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Registro Distrital 6346 de 2018

Registro Distrital 6346 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6346
Año
2018
Fecha
5 de julio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6346 2018 • JULIO • 5 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. gas urbanísticas por edificabilidad, como una cuenta especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa, y señala la destinación especial que se debe dar a los recursos del Fondo Cuenta mencionado.

Decreto Número 356 (Julio 4 de 2018)

“Por el cual se reglamenta el funcionamiento y administración del Fondo Cuenta para el cumplimiento o compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad y se dictan otras disposiciones”

Que el parágrafo 2 del artículo 8 del citado Acuerdo faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia, reglamente el funcionamiento y administración del fondo, así como las condiciones para la asignación, distribución y entidades a cargo de la ejecución de los recursos.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo 2 del artículo 8 de Acuerdo 682 de Que con la reglamentación establecida en el presente Decreto, se cumple la finalidad prevista en el Acuerdo 682 de 2017, en lo que respecta a la reglamentación del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas.

2017 y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que de conformidad con los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor “(…) 4a. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…) 14. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos. (…)”.

Artículo 1.

Naturaleza jurídica del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad. El fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad es una cuenta especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa, que permite recaudar y orientar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para la financiación de las inversiones expresamente señaladas en el artículo 8 del Acuerdo 682 de 2017.

Que el 5 de julio de 2017 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 682 de 2017 “Por el cual se modifican los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 8 del citado Acuerdo creó el Fondo Cuenta para el cumplimiento o compensación de car-

Artículo 2.

Destino de los recursos del fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad. Los recursos de la cuenta bancaria producto del recaudo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, serán destinados para la financiación de las inversiones

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-1 • 2018• JULIO • 5 o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y los rendimientos financieros de los mismos. establecidas en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 682 de 2017, así:

- El diseño, promoción, construcción y adquisición de predios para planes o proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

- El diseño, construcción, adquisición de predios y mejoramiento de equipamientos públicos urbanos y rurales.

Artículo 5.

Recaudo de los ingresos. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, efectuará el recaudo de los ingresos que se perciban por concepto del cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad, los cuales se manejarán en una cuenta bancaria separada para su control.

- El diseño, ejecución, promoción y construcción de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), incluido el Metro de Bogotá.

Dicho recaudo se efectuará únicamente a través de los recibos de pago con código de barras mencionados en el artículo 3 del presente Decreto con el fin de lograr la correcta y oportuna identificación de los recursos y por intermedio de la entidad financiera establecida para tal fin. Los pagos por estos conceptos podrán efectuarse en efectivo o cheque de gerencia.

- El diseño, ejecución, promoción y construcción de actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda
mensualmente certificará a la Secretaría Distrital de Planeación con destino al expediente en el cual se autorizó el pago compensatorio, los pagos legalizados a que se refiere este Decreto.

- El pago del precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana de iniciativa pública.

- La restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del ámbito distrital.

- El desarrollo ejecución de las intervenciones integrales del Hábitat.

Artículo 6.

Formularios. La Secretaría Distrital de Hacienda diseñará y adoptará los formularios necesarios para adelantar los trámites ante el fondo cuenta de que trata este Decreto, los cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información:

6.1. Datos generales del urbanizador, del constructor, o de la persona natural o jurídica autorizada al pago de la compensación.

Parágrafo. Se tendrá como criterio de priorización
el diseño, construcción, la adquisición de predios y el mejoramiento de los equipamientos de seguridad, defensa y justicia.

6.2. Identificación del acto administrativo que autoriza el pago compensatorio.

6.3. Localización del proyecto e identificación catastral y jurídica del inmueble/s objeto de desarrollo (CHIP, folio de matrícula inmobiliaria y localidad).

6.4. Dirección para el envío de comunicaciones o notificaciones.

Artículo 3.

Eventos en los cuales procede el pago para el cumplimiento o compensación de cargas por edificabilidad. Los eventos en los cuales procede el pago para el cumplimiento o compensación de cargas por edificabilidad estarán previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, reglamenten o complementen. En estos instrumentos se definirán las condiciones asociadas a la entidad u organismo distrital beneficiario, su destinación en los términos del artículo anterior, estimación, liquidación y procedimiento para el pago de la compensación, conforme con las condiciones establecidas en este Decreto.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación
efectuará la liquidación de los valores a pagar y expedirá el correspondiente recibo de pago con código de barras que contenga toda la información requerida.

Artículo 7.

Presupuestación de los recursos. La asignación presupuestal se realizará durante el proceso de programación presupuestal, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes por este concepto, y con la destinación establecida en el artículo 8 del Acuerdo 682 de 2017, en cada una de las entidades y organismos distritales a que haya lugar, de acuerdo con la distribución que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación en el correspondiente instrumento de planeación, según se informe a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Las entidades y organismos distrita-
les beneficiaros de recursos del fondo, transferidos o asignados por la Secretaría Distrital de Hacienda,

Artículo 4.

Recursos del fondo para el cumplimiento o compensación de cargas por edificabilidad. Los recursos del fondo cuenta estarán constituidos por los ingresos recibidos como consecuencia del cumplimiento

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-2 • 2018 • JUlIO • 5 2 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las deberán crear en sus sistemas contables un rubro que identifique el origen del recurso así como la destinación del mismo. conferidas por el numeral 6º del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, el artículo 15 del Decreto 1429 de 1995 y el artículo 38, numerales 1°, 3° y 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 8.

Ordenación del gasto y representación. La ordenación del gasto estará a cargo de cada una de las entidades a las cuales se les haya asignado recursos del fondo. Para el efecto, cada entidad debe actuar de acuerdo con las prioridades establecidas en el Acuerdo Distrital 682 de 2017 y ejecutará el presupuesto en los proyectos de inversión que den cumplimiento al objeto del mencionado acuerdo.

Que el artículo 369 de la Constitución Nacional ordena que la ley regulará el régimen de protección y sus formas de participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos domiciliarios.

Artículo 9.

Devoluciones. Una vez que se consigne el valor de la compensación en el fondo, los interesados no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto, salvo que resulten de pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en el Decreto Distrital 216 de 2017 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política, contemplándose como uno de sus fines la adopción de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensaran las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente.

Artículo 10.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que el artículo 27 ídem dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designarán a los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que el artículo 62 ídem, modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001, establece que, en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos domiciliarios y que corresponderá al Alcalde de cada municipio o distrito velar por la conformación de los mismos.

Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 359 (Julio 4 de 2018)

Que el citado artículo establece, además, que cada uno de los Comités elegirá entre sus miembros un vocal de control, para un periodo de control de dos (2) años, quien actuará como representante del Comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos.

“Por medio del cual se dictan normas para la promoción de la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Que adicionalmente, la disposición en cita señala que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no puede pertenecer a más de un Comité de Desarrollo y Control Social de un mismo servicio público domiciliario.

Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”

Que a su vez, el artículo 1 del Decreto Nacional 1429 de 1995 señala que, con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la ges- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-3 • 2018• JULIO • 5 tión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto que presten los servicios públicos domiciliarios, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., incluido lo referente al trámite de designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden distrital, fueron encargados a la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo Distrital 638 de 2016.

Que la citada Ley 142 de 1994 en su artículo 27.6 y el artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995 estipula que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal serán escogidos por los Alcaldes, de entre los vocales de control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio.

Que mediante el Decreto 323 de 2016, se asignó a la Secretaria Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, la función de reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, e inscribir el vocal de control y su junta directiva, así como expedir las certificaciones de existencia y representación legal.

Que la Ley 581 de 2000, crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, para lo cual dispone que el treinta (30) por ciento de los cargos públicos de nivel decisorio deben ser ejercidos por mujeres.

Que es preciso dictar normas encaminadas a la promoción de la participación ciudadana, garantizando la intervención de los suscriptores o suscriptores potenciales que ejercen gestión y fiscalización de los servicios públicos, a efecto de ejercer la democracia participativa en relación con la designación de los Vocales de Control en las empresas oficiales de servicios públicos.

Que mediante el Decreto Distrital 161 de 2005, se asignó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de convocar a los vocales de control allí registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor, una terna para designar a cada vocal de control que hará parte de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos del orden distrital.

Que se considera necesario determinar con claridad un procedimiento expedito, que resulte eficaz y eficiente para la elección y conformación de las ternas en la elección de los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios del orden distrital y, asimismo, asignar la función de convocar a los mencionados Vocales de Control registrados en la Secretaría Jurídica Distrital a la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, como quiera que por su misionalidad, es la idónea para realizar la enunciada función.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto Distrital 298 de 2005, adicionó dos parágrafos al artículo 1del Decreto Distrital 161 de 2005, mediante los cuales se aclaró que la convocatoria de los vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- ESP, se realizará a todos los Vocales de Control de los diferentes servicios públicos domiciliarios inscritos, los cuales tendrán derecho a elegir pero no a postularse dentro de la lista de vocales interesados, asimismo que para la designación de cada uno de los vocales de control, se conformará una terna.

Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2008, se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de proponer programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a través de la Subdirección de Servicios Públicos, en coordinación con la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad.

Artículo 1.

- Asignación de funciones en la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, o la dependencia que haga sus veces, la función de adelantar la convocatoria a los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor, las ternas para la designación de los vocales

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-4 • 2018 • JUlIO • 5 4 de control que conformarán las Juntas Directivas de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital.

Artículo 2.

- Procedimiento aplicable. Para el ejercicio de la función antes indicada se seguirá el siguiente procedimiento:

empresa de servicios públicos domiciliarios donde ejercen sus funciones de control social, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política conformará una lista de vocales de control interesados, la que en ningún caso podrá ser inferior a nueve (9) y en la que se ha de incluir como mínimo a tres (3) mujeres.

1. La Secretaría General de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, informará a la Secretaría Dis- trital del Hábitat con por lo menos tres (3) meses de anticipación, el vencimiento del período de los vocales de control que la conforman.

6. En caso de que el número de postulados sea inferior a nueve (9) o cuando no se postulen tres (3) mujeres, el día de la reunión de elección de las ternas para la designación los vocales de control, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política informará lo pertinente y convocará nuevamente a reunión dentro de los diez (10) días siguientes, advirtiendo que dentro de los cinco (5) primeros días, aquellos vocales que se encuentren interesados deberán presentar su postulación y allegar su hoja de vida.

2. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará me- diante certificación expedida por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, la existencia y repre- sentación legal de cada uno de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios registrados en el Distrito Capital, por lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de la convocatoria.

7. Una vez se cuente con el número mínimo de postulados, se realizará la reunión de elección de las ternas para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, de la cual se elevará la correspondiente acta. Para el efecto, los convocados deberán ele- gir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión, quienes se encargarán de adelantar el proceso de elección.

3. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Sub- secretaría de Planeación y Política, realizará la convocatoria con por lo menos dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período de los vocales de control en la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, señalando en la misma el lugar, fecha y hora de realización de la reunión.

Para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, se conformará una terna.

La convocatoria se realizará a todos los vocales de control a través de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de los diferentes servicios públicos domiciliarios, inscritos en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Todos los convocados tendrán derecho a elegir, pero solo podrán postularse aquellos que ejercen sus funciones de control social en la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios.

8. En caso de que no sea posible conformar el número mínimo de postulados interesados en la segunda convocatoria, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de Subsecretaría de Planeación y Política, informará tal situación en reunión de la cual se elevará la co- rrespondiente acta. Para el efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión.

9. Para efectos del quórum, la reunión podrá sesio- nar válidamente con cualquier número plural de vocales de control asistentes a la sesión.

4. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en donde se informa del proceso, los vocales interesados en postu- larse deberán manifestarlo y allegar su hoja de vida ante la Subdirección de Servicios Públicos de Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, para ser incluidos en las ternas.

10. Todo vocal de control podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre quien otorga el poder del apoderado y su aceptación; cada vocal de control podrá representar fuera de sí mismo, hasta un (1) miembro que no pueda asistir a la reunión.

5. Con la totalidad de Vocales de Control que han manifestado su interés en ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la respectiva

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-5 • 2018• JULIO • 5 Decreto Número 360 (Julio 4 de 2018)

“Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan

11. La elección de las ternas se realizará por el me- canismo de votación de los vocales de control miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la postulación que cada uno realice.
Las tres primeras ternas con mayor votación serán presentadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el fin que éste elija de entre las mismas, a quienes corresponda hacer parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital. En caso de empate en la elección de las ternas, se realizarán tantas votaciones cuantas sean necesaria hasta que se dirima el empate.

las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y 38 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 la Ley 670 de 2001, el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

12. Una vez cumplido el procedimiento anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subse- cretaría de Planeación y Política presentará ante el Alcalde Mayor, las ternas correspondientes para la elección de los Vocales de Control miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios y preparará los respectivos actos administrativos de designación.

Que la Constitución Política en el artículo 2° determina como uno de los fines esenciales del Estado, asegurar la convivencia pacífica asignando a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales.

Artículo 3.

- Duración de la designación. El período de los vocales de control como miembros de las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Distrital, será de dos (2) años, contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta.

Parágrafo. Los vocales de control designados
como miembros de Junta Directiva, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la nueva designación, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la ley 689 de 2001.

Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra los derechos fundamentales de los niños, el cual fue desarrollado por la Ley 670 de 2001, indicando la prevalencia de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y recreación del menor, estableciendo previsiones de protección al niño, por el manejo de pólvora.

Artículo 4.

- Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 161 y 298 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que el artículo 82 de la Constitución Política, consagra el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política los ciudadanos tienen deberes y en consecuencia deben obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario del Hábitat Que la Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, fijó los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes actividades para la protección de la salud y del medio ambiente, estableciendo en el literal a) del artículo 1° que las normas generales sirven de base a las disposiciones y reglamentacio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-6 • 2018 • JUlIO • 5 6 nes necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

Que el artículo 130 de la Ley 9 de 1979 establece que, para la fabricación, almacenamiento, transporte y manejo de sustancias peligrosas, deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, para lo cual se deberá tener en cuenta la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. por el Ministerio de Transporte de Canadá (TC), el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT), l Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México (SCT), y la cooperación del Centro de Información Química para Emergencias (CIQUIME) de Argentina, los primeros respondientes en llegar al lugar de un incidente de transporte de materiales peligrosos, compuestos de pólvora, así como pólvoras y humo son bomberos y policía y estos materiales se clasifican como materiales peligrosos clase I explosivos, los cuales y conforme a la guía tienen asociados peligros potenciales y deben aplicarse protocolos de seguridad pública.

Que el artículo 4° de la Ley 670 de 2001, determina que los alcaldes municipales y distritales podrán establecer las condiciones de seguridad para el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, graduadas por las categorías establecidas en esta Ley.

Que además de las funciones generales consagradas en la Ley 1575 de 2012, dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos consagradas en el Decreto Distrital 555 de 2011, se encuentra gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Que mediante Decreto Distrital 751 de 2001, aclarado por el Decreto Distrital 766 de 2001, el Alcalde Mayor adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá.

Que el artículo 29 de la Ley 1801 de 2016, faculta a los Alcaldes Municipales, Distritales o Locales para autorizar actos o eventos que involucren el uso de artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto técnico.

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 854 de 2001, delegó en los Alcaldes Locales el conocimiento de las infracciones e imposición de sanciones consagradas dentro de la Ley 670 de 2001, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos o explosivos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 751 de 2001.

Que el artículo 30 ibidem, define los comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas y, adicionalmente, en su parágrafo 2 establece que, el Alcalde Distrital reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos, para la prevención y atención de incendios.

Que el Decreto Nacional 4481 de 2006 reglamentó parcialmente la Ley 670 de 2001, y en su artículo 4° establece que el uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, requiere previa autorización de los Alcaldes Municipales o Distritales.

Que de conformidad con el artículo 22 y 42 de la Ley 1575 de 2012, este último, modificado por la Ley 1796 de 2016, se establecen las funciones de los cuerpos de bomberos frente a la gestión integral del riesgo contra incendios y las competencias para la realización de las labores de inspección en prevención de incendios”.

Que la Secretaría Distrital de Salud, a través del reporte de Vigilancia en Salud Pública SIVELCE -Bogotá Vigilancia Intensificada de Pólvora -VIP 2016-2017, muestra un total de 57 lesionados en las localidades de Rafael Uribe Uribe, Bosa, Kennedy, Ciudad Bolívar, Suba, Usaquén, Usme, San Cristóbal, Engativá, Los Mártires, Fontibón y Santafé, evidenciándose un incremento del 14% (siete -7- casos) de personas lesionadas por el uso de artículos pirotécnicos y/o pólvora en comparación con el periodo anterior.

Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016, se establecen lass funciones funciones de los cuerpos de bomberos frente a la gestión integral del riesgo contra en incendios y las competencias para la realización de las labores de inspección en prevención de incendios.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Circular 025 de 2016, estableció los lineamientos y directrices para el uso de pólvora y artículos pirotécnicos, estableciendo para los Alcaldes Locales, la facultad de conocer de infracciones relacionadas con la venta, distribución, comercialización de material pirotécnico Que conforme a la Guía de Respuesta en caso de Emergencia GRE-2016 desarrollada conjuntamente 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-7 • 2018• JULIO • 5 y manipulación de pólvora, así como la imposición de las sanciones procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 670 de 2001 y el Decreto Distrital 751 de 2001.

Que de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, produjo conceptos favorables para la conformación de la Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo del uso de Pólvora como nueva instancia de coordinación, los cuales que fueron emitidos mediante los radicados Nos. 2-2017-26950 y 2-2017-67273 respectivamente.

En mérito de lo expuesto, Que mediante la Circular 017 de 2017, la Secretaría Distrital de Gobierno estableció los lineamientos y directrices dirigidos a Alcaldes Locales, Inspectores, Comandantes de Estación de Policía, CAI y/o Cuadrante, para la implementación del artículo 30 de la Lley 1801 de 2016 y la articulación de las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre el uso de artefactos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en el Ddistrito Ccapital.

DECRETA:

Título I.

DE LA ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Que la Circular 047 de 2016, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, fija en cabeza de los Alcaldes las facultades de regulación, vigilancia y control en la fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización del uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.

Capítulo ÚNICO.

COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MONITOREO AL USO DE PÓLVORA EN BOGOTÁ D.C.

Que por razones de orden público, seguridad, salubridad y protección de los niños, niñas y adolescentes y de la ciudadanía en general, se requiere reglamentar el uso, manipulación y distribución de artículos pirotécnicos, pólvora y globos en Bogotá, D.C., así mismo se hace necesario la creación de unas instancias de coordinación que permita generar un desempeño efectivo y eficiente de las Autoridades Distritales para la articulación de las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia, y Control para la implementación y operatividad de los artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016.

Artículo 1°.

- Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C. Creáse la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C., como una instancia de articulación y coordinación, sobre las acciones de inspección, vigilancia y control al uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la venta y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, de conformidad con las competencias que a cada instancia le corresponden.

Que en el mismo sentido se requiere regular el uso y la manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en la ciudad; y por tal razón es necesario establecer las condiciones de seguridad y criterios técnicos para la implementación y operatividad de los artículos 29 y 30 de le Ley 1801 de 2016.

Parágrafo. Las acciones desarrolladas por dicha
instancia se efectuarán durante las temporadas de vigilancia regular y vigilancia intensificada que para el efecto determine la Comisión Intersectorial que por el presente Decreto se crea.

Que pese a que dichas actividades se encuentran reguladas por la Ley 670 de 2001, el Decreto Nacional 4481 de 2006, la Ley 1575 de 2012, el Decreto Distrital 751 de 2001 y otras normas concordantes en la materia, se hace necesario establecer los requisitos para el traslado, almacenamiento y disposición de la pólvora incautada en la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 2°.

Funciones. La Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo del uso de Pólvora tendrá las siguientes funciones:

Que para ello es necesario crear la Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo del uso de la Pólvora, la cual se encargará de articular, coordinar y realizar un balance de las acciones ejercidas por las instancias vinculadas con el desarrollo del presente Decreto, generando los lineamientos y directrices a que haya lugar. a) Articular, concertar, coordinar y consolidar la planeación y la gestión para la prevención, el control del uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos en el Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-8 • 2018 • JUlIO • 5 8

Artículo 4°.

- Estructura de la Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.: la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora para su funcionamiento, se estructurará como se relaciona a continuación:

b) Realizar el seguimiento a las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control relacionadas con el uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en el Distrito Capital. c) Elaborar un cronograma anual que incluya las siguientes actividades: a) La Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá, D.C., será presidida por el Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

1. Revisar el informe de las visitas de Inspec- ción, Vigilancia y Control.

b) La Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno ejercerá como Secretaríia Técnica de la Comisión Intersectorial, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

2. Verificar el registro de los establecimien- tos de comercio, personas jurídicas y naturales autorizados para la fabricación, almacenamiento y distribución de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad.

3. Establecer un cronograma con las fechas de las campañas sobre el control de la manipulación producción o fabricación, distribución y consumo de artículos pirotéc- nicos, fuegos artificiales, pólvora y globos.

1. Realizar las convocatorias a las sesiones con la periodicidad requerida.
2. Elaborar y custodiar las actas de las sesio- nes.
3. Coordinar y elaborar el plan de trabajo anual para la Comisión Intersectorial.
4. Solicitar y consolidar los informes y reportes de las acciones de inspección, vigilancia y control ejecutadas por las entidades.

4. Establecer un cronograma sobre las estrate- gias destinadas a la prevención de las lesiones causadas por la inadecuada manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora ypólvora y globos en la ciudad

c) Las siguientes Entidades que conforman la Comisión Intersectorial, tendrán como responsabilidad presentar ante dicha instancia los informes relacionados a continuación:

Artículo 3°.

Conformación. La Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá, D.C. estará integrada por:

a) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, que deberá ser del nivel directivo de dicha entidad. b) El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, que deberá ser del nivel directivo de dicha entidad. c) El Secretario Distrital de Movilidad, o su delegado, que deberá ser del nivel directivo de dicha entidad. d) El Secretario Distrital de Salud o su delegado, que deberá ser del nivel directivo de dicha entidad. e) El Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB. f) El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.

Parágrafo. las decisiones de la Comisión Inter-
sectorial se tomarán por mayoría simple, el (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado asistirá como invitado permanente, con voz, pero sin derecho a voto.

1. La Secretaría Distrital de Gobierno: Efectuará el reporte de los actos administrativos expe- didos, como consecuencia del uso indebido y la manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos.
2. La Secretaría Distrital de Salud: Efectuará el reporte de lesionados por el inadecuado manejo de pólvora o artículos pirotécnicos.
3. La Policía Metropolitana de Bogotá: Efec- tuará el reporte de las incautaciones y operativos de control de artículos pirotéc- nicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C. Así mismo, reportará los resultados de las campañas efectuadas, para controlar la producción, fabricación, distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos clan- destina que no respondan a la normatividad vigente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 670 de 2001.
4. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá: Efectuará el reporte de resultados de las campañas efectuadas, para controlar la producción, fabricación, distribución y uso de artículos

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-9 • 2018• JULIO • 5 pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, por parte de niños, niñas, adolescentes, personas en estado de embriaguez o que se hallen en incapacidad de regular sus actos por efecto de sustancias psicoactivas, medicamentos o por deficiencia mental. pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos clandestina que no respondan a la normatividad vigente en la ciudad Bogotá D.C., en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 670 de 2001. Así mismo, remitirá el registro de las empresas dedicadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C.
5. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: Efectuará el reporte so- bre los incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, los daños y las perdi- das en bienes, infraestructura y recursos ambientales, generados por una situación de emergencia, calamidad y/o desastres relacionados con materiales pirotécnicos. b.
No se permite el uso y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos en cualquiera de las categorías establecidas en la Ley 670 de 2001, en el espacio público por personas sin capacitación en la materia. Solo, los técnicos que tengan vigente el carné suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 751 de 2001, podrán usar y manipular artículos pirotécnicos en el espacio público, de conformidad con la regulación de espectáculos públicos y eventos susceptibles de generar aglomeraciones aplicables en la materia. c. No se permite prender, manipular y transportar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en medios de transporte público. De igual forma, no se permite el uso y la manipulación en carros particulares, carro de platón, plataformas y remolques.

Artículo 5°.

- Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C. sesionará de forma ordinaria como mínimo cada (3) tres meses o de forma extraordinaria cuando se requiera; y decidirá válidamente con la asistencia mínima de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

d. No está permitido el uso y la manipulación de artefactos pirotécnicos de cualquier categoría, en estaciones de servicio, colegios, jardines infantiles, hospitales y depósitos de materiales reciclables o inflamables, así como a 100 metros de su periferia.

Artículo 6°.

- Coordinación Territorial. La Secretaría Distrital de Gobierno articulará con las Alcaldías Locales, la presentación y consecución de un plan de trabajo, efectuado por la Comisión Intersectorial, en los Consejos Locales de Gobierno, de Seguridad y de Gestión del Riesgo, para promover campañas de prevención y ejecución de operativos de inspección, vigilancia y control en la materia.

Título II.

Artículo 8°.

Los productos pirotécnicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Fuegos Artificiales para uso recreativo -NTC 5045-2 del 23 de abril de 2003, expedida por ICON- TEC, o aquella que la modifique o la sustituya.

USO, MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CAPÍTULO SEGUNDO COMERCIALIZACIÓN Y REGISTRO ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CAPITULO PRIMERO USO, MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE COMERCIALIZACIÓN Y REGISTRO

Artículo 9°.

Almacenamiento, Distribución y Comercialización. El Almacenamiento, distribución y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá se efectuará en las circunstancias descritas a continuación:

Artículo 7°.

- Uso, manipulación y transporte, comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos. Con el fin de garantizar los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de los ciudadanos del Distrito Capital, no se permite el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos en ninguna de las tres (3) categorías señaladas en la Ley 670 de 2001, en los eventos descritos a continuación:

a. No está permitido bajo ninguna circunstancia el uso, manipulación, tenencia y porte de artículos a. Se permitirá el almacenamiento, la distribución y la comercialización de pólvora, en aquellos establecimientos de comercio o lugares de almacenamiento que se ubiquen en las Unidades de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-10 • 2018 • JUlIO • 5 10 y Convivencia y/ o en aquellas que las modifiquen o las sustituyan.

Planeamiento Zonal- UPZs establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial-POT, para tal fin, y que se encuentren inscritos en el registro actualizado elaborado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. b. No se permitirá almacenar, distribuir y comercializar en el espacio público y en zonas residenciales todo tipo de elementos que incorporen artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, con el fin de garantizar la vida de los ciudadanos, la integridad del espacio, conservar la propiedad, evitar la afectación a terceros, y la prevención de incendios y emergencias conexas (explosiones, derrumbes, colapsos estructurales, afectaciones a las redes de servicios públicos).

Artículo 11°.

- Requisitos para particulares, empresas y establecimiento de comercio en Bogotá, D.C. para la fabricación, almacenamiento y distribución de pólvora. Los lugares en donde se fabriquen, almacenen, distribuyan y comercialicen artículos pirotécnicos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 y en el artículo 8 del Decreto Nacional 4481 de 2006. Así mismo, con el objeto de mitigar riesgos y afectaciones a terceros, dichos establecimientos, personas jurídicas y/o naturales deberán contar con concepto técnico favorable emitido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1796 de 2016 y de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas ICONTEC.

c. No se permitirá la distribución y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos bajo ninguna circunstancia a niños, niñas y adolescentes en toda la ciudad. De igual manera, no se permite la distribución a personas en estado de embriaguez, así como a quienes se hallen en incapacidad de regular sus actos por efecto de sustancias psicoactivas, medicamentos o por deficiencias mentales, con el fin de garantizar la integridad de sus derechos.

Artículo 12°.

- Registros: La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, elaborará y mantendrá actualizado un registro de las empresas, personas jurídicas y/o naturales que se dedican a la fabricación, almacenamiento, uso y comercialización de artefactos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá, D.C.

d. No se permitirá almacenar, distribuir y comercializar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales que no incluyan en su razón social de manera concreta dicha actividad.

Parágrafo. El registro elaborado por la Unidad
Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno, para la articulación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control.

CAPÍTULO TERCERO TRANSPORTE e. No estará permitida la distribución y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos en actividades susceptibles de producir aglomeraciones en el Distrito Capital. f. En las Unidades de Planeamiento ción Zonal -UPZ autorizadas por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, bajo ninguna circunstancia se debe efectuar almacenamiento, distribución y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos a menos de 100 metros de: colegios, jardines infantiles, estaciones de servicio y zonas residenciales.

Artículo 13°.

- Transporte. El transporte de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad, deberá efectuarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 670 de 2001, el Decreto Nacional 4481 de 2006, el Decreto Nacional 1609 de 2002, la norma técnica nacional - NTC 3966 (Transporte de mercancías peligrosas Clase1. Explosivos. Transporte terrestre por carretera) y la NTC 4702-1 (Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 1. Explosivos), o en aquellas normas que las modifiquen o las sustituyan.

Parágrafo. El transporte de artículos pirotécnicos,
fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad, además de efectuarse bajo los parámetros establecidos, deberá contar con:

Artículo 10°.

- Prohibición de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos con contenido de fósforo blanco. Se prohíbe fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular y usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos que contengan fósforo blanco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 670 de 2001 y en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía

a) Disponibilidad de un sistema apropiado de ventilación y de extinción de incendios de acuerdo con 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-11 • 2018• JULIO • 5 el tipo de producto utilizado en la elaboración del material pirotécnico.

Parágrafo. 2° En todo caso deberán contar con
la a autorización expedida por del Alcalde Local, previo concepto técnico favorable emitido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. b) Medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar, tales como estivbas y recubrimiento en material anti inflamable.

Título III.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL c) La pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales se transportarán en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud.

Capítulo ÚNICO.

COORDINACION DE INSTANCIAS QUE EJERCEN INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL d) Los vehículos que transporten estos elementos deben llevar lateralmente, en el frente y en la parte posterior la leyenda “transporte de materiales peligrosos” “mantenga su distancia” “no fumar”. e) Los vehículos utilizados para el transporte de pólvora no se podrán estacionar cerca de lugares donde existan llamas abiertas, tales como cuartos de calderas, herrería, forjas, soldadura etc., ni efectuar abastecimiento de combustible mientras el vehículo esté cargado con material pirotécnico.

CAPÍTULO CUARTO DEL USO DE PÓLVORA EN ESPECTÁCULOS Y

Artículo 16°.

- Cordinación de instancias que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sobre la fabricación, el porte, la tenencia, el almacenamiento, la distribución, el transporte, la comercialización, la manipulación y/o uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. Las funciones de inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital en materia de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, Ley 1801 de 2016 y la normativa relacionada con el asunto, así:

EVENTOS PÚBLICOS a) Vigilancia. La Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y las Alcaldías Locales, realizarán seguimiento, evaluación y vigilancia a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la fabricación, distribución, transporte, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá D.C., que fueraon objeto de inspección, en lo de su competencia.

Artículo 14°.

- Condiciones para el uso de pólvora en espectáculos y eventos públicos. Las personas dedicadas a la fabricación, transporte, venta o manipulación de pólvora para espectáculos o exhibiciones públicas y las encargadas del mismo, deberán ser mayores de edad y poseer carné emitido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 751 de 2001. El carné, se expedirá una vez el interesado haya realizado y aprobado la capacitación sobre curso de seguridad y protección contra incendios, dictado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.

Artículo 15°.

- Espectáculos y eventos públicos. Sólo se permitirán demostraciones públicas pirotécnicas como espectáculo con fines recreativos, bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos generales, los cuales serán especificados mediante concepto técnico emitido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Parágrafo. 1° Dentro del mes siguiente a la expe-
dición del presente Decreto, La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, expedirá el documento al que se hace alusión en el presente artículo. b) Inspección. Los Alcaldes Locales con el apoyo técnico de La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, llevarán a cabo las visitas de inspección a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y/ o personas naturales dedicados a la fabricación, distribución, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos. En dichas visitas, se verificarán los documentos necesarios y se efectuará inspección física en compañía de la Policía Metropolitana de Bogotá, de considerarlo necesario. De requerirse apoyo técnico relativo a otras áreas o competencias, la Alcaldía Local lo solicitará a aquellas Entidades que considere pertinentes, para el acompañamiento en las visitas de inspección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-12 • 2018 • JUlIO • 5 12 faciliten los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados.

Artículo 19°.

- Acompañamiento de la Policía Nacional: La Policía Nacional en aras de apoyar al Distrito Capital para el tema de referencia, acompañará los siguientes procesos:

c) Control. La Policía Metropolitana de Bogotá ejercerá el control a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la fabricación, distribución, transporte, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 1801 de 2016. Asimismo, impondrá las ordenesórdenes de comparendo a que haya lugar y tomará la decisión frente a la destrucción del material incautado. a) Apoyar en el marco de sus funciones, las actividades de incautación, manipulación, transporte, almacenamiento temporal, disposición final (destrucción o devolución) de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados. b) Coordinar a los Comandantes de Estación de Policía, CAI y/o Cuadrante y el personal uniformado, para la incautación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos que no cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la fabricación, distribución, venta, almacenamiento, transporte, manipulación y uso.

Parágrafo. Inspectores de policía. Los Inspecto-
res de Policía serán la autoridad encargada de imponer las multas, las sanciones y/o las medidas correctivas respectivas, así mismo, en segunda instancia resolverán la apelación sobre la medida de destrucción de los materiales incautados. Las medidas correctivas contempladas en el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016 y que son aplicables con ocasión a los comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, tendrán trámite de “Temática Priorizada” y su conocimiento estará a cargo de los Inspectores de Policía asignados al Centro de Traslado por Protección -CTP. c) Realizar los acompañamientos a que haya lugar en las actividades de manipulación, transporte, almacenamiento temporal y disposición final de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados y sobre los cuales se haya ordenado su destrucción. d) Adelantar acciones de verificación de los sitios en donde se realizan actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, transporte, suministro y venta de pólvora para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.

Artículo 17°.

Medidas de control. En caso de existir comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas por la fabricación, distribución, transporte, comercialización, manipulación o uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, se aplicarán las medidas correctivas expuestas en el parágrafo 3, del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016.

Título IV.

ALMACENAMIENTO Y DESTRUCCIÓN

Capítulo ÚNICO.

MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS INCAUTADOS e) Diligenciar el acta de incautación, con el nivel de detalle ordenado internamente por dicha Institución y entregar copia al infractor. En el acta enunciada, además de los datos del infractor, se detallarán los hechos y las razones de orden legal y normativo que fundamentan el uso de este medio de Policía (incautación) y se levantará un inventario de los bienes incautados, los cuales serán puestos a disposición de las autoridades competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades pertinentes, según lo previsto en la normatividad vigente. En caso de que el infractor apele la medida correctiva, esté deberá radicar, ante el respectivo Inspector de Policía en el Centro de Traslado por Protección dentro del plazo de las 24 horas siguientes.

Artículo 18°.

- Manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y/o globos incautados. La Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaríia Distrital de Salud, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, aunarán esfuerzos administrativos y financieros con el objetivo de establecer los mecanismos y las herramientas que

f) Cuando se verifique que los bienes incautados pueden implicar un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente o estén siendo utilizados de manera ilegal con perjuicio a terceros, se dará inicio al pro- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-13 • 2018• JULIO • 5 directa o por intermedio del operador que para el efecto contrate. ceso verbal inmediato consagrado en la Ley 1801 de 2016, para determinar si se aplica la medida correctiva de destrucción de los bienes incautados. g) Realizar visitas periódicas a los espacios que se determinen para el almacenamiento y custodia de la pólvora incautada.

Artículo 22°.

- Articulación y Coordinación en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SGDR-CC El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER en el marco de las competencias y funciones que le asisten, coordinará y apoyará las siguientes acciones:

Artículo 20°.

Coordinación para la mitigación de los riesgos derivados del uso indebido de pólvora, fuegos artificiales y pirotécnicos. La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará con las entidades con competencia en la materia, la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno para la mitigación de los riesgos derivados del uso indebido de los artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos.

a) Planificar, promover, coordinar y articular en el marco del SDGR -CC, el Sistema Distrital de Alertas del Distrito Capital, con el fin de que las entidades, organismos y la población activen los procedimientos de acción previamente establecidos frente a las actividades derivadas del uso indebido y manipulación de elementos asociados a artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados. b) Coordinar con las entidades la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evaluación pre y post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementados, que permitan el ajuste, complementación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta frente a actividades relacionadas con el uso indebido de la pólvora y demás materiales asociados a la misma.

Parágrafo. Los Inspectores de Policía del Centro
de Traslado por Protección aplicarán las medidas correctivas señaladas en el artículo 30 de la Ley 1801 de 2016, con ocasión de los comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas como resultado de las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos. Así mismo, en segunda instancia, resolverán la apelación sobre la medida de destrucción de los materiales incautados. c) Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, derivada del uso indebido y manipulación de la pólvora, fuegos pirotécnicos y demás asociados a la misma.

Artículo 21°.

- Manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de los artículos incautados. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. tendrá a su cargo los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados.

Desarrollará y adelantará campañas públicas, programas de prevención y capacitaciones tendientes a la prevención sobre el uso indebido y manipulación de fuegos pirotécnicos, pólvora y demás elementos asociados al uso indebido de los mismos. d) Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia, calamidad y/o desastres relacionados con artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos.

Coordinará, gestionará y promoverá procesos de capacitación, entrenamiento, simulaciones y simulacros, para fortalecer la capacidad de respuesta frente a los posibles riesgos derivados del uso indebido y manipulación de pólvora, fuegos pirotécnicos y demás elementos asociados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1575 de 2012.

Artículo 23°.

- Coordinación de Acciones de prevención. La Secretaríia Distrital de Salud en el marco de las competencias y funciones que le asisten, establecerá acciones dirigidas a informar y educar a la población general, en la prevención de las lesiones asociadas a la manipulación de la pólvora de pirotecnia.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial
Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá podrá realizar los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados, de manera

Artículo 24°.

Vigencias y derogatorias.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 1° y 10° del Decreto Distrital 751 de 2001, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-14 • 2018 • JUlIO • 5 14 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2.4.4.2.3.3.3 ibídem, establece las funciones de los Comités Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Que mediante Resolución Interna Nº 1083 del 08 de junio de 2016, se convocó a elección del Directivo Docente Rector como miembro del Comité Regional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito, siendo elegido para este cargo el señor Rector JULIAN EDUARDO MARTINEZ PRIETO, quien se posesionó el día 27 de julio de 2016 ante los miembros del citado Comité para un período de dos (2) años.

Secretario Distrital de Salud FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente JARIO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación del Distrito debe organizar la elección del Directivo Docente Rector como miembro del Comité dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de cada período.

En consecuencia, RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1100 (Junio 25 de 2018)

“Por la cual se convoca a la elección de un Directivo Docente Rector como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto 330 de 2008, Decreto 001 de 2016; y,

RESUELVE:

Artículo primero.

CONVOCATORIA. Convocar a la elección de un Directivo Docente Rector de la planta de directivos docentes de la Secretaria de Educación del Distrito, para que ejerza como miembro del Comité Regional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por un período de dos (2) años contados a partir de su posesión.

Artículo segundo.

Para adelantar el proceso de elección del Directivo Docente Rector como miembro del Comité, deberán inscribirse por lo menos dos (2) candidatos. En caso de que ello no ocurra, se levantará la respectiva acta y la Secretaria de Educación procederá a designar un Directivo Docente Rector de la planta que cumpla con los requisitos señalados en el artículo cuarto de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

PROCESO DE LA CONVO- CATORIA. El proceso tendrá las siguientes fases:
1. Convocatoria.
2. Inscripciones.
3. Publicación lista de candidatos.
4. Recepción y respuesta de reclamaciones.
5. Publicación final lista de candidatos.

Que el artículo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015 establece que, en cada entidad territorial certificada existirá un Comité Regional integrado por “…1. El secretario de educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado, quien lo presidirá; 2. El jefe de personal de la respectiva secretaría de educación, o quien haga sus veces; 3. Un rector de una de las Instituciones Educativas del Estado de la respetiva entidad territorial certificada, quien deberá ser escogido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible por una sola vez y por un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado con el mayor número de afiliados en la entidad territorial”.

Artículo cuarto.

REQUISITOS DE PARTICIPA- CIÓN. Para participar en la convocatoria se requiere:
1. Ser directivo docente rector en propiedad.
2. Estar ejerciendo las funciones de directivo do- cente rector.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente du- rante el año anterior a la fecha de inscripción de su candidatura.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-15 • 2018• JULIO • 5 2.1. Foto reciente en formato JPG 2.2. Propuesta con relación a las acciones y programa que se pretende ejecutar como miembro del Comité Regional del Fondo, máximo en dos hojas.

Artículo séptimo.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN.

Artículo quinto.

DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria se iniciará el 03 de julio de 2018 hasta el día 06 de julio de 2018, en la página de internet de la Secretaria de Educación del Distrito (http:// www.educacionbogota.edu.co/) y mediante correo electrónico institucional de las Direcciones Locales de Educación.

1. El aspirante deberá diligenciar los datos del for- mulario de inscripción y cerciorarse de la exactitud de toda la información.

2. El aspirante deberá adjuntar los documentos solicitados en los links dispuestos para ello. Las inscripciones se realizarán atendiendo el siguiente cronograma:

Artículo sexto.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA INSCRIPCIÓN. El aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La inscripción a la convocatoria se hará únicamen- te vía web a través del aplicativo dispuesto para tal fin por la Secretaría de Educación del Distrito y en las fechas establecidas.
2. Para el momento de la inscripción el aspirante debe tener los siguientes documentos y adjuntar- los en el aplicativo dispuesto.

INSCRIPCIONES FASES FECHA DE INICIO Y CIERRE LUGAR O UBICACIÓN Inscripciones. 09 de Julio de 2018 hasta el 13 de Julio de 2018 www.educacionbogota.edu.co y correo institucional Publicación listas de candidatos inscritos. 17 de Julio de 2018 www.educacionbogota.edu.co y correo institucional Recepción de reclamaciones (lista de Inscritos). 18 de Julio de 2018 hasta el 19 de Julio de 2018 jparada@educacionbogota.gov.co Respuesta de reclamaciones (lista de Inscritos). 23 de Julio de 2018 www.educacionbogota.edu.co y correo institucional Publicación listas de candidatos admitidos. 25 de Julio de 2018 www.educacionbogota.edu.co y correo institucional Recepción de reclamaciones (lista de admitidos). 26 de Julio de 2018 hasta el 27 de Julio de 2018 jparada@educacionbogota.gov.co Respuesta de reclamaciones (lista de admitidos). 30 de Julio de 2018 www.educacionbogota.edu.co y correo institucional Publicación final listas de candidatos admitidos. 01 de Agosto de 2018 www.educacionbogota.edu.co y correo institucional

Artículo octavo.

PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. La Secretaría de Educación del Distrito a través de la página web www.educacionbogota. edu.co y mediante correo institucional, publicará la lista de candidatos inscritos en la fecha señalada en el artículo séptimo.

educacionbogota.gov.co, desde el 26 de julio de 2018 hasta el 27 de julio de 2018, las cuales serán resueltas por el Despacho de la Secretaria de Educación en su calidad de representante legal de la Entidad o la oficina que se delegue, en la fecha señalada en el artículo séptimo de la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VOTACIÓN. La votación se realizará entre las 8:00 horas y las 16:00 horas del 02 de agosto de 2018 en la página web de la SED o en el aplicativo que designe para este fin.

Artículo noveno.

PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ADMITIDOS. La Secretaria de Educación del Distrito a través de la página web www.educacionbogota.edu. co y mediante correo institucional, publicará la lista de candidatos admitidos en la fecha señalada en el artículo séptimo de la presente resolución.

Parágrafo. PRIMERO: En caso de fallas técnicas
automáticamente se habilitará el aplicativo para ejercer el derecho al voto el día siguiente hasta las 16 horas.

Artículo décimo.

RECLAMACIONES. En caso de existir reclamaciones respecto a la lista de admitidos, estas deberán enviarse al correo electrónico jparada@

Parágrafo. SEGUNDO: Podrán votar quienes
estén ejerciendo funciones de directivos docentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-16 • 2018 • JUlIO • 5 16 EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE rectores en propiedad, esto es supervisores, directores, rectores y coordinadores, en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015. Para tal efecto, la SED generará el listado correspondiente de quienes estén habilitados para sufragar, que será verificado por el sistema al momento de efectuar la votación.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. RESULTADOS ESCRUTINIOS. La publicación de quien resultare elegido para ocupar el cargo en el Comité, se hará el día 03 de agosto de 2018 a través de la página web y correos institucionales de la SED.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. PRIMERO: En caso de empate será
elegido el candidato que primero registró su inscripción.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de existir recla-
maciones con relación a la elección, estas deberán enviarse al correo electrónico jparada@educacionbogota.gov.co el 08 de agosto de 2018 desde las 8:00 horas hasta las 16 horas del día 09 de agosto de 2018 y serán resueltas por el despacho de la Secretaria de Educación o la oficina que se delegue para el efecto.

El día miércoles 15 de agosto de 2018, se publicará de manera definitiva el nombre completo del directivo docente rector elegido en la página web y correos institucionales de la SED.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. POSESIÓN. La posesión de quien resultare elegido se efectuará ante el Comité Regional que se reunirá en forma extraordinaria para tal fin con un plazo no superior al día 30 de agosto de 2018.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 36 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

SECRETARÍA DE HACIENDA OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 1282-DDI- CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO 034615, 2018EE123422 (Julio 4 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-17 • 2018• JULIO • 5 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del Dada en Bogotá, D.C., a los cuatros (4) días del 01 de febrero de 2018. mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-18 • 2018 • JUlIO • 5 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE DEVO- FECHA LUCIÓN VIGADO 18-06-18 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 13-06-18 2013 TV33ASUR32B19EN- AFORO 13-06-18 2013 KR15A1169 19-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 CL10KR2ESQ 22-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 CL151861 19-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 KR1C5104 22-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 KR233463 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 13-06-18 2013 KR891861 19-06-18 DESCONOCIDO AFORO 13-06-18 2013 KR272328 25-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 KR121478 22-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 CL43100 20-06-18 NO RESIDE DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

BERTO 8.766.222 VEHÍCULOS RAN189 LIQUIDACIÓN BERTO 17.548.172 VEHÍCULOS RKV581 LIQUIDACIÓN FONSO 4.112.166 VEHÍCULOS BZL117 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1282-DDI-034615 DEL 04 DE JULIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que el jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria, profiró para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las CIÓN RESOLU- DDI022216 O12018EE103569 201803100100045298 HOYOSMAZOMARCOANTONIO 3.620.952 VEHÍCULOS RHK790 LIQUIDACIÓN DDI022178 O12018EE103531 201803100100040640 RAMIREZAMAYAALBERTOAL- DDI022270 O12018EE103623 201803100100043826 RUBIOLOPEZFERNANDO 7.253.485 VEHÍCULOS NBT243 LIQUIDACIÓN DDI022274 O12018EE103627 201803100100044353 DONADOESCORCIAFELIXAL- DDI022152 O12018EE103505 201803100100044331 SANTOSGIRALDOLEONARDO 13.505.426 VEHÍCULOS RAK888 LIQUIDACIÓN DDI022124 O12018EE103477 201803100100041394 RIAÑONIÑOMIGUELANGEL 11.345.006 VEHÍCULOS CZ9571 LIQUIDACIÓN DDI022123 O12018EE103476 201803100100041345 CABANZOESPITIADAMUIS 16.600.148 VEHÍCULOS CZ1693 LIQUIDACIÓN DDI022120 O12018EE103473 201803100100040593 GILGOMEZHUMBERTO 16.258.034 VEHÍCULOS BZ5986 LIQUIDACIÓN DDI022169 O12018EE103522 201803100100045785 MUÑOZCASASCARLOSAL- DDI022225 O12018EE103578 201803100100046396 LOPEZOSPINAFRANYIMY 18.493.320 VEHÍCULOS RZR196 LIQUIDACIÓN 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-19 • 2018• JULIO • 5 19-06-18 NO RESIDE LOS 25-06-18 NO RESIDE LOS 25-06-18 NO RESIDE AP401 20-06-18 NO RESIDE TUNJA 18-06-18 NO RESIDE ERGEL CL7720100- ERRALINDADELV- TO1AP1102CONJTI- AFORO 13-06-18 2013 CL48105 21-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 KR6A5836 21-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 CL8C118SANCAR- AFORO 13-06-18 2013 CL8C118SANCAR- AFORO 13-06-18 2013 KR41420BL1219 20-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 KR52708 22-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 AFORO 13-06-18 2013 KR534930LC137 19-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 MANGACREAL1863 22-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 MANGACREAL1863 22-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 TV74439AP205- AFORO 13-06-18 2013 KR19A15A27IN1- AFORO 13-06-18 2013 CL25543 20-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 KR4N26B66 20-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 CL122B32IN7 22-06-18 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RIQUE 79.863.277 VEHÍCULOS RBR146 LIQUIDACIÓN RISTINA 53.028.295 VEHÍCULOS CYK155 LIQUIDACIÓN LOSJOSE 73.122.786 VEHÍCULOS MFT992 LIQUIDACIÓN LOSJOSE 73.122.786 VEHÍCULOS MKM008 LIQUIDACIÓN VENRAUL 80.051.674 VEHÍCULOS MKU152 LIQUIDACIÓN VOENRIQUE 74.359.197 VEHÍCULOS RKM383 LIQUIDACIÓN SUSAURELIO 70.830.031 VEHÍCULOS RLP278 LIQUIDACIÓN LIZETHEROMINAALEJANDRA 65.782.763 VEHÍCULOS RMP816 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1282-DDI-034615 DEL 04 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI022347 O12018EE103700 201803100100044736 SAMBONIIJAJILUCILA 25.309.351 VEHÍCULOS RCX577 LIQUIDACIÓN DDI022195 O12018EE103548 201803100100042619 AGUDELORODRIGUEZMYRIAM 28.738.638 VEHÍCULOS KAW279 LIQUIDACIÓN DDI022359 O12018EE103712 201803100100044539 MORENOIDROBOELIZABETH 52.172.219 VEHÍCULOS RBQ437 LIQUIDACIÓN DDI022359 O12018EE103712 201803100100044539 MORENOIDROBOELIZABETH 52.172.219 VEHÍCULOS RMN684 LIQUIDACIÓN DDI022182 O12018EE103535 201803100100041255 OTALORACALVERAVIVIANAC- DDI022193 O12018EE103546 201803100100042193 ROMEROMENDOZAROSAJULIA 63.533.005 VEHÍCULOS DVT125 LIQUIDACIÓN DDI022356 O12018EE103709 201803100100046021 BEJARANOPATIÑONAYDU- DDI022222 O12018EE103575 201803100100045868 HERNANDEZARISTIZABALJE- DDI022363 O12018EE103716 201803100100043212 ZUREKROMANALFONSOCAR- DDI022363 O12018EE103716 201803100100043212 ZUREKROMANALFONSOCAR- DDI022294 O12018EE103647 201803100100045713 SALAZAROTALORAGUSTA- DDI022258 O12018EE103611 201803100100042649 LEONSILVACESARAUGUSTO 79.505.512 VEHÍCULOS MAW557 LIQUIDACIÓN DDI022147 O12018EE103500 201803100100044069 GOMEZCASASWILLIAMPASTOR 79.724.078 VEHÍCULOS NCT883 LIQUIDACIÓN DDI022279 O12018EE103632 201803100100044552 PEREZCASTRONELSONEN- DDI022335 O12018EE103688 201803100100043442 BARRERARODRIGUEZSTE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-20 • 2018 • JUlIO • 5 20 TIN7179 22-06-18 NO RESIDE CENTRO 21-06-18 NO RESIDE DEAVSANMAR- R25OIKOSCEMBG23 21-06-18 DESCONOCIDO AFORO 13-06-18 2013 KR4ESTE5A19 20-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 CL4A1A80 21-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 CL7N11ESTE28 19-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 CL321420 20-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 CL29844BRRPATIO- AFORO 13-06-18 2013 KR2015840TO3 18-06-18 DESCONOCIDO AFORO 13-06-18 2013 BOCAGRAN- AFORO 13-06-18 2013 TV512161 22-06-18 NO RESIDE AFORO 13-06-18 2013 KR161924 19-06-18 DESCONOCIDO AFORO 13-06-18 2013 CL10701 22-06-18 CERRADO AFORO 13-06-18 2013 AUTOPMEDELLINK- OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio TURO 80.431.549 VEHÍCULOS RBY938 LIQUIDACIÓN MAURI 98.665.776 VEHÍCULOS CXU745 LIQUIDACIÓN FONSO 91.533.033 VEHÍCULOS RJZ072 LIQUIDACIÓN LORENA 1.004.131.563 VEHÍCULOS RJQ212 LIQUIDACIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ALBERTO 80.423.774 VEHÍCULOS RHZ357 LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1282-DDI-034615 DEL 04 DE JULIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI022157 O12018EE103510 201803100100044626 CANOROMEROCARLOSAR- DDI022352 O12018EE103705 201803100100045434 ROJASRODRIGUEZMAURICIO- DDI022334 O12018EE103687 201803100100043295 MORAMORAFABIANARMANDO 88.188.869 VEHÍCULOS MJZ297 LIQUIDACIÓN DDI022231 O12018EE103584 201803100100040373 PRADAPARADAWILLIAM 91.249.052 VEHÍCULOS BW4837 LIQUIDACIÓN DDI022214 O12018EE103567 201803100100044862 LIZCANORIVERAJAVIER 91.257.724 VEHÍCULOS RDS827 LIQUIDACIÓN DDI022354 O12018EE103707 201803100100045680 CASTAÑEDAMORENODIEGOAL- DDI022292 O12018EE103645 201803100100045592 TRANSPORTESGUMARLTDA 819.005.159 VEHÍCULOS RJO251 LIQUIDACIÓN DDI022310 O12018EE103663 201803100100041158 CABRERAMEDINAROGERA- DDI022246 O12018EE103599 201803100100041721 TECNOCOLLTDA 834.001.242 VEHÍCULOS DBQ340 LIQUIDACIÓN DDI022333 O12018EE103686 201803100100043283 TRANSPORTESCARIBELTDA 900.024.672 VEHÍCULOS MJY681 LIQUIDACIÓN DDI022293 O12018EE103646 201803100100045611 RODRIGUEZGRIJALBALADY- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6346 • pP. 1-21 • 2018• JULIO • 5

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