Registro Distrital 6333 de 2018
Registro Distrital 6333 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6333
- Año
- 2018
- Fecha
- 15 de junio de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6333 2018 • JUNIO • 15 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 300 Que conforme se registra en la referida Acta No 006 de 2018 el deportista bogotano Miguel Ángel Rodríguez Forero, desde muy pequeño inició su práctica en el Squash, empezando a destacarse en este deporte, hasta conseguir su primer título internacional a los 12 años de edad, ganando el Canadian Junior Open Sub 12.
(Junio 15 de 2018)
“Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al Deportista Miguel Ángel Rodríguez Forero”
Que Miguel Ángel Rodríguez Forero ha sido coronado campeón de eventos nacionales interligas en más de 12 ocasiones y ha sido cuádruple campeón en los Juegos Deportivos Nacionales 2004, 2008, 2012 y 2015.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que desde los 19 años de edad es jugador profesional de squash, miembro de la Professional Squash Asociation (PSA), participando en varios torneos internacionales, y en 2013 se convirtió en el jugador latinoamericano con mejor posición en la historia ubicándose en el puesto 14 del mundo. Al año siguiente se ubicó entre los 5 mejores jugadores de Squash del mundo según el ranking PSA, realizando grandes presentaciones en torneos nacionales, internacionales, así como en justas del ciclo olímpico donde ganó 3 medallas de oro en los Juegos Suramericanos Medellín 2010, Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, juegos Bolivarianos Cartagena 2017 y Juegos Panamericanos de Río 2007, Guadalajara 2011 y Toronto 2015.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2016 dispone que la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” se concederá con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, que hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades, o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito Capital.
Que el artículo 18 ídem, señala que la Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” podrá concederse a deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, en los términos y condiciones previstos en el artículo 2 ibídem Que el 20 de mayo de 2018 se coronó campeón del más antiguo y reconocido torneo de Squash y uno de los 2 más prestigiosos del mundo, el “Allam British Open Squash Championships”, venciendo en la final al número 1 del ranking mundial, el egipcio Mohammed ElShorbagy.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, una vez revisada la justificación y los antecedentes correspondientes, decidió, según consta en acta No 006 de sesión extraordinaria del 29 de mayo de 2018, otorgar la Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al Deportista Miguel Ángel Rodríguez Forero.
Que este título, considerado el Wimbledon del Squash, es el resultado de la disciplina, la dedicación y el arduo trabajo que Miguel Ángel Rodríguez Forero ha realizado durante su trayectoria como deportista de alto rendimiento, lo que lo hace un ejemplo a seguir para los niños y jovenes que están iniciando su proceso como deportistas.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-1 • 2018 • JUNIO • 15 Que en virtud de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento al deportista Miguel Angel Rodríguez Forero, por su destacada carrera profesional y por ser símbolo de grandeza, dedicación, superación y representación de Bogotá D.C., y la Nación a nivel mundial.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 19 ídem, señala que la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.
DECRETA:
Artículo 1°.
- Otórguese la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al deportista Miguel Ángel Rodríguez Forero.
Que el día 4 de mayo de 2018 los señores: Wilmar Giovanni Ramírez Triana, Damian Tomás Nicolich García y Jorge Luis Muñetón Sanabria, funcionarios del programa Ángeles Azules de la Secretaría Distrital de Integración Social, salvaron la vida de 3 habitantes de calle quienes fueron arrastrados por una creciente súbita del canal del río Fucha, en el cual se encontraban.
Artículo 2°.
- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del presente decreto en nota de estilo.
Artículo 3°.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que los referidos funcionarios reaccionando al pedido de auxilio valerosamente se lanzaron a las aguas del Canal, sin importar ni la fuerza ni la contaminación de las aguas, lo que permitió que los tres habitantes de calle salieran ilesos de la situación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho 2018).
Que su acción fue realizada más allá de las funciones que tienen a su cargo, poniendo en riesgo su propia integridad física para ayudar a 3 ciudadanos que estaban en riesgo, lo que demuestra la dedicación y entrega en su trabajo.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Gran Canciller Que esta acción refleja el compromiso de todo el programa “Ángeles Azules”, quienes han trabajo de manera superlativa con las poblaciones más vulnerables, haciendo posible que los habitantes de la calle a los que asisten puedan recuperar sus vidas y tener un mejor futuro.
Decreto Número 320 (Junio 15 de 2018)
“Por medio del cual se otorga la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a los señores Wilmar Giovanni Ramírez Triana, Damian Tomás Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, una vez revisada la justificación y los antecedentes correspondientes decidió, según consta en acta No 007 de sesión extraordinaria del 12 de junio de 2018, otorgar la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a los señores Wilmar Giovanni Ramírez Triana, Damian Tomás Nicolich García y Jorge Luis Muñetón Sanabria Nicolich García y Jorge Luis Muñetón Sanabria Que en ese orden de ideas, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento estos funcionarios, los cuales han demostrado amor y compromiso con la ciudad trabajando en pos de las poblaciones más vulnerables.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D.C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se establece la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1.
- Otórguese la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” a los señores Wilmar Giovanni Ramírez Triana, Damian Tomás Nicolich García y Jorge Luis Muñetón Sanabria
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-2 • 2018 • JUNIO • 15 2
Artículo 2.
- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del presente decreto en nota de estilo.
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 3.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 270 ídem, dispone que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Gran Canciller Que el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015 crea los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categorías especial, primera y segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.
Decreto Número 321 (Junio 15 de 2018)
“Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que de acuerdo con el artículo 82 ídem, serán miembros permanentes de los Consejos de Participación Ciudadana, quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a nivel departamental, distrital o municipal, y para su composición se seguirán las mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, establecidas en el artículo 79 de la mencionada Ley.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de garantizar una participación plural, el parágrafo 1 del artículo 79 ídem, establece la posibilidad de invitar a las sesiones del Consejo Nacional de Participación Ciudadana, a los representantes de entidades y organizaciones públicas y privadas que se consideren pertinentes para facilitar el ejercicio de sus responsabilidades, circunstancia que es aplicable a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, de conformidad con lo señalado en el artículo 82 de la misma Ley.
Que según el artículo 2° de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 86 de la mencionada Ley, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana, integrado por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel, que articule las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes; el cual será liderado por el Consejo de Participación de la respectiva entidad territorial.
Que conforme con el artículo 40 ídem, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, Que el artículo 103 ídem, señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-3 • 2018 • JUNIO • 15
- Un representante de las Asociaciones de Víctimas o su suplente.
celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
- Un representante del Consejo Territorial de Pla- neación Distrital o su suplente.
- Un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente.
- Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, con sede en el Distrito Capital o su suplente.
Que conforme con el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estarán coordinados por la Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación”
- Un representante de las Federaciones o Asocia- ciones de ONG, que acrediten o certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente.
- Un representante de las federaciones o asocia- ciones de veedurías ciudadanas que acrediten y certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente.
- Un representante de los gremios económicos del Distrito Capital o su suplente.
Que Según el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 637 de 2016, es función de la Secretaría Distrital de Gobierno “Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.”
- Un representante de los sindicatos con trabajo sindical en el Distrito Capital o su suplente.
- Un representante de las asociaciones campesinas del Distrito Capital o su suplente.
Que el artículo 53 ídem, señala que el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Comunidades Negras Afrocolombia- nas, Raizales y Palenqueras o su suplente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
- Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en el Distrito Capital o su suplente.
- Una representante de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Mujeres o su suplente.
Artículo 1º.
- Creación. Créase el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 81 de la Ley 1757 de 2015.
- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Juventud o su suplente.
Artículo 2º.
- Conformación. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. estará integrado de la siguiente manera:
- Un representante de los estudiantes universitarios cuya Universidad tenga sede en el Distrito Capital o su suplente.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá y convocará, o su delegado.
- Un representante de la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Discapacidad o su suplente.
- Un representante del Consejo Consultivo LGBT o su suplente.
- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Parti- cipación y Acción Comunal o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
- Un representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescen- tes o su suplente.
- Un representante de los Alcaldes (as) Locales, de- signado (a) por la Secretaría Distrital de Gobierno o su suplente.
- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Sabios y Sabias o su suplente.
- Un representante de las Juntas Administradoras Locales o su suplente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-4 • 2018 • JUNIO • 15 4
- Un representante de la sociedad civil del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal o su suplente.
- Un representante de la Plataforma Distrital de Juventud o su suplente.
b) Participar en los espacios dispuestos por el Sistema Nacional de Participación Ciudadana con el objetivo de articular instancias, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana.
- Un representante de las Organizaciones del pue- blo ROM o su suplente.
- Un representante de Organizaciones animalistas o su suplente.
c) Evaluar de manera permanente la oferta participativa distrital para sugerir al Gobierno Distrital la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes.
- Un representante de Organizaciones ambientalis- tas o su suplente.
- Un representante de Organizaciones de biciusua- rios o su suplente.
d) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover la cultura y la formación para la participación.
- Un representante de Organizaciones de migrantes o su suplente.
- Un representante de Organizaciones sociales del sector religioso o su suplente.
e) Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana. f) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración distrital, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
Parágrafo 1º. - El Consejo Consultivo Distrital de
Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. podrá invitar a entidades del orden Nacional, Distrital o Local, así como a las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión. g) Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones que considere pertinentes. h) Presentar un informe anual público al Consejo de Bogotá, D.C., sobre la situación de la participación ciudadana en la ciudad.
Parágrafo 2º. - Los miembros del Consejo Con-
sultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. ejercerán durante periodos de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos inmediatamente. i) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana. j) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda.
Parágrafo 3º. - El Instituto Distrital de la Participa-
ción y Acción Comunal -IDPAC convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidades, para hacer parte del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información y formación sobre el carácter del Consejo y sus funciones, seguido de inscripciones y las respectivas elecciones. k) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana.
Artículo 3º.
- Funciones. Las funciones del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. serán las siguientes:
l) Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana. a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materias vinculadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas.
Artículo 4º.
- Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., será ejercida por el Instituto Distrital de la Participación y
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-5 • 2018 • JUNIO • 15 Acción Comunal y tendrá las siguientes funciones:
Decreto Número 322 (Junio 15 de 2018) a) Levantar las actas de las sesiones y realizar se- “Por medio del cual se corrige un yerro en el guimiento a los compromisos consignados en las mismas.
Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de 2017” b) Presentar un informe anual sobre los resultados alcanzados durante la ejecución del plan de trabajo del Consejo. c) Realizar la gestión documental y garantizar la EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 adecuada administración y custodia de las actas y demás documentos soporte del referido Consejo. del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
d) Convocar, por solicitud del (la) Presidente (a) del Consejo, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo. e) Prestar apoyo técnico y metodológico al Consejo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.
Que mediante el Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de 2017 se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos en el marco del “Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana”. f) Orientar a los miembros del Consejo en el diseño de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a promover, fortalecer y fomentar la participación ciudadana. g) Las demás actividades requeridas para garantizar el funcionamiento del Consejo.
Que en la parte final del Decreto 621 de 2017 se señaló, además de la publicación, su notificación, no obstante, en su articulado no se previó la realización de este trámite.
Artículo 5º.
- Sesiones. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., sesionará ordinariamente al menos cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaría Distrital de Gobierno o del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, sin perjuicio de que sea convocado a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
Que revisado tanto el citado Decreto, como su exposición de motivos, se evidencia que no se tuvo la intención de notificar este acto administrativo, de hecho, no se señaló a quien se debía notificar, ni la dependencia encargada de llevar a cabo tal trámite, y por el contrario en su artículo 4 se definió que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, lo cual ocurrió el día 16 de noviembre de 2017 y no desde la fecha de su ejecutoria, por lo que resulta claro concluir que si el propósito hubiese sido notificar la decisión administrativa se habría previsto tal situación para efectos de establecer su vigencia.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC en ejercicio de la Secretaría Técnica, convocará a los miembros del Consejo con quince (15) días hábiles de anticipación, a través de comunicación escrita y por correo electrónico, informando día, hora, lugar y agenda de la sesión.
Artículo 6º.
-Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que la decisión de declarar las condiciones de urgencia no define ni crea una situación jurídica particular, ya que al tenor del artículo 66 de la Ley 388 de 1997, es mediante la expedición de la oferta de compra que se determina que la expropiación se hará por vía administrativa, decisión está que sí se debe notificar al titular del derecho de propiedad, y también debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, con lo cual, a voces del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, el inmueble así afectado sale del comercio y sobre éste se prohíbe la expedición de licencias urbanísticas, norma que en concordancia con el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, dispone que ésta decisión no es susceptible de recursos o acción contencioso administrativa, lo anterior por cuanto este tiene el carácter de acto administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-6 • 2018 • JUNIO • 15 6 Decreto Número 323 de trámite, según lo afirmó la Corte Constitucional en Sentencia C 227 de 2011, al siguiente tenor:
(Junio 15 de 2018)
“Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 30 del Decreto Distrital 062 de 2006, ´Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital´.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
“56. En materia de procesos especiales de negociación directa por motivos de utilidad pública o interés social, no se consagra la posibilidad de que los actos administrativos expedidos sean susceptibles de recurso, entre otras cosas, porque el único acto que se profiere es aquel mediante el cual se formula la oferta y con él no se está finalizando una actuación administrativa ni se está creando derecho alguno a favor del propietario ni se está tomando una decisión que afecte derechos del administrado, de forma que se trata de un acto de trámite para el cual no es necesario prever recurso. Por esta razón el parágrafo se encuentra exequible.”
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que por tratarse la expresión notifíquese de un error de transcripción, queda claro que el Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de 2017 solo debe ser publicado, por lo que se hace necesario llevar a cabo la corrección del yerro en su contenido con fundamento en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual dispone:
Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes.
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Artículo 1º.
Objeto. Corregir el yerro contenido en el Decreto Distrital 621 de 14 de noviembre de 2017, en el sentido de ordenar únicamente su publicación y no su notificación.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.
Que mediante la Ley 357 de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Que la mencionada convención, tiene por objeto la conservación y protección de los humedales, en especial de los que albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de estos ecosistemas y reconoce la importancia de los humedales en la regulación de los ciclos hidrológicos, como hábitat de flora y fauna, y considera que las aves acuáticas migratorias deben tenerse como recurso internacional.
Secretario Distrital de Hábitat 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-7 • 2018 • JUNIO • 15 Que la convención de Ramsar, en su artículo 1, define los humedales como: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros”.
Que teniendo en cuenta el marco normativo antes señalado, en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 649 de 2003” - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se definió la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C, como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible, en cuya definición se encuentran incorporados los Parques Ecológicos Distritales de Humedales.
Que, el artículo 78 ídem, establece entre otras, las siguientes definiciones aplicables a la Estructura Ecológica Principal, en los siguientes términos:
Que así mismo, la Ley 357 de 1997, establece como obligaciones de la parte contratante, la designación de los humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, para cuyos efectos deberá tenerse en cuenta la importancia de los mismos, en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, siendo necesaria la inclusión de por lo menos un humedal por cada país, sin perjuicio de que se puedan añadir a lista otros humedales ubicados en su territorio o ampliar los incluidos, comprometiéndose adicionalmente a realizar un uso racional de los mismos.
“Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal: (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)
1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigi- das al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concen- traciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.
Que en relación con los humedales que estén o no estén incluidos en la Lista Ramsar, la ley señala que la parte contratante, debe fomentar la conservación de los mismos y de las aves acuáticas, tomando las medidas adecuadas para su custodia; fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna; esforzarse por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos, y fomentar la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales, sin que se haya contemplado expresamente la obligatoriedad de realizar cerramientos en los mismos.
Que, en julio de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente publicó la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia — Estrategias para su conservación y uso sostenible y en el título 4. “Aspectos Jurídicos e Institucionales”, determina:
2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades con- templativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al es- cenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contem- plativas.
3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, consti- tuida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.
“En Colombia hay disposiciones relacionadas con los humedales fraccionadas y dispersas en las diferentes partes del Código de los Recursos Naturales Renovables y en distintos textos legales, como aquellos que se refieren a las aguas no marítimas, a los mares, a la fauna, etc. El término humedal aparece en la legislación ambiental colombiana con la Ley 357 de 1997, referente a la aprobación de la Convención de Ramsar, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo la denominación. Esta Ley es la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado colombiano para la conservación y protección de los humedales. considerados en su acepción genérica (…)””.
4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada princi- palmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-8 • 2018 • JUNIO • 15 8 la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. y manejo de la estructura ecológica principal, como metas del proyecto “Humedales”, la recuperación física, rehabilitación ecológica, construcción y mantenimiento de unos parques lineales en los Parques Ecológicos de Humedal, intervenciones que quedaron plasmadas en los artículos 52 y 156.,
5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.
(…)
Que mediante la Resolución 196 de 2 de febrero de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.
10. Adecuación: Es la modificación de las caracterís- ticas o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios am- bientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.
Que la citada guía se estableció para responder al manejo de los humedales, la cual fue elaborada a partir de las Guías de Ramsar 1994 y su adaptación por el Centro de Asesoría y Entrenamiento de Humedales de Holanda, 2002; la Guía de Inventario de Ramsar VIII 6 del 2002; los lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas (Manual núm. 4 de Ramsar); y los principios y lineamientos para incorporar las cuestiones concernientes a los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC) (Resolución VIII.4). Así mismo, se contó con los aportes realizados por los participantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en el Tercer Curso de Humedales realizado en octubre de 2004.
11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecoló- gica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan”.
Que la aludida guía establece en el título “Asegurar el cumplimiento de las políticas locales, nacionales e internacionales”, lo siguiente:
Que conforme se previó en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el uso permitido en los Humedales de la Ciudad es aquel que se ajuste a los tratados y normas vigentes, así como al régimen de usos y al plan de manejo ambiental de cada área.
“Es esencial que el plan de manejo tenga presente un amplio espectro de políticas, estrategias y leyes y que se ciña a ellas. De vez en cuando, las políticas pueden ser contradictorias y por ende una de las funciones del plan, ha de ser integrar las distintas políticas. Una Política Nacional de Humedales y los planes y políticas nacionales de biodiversidad conexos, representan el contexto y marco para elaborar planes de manejo de los sitios. En particular, el plan debiera contribuir a ejecutar la Política Nacional de Humedales y/o la estrategia nacional de biodiversidad y otros planes y políticas afines”
Que en el artículo 95 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004, se determinó que los Parques Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica: su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto y su régimen de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma.
Que según la guía, el plan de manejo ambiental también debe contener un “Manejo adaptable”, lo cual, según dicho documento “(…)implica que para proteger los sitios y sus características, los administradores deben adoptar un enfoque flexible que les permita atender a los intereses legítimos de terceros, adaptarse a la evolución continua del clima político, así como a unos recursos aleatorios y variables, así como a los cambios en el medio natural (Adaptado de la Resolución VIII.14 de la 8ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, COP 8)”
Que en consonancia con lo anterior, en el artículo 96 ídem, los senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas, son usos condicionados, fue por ello, que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016- 2020”, “Bogotá mejor para todos”, siguiendo las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, dentro del tercer eje transversal, “sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética”, en el programa de recuperación 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-9 • 2018 • JUNIO • 15 d) Conjuntamente el DAMA y la EAAB en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la sanción del presente Decreto, deberán definir un esquema de administración de las áreas de humedal, para lo cual deberán garantizar la vinculación real y efectiva de las comunidades de las áreas de influencia.
Que en el marco de la Convención Ramsar, la Ley 357 de 1997, de la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, del Decreto Distrital 190 de 2004, y de la Resolución 196 de 2 de febrero de 2006 y su guía técnica, no se impone obligación alguna referente al cerramiento perimetral en malla eslabonada que abarque toda la extensión de cada humedal, sino que por el contrario, estos instrumentos dejan claro que cada uno de éstos ecosistemas tiene sus particularidades que ameritan un esquema de manejo diferenciado. e) La acción prioritaria en materia de saneamiento ambiental estará orientada a reducir al mínimo los aportes de aguas servidas de origen doméstico e industrial a los cuerpos de agua de los humedales, manteniendo su caudal ecológico. Por tal motivo la EAAB y el DAMA deberán adelantar las acciones pertinentes según su competencia.
Que no obstante lo anterior, revisada la normativa Distrital en relación con las Parques Ecológicos de Humedales, se evidenció que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006, “Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.”, se establecieron los siguientes lineamientos: f) Controlar el ingreso de residuos sólidos provenientes del arrastre a través de los afluentes, caso en el cual la medida de control consiste en la instalación de mallas de retención ubicadas en los sitios de entrada de los afluentes al humedal, con limpiezas periódicas especialmente en la época de lluvias cuando las crecidas pueden efectuar arrastres más frecuentes y masivos.
“ARTICULO 4º.- Como lo establece la normatividad vigente, los humedales son áreas de especial importancia, protegidas y sometidos al principio fundamental de la conservación y preservación. En tal sentido el manejo, zonificación, caracterización e intervención de cualquier entidad del carácter público o privado sobre los humedales y su sistema hídrico, se regirán por los siguientes principios: g) Saneamiento predial. El control administración y vigilancia de las áreas amojonadas y las áreas de influencia implica la incorporación de instrumentos de gestión del suelo y de adquisición de predios que deberá ser realizada por la EAAB. a) Se reconoce el rol que los humedales comportan en cuanto al manejo hidráulico y control de inundaciones. Desde esta perspectiva la intervención en los temas relacionados con la ingeniería hidráulica, deberán en todo caso conciliarse con los propósitos de la conservación. h) El conocimiento detallado de la hidrología y la batimetría del humedal será instrumento base para la definición de las características de las zonas de litoral, las cuales deben conformarse privilegiando siempre el propósito de crear diversidad de hábitats en el humedal. b) Para garantizar la conservación de los humedales, se realizarán los cerramientos de sus áreas a partir de la Zonas de Manejo y Preservación Ambiental manteniendo la línea de delimitación y amojonamiento definida por la EAAB en virtud de las disposiciones legales vigentes. De esta manera se podrán controlar los botaderos de residuos sólidos dentro del humedal para lo cual, además se requiere una medida de remediación consistente en su remoción total. i) Mantener limitado el desarrollo de especies acuáticas invasivas. Teniendo en cuenta la dinámica de las comunidades vegetales de los humedales, que suele regirse por procesos de invasión oportunista (ventana de invasión por disturbios naturales), más que por secuencias ordenadas de sucesión; es fuerte la tendencia al dominio excluyente de unas especies (invasivas) sobre otras; esto puede resultar en pérdidas locales de diversidad por establecimiento de rodales monoespecíficos. Incorporar actividades que conduzcan al control de amenazas externas cuyos efectos se manifiestan al interior del humedal. Ejemplos de tales actividades la constituyen la eliminación del pastoreo, manejo de basuras, prevención de incendios de vegetación seca removiendo masas vegetales”
“ARTICULO 30º.- De los cerramientos perimetrales. En todos los humedales se construirá c) La elaboración de los planes de manejo de los humedales será sometida a un proceso participativo. Este proceso establecerá la zonificación del manejo. El plan de manejo será el único instrumento idóneo para una intervención en las áreas que corresponden al cuerpo de agua y a la ronda hidráulica. Estos planes de manejo serán adoptados por el Distrito en concordancia con las normas existentes en la materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-10 • 2018 • JUNIO • 15 10 un cerramiento perimetral en malla eslabonada con entradas controladas que abarque toda su extensión, a partir de las zonas de manejo y preservación ambiental. Antes de iniciar las obras de cerramiento perimetral se debe efectuar un retiro ambientalmente cuidadoso de las basuras y escombros que se encuentren dentro del área protegida de estos ecosistemas” (Destacados fuera de texto). los casos, para determinar la procedencia de realizar cierres en toda la extensión de los Humedales, así como el material más viable para dichos cerramientos, será necesario que conforme a las competencias asignadas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP “EAAB-ESP” y a las autoridades ambientales de Bogotá en torno a los Parques Ecológicos Distritales de Humedales, se revisen los Planes de Manejo Ambiental para determinar la conveniencia del cerramiento total, parcial y tipo de material a emplear en cada uno de éstos, así como su articulación con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.
Que según lo establecido en los artículos transcritos, fue imperiosa la orden de proceder con cerramiento perimetral en malla eslabonada en toda la extensión de los Parques Ecológicos de Humedal, sin que mediara la conveniencia o necesidad de dicha medida, para cada uno de los estos parques, desconociendo en primera medida su categoría de Espacio Público y Uso Público, según su elemento (cauce, ronda, ZMPA), y en segunda medida, el criterio técnico que evalúe la necesidad de la misma.
Que el parágrafo 2 del artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece: “La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convención de Ramsar (Ley 357 de 1997)”. (Destacado fuera de texto).
Que sobre la clasificación de bienes que constituyen los Humedales, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU 842/ 13, determinó que los humedales están constituidos jurídicamente como bienes de uso público de especial protección ecológica, y que a su vez, las ciclovías y ciclorrutas, así como las rondas hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental, son espacio público.
Que conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales de Bogotá son, la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, y la Secretaría Distrital de Ambiente, la primera competente en suelo rural y suburbano, y la segunda, en suelo urbano, y el artículo 33 ibídem, prevé la constitución de comisiones conjuntas para el manejo de ecosistemas comunes, por lo tanto, será la Autoridad Ambiental o la Comisión Conjunta de los Humedales compartidos, la que evaluará las respectivas modificaciones de los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales de Bogotá, en torno a los cerramientos que sean necesarios, de tal suerte que se permita el uso, disfrute y acceso ciudadano a los mismos.
Que en el caso estudiado en la citada sentencia, se cuestionaba el cerramiento de las vías públicas, lo que conllevaba a la privación de la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito, al ser tales consideradas como Espacio Público, lo que sucedería igualmente, en el evento de realizar cerramiento de los Humedales constituidos en la misma categoría. Sin embargo, al igual que en el caso de las vías públicas, esto es viable siempre que existan razones de seguridad, salubridad y orden público, que soporten la necesidad de permitir o establecer el cierre de éstos o, para limitar o restringir el paso de vehículos o personas de acuerdo a circunstancias específicas.
Que en el caso de los Humedales, como ya se señaló, el artículo 156 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016-2020”, “Bogotá mejor para todos”, previó la recuperación física, rehabilitación ecológica y mantenimiento de unos parques lineales en los Parques Ecológicos de Humedal, lo que conlleva dejar un paso para este proyecto de sostenibilidad ambiental, siendo inviable para la ejecución del mismo, el cerramiento completo.
Que revisados los planes de manejo ambiental vigentes, en cumplimiento del Decreto Distrital 062 de 2006, se observa que éstos establecieron la obligación de realizar cerramientos perimetrales en toda su extensión, lo que conlleva a que sea imperioso proceder a la revisión de cada uno de ellos a efecto de que sean consonantes con la jurisprudencia relacionada con los Bienes de Uso Público, y Bienes considerados Espacio Público, y su coincidencia con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, y los lineamientos internacionales y nacionales sobre la materia, lo que implica una valoración técnica en cada uno de los Humedales de la Ciudad.
Que por las anteriores razones, sumadas a la necesidad de contar con estudios puntuales en cada uno de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-11 • 2018 • JUNIO • 15 plan de manejo será el único instrumento idóneo para una intervención en las áreas que corresponden al cuerpo de agua y a la ronda hidráulica. Estos planes de manejo serán adoptados por el Distrito en concordancia con las normas existentes en la materia.
Que para los planes de manejo ambiental adoptados en cumplimiento de la normatividad vigente al tiempo de su aprobación, en los que se impuso el cerramiento perimetral de los Parques Ecológicos de Humedal, dentro de los cuales se encuentran los aprobados por Resoluciones de la Secretaría Distrital de Ambiente así como las Resoluciones Conjuntas con la CAR, corresponderá a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP “EAAB-ESP”, y a las citadas autoridades ambientales de Bogotá, según corresponda, basándose en los conceptos técnicos respectivos, determinar si los cerramientos son necesarios, y si estos serán totales o parciales en los términos antes indicados. d) Conjuntamente, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP “EAAB-ESP”, en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente decreto, deberán definir un esquema de administra- ción de las áreas de humedal, para lo cual deberán garantizar la vinculación real y efectiva de las comu- nidades de las áreas de influencia.
Que así mismo, debido a que los artículos que se modifican establecían obligaciones a cargo del Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, resulta oportuno prever en el nuevo texto dichas obligaciones a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente por virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que en su artículo 101 dispuso: “Transformase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Ambiente.”. e) La acción prioritaria en materia de saneamiento ambiental estará orientada a reducir al mínimo los aportes de aguas servidas de origen doméstico e industrial a los cuerpos de agua de los humedales, manteniendo su caudal ecológico. Por tal motivo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP “EAAB-ESP” y la Secretaría Distrital de Am- biente, deberán adelantar las acciones pertinentes según su competencia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifícase el artículo 4 del Decreto Distrital 062 de 2006, el cual quedará así:
f) Controlar el ingreso de residuos sólidos provenientes del arrastre a través de los afluentes, caso en el cual la medida de control consiste en la instalación de mallas de retención ubicadas en los sitios de entrada de los afluentes al humedal, con limpiezas periódicas especialmente en la época de lluvias cuando las crecidas pueden efectuar arrastres más frecuentes y masivos. g) Saneamiento predial. El control, administración y vigilancia de las áreas amojonadas y las áreas de influencia implica la incorporación de instrumentos de gestión del suelo y de adquisición de predios que deberá ser realizada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP “EAAB-ESP”.
“ARTICULO 4º. Principios generales de la intervención. Como lo establece la normatividad vigente, los humedales son áreas de especial importancia, protegidos y sometidos al principio fundamental de la conservación y preservación. En tal sentido el manejo, zonificación, caracterización e intervención de cualquier entidad del carácter público o privado sobre los humedales y su sistema hídrico, se regirán por los siguientes principios: h) El conocimiento detallado de la hidrología y la batimetría del humedal será instrumento base para la definición de las características de las zonas de litoral, las cuales deben conformarse privilegiando siempre el propósito de crear diversidad de hábitats en el humedal. a) Se reconoce el rol que los humedales comportan en cuanto al manejo hidráulico y control de inundaciones. Desde esta perspectiva la intervención en los temas relacionados con la ingeniería hidráulica, deberán en todo caso conciliarse con los propósitos de la conservación. b) Para garantizar la conservación de los humedales, se realizarán los cerramientos según criterio y conveniencia técnica. De esta manera se podrán controlar los botaderos de residuos sólidos dentro del humedal para lo cual, además se requiere una medida de remediación consistente en su remoción total. c) La elaboración de los planes de manejo de los humedales será sometida a un proceso participativo. Este proceso establecerá la zonificación del manejo. El i) Mantener limitado el desarrollo de especies acuáticas invasivas. Teniendo en cuenta la dinámica de las comunidades vegetales de los humedales, que suele regirse por procesos de invasión oportunista (ventana de invasión por disturbios naturales), más que por secuencias ordenadas de sucesión; es fuerte la tendencia al dominio excluyente de unas especies (invasivas) sobre otras; esto puede resultar en pérdidas locales de diversidad por establecimiento de rodales monoespecíficos. Incorporar actividades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-12 • 2018 • JUNIO • 15 12 Decreto Número 324 (Junio 15 de 2018) que conduzcan al control de amenazas externas cuyos efectos se manifiestan al interior del humedal. Ejemplos de tales actividades la constituyen la eliminación del pastoreo, manejo de basuras, prevención de incendios de vegetación seca removiendo masas vegetales.”.
“Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y
Artículo 2.
Modificase el artículo 30 del Decreto Distrital 062 de 2006, el cual quedará así:
se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
“ARTICULO 30º.- De los cerramientos perimetrales. En cada uno de los Humedales se determinará por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP “EAAB-ESP”, y las autoridades ambientales, según criterio técnico que hará parte integral de su plan de manejo ambiental, la necesidad de construir o no un cerramiento perimetral en malla eslabonada, u otro material o tipo de cerramiento, o si el mismo debe ser total o parcial.
Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Antes de iniciar las obras de cerramiento perimetral se debe efectuar un retiro ambientalmente cuidadoso de las basuras y escombros que se encuentren dentro del área protegida de estos ecosistemas.
Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define el Subsidio Familiar de Vivienda como “un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley”.
Parágrafo. En los planes de manejo ambiental que
fueron adoptados en cumplimiento de la normativa vigente al tiempo de su aprobación, en los que se impuso la obligación del cerramiento perimetral de los Parques Ecológicos de Humedal, corresponderá modificarlos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP “EAAB-ESP”, a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Comisión Conjunta, según corresponda; basados en criterios de orden técnico, determinar si los cerramientos son necesarios y si estos serán totales o parciales en los términos indicados en la parte considerativa de este decreto.”.
Artículo 3.
Publicaciones. Publicar el presente decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que “Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita”
Artículo 4.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 4 y 30 del Decreto Distrital 062 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció, en su artículo 1°, que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes, y en su artículo 5 dispuso que, la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.
FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-13 • 2018 • JUNIO • 15 Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” (Subrayado fuera del texto)
Que el artículo 133 del Acuerdo citado señala las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y dentro de ellas se encuentra la Cofinanciación con recursos del nivel nacional. Así, el artículo dispone que “La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, aspectos contemplados en la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014 – 2018”, (…). Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional, así como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional”. (Subrayado fuera del texto)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 121 de 2008 define la política distrital de Hábitat como el “Conjunto de objetivos, estrategias, planes, programas, y proyectos a cargo de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat que, construidos de una manera participativa bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten canalizar los recursos normativos, presupuestales, técnicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector Hábitat en dirección al cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios”.
Que el Decreto Distrital 539 de 2012 reglamentó el subsidio distrital de vivienda en especie para proyectos de vivienda de interés prioritario realizados con cualquier tipo de aportes distritales, norma que fue derogada por el Decreto Distrital 623 de 2016, el cual estableció en su artículo 37 un régimen de transición de acuerdo con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, (…) Los proyectos que cuenten con resolución del Comité Técnico de Selección de Proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat terminarán su ejecución con base en la norma vigente para ellos antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual tiene como objetivo principal “(…) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor”.
Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, establecidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, se encuentran entre otras, las de: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-14 • 2018 • JUNIO • 15 14 comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”. (Subrayado fuera del texto)
Que el Programa Mi Casa Ya ha tenido una baja ejecución en Bogotá, debido a una combinación de restricciones desde la oferta y la demanda. En efecto, siguiendo las cifras de Camacol, con corte a marzo de 2018 la oferta de VIS nueva en Bogotá era de 5.220 unidades de las cuales el 96% de las unidades se ubicaba en el rango de precio mayor o igual a 100 SMMLV y menor o igual a 135 SMMLV. Sin embargo, este comportamiento de la oferta contrasta con la capacidad de pago de los hogares que son objeto del programa, de manera que los potenciales compradores no logran acceder a las soluciones de vivienda disponibles, aún con los subsidios del Gobierno Nacional.
Que el Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas que promueven el acceso a la vivienda de interés social, a cargo del Gobierno Nacional. Así, los artículos 2.1.1.3.1.1.1. y siguientes se refieren al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, y los artículos 2.1.1.4.1.1.1 siguientes reglamentan el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.
Que entendiendo las restricciones que enfrentan los hogares, es conveniente complementar el subsidio ofrecido en el programa Mi Casa Ya, con el fin de elevar la capacidad de compra de los hogares de menores recursos que deseen adquirir una vivienda nueva en Bogotá, garantizando el acceso a la oferta disponible de mercado. Para cumplir este propósito, se requiere generar un subsidio distrital, con un monto que será diferencial en función del ingreso del hogar beneficiario, manteniendo el criterio de focalización del Programa Mi Casa Ya, pero que permita que los hogares alcancen el cierre financiero para acceder a la oferta de mercado de la ciudad.
Que con la propuesta de complementariedad de recursos del Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital se pretende: i) beneficiar a los hogares de menores recursos de la ciudad, ii) impulsar las ventas de vivienda de interés social, iii) acelerar el desembolso de subsidios del Programa Mi Casa Ya, iv) promover el agotamiento de la oferta terminada sin vender, y como consecuencia de lo anterior, reactivar el ciclo de la construcción de vivienda de interés social en Bogotá, así como la cadena de valor sectorial.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 729 de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- Mi Casa Ya”, el cual incorpora cambios esenciales al Programa, como son: i) Permitir que los hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV accedan al mismo, ii) Definir que los hogares con ingresos inferiores a dos (2) SMMLV tengan un subsidio de hasta treinta (30) SMMLV y aquellos con ingresos superiores a dos (2) e inferiores o iguales a cuatro (4) SMMLV tengan un subsidio de hasta veinte (20) SMLMV, iii) Señalar que los hogares podrán adquirir vivienda de interés social (VIS), es decir, por un valor de hasta ciento treinta y cinco (135) SMMLV), iv) Establecer que los hogares recibirán una cobertura a la tasa de interés de cuatro (4) puntos porcentuales (p.p) cuando accedan a una VIS y de cinco (5) p.p. cuando accedan a una vivienda de interés prioritario (VIP), y v) Ampliar el alcance del programa a las operaciones de leasing habitacional para VIS Que, además de lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, se debe propender por promover los programas de vivienda de interés social teniendo en cuenta los criterios de focalización del Gobierno Nacional.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
Que el artículo 42 del Plan de Desarrollo Distrital (PDD) de Bogotá determina que “De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1077 de 2015 y demás normas concordantes, la Administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS), como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad”.
Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales y Nacionales
Artículo 1º.
Articulación de recursos del aporte distrital con los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional: La Secretaría Distrital del Hábitat podrá destinar los recursos de su presupuesto, apropiados
Que se debe propender por generar condiciones que permitan que los hogares que se encuentren en situación de informalidad laboral, sin capacidad de endeudamiento para acceder a un crédito hipotecario, puedan vincularse a esquemas de leasing habitacional para promover el acceso a una vivienda digna.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-15 • 2018 • JUNIO • 15 proyectos, en los montos señalados en este artículo, de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría Distrital del Hábitat y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de ésta última. para el otorgamiento de subsidios de vivienda, para asignarlos en el marco de uno o varios Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, para hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Artículo 3.
Vigencia de los aportes. La vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero.
Los hogares que se beneficien de los aportes distritales, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, serán aquellos que cumplan los requisitos definidos para el acceso a los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, sin que dichos hogares deban surtir procesos adicionales de inscripción, validación de información, postulación, calificación, o cualquier otro, ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 4°.
Entrega de recursos. Los recursos destinados a la asignación de los aportes distritales a que hace referencia el artículo 1º de este decreto, podrán desembolsarse a los patrimonios autónomos constituidos por las entidades competentes del Gobierno Nacional, para la administración de recursos de Programas que promuevan el acceso a la vivienda de interés social. Los recursos así transferidos a título gratuito a los respectivos patrimonios autónomos, se entenderán ejecutados presupuestalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat informará a los hogares inscritos ante esa entidad cuáles son las condiciones de acceso a los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, para recibir sus beneficios en concurrencia con los aportes distritales para promover el acceso a la vivienda.
Los rendimientos financieros que generen los aportes transferidos a los patrimonios autónomos podrán destinarse al otorgamiento de aportes a nuevos hogares, en el marco del Programa de Vivienda respectivo, así como a los costos y gastos a que se refiere el parágrafo del artículo 1º del presente decreto.
Parágrafo. Con cargo a los recursos de la Secre-
taría Distrital del Hábitat, a que hace referencia este artículo, se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo e implementación de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 5º.
Instrumentos de financiación. Los aportes distritales a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, podrán destinarse a cofinanciar la adquisición de viviendas de interés social y/o prioritario y/o el acceso a las mismas a través de operaciones de leasing habitacional.
Artículo 2º.
Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignarán cuando se cumplan los requisitos definidos por el referido Decreto Nacional para la asignación del subsidio, por los montos definidos a continuación:
No se requerirá de la celebración de convenios ni contratos interadministrativos entre la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades otorgantes de operaciones de crédito hipotecario o de leasing habitacional, para la vinculación de los aportes distritales a dichas operaciones, cuando las mismas sean cofinanciadas en el marco de los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional.
2.1. A los hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
2.2. A los hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV, podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Artículo 6º.
Desembolso de los aportes. Los aportes distritales a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, se podrán desembolsar directamente a los oferentes o vendedores de las viviendas, o a través de los patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional para el efecto.
El aporte distrital referido se desembolsará cuando se cumplan las condiciones definidas para el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. En el evento que se modifique la re-
glamentación del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, se podrá mantener la complementariedad de los aportes distritales en este Programa o en otros programas de promoción de acceso a la vivienda de interés social que no impliquen la selección previa de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-16 • 2018 • JUNIO • 15 16
3. El contrato de leasing habitacional, en los casos en que el subsidio familiar de vivienda se aplique para operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.
Parágrafo 1. Los recursos de aportes distritales
vinculados a los proyectos de vivienda de interés social que haya seleccionado la Secretaría Distrital del Hábitat, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se desembolsarán de acuerdo con las condiciones señaladas en la normatividad que rigió su asignación.
Parágrafo 2. Las causales y condiciones para la
restitución de los recursos de los aportes distritales otorgados como complemento al Programa “Mi Casa Ya”, serán las definidas en el artículo 2.1.1.4.1.6.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. Los aportes o subsidios distritales que
se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del presente decreto también se entenderán legalizados con el acto administrativo de asignación del aporte o la vinculación del hogar al proyecto que haya recibido los recursos del mismo y la verificación en el certificado de tradición y libertad o en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del hogar respectivo.
Artículo 7º.
Condiciones de las viviendas. Las viviendas en que podrán concurrir los aportes distritales, en el marco de los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, deben ser viviendas de interés social nuevas, incluyendo viviendas de interés prioritario, que se construyan dentro del perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital.
Artículo 9º.
Aportes Distritales asignados y sin aplicar. Los hogares que cuenten con subsidios distritales para la adquisición de vivienda nueva, asignados y sin aplicar, que no se encuentren vinculados a un proyecto de vivienda seleccionado por la Secretaría Distrital del Hábitat, podrán autorizar su desembolso al vendedor de la vivienda o a la entidad financiera facultada para la celebración de la operación de leasing habitacional, o a los patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional. En este caso, para el desembolso del recurso, también se requerirá la autorización de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Ni las viviendas a las que se refiere el presente artículo, ni los proyectos en que se ejecuten las mismas, deberán postularse ante la Secretaría Distrital del Hábitat y, en consecuencia, no deberán ser seleccionados por ésta última, así como tampoco será necesaria la suscripción de acuerdos, contratos y/o convenios entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los oferentes o vendedores de los proyectos, ni la constitución de encargos fiduciarios o fideicomisos por parte de éstos últimos, para el recibo de los aportes distritales.
Al valor del aporte distrital asignado y sin aplicar a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, en las condiciones señaladas en este artículo, se podrá adicionar, mediante acto administrativo, el monto a que se refiere el artículo 2º del mismo, con el fin de facilitar el cierre financiero del hogar para el acceso a una solución de vivienda, en el marco de Programas de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social, del Gobierno Nacional, que no impliquen la selección previa de proyectos Para la asignación de los aportes distritales, no se requerirá de la verificación de condiciones o expedición de certificaciones ni garantías adicionales, en relación con las calidades de la vivienda, diferentes a las que defina el Gobierno Nacional para el otorgamiento de los subsidios a su cargo.
Artículo 8º.
Legalización de los aportes distritales. Los aportes distritales que se otorguen en complementariedad a los Programas del Gobierno Nacional se entenderán legalizados, con los siguientes documentos:
1. El documento que acredita la asignación del aporte.
Los aportes distritales que se encuentren vinculados a proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital de Hábitat o que se ejecuten en desarrollo de convenios interadministrativos suscritos por ésta última, podrán indexarse en su totalidad, y complementarse con el subsidio del Gobierno Nacional cuando se cumplan los requisitos para la asignación de este último. Sin embargo, no se adicionarán al complemento a que se refiere el artículo 2º de este decreto
2. El certificado de tradición y libertad o verificación en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los cuales conste la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del beneficiario del aporte distrital o del establecimiento de crédito con el cual se suscriba el contrato de leasing habitacional.
En los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat antes de la entrada en vigencia de este decreto, o vinculados a los convenios celebrados por ella, cuyos oferentes renuncien a la totalidad o a parte de los aportes distritales que les hayan sido asignados, o que resulten excluidos de los esquemas de ejecución o convenios respectivos, siempre que 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-17 • 2018 • JUNIO • 15 restituyan los recursos correspondientes, los oferentes podrán comercializar las viviendas respectivas, con los beneficios del Programa “Mi Casa Ya”, o el que haga sus veces, y los recursos complementarios a que se refiere este decreto, cuando se cumplan los requisitos para el efecto. mismos por razones no atribuibles al hogar, podrán ser vinculados a otros proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital de Hábitat sin surtir un nuevo proceso de postulación ni calificación, siempre y cuando acrediten el cierre financiero para acceder a la solución habitacional y mantengan las condiciones que les permitan ser beneficiarios del aporte.
ARTÍCULO 10º Reglamentación Secretaría Distrital del Hábitat. La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.
Artículo 11°.
Valor del Aporte Distrital en casos de concurrencia y complementariedad con otras fuentes de financiación. Modifíquese el parágrafo del artículo 27 del Decreto Distrital 623 de 2016, el cual quedará así:
Las unidades inmobiliarias que se desarrollen en proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat o que se ejecuten en convenios interadministrativos celebrados por la misma, se destinarán de manera prioritaria a hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno o a hogares que hayan sido afectados por desastres naturales o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, en las condiciones que defina la Secretaría mediante reglamento. En el evento en que los hogares en las condiciones señaladas, inscritos ante la Secretaría Distrital del Hábitat, no cumplan los requisitos para acceder al aporte distrital, se completarán los cupos con los demás hogares inscritos ante la entidad, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Los hogares beneficiarios de subsidios del Gobierno Nacional en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, reglamentado en los artículos 2.1.1.3.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, a ser aplicados en el Distrito Capital, podrán ser también beneficiarios del aporte distrital, sin surtir el proceso de calificación y postulación, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de acceso al subsidio, incluido el cierre financiero respectivo.
“Parágrafo. Si el hogar beneficiario del aporte distrital cuenta con subsidios de vivienda del Gobierno Nacional y/o de las Cajas de Compensación Familiar, y/o con un Valor Único de Reconocimiento – VUR, otorgado por la Caja de Vivienda Popular, a ser aplicados en proyectos previamente seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta última, el aporte de la Secretaría y la indexación del valor total de este último podrán sumarse a los de las otras entidades, sin que dicha suma supere el valor máximo de la vivienda de interés prioritario (VIP)
La indexación a que se refiere esta disposición estará sujeta a la disponibilidad de recursos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y al cumplimiento de los criterios de priorización que esta defina”.
Título II.
Otras Disposiciones
Artículo 13.
Aporte Distrital para operaciones de leasing habitacional.- Los aportes de la Secretaría Distrital de Hábitat que se destinen para facilitar el cierre de una operación de leasing habitacional suscrita por hogares vinculados al Programa Integral de Vivienda Efectiva - PIVE, que cuenten con ingresos inferiores o iguales a dos (2) SMMLV, que sean informales laboralmente, y en los cuales no concurran recursos del subsidio del Gobierno Nacional diferentes a la cobertura a la tasa de interés, podrán ascender hasta cuarenta y cuatro (44) SMMLV de la vigencia en que se suscriba el contrato de leasing habitacional.
Artículo 14.
- Régimen de transición. Modifíquese el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 12.
Vinculación de hogares a los proyectos de vivienda.- Los hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, los que hayan sido afectados por desastres naturales, los que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, que se hayan incorporado en programas de reasentamiento por esta causa, o los que se encuentren en alguna condición de vulnerabilidad, que hayan sido inicialmente vinculados a proyectos de vivienda seleccionados por la Secretaría Distrital de Hábitat y posteriormente desvinculados de los
Artículo 37°.
Régimen de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-18 • 2018 • JUNIO • 15 18 rativo del Subsidio vigente con el fin de terminar los procesos iniciados con base en las normas aplicables al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, y ejecutar los recursos asignados a la entidad para ello. adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y sus reglamentos.
Los proyectos a los que se hayan vinculado recursos del subsidio o aporte de vivienda distrital, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, terminarán su ejecución con base la norma vigente para el momento de la vinculación inicial de los recursos, aún cuando posteriormente se indexe el valor total de los mismos.
Parágrafo 4. La vinculación de los hogares a los
proyectos seleccionados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, y la verificación del cumplimiento de requisitos para acceder al subsidio, se realizará de acuerdo con la norma vigente al momento en que fue seleccionado el proyecto por la Secretaría Distrital del Hábitat. Sin embargo, si esta autoriza el incremento del subsidio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 25 de este decreto, la población beneficiaria deberá cumplir las condiciones a que se refiere el artículo 1º del mismo”.
Artículo 15.
- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 1. En todo caso, podrá aplicarse a los
proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Se podrá realizar la indexación del valor total de los subsidios hasta el año de terminación de las viviendas, independientemente de la modalidad de desembolso de los recursos del subsidio, previo cumplimiento de las condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat mediante reglamento y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la entidad. En todo caso, los recursos de la indexación que se autorice con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán girados al oferente de las viviendas una vez las mismas cuenten con certificado de habitabilidad.
Decreto Número 325 (Junio 15 de 2018)
“Por medio del cual se corrige un yerro del artículo 7º del Acuerdo Distrital 695 de 2017”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo Cuando los recursos de los subsidios se administren en patrimonios autónomos en los que el Fideicomitente sea una entidad pública y se hayan transferido en desarrollo de un convenio interadministrativo, si así lo acuerdan las partes, los rendimientos que se generen en el patrimonio autónomo se podrán destinar a la indexación del valor total del subsidio.
45 de la Ley 4 de 1913, el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 23 y el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Los beneficiarios de los subsidios
asignados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto podrán solicitar antes del vencimiento del subsidio, su aplicación por la Secretaría Distrital del Hábitat en los proyectos gestionados por la entidad.
Parágrafo 3. De considerarse necesario la Se-
cretaría Distrital del Hábitat podrá expedir las modificaciones pertinentes al Reglamento Ope- Que el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política, dispone que corresponde a los Concejos: “Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales”.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-19 • 2018 • JUNIO • 15 Que el numeral 6 del artículo 315 ibídem, asigna como atribución al Alcalde Mayor, la función de “sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico”.
Que mediante comunicación No. 2018EE2568 suscrita por la Secretaría General del Concejo de Bogotá, de referencia: “Corrección Acuerdo 695 de 2017”, y allegada a la Secretaría Jurídica Distrital con radicado No. 1-2018-2481, se señala: “(…) por un error involuntario de transcripción en la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C., el texto del citado proyecto de acuerdo fue remitido para su sanción incluyendo el artículo 7º, en contravía de lo dispuesto por la Plenaria de la Corporación”.
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal”, señala: “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.
Que el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, faculta al Alcalde Mayor para sancionar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Distrital.
Que por tratarse de un error de transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, procede la corrección de oficio del yerro referente a la eliminación del “Artículo 7. Pólizas de Responsabilidad”, frente al cual es plenamente admisible que el Alcalde Mayor ejerza la facultad señalada en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que el numeral 1 del artículo 38 ídem, establece como función del Alcalde Mayor: “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”.
DECRETA:
Que mediante Acuerdo Distrital 695 de 2017, el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas.
Que el artículo 7 del mencionado acuerdo, dispuso:
Artículo 1.
Elimínese el artículo 7 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2.
Las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 695 de 2017 no sufren modificación alguna, por lo cual continúan rigiendo en los mismos términos.
“ARTÍCULO 7. Pólizas de Responsabilidad. La administración Distrital reglamentará la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por cada una de las zonas adecuadas a los estacionamientos en vía, la cual será expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
Artículo 3.
El presente Decreto se entiende incorporado al Acuerdo 695 de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios”.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que según lo expuesto en Acta 083 del 7 de diciembre de 2017 de la Sesión plenaria ordinaria del Concejo de Bogotá, se sometió a votación nominal el artículo 7º ya mencionado, cuyo resultado fue de 0 (cero) votos por el SI y 32 (treinta y dos) votos por el NO, evidenciando la voluntad de la Plenaria de la Corporación de eliminar el artículo 7º del texto del proyecto aprobado.
BEATRIZ ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que una vez publicado el texto definitivo del Acuerdo Distrital 695 de 2017, se evidenció un yerro en el texto publicado, al incluir el “Artículo 7. Pólizas de Responsabilidad”; el cual la Honorable Plenaria de Concejo había eliminado como consta en la votación nominal al respecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-20 • 2018 • JUNIO • 15 20 Decreto Número 327 (Junio 15 de 2018) concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía y Convivencia.
“Por medio del cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la elección de Presidente y de Vicepresidente de la República para el período constitucional 2018 “ B) En relación con el orden público:
- 2022 a celebrarse el día 17 de junio de 2018
(segunda vuelta)”
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, (...) legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
(…)
Subliteral c) del numeral 2° del literal B)del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, el artículo 206 del Decreto PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 17 del Decreto Nacional 847 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone, que “[q] ueda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que el 190 de nuestra Carta Política señala que “El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. (…)”
Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, señalando a renglón seguido los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.” en 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-21 • 2018 • JUNIO • 15 Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone:
Que el pasado 27 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de Presidente y de Vicepresidente de la República para el período constitucional 2018 – 2022 no habiendo obtenido alguno de los candidatos la mitad mas uno de los votos, razón por la cual se hace necesario la realización de la segunda vuelta presidencial, la cual se llevará a cabo el 17 de junio de 2018 “Parágrafo 1°. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.
Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3° señala:
De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 847 del 18 de mayo de 2018 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el período constitucional 2018 -2022, y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 17 lo siguiente:
“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.
El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”
Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.
“Artículo 17. Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de mayo de 2018, para la primera vuelta, y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 16 de junio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 18 de junio de 2018, para la segunda vuelta, si hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral.
Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, el cual dispone en su artículo 4° lo siguiente para el Distrito Capital:
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.
Que el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral” dispone que “[l]as elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.
Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comi-
sión, el Secretario de Gobierno Distrital.
Serán invitados permanentes: I. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”
Que para el desarrollo de este evento electoral en Bogotá, D.C., conforme se registra en el Acta correspondiente a la sesión XIII del 6 de junio de 2018 la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral, analizó los aspectos preparatorios Que en cumplimiento a lo anterior la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 5552 del 26 de mayo de 2017, modificada por la Resolución 4342 del 9 de abril de 2018, en la cual se estableció que las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2018 - 2022, serían el 27 de mayo de 2018 y si en dicha elección, ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, se celebrará una nueva votación tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones, es decir, el 17 de junio de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-22 • 2018 • JUNIO • 15 22 RESOLUCIONES DE 2018 a la jornada electoral relacionados con las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del próximo 17 de junio.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 241 (Junio 15 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en los comicios electorales programados para el día 17 de junio de 2018, dicha Comisión sugirió al Alcalde Mayor adoptar como medida de policía, la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad. encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que en armonía con el precitado marco normativo, se debe adoptar como medida de policía la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día sábado 16 de junio hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 1º.
- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día sábado 16 de junio hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018.
Artículo 2º.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
Artículo 3º.
- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas. mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01-2018, y como resultado de dicho proceso se realizaron trece (13) encargos.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-23 • 2018 • JUNIO • 15 No. 19.266.720, titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. El término del presente encargo será
contado a partir de la fecha de posesión.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 02-2018 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.
ARTÍCULO 2-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos el 28 de mayo de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual dos servidores públicos manifestaron su observación frente a los resultados del estudio de encargos, dando respuesta a dichas observaciones en la publicación de resultados finales de análisis de requisitos mínimos y citación a entrevista el día 05 de junio de 2018, finalmente se realizó la publicación definitiva el día 07 de junio de 2018, frente a la cual no proceden reclamaciones.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 174 del 25 de abril 2018, se encargó al servidor Carlos Hernán Bernal López en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 25, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano y con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 1º-: Encargar al servidor JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-24 • 2018 • JUNIO • 15 24 Resolución Número 242 (Junio 15 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 02-2018 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.
Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos el 28 de mayo de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual dos servidores públicos manifestaron su observación frente a los resultados del estudio de encargos, dando respuesta a dichas observaciones en la publicación de resultados finales de análisis de requisitos mínimos y citación a entrevista el día 05 de junio de 2018, finalmente se realizó la publicación definitiva el día 07 de junio de 2018, frente a la cual no proceden reclamaciones.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.
Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma, para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01-2018, y como resultado de dicho proceso se realizaron trece encargos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado.
ARTÍCULO 1º-: Encargar a la servidora que se señala a continuación, por un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión:
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-25 • 2018 • JUNIO • 15 EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER NOMBRES Y APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MARISOL Dirección del Sistema Distrital 51.744.676 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 de Servicio a la ROZO MONTAÑO Ciudadanía Resolución Número 243 (Junio 15 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Parágrafo. De conformidad con los artículo
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la servidora señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto ARTÍCULO 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la servidora relacionada en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
ARTÍCULO 4º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01-2018, y como resultado de dicho proceso se realizaron trece (13) encargos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-26 • 2018 • JUNIO • 15 26
RESUELVE:
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado.
ARTÍCULO 1º-: Encargar a la servidora CLAUDIA MAR- CELA CARDOZO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.872.055, titular del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. El término del presente encargo será
contado a partir de la fecha de posesión.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 02-2018 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.
ARTÍCULO 2-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos el 28 de mayo de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual dos servidores públicos manifestaron su observación frente a los resultados del estudio de encargos, dando respuesta a dichas observaciones en la publicación de resultados finales de análisis de requisitos mínimos y citación a entrevista el día 05 de junio de 2018, finalmente se realizó la publicación definitiva el día 07 de junio de 2018, frente a la cual no proceden reclamaciones.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
Que mediante Resolución No. 169 del 23 de abril 2018, se encargó a la servidora Marisela Rodríguez Estrada en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, y titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano y con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en mérito de lo expuesto, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-27 • 2018 • JUNIO • 15 Resolución Número 244 (Junio 15 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 02-2018 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos el 28 de mayo de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual dos servidores públicos manifestaron su observación frente a los resultados del estudio de encargos, dando respuesta a dichas observaciones en la publicación de resultados finales de análisis de requisitos mínimos y citación a entrevista el día 05 de junio de 2018, finalmente se realizó la publicación definitiva el día 07 de junio de 2018, frente a la cual no proceden reclamaciones.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01-2018, y como resultado de dicho proceso se realizaron trece (13) encargos.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado.
Que mediante Resolución No. 449 del 28 de octubre 2004, se encargó a la servidora Myriam Rosario Suarez Camacho en el cargo Profesional Especializado 335-18 actualmente Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, razón por la cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano y con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal.
Que en mérito de lo expuesto, Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-28 • 2018 • JUNIO • 15 28 SECRETARÍA DE HACIENDA
RESUELVE:
Resolución Número 1138-DDI- 022103, 2018EE103403 (Junio 13 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
ARTÍCULO 1º-: Encargar al servidor HÉCTOR HELI CRUZ PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.497.329, titular del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 22, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES PARÁGRAFO: El término del presente encargo será contado a partir de la fecha de posesión.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en ARTÍCULO 2-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo Nos. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 79 Registros.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-29 • 2018 • JUNIO • 15
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-30 • 2018 • JUNIO • 15 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 06-06-18 CERRADO 29 10 06-06-18 CERRADO ESTE 06-06-18 NO RESIDE 69A 45 06-06-18 CERRADO 03 IN 1 07-06-18 DESCONOCIDO SUR IN 8 06-06-18 CERRADO 10B 15 ESTE 06-06-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 25-04-18 2014 2015 2016 CL 108 SUR 8 17 AFORO 25-04-18 2015 AC 26 SUR AFORO 25-04-18 2015 TV 87A 90A 20 AFORO 25-04-18 2015 2016 DG 52B SUR AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 CL 111A SUR AFORO 25-04-18 2013 KR 80 70C 10 AFORO 25-04-18 2013 2015 CL 9D 69B 75 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2015 2016 AC 34 15 33 07-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 CL 9D 69B 75 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013 2015 2016 CL 9D 69B 75 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2015 2016 KR 5 BIS 127A DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
MATIZ 11.303.685 PREDIAL AAA0086KZHK LIQUIDACIÓN BERTO 11.303.685 PREDIAL AAA0086KZHK LIQUIDACIÓN BERTO 11.303.685 PREDIAL AAA0086KZHK LIQUIDACIÓN ANTONIO 185.881 PREDIAL AAA0041SCFZ LIQUIDACIÓN ALFONSO 50.181 PREDIAL AAA0051WEWF LIQUIDACIÓN BUITRAGO 19.063.715 PREDIAL AAA0101RMEP LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CALDAS TUNJO 95.252 PREDIAL AAA0178UFSY LIQUIDACIÓN DE JOSE SANTOS DE JUAN ANTONIO BUELVAS VELLOJIN 10.523.252 PREDIAL AAA0083FWDM LIQUIDACIÓN DE GUERRERO ES- DE GUERRERO ES- ATUESTA BERMUDEZ 100.404 PREDIAL AAA0016EUKC LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O TRADA ALFREDO LUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0159YWDE LIQUIDACIÓN TRADA ALFREDO LUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0145EEMS LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1138-DDI-022103 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI11024 2018EE65312 2017011003115005358 SUCESION ILIQUIDA DDI11247 2018EE65536 2017011002119006047 ABRIL DUARTE MARCO DDI11024 2018EE65312 2017011003115005358 SUCESION ILIQUIDA DDI11029 2018EE65317 2017011003115005355 CRUZ MONTAÑA DDI11000 2018EE65288 2017011003002564 RIGOBERTO LLANO DDI11319 2018EE65608 2017011002119005992 LLANO MATIZ RIGO- DDI11350 2018EE65639 2017011002119005991 LLANO MATIZ RIGO- DDI10961 2018EE65249 201701100397004835 SUCESION ILIQUIDA DDI10954 2018EE65242 2017011003001139 SUCESION ILIQUIDA DDI10888 2018EE65176 2017011001000468 BENJAMIN BAUTISTA DDI10950 2018EE65238 201701100392004332 JAIRO NORIEGA RESOLUCIÓN No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-31 • 2018 • JUNIO • 15 IN 2 07-06-18 CERRADO IN 2 07-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 NO RESIDE SUR 06-06-18 NO RESIDE SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 NO RESIDE CA 2 06-06-18 NO RESIDE 03 IN 1 07-06-18 DESCONOCIDO AP 202 07-06-18 DESCONOCIDO 49 B 41 06-06-18 DESCONOCIDO 02 SUR 06-06-18 CERRADO SUR AP 06-06-18 NO RESIDE 10B 15 ESTE 06-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 8A 15 06 AFORO 25-04-18 2013 2015 2016 KR 51 174 A 62 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 KR 76 179 45 AFORO 25-04-18 2015 2016 CL 111A SUR AFORO 25-04-18 2013 KR 76 179 45 AFORO 25-04-18 2013 2015 2016 CL 127C 14 27 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 85A 73F 36 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 85A 73F 28 AFORO 25-04-18 2016 KR 84F 73F 82 AFORO 25-04-18 2013 2014 KR 84C 73F 51 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 84A 73F 43 AFORO 25-04-18 2015 2016 KR 83 BIS 73B AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 82H 73F 68 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 CL 59 A BIS SUR AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 AK 72 173 45 AFORO 25-04-18 2015 2016 KR 5 BIS 127A OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO MUÑOZ 19.076.078 PREDIAL AAA0101RMEP LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165YFDE LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165YFDE LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165YOCX LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165YREP LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165ZLDM LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165YZDE LIQUIDACIÓN ANTONY 19.385.523 PREDIAL AAA0165ZLDM LIQUIDACIÓN CLIMACO 19.266.401 PREDIAL AAA0114LRAF LIQUIDACIÓN DELGADO 19.315.955 PREDIAL AAA0223PNBS LIQUIDACIÓN DIA MARIA 51.790.021 PREDIAL AAA0122HLUH LIQUIDACIÓN CARMEN ROSA 51.812.443 PREDIAL AAA0073UPBS LIQUIDACIÓN DUQUE SANABRIA 52.053.498 PREDIAL AAA0126SNJH LIQUIDACIÓN DRIGUEZ GUTIERREZ 51.595.207 PREDIAL AAA0157AKBS LIQUIDACIÓN CARMEN CONSTANZA 52.095.471 PREDIAL AAA0224UMLW LIQUIDACIÓN DE HUGO RODRIGUEZ ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1138-DDI-022103 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11188 2018EE65477 201701100179004936 MONICA MARCELA DDI11296 2018EE65585 2017011002119006204 CHAVES SAMUDIO DDI11291 2018EE65580 2017011002119006194 GONZALEZ CAMELO DDI11023 2018EE65311 2017011003104004889 MARIA ROSALBA RO- DDI11290 2018EE65579 2017011002119006191 VELILLA MEJIA CLAU- DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ USECHE DDI11352 2018EE65641 2017011002119006061 ALONSO GONZALEZ DDI10990 2018EE65278 2017011003101004867 LIGIA CAÑON PINEDA 40.386.946 PREDIAL AAA0113BNXS LIQUIDACIÓN DDI10959 2018EE65247 201701100199004371 EMER RUBIANO DDI10950 2018EE65238 201701100392004332 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-32 • 2018 • JUNIO • 15 32 38 07-06-18 DESCONOCIDO IN 2 07-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO SUR 06-06-18 CERRADO 1307 07-06-18 DESCONOCIDO AP 202 07-06-18 CERRADO AP 202 07-06-18 CERRADO 02 SUR 06-06-18 NO RESIDE SUR AP 06-06-18 NO RESIDE SUR AP 06-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2015 2016 AK 7 74 56 OF AFORO 25-04-18 2014 KR 19 71A 37 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 KR 3 BIS 127B AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 19 71A 37 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 85A 73F 36 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 85A 73F 28 AFORO 25-04-18 2016 KR 84F 73F 82 AFORO 25-04-18 2013 2014 KR 84C 73F 51 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 84A 73F 43 AFORO 25-04-18 2015 2016 KR 83 BIS 73B AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 82H 73F 68 AFORO 25-04-18 2016 KR 82H 73F 61 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 8A 15 06 AFORO 25-04-18 2013 2014 KR 8 A 18 52 AFORO 25-04-18 2013 2015 2016 KR 8A 15 06 AFORO 25-04-18 2013 KR 76 179 45 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS 79.149.821 PREDIAL AAA0122HLUH LIQUIDACIÓN QUITIAN 79.465.556 PREDIAL AAA0001WTCX LIQUIDACIÓN MARTINEZ 79.866.261 PREDIAL AAA0206FNKL LIQUIDACIÓN CIDENTE LTDA 830.071.741 PREDIAL AAA0032JEUZ LIQUIDACIÓN JORGE ENRIQUE 79.400.315 PREDIAL AAA0224UMLW LIQUIDACIÓN JORGE ENRIQUE 79.400.315 PREDIAL AAA0225YTCX LIQUIDACIÓN LTDA EN LIQUIDACION 800.002.842 PREDIAL AAA0118ENDE LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1138-DDI-022103 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11092 2018EE65380 2017011003115005441 CONSTRUCTORA MVC DDI11377 2018EE65666 201701100302006565 HELM LEASING S A 800.051.334 PREDIAL AAA0094ADEA LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165YFDE LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165YFDE LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165YOCX LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165YREP LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165ZLDM LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165YZDE LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0165ZLDM LIQUIDACIÓN DDI11258 2018EE65547 2017011002119006073 CRUZ RUIZ ALFONSO 79.514.246 PREDIAL AAA0049MDYX LIQUIDACIÓN DDI11296 2018EE65585 2017011002119006204 CHAVES ZAMUDIO DDI11086 2018EE65374 2017011003115005431 CHAVES ZAMUDIO DDI11290 2018EE65579 2017011002119006191 PARDO ALBARRACIN DDI10845 2018EE65133 2017011003002353 INVERSIONES DE OC- DDI10846 2018EE65134 2017011003001213 JUAN MANUEL NIVIA DDI10859 2018EE65147 2017011003002385 ALEXANDER FAJARDO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-33 • 2018 • JUNIO • 15 111 07-06-18 NO RESIDE 110 07-06-18 NO RESIDE 110 07-06-18 NO RESIDE 109 07-06-18 NO RESIDE 109 07-06-18 NO RESIDE GJ 3 07-06-18 CERRADO GJ 6 07-06-18 DESCONOCIDO GJ 5 07-06-18 DESCONOCIDO GS 4 07-06-18 DESCONOCIDO 45 AP 07-06-18 CERRADO GJ 47 06-06-18 REHUSADO DP 22 07-06-18 DESCONOCIDO GJ 140 06-06-18 REHUSADO 48C 16 06-06-18 CERRADO 03 IN 1 07-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2015 CL 169A 72 47 AFORO 25-04-18 2015 2016 CL 163 72 29 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 CL 124 16 35 AFORO 25-04-18 2014 2015 2016 CL 109 21 29 AFORO 25-04-18 2013 KR 48A 170 AFORO 25-04-18 2013 2015 2016 KR 23 100 32 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 22 101 01 AFORO 25-04-18 2013 KR 22 101 01 AFORO 25-04-18 2014 2015 2016 KR 20 64 86 SUR 06-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2013 KR 6 34 62 GJ AFORO 25-04-18 2013 KR 6 34 62 GJ AFORO 25-04-18 2013 KR 6 34 62 GJ AFORO 25-04-18 2016 KR 6 34 62 GJ AFORO 25-04-18 2016 KR 6 34 62 GJ AFORO 25-04-18 2015 2016 CL 73A SUR AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 KR 5 BIS 127A OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0166TPKC LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0179NODM LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0106XYTO LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0215PRLW LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0126SKWW LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0215CXZE LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0194UWWF LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0194PTPP LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0022URSY LIQUIDACIÓN SAN CARLOS 860.007.373 PREDIAL AAA0087ETWF LIQUIDACIÓN SAN CARLOS 860.007.373 PREDIAL AAA0087ETUZ LIQUIDACIÓN LIQUIDACION 830.122.347 PREDIAL AAA0203LHHK LIQUIDACIÓN SU PRESENCIA 830.099.653 PREDIAL AAA0057HPOE LIQUIDACIÓN SABANA PLAZA S.A. EN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1138-DDI-022103 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11129 2018EE65417 2017011003115005501 FUNDACION CORONA 860.008.052 PREDIAL AAA0022FHFT LIQUIDACIÓN DDI11129 2018EE65417 2017011003115005501 FUNDACION CORONA 860.008.052 PREDIAL AAA0022FHFT LIQUIDACIÓN DDI11129 2018EE65417 2017011003115005501 FUNDACION CORONA 860.008.052 PREDIAL AAA0022FFOE LIQUIDACIÓN DDI11128 2018EE65416 2017011003115005500 FUNDACION HOSPITAL DDI11128 2018EE65416 2017011003115005500 FUNDACION HOSPITAL DDI11180 2018EE65469 2017011003115005492 CONSTRUCTORA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI10951 2018EE65239 201703100369002587 IGLESIA EL LUGAR DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-34 • 2018 • JUNIO • 15 34 702 07-06-18 DESCONOCIDO PI 5 07-06-18 NO RESIDE GJ 3 07-06-18 DESCONOCIDO GJ 95 06-06-18 REHUSADO GJ 67 06-06-18 REHUSADO GJ 66 06-06-18 REHUSADO GJ 76 06-06-18 REHUSADO GJ 30 06-06-18 REHUSADO DP 44 07-06-18 DESCONOCIDO GJ 112 07-06-18 DESCONOCIDO GJ 106 07-06-18 DESCONOCIDO AP 601 07-06-18 DESCONOCIDO AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 CL 122 7A 69 AFORO 25-04-18 2014 KR 13 100 16 AFORO 25-04-18 2016 KR 21 106B 48 AFORO 25-04-18 2013 2014 CL 162 54 56 AFORO 25-04-18 2016 KR 13 100 16 AFORO 25-04-18 2016 CL 70A 7 18 AP AFORO 25-04-18 2016 KR 21 106B 48 AFORO 25-04-18 2015 2016 KR 12 102A 05 AFORO 25-04-18 2014 2015 2016 CL 68 SUR 20 10 06-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013 2015 CL 9A 69B 49 07-06-18 CERRADO AFORO 25-04-18 2016 CL 53 SUR 34 56 06-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2015 2016 CL 187 49 51 AFORO 25-04-18 2014 2015 2016 CL 187 49 51 AFORO 25-04-18 2016 CL 186 54D 73 AFORO 25-04-18 2013 2014 2015 2016 CL 186 54D 73 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 860.513.493 PREDIAL AAA0161CKYX LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0102NOAF LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0102MBHY LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0102MATD LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0024BHDM LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0080WZAW LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0015PRAF LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0127TPRU LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0128FKSK LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0127RSRJ LIQUIDACIÓN S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0128FCTO LIQUIDACIÓN BIA S.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0107TDCX LIQUIDACIÓN BIA S.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0089LJKC LIQUIDACIÓN BIA S.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0107AYBR LIQUIDACIÓN BOLIVAR S.A.
CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. CONSTRUCTORA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1138-DDI-022103 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI11145 2018EE65433 2017011003115005521 MODUART S A 860.050.753 PREDIAL AAA0157JTKC LIQUIDACIÓN DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11388 2018EE65677 201701100302006586 LEASING BANCOLOM- DDI11390 2018EE65679 201701100302006711 DDI11388 2018EE65677 201701100302006586 LEASING BANCOLOM- DDI11388 2018EE65677 201701100302006586 LEASING BANCOLOM- DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA DDI11386 2018EE65675 201701100302006581 BANCO DAVIVIENDA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-35 • 2018 • JUNIO • 15 SUR 06-06-18 DESCONOCIDO GJ 124 06-06-18 REHUSADO GJ 123 06-06-18 REHUSADO AFORO 25-04-18 2016 KR 15 38 17 07-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2013 2016 KR 17A 37 53 06-06-18 NO RESIDE AFORO 25-04-18 2016 KR 41A 58C 51 AFORO 25-04-18 2013 CL 187 55 42 AFORO 25-04-18 2013 CL 187 55 42 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0083YFOE LIQUIDACIÓN S.A.S 900.265.408 PREDIAL AAA0023PCZM LIQUIDACIÓN S.A.S. 900.416.454 PREDIAL AAA0223HFHK LIQUIDACIÓN COLOMBIA S A 890.903.937 PREDIAL AAA0153FAJH LIQUIDACIÓN COLOMBIA S A 890.903.937 PREDIAL AAA0128HXEP LIQUIDACIÓN TIVOS ESPECIALES TIVOS ESPECIALES FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1138-DDI-022103 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI11348 2018EE65637 2017011002119006261 M.S.M. INVERSIONES DDI11394 2018EE65683 201701100302006585 SOCIEDAD DE AC- DDI11394 2018EE65683 201701100302006585 SOCIEDAD DE AC- DDI11391 2018EE65680 201701100302006583 BANCO CORPBANCA DDI11391 2018EE65680 201701100302006583 BANCO CORPBANCA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-36 • 2018 • JUNIO • 15 36 AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
“CONTROL FISCAL INDEPENDIENTE Y EFECTIVO del 2 de marzo de 2010, en cuyo artículo primero se estableció: “Incorporase a la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., Auditoría Fiscal como la Unidad Ejecutora 02 de este organismo de control”.
Resolución Número 002 (Junio 12 de 2018)
“Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria 001 de 2013”
EL AUDITOR FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en Que el artículo tercero, del Acuerdo 429 del 2 de marzo de 2010, establece el “Objeto de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.”, “… Tiene por objeto ejercer técnicamente el control fiscal del manejo de los bienes y recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera posterior y selectiva, aplicando los sistemas, procedimientos y principios consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”, por tal razón, la función de la Auditoría Fiscal se debe regir conforme a la legislación vigente en materia de Control Fiscal. especial las conferidas en el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 429 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 6º del Acuerdo 429 de 2010, los principios, sistemas y procedimientos establecidos para la Auditoría General son aplicables a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá.
Que el artículo 274 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado y que la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
Que la Ley 42 de 1993 determina la organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los organismos que lo ejercen, define el control fiscal como la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; que se ejerce en forma posterior y selectiva, autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa y que, para el ejercicio del control fiscal, se pueden aplicar de manera individual o combinada los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de control interno.
Que la vigilancia fiscal de la Contraloría de Bogotá, tiene un régimen especial fundamentado en el artículo 322 de Constitución Política, que establece que Bogotá se organiza como Distrito Capital (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000), y su inciso segundo señala que: “Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”.
Que el numeral 2º del artículo 268 de la Constitución Política establece que es facultad del Contralor General indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberá seguirse. Dicho criterio es aplicable a la Auditoría Fiscal por disposición de los artículos 3º y 6º del Acuerdo 429 de 2010 del Concejo de Bogotá.
Que el artículo 41 transitorio de la Constitución Política, le otorgó al Congreso de la República facultades por dos (2) años, contados a partir de la fecha de promulgación, para que expidiera un régimen especial para el Distrito Capital, y de no hacerlo en ese lapso, le correspondería al Gobierno Nacional expedirlo por una sola vez.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, preceptúa en el inciso 5 del artículo 105, “… que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría se ejercerá por quien designe el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito.
En cumplimiento de lo dispuesto en la norma antes citada, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 429 Que la Resolución No. 017 de 2017 expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C., establece dentro de las funciones del Auditor Fiscal las siguientes: a) Señalar los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., indicando los criterios de evaluación de los Sistemas de Control financiero, legalidad, de gestión de revisión de la cuenta, control interino y de resultado para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.; b) fenecer la cuenta que debe presentar la Contraloría de Bogotá, D.C., para pronunciarse sobre la gestión de la entidad y sobre los estados financieros; c) Auditar la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. de conformidad con las 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-37 • 2018 • JUNIO • 15 disposiciones legales y reglamentarias, con el fin de conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad. la cual se adoptan herramientas y particularmente la de “Operativo Especial de Fiscalización” como actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar la eficiencia, oportunidad y efectividad, en tiempo real así como la evaluación de la información resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal”.
Artículo 2º.
Una vez publicada, COMUNICAR la presente Resolución al Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo 3º.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Que la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 001 del 12 de noviembre de 2013 adoptó el operativo especial de fiscalización como una actuación especial del control fiscal y en el año 2018 a través de la Resolución Reglamentaria No. 001 del 12 de enero de 2018, adoptó el Manual del Proceso Auditor Versión 1.0 de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, en el que solo se establecieron dos (2) modalidades de auditoría, siendo estas, la auditoría regular y la especial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 001 de 2013. mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
FREDY CÉSPEDES VILLA Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá
Artículo 1º.
DEROGAR la Resolución Reglamentaria No. 001 del 12 de noviembre de 2013 “Por
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-38 • 2018 • JUNIO • 15 38
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