Jurismart

Registro Distrital 6328 de 2018

Registro Distrital 6328 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6328
Año
2018
Fecha
7 de junio de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6328 2018 • JUNIO • 7 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000072 (Junio 5 de 2018)

“Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Que mediante el Decreto Nacional 943 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI 2014), el cual establece el componente de Evaluación Independiente como un conjunto de elementos de control que garantizan el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y los resultados de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 6° y 13° de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionado por el artículo 15° Decreto Nacional 648 de 2017 y los literales o) y u) del Decreto Distrital 364 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 601 de 2014 en su artículo 6° estableció como funciones de la Oficina de Control Interno: “a. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las actividades requeridas para la evaluación independiente y objetiva del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de informar a la Alta Dirección sobre su estado y proponer recomendaciones para mejorarlo y fortalecerlo”, “l. Implementar, mantener, hacer seguimiento y mejorar el sistema integrado de gestión de acuerdo con las metodologías y procesos establecidos con el fin de garantizar su control, autogestión y autorregulación en sus procesos”.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209° en armonía con el artículo 269° establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Púbica.

Que las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos, establecen un conjunto de requisitos y principios de carácter obligatorio los cuales deben ser aplicados en las organizaciones para el ejercicio de la auditoría interna y para evaluar la eficacia de su desempeño.

Que según lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 4° del Decreto Nacional 648 de 2017, es función del Comité Institucional de Control Interno la de “Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento”.

Que la Ley 87 de 1993 define en el artículo 1° al Control Interno como: “(…) el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”. Así mismo la citada ley señala en el literal b) de artículo 12° señala como función de las Oficinas de Control interno: “Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-1 • 2018• JUNIO • 7 mientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría Distrital de Hacienda, contenido en documento anexo y que forma parte integral de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la Auditoria Interna de la Entidad.

Que el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 16 del Decreto Nacional 648 de 2017, señaló que: “Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a). Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; (…) c). Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría (…)”.

Artículo 2°.

- Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaria Distrital de Hacienda, contenido en documento anexo y que hace parte integral de la presente Resolución, el cual será exigible a quienes desempeñen funciones de Auditoría Interna.

Artículo 3°.

- El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Secretaria Distrital de Hacienda, se actualizarán periódicamente, como parte del mejoramiento continuo en

las actividades de auditoría interna de esta entidad. Cada actualización deberá ser adoptada mediante resolución.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno establecidas en el artículo 3° de la Resolución SDH 67 del 31 de mayo de 2018 que modifico el artículo 27° de la Resolución SDH 62 del 31 de Diciembre de 2015 y previo al estudio de las necesidades de la Entidad y con el fin de focalizar la actividad de la auditoría interna, en el marco de la sesión realizada el día 30 de Mayo de 2018, se discutió por los miembros del Comité, el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedando consignado en el acta No. 2 de 2018 que los instrumentos se encuentran acorde con la normatividad vigente y en tal virtud fueron aprobados.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, conforme a los linea- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-2 • 2018 • JUNIO • 7 2 ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-3 • 2018• JUNIO • 7 TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO................................................................................................................................................... 1 1.1 PROPÓSITO DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA................................................................... 1 2 ALCANCE.................................................................................................................................................... 1 3 DEFINICIONES............................................................................................................................................ 3 4 CONTENIDO (ESPECIFICACIONES / ORIENTACIONES)......................................................................... 4 4.1 INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.................................... 4 4.1.1 Nivel Jerárquico de la Oficina de Control Interno......................................................................... 4 4.1.2 Designación responsable de la Oficina de Control Interno.................................................... 4 4.1.3 Dependencia funcional y administrativa del Jefe de la Oficina de Control Interno........................ 5 4.2 ROLES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD.................................................................................. 6 4.2.1 Comité Institucional de Control Interno......................................................................................... 6 4.2.2 Responsables de proceso de cada Dependencia......................................................................... 7 4.2.3 Responsabilidades de la Oficina de Control Interno..................................................................... 7 4.2.4 Autoridad de la Oficina de Control Interno.................................................................................... 8 4.2.5 De las Restricciones de los Auditores Internos............................................................................ 9 4.2.6 Auditores Externos..................................................................................................................... 10 4.3 ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA............................................................................................... 10 4.3.1 DISPONIBILIDAD Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN............................................................ 10 4.3.2 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN........................................................................... 10 4.3.3 MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA................................................ 10 4.4 MARCO LEGAL................................................................................................................................... 11 4.5 NORMAS TÉCNICAS.......................................................................................................................... 11 4.6 RESPONSABLE DEL DOCUMENTO.................................................................................................. 11 5 APROBACIÓN………………………………………………………………………………………………………..111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-4 • 2018 • JUNIO • 7 4 INTRODUCCIÓN Para la elaboración del presente documento denominado “Estatuto de la Auditoría Interna de la Secretaría Distrital de Hacienda”, se tiene en cuenta lo previsto en las NORMAS INTERNACIONALES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA – 2017 “THE INSTITUTE OF INTERNAL AUDITORS”, y la potestad conferida por el literal c) del artículo 2.2.21.4.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2016, el cual señala que el Estatuto debe establecer y comunicar las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Oficina de Control Interno.

1 OBJETIVO El objetivo del presente Estatuto es establecer el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la función de auditoría interna a cargo de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de que la misma, mediante el ejercicio metódico, disciplinado e independiente de actividades de evaluación, acompañamiento, asesoría y fomento de la cultura del autocontrol; agregue valor y contribuya al logro de los objetivos de la Entidad.

1.1 PROPÓSITO DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA.

El propósito fundamental de la Oficina de Control Interno y la función de auditoría desarrollada por ésta es promover el fortalecimiento del Sistema de Control Interno para contribuir con el logro de los objetivos de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante el desarrollo de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y la relación con entes externos de control.

2 ALCANCE El alcance de los servicios de Auditoría comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno, así como de la gestión de riesgos para el logro de los objetivos organizacionales.

Los servicios de asesoría tienen como alcance el desarrollo de actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos. La asesoría se prestará mediante: a) La participación en Comités permanentes o temporales, formalmente establecidos en calidad de invitado y/o con voz, pero sin voto.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-5 • 2018• JUNIO • 7 b) La participación en equipos de proyectos, a solicitud o requerimiento de las áreas interesadas. c) La participación en el proceso de autoevaluación de los controles. d) La contribución al fomento de la cultura del control y del autocontrol, promoviendo la ética y los valores de la organización y la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño. e) La formulación de recomendaciones para la atención, con oportunidad y calidad de los requerimientos que realicen los entes externos de control.

La prestación de los servicios de asesoría estará supeditada a la disponibilidad de recursos y al potencial de los trabajos de asesoría para agregar valor. Estas actividades deberán ser programadas y puestas a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (o quien haga sus veces), con el fin de formalizar sus actividades y alcances, garantizando la independencia y objetividad del personal de Auditoría.

La Oficina de Control Interno tiene como alcance en su trabajo determinar si los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, diseñados e implementados en la Secretaría y avalados por la Alta Dirección, son adecuados y aseguran razonablemente que: a) Los riesgos se identifican, evalúan y gestionan. b) La información financiera, administrativa y operativa, es íntegra, confiable y oportuna. c) Los recursos, se utilizan en forma eficiente y se protegen en forma adecuada. d) Se cumplen los programas, planes y objetivos. e) Se fomenta la mejora continua en los procesos de la organización. f) Se cumple con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

- Adicionalmente deberá: a) En el rol de liderazgo estratégico, asesorar y/o acompañar a la Alta Dirección en el desarrollo de nuevos proyectos (servicios, aplicativos, procesos) para satisfacer sus expectativas y coadyuvar en el mejoramiento continuo para el logro de los objetivos de la Entidad. b) Definir el alcance de la participación de la Oficina de Control Interno cuando se desarrollen servicios de asesoría. c) Asesorar a la Alta Dirección en la gestión de los riesgos, específicamente en los conceptos y aplicación de las tres líneas de defensa. d) Mantener objetividad absteniéndose de asumir responsabilidades de gestión propias de la administración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-6 • 2018 • JUNIO • 7 6 f) Atender las solicitudes que le sean exigidas por las autoridades para la investigación de actos de fraude o corrupción, según las disposiciones legales vigentes.

3 DEFINICIONES Las definiciones que se enuncian a continuación se tomaron de las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna “2017 The Institute of Internal Auditors”.

-Actividad de auditoría interna: Departamento, división, equipo de consultores, u otro/s practicante/s que proporciona/n servicios independientes y objetivos de aseguramiento y consulta, concebidos para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. La actividad de auditoría interna ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

-Añadir / Agregar valor: La actividad de auditoría interna añade valor a la organización (y sus partes interesadas) cuando proporciona aseguramiento objetivo y relevante, y contribuye a la eficacia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control.

-Carta de representación: Comunicación suscrita por el directivo responsable del proceso o asunto auditado en la que se confirma la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información que será presentada a la Oficina de Control Interno para el desarrollo de cada auditoría.

-Conflicto de Intereses: Se refiere a cualquier relación que vaya o parezca ir en contra del mejor interés de la organización. Un conflicto de intereses puede menoscabar la capacidad de una persona para desempeñar sus obligaciones y responsabilidad de manera objetiva -Control: Cualquier medida que tome la dirección, el Consejo y otras partes, para gestionar los riesgos y aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y metas establecidos. La dirección planifica, organiza y dirige la realización de las acciones suficientes para proporcionar una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos y metas.

-Control Adecuado: Es el que está presente si la dirección ha planificado y organizado (diseñado) las operaciones de manera tal que proporcionen un aseguramiento razonable de que los objetivos y metas de la organización serán alcanzados de forma eficiente y económica.

-Cumplimiento: Cumplimiento - Adhesión a las políticas, planes, procedimientos, leyes, regulaciones, contratos y otros requerimientos.

-Impedimentos o menoscabos: Los impedimentos o menoscabos a la independencia de la organización y a la objetividad individual pueden incluir conflicto de intereses personales; limitaciones al alcance; restricciones al acceso de los registros, al personal y a los bienes; y limitaciones de recursos (fondos).

-Objetividad: Es una actitud mental independiente, que permite que los auditores internos lleven a cabo sus trabajos con confianza en el producto de su labor y sin comprometer su calidad. La objetividad requiere que los auditores internos no subordinen su juicio al de otros sobre temas de auditoría 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-7 • 2018• JUNIO • 7 -Riesgo: La posibilidad que ocurra un acontecimiento que tenga un impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto y probabilidad.

-Servicios de Aseguramiento: Un examen objetivo de evidencias con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización. Por ejemplo: trabajos financieros, de desempeño, de cumplimiento, de seguridad de sistemas y debida “due diligence”

4 CONTENIDO (ESPECIFICACIONES / ORIENTACIONES)

4.1 INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO 4.1.1 Nivel Jerárquico de la Oficina de Control Interno El artículo 9º de la Ley 87 de 1993 define la Oficina de Control Interno como: “(…) uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.” Así, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Control Interno hace parte de la estructura de la Secretaría Distrital de Hacienda, y es la instancia encargada, entre otros de: a) Planear y dirigir la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Integrado de Gestión; b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Comprobar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

4.1.2 Designación responsable de la Oficina de Control Interno El artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 que modificó el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, establece que: “Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-8 • 2018 • JUNIO • 7 8 las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador (…)”

A la luz de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, es nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011.

4.1.3 Dependencia funcional y administrativa del Jefe de la Oficina de Control Interno En procura de la independencia de la Oficina de Control Interno y que esté libre de cualquier interferencia que pueda afectar su juicio y objetividad, incluidas cuestiones tales como la selección de las auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido de los informes de las mismas, ésta reporta administrativamente al Despacho del(a) Secretario (a) Distrital de Hacienda, en los siguientes aspectos: a) El presupuesto de la Oficina de Control Interno, incluyendo lo referente al manejo de los recursos y el talento humano asignado para cumplir con los objetivos trazados en el Plan Anual de Auditoría de cada vigencia. b) La administración de sus políticas y procedimientos empleados en el ejercicio de la auditoría interna. c) Los resultados de los trabajos de auditoria desarrollados. d) El cumplimiento de sus roles conforme lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

 Funcionalmente al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en lo relacionado con: a) La aprobación del Estatuto de Auditoría Interna. b) La aprobación Código de Ética del Auditor Interno. c) La aprobación y seguimiento del estado de avance del Plan Anual de Auditorías En la misma línea, quienes se desempeñen como auditores en la Oficina de Control Interno no deberán tener ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos diferentes a los de su Dependencia, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-9 • 2018• JUNIO • 7 Asimismo, deberán tener el más alto nivel de diligencia y objetividad profesional y para ello, hará parte de su responsabilidad el cumplimiento de los principios y reglas de conducta establecidos en el Código de Ética del Auditor de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4.2 Roles, responsabilidades y autoridad La Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno ha definido instancias de responsabilidad frente al mismo, así:

4.2.1 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Creado como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 3° de la Resolución SDH 67 del 31 de mayo de 2018 que modifico el artículo 27° de la Resolución SDH 62 del 31 de Diciembre de 2015, entre dichas funciones, se encuentran: a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI; b). Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, dentro del mes de enero de cada vigencia hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración. En caso de presentar incumplimiento al plan de auditoría, tomará correctivos oportunos mediante ajustes correspondientes para lograr su cumplimiento. c). Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; d). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e). Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna; f). Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; g). Someter a aprobación del(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta; h) Los aspectos relevantes resultantes del ejercicio de auditoría interna, se pondrán a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la toma de las acciones pertinentes. De igual forma, será objeto de análisis el resultado anual del nivel de madurez del Sistema de Control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-10 • 2018 • JUNIO • 7 10 Interno, para consideración del Comité y toma de las acciones correspondientes dirigidas al fortalecimiento de los elementos del MECI, por ende, del mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Entidad. i) El informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la Entidad, hará parte integral del Plan Anual de Auditoría y se pondrá a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la toma de las acciones correspondientes. j) Los resultados de la ejecución de las auditorías programadas para el seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG, deberán presentarse en las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para adoptar las medidas y acciones de mejora que correspondan. k). Las demás asignadas por el (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

El jefe de la Oficina de Control Interno actuará como secretario técnico del Comité, quién participará con voz, pero sin voto.

4.2.2 Responsables de proceso de cada Dependencia A las Dependencias que conforman la estructura de la Secretaría Distrital de Hacienda, les asiste la responsabilidad de coordinar, gestionar, verificar y realizar seguimiento al Sistema de Control Interno en el evento de Auditoría Interna, suscribir y presentar la Carta de Representación al Jefe de la Oficina de Control Interno, e implementar las acciones a que haya lugar, como resultado de la actividad de Auditoría Interna.

4.2.3 Responsabilidades de la Oficina de Control Interno La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de las siguientes actividades: a) Elaborar un diagnóstico sobre el estado del Sistema de Control interno b) Establecer un Plan anual de auditorías fundamentado en el análisis de los riesgos de la Entidad, orientado a apoyar el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan estratégico y demás metas de la Entidad y que además de estos criterios, considere de forma prioritaria el desarrollo de las actividades de evaluación, reporte y seguimiento exigidas por las disposiciones normativas vigentes. c) Someter el Plan Anual de Auditorías y sus modificaciones, a consideración y aprobación por parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones normativas vigentes, incorporando en su estructura las solicitudes que sean hechas por el(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con ocasión de su revisión. d) Comunicar al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y/o Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el impacto que pueda tener cualquier limitación de recursos y/o acceso a la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-11 • 2018• JUNIO • 7 información, sobre el cumplimiento del Plan Anual de Auditorias, así como en el desarrollo de las funciones y roles a cargo de la Oficina de Control Interno. e) Realizar, siempre que identifique situaciones que supongan un riesgo considerable para la Entidad, auditorías o actividades de seguimiento no contempladas en el Plan Anual de Auditoría. f) Elaborar un informe con los resultados de cada trabajo de auditoría desarrollado y comunicarlo al líder del (los) procesos evaluados y con arreglo a lo que exijan las disposiciones normativas vigentes. g) Establecer un proceso periódico de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías internas como las practicadas por entes externos, se gestionen eficazmente por los respectivos responsables. h) Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las situaciones en las que considere que la Administración haya asumido un nivel de riesgo residual inaceptable para la Entidad y/o no haya definido las acciones de mejora conducentes a tratar los riesgos identificados. i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual promueva la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria. j) Comunicar periódicamente los resultados de su trabajo y del programa de aseguramiento y mejora de la calidad al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y/o Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. k) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

4.2.4 Autoridad de la Oficina de Control Interno Los auditores de la Oficina de Control Interno con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están facultados para: a) Tener acceso a todos los registros, archivos, bases de datos, información, personal, sistemas informáticos y bienes de la entidad que se estimen necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros, preservando que se cumpla con las políticas de confidencialidad. La Oficina de Control Interno, informará al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre cualquier intento de obstaculización en el desempeño de sus funciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-12 • 2018 • JUNIO • 7 12 b) Definir las frecuencias, temas y alcances de las evaluaciones al sistema de control interno y aplicar las técnicas de auditoría según los lineamientos de las normas internacionales necesarias para cumplir con los objetivos del plan anual de auditorías. c) Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización. d) Obtener la asistencia y/o colaboración necesaria de los líderes y demás personal de las áreas/procesos de la organización donde se realizan las auditorías. e) Solicitar el apoyo necesario del personal de las Dependencias para la ejecución de pruebas de auditoría, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización, previa concertación con el directivo responsable de la misma (servicios propios). f) Contar con el apoyo de auditores externos para la realización de trabajos de auditoría cuando los integrantes del equipo auditor no cuenten con el conocimiento, capacidad y experiencia sobre un tema específico o también cuando se realice una solicitud expresa por parte de la Alta Dirección o el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, siempre que exista disponibilidad presupuestal para ello.

4.2.5 De las Restricciones de los Auditores Internos De igual forma, debido a sus funciones y en aras de preservar su independencia y objetividad, los auditores de la Oficina de Control Interno NO estarán autorizados para: a) Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la Administración. b) Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno. c) Participar en los procedimientos administrativos de la Entidad a través de autorizaciones o aprobaciones. d) Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés. e) Gestionar o administrar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de Auditoría Interna. f) Dirigir las actividades de servidores (as) que no se desempeñen en el área de la Oficina de Control Interno, a menos que dichos servidores (as) hayan sido debidamente asignados para apoyar labores de auditoría o que éstos hagan parte del grupo de colaboradores de los ciclos de auditorías internas de calidad.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-13 • 2018• JUNIO • 7 4.2.6 Auditores Externos Cuando se adquieran servicios de Auditores Externos a la Administración, se debe tener en cuenta que aun cuando dicho proveedor externo ofrece una asesoría objetiva y neutral es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda mantener una función de auditoría interna efectiva.

4.3 Actividad de auditoría interna.

En virtud del Decreto Nacional 648 de 2017 la Oficina de Control Interno debe materializar sus labores mediante los siguientes roles:

1. liderazgo estratégico;

2. Enfoque hacia la prevención;

3. Evaluación de la gestión del riesgo;

4. Evaluación y seguimiento;

5. Relación con entes externos de control.

4.3.1 Disponibilidad y entrega de la información La información solicitada por los auditores de la Oficina de Control Interno debe ser entregada por los líderes de los procesos y demás servidores de la Entidad, dentro de un período razonable y deberá ser fiel e íntegra, para lo cual la Oficina de Control Interno requerirá la carta de representación de la que trata el Decreto Nacional 648 de 2017.

4.3.2 Confidencialidad de la información En cumplimiento del ordenamiento jurídico que ampara el tratamiento de la información, el auditor interno en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea suministrada de manera reservada y confidencial, siguiendo los parámetros contenidos en las Resoluciones SDH-194 y SDH- 196 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Aunado a lo anterior, la información conocida por el auditor interno que no sea calificada como reservada o confidencial, pero que requiera un tratamiento especial, no deberá ser divulgada sin la debida autorización del Jefe de la Oficina, quedando sujeto a las normas legales que amparan el tratamiento de la información.

En desarrollo de sus actividades, el auditor interno deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno adoptado por la Entidad.

4.3.3 Modificaciones al Estatuto de Auditoría Interna.

El presente Estatuto se actualizará periódicamente, como parte del mejoramiento continuo. Para cumplir este propósito, se debe analizar la normatividad vigente, las actividades desarrolladas y las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-14 • 2018 • JUNIO • 7 14 recomendaciones presentadas por parte de los órganos de administración y control, con el fin de evaluarlas, valorarlas y establecer necesidades de mejoramiento conducentes a incrementar la eficiencia y eficacia en las actividades de auditoría interna de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4.4 Marco legal  Artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia.

 Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”.

 Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

 Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015.

 Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”.

4.5 Normas técnicas NORMAS INTERNACIONALES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA – 2017 “THE INSTITUTE OF INTERNAL AUDITORS”.

4.6 Responsable del documento -Jefe de la Oficina de Control Interno.

5 APROBACIÓN ELABORÓ/ACTUALIZACIÓN (Nombre, Cargo)

REVISÓ (Nombre, Cargo)

APROBO (Nombre, Cargo) Jacqueline Rivera Fonseca Beatriz Elena Arbeláez Martínez Profesional Universitario Jhon Alexander Torres Duarte Allan Maurice Alfisz López Jefe Oficina de Control Interno Leonardo Arturo Pazos Galindo Secretaria Distrital de Hacienda Hector Mauricio Escobar Hurtado Profesional Universitario Subsecretario General José Alejandro Herrera Lozano Director Jurídico Clara Lucía Morales Posso Asesora Dirección Jurídica Subsecretario Técnico Marcela Victoria Hernández Romero Directora Distrital de Contabilidad Nelson Andres Pardo Figueroa Jefe Oficina Asesora de Planeación 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-15 • 2018• JUNIO • 7 CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-16 • 2018 • JUNIO • 7 16 TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO............................................................................................................................... 1 2 ALCANCE................................................................................................................................ 1 3 PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA..................................................... 1 3.1 INTEGRIDAD................................................................................................................. 2 3.2 OBJETIVIDAD............................................................................................................... 2 3.3 CONFIDENCIALIDAD................................................................................................. 3 3.4 COMPETENCIA PROFESIONAL............................................................................. 3 3.5 CONFLICTOS DE INTERÉS...................................................................................... 4 4 COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO........................................................ 4 5 APROBACIÓN........................................................................................................................ 5 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-17 • 2018• JUNIO • 7 INTRODUCCIÓN El Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda., tiene como finalidad contribuir en la mejora de los procesos de la Entidad, brindando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo.

En igual sentido, el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, reforzará el rol de la Auditoría Interna en armonía con las mejores prácticas internacionales, así como con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”.

1 OBJETIVO El propósito del Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda es promover el cumplimiento de los más altos estándares de conducta en el ejercicio de las funciones a cargo de los auditores de esta Secretaría, propiciando una mayor confianza y valor agregado en las actividades de aseguramiento y asesoría desarrolladas por la Oficina de Control Interno en la Entidad.

2 ALCANCE El presente Código de Ética abarca los principios y reglas de conducta que deben atender y aplicar los auditores internos de la Oficina de Control Interno de la Secretaria Distrital de Hacienda, - funcionarios y contratistas - en el desarrollo de su labor.

3 PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA Son principios y reglas de conducta que deben cumplir los auditores de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda en el desarrollo de su trabajo, los siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-18 • 2018 • JUNIO • 7 18 3.1 INTEGRIDAD La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente provee la base para confiar en su juicio. Exige actuar con estricto apego a los principios y valores aplicables a la Entidad y adicionalmente, que los auditores internos actúen de forma recta y coherente respecto de lo que piensan, dicen y hacen. Para ello:

- Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.

- Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley.

- No participarán a sabiendas de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de

la profesión de auditoría interna o de la Entidad.

- Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la Entidad.

3.2 OBJETIVIDAD La objetividad como principio exige que los auditores internos formen su propio juicio y comuniquen las afirmaciones resultantes de las actividades desarrolladas, con fundamento en la evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y elementos evaluados, soportados a su vez en la evidencia recopilada y sin dejarse influenciar indebidamente por algún interés propio o de terceros.

Para apoyar la objetividad en su trabajo, los auditores internos:

- No participarán en ninguna actividad que pueda afectar la imparcialidad de su gestión lo que incluye abstenerse de participar en aquellas actividades o relaciones que puedan causar un conflicto de interés.

- No aceptarán invitaciones, premios o regalos que puedan perjudicar su juicio profesional.

- Informarán con la debida oportunidad las situaciones de riesgo, desviaciones, presuntos incumplimientos, debilidades de gestión y/o control identificadas en desarrollo de sus funciones y aquellas situaciones sobrevinientes que puedan afectar la objetividad o imparcialidad de sus conclusiones.

- No participarán en el diseño, implantación u operación de procedimientos o métodos de control.

- No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-19 • 2018• JUNIO • 7

- Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

3.3 CONFIDENCIALIDAD.

Como principio, implica que los auditores internos protejan el valor de la información recibida y/o de aquella a la cual se tenga acceso, y se abstengan de divulgarla sin la debida autorización, excepto cuando medie solicitud de instancia o autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Como regla de conducta, requiere adicionalmente que:

- Comuniquen los resultados de su trabajo según los procedimientos establecidos formalmente en la Entidad y con la única finalidad de apoyar las funciones a cargo de la Oficina de Control interno.

- Protejan la información obtenida y la usen en forma exclusiva para el desarrollo de su trabajo.

- No utilicen información de la Entidad para lucro personal o algún fin contrario a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la misma.

- No revelen a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para el cumplimiento de exigencias legales.

- Cumplan la normativa y los procedimientos aprobados en la Entidad para el manejo, protección y divulgación de la información.

- Sean prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.

3.4 COMPETENCIA PROFESIONAL.

La competencia profesional requiere que los auditores internos cuenten con los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para desarrollar las actividades asignadas y adicionalmente, se actualicen y/o capaciten permanentemente, para adquirir las destrezas y los conocimientos que les permitan generar recomendaciones de valor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-20 • 2018 • JUNIO • 7 20 Para propiciar la competencia en el desarrollo de sus funciones, los auditores internos deben:

- Planear el desarrollo de todas las actividades de auditoría, evaluación o seguimiento asignadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Entidad y consecuentemente, documentar el Programa de trabajo respectivo que dé cuenta de su conocimiento y suficiente entendimiento del proceso, actividad o asunto a auditar.

- Desempeñar el rol de auditores internos procurando siempre la aplicación del marco profesional para la práctica de auditoría interna y con arreglo a las normas y directrices internas aplicables al desarrollo de sus actividades.

- Mejorar continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de su desempeño, acogiendo las recomendaciones resultantes de cada revisión realizada al interior de la entidad (auditorías internas de calidad y supervisión del Jefe de Oficina) y/o por parte de organismos de control.

- Asistir a las actividades de capacitación y formación a las que se les convoque y de manera autónoma, procurar su participación en actividades o cursos de formación que apoyen su formación continua.

- Conocer y cumplir las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas de auditoría, contabilidad y gestión presupuestal y financiera. Igualmente deben entender los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento de la Entidad y su rol, en particular.

3.5 CONFLICTOS DE INTERÉS Los auditores internos en el ejercicio de sus actividades deberán tener una actitud neutral e imparcial y evitar cualquier situación que pueda perjudicar su juicio profesional y que afecte los intereses de la Entidad. Así, en el evento en que detecten alguna irregularidad, informarán de manera inmediata al jefe de Control Interno.

4 COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO En constancia de su conocimiento y la aceptación del presente Código de Ética, los auditores deben suscribir el compromiso de cumplimiento y renovar esta suscripción siempre que ese documento surta una actualización.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-21 • 2018• JUNIO • 7 5 APROBACIÓN ELABORÓ/ACTUALIZACIÓN (Nombre, Cargo)

REVISÓ (Nombre, Cargo)

APROBO (Nombre, Cargo) Jacqueline Rivera Fonseca Beatriz Elena Arbeláez Martínez Profesional Universitario Jhon Alexander Torres Duarte Allan Maurice Alfisz López Jefe Oficina de Control Interno Leonardo Arturo Pazos Galindo Secretaria Distrital de Hacienda Hector Mauricio Escobar Hurtado Profesional Universitario Subsecretario General José Alejandro Herrera Lozano Director Jurídico Clara Lucía Morales Posso Asesora Dirección Jurídica Subsecretario Técnico Marcela Victoria Hernández Romero Directora Distrital de Contabilidad Nelson Andres Pardo Figueroa Jefe Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-22 • 2018 • JUNIO • 7 22 Resolución Número SDH-000073 (Junio 5 de 2018) riamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos propios, mientras se implementa totalmente la Cuenta Única Distrital.

“Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, En uso de las facultades que le confieren los Que el artículo 14 del Decreto Distrital 216 de 2017 establece que para la celebración de las operaciones de tesorería, el (la) Tesorero (a) Distrital podrá abrir cuentas bancarias en moneda local o extranjera con los establecimientos bancarios autorizados de acuerdo con las normas vigentes y con la metodología aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Distrital de Hacienda. artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 15 y 32 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos, deberán adoptar las medidas necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones. Así mismo, todas las operaciones financieras que realicen las entidades distritales deberán realizarse a través del sistema financiero legalmente autorizado.

Que de conformidad con los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

Que mediante el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el Decreto 1525 de 2008, el Gobierno Nacional estableció las normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Que de otra parte, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 216 de 2017, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda desarrollar y actualizar las políticas y metodologías para el control del riesgo financiero de los portafolios de inversiones y deuda pública de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, en los términos del citado artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, previa aprobación por la instancia correspondiente al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, definir las políticas y lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, en lo relacionado con la administración del portafolio de inversión y la administración de los excedentes de liquidez en el caso de los establecimientos públicos del orden distrital.

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución SDH-170 de 2015 se asignó al Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la función de determinar los límites de control de riesgo de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería como a los establecimientos públicos del Distrito Capital, estos últimos hasta que entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital - CUD.

Que en el literal l) del artículo 9 del Decreto Distrital 601 de 2014 se asigna a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la función de definir, monitorear y determinar los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contrapartes aplicable tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, en desarrollo del principio presupuestal de unidad de caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de la Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, la norma dispone que éstos podrán continuar transito- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-23 • 2018• JUNIO • 7 Distrito Capital, estos últimos hasta tanto entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital.

Parágrafo 1. Las disposiciones contenidas en la
presente resolución constituyen marco de referencia para las demás entidades que forman parte del presupuesto general del Distrito Capital y por tanto se hace extensiva su aplicación. Estas entidades deben establecer sus políticas de inversión, administración de riesgos, órganos de planeación financiera y definición de directrices para la realización de inversiones, sujetas a la normativa establecida a nivel nacional y las disposiciones del Decreto Distrital 216 de 2017.

Que de otra parte, mediante Resolución SDH-303 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución SDH- 000178 de 2016, se asignó al Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras funciones, la de evaluar y aprobar las políticas de inversión para los establecimientos públicos del Distrito Capital, acogiendo los lineamientos de riesgo crediticio y de mercado establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la misma entidad.

Parágrafo 2. Para efectos de la presente resolu-
ción se entienden por excedentes de liquidez todos los recursos que de manera inmediata no se requiera disponer como egreso de caja, cualquiera sea su fuente presupuestal, incluyendo los recursos que se manejan por convenio suscrito con otra(s) entidad(es).

Parágrafo 3. Al Fondo de Pensiones Públicas
de Bogotá - FPPB no le será aplicable la presente resolución.

Que mediante Directiva 1 de 2013, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se establecieron las políticas de inversión y de riesgo que deben cumplir los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y de conformidad con la Ley 715 de 2001, la Secretaría de Educación del Distrito para el manejo de recursos administrados.

Artículo 2.

Deber de planeación financiera: Todas las operaciones de inversión que realicen las entidades a las que aplica esta resolución deben estructurarse con base en la proyección del flujo de caja y en todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento y ejecución de los compromisos incluidos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Será responsabilidad exclusiva de cada entidad y de sus funcionarios competentes administrar sus excedentes de liquidez con sujeción a lo previsto en el presente artículo.

Que previa aprobación impartida por los Comités de Tesorería y de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda en sus sesiones de 12 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018, respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda decidió establecer mediante la presente resolución las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, con el fin de que toda inversión efectuada con recursos públicos cumpla con los criterios de legalidad, transparencia, solidez, seguridad, liquidez, rentabilidad y realización en condiciones de mercado.

Artículo 3.

Apertura de nuevas cuentas o títulos: En la apertura de nuevas cuentas o títulos para la administración de excedentes de liquidez se deberán observar las siguientes directrices:

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 1º hasta el día 7 de septiembre de 2017 y del 24 al 27 de abril de 2018, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

RESUELVE:

1. Seleccionar una entidad financiera que se encuen- tre habilitada para realizar inversiones, cumplien- do además con las directrices establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desa- rrollo Local.

2. Efectuar la distribución de los recursos en enti- dades habilitadas para realizar inversiones y con sujeción a las políticas de concentración previstas en la presente resolución.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación: La presente resolución es de obligatoria e inmediata observancia para las entidades que, de conformidad con el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, las cuales en adelante se denominarán las entidades.

3. Tramitar, según lo previsto en la Resolución SDH-323 de 2017 y normas relacionadas, la autorización previa de la Dirección Distrital de Tesorería para la apertura de cuentas bancarias y su marcación como exentas del Gravamen a

El representante legal y demás servidores públicos competentes en cada entidad serán responsables de observar y controlar la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-24 • 2018 • JUNIO • 7 24 Movimientos Financieros en los casos en que sea procedente. sores ubicados en Zonas 2 y 1 no puede realizarse ninguna inversión.

Parágrafo 2. Las entidades no podrán efectuar
inversión a plazo superior a 36 meses. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con el deber de planeación financiera previsto en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.

Comunicación de condiciones financieras, firmas y requisitos de seguridad: Al constituir un depósito a la vista o a plazo, las entidades deben registrar directamente ante las respectivas entidades financieras las condiciones administrativas y de seguridad de la operación, incluyendo los nombres y firmas de los servidores públicos autorizados por el representante legal para aprobar, cerrar y confirmar las operaciones de inversión; los teléfonos, correos institucionales, horarios y demás instrucciones generales y de carácter operativo para garantizar la seguridad en el cierre, cumplimiento y seguimiento de las operaciones de inversión. Dicha información se actualizará por lo menos anualmente y cuando se presenten cambios en los datos informados.

Parágrafo 3. Se deberá garantizar que las tasas
de cierre para cada operación de inversión estén en condiciones de mercado. Para el efecto, toda operación de inversión deberá quedar soportada por lo menos en tres (3) cotizaciones de mercado vigentes a la fecha del cierre, obtenidas de entidades financieras que cumplan con las directrices para la realización de inversiones y con los límites de concentración establecidos en la presente resolución. De las tres (3) cotizaciones obtenidas deberá quedar registro y soporte con la hora en la que se obtuvo.

Artículo 5.

Directrices para Inversiones: Las entidades solamente podrán invertir sus excedentes de liquidez en los siguientes instrumentos financieros, sujetándose además a los límites de concentración:

Parágrafo 4. No podrán realizarse traslados entre
cuentas, emisores o modalidades de inversión con el objeto de mantener o mejorar la rentabilidad sin analizar previamente los costos y gravámenes asociados a cada movimiento, incluyendo el Gravamen a los Movimientos Financieros, de forma tal que la rentabilidad efectiva se calcule siempre neta de costos.

1. En cuentas abiertas en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se encuentren habilitados para realizar inversiones en las zonas de riesgo 5, 4 y 3, de acuerdo con el listado publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda. No podrán abrirse cuentas en emisores ubicados en Zona 3 que tengan perspectivas negativas, o en zonas inferiores.

Parágrafo 5. Para toda inversión debe verificarse
que el emisor cumpla efectivamente con la rentabilidad pactada, revisando los soportes tanto de las condiciones iniciales como de las finales de cada operación, monto nominal, tasa de interés pactada, fórmula de cálculo y valor de los rendimientos efectivamente reconocidos, dejando de esa revisión soporte escrito.

Parágrafo 6. Las inversiones en títulos se realiza-
rán preferiblemente en forma desmaterializada.

2. En certificados de depósitos a término emitidos por establecimientos de crédito o instituciones oficiales especiales (IOE) vigilados por la Super- intendencia Financiera de Colombia, siempre que se encuentren habilitados para realizar inversio- nes en las zonas de riesgo 5 y 4; de acuerdo con el listado publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 7. Las operaciones en el mercado
secundario sólo podrán realizarse con firmas comisionistas que cuenten con cupo de contraparte publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, excepto cuando los excedentes de liquidez sean administrados en patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.

3. En los títulos de tesorería TES clase “B” autoriza- dos como inversión para las entidades territoriales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el Decreto 1525 de 2008.

El representante legal es responsable de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones e informará a la instancia prevista en el artículo 8 de la presente resolución.

Artículo 6.

Límites de concentración: Para mitigar el riesgo de crédito, garantizando la continuidad del negocio, las entidades observarán los siguientes límites máximos de concentración por emisor:

Parágrafo 1. Las Zonas de Riesgo menciona-
das en el presente artículo son las definidas en los lineamientos de riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y a las mismas aplican las siguientes reglas: En emisores ubicados en Zonas 5 y 4 pueden realizarse inversiones tanto en depósitos a la vista como a plazo; en emisores ubicados en Zona 3 sólo pueden realizarse inversiones en depósitos a la vista; en emi- Grupo 1: Comprende aquellas entidades distritales que administren excedentes de liquidez hasta 150.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-25 • 2018• JUNIO • 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales deberán: a) Tener como mínimo dos (2) cuentas constituidas en diferentes establecimientos; b) No podrán manejar, en un solo emisor, un porcentaje superior al 80% de sus excedentes de liquidez, y mites de concentración, deberá implementar un plan de ajuste mediante transferencia a cuentas en otros emisores, o mediante la venta de títulos, según proceda. Los servidores públicos competentes informarán inmediatamente de estas operaciones al comité para seguimiento y control financiero de que trata el artículo 8 de la presente resolución, indicando las causas que lo originaron y el plan de ajuste cumplido, de lo cual quedará constancia escrita. c) No podrán manejar en un solo emisor montos superiores a 30.000 SMLMV, suma que se calculará como el agregado de los saldos en depósitos a la vista y a plazo.

Parágrafo 5. Los saldos de las cuentas abiertas
para el manejo de cajas menores no computarán para el cálculo de los grupos de entidades ni de los límites de concentración previstos en el presente artículo.

Artículo 7.

Ajuste por cambios en la zona de riesgo de un emisor: Cuando se disminuya o se pierda el cupo de inversión de un emisor, la entidad distrital deberá implementar un plan de ajuste con arreglo a las siguientes directrices:

Grupo 2: Comprende todas las entidades distritales que administren recursos totales por valor superior a 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y deberán observar los mismos lineamientos de riesgo aplicables a la Dirección Distrital de Tesorería en cuanto a límites de concentración por emisor, los cuales les serán informados directamente por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

1. Si el emisor desciende a Zonas 2 o 1, las inversio- nes realizadas en cuentas deberán desmontarse en forma inmediata y las respectivas cuentas deberán ser cerradas.

Parágrafo 1. El cálculo de los límites de concen-
tración debe aplicarse diariamente sobre el valor total de recursos en moneda legal previstos en el parágrafo 2 del artículo 1 de la presente resolución.

2. Respecto de las inversiones en títulos, si el emisor desciende a Zona 3 no podrán efectuarse nuevas inversiones a plazo y los títulos existentes se po- drán mantener hasta su maduración.

3. Si el emisor desciende a Zona 2 o 1 no podrán efectuarse nuevas inversiones a plazo y de existir cualquier saldo, deberá establecerse un plan de desmonte, procurando evitar incurrir en pérdida en la negociación.

Parágrafo 2. Los límites de concentración no apli-
can a cuentas con embargos judiciales, ni a aquellas cuentas que, por disposición legal, donación o convenio internacional obligatoriamente deben constituirse en una entidad financiera determinada. No obstante, siempre que el valor total de los excedentes de liquidez que una entidad distrital administra en un solo emisor exceda el límite de concentración aplicable a ésta, deberá abstenerse de manejar recursos adicionales de cualquier otro origen en el mismo emisor. Los recursos de que trata el presente parágrafo se computarán para determinar a cuál grupo pertenece la respectiva entidad y en consecuencia, cuáles son sus límites de concentración.

Artículo 8.

Comité para Seguimiento y Control Financiero: Deberá existir en cada entidad un comité a cargo del seguimiento, control financiero y verificación del cumplimiento de la presente resolución. Este comité realizará reportes mensuales dirigidos al representante legal de la entidad.

Artículo 9.

Reportes a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo: Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las entidades deberán reportar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda el estado de sus inversiones de excedentes de liquidez al cierre del mes inmediatamente anterior. La mencionada oficina informará los medios, los formatos y el detalle requerido para dicho reporte.

Parágrafo 3. Los recursos que por norma nacio-
nal o distrital deben ser administrados en patrimonios autónomos o encargos fiduciarios deberán cumplir con las disposiciones de la presente resolución y en consecuencia, la respectiva entidad dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su publicación para ajustarse a la misma. Los límites de concentración aplicarán separadamente para cada patrimonio autónomo o encargo fiduciario, y en forma separada para éstos frente a los demás recursos públicos administrados por la respectiva entidad.

Parágrafo 4. Cuando una entidad distrital efectúe
inversiones en un mismo emisor que superen los lí- La Oficina de Análisis y Control de Riesgo monitoreará la información así reportada e informará mediante comunicación escrita a aquella(s) entidad(es) que incumple(n) las directrices de Inversión y los límites REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-26 • 2018 • JUNIO • 7 26

Artículo 10.

Vigencia y derogatorias: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Directiva DDT-001 del 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). de concentración, caso en el cual la entidad incumplida deberá adoptar de manera inmediata un plan de ajuste e informarlo a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y adicionalmente, a la dependencia a cargo del control interno en cada entidad para lo de su competencia. En caso de presentarse el incumplimiento de un plan de ajuste, la respectiva dependencia de control interno, de conformidad con las normas aplicables, deberá ponerlo en conocimiento de las entidades de control competentes.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6328 • pP. 1-27 • 2018• JUNIO • 7

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar