de la existencia del uso dotacional para el año 2000.

Que actuando conforme a lo indicado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación en el radicado 3-2017-03416 del 2 de marzo de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad mediante radicado 2-2017-39252 del 4 de agosto de 2017 solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD informar si el inmueble localizado en la KR 14 4 54 denominado CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID figura en los registros de datos de esa entidad como un uso Dotacional existente para el año 2.000.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 12 2 no se encontró que dicho inmueble corresponda a un dotacional existente.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD mediante oficio 1-2017-49793 del 4 de septiembre de 2017, manifestó:

“(…) CERTIFICA Que revisados nuestros archivos físico, magnético y cartográfico, el predio figura identificado con la siguiente información catastral:

NOMENCLATURA OFICIAL: KR 14 4 54 CÓDIGO DE SECTOR: 003201020200000000 CEDULAS CATASTRALES: 4 12 3 1 al 37 INSCRITO A NOMBRE DE: CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID FOLIO DE MATRICULA 50C-1376958 Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al consultar el archivo general de la Secretaría Distrital de Planeación encontró que para el predio localizado en la KR 14 4 54 le fue expedida la Resolución 700 del 14 de octubre de 1992 “Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico de Centro Comercial Campo David, se establecen sus normas, se fijan obligaciones y se expide Licencia para urbanizar” expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), acto administrativo que establece en su artículo 5º “(…) 1. USOS: “El desarrollo que se reglamenta por la presente Resolución se localiza en un área de actividad múltiple y su uso principal será el Comercio Tipo A Grupos 1 y 2 exceptuando los Subgrupos 2D, 2E, 2H, 2L, 2M y los usos complementarios que a continuación se relacionan (…)”, acto administrativo que fue modificado por la Resolución 00198 del 22 de mayo de 1997 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), cuya finalidad fue cambiar el nombre del proyecto de CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID a PROYECTO CAMPO DAVID y adicionar como uso principal el residencial.

Las unidades prediales que conforman el Centro Comercial Campo David, en el archivo predial catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, de acuerdo con el manual de usos de la construcción y destino económico, registran la siguiente información de Uso y Destino desde el proceso de formación catastral para la vigencia 1997 a 2017, sin presentar cambio alguno:

VIGENCIA UNIDAD DESCRIPCION DE USOS DESTINO 40-CORREDOR COMERCIAL- 21-COMERCIO EN CORREDOR 1997 a 2017 A PH COMERCIAL Para la vigencia 2000, registran el uso y destino económico que se certifica (…)”.

Que conforme a lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que la finalidad de eliminar la convención de “dotacional” dada al predio con nomenclatura KR 14 4 54 en la Plancha 2 de 3 “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 LAS CRUCES, corresponde a una corrección por un error formal de transcripción.

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación encontró que el predio objeto de corrección se ubica al interior del Sector Normativo 3, Tratamiento de Renovación Urbana - Modalidad de Reactivación, Sector San Bernardo, Subsector de Usos V y Subsector de Edificabilidad C. A su vez, en la Plancha 2 de 4 “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 95 Las Cruces el predio está señalado con la convención de uso dotacional, pero se describe en el CUADRO DE CONSOLIDA- CIÓN URBANÍSTICA UPZ 95 LAS CRUCES.

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que además se evidencia que en las Planchas 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” y 4 de 4 “Conservación Urbanística” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 95 Las Cruces, la convención aplicable corresponde a “Zona que mantiene la norma original”.

Que adicionalmente al consultar el Documento Técnico de Soporte – DTS del Decreto Distrital 492 de 2007 Que como consecuencia del análisis técnico y jurídico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se deberá corregir la cartografía de la Plancha 2 de 4 “Usos Permitidos” adoptada por el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-3 • 2018 • JUlIO • 12

Artículo 3º.

- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal
- UPZ No. 95 LAS CRUCES y la correspondiente incor- poración en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, en el sentido de eliminar la convención que señala el predio con nomenclatura KR 14 4 54 como dotacional, manteniendo la norma original tal como se indica en el CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 95 LAS CRUCES.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 4º.

- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 1º.

- Corríjase la Plancha 2 de 4 de “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 95 LAS CRUCES adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, suprimiendo la convención de “dotacional” asignada al predio con nomenclatura KR 14 4 54 CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 2º.

- Adóptese como parte integral del presente acto administrativo la Plancha Anexa número 1 que hace parte integral del presente Decreto.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 12 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-5 • 2018 • JUlIO • 12 Decreto Número 373 (Julio 10 de 2018) delimitación de Unidades de Actuación Urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el plan de ordenamiento territorial, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.

“Por medio del cual se delimita y declara de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.4.1.6.2.3 y 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación, no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, conforme a lo previsto por el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por Unidad de Actuación Urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.

Que la declaratoria del desarrollo prioritario de la Unidad de Actuación Urbanística debe observarse de acuerdo con las prioridades previstas en el en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial – POT. Es por ello que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” cumple con las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, con el fin de fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana; la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional del artículo 158 del POT; la priorización de proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural; y el programa de Renovación Urbana del artículo 306 del POT cuyo objetivo es la puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos.

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial (POT) define la Unidad de Actuación Urbanística como el “área confor- mada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una uni- dad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equi- tativo de las cargas y beneficios.”

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 regulan el procedimiento para la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.

Que el artículo 40 de la citada Ley, reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 12 6 posible el reparto y ejecución de las cargas de la Unidad de Actuación Urbanística 4:

Unidad de Compensación entre UAU/UG Actuación Urbanística o Beneficios según valor residual por Valor económico de carga por Gestión UAU/UG UAU/UG como % del Valor Residual 4 -5,07% 4,42% 13,10% Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018 y corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, se adoptaron las disposiciones que regulan la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8° del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro entre otros los siguientes: implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización. A su vez, el artículo 59 del citado Decreto dispone que las Unidades de Actuación Urbanística del Plan Parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios y de compensación entre unidades.

Que mediante Decreto Distrital 420 del 1 de octubre de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, localizado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal “La Macarena”, el cual prevé cinco (5) Unidades de Actuación Urbanística, establecidas en el Plano No. 2/2 denominado “Proyecto urbano”.

Que conforme a lo anterior, el señor Juan Felipe Pinilla Pineda en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CITIES S.A.S., empresa Fideicomitente Gerente del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, mediante oficio No. 1-2017-67908 del 4 de diciembre de 2017, la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014.

Que mediante radicación No. 2-2017-68815 del 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, realizó requerimiento para completar la información adjunta al oficio No. 1-2017-67908 conforme a lo señalado por el Artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 dispuso dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las “Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.)”, como el área conformada por uno o varios inmuebles predelimitada en el plano No. 1/2 denominado “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público” del Plan Parcial “Triángulo de Fenicia”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del POT para las Unidades de Actuación Urbanística, con base en las condiciones técnicas, financieras y económicas, la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y la ejecución del Plan Parcial.

Que mediante oficio 1-2018-04156 del 29 de enero de 2018, y dentro de los términos previstos, el señor Juan Felipe Pinilla complementó la documentación radicada a la SDP mediante oficio No. 1-2017-67908 del 4 de diciembre de 2017, e informó las gestiones a iniciar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP respecto de la existencia de predios sin identificación registral correspondientes a espacio público.

Que conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los artículos Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada Unidad de Actuación o Unidad de Gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-7 • 2018 • JUlIO • 12

2. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.

42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP dio inicio al procedimiento y trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

1. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes:

De conformidad con el término de los treinta (30) días establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones se cumplió el día tres (3) de abril de 2018. Al respecto, la SDP recibió una comunicación por parte de la Señora Martha Lucía Cortes mediante radicado No. 1-2018-15750 del 22 de marzo de 2018, a la cual se dio respuesta durante el término previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015 para ello, mediante oficio SDP No. 2-2018-16240 del 09 de abril de 2018, en el que se concluye que sus observaciones no modifican el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del PPRU “Triángulo de Fenicia” objeto del presente acto administrativo.

Que en el marco de la revisión del proyecto de delimitación, la SDP encontró la necesidad de incluir la totalidad de la Carrera 1º para efecto de completar el perfil de la misma en el trámite de licenciamiento que se adelantará, conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 420 de 2014.

1.1. La Secretaría Distrital de Planeación citó a los titulares de derechos reales y poseedores incluidos en la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, con base en los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, mediante comunicaciones escritas enviadas dentro del plazo establecido por la norma, por correo postal a través de la empresa A&V EXPRESS S.A., en la cual se informó el trámite que se adelanta y que disponían de un término de 30 días, contados desde el recibo de la citación, para formular objeciones u observaciones.

Que durante la revisión y aprobación del proyecto de delimitación de la UAU 4, se determinaron unas áreas correspondientes a espacio público sobre las cuales técnicamente se estableció una viabilidad para que el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público efectuara toma de posesión a las mismas (Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018), y como consecuencia de ello, incorporarlas al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.

1.2. Teniendo en cuenta que el proyecto de delimitación se encuentra rodeado por vías públicas, y al interior del área hay zonas de espacio público que serán objeto de redefinición conforme al Decreto Distrital 420 de 2014, se le comunicó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, mediante comunicaciones escritas, enviadas dentro del plazo establecido por la norma, por correo postal a través de la empresa A&V EXPRESS S.A., informando el trámite que se adelanta y que disponían de un término de 30 días, contados desde el recibo de la citación, para formular objeciones u observaciones.

Que si bien, sobre dichas áreas actualmente el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de conformidad con sus competencias establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de las mismas, por ministerio de la Constitución y de la Ley, son del Distrito Capital, de conformidad con lo señalado en los artículos 82 y 102 de la Constitución Política y en el artículo 674 del Código Civil Colombiano.

Que teniendo en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y que el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales 1.3. La Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente decisión, por lo que de conformidad con el artículo 37 del C.P.A.C.A, procedió a divulgar la existencia de la actuación mediante publicación en el Diario La República de fecha 9 de febrero de 2018 y en la página web de la entidad el 15 de febrero de 2018, para que los terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos, por lo cual concedió un término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación en la página web de la entidad para formular objeciones u observaciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 12 8 Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Objeto. Aprobar la delimitación y declarar como de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante Decreto Distrital 420 de 2014, localizado en el Barrio de Las Aguas en la Localidad de Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto. de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”, la delimitación de la UAU 4 del plan parcial de renovación urbana “Triángulo de Fenicia” y su ejecución obligatoria en los términos del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, garantiza que las áreas identificadas en el Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018 del DADEP mantengan su integridad, protección y destinación al uso común, conforme de la redefinición aprobada en el plan parcial.

ARTÍCULO 2°- Localización y Delimitación. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano No. 1/1 denominado “DELIMITACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, que forma parte integral del presente acto administrativo, y se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

Localización Límite Nororiente: Avenida Circunvalar Suroccidente: Vía pública Calle 22 Que así mismo, la SDP identificó la importancia de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, en los términos y condiciones del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, determinando necesario declararla de desarrollo prioritario conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.

Noroccidente: Vía pública Carrera 1 (incluye todo su perfil)

ARTÍCULO 3°- Identificación de los Inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística. La Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

Que una vez agotado el tiempo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” y surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, la SDP consideró ajustado el proyecto y lo presentó para su aprobación definitiva al Alcalde Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

SECTOR CATASTRAL CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES 1 3103240100000000 22 1E 16 CL 22 0 10 50C-1126205 AAA0030FZXS Bogotá D.C.

2 3103240200000000 22 1E 15 CL 22 0 16 50C-941719 AAA0030FZYN Parking International SAS 3 3103240300000000 22 1E 14 CL 22 0 22 50C-9189 AAA0030FZZE María Elena Lotero Gil Luis Eduardo Leyva Rojas Luis Enrique Leyva Rojas 4 3103240400000000 22 1E 13Y 29 CL 22 0 30 50C-228558 AAA0030HAAF Luz Almira Leyva Rojas Nidia Leyva Rojas 5 3103240500000000 22 1E 1 CL 22 0 36 50C-953648 AAA0030HABR Ezequiel Betancourt Orjuela 6 3103240600000000 22 1E 2 KR 1 22 08 50C-122096 AAA0030HADM Carlos Enrique Tovar Dussan Parking International SAS 7 3103240700000000 22 1E 3 KR 1 22 24 50C-501207 AAA0030HAEA Luz Dary Giraldo Ciro 8 3103240800000000 22 1E 4 KR 1 22 26 50C-646341 AAA0030HAFT Alicia Gonzalez Ruiz Parking International SAS 9 3103240900000000 22 1E 5 KR 1 22 38 50C-1176629 AAA0030HAHY Misael Bravo Murcia 10 3103241000000000 22 1E 6 KR 1 22 40 50C-938232 AAA0030HAJH Benjamín Montoya Vásquez Luis Alfonso Pinzón 11 3103241100000000 22 1E 7 KR 1 22 48 50C-507615 AAA0030HAKL Emperatriz Cárdenas.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-9 • 2018 • JUlIO • 12 SECTOR CATASTRAL CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES 12 3103241200000000 22 1E 8 KR 1 22 58 50C-354628 AAA0030HALW Elizabeth Villa de Gómez 13 3103241300000000 22 1E 9 KR 1 22 72 50C-257977 AAA0030HAMS Bertilda Arias Ruiz de M José Joaquín Ruíz Martínez 14 3103241400000000 22 1E 10 KR 1 22 76 50C-273646 AAA0030HANN Elías Enrique Rodríguez Fontecha 15 3103241500000000 22 1E 11 KR 1 22 82 50C-1483879 AAA0030HAOE Luis Eduardo Chávez Dioselina Rico de Chávez 16 3103241600000000 22 1E 28 KR 1 22 90 50C-1655606 AAA0030HAPP Martha Lucia Cortés 17 3103241700000000 22 1E 30 KR 1 22 94 5C0-501448 AAA0030HARU Eduviges Borda de Parada Luis Parada Barrera 18 3103241800000000 22 1E 31 KR 1 22 98 50C-1227556 AAA0030HASK Bogotá D.C.

19 3103241900000000 22 1E 12 KR 1 ESTE 22 69 50C-1224989 AAA0030HATO Bogotá D.C.

Carolina Salazar 20 3103242000000000 22 1E 77 KR 1 ESTE 22 63 50C-1227557 AAA0030HAUZ Municipio de Bogotá 21 3103242100000000 22 1E 26 KR 1 E 22 47 50C-79470 AAA0030HAWF Universidad de los Andes 22 3103242200000000 22 1E 32 KR 1 E 22 43 50C-571098 AAA0030HAXR Marco Tulio González 23 3103242300000000 22 1E 25 KR 1 ESTE 22 41 50C-3188 AAA0030HAYX Carlos Humberto Madrid Suárez 24 3103242400000000 22 1E 24 KR 1 ESTE 22 37 50C-1059392 AAA0030HAZM Sonia Edith Madrid Suárez 25 3103242500000000 22 1E 23 KR 1 E 22 31 50C-1914751 AAA0030HBAW José Lisandro Álvarez 26 3103242600000000 22 1E 22 KR 1 ESTE 22 27 50C-357343 AAA0030HBBS María Ofelia Muriel González Juan Carlos Ramírez 27 3103242700000000 22 1E 21 KR 1 ESTE 22 25 50C-629857 AAA0030HBCN Librada Sánchez de Córdoba Gladys Sánchez de Palencia 28 3103242800000000 22 1E 20 KR 1 ESTE 22 21 50C-637173 AAA0030HBDE Librada Sánchez de Córdoba Gladys Sánchez de Palencia 29 3103242900000000 22 1E 19 KR 1 ESTE 22 17 50C-1060097 AAA0030HBEP Ernesto Cubides Lucila Torres López 30 3103243000000000 22 1E 18 KR 1 ESTE 22 13 50C-502240 AAA0030HBFZ Edilberto Albino Martínez Narcisa Neira 31 3103243100000000 22 1E 17 KR 1 ESTE 22 09 AAA0030HBHK 32 3103250100000000 22 7E 6 AK 1ESTE 22 29 SIN DATOS AAA0030HBJZ Bogotá D.C. (NOTA)

33 3103250200000000 22 7E 1 CL 22 2 12 ESTE 50C-714285 AAA0030HBLF Luz Marina Lotero Soto Wanda Cuellar Rubiano 34 3103250300000000 22 7E 2 CL 22 2 10 ESTE 50C-1266002 AAA0030HBMR Facturemos S.A 35 3103250400000000 22 7E 3 CL 22 2 02 ESTE 50C-1647697 AAA0030HBNX Gustavo Suárez Castro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 12 10 SECTOR CATASTRAL CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Guillermo Alfredo Rincón Peña 36 3103250500000000 22 7E 20 CL 22 1 94 ESTE 50C-464435 AAA0030HBOM Carlos Alfonso Cortés Gantiva Carmen Rosa Cortés Bohorquez Cindy Julieth Mora Cortés 37 3103250600000000 22 7E 22 CL 22 1 90 ESTE 50C-683547 AAA0030HBRJ Banco Caja Social S.A.

Celina Emilce Mendoza Marín Luis Fernando Sandoval Tenjo María de la Cruz Sandoval 38 3103250700000000 22 7E 19 CL 22 1 80 ESTE 50C-381657 AAA0030HBSY Tenjo Rosa Elvira Sandoval Tenjo 39 3103250800000000 22 7E 18 CL 22 1 68 ESTE 50C-513037 AAA0030HBTD Camilo Niño María Olga Perez Hurtado 40 3103250900000000 22 7E 31 CL 22 1 40 ESTE 50C-109601 AAA0030HBUH María Ana Rosa Barrera de Aguirre Carlos Kohn Acevedo Clemencia Mariana Kohn 41 3103251000000000 22 7E 17 CL 22 1 26 ESTE 50C-200669 AAA0030HBWW Acevedo Adolfo Olarte Prieto Paula Emilia Prieto Barrera Carmen Esther Bermudez Beltrán Clara Aurora Bermudez 42 3103251100000000 22 7E 16 CL 22 1 10 ESTE 50C-1992338 AAA0030HBXS Beltrán Martha Janneth Bermudez Beltrán Claudia María Bermúdez Romero 43 3103251200000000 22 7E 15 KR 1 ESTE 22 02 50C-85147 AAA0030HBYN Carlos Arturo López 44 3103251300000000 22 7E 14 KR 1 ESTE 22 06 50C-1368993 AAA0030HBZE Rosaura Prada de Garzón 45 3103251500000000 22 7E 12 KR 1 ESTE 22 16 50C-1060100 AAA0030HCBR Flor María Ducuara 46 3103251600000000 22 7E 11 KR 1 ESTE 22 20 50C-1060096 AAA0030HCCX Alba Luz Ortiz Camacho Rodrigo Peña Carlos Roberto González Botero Fernando González Botero 47 3103251700000000 22 7E 10 KR 1 ESTE 22 26 50C-656930 AAA0030HCDM Olga Lucía González de Pinzón 48 3103251800000000 22 7E 9 KR 1 ESTE 22 36 50C-1227469 AAA0030HCEA Municipio de Bogotá Magda Rojas de Navarro 49 3103251900000000 22 7E 8 KR 1 ESTE 22 44 50C-1095615 AAA0030HCFT Flor María Madrid Suárez 50 3103252000000000 22 7E 33 AK 1 ESTE 22 55 50C-1236139 AAA0030HCHY Municipio de Bogotá 51 3103252100000000 22 7E 5 CL 22 1 98 ESTE IN 12 SIN DATOS AAA0030HCJH Sin información – Hermenegildo Velandia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-11 • 2018 • JUlIO • 12 SECTOR CATASTRAL CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES 52 3103252200000000 22 7E 4 CL 22 1 98 ESTE IN 11 SIN DATOS AAA0030HCKL Sin información – María Teresa Murillo Ana Clemencia Beltrán de 53 3103252300000000 31032523 00000000 CL 22 1 98 ESTE IN 10 50C-1891278 AAA0030HCLW AAA0245DURU Rodríguez Martha CBeltrán Mora 54 3103252400000000 31032524 00000000 CL 22 1 98 ESTE IN 9 50C-1891281 AAA0030HCMS AAA0247TTOM Abel Beltrán Velandia Juan Beltrán Velandia Fabio Téllez Mendez 55 3103252500000000 22 7E 28 CL 22 1 98 ESTE IN 8 50C-235966 AAA0030HCNN Guillermo Alfredo Rincón 56 3103252600000000 22 7E 27 CL 22 1 98 ESTE IN 7 50C-126312 AAA0030HCOE María Ana Rosa Barrera de Aguirre Guillermo Alfredo Rincón 57 3103252700000000 22 7E 26 CL 22 1 98 ESTE IN 6 50C-920708 AAA0030HCPP Luis Alfonso Ramirez AAA0030HCRU Tránsito Torres Infante 58 3103252700000000 22 7E 6 CL 22 1 98 ESTE IN 5 50C-1980240 59 3103252800000000 22 7E 6 CL 22 1 98 ESTE IN 4 AAA0030HCSK Tránsito Torres Infante 60 3103252900000000 22 7E 6 CL 22 1 98 ESTE IN 13 AAA0030HCTO Tránsito Torres Infante Guillermo Alfredo Rincón 61 3103253100000000 22 7E 23 CL 22 1 98 ESTE IN 3 50C-551721 AAA0030HCUZ Jaime Rodriguez Gonzalez.

62 3103253200000000 22 7E 21 CL 22 1 98 ESTE IN 1 50C-1183131 AAA0030HCWF Ana Rosa Copete de Parise 63 3103253300000000 31032533 00000000 KR 1 ESTE 22 12 50C-1212144 AAA0159OXDM Edilberto Albino Martínez Narcisa Neira 64 3103253400000000 31032534 00000000 KR 1 ESTE 22 14 50C-1212140 AAA0159OXEA Edilberto Albino Martínez Narcisa Neira NOTA: El predio identificado con CHIP AAA0030HBJZ se encuentra inmerso dentro de las áreas del Acta de Toma de Posesión 008 de 2018 del DADEP.

Parágrafo 2°. - La anterior delimitación se en-
cuentra contenida en el Plano 1/1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 4 – Plan Parcial “Triángulo de Fenicia” el cual hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 1. Los predios correspondientes a las
áreas de espacio público incorporados al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en virtud del Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018, sobre los cuales no hay identificación registral, se identifican a continuación:

POSESION Área PARÁGRAFO 3°- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de conformidad con sus competencias establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital y que hacen parte de la presente delimitación.

1 Calle 22 3657,08 2 Carrera 1 756,97 3 Carrera 1 Este 372,83 4 Zona Verde 1 4389,93 5 Zona Verde 2 1431,16 ARTÍCULO 4°- Inscripción de la Unidad de Actuación Urbanística. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, para la inscripción del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 12 12 Actuación Urbanística No. 4, se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014. presente acto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900-otros, clasificación 0914.- DELIMITACION UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

ARTÍCULO 8°- Entidad Gestora. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, asegura el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.

Parágrafo. - Una vez el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público culmine el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, informará a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin que ésta remita el presente acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, D.C. para su anotación en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

ARTÍCULO 9°- Condiciones para el otorgamiento de Licencias Urbanísticas. Los predios enlistados en el artículo 3º del presente Decreto, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en mencionado Decreto y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10°- Notificación. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” delimitada mediante el presente Decreto, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11°- Vigencia y Recursos en Sede Administrativa. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5°- Declaratoria de Desarrollo Prioritario de la Unidad de Actuación Urbanística. Declárense de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997. Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3º disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.

ARTÍCULO 12°- Publicación. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ARTÍCULO 6°- Reglas para la Ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 se desarrollará mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ARTÍCULO 7°- Definición de las Bases para la Ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-13 • 2018 • JUlIO • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 12 14 Decreto Número 383 (Julio 12 de 2018)

Que mediante el Decreto Distrital 531 de 2010, se reglamentó la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definieron las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema.

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 531 de 2010, y se toman otras determinaciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 65 y 66 Que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis es un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, que tiene dentro de sus funciones desarrollar el programa de arborización y ornamentación de la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006, y la Resolución 475 de 2007. de la Ley 99 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto principal de este decreto es modificar las competencias atribuidas a diversas Entidades del orden distrital, mediante el Decreto Distrital 531 de 2010, para que dichas competencias queden en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y que a su vez, cuente con una facultad preferente, y así mismo, precisar algunas responsabilidades que no quedaron claras en el citado Decreto.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 establece “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que la misma Constitución Política de Colombia en su artículo 80 estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración ó sustitución; y además que, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que entre las Entidades que vienen desarrollando funciones respecto del arbolado urbano y la jardinería, se encuentran que algunas que no tienen coincidencia con su objeto misional, entre ellas se encuentran, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, siendo necesario precisar sus competencias, de tal suerte que sean realizables y no se ponga en riesgo el interés jurídico, que en este caso es la flora, y exista una adecuada planeación silvicultural y de manejo de jardinería y árboles en la Ciudad.

Que, en vista de lo anterior, se justifica la modificación del Decreto Distrital 531 de 2010, bajo los siguientes argumentos:

Que de igual forma, el artículo 82 de la Carta Fundamental señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que en las definiciones contenidas en el artículo 2 del decreto, no se contemplaron algunos términos técnicos, siendo necesario precisarlos en el presente decreto, tales como las de Calicatas y Riesgo Eléctrico.

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

Que así mismo, es necesario, modificar la definición de Plan de Podas, debido a que el Decreto Distrital 531 de 2010, prevé la presentación del plan de podas de forma anual y en la actualidad el inventario forestal de Bogotá asciende a más de un millón doscientos mil árboles, requiriéndose trámite de poda para un promedio de setenta mil árboles al año, siendo urgente una simplificación en dicho trámite, a través de una sola autorización.

Que, con dicho Plan de Podas, se evitará la sobrecarga de la capacidad institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente. Este procedimiento contribuye, además con el principio de economía, puesto que, al ser un instrumento de carácter periódico, se establece una Que el Artículo 2.2.1.1.9.4. del Decreto 1076 de 2015, prevé que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante las autoridades ambientales competentes.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-15 • 2018 • JUlIO • 12 vigencia más amplia y técnica para su cumplimiento, en tanto se tramita de nuevo para el ciclo de mantenimiento subsiguiente.

Que como se observa en los estudios realizados (Harris,1992; Bradshaw et al., 1995). (Gilbertson & Bradshaw, 1985). Nowak et al. (1990), encontraron que el 34% de 480 árboles murieron dentro de los dos años de su plantación. Así mismo, se ha demostrado que un freno al vandalismo, como principal factor de pérdida del arbolado recién plantado, es desarrollar en los residentes un espíritu de propiedad (Flint, 1995). Ahora bien, es muy difícil reducir la mortalidad a 0, pero teniendo en cuenta el avance en la producción del material vegetal, las técnicas para el análisis de la selección del árbol adecuado para las condiciones de cada emplazamiento, los elementos de protección o aislamiento del arbolado joven y los programas sociales que deben acompañar la actividad de plantación, la eficacia del manejo de los recursos económicos destinados para este fin debe estar representado en un bajo porcentaje de mortalidad en plantaciones nuevas.

Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 531 de 2010, se estableció el apoyo para la planificación de la silvicultura urbana y de la plantación, de varias Entidades del Distrito, entre ellas, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en su calidad de administrador de Parques Distritales, sin embargo, dicho Instituto no cuenta con la capacidad técnica ni operativa, ni el conocimiento técnico que permita una colaboración eficaz en esta labor, toda vez que dicha Instituto, propende por la recreación, la cultura y el deporte del Distrito, siendo entonces procedente, modificar dicho artículo, estableciendo de forma clara las competencias a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, respecto de la planificación de la silvicultura urbana y de la plantación.

Por otra parte, se hace necesario realizar la modificación del artículo 7 del Decreto Distrital 531 de 2010, sobre el correcto desarrollo del Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D. C. SIGAU. como herramienta fundamental para el desarrollo de las labores tanto del Jardín Botánico José Celestino Mutis, como del seguimiento que debe efectuar la Secretaría Distrital de Ambiente a cada una de las autorizaciones o permisos otorgados.

Que, con base en lo anterior, es necesario tomar medidas que garanticen la eficaz utilización de los recursos invertidos, mejorando las técnicas de plantación, fomentando la investigación, utilizando material vegetal de condiciones de desarrollo y rusticidad acordes al medio urbano, adecuando técnicas de aislamiento o protección que eviten las perdidas asociadas a intervención antrópica y adelantando planes de manejo y mantenimiento que garanticen la supervivencia de los individuos plantados, por lo que se establece la obligación a cargo de las Entidades responsables de realizar gestiones que impidan que se presente una alta tasa de mortalidad en las nuevas plantaciones de arbolado urbano.

Que adicionalmente, resulta importante modificar el artículo 8 del Decreto en cita, respecto de la evaluación, control y seguimiento adelantadas por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y su Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre en materia silvicultural, por cuanto no se establecieron plazos ciertos en los que el usuario reportará el tratamiento silvicultural autorizado, ni plazos para el seguimiento y control a los mismos, siendo indispensable generar instrumentos que optimicen los recursos disponibles en la Entidad, sin dejar de lado sus responsabilidades y misionalidad. En este sentido, se precisa el procedimiento propuesto para adelantar de ahora en adelante las actividades de seguimiento a las actividades silviculturales autorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

Que a su turno, el artículo 9 del Decreto en cita, comprende trece literales, en los que estableció las responsabilidades en las diferentes instancias distritales del manejo silvicultural de la ciudad, entre esas Entidades que prestan apoyo o interactúan con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, se encuentran: En el literal a) Empresas de servicios públicos domiciliarios, literal b) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.- UAESP, literal c) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. –EAAB, literal d) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis literal e) Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, literal f) Alcaldías Locales, entre otras, lo que, en algunos casos ha generado dispersión de competencias que impide lograr la integralidad paisajística que debe tener la armonización arquitectónica y ambiental de la Capital.

Que la plantación de arbolado urbano es una actividad técnica, ampliamente estudiada y documentada, involucra una serie de variables y criterios técnicos, así mismo, implica la utilización de una importante cantidad de recursos económicos, técnicos y de personal calificado. En este sentido se hace necesario por parte del Distrito tomar medidas para garantizar la correcta utilización de los recursos y que los mismos se vean reflejados en generación de beneficios ambientales a largo plazo, que impacten positivamente en los indicadores ambientales de la Ciudad de Bogotá.

Que frente al literal a) del artículo 9 del Decreto 531 de 2010, que corresponde a las responsabilidades de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debe señalarse que si bien mantienen su competencia en los términos del decreto citado, con la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 12 16 Que adicionalmente, se adiciona a dicho literal la posibilidad que tiene el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, para que de manera preferente realice las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo, traslado, entre otras) ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Una vez se adopte la decisión correspondiente, la Autoridad Ambiental procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá, como a la respectiva entidad administradora del área correspondiente, ésta última para efectos de su ejecución. norma se presentan modificaciones en cuanto al establecimiento claro de las nuevas obligaciones que deberán cumplir, como es la presentación del plan de podas, así como la actualización del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano – SIGAU, siempre que se efectué un manejo silvicultural al individuo arbóreo a su cargo. De igual forma, se precisa la competencia de estas Empresas conforme a lo señalado en la Resolución 90708 de 30 de agosto de 2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Que se hace necesario modificar el literal e) del artículo 9 del mencionado Decreto, en el sentido de incluir la pertinencia, de realizar convenios entre el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para la realización de las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, teniendo en cuenta que el IDU no cuenta con el conocimiento técnico para desarrollar las labores sin que se pueda poner el riesgo el individuo vegetal. Por lo anterior, para el correcto desarrollo de dichas labores, el IDU deberá garantizar la disponibilidad presupuestal que se requiera, en favor del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

Que se hace necesario la modificación del literal b) del artículo 9 del Decreto en mención, en cuanto señala quién es la entidad competente para efectuar las podas aéreas del arbolado urbano con altura superior a 2 metros ubicados en el espacio público de uso público, teniendo en cuenta que en la norma citada se mencionaba que la competente para dicha actividad era la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, sin embargo, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2981 de 2013,compilado por el Decreto 1077 de 2015, las actividades de corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, no están en cabeza del Distrito sino directamente en las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Aseo, por lo que se requiere ajustar este aspecto, por cuanto dichas empresas cobran a los usuarios por dicha actividad, mientras que la Unidad Administrativa de Servicios Públicos- UAESP no tiene dentro de su presupuesto un rubro en el que se incluyan los recursos que se recauden por dicha actividad.

Que así mismo, se modifica el literal g) del pluricitado artículo 9, que se refiere a las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura, en cuanto a la necesidad de incluirles, la obligación de actualizar el sistema SIGAU cada vez que efectúen una obra de infraestructura y que, a razón de ella, se pueda presentar un manejo silvicultural del arbolado o zona verde de influencia directa del proyecto.

Que con relación a las funciones asignadas en el literal d) del artículo 9 del Decreto Distrital 531 de 2010, a cargo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en relación con el mantenimiento de los parques metropolitanos y zonales, como un componente prioritario del espacio público y cuya administración es del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, se modifica la competencia del manejo del arbolado y la jardinería localizado en estas áreas, para que se establezca en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

Que respecto del literal i) del artículo 9 del Decreto en cita, que refiere al Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD por ser ésta una Entidad Pública a cargo de la administración de espacios públicos como lo son los Parques Metropolitanos y Zonales, se considera procedente su modificación, teniendo en cuenta que dicho Instituto conforme a lo expuesto en párrafos anteriores, ya no tendrá a su cargo el mantenimiento del arbolado que se encuentra en los parques zonales, metropolitanos, y en los escenarios.

Que en relación con el literal l) de la misma norma, se hace necesario actualizar las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, de tal forma que contribuyan al seguimiento de las obligaciones que se establecen por medio del presente decreto.

Que, según el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C- SIGAU, la ciudad de Bogotá cuenta con un patrimonio arbóreo de Que el literal d) del mismo artículo, se modifica, asignándole competencias en relación con los Parques Vecinales y de Bolsillo al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, teniendo en cuenta su experticia, retirando de la responsabilidad del mantenimiento de los mismos al Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, razón por la cual queda en cabeza del Jardín Botánico el deber de cuidar y mantener los mencionados parques, labor dentro de la cual se incluye el manejo silvicultural de los árboles.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-17 • 2018 • JUlIO • 12 un millón doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y tres (1.269.673) individuos arbóreos y arbustivos ubicados en espacio público de uso público. Así, teniendo en cuenta la dinámica de crecimiento de los mismos se hace necesario adelantar actividades de manejo silvicultural, encaminadas a garantizar la persistencia del recurso con niveles de seguridad y calidad para su entorno y habitantes.

- Aprovechamiento: De forma complementaria al Decreto 1791 de 1996 y los conceptos de aprovechamiento forestal y sostenible, el presente documento define el aprovechamiento del arbolado aislado como el manejo racional del recurso forestal de la ciudad, maximizando los servicios ambientales que presta al garantizar la persistencia del mismo y mitigando los factores de amenaza o riesgo a sus habitantes.

- Árbol: Planta leñosa con un tronco principal que sostiene un follaje denominado copa, de arquitectura según la especie, cuya altura en estado adulto no sea inferior a tres (3) metros, medidos desde el nivel del suelo.

- Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

- Arborización: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de árboles en el medio urbano.

Que, en este sentido, cuando se genera un estado de deterioro irreversible en los arboles de la ciudad, es indispensable su reemplazo, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente tiene definido un mecanismo de compensación y valoración basado y tasado en Individuos Vegetales Plantados –IVP´s- que puede corresponder a una cantidad de árboles jóvenes a plantar o una tasación pecuniaria. Para este último caso se busca garantizar que los recursos recaudados sean reinvertidos exclusivamente en plantación de arbolado nuevo, de tal manera que se garantice la persistencia del recurso arbóreo, así como su aumento y consolidación como elemento fundamental en la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad. Es así que mediante el ajuste propuesto se busca precisar la destinación de los recursos y por ende garantizar la conservación y aumento del arbolado urbano de la Ciudad.

- Arbusto: Vegetal leñoso con ramas desde la base.

- Arbolado joven: Ejemplar vegetal plantado con altura superior a 1,5 metros de altura que requiere mantenimiento por un periodo mínimo de tres años para lograr su adaptación.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo sexto, corresponde a la modificación del artículo 14 del Decreto Distrital 531 de 2010, en relación con las Podas, como tratamiento silvicultural, y el procedimiento que deberá surtirse con la presentación del plan de podas, para que este sea autorizado por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre.

- Atención Integral: Conjunto de prácticas técnicas de mantenimiento y tratamientos especializados sobre los biotipos establecidos en el presente decreto, tendientes a recuperar o mejorar las condiciones físicas y sanitarias del arbolado urbano.

- Biotipo: Forma típica que puede considerarse modelo de su especie, variedad o raza.

Que, por último, el artículo séptimo, versa sobre la modificación del artículo 20 del decreto en cita, el cual trata sobre las obligaciones de compensación por tala de arbolado urbano, así como del seguimiento y verificación que realizará Secretaría Distrital de Ambiente respecto de las mismas.

- Bloqueo y Traslado: Actividad de manejo cuyo objeto es reubicar una planta o biotipo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

- Brinzal: Conjunto de árboles jóvenes con altura inferior a 1.5 m y sin un diámetro mínimo establecido.

Artículo 1°.

Adicionáse al artículo 2° del Decreto Distrital 531 de 2010, unas definiciones. El artículo quedará así:

Artículo 2°.

-Definiciones. Para los efectos de este Decreto adóptese las siguientes definiciones

- Calicatas: Actividad operativa que consistente en la excavación profunda ejecutada en el área radicular en la gotera del árbol para efectos de determinar posibles afectaciones y el establecimiento del desarrollo radicular.

- Cerca viva: Arreglo lineal de árboles, sin limitar el paso, ni la visibilidad con fines productivos.

- Cobertura vegetal: Son las plantas que cubren la superficie del suelo urbano, comprendiendo - Anillado: Procedimiento consistente en el corte de una sección circular realizado en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen. Para efectos sancionatorios el anillado será considerado como una tala no autorizada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-18 • 2018 • JUlIO • 12 18 una amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y ambientales.

- D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1.30 metros del nivel del piso.

- Manejo Integral de plagas y enfermedades: Actividades de prevención y control cuyo objeto es evitar o disminuir el impacto negativo sobre la planta afectada, por encima de niveles que limiten su adecuado desarrollo y crecimiento o puedan ocasionarle la muerte.

- Descope: Práctica silvicultural en la que se elimina una sección del fuste principal sin importar la altura. Para efectos sancionatorios el descope será considerado como una tala no autorizada.

- Manejo Silvicultural: Son todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles.

- Mantenimiento: Es el conjunto de prácticas técnicas básicas que incluyen el plateo, fertilización, riego, y poda de rebrotes.

- Deterioro del arbolado urbano: Prácticas realizadas sobre el arbolado urbano, que afectan su estabilidad física, su función y su desarrollo fisiológico; que pueden conducir a su muerte.

- Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá: Documento que describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana, zonas verdes y jardinería. Incluye la descripción de las especies vegetales para la arborización y jardinería de Bogotá, y la metodología para su elección en los diferentes emplazamientos urbanos.

- Diseño de arborización, zonas verdes y jardinería: Documento que describe la composición y distribución del material vegetal, así como su localización exacta en el proyecto paisajístico; debe contener la representación gráfica de la volumetría arbórea (planta y perfil, en estado adulto), su función urbana, relaciones espaciales y visuales en el contexto de la zona a intervenir.

- Estípite: Elemento de las palmas que constituye su eje principal o tallo.

- Follaje: Conjunto de hojas de árboles y otras plantas.

- Fustal: Árbol con diámetro (DAP) mayor a 10 cm y más de 1.5 metros de altura.

- Paisajismo: planificación, diseño y gestión del paisaje, entendido como un territorio conformado por elementos naturales y/o antrópicos “cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos” (Consejo Europa (2000) Convenio Europeo del paisaje. Florencia: Consejo de Europa. CUADERNOS DE GEOGRAFÍA, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. http://www.revistas.unal.edu. co/index.php/rcg/article/view/41369/50469.

- Fuste: Elemento leñoso del árbol que constituye su eje principal.

- Jardinería: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en diferentes estratos.

- Palma: Especie monocotiledónea de origen tropical o subtropical, generalmente no ramificada, donde su tronco se define como estípite, con hojas perennes que crecen en la parte superior en forma de penacho, denominado fronda.

- Jardinería ecológica: Conjunto de actividades que permiten la armonización de los objetivos estéticos y funcionales de las zonas verdes con elementos de protección y restauración del agua, el suelo, la biodiversidad y el entorno paisajístico.

- Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería: Es el instrumento directriz para la planificación de la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para su gestión.

- Planes Locales de Arborización Urbana: Documento de planificación que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para la gestión de la silvicultura urbana en las localidades de Bogotá.

- IVP: Individuo vegetal plantado que corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Latizal: Conjunto de árboles con altura mayor de 1.5 m y diámetro (DAP) menor a 10 cm.

- Plan de Podas: Instrumento de planificación de la actividad silvicultural de poda, que incluye registro detallado de inventario, ubicación georeferenciada 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-19 • 2018 • JUlIO • 12 de cada uno de los individuos, especies, arquitectura del árbol, tipo, intensidad y ciclo de podas aéreas y/o de raíz, solicitado como requisito para la intervención periódica en el arbolado urbano que así lo amerite, para una vigencia de 8 años.

- Riesgo Eléctrico: El Riesgo Eléctrico es aquel con “potencial de daño suficiente para producir fenómenos de electrocución y quemaduras”. (Universitat Politécnica de Valencia- Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral (http://www.sprl. upv.es).

- Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de la cobertura vegetal.

Este tipo de riesgo está relacionado con las distancias mínimas de seguridad establecidas para cada nivel de tensión determinados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), artículo 13: Distancias de Seguridad.

- Poda aérea: Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas condiciones.

- Salvoconducto: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

- Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y/o secundarias de los individuos vegetales adultos que se encuentran en conflicto con redes, infraestructura u obras civiles o, en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.

- Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

- Silvicultura Urbana: Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales.

- Seto: Asociación de arbustos o árboles en un arreglo lineal, establecidos y mantenidos para formar una barrera que impida la accesibilidad, la transparencia y la visibilidad. No plantada con fines comerciales.

- Recuperación ecológica: Aborda el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados (P.e. tierras afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.) e implica, la mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se orienta a restablecer la diversidad original, pero sí la función productiva y muchos de los servicios ecológicos originales. Tiene entre sus principales objetivos la estabilización de terrenos, la seguridad pública y el mejoramiento estético.

- S.I.A: Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

- SIGAU: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano.

- Rehabilitación ecológica: Concepto aplicado a recuperar elementos estructurales o funcionales dentro de un ecosistema, sin que necesariamente se intente completar una Restauración Ecológica.

- Tala: Actividad que implica la eliminación del individuo vegetal del arbolado urbano, mediante corte completo del fuste, independiente de su capacidad de regeneración.

- Restauración ecológica: Proceso orientado a la intervención de las dinámicas sucesionales y su aplicación se basa en tomar como referencia un ecosistema predisturbio para el reestablecimiento de la estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas del ecosistema, y lograr que este sea capaz de autosostenerse. Es decir, implica retomar al ecosistema original.

- Tratamientos especializados: Conjunto de prácticas técnicas especializadas que incluyen procedimientos no convencionales para la conservación y rehabilitación del arbolado urbano tales como bloqueo, traslado, cirugía, descope, empernados, instalación de tensores, manejo fitosanitario, poda aérea, confinamiento y poda de raíz, entre otros.

- Reforestación: Es el restablecimiento de cobertura forestal independientemente de las especies, métodos y fines con que se haga.

- Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar - Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-20 • 2018 • JUlIO • 12 20 el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 3° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así:

que incluirá la verificación del cumplimiento del reporte de actualización al SIGAU, requisito imprescindible e indispensable para la adecuada operatividad del SIGAU como herramienta de información. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el responsable de la creación de los códigos para cada uno de los individuos arbóreos que no tengan dicha identificación, previo reporte que realice la Entidad interesada.

Parágrafo 1°. El Jardín Botánico de Bogotá José
Celestino Mutis, en su calidad de Administrador del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C. – SIGAU, brindará acceso a la Secretaría Distrital de Ambiente de toda la información contenida en dicho sistema, con el objeto de lograr la conectividad entre el Sistema de Información Ambiental – SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano – SIGAU, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente procurará los desarrollos tecnológicos necesarios para que los dos sistemas interactúen.

“Artículo 3°. -Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de dictar la política ambiental y de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente en la ciudad y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental que permitan la planeación, generación y sostenimiento del componente verde urbano, con criterio paisajístico del manejo del espacio público bajo un concepto de equilibrio en el acceso a espacios verdes en las localidades que componen el territorio urbano de la ciudad, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad encargada de la planificación y el diseño paisajístico de la silvicultura urbana en sus actividades de plantación, establecimiento y mantenimiento del arbolado y la jardinería de Bogotá D.C.”

Parágrafo 2°. Todas las Entidades Públicas compe-
tentes y/o autorizadas, que realicen manejo silvicultural, de conformidad con las competencias previstas en este Decreto, deberán realizar trimestralmente la actualización en el sistema SIGAU.

Artículo 3°.

Modifícase el artículo 7° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. Las actualizaciones y reporte de in-
formación del Sistema de Información Ambiental – SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, se realizarán conforme a los manuales de operación y administración de los sistemas, elaborados por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

“Artículo 7 °. -Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D. C. - SIGAU. Es el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D. C. – SIGAU, adoptado por la Administración Distrital. La administración de la plataforma y su desarrollo es responsabilidad del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

Artículo 4°.

Modifícase el artículo 8° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así:

El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y las demás entidades que intervienen el arbolado deben garantizar que cada árbol plantado y/o sustituido, o intervenido con alguna actividad de manejo silvicultural, esté incorporado y/o actualizado en el SIGAU, siendo por ende responsabilidad de cada operador competente o autorizado para ejecutar actividades de manejo silvicultural efectuar la correspondiente actualización del SIGAU.

Artículo 8°.

- Evaluación, control y seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción. Para efectos de solicitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones el interesado, persona natural o jurídica, privada o pública deberá radicar junto con la solicitud el inventario forestal y las fichas técnicas respectivas.

A través del Sistema de Información Ambiental SIA, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, se efectuará la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano en toda la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, identificando los individuos arbóreos con el código SIGAU. La Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental velará por el seguimiento de los actos administrativos que ordenen manejo silvicultural, seguimiento La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el control y seguimiento a las actividades que en materia silvicultural sean realizadas por cualquier entidad del Distrito, así como a los permisos emitidos por la autoridad ambiental, después de los doce (12) meses 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-21 • 2018 • JUlIO • 12 siguientes a su otorgamiento. Para lo cual el usuario deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Ambiente en un término de quince (15) días hábiles, posteriores a la finalización de la ejecución de los tratamientos silviculturales, el informe final con base en el anexo que estará disponible en la página web de la Entidad, así como el informe definitivo de la disposición final del material vegetal de los árboles de tala, bloqueo y traslado.

Tratándose de un otorgamiento de permiso silvicultural por árboles conceptuados como generadores de riesgo inminente, y de no haberse efectuado el tratamiento silvicultural, por parte del autorizado, se solicitará su intervención inmediata a través de un requerimiento.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan de Podas respectivo, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención, y para tal efecto deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Lo anterior, con excepción de las Empresas de Servicios Públicos, que presten el servicio de distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales ejecutarán actividades de poda solo en los casos en los que se presente riesgo eléctrico.

De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuará seguimiento a las actividades o proyectos que involucren plantación nueva de arbolado urbano, ejecutadas por las entidades competentes. Para tales efectos, las entidades objeto del seguimiento, deberán justificar y soportar la mortalidad que se presente en las nuevas plantaciones.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios serán responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá proceder a informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema.

Artículo 5°.

Modifícase el artículo 9° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así:

b. Empresas de Servicios Públicos de Aseo. Efectuarán las podas aéreas, del arbolado urbano con altura superior a 2 metros, ubicado en el espacio público de uso público, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con las luminarias del alumbrado público, que serán realizadas por la empresa encargada de la red de conducción eléctrica.

Artículo 9°.

- Manejo silvicultural del arbolado urbano. - El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad:

Para la realización de las podas, las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación y seguimiento el Plan de Podas a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención y para tal efecto, deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tengan un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida. a. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios realizarán las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural, que deban ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, o que para su ejecución silvicultural presente riesgo eléctrico, o para garantizar la prestación del correspondiente servicio público domiciliario, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.

Las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, serán las responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas por ellas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. En caso que el operador decida hacer el etiquetado o la numeración física del árbol, deberá utilizar el código SIGAU.

La Empresa de Servicios Públicos encargada de la red de conducción eléctrica es la responsable de las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que representen para su ejecución riesgo eléctrico, así como de la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural para el caso de alumbrado público que presente contacto físico o riesgo eléctrico con las luminarias, conforme a la Resolución 90708 de Agosto 30 de 2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y demás actos que lo modifiquen.

Parágrafo 1. Quedan excluidas de las actividades de
poda que deben realizar las Empresas de Servicios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-22 • 2018 • JUlIO • 12 22 Públicos de Aseo, las actividades de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015. y cantidades específicas, diseños y programa de mantenimiento y reportando anualmente a la Secretaria Distrital de Ambiente, los proyectos ejecutados para su seguimiento.

4. Adelantar el manejo silvicultural del arbolado ur- bano en espacio público de uso público, cuando el mismo no sea responsabilidad de otra Entidad.

Parágrafo 2. Para el caso de árboles caídos por
situaciones de emergencia, la Entidad Territorial, a través de las Entidades competentes en su área de intervención, definidas en el presente decreto, tomará medidas para garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.3.41. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

5. Realizar las podas del arbolado joven que presen- te una altura inferior a los (dos) 2 metros, ubicados en espacio público de uso público, resultado de la siembra efectuada directamente por el Jardín Bo- tánico José Celestino Mutis cuyo mantenimiento le corresponda en competencia.

c. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. -EAAB. Es la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

6. Efectuar la tala del arbolado urbano, a los indivi- duos que se encuentren en espacio público de uso público, incluyendo las actividades de des- toconado, entendiéndose por este, el retiro del sistema radicular en un volumen que garantice la reutilización del espacio para una nueva planta- ción.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para la recuperación, restauración o rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

7. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es la Entidad encargada del manejo integrado de plagas y enfermedades – MIPE del arbolado de la ciudad generado en espacio público ya sea de uso público o administrado por otras entidades, y podrá aplicar el MIPE en árboles ubicados en áreas privadas cuando se detecte la posibilidad de propagación y contaminación masiva de una plaga o enfermedad, y en general cuando se establezca una emergencia sanitaria del arbolado. Cuando se trate de arbolado ubicado en espacio público o institucional cuya administración corresponda a otras entidades públicas estás serán responsables de los costos que genere la aplicación del MIPE.

La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las autorizaciones por intervención silvicultural.

Para la realización de podas aéreas o de raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el Plan de Podas respectivo

8. Realizar las actividades de excavación o calicatas, de acuerdo al concepto que emita la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objetivo de adelantar las evaluaciones silviculturales que la Autoridad Ambiental requiera.

d. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá las siguientes funciones:

9. Enviar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el listado de proyectos de plantación ejecutados, indicando ubicación georreferenciada, especies y cantidades.

1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora y arbolado urbano.

2. Diseñar conjuntamente con la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial la arborización urbana.

10. Como administrador del sistema SIGAU deberá reportar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el potencial real de plantación en la totalidad del espacio público.

11. Realizar las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería.

3. Ejecutar las actividades de plantación, esta- blecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá, D.C. señalando claramente objetivos, especies

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-23 • 2018 • JUlIO • 12

12. Prestar asesoría y coordinar las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público.

Parágrafo 3°. El Jardín Botánico de Bogotá José
Celestino Mutis, realizará el manejo silvicultural en los Parques Metropolitanos y Zonales, así como en los escenarios distritales, para lo cual, podrá suscribir los convenios interadministrativos requeridos con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

13. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el competente de la configuración o reconfi- guración paisajística de las áreas verdes o duras arborizadas en los parques vecinales o de bolsillo definidos por el artículo 243 del Decreto 190 de 2004 (POT) o las normas que lo modifiquen, bus- cando generar un equilibrio verde y participativo en las localidades, así como el manejo silvicultural, siempre y cuando no se encuentre bajo adminis- tración de terceros.

Parágrafo 4°. Para el caso de actividades de planta-
ción, mantenimiento de arbolado urbano y jardinería, si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente.

14. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mu- tis, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, son los responsables presupuestales del manejo silvicultural de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial local de la ciudad, in- cluidos los andenes que integran , para lo cual , se encargarán de las actividades operativas que garanticen la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos.

e. Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU. En gestión coordinada y compartida con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, son las entidades encargadas de realizar las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, incluidos los andenes que la integran, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Entendiéndose para estos efectos que le corresponde al IDU en competencia, asumir presupuestal y financieramente los costos, así como la adecuación y recuperación de la obra civil. Los recursos necesarios para la actividad que ejecutará el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, serán destinados por el Instituto de Desarrollo Urbano. – IDU.

Así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano. – IDU, es el competente para realizar las actividades silviculturales relacionadas con el bloqueo y traslado del arbolado, en sus áreas objeto del proyecto de desarrollo de infraestructura, así como de la ejecución del diseño paisajístico.

Parágrafo 1°. Conocimiento preferente del Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis: Sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia silvicultural a las entidades mencionadas en el presente decreto, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, de manera preferente, podrá realizar, las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo, traslado, entre otras) en cualquier área del espacio público, incluido las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, las cuales deben ir con copia a la entidad administradora del espacio público.

Una vez se adopte la decisión correspondiente por parte de la autoridad ambiental, ésta procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá como solicitante y a la entidad administradora del espacio público respecto del cual se pronunció, para efectos de su ejecución.

El Instituto de Desarrollo Urbano. – IDU, deberá hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos necesarios en su presupuesto, para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis del material vegetal, una vez terminada la etapa constructiva del proyecto.

Parágrafo 2°. El Jardín Botánico José Celestino Mutis,
podrá suscribir convenios interadministrativos para ejecutar el manejo silvicultural y diseño paisajístico de espacios públicos verdes o institucionales administrados por otras Entidades. Para todos los efectos, las Entidades Públicas que actúen como administradores tienen la responsabilidad presupuestal de su financiamiento, incluido su mantenimiento. f. Alcaldías Locales. Son las entidades responsables de la tala de cercas vivas y setos en espacio público, en los procesos de protección, recuperación y conservación del espacio público, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-24 • 2018 • JUlIO • 12 24 siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida.

El Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará dichos procesos, así como las actividades de arborización, atención integral, mitigación y atención del riesgo generado por el arbolado urbano en espacio público presente en las localidades.

Las Alcaldías Locales destinarán los recursos necesarios para tales efectos, para las compensaciones por tala, transplante o reubicación, y para la plantación de lluevo arbolado en las zonas verdes públicas de la localidad, actividades que serán realizadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Se deberá garantizar el mantenimiento del material vegetal ubicado en espacio público vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, siendo responsable durante este periodo de tiempo de actualizar el SIGAU, conforme a los manejos silviculturales que se ejecuten. Cumplidos los tres (3) años, se hará la entrega oficial, del material vegetal, al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis con la correspondiente actualización en el SIGAU, quien, además, definirá los sitios definitivos para los ejemplares de bloqueo y traslado autorizados en espacio público de uso público. g. Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura. Son las responsables de la evaluación del arbolado y cuantificación de las zonas verdes dentro del área de influencia directa del proyecto. Las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura deben presentar el inventario forestal, fichas técnicas y los diseños de arborización, zonas verdes y jardinería, para su evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente; posteriormente ejecutarán las actividades autorizadas e informarán a la autoridad ambiental para su control y seguimiento respectivo. i. Personas naturales o jurídicas privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público. Serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual deberán anexar el inventario forestal y fichas técnicas y de efectuar los tratamientos silviculturales de acuerdo a los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería. De igual manera deberán cumplir con las compensaciones que se establezcan en el acto administrativo.

La Entidad solicitante deberá garantizar el presupuesto requerido para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial del material vegetal al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. j. Intervención en Situaciones de Emergencia. La poda, tala, trozado de árboles en situaciones de emergencia se ejecutará a través de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias- Marco de Actuación.

La Junta Directiva de FONDIGER asignará anualmente los recursos necesarios para la poda, tala y trozado al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis como medida de reducción de riesgos por árboles.

La Entidad Distrital autorizada que ejecute obras de infraestructura, será la responsable de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. k. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de planificar la silvicultura urbana en el Distrito Capital. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo. h. Intervención y ocupación del espacio público por personas naturales o jurídicas de carácter privado. En las obras de infraestructura realizadas en espacio público que requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, para cualquier tipo de intervención, el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso, anexando el inventario forestal y la ficha(as) técnica(s), la ejecución de los tratamientos silviculturales autorizados y las compensaciones de arbolado y zonas verdes, que defina la Secretaría Distrital de Ambiente, Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-25 • 2018 • JUlIO • 12 presentar inventario forestal, análisis del mismo relativo a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, estado físico y sanitario de fuste y copa, y la cartografía correspondiente a escala 1:500. protegidas, se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el respectivo acto administrativo de autorización.

2. Determinar la necesidad o no de poda, teniendo en cuenta, la arquitectura natural del árbol y su morfología.

3. Determinación de una priorización para la eje- cución de la actividad de poda (ej. Árboles con ramas sobre extendidas, ramas con peligro de caída, árboles con copa descompensada, árboles con altura excesiva con respecto al emplazamien- to, árboles de especies que impliquen riesgo de desgarre o de volcamiento, otras circunstancias).

l. Propiedad privada-. En propiedad privada, el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

4. Determinación de un ciclo de poda por individuo, por especie, y por emplazamiento.

5. Determinación de la intensidad de poda de acuer- do a cada uno de los siete (7) tipos de poda, al desarrollo del árbol, al número de intervenciones a las que se haya sometido el árbol, y respecto al emplazamiento.

6. Medidas de manejo de la avifauna antes de rea- lizar la intervención de poda.

La autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano es de obligatorio cumplimiento, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento del mismo. Además, es el responsable por el mantenimiento de los árboles que se encuentren al interior de su predio y de los accidentes o daños a cualquier tipo de infraestructura que por falta de mantenimiento estos ocasionen.

El propietario deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones descritas en el acto administrativo.

Artículo 6°.

Modifícase el artículo 14° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así:

7. Programación para la ejecución de actividades para el cumplimiento del plan de podas, crono- gramas, número de intervenciones proyectadas por mes, procedimientos administrativos, opera- tivos y de seguridad industrial, (declaración de la certificación de los operarios en trabajos en altura y de idoneidad para la ejecución de labores silviculturales de poda en ámbito urbano).

8. Aspectos de información a la comunidad y trabajo social. Cronogramas de jornadas comunitarias, producción de material divulgativo.

Artículo 14° - Podas. El tratamiento de poda en espacios públicos institucionales, en espacio público de uso público y en los espacios privados, requerirán de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se entenderá otorgado con la aprobación del Plan de Podas elaborado por el peticionario, mediante decisión emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

El Plan de Podas debe contener:

Parágrafo 1°. El autorizado debe reportar a la
Secretaría Distrital de Ambiente las actividades realizadas mensualmente, con el fin de efectuar el seguimiento respectivo y la validación de la información antes de ser migrada desde la Secretaría Distrital de Ambiente a la base de datos del Sistema de Información del Arbolado Urbano -SIGAU.

1. Análisis del censo del arbolado de la zona geográ- fica del plan, en los aspectos relativos a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, y de los atributos regis- trados en el catastro relativos a estados físicos y sanitarios de fuste y de copa. Ajustado a la identificación SIGAU para los planes en espacio público. En espacio privado el solicitante requiere

Para el cumplimiento de la obligación antes señalada, el autorizado deberá presentar: 1) Para la actualización del catastro se presentará la información de todos los individuos arbóreos intervenidos, mediante el diligenciamiento de cada uno de los parámetros definidos para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-26 • 2018 • JUlIO • 12 26 cepto. Los recursos recaudados por concepto de compensación por tala se destinarán a financiar las actividades de plantación y su mantenimiento, dentro del Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

“Actualización del Catastro de Árboles”, con la cual ésta Secretaría una vez validada la información procederá con su migración al SIGAU,
2. Para efecto del seguimiento, el autorizado en espacio público deberá enviar mensualmente, las fichas técnicas diligenciadas por individuo intervenido, con su respectivo reporte fotográfi- co anterior y posterior al tratamiento realizado, en archivos PDF, de acuerdo con el formato definido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Los autorizados en espacio privado deberán enviar sus fichas una vez se hayan ejecutado las actividades silviculturales.

Artículo 7°.

Modifícase el artículo 20° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así:

e) En predios de propiedad privada de estratos 1 y 2 o cuando se trate de centros educativos, entidades de salud, sin ánimo de lucro o de beneficio común, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá autorizar que las talas por manejo del arbolado urbano sean compensadas total o parcialmente mediante la plantación y mantenimiento de arbolado o jardinería, según lo señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio suficiente y atendiendo lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá. Cuando se realice la tala de árboles en los estratos 3, 4, 5 y 6 la compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor del predio.

Artículo 20º.

- Compensación por tala de arbolado urbano. La Secretaría Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento, las cuales se cumplirán de la siguiente manera:

a) Las talas de arbolado aislado por manejo silvicultural deberán compensarse a través de la plantación de nuevo arbolado en parques, zonas del sistema hídrico o demás áreas verdes dentro del perímetro de Bogotá D.C. f) La compensación fijada en individuos vegetales plantados -IVP-, se liquidará teniendo en cuenta el número de individuos autorizados para tala. Sin embargo, cuando el número de individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará a la Secretaría Distrital de Ambiente acerca de la ejecución de las talas con el fin de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación correspondiente. b) Las talas de arbolado aislado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público, deberán ser compensados con plantación de arbolado nuevo o a través del pago establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados- IVP. g) Las obligaciones de compensación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos vegetales plantados -IVP-, no obstante, se cumplirán a través de la plantación y mantenimiento del arbolado urbano y jardinería en las áreas de su competencia. c) La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto. h) En el espacio público invadido por setos o cercas vivas y sobre los que se haya iniciado procesos de restitución voluntaria, la autorización de tala se emitirá a nombre del infractor estableciendo la compensación a través de la plantación y siguiendo los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería previa, certificación de la calidad del bien expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Para los demás casos de restitución previa solicitud de la alcaldía local, la autorización de tala se emitirá a nombre de la respectiva autoridad policiva local para que sea ejecutada con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis. d) El titular del permiso o autorización por tala de árbol se dirigirá a la Tesorería Distrital donde consignará el valor liquidado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el numeral rentístico en el que se recauden los recursos de Tala de Árboles. La Dirección Distrital de Tesorería enviará mensualmente al Jardín Botánico José Celestino Mutis y a la Secretaría Distrital de Ambiente una relación de los ingresos recaudados por este con- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-27 • 2018 • JUlIO • 12 artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010 y modifica los artículos 3,7, 8, 9,14 y 20 del Decreto Distrital 531 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Los costos de ejecución de la tala y la compensación monetaria serán asumidos por el infractor dentro del proceso de cobro que inicie en la etapa persuasiva la Alcaldía local respectiva. El cobro coactivo será adelantado por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 397 de 2011, o aquel que lo modifique o sustituya.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Los recursos recaudados serán destinados a financiar las actividades de plantación y mantenimiento de la cobertura vegetal, incluidos en el Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - i) Cuando se realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente decreto.

SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 286 (Julio 12 de 2018)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad” j) Cuando se trate de solicitudes de evaluación de arbolado urbano por manejo, originadas por terceros, éstas no ocasionarán cobro por evaluación y seguimiento para ninguna de las entidades autorizadas, valor que será asumido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta condición no aplica para el desarrollo de obras de infraestructura.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado k) El endurecimiento del espacio público por efecto de obras de origen privado debe compensar la misma magnitud del área endurecida, en área efectiva de cesión incorporada a las cesiones que debe entregar al Distrito. por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 19 Dirección de Contratación l) Las constructoras podrán solicitar el cumplimiento de la compensación por tala de árboles mediante la plantación en zonas duras públicas, ejecutada por el autorizado, siempre y cuando el proyecto paisajístico cumpla con la aprobación en la mesa integrada por la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis así como con lo reglamentado en el Decreto vigente que actualice la cartilla de Andenes, y se obtengan los permisos requeridos para la intervención del espacio público. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el cruce de costos propuesto por la constructora con la liquidación de los IVP´S calculados por la intervención silvicultural realizada para determinar la cantidad de árboles a plantar.

Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Dirección Distrital de Archivo

Artículo 8°.

- Publicación. Publicar el presente Decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Subdirección de Servicios Administrativos

Artículo 9º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-28 • 2018 • JUlIO • 12 28 miento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 7º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) CÉSAR DARIO MORALES JUYO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.439.606, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Dirección Contratación, de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE HÁBITAT ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) GERMÁN EDUARDO HILARION JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.418.388, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Resolución Número 320 (Julio 9 de 2018)

“Por la cual se delegan unas funciones”

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 y ss. de la ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 121 de ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) JAVIER ANDRÉS APONTE FUENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.927.947, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

2008, el decreto 508 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses ARTÍCULO 4º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 3º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombra- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-29 • 2018 • JUlIO • 12 generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la constitución y en la citada ley podrán por medio de acto administrativo de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

3. Esquema de postulación territorial dirigida. El hogar es ocupante de un inmueble fiscal, po- seedor o uno de los integrantes es propietario de una vivienda VIP o VIS de acuerdo con las definiciones de las normas que desarrollan el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, susceptibles de mejoramiento; o de un predio para construc- ción de vivienda en sitio propio en un área de atención prioritaria (API) definida por la Secre- taría Distrital del Hábitat. Se desarrolla a través de una entidad del Sector Hábitat o entidades privadas en asocio o alianza con ellas.

Los hogares víctimas del conflicto se podrán postular en la modalidad de sitio propio y las diferentes modalidades de mejoramiento, aún sin encontrarse ubicadas sus viviendas dentro de los polígonos de los proyectos presentados en el esquema territorial dirigido que hayan sido establecidos por el oferente y/o entidad operadora. Lo anterior solo aplica para predios ubicados en el Distrito Capital.

Que en el mismo sentido el citado artículo contempla que los “directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que de acuerdo con lo señalado por el literal j artículo 5 del Decreto 121 de 2008 son funciones del despacho entre otras la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

4. Esquema de postulación casa en mano. Modifi- cado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 1169 de 2015. El hogar presenta una alternativa de vivienda nueva o usada en suelo urbano o rural. Aplica para los hogares incluidos dentro del programa de reasentamiento de zonas de alto riesgo no mitigable o víctimas del conflicto interno armado; estas últimas podrán utilizar el subsidio en cualquier parte del territorio nacio- nal. Este esquema aplica prioritariamente para la presentación de vivienda usada.

Que el Decreto Distrital 539 de 2012 reglamentó el subsidio distrital de vivienda en especie y en consecuencia se expidió el reglamento operativo resolución 844 de 2014.

Que el Artículo 7 de la Resolución 844 de 2014 contempla cuatro esquemas para el acceso de los hogares al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, los cuales son:

Cuando el hogar elija este esquema de postulación y la oferta sea vivienda nueva, el vendedor y/o constructor deberá certificar que la escrituración y entrega de la vivienda se realizaran dentro de la vigencia fiscal de la asignación del subsidio, en caso contrario no será viable asignar el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

Para efectos de la ejecución del Subsidio Distrital de Vivienda Especie en la modalidad de mejoramiento de vivienda el reglamento operativo (Resolución 844 de 2014) del Decreto 539 de 2012 lo ha denominado “Esquema de Postulación Territorial Dirigida”.

1. Esquema de postulación individual. El hogar es potencialmente beneficiario de manera general del subsidio y será convocado a postularse en la medida que se genere oferta de viviendas de interés prioritario a través de proyectos. El hogar deberá estar inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda –SIFSV de la Secretaría Distrital del Hábitat.

2. Esquema de postulación colectiva. El hogar hace parte de una Organización Popular de Vivienda (OPV) con una iniciativa de autogestión de un proyecto de vivienda.

Que mediante el Decreto 623 de 2016 se creó el Programa Integral de Vivienda Efectiva derogando el Decreto 539 de 2012; no obstante lo anterior, el artículo 37 estableció un régimen de transición en el cual señaló lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-30 • 2018 • JUlIO • 12 30 1.1 Expedir todos los actos administrativos concernientes al esquema de postulación territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 7 de la Resolución 844 de 2014.

1.2 Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya lugar con el fin de sancionar a los hogares que dentro del esquema de postulación territorial dirigida, no permitan la materialización del subsidio distrital de vivienda en especie.

Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el presente decreto.

1.3 Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 47 y ss. de la ley 1437 de 2011.

Artículo 2.

Comuníquese la presente decisión al/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa.

Que mediante la resolución 100 del 20 de marzo de 2018 se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural del programa integral de vivienda efectiva – PIVE.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Registro Distrital.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Julio nueve (9) de dos mil dieeiicho (2018).

Que el artículo 23 de la resolución 100 de 2018 le delegó a la Subsecretaría de Coordinación Operativa la facultad de expedir actos administrativos respecto del programa integral de Vivienda Efectiva en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Resolución Número 0349 (Mayo 30 de 2018)

Que de acuerdo con el literal c del artículo 15 del Decreto 121 de 2008 la Subsecretaría de Coordinación Operativa cumple entre otras funciones con la de dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de los planes, programas y proyectos relacionados con la renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, mejoramiento de vivienda, vivienda de interés social y procesos de titulación y reconocimiento. (subrayado fuera de texto).

Por la cual se delega una función y se adopta un procedimiento al interior de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico EL SECRETARIO DISTRITAL DE Que en tal sentido considera el despacho pertinente delegar en la Subsecretaría de Coordinación Operativa la facultad para llevar a cabo todas las actuaciones a que haya lugar en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 respecto de la transición del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 397 de 2011, el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016 y el Decreto 045 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-

Artículo 1.

Delegar en el/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para la materialización del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que hace referencia el artículo 37 del Decreto 623 de 2016, cumpliendo con las siguientes funciones:

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-31 • 2018 • JUlIO • 12 dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que dispone la norma en cita que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”

Que, a su vez, el artículo 211 de la Carta Política estipula que la ley fijará las condiciones para que “... las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.”

Que el Distrito Capital expidió el Acuerdo No.257 del 30 de noviembre de 2006 -”Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, habiendo señalado en su artículo 17 lo pertinente a la delegación de funciones, indicándose allí que “...las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a las autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de1998...”

Que la Ley 489 de 19981 en su artículo 9, dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el citado acuerdo en su artículo 23 señala que las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretaria tienen dentro de sus funciones, entre otras, las de cumplir las funciones y atender los servicios que les estén asignados y dictar, en desarrollo de los decretos y acuerdos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que el acuerdo en cita en su artículo 75 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico asignándole, en su artículo 78, literal m), como una de sus funciones básicas la de “...Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito”, función que se ratifica en cabeza del Secretario de Despacho según el artículo 5 del Decreto 552 de 2006 -”Por el cual se determina la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones” agregando que cumplirá “...las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias...”

Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el entonces Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, adoptado a través del Acuerdo No. 489 de 2012, en su artículo 18 creó el “Programa de apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad”, a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del proyecto de inversión No.715 “Banca para la Economía Popular”, cuyo fin es “Mejorar el acceso a los servicios financieros por parte de las unidades productivas de la economía popular de Bogotá D.C.”.

Que, en el mismo sentido, el artículo 12 ibídem instituye que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que, en el marco de las metas de este proyecto la Secretaría suscribió varios convenios y/o contratos cuyo objeto general era el de operar programas de financiamiento para el emprendimiento y el fortalecimiento de las unidades productivas; objeto desarrollado a través de la entrega de microcréditos a los beneficiarios seleccionados.

1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-32 • 2018 • JUlIO • 12 32 Que, a la fecha varios de los convenios anteriormente señalados han finalizado su etapa de ejecución o se encuentran próximos a vencer, entre estos, el Convenio 335 de 2009, suscrito con la Fundación Coomeva cuya liquidación se suscribió el 19 de abril de 2018. ceptos diferentes a impuestos distritales, determinar su difícil cobro; comprobar que la relación costo-beneficio para la determinación y/o cobro es desfavorable para las finanzas distritales, es de los (as) Secretarios (as) de Despacho o su delegado del nivel directivo, previo análisis y recomendación del Comité de Depuración Contable y saneamiento de Cartera o quien haga sus veces en la Entidad, conforme lo disponen los artículo 4 y 5 del Decreto 397 de 2011.

Que, en el marco de estos convenios y/o contratos, como el suscrito con la Fundación Coomeva, la Secretaría atendiendo a lo pactado por las partes, debe recibir los pagarés y asumir en el estado en que se encuentre el cobro de la cartera generada con ocasión de la actividad pactada, en aras de salvaguardar los recursos públicos.

Que teniendo en cuenta las funciones y competencias de esta Secretaría en cabeza del Secretario de Despacho, según se anotó, y las asignadas por el Decreto No.397 de 2011, esta entidad debe adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de la entidad, surgidas en el incumplimiento del pago por parte de los distintos beneficiarios del proyecto de inversión 715 y/o de cualquier otra obligación que surja a su favor.

Que, en todo caso, la Ley 1437 de 20112, dispuso en el primer inciso del artículo 98, lo siguiente: “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código.”

Que adicional a lo anterior, el Distrito Capital mediante Decreto No.397 de 2011 estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera e indicó en su artículo 2, que la competencia funcional para adelantar el cobro persuasivo en las entidades de la administración central es de los (as) Secretarios (as) de Despacho, siendo a su vez el competente para adelantar el cobro coactivo el (la) Jefe (a) de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que, dentro de la etapa de gestión persuasiva, se deberán adelantar como mínimo, las acciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 397 de 2011.

Que el artículo 6° del Decreto No. 437 de 2016 define las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dentro de las que se resaltan las indicadas en los literales a), g) y s), cuyos textos respectivamente señalan: “Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría” y “Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y antes las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital” y, “Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Que conforme lo dispone el parágrafo 1 del señalado, la etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria del respectivo título.

Que, de conformidad con la normatividad arriba citada, es procedente delegar en cabeza del(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad la función de adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; así como la facultad de conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones crediticias a favor de la Entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, en cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, el funcionario competente podrá mediante resolución conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones que compongan la cartera, hasta por el término de cinco (5) años, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad y sea fácilmente realizable. En todo caso, los plazos y las condiciones serán las establecidas en el artículo 18 del Decreto 397 de 2011.

Artículo primero.

Delegar en el(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad la competencia para iniciar, tramitar y finalizar la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que en las entidades de la Administración Central la competencia funcional para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera originada en con- 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. PRIMERO. La competencia delegada
incluye la facultad de conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones crediticias a 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-33 • 2018 • JUlIO • 12 favor de la Entidad; potestad que deberá adelantarse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 397 de 2011 y en el Manual de Administración y Cobro de Cartera que se expida.

Artículo cuarto.

Disponer que en un plazo no mayor a un (1) mes, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría, deberá haber construido y adoptado el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Entidad; documento que contendrá los parámetros mínimos fijados por la norma.

Parágrafo. SEGUNDO. La etapa de cobro persua-
sivo deberá adelantarse dentro del término establecido en el Decreto 397 de 2011.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo segundo.

Disponer que la etapa persuasiva a cargo de la Oficina Asesora Jurídica contendrá como mínimo las siguientes acciones:

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico a. Localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, principales y secundarios.

SECRETARÍA DE HACIENDA b. Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Recordando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas comunicaciones se informará de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago.

Resolución Número 1341-DDI- 035335, 2018EE129862 (Julio 11 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” c. Realización de visitas: si se conoce el domicilio del deudor, a criterio del responsable, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA d. Identificación bienes del deudor: Verificar los bienes que eventualmente puedan respaldar el pago de la obligación.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 PARÁGRAFO: De la gestión persuasiva y en general de las acciones adelantadas, deberá mantenerse un expediente que dé cuenta de la trazabilidad respecto de cada una de las obligaciones objeto de cobro. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

Instaurar que una vez vencida la etapa de cobro persuasivo sin lograr el pago de la obligación o la facilidad de pago, la entidad deberá remitirlo en el menor tiempo posible, con su respectiva constancia de ejecutoria a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería para lo de su competencia.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu- PARÁGRAFO. Previamente a la remisión del asunto a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, el Comité de Depuración Contable y saneamiento de Cartera de la Secretaría, o quien haga sus veces en la Entidad, deberá revisar cada uno de los los casos en aras de aprobar la depuración o saneamiento contable de cartera en los casos en que se determine su difícil cobro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-34 • 2018 • JUlIO • 12 34 COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que, en consideración a lo expuesto, FISCALIZACIÓN GRANDES AUTO DE VERIFICACIÓN O

RESUELVE:

CONTRIBUYENTES CRUCE EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 46 Registros, Anexo No. 2 con 43 Registros, Anexo No. 3 con 4 Registros.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

AFORO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

OFICINA TIPO DE ACTO ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del RESOLUCIÓN DE 01 de febrero de 2018.

COBRO COACTIVO PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-35 • 2018 • JUlIO • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN NOTIFICACIÓN MODELONORTE 27-06-18 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 13-06-18 2011 KR 27 70 76 27-06-18 DESCONOCIDO TIPO CIÓN 07-06-18 2012, 2013 TV79A146A28 29-06-18 CERRADO CIÓN 13-06-18 2010, 2011 CL 37A 19 52 03-07-18 DESCONOCIDO CIÓN 08-06-18 2014 KR57B66A17BRR- CIÓN 07-06-18 2011 CL9669D05 28-06-18 CERRADO CIÓN 08-09-18 2013 KR78I51A33SUR 29-06-18 CERRADO CIÓN 07-06-18 2010 CL2A2305 27-06-18 CERRADO AFORO 11-05-18 2013, 2015 CL 39 70 81 29-05-18 DESCONOCIDO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2013, 2015, 2016 CL 5 12 60 04-07-18 CERRADO DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE RESOLUCIÓN DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- CIÓN A SOLICI- TUD DE PARTE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO presente publicación.

ENTE IDENTIFI- 40.396.317 VEHÍCULOS CXP575 RESOLUCIÓN CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO MIN 52.376.474 VEHÍCULOS BOM350 RESOLUCIÓN GARCIA 79.427.374 VEHÍCULOS ASF723 LIQUIDACIÓN OVIEDO 17.300.686 VEHÍCULOS GKC008 LIQUIDACIÓN RISTINA 41.424.111 PREDIAL AAA0058XUAF RESOLUCIÓN BUSTOS 52.258.544 VEHÍCULOS BNH082 HIGUERA 20.191.495 PREDIAL AAA0029WWHK RESOLUCIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AJJ85 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CON NIT 860,051,894 CONTRIBUYENTE Y/O MONICA XIMENA RAMIREZ MORENO APODERADA ESPE- CIAL DE BANCO FINANDINA S.A.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de RESOLU- DDI15121 O12018EE80270 201703100201005804 JORGE ANTONIO PARRA DDI020332 O12018EE99305 201311003698 ESPINELDAZAMARIOANTONIO 4.210.574 PREDIAL AAA0144ZEUZ RESOLUCIÓN DDI021573 O12018EE100907 201401100100159215 MARIAALEJANDRINARUIZDE- DDI021987 O12018EE103102 201221001774 DDI020401 O12018EE99510 201501100100062330 SANCHEZMORALESDORAC- DDI021333 O12018EE100614 20141200100025562 INGRIDCRISTINABERNALRUA 52.068.453 PREDIAL AAA0050NKAF RESOLUCIÓN DDI022062 O12018EE103361 201503100100082357 ADRIANA MARCELA VASQUEZ DDI020397 O12018EE99499 201221003645 BUITRAGOVARELANANCYYAS- DDI034508 O12018EE122644 201603100300010643 IVAN FERNANDO RUEDA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-36 • 2018 • JUlIO • 12 36 AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2013, 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2013, 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AJK04 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP52 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP50 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP49 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP13 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AGZ04 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AKO70 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AKO71 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AHX11 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AHM53 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAC03 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP08 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAC06 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS ADP47 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BLC655 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BMT995 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-37 • 2018 • JUlIO • 12 AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BKZ219 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BKZ208 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BLC377 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BFC951 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB157 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB181 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB102 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS QAJ338 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE385 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE383 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BDE384 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL862 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB037 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BIB061 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AAB319 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SB9371 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-38 • 2018 • JUlIO • 12 38 AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO AFORO 29-06-18 2014, 2015, 2016 AK 54 26 25 CAN 04-07-18 REHSUADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS OAH553 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC255 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC254 LIQUIDACIÓN NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC256 LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA DDI034434 O12018EE122153 201603100114011254 MINISTERIO DE DEFENSA 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-39 • 2018 • JUlIO • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 20-06-18 2000 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2000 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2000 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2002, 2003, 2004 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2001 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN 20-06-18 2009 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-18 2017-2 CL 17 106 05 29-06-18 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-18 2017-2 CL 17 106 65 29-06-18 NO RESIDE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE Y/O BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0036ZXEP RESOLUCIÓN DE BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0072XLAW RESOLUCIÓN DE BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0034DCFT RESOLUCIÓN DE BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0034DCDM RESOLUCIÓN DE BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0034DCCX RESOLUCIÓN DE BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0036ZXEP RESOLUCIÓN DE BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0084FBUZ RESOLUCIÓN DE CONTRIBUY- APODERADO NOMBRE DEL DOVILLEGAS- DOVILLEGAS- DOVILLEGAS- DOVILLEGAS- DOVILLEGAS- DOVILLEGAS- DOVILLEGAS- MARCO TULIO 1.004.415 RETEICA 1004415 EMPLAZAMIENTO MARCO TULIO 1.004.415 RETEICA 1004415 EMPLAZAMIENTO EXPEDIENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA C12018EE94728 201831100343054577 ROJAS PACHON NA O12018EE94728 201831100343054577 ROJAS PACHON No.

Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI033675 O12018EE117904 200911012225 JORGEHERNAN- DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- RESOLUCIÓN No.

Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-40 • 2018 • JUlIO • 12 40 703 29-06-18 NO RESIDE AP 101 27-06-18 NO RESIDE 7 AP 201 26-04-18 NO RESIDE BRR FONTIBON 28-06-18 CERRADO BRR RESTREPO 29-06-18 DESCONOCIDO 12-06-18 2010 KR 114 72 G 16 29-06-18 REHSUADO 13-06-18 2007 CL 20B 97B 32 12-06-18 2010 CL 20 16 76 SUR CHIVO 22-06-18 2014 KR 1 70A 36 PARTE PARTE PARTE PROCESO 20-06-18 2004, 2005 KR13142-38CS1 28-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2013 KR13142-38CS1 28-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2004 KR281050LC330 29-06-18 CERRADO PROCESO 20-06-18 2008 KR13142-38CS1 28-06-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 20-06-18 2011 KR 6 9 34 26-06-18 CERRADO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 28-02-18 2016 CL 64B 111C 10 26-04-18 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 28-02-18 2013, 2015, 2016 CL 19 SUR 37 15 24-04-18 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-18 2013, 2015, 2016 KR 67 108 34 IN PARA DECLARAR 28-02-18 2013, 2015, 2016 CL 151 54A 59 26-04-18 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 28-03-18 2014-2015 CL 9 6 30 20-04-18 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-18 2016-4 CR 8 16 88 OF TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO INES 20.250.676 VEHICULOS RZO189 EMPLAZAMIENTO MARIA 52.128.272 RETEICA 52128272 EMPLAZAMIENTO STELLA 51.727.489 VEHICULOS RKR557 EMPLAZAMIENTO SANTOS 19.055.483 PREDIAL AAA0079STBS ANCIZAR 17.351.520 VEHICULOS BY7304 EMPLAZAMIENTO CASTAÑO 43.207.776 VEHÍCULOS CZK182 BETANCUR 4.337.982 PREDIAL AAA0074YKUH RESOLUCIÓN DE RODRÍGUEZ 21.175.646 VEHÍCULOS BTI971 ALBA ROCIO 52.116.993 VEHICULOS RLK130 EMPLAZAMIENTO MEDINA LUIS LIAMARQUEZ 41.712.094 PREDIAL AAA0115NLYN RESOLUCIÓN DE LIAMARQUEZ 41.712.094 PREDIAL AAA0115NLYN RESOLUCIÓN DE LIAMARQUEZ 41.712.094 PREDIAL BMN312 RESOLUCIÓN DE DOVILLEGAS- CHON TALERO 19.109.947 VEHÍCULOS SGQ485 RESOLUCIÓN DE PEÑA GABRIEL 19.248.717 VEHÍCULOS RLW658 AUTO DE AR- ALCALA CLARA MORENO MARIA MAGDA PATRICIA 51.989.248 PREDIAL AAA0012KUMR EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE31152 201803100100040465 GALEANO NA O12018EE119268 201703200100013861 PARDO GARCIA NA O12018EE29897 201803100100046382 LOPEZ DE NA O12018EE29373 201803100100045753 VALENCIA LUZ NA 2018EE29434 201803100100045828 VILLA MARTINEZ NA 2018EE94737 201831100343054584 SANTANA NA 2018EE48950 201801100101050721 CORTES ORTIZ DDI033678 O12018EE117913 2010EE120979 JORGEHERNAN- DDI033699 O12018EE118120 2011EE267443 DOLORESCECI- DDI033702 O12018EE118133 2009215083 DOLORESCECI- DDI021793 O12018EE102431 201222002684 FLOR AMAYA DDI022070 O12018EE103369 200911006978 JUAN FORERO DDI033702 O12018EE118133 2009215083 DOLORESCECI- DDI021790 O12018EE102428 201222002749 ELIZABETH DDI033662 O12018EE117789 201503100100074382 HUGO CUNCAN- 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-41 • 2018 • JUlIO • 12 PI 3 29-06-18 NO RESIDE B 46 29-06-18 NO RESIDE 27A 96 04-07-18 CERRADO 4 AP 1003 29-06-18 NO RESIDE MD 0 LC 8 27-04-18 DESCONOCIDO DG 24 BIS CALLE 78 69 CL 152 58 50 IN 12-06-18 2010 KR 6 149 66 04-07-18 CERRADO PAGO 25-06-18 2006 KR 105 A 70-30 04-07-18 CERRADO PARTE PROCESO 18-06-18 2006, 2008, 2009 CL721003OF901 28-06-18 DESCONOCIDO FACILIDAD DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PARA DECLARAR 28-02-18 2014, 2015 KR 7A 180 55 PARA DECLARAR 31-05-18 2015-2, 2015-6, 2016-1 PARA DECLARAR 28-02-18 2014, 2015, 2016 CL 20B 102 32 26-04-18 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 31-05-18 2014-3 DG 61C 27A 36 PARA DECLARAR 31-05-18 2016-6, 2017-1, 2017-2 PARA DECLARAR 31-05-18 2014-2, 2014-3, 2014-4 PARA DECLARAR 28-02-18 2014, 2016 CL 15 12 09 19-04-18 NO RESIDE PARA DECLARAR 28-02-18 2014, 2015 KR 10 16 32 19-04-18 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-18 2017-1 KR 34 5 71 03-07-18 NO RESIDE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ 79.522.135 VEHÍCULOS BGB337 LORENA 66.922.521 VEHICULOS BZ9018 EMPLAZAMIENTO CARLOS 79.646.585 VEHICULOS RAR356 EMPLAZAMIENTO MARTHA ANDRES 94.544.513 RETEICA 94544513 EMPLAZAMIENTO LLASLTDA 800.033.116 VEHÍCULOS BHP713 RESOLUCIÓN DE AUGUSTO 79.431.453 RETEICA 79431453 EMPLAZAMIENTO QUINTERO 77.171.006 VEHÍCULOS BIN597 RESOLUCIÓN DE CHEZ CESAR RIACOLSEMI- SO CERCHAR MUNDIAL SAS 830.008.601 RETEICA 830008601 EMPLAZAMIENTO RENDON JUAN IRIS P.L.B S.A.S 800.206.834 RETEICA 800206834 EMPLAZAMIENTO GOMEZ CAMILO ADOLFO RODRI- GAS FERNANDO 79.120.866 VEHICULOS NEK729 EMPLAZAMIENTO MARIA CATALINA 65.763.196 RETEICA 65763196 EMPLAZAMIENTO IVAN FERNANDO 94.387.403 VEHICULOS CX9847 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE94738 201831100343054585 CORTES GAMEZ NA 2018EE25300 201803100100040614 OTERO SALAS NA 2018EE94740 201831100343054588 GAVIRIA SAN- NA 2018EE28187 201803100100044280 BUITRAGO VAR- NA 2018EE94760 201831100343054610 INDUSTRIAS NA 2018EE28275 201803100100044402 MENDOZA NA 2018EE94757 201831100343054607 GRUPO ARCO NA 2018EE25648 201803100100041066 DIAZ BEDOYA NA 2018EE94744 201831100343054593 GIRALDO DDI033865 2018EE119660 2014EE175248 GUSTAVO ALON- DDI021788 2018EE102411 201222002351 GUSTAVO DDI033429 2018EE116490 2013EE15414 INMOBILIA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-42 • 2018 • JUlIO • 12 42 201 05-07-18 NO RESIDE BL 1 09-05-18 DESCONOCIDO KR 62 97 50 29-06-18 NO RESIDE KR 73 163 21 KR 47A 118 46 29-06-18 NO RESIDE 2015-4, 2015-5, 2016-2, 2016-6 2015-4, 2015-5, 2016-2, 2016-6 PARA DECLARAR 31-05-18 PARA DECLARAR 31-05-18 PARA DECLARAR 31-05-18 2014-1 KR 9 80 45 OF PARA DECLARAR 31-05-18 2014-4 KR 69B 73A 21 06-07-18 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-18 2013-4, 2013-5, 2014-2 KR2016692 05-07-18 CERRADO DE INFORMACIÓN 07-05-18 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CACIÓN O CRUCE 26-06-18 2016-5 AK 13 153 81 03-07-18 DESCONOCIDO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 830.092.451 RETEICA 830092451 EMPLAZAMIENTO 830.044.968 RETEICA 830044968 EMPLAZAMIENTO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio S.A. 890.903.938 RETEICA 890903938 REQUERIMIENTO S A S COSAS GERENCIA TAMTRANS- PROMOVER EROS S.A.S. 830.092.454 RETEICA 830092454 EMPLAZAMIENTO EROS S.A.S. 830.092.454 RETEICA 830092454 EMPLAZAMIENTO MARKETING CAMPESTRE 860.006.800 ICA 860006800 AUTO DE VERIFI- PORTEAMBU- INMOBILIARIA LATORIOMEDI- VIVENCIAL S A S 830.085.780 RETEICA 830085780 EMPLAZAMIENTO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE74511 NA BANCOLOMBIA NA 2018EE120388 201702200306017403 CARMEL CLUB NA 2018EE94780 201831100343054636 SIZU INGENI- NA 2018EE94780 201831100343054636 SIZU INGENI- NA 2018EE94779 201831100343054635 NA 2018EE94776 201831100343054631 SHOW & TRADE NA 2018EE94765 NA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-43 • 2018 • JUlIO • 12 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE B10AP302 03-07-18 DESCONOCIDO NOTIFICACION FECHA DE...

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MANDAMIENTO DE Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

DE PAGO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1341-DDI-035335 DEL 11 DE JULIO DE 2018 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto TRERAS 19.437.950 DDI018515 24-05-18 201801600300055013 PREDIAL 2018EE91065 TV2653C37 28-06-18 CERRADO MARTINEZ 35.317.413 DDI0018798 28-05-18 201801600300054973 PREDIAL 2018EE93257 CL12ASUR29- LIQUIDACIÓN 860.501.791 DDI018596 24-05-18 201801600300055022 PREDIAL 2018EE91575 KR193736 29-06-18 NO RESIDE ALVAROGUACANEME 17.117.881 DDI018712 25-05-18 201801600300054769 PREDIAL 2018EE92375 KR7D14811 28-06-18 NO RESIDE INVERSIONESMONTE- MARIAREBECAPEREZ- SUCESIONILIQUIDADE- ENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL JOSALGARYCIALTDAEN- NOMBRE DEL CONTRIBUY- CARLOSELICIORUBIOCON- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-44 • 2018 • JUlIO • 12 44 ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SUBA Acuerdo Local Número 001 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 04 DEL 21 DE DICIEMBRE DE fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que: “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”

2006, “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SUBA en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que el Artículo 50 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias y el artículo 53 señala que el Instituto tiene como función (…) numeral c) diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana (…) “numeral g) fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del distrito capital.

La Constitución del 1991 en su artículo segundo, consagra dentro de los principios fundamentales que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que el artículo 38° de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, así: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Así mismo, el artículo 103, de la Constitución Política, indica que “(…) el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Que mediante Acuerdo No. 04 del 21 de diciembre de 2006, se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal que fue reglamentado por el Decreto Local 002 del 12 de abril de 2007 “Por el cual se reglamenta el articulo 2 incisos 7 y 8 en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo Local 004 de 2006”; y mediante Decreto Local 001 de 2009 de fecha 14 de abril “Por el cual se modifica el Decreto local 02 de 2007, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo Local No. 004 de 2006.”, posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 652 de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal” estableciendo en su artículo cuarto que “El Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal. Para lo cual, Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC emitió la Resolución No. 312 del 17 de octubre de 2017.

Que el Artículo 311 de la Constitución Política, determina que le corresponde al municipio: “(…) promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que la Corte Constitucional de Colombia, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 6 señala: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimulará la creación de las Asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-45 • 2018 • JUlIO • 12 (…)”. Ahora, el artículo 69 señala las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales y en su numeral 7 determina: “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo Local 04 de 2006, con el fin de adecuarlo a los lineamientos impartidos por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal y contenidos en la Resolución 312 del 2017.

Que el artículo 76 del Decreto Ley señalado, establece que: “pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde (…)”

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de SUBA.

ACUERDA:

Que la localidad número 11 de SUBA, está conformada por 12 unidades de planeamiento zonal, y 1 unidad de planeamiento rural, así:

* San José de Bavaria – UPZ 17 * Britalia – UPZ 18

Artículo primero.

MODIFÍQUESE EL ACUER- DO LOCAL 04 de 2006 en sus artículos 2,3,4,5,6,7 y 9, dejar incólume el artículo 10mo del Acuerdo Local 004 de 2006 y adicionar los artículos 11 al 30.

* El Prado – UPZ 19

Artículo segundo.

El artículo 2 del acuerdo local 04 de 2006 quedará así:

* La Alhambra – UPZ 020 * Casa Blanca – UPZ 023 CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

* Suba – UPZ 027 * Por el Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

* El Rincón – UPZ 028 * Tibabuyes – UPZ 071 * Por el Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).

* Guaymaral – UPZ 003 * Por el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o su delegado.

* La Academia – UPZ 002 * Niza – UPZ 024 * Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado (a), asignado por el Alcalde Local.

* La Floresta – UPZ 025 * Chorrillos – UPR La localidad de Suba cuenta con una población aproximada proyectada a 2018 de 1.315.509 habitantes, de acuerdo al Censo poblacional contenido en el boletín 69 de la Secretaría de Planeación Distrital del año 2014.

* Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de conformidad con la Resolución 312 del 2017 emanada del IDEPAC o el acto administrativo que lo modifique, adicione, aclare o suprima.

* Por el Comandante de la Estación de Suba o su delegado.

* La Junta Administradora Local de Suba mediante su delegado.

De acuerdo con la información que reposa en la Alcaldía Local de Suba se encuentran registradas con certificado de existencia y representación legal al 1 de junio de 2018, con 2.479 copropiedades con régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Pro-
piedad Horizontal estará conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: El delegado de la Junta Ad-
ministradora Local de Suba al igual que el comandante de la Estación de policía, tendrá voz, pero no voto.

Artículo tercero.

Modifíquese el artículo tercero del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así:

Que la instancia de participación creada mediante Acuerdo Local 4 de 2006 debe adecuarse a los lineamientos dados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, mediante Resolución 312 del 2017, de conformidad con lo ordenado en el Decreto Distrital 652 del 2016, que en su artículo cuarto que: “El Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal”.

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6. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

7. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con- cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

8. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La presidencia y Secretaría Técnica será ejercida de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Resolución 312 de 2017, o en el acto administrativo que la modifique, aclare, adicione o suprima y que determina: Presidencia y secretaría técnica del consejo local de propiedad horizontal. El Alcalde Local, o su delegado, ejercerá la presidencia del Consejo Local de propiedad horizontal respectivo. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, Idpac, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado en Suba y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

9. Promover y divulgar el debido cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

Artículo cuarto.

Modifíquese el artículo cuarto del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así:

10. Promover una cultura de paz como derecho funda- mental, a través del uso de mecanismos alternati- vos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la localidad, con miras a garantizar la paz como derecho funda- mental.

Objeto. El Consejo Local de propiedad horizontal (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales que se encuentran en la localidad de Suba.

11. En el ámbito de la respectiva localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régi- men de la propiedad horizontal.

Artículo quinto.

Modifíquese el artículo quinto del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así:

FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal las señaladas en el artículo 3 de la Resolución 312 de 2017 emanada del IDEPAC o en el acto administrativo que la modifique, aclare, adicione y suprima, las cuales son:

12. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propie- dad horizontal, tales como el consejo de planea- ción local (CPL); consejo territorial de planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciuda- dana, entre otros.

1. Definir y deliberar sobre estrategias de participa- ción ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.

13. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad hori- zontal.

2. Absolver las consultas que le formule la admi- nistración local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la respectiva localidad.

14. En el ámbito de la respectiva localidad, promover la elaboración de códigos de ética para el ejerci- cio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad hori- zontal con la comunidad.

15. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

4. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la política pública de participación ciudadana y convivencia en propiedad horizontal.

16. Registrar y conservar el libro de actas de las sesio- nes adelantadas por el consejo local de propiedad horizontal.

5. Proponer acciones que contribuyan a la construc- ción del plan de desarrollo local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

17. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu- dadana en propiedad horizontal.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-47 • 2018 • JUlIO • 12

18. De acuerdo con el presente acto, adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

Artículo sexto.

Modifíquese el artículo sexto del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así:

Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

Sesiones ordinarias. Los consejos locales de propiedad horizontal se reunirán al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del alcalde local o de la secretaría técnica, según lo que se disponga en el correspondiente reglamento.

Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

En las sesiones ordinarias, los miembros de los consejos locales de propiedad horizontal aprobarán el orden del día propuesto en la convocatoria emitida por el alcalde local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día y aprobada por los miembros del consejo.

Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

Sesiones extraordinarias. De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, los alcaldes locales, la secretaría técnica o los miembros del consejo local de propiedad horizontal podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

El consejo local de propiedad horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

Artículo séptimo.

Suprímase el artículo séptimo del Acuerdo Local 004 de 2006.

Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

Artículo octavo.

Suprímase el artículo octavo del Acuerdo Local 004 de 2006.

Artículo noveno.

Suprímase el artículo 9no del Acuerdo 004 de 2006.

Artículo décimo.

DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.

ARTÍCULO ONCE. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

ARTÍCULO DOCE. NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HO- RIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de once (11) delegados, de los cuales diez (10) delegados deberán representar las 12 UPZ del sector residencial y un (1) delegado representar las copropiedades de uso comercial o mixto de conformidad a la resolución 312 de 2017.

Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

Parágrafo. PRIMERO: El Alcalde local mediante
decreto deberá definir y garantizar la elección y representación equitativa de los diferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) de los 11 consejeros, así como la reglamentación de todos los aspectos necesarios para la implementación del presente acuerdo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-48 • 2018 • JUlIO • 12 48 PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de ausencias
temporales o permanentes, o la aplicación del reglamento en cuanto a insistencia a las Sesiones de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, los suplentes asumirán las vacancias de acuerdo con la votación obtenida de la respectiva UPZ o del sector comercial o Mixto.

ARTÍCULO TRECE. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

ARTÍCULO DIECISIETE. REQUISITOS GENERA- LES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

* Ser mayor de edad * Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

* Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local no superior a 30 días.

ARTÍCULO CATORCE. COMUNICACIÓN Y DI- VULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia, a través de medio de información masivos, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

* Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

* Carta de aceptación de la postulación.

* Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del aspirante no superior a 30 días.

ARTÍCULO QUINCE. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios de divulgación masiva, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

ARTÍCULO DIECIOCHO. INSCRIPCIÓN Y REGIS- TRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá
realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y la certificación de residencia expedida por el representante legal de la copropiedad donde reside y/o ejerce actividad económica.

ARTÍCULO DIECISÉIS. INSCRIPCIÓN Y REGIS- TRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá con-
tener como mínimo nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección donde conste que el elector reside o ejerce actividad económica en la localidad.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-49 • 2018 • JUlIO • 12 PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

ARTÍCULO VEINTIDOS. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general1 que no será susceptible de recurso alguno2, en el cual certifique la elección de los Consejeros principales y suplentes que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente3.

ARTÍCULO DIECINUEVE. CONVOCATORIA PÚ- BLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESEN- TANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada 20 días antes a la fecha de elección prevista en el presente acuerdo.

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones jurídicas que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado principal y/o suplente del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

ARTÍCULO VEINTE. ELECCIÓN: La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto o la fecha que determine el ente competente y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

ARTÍCULO VEINTITRÉS. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico para determinados asuntos.

* La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

* La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

* El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. ACTAS Y CONSTAN- CIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

* La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna por cada UPZ.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

* El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

ARTÍCULO VEINTICINCO. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará 1 Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO VEINTIUNO. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

2 ARTÍCULO 75 ibídem.

3 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-50 • 2018 • JUlIO • 12 50 su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana. tal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la certifi-
cación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO VEINTISEIS. ELECCIÓN DEL DELEGA- DO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CON- SEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

ARTÍCULO VEINTISIETE. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

ARTÍCULO TREINTA- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias del Acuerdo 04 de 2006 y su decreto Local Reglamentario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Primer Debate: 22 de junio de 2018 El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

Aprobado en segundo Debate: 23 de junio de 2018 Autor(a): NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local y cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente4.

CÉSAR SALAMANCA Ponente:

HUGO BARAJAS GARCÍA PRESIDENTE JAL (Firma Ilegible)

ALCALDÍA LOCAL DE (Firma Ilegible)

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizon- Sancionado a los______________________ 4 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-51 • 2018 • JUlIO • 12 JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 03 (Junio 20 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA tuvo como objetivo realizar acciones tendientes a generar cultura de convivencia en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal, impulsar proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyecto que beneficien la comunidad de Propiedad Horizontal a la administración local, entre otras. No obstante, lo anterior este Consejo solo estuvo activo hasta el año 2012.

LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO. En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La localidad de Antonio Nariño fue creada mediante los Acuerdo 2 y 6 de 1992 expedidos por el Honorable Consejo de Bogotá, está conformada por las UPZ 38 Restrepo y 36 Ciudad Jardín, la Localidad cuenta con elementos ambientales fundamentales para la ciudad como el Río Fucha, el canal Albina y el canal Rio seco, de igual manera se destaca por tener razones de importante actividad comercial, con visa arteriales que le permiten una buena comunicación el resto de la ciudad.

Actualmente se encuentran registradas ochenta (80) propiedades horizontales en la localidad Antonio Nariño.

La Constitución de 1991 consagra dentro de sus principios fundamentales “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, por lo cual se hace necesario comprender que el ciudadano es socio y aliado fundamental de la Administración en planteamientos y decisiones orientadas a mejorar las condiciones de vida de nuestra sociedad.

Para la Localidad de Antonio Nariño resulta pertinente organizar una instancia de participación ciudadana, sin ánimo de lucro, de carácter consultivo y asesor de la administración Local cuya finalidad sea la de promover, orientar e incentivar la participación ciudadana en aquellos asuntos relacionado con las propiedades horizontales que se encuentran en la localidad, de acuerdo con las funciones establecidas en la Resolución 312 de 17 de octubre de 2017.

Así mismo, otro de los importantes aportes de la Constitución Política de 1991 fue el consagrado en el artículo 113, al permitir crear nuevas organizaciones y nuevos órganos autónomos e independientes que permitan una mejor gestión administrativa y la apertura a la participación ciudadana en diversos escenarios de la vida pública, buscando configurar el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

Ahora bien, en cuanto a lo que respecta a la propiedad horizontal, es preciso señalar el seguimiento y desarrollo normativo que se ha hecho sobre la materia.

De acuerdo con los planteamientos recurrentes recibidos por instancias locales, por ediles y en general, por esta Junta Administradora Local, en la actualidad las personas vinculadas con el régimen de propiedad horizontal desconocen en buena medida las normas que regulan las relaciones entre sus participantes, las funciones y responsabilidades de sus órganos de dirección y los diferentes estamentos institucionales del distrito y de la localidad que pueden brindar apoyo y orientar su gestión.

En Bogotá, por medio de Acuerdos Locales, se crearon Consejos Locales de Propiedad Horizontal, con el fin de formular y plantear soluciones eficaces a los desafíos y retos relacionados con el régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta la creciente tendencia de esta figura en el Distrito Capital.

En este orden de ideas se hace necesaria la promulgación de la normativa que cree o modifique el Consejo Local de Propiedad Horizontal, y que genere los lineamientos necesarios para atender las necesidades actuales y las nuevas disposiciones que han surgido sobre el tema.

Antecedentes en la Localidad respecto del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

Los miembros del Consejo deben estar dispuestos a generar cultura de dialogo y convivencia y a promover la permanente participación ciudadana, que los constituya como un espacio de articulación que beneficie la formación, capacitación y el fortalecimiento de las gestiones relacionadas con la propiedad horizontal de la Localidad.

En el año 2007 la Junta Administradora Local de Antonio Nariño expidió el acuerdo local 05 de 2007 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones”, con el cual se instaló el primer Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño, el cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-52 • 2018 • JUlIO • 12 52 Fundamento Jurídico: y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Artículo 2 de la Constitución Política, que establece “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participa en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Artículo 3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.

La Corte Constitucional de Colombia, la cual, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”

Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

De acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.

Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.

Así mismo, el artículo 103, el cual indica que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.

Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño;

Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-53 • 2018 • JUlIO • 12

ACUERDA:

10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

11. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental1.

Artículo 1.

CREESE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de Antonio Nariño.

12. En el ámbito de la respectiva Localidad, pro- mover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

Artículo 2.

FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:

1. Definir y deliberar sobre estrategias de participa- ción ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

13. Representar a la comunidad y participar acti- vamente ante las autoridades locales y/o dis- tritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Pro- piedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.

14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de pro- piedad horizontal.

3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad hori- zontal con la comunidad.

15. En el ámbito de la Localidad, promover la ela- boración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos es- pacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Lo- calidad.

16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.

17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal

6. Proponer acciones que contribuyan a la construc- ción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

18. Las demás que sean atribuibles por la naturale- za de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.

19. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

Artículo 3.

DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.

8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con- cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

1 ARTÍCULO 22 Constitución Política de Colombia la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-54 • 2018 • JUlIO • 12 54

1. Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.

Artículo 4.

PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

2. Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Se- guridad, Convivencia y Justicia.

3. Por un (a) delegado (a) del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

1. Principio de Participación: Las autoridades loca- les promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de inicia- tivas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

4. Por un Inspector(a) de Policía de la correspon- diente Localidad o su delegado (a).

5. Por los delegados de las comunidades organiza- das bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acto Administrativo.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Propie-
dad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

2. Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las enti- dades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Pro- piedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

Parágrafo. SEGUNDO: De acuerdo con lo definido
en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.

3. Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propie- dad Horizontal ejecutará sus funciones y actua- ciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

Artículo 6.

NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 7 delegados.

4. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Pro- piedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su com- petencia.

Artículo 7.

PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de cuatro (4) años.

5. Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por ob- jeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

Artículo 8.

COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CON- SEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

6. Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contri- bución alguna.

Artículo 5.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

Artículo 9.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PRO- PIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-,

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-55 • 2018 • JUlIO • 12 Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción. convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá realizar,
con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

Artículo 10.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

Artículo 13.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.

Artículo 11.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

1. Ser mayor de edad

Artículo 14.

ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

1. La votación se deberá realizar en los lugares de- finidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

3. Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.

2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

4. Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

5. Carta de aceptación de la postulación.

3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris- dicción correspondiente.

4. La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.

6. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.

Artículo 12.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de

5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcal- día Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-56 • 2018 • JUlIO • 12 56 los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

Parágrafo. El Consejo Local de Propiedad Ho-
rizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15.

La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

Artículo 19.

QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.

Artículo 16.

CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general2 que no será susceptible de recurso alguno3, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente4.

Artículo 20.

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉC- NICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

Artículo 21.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

Artículo 17.

SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Artículo 22.

REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

Artículo 18.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

2 Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

3 ARTÍCULO 75 ibídem.

Artículo 23.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

4 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-57 • 2018 • JUlIO • 12

Artículo 26.

INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

Artículo 24.

CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

Artículo 27.

TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

Artículo 28.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº 05 de 2007 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente5.

Dado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018).

ROBERTO ROJAS SANARIA Presidente JAL Antonio Nariño ELIANA K. ROZO QUINTERO Secretaría JAL Antonio Nariño El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. el presente Acuerdo en Bogotá D.C a los tres (3) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018)

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Aprobado en primer debate el 16 junio del 2018 Aprobado en segundo debate el 20 junio del 2018 PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

Artículo 25.

PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELE- GADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por un periodo de (1) un año y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

5 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-58 • 2018 • JUlIO • 12 58 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 07 Que el Proyecto 3.3.1.15.03.19.1439 “Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad” por error fueron asignados recursos para la vigencia 2018 por un monto equivalente a $950.252.592, siendo correcto el proyecto 3.3.6.15.03.19.1439 “Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad”, correspondiente al ajuste de las obligaciones por pagar.

(Julio 5 de 2018)

“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2018”.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial Que al proyecto 3.3.6.15.03.19.1439 “Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad” se le deben asignar recursos equivalentes a $950.252.592., correspondientes al ajuste de las obligaciones por pagar programadas en el Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2018 frente a las efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2017. las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y en especial el artículo 16 del Decreto 597 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con oficio No. 2-2018-32903 del 12 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo y favorable y con oficio No. 2018EE121139 del 27 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal por valor de $950.252.592.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el numeral 1º del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante Decreto Local No. 20 de diciembre de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de $950.252.592 NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS 015 - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO - 01 - CONTRACREDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $950.252.592.

3.3 INVERSIÓN $950.252.592.

3.3.1 DIRECTA $950.252.592.

3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos $950.252.592.

3.3.1.15.03 Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana $950.252.592.

3.3.1.15.03.19 Seguridad y Convivencia para Todos $950.252.592.

3.3.1.15.03.19.1438 Acciones de Mejoramiento de la seguridad en la Localidad $950.252.592.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-59 • 2018 • JUlIO • 12

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

de 2018, por la suma de $950.252.592 NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

CREDITOS 015 - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO - 01 - CREDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $950.252.592.

3.3 INVERSIÓN $950.252.592.

3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR $950.252.592.

3.3.6.15 Bogotá Mejor para Todos $950.252.592.

3.3.5.15.03 Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana $950.252.592.

3.3.6.15.03.19 Seguridad y Convivencia para Todos $950.252.592.

3.3.6.15.03.19.1439 Acciones de Mejoramiento de la seguridad en la Localidad $950.252.592.

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-60 • 2018 • JUlIO • 12 60

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