Registro Distrital 6324 de 2018
Registro Distrital 6324 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6324
- Año
- 2018
- Fecha
- 31 de mayo de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6324 2018 • MAYO • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “héroes del distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana”.
Decreto Número 295 (Mayo 30 de 2018)
“Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 700 de 2018”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que en el artículo 6 del citado Acuerdo se dispuso lo siguiente “La Secretaría de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto 380 de 2010 (sic), Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes, y en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados por la respectiva fuerza, que reúna los requisitos del parágrafo del artículo 4 del presente Acuerdo, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 380 de 2010 “(…) se subroga el artículo 7° del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo” y a través del Decreto Distrital 380 del 28 de septiembre de 2015 “(…) se formula la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”
Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que revisada la integridad de la exposición de motivos y del texto del Acuerdo Distrital 700 de 2018, se evidencia que su objeto es establecer un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública a la ciudad de Bogotá D.C., y que no tiene relación alguna con el Comité Técnico de Planes Parciales al que se refiere el Decreto Distrital 380 de 2010.
Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala “(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar Que en el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 700 del 9 de maro de 2018 “Por medio del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-1 • 2018• MAYO • 31 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...).
JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 902 Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.
(Mayo 23 de 2018)
“Por medio de la cual se convoca al Foro Educativo Distrital 2018”
Que lo anterior aplica en el nivel territorial para la corrección de yerros de los Acuerdos Distritales mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 165 de la Ley 115 de 1994, el artículo 18 del Decreto Nacional 1581 de 1994 y el artículo 1º del Decreto Distrital 273 de 2008, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto Distrital 001 de 2016 Que por tratarse de un error de contenido formal que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir el yerro del artículo 6 del Acuerdo Distrital, en el sentido de precisar la norma que orientará la actividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en relación con el cumplimiento del Acuerdo Distrital 700 de 2018.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público del cual son corresponsables el Estado, la sociedad y la familia; con ella se formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Artículo 1.
- Corríjase el artículo 6 del Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “héroes del distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana”, el cual quedará así:
Que la Ley 115 de 1994, en su Título VIII, Capítulo 3º, Sección Segunda, creó los foros educativos del orden nacional, departamentales, distritales y municipales, y además señaló su objeto y organización periódica.
“ARTÍCULO 6. La Secretaría de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto Distrital 380 de 2015, Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes, y en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados por la respectiva fuerza, que reúna los requisitos del parágrafo del artículo 4 del presente Acuerdo, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.”
Que el artículo 164 de la misma ley creó los foros educativos municipales, distritales, departamentales y nacional con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación. Estos serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción.
Artículo 2.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el parágrafo del artículo 165 de la Ley 115 de 1994 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para convocar un foro por cada alcaldía local, que será presidido por el respectivo Alcalde Local. En concordancia con el Decreto 1581 de 1994, dicha convocatoria se hará por intermedio de la Secretaría de Educación del Distrito. mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO • 31 2 Que el Decreto Nacional 1581 de 1994 reglamentó el funcionamiento general de los foros educativos
- Reconocer y recopilar lecciones aprendidas y buenas prácticas de experiencias de educación inclusiva y rural que involucran a la comunidad y que respondan a problemáticas presentes en los territorios, propiciando el intercambio de co- nocimientos y el aprendizaje colaborativo.
Que el Decreto Distrital 273 de 2008 faculta a la Secretaría de Educación del Distrito para convocar a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa para que participen en los foros educativos institucionales, locales y distrital.
Artículo tercero.
Dichos objetivos se abordarán en los foros mediante el desarrollo de los siguientes ejes temáticos, que aportan con sus reflexiones a hacer de Bogotá una Ciudad Educadora:
1. Educación Inclusiva: La política de educación inclusiva en el Distrito busca lograr la presencia (acceso y permanencia) de los estudiantes, su par¬ticipación efectiva e integral en la vida escolar, que alcancen una trayectoria educativa completa y el avance permanente en su formación y en sus aprendizajes, reconociendo y valorando su diver- sidad. La educación inclusiva es entendida como la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación efectiva de todos en el contexto escolar, independientemente de sus característi- cas y condiciones.
Las reflexiones en los foros institucionales y locales y el Foro Educativo Distrital, acerca de cómo se avanza y gestiona la educación inclusiva, están asociadas a las tres dimensiones que se consideran estratégicas en su desarrollo, a saber:
- Una Ciudad Educadora que valora la diversidad: apunta principalmente a las transformaciones culturales y de mentalidad, a la generación de una cultura inclusiva.
Que el Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D. C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” establece en su artículo 14 con relación al Programa “Calidad educativa para todos” que el objetivo de este programa es: “garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad igualdad en las condiciones de acceso y permanencia”. También establece en su artículo 15, con relación al Programa: “Inclusión educativa para la equidad” el cual contempla la educación rural, que el objetivo de este programa es: “reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.
- Un sistema educativo distrital que se transforma y aprende: se centra en la gestión, la construcción e implementación de políticas inclusivas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
- Una escuela en la que todos participan y apren- den: hace especial énfasis en lo pedagógico y en la vida escolar, en la formulación y uso de prácticas pedagógicas inclusivas.
Artículo primero.
Convocar a los actores de la comunidad educativa, educadores, directivos docentes, familia, cuidadores, estudiantes, egresados, investigadores, academia, servidores públicos, autoridades y aliados, al Foro Educativo Distrital 2018 “Ciudad Educadora Inclusiva y Rural”,
2. Ruralidad: En el marco de la construcción de la política pública de educación rural, la forma de comprender y gestionar en el territorio cada uno de los siguientes lineamientos serán el objeto de las reflexiones para los diferentes foros insti- tucionales, locales y el Foro Educativo Distrital:
Artículo segundo.
Son objetivos esenciales del Foro:
- Garantizar trayectorias educativas completas para los estudiantes de las zonas rurales desde la educación preescolar hasta la educación supe- rior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
- Propiciar el diálogo, la reflexión y la participación de la comunidad educativa en torno a la cons- trucción y vivencia de una Ciudad Educadora, inclusiva y rural, identificando recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la educación.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-3 • 2018• MAYO • 31
- Ayudar a superar los obstáculos de la pobreza rural mediante acciones, multisectoriales articu- ladas en las instituciones educativas.
presentadas dentro del Foro Distrital, que se realizará los días 6 y 7 de septiembre de 2018. También se realizarán mesas de reflexión para concluir colectivamente recomendaciones de política educativa.
- Avanzar en el derecho a la educación en la ruralidad, mejorando la calidad y el uso del tiempo escolar.
- Promover la pertinencia de la educación rural.
- Fortalecer las alianzas entre las familias de las zonas rurales y las instituciones educativas para favorecer los procesos educativos de los estudiantes.
Artículo quinto.
La Secretaría de Educación del Distrito, definirá las orientaciones para la realización de los foros institucionales y locales, así como las instancias de coordinación, la metodología y cronograma de trabajo para la realización del Foro Educativo Distrital y la articulación con el Foro Educativo Nacional.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
- Contribuir al desarrollo de competencias socioe- mocionales y ciudadanas de los estudiantes de las instituciones educativas rurales para propiciar la sana convivencia y la construcción de paz.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo cuarto.
Las instancias responsables de la organización de los foros educativos en los niveles institucional, local y distrital, y el calendario serán los siguientes:
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,D.C. - ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN-ACDVPR- Resolución Número 003 (Mayo 30 de 2018)
“Por medio de la cual se amparan los recursos
1. FOROS INSTITUCIONALES: Cada uno de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital realizará un Foro Educativo convocado y orga- nizado por el Consejo Directivo y liderado por su rector o rectora, en los cuales participarán los diferentes actores de las comunidades educativas, estudiantes, padres, madres y cuidadores, docen- tes, coordinadores, orientadores, administrativos, egresados, sector productivo y rectores. Estos se desarrollarán entre el 25 de mayo y el 10 de agosto de 2018.
requeridos durante la vigencia 2018 para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo de transporte a los miembros de los espacios de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C., conforme a los numerales 1° y 6° del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017”
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN- ACDVPR- DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
2. FOROS LOCALES: En cada una de las 20 loca- lidades se realizará un Foro Educativo, convoca- do y presidido por el respectivo Alcalde Local y con la participación de los representantes de los establecimientos educativos de su jurisdicción.
En este Foro serán seleccionadas experiencias locales significativas con el fin de ser presentadas como prácticas exitosas en el Foro Distrital. La organización de los Foros estará coordinada por las respectivas Direcciones Locales de Educación con el concurso de las comunidades educativas, y se realizarán entre el 25 de mayo y el 10 de agosto de 2018.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren los numerales 1 y 6 del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017 y la Resolución 594 de 15 de diciembre de 2017 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
3. FORO EDUCATIVO DISTRITAL: Estará organi- zado por la Secretaría de Educación del Distrito.
En este Foro se tendrán paneles de expertos temáticos, se socializarán las experiencias locales preseleccionadas como historias que inspiren la conversación y de ellas se seleccionará la que participará en el Foro Educativo Nacional 2018. Estas iniciativas, que aportan a hacer de Bogotá una Ciudad Educadora Inclusiva y Rural, serán
Que de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, el Estado debe garantizar el uso de mecanismos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-4 • 2018 • MAYO • 31 4 democráticos y la participación efectiva de las víctimas a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones. mesas de víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, incluida la mesa autónoma de mujeres, y los representantes delegados ante el Comité Distrital y los subcomités Distritales de Justicia Transicional.
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 45 y el parágrafo del artículo 32 del Protocolo en cita, el apoyo de transporte se reconoce por una sesión ordinaria del plenario al mes.
Que los artículos 193 y 194 de la misma ley dispusieron la conformación de mesas de participación de víctimas y ordenaron a los gobernadores y alcaldes adoptar protocolos en sus respectivos niveles de gobierno, para crear las condiciones, garantías e incentivos, que le permitan a esa población el ejercicio del derecho de participación.
Que el numeral 6 del artículo 45 del Protocolo, adicionado por el artículo 1 del Decreto 672 de 2017, dispone que el apoyo compensatorio se reconoce hasta por diez sesiones ordinarias al año, en cuantía equivalente a 1.5 salario mínimo legal diario vigente por sesión, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 49D de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, modificada por la Resolución 1282 de 2016.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, las mesas de participación son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Que el parágrafo de esa misma norma hace referencia a las mesas de participación distritales y municipales y permite la creación de mesas locales en los distritos y municipios con más de un millón (1.000.000) de habitantes.
Que el Artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.”
Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996 señala respecto de las disponibilidades presupuestales:
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 035 de 2015 “Por medio del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.”, adicionado por el artículo 9 del Decreto Distrital 159 de 2015, permitió la creación de otros espacios de participación para las víctimas en el Distrito Capital de Bogotá y reconoció a la Mesa Autónoma de Mujeres Víctimas.
“Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Que el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá contenido en el Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017, establece entre las medidas para garantizar la participación efectiva de los miembros de las Mesas y los representantes a los espacios de participación y subcomités, los apoyos de transporte y compensatorio.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos.”
Que el artículo 49 de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2016, proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, UARIV, estableció apoyos para garantizar la participación efectiva de las víctimas que son miembros de mesas y a los representantes a los espacios de participación y subcomités, entre los que se encuentran el apoyo compensatorio y el apoyo de transporte.
Que el Decreto Nacional 2269 de 2017 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”, estableció el salario mínimo mensual legal para la vigencia 2018, a partir del 1 de enero de 2018 en la suma de SE- TECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242) equivalente a un incremento salarial del 5,9% respecto al salario mínimo legal mensual del año 2017.
Que el Decreto 056 del 24 de enero de 2017 “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Que conforme al artículo 45 del citado Decreto Distrital, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 5 de diciembre de 2017, corresponde a la ACDVPR garantizar un apoyo compensatorio y de transporte para la participación efectiva de los titulares de las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-5 • 2018• MAYO • 31 Transporte Público –SIPT en sus componentes Zona y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 1 la tarifa máxima del servicio del transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público – SIPT en DOS MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE ($2.300). de transporte establecidos en los numerales 1 y 6 del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 672 de 2017, a favor de los integrantes de los espacios de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.: miembros titulares de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto en Bogotá (Mesa Distrital, Mesas Locales y Mesas Autónomas Reconocidas), los delegados ante los Subcomités Distritales de Justicia Transicional y delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional de Bogotá, durante la vigencia 2018 hasta por suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIEN- TOS CUARENTA PESOS MCTE ($134.140.840,00).
Que mediante la Resolución 594 de 15 de diciembre de 2017 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la facultad para adelantar los trámites asociados con el reconocimiento de los apoyos compensatorio y de transporte de que trata el artículo 45 del Decreto 035 de 2015 y las demás normas que los regulan.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo segundo.
Los montos de los recursos relacionados en el artículo primero están amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 845 del 25 de mayo de 2018, distribuido de la siguiente manera y hasta los siguientes topes:
Artículo primero.
Amparar los recursos requeridos para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo
TOTAL PAGO MIEMBROS N° MÁXIMO DE N° MÁXIMO DE TOTALES MESA MIEMBROS MESA MESA SESIONES SESIONES ANUAL TRANSPORTE TOTAL PAGO ANUAL APOYO COMPENSATORIO ANTONIO NARIÑO 11 10 $4.296.820,00 11 12 $607.200,00 $4.904.020,00 BOSA 8 10 $3.124.960,00 8 12 $441.600,00 $3.566.560,00 CHAPINERO 3 10 $1.171.860,00 3 12 $165.600,00 $1.337.460,00 CIUDAD BOLIVAR 18 10 $7.031.160,00 18 12 $993.600,00 $8.024.760,00 DISTRITAL 29 10 $11.327.980,00 29 12 $1.600.800,00 $12.928.780,00 ENGATIVA 18 10 $7.031.160,00 18 12 $993.600,00 $8.024.760,00 FONTIBON 19 10 $7.421.780,00 19 12 $1.048.800,00 $8.470.580,00 KENNEDY 22 10 $8.593.640,00 22 12 $1.214.400,00 $9.808.040,00 LA CANDELARIA 10 10 $3.906.200,00 10 12 $552.000,00 $4.458.200,00 LOS MARTIRES 5 10 $1.953.100,00 5 12 $276.000,00 $2.229.100,00 PUENTE ARANDA 17 10 $6.640.540,00 17 12 $938.400,00 $7.578.940,00 RAFAEL URIBE URIBE 19 10 $7.421.780,00 19 12 $1.048.800,00 $8.470.580,00 SAN CRISTOBAL 10 10 $3.906.200,00 10 12 $552.000,00 $4.458.200,00 SANTA FE 17 10 $6.640.540,00 17 12 $938.400,00 $7.578.940,00 SUBA 19 10 $7.421.780,00 19 12 $1.048.800,00 $8.470.580,00 SUMAPAZ 9 10 $3.515.580,00 9 12 $0,00 $3.515.580,00 TEUSAQUILLO 15 10 $5.859.300,00 15 12 $828.000,00 $6.687.300,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-6 • 2018 • MAYO • 31 6 TUNJUELITO 7 10 $2.734.340,00 7 12 $386.400,00 $3.120.740,00 USAQUEN 12 10 $4.687.440,00 12 12 $662.400,00 $5.349.840,00 USME 21 10 $8.203.020,00 21 12 $1.159.200,00 $9.362.220,00 MUJERES 13 10 $5.078.060,00 13 12 $717.600,00 $5.795.660,00 TOTALES $117.967.240,00 $16.173.600,00 $134.140.840,00 EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y PARÁGRAFO. La ejecución de los recursos relacionados en la presente resolución, estará sujeta a la verificación y cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015 adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017 y en la Resolución 001 de 2017 de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Artículo tercero.
Ordenar la expedición del Registro Presupuestal con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 845 del 25 de mayo de 2018, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. por valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MI- LLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($134.140.840,00).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Artículo cuarto.
-: Comunicar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. el contenido de la resolución para lo de su competencia.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
Artículo quinto.
La presente resolución tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018 y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 1°.
Derogar en su totalidad la Resolución 061 del 28 de febrero de 2014, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento P-DB-004 “Programación de la operación en componente zonal”
Artículo 2°.
Actualizar los documentos siguientes con la versión registrada a continuación:
GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Código Versión Nombre P-DB-004 1 Programación de la operación en EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO componente zonal “TRANSMILENIO S.A.”
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Resolución Número 325 (Mayo 23 de 2018)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
“Por la cual se actualiza la versión del documento P-DB-004 “Programación de la operación en componente zonal” de la Dirección Técnica de Buses”
SOFÍA ZARAMA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-7 • 2018• MAYO • 31 TÍTULO:
PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN EN COMPONENTE ZONAL Versión:
Código: P-DB-004 1 Fecha: Marzo de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 24 de febrero de 2014 Primera versión del documento. N/A Dirección Técnica de 1 Diciembre de 2017 Buses Actualización del procedimiento. Actualización de definiciones. Inclusión del formato R-DB-021 Acta revisión y aprobación de cambios operacionales. Se modifica el logo de TRANSMILENIO S.A., por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
3. RESPONSABLE
1. OBJETO
Definir el procedimiento para realizar la programación de la operación en rutas zonales del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP de Bogotá.
2. ALCANCE
El Profesional Especializado (6) de Programación de la Dirección Técnica de Buses es el responsable de la elaboración y actualización de este documento. El Director Técnico de Buses verificará su cumplimiento estricto, implementación y mantenimiento.
La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
Para conocimiento y aplicación del Director Técnico de Buses, y todo el personal profesional, técnico y auxiliar de planta, contratistas, de la interventoría, o de servicios tercerizados que se desempeñen o tengan relación directa con el área de programación de la Dirección Técnica de Buses.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Manual de Operaciones del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
Este procedimiento inicia con la definición de los parámetros operacionales que regirán las rutas del SITP, y termina con el cargue de la programación en la herramienta del SAE.
- Contratos de concesión a operadores del compo- nente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO • 31 8
- Manual GOALBUS – SIRCI.
- Manual DATOSSAE – SIRCI.
5. DEFINICIONES
Horario teórico: base de datos generada por el sistema de programación y que contiene la sucesión de eventos que deben cumplir los buses, especificando especialmente el instante y el lugar donde se deben realizar estos eventos, este horario no puede ser modificado.
Frecuencia: es la cantidad de vehículos que se despachan o que pasan por un punto en un período determinado, generalmente una hora, y se mide en vehículos/hora.
Índice de pasajeros kilómetro (IPK): indicador de desempeño que mide la eficiencia operacional del Sistema, calculado como el número de pasajeros pagos, dividido por el número de kilómetros totales programados y efectivamente recorridos.
Flota de operación: es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el actual manual de operación y requeridos para la operación de cada zona del SITP, la operación de los corredores troncales y las zonas de alimentación para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.
Línea: es una unidad de servicio para el transporte de pasajeros, con un recorrido definido y conocido por los usuarios de transporte, y que forma una unidad de control y regulación para todos los vehículos asignados a ella.
Niveles de servicio establecidos: niveles de ocupación que representen la comodidad a los usuarios y un uso eficiente de la flota.
Horario de referencia: copia del horario teórico realizada al comienzo de la jornada y que es utilizada para comparar la posición real de los buses. Este horario puede ser modificado a través de las acciones de regulación efectuadas por el Técnico de Control.
VEHÍCULO CAPACIDAD NOMINAL DE DISEÑO A 0 B 1.5 C 3 D 4.5 E 6 Microbús 19 19 19 19 19 19 Buseta 40 23 27 32 36 40 Bus 50 29 34 40 45 50 Bus – (padrón) 80 30 43 55 68 80 Bus – (padrón) 88 38 51 63 76 88 Bus – (padrón) 90 39 52 64 77 89 de la ruta y la oferta del servicio de transporte zonal, elaborado por parte del Concesionario y será avalado por TRANSMILENIO S.A.
Ruta: secuencia de paradas que deben efectuar los vehículos según las rutinas de servicio diseñadas.
La ocupación para la cual se programa es diferente en hora pico y valle. En hora pico se espera una ocupación superior al 90% en el tramo crítico. En hora valle se espera una ocupación máxima del 90% en el tramo crítico en el sentido más cargado. Para el diseño de la oferta, se utiliza una capacidad de 93.75% del vehículo, dado que se considera que los pasajeros que van de pie no se distribuyen uniformemente en el área libre de sillas.
Sub línea: es una de las posibilidades existentes para dar una vuelta a una línea. Las Sub líneas están formadas por una secuencia de rutas, que en condiciones normales serán dos, una de ida y otra de vuelta. En líneas circulares la sub línea estará formada por una única ruta circular.
Paraderos o puntos de parada: son los puntos localizados sobre los corredores de tráfico mixto utilizados para la operación no troncal de los vehículos del SITP. Estos puntos son los únicos autorizados para recoger y dejar pasajeros; éstos podrán tener diferente tratamiento físico dependiendo del corredor y de su demanda.
Tipología de bus: determinada por la capacidad de pasajeros a transportar en un vehículo. Para el componente zonal, se determinaron cuatro clases: Padrón (80 pasajeros), Busetón (50 pasajeros), Buseta (40 pasajeros) y Microbús (19 pasajeros).
6. CONDICIONES GENERALES
- TRANSMILENIO S.A., elaborará una definición inicial de servicios que incluye el periodo de ope- ración, recorrido paraderos, tiempos de ciclo y frecuencias que será enviada a las empresas ope-
Programa de servicios de operación no troncal (PSONT): plasmará la planeación operativa del funcionamiento de una ruta especifica conteniendo la información necesaria para realizar la programación de los vehículos en nodos tipo cabecera o cualquier otro nodo que permita la incorporación de buses en ruta, la información necesaria para el desempeño operacional 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-9 • 2018• MAYO • 31 ción No Troncal (PSONT), este debe ajustarse a lo estipulado en el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP radoras. En este programa de servicios se define la oferta que atiende la demanda proyectada en cada período y tramo con los niveles de servicio establecidos, utilizando para ello, la flota vinculada para la operación regular de los operadores y la configuración de servicios vigente.
- La empresa operadora, debe hacer seguimiento al comportamiento de la demanda, el índice de pasajeros kilómetro (IPK), el factor de rotación de pasajeros por vehículos y tiempos de recorrido de las rutas que opere.
- La empresa operadora, debe utilizar una técnica para el estudio de tiempos de la ruta que le per- mita determinar los estándares de tiempo para realizar la programación. La técnica escogida debe ser explicada de manera clara y precisa a TRANSMILENIO S.A.
- TRANSMILENIO S.A., analizará de forma perma- nente el comportamiento de la demanda, el índice de pasajeros kilómetro (IPK), el factor de rotación de pasajeros por vehículo y tiempos de recorrido entre otros. Cuando se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda de los servicios o cuando se equiparen necesidades del servicio, serán atendidas mediante la reprograma- ción de la operación.
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
- Para definir los parámetros de servicio, la empresa operadora, debe realizar un análisis de la deman- da para la ruta en estudio, teniendo en cuenta los periodos de estacionalidad y los eventos que han tenido incidencia sobre la demanda del mismo tales como el día sin carro, la ciclovía nocturna, Bogotá despierta, partidos de futbol, pruebas de Estado y conciertos entre otros. Los resultados de este análisis deben ser explicados de manera clara y precisa a TRANSMILENIO S.A.
7.1 Validación y cargue de Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), para rutas nuevas:
- La empresa operadora, debe elaborar de manera obligatoria el Programa de Servicios de Opera-
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Definir los parámetros operacionales que regirán la ruta, en términos de:
Profesional Especializado de la Subgerencia Técnica y de Servicios 20 / Profesional Especializado de Programación de la Dirección Técnica de Buses
- Horario de operación
- Recorrido
- Paraderos
- Tiempos de ciclo
- Frecuencias
- Tipología de bus Tener en cuenta: la demanda proyectada en cada periodo y tramo, los niveles de servicio, la flota vinculada, los servicios vigentes, entre otros.
Enviar dichos parámetros a las empresas operadoras.
Parametrizar los datos estructurales de la ruta en la herramienta de gestión de datos estructurales del SIRCI (DatosSAE).
Personal encargado de la Empresa 30 operadora
- Líneas de servicio
- Sub líneas
- Arcos
- Rutas
- Secciones y ramales
- Puntos de paradas
- Patios
- Zonas
- Semáforo
- Límite de velocidad
- Lugares de la operación de cada ruta.
- Puntos de Control
Configurar la información en el módulo de planificación del SIRCI (GoalBus) referente a:
Personal encargado de la Empresa 40 operadora
- Arcos de posicionamiento y tiempos de recorrido
- Arcos comerciales y tiempos de recorrido
- Oferta de servicio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-10 • 2018 • MAYO • 31 10 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Elaborar el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT)
Personal encargado de la Empresa 50 operadora Enviar el PSONT vía correo electrónico al personal encargado de la Programación de Buses de TRANSMILENIO S.A., para su revisión y validación.
Verificar que el PSONT propuesto por la empresa operadora, contenga:
- Arcos de posicionamiento y tiempos de recorrido
- Arcos comerciales y tiempos de recorrido
- Oferta de servicio Revisar la información de acuerdo a los parámetros operacionales establecidos para la ruta tales como:
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 60 TRANSMILENIO S.A.
- Trazado original
- Nodos
- Frecuencias
- Intervalos
- Tipo de bus
- Tiempos de recorrido Aplicar la “Verificación Estructural” del formato R-DB-021 Acta Revisión y Aprobación de Cambios Operacionales
¿15? ¿El PSONT cumple con los parámetros establecidos para la(s) ruta(s)?
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por No: Ir a etapa 70 TRANSMILENIO S.A.
Sí: Ir a etapa 80 Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 70 Solicitar los ajustes pertinentes a la empresa operadora vía correo electrónico.
Volver a la etapa 50 TRANSMILENIO S.A.
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 80 Importar PSONT a través de la aplicación import/export del módulo de planificación del SIRCI (GoalBus).
TRANSMILENIO S.A.
Una vez aprobado el PSONT.
Personal encargado de la empresa 90 operadora Crear los escenarios de programación que se requieran, según tipo de día (hábil, festivo, sábado) y enviar el número de cuadro correspondiente al escenario propuesto para su revisión y certificación al área de Programación de Buses de TRANSMILENIO S.A., mediante correo electrónico.
Técnico Analista de Programación de Revisar el escenario (cuadro) propuesto por la empresa operadora que se encuentra en estado para validar en el módulo de planificación del SIRCI (GoalBus).
Servicios / Personal designado por 100 TRANSMILENIO S.A.
Aplicar la “Verificación Configuración Goal Bus” del formato R-DB-021 Acta Revisión y Aprobación de Cambios Operacionales.
¿El escenario (cuadro) cumple con los parámetros de servicio definidos en el PSONT?
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por No: Ir a etapa 110 TRANSMILENIO S.A.
Sí: Ir a etapa 120 ¿25?
Dar el seguimiento correspondiente en el caso que no cumpla con los parámetros de servicio establecidos en el PSONT o se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda del servicio, se debe:
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 110
- Denegar la aprobación del escenario (cuadro).
TRANSMILENIO S.A.
- Solicitar a la empresa operadora vía correo electrónico los ajustes pertinentes.
Volver a la etapa 90 Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 120 Realizar la certificación frente al PSONT.
TRANSMILENIO S.A.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-11 • 2018• MAYO • 31 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Personal encargado de la empresa 130 operadora Asociar los cuadros Goal a una jornada en SAE, asignar la jornada en el calendario de vigencias, cargar la programación de conductores, para que el Sistema de Gestión y Control de Flota capture, procese y concentre la información operacional proveniente de los buses, el cual permitirá monitorear automáticamente la ejecución del servicio que estará prestando cada bus en su ruta.
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 140 Verificar el cargue de la programación y de los nombramientos de los conductores.
TRANSMILENIO S.A.
Hacer seguimiento y analizar de manera permanente el comportamiento de:
Profesional Especializado (6) de Programación y Planificación de la Dirección Técnica de Buses / Técnico Analista de Programación de 150 Servicios / Personal designado por TRANSMILENIO S.A./ Personal encargado de la empresa
- Demanda.
- Índice de pasajeros por kilómetro (IPK).
- Factor de rotación de pasajeros por vehículos.
- Tiempos de recorrido.
- Índice de pasajeros por bus.
operadora Profesional Especializado (6) de Programación y Planificación de la Dirección Técnica de Buses / Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 160 Hacer propuestas de cambio en los programas de servicios de operación no troncal para mejorar la eficiencia de las rutas.
TRANSMILENIO S.A./ Personal encargado de la empresa operadora a 170 FIN 7.2 Validación y cargue de Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT), para rutas activas (cambios o ajustes):
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Definir los parámetros operacionales que deben ser ajustados en una ruta activa, en función de la mejora del servicio:
Profesional Especializado de la Subgerencia Técnica y de Servicios / Profesional Especializado de Programación de la Dirección Técnica 20 de Buses
- Horario de operación.
- Recorrido.
- Paraderos.
- Tiempos de ciclo.
- Frecuencias.
- Tipología de bus.
Personal encargado de la empresa operadora Los ajustes son solicitados directamente por parte de TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con los análisis previos a cada ruta, o por el Concesionario de la zona, previa aprobación de TRANSMILENIO S.A.
Modificar la parametrización o de los datos estructurales de la ruta en la herramienta de gestión de datos estructurales del SIRCI (DatosSAE), de acuerdo con:
Personal encargado de la empresa 30 operadora
- Líneas de servicio Sub líneas
- Arcos
- Rutas
- Secciones y ramales
- Puntos de paradas
- Patios
- Zonas
- Semáforo
- Límite de velocidad
- Lugares de la operación de cada ruta
- Puntos de Control
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-12 • 2018 • MAYO • 31 12 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Configurar la información de los cambios o modificaciones en el módulo de planificación del SIRCI (GoalBus) referente a:
Personal encargado de la empresa 40 operadora
- Arcos de posicionamiento y tiempos de recorrido.
- Arcos comerciales y tiempos de recorrido.
- Oferta de servicio.
Elaborar el Programa de Servicios de Operación No Troncal (PSONT).
Personal encargado de la empresa 50 operadora Enviar el PSONT al personal encargado de la Programación de Buses de TRANSMILENIO S.A., para su revisión y validación vía correo electrónico.
Verificar que el PSONT propuesto por la Empresa Operadora, contenga:
- Arcos de posicionamiento y tiempos de recorrido.
- Arcos comerciales y tiempos de recorrido.
- Oferta de servicio.
Revisar la información de acuerdo a los parámetros operacionales establecidos para la ruta tales como:
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 60 TRANSMILENIO S.A.
- Trazado original.
- Nodos.
- Frecuencias.
- Intervalos.
- Tipo de bus.
- Tiempos de recorrido.
Aplicar la “Verificación Estructural” del formato R-DB-021 Acta Revisión y Aprobación de Cambios Operacionales ¿15? ¿El PSONT cumple con los parámetros establecidos para la(s) ruta(s)?
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por No: Ir a etapa 70 TRANSMILENIO S.A.
Sí: Ir a etapa 80 Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 70 Solicitar a la empresa operadora los ajustes pertinentes mediante correo electrónico.
Volver a la etapa 50 TRANSMILENIO S.A.
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 80 Importar PSONT a través del import/export aplicación del módulo de planificación del SIRCI (GoalBus)
TRANSMILENIO S.A.
Personal encargado de la empresa 90 operadora Crear los escenarios de programación que se requieran, según tipo de día (hábil, festivo, sábado) y enviar el número de cuadro correspondiente al escenario propuesto para su revisión y certificación al área de Programación de Buses de TRANSMILENIO S.A., vía correo electrónico Técnico Analista de Programación de Revisar en el módulo de planificación del SIRCI (GoalBus) el escenario (cuadro) propuesto por la Empresa Operadora que se encuentra en estado para validar.
Servicios / Personal designado por 100 TRANSMILENIO S.A.
Aplicar la “Verificación Configuración Goal Bus” del formato R-DB-021 Acta Revisión y Aprobación de Cambios Operacionales.
¿El escenario (cuadro) cumple con los parámetros de servicio definidos en el PSONT?
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por No: Ir a etapa 110 TRANSMILENIO S.A.
Sí: Ir a etapa 120 ¿25?
Dar el seguimiento correspondiente en el caso de que no cumpla con los parámetros de servicio establecidos en el PSONT o se identifiquen desajustes en el equilibrio de la oferta y la demanda del servicio, se debe:
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 110 TRANSMILENIO S.A.
- Denegar la aprobación del escenario (cuadro).
- Solicitar los ajustes pertinentes a la empresa operadora vía correo electrónico.
Volver a la etapa 90 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-13 • 2018• MAYO • 31 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 120 Realizar la certificación frente a dicho PSONT.
TRANSMILENIO S.A.
Personal encargado de la empresa 130 operadora Asociar los cuadros Goal a una jornada en SAE, asignar la jornada en el calendario de vigencias, cargar la programación de conductores, para que el Sistema de Gestión y Control de Flota capture, procese y concentre la información operacional proveniente de los buses, el cual permitirá monitorear automáticamente la ejecución del servicio que estará prestando cada bus en su ruta.
Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 140 Verificar el cargue de la programación y el cargue de los nombramientos de los conductores.
TRANSMILENIO S.A.
Hacer seguimiento y analizar de manera permanente el comportamiento de:
Profesional Especializado (6) de Programación y Planificación de la Dirección Técnica de Buses / Técnico Analista de Programación de 150 Servicios / Personal designado por TRANSMILENIO S.A./ Personal encargado de la empresa
- Demanda.
- Índice de pasajeros por kilómetro (IPK).
- Factor de rotación de pasajeros por vehículos.
- Tiempos de recorrido.
- Índice de pasajeros por bus.
operadora Profesional Especializado (6) de Programación y Planificación de la Dirección Técnica de Buses / Técnico Analista de Programación de Servicios / Personal designado por 160 Hacer propuestas de cambio en los programas de servicios de operación no troncal para mejorar la eficiencia de las rutas.
TRANSMILENIO S.A./ Personal encargado de la empresa operadora 170 FIN
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DB-021 Acta revisión y aprobación de cambios operacionales Intranet Profesional Especializado (6) de Programación de la Dirección Técnica de Buses
CONSIDERANDO:
Resolución Número 326 (Mayo 23 de 2018)
“Por la cual se actualiza el documento P-ST- 010 “Procedimiento para la implementación de patios en etapa de transición del SITP” de la Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Subgerencia Técnica y de Servicios”
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el 2016, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-14 • 2018 • MAYO • 31 14 Código Versión Nombre objeto de ajustarlos a los parámetros documentales nuevos y a las necesidades y desarrollo del Sistema.
P-ST-010 1 Procedimiento para la implementación de patios en etapa de transición del SITP
RESUELVE:
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1°.
Derogar parcialmente la Resolución 764 del 03 de diciembre de 2014, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento P-ST-010 “Procedimiento para la implementación de patios en etapa de transición del SITP”.
Dada en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación TÍTULO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PATIOS EN ETAPA DE TRANSICIÓN DEL SITP Código Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE P-ST-010 1 Abril de 2018 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 3-12-2014 Primera versión oficial del documento. N/A Incluir justificación.
Subgerente Técnico y de 1 01-09-2017 Servicios Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
2. ALCANCE
1. OBJETO
Este procedimiento es para la implementación de los patios en etapa de transición del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Establecer las actividades, responsabilidades y flujos de información para expedir el aval sobre predios presentados por concesionarios que permita la implementación de patios en la etapa de transición del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con la Cláusula 14 de los contratos de Concesión.
El procedimiento permite evaluar y avalar la pertinencia de la localización de los predios presentados por concesionarios, los cuales serán empleados para la implementación de patios en la etapa de transitoriedad de los contratos de concesión del SITP.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-15 • 2018• MAYO • 31 del transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros.
DADEP: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Empieza con el recibo de la ficha técnica de información urbanística del predio propuesto por el concesionario, incluye la evaluación de criterios ambientales, de uso del suelo y condiciones de movilidad del sector, la expedición del aval del predio y termina con la actualización de los registros de información en la “Base predios para el SITP (año en curso)”.
EAAB: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
3. RESPONSABLE
IDU: Instituto de Desarrollo Urbano.
El Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 6) es el responsable de la elaboración y actualización de este documento.
Patio: son áreas o edificaciones en las cuales se desarrollan actividades de soporte necesarias para el parqueo y/o alistamiento de la flota de un sistema de transporte público.
El Subgerente Técnico y de Servicios dará estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento del procedimiento.
Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Contratos de Concesión de transporte 2010.
Patio troncal: patio en el cual se encuentran ubicadas las áreas administrativas, de mantenimiento, combustible y de parqueo de los vehículos que conforman la flota que se encuentra al servicio de la operación troncal del SITP. Los patios troncales son construidos por el Distrito Capital, acorde con los corredores troncales o exclusivos del Sistema. Estos serán parte de la infraestructura concesionada para la prestación del servicio (Los concesionarios serán responsables de la dotación, funcionamiento y operación únicamente).
- Guía para la implementación de terminales y patios zonales del SITP.
- Circular Alcaldía Mayor de Bogotá 022 del 27 de diciembre de 2011.
- Decreto distrital 190 de 2004.
- Decreto distrital 294 de 2011.
- Decreto distrital 289 de 2016.
- Plan de ordenamiento territorial - POT decreto 190 de 2004.
Patios zonales: patios conformados por las áreas de parqueo y alistamiento de los vehículos que conforman la flota que se encuentra al servicio de la Operación Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. Estas áreas pueden incluir espacios para el desarrollo de actividades relacionadas con el mantenimiento de la flota (actividades complementarias y conexas a la operación del transporte), además, podrán incorporar espacios para actividades de comercio, servicios y dotaciones que la normatividad de uso del suelo defina como compatible.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social: Reso- lución 1765 de 2013
Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
- Ley 336 de 1996 Estatuto Nacional de Transporte.
Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.
- Ley 769 de 2002: Código Nacional de Tránsito.
Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.
Secretaría Distrital del Hábitat - SDH.
- Decreto 309 de 2009: Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.
- Cartilla de Mobiliario Urbano, IDU y DADEP.
5. DEFINICIONES
Periodo de transición: durante los primero cinco (5) años, contados a partir de la entrada en operación del SITP, se autoriza un periodo de transición para la operación de terminales y patios zonales de carácter temporal de conformidad con lo establecido en el Decreto 294 de 2011, modificado por el Decreto 289 de 2016 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Base de predios para el SITP: base de datos conformada por los registros de información que describen todos los predios presentados por los concesionarios, para ser evaluados y/o avalados para la implementación de patios transitorios del SITP.
En los contratos de Concesión en la cláusula 14 ETA- PA DE TRANSICIÓN, en la NOTA 2 “Finalizado el tercer año de la concesión, contado a partir de la firma del contrato el Distrito informará al Concesionario si Concesionario: persona jurídica privada con la cual TRANSMILENIO S.A., suscribió un contrato de concesión para la explotación no exclusiva y conjunta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-16 • 2018 • MAYO • 31 16 se amplía o no la etapa de transición”, se autoriza a TRANSMILENIO S.A., para ampliar la etapa de transición de los patios transitorios.
Zonas SITP: zonas de análisis de transporte homogéneas en las que fue dividida la ciudad de Bogotá de acuerdo al modelo de operación adoptado por el SITP.
La etapa de transición se amplió y se informó a los concesionarios, de acuerdo con la Nota 2 de los contratos de Concesión, hasta que el Distrito entregue los patios zonales definitivos.
Sistema de norma urbana y plan de ordenamiento territorial - SINUPOT: es un sistema de información geográfica denominado que compila los componentes urbano y rural del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los instrumentos del POT, así como, la norma urbana.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Criterios de aplicación del procedimiento Localización de patios transitorios: donde el Sistema lo determine, con la aprobación de TRANSMI- LENIO S.A., se prohíbe la localización de terminales zonales transitorios del SITP, en los componentes de la Estructura Ecológica Principal, en bienes que hagan parte del patrimonio cultural del Distrito Capital, y las demás que establezca el Decreto Distrital 190 de 2004.
Los criterios para la aplicación del procedimiento de implementación de patios en etapa de transición del SITP están definidos a continuación:
Criterio Actividad Responsable Definición de inicio y fin de rutas del SITP. Evaluación de la localización del predio propuesto. CONCESIONARIO Normatividad urbanística y ambiental. Evaluación de la viabilidad del uso del suelo del predio propuesto.
SDP SDM SDA TRANSMILENIO Contrato de concesión y guía de implementación de patios. Definición de estándares arquitectónicos. TRANSMILENIO SDP Ficha de información urbanística predios para terminales SITP. Solicitud de aval. CONCESIONARIO Aval para la localización del patio. TRANSMILENIO Conceptos sobre normatividad urbanística y ambiental. Estudio de movilidad.
Construcción e implementación del patio transitorio. CONCESIONARIO 6.2 Implementación de patios en el período de transición del SITP de predios para las terminales del SITP del predio que incluye: nombre del patio, coordenadas o dirección de localización, área en hectáreas, CHIP, UPZ, entre otras.
6.5 Requisitos de los patios en la etapa de transitoriedad del SITP La evaluación, el aval y la adecuación de los patios en el período de transición del SITP, se realiza progresivamente de acuerdo con el plan de implementación, en los predios que presentan los concesionarios.
6.3 Base de datos Cada patio transitorio del SITP, que presenta un concesionario se identifica y se incluye en la “Base predios para el SITP”, la cual contiene como mínimo la información siguiente: operador, zona SITP, barrio, dirección del predio, área en hectáreas, oficio previo de aval, oficio de aval final, oficio de acta de compromiso, tipo de predio, tenencia y estado actual.
6.4 En el listado de patios en la etapa de transitoriedad del SITP En la Base de Datos de los patios transitorios se incluye la información de la ficha de información urbanística La infraestructura de los patios en la etapa de transitoriedad del SITP, comprende:
- Acceso peatonal independiente.
- Acceso vehicular sobre vía secundaria o corredo- res de movilidad local.
- Batería de baños según demanda.
- Cerramiento perimetral con visibilidad del 90% como mínimo.
- Aislamientos laterales, posteriores y contra pre- dios vecinos.
- Superficie de rodadura que no genere contamina- ción por material particulado.
- Áreas de despacho y/o administración seguras para los operadores.
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- Capacidad de terminales: la capacidad mínima de terminales es de 30 vehículos.
- Servicios y/o actividades adicionales conforme a la normatividad nacional y Distrital vigente en cada caso.
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO 20 Recibir la ficha de información urbanística de predios para las terminales del SITP del predio propuesto para patio transitorio del SITP del concesionario.
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 6)
Profesional universitario de Infraestructura 30 Actualizar los registros de información con los datos de la ficha de técnica información urbanística predios para terminales SITP en la “Base predios para el SITP (año en curso)”.
Profesional universitario de 40 Infraestructura Consultar la información del predio en SINUPOT con respecto a: ruralidad, amenazas, reserva vial, vivienda de interés prioritario, reserva ambiental o cultural, usos del suelo permitidos y los adicionales o particulares que sean requeridos según el caso.
Profesional universitario de 50 Infraestructura Remitir la ficha de información urbanística de los predios para las terminales del SITP del predio propuesto para patio transitorio del SITP para el concepto, incluyendo soportes disponibles a: la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital del Ambiente y Secretaría Distrital de Movilidad.
60 Recibir el concepto técnico sobre la viabilidad urbanística, ambiental y de movilidad.
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 6)
¿15? ¿La localización es apta para implementar un patio transitorio del SITP?
Si: Ir a etapa 80 Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 6)
No: Ir a etapa 70 Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 6), Profesional universitario de 70 Proyectar y aprobar oficio informativo para el concesionario sobre la no viabilidad del predio. Remitir al concesionario de acuerdo con el proceso de correspondencia.
Infraestructura Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 80 Proyectar y aprobar el oficio de aval previo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Movilidad. Remitir al concesionario de acuerdo con el proceso de correspondencia.
6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 90 Recibir el estudio de movilidad de la zona de influencia del predio, radicado por el concesionario en TRANSMILENIO S. A.
6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Enviar el estudio de movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad para concepto.
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 100 6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
Entregar copia del estudio de movilidad al Profesional especializado de Planificación de Transporte (Grado 6) o Profesional especializado de Transporte (Grados 5 y 6) de la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A. para concepto técnico.
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 110 Recibir los conceptos sobre el estudio de movilidad aportados por la Secretaría Distrital de Movilidad y el Profesional especializado de Planificación de Transporte (Grado 6) o el Profesional especializado de Transporte (Grados 5 y
6. de la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A.
6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-18 • 2018 • MAYO • 31 18 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 120 Proyectar y aprobar el oficio de aval definitivo al predio presentado.
Remitir al concesionario de acuerdo con el proceso de correspondencia.
6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
Recibir la información entregada por el concesionario sobre la decisión de implementar el patio zonal.
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 130 6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
La documentación incluye contrato de arrendamiento o compraventa del inmueble y acta de compromiso de adecuación del patio zonal en la etapa de transitoriedad.
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 140 Proyectar y aprobar el oficio de remisión de la documentación del patio zonal a la Subgerencia Jurídica, de acuerdo con el proceso de correspondencia, para archivar en la carpeta del contrato de concesión.
6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 150 Programar visitas periódicas al patio zonal en la etapa de transitoriedad, durante la implementación.
6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado Realizar visitas técnicas periódicas al patio transitorio del SITP. Proyectar y aprobar informe de visita.
160 6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Remitir el informe al concesionario de acuerdo con el proceso de correspondencia., con copia a la Subgerencia Jurídica.
Infraestructura (Grado 4)
¿25? ¿El patio transitorio cumple con los requisitos contractuales?
Profesional universitario de Si: Ir a etapa 180 Infraestructura (Grado 4)
No: Ir a etapa 170 Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado 170 Proyectar y aprobar el oficio con requerimiento al concesionario de acciones correctivas y de mejoramiento, con copia a la Subgerencia Jurídica. Ir a etapa 160 6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Infraestructura (Grado 4)
Profesional especializado de Planificación de Infraestructura (Grado Actualizar los registros de información en la “Base predios para el SITP (año en curso)” con información de las visitas.
180 6), Profesional especializado de Infraestructura y nuevas tecnologías (Grado 6), Profesional universitario de Elaborar cuadros y resúmenes estadísticos de avance de la implementación de patios zonales en la etapa de transitoriedad del SITP.
Infraestructura (Grado 4)
190 FIN
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional especializado de Planificación de Infraestructura R-ST-002 Ficha de información urbanística predios para terminales SITP Intranet (Grado 6)
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-19 • 2018• MAYO • 31 MEMORANDO CONCEPTO DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA 27 de diciembre de 2017, a la Estampilla Universidad Distrital Francisco Jose de Calda 50 años, en lo que a exclusiones se refiere. Veamos:
Memorando Concepto CUADRO COMPARATIVO DE LAS EXCLUSIONES Número 1254 ANTES Y DESPUÉS DEL ACUERDO Fecha: 30 de mayo de 2018 Acuerdo 53 de 2002 Acuerdo 696 de 2017 PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ALCANCE, PROPÓSITO Y APLICACIÓN DE LA EXCLUSION OTORGADA PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON PERSONAS NATURALES, CUYO VALOR NO SUPERE LAS 315 UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO – UVT POR CONCEPTO DE HONORARIOS MENSUALES.
Parágrafo. DEL ARTICULO 2º DEL ACUERDO 696 DE 2017 Artículo tercero.
Parágrafo.
Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de las estampillas.
Artículo segundo.
Parágrafo. Las operaciones de
crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla. Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor Tributario
- UVT por concepto de honorarios mensuales. (10.444.140)
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, constituye potestad de esta Subdirección, en ejercicio de la función consultiva, dar respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica.
Como se puede observar, el beneficio tributario con el Acuerdo 696 de 2017 se extendió para los contratos de prestación de servicios que suscriban con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor Tributario – UVT por concepto de honorarios mensuales.
Aquí surge un interrogante: ¿para hacerse acreedor a ese beneficio tributario, ese valor de las 315 UVT, incluye el IVA?
Al respecto se hace necesario realizar las siguientes precisiones:
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos por esta Subdirección, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por consiguiente, bajo estos parámetros absolveremos las inquietudes que nos planteamos a continuación.
CONSULTA La Base Gravable de este tributo corresponde al valor del pago anticipado, si los hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.
Aquí vale la pena hacer claridad sobre el valor del contrato para efectos de determinar la base gravable; esto es si se debe tomar sobre valor bruto o sobre el valor neto del mismo; con este propósito analizaremos los conceptos de valor bruto y neto. Veamos:
Valor Bruto: Cantidad total resultado de alguna actividad, como por ejemplo, el salario bruto, las ventas brutas o el producto interior bruto.
Ante la oportuna y necesaria expedición del Acuerdo Distrital No. 696 de 2017 “Por el cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 648 de 2001 y ley 1825 de 2017; se derogan los acuerdos distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, se torna conveniente emitir de oficio concepto sobre el tratamiento preferencial que se le da a las personas naturales que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, cuyo valor no supere las 315 unidades de valor tributario – UVT por concepto de honorarios mensuales.
Valor Neto: es la cuantía final que queda como resultado de haberle aplicado un descuento al valor bruto; de los anteriores ejemplos nos quedaría el salario neto, las ventas netas y el producto interior neto.
La diferencia entre bruto y neto que debemos tener A continuación, exploraremos el estudio de los cambios jurídicos introducidos, mediante el Acuerdo 696 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-20 • 2018 • MAYO • 31 20 clara es que una cantidad neta es la cantidad final que queda después de haber realizado algún cambio a la cantidad bruta, en la mayoría de los casos tras haber realizado algún tipo de descuento que generalmente son impuestos.
Concluyendo así que, si el beneficio está dado para el ingreso, vale decir a los honorarios percibidos por el contratista, mal podría incluir un impuesto indirecto como es el IVA, pues éste no hace parte de la base gravable del tributo territorial de Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Calda 50 años y de ninguna estampilla distrital tal como se reconoció expresamente para las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores en los artículos quinto y cuarto de los Acuerdos Distritales Nos. 187 y 188 de 2005.3 También se hace necesario referirnos al concepto de honorarios, considerados como los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.
En otras palabras, las sumas que el contratista debe pagar por concepto del IVA no deben afectar el valor del contrato, por cuanto los honorarios que él percibe son un ingreso para sí, independientemente de sus obligaciones para con el fisco nacional y distrital.
Finalmente resulta importante mencionar que este Acuerdo fue reglamentado mediante el Decreto 250 de abril 25 de 2018.
Cordialmente, SAUL CAMILO GUZMAN LOZANO Así las cosas, es obligatorio concluir que para efectos de determinar la base gravable aplicable al tratamiento preferencial de exclusión otorgado para aquellos contratos celebrados con persona naturales, que no superen las 315 UVT1 ( diez millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta pesos m/cte. ($10.444.140), mensuales, será sobre el valor neto del mismo, es decir, aquel que resulta después de descontar el IVA; pues, si se tomara el valor bruto del contrato se estaría imponiendo un tributo sobre otro tributo, en este caso, el de la estampilla sobre el IVA, además que, una interpretación diferente, esto es, no restrictiva, haría nugatorio el beneficio tributario, otorgado en la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Calda 50 años, para el tipo de contrato in examine.
Es claro entonces que la exclusión aplica sobre el valor neto de los honorarios que percibe el contratista en desarrollo de un contrato de prestación de servicio, a quien no le corresponde asumir el IVA; será la entidad pública distrital contratante la que lo recaude y lo traslade a la DIAN, en su calidad de administrador de este impuesto nacional2.
1 Para el 2018, la DIAN, mediante Resolución No. 000063 del 14 de noviembre de 2017, fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT), en $33.156 m/cte. el vendedor o responsable") y un sujeto pasivo económico (contribuyente de facto, el consumidor). En este orden de ideas, la condición de sujeto pasivo jurídico del vendedor (responsable en los términos del artículo 437 (…) puede encuadrarse, de acuerdo con la doctrina tributaria, como la de un verdadero sustituto del contribuyente, toda vez que evidentemente ha sido vinculado como elemento pasivo de la relación jurídica en lugar del verdadero contribuyente o persona en quien finalmente repercute el tributo, y de quien se afirma la realización del hecho imponible".
2 Coligado con lo anterior, resulta importante mencionar el Concepto 1832 del 26 de julio de 2007 expedido por el Consejo de Estado -SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL C.P Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo, en el que se señaló:
“Impuesto sobre las ventas El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas recae, entre otros hechos gravables, sobre la prestación de servicios en el territorio nacional.
Siendo el contratante o consumidor final del servicio, quien soporta económicamente el impuesto y el contratista un mero sustituto quien tiene la responsabilidad de pagarlo ante la DIAN, es claro que la suma que resulte de aplicarle al valor del contrato, la tarifa del 16%, no representa un ingreso para el contratista y por consiguiente, independiente de la forma como se pacte el contrato, la suma que éste recibe y que corresponde al impuesto a las ventas no puede tenerse como parte de los ingresos que integran la cifra a considerar para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador con el fin de determinar el IBC de un contratista de prestación de servicios (Se resalta)
3 Acuerdo 187 de 2005
Artículo quinto.
Causación. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Doctrinalmente este impuesto se clasifica como: "Un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución. (…)".
Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla “PRO CULTU- RA”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
En tratándose de un impuesto indirecto, es claro que no coincide en una misma persona la calidad de responsable del impuesto ante el Estado y de quien lo soporta económicamente.
Acuerdo 188 de 2005
Artículo 4.
Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito
En efecto, sobre la calidad de responsable que el Estatuto le atribuye al contratante del bien o servicio, se ha señalado:
"Puede afirmarse que el impuesto sobre las ventas, como típico impuesto indirecto que es, envuelve la coexistencia de un sujeto pasivo jurídico (contribuyente de iure, Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla “PRO PERSONAS MAYORES”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6324 • pP. 1-21 • 2018• MAYO • 31
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