Registro Distrital 6350 de 2018
Registro Distrital 6350 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6350
- Año
- 2018
- Fecha
- 11 de julio de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6350 2018 • JULIO • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 371 (Julio 10 dev 2018)
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
“Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que creó la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, y se modifica el Decreto Distrital 546 de 2007”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales, Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “[e]l Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1º 3º 4º y 6º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.22.3.4 de la ejusdem señaló que “[e]l Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social (…)”.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “…Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que “…El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. …”
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, dispone que “[e] n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, por medio del cual se surtió la reforma administrativa del Distrito Capital, creó el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 11 el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”
Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, equivalente al sistema de Desarrollo Administrativo que se había dispuesto para el nivel nacional el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, derogado por el artículo 5º del Decreto Nacional 1499 de 2017, y lo definió así:“[e] l Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”
Que a su vez, los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.”
Que el artículo 17 ibídem creó la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia con la finalidad de “coordinar las acciones de intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación de la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios que esta determine.”, señaló a continuacion que “la Comisión estará integrada por: El Secretario Distrital de Seguridad, quien la presidirá, el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Salud, el Secretario Distrital de Integración Social, el Secretario Distrital de Hábitat, el Secretario Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de la Mujer, y podrá convocar otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil.
La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento.”
Que mediante la Directiva Distrital 10 de 2006 del Alcalde Mayor y las Circulares 027 de 2008, 026 de 2009 y 049 de 2010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se dieron lineamientos para que cada entidad realizara un examen técniconormativo de las instancias de Coordinación en las cuales está involucrada, con el propósito de detectar las duplicidades de intervención en dichas instancias, de tal manera proceder a hacer una armonización de las mismas, por lo cual, las determinaciones sobre las instancias a que se refiere el presente Decreto estuvieron precedidas de dicho análisis.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, dispuso: “Confórmense las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.”
Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se dispuso en el artículo 7º que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”, trámite que fue adelantado por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, contando con la aprobación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación.
Que teniendo en cuenta que la Administración Distrital actúa a través de su organización de manera armónica con el propósito de materializar sus fines y hacer eficiente la prestación de los servicios a su cargo, y que la Comisión Intersectorial que se creó en el artículo 17 del Acuerdo 637 de 2016, como el espacio de coordinación intersectorial para la ejecución de las acciones administrativas, programas y proyectos a nivel intersectorial en lo que respecta a las acciones Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se creó mediante Acuerdo Distrital No. 637 de 31 de marzo de 2016, como un “organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 11 2 integrales en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en el Distrito Capital requiere consolidarse, se hace necesario reglamentarla en cuanto a su estructura y sus funciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 2.
REGLAMÉNTESE la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, como una instancia de coordinación de la gestión distrital, para articular las acciones de intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación de la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios del Distrito Capital que esta determine.
Artículo 1.
MODIFÍQUESE el artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 3.
OBJETO. La Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, tiene por objeto garantizar la coordinación intersectorial para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en materia de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
“Artículo 8º. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:
1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia
Artículo 4.
INTEGRACIÓN. Serán integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, los siguientes funcionarios y entidades:
2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.
1. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia quien la presidirá.
3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.
2. El Secretario Distrital de Gobierno.
3. El Secretario Distrital de Salud.
4. Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.
4. El Secretario Distrital de Integración Social.
5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.
5. El Secretario Distrital de Hábitat.
6. El Secretario Distrital de Educación.
7. La Secretaria Distrital de la Mujer.
6. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital.
7. Comisión Intersectorial para la Integración Regio- nal y la Competitividad del Distrito Capital.
8. Otras entidades públicas que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
8. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimen- taria y Nutricional del Distrito Capital.
9. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Pro- tección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.
10. Comisión Intersectorial de Operaciones Estraté- gicas y Macroproyectos del Distrito Capital.
Parágrafo 1. El acto de delegación de alguno de
los miembros de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el
Parágrafo. del artículo 3 del Decreto Distrital 546 de
2007. Así mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación.
11. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
12. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.
Parágrafo 2. Las decisiones de la Comisión se
tomarán por mayoría absoluta; en caso de empate de votos de los miembros de la misma, decidirá el voto del presidente de la Comisión.
13. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacio- nal y el Mejoramiento Integral de los Asentamien- tos Humanos del Distrito Capital.
Artículo 5.
FUNCIONES. La Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia tendrá las siguientes funciones:
14. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-3 • 2018• JULIO • 11 Pública de Seguridad, Convivencia y Justicia sometidos a consideración de la Comisión.
1. Articular las acciones de fortalecimiento de la Seguridad, la Convivencia y el Acceso a la Justica en el Distrito Capital, en desarrollo de los Planes Distritales y Locales de seguridad, los pactos de convivencia y los planes específicos acordados con la comunidad.
2. Analizar y dirigir la consolidación de los docu- mentos presentados por las y los integrantes de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.
3. Recoger en Actas de Compromiso las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.
2. Coordinar líneas de intervención interinstitucional en eventos que alteren la seguridad, la normal convivencia de la ciudad, tales como tomas, blo- queos y situaciones de carácter antrópico, entre otras y, el acceso a la justicia en el Distrito Capital.
4. Proponer estrategias que incentiven la responsa- bilidad social en respuesta a las acciones propias de la comisión intersectorial.
3. Coordinar las acciones y mecanismos de solución pacífica de conflictos orientados a prevenir, con- trarrestar y neutralizar los desórdenes y conflictos sociales, evitando la utilización de la fuerza y las vías de hecho.
5. Convocar, por solicitud del Presidente de la Comi- sión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.
4. Coordinar la movilización de recursos humanos, logísticos y económicos del Distrito Capital para atender las necesidades básicas de la población involucrada en las situaciones de crisis que afec- tan la seguridad, convivencia y el acceso a la justicia.
Artículo 8.
SESIONES. La Comisión sesionará ordinariamente una vez por semestre y constarán en actas suscritas por el Presidente de la comisión y el Secretario Técnico anexando la planilla de asistencia. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de uno de los miembros de la Comisión. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de mínimo 5 días hábiles en caso de sesiones ordinarias.
Artículo 6.
PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ejercerá la presidencia de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia y tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 4º del Decreto Distrital 546 de 2007:
Parágrafo. A las sesiones se podrá invitar a las en-
tidades privadas y de la sociedad civil que la Comisión considere necesarias, de acuerdo con la especialidad de los temas por tratar, quienes participaran con voz pero sin voto.
1. Liderar la identificación de los aspectos que im- pactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en el Distrito Capital.
2. Promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de las problemáticas identificadas, en materia de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en el Distrito Capital.
Artículo 9.
UNIDAD TÉCNICA DE APOYO DE LA COMISIÓN (UTA). La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia contará con una Unidad Técnica de Apoyo –UTA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Distrital 546 de 2007, con el fin de brindarle soporte técnico y logístico para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.
Tiene por objeto recibir las propuestas de trabajo derivadas de la reunión de la instancia y preparar el contenido técnico de la agenda para ser propuesto a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
Artículo 7.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia será ejercida por la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuyo objeto será el de coordinar el funcionamiento de la Comisión Intersectorial y el adecuado desarrollo de sus funciones.
Para ello tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 5º del Decreto Distrital 546 de 2007:
1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa de la Política
La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión tendrá como eje articulador la implementación y el seguimiento a la estrategia de transversalización en Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital, a través de los planes y las acciones que desarrollan la Política Pública de Acción Integral en Seguridad, Convivencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 11 4 el artículo 8 y deroga los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 546 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias. y Acceso a la Justicia, los cuales deberán ejecutarse de manera concertada entre los sectores integrantes de la Comisión y estarán en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 10.
FUNCIONES. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia tendrá las siguientes funciones, conforme lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Distrital 546 de 2007:
Alcalde Mayor RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secreta- ría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comi- sión Intersectorial de Acción Integral en Seguri- dad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
Decreto Número 372 (Julio 10 de 2018)
3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia para ser so- metido a su consideración.
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 que creó el “Sello Seguro” y se dictan otras disposiciones”
4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos que se den entorno a las sesiones, de cualquier índole, que adelante la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315
5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
de la Constitución Política; el artículo 35 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 581 de 2015, los artículos 83 y 86 de la Ley 1801 de 2016 y el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 667 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 11.
INTEGRANTES Y FUNCIONAMIEN- TO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO -UTA DE LA COMISIÓN. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia estará integrada por personal Técnico vinculado a las entidades que integran esta Comisión Intersectorial designado por ellas, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto Distrital 546 de 2007.
La UTA se reunirá mensualmente y contemplará como parte de la agenda tres puntos centrales ineludibles:
Que la Constitución Política de Colombia estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. a. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización de los temas de Seguridad. b. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización en temas de Convivencia. c. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización de los temas de Acceso a la Justicia.
Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 12.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, modifica
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la ini- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-5 • 2018• JULIO • 11 ciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de éstas no se podrán exigir requisitos diferentes a los estipulados en la ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, determina que estarán sujetos a las normas de este Código “…las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público; casas culturales; centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios o actividades de recreación; diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rockola; karaoke; sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general.”
Que conforme con el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 se tiene que:
“(…) Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: a). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adop- ción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos.
(…)
Que el Decreto Distrital 667 del 1 de diciembre de 2017, “Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, determinó en su artículo 1 que: “El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.”; así mismo dispuso en el parágrafo 2 del mismo artículo que: “Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.” i). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
(…)”
Que en virtud del artículo 2, numerales 1 y 2, de la Ley 1801 de 2016, se observa que algunos de los objetivos de dicha norma son: “Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público” y “Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.”
Que el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 creó el “SELLO SEGURO” como un reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios que prestan y ofrecen los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
Que el “SELLO SEGURO” debe entenderse como parte de la estrategia adoptada por la Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Gobierno para reconocer aquellos establecimientos de comercio, dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, que ejercen su actividad con los más altos parámetros en materia de calidad y seguridad.
Que para otorgar el reconocimiento “SELLO SEGURO” se hace necesario definir los parámetros y requisitos que deben cumplir los interesados en acceder al mis- Que según lo contemplado en el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, debe entenderse por actividad económica: “la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.”, en ese sentido, el parágrafo del citado artículo permite a los Alcaldes establecer horarios de funcionamiento cuando la convivencia se vea afectada por el desarrollo de la actividad económica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 11 6 procedimiento y los parámetros que, de manera voluntaria, acreditarán los establecimientos de comercio abiertos al público, dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital. mo, conforme a lo señalado en el Acuerdo Distrital 581 de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 1801 del Código Nacional de Policía y Convivencia o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan para el funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público.
Artículo 2.
RECONOCIMIENTO DE SELLO SEGU- RO. El establecimiento de comercio abierto al público dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes obtendrá el reconocimiento del “SE- LLO SEGURO”, siempre y cuando dé cumplimiento a los siguientes requisitos, los cuales se deberán radicar de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno:
Que la Administración Distrital, a través de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, deben propender por buscar que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad donde sus habitantes y visitantes encuentren ambientes seguros y diversos para desarrollar un sano esparcimiento, donde la autorregulación, la convivencia y la competitividad sea una cualidad del respectivo sector económico y que la generación de empleos por parte del mismo contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
1. Radicación en línea: Deberá ingresar a la página Web de la Secretaría Distrital de Gobierno, www. gobiernobogota.gov.co, acceder a trámites y ser- vicios, “SELLO SEGURO”, diligenciar el formulario aportando la documentación soporte que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del “SELLO SEGURO”.
DECRETA:
Artículo 1.
OBJETO. Reglamentar el reconocimiento denominado “SELLO SEGURO”, estableciendo el
2. Los requisitos exigidos para el otorgamiento del “SELLO SEGURO” son los siguientes:
Requisitos Documento que lo acredita Entidad que expide el documento Dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 361 de 1997, el cual señala que la apertura de las puertas debe ser hacia fuera.
Concepto Técnico de Seguridad Humana y Sistemas de Protección contra incendios.
Dar cumplimiento al Acuerdo 304 de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos.
Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.
Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
El Concepto de Seguridad Humana y Sistema de protección contra incendios, se emite dando cumplimiento a lo definido en el Acuerdo Distrital 20 de 1995, Acuerdo Distrital 304 de 2007, NSR de 1998 o NSR de 2010 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito y un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados.
Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.
Administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales. Cuando se trate de un establecimiento con capacidad superior a trecientas (300) personas se deberán efectuar dos simulacros en los términos exigidos por el artículo 2° del Acuerdo 304 de 2007.
El simulacro se podrá realizar en coordinación con el simulacro distrital y para los establecimientos de comercio con capacidad de ocupación mayor a trecientas (300) personas se realizarán dos simulacros y se deberá anexar el Plan de Evacuación, en el que se debe indicar los responsables de llevarlo a cabo y el cronograma de simulacros de incendio y emergencia sísmica, en los términos señalados por el Acuerdo 304 de 2007.
Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan.
Secretaría Distrital de Planeación y/o Curaduría Urbana.
Concepto de uso del suelo, licencia de construcción o acto de reconocimiento de edificaciones que acredite que la actividad desarrollada por el establecimiento de comercio se encuentra permitida en el predio.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-7 • 2018• JULIO • 11 Requisitos Documento que lo acredita Entidad que expide el documento Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual con las siguientes condiciones mínimas:
- Modalidad de ocurrencia.
- Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
- Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
Los valores asegurados mínimos deben ser los siguientes, de acuerdo con el aforo de cada establecimiento de comercio:
Constituir Póliza de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero.
AFORO SMLMV Compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia 1 a 100 250 101 a 200 350 201 a 300 500 301 en adelante. 650 Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro.
Acreditar la existencia de convenio o contrato suscrito con empresa de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, en los que se exija el cumplimiento del Decreto Distrital 630 de 2016 o norma que lo modifique, adicione o complemente, en cuanto a medidas para mejorar la calidad y seguridad del servicio y/o del convenio o contrato suscrito con empresas legalmente constituidas y reconocidas como prestadoras del servicio de conductor elegido.
Administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
En caso de ofrecer el servicio de conductor elegido, deberán aportarse copia de pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran los riesgos que se puedan generar en la prestación del servicio.
Prestar o tener convenio para el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única.
Administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
Copia de convenios o contratos suscritos con parqueaderos fuera de vía legalmente habilitados para tal fin, donde conste que prestan el servicio de estacionamiento para los clientes del establecimiento que decidan dejar su vehículo estacionado hasta el día siguiente, cobrando una tarifa única ajustada a lo establecido en el Decreto Distrital 217 de 2017 o norma que lo modifique y/o sustituya.
Secretaría Distrital de Salud.
Contar con personal de seguridad identificado que sólo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento.
Contar con personal capacitado en protección y seguridad de las personas, en primeros auxilios y protección contra incendios dedicado a velar por la seguridad y bienestar de las personas que se encuentren en el establecimiento de comercio.
La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 11 8 Requisitos Documento que lo acredita Entidad que expide el documento Contar con un sistema o adaptación que aísle el ruido hacia el exterior del establecimiento (insonorización).
Informe de cumplimiento normativo mediante laboratorio acreditado ante el IDEAM Secretaría Distrital de Ambiente Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios.
Administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
Link de la Página Web en funcionamiento, a través de la cual se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios y se informe a los clientes los servicios con que cuenta el establecimiento de comercio, tal y como el servicio de taxi seguro, conductor elegido o el servicio de parqueadero con tarifa única, entre otros.
Certificación por parte del Representante legal manifestando que cumple con el requisito y que el sistema de cámaras de video vigilancia se encuentra en funcionamiento permanente.
Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento de comercio.
Administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
La cobertura del sistema de cámaras de video vigilancia debe ser del ciento por ciento (100%) del área del establecimiento de comercio, con excepción del área de baños.
Incentivar permanentemente a los clientes a adoptar comportamientos de respeto a los vecinos y los transeúntes en las inmediaciones del establecimiento.
Administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
Elaboración de programas sociales de buenas prácticas que incentiven comportamientos de respeto entre los clientes en relación con vecinos y transeúntes, tales como: (i) invitar a un consumo responsable de alcohol e informar sobre las consecuencias de su consumo desmedido, (ii) evitar todo acto que vulnere o afecte la tranquilidad de la ciudadanía, (iii) invitar a los clientes a que hagan el menor ruido posible al momento de salir del establecimiento, (iv) propender porque los clientes no dejen basura en las inmediaciones del establecimiento y (v) utilizar un lenguaje al interior del establecimiento que promueva el respeto y la convivencia pacífica.
Policiva, expedirá la certificación por medio de la cual se otorgue el reconocimiento de “SELLO SEGURO”, una vez surtida la verificación documental de los requisitos establecidos.
Parágrafo 1. Los documentos mediante los cuales
se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo deberán estar vigentes antes y durante la vigencia de la certificación de “SELLO SEGURO”.
En caso de que alguno de los documentos que acreditan los requisitos pierdan vigencia y/o expiren durante la vigencia del “SELLO SEGURO”, deberá ser renovado por parte del beneficiario antes de su expiración o vencimiento, so pena de que se dé aplicación al artículo 6° del presente Decreto.
Parágrafo 1. Radicada la solicitud por parte del
interesado junto con los documentos exigidos para obtener el reconocimiento del “SELLO SEGURO”, la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para expedir la certificación correspondiente.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Gobierno, a
través de la Dirección para la Gestión Policiva iniciará el trámite para conceder el reconocimiento del “SELLO SEGURO”, únicamente cuando se radique la solicitud con la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos
anteriormente señalados en ningún caso exime a los establecimientos de comercio de cumplir con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás normas concordantes o normas que las modifiquen y/o sustituyan.
Artículo 3.
EXPEDICIÓN. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión
Parágrafo 3. De ser procedente la solicitud, el
certificado que conceda el reconocimiento contendrá la siguiente información:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-9 • 2018• JULIO • 11
- Nombre del establecimiento de comercio.
- Número de matrícula mercantil.
- Dirección del establecimiento de comercio.
Gestión Policiva suspenderá los beneficios descritos en los literales a) y b) del artículo 5 del presente Decreto por el término de seis (6) meses contados a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación efectuada al administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
- Nombre e identificación del propietario y/o repre- sentante legal.
- Localidad y Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ).
- Vigencia del reconocimiento.
- Beneficio concedido.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Gobierno
suspenderá los beneficios contenidos en el artículo 5 del presente Decreto a los establecimientos de comercio abiertos al público, cuando se recomiende dicha medida por parte del Consejo Local de Seguridad y Convivencia.
- Aforo
Parágrafo 2. Los requisitos para obtener el reco-
nocimiento del “SELLO SEGURO” son verificables en cualquier tiempo por parte de los Alcaldes Locales, Inspectores y/o corregidores de Policía o de la autoridad competente, sin que ello exima del cumplimiento de las demás normas que regulan el funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público.
Artículo 4.
DURACIÓN. El reconocimiento del “SELLO SEGURO” se concederá por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la certificación que lo otorga y podrá volver a obtenerse siempre y cuando se mantenga y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en este decreto.
Parágrafo 3. Lo anterior sin perjuicio de las atri-
buciones del Alcalde Mayor como primera Autoridad de Policía en el Distrito Capital.
Artículo 7.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno, a
través de la Dirección para la Gestión Policiva, mantendrá actualizada la base de datos de los establecimientos de comercio abiertos al público acreditados con el “SELLO SEGURO”, la cual podrá ser consultada en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo. TRANSITORIO. El presente Decreto
tendrá un periodo de implementación de dos (2) meses, durante el cual la Secretaría Distrital de Gobierno desarrollará y pondrá en funcionamiento el software requerido para el proceso de radicación descrito en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto.
Artículo 5.
BENEFICIO. El establecimiento de comercio abierto al público dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que obtenga el reconocimiento del “SELLO SEGURO” tendrá los siguientes beneficios:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. a) Podrá extender su horario de funcionamiento dos (2) horas adicionales, los días miércoles, jueves, viernes, sábado y el día anterior al día festivo, durante la vigencia del reconocimiento, a la establecida por la autoridad competente mediante el Decreto Distrital 667 del 1 de diciembre de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia b) El Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, podrá vincularlo en sus publicaciones como un establecimiento de comercio abierto al público que cumple altos estándares de seguridad en la prestación de servicios.
RESOLUCIÓN DE 2018 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Artículo 6.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. Cuando se constate o informe, que el establecimiento de comercio abierto al público haya incumplido alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto o cuando el establecimiento de comercio cambie de domicilio o contraríe la Ley 1801 de 2016, o cuando haya afectación al orden público, la Dirección para la
Número 029 (Julio 9 de 2018)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 11 10 “Por la cual se asignan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de fraestructura Física de la Contraloría de Bogotá D.C. y No. 1199 - Fortalecimiento del Control Social a la Gestión Pública.
Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.F.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Que el artículo 38 del citado Acuerdo 658, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación, la identificación y formulación en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 129 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, formuló el Plan Estratégico 2016-2020 “Una Contraloría aliada con Bogotá”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del 10 de octubre de 2016, se asignaron responsabilidades y funciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., la cual es necesario actualizar para ajustarla a las disposiciones vigentes, así como, para crear nuevos roles, actividades, asignar dependencias y responsables, modificar algunas denominaciones y actualizar las metas establecidas.
Que para cumplir con los postulados formulados en el Plan Estratégico 2016-2020, se debe contar como instrumento de planeación con la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión y mantener el control, evaluación, seguimiento físico y financiero permanente sobre las actividades relacionadas con los mismos, en el marco del Decreto No. 449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP”.
RESUELVE:
Artículo primero.
Actualizar las funciones para la adecuada formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá D.C., así:
Que el Manual para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, contempla los aspectos requeridos para garantizar una adecuada formulación, programación y seguimiento de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. debe registrar en el Sistema Oficial de Información – SEGPLAN, el seguimiento al Plan de Acción de los Proyectos de Inversión, atendiendo las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, para lo cual debe existir una coordinación adecuada con el fin de realizar con éxito el seguimiento y evaluación correspondiente y garantizar su cumplimiento.
Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. El Director Técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, todos los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., en las etapas de formulación, programación ejecución, seguimiento y actualización, así mismo será responsable de dar la viabilidad técnica de las modificaciones técnicas y presupuestales que se requieran. Para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las etapas de formulación, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la entidad de conformidad con la metodología establecida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., orientó la inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, y en el cumplimiento del Plan Estratégico 2016 -2020 “Una Contraloría aliada con Bogotá”, para lo cual formuló los Proyectos de Inversión No. 1194 - Fortalecimiento de la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C.; No. 1195 - Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión y de la Capacidad Institucional; No. 1196 – Fortalecimiento al Mejoramiento de la In- b) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y co- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-11 • 2018• JULIO • 11 herencia con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Estratégico Institucional. d) Tramitar ante la Dirección de Planeación la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo. c) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos
- BDPP que administra la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, a través del sistema de infor- mación SEGPLAN. e)
Realizar seguimiento a las metas del proyecto de inversión bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas. f) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad. d) Registrar la información requerida en la Ficha EBI- D, de acuerdo con la metodología establecida por la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación
- SDP, garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.
Responsable de meta de proyecto. Funcionario del nivel directivo responsable por la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las metas del proyecto de inversión que estén bajo su responsabilidad. Para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con las metas del proyecto. e) Realizar seguimiento al Plan de Acción de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., de forma tal que permita la retroalimentación de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, se realicen los controles necesarios para verificar los resultados del proyecto, y de ser necesario, tomar las acciones correctivas. b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades. c) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal de las metas del proyecto bajo su responsabilidad. f) Registrar en el Sistema Oficial de Información
- SEGPLAN, la información del seguimiento del Plan de Acción de los Proyectos de Inversión reportada por cada responsable, cumpliendo con los términos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación –SDP. d)
Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las metas.
Gerente de Proyectos de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto, así como de gestionar las relaciones con los responsables de metas de su proyecto. Para lo cual tendrá las siguientes funciones: e) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los estudios previos necesarios para iniciar el proceso pre-contractual para adquirir los bienes y servicios indispensables para el logro de las metas. a) Coordinar con los responsables de meta de proyecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario. f) Remitir a la Dirección de Planeación, dentro de los términos establecidos en la circular de reporte de información vigente, o cuando se le solicite, los avances en cuanto al cumplimiento de la meta (magnitud) y a la ejecución presupuestal de las actividades programadas. b) Velar porque la Ficha EBI-D sea coherente y guarde consistencia con la información básica del proyecto bajo su responsabilidad.
Artículo segundo.
Designar como Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., al Director Técnico de Planeación.
c) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión.
Artículo tercero.
Designar los Gerentes de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 11 12 Proyectos de Inversión Gerente de Proyecto de Inversión Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
No. 1194 - Fortalecimiento de la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C.
No. 1195 - Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión y de la Capacidad Institucional.
Director Administrativo. No. 1196 - Fortalecimiento al Mejoramiento de la Infraestructura Física de la Contraloría de Bogotá D.C.
No. 1199 - Fortalecimiento del Control Social a la Gestión Pública. Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Artículo cuarto.
Designar los Responsables de Metas de Proyectos de Inversión, así:
PROYECTOS DE INVERSIÓN METAS RESPONSABLE DE METAS CÓDIGO DENOMINACIÓN META 1. Diseñar e implementar Sistema Integrado de Control Fiscal.
1194 Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. META 2. Diseñar e implementar Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Director Técnico de Planeación.
META 1. Desarrollar y ejecutar estrategias para fortalecer el Sistema Integrado de Gestión – SIG en la Contraloría de Bogotá D.C.
META 2. Implementar los programas ambientales establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.
Director Administrativo.
META 3. Intervenir el acervo documental de la Contraloría de Bogotá D.C. (Identificación, organización, clasificación y depuración).
1195 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL.
META 4. Implementación y Seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público-NICSP.
META 5. Apoyar los Procesos de responsabilidad fiscal próximos a prescribir.
Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
Contralor Auxiliar.
META 6. Apoyar el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
META
1. Adecuar las sedes previstas y pertenecientes a la Contraloría de Bogotá D.C.
1196 FORTALECIMIENTO AL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.
Director Administrativo. META 2. Adquirir vehículos para el ejercicio de la función de vigilancia y control a la gestión del control fiscal.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-13 • 2018• JULIO • 11 PROYECTOS DE INVERSIÓN METAS RESPONSABLE DE METAS CÓDIGO DENOMINACIÓN META 1. Desarrollar Pedagogía social formativa para el ejercicio de control social y el adecuado manejo de los mecanismos e instrumentos de control social, dirigida a la comunidad estudiantil a través de los contralores estudiantiles y estudiantes universitarios a las organizaciones sociales y comunidad en general.
Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
META 2. Realizar acciones ciudadanas especiales de acuerdo con los temas de especial interés para la ciudadanía (audiencias públicas sectoriales, rendición de cuentas, mesas de trabajo ciudadanas, foros, inspecciones en terreno, revisión de contratos, socializaciones), que contemplen por lo menos una acción en los diferentes sectores o en las localidades.
1199 FORTALECIMIENTO DEL CONTROL SOCIAL A LA GESTION PUBLICA META 3. Desarrollar y ejecutar estrategias de divulgación en medios locales de comunicación como televisión, prensa, radio y/o redes sociales entre otros, para realizar, producir y emitir contenidos audiovisuales pedagógicos para fortalecimiento del control social en las comunidades de las veinte (20) localidades y así poder acercar a las organizaciones sociales y ciudadanía en general y hacer presencia institucional.
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones.
META 4. Desarrollar y ejecutar estrategias de comunicación orientada a la promoción y divulgación de las acciones y los resultados del ejercicio del control fiscal en la capital, dirigida a la ciudadanía, para fortalecer el conocimiento sobre el control fiscal y posicionar la imagen de la entidad.
Director Técnico de Apoyo al Despacho META 5. Desarrollar y ejecutar una estrategia institucional en el marco del Plan Anticorrupción de la Contraloría de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C.”
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 035 del 10 de octubre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991 artículos 322, 323, 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, ley 134 de 1994, Ley 497 de 1999, Ley 743 de 2002, y el Decreto 448 de 2007, y ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá D.C. (EF)
CONSIDERANDO:
ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 001 Que el Artículo 2º. De la Constitución Política de Colombia. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los (Junio 26 de 2018)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 11 14 afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la nación”.
Que el Artículo 38. De la Constitución Política de Colombia. “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participa en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La Corte Constitucional de Colombia, la cual, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
Artículo 3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.
Que la ley 134 de 1994 desarrolla los mecanismos de participación ciudadana.
De acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que el Artículo 103. De la Constitución Política de Colombia. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.
Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-15 • 2018• JULIO • 11
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participa- ción ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.
2. Absolver las consultas que le formule la Admi- nistración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
Acuerdo Local 001 de 2013, Reglamento Interno de la JAL RUU artículos 134, 135 y 136, siendo función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el de organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad hori- zontal con la comunidad.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Lo- calidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construc- ción del Plan de Desarrollo Distrital y Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la localidad.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
Que la Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de los ciudadanos a presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso, ordenanzas ante las asambleas, acuerdos ante los concejos y ante las Juntas Administradora Local, para el trámite por parte de estas corporaciones.
8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con- cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo Local No.001 de 2013 Reglamento Interno de la Corporación, modificado parcialmente por el Acuerdo Local 002 de 2013, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe:
ACUERDA:
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la norma- tividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
11. Promover una cultura de paz como derecho funda- mental, a través del uso de mecanismos alternati- vos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho funda- mental1.
12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régi- men de propiedad horizontal.
Artículo 1.
CREAR EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de RAFAEL URIBE URIBE (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedad Horizontal que se encuentran en la Localidad de RAFAEL URIBE URIBE.
1 ARTÍCULO 22 Constitución Política de Colombia la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 2.
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 11 16 Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
13. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distrita- les, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participa- ción Ciudadana, entre otros.
14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propie- dad horizontal.
Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
15. En el ámbito de la Localidad, promover la elabo- ración de Códigos de Ética para el ejercicio res- ponsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Pro- piedad Horizontal
Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu- dadana en propiedad horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estructura orga- nizacional.
Artículo 5.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
* Por el (a) alcalde (sa) Local o su (a) delegado (a).
Artículo 3.
DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que se determine previamente en la convocatoria.
* Por un (a) delegado (a) del secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 4.
PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
* Por un (a) delegado (a) del director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
* Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado (a).
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
* Por Once (11) delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acuerdo.
Parágrafo 1°. De acuerdo con lo definido en el
respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal será invitado permanente con voz, pero sin voto, un miembro de la Junta Administradora Local.
Parágrafo 2°. para la elección de los once (11)
delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, se Principio de Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-17 • 2018• JULIO • 11 el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes. efectuará eligiendo dos (2) por UPZ y uno (1) por comerciales, bajo el mecanismo que adopte el CLPH en su propio reglamento.
Artículo 6.
PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.
Artículo 10.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE COPROPIE- DADES SOMETIDAS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Las personas que deseen inscribirse para representar las Copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
Parágrafo. Los miembros el Consejo Local de
Propiedad Horizontal podrán ser reelegidos hasta por una sola vez.
* Ser mayor de edad * Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
* Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.
* Acta reciente emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
Artículo 7.
COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CON- SEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
* Carta de aceptación de la postulación.
* Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Artículo 8.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PRO- PIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.
Artículo 11.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá realizar,
con la presentación de la cédula de ciudadanía.
Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
Artículo 9.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acuerdo. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012,
Artículo 12.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convo-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-18 • 2018 • JUlIO • 11 18 cará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente Acuerdo Local. a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
Artículo 13.
ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Parágrafo. PRIMERO: AD-HONOREM. Los conse-
jeros Locales de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe, no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad, dentro del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
* La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
Parágrafo. SEGUNDO: POSESIÓN. Los conse-
jeros elegidos democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de decreto local de elección.
* La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
* El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
Parágrafo. TERCERO: EMPALME. El empalme
se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.
* La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.
Artículo 16.
SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
* El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
Artículo 14.
La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.
En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
Artículo 17.
SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
Artículo 15.
CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general2 que no será susceptible de recurso alguno3, en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente4.
En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar PARÁGRAFO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2 ARTÍCULO 65 de la Ley 1437 de 2011.
3 ARTÍCULO 75 ibídem.
Artículo 18.
QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizon-
4 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-19 • 2018• JULIO • 11 les elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. tal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.
Artículo 19.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado y será la persona encargada de notificar la convocatoria a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
Artículo 23.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL: Una vez el delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación de elección a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
El Alcalde Local, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, deberá emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.
Artículo 20.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por la Presidencia y Secretaria Técnica, abalados con las firmas de los asistentes a la sesión realizada y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo
debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente5.
Artículo 21.
REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
Parágrafo. El consejo local de propiedad horizon-
tal deberá presentar un (1) informe de gestión anual en el mes de diciembre a la administración local y demás entidades, como de igual manera a las personas y demás comunidad que deseen invitar.
Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la cer-
tificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman la elección del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Artículo 24.
PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local
Artículo 22.
ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIE- DAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Loca-
5 Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-20 • 2018 • JUlIO • 11 20 RIGOBERTO ESQUIVEL Vicepresidente Junta Administradora Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
RUBÉN DARÍO HERRERA HERNÁNDEZ Secretario El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 5 del mes de julio año 2018, en Bogotá D.C.
JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS Alcalde Local (e) Rafael Uribe Uribe
Artículo 25.
INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 03 (Julio 5 de 2018)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 001 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.”.
Artículo 26.
COMISIONES. El CLPH, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Acuerdo podrá nombrar comisiones transitorias y/o permanentes, mediante las que se espera avanzar hacia el cumplimiento de un objetivo trazado por el CLPH. En el mismo acto señalará si dichas comisiones dictaminarán por sí o lo harán por intermedio de una o algunas otras comisiones permanentes y/o direccionamiento central. Estas comisiones que serán abiertas a la deliberación estarán conformadas por consejeros delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
EL ALCALDE LOCAL (E.) DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Cada comisión, después de tratar un
asunto, entregará en reunión un detallado informe de su actividad y proyecto realizado y/o pendiente de culminar y sus razones y recomendaciones. Toda la información que en su proceso se recaude corresponderá al CLPH, en consecuencia, será entregado al secretario del CLPH, mediante acta que conste los detalles de la misma. Las Comisiones podrán tratar de asuntos temáticos, logísticos, delegaciones, enlaces, contactos, etc. En todo caso siempre procederán y decidirán conforme los lineamientos del CLPH, y en caso de no existir antecedentes sobre el asunto a decidir, se solicitarán concepto a la presidencia y/u orientación al CLPH en reunión.
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del Oficio con Radicado 20186810063972, remite al Despacho del Alcalde Local (E) el Acuerdo Local N° 001 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.” Para efecto que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Artículo 27.
DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el acuerdo local N° 001 de 2018 se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
Artículo 28.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DECRETA:
JAIME CARDONA DELGADO Presidente Junta Administradora Local
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local N° 001 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-21 • 2018• JULIO • 11
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación..
CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E.)
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo local N° 001 de 2018 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6350 • pP. 1-22 • 2018 • JUlIO • 11 22
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