Registro Distrital 6316 de 2018
Registro Distrital 6316 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6316
- Año
- 2018
- Fecha
- 18 de mayo de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6316 2018 • MAYO • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
- SECRETARÍA GENERAL
Resolución Número 211 (Mayo 17 de 2018)
Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
Que el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala: a los empleados del Estado les está prohibido: (…)
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Parágrafo.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Que mediante Resolución 117 de 2018, le fue aceptada la renuncia irrevocable el Señor JAIRO ROBERTO QUIÑONES QUIÑONES, a partir del 03 de abril de 2018.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Dirección del Sistema Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Distrital de Servicio a la Que en mérito de lo expuesto, Ciudadanía
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) STEFANI ANDREA VILLAMIL 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-1 • 2018 • MAYO • 18 Resolución Número 212 (Mayo 17 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
ESPINOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.223.144, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor(a) STEFANI ANDREA VILLAMIL ESPINOSA, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Oficina Asesora de Planeación ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE CÚMPLASE.
Que el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala: a los empleados del Estado les está prohibido: (…)
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Parágrafo.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo corres- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO • 18 2 ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. pondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que mediante Resolución 023 de 2018, le fue aceptada la renuncia irrevocable a la Señora LUCY DIVANELLY MUÑOZ RODRÍGUEZ, a partir del 19 de enero de 2018. del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA DE HACIENDA Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resolución Número 874-DDI- 017538, 2018EE84749 (Mayo 16 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) ESNEIDER BERNAL ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.011.605, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor(a) ESNEIDER BERNAL ALDA- NA, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 fueron 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-3 • 2018 • MAYO • 18 devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:
RESUELVE:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, No. 2 con 4 Registros, No. 3 con 12 Registros, No. 4 con 1 Registros.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE COBRO COACTIVO UNA FACILIDAD DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
01 de febrero de 2018.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A COBRO PREJURÍDICO SOLICITUD DE PARTE AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-4 • 2018 • MAYO • 18 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 46 SUR 7/5/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 18-04-18 2013-1 KRA 72 D 38 B TIPO PAGO DE ACTO RESOLUCIÓN DE UNA FACILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
DISEÑO S.AS 900.509.239 ICA 900.509.239 APODERADO NOMBRE DEL FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 874-DDI-017538 DEL 16 DE MAYO DE 2018 Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI009358 O12018EE60004 201402600301009939 CONARQUITECTURA Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirió para el contribuyente que se relaciona a 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-5 • 2018 • MAYO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 12-06-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 09-04-18 2014, 2015, 2016 CL 86C 49D 24 16/04/2018 CERRADO CIAL DE AFORO 09-04-18 2013 CL 86C 49D 24 16/04/2018 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 31-05-17 2012 -2013 - 2014 - 2015 KR 78A 58I 45 CIAL DE REVISIÓN 31-05-17 2012 -2013 - 2014 - 2015 KR 6 116 24 IN 2 12-06-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
BRAVO 52.427.256 PREDIAL AAA0141DRFT LIQUIDACIÓN OFI- BRAVO 52427256 PREDIAL AAA0154NRJH LIQUIDACIÓN OFI- ENTE Y/O SANCHEZ SANCHEZ MONTAÑA 50.181 PREDIAL AAA0029LCCX LIQUIDACIÓN OFI- MONTAÑA 50.181 PREDIAL AAA0029LCCX LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUY- APODERADO NOMBRE DEL FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 874-DDI-017538 DEL 16 DE MAYO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI008561 C122018EE52182 2017011002119006105 OLGA PATRICIA DDI008561 C122018EE52182 2017011002119006105 OLGA PATRICIA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLUCIÓN No.
Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 2816DDI030340 O12017EE96832 201601100394009740 ALFONSO CRUZ 2816DDI030340 C12017EE96832 201601100394009740 ALFONSO CRUZ Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-6 • 2018 • MAYO • 18 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN G 42 8/5/2018 NO RESIDE AP 501 4/5/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 24-04-18 2001 CL 42 G SUR 81 26-04-18 2000, 2003 TV 35 37 69 SUR 8/5/2018 CERRADO 26-04-18 2005 TV 35 37 69 SUR 8/5/2018 CERRADO 26-04-18 2002 TV 35 37 69 SUR 8/5/2018 CERRADO TIPO CIÓN 24-04-18 2008, 2009 KR 50 A 122 40 4/5/2018 NO RESIDE CHIVO 02-05-18 2013 KR 33 4 60 7/5/2018 CERRADO CHIVO 02-05-18 2013 CL 56A 71 53 DE ACTO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESCRIP- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 79.322.317 VEHÍCULOS RLV791 AUTO DE AR- CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN LUAGA 70.690.124 VEHÍCULOS AOD179 AUTO DE AR- ALFARO 41.728.766 PREDIAL AAA0040LPXR ALFARO 41.728.766 PREDIAL AAA0040LPXR ALFARO 41.728.766 PREDIAL AAA0040LPXR JANDRO ENTE Y/O LUIS ALE- SANCHEZ GALEANO 52.536.095 VEHÍCULOS BDK871 RESOLUCIÓN SALGADO CAMARGO 41.327.709 PREDIAL AAA0148ZKYX GROSSICH GROSSICH GROSSICH BARCO ZU- RODRIGUEZ CONTRIBUY- APODERADO NOMBRE DEL a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 874-DDI-017538 DEL 16 DE MAYO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
La Oficina General de Fiscalizacion y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan DDI011511 O12018EE66579 2012EE99626 ANA MARIA DDI011509 O12018EE66561 2010EE158106 ANA MARIA DDI011516 O12018EE66601 2010EE136440 ANA MARIA DDI013215 C12018EE71923 2017031001234038209 DDI010783 O12018EE64234 201021068878 LUZBI MOLANO DDI010791 O12018EE64422 2010EE698826 ERSILIA DDI013200 O12018EE71751 2017032002156014005 JOSE IGNACIO RESOLUCIÓN No.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-7 • 2018 • MAYO • 18 9/5/2018 DESCONOCIDO 306 4/5/2018 NO RESIDE SOFÍA 4/5/2018 NO RESIDE MEDELLIN BRR SANTA (ANTIOQUIA)
KR 28 B 78 57 KR 49 28 85 AV CL 24 51 40 OF INDUSTRIALES 2007-5, 2007-6, 2008-1, 2008-2, 2008-3, 2008-4, 2008-5, 2008-6, 2009-1, 2009-2, 2009-3, 2009-4, 2009-5, 2009-6, 2010-1, 2010-2, 2010-3, 2010-4, 2010-5, 2010-6 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 28-03-18 PARTE DE PRE- O CRUCE 02-05-18 IENTO DE IENTO DE IENTO DE SCRIPCIÓN A RESOLUCIÓN SOLICITUD DE VERIFICACIÓN INFORMACIÓN 07-05-18 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 INFORMACIÓN 07-05-18 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 KR 15 93 B 73 9/5/2018 NO RESIDE INFORMACIÓN 07-05-18 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 KR 11 92 09 9/5/2018 REHUSADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio S.A. 890.903.938 RETEICA 890903938 REQUERIM- S.A.S 900.787.610 ICA 900787610 AUTO DE GOTA 860.002.964 RETEICA 860002964 REQUERIM- CHA S.A. 890.200.756 RETEICA 890200756 REQUERIM- MODE PARIS FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 874-DDI-017538 DEL 16 DE MAYO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA C12018EE72337 NA INTERNATIONAL NA C12018EE74511 NA BANCOLOMBIA NA O12018EE74519 NA BANCO BO- NA O12018EE74588 NA BANCO PICHIN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI008252 O12018EE49104 2012EE235538 O’CLOCK S.A. 830.505.453 ICA 830505453 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO • 18 8 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...
PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO FECHA DE MANDAMIENTO DE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
DE PAGO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 874-DDI-017538 DEL 16 DE MAYO DE 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, HEBERTO 17.001.628 DDI008532 06-04-18 201401100100169472 PREDIAL 2018EE51914 KR 13 60 86 4/5/2018 NO RESIDE ENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL CONTRIBUY- SERRANO CASTAÑEDA JOSE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-9 • 2018 • MAYO • 18 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 299 (Mayo 11 de 2018)
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RESUELVE:
“Por la cual se actualiza la versión del documento “P-DO-006 Control de la vinculación de vehículos del componente troncal y alimentación” de la Dirección Técnica de BRT.
Artículo 1°.
Derogar parcialmente la Resolución 377 del 10 de julio de 2014, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento “P-DO-006 Control de la vinculación de vehículos del componente troncal y alimentación”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Código Versión Nombre 2016, y P-DO-006 1 Control de la vinculación de vehículos del componente troncal
CONSIDERANDO:
y alimentación
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
SOFÍA ZARAMA Jefe de Oficina Asesora de Planeación TÍTULO: CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Y ALIMENTACIÓN Código:
Versión:
ALCALDÍA MAYOR P-DO-006 1 Fecha:
Marzo de 2018 DE BOGOTÁ TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-10 • 2018 • MAYO • 18 10 MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 10 de junio de 2014 Primera versión del documento, N/A 1 Diciembre de 2017 Director Técnico de BRT Se ajustaron los responsables, según cargos y funciones de acuerdo al manual de funciones vigente. Se ajustó el alcance, condiciones generales y descripción de las actividades. Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones. Se modifica el logo de Transmilenio, por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
- Manual de Funciones de TRANSMILENIO S.A.
1. OBJETO
- Protocolo de Articulación (SIRCI).
Definir los pasos que se deben seguir para llevar a cabo el control de la vinculación de los vehículos troncales y alimentadores que se incorporan al Sistema de transporte de TRANSMILENIO S.A.
- Decreto 1660 del 16 de junio de 2003: por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
2.ALCANCE Este procedimiento lo aplica la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A. para las tipologías de autobuses:
- Norma Técnica Colombiana - NTC 1256. Requi- sitos Generales. Llantas neumáticas, requisitos dimensionales, tablas de cargas y presiones.
a) Bus articulado. b) Bus biarticulado.
- Norma Técnica Colombiana – NTC 1304. Llantas neumáticas, definiciones, clasificación, designa- ción y rotulado.
c) Bus alimentador. d) Bus padrón dual.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 1467. Mate- riales para vidrios (acristalamiento) de seguridad utilizados en vehículos de seguridad y en equipos para vehículos automotores que operan en carre- teras.
Inicia al remitir la copia de la solicitud de vehículos a vincular a la Dirección Técnica de BRT y finaliza con la remisión del Certificado de Vinculación al servicio (CVS) al concesionario.
3. RESPONSABLE
- Norma Técnica Colombiana - NTC 1570. Dis- posiciones uniformes respecto a cinturones de seguridad y sistemas de retención para ocupantes de vehículos de automotores.
El Profesional Especializado (06) de vehículos es el responsable por la elaboración y actualización del procedimiento.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 2037. Requi- sitos de seguridad para sistemas, subsistemas y componentes personales de detención de caídas.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 1884. Cilindros de rueda para sistemas hidráulicos de frenos de campana.
El Director Técnico de BRT, es el responsable del cumplimiento estricto, implementación y mantenimiento. La revisión y/o actualización de este procedimiento debe efectuarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Norma Técnica Colombiana - NTC 2042. Ingenie- ría civil y arquitectura. laminas asfálticas reforza- das para protección y acabados de cubiertas.
- Manual de Operaciones TRANSMILENIO S.A.
- Manual de imagen TRANSMILENIO S.A.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 3586. Textiles y confecciones. Telas para silletería automotriz.
- Contratos de Concesión de Operación Troncal y de Alimentación
- Norma Técnica Colombiana - NTC 3638. Automo- tores. Herrajes para silletería automotriz.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-11 • 2018 • MAYO • 18 el acceso desde los barrios cercanos al Sistema sin pagar doble viaje, estos buses se identifican por el color verde.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 4231. Calidad del aire. Procedimiento de medición y característi- cas de los equipos de flujo parcial necesarios para evaluar las emisiones de humo generadas por las fuentes móviles accionadas con diésel método de aceleración libre.
- Norma Técnica Colombiana NTC 4901-1. Vehícu- los para el transporte urbano masivo de pasajeros.
Parte 1: autobuses articulados.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 4901-2.
Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Parte 2: Métodos de ensayo.
Bus padrón dual: bus de capacidad media y un solo cuerpo que está especialmente adaptado para operar en la infraestructura de tipo troncal y del tipo zonal. Su capacidad es de 80 pasajeros, su longitud es de 12 metros. Adicionalmente, presenta accesibilidad total a personas en condición de discapacidad. Este bus cuenta con puertas de servicio al costado izquierdo para el componente troncal, junto con puertas en el costado derecho para operar en el componente zonal; por lo anterior, cuenta con validadores y sistema de recaudo a bordo.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 4901-3:
Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Parte 3: Autobuses convencionales.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 5206. Vehícu- los para el transporte terrestre publico colectivo y especial de pasajeros requisitos y métodos de ensayo.
Certificado de vinculación al servicio: es el documento que acredita el cumplimiento por parte del concesionario de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un autobús a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.
- Norma Técnica Colombiana - NTC 5701.
Vehículos automotores accesibles con características para el transporte de personas incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad igual o menor a ocho pasajeros más conductor.
- ISO 303/63 E: sistema de iluminación exterior.
- Reglamento No. 87 de las naciones unidas: es- pecificaciones faros delanteros.
- Código Nacional de Tránsito (Vigente).
Concesionario: es la persona jurídica que se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión.
5. DEFINICIONES
Bus de Tránsito Rápido – BRT: Bus Rapid Transit Flota: es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el contrato de concesión y requeridos por el Sistema TransMilenio, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.
Habilitación: es la autorización para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad solicitada, expedida al concesionario por la autoridad de transporte competente.
Bus articulado: vehículo troncal que cuentan con dos vagones y una articulación, existen dos clases de articulados: los primeros buses vinculados con 18 metros de largo y capacidad de 160 pasajeros y los buses articulados con medida de 20 metros de largo cuya capacidad aumenta a 190 pasajeros. Estos vehículos operan en los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio.
Bus biarticulado: vehículos que cuentan con tres vagones y dos articulaciones. Tienen una capacidad para 242 pasajeros, mide 27,2 metros de largo y pesan 40 toneladas, los cuales operan en los corredores exclusivos del Sistema TransMilenio.
Reglamentos y manuales expedidos por TRANSMI- LENIO S.A.: es el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A., para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Trans- Milenio y que los concesionarios se obligan a acatar.
Bus alimentador: buses de capacidad media, adecuados a las condiciones viales y de tránsito que permiten Revisión: implica el examen y análisis detallado que se lleva a cabo sobre una determinada cuestión o cosa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-12 • 2018 • MAYO • 18 12 Servicio: línea de bus que transita por corredores exclusivos de transporte masivo, y está definido por un recorrido y unas estaciones en las cuales los buses del Sistema TransMilenio se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.
- El concesionario debe acreditar a satisfacción de TRANSMILENIO S.A., que ha cumplido con las condiciones previstas para la incorporación del vehículo al tránsito de la ciudad, mediante la reposición de la flota equivalente, de acuer- do con los requerimientos establecidos en el contrato de concesión.
- El concesionario debe acreditar que el vehí- culo se encuentra debidamente matriculado y registrado ante la Secretaría Distrital de Mo- vilidad, o ante las entidades en quienes ésta haya delegado a cualquier título el registro y control de la matrícula de automotores de la ciudad de Bogotá D.C.
TRANSMILENIO S.A.: sociedad por acciones constituida por entidades públicas del orden Distrital, mediante Escritura Pública número 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 974583 y domiciliada en Bogotá quien en virtud del presente contrato otorga a una persona llamada concesionario, la explotación económica de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio.
6. CONDICIONES GENERALES
- El concesionario debe obtener y presentar los certificados de la revisión técnica, establecidos por la autoridad de tránsito para los vehículos, entre ellos: emisión de gases, revisión técnico
- mecánica o cualquier otra que determine la Autoridad Distrital o Nacional competente para los autobuses usados que pretenda vincular ante TRANSMILENIO S.A.
- Una vez realizado el estudio técnico, económico y jurídico por parte de las dependencias respon- sables de TRANSMILENIO S.A., que justifique la solicitud de flota nueva, la Subgerencia Técnica y de Servicios, debe requerir oficialmente al con- cesionario para la vinculación de los vehículos al Sistema.
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Descripción de actividades para el control de la vinculación de vehículos al servicio.
- El concesionario debe adjuntar los documentos para cada uno de los buses relacionados en los registros con la documentación contractual exigida.
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Remitir copia de la solicitud de vehículos a vincular a la Dirección Técnica de BRT, para que inicie su estudio.
Subgerente Técnico y de Servicios 30 Radicar los documentos de los vehículos que se van a vincular para estudio y aprobación. Concesionario Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y 40 Recibir y verificar que la documentación de los vehículos a vincular esté completa y que acredite que los vehículos a presentar cumplen con la tipología específica y dotación mínima. mantenimiento.
¿15? ¿La documentación está completa según el requerimiento del contrato de Concesión y Manual de Operaciones?
Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.
Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 50.
Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y 50 Suspender el proceso de vinculación y generar oficio dirigido al concesionario, haciendo el requerimiento para completar la documentación. mantenimiento.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-13 • 2018 • MAYO • 18 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Concesionario 60 Completar o corregir la documentación de los vehículos a vincular, remitir para su revisión y aprobación. Ir a etapa 40.
Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y 70 Requerir al Técnico Operativo (01) - Supervisor de Mantenimiento de vehículos, para que realice la revisión técnica de la flota a vincular en el lugar definido. mantenimiento.
Verificar la tipología del vehículo y seleccionar el formato correspondiente que se va a utilizar para hacer la inspección y comprobar el cumplimiento de la tipología y la dotación mínima de los vehículos, diligenciando para ello el formato respectivo.
80 Técnico Operativo (01) - Supervisor de mantenimiento de vehículos o quien disponga TM Formato R-DO-007 (Inspección Técnica Vinculación Vehículos Troncales). Formato R-DO-008 (Inspección Técnica Vinculación Vehículos Biarticulados). Formato R-DO-009 (Inspección Técnica Vinculación Vehículos Padrón y Padrón Dual). Formato R DB 001. (Inspección Técnica de Vehículos Usados).
¿25? ¿El vehículo cumple con la tipología y la dotación mínima?
Técnico Operativo (01) - Supervisor de mantenimiento de vehículos o quien disponga TM.
Si: ir a etapa 110 No: ir a etapa 90 Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y 90 Suspender la revisión técnica del vehículo e informar mediante oficio al concesionario haciendo el requerimiento para cumplir con la tipología y la dotación mínima. mantenimiento.
100 Completar o corregir las novedades encontradas en la inspección, remitir para su revisión y aprobación. Concesionario Técnico Operativo (01) - Supervisor de mantenimiento de vehículos o quien disponga TM.
110 Aprobar la revisión, firmando el formato de inspección y remitir el original al Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos en conjunto con el representante del concesionario.
Concesionario Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y 120 Registrar la información del vehículo aprobado en la base de datos de vehículos vinculados al Sistema y remitir el registro de inspección original para archivo. mantenimiento.
Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos y 130 Diligenciar el Certificado de Vinculación al Servicio (CVS) y remitir para firma del Profesional Especializado (06) de vehículos y el Director Técnico de BRT. mantenimiento.
140 Remitir el Certificado de vinculación al servicio (CVS) por oficio al Concesionario. Director Técnico de BRT 150 Fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-14 • 2018 • MAYO • 18 14
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Dirección Técnica de Profesional Especializado R-DO-007 Inspección Técnica vinculación de vehículos troncales articulados BRT (06) de vehículos Dirección Técnica de Profesional Especializado R-DO-008 Inspección Técnica vinculación de vehículos troncales biarticulados.
BRT (06) de vehículos Dirección Técnica de Profesional Especializado R-DO-009 Inspección técnica para vinculación de buses al SITP Padrón y Padrón Dual (80 a 120 pasajeros)
BRT (06) de vehículos Profesional Especializado R-DB-001 Inspección técnica de vehículos usados(*) Dirección Técnica de BRT (06) de vehículos (*)
(*) Este formato se utiliza para vinculación de vehículos del componente troncal y alimentación.
RESUELVE:
Resolución Número 300 (Mayo 11 de 2018)
“Por la cual se modifica el procedimiento P-DA- 007 “Concertación, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión”.
Artículo 1°.
Derogar en su totalidad la Resolución 108 del 24 de abril de 2017, mediante la cual se había adoptado la versión uno (1) del Procedimiento Concertación, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión (P-DA-007).
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
Artículo 2°.
Modificar el siguiente documento con la versión registrada a continuación.
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de P-DA-007 2 Concertación, seguimiento 2016, y y evaluación de los Acuerdos de Gestión
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
SOFÍA ZARAMA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-15 • 2018 • MAYO • 18 TITULO:
CONCERTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN Código: Versión: Fecha P-DA-007 2 Mayo de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Etapas en la elaboración de los Acuerdos de Gestión 6.2 Concertación, formulación y seguimiento 6.3 Evaluación
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2014-06-24 Primera versión oficial del documento N.A.
1 2017-03-23 Se amplía el título del procedimiento incluyendo las etapas de concertación, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. Director Administrativo VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ En el capítulo 3. RESPONSABLE, se modifica la revisión una vez al año por el siguiente párrafo: “La revisión y/o actualización del procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento”.
En el capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA, se incluye la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Acuerdos de Gestión. Enero de 2017 y se eliminan las normas NTC-ISO 9001:2008 y NTC-GP 1000:2009.
1 2017-03-23 En el capítulo 6. CONDICIONES GENERALES se incluyen las etapas que se deben surtir para la elaboración de los Acuerdos de Gestión. Por otra parte, se adicionan otras condiciones generales donde se aclara como se deben elaborar los Acuerdos de Gestión y los plazos en que se deben concertar.
En el capítulo 7, las actividades para la concertación se revisan, ajustan, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-16 • 2018 • MAYO • 18 16 Capítulo 5, DEFINICIONES, ajuste en el concepto de superior jerárquico.
Capítulo 6, CONDICIONES GENERALES. Actualización de los nombres de las dependencias y los pares evaluadores en concordancia con las resoluciones 661 y 662 de 2017.
2 19-02-2018 Director Corporativo Capítulo 7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES se cambia la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. por el superior jerárquico del gerente público.
Se modifican los cargos según lo establecido en los Acuerdos 7 y 8 de 2017 y en la Resolución 662 de 2017.
Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
1. OBJETO
cos de las entidades a las cuales se aplican los decretos Ley 770 y 785 de 2005.
- Decreto 1083 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Resolución 744 de 2015: por la cual se adopta el Manual de la Gestión para el Desarrollo.
Establecer los lineamientos y las pautas que se deben seguir para formular los Acuerdos de Gestión a través de los cuales se concertarán, se formalizarán y se evaluarán los compromisos gerenciales asumidos por los Servidores Públicos del Nivel Directivo de Transmilenio S.A., hacia el logro de los objetivos institucionales y la obtención de resultados.
2. ALCANCE
- Resolución 797 de 2015: por la cual se crea el comité de la Gestión para el Desarrollo para los trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A.
Este procedimiento inicia con la concertación del Acuerdo de Gestión y termina con la evaluación final del Acuerdo que suscribe el gerente público.
Este documento se aplica a los Servidores Públicos del Nivel Directivo de TRANSMILENIO S.A. a excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno.
- Resolución 661 de 2017: por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos, por competencias Laborales para los empleos públicos de la Planta de Personal de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
- TRANSMILENIO S.A.
3. RESPONSABLE
- Acuerdo 04 de 2015: por medio del cual se adopta el Plan Estratégico de TRANSMILENIO S.A.
El Profesional Universitario Grado 03 de Formación y Desarrollo es responsable por la elaboración, y actualización de este procedimiento. El Director Corporativo de la Entidad velará por su implementación y cumplimiento.
- Acuerdos 07 y 08 de 2017, de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A.: por el cual se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.
La revisión y/o actualización de este documento se realizará cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Circular Externa 005-2018. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Acuerdos de Gestión
- Orientaciones Metodológicas.
- Guía para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial V1. Octubre de 2015.
- Ley 909 de 2004: por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Enero de 2017.
5. DEFINICIONES
- Decreto 1227 de 2005: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley1567 de 1998.
- Decreto 2539 de 2005: por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárqui- Acuerdos de Gestión: el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de fijar los compromisos y resultados frente a la visión, misión 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-17 • 2018 • MAYO • 18
6. CONDICIONES GENERALES
y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo.
6.1 Etapas en la elaboración de los Acuerdos de Gestión Competencia: pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.
Durante la elaboración de los acuerdos de gestión de la Entidad, se deben surtir las siguientes etapas:
Competencia laboral: es la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado.
1. Concertación: es la fase en la que el gerente público y el superior jerárquico efectúan un inter- cambio de expectativas personales y organizacio- nales, y establecen los compromisos a ejecutar de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual.
2. Formalización: el Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con las firmas del superior jerárquico y el gerente público, las cuales quedarán registradas en el Formato de Acuerdo de Gestión “B” (R-DA-074).
Gerentes públicos: grupo de empleos de naturaleza gerencial que conllevan ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial.1. Los gerentes públicos, son servidores con altas capacidades técnicas y gerenciales, que dirigen las acciones estratégicas y coordinan la óptima ejecución de las metas, permitiendo el cumplimiento del Plan Estratégico de cada entidad.2 Par: se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente público evaluado.
3. Seguimiento y retroalimentación: en esta eta- pa se adelantan los seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos. Como producto de esta fase, se registra el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, a fin de que sea útil al momento de realizar la evaluación final.
Servidores públicos: son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.3
4. Evaluación: el Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente pú- blico, con base en los indicadores determinados.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 909 de 2004.
Superior Jerárquico: es la persona de nivel superior al gerente público, que evaluará el cumplimiento de las metas de las dependencias a cargo. En TRANS- MILENIO S.A. Gerente General y Subgerente General.
6.2 Concertación, formulación y seguimiento Talento: según la Real Academia de la Lengua, el talento se refiere a las personas inteligentes o aptas para determinada ocupación; inteligente, en el sentido que entiende y comprende, tiene la capacidad de resolver problemas dado que tiene las habilidades, destrezas y experiencia necesaria para ello, apta en el sentido que puede operar competentemente en una actividad debido a su capacidad y disposición para el buen desempeño de la ocupación.
- El Acuerdo de Gestión debe pactarse para una vigencia anual que coincida con los períodos de programación y evaluación de la planeación ins- titucional, enero - diciembre de cada año. Habrá períodos inferiores dependiendo de la fecha de vinculación del respectivo gerente público. Cuan- do un compromiso comprenda más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, se debe determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resul- tado en el período anual estipulado.
1 Ley 909 de 2004 Art. 47 2 Guía para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial V1. Octubre de 2015
- Los Acuerdos de Gestión se documentarán aten- diendo las indicaciones establecidas en la Guía
3 Constitución Política de Colombia, Artículo 123.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-18 • 2018 • MAYO • 18 18 metodología para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos. de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público retroalimentando su labor. Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Cuando el superior jerárquico se retire de la Entidad, debe cumplir con esta responsabilidad siempre y cuando haya permanecido en su cargo al menos 4 meses.
- Para el caso de TRANSMILENIO S.A. los pares que evaluarán los aspectos comportamentales se encuentran designados de la siguiente manera:
PARES PARA EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL
- El plazo de la concertación y la formalización del acuerdo de gestión no debe ser superior al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional. En el caso de presentarse cambios de gerentes públicos durante la vigencia, y ello implique o no cambios en los compromisos establecidos en el Plan de Acción Institucional, deben concertarse y formalizarse nuevamente los acuerdos de gestión y su plazo de entrega no debe superar los cuatro meses después de posicionado el nuevo gerente público, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015.
Subgerencia de Atención al Subgerente de Desarrollo Usuario y Comunicaciones de Negocios Subgerente Técnico y de Servicios Director Técnico de Buses Director Corporativo Subgerente Jurídico Director de Modos Alternativos de Transporte y Equipamiento Director Técnico de BRT Complementario
- El porcentaje de cada compromiso será concer- tado con el superior jerárquico, en función de las metas de la entidad. La asignación del peso por- centual por cada compromiso no podrá ser mayor de 40% ni menor a 10%, obteniendo en la suma- toria del porcentaje de todos los compromisos un máximo de 105%. Los factores del 5% adicional al 100% serán acordados entre el gerente público y su superior jerárquico y se podrá asignar de acuerdo con alguno de los criterios siguientes:
Director de Tics Director Técnico de Seguridad Director Corporativo Director TIC´s
1. Cumplimiento de las metas concertadas en menor tiempo al programado
Subgerente General Subgerente Económica
2. Logro de un mayor número de actividades de las pactadas
3. Cumplimiento de los encargos conferidos.
- En el caso de que algún par no pueda cumplir por alguna circunstancia con esta actividad, cualquier otro directivo podrá ejercerla, previa designación del Director Corporativo.
Nota: El 5% del factor adicional se otorga por el cumplimiento de más de lo esperado. En cualquier caso, un gerente público debe concertar como mínimo el cumplimiento del 100% de sus compromisos gerenciales.
- Durante la etapa de concertación de los Acuerdos de Gestión, la Oficina Asesora de Planeación prestará el apoyo requerido, suministrando la información definida en el plan de acción insti- tucional definido para la vigencia y brindando asesoría durante la formulación del Acuerdo de TRANSMILENIO S.A.
6.3 Evaluación
- Las evaluaciones que se realicen a los Acuerdos de Gestión deben ser objetivas, imparciales, justas y fundadas en principios de equidad.
- El cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera: ochenta por ciento (80%) que corresponde a los compromisos gerenciales, el cual tendrá se- guimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el resultado para la evaluación.
El veinte por ciento (20%) restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, la cual se realizará una vez al final de cada vigencia. De este veinte por ciento (20%), el sesenta por ciento (60%) corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será el resultado del promedio de la valoración de los subalternos. De la sumatoria de los dos resultados (compromisos gerenciales y valoración de las competencias comunes y directivas), se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:
- El superior jerárquico será el encargado de verifi- car el cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el Plan de Acción Institucional, y
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-19 • 2018 • MAYO • 18 a. Desempeño sobresaliente: de 101% a 105% un rango mayor al cincuenta por ciento (50%) y menor o igual al setenta y cinco por ciento (75%), se debe establecer un plan de mejoramiento. b. Desempeño satisfactorio: de 90% a 100% c. Desempeño suficiente: del 76% al 89%
- Si el gerente público obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será po- testad del Gerente de Transmilenio S.A., decidir si lo retira o no de la Entidad.
- En caso de que el Gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión entre
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Director Corporativo y Profesional Universitario Grado 20 Coordinar y verificar la oportuna y adecuada concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión de los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., en los plazos, períodos y con los instrumentos señalados, acorde con la normatividad establecida.
03 - Formación y Desarrollo Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo 30 Brindar el acompañamiento necesario a los Gerentes Públicos para que conozcan y apliquen adecuadamente los lineamientos e instrumentos establecidos para los Acuerdos de Gestión.
Gerente Público 40 Elaborar el Acuerdo de Gestión en los formatos establecidos para tal fin (Acuerdo de Gestión “A” código R-DA-073 y Acuerdo de Gestión “B” código R-DA-074) anexos en este documento.
50 Remitir los formatos diligenciados (Acuerdo de Gestión “A” código R-DA-073 y Acuerdo de Gestión “B” código R-DA-074), a la Oficina Asesora de Planeación para su revisión. Gerente Público ¿15? ¿El Acuerdo de Gestión se enmarca en el esquema de planeación institucional?
Jefe Oficina Asesora de Planeación y/o su delegado No: realizar las observaciones e ir a etapa 60 Si: ir a etapa 70 60 Ajustar el acuerdo de gestión para que se enmarque en el esquema de planeación institucional. Ir a etapa 50. Gerente Público Superior Jerárquico del Gerente Público Firmar el acuerdo de gestión y remitirlo a la Dirección Corporativa para su archivo y custodia.
70 Y NOTA: En caso de que se generen cambios en los compromisos del plan de acción institucional, será responsabilidad del gerente publico actualizar, concertar y formalizar el acuerdo de gestión.
Gerente Público Superior Jerárquico del Gerente Realizar los seguimientos, en las fechas acordadas diligenciando el Formato R-DA-074 (Acuerdos de Gestión B), con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos pactados. Como producto de esta fase se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios a los compromisos y determinar las posibles acciones de mejoramiento.
Público 80 y Gerente Público Nota: Para realizar el seguimiento establecido en la normatividad distrital, cada dependencia debe diligenciar el formato R-DA-074 Acuerdo de Gestión “B” anexo 1 registrando el porcentaje de cumplimiento de los compromisos establecidos acorde con el reporte del Plan de Acción remitido a la Oficina Asesora de Planeación a corte del mes de julio de cada vigencia. Este documento debe ser enviado a la Dirección Corporativa en formato físico firmado por las partes involucradas antes del 31 de julio, para ser archivado en la historia laboral de cada gerente público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-20 • 2018 • MAYO • 18 20 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Gerente Público Evaluar el cumplimiento del Acuerdo de Gestión al finalizar el período previsto, para determinar y analizar el porcentaje de logro de los compromisos y resultados alcanzados por el evaluado, con base en los indicadores determinados en el Plan de Acción institucional y Superior Jerárquico del Gerente Público y 90 Para apoyar sus conclusiones al finalizar la vigencia, el evaluador puede utilizar como referentes los informes regulares que deben presentar la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. (informe de gestión y logros, informe de cumplimiento de plan de desarrollo donde se revisan los proyectos de inversión, informe de balance social, informe ejecutivo anual del sistema de control interno entre otros).
Par evaluador de aspectos comportamentales y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y/o su delegado Nota: Para la evaluación tanto parcial como final de la gestión de los gerentes públicos, cada dependencia debe diligenciar el formato R-DA-074 Acuerdo de Gestión “B” anexo 1 de manera digital registrando el porcentaje de cumplimiento de los compromisos establecidos, acorde con el último reporte del Plan de Acción con corte del mes de diciembre de cada año. Este archivo digital debe ser remitido a la Dirección Corporativa con el aval del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, antes del 31 de enero de la siguiente vigencia, para consolidar los resultados de la gestión de todos los gerentes públicos.
Consolidar anualmente los resultados de la valoración de los Acuerdos de Gestión a través de la herramienta dispuesta para tal fin, acorde con la normatividad establecida y presentar resultados a la Gerencia.
Profesional Universitario Grado 100 03 - Formación y Desarrollo Nota: La Dirección Corporativa apoyará a los superiores jerárquicos en el diligenciamiento del formato R-DA-074 Acuerdo de Gestión “B” anexo 2 y 3 de evaluación de competencias y evaluación consolidada respectivamente, trasladando a dichos formatos los resultados de la vigencia anterior y los generados por la plataforma. Lo anterior con el fin de entregar a los superiores jerárquicos todos los documentos para firma y archivo correspondiente.
110 Revisar los resultados de la valoración y tomar las decisiones que considere pertinente teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo 6.3 de este documento. Gerente de Transmilenio S.A.
Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo 120 Remitir los resultados de la Valoración de los Acuerdos de Gestión a la Dirección Corporativa (Gestión Documental) para su archivo y custodia dentro de las historias laborales de los Gerentes Públicos.
¿25? ¿Está completa y correcta la información de valoración del Acuerdo de Gestión?
Profesional Universitario Grado Si: ir a etapa 130 03 - Formación y Desarrollo No: ir a etapa 90 130 Archivar los documentos generados por este procedimiento en la Historia Laboral de cada uno de los Gerentes Públicos. Gestión Documental 140 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DA-073 Acuerdo de Gestión “A” Talento Humano Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo R-DA-074 Acuerdo de Gestión “B” Talento Humano Profesional Universitario Grado 03 - Formación y Desarrollo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-21 • 2018 • MAYO • 18 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Resolución Número 001451 (Abril 20 de 2018)
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MODELO
Artículo 1°.
Adopción del Teletrabajo. Adóptese el Modelo de Teletrabajo destinado para los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto de Desarrollo Urbano, siempre y cuando sus funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en la sede habitual de trabajo.
DE TELETRABAJO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
Artículo 2°.
Líder del Modelo de Teletrabajo. El Liderazgo del Modelo de Teletrabajo será ejercido por la Subdirección General de Gestión Corporativa, y la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, actuará como líder operativo del Modelo.
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto 596 de 2013, el Decreto 1072 de 2015, el Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Normatividad aplicable a los Teletrabajadores. Los Teletrabajadores, mantendrán su calidad de servidores y servidoras públicos(as). En tal sentido, están sometidos en el ejercicio de su función a la Constitución, la Ley, los Decretos Reglamentarios, los Actos Administrativos de carácter interno, el Manual de Funciones y en general, toda la normatividad que les sea aplicable, incluido el Libro Blanco expedido por los Ministerios de TIC y del Trabajo y la Corporación Colombia Digital y el Libro Blanco del Instituto por medio del cual se operativiza el Teletrabajo.
Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un Instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Artículo 4°.
Voluntariedad. En atención a la voluntariedad como principio que orienta el Teletrabajo, el(la) servidor(a) que esté interesado(a) en hacer parte de este modelo, deberá disponer de los equipos de cómputo, conexiones y programas que sean necesarios, así como realizar el mantenimiento de los mismos y asumir los costos que estos puedan generar hasta tanto la Entidad pueda apropiar los recursos requeridos.
Que la citada normativa, fue reglamentada por el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, que define el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Así mismo, se dictan entre otras disposiciones referentes a los aspectos laborales del Teletrabajo, las relaciones entre las partes (Empleadores y Teletrabajadores), y su respectivo campo de aplicación. (Sector Público y Privado).
Que el Decreto 596 de 2013, dictó medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.
Parágrafo. Procedimiento ante inconvenientes
técnicos. El Teletrabajador deberá reportar los inconvenientes técnicos a la mesa de ayuda de la STRH de manera inmediata, de acuerdo con lo establecido en el Libro Blanco. En caso de fallas en la red eléctrica, telefónica o internet, el Teletrabajador deberá reportar en la brevedad del tiempo a su jefe inmediato el inconveniente y, de ser el caso buscará alternativas para asegurar la continuidad de su trabajo, incluyendo el desplazamiento al sitio de trabajo o el desarrollo de sus actividades en un sitio alterno.
Que esta nueva forma de organización laboral, enfatiza una relación de trabajo más humana, buscando fortalecer lo público, a través de la cultura de resultado por objetivos que repercutirá de forma directa en la productividad, eficiencia de las entidades distritales, fomentando la innovación organizacional y fortaleciendo la gestión de la Administración Distrital.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
Reversibilidad. Tanto el jefe inmediato como el Teletrabajador, podrán dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, explicando los motivos por escrito y con una antelación mínima de quince (15) días a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la cual elaborará el acto administrativo motivado susceptible de los recursos de ley, que será suscrito por la Dirección de la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-22 • 2018 • MAYO • 18 22 capacitaciones y/o sensibilizaciones. Los invitados tendrán voz pero no voto.
Parágrafo. El IDU también podrá aplicar la rever-
sibilidad de que trata este artículo, mediante el formato de reversibilidad dispuesto en el Libro Blanco, cuando el Teletrabajador incumpla cualquiera de las condiciones estipuladas en esta Resolución y/o el Libro Blanco de Teletrabajo del IDU. En caso que el Teletrabajador cambie de empleo, bien sea por nombramiento en encargo o período de prueba, se aplicará la reversibilidad y perderá su calidad de Teletrabajador.
Parágrafo 3. La Administradora de Riesgos Labo-
rales, en el marco de sus competencias, promoverá la adecuación de las normas de seguridad y salud en el trabajo a las características propias del Teletrabajo, e igualmente capacitará y sensibilizará a jefes y teletrabajadores, en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo que llegaren a tener ocurrencia.
Artículo 8°.
Funciones. Son funciones del Equipo Líder de Teletrabajo:
Artículo 6°.
Equipo Líder de Teletrabajo: Créase el Equipo Líder de Teletrabajo, para implementar y ejecutar cada una de las etapas del Modelo de Teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con las leyes y demás normas reglamentarias.
Artículo 7°.
Conformación. El Equipo Líder de Teletrabajo estará conformado por:
1. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Ministerio de las Tics, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el Libro Blanco de Teletrabajo del IDU.
1. El (la) Subdirector(a) General de Gestión Corpo- rativa, o quien designe, quien lo presidirá.
2. Promover el compromiso institucional, partiendo de la sensibilización a la Alta Dirección.
3. Realizar la Planeación Estratégica del Proyecto.
4. Implementar el Modelo de Teletrabajo.
Ante la ausencia del SGGC, presidirá al equipo el Subdirector General Jurídico y ante la ausencia de este último, lo hará el Director Técnico Administrativo y Financiero.
5. Difundir el Modelo de Teletrabajo.
2. El (la) Subdirector(a) General Jurídico, o quien designe;
6. Realizar el monitoreo, evaluación y control per- manente.
3. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planea- ción, o quien designe;
7. Evaluar los resultados del Teletrabajo en el Insti- tuto y rendir informes.
4. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Comuni- caciones, o quien designe;
8. Sugerir mejoras al Modelo de Teletrabajo.
5. El (la) Director (a) Técnico (a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien designe;
9. Atender las inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del Modelo de Teletrabajo.
6. El (la) Subdirector(a), Técnico(a) de Recursos Tecnológicos, o quien designe;
10. Las demás a las que se haga referencia en la presente Resolución.
7. El (la) Subdirector (a), Técnico (a) de Recursos Humanos, o quien designe.
ARTÍCULO 9° Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica que la ejercerá (la) Subdirector (a) Técnico(a) de Recursos Humanos, o a quien éste (a) designe tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones ade- lantadas por el Equipo Líder de Teletrabajo.
Parágrafo 1. El nivel directivo contará con el apoyo
técnico de los profesionales y demás personas que se asignen al proyecto por parte de las áreas que conforman el Equipo Líder de Teletrabajo para el desarrollo de dicho Modelo, de acuerdo con las necesidades específicas. La asignación deberá realizarse por medio escrito (memorando, correo electrónico, entre otros medios), ante el Equipo Líder de Teletrabajo.
2. Programar las reuniones del Equipo Líder de Te- letrabajo, iniciar las sesiones, verificar el quórum (el cual debe estar conformado como mínimo por la mitad más uno) y leer el orden del día.
3. Elaborar el acta de cada sesión que incluya las firmas de los asistentes.
Parágrafo 2. Podrán asistir como invitados a las
reuniones del Equipo Líder de Teletrabajo, aquellos(as) servidores(as) públicos(as), contratistas y representantes de la ARL que aporten los elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes, en
4. Velar por la custodia temporal y posterior traslado
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-23 • 2018 • MAYO • 18
Artículo 15°.
Obligaciones del Teletrabajador. Las obligaciones generales serán las siguientes:
al Archivo Central y a la historia laboral de los Teletrabajadores, los originales de las actas y demás documentos que se recopilen en relación con el Teletrabajo en el Instituto.
5. Presentar semestralmente a la Subdirección General de Gestión Corporativa, un informe sobre el estado de la implementación del Mo- delo de Teletrabajo.
1. Acatar las normas particulares aplicables al Tele- trabajo, en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como de salud y seguridad en el Te- letrabajo, promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentre afiliado.
2. Diligenciar la información contenida en los forma- tos específicos determinados para esta modali- dad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.
Artículo 10°.
Sesiones. El Equipo Líder de Teletrabajo, se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá tener reuniones extraordinarias por convocatoria de la SGGC.
3. Suministrar al IDU, datos para su ubicación, tales como, dirección, número de teléfono fijo y celular.
4. Atender las instrucciones dadas por el jefe in- mediato o la Sub0dirección General de Gestión Corporativa, para el desarrollo de la función en- comendada en el marco del Teletrabajo.
Artículo 11°.
Modalidad de Teletrabajo a implementar. Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, denominada como tiempo suplementario, lo que implica que se laborarán dos (2) días de la semana en el lugar de domicilio del Teletrabajador y los restantes en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 12°.
Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador en el Plan de Teletrabajo, será la vigente en el lDU para los demás servidores o servidoras.
5. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo, al desarrollo de la labor que le es propia; rendir los informes solicitados por su jefe inmediato; entregar los productos en la oportunidad y periodicidad que se determine.
Artículo 13°.
TICS. Para la implementación de dicho modelo laboral, se requerirá del aprovechamiento de las ventajas tecnológicas de la información y las comunicaciones TIC.
6. Atender las recomendaciones que la Subdirec- ción Técnica de Recursos Tecnológicos haga sobre el manejo y cuidado del hardware y soft- ware de su equipo.
Artículo 14°.
Requisitos. Las condiciones para ser Teletrabajador serán las siguientes:
1. Ser servidor o servidora público(a) del IDU.
7. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en disposiciones legales e internas del Instituto de Desarrollo Urbano.
2. Que las actividades que se desempeñan puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC.
3. Contar con aprobación escrita del jefe inmediato.
8. Participar en todas y cada una de las actividades programadas tanto por el Instituto, como por la dependencia a la que pertenezca y asistir en caso de ser necesario a cada una de elllas.
4. Contar con las competencias comportamentales necesarias para ser Teletrabajador, las que serán verificadas con el proceso de selección, que se adelante para formar parte del modelo.
9. Participar en las actividades de prevención y promo- ción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desa- rrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor.
10. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando infor- mación clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.
6. Haber cumplido como mínimo un año de servicio en el empleo en que el que va a Teletrabajar.
11. Cumplir con las normas, reglamentos e instruccio- nes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-24 • 2018 • MAYO • 18 24
12. Mantener la confidencialidad de la información que deba ser manipulada o procesada en su equipo personal o en cualquier otro ajeno a la Entidad.
2. Etapa de Selección: Estará a cargo del Equipo Líder de Teletrabajo; sin embargo, esta etapa podrá ser tercerizada.
a) Entrevista Individual: se valorarán las competencias técnicas, de organización, personales y relacionales.
13. Recibir en su domicilio sin notificación previa, a un miembro del Equipo Líder de Teletrabajo de la Entidad, para que realice seguimiento al proceso Teletrabajo.
Artículo 16°.
Derechos del Teletrabajador. Además de tener los derechos propios de cualquier servidor y/o servidora del IDU, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de Riesgos Laborales, Informática, Suministro y Mantenimiento de las TIC, relacionados con el modelo de Teletrabajo.
b) Visita domiciliaria: la STRH junto con la ARL, verificará que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, esta visita domiciliaria será previamente acordada y consentida por el servidor(a) público(a) y de la misma se dejara constancia.
Parágrafo. El auxilio de transporte, horas extras,
dominicales y festivos para los Teletrabajadores, se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 884 de 2012. c) Análisis de los resultados: se elaborará un informe individual de cada aspirante con los resultados de los pasos anteriores y será archivado en la historia laboral de cada servidor(a). d) Emisión de Resultados: los resultados finales se publicarán por los canales de comunicación interna definidos por la entidad. e) Resolución Individual: la STRH elaborará y notificará la resolución individual de cada Teletrabajador.
Artículo 17°.
Viabilidad de Admisión. Al jefe inmediato le corresponde aprobar la viabilidad de postulación a la convocatoria de Teletrabajo para un servidor. Deberá estudiar y analizar todas las solicitudes de los candidatos potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funciones, los productos a entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo, características personales, antecedentes laborales, visita domiciliaria, entre otros aspectos.
Parágrafo. Los servidores que se inscriban a
los procesos de selección, deberán cumplir todos los requisitos previstos en esta Resolución, así como lo señalado en el “Libro Blanco del Teletrabajo” vigente en la Entidad.
Parágrafo. La figura del Teletrabajo, no es predica-
ble de aquellos trabajadores que desempeñan cargos con actividades no Teletrabajables, ya sea porque requieren su presencia física en el puesto de trabajo o porque llevan inmersa la atención permanente al usuario, entre otros.
Artículo 19º.
Acuerdo. El acuerdo de voluntades se perfeccionará cuando el acto administrativo que indica el inicio y las condiciones de Teletrabajo, se encuentre en firme.
Artículo 18°.
Proceso de selección: El proceso de selección consta de dos etapas y se realizará de la siguiente manera:
1. Etapa de Pre-selección: Esta etapa estará a cargo del Equipo Líder de Teletrabajo, quien deberá:
a) Realizar la convocatoria de aspirantes a Teletrabajo que cumplan con los requisitos del artículo 14 de esta resolución.
Artículo 20°.
Control y evaluación del Teletrabajador. El IDU ha definido y adoptado un documento para la Planeación, Ejecución y Control del Modelo de Teletrabajo, denominado Libro Blanco de Teletrabajo IDU. Cada jefe deberá conocer y aplicar este Libro y deberá realizar seguimiento a sus Teletrabajadores y enviar los formatos de planificación y seguimiento al finalizar cada mes, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
b) Clasificar los aspirantes por dependencia y remitir a cada jefe de área, según corresponda, para su aprobación.
Parágrafo. Es responsabilidad del jefe inmediato,
la concertación del plan de trabajo, el seguimiento, la evaluación del desempeño, el control y supervisión del Teletrabajador, de acuerdo con los lineamientos definidos en el Libro Blanco de Teletrabajo IDU. c) Consolidar el listado de pre-seleccionados junto con los manuales de funciones correspondientes para iniciar la etapa de selección.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-25 • 2018 • MAYO • 18 y hora del seguimiento realizado, firmado por las partes implicadas, y con las observaciones generadas a partir de la visita.
Artículo 21°.
Elementos de Teletrabajo. Teniendo en cuenta el artículo anterior, el Teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:
Artículo 24°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye integralmente la Resolución 62696 de 2015 o cualquier otra disposición en contrario.
1. Una estación de trabajo con computador, que deberá tener las especificaciones técnicas míni- mas definidas por la STRT, en cuanto a software y hardware.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Conexión de banda ancha a Internet con velocidad mínima de 10 Mbps.
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
3. Silla ergonómica, escritorio y teléfono fijo.
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General
4. Contar en el lugar de trabajo, con las condiciones ambientales, de iluminación, atmosféricas y sono- ras adecuadas para realizar las labores.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP Resolución Número 0436 (Mayo 15 de 2018)
Artículo 22°.
Cambio de dirección o domicilio: si el Teletrabajador cambia el lugar de domicilio o residencia donde desarrolla sus funciones, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, quien coordinará las visitas de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos y la ARL, para verificar las adecuaciones de tecnología y puesto de trabajo, a fin que atiendan los requerimientos necesarios para el desarrollo del Teletrabajo.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE LA RONDA DEL RÍO FUCHA Y De estas modificaciones se conservará record en el expediente respectivo, y se informará al Equipo Líder de Teletrabajo y a la STRH.
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
Artículo 23°.
Soportes de la actividad del Teletrabajador. En la historia laboral del Teletrabajador deberán reposar los documentos que se describen a continuación:
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de Abril de 2017
1. El Acuerdo de Voluntades, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto 844 de 2012.
de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
2. La Resolución o el documento “Por medio del (la) cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público”.
de 2004, y
CONSIDERANDO:
3. El documento que acredite la visita al lugar de resi- dencia, donde de manera conjunta con la ARL que trabaja la Entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo.
4. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL, la Resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un(a) servidor(a) público(a).”.
Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: i) Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…”; iii) Artículo 79. “…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
5. El documento de visitas realizadas por el Equipo Líder de Teletrabajo, en donde se registre fecha
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-26 • 2018 • MAYO • 18 26 áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo
80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.
Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, dispone: “Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales. (…).”
Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución
DISPONE:
“…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”.
Que el Artículo 1° del Decreto 2811 de 1974, establece que: “El ambiente es patrimonio común”. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.
Que de conformidad con el Artículo 206 del citado Decreto, las áreas de reserva forestal son zonas de propiedad pública o privada, reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Las áreas forestales productora-protectoras y las áreas de reserva forestal productoras-protectoras fueron excluidas del ordenamiento ambiental en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley 1450 de 2011.
Que el artículo 111 de la referida ley, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua.(…)”.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala: Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: (…)Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales y (…)Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas(…).
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo Público y lo Colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del Territorio; 6. Gestión Ambiental Urbano Regional; y 7. Liderazgo Nacional y Articulación Global.
Que el artículo 107 ibídem establece: “Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley”.
Que el numeral 1 del artículo 16 el Decreto 190 de 2004, señala que: “1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-27 • 2018 • MAYO • 18 Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos.”. indica: “ (...) Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos”.
Que en el artículo 17 ibídem, se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.
Que acorde a lo dispuesto bajo la misma norma citada, el artículo 101, señala que pertenecen a la Categoría de Corredores Ecológicos de Ronda, Identificación y Alinderamiento del curso del Río Fucha entre otros, “…las áreas conformadas por la ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente”.
Que el Decreto 0953 de 2013, que reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, norma que posteriormente fue compilada por el Título 9 Instrumentos Financieros y Económicos y Tributarios, Capitulo 8, Adquisición y Mantenimiento de Predios y la financiación de esquemas de pago por servicios ambientales en áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”; precisa que cuando se hace mención a las áreas de importancia estratégica, debe entenderse que se refiere a áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
Que el artículo 6° del Decreto 0953 de 2013, establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados, bien sea por negociación directa y voluntaria o por expropiación la cual se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.
Que en el referido Decreto en su artículo 302 se consignan las Estrategias para el subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, disponiendo en su numeral 3) Planeamiento y reordenamiento urbano, literal C: “Las acciones de reasentamiento deben seguir los lineamientos de la ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) donde se encuentre el asentamiento y aplicar los instrumentos de gestión y financieros de ley que garanticen un menor desplazamiento de las familias minimizando los impactos sociales y económicos del desplazamiento”.
Que a su vez, el artículo 2.2.9.8.1.4. del Decreto 1076 de 2015, dispuso que para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.
Que, por su parte, el artículo 8° del Acuerdo Distrital 19 de 1996, determina que las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital”.
Que asimismo el referido Acuerdo, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 417 de 2006, Que el artículo 2.2.9.8.1.5. ibídem, señala que las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago de servicios ambientales. Para la selección de los predios se deberán evaluar, algunos criterios como: 1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro del cual está ubicado el predio.
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2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, ma- nantiales, afloramientos y humedales. 3. Conectividad ecosistémica.
Que esta determinación se da en el marco de la obligación 4.25 contenida en la Sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, respecto de la recuperación de la Cuenca del Río Bogotá.
Que la priorización de dichas áreas de importancia estratégica se realizó conforme a lo definido en la Resolución 1726 de 2013 de la CAR, tomando como insumos principales zonificación ambiental de las PON- CAS, usos del suelo definidos en los instrumentos de ordenamiento territorial, las captaciones de acueductos y base de cuerpos de agua del IGAC con que cuenta la Corporación. (Acta N°2 por medio de la cual se realizó la actualización, la delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica el 3 de abril de 2018).
Que el artículo 2.2.9.8.2.6. del citado Decreto, dispone que las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios, y el artículo 2.2.9.8.2.5 de la misma norma establece la posibilidad de invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Que la orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479- 01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013.
Que es de relievar la importancia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha otorgado a la protección ambiental e hídrica, siendo este calificado como un deber en cabeza del Estado. En este sentido, la honorable Corte Constitucional ha señalado: “…la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.”. (Sentencia C-126 de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero).
Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el Concepto técnico No. 3306 del 24 de marzo de 2018 en el cual “Caracterizar y determinar la importancia hídrica estratégica de los Corredores Ecológicos de Ronda
- CER de los ríos Fucha y Tunjuelo para la conser- vación del recurso hídrico y su conectividad con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.”.
Que en armonía el Tribunal Constitucional manifestó en su Sentencia C-189 del 2006: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales.”.
Que en cumplimiento a la Sentencia del Río Bogotá y bajo las consideraciones del concepto citado, las autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas de importancia estratégica, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron Acta N°2 por medio de la cual se realizó la actualización, la delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica el 3 de abril de 2018, y posteriormente, dichas áreas fueron validadas en la sesión del 4 de abril de 2018 por medio de Acta de Validación, quedando incluido el Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha, por lo que es procedente y viable legalmente la adquisición de dichas áreas del Corredor Ambiental del Río Fucha y la inversión de los recursos en éstas.
Que en esta misma línea el Alto Tribunal en su sentencia C431 de 2000, ha señalado los deberes le asisten 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-29 • 2018 • MAYO • 18 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 1°. En todo caso, también
se procederá al anuncio de que trata este decreto para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros. al Estado en relación a la protección del ambiente: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, determina que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que en este orden de ideas, es preciso señalar que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, establece: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el articulo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que en el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.
Que el artículo 457 del Decreto aludido, indica que: “Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.”.
Que en relación a la calidad y manejo del agua de acuerdo al documento técnico “Caracterización y Que el Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social” dispone en su artículo 1 que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-30 • 2018 • MAYO • 18 30 la localidad de Antonio Nariño, Nos. 40 y 43 ubicadas en la localidad de Puente Aranda, No. 44, 78, 79 y 113 ubicadas en la localidad de Kennedy, No. 112, ubicada en la localidad de Fontibón, se encuentran entre otras la de proteger, restaurar, recuperar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular los corredores ecológicos de la ronda del Río Fucha, según parámetros establecidos en el artículo 38 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público.
Que la adquisición de esta área de importancia estratégica es prioritaria y de interés general y ofrece una solución por un lado para la recuperación, conservación y el mantenimiento de la estructura hídrica y ecológica de la Ronda del Río Fucha y por el otro lado para el mejoramiento del abastecimiento y calidad del agua en Bogotá. lineamientos ambientales Operación Estratégica Parque Corredor Ecológico Río Fucha” de la Secretaría de Planeación Distrital del 2013, se debe: • Reducir y evitar en el largo plazo la descarga de vertimientos en el río Fucha, optimizando los sistemas de alcantarillado sanitario de tal forma que se garanticen sistemas separados con respecto a los corredores ecológicos hídricos. • Generar áreas permeables en las zonas aledañas al río Fucha y sus afluentes, incluso en aquellas áreas que requieran de endurecimiento. • Generar procesos de ecoeficiencia y de control ambiental que garanticen que se reduzcan las conexiones erradas y que se cumplan las normas ambientales de vertimientos por parte de las autoridades ambientales. • Recuperar las condiciones de oxigenación natural del río, a través de decisiones de diseño e intervención que permitan recuperar su sinuosidad evitando: aumentar su conformación rectilínea y aumentar los niveles de endurecimiento del cauce. • Implementar sistemas urbanos de drenajes sostenibles. • Incorporar dentro de la propuesta la recuperación de Humedales aledaños • Reasentar la población localizada en rondas y zonas de Manejo y preservación ambiental del río y sus afluentes en el marco del POT vigente. • Recuperar y restaurar la biodiversidad acuática del río Fucha. • Recuperación de zonas de amenaza alta ocasionada por fenómenos de remoción en masa e inundación.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. j) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”.
El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, planteó tres pilares y cuatro ejes transversales, con los cuales se dará cumplimiento al Plan de Gobierno de la actual Administración. El eje transversal 3 - Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética, incluye el programa “Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal”.
Que para llevar a cabo el programa de “Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal”, se plantea la estrategia 1. Mejorar la configuración de la Estructura Ecológica Principal - EEP: En el marco de esta estrategia se realizará la evaluación del diseño actual de la EEP, a fin de incorporar los espacios de alto valor ambiental para que sean reconocidos como suelo de protección y así protegidos en el marco de la normativa vigente en la ciudad, lo cual implicará, en varios casos, la declaratoria o ampliación de áreas protegidas (POT), para lo cual el plan PDD formuló como meta de resultado consolidar entre otros el parque lineal en el borde del río Fucha.
Que dentro de las políticas sobre espacio público y medio ambiente establecidas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Nos. 32 y 33, ubicadas en la localidad de San Cristóbal, Nos. 35 y 38 ubicadas en Que en dicho marco y en armonía con el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, que establece en su capítulo 4 “Estrategia para lograr la Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad de los sistemas”, la Empresa de Acueducto, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”.Que el FONDIGER, fondo adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acuerdo No 003 de 2016, aprobó la asignación de recursos económicos correspondientes al 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital para ser ejecutados por 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-31 • 2018 • MAYO • 18
RESUELVE:
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP, por valor de SESENTA Y SEIS MIL CUA- TROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($66.448.353.000,oo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
Artículo primero.
-ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto denominado “Corredor Ecológico de la Ronda del Río Fucha”, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Que el proceso de adquisición predial que inicia la Empresa de Acueducto se realiza sobre un área de terreno del Río Fucha que hace parte del Área de Importancia Estratégica del Corredor Ecológico de la Ronda del Río Fucha, el cual tiene objeto la sostenibilidad de los recursos hídricos, la protección de las fuentes hídricas y el mejoramiento de la calidad del agua y su abastecimiento.
Artículo segundo.
-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚ- BLICA. Declarar la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de áreas de terreno del Área de Importancia Estratégica del Corredor Ecológico de la Ronda del Río Fucha, que se encuentran en el plano anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución.
Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces iniciará el proceso de adquisición de los predios requeridos para las obras con destino a la recuperación de una Zona del Área de Importancia Estratégica del Corredor Ambiental del Río Fucha.
Los motivos de utilidad publicas invocados corresponden a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo tercero.
-ACÓTAMIENTO. Acotar para la ejecución de la obra denominada “Corredor Ecológico de la Ronda del Río Fucha” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
Que por medio del oficio S-2018-018761 del 19 de enero de 2018 la EAAB solicitó a la UAECD los valores de referencia en relación al corredor de obra que delimita el proyecto la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 - Río Fucha.
Cuadro de Coordenadas Polígono No. 1 PUNTO ESTE NORTE 1 91646,67 107549,03 2 91733,38 107575,01 3 91743,59 107579,35 4 91768,50 107575,46 5 91756,47 107562,45 6 91734,08 107563,39 7 91715,31 107559,95 8 91703,41 107555,34 9 91696,22 107553,68 Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
10 91690,36 107552,84 11 91655,50 107549,51 12 91649,58 107546,00 En mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-32 • 2018 • MAYO • 18 32 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 2 PUNTO ESTE NORTE 51 92936,06 107382,54 PUNTO ESTE NORTE 52 92942,25 107378,26 13 91950,15 107482,13 53 92948,91 107370,16 14 91960,55 107502,65 54 92953,55 107362,93 15 92000,17 107486,87 55 92933,23 107372,94 16 92035,24 107473,15 56 92920,74 107377,07 17 92062,90 107459,10 57 92900,95 107381,09 18 92071,73 107453,09 58 92864,92 107381,73 19 92060,26 107426,77 59 92837,45 107375,96 20 92058,63 107428,63 21 92054,52 107430,93 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 5 22 92050,20 107433,84 23 92046,42 107436,34 PUNTO ESTE NORTE 24 92041,18 107438,84 60 93399,55 106819,35 25 92034,63 107442,43 61 93423,23 106844,07 26 92024,29 107448,75 62 93471,01 106792,51 27 92019,20 107451,84 63 93491,16 106810,92 28 92013,69 107454,13 29 92001,11 107458,13 64 93507,86 106788,32 30 91988,00 107462,84 65 93527,41 106761,68 31 91981,22 107465,84 66 93520,57 106755,04 32 91975,94 107468,03 67 93540,51 106736,27 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 3 68 93558,32 106720,04 69 93559,88 106717,92 PUNTO ESTE NORTE 70 93564,85 106707,70 33 92380,22 107322,56 34 92518,46 107313,58 71 93525,24 106672,06 35 92533,79 107271,91 72 93511,47 106701,92 36 92511,66 107243,26 73 93500,76 106720,64 37 92498,98 107279,69 74 93486,26 106739,42 38 92487,50 107293,53 75 93470,33 106757,79 39 92467,08 107294,78 40 92419,28 107271,60 76 93459,01 106766,47 41 92404,39 107273,31 77 93454,95 106770,61 42 92381,15 107294,44 78 93461,25 106779,07 79 93457,83 106780,46 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 4 80 93447,47 106781,60 PUNTO ESTE NORTE 43 92822,37 107369,58 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 6 44 92845,89 107413,08 45 92853,73 107421,78 PUNTO ESTE NORTE 46 92894,61 107432,24 81 93730,71 106289,88 47 92909,50 107384,10 82 93879,19 106136,59 48 92913,37 107382,37 83 93839,02 106111,67 49 92918,91 107384,29 84 93807,17 106145,37 50 92928,75 107385,88 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-33 • 2018 • MAYO • 18 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 7 PUNTO ESTE NORTE 126 94640,18 103945,96 PUNTO ESTE NORTE 127 94647,26 103989,84 85 94741,13 105275,53 86 94790,04 105135,65 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 9 87 94787,22 105129,31 PUNTO ESTE NORTE 88 94781,67 105096,90 128 94638,83 103599,35 89 94782,15 105094,80 129 94628,25 103490,27 90 94797,02 105095,92 130 94613,89 103495,73 91 94796,27 105098,05 131 94611,24 103542,28 92 94809,43 105100,56 93 94828,37 105048,73 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 10 94 94830,38 105049,91 95 94835,96 105033,99 PUNTO ESTE NORTE 96 94861,04 105007,40 132 94573,01 103289,01 97 94901,70 104945,35 133 94596,12 103280,00 98 94907,76 104949,43 134 94592,57 103220,28 99 94916,26 104937,72 135 94594,71 103172,15 100 94899,84 104930,00 136 94593,60 103153,10 101 94873,27 104972,79 137 94596,03 103152,29 102 94870,33 104970,44 138 94599,61 103121,81 103 94822,23 105031,20 139 94606,15 103069,14 104 94816,12 105041,53 140 94613,29 103009,19 105 94807,53 105065,98 141 94614,48 103004,26 106 94802,79 105062,09 142 94616,99 102979,39 107 94793,32 105042,44 143 94620,64 102944,23 108 94788,46 105045,03 144 94623,07 102927,39 109 94782,49 105056,54 145 94623,16 102919,25 110 94762,04 105113,45 146 94624,28 102917,92 111 94771,37 105151,18 147 94627,30 102896,14 148 94627,95 102886,18 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 8 149 94631,38 102857,21 150 94635,97 102820,85 PUNTO ESTE NORTE 151 94637,33 102808,93 112 94656,39 104021,46 152 94640,49 102796,32 113 94681,03 104004,43 153 94658,33 102762,99 114 94676,51 103992,03 154 94667,83 102771,83 115 94669,69 103963,63 155 94678,35 102764,65 116 94662,86 103922,15 156 94675,36 102757,83 117 94651,43 103827,79 157 94677,19 102756,48 118 94653,94 103824,38 158 94663,37 102710,37 119 94641,77 103714,71 159 94657,45 102711,44 120 94642,81 103704,26 160 94636,26 102728,28 121 94612,20 103707,33 161 94625,49 102740,27 122 94615,76 103741,34 162 94608,66 102765,05 123 94620,46 103779,04 163 94601,05 102785,78 124 94626,52 103830,04 164 94595,54 102816,50 125 94637,10 103919,06 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-34 • 2018 • MAYO • 18 34 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 15 PUNTO ESTE NORTE 165 94587,07 102886,91 PUNTO ESTE NORTE 166 94585,28 102910,62 196 99445,75 97573,58 167 94575,41 102986,45 197 99461,13 97560,89 168 94566,78 103056,91 198 99450,98 97548,52 169 94556,98 103135,68 199 99435,57 97561,17 170 94562,42 103139,16 171 94561,11 103153,74 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 16 172 94561,65 103171,51 PUNTO ESTE NORTE Cuadro de Coordenadas Polígono No. 11 200 99490,26 97575,97 201 99515,00 97555,73 PUNTO ESTE NORTE 202 99508,57 97548,16 173 97839,24 98937,99 203 99504,48 97548,88 174 97885,80 98939,36 204 99498,84 97552,07 175 97887,15 98891,65 205 99497,01 97549,66 176 97875,45 98891,39 206 99489,72 97551,05 207 99487,89 97548,68 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 12 208 99481,09 97552,41 PUNTO ESTE NORTE 209 99474,96 97557,48 177 99085,52 97761,81 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 17 178 99095,47 97774,35 179 99111,05 97761,98 PUNTO ESTE NORTE 180 99101,11 97749,38 210 99543,45 97565,53 211 99555,59 97557,14 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 13 212 99553,73 97554,62 213 99616,85 97507,02 PUNTO ESTE NORTE 214 99607,59 97494,83 181 99277,79 97659,27 215 99609,39 97481,75 182 99292,26 97677,21 216 99613,71 97473,95 183 99309,51 97663,17 217 99618,24 97468,59 184 99295,10 97645,31 218 99627,16 97460,88 219 99636,07 97455,03 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 14 220 99647,21 97447,57 PUNTO ESTE NORTE 221 99655,50 97444,51 185 99410,83 97579,80 222 99662,32 97440,31 186 99421,95 97570,97 223 99667,21 97436,39 187 99425,07 97566,79 224 99672,58 97433,35 188 99420,66 97552,38 225 99676,50 97432,15 189 99420,35 97550,38 226 99679,10 97435,71 190 99420,58 97545,40 227 99678,97 97436,30 191 99422,33 97538,78 228 99679,18 97436,58 192 99403,59 97532,02 229 99680,18 97435,92 193 99400,88 97542,45 230 99685,16 97425,34 194 99400,50 97554,94 231 99710,75 97392,47 195 99404,11 97565,52 232 99714,36 97385,95 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-35 • 2018 • MAYO • 18 PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 272 99853,95 97301,00 233 99718,07 97378,36 273 99856,51 97300,09 234 99734,10 97343,27 274 99877,61 97284,29 235 99726,32 97338,71 275 99908,08 97259,73 236 99719,15 97335,56 276 99925,38 97248,26 237 99702,97 97356,76 277 99937,35 97243,05 238 99695,29 97370,72 278 99953,08 97241,12 239 99691,88 97385,52 279 99982,40 97244,85 240 99687,36 97400,84 280 100003,10 97241,79 241 99682,24 97412,43 281 100016,81 97238,35 242 99670,19 97423,50 282 100045,10 97221,78 243 99661,83 97427,96 283 100054,75 97216,13 244 99656,78 97434,71 284 100060,69 97225,47 245 99652,24 97437,18 285 100053,95 97229,26 246 99645,35 97440,20 286 100056,49 97233,65 247 99642,45 97442,08 287 100061,79 97230,80 248 99627,34 97451,40 288 100064,78 97236,36 249 99623,03 97452,57 289 100064,25 97236,64 250 99611,08 97456,76 290 100065,67 97239,28 251 99604,74 97459,57 291 100068,43 97237,73 252 99601,81 97462,97 292 100084,39 97263,05 253 99595,01 97472,70 293 100067,88 97273,76 254 99593,14 97476,95 294 100069,72 97277,17 255 99591,85 97481,31 295 100075,37 97273,62 256 99588,70 97493,21 296 100080,61 97281,82 257 99584,85 97500,21 297 100093,00 97301,23 258 99578,72 97507,10 298 100111,31 97322,57 259 99567,26 97513,36 299 100140,75 97341,92 260 99559,17 97518,63 300 100172,64 97360,62 261 99537,40 97531,35 301 100188,17 97374,88 262 99548,77 97548,01 302 100326,50 97570,45 263 99536,75 97556,34 303 100335,23 97563,74 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 18 304 100197,16 97368,53 305 100178,20 97351,13 PUNTO ESTE NORTE 306 100146,73 97332,67 264 99742,43 97310,23 307 100117,93 97313,74 265 99786,15 97331,11 308 100102,27 97295,31 266 99761,27 97293,15 309 100091,42 97278,32 310 100084,69 97267,77 Cuadro de Coordenadas Polígono No. 19 311 100098,06 97259,36 PUNTO ESTE NORTE 312 100059,50 97196,53 267 99786,20 97331,13 313 100043,65 97205,25 268 99790,58 97333,11 314 100010,96 97224,40 269 99810,35 97337,95 315 99999,76 97227,18 270 99837,60 97334,35 316 99982,04 97229,74 271 99864,14 97314,92 317 99953,13 97226,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-36 • 2018 • MAYO • 18 36 PUNTO ESTE NORTE 318 99933,37 97228,43 anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
319 99918,19 97235,03 320 99898,56 97248,04 321 99849,36 97286,71
Artículo sexto.
- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
322 99824,73 97295,45 323 99799,20 97297,05
Artículo séptimo.
- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo cuarto.
- Ordenar formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo quinto.
- Ordenar a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-37 • 2018 • MAYO • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6316 • pP. 1-38 • 2018 • MAYO • 18 38
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