Registro Distrital 6321 de 2018
Registro Distrital 6321 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6321
- Año
- 2018
- Fecha
- 28 de mayo de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6321 2018 • MAYO • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETO podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 449 (Agosto 28 de 2018)
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno”
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y las entidades podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Gobierno adelantó un estudio técnico para el fortalecimiento de las Inspecciones de Policía, en el cual se evidenció la necesidad de crear empleos para el desarrollo de las temáticas priorizadas identificadas, así como para las distintas actuaciones de dichas Inspecciones.
Que el artículo 122 de la Constitución Política estipula que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…)”.
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del Alcalde “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No Que para efectos de atender los requerimientos de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, y de las temáticas priorizadas de gestión policiva, se requiere crear hasta el 31 de diciembre de 2018, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales están justificados en el Proyecto de Inversión 1094 - “Fortalecimiento de la capacidad institucional de las Alcaldías Locales”, así:
NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TOTAL Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 21 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 19 19 40 Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2017EE1120 del 23 de ju- nio de 2017, emitió concepto técnico favorable “Para la creación de cuarenta (40) empleos de carácter temporal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-1 • 2018 • MAYO • 28 en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, justificada en el literal c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2018”. gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Proyecto de Inversión 10945 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de las Alcaldías Locales”, con la fuente “Otros Distritos”.
Que para los fines del presente Decreto se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de factores salariales y prestacionales, correspondientes a la referida planta temporal.
DECRETA:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE127989 del 19 de julio de 2017, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales de la planta temporal, para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 1º.
- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2018, los siguientes empleos de carácter temporal:
Que la creación de cuarenta (40) empleos de carácter temporal se financiará con cargo al presupuesto de NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TOTAL Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 21 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 19 19 40 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Artículo 2º.
- Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Resolución Número 201 (Mayo 23 de 2018)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 753 del 23 de julio 2016”
Artículo 3º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.
EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, en los Decretos Distritales 101 de 2004, 121 de 2008 y 508 de 2017, y
Artículo 4º.
- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 5º.
- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra los principios en los que se fundamenta la función administrativa, y dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que mediante el acuerdo 645 de 2016 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Que en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, la Secretaría Distrital del Hábitat formuló diez (10) proyectos de inversión, los cuales fueron inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyec- Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO • 28 2 tos de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 1999. lo que hizo necesaria la creación de la Subsecretaria de Gestión Corporativa mediante el Decreto 535 de 2016.
Que de acuerdo con la Resolución 753 de 2016, se realizó la designación de los gerentes de los proyectos de inversión, así como la designación de los responsables de sus componentes con sus respectivas funciones.
Que mediante memorando No. 3-2018-01071 de marzo 13 de 2018, remitido por la Subsecretaría de Coordinación Operativa solicita designar como responsable de los componentes de Aplicación de la Política de Ecourbanismo y Construcción sostenible y el de Lineamientos de intervención para operaciones integrales del hábitat, del proyecto 1151, a la Subdirección de Operaciones, teniendo en cuenta que es la responsable del desarrollo de las actividades y acciones, así como del reporte de avance de las metas e indicadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que con el objetivo de fortalecer las diferentes estrategias y herramientas que se utilizan para el mejoramiento de la gestión institucional, como la línea de defensa judicial, asesoría en los aspectos jurídicos relacionados con la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas en materia de hábitat, la emisión de conceptos jurídicos y actos administrativos; en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos, 2016
- 2020, en la vigencia 2016 se inscribió el proyecto de inversión 7505 - Fortalecimiento Jurídico Institucional, para dar inicio a su ejecución en la vigencia 2017.
Artículo 1.
Modificar el artículo 2º de la Resolución 753 de 2016, el cual quedará así:
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 578 de 2011 modificó el artículo 24 del Decreto Distrital 121 de 2008 en lo relacionado con las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario; por “Artículo 2. Designación de los gerentes de proyectos. Desígnense como gerentes de proyectos a los funcionarios que ejercen los cargos que se relacionan a continuación:
Ítem Proyecto de inversión Responsable No. Nombre 1 417 Control a los procesos de enajenación y arriendo de vivienda Subsecretario(a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda 2 418 Fortalecimiento Institucional Subsecretario(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario 3 487 Gestión de Suelo para la construcción de vivienda y usos complementarios Subsecretario (a) de Planeación y Política 4 491 Comunicación estratégica del Hábitat Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 5 800 Apoyo a la generación de vivienda Subsecretario(a) de Coordinación Operativa 6 1075 Estructuración de instrumentos de financiación para el desarrollo territorial Subsecretario(a) de Gestión Financiera 7 1102 Desarrollo abierto y transparente de la gestión de la SDHT Subsecretario (a) de Planeación y Política 8 1144 Gestión para el suministro de agua potable en el D.C. Subsecretario (a) de Planeación y Política 9 1151 Formulación de la Política de Gestión Integral del Hábitat 2018 - 2030 Subsecretario (a) de Planeación y Política 10 1153 Intervenciones integrales de mejoramiento Subsecretario (a) de Coordinación Operativa 11 7505 Fortalecimiento Jurídico Institucional Subsecretario(a) Jurídica
Artículo 2.
Modificar el Artículo 4 de la Resolución 753 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4. Designación responsable de componentes. Desígnense como responsables de componentes a los funcionarios que ejercen los cargos que se relacionan a continuación:
Proyecto de inversión Componente Responsable Cod. Nombre Control del hábitat Subdirector (a) de prevención y seguimiento 417 Control a los procesos de enajenación y arriendo de vivienda Investigaciones Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda Atención al ciudadano Subdirector (a) administrativa 418 Fortalecimiento Institucional Fortalecimiento de la infraestructura administrativa y tecnológica Subdirector(a) Administrativa Fortalecimiento de la infraestructura física Subdirector(a) Administrativa 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-3 • 2018 • MAYO • 28 Instrumentos de gestión para la producción de suelo Subdirector (a) de gestión del suelo 487 Gestión de Suelo para la construcción de vivienda y usos complementarios Comunicación digital Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Comunicación externa Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 491 Comunicación estratégica del Hábitat Comunicación interna Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Apoyo a la construcción Subdirector (a) de Apoyo a la Construcción 800 Apoyo a la generación de vivienda Estrategia de participación Subdirector (a) de Participación y Relaciones con la Comunidad Ventanilla Única de la Construcción Subdirector (a) de Apoyo a la Construcción Instrumentos de financiación del desarrollo territorial Subdirector (a) de Recursos Privados 1075 Estructuración de instrumentos de financiación para el desarrollo territorial Financiación de gestión del suelo Subdirector (a) de Recursos Privados Gestión de la información del hábitat Subdirector(a) de Información Sectorial Gestión transparente Subdirector(a) de Programas y Proyectos 1102 Desarrollo abierto y transparente de la gestión de la SDHT Sistema Integrado de Gestión Subdirector(a) de Programas y Proyectos 1144 Gestión para el suministro de agua potable en el D.C.
Fortalecimiento a sistemas de abastecimiento de agua Subdirector(a) de Servicios Públicos Aplicación de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible Subdirector(a) de operaciones Lineamientos de intervención para operaciones integrales del hábitat Subdirector(a) de operaciones 1151 Formulación de la Política de Gestión Integral del Hábitat 2018
- 2030 Política de Gestión Integral del Hábitat Subdirector(a) de Información Sectorial Seguimiento a la implementación de las políticas públicas de servicios públicos Subdirector(a) de Servicios Públicos Estrategia de participación Subdirector (a) de Participación y Relaciones con la Comunidad Formulación Subdirector(a) de Barrios Implementación Subdirector(a) de Barrios 1153 Intervenciones integrales de mejoramiento Legalización Subdirector(a) de Barrios Regularización Subdirector(a) de Barrios Fortalecimiento de la Línea Judicial Subsecretario(a) Jurídica Subsecretario(a) Jurídica 7505 Fortalecimiento Jurídico Institucional Fortalecimiento en la revisión y conceptualización jurídica de la normatividad en materia de hábitat.
Proyección y preparación de actos administrativos Subsecretario(a) Jurídica Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-4 • 2018 • MAYO • 28 4 Resolución Número 203 (Mayo 23 de 2018)
“Por la cual se delega la asistencia y participación en las Comisiones Intersectoriales”
Que conforme el artículo 33° del Acuerdo 257 de 2006, las Comisiones Intersectoriales se determinaron como una instancia del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, cuya función esencial es coordinar la gestión distrital, orientando la ejecución y prestación de servicios por parte de las diferentes entidades y organismos del Distrito.
EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 18 de abril de 2008, modificado por el Decreto 578 del 14 de diciembre de 2011, el Decreto Distrital 508 del 2017 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 fue creada la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera cuya misión es liderar la formulación e implementación de políticas de hábitat que mejoren la vivienda y el urbanismo en la ciudad y en particular, el acceso a los mismos, de los sectores de más bajos ingresos, a partir de una concepción integral de la gestión y el desarrollo de intervención de distintas escalas y naturaleza.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 546 del 21 de noviembre de 2007, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014, estableció la asistencia y participación de los Secretarios (as) o representantes de las entidades a las Comisiones Intersectoriales así: “Integración de las Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial(…)”.
Que la ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 9 permite y establece la delegación de funciones de las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución política de Colombia y conforme al régimen legal administrativo establecido.
Que el Parágrafo del artículo 3° del Decreto Distrital 546 de 2007, permite la delegación de la asistencia y participación a las Comisiones Intersectoriales, únicamente en servidores públicos del nivel directivo de la misma entidad, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.
Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están facultadas para efectuar a través de acto administrativo de delegación, la transferencia del ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que dada la afinidad de las Comisiones Intersectoriales con las funciones desempeñadas por las diferentes Subsecretarías que conforman esta entidad, el Secretario de Despacho consideró pertinente delegar la asistencia y participación en dichas Comisiones, de la manera como se expone en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.
Que, por lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital así: “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”
Artículo 1.
Delegar la asistencia y participación en las Comisiones Intersectoriales que a continuación se enuncian, en los servidores públicos del nivel directivo, así:
COMISIÓN INTERSECTORIAL SERVIDOR PÚBLICO DELEGADO Participación en el Distrito Capital Subsecretario (a) de Coordinación Operativa Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital Subsecretario (a) de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-5 • 2018 • MAYO • 28 Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital Subsecretario (a) de Coordinación Operativa Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital Subdirector (a) de Operaciones Operaciones Estratégicas y Macroproyecto del Distrito Capital Subdirector (a) de Coordinación Operativa Espacio Público del Distrito Capital Subdirector (a) de Operaciones Intersectorial de la Mujer Subdirector (a) Información Sectorial Secretario de Hacienda, en razón a que el titular renunció a partir del 16 de abril de 2018.
Artículo 2.
Los servidores públicos a quienes se les ha delegado la participación en las comisiones intersectoriales no podrán a su vez delegarla.
Artículo 3.
Comunicar la presente decisión a los servidores delegados que ocupan los cargos designados.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro distrital, conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011.
Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado radicado No. 11001-03-06-000-2014- 00074-00 del 1 de abril de 2014, analizó que “… con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiece a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Juan Carlos Segura Cifuentes los cumple.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000065 (Mayo 23 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Artículo 1°.
Nombrar a JUAN CARLOS SEGU- RA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 79.752.493, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
BOGOTÁ, D.C. (E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
CONSIDERANDO:
del me s de mayo de dos mil dieciocho (2018).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E).
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JUAN CARLOS SEGURA CIFUENTES, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-6 • 2018 • MAYO • 28 6 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Capital, en los términos del artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.
Resolución Número 045 (Mayio 24 de 2018)
“Adóptese el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la sentencia proferida por Que el artículo 1 del Decreto Distrital 284 de 2017, modificó el artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014, en el sentido de delegar en la Secretaría Jurídica Distrital la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 2500023250002005066203, para lo cual debe considerar un cronograma que para el efecto debían presentar las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación. el Consejo de Estado en la Acción Popular No. 250002325002005066203 y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Distrital 606 de 2011, en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014, en los términos en que fue modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 284 de 2017, y;
Que las Secretarías Distritales de Hábitat y de Planeación, una vez adelantadas las mesas de trabajo instaladas por la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de esta Secretaría, presentaron el 30 de agosto de 2017 la versión final del cronograma mencionado en el párrafo anterior, el cual cumple con los plazos y condiciones requeridas para garantizar la adecuada gestión de la normalización de los 15 desarrollos que se encuentran en proceso de legalización, los cuales requieren gestiones y actividades a cargo de la Corporación Autónoma Regional -CAR-, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Servicios Públicos Acualcos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 222 de 2014, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la entonces Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203, con base en la propuesta formulada por las entidades involucradas en el cumplimiento.
Que es del caso adoptar el Plan de Acción mencionado, el cual tendrá por finalidad actualizar e individualizar las actividades y plazos establecidos para la normalización de cada uno de los 15 asentamientos que se encuentran en trámite y que hacían parte del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 223 de 2014.
Que mediante la Resolución No. 223 de 2014, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203.
Que mediante oficio con número de radicado 1-2018- 6230, la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, allegó a la Secretaría Jurídica Distrital el cronograma definitivo para las urbanizaciones que sarán objeto de normalización, el cual integra el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serían asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia del citado decreto.
Artículo 1º.
- Legalización Urbanística de Asentamientos Humanos Excluidos de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Adóptese el Plan de Acción para la legalización ur-
Que el numeral 12 del artículo 3 ibídem, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan ordenes al Distrito 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-7 • 2018 • MAYO • 28 banística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental, en los términos ordenamos por el Consejo de Estado en la sentencia proferida en la Acción Popular No. 250002325002005066203, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura se servicios públicos que garanticen la salubridad pública, el cual estará conformado por las actividades y plazos descritos en el cronograma anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2º.
- Comunicación entidades. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Hábitat, Planeación, Ambiente, Gobierno, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular -CVP, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, a las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal, a las diversas entidades prestadoras de Servicios Públicos que operen en el Distrito, Curadores Urbanos de Bogotá D.C., a la Dirección Distrital de defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con destino al expediente de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203, remitiéndoles copia del mismo.
Artículo 3.
Recursos Administrativos. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el ítem 6 del Plan de Acción Adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 223 de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO • 28 8 QUEBRADAS A CARGO DE LA CAR Y/O ACTIVIDADES A CARGO DE TERCEROS.
1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 MES 13 MES 14 MES 15 MES 16 MES ACTIVIDADES A DESARROLLAR UNA VEZ SE CUENTE CON EL ALINDERAMIENTO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR UNA VEZ LA SDHT RADIQUE EL EXPEDIENTE ANTE LA SDP SDP X X SDP X X X X SDP X SDHT-SDP X RESPONSABLES RESPONSABLES ACTIVIDADES DE LEGALIZACIÓN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE GESTIONES A CARGO DE TERCEROS.
ACTIVIDADES ENTIDADES ACTIVIDADES ENTIDADES NORMALIZAR LAS URBANIZACIONES QUE DEFINITIVAMENTE QUEDEN EXCLUIDAS DEL ÁREA DE RESERVA, A FIN DE GARANTIZAR QUE SU POBLACIÓN PUEDA ACCEDER A UNA INFRAESTRUCTURA DE Servicios PÚBLICOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. involucradas. aceptación cartográfica ante la SDP. acceso a infraestructura de servicios públicos se presentarán ante el despacho de verificación.
121/2008 y los procedimientos asociados a los procesos relacionados con la legalización (normalización) de barrios de conformidad con el Sistema Integrado de Gestión de las entidades ETAPA PRELIMINAR - CONFORMACION EXPEDIENTE URBANO PARA LEGALIZACIÓN * levantamiento topográfico de acuerdo con el alinderamiento efectuado por la CAR, para la ETAPA DE NORMALIZACIÓN - TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN Emitir el acto administrativo negando o aprobando la legalización del barrio *** Hábitat, conforme lo requiera la Secretaría Distrital de Planeación.
Las etapas previstas se adelantarán con observancia de las normas distritales decreto 476/2015 y * La etapa relacionada en el ítem 6.1 (Etapa preliminar), será actualizada por la Secretaría Distrital del
6.
6.2 A partir de la obtención del alinderamiento de la CAR, se procederá con la verificación y ajuste del 6.3 Solicitud de actualización de conceptos técnicos necesarios SDHT - SDP X X 6.4 Actualización de la Matriz Jurídico-Catastral SDHT - SDP X X 6.5 Conformación y radicación del expediente de legalización ante la SDP SDHT - SDP X X 6.7 Revisión del contenido del expediente urbano y revisión jurídica SDP X X X 6.8 Emitir auto de continuación del proceso de legalización (publicación y comunicación)
6.9 Realizar el estudio urbano (análisis técnico, jurídico y ambiental) SDP X X X X X 6.1 6.6 *** Los asentamientos cuya legalización sea negada atendiendo a restricciones por riesgo o por el 6.10 Adelantar la fase de participación y publicación (taller de norma urbana con la comunidad)
6.11 Elaborar el proyecto de acto administrativo y revisión jurídica SDP X X X 6.12 Notas sobre la normatividad aplicable y criterios especiales a considerar 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-9 • 2018 • MAYO • 28 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 001561 (Abril 25 de 2018) del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
“Por medio del cual se anuncia el proyecto Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.
Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-10 • 2018 • MAYO • 28 10 el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”
ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DEL PRO- YECTO. El proyecto Avenida Tintal desde la Avenida Bosa hasta la Avenida Villavicencio, se desarrolla dentro de la zona urbana en una longitud de 2.5 Km de corredor vial en dos calzadas, cada una de tres carriles con separador central que incorpora una cicloruta con zona verde y andenes en cada costado.
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo 690 de 2017, autorizó un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital.
ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del proyecto Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender, en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado del Proyecto de la Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.
Con base en las anteriores consideraciones, LA DIREC- TORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;
ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar el Proyecto Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.
ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa, son las indicadas en tres (3) planchas, escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “zona de Influencia del Proyecto”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-11 • 2018 • MAYO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-12 • 2018 • MAYO • 28 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-13 • 2018 • MAYO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-14 • 2018 • MAYO • 28 14
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