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Registro Distrital 6329 de 2018

Registro Distrital 6329 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6329
Año
2018
Fecha
8 de junio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6329 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT se establecen los perfiles aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 308 (Junio 6 de 2018)

“Por medio del cual se adopta la Cartilla de Que el Decreto Distrital 215 de 2005 por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece como estrategia de la política de calidad del espacio público, la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la Cartilla de Andenes.

Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Distrital 602 de 2007 se actualizó la Cartilla de Andenes adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, incorporando una alternativa de soluciones combinadas de áreas duras y empradizadas para andenes de vías locales en algunos proyectos de vivienda de interés prioritario -VIP y algunos elementos para facilitar la integración al medio físico de personas con discapacidades motrices o visuales.

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

Que mediante Decreto Distrital 561 de 2015, que derogó el Decreto Distrital 602 de 2007, se actualizó la Cartilla de Andenes incorporando temas de ecourbanismo, accesibilidad e inclusión al medio físico, en aplicación de las políticas públicas de discapacidad y de ecourbanismo y construcción sostenible adoptadas en el Distrito. También se revisó dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales.

Que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que por medio del Decreto Distrital 219 de 2016 se incorporó a la Cartilla de Andenes al Aparte A “Piezas y elementos peatonales” el elemento A165, identificado como “Barreras Ciclorrutas - Separador tipo A”.

Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.

Que en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con las autoridades con competencia en la materia revisaron la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 1003 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-1 • 2018 • JUNIO • 8 de 2000, adicionada mediante el Decreto Distrital 379 de 2002 y actualizada mediante los Decretos Distritales 602 de 2007, 561 de 2015 y 219 de 2016, evidenciando la necesidad de ajustar su contenido en cuanto a sus definiciones y algunas inconsistencias en su contenido.

Artículo 4.

Subterranización de Redes de Servicios Públicos. En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes y en los proyectos de construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar una nueva Cartilla de Andenes incorporando algunos términos al glosario, lineamientos para las franjas de circulación, de paisajismo y mobiliario, de los andenes, de aplicación de anchos de franjas y elementos según perfil, así como de acceso vehicular al predio, accesibilidad, vados, entre otros aspectos.

Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV, líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los elementos de la red aérea, localizados en las áreas urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral y en los sectores de estratos 1 y 2.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 5.

Publicación, vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su totalidad los Decretos Distritales 1003 de 2000, 379 de 2002, 561 de 2015 y 219 de 2016.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. contenida en el Anexo n.º 1 del presente decreto.

Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO La Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital, incorporando los lineamientos técnicos y especificaciones de diseño y construcción para garantizar el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, al entorno físico y al espacio público y para implementar prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyan a la mitigación y adaptación del Distrito a los efectos del cambio climático.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 2.

Reglas para los andenes y espacios públicos de circulación peatonal. Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal deberán ser construidos según los lineamientos y especificaciones técnicas contenidos en la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. adoptada mediante el presente decreto.

Parágrafo. La recuperación, construcción, modifi-
cación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 215 de 2005 y las demás normas de orden nacional o distrital que le sean aplicables, y aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 3.

Proyectos Especiales. Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectos especiales y podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., siempre que se garanticen iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma.

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CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-82 • 2018 • JUNIO • 8 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-83 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-84 • 2018 • JUNIO • 8 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-85 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-86 • 2018 • JUNIO • 8 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-87 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-88 • 2018 • JUNIO • 8 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-89 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-90 • 2018 • JUNIO • 8 90 91 REGISTRO DISTRITAL • 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DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-100 • 2018 • JUNIO • 8 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-101 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-102 • 2018 • JUNIO • 8 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-103 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-104 • 2018 • JUNIO • 8 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-105 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-106 • 2018 • JUNIO • 8 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-107 • 2018 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-108 • 2018 • JUNIO • 8 108 Decreto Número 309 RESOLUCIONES DE 2018 (Junio 6 de 2019)

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER “Por medio del cual se hace un nombramiento”

Resolución Número 0181 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

(Mayo 16 de 2018)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre de 2015, modificado y adicionado nombramiento y remoción”. por el Decreto 648 de 2017 y

DECRETA:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

Artículo 1º.

- Nombrar a la doctora CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.090.219, en el cargo de Director General Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal– IDPYBA –.

CONSIDERANDO:

Que el empleo de Asesor, código 105 - grado 06, adscrito al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva desde el 3 de mayo de 2018.

Artículo 2º.

- Notificar a la doctora CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°.

- Comunicar al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal– IDPYBA – y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del Que CHRISTIAN ANDRÉS MEDINA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.613, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Asesor, código 105 - grado 06. mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que es procedente efectuar el nombramiento de CHRISTIAN ANDRÉS MEDINA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.613, en el cargo Asesor, código 105 - grado 06, adscrito al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer, al que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a CHRISTIAN AN- DRÉS MEDINA LÓPEZ, identificado con cédula de

109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-109 • 2018 • JUNIO • 8 ciudadanía No. 79.952.613, en el cargo Asesor, código 105 - grado 06, adscrito al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

dad de las decisiones de Comité, así como para planear, ejecutar y hacer seguimiento más efectivo al quehacer de esta instancia, este Comité puede funcionar mediante sesiones ordinarias bimestrales, sin detrimento de la posibilidad de sesionar cuando las necesidades estratégicas de comunicación interna y externa así lo requieran.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Secretaria de Educación conoció y acogió la recomendación de los miembros de Comité de Comunicaciones y Divulgación consignada en el acta de la sesión del 3 de mayo de 2018.

Dada en Bogotá, a los dieciciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Que, en mérito de lo expuesto, ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO

RESUELVE:

Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 1°.

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1305 del 27 de julio de 2017, el cual quedará así:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 979 (Mayo 30 de 2018)

“Artículo quinto.- Sesiones. El Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito se reunirá ordinariamente una vez cada bimestre, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría técnica.

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1305 de 2017 por la cual se crea el Comité de Comunicaciones y Divulgación de Educación del Distrito”

Igualmente, podrá reunirse extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias es de carácter obligatorio.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 330 de 2008 y por el Decreto 001 del 01 de enero de 2016 Parágrafo primero.- El (La) Secretario (a) Técnico (a) deberá enviar con no menos de dos (2) días hábiles de antelación a cada sesion una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir.

CONSIDERANDO:

A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente.

Que el 27 de julio de 2017 la Secretaría de Educación del Distrito creó mediante la Resolución 1305 el Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito como una instancia administrativa de carácter asesor, encargado de orientar la articulación de las estrategias de comunicación internas y externas de la entidad.

Parágrafo segundo. - El Comité deliberará con las
dos terceras partes de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión”

Que en el artículo quinto de dicha Resolución se estableció que este Comité tendría reuniones ordinarias dos veces cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.

Artículo 2°.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás Disposiciones de la Resolucion 1305 de 2017 continuan sin modificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución 395 de 2018, la Secretaria de Educación del Distrito delegó en el Subsecretario de Integración Interinstitucional su representación ante el Comité de Comunicaciones y Divulgación.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Que en acta de sesión ordinaria del Comité de Comunicaciones y Divulgación de la entidad, de fecha 3 de mayo de 2018, los miembros de esta instancia asesora determinaron que para garantizar la eficiencia y profundi- Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-110 • 2018 • JUNIO • 8 110 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Resolución Número 340 (Mayo 31 de 2018)

Dada en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

“Por la cual se modifica el protocolo para la expedición y manejo de tarjeta de funcionarios y operadores (T-SE-001)”.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Derogar parcialmente la Resolución 547 del 28 de noviembre de 2012, ARTICULO PRI- MERO mediante la cual se había adoptado la versión CERO (0) del protocolo para la expedición y manejo de la tarjeta funcionario (T-SE-001).

Artículo 2°.

Modificar el siguiente documento con la versión registrada a continuación.

Código Versión Nombre T-SE-001 1 Protocolo para la expedición y manejo de tarjeta de funcionarios y operadores 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-111 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DEFINICIONES

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6. CONDICIONES GENERALES

6.1 Características de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores 6.2 Condiciones de uso y custodia Tarjetas de Funcionarios y Operadores 6.3 Solicitud, expedición y reasignación de Tarjeta de Funcionarios y Operadores

7. PROTOCOLO A SEGUIR PARA EL MANEJO DE TARJETAS DE FUNCIONARIOS Y DE

OPERADORES 7.1 Asignación de pasos 7.2 Cobros por infracciones al uso y tenencia de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores 7.3 Trasbordos por contingencias en el componente troncal 7.4 Sujeción del concesionario del SIRCI al presente protocolo

8. TABLA DE FORMATOS

9. ANEXOS

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2012-11-20 Primera versión oficial del documento N.A.

Subgerente 1 2017-11-24 Económica Se incluyen definiciones relacionadas con el uso de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores.

Se revisaron y redefinieron los requisitos y criterios para la expedición y uso de las tarjetas.

APROBÓ:

ELABORÓ:

AUXILIAR OPERATIVO Grado 2 Página 1 de 19 CONTROL AL RECAUDO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Grado 4 SUBGERENTE ECONÓMICA CONTROL AL RECAUDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-112 • 2018 • JUNIO • 8 112 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ Subgerente 1 2017-11-24 Económica Se incluyen diferentes formatos relacionados con el uso y control de las tarjetas.

Se crean perfiles de usuario y se delegan responsabilidades a las áreas de TRANSMILENIO S.A. y firmas contratistas para el seguimiento y control al uso de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores.

Se modifica el logo de la Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-113 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA

1. OBJETO

Definir las condiciones que se deben cumplir y acciones a surtir para la expedición, uso y control de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores.

2. ALCANCE

Este protocolo es para conocimiento y cumplimiento por parte de aprendices, practicantes, trabajadores oficiales y empleados públicos de Transmilenio S.A., así como de contratistas de prestación de servicios, empresas contratistas y entidades públicas o privadas con las que se suscriban contratos o convenios, que desarrollen actividades en los componentes troncal y/o zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, gestionado por Transmilenio S.A., o deban hacer uso de estos servicios para el cumplimiento de funciones u obligaciones y requieran para ello del uso de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores.

3. RESPONSABLE

El auxiliar operativo grado 2 de control al recaudo de la Subgerencia Económica y el profesional universitario grado 04 de control al recaudo y la remuneración de la Subgerencia Económica son responsables de la aplicación y revisión de este documento.

El (la) Subgerente Económico(a) será responsable por su implementación y mantenimiento.

La revisión y actualización de este documento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación e implementación.

4. DEFINICIONES

Acta de entrega de tarjeta funcionario: documento digitado, impreso y firmado en donde se deja constancia de la entrega de la(s) Tarjeta(s) de Funcionarios y Operadores. En ella se incluyen las condiciones y obligaciones a cargo del responsable de las tarjetas entregadas. Suscribir este documento implica la aceptación plena de las condiciones de uso establecidas en este protocolo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-114 • 2018 • JUNIO • 8 114 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Barrera de Control de Acceso (BCA): mecanismo electromagnético que restringe el acceso de los usuarios al sistema. Por estas barreras también se permite el ingreso a los funcionarios y contratistas que realizan actividades en el sistema y acceden al mismo mediante la Tarjeta de Funcionarios y Operadores.

Barrera de Control de Acceso de discapacidad (BCA de discapacidad): también denominada puerta de acceso abatible. Mecanismo electromagnético o dispositivo electromecánico que se encarga de facilitar el acceso al sistema de las personas en condición de discapacidad en estaciones y portales. Estas BCA también son utilizadas para restringir el acceso a cicloparqueaderos.

Bitácora de novedades: archivo digital que recopila toda la información del servicio troncal y zonal que se reporta al Centro de Control de TRANSMILENIO S. A. desde el inicio hasta el cierre de la operación.

Bloqueo de Tarjeta de Funcionarios y Operadores: ingreso del serial de una Tarjeta de Funcionarios y Operadores a listas negras del sistema de recaudo, previamente reportado por el supervisor o responsable del uso de la tarjeta a la Subgerencia Económica, causando el costo de reposición establecido en el presente documento.

Buses zonales: buses que prestan servicio por carril mixto y en casos de contingencia circulan por carril exclusivo. Son los vehículos que prestan servicio a las rutas urbanas, complementarias y especiales.

Bus articulado: Vehículo troncal que cuenta con dos vagones y una articulación. Existen dos clases de articulados: los primeros buses vinculados con 18 metros de largo y capacidad de 160 pasajeros.

Adicionalmente, se han incorporado buses articulados con medida de 20 metros de largo cuya capacidad aumenta a 190 pasajeros. Estos vehículos operan en los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio.

Bus biarticulado: vehículo troncal que cuenta con tres vagones y dos articulaciones. Tienen una capacidad para 242 pasajeros, mide 27,2 metros de largo. Estos vehículos operan en los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-115 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Bus padrón dual: bus de capacidad media y de un solo cuerpo que está adaptado para operar en la infraestructura de tipo troncal o zonal. Adicionalmente, tiene mecanismo de accesibilidad para personas en condición de discapacidad. Este bus cuenta con puertas de servicio al costado izquierdo, para su operación en el componente troncal, y al costado derecho, para operar en el componente zonal. Por lo anterior, cuenta con validadores y sistema de recaudo a bordo.

Carril exclusivo: vía por donde circulan buses articulados, biarticulados y duales de TransMilenio.

Carril mixto: vías por donde circulan diferentes tipos de vehículos automotores.

Centro de control: lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal, para la localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de control de la flota del Sistema Integrado de Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A.

Ciclo de uso: rotación diaria, semanal o mensual de pasos permitidos a una Tarjeta de Funcionario y Operadores, que se programa por solicitud de la Subgerencia Económica al Concesionario del SIRCI.

Componente troncal: comprende los vehículos y la infraestructura con una tipología especifica que cumplen con las características y condiciones previstas en los contratos de concesión, que opera en los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio y en las zonas de alimentación establecidas en los mismos.

Componente zonal: comprende los vehículos y la infraestructura para la prestación del servicio de las rutas Urbana, Complementaria y Especial del Sistema Integrado Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A. que opera en los carriles mixtos.

Concesionario del SIRCI: es Recaudo Bogotá S.A.S., adjudicatario de la Licitación Pública 003 de 2011, con quien TRANSMILENIO S. A. suscribió el Contrato 001 de 2011 del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario-SIRCI.

Conciliación: usos autorizados vs. Usos efectivos de quienes tienen Tarjetas de Funcionarios y Operadores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-116 • 2018 • JUNIO • 8 116 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Daño físico de Tarjeta de Funcionarios y Operadores: cualquier abolladura, mordida, raspadura, rayado, labrado, quemadura, fisura, rotura, doblez, apuntillamiento o similares que ponga o pueda poner en riesgo el funcionamiento electrónico y cause deterioro de una tarjeta de funcionarios y operadores. Si este daño compromete la funcionalidad de la tarjeta o compromete su entrega a otro usuario después de que haya sido devuelta, se debe generar reposición por el valor establecido en el presente documento.

Daño electrónico de Tarjeta de Funcionarios y Operadores: daño diferente al daño físico que se caracteriza porque la tarjeta sin tener daño físico no responde electrónicamente en el momento de ser leída por una terminal de lectura de carga o por el lector de validación de una BCA. Genera cambio de Tarjeta de Funcionarios y Operadores sin costo alguno.

Ente Gestor: es TRANSMILENIO S.A., empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.

Expiración: es la fecha límite temporal de uso que determina la finalización de la funcionalidad de una Tarjeta de Funcionarios y Operadores. Se trata de una vigencia renovable.

Listados de control de Tarjetas de Funcionarios y Operadores: hoja electrónica que relaciona al menos el documento de identidad de un funcionario, contratista de prestación de servicios o subcontratista, con el serial de la Tarjeta de Funcionario y Operadores que tiene asignada.

Memorando de control: radicado que se remite periódicamente a cada dependencia o usuario que tiene bajo su responsabilidad Tarjetas de Funcionarios y Operadores. En él se detallan las novedades pendientes en relación con tarjetas no devueltas, tarjetas de las que no se ha hecho reposición y/o pasos no autorizados o cualquier otra novedad que la Subgerencia Económica detecte en el uso de Tarjetas de Funcionario y Operadores.

Parametrización: programación de condiciones de uso que se aplica a las Tarjetas de Funcionarios y Operadores, especificadas en cada acta de entrega de tarjetas funcionario. Se caracteriza por especificar usos, ciclo de usos, días, horas, dispositivos y componentes permitidos para su utilización, así como la fecha o condiciones para la devolución de la tarjeta.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-117 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Pasos no permitidos o no autorizados: validaciones realizadas con Tarjetas Funcionario y de Operadores asignadas a firmas contratistas, que no corresponden a las reportadas en el informe mensual en el formato de uso, seguimiento y control (R-SE-18). Son también pasos no permitidos las validaciones hechas con una Tarjeta de Funcionario y Operadores con posterioridad al extravío o pérdida de la misma, sin haber sido oportunamente reportada la novedad para realizar el respectivo bloqueo del serial.

Perfil: conjunto de parámetros pre establecidos para grupos de usuarios de Tarjeta Funcionario y de Operadores, que determina usos, ciclo de usos, restricciones y vigencia de la tarjeta.

SIRCI: sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.

Sistema TransMilenio: nombre comercial del sistema de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad Bogotá D.C.

SITP: Sistema Integrado de Transporte Público. Es el sistema de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad Bogotá D.C., compuesto por los componentes troncal, zonal y cable.

Tarjeta de Funcionarios y Operadores - (en adelante TFO): medio de acceso a los componentes del SITP, destinado para que aprendices, practicantes, trabajadores oficiales, empleados públicos y contratistas de prestación de servicios de TRANSMILENIO S.A., así como empleados y funcionarios de empresas contratistas y entidades públicas o privadas con las que el Ente Gestor suscriba contratos o convenios, accedan a los componentes del Sistema para realizar actividades propias de sus funciones u obligaciones a cargo.

La Tarjeta de Funcionarios y Operadores tiene un límite máximo de validaciones parametrizable.

Este límite es determinado por la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S. A. a través de perfiles definidos, según las necesidades. Las validaciones realizadas por estas tarjetas no representan ingresos para ninguno de los agentes del SITP.

Esta tarjeta es una herramienta de trabajo propiedad de TRANSMILENIO S.A., cuyo uso está sujeto a seguimiento y control por parte de la Subgerencia Económica a partir de los criterios establecidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-118 • 2018 • JUNIO • 8 118 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA en este protocolo y su utilización inapropiada e injustificada puede acarrear sanciones de tipo disciplinario.

Tarjeta Inteligente Sin Contacto - TISC: tarjeta que se usa para ingresar al SITP.

Transacción: envío de información desde los dispositivos de recaudo hacia la base de datos central, con relación a las acciones de ventas, recargas y validación (entradas) del sistema siempre y cuando se autentique o valide la TISC en el dispositivo de venta, recarga y Barreras de Control de Acceso.

TRANSMILENIO S.A.: es el Ente Gestor del SITP.

Trazabilidad: información histórica de la expedición y transacciones de las TISC.

Usos del Ciclo: cantidad de transacciones o número de pasos programados en un ciclo determinado en las Tarjetas de Funcionarios y Operadores, que la Subgerencia Económica solicita al Concesionario del SIRCI. Los usos no son acumulables entre periodos del ciclo.

Validaciones: marcaciones registradas mediante una TISC a través de dispositivos de los componentes troncal, zonal y cable.

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Contrato de Concesión 001 de 2011

6. CONDICIONES GENERALES

El contrato de concesión del SIRCI establece la existencia de dos tipos de tarjetas, así: i) Tarjetas para los usuarios del SITP y ii) tarjetas para los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. y de los empleados vinculados a la operación del SITP, que se denominan “Tarjetas de Funcionarios y Operadores”. Estas tarjetas tendrán un límite máximo de pasos parametrizable. Dicho límite será determinado y/o modificado por la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., según las necesidades del Sistema.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-119 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA La Tarjeta de Funcionarios y Operadores no representa un subsidio de transporte adicional a la remuneración del funcionario u honorarios del contratista o subcontratista, ni su uso está destinado para desplazamiento desde el lugar de residencia al trabajo o viceversa, ni para traslados que obedezcan a compromisos personales o sindicales. Sin embargo podrán ser usadas para realizar gestiones administrativas de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del Sistema de Transporte Público Masivo Intermodal de Pasajeros de Bogotá D.C.

Es responsabilidad de los trabajadores oficiales, empleados públicos, practicantes-aprendices y contratistas de prestación de servicios de TRANSMILENIO S.A. hacer uso apropiado de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores, y del directivo (o quien éste designe) y del supervisor, hacer el correspondiente seguimiento y control a la utilización de las tarjetas que le hayan sido entregadas para el desarrollo de las actividades de su área o proceso(s). Y para el caso de las firmas contratistas, el control y seguimiento al buen uso será responsabilidad de la misma firma (lo cual debe quedar regulado en los contratos) y del supervisor(es) o de quien coordine la supervisión, con base en los listados de usos suministrados por el Concesionario del SIRCI a través de la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A.

Si un usuario de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores no utiliza adecuadamente los pasos asignados para el desarrollo de sus labores u obligaciones, será él o ella, así como su directivo o supervisor(a) quienes respondan ante un hallazgo de Control Interno o de un Ente de Control. Si debido a este uso inapropiado a un usuario de TFO no le son suficientes los usos de su perfil, deberá ingresar al Sistema con sus propios recursos para desempeñar sus actividades.

Todo paso por BCA de discapacidad o de ciclo-parqueaderos, debe ser reportado a la Subgerencia Económica previamente o por lo menos el mismo día que se realiza. De lo contrario se efectuará el cobro a quien corresponda como paso injustificado. Esta dependencia recibirá las verificaciones del control al uso realizado por las áreas y supervisores, acorde con los horarios o turnos de uso consignados en las solicitudes de asignación de tarjetas y tipo de contrato, o solicitando las programaciones finales de actividades.

Será responsabilidad del Profesional Universitario Grado 04 de Control y la Remuneración y del Auxiliar Operativo Grado 2 de Control al Recaudo, que el inventario de Tarjetas de Funcionarios y Operadores (formato R-SE-015) se encuentre actualizado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-120 • 2018 • JUNIO • 8 120 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA 6.1 Características de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores La Tarjeta de Funcionarios y Operadores contará con el logo de la tarjeta tullave y de TRANSMILENIO y el número serial que permite generar la información de fechas, horas y puntos de parada de ingreso al Sistema (ver Figura 1).

La Tarjeta de Funcionarios y Operadores se diferencia de una tarjeta de usuario porque tiene impresa la palabra FUNCIONARIO y no es recargable sino programable por parte del Concesionario del SIRCI, dependiendo de los perfiles definidos en este protocolo. Si los parámetros técnicos de software y hardware lo permiten, el carnet institucional o la tarjeta de acceso a la sede administrativa del Ente Gestor, TRANSMILENIO S.A. podrá autorizar que éstos sean utilizados como Tarjeta de Funcionario y Operadores.

Número Serial Tipo de tarjeta Número ID Figura 1. Tarjeta Funcionario 6.2 Condiciones de uso y custodia de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores a) La Tarjeta de Funcionarios y Operadores es personal e intransferible y debe tener un responsable asignado. b) A excepción de las secretarias de área y del profesional especializado grado 6 de Gestión Social de la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones (o quien cumpla sus funciones) ningún trabajador oficial, empleado público, practicante, aprendiz o contratista de TRANSMILENIO S.A. podrá tener asignada más de una (1) Tarjeta de Funcionarios y Operadores. Las secretarias tendrán a cargo la administración de las tarjetas que sean 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-121 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA asignadas para uso relacionado con las gestiones propias del área. El profesional especializado grado 6 de gestión social tendrá a su cargo, además de su tarjeta para el desempeño de actividades en el Sistema, la tarjeta para recorridos pedagógicos. Estos funcionarios ejercerán control al préstamo de los plásticos a través del formato R-SE-020. c) La Tarjeta de Funcionarios y Operadores se asigna al personal vinculado directa o indirectamente a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, para el cumplimiento de funciones u obligaciones que requieran ingresos al Sistema o desplazamientos a través de éste. Es deber del usuario de la tarjeta hacer un uso racional y apropiado de ésta. d) Si se detectan validaciones para realizar desplazamientos con fines diferentes al objetivo del uso de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores como herramienta de trabajo o usos inapropiados como ingreso de personas no autorizadas o conductas relacionadas con la evasión como manipulación del torniquete y constreñimiento al personal de estaciones por parte de un usuario de Tarjeta de Funcionarios y Operadores para ingresar a zonas pagas o a servicios zonales, se solicitarán las acciones disciplinarias a que haya lugar por el mal uso de la tarjeta y la falta de gestión en el seguimiento y control. La Subgerencia Económica en todo caso podrá realizar el cobro de las validaciones no justificadas al funcionario a quien se le haya asignado la tarjeta, al supervisor y/o directivo del área al que esté vinculado dicho funcionario.

La reincidencia en la utilización indebida de la tarjeta dará lugar a que sea retirada de manera permanente. e) En caso de pérdida o hurto de su Tarjeta de Funcionarios y Operadores, es responsabilidad del usuario realizar el reporte a la Subgerencia Económica para gestionar su bloqueo. Por toda tarjeta que sea bloqueada se cobrará su reposición. f) Quien haga uso de Tarjeta de Funcionarios y Operadores debe mantenerla en buenas condiciones. Cualquier abolladura, raspadura, rayado, labrado, quemadura, fisura, rotura, doblez, apuntillamiento o similares pone en riesgo su funcionamiento electrónico y acelera su deterioro. Cuando la tarjeta pierda su funcionalidad a causa de daños físicos, se cobrará su reposición. g) En caso de retiro del funcionario y/o contratista, ya sea por cambio de dependencia, cambio de funciones y/o cargo, cese de labores o finalización del contrato, la tarjeta debe ser devuelta a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-122 • 2018 • JUNIO • 8 122 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Subgerencia Económica a través del directivo responsable de la respectiva área y/o supervisor(a), máximo diez (10) días calendario después de terminada la actividad o el contrato, mediante oficio interno. En caso de no ser devuelta una tarjeta en el plazo señalado, la Subgerencia Económica enviará mensaje de recordación estableciendo un nuevo plazo de entrega. Si vencido dicho plazo no es entregada la tarjeta(s), se bloqueará(n) y su reposición será cobrada al directivo o supervisor(a) según sea el caso. h) Cuando no se haga uso de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores, ya sea por vacaciones, comisión, licencia, compensatorio, incapacidad o cualquier tipo de novedad, será responsabilidad del directivo de la dependencia (o de quien este delegue) y/o supervisor notificar a la Subgerencia Económica, para hacer seguimiento al respectivo(s) serial(es).

Pasados cuatro (4) meses sin uso de la(s) Tarjetas de Funcionarios y Operadores, la Subgerencia Económica solicitará su devolución. Y si se detectan validaciones, se bloqueará(n), cobrándose su reposición a quien la tenga asignada sin perjuicio de lo establecido en el inciso d. i) Toda validación con Tarjeta de Funcionario y Operadores que se realice en días laborales a partir de las 4:00 pm en las estaciones Modelia, Normandía, Avenida Rojas, El Tiempo-Maloka, Salitre-El Greco, Can y Gobernación y en los paraderos del componente zonal ubicados en el sector comprendido entre la Avenida Esperanza y la Calle 53 y la Avenida Carrera 50 y la Avenida Boyacá, tiene que ser justificada mediante soporte que evidencie el desarrollo de actividades relacionadas con el Sistema o debe ser avalado por el directivo del área a la que pertenezca el funcionario o contratista.

Nota 1: el incumplimiento de los pagos requeridos por la Subgerencia Económica en los tiempos que se establezcan, dará lugar al traslado del caso a la Subgerencia General – Control Interno Disciplinario si se trata de un usuario que sea trabajador oficial o empleado público, y a la Subgerencia Jurídica si se trata de un contratista de prestación de servicios.

Nota 2: la consignación del dinero por concepto de pasos no justificados y/o tarjeta(s) bloqueada(s), dañada(s) físicamente, extraviada(s), no devuelta(s), hurtada(s) o devuelta(s) bloqueada(s), se debe realizar en las cuentas que se especifiquen en el acta de entrega de tarjeta(s).

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-123 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Nota 3: las tarjetas que sean devueltas con dobleces, abolladuras, rotura, etc. que no comprometan su funcionalidad, serán reasignadas a la misma área del funcionario o contratista que la devuelve en dicho estado, siempre y cuando esté establecido que existe la necesidad de dicha tarjeta en el área.

En caso contrario la Subgerencia Económica cobrará por la reposición de la tarjeta.

Nota 4: la reposición de una tarjeta se tramitará una vez sea entregada la solicitud en el formato R- SE-016, acompañado de la copia del denuncio o el plástico dañado, partido o fisurado y la copia nítida de la consignación en la cuenta especificada en el acta de entrega.

Nota 5: En el caso de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores que son reportadas extraviadas y posteriormente se encuentran, debe pagarse el valor de la reposición si fue bloqueada, debido a que no existe convenio de desbloqueo con el concesionario del SIRCI.

6.3 Solicitud, expedición y reasignación de Tarjetas de Funcionarios y Operadores a) Para efectos de cualquier solicitud relacionada con Tarjetas de Funcionarios y Operadores, el área correspondiente debe estar al día con la Subgerencia Económica en relación con pagos por pasos no autorizados y tarjetas no devueltas o devueltas dañadas o bloqueadas. b) El Directivo de la dependencia que requiera Tarjetas de Funcionarios y Operadores debe presentar la solicitud debidamente sustentada con la necesidad para la que se requiere, por medio de mensaje de correo electrónico u oficio interno adjuntando el formato R-SE-016 debidamente diligenciado, dirigidos a la (el) Subgerente Económica (o) con (copia al Auxiliar Operativo grado 2 de Control al Recaudo y al Profesional Universitario grado 4 de Control al Recaudo y la Remuneración o quienes ejerzan sus funciones, para el caso de las solicitudes hechas por correo electrónico). No se aceptan solicitudes que no estén firmadas por el directivo del área o que no provengan de su correo electrónico o sin el formato debidamente diligenciado.

Si se presenta alguna novedad con la información registrada en el formato de solicitud, ésta será devuelta para su corrección por parte del área solicitante.

Para el caso de los contratistas de prestación de servicios, se debe adjuntar el acta de inicio o la adición del contrato, según sea el caso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-124 • 2018 • JUNIO • 8 124 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA c) Una vez recibida la solicitud, los funcionarios de la Subgerencia Económica deben verificar si en el inventario de tarjetas se cuenta con plásticos con los parámetros correspondientes. De no disponerse de tarjetas, se gestionará ante el concesionario del SIRCI la reprogramación o adquisición del lote de tarjetas requeridas. d) Para el caso de las firmas contratistas que requieran el uso de Tarjetas de Funcionarios y Operadores para el cumplimiento de sus obligaciones, desde los estudios previos se debe especificar la cantidad de tarjetas requeridas acorde con el personal a contratar, así como la responsabilidad de la firma en el control a su uso. Para el caso de los contratistas de prestación de servicios, esta necesidad también quedará prevista en los estudios previos. En ambos casos se remitirá al cumplimiento de lo establecido en éste y la solicitud de expedición de Tarjetas Funcionario y de Operadores debe provenir del correo electrónico del supervisor(a) o coordinador(a) de supervisión. e) La Subgerencia Económica elaborará un acta de entrega (formato R-SE-017) por la(s) tarjeta(s) expedida(s), la cual debe ser suscrita por el Profesional Universitario Grado 4 de Control al Recaudo y la Remuneración y por el trabajador oficial, empleado público, aprendiz, practicante o contratista de prestación de servicios, usuario(a) de la tarjeta. Para el caso de los contratistas de prestación de servicios, aprendices o practicantes, el acta también será firmada por el supervisor y coordinador, respectivamente. Para el caso de las firmas contratistas, el acta la suscribirán el supervisor(a) del contrato o coordinador(a) de supervisión y el representante legal.

Con la suscripción del acta se acepta lo establecido en este Protocolo. g) Para la reasignación de Tarjetas de Funcionarios y Operadores por retiro o traslado del funcionario o contratista de prestación de servicios o del personal de firmas contratistas, es responsabilidad del Directivo o Supervisor(a) hacer llegar mediante correo electrónico al Auxiliar Operativo grado 2 de control al recaudo y al Profesional Universitario grado 4 de Control al Recaudo y la Remuneración o quienes cumplan sus funciones en la Subgerencia Económica, reporte de la reasignación vía correo electrónico indicando nombre completo e identificación del nuevo(a) usuario(a) de la tarjeta, para adjuntar la novedad al acta de entrega.

Nota 1: El trámite para gestionar por parte de la Subgerencia Económica los requerimientos de solicitud de Tarjetas de Funcionarios y Operadores no excederá un plazo de diez (10) días calendario, siempre y cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos.

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-125 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Nota 2: En caso de ausencia del Profesional Universitario Grado 4 de Control al Recaudo y la Remuneración, el acta de entrega de Tarjetas de Funcionarios y Operadores podrá ser suscrita por el (la) Profesional Especializado(a) grado 5 de Control al Recaudo o el (la) Profesional Especializado(a) grado 6 de Control al Recaudo y la Remuneración.

7. PROTOCOLO A SEGUIR PARA EL MANEJO DE TARJETAS DE FUNCIONARIOS Y DE

OPERADORES 7.1 Asignación de pasos 7.1.1 Trabajadores oficiales, empleados públicos, aprendices, practicantes y contratistas de prestación de servicios de Transmilenio S.A.

Las tarjetas asignadas a la fecha se han agrupado por perfiles acorde a los resultados arrojados por un estudio estadístico de los usos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2018 de todas las tarjetas funcionario que se encuentra en uso, realizado por la Subgerencia Económica. A cada perfil le corresponde un ciclo de uso y un número predeterminado de usos que se consideran suficientes para el desempeño de funciones u obligaciones.

La parametrización y restricciones en el uso de la tarjeta se especifican en un acta de entrega, cuya suscripción implica la aceptación de los términos y condiciones establecidas en este protocolo.

En caso de pérdida o daño físico de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores que comprometa su funcionamiento o existencia de pasos no justificados, el trabajador oficial, empleado público, aprendiz, practicante o contratista de prestación de servicios de TRANSMILENIO S.A. a quien se asigne Tarjeta de Funcionarios y Operadores, deberá realizar el correspondiente pago, acorde con lo establecido en este protocolo.

No se renovará la asignación de Tarjetas de Funcionarios y Operadores al área, proceso o grupo de trabajo que no se encuentre al día en justificación de pasos y pagos por reposición de tarjeta o por pasos no justificados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-126 • 2018 • JUNIO • 8 126 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA 7.1.2 Firmas contratistas y entidades públicas con las se suscriban convenios y los ejecuten directamente o a través de terceros A todas las firmas contratistas de TRANSMILENIO S.A. se les asignarán usos acorde con el estudio estadístico citado. La parametrización y restricciones en el uso de la tarjeta se especifican en un acta de entrega, cuya suscripción implica la aceptación de los términos y condiciones establecidas en este protocolo.

En caso de pérdida o daño físico de la Tarjeta de Funcionarios y Operadores que comprometa su funcionamiento o existencia de pasos no justificados, la entidad pública o privada a la que se asignen Tarjeta de Funcionarios y Operadores, deberá realizar el correspondiente pago, acorde con lo establecido en este protocolo.

No se renovará la asignación de Tarjetas de Funcionarios y Operadores a la empresa o entidad que no se encuentre al día en justificación de pasos y pagos por reposición de tarjeta o por pasos no justificados.

La firma contratista que haga uso de Tarjetas de Funcionarios y Operadores debe suministrar la programación final de turnos y el área supervisora o la coordinación de la supervisión debe realizar el cruce para identificar pasos injustificados de acuerdo con los turnos ejecutados y los listados de usos suministrados por la Subgerencia Económica. Los pasos que se encuentren por fuera de ese cruce, serán considerados validaciones no justificados y se cobrarán.

7.2 Cobros por infracciones al uso y tenencia de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores Se consideran infracciones al uso y tenencia de Tarjetas de Funcionarios y Operadores los pasos no autorizados o injustificados, la devolución de tarjetas con daños físicos que comprometen su funcionalidad electrónica, la no devolución de tarjetas o devolución de tarjetas bloqueadas.

Son considerados pasos injustificados las validaciones que se realicen a través de las BCA de discapacidad de accesos peatonales y cicloparqueaderos, los pasos dobles1 y, para el caso de las 1 Entiéndase por pasos dobles las validaciones que se realizan con la misma Tarjeta de Funcionarios y Operadores, en el mismo torniquete o torniquete diferente de un mismo acceso, dentro de un lapso de 5 minutos 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-127 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA firmas contratistas y entidades públicas, las validaciones que se encuentren por fuera de la programación final de turnos.

Dado que la apertura de una BCA de discapacidad supone el paso de varias personas, los pasos que se registren por estos dispositivos y no sean reportados previamente, registradas en la bitácora del concesionario del recaudo en la respectiva estación o reportadas a la Subgerencia Económica el mismo día que se realizan, se cobrarán al cuádruple del valor de la tarifa troncal vigente al momento de realizar el pago. Los pasos que se encuentren por fuera de la programación final de turnos y los pasos dobles se cobrarán al doble de la tarifa troncal vigente al momento de realizar el pago. Estos dineros serán depositados en la cuenta que se determine en el acta de entrega de las tarjetas.

En casos de hurto o cuando las tarjetas hayan perdido su funcionalidad electrónica por daños físicos, reportadas como perdidas, no devueltas o devueltas bloqueadas, quien tuviera asignada la tarjeta pagará a TRANSMILENIO S.A. el doble del precio vigente de venta al público de la tarjeta usuario, al momento de realizar el pago.

Los cobros a las firmas contratistas podrán realizarse, por mutuo acuerdo, con cargo a las facturas por pagar.

7.3 Trasbordos por contingencias Cuando se presenten contingencias en el componente troncal por accidente u orden público, el personal operativo de TRANSMILENIO S.A. y/o de las empresas de tercerización, solicitarán a los representantes del concesionario del SIRCI que se facilite el trasbordo a los usuarios afectados a través de la BCA de discapacidad y la novedad, además de reportarse el Centro de Control, se registrará en la bitácora de la estación. No se aceptará como válida una contingencia para justificar accesos a través de estos dispositivos 7.4 Sujeción del concesionario del SIRCI al presente protocolo Los empleados del concesionario del SIRCI del Sistema deben realizar actividades al interior de las estaciones, para lo cual requieren de Tarjeta de Funcionarios y Operadores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-128 • 2018 • JUNIO • 8 128 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA El ciclo de uso de las Tarjetas de Funcionarios y Operadores a cargo del concesionario del recaudo, será tendrá habilitado el ingreso por BCA de discapacidad. TRANSMILENIO S.A. se reserva el derecho, a través de la firma interventora del SIRCI a realizar los seguimientos que considere pertinentes a las tarjetas que tenga en uso el concesionario del recaudo.

A partir de la entrada en vigencia de este protocolo, el Concesionario remitirá a la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. un listado actualizado de todos los empleados que hacen uso de estas tarjetas, relacionando a cada uno de ellos el serial y usos asignados. Esto con el propósito de formalizar su tenencia ante el Ente Gestor.

De igual manera, en lo sucesivo el Concesionario reportará a TRANSMILENIO S.A. cada asignación o reasignación de Tarjeta de Funcionario y Operadores al interior de la empresa, relacionando el nombre de usuario con el serial.

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 4 Subgerencia

- Control al Recaudo y la

R-SE-015 Inventario de Tarjetas de Funcionarios y Operadores Económica Remuneración Profesional Universitario Grado 4 Subgerencia

- Control al Recaudo y la

R-SE-016 Solicitud de Tarjetas de Funcionarios y Operadores Económica Remuneración Profesional Universitario Grado 4 Subgerencia R-SE-017 Acta de entrega de Tarjetas de

- Control al Recaudo y la

Funcionarios y Operadores Económica Remuneración Reporte de uso, seguimiento y Profesional Universitario Grado 4 Subgerencia R-SE-018

- Control al Recaudo y la

Económica control a Tarjetas de Funcionarios y Operadores Remuneración Profesional Universitario Grado 4 Subgerencia

- Control al Recaudo y la

R-SE-019 Planilla de control y consolidación de pasos Económica Remuneración Control al préstamo de Tarjeta Profesional Universitario Grado 4 Subgerencia R-SE-020

- Control al Recaudo y la

Funcionario con perfiles administrativo y recorridos Económica Remuneración pedagógicos

9. ANEXOS

Anexo 1. Perfiles de usuarios de tarjetas de funcionarios y operadores.

129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-129 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Anexo 1. Perfiles de usuarios de Tarjetas de Funcionarios y Operadores Las condiciones de acceso a los diferentes componentes del Sistema con cada perfil, se especificarán en el acta de entrega de la tarjeta.

- Administrativo.

Este perfil se asignará a las tarjetas que se asignen para usos de los funcionarios que realicen gestiones no operativas de las áreas de TRANSMILENIO S.A. Esta tarjeta podrá ser utilizada, bajo la responsabilidad de un trabajador oficial o contratista de prestación de servicio de TRANSMILENIO S.A., para dar ingreso a personal no vinculado a la operación que desarrolle actividades ocasionales relacionadas con las funciones del área.

Podrán asignarse directamente a trabajadores oficiales, empleados públicos o contratistas de prestación de servicios. También se podrán asignar hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas a cada área a nombre de la secretaria, quien será responsable de su custodia.

Ciclo: Mensual Usos: 30 no acumulables Restricción: Sin acceso por BCA de discapacidad Componente: Troncal, zonal y cable Expiración: Anual para personal de planta y sujeta a la vigencia del acta de inicio para contratistas de prestación de servicios.

Renovación: Sujeta a la devolución del plástico y verificación de usos por BCA de discapacidad.

- Operativo.

Tarjetas asignadas a funcionarios y contratistas que ejercen control y apoyo a la operación de los componentes troncal, zonal y cable, gestión de infraestructura, seguridad, aforos, pruebas de dispositivos de recaudo, atención en vía, gestión social y prensa.

Ciclo: Mensual Usos: 150 no acumulables Restricción: Sin acceso por BCA de discapacidad Componente: Troncal, zonal y cable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-130 • 2018 • JUNIO • 8 130 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA Expiración: Anual para personal de planta y sujeta a la vigencia del acta de inicio para contratistas de prestación de servicios.

Renovación: Sujeta a la devolución del plástico y verificación de usos por BCA de discapacidad.

- Recorridos Pedagógicos.

Tarjeta asignada para jornadas pedagógicas del grupo de gestión social con colegios y demás grupos de interés.

Ciclo: Diario Usos: 300 no acumulables Restricción: No se permite el acceso por BCA de discapacidad Componente: Troncal, zonal y cable Expiración: Anual Renovación: Sujeta a la devolución del plástico y verificación de usos por BCA de discapacidad.

- Tercerización.

Tarjetas asignadas a las firmas contratista de tercerización de BRT.

Ciclo: Mensual Usos: 150 no acumulables Restricción: Sin acceso por BCA de discapacidad Componente: Troncal y cable Expiración: Vigencia del contrato.

Renovación: Sujeta a la devolución del plástico y verificación de usos por BCA de discapacidad.

- Interventorías.

Tarjetas asignadas a las firmas de interventoría de la operación del transporte y del SIRCI.

Ciclo: Mensual Usos: 300 no acumulables Restricción: Sin acceso por BCA de discapacidad Componente: Troncal, zonal y cable Expiración: Vigencia del contrato.

Renovación: Sujeta a la devolución del plástico y verificación de usos por BCA de discapacidad.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-131 • 2018 • JUNIO • 8 TITULO:

PROTOCOLO PARA LA EXPEDICIÓN Y MANEJO DE TARJETA DE FUNCIONARIOS Y OPERADORES Código:

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Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-SE-001 1 Mayo de 2018 BOGOTA

- Apoyo.

Tarjetas de Funcionarios y Operadores asignadas para labores de información al usuario, divulgación, promoción, auditorías, desarrollo de campañas o captura de datos lideradas o autorizadas por TRANSMILENIO S.A., en el marco de contratos, convenios de asociación o acuerdos de voluntades entre el Ente Gestor y entidades públicas o privadas.

Se asignan cuantas tarjetas requiera el área supervisora de TRANSMILENIO S.A.

Ciclo: Semanales Usos: 15 no acumulables Restricción: Sin acceso por BCA de discapacidad Componente: Troncal y cable Expiración: Sujeta a la duración del convenio o actividad acordada Renovación: Sujeta a la devolución del plástico y verificación de usos por BCA de discapacidad y accesos a componente zonal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-132 • 2018 • JUNIO • 8 132 ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, la buena fe, la lealtad, el respeto, la cooperación, la solidaridad, la ética, la legalidad, la autonomía, la equidad, la justicia y el bien común.

Acuerdo Local Número 01 (Mayo 8 de 2018)

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

“Por el cual se modifican y adicionan el acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 11.

La Junta Administradora Local de Engativá de conformidad con la ley 974 de 2005 deberá:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

3. Promover el mejoramiento social, económico y ambiental de la comunidad

ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales,

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013,

legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322,323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994;

CONSIDERANDOS:

Artículo 14.

Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud de la ley y el presente reglamento se les confiere de manera individual a los ediles y edilesas, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

Que la Ley 974 de 2005 reglamentó la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas.

Artículo 6.

Modifíquese el numeral 3 del Artículo 27 del Acuerdo No. 001 de 2013:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la Naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.

3. Llevar las actas, acuerdos, proposiciones y co- municaciones que la Junta Administradora Local de Engativá apruebe

ACUERDA:

Artículo 7.

Modifíquese el numeral 16 del artículo 27 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013.

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

Artículo 1.

La Junta Administradora Local de Engativá en Bogotá D.C., es la primera autoridad administrativa de elección popular, de naturaleza política, sus atribuciones son de carácter normativo y le corresponde ejercer el control político a la gestión pública y ejecución presupuestal que realicen las autoridades locales y distritales en su territorio.

16. Llevar el control de asistencia de los ediles y edilesas a las sesiones de Plenaria y de Comisiones Permanentes, certificando su asistencia o inasis- tencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho. El secretario de la Corporación certificará en listado separando la asistencia de los ediles y edilesas miembros de la Comisión respectiva y la de los miembros de otras comisiones.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 3, numeral 4 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

Artículo 8.

Modifíquese el Artículo 40 del Acuerdo No. 001 de 2013:

4. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desa- rrollo Local de Engativá, previo concepto del concejo distrital de política económica y fiscal - CONFIS y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

Artículo 40.

La Comisión deberá estudiar los asuntos relacionados con los sectores de Hacienda, de Desarrollo Económico, infraestructura vial e Industria y Turismo. De manera especial la Comisión Primera se ocupará de:

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

Artículo 9.

Adiciónese el numeral 9 del Artículo 40 del Acuerdo No. 001 de 2013, el cuál quedará así:

Impulsar, promover y ejercer control político a la intervención de obras de infraestructura vial ejecutadas en la Localidad como lo son: Segmentos

Artículo 6.

Los principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Engativá están enmarcados en el servicio de los intereses generales de los Engativeños y se desarrolla con

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-133 • 2018 • JUNIO • 8 viales, perfiles viales, puentes vehiculares y ciclo rutas entre otros.

Artículo 10.

Modifíquese el Artículo 44 del Acuerdo No. 001 de 2013:

sus veces, decretará un receso de hasta 30 minutos. Si una vez cumplido el receso no se lograra el quórum, se cancelará la sesión. Los ediles y edilesas podrán retirarse del recinto hasta nueva convocatoria, dejando constancia en la Secretaría de su asistencia.

Artículo 15.

Modifíquese el artículo 74 y Adiciónese
Parágrafo. Nuevo del Acuerdo No.001 de junio 13 de
2013, el cual quedará así:

Artículo 44.

La Comisión deberá estudiar los asuntos relacionados con la estructura de la Administración Pública Distrital, y en especial temas como: La Paz, Seguridad, convivencia, atención de desastres, descentralización, espacio público, participación ciudadana, prestación de servicios públicos domiciliarios, plazas de mercado, transporte, transito, bienes del Distrito que estén ubicados en la localidad.

Artículo 11.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 48 del Acuerdo No.001 de 2013:

Artículo 74.

USO DE LA PALABRA DE LOS EDI- LES Y EDILESAS. Durante las sesiones plenarias o de Comisión Permanente, los ediles y edilesas podrán hacer uso de la palabra hasta en dos oportunidades para el mismo tema. En cada caso la intervención del edil o edilesa no podrá ser superior a quince (15) minutos. Cada edil o edilesa durante su intervención solo podrá conceder hasta dos (2) interpelaciones sobre el mismo tema con duración máxima de tres (3) minutos cada una.

2. Impulsar, promover y ejercer control político de proyectos necesarios para lograr la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares, instalaciones deportivas, parques y zonas verdes ante los entes Locales, Distritales y Nacionales.

Parágrafo 2. Al edil o edilesa que conceda la inter-
pelación le será descontado el tiempo de la misma de sus (15) minutos de intervención a los que tiene lugar.

Artículo 12.

Modifíquese el Artículo 55 del Acuerdo No. 001 de 2013:

Artículo 16.

Adiciónese Parágrafo Nuevo al artículo 76 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 55.

La Junta Administradora Local de Engativá se reunirá el 1 de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional en el recinto de la Corporación.

Parágrafo 3. Al edil o edilesa que conceda la inter-
pelación le será descontado el tiempo de la misma de sus (15) minutos de intervención a los que tiene lugar.

Artículo 17.

Modifíquese el artículo 87. del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

Esta primera sesión se denominará de instalación, donde se nombrará la Mesa Directiva de la Corporación, se conformarán las Comisiones Permanentes y se elegirán sus respectivas directivas.

Artículo 13.

Modifíquese el título del artículo 68 del Acuerdo Nº 001 de junio 13 de 2013:

Artículo 68.

Apertura de sesión y registro. (…)

Artículo 14.

Modifíquese el artículo 69 y el parágrafo segundo del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

Artículo 87.

NÚMERO DE DEBATES Para que un Proyecto sea Acuerdo de la Junta Administradora Local de Engativá, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en sesión Plenaria. En segundo debate solo se podrán introducir modificaciones que hubieran sido abordadas y discutidas durante el primer debate, de conformidad con los principios de unidad de materia y consecutividad.

Artículo 18.

Modifíquese el Parágrafo No.2 y Adiciónese Parágrafo Nuevo del artículo 90. del Acuerdo No. 001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 69.

El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente o quien haga sus veces, abrirá el registro y solicitará a la Secretaría llamar a lista a los ediles y edilesas de la plenaria o comisión, a su vez en caso de sesión de comisión, llamara ediles y edilesas de otras comisiones, anunciara los funcionarios invitados que asistan a ella. Acto seguido el presidente abre la Sesión poniendo a consideración el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

Parágrafo 2. INTERVENCIÓN DE LA COMUNI-
DAD. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir personas naturales o jurídicas previamente inscritas en la secretaria de la Corporación, para presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estado y examen se estén adelantando en la Corporación. Dicha inscripción debe realizarse y estar acompañada con el contenido de la intervención con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación.

Parágrafo 2. Si llamado a lista no se hubiere con-
formado quórum decisorio, el presidente o quien haga REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-134 • 2018 • JUNIO • 8 134

Artículo 20.

Modifíquese el artículo 121 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Con el ánimo de garantizar la parti-
cipación de la comunidad, la convocatoria a la sesión deberá estar publicada en la cartelera de la secretaria de la JAL con un mínimo de (24) horas de antelación.

Artículo 121.

VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo modifica el Acuerdo No. 001 de 2013.

Artículo 19.

Modifíquese el artículo 93 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

El presente acuerdo rige a partir de su promulgación; modifica, adiciona y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en el acuerdo local No.001 de 2013.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 93.

En segundo debate es posible hacer modificaciones de forma, podrán introducirse aquellas que hayan sido abordadas o discutidas en primer debate. En caso de considerarse la conveniencia de efectuar modificaciones de fondo que no fueron abordadas ni discutidas en primer debate, el proyecto deberá ser devuelto a la comisión de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 87.

DEIBY MAURICIO OCHOA PINEDA Presidente JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Vicepresidente Tomada la decisión por la comisión permanente, el proyecto regresará a la plenaria para que continúe su trámite. En segundo debate, leído el proyecto de acuerdo aprobado en primer debate, se someterá a discusión.

El presente acuerdo es sancionado por Las modificaciones sustanciales o fundamentales son aquellas que cambian el espíritu del proyecto.

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-135 • 2018 • JUNIO • 8

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