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Registro Distrital 6313 de 2018

Registro Distrital 6313 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6313
Año
2018
Fecha
15 de mayo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6313 2018 • MAYO • 15 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2018 c. Visibilizar y reconocer los avances y los logros de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

Acuerdo Número 705 (Mayo 9 de 2018) d. Generar diálogos de saberes entre las entidades del Distrito y la ciudadanía en torno a la transformación cultural, problemáticas de la ciudad y formas de abordarlos desde el enfoque de cultura ciudadana.

“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA DE LA CULTURA CIUDADANA, SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS EN CULTURA CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de e. Promover los programas y acciones de cultura ciudadana que adelantan las entidades de nivel distrital y local, el sector privado, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general, orientadas a promover y consolidar el respeto a la diferencia, el sentido de pertenencia, la convivencia urbana, el respeto a la ciudad como un patrimonio común y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

1993,

ACUERDA:

f. Visibilizar y hacer pedagogía para los ciudadanos en torno a las normas contempladas en el código de policía nacional.

Artículo 3.

Durante la Semana Distrital de la Cultura Ciudadana se realizará un balance de la acción distrital y ciudadana encaminada a mejorar y consolidar la cultura ciudadana en Bogotá D.C.

Artículo 4.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte organizará y coordinará la semana de la Cultura Ciudadana, con el apoyo de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática.

Artículo 1.

Establécese la Semana de la Cultura Ciudadana, que se llevará a cabo la primera semana del mes de octubre de cada año, en la cual la Administración Distrital, conjuntamente con la ciudadanía, desarrollará actividades que fomenten comportamientos, actitudes y normas sociales que promuevan el respeto a la diferencia, generen sentido de pertenencia, faciliten la convivencia urbana y conduzcan al respeto de la ciudad como patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

Artículo 2.

La Semana de la Cultura Ciudadana tiene como objetivo general consolidarse como un escenario de formación y pedagogía en cultura ciudadana con los siguientes objetivos específicos:

Artículo 5.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invitará a los ganadores de apoyos y estímulos de iniciativas de cultura ciudadana para hacer públicas sus propuestas en el marco de las acciones que se desarrollarán en la semana de la cultura ciudadana.

a. Contribuir a la institucionalización de la cultura ciudadana en el Distrito.

Artículo 6.

Las acciones que se desarrollen en la Semana de la Cultura Ciudadana en Bogotá serán atendidas en el presupuesto asignado a los sectores participantes.

b. Reconocer los avances de la política pública de cultura ciudadana y el índice de cultura ciudadana de acuerdo con la normatividad vigente.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-1 • 2018• MAYO • 15

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3º.

Para la prestación de servicios nocturnos de las entidades públicas, la Administración Distrital podrá determinar como alternativas, la extensión de horarios de prestación de servicios, la implementación de herramientas tecnológicas y otras alternativas que considere pertinentes.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente PARÁGRAFO. En ningún caso, la puesta en marcha de las actividades nocturnas por parte de las entidades públicas podrá ir en detrimento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del gasto público.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Presidente Mayo 9 de 2018 DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control Acuerdo Número 706 (Mayo 9 de 2018)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO “POR EL CUAL SE FOMENTA EL DESARROLLO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

SOCIOECONÓMICO A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA “BOGOTÁ PRODUCTIVA 24 HORAS” EN EL DISTRITO CAPITAL”

Mayo 9 de 2018 DECRETO DE 2018 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Decreto Número 280 (Mayo 15 de 2018)

“Por el cual se modifican los artículos 22 y 37 del Decreto Distrital 195 de 2007, ‘Por el cual

Artículo 1º.

La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna.

se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado’ y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 74, 76 y 102 del Decreto Distrital 714 de 1996 y, PARÁGRAFO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, realizará un estudio diagnóstico para determinar aquellos actores, actividades, áreas de oportunidad y zonas de la ciudad para la implementación de esa estrategia, en relación con el aumento de la productividad, la competitividad y la generación de empleo en la ciudad.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación, las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán

Artículo 2º.

La Administración Distrital promoverá la coordinación de las actividades que se desarrollan en la noche y podrá establecer un ente articulador que se denominará Gerencia Nocturna, conforme a las necesidades y el resultado del estudio diagnóstico del que trata el artículo 1° del presente Acuerdo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO • 15 2 y viable modificar los artículos 22 y 37 y adicionar el Decreto Distrital 195 de 2007. seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Modificar el artículo 22 del Decreto Distrital 195 de 2007, el cual queda del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD. Las entidades descentralizadas sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Distrital 195 de 2007 no podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital para comprometer vigencias futuras.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996, establece en los incisos 2 3 y 5 del artículo 2º, frente a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que se les aplican las normas y principios que sobre los mismos contiene el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y que en lo demás se regirá por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

Que el artículo 74 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital facultó al Gobierno Distrital para establecer directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes. En tanto que el artículo 76 ibídem dispone que el Gobierno Distrital reglamentará las vigencias futuras para las entidades descentralizadas Decreto Distrital 195 de 2007.

El CONFIS Distrital podrá autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos provenientes, parcial o totalmente, de operaciones de crédito público y/o asimiladas, previo al perfeccionamiento de las mismas, siempre que cuenten con cupo de endeudamiento suficiente, autorizado por parte del Concejo de Bogotá. Las entidades cuando constituyan los respectivos créditos deberán reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que al igual que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital se considera pertinente reglamentar lo concerniente al cupo, capacidad de pago, plan, control y seguimiento del endeudamiento de las Empresas del Distrito Capital o asimiladas sujetas al Régimen Presupuestal público.

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud, para el caso de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 195 de 2007.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad disciplinaria, fiscal, pecuniaria y penal a cargo de quien asuma estas obligaciones”.

Artículo 2°.

- Modificar el artículo 37 del Decreto Distrital 195 de 2007, el cual queda del siguiente tenor:

Que se adiciona en el artículo 22 del Decreto Distrital 195 de 2007 para armonizarlo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital en el sentido de permitir que el CONFIS Distrital autorice la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, sin que sea requisito sine qua non el perfeccionamiento previo de operaciones de crédito público y/o asimiladas a las mismas. Estableciendo como mecanismo de seguimiento y control de los contratos de crédito, la obligación de reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que una vez concertado con el CONFIS se consideró necesario armonizar sus funciones en relación con las Vigencias Futuras y autorizaciones de contratos financiados con recursos del crédito, de conformidad con el manejo eficiente de los recursos públicos.

Artículo 37.

VIGENCIAS FUTURAS ORDINA- RIAS. El CONFIS podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las metas Que teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas que preceden y la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al numeral 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, es conveniente 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-3 • 2018• MAYO • 15 plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo Distrital; aplicará el mismo procedimiento certificado por la Secretaría Distrital de Salud. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas;

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

En caso de proyectos de infraestructura, para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley de infraestructura (1682 de 2013 y 1882 de 2018), en los decretos reglamentarios o en las normas que las modifiquen, teniendo en cuenta la modalidad de contratación que se establezca cuando se trate de infraestructura de transporte. O si se opta por contratación mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que haya cumplido los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios o aquellas que la modifiquen. En los demás casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 o las normas aplicables a la entidad contratante.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.

Los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 no aplicarán para las actividades que requieran gastos de operación que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer o garantizar por su mandato constitucional.

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización para comprometer vigencias futuras.

El Secretario Cabeza de Sector, en coordinación con la Empresa que ejecutaría las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados previamente, así como el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros: i. Identificación del proyecto.

Artículo 3°.

- DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que excedan el período de mandato, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

ii. Descripción detallada del proyecto. iii. Identificación de la población afectada. iv. Diagnóstico del problema o situación a resolver a

1. Que dentro del Plan de Desarrollo vigente se haga referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.

través del proyecto.

2. Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto que supera el período de Gobierno.

v. Fases (incluir cronograma) y costos de ejecución del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación del mismo. vi. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto. vii. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

3. Que dentro del Plan Financiero de la Empresa a diez años esté incorporado el impacto financiero del proyecto. En los eventos que el proyecto o gasto a realizar estime recursos provenientes de la transferencia del nivel central, requerirá además el concepto previo y favorable del CONFIS Distrital, donde se valide su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D.C.

Artículo 4°.

- CUPO DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRE- SAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DIS- TRITAL. Para efectos de los previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 compilados por los artículos 72 y 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, se seguirán las siguientes reglas:

4. Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital.
Para este requisito se deberá adjuntar un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación. En el caso de las Empresas Sociales del Estado se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-4 • 2018 • MAYO • 15 4 2007 gestionen endeudamiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. a. El Concejo Distrital autorizará mediante acuerdo el cupo de endeudamiento de cada una de las entidades descentralizadas de Distrito Capital sujetas al Decreto Distrital 195 de 2007, como un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales.

La calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de que trata el Decreto Distrital 195 de 2007, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las entidades descentralizadas del Distrito en donde éste tenga una participación pública inferior al 90 % únicamente requerirán para efectos de la celebración de operaciones de endeudamiento, la autorización de su Junta Directiva. En todo caso deberán adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al realizar las operaciones de crédito público.

Artículo 6°.

- PLAN DE ENDEUDAMIENTO. Las entidades descentralizadas contempladas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 195 de 2007 elaborarán el Plan de Endeudamiento para cada una de ellas, de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Financiero Plurianual a que se refiere el Decreto Distrital 714 de 1996.

b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

Para estos efectos las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas a que se refiere el Decreto Distrital 195 de 2007 aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto único Reglamentario 1068 de 2015. c. Las entidades descentralizadas de que trata el artículo 1° del Decreto Distrital 195 de 2007serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes. d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la respectiva entidad en la fecha en que se firme el contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos por parte de las entidades descentralizadas de que trata el artículo 1° del Decreto Distrital 195 de 2007.

Artículo 7°.

- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO: Las entidades descentralizadas señaladas en el artículo 1° del Decreto Distrital 195 de 2007 con el fin de dar cumplimiento al artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996 respecto del control y seguimiento en materia de crédito público que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberán presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público informes trimestrales del endeudamiento y del servicio de la deuda, en los términos indicados por la mencionada Dirección.

e. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de la entidad descentralizada, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

Artículo 8°.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige al día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias. Se modifican los artículos 22 y 37 y se adicionan los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 al Decreto Distrital 195 de 2007. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 195 de 2007 continuarán vigentes.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO PARÁGRAFO: Cuando las entidades descentralizadas del Distrito Capital requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir con las condiciones y criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos.

Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 5°.

- EVALUACIÓN CAPACIDAD DE PAGO. Cuando las entidades descentralizadas señaladas en el artículo 1° del Decreto Distrital 195 de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-5 • 2018• MAYO • 15 RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 204 (Mayo 10 de 2018)

Que, en esta línea, el Decreto Distrital 449 de 1999, en su artículo 2°, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.

“Por la cual se fijan los roles y responsabilidades para la gestión de los proyectos de inversión a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y se deroga la resolución 146 de 2010”.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2844 de 2010, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto y del plan nacional de desarrollo”, los proyectos de inversión contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN
- módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa cohe- rencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.

Que el Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 6 establece que “el Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se desarrolla de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.

Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se encuentran estructurados por líneas de acción y metas, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión.

Que según lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Ley 152 de 1994, “Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Resolución 146 de 2010, definió las obligaciones de los Responsables y/o Gerentes/as de los Proyectos de Inversión en la entidad.

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2. Elaborar e implementar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., lineamien- tos, procesos y procedimientos específicos para la gestión de los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en sus distintas fases.

3. Asesorar y acompañar técnicamente a las depen- dencias en la gestión de los proyectos de inversión en materia de formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre de los mismos, así como verificar y validar el cumplimiento de los lineamientos establecidos.

4. Realizar monitoreo a la actualización, ejecución, y cierre de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.

Que según lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 12 del Decreto Distrital 425 de 2016 “por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las de: “Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.” y “Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.”

5. Emitir el concepto de viabilidad a los proyectos de inversión, así como a sus actualizaciones, cuando ello se requiera.

6. Inscribir los proyectos de Inversión en el Banco Distrital de Programas y Proyectos – BDPP, una vez emitido el concepto de viabilidad.

7. Verificar en conjunto con los Gerentes de los Pro- yectos de Inversion que la información registrada en la ficha Estadística Básica de Inversión – EBI- D, guarde consistencia y coherencia con el docu- mento de formulación del proyecto de inversión.

Que con el propósito de actualizar, modernizar y hacer más eficiente la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política colombiana y en aras de articular los instrumentos de gestión existentes, resulta pertinente fijar lineamientos generales internos para desarrollar dicha gestión durante el ciclo de vida de los proyectos de inversión.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

8. Dar viabilidad sobre la necesidad de contar con Gerentes de Componente, cuando las caracte- rísticas del proyecto de inversión así lo ameriten, como mecanismo para asegurar la eficiente ges- tión del mismo, previa solicitud realizada por el Gerente del Proyecto.

Artículo 1.

Objeto. Fijar los roles y responsabilidades para la gestión de los proyectos de inversión a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

9. Custodiar, conservar y responder por el archivo documental que da cuenta de la gestión de los pro- yectos de inversión, en todas sus etapas, conforme a los lineamientos, manuales, procesos, procedi- mientos y formatos institucionales aplicables.

Artículo 2.

Responsables de la gestión de proyectos de inversión en la Secretaria General. La gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será responsabilidad de los siguientes actores:

1. La Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces.

2. El Gerente de Proyecto de Inversión.

3. Los Gerentes de Componente.

Artículo 4.

Gerente de Proyecto. Denomínese Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo quien, designado por el Secretario General y bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel interno.

Artículo 5.

Responsabilidades del Gerente de Proyecto. Corresponde al Gerente de Proyecto:

Artículo 3.

Responsabilidades de la Oficina Asesora de Planeación: Además de lo previsto en la normatividad vigente, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación en el marco de su naturaleza, objeto y funciones generales:

1. Coordinar, al interior de la entidad y de manera integral, la gestión de los Proyectos de Inversión.

1. Formular y actualizar el documento técnico para la estructuración del proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-7 • 2018• MAYO • 15 efecto por la Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación.

2. Coordinar la formulación del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada y oportuna inscripción del mismo.

Artículo 6.

Gerente de componente. Denomínase Gerente de Componente a la persona responsable de la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del componente a su cargo; entendiéndose por componente, el conjunto de objetivos y/o metas y/o actividades e indicadores asociados a una o más líneas de acción dentro de un proyecto de inversión, con asignaciones presupuestales específicas para su ejecución, seguimiento y cumplimiento.

3. Solicitar concepto de viabilidad a la Oficina Ase- sora de Planeación cuando las características del proyecto de inversión así lo ameriten, sobre la posibilidad de contar con Gerentes de Compo- nentes, y proceder a su designación en caso de obtener concepto favorable.

Artículo 7.

Responsabilidades del Gerente de componente. Corresponde al Gerente de Componente, con la observancia de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel interno:

4. Gestionar y apoyar la elaboración y actualización de los instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción; (ii)
Anteproyecto de Presupuesto; (iii) Plan Anual de Adquisiciones y; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.

1. Realizar la formulación y actualización del docu- mento técnico para la estructuración del compo- nente a su cargo en el proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación.

5. Aprobar las solicitudes de carácter presupuestal como movimientos internos, esto es, entre com- ponentes de un mismo proyecto de inversión, y/o entre otros proyectos de inversión. Lo anterior, previo análisis de las necesidades y visto bueno del Gerente de Componente, cuando involucre recursos a su cargo.

2. Gestionar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento técnico, jurídico y financiero del componente a cargo, verificando calidad, opor- tunidad, costos, riesgos y demás factores para el cumplimiento de las actividades, logro de las metas, objetivos e indicadores de éste.

6. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero.

7. Solicitar al supervisor de los contratos financiados con cargo al proyecto de inversión, cuando así lo requiera, reportes sobre el seguimiento a la ejecución de los mismos.

3. Preparar, elaborar y actualizar, en lo que a su componente se refiere, los instrumentos requeri- dos para la ejecución del proyecto de inversión: (i)
Plan de Acción; (ii) Anteproyecto de Presupuesto; (iii) Plan Anual de Adquisiciones y; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), y demás requerimientos que se presenten.

8. Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y las demás entidades Distritales o Nacio- nales.

4. Preparar, justificar y tramitar las solicitudes de movimientos entre conceptos de gasto, activi- dades, metas e indicadores del componente a su cargo, y demás operaciones presupuestales, como la solicitud y anulación de certificados de disponibilidad presupuestal, asegurando la ve- racidad, suficiencia, calidad y oportunidad de la información reportada.

9. Verificar y validar el cumplimiento de los procedi- mientos requeridos para el cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y de la entidad.

5. Mantener el control financiero sobre la(s) meta(s) que haga(n) parte del componente a su cargo y ve- rificar la debida relación entre el objeto contractual, las metas y actividades desarrollados en el avance técnico y presupuestal del proyecto de inversión.

10. Remitir a la Oficina Asesora de Planeación la do- cumentación que da cuenta de la gestión, en todas las etapas del proyecto de inversión, y conservar copia de respaldo de los respectivos documentos.

Parágrafo. Tratándose de proyectos de inversión
que no cuenten con Gerentes de Componentes, el Gerente del Proyecto asumirá las responsabilidades establecidas en el artículo 7 de la presente resolución

6. Impulsar acciones para la adecuada ejecución, actualización, seguimiento, control físico y finan- ciero y cierre del proyecto de inversión, en lo que a su componente se refiere, e informar perma- nentemente al Gerente del proyecto de inversión

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO • 15 8 En uso de sus facultades legales y, en especial, sobre los cambios y/o modificaciones realizados al interior de éste. las que le confieren los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el parágrafo del artículo 2 de la Resolución No. SDH-000432 de 2016 mediante el cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Convenio Administrativo No. 160174-0-2016 del 18 de julio

7. Realizar permanente seguimiento, solicitando a los supervisores de los contratos que por su objeto contribuyan al cumplimiento de la(s) actividad(es), meta(s), objetivo (s) e indicador(es) que hace (n) parte del componente a su cargo, la información que se requiera a fin de garantizar su oportuno cumplimiento.

de 2016 suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda, la Unidad Especial de Catastro Distrital, el Departamento Administrativo de Servicio Civil y el Departamento Administrativo del Espacio Público, y

8. Elaborar, consolidar y presentar los informes que sean requeridos por el Gerente del Proyecto de Inversión, la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y las demás entidades Distritales o Nacionales, en lo que a su componente se refiere.

CONSIDERANDO:

9. Verificar, justificar y soportar el cumplimiento de los procedimientos para el cierre del proyecto de inver- sión, en lo que a su componente se refiere, en los sistemas de información distritales y de la entidad.

Que los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993, atribuyen la competencia al Jefe de la entidad o su delegado para ordenar la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación pública.

10. Remitir al Gerente del proyecto de inversión, bajo los términos y condiciones que este solicite, la documentación que dé cuenta de la gestión, en todas las etapas del proyecto, del componente a su cargo.

Que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Artículo 8.

Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.

Artículo 9.

Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 146 de 2010.

Que de conformidad con el Acuerdo 59 de 2002 le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda contratar con cargo a los recursos asignados al “Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C.” los bienes o servicios que requiera el Concejo de Bogotá, D.C, asignando la ordenación del gasto al Secretario Distrital de Hacienda Distrital, quien podrá delegar dicha facultad en un funcionario del nivel directivo de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DGC-000316 (Mayo 9 de 2018)

Por la cual se adjudica la Licitación Pública Nº SDH-LP-01-2018 LA DIRECTORA DE GESTION CORPORATIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Que mediante Resolución SDH-000432 del 25 de noviembre de 2016, la señora Secretaria Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual, entre otras cosas, se delegó en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa la competencia para celebrar los contratos que se encuentran aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y áreas de la Secretaría diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del citado Manual. Esta delegación incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con las distintas modalidades de selección. De igual forma, en el mismo Manual se delegó en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-9 • 2018• MAYO • 15 ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones presupuestales antes mencionadas. Esta delegación comprende, entre otros, la suscripción del acto administrativo de apertura del proceso de selección de licitación pública, conforme lo señalado en el numeral 3.1.1.2 del Manual de Contratación.

Que a partir del año 2002, la Secretaría de Hacienda asumió las funciones que venía desarrollando el Fondo Rotatorio del Concejo, en razón a que mediante Acuerdo Distrital No. 59 del 2002, el Concejo de Bogotá D.C., dispuso lo siguiente:

Con fundamento en los preceptos constitucionales y legales que permiten la asociación de entidades para el cumplimiento de funciones administrativas o la prestación conjunta de servicios, la Secretaría Distrital de Hacienda ha celebrado un convenio interadministrativo con diferentes instituciones distritales, para que en observancia de los principios de economía, celeridad y eficiencia de la gestión pública se ejecuten proceso contractuales conjuntos que redunden en una óptima gestión administrativa, que se traducen en ahorro de esfuerzos económicos, logísticos y técnicos, en la eficiente prestación de servicios a su cargo, así como el aprovechamiento de economía de escala que permitan observar mejores condiciones, en términos de calidad y costos para la adquisición de bienes y servicios que la mismas requieran.

“Artículo 3. Subrogación de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Hacienda Distrital subrogará al Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá en la titularidad de los derechos que a éste corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias”

El artículo 6º del Acuerdo antes citado preceptuó:

“Creación del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. Créase el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá, D.C.

En virtud del Convenio Interadministrativo No. 160174 de 2016, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, la Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital – DASCD y el Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP, se asocian con el fin de aunar esfuerzos para la realización conjunta de actividades contractuales y procesos que redunden en una óptima gestión administrativa, en la eficiente prestación de servicios y funciones a su cargo en el mejoramiento continuo de sus procesos y procedimientos.

El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. no tendrá personería jurídica y el ordenador del gasto de los recursos será el Secretario de Hacienda Distrital, quien podrá delegar dicha facultad en un funcionario del nivel directivo de la Secretaría de Hacienda.”

Igualmente, el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 59 En el Comité Técnico del citado Convenio Interadministrativo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD y el Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP se acordó adelantar de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Hacienda el proceso de selección para contratar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. de 2002, estableció:

“Los gastos que se deriven de la administración y funcionamiento del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., serán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.”

A su vez el Decreto Distrital No. 260 del 24 de junio de 2002, en su artículo 1º. Señaló:

“Créase en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, la Unidad Ejecutora 04 «Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D.C.».

Sobre la base de lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda contratar con cargo a los recursos asignados al “Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C.” los bienes o servicios que requiera el Concejo de Bogotá, D.C.

Siendo importante indicar que el citado convenio en la Cláusula Segunda “ALCANCE DEL OBJETO”, numeral
2. “Asuntos Contractuales”, literal c, establece: “La entidad que adelante el proceso de selección, a través de los funcionarios que tengan asignada o delegada la función, podrán tomar las decisiones y suscribir todos los actos administrativos necesarios para adelantar los procesos de contratación conjuntos, en todas las modalidades de selección previstas en las normas vigentes, así como los demás actos y documentos que se requieran en las etapas de planeación y pre- contractual de los mismos. Esto implica que las partes delegan la competencia para expedir y suscribir dichos actos y documentos, en los funcionarios competentes de la otra entidad vinculada cuando a ésta corresponda adelantar los referidos procesos, todo lo cual procederá con la suscripción del presente convenio”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-10 • 2018 • MAYO • 15 10 nistrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD y de los bienes muebles e inmuebles objeto de esta contratación, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones”.

En el presente proceso las mencionadas entidades asociadas acordaron que la Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el correspondiente proceso de selección, por consiguiente, el Director de Gestión Corporativa, tiene la competencia para suscribir todos los actos administrativos necesarios para adelantar el aludido proceso de selección hasta su adjudicación o declaratoria de desierta, según sea el caso.

Que la escogencia del contratista se efectuará a través de licitación pública, por no encontrarse dentro de las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º, de la Ley 1150 de 2007 y de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 220 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, se efectuó la publicación del aviso de convocatoria del proceso de selección por Licitación Pública No. SDH-LP-01-2018, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP (www.colombiacompra.gov.co), el día 22 de marzo de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, atendiendo los principios de la función administrativa y en aras del mejoramiento continuo, es conveniente y oportuno celebrar un contrato para cada una de las entidades cuyo objeto esté orientado a prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para la permanente y adecuada protección de las personas (funcionarios, visitantes, contribuyentes), los bienes muebles e inmuebles de propiedad de las entidades contratantes las para las instalaciones del Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, el Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD, de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación del servicio mencionado anteriormente.

Que el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos del proceso de selección permanecieron publicados en Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra. gov.co), del 23 de marzo al 09 de abril 2018, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.

Que el documento de respuestas a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones de la Licitación Pública No. SDH-LP-01-2018, se publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co), el día 11 de abril de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 694 de 2017 el Concejo de Bogotá D.C., autorizó para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2019, por lo cual las Entidades relacionadas, requerirán el servicio por un término que supera la vigencia actual de 2018, en razón a que actualmente los contratos suelen tener un horizonte temporal de un año y como los servicios son recurrentes y realiza la administración para garantizar la continuidad del servicio, al obtener presupuestos para años adicionales a la vigencia actual, se evita la utilización de recursos internos de las entidades en el continuo desarrollo de procesos contractuales, y que sus condiciones técnicas permiten obtener economías de escala generando descuentos y evitando incrementos exagerados en los servicios requeridos, adicionalmente, en razón a que son necesario para la operatividad de las entidades.

Que según lo establecido en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto Ley 019 de 2012, la Entidad, dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación publicará hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP (www.colombiacompra.gov.co).

Que para dar cumplimiento a la citada disposición legal, la Secretaría publicó en la página Web de la Entidad (www.haciendabogota.gov.co) y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co), un aviso el día 22 de marzo de 2018.

Que el objeto del proceso de selección por Licitación Pública No. SDH-LP-01-2018, consiste en: “Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada para la permanente y adecuada protección de los funcionarios, contratistas, visitantes, contribuyentes y usuarios del Concejo de Bogotá D.C., Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Departamento Admi- Que la escogencia del contratista se efectuó a través de licitación pública, por no encontrarse dentro de las 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-11 • 2018• MAYO • 15 sus documentos. excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º, de la Ley 1150 de 2007 y de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, los artículo 220 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012.

Que con el fin de revisar la asignación de riesgos previsibles y a solicitud de los asistentes de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, el día 16 de abril de 2018, a las 10:40 am, se celebró la audiencia de revisión de asignación de riesgos previsibles y aclaraciones del pliego de condiciones definitivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto –Ley 019 de 2012, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015.

Que en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 5° del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015 se convocó a las Veedurías Ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, a realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP www.colombiacompra. gov.co, a realizar las recomendaciones que consideren convenientes y a intervenir en las audiencias que se realicen dentro del mismo proceso, en concordancia con las funciones que les corresponden a las Veedurías Ciudadanas establecidas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 Que el documento de respuestas a las observaciones y sugerencias presentadas por parte de los interesados al pliego de condiciones definitivo dentro de la audiencia de revisión de asignación de riesgos previsibles y aclaraciones del pliego de condiciones definitivo, se publicó el día 18 de abril de 2018, en el Portal Único de Contratación-Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co).

Que a través de la Resolución No.DGC-000245, de fecha 11 de abril de 2018, la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. SDH- LP-01-2018.

Que como consecuencia de las observaciones presentadas por los interesados en el proceso y a solicitud del comité técnico evaluador, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Adenda No. 1, de fecha 18 de abril de 2018, por medio del cual se modificó numeral 2.4.1. “Experiencia del proponente” del Pliego de Condiciones Definitivo.

Que el pliego de condiciones definitivo, se publicó en el Portal Único de Contratación-Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co el día 12 de abril de 2018.

Que el plazo del proceso corrió del 12 al 24 de abril de 2018, termino durante el cual no se presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo y Que el día 24 de abril de 2018, día límite para la presentación de ofertas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5. “Cronograma del proceso de selección”, del pliego de condiciones, se presentaron oferta los siguientes proponentes:

No. Nombre o razón social del proponente 1 UNIÓN TEMPORAL L & V, conformada por SEGURIDAD LÁSER LTDA NIT 800.068.707-3-9 y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9 2 UNIÓN TEMPORAL ZONA SECANCOL 2018 conformada por: ZONA DE SEGURIDAD LTDA NIT 900306514-3 Y SEGURIDAD CANINA DE COLOMBIA LTDA SECANCOL LTDA NIT 800185549-7 3 OLIMPO SEGURIDAD LTDA Nit 830.092.706-6 4 UNION TEMPORAL SS HACIENDA 2018, integrado por SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL Y BANCARIA SEVIN LTDA NIT 860.500.743-1 5 WEST ARMY SECURITY LTDA NIT. 830.069.989-7 6 SEGURIDAD SUPERIOR LTDA NIT: 860.066.946-6 7 UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD PBG, conformada por: PRISMA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD LTDA NIT 830.095.166-2, BUHO SEGURIDAD LIMITADA NIT 860.404.674-9 y GUARDAS DE COLOMBIA LIMITADA GUARDACOL LIMITADA NIT 800.064.114-8 8 TECNISEG LTDA, Nit 830.063.683-1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-12 • 2018 • MAYO • 15 12 9 UNIÓN TEMPORAL HACIENDA S & E 2018, conformada por SERVIGTEC LTDA NIT 860.060.112-3 y ESTATAL DE SEGURIDAD LTDA NIT 816.004.965-0 10 AMCOVIT LTDA, NIT 860.011.268-4 11 UNIÓN TEMPORAL GRANADINA-SERACIS SDH-2018, conformada por GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA NIT 860.513.971-9 y SERACIS LTDA NIT 811.007.280-1 Que de conformidad con el cronograma del proceso la verificación de requisitos habilitantes, se estableció entre el 25 al 27 de abril de 2018, término dentro el cual se le solicitó subsanes a los siguientes proponentes: UNION TEMPORAL SS HACIENDA 2018, OLIMPO SEGURIDAD LTDA, UNIÓN TEMPORAL GRANADINA-SERACIS SDH 2018, UNIÓN TEMPO- RAL HACIENDA S & E 2018, UNIÓN TEMPORAL L & V, WEST ARMY SECURITY LTDA, UNIÓN TEMPO- RAL ZONA SECANCOL 2018 y UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD PBG Que el consolidado del informe inicial de verificación de requisitos habilitantes y ponderación de las propuestas habilitadas, fue el siguiente:

VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN Nombre o razón social del CONCLUSIÓN VERIFICACIÓN No. proponente REQUISITOS HABILITANTES REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS JURÍDICOS CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL REQUISITOS HABILITANTES 1 CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL L & V, conformada por SEGURIDAD LÁSER LTDA NIT 800.068.707-3-9 y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9 2 CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL ZONA SECANCOL 2018 conformada por: ZONA DE SEGURIDAD LTDA NIT 900306514-3 Y SEGURIDAD CANINA DE COLOMBIA LTDA SECANCOL LTDA NIT 800185549-7 3 OLIMPO SEGURIDAD LTDA Nit 830.092.706-6 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 4 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO UNION TEMPORAL SS HACIENDA 2018, integrado por SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL Y BANCARIA SEVIN LTDA NIT 860.500.743- 1 5 WEST ARMY SECURITY LTDA NIT. 830.069.989-7 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO 6 SEGURIDAD SUPERIOR LTDA NIT: 860.066.946-6 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 7 CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD PBG, conformada por: PRISMA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD LTDA NIT 830.095.166- 2, BUHO SEGURIDAD LIMITADA NIT 860.404.674-9 y GUARDAS DE COLOMBIA LIMITADA GUARDACOL LIMITADA NIT 800.064.114-8 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-13 • 2018• MAYO • 15 8 TECNISEG LTDA, Nit 830.063.683-1 RECHAZADO JURIDICAMENTE RECHAZADO RECHAZADO JURIDICAMENTE RECHAZADO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO 9 UNIÓN TEMPORAL HACIENDA S & E 2018, conformada por SERVIGTEC LTDA NIT 860.060.112-3 y ESTATAL DE SEGURIDAD LTDA NIT 816.004.965-0 10 AMCOVIT LTDA, NIT 860.011.268-4 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 11 CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO UNIÓN TEMPORAL GRANADINA-SERACIS SDH-2018, conformada por GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA NIT 860.513.971- 9 y SERACIS LTDA NIT 811.007.280-1 UNIÓN TEMPORAL GRANADINA-SERACIS SDH 2018, UNIÓN TEMPORAL HACIENDA S & E 2018, UNIÓN TEMPORAL L & V, WEST ARMY SECURITY LTDA, UNIÓN TEMPORAL ZONA SECANCOL 2018 y UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD PBG., presentaron observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes, en el sentido de presentar subsanes para habilitar cada una de sus propuestas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 3.8. de pliego de condiciones, los informes de verificación de requisitos habilitantes y ponderación de las propuestas habilitadas, permanecieron en la Dirección Jurídica – Subdirección de Asuntos Contractuales a disposición de los proponentes por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre 30 de abril al 07 de mayo de 2018, e igualmente fueron publicados en el Portal Único de Contratación-Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co).

Que el resultado del informe de verificación de requisitos habilitantes y ponderación de calidad de las propuestas habilitadas, luego de presentados los respectivos documentos de subsanes, es el siguiente:

Que dentro del término de traslado del informe de verificación de requisitos habilitantes, los proponentes:

VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN CONCLUSIÓN VERIFICACIÓN PONDERACIÓN No. Nombre o razón social del proponente REQUISITOS HABILITANTES REQUISITOS HABILITANTES DE CALIDAD TÉCNICOS JURÍDICOS CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL REQUISITOS HABILITANTES 1 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS UNIÓN TEMPORAL L & V, conformada por SEGURIDAD LÁSER LTDA NIT 800.068.707-3- 9 y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9 2 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS UNIÓN TEMPORAL ZONA SECANCOL 2018 conformada por: ZONA DE SEGURIDAD LTDA NIT 900306514-3 Y SEGURIDAD CANINA DE COLOMBIA LTDA SECANCOL LTDA NIT 800185549-7 3 OLIMPO SEGURIDAD LTDA Nit 830.092.706- 6 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-14 • 2018 • MAYO • 15 14 4 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS UNION TEMPORAL SS HACIENDA 2018, integrado por SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL Y BANCARIA SEVIN LTDA NIT 860.500.743-1 CUMPLE CUMPLE *NO CUMPLE NO HABILITADO
- 5 WEST ARMY SECURITY LTDA NIT. 830.069.989-7 6 SEGURIDAD SUPERIOR LTDA NIT: 860.066.946-6 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS 7 CUMPLE CUMPLE **NO CUMPLE NO HABILITADO
- UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD PBG, conformada por: PRISMA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD LTDA NIT 830.095.166-2, BUHO SEGURIDAD LIMITADA NIT 860.404.674-9 y GUARDAS DE COLOMBIA LIMITADA GUARDACOL LIMITADA NIT 800.064.114-8 8 TECNISEG LTDA, Nit 830.063.683-1 RECHAZADO JURIDICAMENTE RECHAZADO RECHAZADO JURIDICAMENTE RECHAZADO
- 9 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS UNIÓN TEMPORAL HACIENDA S & E 2018, conformada por SERVIGTEC LTDA NIT 860.060.112- 3 y ESTATAL DE SEGURIDAD LTDA NIT 816.004.965-0 10 AMCOVIT LTDA, NIT 860.011.268-4 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS 11 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO 500 PUNTOS UNIÓN TEMPORAL GRANADINA- SERACIS SDH- 2018, conformada por GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA NIT 860.513.971-9 y SERACIS LTDA NIT 811.007.280-1 *Dentro del término de traslado el proponente allega el certificado de inscripción en el registro único de proponentes, cuya renovación se produjo el día 30 de abril de 2018, por tanto no se encuentra en firme a la fecha, de acuerdo con el numeral 2.2.9 del pliego de condiciones.

** Dentro del término de traslado el proponente allega el certificado de inscripción en el registro único de proponentes, cuya renovación se produjo el día 23 de abril de 2018, por tanto no se encuentra en firme a la fecha, de acuerdo con el numeral 2.2.9 del pliego de condiciones.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-15 • 2018• MAYO • 15 Que de conformidad con el cronograma del proceso, el día 09 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Audiencia Pública de Adjudicación de la Licitación Pública No. SDH-LP-01-2018, a partir de las 10:00 a.m. la apertura de los sobres de la oferta económica de los proponentes habilitados, así mismo se realizó la citada ponderación dando traslado a los proponentes del informe de evaluación, al cual se realizaron observaciones que fueron resueltas en la audiencia, tal como lo indica el acta de audiencia de adjudicación.

Que dentro de la Audiencia de Adjudicación, de conformidad con lo establecido en numeral 3.7.2.1. “Sorteo para la definición de la fórmula de ponderación” del pliego de condiciones, se procedió a realizar el sorteo de la fórmula a aplicar para otorgar el puntaje del criterio de selección de ponderación económica y Que una vez realizada la ponderación económica de las propuestas habilitadas y totalizados los factores de ponderación, el informe final de evaluación fue el siguiente:

En la audiencia pública, participará el representante legal del oferente o su representante debidamente apoderado según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2148 de 1983 en concordancia con el artículo 25 del Decreto 019 de 2012.

Que de acuerdo con la verificación de requisitos habilitantes y ponderación final de las propuestas habilitadas, los integrantes del Comité Evaluador recomendaron a la ordenadora del gasto, dentro de los límites de sus competencias, la adjudicación de la Licitación Pública SDH-LP-01-2018, tal como se establece en el acta de audiencia de la adjudicación, la cual se publicará en el Portal Único de Contratación-Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co).

Que el numeral 4.3. del pliego de condiciones, estableció:

La adjudicación se efectuará mediante resolución motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, que se entenderá notificada en la audiencia pública de adjudicación al proponente favorecido, así como a los demás proponentes.

“La adjudicación se hará dentro del plazo establecido en el numeral 4.1 del presente Pliego de Condiciones.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C., adjudicará el contrato a la propuesta que obtenga el mayor puntaje como resultado de la sumatoria de los factores de ponderación establecidos en el presente pliego de condiciones y cumpla(n) con los parámetros de evaluación definidos en este mismo pliego”.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, la Secretaría Distrital de Hacienda adjudicará la presente licitación en audiencia pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-16 • 2018 • MAYO • 15 16 Que así mismo, en el numeral 5.2 del pliego de condiciones se estableció:

Que la presente adjudicación se publicará en el Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP www.colombiacompra. gov.co.

“El valor total del contrato será hasta por el valor total del presupuesto estimado, respetando valores unitarios ofrecidos. La diferencia entre el valor de la propuesta y el presupuesto oficial se destinará para servicios imprevistos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., acoge la recomendación de los integrantes del Comité Evaluador y procede a adjudicar la Licitación Pública N° SDH-LP-01-2018.

Que por configurarse los presupuestos legales, No obstante el valor final del contrato será el resultante de multiplicar los precios unitarios presentados en la propuesta por el número total de servicios recibidos a satisfacción por la Secretaría Distrital de Hacienda.”

RESUELVE:

Que mediante Resolución SDH-000432 del 25 de noviembre de 2016, se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual, entre otras cosas, se delegó en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa la competencia para celebrar los contratos que se encuentran aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04. Esta delegación incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con las distintas modalidades de selección. De igual forma, en el mismo Manual se delegó en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones presupuestales antes mencionadas. Esta delegación comprende, entre otros, la suscripción del acto administrativo de adjudicación del proceso de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente resolución se entiende notificada en esta audiencia pública a los proponentes favorecidos, así como a los demás proponentes presentes y que participaron en el proceso de selección.

Artículo primero.

Adjudicar el proceso de selección por licitación pública SDH-LP-01-2018 cuyo objeto es Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada para la permanente y adecuada protección de los funcionarios, contratistas, visitantes, contribuyentes y usuarios del Concejo de Bogotá D.C., Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD y de los bienes muebles e inmuebles objeto de esta contratación, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. al proponente UNIÓN TEMPORAL ZONA SECANCOL 2018, conformada por: ZONA DE SEGURIDAD LTDA NIT 900.306.514-3 Y SEGU- RIDAD CANINA DE COLOMBIA LTDA SECANCOL LTDA NIT 800.185.549-7, por un valor de DOS MIL NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 2,090,530,000,oo), moneda corriente, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales, costos directos e indirectos. La diferencia entre el valor de la propuesta y el valor adjudicado se destinará para servicios imprevistos según se establece en el numeral 5.2 del pliego de condiciones. El valor adjudicado se discrimina por entidades así:

El plazo de cada uno de los contratos resultantes de la adjudicación según lo dispuesto en el numeral 5.5 del pliego de condiciones de este proceso, será:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-17 • 2018• MAYO • 15 de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

Concejo de Bogotá D.C – CB 9 meses y 15 días calendario Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD 19 meses 12 meses Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)

Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD 19 meses De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Artículo segundo.

La presente resolución queda notificada en estrados al proponente favorecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.

Artículo tercero.

Contra la adjudicación prevista en el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. “Reglamentada por el Decreto Nº 4800 de 2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ELDA FRANCY VARGAS BERNAL Directora de Gestión Corporativa Ordenadora del Gasto DECRETOS LOCALES DE 2018 Que conforme a los artículos 159 y 161 ibidem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.

ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 002 (Abril 27 de 2018)

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.

Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015”

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual definió y valoro los elementos y factores para establecer y definir la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” respecto de la situación de la población desplazada interna, entendiendo que se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C.

Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-18 • 2018 • MAYO • 15 18 y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores. se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.

En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos 2016- 2020”, cuyo objetivo es “propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad”.

Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.

Una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.

Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.

De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.

Que se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.

Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos Que, en la localidad de Tunjuelito, se llevó a Cabo el proceso de conformación e instalación de la Mesa 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-19 • 2018• MAYO • 15

4. El/la Gerente de la Subred Sur y/o Hospitales Públicos de la Localidad .

Local de Participación Efectiva de las Víctimas, como consta en las actas de la Secretaría Técnica No 001 del día 04 de agosto de 2017.

5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.

6. El/la subdirector(a) Local de la Secretaría de In- tegración Social.

7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Que mediante el Decreto Distrital 421 del 23 de octubre de 2015, se faculta a los Alcaldes Locales para crear los Comités Locales de Justicia Transicional – CLJT y reglamentar su funcionamiento, cuando en la misma se haya instalado la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas establecida en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

8. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

9. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Opor- tunidades – Secretaria Distrital de la Mujer - SDM.

10. Un Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES

11. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Tunjuelito.

Artículo 1º.

- Crear y reglamentar el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito CLJT-T para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.

12. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

13. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

14. El/la Personero(a) Local de Tunjuelito.

15. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen- tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

16. Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV.

17. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participa- ción de las Víctimas que represente a las organi- zaciones de mujeres.

Artículo 2°.

- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional de Tunjuelito. El Comité Local de Justicia Transicional, es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Tunjuelito, a través de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas - PAD

Parágrafo. PRIMERO: Son invitados permanentes
con voz y sin voto, los siguientes:

1. El/La Registrador/a Local de Tunjuelito

Artículo 3°.

- Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de Tunjuelito, estará integrado por las siguientes autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno.

2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su- peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.

Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito:

1. El/la Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.

3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación, que realiza el acompañamiento respectivo a la mesa local de participación de víctimas, o quien haga sus veces.

2. El/la Encargado (a) de coordinar el Centro Local de Atención a Víctimas asignado por la alta consejería.

4. El/La Gestor(a) Local del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.

3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Con- sejo Local de Gobierno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-20 • 2018 • MAYO • 15 20

5. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los pueblos y comunidades indígenas.

3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Tunjuelito.

6. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

7. Un/a delegado/a de la mesa local de participación local de víctimas de las comunidades gitana o Rom.

4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Tunjuelito.

8. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los sectores LGBTI de la localidad de Tunjuelito.

9. Un/a delegado/a del Consejo Local de Paz debi- damente conformado

5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

El Comité Local de Justicia Transicional de Tunjuelito, podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.

Parágrafo. SEGUNDO: El/La Alcalde/sa Local
podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Local de Atención a Víctimas correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional - CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y en concordancia con las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.

Parágrafo. TERCERO: Las autoridades que com-
ponen el Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. De generarse ausencias, las mismas deberán comunicarse por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, con la respectiva excusa.

7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, la divulgación y apropiación de la misma, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.

Artículo 4°.

- Funciones. Según lo dispuesto en el Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás normas aplicables, son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, las siguientes:

8- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Tunjuelito.

9.- Promover campañas de sensibilización orientadas 1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de Tunjuelito. a la población receptora residente en la localidad de Tunjuelito, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la revictimización, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar.

2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Tunjuelito.

10.- Adoptar y apoyar estrategias para la participación de las víctimas del conflicto armado interno que residen en la localidad de Tunjuelito.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-21 • 2018• MAYO • 15 11.- Darse su propio reglamento o modificarlo.

Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.

12.- Las demás que establezca la normatividad sobre víctimas y se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5°.

- Convocatoria. El/la Alcalde/sa local convocará al Comité Local de Justicia Transicional - CLJT a través de la Secretaría Técnica mediante comunicación adjuntando el orden del día propuesto y los documentos necesarios de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.

Artículo 8°.

- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si éste no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde (sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.

Parágrafo. PRIMERO: Las decisiones a tomar
en el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.

Parágrafo. Cuando por alguna circunstancia
calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

Artículo 9°.

- Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Local de Atención a Víctimas correspondiente, para lo cual diseñará herramientas metodológicas que le permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.

Artículo 6°.

- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional de Tunjuelito, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local de Tunjuelito a través de la Secretaría Técnica del mismo.

Artículo 10°.

- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional: La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.

2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.

El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromi- sos asignadas y planteadas en las sesiones.

5. Proveer la información necesaria a las y los participan- tes para la toma de decisiones y de sesiones previas.

Artículo 7°.

- Quórum deliberatorio y decisorio: El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Comité para deliberar y decidir. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, especificados en el artículo 3 de este decreto.

6. Informar al Alcalde/sa Local de Tunjuelito, el incumplimiento de las tareas programadas y res- ponsabilidades asignadas por la ley y el CLJT, por parte de los funcionarios de las instituciones.

7. Llevar y administrar el archivo de actas y corres- pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.

8. Ser custodio de toda la información que se pro- duzca en el Comité Local de Justicia Transicional

Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para verificar si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes ocho (8) días calendario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-22 • 2018 • MAYO • 15 22 y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo. los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.

Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:

9. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justi- cia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.

* Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica.

Artículo 11°.

- Contenido de las actas. La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional elaborará un acta por sesión que contendrá como mínimo:

* Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.

* Numeración consecutiva * Lugar, fecha y hora * Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas.

* Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación.

* Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes * Mesa temática de Sistemas de Información.

* Orden del día * Verificación de quórum * Lectura y aprobación del acta anterior * Relación clara y sucinta de los temas tratados * Consignación de propuestas, recomendaciones y sugerencias * Firma del El/la Alcalde (sa) Local como presidente del Comité Local de Justicia Transicional.

Artículo 14°.

- Coordinación del Comité Local de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.

Artículo 12°.

- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.

Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional, y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional- CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional- CDJT

Artículo 15°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. PRIMERO: Las mesas temáticas serán
definidas en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local - PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

YEISSONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO

Artículo 13°.

- Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para

Alcalde Local de Tunjuelito 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-23 • 2018• MAYO • 15 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 003 (Mayo 9 de 2018) recursos a la fecha de acuerdo con los consumos actuales evidencian la imposibilidad de lograr satisfacer las necesidades propias del objeto misional de la entidad, por lo cual se sugiere modificar los gastos de funcionamiento aprobados.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal de 2018”.

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial las

3. Que con oficio No 2018EE77239 del 09 de mayo del 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda -Di- rección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable en forma, a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $ 1.645.397.

conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y en especial el Decreto 597 de 2007 en el artículo 16, y

4. Que el presente traslado presupuestal está res- paldado con los CDP 697 de mayo 04 del 2018.

CONSIDERANDO:

5. Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

1. Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agre- gado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Efectúese un Contracrédito en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 por UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS ($1.645.397) MONEDA CORRIENTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

2. Que teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el correcto desempeño funcional de la administra- ción con los recursos aprobados para los gastos de funcionamiento de la misma, toda vez que estos

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.645.397 3 1 2 GASTOS GENERALES 3 1 2 02 Adquisición de Bienes 3 1 2 02 08 Servicios Públicos 3 1 2 02 08 02 Acueducto y Alcantarillado 610.000 3 1 2 02 Seguros 3 1 2 02 06 04 Seguros de vida ediles 1.035.397 TOTAL, CONTRACREDITOS 1.645.397

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

de 2018 por UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS ($1.645.397) MONEDA CORRIENTE de acuerdo al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-24 • 2018 • MAYO • 15 24 CREDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 1.645.397 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3 1 2 GASTOS GENERALES 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 3 1 2 02 06 Seguros 3 1 2 02 06 01 Seguros Entidad 1.645.397 TOTAL, CREDITOS 1.645.397

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018).

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-25 • 2018• MAYO • 15

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