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Registro Distrital 6308 de 2018

Registro Distrital 6308 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6308
Año
2018
Fecha
7 de mayo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6308 2018 • MAYO • 7 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. nes para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, por error involuntario quedó incluida la derogatoria del numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016.

Decreto Número 270 (Mayo 3 de 2018)

“Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Que revisada la integridad de la exposición de motivos y del texto del Decreto Distrital 212 de 2018, se evidencia que su objeto es establecer disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., y no pretende modificar las funciones de las dependencias de los organismos del sector central, por lo tanto la referida derogatoria no fue concebida en los mismos. los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala “(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (…)”.

Que por tratarse de un error de contenido formal que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir el yerro del artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018, en el sentido de suprimir la derogatoria del numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016.

Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Artículo 1.

- Corríjase el artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018 “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Que en el texto del artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018 “Por medio del cual se establecen disposicio- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-1 • 2018 • MAYO • 7 CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.263.495, para la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad en cita.

“Artículo 21.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de1 2 de mayo de 2018, deroga los parágrafos 2 y 3 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, el Decreto Distrital 445 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.”.

Artículo 2.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”; en su artículo 112, creó la Secretaría Distrital del Hábitat, y así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., mediante el Decreto 571 de 2006, dispuso la estructura interna de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cuyo artículo 22, otorgó a la entonces Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, entre otras funciones, la de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, modificada por los Decretos Nos. 2610 de 1979 y 78 de 1987.

RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT Resolución Número 387 (Abril 25 de 2018)

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad SIMAH LIMITADA”.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en aras de modificar la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, expidió el Decreto 121 de 2008, por el cual la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda cambió su denominación a Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, se le asignó la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 578 del 2011, en armonía con la Ley 66 de 1968; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, el parágrafo 3º del artículo 3º del Acuerdo Distrital 16 de 1997, y los Decretos 663 de 1993, 2555 de 2010, demás normas pertinentes y, Que el Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS CHACON, en su calidad de Agente Liquidador, presentó escrito con radicado 1-2018-15653 de fecha 23 de abril de 2018, mediante la cual solicitó prorrogar el proceso de liquidación de la Sociedad SIMAH LIMITADA, por el termino de seis (6) meses a partir del 5 de mayo de 2018, por las siguientes razones:

CONSIDERANDO:

Que el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría de Hábitat, mediante Resolución No. 512 del 06 de mayo de 2014, ordenó la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LIMITADA, identificada con Nit No. 900.149.501-4, y designó como Agente Liquidador al Doctor EDGAR AUGUSTO RIOS “…el término de que dispone el suscrito liquidador de SIMAH LTDA. de cuatro años previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, se vence el próximo 5 de mayo, se hace necesario que, por parte de su despacho, se provea sobre la prórroga de dicho término en seis (6) meses, para lo cual se servirá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO • 7 2 tener en cuenta las siguientes razones de hecho y de derecho:”

Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, esta última modificada por el artículo 9.1.3.6.1 establece:

“1º En reuniones de seguimiento de la actividad del suscrito liquidador por parte de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, se determinó desde el año anterior que el proceso de liquidación entraba en la fase de cierre. Esto en razón a que el esfuerzo de realización de activos resulta insuficiente para cancelar la totalidad de las obligaciones reconocidas en la providencia de graduación y calificación de acreencias contenida en la Resolución No. 001 de septiembre 19 de 2014.”

“De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años. (…) el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, podrá prorrogar el termino para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, en razón del tamaño de la intervenida y las condiciones de la liquidación.”

“2º El trámite también se ha visto afectado en cuanto a su adecuada prosecución, debido a numerosas demandas de naturaleza administrativa, civil y laboral instauradas en contra de la Secretaría del Hábitat por parte de personas integrantes del grupo familiar Maldonado París, en algunas de las cuales se ha ordenado la vinculación de SIMAH LTDA.”

“3º De igual manera el suscrito liquidador promovió acciones de tipo penal y civil en contra de los administradores de la intervenida por hechos anteriores a la toma de posesión, las cuales se hayan en trámite. De tales acciones se ha informado suficientemente en las reuniones de seguimiento.”

“4º Se hizo necesario, entonces, recurrir a la figura del mandato para garantizar no sólo la defensa de la intervenida post cierre en las acciones que se adelantan en su contra; sino, además, que los eventuales bienes que se logren recuperar tengan el adecuado ingreso a la masa de la liquidación. Los trámites previos de justificación y publicación se cumplieron en los términos de ley y, en próxima fecha, se procederá a su otorgamiento.”

Examinadas las razones propuestas por el Agente Liquidador, consignados en su solicitud de prórroga, considera el despacho que de conformidad con lo establecido en la norma citada y en consideración a los inconvenientes presentados en el transcurso del proceso, reflejados en una serie de actuaciones ante las diferentes jurisdicciones, surtidas por los anteriores representante legales de la intervenida, las cuales han dilatado el trámite del proceso de liquidación, y en observancia del artículo 9.1.3.6.5 que regula lo concerniente a la terminación de la existencia legal de la intervenida, aún deben surtirse según información del liquidador una serie de actuaciones necesarias para agotar la etapa final del proceso, consistentes entre otras, el cierre contable, rendición final de cuentas, constitución de mandato y remisión de copias a la Subsecretaria, revisión y análisis documental para efectos de proceder a la protocolización del expediente y archivo de la documentación, providencia de cierre de la intervenida que ponga fin a la existencia legal de la Sociedad, cancelación del RUT e inscripción de la decisión de cierre en la cámara de comercio de Bogotá, esta Secretaría considera procedente la prorroga solicitada por el liquidador a la cual se procederá.

En mérito de lo expuesto, el Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,

RESUELVE:

Artículo primero.

PRORROGAR el proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad SIMAH LIMITADA, identificada con Nit. No. 900.149.501-4., hasta el seis (6) de noviembre de 2018, de conformidad con la parte motiva expuesta.

“5º De lo anteriormente indicado se establece con meridiana claridad que el término de que disponía el liquidador resulta insuficiente, pues en la etapa de cierre aún faltan por evacuar las siguientes gestiones: Cierre contable que se producirá con corte a 30 de abril de 2018.Rendición final de cuentas. Constitución del mandato y remisión de copia a la Subsecretaría. Revisión y análisis documental para el efecto de proceder a la protocolización del expediente y archivo de los documentos de la entidad en intervención. Providencia de cierre de la intervención que ponga fin a la existencia legal de la sociedad intervenida. Cancelación del RUT e inscripción de la decisión de cierre en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.”

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No.

“Adjunto cronograma de actividades a desarrollar en el término que se solicita prorrogar el término de la presente liquidación.”

1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-3 • 2018 • MAYO • 7

CONSIDERANDO:

19.263.495 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Liquidador de los negocios bienes y haberes de la Sociedad SIMAH LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Liquidador doctor EDGAR AUGUSTO RÍOS CHACON, ya identificado, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LIMITADA, de la presente Resolución, mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, en consideración a lo expuesto, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Expedida en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

LINO ROBERTO POMBO TORRES Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vi- vienda de la Secretaría Distrital del Hábitat

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, No. 2 con 37 Registros.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Resolución Número 785-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO 013428, 2018EE73600 (Mayo 3 de 2018)

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-4 • 2018 • MAYO • 7 4 OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN AUTO ACLARATORIO PLIEGO DE CARGOS GRANDES CONTRIBUYENTES GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO AUTO QUE CONFIRMA EL AUTO INADMISORIO O QUE ADMITE EL RECURSOS TRIBUTARIOS RECURSO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-5 • 2018 • MAYO • 7 LUCIÓN CAUSAL DE DEVO- DE FECHA DEVOLUCIÓN 315 19/4/2018 NO RESIDE SUR 19/4/2018 NO RESIDE IN 84 24/4/2018 DESCONOCIDO MD 6 LC 20 21 25/4/2018 REHUSADO MD 6 LC 20 21 25/4/2018 REHUSADO MD 6 LC 20 21 25/4/2018 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 17-04-18 2017-4 TV 93 53 48 09-04-18 2011 CL 2 A 23-05 18/4/2018 NO RESIDE TIPO CIÓN 16-04-18 2012 CL 64 27A 57 23/4/2018 DESCONOCIDO VALOR AFORO 05-04-18 2015 KR 13 F 54 41 AFORO 05-04-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 9 18 51 LC DE ACTO REVISIÓN 10-04-18 2015 KR 7 A 180 75 REVISIÓN 10-04-18 2015 KR 7 A 180 75 REVISIÓN 10-04-18 2015 KR 7 A 180 75 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN DE PRESCRIP- DE PRESCRIP- CIÓN A SOLICI- TUD DE PARTE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA publicación.

DE TIPO IMPUESTO DEL 60.527.789 PREDIAL AAA0031JNUZ LIQUIDACIÓN 860.003.020 PREDIAL AAA0084ASAF LIQUIDACIÓN 860.003.020 PREDIAL AAA0236PTPA LIQUIDACIÓN 860.003.020 PREDIAL AAA0221PXWW LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE S.A.

S.A.

S.A.

DIAZ 3.272.565 VEHÍCULOS BOB128 LTDA ARIAS 75.059.514 PREDIAL AAA0210YNHY RESOLUCIÓN ROSEBETH 19.293.491 PREDIAL AAA0020UNSY LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL BANCO BILBAO BANCO BILBAO BANCO BILBAO TERAVES S.A.S. 860.528.774 ICA 860528774 COMERCIALIZA- DORA ORTEGAS NANDO DUARTE VIZCAYA ARGEN- VIZCAYA ARGEN- VIZCAYA ARGEN- IMPORTADORA Y TARIA COLOMBIA TARIA COLOMBIA TARIA COLOMBIA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 785-DDI-013428 DEL 03 DE MAYO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente Que los jefes de la Oficina de Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la DDI009003 O12018EE56533 2017011003000755 NELSON SALAZAR DDI008437 O12018EE50906 201701100300037218 RAMOS GALLEGO DDI008461 O12018EE51013 201701100300037219 DDI008652 O12018EE53347 201503100100069394 CIRO JESUS FER- DDI00009286 C12017EE58175 201701100305012316 DDI00009286 C12017EE58175 201701100305012316 DDI00009286 C12017EE58175 201701100305012316 RESOLUCIÓN No.

2675DDI009205 O12018EE57446 201702300300038812 INTERMEDIA IN- El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-6 • 2018 • MAYO • 7 6 SUR 12-06-17 NO RESIDE REVISIÓN 31-05-17 2012 -2013 - 2014 - 2015 KR 6 116 24 IN 2 12-06-17 CERRADO REVISIÓN 31-05-17 2012 -2013 - 2014 - 2015 KR 78A 58I 45 OFICIAL DE OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

MONTAÑA 50.181 PREDIAL AAA0029LCCX LIQUIDACIÓN MONTAÑA 50.181 PREDIAL AAA0029LCCX LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 785-DDI-013428 DEL 03 DE MAYO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 1387DDI004691 C12018EE24606 201601100394009740 ALFONSO CRUZ 2816DDI030340 O12017EE96832 201601100394009740 ALFONSO CRUZ 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-7 • 2018 • MAYO • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 24/4/2018 CERRADO SUR 23/4/2018 NO RESIDE SUR 23/4/2018 NO RESIDE SUR 23/4/2018 NO RESIDE CALI(VALLE) 24/4/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE PROCESO 16/04/2018 2002, 2003 CRA 38 6 49 DE PROCESO 11/04/2018 2001, 2002, 2003 KR 3 B 48 R 47 DE PROCESO 11/04/2018 2000, 2001, 2002, 2003 KR 3 B 48 R 47 DE PROCESO 12/04/2018 2011, 2012 AC 80 27 A 11 17/4/2018 NO RESIDE DE PROCESO 12/04/2018 2005, 2006, 2007 AC 80 27 A 11 17/4/2018 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 11/04/2018 2008 KR 3 B 48 R 47 PRESCRIPCIÓN 27/03/2018 2012 KR 73 5 B 36 26/4/2018 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 4.307.102 PREDIAL AAA0047PBTD RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE CALVO AVELINO 17.185.406 VEHÍCULOS VEC185 AUTO DE ARCHIVO 23/03/2018 2015 KR 17K 65 51 GERMAN 17.621.950 PREDIAL AAA0131JSPP AUTO DE ARCHIVO 11/04/2018 2015 CL 148 92 15 20/4/2018 CERRADO NOMBRE DEL NERI VINASCO ROZO DUARTE 5.396.999 PREDIAL AAA0122AUDE AUTO DE ARCHIVO 16/04/2018 2015 AV 6 41 C 20 18/4/2018 DESCONOCIDO PULIDO ROJAS 12.263.049 VEHÍCULOS AUB953 RESOLUCIÓN DE PULIDO ROJAS 12.263.049 VEHÍCULOS AUG953 RESOLUCIÓN DE PULIDO ROJAS 12.263.049 VEHÍCULOS AUB953 RESOLUCIÓN DE SUCESION ILIQ- UIDA DE FELIPE Y/O APODERADO JAVIER GUSTAVO 5.711.567 ICA NA RESOLUCIÓN DE JAVIER GUSTAVO 5.711.567 ICA NA RESOLUCIÓN DE CARLOS ARTURO 10.391 VEHÍCULOS RMO102 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2016 CL 65 26 40 20/4/2018 DESCONOCIDO CONTRIBUYENTE TRAN MARIA INES 20.676.061 PREDIAL AAA0111UFPP RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 785-DDI-013428 DEL 03 DE MAYO DE 2018 EXPEDIENTE tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA O12018EE54834 201701200300010150 TOVAR QUIBANO NA O12018EE45779 201703200304016100 VELASCO MEDINA NA O12018EE50513 201803200200051012 TORRES RAMIREZ NA C12018EE56485 201701200300010146 LUIS EDUARDO No.

DDI008963 C12018EE56213 2010EE695220 VENEGAS BEL- DDI008775 O12018EE54358 20092164578 FRANKLYN MIGUEL DDI008172 O12018EE46856 201801800300051618 DDI008765 O12018EE54289 2010EE121145 FRANKLYN MIGUEL DDI008765 O12018EE54289 2010EE121145 FRANKLYN MIGUEL DDI008858 O12018EE55318 2012EE143340 GOMEZ CUBIDES DDI008837 O12018EE55085 2008EE606507 GOMEZ CUBIDES Oficina de Liquidacion de la Subdireccion de Determinacion y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdireccion Juridico Tributario profirieron para los con- RESOLUCIÓN No.

Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalizacion Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalizacion y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO • 7 8 20/4/2018 NO RESIDE 101 23/4/2018 NO RESIDE SUR 23/4/2018 CERRADO 05 SUR 27/4/2018 DESCONOCIDO 29 OF 102 20/4/2018 REHUSADO IN 8 AP 121 19/4/2018 NO RESIDE CL 20 SUR 47 TORRE A PI 11 19/4/2018 NO RESIDE EN ENVIGADO CALLE 107 51 - 14 AP 202 ED. VLORE ZUÑIGA 2013-4, 5, 6, 2014-1, 2, 3, 5, 6, 2015-3, 5, 6 23/04/2018 2010, 2011, 2012 KR 32A 9A 17 RECURSO DE PROCESO 20/03/2018 2010-6 KR 20 15 36 26/4/2018 NO RESIDE DE PROCESO 20/03/2018 2009-6 KR 20 15 36 26/4/2018 NO RESIDE DE PROCESO 13/04/2018 2000, 2001, 2002, 2003 CL 68 29 12 20/4/2018 NO RESIDE DE PROCESO 13/04/2018 2005 TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN FIRMA EL AUTO QUE ADMITE EL INADMISORIO O AUTO QUE CON- PARA DECLARAR 16/04/2018 2013 KR 15 124 67 20/4/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 16/04/2018 2013 CL 23 D 85 A 51 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.183.670 VEHÍCULOS DBO254 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2014 CL 72 10 70 S.A.

BAR 79.290.132 PREDIAL AAA0157RWOE EMPLAZAMIENTO LTDA 800.160.372 VEHÍCULOS SGM857 AUTO ACLARATORIO 11/04/2018 2014 KR 43A 29 94 17/4/2018 DESCONOCIDO CHEZ 40.024.841 PREDIAL AAA0148HOTO AUTO DE ARCHIVO 16/04/2018 2015 KR 82 13F 26 25/4/2018 CERRADO CEL SA 800.153.993 VEHÍCULOS BJX877 AUTO DE ARCHIVO 11/04/2018 2015 CL 90 14 37 18/4/2018 NO RESIDE CENTAL 860.024.746 ICA 860024746 AUTO ACLARATORIO 20/04/2018 2016-5 CL 21 4 40 23/4/2018 NO RESIDE MONROY 77.034.130 VEHÍCULOS BFE354 RESOLUCIÓN DE CAMACHO 77.171.744 PREDIAL AAA0039DOXS SD&C S. A.S 830.102.998 ICA 830102998 AUTO DE ARCHIVO 21/03/2018 LON PARADA 77.177.282 VEHÍCULOS RCT427 AUTO DE ARCHIVO 18/04/2018 2013, 2014 CL 8 5 73 24/4/2018 NO RESIDE COMPAÑIA DE DIANA MILENA 52.089.901 VEHÍCULOS CYZ227 AUTO DE ARCHIVO 18/04/2018 2013 CL 53 35 60 AP JESUS RINCON COLOMBIANA DE COLOMBIANA DE ALBERTO TAPIAS MARIA DEL PILAR 52.231.054 VEHÍCULOS BDG328 AUTO DE ARCHIVO 18/04/2018 2013 KR 3D ESTE 19A FINANCIAMIENTO BUITRAGO ESCO- MAQUINARIA LTDA 830.099.861 ICA 860099861 RESOLUCIÓN DE MAQUINARIA LTDA 830.099.861 ICA 860099861 RESOLUCIÓN DE Y CONSTRUCCION CELULAR SA COM- LEASING POPULAR DONADO BARRETO 51.843.233 PREDIAL AAA0157RWOE EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 785-DDI-013428 DEL 03 DE MAYO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE43843 201702100200037275 SERVICIOS DISEÑO NA O12018EE45587 201802200306047789 UNIVERSIDAD NA O12018EE50481 201803200200050964 NA O12018EE54297 201803100301048180 AUTO SERRANIA NA C32018EE54356 201801100101049733 LUIS EDILBERTO NA O12018EE59922 201703200200013664 RAMON IVAN RO- NA O12018EE56452 201701200300010157 LUZ MARINA SAN- NA C12018EE54356 201801100101049733 MARISOL MAL- DDI007823 O12018EE43455 2011EE121684 CCM COMPAÑÍA DDI007823 O12018EE43455 2011EE121684 CCM COMPAÑÍA DDI009701 C12018EE62088 201311003861 MAURICIO DDI008912 O12018EE55751 2010EE117061 GONZALO DE DDI009307 O12018EE58268 2017031001197027905 CUERVO ORTIZ DDI009303 O12018EE58264 2017031001196025230 AVILA HERNANDEZ DDI008927 O12018EE55799 201021005283 NINFA MEDINA 26.643.031 VEHÍCULOS BFE354 RESOLUCIÓN DE 2657DDI008807 O12018EE54717 201703200304015020 COMUNICACIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-9 • 2018 • MAYO • 7 OF 304 23/4/2018 NO RESIDE KR 13A 98 21 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 11/04/2018 PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS RCL348 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2014 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS RZW372 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2014 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS BZT157 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2014, 2015, 2016 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS CDQ001 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2014, 2015, 2016 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS HKQ896 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2014 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS NCN643 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2015 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS HKQ896 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2015 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS IIY069 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2016 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO S.A. 890.200.756 VEHÍCULOS URX159 PLIEGO DE CARGOS 04/04/2018 2016 KR 11 92 09 20/4/2018 REHUSADO EN LIQUIDACIÓN 900.401.449 ICA 900401449 AUTO DE VERIFI- FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 785-DDI-013428 DEL 03 DE MAYO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA O12018EE50493 201803200200050979 BANCO PICHINCHA NA O12018EE50493 201803200200050979 BANCO PICHINCHA NA O12018EE50493 201803200200050979 BANCO PICHINCHA NA O12018EE50493 201803200200050979 BANCO PICHINCHA NA O12018EE50493 201803200200050979 BANCO PICHINCHA NA O12018EE50500 201803200200050989 BANCO PICHINCHA NA O12018EE50500 201803200200050989 BANCO PICHINCHA NA C12018EE50502 201803200200050992 BANCO PICHINCHA NA C12018EE50508 201803200200051005 BANCO PICHINCHA NA O12018EE54809 NA R2V RETAIL SAS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-10 • 2018 • MAYO • 7 10 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 026 (Abril 5 de 2018) tivo de que trata la Ley 489 de 1998, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Empresa METRO de BOGOTÁ S.A., se definen sus roles y responsabilidades en la implementación sostenibilidad y mejora del MIPG y se reglamenta el Sistema de Control Interno.”

Que en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa, y los Acuerdos N° 02 de 2016 y 2017, modificados por el Acuerdo 06 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de las oficinas de control.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 269 dispone que la Administración Pública tendrá un Control Interno responsable de diseñar y aplicar los métodos y procedimientos de control de conformidad con la Ley.

Que el Decreto número 2145 de 1999 dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que mediante el Decreto 648 de 2017, se modifica el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, y se establece el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que en relación con el Sistema de Gestión, el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017, establece que el mismo está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos.

Que con la Resolución 046 de 2017 la Empresa Metro de Bogotá estableció el Modelo Estándar de Control Que en el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto mencionado se consagra que las políticas de Desarrollo Administra- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-11 • 2018 • MAYO • 7 Interno - MECI - y se crean y reglamentan los equipos de trabajo institucional se definen sus roles y responsabilidades en su diseño, implementación y evaluación.

6. La coordinación con las demás entidades públicas y otras partes interesadas para mejorar su gestión y desempeño.

Que en cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones concebidas Acuerdo 06 de 2017 que modifica la Estructura Organizacional establecida en los Acuerdos 02 de 2016 y 02 2017, la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., como entidad pública de orden territorial deberá implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Ámbito de aplicación y regulación: La presente resolución será aplicable a todos los procesos y áreas de la Empresa Metro de Bogotá, y su armonización e implementación se realizará por medio de los documentos del Sistema Integrado de Gestión, y demás instrumentos que se estimen pertinentes; el Jefe Oficina Asesora de Planeación Institucional, en su rol de Representante de la Alta Dirección del SIG, liderará la armonización e implementación del modelo. Se contemplan las siguientes fases para su armonización:

Título I.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y

GESTIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Capítulo I.

ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE

1. Fase de alistamiento: contempla la identificación y el análisis de las brechas existentes entre el MIPG y el SIG, la revisión de la normatividad vigente, el diseño de la estrategia de armoni- zación e implementación, la formulación del plan de capacitación y acompañamiento y la articulación de dimensiones, líneas de política, herramientas e instrumentos de medición ac- tuales.

PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

2. Fase de direccionamiento: prevé la expedición de lineamientos y directrices para la adecuación del modelo.

3. Fase de implementación: puesta en marcha del modelo

Artículo 1.

Adopción del Modelo: Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de la Empresa Metro de Bogotá S.A., como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados para el cumplimiento de la Misión Institucional.

4. Fase de Seguimiento: considera la adopción de indicadores y herramientas que permitan moni- torear la implementación y evaluar los avances de cada dimensión del modelo

Artículo 2.

Objetivos del Modelo: El Modelo Integrado de Planeación y Gestión le permite a la entidad mejorar su gestión y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante:

Capítulo II.

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

1. El fortalecimiento del liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de la empresa;

2. La agilización, simplificación y flexibilización de los procesos para cumplir su objetivo institucional

Artículo 4.

Sistema Integrado de Gestión: Es el conjunto de políticas, normas, recursos e información, de la entidad, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos, en un marco de legalidad e integridad.

3. El desarrollo de la cultura organizacional con fundamento en la información y gestión del cono- cimiento, que contribuya a la toma de decisiones;

4. El seguimiento, control y evaluación de resultados, que contribuya a la mejora continua;

El Sistema Integrado de Gestión - SIG - se integra y articula con gestión documental y archivo; gestión de seguridad de la información, seguridad y salud ocupacional, responsabilidad social, gestión ambiental y control interno, de igual forma se complementa con los demás modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño.

5. La facilitación y promoción de la efectiva parti- cipación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación y la rendición de cuentas; y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-12 • 2018 • MAYO • 7 12

Capítulo III.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Capítulo IV.

OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE

PLANEACIÓN Y GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES DENTRO DEL MISMO

Artículo 7.

Dimensiones del Modelo: El Modelo Integrado de Planeación y Gestión se desarrolla mediante la puesta en marcha de siete dimensiones operativas, que a su vez agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos de gestión. Las dimensiones operativas son las siguientes:

Dimensión 1. Talento Humano

Artículo 5.

Sistema Control Interno: Es el sistema integrado por el esquema de controles de la organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados Dimensión 4. Evaluación de resultados Dimensión 5. Información y Comunicación PARÁGRAFO: La planeación, operación y sostenibilidad del Sistema de Control Interno, se deberá fundamentar en los cinco componentes establecidos en el manual operativo de MIPG, los cuales son: ambiente de control, administración del riesgo, actividades de control, información y comunicación y actividades de monitoreo.

Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación Dimensión 7. Control Interno

Artículo 6.

Instrumentos para la actividad de auditoría interna: De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, los Instrumentos para la actividad de la Auditoria Interna, que hacen parte del Sistema de Control Interno son:

Parágrafo. Cada dimensión se desarrolla a través
de una o varias políticas de gestión y desempeño institucional. a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; b) Carta de representación en la que se esta-

Artículo 8.

Políticas de Gestión y Desempeño Institucional: Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que desarrollan las dimensiones del Modelo, entre otras, son las siguientes:

1. Planeación Institucional

blezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno;

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Talento humano

4. Integridad

c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría;

5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

d) Plan Anual de Auditoría.

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7. Servicio al ciudadano

8. Participación ciudadana en la gestión pública

9. Racionalización de trámites

Parágrafo. Los lineamientos y directrices que
conforman los instrumentos para la actividad de Auditoría Interna de la EMB, relacionados en el presente artículo, serán presentados para su aprobación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

10. Gestión documental

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-13 • 2018 • MAYO • 7

11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea

12. Seguridad Digital

13. Defensa jurídica

Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se armonizarán e implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias establecidas en el SIG, por la Oficina Asesora de Planeación Institucional, bajo el Rol de Representante de la Alta Dirección.

14. Gestión del conocimiento y la innovación

15. Control interno

16. Seguimiento y evaluación del desempeño institu- cional

Artículo 9.

Armonización e Implementación de las Políticas: Las Políticas de Gestión y Desempeño

Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las normas superiores, las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la EMB, serán lideradas teniendo en cuenta los responsables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno, lo que se resume en el siguiente cuadro:

Dimensión del MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Área Líder

1. Talento humano 1.1 Gestión del Talento Humano 1.2 Integridad Gerencia Administrativa y Financiera

2.1 Direccionamiento y Planeación 2.2 Plan Anticorrupción Oficina Asesora de Planeación Institucional

2. Direccionamiento estratégico y planeación

3.1 Gestión Presupuestal 3.2 Gobierno Digital (antes Gobierno en línea) Gerencia Administrativa y Financiera 3.3 Defensa Jurídica Oficina Asesora Jurídica

3. Gestión con valores para el resultado

Gerencia de Comunicación y Ciudadanía 3.4 Servicio al Ciudadano 3.5 Trámites 3.6 Participación Ciudadana 3.7 Rendición de Cuentas 4.1 Seguimiento y evaluación del desempeño institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional

4. Evaluación de Resultados

5.1 Gestión Documental Gerencia Administrativa y Financiera

5. Información y comunicación

5.2 Transparencia y Acceso a la Información Gerencia de Comunicación y Ciudadanía 6.1 Gestión del Conocimiento y la Innovación Oficina Asesora de Planeación

6. Gestión del Conocimiento y la Innovación

7. Control interno 7.1 Control Interno Oficina de Control Interno

Artículo 10.

Responsables del Sistema Integrado de Gestión: La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Empresa Metro de Bogotá, se encuentra cargo de los servidores públicos que se mencionan:

3. El Gerente General, los Gerentes de Área y los Jefes de Oficina y los Grupos Internos de Tra- bajo, con responsables de ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Sistema Integrado de Gestión, en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento y mejora- miento.

1. El Gerente General, los Gerentes de Área y los Jefes de Oficina, representados por el Repre- sentante de la Alta Dirección para el SIG, son responsables de la implementación del Sistema Integrado de Gestión, promoviendo su convenien- cia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.

2. El Representante de la Alta Dirección SIG: liderará la implementación y desarrollo del SIG.

4. Los Servidores Públicos de la entidad y los ter- ceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión, en el desarrollo de las funciones y actividades, particularmente lo establecido en los procesos y procedimientos, y fomentar mecanis- mos que ayuden al mejoramiento continuo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-14 • 2018 • MAYO • 7 14

Capítulo I.

INSTANCIAS DEL MODELO MIPG

Artículo 13.

Instancias del Modelo: Las instancias que hacen parte del Modelo, serán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité del Sistema Integrado de Gestión y los comités enmarcados en las políticas de gestión y desempeño institucional.

Artículo 11.

Responsables del Sistema Control Interno: La responsabilidad de la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el control interno y propuestas de mejora que hacen parte del Sistema de Control Interno, en la empresa Metro de Bogotá, se encuentra distribuida en las siguientes líneas estratégicas y de defensa, a cargo de los servidores públicos que se mencionan:

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.

Capítulo II.

DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y

GESTIÓN

1. Línea estratégica: Conformada por el Gerente General, los Gerentes de Área y los Jefes de Oficina responsables de diseñar, mantener, ga- rantizar el establecimiento del Sistema de Control Interno, proveer los recursos necesarios para su implementación, evaluar el cumplimiento de los objetivos y asegurar la mejora continua del des- empeño de la entidad.

Artículo 14.

Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa Metro de Bogotá, el cual está conformado por los servidores públicos del nivel directivo o nivel asesor de la Entidad, así:

i. Gerente General.

2. Primera Línea de Defensa: Conformada por los Gerentes de Área, Jefes de Oficina, Sub Gerentes, son responsables de implementar el Sistema de Control Interno, gestionar los riesgos institucionales, autoevaluar los procesos a cargo, desarrollar acciones correctivas en relación con las deficiencias de control, asegurar la eficiencia de la gestión y desempeño institucional.

ii. Gerente Administrativo y Financiero iii. Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera iv. Gerente Técnico v. Gerente de Contratación

3. Segunda Línea de Defensa: Conformada por los Sub Gerentes, Grupos Internos de Trabajo, res- ponsables de monitorear y evaluar los controles y gestión del riesgo; supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos específicos rea- lizados por la primera línea de defensa.

vi. Gerente de Desarrollo Inmobiliario vii. Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía viii. Gerente de Riesgos y Seguridad ix. Jefe Oficina Asesora Jurídica

4. Tercera Línea de Defensa: Conformada por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, responsable de realizar la evaluación indepen- diente sobre la eficacia de la gestión y desempeño institucional, la gestión de riesgos y los controles de los procesos.

Parágrafo 1. El Comité será precedido por un
servidor del más alto nivel jerárquico.

Parágrafo. Los Servidores Públicos de la entidad
y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Control Interno, en el desarrollo de sus funciones y actividades.

Parágrafo 2. La secretaría técnica será ejercida
por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional o por quien haga sus veces en la entidad.

Parágrafo 3. El Jefe de la Oficina de Control In-
terno será invitado permanente y participará con voz pero sin voto.

Artículo 12.

Evaluador del Sistema de Control Interno: La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad y de proponer las recomendaciones para su optimización.

Parágrafo 4. Así mismo, podrán ser invitados los
servidores de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema a analizar o debatir.

Título II.

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE

PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 15.

Objetivo del Comité: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de orientar la implementación y operación

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-15 • 2018 • MAYO • 7 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y su armonización frente al Sistema Integrado de Gestión, en la Empresa Metro de Bogotá. tante de la Alta Dirección tiene la responsabilidad de controlar y aprobar la incorporación de los documentos en el marco del Sistema Integrado de Gestión; la responsabilidad de revisar y aprobar los documentos frente a su contenido es el líder de cada proceso o jefe de área responsable del mismo.

Artículo 16.

Funciones del Comité: Corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa Metro de Bogotá ejercer las siguientes funciones:

Artículo 17.

Funciones de la Secretaría Técnica: Corresponde al Secretario Técnico del Comité, ejercer las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas;

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y del Sistema Integrado de Gestión - SIG

2. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación;

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y del Sistema Integrado de Gestión - SIG

3. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el Comité y a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño en la entidad, por lo menos una vez cada tres meses.

3. Proponer al Comité Distrital de Gestión y el Des- empeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

4. Solicitar a las dependencias responsables, los informes requeridos por las instancias encargadas del seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institu- cional, con el fin de presentarlos al Comité para su consolidación.

4. Presentar los informes que el Comité Distrital de Gestión y el Desempeño Institucional y los orga- nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Las demás funciones que le delegue el Presiden- te del Comité y que sean propias de su carácter como Secretario Técnico.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Aprobar el programa anual de auditorías internas de los Sistemas de Gestión.

Parágrafo 1. Cuando se trate de un tema espe-
cífico asociado a una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional el liderazgo de la respectiva sesión será asumida por el líder de la Política en materia de agenda, orden del día y consolidación del desarrollo de la sesión.

Artículo 18.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

7. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices relacionadas con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y del Sistema Integrado de Gestión - SIG

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

8. Las demás que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y del Sistema Integrado de Gestión - SIG

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General PARÁGRAFO 1: El Comité sesionará por lo menos una vez cada tres meses y cada vez que las circunstancias así lo ameriten.

Parágrafo 2. Constituye quórum para deliberación
en la sesión del Comité la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al Comité.

Parágrafo 3. Para los documentos que soportan
la gestión del MIPG y la gestión del SIG, el Represen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-16 • 2018 • MAYO • 7 16

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