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Registro Distrital 6303 de 2018

Registro Distrital 6303 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6303
Año
2018
Fecha
27 de abril de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6303 2018 • ABRIL • 27 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 5º del precitado Acuerdo indica que le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar la aplicación de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, al igual que el proceso de recaudo, giro y registro de los recursos de la misma en el Sistema de Presupuesto Distrital.

Decreto Número 250 (Abril 25 de 2018)

En mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se reglamenta la aplicación,

DECRETA:

el recaudo, registro y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5º del Acuerdo 696 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

- RESPONSABLES. Los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas serán responsables de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” por lo cual deben descontar, el uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere y de cada cuenta que proceda, sin incluir el IVA; que se le pague al contratista, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas.

Que la Ley 1825 del 4 de enero de 2017 modificó el artículo 1° de la Ley 648 de 2001, autorizando al Concejo de Bogotá D.C. para ordenar la emisión de una estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y la distribución.

Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por delegación o a nombre o en representación de un organismo o entidad de naturaleza diferente a las responsables, no causarán el descuento por concepto de esta Estampilla.

Están excluidas de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales.

Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor Tributario – UVT por concepto de cada remuneración mensual pactada.

Que el Acuerdo Distrital 696 del 28 de diciembre de 2017 ordenó la emisión y cobro de la estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley 1825 de 2017, en virtud de la cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberán pagar una estampilla equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-1 • 2018• ABRIL • 27 PARÁGRAFO 2.- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C., serán las responsables de ejercer el control de la inversión de estos recursos, así como de los registros presupuestales y contables correspondientes, según lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 696 de 2017.

Parágrafo. - En cumplimiento del artículo 6° del
Acuerdo Distrital 696 de 2017, para los contratos suscritos a partir del 29 de diciembre de 2017 y las adiciones en valor realizadas desde la misma fecha, se aplicará la tarifa del uno punto uno por ciento (1.1%) prevista en el artículo 2° del mencionado Acuerdo Distrital. Todos los contratos suscritos bajo la vigencia del Acuerdo 53 de 2002, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2017, inclusive, deberán aplicar a las órdenes de pago derivadas de dichos contratos la Tarifa del uno por ciento (1%).

Artículo 5º.

- GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados por concepto de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” serán girados por la Dirección Distrital de Tesorería de la siguiente forma:

- A la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:
De acuerdo con las instrucciones de pago emitidas por el Ente Autónomo Universitario, según el procedimiento que establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 2º.

- REGISTROS DEL DESCUENTO DE LA ESTAMPILLA. Las entidades responsables de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” deberán liquidar y efectuar los registros a que haya lugar de los montos a descontar por concepto de la misma al momento de diligenciar y aprobar cada orden de pago.

- A la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogo- tá D.C.: Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de corte, a la cuenta bancaria que la Universidad informe a la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 3º.

- DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA. Los Establecimientos Públicos, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda a nombre de los organismos de la Administración Central, deberán presentar una declaración mensual del recaudo de los descuentos practicados por concepto de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”.

Artículo 6º.

- CONTROL DE LA INFORMACIÓN. Los responsables señalados en el artículo 1° de este Decreto, deberán reportar la información de los contratos y descuentos efectuados por concepto de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La declaración deberá presentarse y pagarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda, en el formato que para tal efecto se establezca.

El contenido, plazos y especificaciones para la entrega de la información serán las contenidas en la Resolución SDH - 415 del 15 de noviembre de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 7º.

- RÉGIMEN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIO. Respecto de las obligaciones previstas en el presente Decreto, se aplicará la normativa procedimental y sancionatoria prevista para los tributos distritales.

Artículo 4º.

- ADMINISTRACIÓN EN TESORERÍA DE LOS RECURSOS RECAUDADOS. La Dirección Distrital de Tesorería administrará los recursos recibidos por concepto de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” bajo el principio de Unidad de Caja y mediante conceptos de tesorería separados como Acreedores Varios (70% para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y 30% para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.), en concordancia con la distribución establecida en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 696 de 2017.

Para el procedimiento de devoluciones por rescisiones, anulaciones, así como cuando se efectúan recaudos por un valor superior al que ha debido efectuarse, se aplicará lo dispuesto en el régimen de retenciones para el Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 8º.

- RÉGIMEN CONTABLE. El Contador General de Bogotá establecerá los procedimientos necesarios para el adecuado registro y control contable de los recursos relativos a la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”.

Parágrafo 1. - De conformidad con el Parágrafo
1° del artículo 5 del Acuerdo Distrital 696 de 2017, el monto de los recursos correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías se trasladará a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuando se cumplan todos los requisitos pensionales, incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia, de conformidad con los requerimientos legales.

Artículo 9º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-2 • 2018 • ABRIL • 27 2 fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 93 y 121 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01- 2018, el cual fue publicado en la intranet de la entidad el día 26 de marzo de 2018.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 01-2018 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

Resolución Número 169 (Abril 23 de 2018)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo a servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento del principio de publicidad que rige la administración pública, la Secretaría General publicó el estudio de encargos el 12 de abril de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual dos servidores públicos manifestaron su observación frente a los resultados del estudio de encargos, dando respuesta a dichas observaciones en la publicación de resultados finales de análisis de requisitos mínimos y citación a entrevista el día 16 de abril de 2018, finalmente se realizó la publicación definitiva el día 19 de abril de 2018, frente a la cual no proceden reclamaciones.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma, para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

ARTÍCULO 1º-: Encargar a los servidores que se señalan a continuación, por un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-3 • 2018• ABRIL • 27 EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA URRUTIA GONZALEZ 19.354.084 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 Oficina Asesora de Planeación JORGE ENRIQUE Subdirección Técnica de 52.261.282 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 QUITIAN ALVAREZ ALEXANDRA Desarrollo Institucional RODRIGUEZ 52.417.839 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 Oficina Asesora de Planeación ESTRADA MARISELA RODRIGUEZ GONZALEZ 52.205.813 TECNICO OPERATIVO 314 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 Oficina Asesora de Planeación CLARA BIBIANA AGUILAR CORREALES Dirección del Sistema Distrital 79.130.088 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 de Servicio a la JOSE RICARDO Ciudadanía 79.423.415 TECNICO OPERATIVO 314 17 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 Subsecretaria de Servicio a la MAYORGA MANCERA LUIS DAVID Ciudadanía MARTIN GUANTIVAR 79.580.495 OPERARIO 487 13 TECNICO OPERATIVO 314 17 Subdirección de Imprenta Distrital HENRY ALBERTO VERA HERNANDEZ 79.609.840 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 Oficina Consejería de Comunicaciones ARCECIO CUESTA SANCHEZ 52.009.766 SECRETARIADO EJECUTIVO 440 16 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 Subdirección de Servicios Administrativos DINA EUGENIA BOCANEGRA 407 03 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 17 Secretaria Privada IRMA 51.957.516 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES PARÁGRAFO: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, los servidores(as) señalados(as) en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 4º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARTÍCULO 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a los servidores relacionados en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días dle mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Secretario General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-4 • 2018 • ABRIL • 27 4

CONSIDERANDO:

Resolución Número 171 (Abril 25 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados. por el Decreto 648 de 2017, y No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 04 Oficina de Tecnologías de la Información y las

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) MIGUEL HERNAN AGUDELO ARCINIEGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 11.206.934, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Comunicaciones Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala: a los empleados del Estado les está prohibido: (…)

Parágrafo.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señor(a) MIGUEL HERNAN AGUDELO ARCINIEGAS, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Que mediante Resolución 076 de 2018, le fue aceptada la renuncia irrevocable el Señor PIERRE ALEJANDRO SARMIENTO CEBALLOS, a partir del 02 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-5 • 2018• ABRIL • 27 ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01- 2018, el cual fue publicado en la intranet de la entidad el día 26 de marzo de 2018.

Resolución Número 172 (Abril 25 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que mediante Resolución No. 294 del 21 de junio 2011, se encargó a la servidora Blanca Isabel Rozo Mora en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 27 de la Oficina de Control, Interno, y titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, razón por la cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, por lo que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal.

Que en mérito de lo expuesto, Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

RESUELVE:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por ARTÍCULO 1º-: Encargar a la servidora ANGELA MARÌA GARZÒN MUNAR, identificada con la cédula REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-6 • 2018 • ABRIL • 27 6 Resolución Número 173 (Abril 25 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” de ciudadanía No. 51.792.687, titular del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA PARÁGRAFO: El término del presente encargo será contado a partir de la fecha de posesión.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la servidora señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01- 2018, el cual fue publicado en la intranet de la entidad el día 26 de marzo de 2018.

Secretario General Que la Dirección de Talento Humano, con base en la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-7 • 2018• ABRIL • 27 la servidora señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que mediante Resolución No. 622 del 16 de diciembre 2016, se encargó a la servidora Clara Bibiana Rodríguez González en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación, y titular del cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 10, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, por lo que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal. del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

Que en mérito de lo expuesto, RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General

RESUELVE:

Resolución Número 174 (Abril 25 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

ARTÍCULO 1º-: Encargar a la servidora NELCY FIE- RRO RUIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.388.952, titular del empleo Secretario Código 440 Grado 09, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA PARÁGRAFO: El término del presente encargo será contado a partir de la fecha de posesión.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y ARTÍCULO 2-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-8 • 2018 • ABRIL • 27 8

CONSIDERANDO:

ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que mediante Resolución No. 622 del 16 de diciembre 2016, se encargó a la servidora Reina Isabel Díaz Castro en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, y titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 25, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, por lo que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal.

Que en mérito de lo expuesto, Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

RESUELVE:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

ARTÍCULO 1º-: Encargar al servidor CARLOS HER- NAN BERNAL LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.435.125, titular del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 25, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Parágrafo. El término del presente encargo será
contado a partir de la fecha de posesión.

Que para la provisión de las vacantes definitivas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01- 2018, el cual fue publicado en la intranet de la entidad el día 26 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2-: De conformidad con los artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocatoria interna 01-2018, adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-9 • 2018• ABRIL • 27

CONSIDERANDO:

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante la Resolución No. 550 del 4 de noviembre de 2016 se actualizó el grupo de gestores de ética de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proceso que se surtió previa postulación voluntaria y validación por parte de los servidores de cada dependencia y el/la jefe de la misma.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Que el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018 modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, y en el artículo 7o dispuso que una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad, lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que el artículo 8o ibídem estableció el perfil requerido para ser reconocido como Gestor/a de Integridad de la Entidad. del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que la Dirección de Talento Humano verificó que los gestores de ética de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cumplen con el perfil definido en el artículo 8o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.

Resolución Número 175 (Abril 25 de 2018)

“Por la cual se reconocen los gestores/as de integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que los gestores de ética de la Secretaría General han sido probos y sus responsabilidades han sido cumplidas con competencia y aptitud, por lo que resulta procedente su reconocimiento como Gestores/as de Integridad de este organismo distrital.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8o del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el artículo 10o del Decreto Distrital 425 de 2016 y el artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, y ARTÍCULO 1º-: Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores y servidoras como Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

No. Cédula de Ciudadanía Servidor/a Dependencia 1 51.602.843 Amelia del Rosario Pinilla Peña Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2 52.420.040 Ángela Ovalle Bautista Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá 3 51.822.431 Clara Yolanda Castro Leguizamón Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 4 51.872.055 Claudia Marcela Cardozo Pérez Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación 5 79.881.381 Diego Alejandro Molano Puerto Subdirección Financiera 6 79.406.498 Enrique Lozano Gil Oficina de Control Interno 7 5.171.823 Hernando Francisco Dangond Martínez Subdirección de Imprenta Distrital 8 51.599.104 María Cristina Vélez Villamarín Subdirección de Servicios Administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL • 27 10 9 51.744.676 Marisol Rozo Montaña Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 10 35.331.403 Martha Elena Martínez Rozo Subdirección de Imprenta Distrital 11 67.001.290 Mónica Andrea Cortés Ochoa Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- 12 39.750.733 Mónica Arévalo Rey Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 13 51.761.248 Mónica Marcela Quiroga Quintero Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 14 53.067.943 Natalia María Chávez Navarrete Dirección de Talento Humano 15 40.388.952 Nelcy Fierro Ruiz Dirección Distrital de Archivo de Bogotá 16 52.154.737 Sandra López Ramírez Dirección Distrital de Relaciones Internacionales “POR LA CUAL SE ACOGE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES DE CARGAS CONTAMINANTES PARA LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PERÍODO ANUAL 2017, SE ARTÍCULO 2º-: Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 9o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.

FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS MISMOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, ARTÍCULO 3º-: Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contarán con el apoyo de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Dirección de Talento Humano, para garantizar el cumplimiento de la misión y las responsabilidades que les fueron asignadas. modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras señalados en el artículo 1o de este acto administrativo, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica, y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Que conforme el artículo 58 ibidem, “…la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.”

ARTÍCULO 5º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 550 del 4 de noviembre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE AMBIENTE Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Resolución Número 01142 (Abril 24 de 2018)

Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-11 • 2018• ABRIL • 27 medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES” establece:

“Artículo 42º.-Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”

Que el precitado artículo 42 de la ley 99 de 1993, fue modificado por el Artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo lo siguiente:

“ARTÍCULO 211. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. Modifíquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993:

Parágrafo 1o. Las tasas retributivas y compen-
satorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento”.

“Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997).”

Que el Establecimiento de las Metas de Carga Contaminante, se encuentra establecido en el artículo 2.2.9.7.3.1. del Libro Segundo, Parte 2, Titulo 9, Capitulo 7. Sección Tercera, a saber:

Parágrafo 2o. Los recursos provenientes del
recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.

“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

(…)

(Decreto 2667 de 2012, art.8)”

Parágrafo 3o. Los recursos provenientes del
recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos”.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. 214 de Ley 1450 de 2011, establece las competencias de los Grandes Centros Urbanos a saber:

Que el artículo 2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-12 • 2018 • ABRIL • 27 12 tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.

“Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo.

(…)

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales (…)

(Decreto 2667 de 2012, art. 17)”

Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas por
la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”.

(Decreto 2667 de 2012, art. 13)”

Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

Que, en la Sección 4, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015, se estableció:

“Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJE- TIVOS DE CALIDAD PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA CONTAMINANTE 2016 – 2020”, estableció:

Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta “ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

Linea Base 2014 (kg/año)

Río Tramo DBO5 SST Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.

Torca Tramo 1 738.000 410.000 (….)”

Tramo 1 140 690 Tramo 2 527.000 542.000 (Decreto 2667 de 2012, art. 16)” (Subrayado fuera de texto Original)

Tramo 3 4.270.000 2.861.000 Salitre Tramo 4 869.000 670.000 Tramo 1 1.788.000 1.528.000 Tramo 2 3.838.000 2.154.000 Tramo 3 677.000 180.000 “Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.

Fucha Tramo 4 55.528.000 26.242.000 El factor regional para cada cuerpo de agua o 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-13 • 2018• ABRIL • 27 Tramo 1 215.300 107.600 Tramo 2 96.000 61.900 Tramo 3 1.270.000 743.000 Tunjuelo 3257 DE 2007, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINA- CIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 4.21 DE LA SENTENCIA DE AP No.2001-90479 – SANEA- MIENTO DEL RÍO BOGOTÁ”, en su parte resolutiva, señaló lo siguiente:

Tramo 4 33.374.000 20.308.000 (…)

“ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la actualización del plan de saneamiento y manejo de vertimientos –PSMV a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, otorgado mediante Resolución SDA No. 3257 de 2007, en cumplimiento del numeral 4.21 de la sentencia de A.P No.2001-90479 – saneamiento del Río Bogotá.

Artículo quinto.

- ESTABLECER LA META GLO- BAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 - 2020 PARAGRAFO: El término de la actualización del PSMV que se aprueba es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Meta Global Cuenca Tramo Parámetro Unidades (…)” de Carga Contaminante Tramo 1 DBO (kg/año) 47.000 Tramo 2 DBO (kg/año) 51.600 Torca Tramo 1 SST (kg/año) 28.000 Tramo 2 SST (kg/año) 32.630 Tramo 1 DBO (kg/año) 80 Tramo 2 DBO (kg/año) 0 Tramo 3 DBO (kg/año) 687.000 Tramo 4 DBO (kg/año) 437.000 Salitre Tramo 1 SST (kg/año) 370 Tramo 2 SST (kg/año) 0 Qué, la mencionada resolución fue notificada personalmente el 06 de diciembre de 2017, al abogado LEO- NARDO ENRIQUE PEREZ CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.452.305 de la ciudad de Santa Marta, y con tarjeta profesional 156.993 del C.S.J, en su calidad de apoderado especial de la EAB-ESP. Igualmente, el mencionado apoderado, renunció al término de ejecutoria el 14 de diciembre de 2017. Por lo anterior, la Resolución 3428 de 2017, tiene fecha ejecutoria del 15 de diciembre de 2017.

Tramo 3 SST (kg/año) 285.000 Tramo 4 SST (kg/año) 179.000 Tramo 1 DBO (kg/año) 0 Tramo 2 DBO (kg/año) 26.000 Tramo 3 DBO (kg/año) 900 Que mediante Resolución No. 0836 de 2017, se acogió la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2016, de la siguiente manera:

Tramo 4 DBO (kg/año) 8.600 Fucha Tramo 1 SST (kg/año) 0 Factor Regional Tramo 2 SST (kg/año) 9.000 Río Tramo 2016 Tramo 3 SST (kg/año) 1.700 DBO5 SST Tramo 4 SST (kg/año) 11.100 1 5,50 5,50 Tramo 1 DBO (kg/año) 400 TORCA 2 1,07 1,00 Tramo 2 DBO (kg/año) 103.800 Tramo 3 DBO (kg/año) 174.300 1 1,00 1,49 Tramo 4 DBO (kg/año) 290 2 5,50 5,50 Tunjuelo SALITRE Tramo 1 SST (kg/año) 2.500 3 5,50 5,50 Tramo 2 SST (kg/año) 184.000 4 3.24 2.65 Tramo 3 SST (kg/año) 132.500 Tramo 4 SST (kg/año) 66 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Que, la Resolución No. 3428 del 04 de diciembre de 2017, “POR LA CUAL SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTI- MIENTOS – PSMV A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB
- ESP OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-14 • 2018 • ABRIL • 27 14 1 5,50 5,50 Río Tramo 2020 DBO5 (kg/año)
SST (kg/año)

2 5,50 3,48 TUNJUELO Torca 1 36.000 21.000 3 5,50 5,50 2 67.600 225.630 1 1.190 930 4 5,50 5,50 2 2.529.000 1.548.000 3 5.224.000 3.506.000 SALITRE 4 1.402.000 772.000 Que mediante Resolución No. 00778 del 20 de marzo de 2018, se modifica la Resolución No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 así:

1 0 0 2 39.000 11.000 FUCHA 3 730.000 322.000 4 8.337.000 5.990.000 “ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

1 4.200 2.800 2 79.600 166.500 3 2.778.000 2.140.000 TUNJUELO 4 1.825.290 1.368.066 (…)”

Artículo primero.

– ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2015 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

2015 Que la anterior resolución fue publicada en el Boletín Legal Ambiental de esta Secretaría el día 11 de abril de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo de la resolución No. 00778 del 20 de marzo de 2018 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST (kg/año)

1 923.838,695 563.430,254 TORCA 2 74.415,470 155.161,460 1 1.104,868 864,545 2 2.365.533,017 1.447.731,705 SALITRE 3 7.344.886,563 4.615.170,570 4 2.062.777,886 1.107.579,668 1 839.710,837 915.166,818 2 1.032.726,824 482.394,638 FUCHA Que conforme a lo indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2017, establecidas en la Resolución SDA No. 3162 de 2015, modificada por la Resolución SDA No. 0778 de 2018, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, en el que se señaló:

3 2.451.975,737 551.159,308 4 47.493.955,150 39.135.765,884 (…)

1 57.256,558 28.105,641 2 688.605,042 492.835,174 TUNJUELO

5. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RIOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

3 13.199.464,926 10.512.881,840 4 73.780.771,067 46.084.999,652

Artículo segundo.

- MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 00778 de 2018 y teniendo en cuenta el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2017 (Tabla 41).

Tabla 1. Factor Regional 2017.

Factor Regional 2017 Río Tramo DBO5 SST

Artículo quinto.

– ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

TORCA 1 5,50 5,50 2 2,35 1,00 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-15 • 2018• ABRIL • 27 parámetros objeto de cobro de tasa retributiva.

Factor Regional 2017 Río Tramo DBO5 SST * El tramo 3 y 4 del río Salitre presentó incumplimiento en su meta global de carga contaminante.

SALITRE 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 * En los tramos del río Fucha no se presentó cumplimiento de su meta global de carga contaminante en ninguno de los dos parámetros.

FUCHA * Los tramos del río Tunjuelo no cumplieron la meta global de carga contaminante.

1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 TUNJUELO 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Fuente: SRHS, 2018.

6. CONCLUSIONES

* Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo al Artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y a lo establecido en la Resolución No. 00778 de 2018, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 5 del presente Informe técnico.

(…)”

* El tramo 1 del río Torca no cumplió su meta global de carga contaminante en ninguno de los dos parámetros.

* El tramo 2 del río Torca cumplió su meta global en el parámetro SST, caso contrario sucedió con DBO5.

* El tramo 1 del río Salitre no cumplió su meta global de carga contaminante en ninguno de los dos parámetros.

Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:

* En el tramo 2 del río Salitre se dio cumplimiento de la meta global de carga contaminante en los dos EVALUACION META GLOBAL FACTOR REGIONAL RÍO TRAMO DBO5 SST DBO5 SST TORCA 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 NO CUMPLIDA CUMPLIDA 2,35 1,00 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 CUMPLIDA CUMPLIDA 5,50 5,50 SALITRE 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 FUCHA 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 1 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 TUNJUELO 2 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 3 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 4 NO CUMPLIDA NO CUMPLIDA 5,50 5,50 Que de lo señalado anteriormente, se deberá tener en cuenta lo que se establece en el inciso segundo del artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala:

“ARTÍCULO 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-16 • 2018 • ABRIL • 27 16

3. Río Salitre Tramo 1, para los parámetros:

lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.

Carga Contaminante, Cc Meta Global (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 1 1.190 930 116.921,255 28.136,654 FR0 = 1,00 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 = 1,49 (Resolución 00836 de 2017)

El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Ce sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Ce sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc/Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.

Que de lo anterior se puede concluir que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior, esto que el ajuste para ambos parámetros DBO5 Y SST del año 2017 será de 5,50.

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables Incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales.

4. Río Salitre Tramo 2, para los parámetros:

(…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2017 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año Que por lo anterior, se tomó como base el Informe Técnico No. 00644 del 2017 y la Resolución No.00836 del 27/04/2017, se tiene que:

SALITRE 2 2.529.000 1.548.000 1.581,465 2.045,927

1. Río Torca Tramo 1, para los parámetros:

FR0 DBO5= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 2017 FR0 SST= 5,50 (Resolución 00836 de 2017) de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TORCA 1 36.000 21.000 708.646,129 485.494,447 FR0 DBO5= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 SST= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Que la meta global de carga contaminante establecida para este tramo se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2017, por lo cual no es necesario ajustar el factor regional en este tramo. En consecuencia, para el tramo 2 del río Salitre en el año 2017, tanto para el parámetro de DBO5 como para SST es igual a 5,50.

5. Río Salitre Tramo 3, para los parámetros:

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año Que en virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. en consecuencia, el factor regional 2017 para el tramo 1, se ajustará a 5,50.

SALITRE 3 5.224.000 3.506.000 7.376.197,213 4.359.779,605

2. Río Torca Tramo 2, para los parámetros:

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Carga Contaminante, Cc FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Meta Global, Cm (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TORCA 2 67.600 225.630 86.457,48 73.294,17 FR0 DBO5= 1,07 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 SST= 1,00 (Resolución 00836 de 2017)

Que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. Por lo tanto para el año 2017, el ajuste para ambos parámetros DBO5 Y SST se ajustará a 5,50.

6. Río Salitre Tramo 4, para los parámetros:

Meta Global, Cm Carga Contaminante, Cc 2017 (Resolución 00778 de 2018)

Río Tramo Que así las cosas, el factor regional para el tramo 2 del río Torca en el año 2017, para el parámetro DBO5 se ajustará a 2,35, y dado que se cumplió con la meta para el parámetro SST del tramo 2, el factor quedará igual al del año anterior, es decir 1,00.

DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/ año Kg/año Kg/año SALITRE 4 1.402.000 772.000 4.679.876,104 5.852.095,835 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-17 • 2018• ABRIL • 27 FR0 = 3,24 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 = 2,65 (Resolución 00836 de 2017)

Que teniendo en cuenta que la carga contaminante excede la meta global establecida y por lo tanto incumpliendo la misma, se ve la necesidad de ajustar el Factor regional para el año 2017, Rio Fucha Tramo 3 para los parámetros DBO5 y SST en 5,50.

10. Río Fucha Tramo 4, para los parámetros:

Que de lo señalado anteriormente se establece que la carga contaminante excede la meta global establecida y por lo tanto incumpliendo la misma, se ve la necesidad de ajustar el Factor regional para el año 2017, para los parámetros DBO5 y SST en 5,50.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo

7. Río Fucha Tramo 1, para los parámetros:

DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año Carga Contaminante, CC FUCHA 4 8.337.000 5.990.000 35.322.421,717 18.650.346,942 Meta Global, Cm (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 1 0 0 436.054,945 815.112,828 FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Que en virtud de los incumplimientos presentados, por el exceso de carga contaminante en el tramo 4 del Rio Fucha, se ajustará el Factor Regional para el año 2017, para los parámetros DBO5 y SST a 5,50.

11. Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros:

*Como la meta global para este tramo tiene un valor de cero, la relación (Cc/Cm) tiende a infinito y el factor regional sería igual al máximo posible, es decir, 5,50.

Meta global, Cm Carga Contaminante, Cc 2017 (Resolución 00778 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 1 4.200 2.800 60.322,525 57.553,825 Que por lo anterior, en vista de los incumplimientos presentados, se hace necesario hacer un ajuste para el Factor Regional 2017, por lo que, el valor asignado al tramo 1 del Río Fucha del parámetro DBO5 y SST es igual a 5,50.

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

8. Río Fucha Tramo 2, para los parámetros:

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Meta Global, Cm Carga Contaminante, Cc 2017 (Resolución 00778 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 2 39.000 11.000 1.684.235,873 1.460.142,193 FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. en consecuencia, el factor regional 2017 para el tramo 1 del Rio Tunjuelo, se ajustará para ambos parámetros DBO5 Y SST a 5,50.

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

12. Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros:

Meta global, Cm Carga Contaminante, (Resolución 00778 de 2018)

Río Tramo Cc 2017 DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 2 79.600 166.500 1.210.573,86 861.139,30 Que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. Por lo tanto para el año 2017, el Factor Regional del Río Fucha Tramo 2 se ajustará para ambos parámetros DBO5 Y SST a 5,50.

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

9. Río Fucha Tramo 3, para los parámetros:

FR0 = 3,48 (Resolución 00836 de 2017)

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 2017 00778 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 3 730.000 322.000 1.236.706,607 353.670,473 Que de lo señalado en el cuadro anterior se establece que el Rio Tunjuelo, para el Tramo 2 se encuentra incumpliendo con la meta global de Carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, el Factor Regional asignado para el año 2017 será de 5,50.

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 = 5,50 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-18 • 2018 • ABRIL • 27 18

13. Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros:

Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 3 2.778.000 2.140.000 3.618.867,464 2.870.918,217 ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018.

Fr0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Fr0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, el factor regional será el aplicado al año anterior. Lo expuesto, de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, acogido mediante Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018.

En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. en consecuencia, el factor regional 2017 para el tramo 3 del Rio Tunjuelo, se ajustará para ambos parámetros DBO5 Y SST a 5,50.

14. Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros:

Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 00778 2017 de 2018)

Río Tramo DBO5 SST DBO5 SST Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 4 1.825.290 1.368.066 43.155.834,894 46.224.284,972 FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

En virtud de los incumplimientos presentados, por el exceso de carga contaminante en el tramo 4 del Rio Tunjuelo, se ajustará el Factor Regional para el año 2017 para los parámetros DBO5 y SST a 5,50.

Que en virtud del artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que, en mérito de lo expuesto, Que de las tablas anteriores bajo las cuales se sustenta la evaluación realizada, por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los relacionados anteriormente y en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Acoger la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2017, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

Que habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, este Despacho lo acoge y lo hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en consecuencia, esta Autoridad Ambiental procederá a ajustar el Factor Regional en los tramos de los

Artículo segundo.

- Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2017, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-19 • 2018• ABRIL • 27 Factor Regional Río Tramo 2017 DBO5 SST TORCA 1 5,50 5,50 2 2,35 1,00 En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., en desarrollo y concordancia por lo dispuesto en los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015 y demás normas concordantes, y SALITRE

CONSIDERANDO:

1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 FUCHA 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 TUNJUELO 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 04 de 1999 autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales, en la constitución de una sociedad pública por acciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, que se denominaría EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMI- LENIO S.A. y que tendría por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo tercero.

- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que el 13 de octubre de 1999, mediante la escritura pública No. 1528 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMI- LENIO S.A, esta sociedad se establece, con capital exclusivamente aportado por entidades estatales.

Artículo cuarto.

- Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANS- MILENIO S.A.

Que el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto Nacional 1068 de 2015 señala que los honorarios de los miembros de las juntas directivas de sociedades descentralizadas del orden distrital serán fijados por las respectivas asambleas de accionistas.

Resolución Número 198 (Abril 24 de 2018)

Que el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, señala que los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas se fijarán por resolución.

“Por medio del cual se fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Que el Decreto Distrital 202 del 2 de abril de 2018, fija los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital. Para las Entidades que tengan aprobado un presupuesto igual o mayor TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-20 • 2018 • ABRIL • 27 20

Artículo segundo.

Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva realizadas en un mismo día sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión de Junta Directiva.

a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes, se fijó como tope hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo tercero.

Por las reuniones de Junta Directiva no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución.

Que la Asamblea General de Accionistas de TRANS- MILENIO S.A. en reunión del 23 de abril de 2018, determinó los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la entidad, por lo que en virtud de lo contemplado en el artículo 43 de los Estatutos de la sociedad se expide el presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los actos que sean contrarios a la misma.

En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General

Artículo primero.

Los Miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., percibirán honorarios equivalentes a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la entidad.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6303 • pP. 1-21 • 2018• ABRIL • 27

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