Registro Distrital 6301 de 2018
Registro Distrital 6301 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6301
- Año
- 2018
- Fecha
- 25 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6301 2018 • ABRIL • 25 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018 bilización, divulgación y promoción de los derechos, en el marco del principio de la corresponsabilidad.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 702 (Abril 23 de 2018)
“POR EL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A LA OCURRENCIA DE
Artículo 3.
Articulación Institucional. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia liderará la definición y lineamientos de acciones para prevenir la ocurrencia de crímenes cibernéticos. Por su parte, La Secretaría de Educación del Distrito adelantará las acciones pedagógicas en el marco de sus competencias. Estas secretarías podrán convocar a las demás entidades distritales según se considere pertinente para la implementación de las acciones.
CRÍMENES CIBERNÉTICOS QUE AMENAZAN O VULNERAN LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL DISTRITO CAPITAL”
Artículo 4.
Acciones Pedagógicas. La Administración Distrital adelantará entre otras, las siguientes acciones, tendientes a contribuir al cumplimiento del presente Acuerdo.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
- Promover estrategias pedagógicas en el marco de la autonomía escolar y de los comités escolares de convivencia creados a partir de la Ley 1620 de 2013, orientadas al uso adecuado de Internet, redes sociales y otros instrumentos informáticos que afecten a la comunidad educativa.
ACUERDA:
- Implementar estrategias en las Instituciones Edu- cativas del Distrito para fortalecer las habilidades y competencias para el ciudadano de hoy, a través de ambientes de aprendizaje que permitan no solo aprender para innovar, sino también aprender de manera innovadora.
Artículo 1.
Objeto. Establecer lineamientos para que la Administración Distrital defina estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en coherencia con las estrategias definidas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Estos lineamientos incluirán compromi-
sos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.
- Restringir el acceso a sitios en internet que puedan representar una amenaza para la comunidad edu- cativa de las Instituciones Educativas del Distrito, desde la infraestructura tecnológica y la conexión a internet provista por la Secretaría de Educación del Distrito.
- Brindar orientaciones presenciales y virtuales a las Instituciones Educativas del Distrito y a la Comunidad Educativa en el uso pedagógico de las TIC y el uso responsable de internet.
Artículo 2.
Finalidad. Las estrategias de prevención definidas por la Administración Distrital tendrán como finalidad propiciar escenarios que prevengan los riesgos de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de acciones de sensi-
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-1 • 2018• ABRIL • 235 saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 12 literales q) y r) establece que corresponde a la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá: “q) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª o Código Sanitario Nacional y su reglamentación” y “r) Desarrollar labores de Inspección, Vigilancia y Control de las Instituciones que prestan servicios de salud”.
Artículo 5.
Articulación Distrital y Nacional: Las Secretarías Distritales de Educación, y Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para llevar a cabo las acciones pertinentes para la prevención y vigilancia de los ataques cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital, así como el respectivo restablecimiento del derecho de ser el caso. Para esto, en caso de requerirse deberán solicitar el respectivo apoyo a las Entidades Públicas del Orden Nacional, para que articuladamente se diseñen estrategias que permitan superar la problemática.
Artículo 6.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente Que el mercurio (elemental y el metilmercurio), están considerados por la Organización Mundial de la Salud, como unos de los diez (10) productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas de salud pública, implican un riesgo para los trabajadores, los usuarios de los servicios de salud y el medio ambiente; incluso en pequeñas cantidades pueden causar graves problemas de salud, ya que afectan el desarrollo intrauterino, y en las primeras etapas de vida pueden ser tóxicos para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, piel, pulmones, riñones y ojos.
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que entre los productos y dispositivos médicos utilizados en el sector salud, que contienen mercurio, se encuentran entre otros, termómetros, tensiómetros o esfigmomanómetros, sondas gastrointestinales, manómetros indicadores de presión del gas y amalgamas dentales.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Abril 23 de 2018 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Que en el año 2005 la Organización Mundial de la Salud emitió un documento de política sobre el mercurio en el sector salud, en el que orienta a paises e instituciones sanitarias sobre como reemplazar dispositivos médicos que contienen mercurio, por alternativas más seguras.
Resolución Número 0447 (Marzo 6 de 2018)
Por medio de la cual se establecen los lineamientos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C. para la eliminación de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, advierte sobre las consecuencias sanitarias de las diversas formas de mercurio, señalando pautas para determinar qué poblaciones están en peligro de exposición, herramientas para reducir esa exposición y directrices para sustituir productos y/o dispositivos con contenido de mercurio en la atención de salud, por lo cual se encuentra fomentando una gestión y eliminación de los desechos de mercurio. contaminantes.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD En uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el Numeral 2º del artículo 3º del Decreto 507 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que “Salud Sin Daño” como coalición internacional de hospitales y sistemas de salud, trabajadores y profesionales de la salud, grupos de la comunidad, sindicatos y organizaciones ambientalistas que se proponen transformar mundialmente el sector de cuidado de la salud — sin comprometer la seguridad o el cuidado del paciente — de modo que sea ecológicamente sostenible y un importante promotor de la salud y la justicia ambientales, conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud, lideran una iniciativa global que Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la atención de la salud y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-2 • 2018 • ABRIL • 25 2 tiene como finalidad lograr la eliminación de productos y/o dispositivos a base de mercurio y su sustitución por alternativas precisas y económicamente viables. la elaboración del Plan de Eliminación y Sustitución de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio que exige la referida Resolución, y el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la misma, por lo que se efectuó la revisión integral de dicho acto administrativo.
Que por lo anterior se hace necesario fijar como obligatorios los lineamientos establecidos en el Convenio de Minamata y de manera local lo establecido por los Ministerios de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.
Que la misma coalición internacional propende por una Agenda Global para Hospitales Verdes y Saludables, que fija como uno de sus objetivos, “Reemplazar las sustancias químicas nocivas con alternativas más seguras”, con el propósito de mejorar la salud y la seguridad de los pacientes, del personal, de las comunidades y del medio ambiente, utilizando sustancias químicas, materiales, productos y procesos más seguros, yendo más allá de lo que exigen las normas ambientales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en el mismo sentido se pronunció en el año 2008 la Asociación Médica Mundial, para reducir la carga global de mercurio, a través de una declaración en la que se hacen recomendaciones para la eliminación gradual del mercurio en el sector del cuidado de la salud.
Artículo primero.
- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto promover la eliminación progresiva de productos y dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras por parte de los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C., con el fin de proteger y salvaguardar la salud humana, preservar los recursos naturales renovables, procurando que el ambiente y los servicios de salud estén libres de sustancias químicas contaminantes en el Distrito Capital.
Artículo segundo.
- CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C.
Que el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Japón en el año 2013, como tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, fue suscrito y ratificado por Colombia, constituyendo esta iniciativa, el primer convenio multilateral ambiental adoptado en materia de sustancias químicas en el marco de Naciones Unidas en los últimos 10 años, que tiene por objeto “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas del mercurio y compuestos de mercurio”, compromiso al que deben acogerse los países suscriptores del Convenio, aplicando medidas que conduzcan a acabar con las emisiones de mercurio en la atmósfera y reducir paulatinamente los productos que contienen este elemento.
Que existen alternativas seguras y de calidad para la sustitución del mercurio o dispositivos que lo contengan, equivalentes o superiores, ampliamente accesibles para todos los usos.
Artículo tercero.
- SUSTITUCIÓN DE PRO- DUCTOS Y DISPOSITIVOS CON CONTENIDO DE MERCURIO. Todos los Prestadores de Servicios de Salud que oferten y presten servicios de Salud en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Convenio de Minamata, la Ley 1658 de 2013, el Plan Único Nacional de Mercurio (PUNM), el Decreto 2133 de 2016 y el Decreto 1073 de 2015, deben proceder a: i) Eliminar la utilización de productos y/o dispositivos con contenido de mercurio, y ii) Sustituir los productos y dispositivos con contenido de mercurio, por alternativas más seguras y tecnológicamente no contaminantes.
Parágrafo. ÚNICO: Para la eliminación y la sustitu-
ción de los productos y dispositivos con contenido de mercurio se dispondrá de los plazos establecidos en el Convenio de Minamata – Artículo 4. Productos con mercurio añadido. Anexo A: Parte I y Parte II, la Ley 1658 de 2013 y el Plan Único Nacional de Mercurio (PUNM).
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de proteger y salvaguardar la salud humana y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, en relación con su uso, garantizando que el ambiente y los servicios de salud estén libres de mercurio, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Resolución 0159 de 2015, por medio de la cual se establecieron los lineamientos que debian cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá, D.C. para la eliminación de productos y dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes.
Artículo cuarto.
- DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIALES A BASE DE MERCURIO. Para la eliminación y disposición final de productos y/o dispositivos con contenido de mercurio, todos los Prestadores de
Que en el marco de la implementación de la Resolución 0159 de 2015 se formularon inquietudes técnicas sobre 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-3 • 2018• ABRIL • 235 Servicios de Salud de Bogotá D.C. deben aplicar los protocolos de seguridad establecidos en la normatividad vigente para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos generados en el marco de la Atención en Salud. ciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital, y entre otros, establece el grupo de Entidades que conforman el citado Sistema y asigna unas funciones en materia ambiental.
Artículo quinto.
- VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0159 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto Distrital No. 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1 establece que el Plan de Gestión Ambiental es el “instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Que el artículo 10 del citado Decreto Distrital No. 456 de 2008 establece que, el Plan de Gestión Ambiental debe ser armonizado con otros planes del nivel distrital.
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Salud Resolución Número 0936 (Abril 16 de 2018)
Por la cual se reorganiza el funcionamiento del Comité de Gestión Ambiental, se designa el Gestor Ambiental en la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE Que así mismo, el artículo 11 del Decreto Distrital No. 456 de 2008 establece que, “conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Distritales 19 de 1996 y 257 de 2006, las Entidades que integran el SIAC son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”.
BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 507 de 2013 y Decreto 165 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital No. 333 de 2008 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, tiene por objeto “implementar en todas las entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales de las Entidades del Distrito”.
Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.
Que la Resolución No. 00242 de 2011, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, establece en su artículo 2 que el PIGA debe ser “implementado por las Entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales”.
Que el Acuerdo Distrital No. 19 de 1996 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente” tiene por objeto propender por el “mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital”.
Que dicho Acuerdo define el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC como el conjunto de orienta- Que la Resolución mencionada en su artículo 5 establece que, “cada Entidad creará un comité interno, con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-4 • 2018 • ABRIL • 25 4 Que así mismo, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución No. 2061 de 2017, “Por la cual se reorganiza el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.” formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Éste podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad”.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 2061 de 2017 establece que el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Salud se compone, entre otros, por el Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), cuya representación está en cabeza de un asesor del Despacho.
Que el Decreto Distrital No. 165 de 2015 “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital No. 243 de 2009.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital No. 165 de 2015 establece la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, “con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades”.
Que adicionalmente en el Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), participa como representante del PACA, el/la Subdirector/a de Determinantes en Salud y el/la Subdirector/a de Vigilancia en Salud Pública. En representación del PIGA el/la Subdirector/a de Bienes y Servicios y en representación del programa y vigilancia de la Gestión Ambiental para Hospitales el/la Subdirector/a de Calidad de Servicios de Salud.
Que los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital No. 165 de 2015 establecen que, los representantes legales de las Entidades Distritales designarán en un cargo de nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, para que adelante las gestiones que propendan por la protección ambiental y realice las funciones y deberes que éste indica.
Que por las anteriores consideraciones se estima pertinente armonizar la reglamentación interna en materia ambiental con la normatividad actualmente vigente y articularla con el Sistema Integrado de Gestión, y en ese sentido se hace necesario reorganizar el Comité de Gestión Ambiental y designar el Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Salud.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Que el Decreto Distrital No. 723 de 2017 adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA 2017-2020 del Distrito Capital, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito Bogotá Mejor para Todos.
Capítulo I.
COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL Que el Decreto Distrital No. 815 de 2017, establece los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación ambiental, precisando sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento.
Artículo 1.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reorganizar el funcionamiento del Comité de Gestión Ambiental y designar el Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Salud.
Que la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución No. 2703 de 2014, “Por la cual se crea el Comité de Gestión Ambiental y se designa el Gestor Ambiental en la Secretaría Distrital de Salud” y en su artículo 1 crea y organiza el Comité de Gestión Ambiental con el fin de “garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes ambientales internos y externos, quien a su vez es el equipo técnico de apoyo del Gestor o Gestora Ambiental designado, el cual desarrollará las actividades de acuerdo con los lineamientos fijados en la normatividad vigente”.
Artículo 2.
COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. El Comité de Gestión Ambiental tiene como finalidad garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA y podrá conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las dependencias de la entidad.
Artículo 3.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. El Comité de Gestión Ambiental estará conformado por:
Que la mencionada Resolución consagró la conformación y funciones del Comité de Gestión Ambiental y designó al Subdirector de Bienes y Servicios como gestor ambiental de la Secretaría Distrital de Salud asignándole funciones, deberes y regulando lo concerniente a dicho rol.
- El/La Gestor/a ambiental de la Entidad, quien lo presidirá.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-5 • 2018• ABRIL • 235
1. Definir su propio reglamento operativo.
- El/la directora/a de Planeación Institucional y Calidad o su delegado, en representación del Subsistema de Gestión de Calidad (SGC).
- El/la Subdirector/a de Determinantes en Salud o su delegado, en representación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA.
2. Gestionar con los Gerentes de Proyectos y los responsables del presupuesto de funcionamiento, la incorporación y asignación de las partidas pre- supuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto.
3. Aprobar el Plan de Acción Anual del PIGA y las modificaciones al mismo.
- El/la Subdirector/a de Vigilancia en Salud Pública o su delegado, en representación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA.
- El/la Subdirector/a de Calidad de Servicios de Salud o su delegado, en representación del Programa y Vigilancia de la Gestión Ambiental para Hospitales.
4. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la información so- bre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.
5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambien- tal vigente aplicable a la entidad.
- El/la directora/a de Gestión de Talento Humano o su delegado, en representación del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
6. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.
- El/la directora/a de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva o su delegado, en representación del Laboratorio de Salud Pública.
7. Solicitar, a cualquier dependencia de la Secre- taría Distrital de Salud, los informes y conceptos técnicos que considere necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
- El/la directora/a de Infraestructura y Tecnología, en representación de Hospitales Verdes-Construcción Sostenible para Infraestructura Hospitalaria- - El/La Asesor/a de Despacho o su delegado.
Artículo 5.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el profesional universitario Código 219 grado 09 de la Subdirección de Bienes y Servicios, quien tendrá las siguientes funciones:
- Citar a los integrantes del Comité - Elaborar el orden del día de la reunión.
Parágrafo 1. Los Directivos que conforman el
comité podrán delegar su representación en funcionarios o contratistas, cuyas funciones y actividades contractuales, según el caso, guarden relación con la gestión ambiental.
- Dar lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes.
- Archivar las actas del Comité - Las demás funciones que le delegue el Comité y que sean propias de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 2. El Comité podrá convocar a los
expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
Parágrafo. De cada reunión del Comité, la Se-
cretaría Técnica elaborará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y compromisos generados durante la sesión.
Parágrafo 3. A las sesiones del Comité podrán
asistir los colaboradores de la Entidad y representantes de otras Entidades del Sector Salud, que a juicio de cualquiera de sus integrantes contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica, en relación con los temas que se van a tratar en la sesión respectiva.
Las actas se numerarán consecutivamente cada año y serán aprobadas y suscritas por el Secretario Técnico y el Presidente del Comité. El archivo y custodia de las mismas estará a cargo de la correspondiente Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 4.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE GES- TIÓN AMBIENTAL. El Comité tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6.
SESIONES DEL COMITÉ DE GES- TIÓN AMBIENTAL. Las sesiones del Comité de Gestión Ambiental serán:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-6 • 2018 • ABRIL • 25 6 Ordinarias: Los miembros del Comité se reunirán en sesiones ordinarias cada tres (3) meses, previa convocatoria por parte del Secretario Técnico.
Artículo 10.
COMUNICACIÓN. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto Distrital 165 de 2015, deberá remitirse copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente.
Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el Secretario Técnico convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con tres (3) días de anticipación.
Artículo 11.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2703 de 2014 y las demás que le sean contrarias.
Artículo 7.
QUORUM. El Comité de Gestión Ambiental podrá deliberar y decidir con cinco (5) de sus miembros.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Capítulo II.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes abril de dos mil dieciocho (2018).
GESTOR AMBIENTAL LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 8.
DESIGNACIÓN. Designar como Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Salud al/la Subdirector/a de Bienes y Servicios, quien deberá cumplir con las funciones, deberes y demás disposiciones establecidos en el Decreto Distrital No. 165 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
Resolución Número SDH-000058 (Abril 24 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”
Artículo 9.
EQUIPO TÉCNICO DE PROFESIO- NALES. El Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Salud, podrá contar con un equipo técnico de profesionales como apoyo para el cumplimiento de sus funciones. El Equipo técnico deberá desarrollar las siguientes actividades:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE a) Elaborar la propuesta del Plan de Acción del PIGA para ser sometido a Consideración del Comité de Gestión Ambiental para su aprobación.
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
b) Apoyar en la consolidación de la Matriz de Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales de la SDS. c) Elaborar la propuesta de formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- para ser sometido a consideración del Comité de Gestión Ambiental para su aprobación.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. d) Elaborar el cronograma anualizado con las actividades y plazos de ejecución que den cuenta de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, para ser sometido a consideración del Comité de Gestión Ambiental para su aprobación.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). e) Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados de los diferentes planes con sus respectivos soportes y/o evidencias en las plataformas establecidas para ello.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo. f) Apoyar al Comité de Gestión Ambiental en las acciones que éste considere necesarias para fortalecer el desempeño ambiental de la entidad.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-7 • 2018• ABRIL • 235 manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales. tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo 102845 52.150.249 Auxiliar Administrativo 407 16 $1.879.881 Luz Marina Garzón Castro Oficina de Gestión de Pagos DIANA PATRICIA GUZMÁN SUÁREZ Despacho del Tesorero Distrital DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 003
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
(Abril 18 de 2018)
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2018”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.y BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde por decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la Junta Administradora Local..
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-8 • 2018 • ABRIL • 25 8 2018 en cada uno de los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y obligaciones por pagar de Gastos de Inversión.
6. Que el ajuste presupuestal de obligaciones por pagar cuenta con el respaldo de los CDP 485 del 06 de marzo y el 500 del 05 de abril de 2018.
2. Que la Resolución No. SHD 000191 de fecha 22 de septiembre de 2017, en su numeral 4.5 indica el procedimiento para efectuar el ajuste por cie- rre presupuestal, estableciendo que si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, la Alcaldesa Local procederá por Decreto a realizar el respectivo ajuste una vez se expidan los conceptos de la Secretarías Distritales de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Pre- supuesto.
7. Que mediante comunicación No. 2-2018-1507 del 27 de marzo de 2018 remitida a la Alcaldía Local de Fontibón mediante correo electrónico del 29 de marzo de 2018, la Secretaría Distrital de Pla- neación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
3. Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2017, se determinó un monto de obligaciones por pagar de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLO- NES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($26.934.857.915).
8. Que mediante comunicación No. 2018EE51900 del 06 de abril de 2018 radicado en la Alcaldía Lo- cal de Fontibón bajo el número 20185910042692 del 11 de abril de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacien- da, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
4. Que en el presupuesto de la vigencia 2018, se estimó un valor de TREINTA Y TRES MIL CUA- TROCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEIN- TIDÓS MIL PESOS M/CTE($33.406.122.000) de obligaciones por pagar de gatos de funcionamien- to e inversión.
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Gatos de Funcionamiento e Inversión en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para vigencia del 2018, conforme al siguiente detalle:
5. Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, debe ajustar al interior de los agregados de obli- gaciones por pagar del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2018, dadas las diferencias que se presentan entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2017 a los programados en el
CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR 3 GASTOS 6.471.264.385 300 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 525.844.353 0 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 525.844.353 0 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 525.844.353 0 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 89.340.702 0 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 22.673.888 0 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 10.827.795 0 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 27.334.019 0 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 28.505.000 0 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 436.503.651 0 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 0 0 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 2.193.304 0 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 2.845.547 0 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 322.059.112 0 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 322.059.112 0 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 51.653.574 0 3-1-8-02-02-17 Información 42.043.753 0 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-9 • 2018• ABRIL • 235 CODIGO RUBRO REDUCIR AUMENTAR 3-1-8-02-02-18 Publicidad 15.708.361 0 3-3 INVERSION 5.945.420.032 300 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 5.945.420.032 300 3-3-6-15 Bogotá mejor para todos 2.375.893.329 300 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 141.567.615 300 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 98.368.412 0 3-3-6-15-01-02-1452 Fontibón desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 98.368.412 0 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 9.356.768 0 3-3-6-15-01-03-1453 Fontibón incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 9.356.768 0 3-3-6-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 0 300 3-3-6-15-01-07-1456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 0 300 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 33.842.435 0 3-3-6-15-01-11-1458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 33.842.435 0 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 111.122.488 0 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 59.462.614 0 3-3-6-15-02-17-1462 Fontibón mejores parques para todos 59.462.614 0 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 51.659.874 0 3-3-6-15-02-18-1464 Fontibón, mejor movilidad para todos 51.659.874 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 9.175.633 0 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 9.175.633 0 3-3-6-15-03-19-1467 Fontibón territorio seguro y en convivencia para todos 9.175.633 0 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 4.720.400 0 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 4.720.400 0 3-3-6-15-06-38-1471 Fontibón territorio verde 4.720.400 0 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.109.307.193 0 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.109.307.193 0 3-3-6-15-07-45-1473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 26.897.341 0 3-3-6-15-07-45-1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 2.082.409.852 0 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.569.526.703 0 9 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 6.471.264.385 300
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6301 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL • 25 10
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