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Registro Distrital 6307 de 2018

Registro Distrital 6307 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6307
Año
2018
Fecha
4 de mayo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6307 2018 • MAYO • 4 REGISTRO DISTRITAL Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes DECRETO DE 2018 de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 261 RESOLUCIÓN DE 2018 (Mayo 2 de 2018)

SECRETARÍA DE HACIENDA “Por medio del cual se hace un nombramiento”

Resolución Número767- DDI-013304, 2018EE72830 (Mayo 2 de 2018)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y, artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CONSIDERANDO:

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 1º.

- Nombrar al doctor LINO ROBERTO POMBO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.945.187, en el cargo de Director General Código 050 Grado 03 de la Caja de Vivienda Popular.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

Artículo 2º.

- Notificar al doctor LINO ROBERTO POMBO TORRES, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Comunicar a la Caja de Vivienda Popular y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, CÚMPLASE.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-1 • 2018• MAYO • 4 OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 12 Registros.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO • 4 2 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 12/4/2018 CERRADO SUR 13/4/2018 NO RESIDE SUR 11/4/2018 NO RESIDE AP 402 12/4/2018 CERRADO GALICIA 12/4/2018 DESCONO- SUR AP 403 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIVO 09-04-18 2014 KR 88I 52B 20 TIVO 09-04-18 2014 CL 49 5 41 AP TIVO 09-04-18 2014 CL 127D 88B 34 12/4/2018 NO RESIDE TIVO 09-04-18 2014 KR 76 76 53 11/4/2018 REHUSADO TIVO 09-04-18 2014 CL 63 93 62 12/4/2018 CERRADO TIVO 09-04-18 2014 CL 20D 96A 07 12/4/2018 CERRADO TIVO 09-04-18 2014 CL 51 28A 17 TIVO 09-04-18 2014 CL 42 26A 06 TIVO 09-04-18 2014 CL 2 70 A 15 13/4/2018 CERRADO TIVO 09-04-18 2014 KR 73G 62A 24 TIPO TIVO 09-04-18 2014 KR 58 128 15 11/4/2018 NO RESIDE DE ACTO DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- DECLARA- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

OSSA 70.324.920 VEHÍCULOS RJO607 AUTO RIVERA 79.297.804 VEHÍCULOS BKY525 AUTO MURCIA 93.289.446 VEHÍCULOS HCV336 AUTO BUITRAGO 33.677.743 VEHÍCULOS BCA924 AUTO RESTREPO 79.879.795 VEHÍCULOS BRU369 AUTO ARISTIZABAL 52.861.426 VEHÍCULOS BSY594 AUTO APODERADO NOMBRE DEL GARZON VILLA 52.871.917 VEHÍCULOS BES731 AUTO JILLO TRUJILLO 79.463.693 VEHÍCULOS DDV882 AUTO BELTRAN LIZARAZO 1.018.442.742 VEHÍCULOS BLC19 AUTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 767-DDI-013304 DEL 02 DE MAYO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA O12018EE52404 201403100100042421 RUTH YULIETH AGUILAR NA O12018EE52403 201403100100118013 JUAN JAIME MARTINEZ NA O12018EE52383 201403100100074926 JORGE ERNESTO TRU- NA O12018EE52349 201403100100030278 LUIS ALFREDO MIRANDA 17.355.080 VEHÍCULOS AGD249 AUTO NA O12018EE52339 201403100100085370 JAIRO EVER PRADA NA O12018EE52341 201403100100045863 YOLANDA CONSUELO NA O12018EE52337 201403100100053086 MOISES JACOBO PARDO NA O12018EE52303 201403100100060420 ALBA MARINA GOMEZ NA O12018EE52317 201403100100053219 HAROLD LEONARDO NA O12018EE52332 201403100100059092 DANIEL ERNESTO GARCIA NA O12018EE52297 201403100100056161 FEDERICO DURAN SOTO 13.497.123 VEHÍCULOS BNU228 AUTO No.

RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-3 • 2018• MAYO • 4 CIDO TIVO 09-04-18 2014 CL 136 158 20 12/4/2018 DESCONO- DECLARA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio SALAS 79.598.243 VEHÍCULOS AQJ522 AUTO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 767-DDI-013304 DEL 02 DE MAYO DE 2018 Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Educación Tributaria y Servicio el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la NA O12018EE52415 201403100100034782 WILSON ALBERTO AYALA Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la SSubdirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-4 • 2018 • MAYO • 4 4 CIRCULAR DE 2018 constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”

SECRETARÍA DISTRIOTAL DE SALUD Circular Número 016 (Abril 9 de 2018)

PARA SUBSECRETARIAS, DIRECCIONES, SUB- DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS Y DEPEN- DENCIAS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD.

DE SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD.

La Ley 489 de 1998 en el artículo 5° establece que “los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Esto es, la competencia que para el efecto corresponde al Ente Territorial en salud, está contenida en la Constitución Política, en la Ley o en el reglamento, sin lo cual no se pueden asumir funciones, obligaciones, adquirir responsabilidades ni asumir compromisos que no estén previamente preestablecidos por la Ley vigente.

ASUNTO ACTUALIZACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y SE- GUIMIENTO DEL NORMOGRAMA INSTITUCIONAL Corolario, el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005, Etapa 4 establece que “la entidad, a fin de garantizar el control de cumplimiento, deberá elaborar un Normograma con las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que le son aplicables, verificando a través del desarrollo del MECI, el cumplimiento de todas y cada una de dichas normas”

El Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.” consagra en el artículo tercero las funciones que corresponden al Despacho del Secretario Distrital de Salud, entre las cuales se destaca la función prevista en el numeral 9 a saber: “(…) 9. Dirigir la implementación y desarrollo de los sistemas de control interno y de gestión de calidad de la Secretaría”

En cumplimiento de tal designación, se hace un llamado a todos los directivos de las dependencias de la Entidad, para que en el marco de sus competencias y funciones, lideren la actualización, socialización y seguimiento del Normograma.

En el mismo sentido tal y como se prevé en la NTC- ISO 14001, la entidad u organismo distrital debe: “Estructurar un normograma de carácter informativo y explicativo que permita dilucidar todas las disposiciones de carácter legal que le atañen. Establecer un procedimiento documentado para la construcción del normograma. Contar con un procedimiento documentado para la construcción y actualización del normograma. Documentar un normograma donde se establezca la normatividad relacionada con los requisitos legales de: operación de la institución, seguridad industrial y salud ocupacional, ambiente, seguridad informática, gestión documental.”

Lo anterior, considerando la permanente, dinámica de modificación, derogación y expedición de normas jurídicas, expedidas con el propósito de regular las conductas y comportamiento de los particulares en el Estado Colombiano.

Como es sabido, la función administrativa del Estado, se enmarca en el cumplimiento de unos principios consagrados en la Constitución Política de 1991, en su Artículo 209, así mismo en la Ley 489 de 1998 Artículo 3º y Ley 1437 de 2011 Artículo 3º.

Finalmente la Alcaldía Mayor de Bogotá, generó el Noveno Lineamiento Matriz de Cumplimiento Legal (Normograma) y Procedimiento de Evaluación Periódica de lo Legal, en el cual se plantea la Ruta de construcción de una matriz de cumplimiento legal, cuyo alcance esta dado para que las entidades y organismos distritales, cuenten con un instrumento concebido no solamente como un documento de consulta, sino como una herramienta dinámica que minimiza el riesgo de incumplimiento de requisitos legales y/o normativos asociados a la gestión institucional.

En el mismo sentido, la Constitución Política en su Artículo 123, establece que “(…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (…)”

En observancia a los lineamientos mencionados, cada dependencia cuenta con un gestor, quien tiene la responsabilidad de actualizar, socializar y hacer el seguimiento a las normas, que de acuerdo con Concatenado, el Artículo 4º de misma norma, estipula que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-5 • 2018• MAYO • 4 se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. las funciones y competencias asignadas por la Ley, perdieron o entraron en vigencia. Tal actividad, debe ser ejecutada siguiendo los parámetros fijados en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad (SDS-PYC- Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta DDP N° 002 de 2017, “Guía de Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2017 y Programación Presupuestal Vigencia 2018”, en su numeral 1.1 ítem 9°, establece el ajuste de las Obligaciones por Pagar de funcionamiento e inversión programadas para la vigencia 2017, al valor realmente constituido.

PR-009), en cuyo evento corresponde el reporte de las normas a la Dirección de Planeación Institucional y Calidad, para su consolidación y actualización del Normograma Institucional, a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión semestral o cuando se requiera, y a la Oficina de Control Interno para verificar el grado de cumplimiento de los requisitos normativos en el marco de las funciones de auditoria.

Que el FDLCH apropio en sus Obligaciones por Pagar la suma de $ 18.994.468, y el valor real correspondiente a las Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de 2017, es de $ 14.454.862.601. Presentándose diferencia entre estos dos.

Por lo anterior y enmarcados en criterios de autocontrol y prevención del daño antijurídico, es menester adoptar las medidas necesarias frente al cumplimiento de las obligaciones preestablecidas, tal abstención conllevará a sanciones y responsabilidades disciplinarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

Que una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2017, se pudo establecer que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2018, a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2017, efectuando una reducción de Obligaciones por Pagar Gastos de Funcionamiento de $ 429.979.376 y un aumento de $ 525.731, y en los Gastos de Inversión una disminución de 4.110.151.754 LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Que mediante comunicación la Dirección Distrital de Presupuesto según radicado N°2018EE55783 del 13 de abril de 2018, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del F.D.L.C.H Decreto Local Número 003 (Abril 23 de 2018)

Que mediante comunicación N°2-2018-13972 del 22 de marzo de 2018, la Secretaria de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión presupuestal de las Obligaciones por Pagar del F.D.L.CH.

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2018 Que la Administración Local para adelantar el respectivo ajuste cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 264 del 6 de marzo de 2018.

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local Chapinero EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el

DECRETA:

artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:

Que en la Resolución N° SHD- 000191 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal Cifras en pesos CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3- GASTOS 525.731 4.540.131.130 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 525.731 429.979.376 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 525.731 429.979.376 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-6 • 2018 • MAYO • 4 6 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 525.731 429.979.376 3.1.8.02.01 Adquisición de bienes 102.308.633 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 628.481 3.1.8.02.01.03 Combustibles, lubricantes y llantas 28.242.293 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 28.000.000 3.1.8.02.01.05 Compra de equipo 45.437.859 3.1.8.02.02 Adquisición de servicios 525.731 327.670.743 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 32.523.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de transporte y comunicación 14.111.038 3.1.8.02.02.04 Impresos y publicaciones 13.119.292 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 258.954.713 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento entidad 258.954.713 3.1.8.02.02.06 Seguros 525.731 8.962.700 3.1.8.02.02.06.01 Seguros Entidad 8.962.700 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.1.8.02.02.06.04 Seguros de Vida Ediles 525.731 3.3 INVERSIÓN 4.110.151.754 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 4.110.151.754 3.3.6.15 Bogotá Mejor Para Todos 1.767.809.511 3.3.6.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 427.440.389 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 50.313.647 3.3.6.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias.

50.313.647 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 203.177.916 3.3.6.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores.

139.511.250 3.3.6.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores.

63.666.666 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 31.500.000 3.3.6.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático.

31.500.000 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 21.599.858 3.3.6.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso.

21.599.858 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la 120.848.968 3.3.6.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices.

120.848.968 3.3.6.15.02 Pilar democracia urbana 564.320.532 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 61.679.079 3.3.6.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques.

61.679.079 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 502.641.453 3.3.6.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad.

502.641.453 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 35.600.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 35.600.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-7 • 2018• MAYO • 4 3.3.6.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía.

35.600.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 740.448.590 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 740.448.590 3.3.6.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional.

329.153.280 3.3.6.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos.

411.295.310 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.342.342.243 TOTAL 525.731 4.540.131.130

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6307 • pP. 1-8 • 2018 • MAYO • 4 8

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