Registro Distrital 6294 de 2018
Registro Distrital 6294 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6294
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6294 2018 • ABRIL • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,D.C.
Constitución, el citado estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten y que en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Decreto Número 212 (Abril 5 de 2018)
“Por medio del cual se establecen disposiciones Que el artículo 3 ídem determina que su objeto es dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, prevaleciendo sus disposiciones sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales. para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, 38 numerales 1, 3, 4 y 6; 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 ibídem, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que el artículo 322 Superior establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital, será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y por disposición del artículo 53 del mismo Estatuto, desarrolla sus atribuciones a través de los organismos y entidades creados por el Concejo Distrital, facultado según la autorización del numeral 6 del artículo 38 ídem para distribuir los negocios según su naturaleza entre tales organismos y entidades.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, expedido en virtud del artículo 41 transitorio de la Constitución Política, señala que el Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-1 • 2018 • ABRIL • 16 el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(Ley 1564 de 2012), al determinar que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Que el artículo 40 ídem señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le atribuyan la ley y los acuerdos, entre otros funcionarios, en los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y directores de entidades descentralizadas.
Que en consecuencia, las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos, correspondiendo a la autoridad judicial contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
Que la estructura administrativa del Distrito Capital, se encuentra establecida en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, comprendiendo el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital como una entidad del Sector Central, con autonomía jurídica y financiera.
Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y representación judicial y extrajudicial, entre otras. Por consiguiente, es necesario articular y orientar el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial a la actual organización administrativa.
Que el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- CPACA (Ley 1437 de 2011), determina que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial, están re- presentadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.
Que se hace necesario establecer un sistema que permita que la facultad de representación judicial y extrajudicial pueda ser ejercida por parte de las entidades que pertenecen al sector central y de las localidades de manera unificada, así como fijar los procedimientos electrónicos que pueden implementarse al interior de cada entidad para el manejo de los procesos, en consonancia con las disposiciones anteriormente anotadas.
Que el artículo 160 ejusdem señala que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Capítulo I.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
DE LAS ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL Que así mismo el artículo 53 del CPACA dispone que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos y, para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
Artículo 1.
- Representación legal en lo judicial y extrajudicial de las entidades del nivel central. Delégase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivas entidades, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, acuerdos distritales y/o actuaciones
Que la anterior disposición fue refrendada por el artículo 103 del Código General del Proceso - CGP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-2 • 2018 • ABRIL • 16 2 de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o incurran, que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto.
En el evento de ser demandada Bogotá, Distrito Capital, el respectivo poder otorgado deberá incluir, además de ésta denominación, el nombre de la entidad Distrital que representará.
Los órganos de control del orden distrital ejercerán su representación legal en lo judicial y extrajudicial de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 104 y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 159 del CPACA.
2.4. Iniciar las acciones judiciales y actuaciones administrativas que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que la entidad haya proferido, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Jurídica Distrital para iniciar o intervenir en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.
Parágrafo 1. - Cuando en un mismo proceso o
actuación se vincule genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá y a una entidad descentralizada, la entidad cabeza del sector al que ésta pertenezca, deberá ejercer la representación judicial y extrajudicial en nombre de Bogotá, Distrito Capital, Sector Central.
2.5. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del CPACA, 195 del CGP y demás normas procesales concordantes.
2.6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales hubiere resultado condenada u obligada directamente la respectiva entidad.
Parágrafo 2. - Cuando en un mismo proceso
se acumulen pretensiones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo de carácter general que disponga la modificación de planta de personal de las entidades del Sector Central y del acto administrativo de carácter particular de desvinculación, ejecución o cumplimiento, la representación judicial será ejercida por la respectiva entidad.
Parágrafo. - Los delegatarios ejercerán estas fa-
cultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 3. - Cuando se requiera demandar un
acuerdo distrital, el medio de control deberá ser incoado por la entidad del sector central que tenga interés en la causa. En caso de que el interés en la causa recaiga en dos (2) o más entidades del sector central, estas deberán actuar coordinadamente y definir la entidad que actuará en el respectivo proceso.
Artículo 2.
- Facultades. La representación legal en lo judicial y extrajudicial que mediante el presente decreto se delega, comprende las siguientes facultades:
2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 3.
- Representación legal del Distrito Capital en audiencias en sede judicial y extrajudicial. El Alcalde Mayor, mediante acto administrativo, designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, de pacto de cumplimiento o de verificación de cumplimiento de sentencias, cuando se requiera su presencia expresa como representante legal del Distrito Capital, además del respectivo apoderado.
2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con las funciones inherentes a la respectiva entidad.
Parágrafo. - Los designados, previa autorización
del Comité de Conciliación de la respectiva entidad, tendrán la facultad de conciliar el objeto del proceso y deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo. Además, presentarán un informe trimestral de sus actuaciones al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
2.3. Constituir apoderados generales cuando las condiciones lo ameriten y especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-3 • 2018 • ABRIL • 16
Capítulo II.
DELEGACIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES
5.6. En los procesos para el levantamiento de fuero sindical, que deba adelantar Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquier entidad del sector central.
SECTOR GESTIÓN JURÍDICA.
5.7. En las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional, en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 4.
- Atribución especial de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir la defensa judicial del Distrito Capital en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, en cualquier estado del proceso, en aquellos asuntos que se consideren de alta relevancia para el Distrito Capital. Para el efecto, la respectiva entidad le otorgará poder especial al abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 5.
- Delegaciones especiales en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. Delégase en el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:
5.8. En las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que el cumplimiento de la providencia judicial o decisión extrajudicial hubiere correspondido a varias entidades distritales. Para el efecto, cada una de las entidades, siempre y cuando hubieren cumplido con el término de cuatro (4) meses establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1167 de 2016, deberán remitir el acta de la respectiva sesión de Comité de Conciliación donde se decida su procedencia, junto con las pruebas que se pretendan hacer valer, dentro del diez (10) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión respectiva.
5.1. En los procesos, diligencias y actuaciones relacionados con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
5.9. En los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos relacionados con los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas -SOP, hasta su transformación, o en aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada, con excepción de los procesos señalados en el numeral 10.2 del artículo 10 de este decreto.
Lo anterior sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada su naturaleza de entidad descentralizada, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma.
5.2. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
5.10. En los procesos judiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Concejo de Bogotá, o que se refieran a los asuntos inherentes a esa corporación.
5.3. En los procesos judiciales que, por razones de importancia jurídica, económica, social, ambiental, de seguridad, cultural, o de conveniencia, se estime procedente.
5.4. En los procesos judiciales que se adelanten contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá, Distrito Capital.
5.5. En las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1 de agosto de 2005.
Parágrafo. - Cuando los procesos judiciales se
relacionen con acuerdos distritales, la Oficina Asesora Jurídica del Concejo, o la dependencia que haga sus veces, deberá prestar toda la colaboración que sea requerida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de lograr un resultado favorable, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del numeral IV del artículo 1 del Acuerdo Distrital 492 de 2012.
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Artículo 6.
- Facultades especiales delegadas en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. Delégase en el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes facultades:
de la Administración Distrital, remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, las sentencias ejecutoriadas que condenen genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá, las que requieran conformar un Comité de Coordinación Interinstitucional para su cumplimiento, así como aquellas en las que no se estime posible determinar la entidad que debe dar cumplimiento a lo sentenciado.
Parágrafo 2. - En ausencia del Director Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, las facultades previstas en el presente artículo serán ejercidas por el Secretario Jurídico Distrital o por el Subsecretario Jurídico.
6.1. Notificarse personalmente de autos admisorios de demandas o del inicio de acciones judiciales o extrajudiciales y de actos proferidos en actuaciones administrativas iniciadas contra Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquiera de sus Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra el Concejo Bogotá.
SECTOR GOBIERNO 6.2. Otorgar poderes y/o designar apoderados especiales, o si es del caso, comparecer directamente en los asuntos que de conformidad con lo previsto en el presente decreto sean de competencia de la Secretaría Jurídica Distrital. Igualmente, podrá reclamar ante las entidades u organismos correspondientes, la entrega de títulos judiciales a favor del Distrito Capital.
Artículo 7.
- Delegación especial de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Gobierno. Delégase en el Secretario Distrital de Gobierno la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
6.3. Determinar la entidad del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando quiera que en un mismo proceso o actuación se vincule a más de una entidad Distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá, por un asunto no comprendido en el artículo 5 del presente decreto.
Parágrafo. - Se exceptúan de esta asignación, los
procesos relacionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de este decreto.
Las entidades distritales vinculadas en un mismo proceso, deberán articular su gestión y coordinar la defensa de los intereses del Distrito Capital, antes de la intervención procesal o extraprocesal. Para ello, deberán solicitar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico los respectivos lineamientos para el ejercicio de la defensa en el caso particular.
Artículo 8.
- Delegación especial de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en el Departamento Administrativo del Espacio Público -DADEP. Delégase en el Director del DADEP, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002.
6.4. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, o cuyos mandatos requieran el despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo.
Parágrafo 1. - Corresponde a las entidades del
nivel central, descentralizado o de las localidades PARÁGRAFO 1.- Exceptúense de esta delegación las acciones judiciales que deban iniciarse como consecuencia de la adquisición de inmuebles por vía de expropiación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 61 de 2005, o la norma que lo modifique.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-5 • 2018 • ABRIL • 16 PARÁGRAFO 2.- La presente delegación no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas del mismo, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales a las que se les haya entregado la administración del respectivo inmueble.
10.1. En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.
SECTOR HACIENDA
Artículo 9.
- Delegaciones especiales de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Hacienda. Delégase en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, en las siguientes materias:
10.2. En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE, Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT y de la Secretaría de Obras Públicas -SOP, relacionados con pensiones legal, convencional, sanción y otras obligaciones pensionales.
9.1. En la presentación de reclamaciones ante entidades financieras públicas o privadas, o de cualquier otra índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.
9.2. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.
Parágrafo. - El FONCEP asumirá y pagará las
condenas judiciales ordenadas por las diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., efecto para el cual debe liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas, con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.
9.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales
- Acuerdos de reestructuración, Régimen de Insol- vencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural no comerciante y Liquidación Administrativa, en los cuales las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades tengan interés, exceptuando las liquidaciones voluntarias.
De la misma manera, las costas que se decreten en providencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagarán con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas.
SECTOR MOVILIDAD Los entes distritales cumplirán con los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en procura de la defensa de los intereses de su entidad. Para efecto de atender dichos requerimientos, deberán cumplir con los lineamientos que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.
9.4. En los asuntos administrativos relativos a temas de administración de personal, acciones contractuales, entre otros, de las entidades liquidadas o en procesos de liquidación que deben ser atendidos y resueltos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 10.2 artículo 10 de este decreto.
Artículo 11.
- Delegación especial de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Movilidad. Delégase en el Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital.
De la misma forma, asumirá la representación judicial de los procesos activos contra el FONDATT iniciados a partir del 1 de enero de 2012. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 10.2 artículo 10 de este decreto.
Artículo 10.
- Delegaciones especiales en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-. Delégase en el Director General del FONCEP la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, en las siguientes materias:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-6 • 2018 • ABRIL • 16 6 a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
Capítulo III.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 12.
- Dirección para notificaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas. La dirección oficial para notificaciones de autos admisorios de demandas y de actos administrativos proferidos en actuaciones en los que el Distrito Capital sea sujeto procesal, corresponde a la sede administrativa donde funcione la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital.
Artículo 14.
- Radicación en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB BOGOTÁ. Surtida la notificación de un auto admisorio de demanda o recibida una citación a audiencia de conciliación extrajudicial, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá radicar el asunto en el SIPROJ WEB BOGOTÁ, para posteriormente ser aceptada y actualizada por parte de la entidad competente para ejercer la representación en lo judicial o extrajudicial del Distrito Capital.
En consecuencia, las entidades del sector central no podrán notificarse en sus respectivas sedes administrativas, de las referidas actuaciones en representación de Bogotá, Distrito Capital.
Parágrafo. - Las acciones de tutela y de cumpli-
miento deberán radicarse y controlarse judicialmente de manera directa por las entidades de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, y los órganos de control, alimentando los módulos de acciones de tutela y procesos del SIPROJ WEB BOGOTÁ, respectivamente.
Parágrafo. - Las actuaciones procesales surtidas
en acciones de tutela y de cumplimiento que se inicien en contra o que versen sobre asuntos de competencia de una entidad determinada, así como los procesos iniciados por estas, se notificarán en la sede administrativa de la respectiva entidad.
Artículo 13.
- Dirección para notificaciones electrónicas en lo judicial y extrajudicial. La dirección electrónica oficial para la notificación de autos admisorios de demanda y citaciones a audiencia de conciliación extrajudicial del Distrito Capital, es el buzón de correo electrónico notificacionesjudiciales@ secretariajuridica.gov.co
Artículo 15.
- Comunicación de actuaciones surtidas en acciones populares entre particulares. Las comunicaciones remitidas a las entidades distritales por los Jueces Civiles del Circuito dentro del trámite de las acciones populares en contra de particulares, donde informan el inicio del trámite de la acción, con el propósito de participar en el proceso suministrando la información requerida por el Juzgado y emitiendo los pronunciamientos que estimen pertinentes, deberán tramitarse directamente, considerando que no implican notificación de una demanda, ni constitución como parte demandada dentro del proceso.
Sin embargo, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, colaborará a las entidades en todo aquello que se estime pertinente para la adecuada intervención.
Parágrafo 1. - Corresponde a la Dirección Distrital
de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, administrar el buzón electrónico señalado en el presente artículo, y remitir los mensajes de datos contentivos de las notificaciones de autos admisorios de demandas, a las entidades que, conforme a los criterios fijados en el presente decreto, deban ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial en cada caso en particular, lo cual deberá hacer máximo al día siguiente de su recibo.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES FINALES
En todo caso, para efectos de contabilizar los términos señalados en la ley se deberá tener en cuenta la fecha en la que se recibió la notificación en el buzón expresamente señalado en este artículo.
Parágrafo 2. - Todas las entidades deben contar
con una dirección electrónica para recibir el traslado de las notificaciones judiciales, en los términos señalados en las Circulares Nos. 086 de 2012, 028 de 2013 y 51 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o las que las sustituyan.
Artículo 16.
- Representación legal en lo judicial y extrajudicial en caso de traslado de competencias. En los casos en que se presente un traslado de competencias funcionales entre entidades del sector central, o entre una entidad del sector central y una del sector descentralizado, la representación legal en lo judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se encuentren en trámite, así como en aquellos que se inicien con posterioridad, será asumida por la entidad en cabeza de la cual quedaron fijadas las competencias funcionales y misionales que se relacionen con el objeto del proceso.
En caso de generarse cambio de dominio o dirección electrónica, deberá informarse de manera inmediata 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-7 • 2018 • ABRIL • 16 En todo caso, las entidades interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la defensa de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida. las intervenciones procesales, deberá señalarse al respectivo Despacho Judicial que se está obrando en nombre de “BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL”, y seguido entre guiones el nombre de las respectivas entidades distritales del nivel central del caso.
La transferencia documental se deberá realizar con sujeción a las normas archivísticas previstas en el Decreto Nacional 1515 de 2013, o el que le sustituya. Adicionalmente se deberá actualizar la totalidad del proceso en el SIPROJ WEB BOGOTÁ.
Todas las entidades distritales deberán incorporar en el encabezado o margen superior del cuerpo de los poderes especiales que otorguen, el escudo de la ciudad de Bogotá y la expresión “Bogotá, D.C.”. Asimismo, deberá colocarse en la parte inferior el lema que caracteriza a la Administración Distrital.
Cuando se otorgue poder para asistir a audiencia de conciliación o de pacto de cumplimiento, deberá dejarse expresa constancia que el apoderado queda facultado para conciliar o presentar proyecto de pacto de cumplimiento en nombre de “Bogotá, Distrito Capital”.
Artículo 17.
- Conflictos o controversias entre organismos y/o entidades distritales. Cuando entre organismos y/o entidades distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, éstas deberán solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, la que, a través de la Subsecretaría Jurídica, procurará que de manera voluntaria logren un acuerdo que ponga fin al conflicto o controversia de carácter judicial o extrajudicial.
Artículo 19.
- Coordinación del SIPROJ WEB BOGOTÁ. La Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ.
17.1. Para iniciar la mediación, los organismos y/o entidades distritales involucrados deberán remitir un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, así como la narración de los hechos que generaron el conflicto o controversia, a efecto de determinar si con su ejercicio pueden afectarse intereses de otros organismos y/o entidades distritales. Adicionalmente, deberán aportar toda la información y antecedentes relacionados con el caso, al menos un (1) mes antes de presentarse la respectiva demanda.
Corresponde a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios Jurídicos de las entidades de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, y los órganos de control, garantizar tanto la actualización oportuna de la información en el SIPROJ WEB BOGOTÁ, como la calificación trimestral del contingente de los procesos a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
A efecto de adelantar la mediación deberán concurrir los organismos y/o entidades distritales en conflicto, y asistir las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital que disponga el Subsecretario Jurídico, con el fin de acompañar el procedimiento.
Parágrafo. - Los funcionarios señalados en este
artículo, deberán presentar el primer día hábil de los meses de enero y julio de cada año, un informe de gestión judicial a la Secretaría Jurídica Distrital, conforme al instructivo que para el efecto expida la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
17.2. Una vez adelantada la mediación sin que se logre un acuerdo, la Subsecretaría Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes al agotamiento, autorizará por escrito a los organismos y/o entidades distritales, la iniciación de las acciones judiciales o administrativas del caso.
Artículo 20.
- Cobro de costas judiciales y agencias en derecho. El cobro de las costas judiciales y agencias en derecho, se realizará a través del Proceso de Cobro Coactivo reglamentado en el Decreto Distrital 397 de 2011, o el que lo sustituya.
17.3. En los casos en que se identifiquen causas temáticas reiterativas, se enviarán los antecedentes a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se evalúe la pertinencia de proponer una política en materia jurídica.
Artículo 18.
- Identidad corporativa de Bogotá, Distrito Capital, en materia de representación legal en lo judicial y extrajudicial. En el cuerpo de todas
Artículo 21.
- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 2 de mayo de 2018, deroga los parágrafos 2 y 3 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016, el Decreto Distrital 445 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-8 • 2018 • ABRIL • 16 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital RESOLUCIONES DE 2018 Que, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que al momento de la “interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios (…) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 040 (Abril 13 de 2018)
“Por la cual se establecen los costos de Que, el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que “toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”. reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta;(…) (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Así mismo, tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca le Ley, según lo establece el artículo 74 de la Constitución.
Que, por su parte, el artículo 21 ibídem refiere: “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro del parámetro del mercado”.
Que, con base en lo expuesto, se hace necesario establecer los costos de la reproducción de la información pública, la cual puede suministrarse a través de los Que, los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Así mismo, el artículo 29 ibídem, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de las copias correrán 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-9 • 2018 • ABRIL • 16 PARÁGRAFO 2: Una vez realizado el pago, el peticionario deberá acercarse con el respectivo comprobante a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de programar la fecha de entrega de la documentación solicitada, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles. diferentes medios, de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, con fundamento en el correspondiente estudio de mercado que realizó la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para determinar los costos de las copias o reproducción de la información pública requerida por los particulares.
Que, en mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO 3: Si el peticionario no realiza el pago de los costos de reproducción de la información pública solicitada en el término de tres (3) días, se entenderá que ha desistido de su petición.
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Costos de Reproducción: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada por un particular, serán:
Artículo 5°.
- El presente acto administrativo, deroga la Resolución No. 064 de 2016 “Por medio de la cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital” en todas sus partes.
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO COSTO UNITARIO*
Artículo 6°.
- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Fotocopia simple $ 155 Impresión blanco y negro $ 275 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
* Valor en pesos colombianos Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO PARÁGRAFO: Si la solicitud de un peticionario no excede las cinco (5) hojas, estás podrán ser entregadas en formato fotocopia de manera gratuita, por única vez, por expediente y peticionario.
Secretaria Jurídica Distrital METRO DE BOGOTÁ S.A.
Artículo 2°.
- Costos de reproducción en medio magnético: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, solicitada por un particular, serán:
Resolución Número 028 (Abril 11 de 2018)
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO COSTO UNITARIO* Grabación de información disponible digitalmente en CD $ 1.475 Grabación de información disponible “Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá” digitalmente en DVD $ 1.575 * Valor en pesos colombianos EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el
Artículo 3°.
- Anualmente el valor de los costos de la reproducción de la información pública, señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se ajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el Acuerdo 06 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
- Formato de pago: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.
Que el artículo 58 de la Constitución Política “garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (…). La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.”
Que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Parágrafo 1. El interesado deberá efectuar el pago
por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPER- CADE – Carrera 30.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL • 16 10 Que estos postulados constitucionales fueron desarrollados por las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2017, 1882 de 2018, particularmente en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.
Que con la expedición de la Ley 1682 de 2013, para las obras de infraestructura de transporte, se introdujeron procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación y cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante). Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 1998 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ya citadas, deberán incluir los conceptos de daño emergente y lucro cesante.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
Que el numeral 3º del artículo 1° de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios, se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres, por lo que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, cuya finalidad entre otras, debe propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos del numeral 3º del artículo 3º ibídem.
Que el artículo 4 de la misma Ley, en cuanto a la participación democrática, determina que en ejercicio de las diferentes actividades que conforman las acciones urbanísticas, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de la ciudadanía.
Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), define el Programa de Reasentamiento como “el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.”
Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, introdujo modificaciones al proceso de adquisición de predios contenidos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 como la inclusión en el avalúo comercial de los factores de daño emergente y lucro cesante, entre otras.
Que de acuerdo con el literal d) del numeral 1º del artículo 302 del mismo Decreto, se deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.
Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales, respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Que el numeral 3º del artículo 303 ibídem, obliga a las entidades distritales que desarrollen actividades y proyectos definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y otras normas especiales, a la formulación y ejecución de Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Que en cuanto al proceso de adquisición de los predios requeridos por motivo de utilidad pública, con respecto al precio indemnizatorio de que trata el artículo 58º de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto 1420 de 1998, los avalúos comerciales son la base para definir el precio de adquisición de inmuebles por utilidad pública.
Que además del precio indemnizatorio que se le debe pagar al propietario del inmueble, la entidad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-11 • 2018 • ABRIL • 16 actuaciones, ésta podrá comprar con su presupuesto y bajo su propio riesgo los predios que considere necesarios para adelantar el Proyecto con anterioridad a la estructuración técnica, legal y financiera definitiva del Proyecto (…)”. adquiriente deberá pagar, con cargo al proyecto, los reconocimientos económicos y/o compensaciones que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado involuntario otras unidades sociales como afectadas por la construcción del proyecto.
Que el 4 de mayo de 2017, se suscribió entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU el Convenio Interadministrativo No. 1021 de 2017 cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de Gestión Predial Integral, requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones.”
Que mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación.
Que en lo que corresponde al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el año 2010 fue aprobado el documento CONPES 3677 de Movilidad integral para la Región Capital Bogotá – Cundinamarca describe los avances de la Política Nacional de Transporte Urbano con relación a las intervenciones que ha venido apoyando la Nación en el Distrito Capital, presenta un diagnóstico de las condiciones actuales y evolución reciente de la movilidad en la Región Capital, y señala los retos de los sistemas de movilidad de la zona en términos de un desarrollo urbano sostenible. También define el Programa Integral de Movilidad de la Región Capital, el cual integra un conjunto de políticas, programas y proyectos del Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Así mismo, recopila y evalúa los avances de las propuestas para el Sistema Integrado de Transporte Público—SITP, TransMilenio, Primera Línea de Metro de Bogotá, y Tren de Cercanías para Bogotá y la Sabana, y establece las condiciones técnicas, financieras e institucionales para implementar cada proyecto como parte de la solución integral a los problemas de movilidad del Distrito y la Región Capital.
Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
Que teniendo en cuenta los avances en la implementación de la fase I y fase II del componente troncal del SITM de Bogotá, el documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá, por primera vez describió una visión integral de la movilidad para la Región Capital, en la que se presentó el diagnóstico de las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la estructuración de algunos de los proyectos.
Que la Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que el documento CONPES 3882 reiteró, definió y aclaró los alcances de los diez requisitos necesarios para acceder a la cofinanciación por parte de la nación, con el fin de generar insumos que minimicen el grado de incertidumbre para la ejecución de los proyectos. En este documento, el Gobierno Nacional se comprometió, entre otros, a apoyar la política de implementación del SITM de Bogotá, en particular, la ejecución de la PLMB y la consolidación de un corredor de transporte férreo regional por medio del Regiotram, los dos sujetos a las restricciones establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo Que el mismo CONPES No.3882, en su Anexo B, dispone que “(…) En relación con los gastos anticipados de predios y traslado de redes, en el entendido que la entidad territorial es autónoma en sus decisiones y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-12 • 2018 • ABRIL • 16 12 es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. se encuentra adelantando la estructuración del Proyecto PLMB y en observancia del deber de planeación está desarrollando un plan por medio del cual se realizará la gestión predial anticipada con miras a despejar y alistar el corredor para el inicio de la construcción de la PLMB y de esta manera prevenir y mitigar de manera anticipada la posibilidad de que se presenten 1) demoras en la disponibilidad de los terrenos, espacios o los predios necesarios para iniciar y ejecutar la construcción del Proyecto, asociada a la gestión predial, 2) desplazamiento del cronograma de ejecución de la obra y 3) sobrecostos asociados al valor de los inmuebles 4) sobrecostos asociados a la no disponibilidad de los terrenos.
Que el artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.
Que para efectos de continuar con la gestión predial integral y con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A. debe adoptar un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 6 al 10 de abril de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 3882, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.
Que la resolución en mención, estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componente elegibles los predios y su plan de reasentamiento.
ARTÍCULO 1°-: De la Política de Reasentamiento y Gestión Social. Se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el propósito de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone el nivel nacional (Ministerio de Transporte) y el nivel distrital. Adicionalmente aporta el contexto específico del Proyecto en el cual deben implementarse dichos lineamientos, contenida en el anexo 1 de la presente Resolución.
Que con el propósito de que las erogaciones relacionadas con la gestión predial puedan ser reconocidas como elemento elegible del convenio de cofinanciación, la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá atender los parámetros determinados en dicha resolución, particularmente en el numeral 4.1 del Anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
ARTÍCULO 2º-: Objetivo y Alcance. La presente resolución adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá –PLMB-, prevista 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-13 • 2018 • ABRIL • 16 en los anexos 1 y 2 del presente acto administrativo, crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE-, y establece los factores y reconocimientos económicos que la Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará a la población afectada por la ejecución del proyecto, contenidos en el anexo 2. d) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. e) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas.
ARTÍCULO 3º-: Del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE-. Créase el Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- el cual tiene por objeto recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá. f) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento.
ARTÍCULO 4º-: INTEGRACIÓN: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- estará integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto: a) Gerente General o su delegado g) Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y gestión Social b) Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera c) Gerente Técnico h) Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial. d) Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía i) Dictar su propio reglamento. e) Gerente Inmobiliario ARTÍCULO 6º-: Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional de la Subgerencia de Gestión de Suelos o quien delegue el Gerente General, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Parágrafo. Serán invitados permanentes los
supervisores de los convenios interadministrativos o contratos suscritos por la empresa Metro de Bogotá S.A. cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento. a) Convocar a las reuniones del Comité. b) Verificar el quórum de las reuniones. c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar.
Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte. d) Elaborar y custodiar las actas correspondientes a cada reunión.
El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto. e) Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 5º-: Funciones del Comité GPRE. f) Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité. a) Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados. g) Llevar el archivo de cada una de las situaciones sobre las cuales el comité se haya pronunciado y de toda la documentación relacionada. b) Asesorar en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención.
ARTÍCULO 7°-: Factores y Reconocimientos Económicos. Para la implementación de los planes de reasentamiento y de gestión social que se formulen según las etapas de ejecución del proyecto, el ane- c) Asesorar en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-14 • 2018 • ABRIL • 16 14 xo 2 de la presente resolución adopta los factores y reconocimientos económicos aplicables al proyecto primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales son concordantes con lo dispuesto en el Anexo II del Marco de Política de “Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimiento” establecido en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8º-: Socialización y Revisión. Previamente a la adopción y ejecución del Plan (s) de Reasentamiento y de Gestión Social, el mismo deberá ser socializado con la población que se deberá desplazar.
También será remitido a la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible - UMUS - del Ministerio de Transporte para su revisión.
En caso de que el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1 cuente con financiación de la Banca Multilateral una vez haya sido revisado por el Ministerio de Transporte, se remitirá al Banco respectivo para su no objeción.
ARTÍCULO 9°-: Modificación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social. El Plan de Reasentamiento y Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión de las etapas técnicas del proyecto.
Parágrafo. La Política de Reasentamiento y de
Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que se adopta a través del presente acto administrativo, cobija el Plan de Reasentamiento elaborado en el marco del Anexo Técnico Específico No. 1 del Convenio Interadministrativo No. 1021 de 2017 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
ARTÍCULO 10°-: Anexos. Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”
ARTÍCULO 11º-: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., el día once (11) del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-15 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Anexo 1 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá Página 1 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-16 • 2018 • ABRIL • 16 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 CONTENIDO LISTA DE ABREVIATURAS ____________________________________________________________ 3 INTRODUCCION ___________________________________________________________________ 5 1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA ____________________________________________________ 8 2 JUSTIFICACIÓN _________________________________________________________ 14 3 DEFINICIONES _________________________________________________________ 14 4 OBJETIVO _____________________________________________________________ 23 5 ALCANCE _____________________________________________________________ 24 6 PRINCIPIOS ___________________________________________________________ 24 7 LINEAMIENTOS ________________________________________________________ 26 8 MARCO NORMATIVO ___________________________________________________ 26 9 MARCO CONCEPTUAL ___________________________________________________ 40 10 COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA _____ 45 11 EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO. _______________ 61 12 ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO. ___________________________________ 62 Página 2 de 64 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-17 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 LISTA DE ABREVIATURAS AID Área de Influencia Directa AII Área de Influencia Indirecta BARMANPRE Barrio, manzana, predio (identificación según Catastro Distrital)
DADEP Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DTDP Dirección Técnica de Predios del IDU EAAB Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EMB Empresa Metro de Bogotá FDN Financiera de Desarrollo Nacional ICAHN Instituto Colombiano de Antropología e Historia IDIGER Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDPC Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPAC Instituto Distrital de participación y Acción Comunal IDU Instituto de Desarrollo Urbano IGAC Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"
IPES Instituto para la Economía Social JAC Junta de acción comunal MT Ministerio de Transporte MVS Medios de vida sostenible Página 3 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-18 • 2018 • ABRIL • 16 18 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 NPH No propiedad horizontal OEP Ocupantes del espacio público PH Propiedad horizontal PLMB Primera línea del Metro de Bogotá PMA Plan de Manejo Ambiental PMEP Plan Maestro de Espacio Público POT Plan de Ordenamiento Territorial PP Plan Parcial RUT Registro Único Tributario SDE Secretaría de Desarrollo Económico SDIS Secretaria Distrital de Integración social SDM Secretaria Distrital de la Mujer SDP Secretaria Distrital de Planeación SDPC Secretaria Distrital de Patrimonio y Cultura SDQS Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SITP Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SMMLV Salario mínimo mensual legal vigente UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro UPZ Unidad de Planeamiento Zonal Página 4 de 64 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-19 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 INTRODUCCION “Las condiciones de movilidad de la ciudad de Bogotá se caracterizan por una oferta pública de transporte insuficiente para responder las necesidades de desplazamiento de sus habitantes. (…) El sistema de transporte público de Bogotá exhibe altos niveles de saturación que demandan inversiones dirigidas a subsanar el déficit en la prestación del servicio (…).
(…)
Las políticas de transporte del Gobierno distrital desarrolladas (…), han conducido a que en Bogotá el transporte público sea, a 2015, el principal modo de transporte; de los cerca de 12,5 millones de viajes diarios, 5 millones (45 %) se efectúan en este medio. Entretanto, los viajes en motocicleta y automóvil participan con el 17 % del total diario. (…) a pesar de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en la ciudad, según la encuesta de movilidad de 2015, el transporte público ha venido perdiendo participación: pasó de 29 % en 2011 a 27 % en el año 2015, lo que implica una reducción de más de 60.000 viajes en un día típico. Mientras tanto, los viajes en vehículos particulares (automóvil y motocicleta) aumentaron en 200.000 con respecto a 2011, es decir el 11 %.
No obstante los continuos esfuerzos realizados, las condiciones de movilidad se han venido deteriorando, en especial para los usuarios de transporte público, para quienes la velocidad promedio de desplazamiento pasó de 19,2 km/h en el año 2010 a 16,6 km/h en 2015. En consecuencia, los tiempos de viaje en Transporte Público Colectivo y en SITP aumentaron en promedio 3 minutos por viaje, lo que en total constituye una pérdida de productividad para la ciudad de 172.000 horas al día.
De igual manera, según registros de TransMilenio, la demanda de transporte masivo ha experimentado una tasa de crecimiento promedio anual del 9 %, alcanzando en 2015 un total de cerca de 638 millones de viajes. Así mismo, la encuesta de movilidad de 2015, entre 2011 y 2015, la demanda diaria creció 572.000 viajes (38 %); tal incremento no se vio acompañado de una ampliación constante de la oferta del sistema.
(…)
Página 5 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-20 • 2018 • ABRIL • 16 20 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 En la actualidad los 113 km de corredores exclusivos que se extienden a lo largo de las 12 troncales -, sobre las que se ubican 138 estaciones y 9 portales, representan solo el 30 % de la infraestructura proyectada para 2016.
Tal rezago ha generado afectaciones en la prestación del servicio, las cuales se evidencian con la sobrecarga de usuarios en las estaciones, vulnerabilidad de la operación del sistema frente a cualquier interrupción del servicio y el aumento en los tiempos de espera por parte de los usuarios para el acceso a los vehículos. (…).
De acuerdo con las proyecciones realizadas por TransMilenio S.A., a 2021 la demanda de pasajeros en el corredor troncal Av. Caracas crecerá hasta alcanzar cerca de 68.000 p/h/s, superando en un 51 % su capacidad teórica, calculada en 45.000 p/h/s en condiciones ideales de operación. Hoy en día, su demanda excede en 11.000 pasajeros dicho límite.
De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario implementar estrategias que permitan la consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, a través del fortalecimiento de los corredores de transporte masivo y el aumento de la oferta en medios de transporte que se articulen e integren física y operativamente al SITP de Bogotá”1.
En ese orden, la Administración Distrital da una respuesta institucional a las necesidades de consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, autorizando al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital a través del Acuerdo 642 de 2016 para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual debe realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante, además de liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
1 COLOMBIA. Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes 3900. Apoyo del gobierno nacional al sistema de transporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del proyecto primera línea de metro-tramo. Septiembre de 2017 Página 6 de 64 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-21 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Así las cosas, en los términos del Acuerdo 642 de 2016, se constituyó el 14 de diciembre de 2016 la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Escritura Pública No. 5291 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
De igual manera, mediante Decreto Distrital 318 del 16 de junio de 2017, se declara las existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante la Resolución No 1145 del 14 de julio de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1.
A partir de la declaratoria de urgencia y la determinación del área de intervención se inicia la interlocución directa con la ciudadanía: población que reside y trabaja en el área de intervención, los vecinos del área de intervención y los usuarios finales del proyecto, garantizando para cada uno de ellos los espacios de diálogo adecuados para la búsqueda de soluciones a las problemáticas, reasentamiento y las oportunidades de que sean objeto; formalizando e implementando canales de comunicación como son reuniones de socialización del proyecto, la atención personalizada del público en oficina y la atención a PQRS, entre otros.
El presente documento define los principios y lineamientos que orientarán, en general, las relaciones sociales entre la ciudadanía y la EMB, atendiendo la importancia que tiene la participación en la gestión pública, en la legitimidad de las decisiones de política y en la cohesión social.
Página 7 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-22 • 2018 • ABRIL • 16 22 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA El proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), tiene un trazado en su totalidad elevado, el cual atraviesa nueve de las 20 localidades que componen a Bogotá: Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Antonio Nariño, Los Mártires, Santafé, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos. Su principal objetivo es responder a la creciente demanda de movilidad de la ciudad otorgando un servicio de calidad a los habitantes de la capital colombiana.
El Metro complementará el sistema masivo de transporte y se integrará con los otros modos, lo que generará ahorros de tiempo estimados en 310 mil horas, en un día laboral. Para que más bogotanos puedan usar el Metro, la Primera Línea tendrá articulación con troncales alimentadoras, lo cual sumará 334 mil pasajeros a los 656 mil que el sistema podría mover sin servicio de alimentación, para un total de 990 mil pasajeros diarios.
El sistema tendrá una longitud comercial de 25,29 kilómetros y 16 estaciones. La distancia entre cada una de ellas es de 1,39 kilómetros, en promedio; 10 de ellas permitirán el intercambio con TransMilenio (BRT system), La primera línea se construirá en tres etapas. La etapa uno y dos, totalmente financiada, inicia en el occidente de la ciudad en el sector de El Corzo, en la localidad de Bosa, donde se ubicará el Patio Taller, punto desde el cual parte el ramal técnico que conecta con la línea de operación comercial, en la estación de la intersección de la futura prolongación de la Avenida Villavicencio con la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). Continúa hasta el Portal de las Américas y a partir de ese punto toma la Avenida Villavicencio, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo. Por esta vía continúa en dirección al oriente, teniendo intersecciones con la Avenida Boyacá, Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NQS. En este punto realiza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle 1. Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), continuando por esta vía hasta la Calle 72 (la línea incluye una cola de maniobras de 0,6 km que llega hasta la Calle 76).
La etapa tres, comprende el tramo por la autopista norte hasta llegar hasta la Calle 127. Estos diseños serán preparados más adelante.
Este trazado de interconexión permite la optimización de los tiempos de desplazamiento de la población del sur occidente hasta el nororiente de la ciudad.
Página 8 de 64 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-23 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 El desarrollo del proyecto generará procesos de desplazamiento involuntario, lo cual conlleva afectaciones en la población que se encuentra tanto en las áreas de influencia directa como en la indirecta.
La población ubicada en las áreas de afectación directa tiene impactos y consecuencias en su hábitat y sus dinámicas socio-relacionales y socioeconómicas cotidianas, además deben enfrentarse a un proceso de restablecimiento de tejido social, en su nuevo entorno de vida. En esta área se ubica la población que deberá ser desplazada de manera involuntaria, al ser requeridos sus predios para el desarrollo del proyecto.
La población ubicada en las áreas de afectación indirecta tiene impactos y consecuencias en sus dinámicas cotidianas, en su relacionamiento con el hábitat inmediato y con el medio ambiente (contaminación auditiva, visual, etc.). En estas áreas se incluyen barrios circunvecinos o contiguos al trazado.
1.1 Trazado de la primera línea del metro de Bogotá.
En la ilustración 1, se aprecia el trazado del Metro definido por el Gobierno Nacional y Distrital tras conocer las conclusiones del estudio realizado por la consultora Systra para el Metro, el cual consistió en un análisis de ocho alternativas de trazado con tipologías bajo tierra, elevadas y mixtas; cada una de ellas examinadas desde 31 criterios distintos, para identificar la mejor alternativa de utilización del dinero disponible.
Página 9 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-24 • 2018 • ABRIL • 16 24 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Ilustración 1 - Trazado primera línea del metro de Bogotá.
Página 10 de 64 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-25 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 1.2 Identificación de los predios requeridos para la construcción de la PLMB – Tramo 1.
Con la construcción de la PLMB – Tramo 1, se renovará y transformará el entorno inmediato al viaducto y estaciones o módulos de acceso, puesto que las inversiones a realizar contemplarán reconformaciones del perfil vial existente, generación de ciclorrutas, nuevo espacio público alrededor de la estaciones iluminado y seguro, iluminación por debajo del viaducto a lo largo de toda línea, pasos peatonales seguros, servicios y comercio complementarios en las estaciones, y en general un paisaje urbano que incentivará el uso y goce de la ciudad.
En ese orden, se han identificado alrededor de 14622 inmuebles que serán requeridos para la construcción de los diferentes componentes del proyecto, como son:
Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto, situados a una distancia no mayor a los 10 metros, medidos desde el borde de la placa del viaducto hasta el punto más cercano del predio. En esta categoría están incluidos los inmuebles requeridos para liberar el trazado para la construcción del viaducto de la PLMB, en las 4 curvas principales, que para efectos del presente Plan de Reasentamiento corresponden a 129 inmuebles. Inmuebles requeridos para la reconformación del perfil vial, definido por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en su cartilla “Lineamientos de diseño del espacio público para el proyecto de Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”. Inmuebles requeridos para la localización de las pilonas de los pórticos diseñados para soportar el viaducto, situados en un radio de 10 metros del centro de la pilona. Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto que conecta la primera estación con el patio taller (ramal técnico). Inmuebles requeridos para la localización del Patio Taller. Inmuebles requeridos para la localización de subestaciones eléctricas del Metro de Bogotá. Inmuebles requeridos para la localización de los módulos de acceso a las estaciones del Metro de Bogotá.
2 Número de inmuebles afectados por trazado de la Primera Línea del Metro (corte 31/01/2018) el cual puede variar una vez se adelanten todos los estudios de títulos, surjan nuevos inmuebles por mutaciones como englobes, propiedades horizontales, divisiones materiales, ventas parciales y en general aquellos actos escriturarios que puedan cambiar la identificación jurídica y física de los inmuebles.
Página 11 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-26 • 2018 • ABRIL • 16 26 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 1.3 Mecanismos de gestión predial Cesión gratuita El Acuerdo 642 de 2016 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” en el parágrafo del artículo 4º facultó a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.
Para implementar este mecanismo de transferencia, que si bien implica una enajenación o adquisición por la EMB que no es a título oneroso, se adelantará un análisis previo de estudio de títulos y visita a campo para identificar dichos inmuebles y en la medida en que ésta concluya que se requiere un plan de reasentamiento se aplicarán los lineamientos de la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte y las salvaguardas de la Banca Multilateral.
Dentro del total de inmuebles no se han definido a la fecha cuántos de estos pertenecen a entidades distritales.
Contratos de comodato y constitución de servidumbres Dentro de los inmuebles requeridos para la primera línea del Metro de Bogotá se encuentran aquellos en donde se localizará el patio taller y el ramal técnico conforme a la Tabla 1, se identificaron inmuebles que son de propiedad de entidades públicas e inmuebles que aun encontrándose de propiedad de privados fueron señalados urbanísticamente como espacio público conforme a una licencia de urbanización y/o resolución de legalización expedida por la Secretaria de Planeación Distrital. Estos inmuebles cuentan a la fecha con Actas de Aprehensión de la Defensoría del Espacio Público por lo que a la fecha la posesión es del Distrito.
Por la naturaleza del propietario de dichos inmuebles y/o porque corresponden a zonas clasificadas como espacio público, éstos no serán objeto de adquisición por parte de la EMB y será a través de contratos de comodato o constitución de servidumbres.
Página 12 de 64 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-27 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Adquisición predial La adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, seguirá los lineamientos dados en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como componente elegible cofinanciable y para los cuales se formula el presente Plan de Gestión Social y Reasentamiento; así como lo dispuesto por las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y la Ley 1682 de 2013 sus modificatorios o sus reglamentarios.
Para dar inicio al proceso de adquisición predial, la EMB anunció el proyecto mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 y en el cual a su vez, declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del mismo; así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación definió la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento para la Primera Línea del Metro, Tramo 1, a través de la Resolución número 1145 del 14 de julio de 2017. Adicionalmente con el Decreto 634 de 2017, se incorporó el patio taller, el ramal técnico y la cola de maniobras al anuncio del proyecto PLMB.
Considerando los lineamientos de orden técnico que se han dado durante la estructuración del proyecto relacionados con las fases de desarrollo del mismo, se ha estimado que la gestión socio predial se adelante en tres grupos: el primer grupo de inmuebles corresponde a aquellos requeridos para la construcción del viaducto; el segundo grupo corresponde a los requeridos para la ampliación y mejoramiento del espacio público en el corredor; mientras el tercero contiene los necesarios para la construcción de las estaciones y sus edificios de acceso.
Con el propósito de garantizar la integralidad de la gestión mencionada y la atención y mitigación de los impactos que generará la construcción del proyecto sobre las unidades sociales residente o usuaria de los inmuebles que deberán adquirirse, esta debe organizarse en torno a los siguientes pasos: a. Identificación y caracterización de los predios, inmuebles y unidades sociales que serán afectadas.
En relación a los predios e inmuebles, se deberá contar con los insumos técnicos y legales que posibilitan la adquisicion predial como son: estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales.
En relación con las unidades sociales debe contarse con: censos, elegibilidad diagnósticos socioeconómico, identificación y evaluación del impacto generado Página 13 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-28 • 2018 • ABRIL • 16 28 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 sobre las unidades sociales afectadas, análisis y alternativas de solución y criterios de elegiblidad. b. Formulación e implementación de los planes de reasentamiento y para la atención de usuarios u ocupantes del espacio público que contemplen las medidas de mitigación del impacto identificado: programas, factores de reconocimiento económico y sus requisitos para su aplicación (para el caso del reasentamiento), cronograma, indicadores de seguimiento y evaluación. c. Formulación e implementación de estrategias de socialización de actividades, de información e interacción con grupos de interés, organizaciones sociales y comunidad localizada en el área de influencia, con sus correspondientes indicadores para su seguimiento.
Las estrategias señaladas “…no se pueden trazar en abstracto, deberán responder a la realidades, particularidades y condiciones físicas, sociales, culturales, económicas del territorio y la población sujeto…”.3 d. Identificación de las entidades públicas de cualquier orden y empresas privadas que puedan bridar apoyo en la atención de problemáticas particulares de la población que se detecten durante la carcaterización de ésta. e. Protocolos para el seguimiento y respuesta a peticiones, reclamos y soluciones.
2 JUSTIFICACIÓN La EMB requiere de un instrumento y marco de actuación institucional que oriente la forma de interactuar, durante las diferentes fases del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, principalmente con los grupos poblacionales asentados en el área de influencia del mismo, quienes se verán afectados por su construcción; con el propósito de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá.
3 DEFINICIONES 3 Mecanismos, Programa de información y comunicación a la comunidad y programa de petición y solución de quejas y reclamos – PQR. En Anexo II, Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz de reconocimientos. Resolución 1023 de 2017, Ministerio de Transporte.
Página 14 de 64 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-29 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI – Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse. Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
Área de influencia indirecta (AII): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Página 15 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-30 • 2018 • ABRIL • 16 30 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
Costo de Reposición4: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías avaluatorias de comparación o de mercado, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19985; Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a través de una acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
4 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
5, “ (…) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998 Página 16 de 64 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-31 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Página 17 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-32 • 2018 • ABRIL • 16 32 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de una avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Página 18 de 64 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-33 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
- Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
- Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
- Identificación precisa del inmueble.
- Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
- Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
- Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica de acuerdo a los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población identificada en el censo y diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.
Página 19 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-34 • 2018 • ABRIL • 16 34 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
- Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
- Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Poseedor regular: persona que procede de un justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Poseedor irregular: posesión en cuya adquisición ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
Poseedor inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula.
Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
- Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble.
- Arrendatario: persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.
El arrendatario puede ser cualquiera de las Unidades Sociales definidas, excepto Unidad Social Económica rentista.
Página 20 de 64 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-35 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01
- Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
- Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario:es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor
Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para el desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
- Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
Página 21 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-36 • 2018 • ABRIL • 16 36 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 - Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
- Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo a la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
Unidad Social Institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Página 22 de 64 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-37 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
4 OBJETIVO Orientar la formulación de los planes de manejo, reasentamiento, atención a ocupantes del espacio público y marco de actuación institucional necesarios para la mitigación de los impactos que genere la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, así como los mecanismos y canales de interacción con la ciudadanía y grupos poblacionales específicos.
Objetivos específicos Reconocer las necesidades propias y particularidades de cada una de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá, y considerarlas en los procesos de toma de desiciones que se den según las fases de desarrollo del proyecto (precostructiva, constructiva u operacional).
Formular e implementar estrategias y canales de comunicación y de resolución de confictos, de requerirse.
Promover relaciones y alianzas interinstitucionales e intersectoriales que apoyen la gestión social de la EMB.
Fortalecer el capital humano, social, fisico y económico de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá a través de la gestión social institucional.
Página 23 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-38 • 2018 • ABRIL • 16 38 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 5 ALCANCE La presente política orienta la gestión que la EMB debe adelantar con la población asentada dentro del área de influencia del proyecto Metro de Bogotá durante el desarrollo de sus fases (preconstructiva, constructiva u operacional), desde su caracterización hasta la formulación e implementación de los diversos programas, protocolos y acciones que mitiguen los impactos socio económicos que genere el proyecto y contribuyan al mejoramiento o restablecimiento de sus modos y medios de vida.
Los planes de gestión social que se formulen e implementen en cada una de las fases de desarrollo del proyecto Metro, deberán atender los lineamientos planteados por el presente documento así como aquellos definidos por las Políticas de Comunicaciones y de Servicio al ciudadano adoptadas por la EMB.
6 PRINCIPIOS Transparencia: uno de los principales objetivos estratégicos de la empresa es el de generar confianza, lo cual requiere fomentar una actitud transparente y con buen manejo para con la comunidad.
Respeto: El acercamiento con la ciudadanía, como principio básico, deben facilitar la interacción con nuestros grupos de interés, de forma respetuosa y asertiva, ya que es la única vía para lograr un fortalecimiento del tejido asociativo en cuanto al desarrollo del proyecto; al trabajar con comunidad se debe manejar de una manera adecuada la información privada de las personas, respetando sus diferencias.
Participación ciudadana: Se promoverá la participación ciudadana en los espacios determinados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en donde la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones tanto de manera independiente como parte de una organización social.
Minimizar el desplazamiento de población: Considerando los impactos negativos generados por el desplazamiento involuntario, que no se pueden evitar, el Plan de Reasentamiento analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento.
Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a Página 24 de 64 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-39 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas.
Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción de la PLMB (independientemente de la forma de tenencia que acrediten), serán apoyados en el restablecimiento de sus condiciones de vida. El presente Plan de Reasentamiento incorpora acciones de carácter poblacional, territorial, ambiental, sociocultural, económico y el apoyo a la provisión de servicios sociales, en pro del cumplimiento del derecho a la inclusión social.
Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género.
Igualdad: Se identificará como el trato idéntico que se le brindará a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia, atendiendo la lectura de la realidad de cada sujeto desde un enfoque diferencial. El enfoque diferencial también se aplicará a las diferentes unidades sociales, considerando impactos y condiciones de tenencia.
Comunicación: Toda la población sujeta del marco de política recibirá información transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en un ejercicio de corresponsabilidad.
Consulta: Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello.
Democracia urbana: Fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.
Control social: El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales, veedurías ciudadanas e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Fomento de la cultura metro: Se buscará promover en los diferentes espacios de interacción tanto internos como externos la promoción de la cultura al cuidado, pertenencia y buen uso del sistema de transporte; en donde los ciudadanos sean multiplicadores de la cultura metro.
Celeridad: Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto dentro del presente Plan de Reasentamiento Página 25 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-40 • 2018 • ABRIL • 16 40 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 7 LINEAMIENTOS La gestión social de la EMB se guiará por los siguientes lineamientos:
Considerar y reconocer a los grupos poblacionales desde un enfoque diferencial.
Generar procesos incluyentes y participativos que conduzcan al fortalecimiento de tejido y redes sociales colaborativas.
Promover la participación ciudadana en la construcción de entornos urbanos saludables, seguros y sostenibles.
Considerar las situaciones problematizadas de manera flexible, atendiendo a las condiciones y características propias de cada uno de los distintos contextos.
Generar líneas de acción estratégicas coherentes a las necesidades de los impactos generados por la implementación del proyecto Metro.
Fortalecer habilidades de resiliencia ciudadana para contribuir a la sostenibilidad del proyecto.
Garantizar el derecho al acceso y consulta de información pública con relación al proyecto.
Promover el desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida de la población.
8 MARCO NORMATIVO 8.1 Normas nacionales relacionadas con la adquisición de predios.
Normas Constitucionales.
Artículo 1º.
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Cuando el artículo 1º. De la Constitución Política dice que Colombia es un Estado Social de Derecho, está afirmando que existe una obligación para el Estado de buscar la justicia social en cada una de sus actuaciones, de tal manera que los asociados no vean vulnerados sus derechos por actos generados por la administración. De esta manera resulta acorde con el artículo 2º. De la Carta, el Página 26 de 64 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-41 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 cual hace referencia a que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. C- 153-94 El artículo 5º. De la Carta consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 58.
Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles... La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica....
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa....
La Constitución garantiza la propiedad privada como norma general y permite la expropiación como una excepción, únicamente por motivos de utilidad pública e interés social, previo el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios ocasionados, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado e invocando razones de justicia y equidad. En dichos procedimientos, se deben tener en cuenta, no sólo las garantías constitucionales básicas referidas al derecho a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino también la necesidad de actuar, por parte del Estado, dando respuestas eficaces y permitiendo el desarrollo de los derechos prestacionales, entre los cuales el derecho a la vivienda, en condiciones de dignidad es uno de los más importantes (C-153- 94).
Al establecer prevalencia del interés general sobre el particular, el artículo 58 de la Constitución previene sobre la obligación de garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” 6.
Normas legales Ley 388 de 1997 y Ley 1682 de 2013 6 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
Página 27 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-42 • 2018 • ABRIL • 16 42 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 La adquisición de inmuebles vía de enajenación voluntaria y/o expropiación de un bien por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales y respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho de (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Estos postulados constitucionales han sido desarrollados por las Leyes 9ª de 19897 y 388 de 19978 en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y el postulado constitucional del precio indemnizatorio.
Con respecto a los avalúos comerciales base para definir el precio de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública, el artículo 61 de la Ley 388 de 19979 fue reglamentado por el Decreto 1420 de 199810 y a partir del cual el IGAC, en cumplimiento a este Decreto, adoptó mediante la Resolución 620 de 200811 las metodologías aplicables para determinar el avalúo comercial de los inmuebles que serían adquiridos por las entidades públicas que anuncien proyectos por motivos de utilidad pública.
Con la expedición de la ley 1682 de 201312 modificada por la ley 1742 de 2014, en materia de adquisición predial para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, introdujo procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación e introdujo cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante).
Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 7“Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” 8 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” 9 “Artículo 61º.- Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria. Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989: El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-Ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica. (…)” resaltado fuera de texto. 10 “por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.” 11 “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.” 12 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”
Página 28 de 64 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-43 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 y la Resolución 620 de 1998 del IGAC ya citadas, deberán incluir el daño emergente y lucro cesante.
El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 89813 y 1044 de 201414 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
Lo anterior, sin desconocer otro aspecto de estimación como los reconocimientos y/o compensaciones que hace la entidad con cargo del proyecto a unidades sociales diferentes a propietarios u que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento de las familias y/o unidades productivas.
8.2 Normas relacionadas con el reasentamiento de población.
8.2.1 Normas internacionales Los criterios adoptados para tener en cuenta la normatividad internacional en el presente Marco, se fundamentan en la prevalencia del derecho internacional y los derechos humanos sobre la regulación interna y la aplicación directa que los mismos deben tener en nuestro ordenamiento (artículo 93 de C. P).
La Convención de San José de Costa Rica (vinculada a través de la Ley 16 de 1972), en la cual se establece que: artículo 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
13 “Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de trasporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.” 14 “Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los provectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.”
Página 29 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-44 • 2018 • ABRIL • 16 44 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamiento arbitrario que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6).
Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).
Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas. Principio 7).
Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados (Naciones Unidas Principio 8).
Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
Principios del Ecuador Principio 7: Revisión Independiente. A propósito de préstamos corporativos vinculados a proyectos, con impactos adversos sobre pueblos indígenas, impactos Página 30 de 64 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-45 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 sobre Hábitats Críticos, impactos significativos sobre el patrimonio cultural y reasentamiento a gran escala”15.
Políticas y salvaguardas de la Banca Multilateral Este proyecto espera contar con la financiación del Banco Mundial – BM, Banco Interamericano de Desarrollo – BID y del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Siendo así, se presenta a continuación las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, al igual que las políticas y salvaguardas que se activarán una vez se apruebe el crédito para el proyecto.
Banco Interamericano de Desarrollo –BID 16 Política general Las políticas de adquisiciones reflejan el interés del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los países miembros para garantizar la transparencia, la competencia, la igualdad de oportunidades y los principios de economía, eficiencia e integridad en las adquisiciones de proyectos financiados por el BID.
El BID provee financiamiento a países miembros Prestatarios en un amplio rango de préstamos y programas de desarrollo. Estas operaciones implican procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios que prestan firmas e individuos.
El BID acompaña a los países en su esfuerzo por fortalecer sus sistemas nacionales de compra, de manera que cumplan con las mejores prácticas internacionales. El objetivo es que los países puedan utilizar sus sistemas nacionales para realizar los procesos de adquisiciones en los proyectos que el BID financia, con excepción de las Licitaciones Públicas Internacionales (LPI) que siempre seguirán los procesos indicados en las Políticas de Adquisiciones del Banco. De este modo, y con carácter general, prevalecerá la aplicación de los procedimientos del sistema nacional del país siempre que haya sido validado por el BID y cumpla con lo establecido en la Guía de Aprobación de Sistemas 15 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. 16http://www.iadb.org/es/acerca-del-bid/politicas-de-operaciones-del-banco-interamericano-de-desarrollo,6127.html Página 31 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-46 • 2018 • ABRIL • 16 46 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Nacionales. En consecuencia, para los sistemas que no estén validados, y para todas las LPI se aplicarán las políticas de adquisiciones del BID.
Política de reasentamiento involuntario Todo tipo de desplazamiento físico y económico causado por un proyecto financiado por el BID tiene que ser abordado y plenamente mitigado. Mientras que la política OP 710 abarca todo desplazamiento físico, la política OP 703 abarca desplazamiento económico. Se aplica a todas las operaciones financiadas por el Banco en las cuales el financiamiento del Banco esté encauzado directamente (como en el caso de los préstamos de inversión) o sea administrado por intermediarios (programas de obras múltiples, por etapas o de crédito multisectorial). Excluye los planes de colonización, así como el asentamiento de refugiados o víctimas de desastres naturales.
El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean consultadas, tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.
Página 32 de 64 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-47 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Banco Mundial – BM 17 Política general Si bien las cinco instituciones que conforman el Grupo Banco Mundial tienen sus propios países miembros, órganos directivos y convenios constitutivos, todas ellas trabajan al unísono para brindar servicios a sus países clientes. Los desafíos de desarrollo actuales solo se pueden encarar con la participación del sector privado. Pero el sector público sienta las bases para facilitar la inversión del sector privado y permitirle a este prosperar. Las funciones complementarias de las cinco instituciones permiten al Grupo Banco Mundial tener la capacidad única de conectar los recursos financieros internacionales con las necesidades de los países en desarrollo.
Política de reasentamiento Basado en el OP 4.12, la experiencia del Banco indica que si no se frena el reasentamiento involuntario que se produce en relación con los proyectos de desarrollo, éste suele dar origen a graves problemas económicos, sociales y ambientales: los sistemas de producción se desbaratan; los afectados se empobrecen al perder sus fuentes de ingresos y sus activos productivos; las personas se trasladan a entornos en los que tal vez sus especialidades de producción resulten menos útiles y la competencia por los recursos sea mayor; las redes sociales y las instituciones de la comunidad se debilitan; los grupos de parientes se dispersan y la identidad cultural, la autoridad tradicional y las posibilidades de ayuda mutua se reducen o se pierden. Esta política operacional comprende salvaguardias destinadas a atender a esos riesgos de empobrecimiento y a mitigarlos.
Siendo así, el objetivo del Banco Mundial para reasentamiento analiza: a) En la medida de lo posible, los reasentamiento involuntario deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo 17http://www.bancomundial.org/es/who-we-are y http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 1170795590012/OP412Spanish.pdf Página 33 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-48 • 2018 • ABRIL • 16 48 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos La política operacional igualmente considera como medidas necesarias a tener en cuenta a) que se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; b) Se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento, y 3) Se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.
El costo de reposición de tierras o estructuras requeridas para el desarrollo del proyecto obedecerá al valor de mercado, con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas; reconociendo el costo de registro, impuestos y transferencias cuando la adquisición sea total, o de construcción, reparación y transporte cuando la adquisición sea parcial.
Banco de Desarrollo de América Latina – CAF 18 Política general Promover un modelo de desarrollo sostenible, mediante operaciones de crédito, recursos no reembolsables y apoyo en la estructuración técnica y financiera de proyectos de los sectores público y privado de América Latina.
18https://www.caf.com/media/3065/EstrategiaAmbientaldelaCAF.pdf y http://publicaciones.caf.com/media/1140/estrategia_ambiental_esp.pdf Página 34 de 64 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-49 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Política de reasentamiento Los Planes de Eco negocios de las Unidades Productivas que sean financiados deben considerar y cumplir con las Salvaguardias Ambientales y Sociales de CAF, como referentes básicos para el desarrollo de una gestión ambiental y social sostenible y responsable de dichas operaciones.
En operaciones que requieran el reasentamiento y/o la reubicación de grupos humanos, la CAF solicita la formulación de planes que compensen u ofrezcan, a los grupos afectados, condiciones de vidas similares o mejores a las que tenían previamente y que tengan en cuenta a las posibles comunidades receptoras.
Para abordar la evaluación de las operaciones de infraestructura y de desarrollo social y ambiental, las cuales implican generalmente la construcción de obras y/o el uso de extensiones importantes de territorio, la CAF considera como marco metodológico un enfoque integral y sistémico. Este enfoque utiliza algunos de los principios adoptados por las partes del Convenio sobre Diversidad Biológica relacionadas con el enfoque eco-sistémico y consulta algunos de los desarrollos metodológicos y la aplicación de este concepto en los diferentes países Los proyectos que requieren tierra para su implementación pueden causar el desplazamiento obligatorio de las personas que allí residen o trabajan. Dentro de estos proyectos se encuentran los de infraestructura, renovación urbana, los extractivos, de protección o recuperación del ambiente, los de reducción de riesgo de desastres o los de reconstrucción después de que éstos han ocurrido. Con excepción de los dos últimos tipos de proyectos donde el desplazamiento se realiza para beneficio de la población desplazada, en los otros se lleva a cabo como una condición previa para la ejecución del proyecto.
Es responsabilidad de cualquier organización o entidad que desarrolle un proyecto o actividad sobre un territorio que cause desplazamiento obligatorio, reasentar a las personas para disminuir el riesgo de empobrecimiento de los desplazados y el deterioro en la calidad de vida de las personas que continuarán viviendo en el lugar y la población receptora. Igualmente reasentar a la población desplazada con el fin de mejorar, o por lo menos restablecer, de manera sostenible, las condiciones socioeconómicas y estándares de vida de la población desplazada, independientemente de su condición de tenencia. También brindar alternativas sostenibles e incluyentes de reasentamiento que respondan a las características diferenciales de las personas que se deberán desplazar; prevenir, mitigar y compensar los impactos negativos que pueden enfrentar las personas Página 35 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-50 • 2018 • ABRIL • 16 50 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 que continuarán residiendo en el lugar donde se desplazó población y las poblaciones receptoras; e integrar a la población reasentada con la receptora.
8.2.2 Normas nacionales Constitucionales “Artículo 1 o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Las bases de esta nueva definición de Estado han sido desarrolladas por la Jurisprudencia Constitucional e indican, en primer lugar, el respeto y garantía de los derechos constitucionales, en especial, el desarrollo y eficacia de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos; en segundo lugar, la participación democrática en la función pública y la atención especial que el Estado debe prestar a la solución de las necesidades de los asociados, buscando su bienestar y calidad de vida.
Artículo 2°.
Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar en cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Artículo 5°.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sea imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas...
Artículo 287.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley...
Artículos 42, 43, 44, 46, 51, 58, 79, 80 los cuales consagran los derechos sociales, económicos y culturales. El derecho a la vivienda se debe reconocer en condiciones de dignidad, es decir en condiciones materiales y espirituales de existencia que permitan vivir con calidad y tener un espacio para el libre Página 36 de 64 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-51 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 desarrollo de la personalidad (Sentencia C- 575 /92. Artículo 51 Constitución Nacional).
Normas legales Ley 3 ª de 1991 La Ley 3 ª de 1991 y sus Decretos Reglamentarios 706 de 1995 y 824 de 1999 fijan la cuantía del subsidio y el valor de la vivienda de interés social.
Ley 99 de 1993 artículo 57 Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad...
Ley 388 de 1997 Artículo 1º, núm. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
Artículo 2º.
El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
- La función social y ecológica de la propiedad.
- La prevalencia del interés general sobre el particular.
- La distribución equitativa de cargas y beneficios.
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Artículo 3º.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Artículo 4º.
Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones...
Artículo 119 señala que en caso de propietarios o poseedores de vivienda de interés social que no acepten la forma de pago o el derecho de preferencia previstos en este artículo, la administración municipal o distrital que participe en proyectos de renovación correspondientes les garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo tipo, para lo cual otorgará los subsidios municipales de vivienda;
Artículo 128.
El ente territorial podrá, en el tema de compensaciones, expedirá el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los impactos causados por la obra.
Ley 546 de 1999
Artículo 2o.
Objetivos y criterios de la presente ley. El Gobierno nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de conformidad (entre otros) con los siguientes objetivos y criterios: Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda (...)”19.
19 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
Página 38 de 64 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-53 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Resolución 1023 de 2017 “Por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones".
En el Anexo II de dicha Resolución se adopta el Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. El propósito de éste es oriental la formulación, por parte de los Entes Gestores, de planes de reasentamiento para de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones y el nivel de vida de la población afectada.
8.2.3 Normas distritales Decreto Distrital 190 de 2004 Recoge lo estipulado sobre el Subprograma de Reasentamiento en los artículos 292, 293 y 294 del Decreto Distrital 619 de 2000 y desarrolla en el subcapítulo 4, Subprograma de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, artículo 301, lo siguiente: "… el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas".
Así mismo, el Decreto mencionado en su artículo 302 establece las estrategias a implementar en el Subprograma de Reasentamiento por obra pública, que, entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.
En el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 se dispone para la línea de acción Reasentamiento por Obra pública que “ las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia Página 39 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-54 • 2018 • ABRIL • 16 54 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora”.
9 MARCO CONCEPTUAL La gestión social o acompañamiento social que se implemente por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o el operador que la Empresa determine, propenderá por mantener o mejorar las condiciones de vida de la población objeto de intervención a partir de acceso a activos y aumento de su capital (social, humano, físico y económico) de tal manera que reduzca su vulnerabilidad y fortalezca su resiliencia o capacidad para afrontar los procesos de reasentamiento y los cambios en el entorno urbano que generará la construcción y operación del proyecto Metro de Bogotá.
Este propósito exige una visión integral de la gestión y el reconocimiento de las dinámicas de la población como individuos y como parte de una organización (vulnerabilidades, necesidades y forma de las superarlas, intereses o logros que desean alcanzar), así como la disposición de incluir lecciones aprendidas y conocimientos adquiridos a nivel local en procesos semejantes.
La apuesta que hace la EMB es por la sostenibilidad de los medios de vida de la población afectada; para ello se deben considerar los impactos generados por el proyecto sobre las diferentes dimensiones de la vida, y formular e implementar los programas y acciones necesarias para mitigarlos.
Tabla 1- Posibles impactos generados por el proyecto y dimensiones afectadas.
Desarrollo humano Posibles impactos negativos Dimensión afectada Aumento de la morbilidad. Pérdida de cupos escolares o barreras en el acceso a centros educativos. Barreras en el acceso a servicios de salud. Profundización de las condiciones de vulnerabilidad.
Pérdida de contacto directo con familiares o Desarrollo social redes vecinales. Ruptura de redes vecinales. Generación de conflictos sociales. Profundización de condiciones vulnerabilidad en Página 40 de 64 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-55 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Posibles impactos negativos Dimensión afectada materia de género y familia.
Pérdida de la vivienda y afectación del patrominio familiar. Pérdida de establecimientos comerciales, su Física Se centra en las características del hábitat al cual se tiene acceso, tanto a nivel de vivienda como en el nivel de ciudad. posicionamiento y reconocimiento local. Barreras para acceder a sistemas de transporte público y a servicios urbanos como educativos, de salud, culturales.
Económica Pérdida de la ingresos: rentas derivadas de los inmuebles, cierre de negocios o establecimientos, entre otros. Disminución del patrimonio familiar o empresarial.
A continuación se presentan las medidas mínimas de manejo de los impactos socioeconómicos identificados que se deben implementar dentro del proceso reasentamiento.
Tabla 2 Impactos socio económicos y medidas mínimas de manejo de dichos impactos.
Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto Medidas de manejo:
Afectación parcial del Pérdida parcial del Propietarios con afectación
- Pago del valor de la porción del terreno y de la construcción
inmueble. inmueble parcial.
- Adecuación de áreas remanentes
- Gastos de notariado y registro de la porción del inmueble adquirido.
- Traslado de acometidas de servicios públicos y costos de reconexión o reinstalación
- Arrendamiento temporal (de requerirse)
- Traslado de bienes muebles (de requerirse)
Medidas de Asistencia:
Página 41 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-56 • 2018 • ABRIL • 16 56 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto
- Acompañamiento Inmobiliario:
- Evaluación de áreas remanentes
- Información sobre normas urbanísticas y usos permitidos en cada uno de los barrios y
- localidades.
- Asesoría arquitectónica para la reconstrucción del inmueble.
- Asesoría en los trámites y requisitos para solicitar licencias de construcción ante las
- Curadurías Urbanas.
Afectación Propietarios, Pérdida total del inmueble poseedores total del inmueble. inscritos Medidas de manejo:
- Pago del valor del terreno + valor de construcción + indemnizaciones determinadas por las normas vigentes sobre la materia + valor derivado del cálculo de factores de reconocimiento económico que haya lugar, como son:
- Gastos de notariado y registro derivados de la adquisición de una vivienda de reposición (solo para unidades sociales hogar)
- Factor de reconocimiento por vivienda de reposición: cuando el valor de la vivienda requerida para la obra sean inferior a 70 smmlv, se pagará al propietario o poseedor, el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la vivienda de interés social prioritario vigente (70 smmlv).
Medidas de Asistencia:
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avaluo comercial desde el eje técnico.
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliarias
Pérdida de la Poseedores no vivienda Para los poseedores: Medidas de manejo:
Residencia en el inmueble.
- Pago del valor de la mejora según el avalúo.
inscritos, arrendatarios, usufructuarios,
- Trámites para la vivienda de reposición
tenedores residentes.
- Mudanza
- Desconexión de servicios públicos
- Impuesto Predial
- Factor de autorelocalización de arrendatarios
- Reposición de vivienda
- Pérdida de ingresos por renta
Página 42 de 64 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-57 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto Medidas de Asistencia:
- Asesoría jurídica a los poseedores no inscritos para interponer demanda de pertenencia
- Asesoría jurídica términos de negociación de la vivienda de reemplazo
- Asesoría inmobiliaria:
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avaluo comercial desde el eje técnico.
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria Para arrendatarios y demás formas de tenencia diferentes a los poseedores no inscritos:
Medidas de manejo:
- Mudanza
- Factor de autorelocalización de arrendatarios
- Pérdida de ingresos por renta (caso de subarrendadores).
Medidas de Asistencia:
- Asesoría inmobiliaria:
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria
Rentistas, Medidas de manejo: Para rentistas:
Pérdida parcial o total de los unidades sociales con
- Pérdida de ingresos por actividad productiva
ingresos.
Para actividades económicas:
- Pérdida de ingresos por actividad productiva
tenencias diferentes a propietarios que desarrollan
- Mudanza
- Factor de autorelocalización de arrendatarios
actividades económicas en Actividad económica en el inmueble afectado, o en el área afectada, o renta derivada del inmueble. los predios (comercio, Medidas de Asistencia:
Página 43 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-58 • 2018 • ABRIL • 16 58 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto industrias o servicios).
Acompañamiento permanente en la restitución de condiciones económicas iniciales, acceso a programas de fortalecimiento financiero, de formación y capacitación, así como re consolidación de redes de apoyo que permitan nuevas alternativas de negocio.
Población en edad escolar Pérdida de acceso a la educación o que estudia Lugar de asistencia a la educación.
Medidas de asistencia: Gestión de redes interinstitucionales que garanticen la cobertura de educación, mediante la consecución o traslado de cupos escolares. incremento en costos de cerca de su vivienda y no transporte utiliza transporte para para la asistencia. llegar al establecimient Gestión complementaria de servicios como ruta escolar, comedor comunitario y demás servicios subsidiados por el estado que puedan mantener o elevar las condiciones de vida de las unidades sociales. o educativo.
Medidas de asistencia:
Población que asiste a centros Lugar de asistencia a los servicios Pérdida de acceso a la educación o de salud.
Garantizar el reasentamiento en zonas de fácil acceso a los equipamientos en salud para la población en condición de vulnerabilidad. incremento en costos de de Salud u Hospitales cercanos y que transporte no utiliza transporte.
Gestión interinstitucional de convenios y fácil acceso a las comunidades sin cobertura de servicios, mediante y después del reasentamiento poblacional. para la asistencia Pérdida de Población que recibe apoyo de familiares o redes sociales e Incremento vecinos.
Medidas de Asistencia: Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de conformación familiar o social. en costos para cubrir Apoyo y solidaridad por parte de familiares que viven cerca o de vecinos. falta de Del mismo modo se prestará asistencia para los casos que así lo requieran, integrando a las unidades sociales en su nuevo espacio de vivienda con las comunidades de acogida. apoyo.
Medidas de Asistencia:
Participación comunitaria.
Pérdida de organizacio- Población que participa en las organizaciones nes comunitarias sociales Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de reconocimiento, inclusión y participación. locales.
A partir de la identificación de los impactos socio económicos que el proyecto genere sobre las dimensiones descritas, la EMB deberá formular los planes e implementar los programas, Página 44 de 64 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-59 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 protocolos y acciones necesarias para mitigar, reducir y prevenir los efectos que se produzcan durante las fases previas a la construcción, durante la construcción y operación del sistema de transporte.
10 COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA Los componentes e instrumentos que se formulen en el marco de la presente política, deben estar orientados a la atención y acompañamiento de la población que reside o adelanta alguna actividad económica en los predios inscritos en el área de influencia del proyecto o es usuaria del espacio público inscrito en la misma área; a mitigar los impactos negativos del proyecto sobre dicha población así como a potenciar las oportunidades que el mismo genera; a la divulgación del proyecto y a la solución a peticiones, quejas y reclamaciones interpuestas por la ciudadanía.
A continuación, se presentan los componentes de la Gestión Social que adelantará la EMB, planes a formular en las diferentes fases de estructuración y ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y según grupo poblacional a ser atendido; además se enuncian los contenidos mínimos de los mismos.
Página 45 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-60 • 2018 • ABRIL • 16 60 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Esquema 1 Componentes e instrumentos que desarrollan la Política Plan de Reasentamiento: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del traslado involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar los efectos o impactos negativos producidos por el desplazamiento y restablecer sus condiciones socioeconómicas y sus medios de subsistencia.
Plan para ocupantes del espacio público: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de los vendedores informales estacionarios que ocupan de manera irregular el espacio público, cuyo propósito es contribuir a su inclusión en programas de formalización, a formas organizativas que mejoren y garanticen la sostenibilidad a sus Página 46 de 64 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-61 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 actividades económicas e ingresos y al mejor aprovechamiento del espacio público por la ciudadanía en general.
Plan de Manejo: es el conjunto de programas, proyectos y actividades necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el proyecto durante las etapas de construcción y operación. Para efectos del proyecto Metro de Bogotá, los planes de manejo que se formularán e implementen tendrán como población objetivo aquella que no será trasladada o reasentada, por lo que permanecerán dentro del área de influencia del proyecto, entre estos planes se encontrará el de Sostenibilidad Económica y Fortalecimiento al Desarrollo Local, desde el cual se mitigarán los impactos económicos temporales para comerciantes y ocupantes del espacio público que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto en sus etapas de pre construcción y construcción.
Es importante resaltar que la implementación de los Planes de Manejo estará a cargo de los contratistas ejecutores de las actividades previstas en las fases mencionadas, quienes deberán presentar a la EMB la formulación detallada de los mismos: actividades, personal dedicado, cronogramas, presupuesto, esquemas de atención al ciudadano y de peticiones y quejas.
Plan de Comunicaciones y Atención de PQRS: este plan debe armonizar tanto los lineamientos que la EMB ha adoptado en materia de comunicaciones y servicio a la ciudadanía como los previstos en el Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial expedido por el Ministerio de Transporte y los requerimientos que la Banca Multilateral presente asociados a la divulgación de los estudios de impacto ambiental y social y su manejo - EIAS.
Se citan:
Todas las campañas o acciones de información o divulgación que deba realizar la Empresa Metro de Bogotá S.A., sus gestores o contratistas, independientemente de los recursos con los cuales se financien, deben ser aprobadas por la Gerencia General, con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía.
La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía es la encargada de la gestión integral con los medios de comunicación masivos, comunitarios, digitales y alternativos; locales, nacionales o extranjeros.
Se debe garantizar el acceso a información pública (estudios, normatividad, entre otra) y de interés de la ciudadanía (eventos, actividades y programas por iniciar o en Página 47 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-62 • 2018 • ABRIL • 16 62 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 ejecución) relacionada con el proyecto Metro de Bogotá en el sitio web de la Empresa.
Se deben diseñar e Implementar estrategias diferenciadas de información y comunicación para la población que permanecerá en el área de influencia del proyecto y para aquella que será sujeto de reasentamiento; la primera apoyándose en medios de comunicación masivos, foros y reuniones comunitarias, piezas comunicativas impresas y la segunda, privilegiando la atención personalizada, visitas domiciliarias y desarrollo de grupos focales.
En las fases preconstructiva y constructiva, debe garantizarse la instalación de puntos de atención y de información a la ciudadanía en campo.
Garantizar la respuesta oportuna y clara a los requerimientos de información hechos por los diferentes grupos de interés a través del Sistema de Quejas y Soluciones - SDQS, correos electrónicos, llamadas telefónicas o de forma presencial. Las peticiones que recepcione los contratistas de la empresa, a través de cualquier canal deben gestionarse a través del sistema SDQS.
Se dispondrá de otros canales de atención al ciudadano como:
Canal telefónico Teléfono 5553333 Canal presencial Atención en la sede de Metro de Bogotá ubicada en Cra 7 # 71 - 52 Torre A Oficina 902, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Canal Virtual Correo electrónico institucional metrobogota@alcaldiabogota.gov.co Es importante resaltar que la formulación de los programas cuyo propósito sea mitigar los impactos negativos del Proyecto, deben atender lo dispuesto en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación: debe diseñarse e implementarse un sistema que evidencie los logros obtenidos en materia de reducción de impactos socio económicos y contribuya al permanente mejoramiento de la gestión.
10.1 Contenidos mínimos de los instrumentos o planes a formular en desarrollo de la presente Política.
10.1.1 Contenido del Plan de Reasentamiento Página 48 de 64 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-63 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Cada plan deberá responderá las realidades y condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin embargo, el alcance y desarrollo estará de acuerdo con el número de predios, el tipo de afectación, el número de unidades sociales, la identificación de impactos y la alternativa del reasentamiento.
En su contenido se destacará:
Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará, deberá incluir: el polígono de afectación (identificaciones prediales con las unidades sociales), las dinámicas territoriales (usos del suelo) y poblacionales.
Localización de los predios afectados.
Estudios sociales, censo socioeconómico y diagnóstico general y particular de las unidades sociales.
Información topográfica de los predios y estudio de títulos.
Identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población por desplazar.
Relación de Reconocimientos económicos para la mitigación del impacto de las unidades sociales.
Alternativas de solución técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población.
Criterios de elegibilidad para cada unidad social según tipo de tenencia afectada del proyecto, y sus medidas de compensación y asistencia correspondientes Programa de información, divulgación y consulta.
Programa de solución de quejas y reclamaciones.
Programa de adquisición de los inmuebles afectados (descripción del proceso y cronograma).
Programa de reposición de inmuebles (construcción de viviendas y establecimientos para actividades económicas en el caso de reasentamientos colectivos o asesorías inmobiliarias, legales y sociales para la reposición de los inmuebles en el caso de reasentamientos individuales).
Página 49 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-64 • 2018 • ABRIL • 16 64 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Programa de restablecimiento de condiciones económicas (pago de reconocimientos por pérdidas económicas y asesoría para el restablecimiento).
Programa de restablecimiento de condiciones sociales.
Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan.
Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan Presupuesto.
Cronograma.
Sistema de seguimiento y monitoreo.
Sistema de evaluación.
Los programas deben incluir actividades, metas e indicadores de acuerdo con el alcance propuesto en cada uno de ellos con el fin de realizar el seguimiento y posterior evaluación y cierre de los planes de reasentamiento.
Los planes de reasentamiento podrán incluir unidades sociales de varios tramos u obras del sistema dependiendo de la planeación y la articulación con los cronogramas de obra, siempre y cuando sea posible la atención integral.
En los casos en que se adquieran terrenos en los que no se encuentre mejora u ocupación alguna que implique reasentamiento de Unidades Sociales (afectaciones parciales o un tipo de reconocimiento), se deberá preparar un Plan de Reasentamiento abreviado o un Informe Socio Predial; el contenido se acordará con el Ministerio y con la Banca Multilateral (si es del caso), sin embargo, mínimamente deberá incluir: descripción del proyecto, localización de los predios requeridos, resultados del diagnóstico, identificación y análisis de impactos, afectaciones prediales, reconocimientos a los que se tiene derecho y los programas de Comunicación, divulgación información y consulta, solución de quejas y reclamaciones, adquisición de los inmuebles afectados y disposiciones sobre el cronograma y seguimiento.
Página 50 de 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-65 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 El Plan de Reasentamiento debe socializarse y validarse con la población sujeto antes de iniciarse su implementación. Los aportes o ajustes de éstas serán incluidos en el plan y soportados a través de actas para el posterior seguimiento20.
10.1.2 Contenido mínimo del Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público “(…)
Descripción de las áreas ocupadas y su relación con el proyecto Censo e identificación de los OEP y diagnóstico Relación de ocupantes y tipificación Alternativas y criterios de solución por tipificación Arreglos institucionales para la ejecución del Plan: programas Cronograma de relocalización articulado con la programación de obra Certificación de aval del plan por el ente de la administración competente”21.
10.1.3 Contenido mínimo de los planes de manejo Objetivos Tabla con la relación de los programa de gestión ambiental y social propuestos.
Fichas de cada uno de los programas que contengan o Metas del programa o Etapa del proyecto en la cual se debe implementar o Impacto a mitigar 20 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 24p 21 Ibíd. 19p Página 51 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-66 • 2018 • ABRIL • 16 66 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 o Acciones a desarrollar: condiciones generales, acciones por cada etapa del proyecto, informes técnicos de medición. o Lugar de aplicación o Personal necesario para el cumplimiento del Plan o Indicadores de seguimiento y monitoreo o Cronograma de ejecución o Responsable de la ejecución o Presupuesto.
10.1.4 Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS Los programas de Información y Comunicación y de Atención Petición y Solución de Quejas y Reclamos (PORS), deberán estar presentes en las diferentes etapas del Plan de Reasentamiento y durante todas las etapas de obra.
Estos deben considerar como población objeto a la ciudadanía en general del sector, a la población del área de influencia de las obras (aquella que continuará desarrollando actividades económicas en el lugar y a las unidades sociales residentes de los predios) y promover principios tales como:
Transparencia y Acceso a la Información: Garantía de confianza, continuidad y apertura en la comunicación requerida por la población interesada en el proyecto.
Responsabilidad y Oportunidad: Cumplimiento de compromisos y deberes con la ciudadanía en los términos, tiempos y condiciones exigidos por la ley.
Anonimato: Reserva de información, protección de datos e identidad de quienes dirijan comunicaciones tanto anónimas como abiertamente dirigidas.
Inclusión: Eliminar barreras de acceso a la información y comunicación que impidan la participación de particulares interesados, afectados o incluso en opositores del proyecto.
Página 52 de 64 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-67 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Se deberá “instaurar un Programa de Peticiones y de Solución de Quejas y Reclamos (…) para brindar respuestas eficientes y eficaces a las diferentes solicitudes relacionadas con el desarrollo de las obras del sistema y frente al reasentamiento”22, desde el cual se garanticen canales de comunicación de tipo:
Presencial: Escrito: a través de visita a la Entidad y radicación o en el buzón de sugerencias Telefónico: Llamada a través del call center de la Entidad Virtual: Pagina WEB o Correo Electrónico de la Entidad Existirán 3 niveles de manejo y atención a las PQRS recibidas:
1- PQRS Generales del Proyecto: EMB Será quien se encargue de recepcionar, responder, derivar y tramitar todo tipo de recursos generales sobre el proyecto. 2- PQRS Relacionadas con la Etapa Constructiva: El Contratista de Obra tendrá la la obligación de contar con un mecanismo de PQRS durante toda la vida del contrato, recepcionando recursos relacionados con la obra en el AID e interactuando con agentes sociales y de la sociedad civil. 3- PQRS Relacionadas con los Planes de Reasentamiento RAP: El mecanismo de atención a PQRS de los beneficiarios de los planes será personalizado desde el ente ejecutor, garantizando los principios y canales de acceso y atención de la población..
Cada uno de estos niveles guardará estricto cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.”
Directrices para el diseño del Programa de Información y Comunicación definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte23.
22 Ibíd. 42p 23 Ibíd. 43p Página 53 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-68 • 2018 • ABRIL • 16 68 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 La información a la ciudadanía del sector, a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, plegables, afiches, etc. Esto requerirá la participación de comunicadores e implicará actividades específicas de preparación de materiales y lanzamiento de las campañas de difusión.
La información para los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente a través de reuniones por grupos específicos y atención personalizada. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población estará plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se llevarán a cabo para la adquisición de los predios, de la formulación del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde pueden ir si requieren mayor ilustración.
El diseño de acciones de comunicación e información considerará la identificación de las dinámicas, características y afectaciones generadas a la población, a las actividades comerciales y a los grupos de interés identificados.
Directrices para el diseño del Programa de Peticiones y Soluciones de Quejas y Reclamos definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte24.
El Programa estará dirigido a dos grupos poblacionales diferentes: aquella localizada en el área de influencia del Proyecto y que continuará residiendo en el lugar y a las unidades sociales residentes en los predios que se adquirirán para la obra. Estos dos grupos poblacionales serán informados sobre el procedimiento de quejas y reclamos y las instancias y lugares para ejercerlo (ejm. puntos de atención en campo u oficina accesible a los grupos objetivos)
Se deben publicación y difundir los mecanismos existentes en la legislación nacional para tramitar sus quejas o reclamaciones en caso de que no sea posible por la vía de la resolución de conflictos.
24 Ibíd. 30p Página 54 de 64 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-69 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Deben construirse protocolos entre la EMB S.A. y los contratistas de la obra, de la adquisición predial y reasentamiento, para la definición de estrategias y medidas conducentes para la atención y respuestas unificadas a nivel individual o colectivo.
Página 55 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-70 • 2018 • ABRIL • 16 70 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 10.1.5 Indicadores de referencia que deben implementarse en el Sistema de Monitoreo, seguimiento y evaluación.
Para el monitoreo al Plan de Reasentamiento:
META INDICADOR Programa De Adquisición De Inmuebles Cantidad de predios a adquirir No. Predios adquiridos / No. Total predios a adquirir * 100 Cantidad de predios a sanear No. Predios saneados / No total de predios que requieren saneamiento * 100 No. De inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria / No. total de Porcentaje predios adquiridos por enajenación voluntaria Pago de avalúos (terreno, construcción predios afectados por el proyecto * e indemnización) a 100 propietarios Porcentaje predios adquiridos por expropiación No. de inmuebles adquiridos por expropiación / No. total de predios notificados * 100 No. de unidades sociales con proceso Cantidad de unidades sociales y económicas acompañadas de enajenación voluntaria / No. total socialmente de unidades sociales * 100 Programa De Reposición De Inmuebles Cantidad de hogares arrendatarios y subarrendatarios No. De hogares arrendatarios y subarrendatario reubicados/No. De reubicados con asesoría integral hogares arrendatarios y subarrendatario Cantidad de hogares propietarios reubicados con asesoría integral No. De hogares propietarios reubicados/ hogares propietarios Proyecto de búsqueda y asesoría inmobiliaria Cantidad de hogares tenedores reubicados con asesoría integral No. De hogares poseedores reubicados/ hogares poseedores Cantidad de unidades económicas arrendatarias reubicadas con asesoría integral No. De hogares tenedores reubicados/ hogares tenedores Página 56 de 64 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-71 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Cantidad de unidad económica poseedora reubicada con asesoría integral No. De unidades económicas arrendatarias reubicadas/No. unidades económicas arrendatarias No. De unidades sociales trasladadas Cantidad de unidades sociales y económicas con traslado temporalmente / No. Total de temporal unidades sociales * 100 No US a reasentar asesoradas por el Cantidad de unidades sociales y económicas con área técnica / No. total de unidades afectación parcial: sociales a reasentar * 100 Cantidad de unidades sociales y económicas con asesorías No. US asesoradas / No. de US afectadas por el proyecto * 100 Programa De Restablecimiento De Condiciones Económicas Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas acceder a procesos de capacitación específica y caracterizada para adelantar procesos de fortalecimiento. y socioeconómicas del proyecto Unidades económicas y Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para acceder a talleres de estrategias de mercadeo y publicidad. y socioeconómicas del proyecto Unidades económicas y Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas Proyecto de apoyo a la formación de negocios. y socioeconómicas del proyecto Cantidad de reconocimientos No. De unidades sociales elegibles con cálculo de reconocimiento / No. Total de unidades sociales elegibles * 100 Cantidad de asesoría a unidades sociales y económicas No. USE asesoradas / No. De USE afectadas por el proyecto * 100 Una jornada financiera realizada convocando Cantidad de No. De unidades remitidas a programas de fortalecimiento unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas, para que tengan accesos a las entidades financieras y puedan evaluar sus necesidades de crédito y empresarial/ Unidades escoger mejor su alternativa Programa De Restablecimiento De Condiciones Sociales No. De personas en posible edad Cantidad de personas en posible edad escolar con información actualizada y clasificados según el tipo de Proyecto de garantía de acceso a educación atención requerida. escolar con información sobre escolarización/ No. De personas en posible edad escolar identificadas en el censo Página 57 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-72 • 2018 • ABRIL • 16 72 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 No. De personas en edad escolar con Cantidad de Personas en edad escolar con cupos asignados cupos públicos asignados/No. De en el sistema escolar público personas que previo al reasentamiento tenían cupo Subsidios de transporte gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. De subsidios requeridos/No. De establecimiento de los cupos disponibles para la subsidios gestionados=100% reubicación de los estudiantes Subsidios de alimentación escolar gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. De subsidios requeridos/No. De establecimiento de los cupos disponibles para la subsidios gestionados=100% reubicación de los estudiantes No. de personas vinculadas al sistema Cantidad de personas sin información respecto a su afiliación al sistema de salud con su situación aclarada y correspondiente gestión para su vinculación al régimen de salud/ No. De personas sin información sobre vinculación al subsidiado de salud régimen de salud Cantidad de personas con enfermedades con seguimiento a su estado de salud No. De acciones de seguimiento a personas con problemas de salud / No. De personas con problemas de salud No. de personas trasladas que acceden al servicio de salud / Proyecto de garantía Traslados vinculación salud a la subred correspondiente a de acceso a salud la reubicación No. total de personas censadas vinculadas a instituciones de salud * 100 No. de niños identificados como trabajadores en las zonas priorizadas Remisiones de los niños, niñas y adolescentes que se identifiquen se encuentran vinculados a formas de trabajo / No. total de niños censados desvinculados a formas de trabajo * 100 Remisión de las unidades trabajo informal (Utis) de No. de Utis identificadas y con acuerdo a la priorización del riesgo. intervención Cantidad de Niños en edad preescolar con cupos asignados No. De preescolares con cupos públicos asignados/No. De niños que previo al reasentamiento tenían cupo en jardines públicos Proyecto de atención a en jardines públicos población con condiciones de Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la vulnerabilidad necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. De preescolares con subsidios asignados/No. de niños que previo al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación niños en jardines públicos reasentamiento tenían subsidio alimentario en jardines públicos Página 58 de 64 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-73 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 No. De personas con discapacidad referenciados a programas de Cantidad de hogares con personas con discapacidad referenciados ante la Dirección de Salud Pública de la SDS salud/No. De personas con discapacidad identificadas No. De personas en condición de Cantidad de personas en condición de discapacidad con cupos asignados en centros de atención públicos discapacidad con cupos asignados/No. de personas discapacitadas que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. personas en condición de discapacidad o cuidadores con subsidios asignados/No. de personas en condición de discapacidad o establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o sus cuidadores cuidadores que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario Subsidios de alimentación a personas en condición de No. De subsidios requeridos/No. De vulnerabilidad según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los subsidios gestionados=100% cupos disponibles para la reubicación Cantidad de adultos mayores con cupos asignados en centros de atención públicos No. De adultos mayores con cupos asignados/No. adultos mayores que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. adultos mayores con subsidios asignados/No. de adultos mayores que previo al reasentamiento tenían establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o subsidio alimentario sus cuidadores No. De hogares desplazados/No de hogares remitidos a programas de la Cantidad de hogares que manifestaron haber sido trasladado por causa del conflicto armado, con su Alta Consejería para las Víctimas, la condición verificada y remitidos a la Secretaría Reconciliación y la Paz No. De mujeres víctimas de violencia Cantidad de mujeres víctimas de violencia que reciben atención y acompañamiento de asesoría jurídica y referenciados a programas de Secretaría de la Mujer /No. De psicosocial mujeres víctimas de violencia identificadas Página 59 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-74 • 2018 • ABRIL • 16 74 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 No. de mujeres en ejercicio de Cantidad de mujeres en ejercicio de prostitución que reciben atención y acompañamiento prostitución referenciados a programas de Secretaría de la Mujer/No. de mujeres en ejercicio de prostitución identificadas Para el monitoreo de los Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS META INDICADOR No de hogares informados/No de hogares Cantidad de hogares informados sobre las características del proyecto, los tiempos del existentes mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades económicas informadas/No Cantidad de unidades económicas informadas sobre las características del de unidades económicas existentes proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de unidades rentistas informadas No de unidades rentistas informadas/ No de sobre las características del proyecto, los unidades rentistas existentes tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades institucionales informadas/No Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del de unidades rentistas existentes proyecto, los tiempos del mismo, sus Proyecto de divulgación e información a unidades sociales derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de propietarios sin uso del No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del inmueble existentes mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de boletines divulgados No. De boletines comunicados / No. De boletines realizados * 100 Número de unidades sociales informadas / total de Cantidad de unidades sociales informadas unidades afectadas del Plan de Reasentamiento Desarrollo de reuniones con los hogares y Reuniones realizadas/Reuniones actividades económicas del proyecto. programadas=100% Página 60 de 64 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-75 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Cantidad de hogares informados sobre las No de hogares informados/No de hogares condiciones de los reconocimientos existentes económicos que les aplican.
No de unidades económicas informadas/No de Cantidad de unidades económicas informadas sobre las condiciones de los unidades económicas existentes reconocimientos económicos que les aplican.
Cantidad de unidades rentistas informadas No de unidades rentistas informadas/No de unidades rentistas existentes sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican.
Proyecto de información sobre los reconocimientos económicos No de unidades institucionales informadas/No Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del de unidades rentistas existentes proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de propietarios sin uso del No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del inmueble existentes= 100% mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Desarrollo de reuniones con los hogares y Reuniones realizadas/Reuniones actividades económicas del proyecto. programadas 11 EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO.
“Una vez se haya ejecutado las obras civiles y por ende cumplido con el traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan.
Dentro del siguiente año posterior a terminar el reasentamiento y para el cierre de los planes se deberá aplicar una ficha de seguimiento final a cada unidad social reasentada (propietarios o poseedores residentes y/o con actividad económica). Para las unidades sociales arrendatarias se tomará una muestra representativa al igual que si se incluyen otras tipificaciones que hayan implicado reconocimientos especiales por su vulnerabilidad.
El informe de cierre dará cumplimiento a la mitigación de los impactos y vulnerabilidades previstos e igualmente al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a través de los programas e indicadores.
Página 61 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-76 • 2018 • ABRIL • 16 76 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 El cierre debe tener la revisión del Ministerio y aprobación de la Banca Multilateral”25.
12 ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO.
Para la atención y mitigación de los impactos que sobre el medio socio-económica se detectaron desde la formulación del Estudios de Impacto Ambiental y Social del proyecto PLMB- Tramos, la EMB ha diseñado un esquema de relacionamiento (ver esquema 2) entre los actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución de los diferentes planes de manejo como los son: los relacionados con la mitigación del impacto generado a las unidades sociales que deben trasladarse de su lugar de residencia o trasladar su lugar de trabajo, aquellos que contribuyan a recomponer la dinámica de los comerciantes formales e informales, otros relacionados con la información u comunicación a la ciudadanía sobre los cambios en la movilidad tanto peatonal como vehicular, cambios en las rutas de transporte público, entre otros.
25 Ibíd.
Página 62 de 64 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-77 • 2018 • ABRIL • 16 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Esquema 2 Relacionamiento entre actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución de los planes de manejo Página 63 de 64 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-78 • 2018 • ABRIL • 16 78 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Las instancias de seguimiento serán: Comité de Gestión predial y Reasentamiento Se creará el anunciado comité cuyo objeto será recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones a adoptar en relación con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Sus funciones serán: a) Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados. b) Asesorar en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención. c) Asesorar en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados. d) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. e) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas. f) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento. g) Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y gestión Social h) Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial.
Las instancias de coordinación interinstitucional serán: Mesa de Interinstitucional.
La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, bajo el lineamiento de la Gerencia General, debe velar para que esta política se cumpla, al igual que su actualización, revisión y socialización. A su vez, los gerentes y líderes de procesos deberán controlar el cumplimiento de la misma por parte de los integrantes de la Empresa encargado y relacionados con la implementación de programas, protocolos o acciones que involucren a públicos externos a la EMB.
Página 64 de 64 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-79 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 ANEXO 2 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro del Bogotá y reglas para su aplicación.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-80 • 2018 • ABRIL • 16 80 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Contenido Introducción........................................................................................................................................ 3
1. Definiciones ............................................................................................................................ 4
2. Descripción de los factores de reconocimiento, cálculo y documentos de soporte .......... 13
1.1.1. Factor por trámites.................................................................................................... 13 1.1.2. Factor por mudanza.................................................................................................. 14 1.1.3. Factor por autorelocalización de arrendatarios........................................................ 16 1.1.4. Factor por desconexión de servicios públicos........................................................... 17 1.1.5. Factor por impuesto predial...................................................................................... 17 1.1.6. Factor por pérdida y/o traslado actividad económica.............................................. 18 1.1.7. Factor por renta........................................................................................................ 20 1.1.8. Factor por avalúo de mejoras................................................................................... 20 1.1.9. Factor por reposición de vivienda............................................................................. 21 1.1.10. Documentos generales para todos los reconocimientos económicos..................... 22 1.1.11. Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos............................................................................................................................ 23 1.1.12. Requisitos y procedimiento para el pago.................................................................. 24 1.1.13. Causales del no pago de los reconocimientos económicos...................................... 24 2 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-81 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Introducción Las presentes reglas de aplicación y pago de los factores de reconocimiento económico se enmarcan en los objetivos definidos para la preparación y ejecución del reasentamiento, esto es mitigar y compensar los impactos causados por el desplazamiento involuntario cuando este sea inevitable y apoyar el Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada.
Estos reconocimientos económicos, se encontrarán desarrollados en el Componente Económico del Plan de Reasentamiento a formular y buscan cubrir los costos asociados a, la compra del inmueble de reposición, el traslado y la pérdida de ingresos derivados del inmueble objeto de adquisición por para de la Empresa Metro de Bogotá S.A. De la misma forma reconocer gastos ocasionados por la desconexión de servicios públicos e impuesto predial.
Los criterios para ser beneficiario del plan de reasentamiento, serán los siguientes:
- Ser titular de derecho real sobre los predios a adquirir, debidamente acreditados, cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
- Ser Unidad Social residente en el predio a adquirir, en cualquier condición de tenencia (poseedor, propietario, arrendatario, ocupante, tenedor, usufructuario, etc.).
- Desarrollar una actividad económica en los predios a adquirir, en cualquier condición de tenencia.
- Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico, una vez aprobado y publicado.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) a que haya lugar se efectuarán por una única vez, respecto del inmueble en el cual residen y/o desempeñan su actividad productiva el cual será requerido por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) no tienen ninguna vinculación con la estratificación socioeconómica, corresponden a la mitigación de impactos generados por el proceso de reasentamiento involuntario y aplican para todos los estratos.
Las unidades sociales propietarias y poseedores inscritos sólo serán beneficiarias de los reconocimientos económicos (compensaciones) del Plan de Reasentamiento (factor por trámite de la vivienda de reposición y factor de reposición de vivienda) siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-82 • 2018 • ABRIL • 16 82 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Aquellas unidades sociales, diferentes a los propietarios y poseedores inscritos, que residan o adelanten alguna actividad económica en el inmueble sobre el cual se inicie proceso de expropiación, tendrán derecho a los reconocimientos económicos.
Los conceptos por los cuales se puede generar reconocimientos económicos enunciados en el presente documento, son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser reconocidos en el cálculo de reconocimiento. Es importante reconocer que este plan de reasentamiento si rige por estándares internacionales sobre reasentamiento involuntario.
1. Definiciones
Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI – Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse. Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el 4 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-83 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
Área de influencia indirecta (AII): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
Costo de Reposición1: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías avaluatorias de comparación o de mercado, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
1 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-84 • 2018 • ABRIL • 16 84 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19982; Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a través de una acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
2, “ (…) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998 6 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-85 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de una avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario se produce un daño.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-86 • 2018 • ABRIL • 16 86 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
- Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
- Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
- Identificación precisa del inmueble.
- Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
- Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
- Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El 8 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-87 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica de acuerdo a los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población identificada en el censo y diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.
Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
- Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
- Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Poseedor regular: persona que procede de justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Poseedor irregular: posesión en cuya adquisición ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
Poseedor inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-88 • 2018 • ABRIL • 16 88 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01
- Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él.
Ocupante actual de un inmueble.
- Arrendatario: persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano.
Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.
El arrendatario puede ser cualquiera de las Unidades Sociales definidas, excepto Unidad Social Económica rentista.
- Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
- Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario: es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor
Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para el 10 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-89 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
- Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
- Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
- Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-90 • 2018 • ABRIL • 16 90 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo a la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
Unidad Social Institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
12 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-91 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01
2. Descripción de los factores de reconocimiento, cálculo y documentos de soporte
Para cada uno de los factores de reconocimiento que se describirán a continuación se desarrollarán los siguientes aspectos:
Tipo de afectación.
Unidades Sociales Elegibles Tipo de ocupación.
Cálculo.
Documentos soporte 1.1.1. Factor por trámites Ester factor se divide en dos trámites:
1. Trámites Inmueble que adquiere EMB: corresponde al reconocimiento que se hace por los gastos en que incurren las unidades sociales con motivo de la escrituración del predio a favor de la entidad que desarrolla el proyecto.
2. Tramites Inmueble Reposición: corresponde al reconocimiento de los gastos en que incurren las unidades sociales con motivo de la adquisición de la vivienda de reposición
Tipo de afectación: Aplica para afectaciones totales (1 y 2). Para afectaciones parciales solo aplica el No. 1.
Tipo de ocupación: Aplica para Residente y No Residente.
Unidades Sociales Elegibles: USH, USE, USE (Rentista) y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedora (inscrito o no).
Cálculo: Para efectos del cálculo de este concepto se tendrán en cuenta las tasas y/o tarifas establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, referidas a los costos de escrituración e inscripción en el respectivo certificado de libertad y tradición conforme a la normatividad vigente.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-92 • 2018 • ABRIL • 16 92 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Estas tasas aplicarán tomando como referencia o techo el valor que por trámites se haya pagado por el inmueble adquirido por la EMB.S.A. para el desarrollo del proyecto.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
Documentos soporte: a) Liquidación realizada por la respectiva notaría b) Escritura debidamente registrada del inmueble y matrícula inmobiliaria donde conste la titularidad del inmueble a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
1.1.2. Factor por mudanza Corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que incurrirán las Unidades Sociales poseedoras no inscritas y arrendatarias, para efectos de trasladar los muebles de su propiedad ubicados en el predio objeto de adquisición, a otro lugar, o la reubicación en el área remanente cuando la adquisición es parcial. Incluye, entre otros, los siguientes conceptos: a) reconocimiento por traslado de maquinaria. Este reconocimiento comprende los gastos derivados de:
- La desinstalación y/o desmonte de los bienes muebles, retiro y embalaje.
- Traslado a un lugar dentro de Distrito Capital o al área remanente en el caso de que la adquisición sea parcial. b) reconocimiento por traslado provisional a un inmueble arrendado o bodega mientras se adquiere el inmueble que reemplace aquel que se adquirió.
Tipo de afectación: Se plantea para predios o inmuebles con afectación total. En el caso de afectaciones parciales, debe estudiarse la viabilidad para que el área restante pueda desarrollarse como vivienda (normas definidas por la Secretaría 14 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-93 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Distrital de Planeación sobre áreas mínimas) o que la actividad económica pueda ajustarse al área restante.
Aplica para aquellas US que obligatoriamente deben desplazarse. Aplica también a aquellas US que deben trasladarse temporalmente mientras se adecua la vivienda o la actividad economica.
Tipo de ocupación: Aplica solo para US residentes o con actividad económica.
Unidades Sociales Elegibles: USH, USE y USSE cuya tenencia sea poseedor, arrendatario, subarrendatario, tenedor y usufructuario.
Cálculo: Para el cálculo de este concepto se debe realizar investigación de mercado y/o encuestas para unidades USH, USE y USSE cuya tenencia sea poseedor, arrendatario, subarrendatario. Para otro tipo de tenencias se puede establecer como 1 SMMLV.
Documentos soporte: a) Acta de entrega y desocupación del predio. b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito firmado entre arrendador y arrendatario y, dado el caso, entre arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique) en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; valor del arriendo y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato y constancia de autorización para subarrendar dado el caso. El documento que haga las veces de contrato de arriendo deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento.
Los arrendatarios o subarrendatarios podrán autorizar mediante documento radicado ante la Empresa Metro de Bogotá S.A., que se les descuente del valor a reconocer, sumas a favor de terceros relacionadas con obligaciones por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-94 • 2018 • ABRIL • 16 94 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Este documento reemplazara la paz y salvo por el concepto del cual se tenga la obligación.
1.1.3. Factor por autorelocalización de arrendatarios Está dirigido a arrendatarios y subarrendatarios identificados, con el fin de apoyar su desplazamiento y reubicación.
Tipo de afectación: afectación total y parcial siempre que esta implique el traslado definitivo de la unidad arrendataria o subarrendataria.
Tipo ocupación: Residente.
Calculo: el valor que se reconocerá y pagará será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual.
Unidades Elegibles: USH y USSE arrendatarias o subarrendatarias.
Documentos soporte: a) Acta de entrega y desocupación del predio. b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito firmado entre arrendador y arrendatario y, dado el caso, entre arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique) en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; valor del arriendo y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato y constancia de autorización para subarrendar dado el caso. El documento que haga las veces de contrato de arriendo deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento.
16 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-95 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 1.1.4. Factor por desconexión de servicios públicos.
Corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público domiciliario existente en el respectivo inmueble o zona de terreno objeto de adquisición, en que tendrán que incurrir los poseedores no inscritos para efectos de llevar a cabo la entrega real y material del bien a la entidad adquirente.
Tipo de afectación: afectación total y parcial.
Tipo de ocupación: residente Cálculo: se establecerá tomando en consideración las tarifas fijadas por las empresas prestadoras de los diferentes servicios públicos domiciliarios, así como la información suministrada por el censo sobre número y ubicación de contadores y acometidas.
Unidades Elegibles: USH y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito.
Documentos soporte: a) censo b) recibos de pago 1.1.5. Factor por impuesto predial.
Dirigido a poseedores no inscritos, siempre y cuando no se encuentre reconocido al propietario o poseedor inscrito dentro del daño emergente. Corresponde al valor del impuesto predial y de forma proporcional de cuerdo al trimestre en que se haga la entrega del inmueble:
Tipo de afectación: únicamente afectación Total Tipo de ocupación: residente.
Cálculo: establecerá tomando en cuenta el momento en el que se haga la entrega del inmueble, así: o Primer trimestre el 75%. o Segundo trimestre el 50%. o Tercer trimestre el 25%.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-96 • 2018 • ABRIL • 16 96 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 o Cuarto trimestre el 0%.
Unidades Elegibles: USH y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito Documentos soporte: a) Censo b) El último recibo de pago del impuesto predial 1.1.6. Factor por pérdida y/o traslado actividad económica Está dirigido a las unidades sociales que derivan un ingreso del inmueble afectado y busca mitigar el impacto de la pérdida y/o traslado de la actividad económica garantizando que el ingreso se mantenga por un periodo de tiempo de acuerdo a la normatividad. Para el caso de Poseedores No Inscritos y Arrendatarios, se deberá hacer un reconocimiento en los siguientes términos:
- Reconocimiento por pérdida y/o traslado de actividad productiva: mediante peritazgo de contador público o lonja inmobiliaria, realizado directamente por los beneficiarios de este factor.
- Reconocimiento por renta del inmueble (total o parcial): Se reconocerá a los arrendadores una suma equivalente hasta 3 veces el valor del canon tomando en consideración la información contenida en el respectivo contrato y, conforme a lo identificado en el censo y diagnóstico socioeconómico.
Se consideran dos variables para el cálculo: i) Valor estimado de utilidad de acuerdo a peritaje de la actividad económica elaborado por contador o lonja inmobiliaria; y, ii) Número de meses del estimado de utilidad, diferencial de acuerdo al monto de la utilidad.
Tipo de afectación: Total o parcial con obligatorio traslado de la actividad económica.
Tipo de ocupación: Cualquiera.
Unidades Sociales Elegibles: USE cuando la tenencia sea de arrendatario y USSE cuando la tenencia sea en calidad de Poseedor No Inscrito y/o Arrendatario.
Cálculo: peritaje a la actividad económica elaborado por profesional contador público que presente el monto promedio de los ingresos en los últimos 6 meses (Artículo 37 de la Ley 1682 de 2013)
18 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-97 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
Documentos soporte: a) Fotocopia del NIT para actividades productivas formales. b) Fotocopia del RUT c) Peritaje a la actividad económica suscrito por un contador público con tarjeta profesional vigente adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía de éste último, determinando monto de utilidad mensual promedio en los últimos 6 meses y los soportes correspondientes como Estados Financieros (balance general y estado de pérdidas y ganancias) con soportes originales (facturas, certificados bancarios, certificados de proveedores y clientes, etc.) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva contado a partir de la fecha de entrega del inmueble.
Las unidades sociales que sean titulares de una actividad productiva informal, deberán aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva, contado desde la entrega del inmueble. La EMB S.A. dispondrá de un profesional que asesorará a esta unidad social en la organización de los soportes mencionados y en la elaboración del informe de ingresos y egresos cuando esta solicite su acompañamiento. d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble. e) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble. f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior contado desde la entrega del inmueble.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-98 • 2018 • ABRIL • 16 98 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Es entendido que para todos los efectos legales se podrán solicitar, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
1.1.7. Factor por renta Aplica para US económicas o socioeconómicas cuya actividad sea la renta y la afectación del inmueble requerido para la obra impide definitivamente continuar con la actividad, sin importar si el inmueble se renta parcial o totalmente.
Tipo de afectación: Total. En el caso de afectaciones parciales, debe estudiarse la viabilidad para que la actividad económica pueda continuar.
Tipo de ocupación: Cualquiera Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE, cuya tenencia sea de poseedor no inscrito y arrendatario que a su vez es subarrendador.
Cálculo: para el cálculo de este concepto se establecerá el ingreso derivado del contrato, tomando en consideración la información contenida en el mismo.
Esta información se verificará con investigación de mercado, la cual permitirá determinar la renta que el mercado está dispuesto a pagar por dicho contrato. Si se encuentran diferencias entre lo pactado en el contrato y el resultado de la investigación de mercado, prevalecerá el último para efectos del cálculo de la utilidad. Se reconocerá para arrendatarios en este caso el canon correspondiente a tres (03) meses.
Documentos soporte: a) Contrato de arrendamiento o subarriendo b) Censo 1.1.8. Factor por avalúo de comercial de construcciones Este factor está dirigido a poseedores no inscritos, y corresponde al valor que por avalúo comercial se estime para la construcción o mejora. No incluye valor del terreno.
20 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-99 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Tipo de afectación: Total y parcial Tipo de ocupación: Residente.
Cálculo: Valor del avalúo comercial de la construcción.
Unidades sociales elegibles: USH y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito del inmueble requerido para la obra.
Documentos soporte: a) Avalúo del inmueble requerido para la construcción de la obra. b) Censo c) Pruebas documentales de la posesión: promesa de compraventa, estados de cuenta de los servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial, declaración escrita en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo, otros.
1.1.9. Factor por reposición de vivienda.
Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos y no inscritos, y corresponde al valor necesario para garantizar que dichas unidades sociales cuenten con los recursos para adquirir una Vivienda de Interés Social Prioritario vigente cuando el avalúo es hasta los 70 smlmv.
Tipo de afectación: total.
Tipo de ocupación: residentes que no cuenten con otro inmueble destinado a vivienda a nivel nacional, a no ser que demuestren que no puede hacer uso de éste por condiciones de seguridad debidamente probadas.
Cálculo: la fórmula para el cálculo del reconocimiento debe arrojar el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la Vivienda de Interés Social Prioritario vigente (70 smlmv).
Para calcular la diferencia se tomará como referencia, en el caso de propietarios el valor del avalúo del inmueble incluyendo construcción más suelo, y para los poseedores (inscritos o no inscritos) únicamente se considerará el valor de las construcciones.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-100 • 2018 • ABRIL • 16 100 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores sobre una misma vivienda, deberán presentar declaración escrita señalando que autorizan que solo a la unidad social residente del inmueble objeto de adquisición por la EMB S.A., se le reconocerá este factor.
Unidades sociales elegibles: USH, USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor (inscrito o no inscrito).
Documentos soporte: a) Folio de Matrícula Inmobiliaria de la vivienda de reposición. b) Fotocopia de la promesa de compraventa c) Reporte de las condiciones estructurales y de habitabilidad de la vivienda de reposición y concepto favorable para su ocupación elaborado por los profesionales de la EMB S.A: o quien la represente. d) Soporte de la consulta que los profesionales de la EMB S.A. o quien la represente, haga a través de la herramienta VUR u otro medio, en el que se evidencie que el beneficiario del factor de vivienda de reposición no es titular de otro inmueble.
En aquellos casos en los que la unidad social sea propietaria de otro inmueble y aduzca no poder reponer su vivienda en el mismo, mediante un informe del equipo encargado de la ejecución del proyecto y de acuerdo a las pruebas aportadas por la unidad social, presentará el caso ante el comité de reasentamiento y reconocimientos económicos para que éste decida sobre el reconocimiento y pago de este factor.
El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición a través de autorización debidamente otorgada para el efecto.
1.1.10. Documentos generales para todos los reconocimientos económicos Para adelantar los trámites del reconocimiento económico derivados del componente económico del Plan de Reasentamiento, además de los documentos de soporte señalados en cada uno de los factores a calcular, cada unidad social deberá allegar los siguientes documentos generales: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social.
22 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-101 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 b) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses. c) Autorización debidamente conferida para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso.
1.1.11. Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos.
Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.
Para el correspondiente estudio y análisis de los factores a los cuales tenga derecho las unidades sociales, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad social, el cual contará con 30 días calendario contados a partir del día siguiente al recibo del oficio para entregar la documentación respectiva. Si pasado los 30 días no se ha recibido la documentación o ésta se recibió incompleta, la entidad lo requerirá por una segunda vez para la cual contará con un plazo adicional de 5 días hábiles para entregar la totalidad de la documentación.
Si pasado el último plazo establecido, la entidad no cuenta con la documentación exigida pero la que tiene es suficiente para liquidar los factores de reconocimiento a los que tiene derecho, previa aprobación del comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE- se ordenará la liquidación de los factores debidamente probados mediante acto administrativo motivado el cual será notificado en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La suma de dinero estará a disposición de los beneficiarios por un término de 5 días hábiles en una cuenta bancaria que indique la EMB S.A., vencidos los cuales sin que haya sido reclamado por el beneficiario, se dará inicio al proceso de pago por consignación.
Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos de apostilla correspondiente y podrá otorgarse un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para aportarlos.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-102 • 2018 • ABRIL • 16 102 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 1.1.12. Requisitos y procedimiento para el pago.
El pago del componente económico del plan de reasentamiento se hará mediante acto administrativo que será notificado de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, observando los siguientes aspectos:
- Las unidades sociales deberán haber entregado el inmueble requerido para el proyecto en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la EMB S.A. o la entidad encargada para tal fin y el titular del derecho real de dominio.
Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verificará con el acta de entrega del inmueble. En el caso de arrendatarios, con la paz y salvo expedido por el arrendador. Las demás unidades sociales contarán con la constancia de traslado expedida por el equipo social vinculado al proyecto.
- Las unidades sociales beneficiarias del pago deberán allegar certificación bancaria que las relacione como titulares de una cuenta bancaria, la cual deberá contar con una vigencia no superior a tres (3) meses.
En caso de que las unidades sociales no cuenten con cuenta bancaria, el dinero correspondiente a los reconocimientos económicos a que tenga derecho está a disposición de la misma en la cuenta bancaria que indique la EMB S.A o mediante el proceso de pago por consignación.
- Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.
1.1.13. Causales del no pago de los reconocimientos económicos.
Mientras que todas las unidades sociales afectadas tienen derecho de compensación en relación al nivel del impacto a sus bienes o actividades económicas puedan existir situaciones cuando no se pueden realizar hasta que ciertas condiciones se resuelvan. Por ello son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:
24 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-103 • 2018 • ABRIL • 16 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación.
FECHA DE VIGENCIA: VERSIÓN: 01 Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias en la oportunidad establecida en el numeral 4.10 del presente documento.
Si la entidad comprueba que existió falsedad en los datos suministrados y/o en los documentos que lo acompañan.
Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por los gestores sociales asignados al proyecto, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.
Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales, no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue una comunicación dirigida a la Oficina de Gestión Social dando cuenta de tal situación, la cual será validada por el equipo social vinculado al proyecto y plasmada en un informe que se anexará al expediente.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-104 • 2018 • ABRIL • 16 104
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