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Registro Distrital 6292 de 2018

Registro Distrital 6292 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6292
Año
2018
Fecha
12 de abril de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6292 2018 • ABRIL • 12 REGISTRO DISTRITAL b) El Secretario Distrital de Hacienda o su Delegado.

ACUERDOS c) El Secretario Distrital de Ambiente o su Delegado.

FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - FONDIGER d) El Secretario Distrital de Planeación o su Delegado.

Acuerdo Número 01 (Junio 1 de 2016) e) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su Delegado.

Parágrafo. El Director General del IDIGER asistirá
a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

“Por el cual se adopta el reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL

Artículo 4°.

- Delegaciones: Los miembros integrantes de la Junta Directiva del FONDIGER podrán delegar oficialmente su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo o equivalente, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la temática respectiva.

PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Decreto 174 de 2014.

ACUERDA:

Artículo 5°.

- Invitados: La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a delegados de otras entidades públicas o privadas que a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juicio sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta.

Artículo 1°.

- Objeto: Adoptar por unanimidad el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER.

Artículo 6°.

- Funciones de la Junta Directiva: Serán funciones de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER las establecidas en el artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y aquellas previstas en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 2°.

Naturaleza Jurídica: La Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C.- FONDIGER es el órgano rector de la Administración y Manejo de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Acuerdo 546 de 2013.

Artículo 7°.

- Funciones de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva: El Director General del IDIGER, ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FON- DIGER y tendrá como funciones generales las siguientes:

ARTÍCULO 3°- Conformación: En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 7 del Decreto 174 de 2014, la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER estará conformada de la siguiente manera: a) El Alcalde Mayor o su Delegado, quien la presidirá.

1. Convocar por solicitud del/la presidente o a ini- ciativa propia, a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita o mediante correo electrónico, a las reuniones ordi- narias y extraordinarias de la misma, acompañada del orden del día y soportes correspondientes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-1 • 2018 • ABRIL • 12

Artículo 11°.

Desarrollo de la Sesión. El desarrollo de cada sesión de la Junta Directiva del FONDIGER se llevará a cabo de la siguiente manera:

2. Elaborar el orden del día de cada sesión de la Junta, el cual debe ser comunicado a los miem- bros con mínimo dos (2) días de anticipación a la iniciación de la sesión.

1. Verificación del Quórum

2. Aprobación del Acta anterior

3. Verificar el quorum para sesionar y certificar la asistencia de los miembros a las sesiones presen- ciales y su participación en las no presenciales.

3. Aprobación del Orden del Día

4. Desarrollo del Orden del Día

5. Deliberación

4. Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros de la Junta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar.

6. Aprobación de Propuestas

7. Varios

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los Acuerdos, actas y demás documentos que hagan parte de las diferentes sesiones de la Junta.

6. Dar respuesta a las solicitudes y requerimientos allegados sobre el cumplimiento de las funciones de la Junta.

Artículo 12°.

- De la denominación de los Actos de la Junta Directiva: Los Actos o decisiones que tome la Junta Directiva, en ejercicio de cualquiera de las funciones, se denominarán ACUERDOS y ACTAS, y estarán bajo la custodia directa de la Secretaría Técnica.

7. Preparar la información a ser sometida a consi- deración de la Junta.

Artículo 8°.

- Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva sesionará dos (2) veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo disponga el Presidente de la Junta o el representante del FONDIGER.

Parágrafo 1. Los Acuerdos que se expidan como
resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, se enumerarán en forma consecutiva, anualmente, con indicación del día, mes y año de la sesión en que se tomó la decisión y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario(a) Técnico(a) de la Junta Directiva. Los Acuerdos de la Junta Directiva deberán ser comunicados por la Secretaría Técnica a cada uno de los miembros y a las entidades involucradas en las decisiones tomadas.

Artículo 9°.

- Sesiones no presenciales: Para tener mayor operatividad y seguimiento, optimizando los recursos existentes se podrán realizar sesiones virtuales, por teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios tecnológicos al alcance de las entidades distritales, estableciendo los mecanismos de seguridad y confidencialidad. La participación en las sesiones virtuales debe constar en los medios previamente establecidos para cada una de tales modalidades.

Parágrafo 2. Las Actas de cada sesión de la
Junta Directiva contendrán el desarrollo de la sesión y las decisiones adoptadas, la Secretaría remitirá a los miembros de la Junta el acta preliminar, los integrantes realizarán sus observaciones a la Secretaría Técnica para la elaboración definitiva y aprobación en la siguiente sesión de la Junta Directiva. El acta aprobada requiere para su validez la firma del Secretario(a) Técnico(a) de la Junta Directiva, donde conste la fecha de su aprobación por parte de la Junta.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Junta
verificará el cumplimiento de los requisitos para este tipo de sesiones y comunicará los resultados de la votación y las decisiones tomadas por la Junta Directiva del FONDIGER, los cuales quedarán registrados en el acta respectiva.

Parágrafo 2. Los votos de los miembros de la
Junta Directiva deberán quedar plasmados por escrito, donde conste claramente su voto favorable o desfavorable, o si se abstiene, respecto de la decisión sometida a votación o si se hace alguna salvedad, observaciones o aclaraciones.

Artículo 13°.

- Confidencialidad de los asuntos tratados: Los miembros de la Junta Directiva, la Secretaría Técnica y las demás personas que asistan a las sesiones, están obligadas a mantener la confidencialidad sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones, la información allí tratada es para uso exclusivo de la Junta. Está estrictamente prohibida su utilización, copia, distribución, modificación y/o reproducción total o parcial, sin el permiso expreso de Secretaría Técnica.

Artículo 10°.

- Quorum y decisiones. La Junta Directiva necesitará para deliberar y decidir, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo en todo caso al Alcalde Mayor o su delegado.

Artículo 14°.

- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-2 • 2018 • ABRIL • 12 2

3. Lineamiento Presupuestal.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER - Del presupuesto del FONDIGER. El presupuesto del FONDIGER corresponde a la cuota global asignada en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los recursos acumulados de vigencias anteriores, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013. La Junta Directiva incorporará al FONDIGER, los recursos apropiados.

Acuerdo Número 002 (Junio 1 de 2016)

- De la distribución de los recursos. La Junta Directiva distribuirá los recursos apropiados a nivel de subcuentas existentes.

“Por el cual se aprueba el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014.

- De la asignación de los recursos: La Junta Directiva asignará los recursos a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático
- SDGR-CC. El Director del IDIGER como coordinador del –SDGR-CC y de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático, de conformidad con el Acuerdo 546 de 2013 y las directrices establecidas en los instrumentos de planificación, presentará el proyecto de asignación a la Junta.

ACUERDA:

- De las modificaciones al presupuesto. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta, y asignación a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 1°.

- Del Objeto: Aprobar por unanimidad el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.

Artículo 2°.

- De los Lineamientos del Reglamento Operativo del FONDIGER: Los Lineamientos del Reglamento Operativo del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán los siguientes:

- Del lineamiento financiero: Considerando que los recursos del FONDIGER son acumulables, el ordenador del gasto presentará anualmente informe detallado de la ejecución de los recursos a la Junta Directiva, órgano que podrá redistribuir y reasignar recursos que no hayan sido ejecutados por las entidades.

1. Lineamiento Financiero. El FONDIGER es el ins- trumento de apalancamiento financiero del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

4. Del lineamiento para la ejecución de los recursos:

- Los recursos asignados a las entidades podrán ser transferidos a la respectiva entidad ejecutora y/o ser ejecutados mediante la celebración de un convenio o un contrato entre el FONDIGER y dicha entidad, en el marco del cual, la entidad ejecutora realizará la contratación derivada. La entidad ejecutora deberá presentar el plan de acción para la ejecución de los recursos, el cual hará parte integral del convenio o contrato.

2. Lineamiento para las Inversiones. Las inversiones del FONDIGER, deben responder a la distribución de recursos aprobadas por la Junta Directiva del FONDIGER, en desarrollo de las directrices de distribución de recursos trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en desarrollo del Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación de la Gestión de Riesgos establecidos por la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-3 • 2018 • ABRIL • 12 - Los recursos asignados al IDIGER, se ejecutarán con base en el Acuerdo de la Junta Directiva del FONDIGER, sin que se requiera incorporación presupuestal. Los recursos que se distribuyan a la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres se asignan al IDIGER. nes distritales legales vigentes sobre la materia y atendiendo criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no concentración, liquidez y a condiciones del mercado. Las inversiones de liquidez permitidas están contenidas por las Directivas que sobre el tema expida la Secretaria Distrital de Hacienda.

5. De los recursos para atención de emergencias, calamidades y/o desastres:

10. De los bienes muebles e inmuebles: Los bienes adquiridos con recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climá- tico – FONDIGER, serán activos del Distrito y la custodia, mantenimiento y demás trámites administrativos se resolverán de acuerdo a las condiciones definidas en el Convenio o Con- trato. Cuando sea necesario se formalizará la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles a las entidades beneficiarias.

- En la distribución del presupuesto del FON- DIGER, anualmente se distribuirán como mínimo CINCO MIL TRECIENTOS MILLO- NES DE PESOS M/CTE. ($5.300.000.000) en la subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres que solamente podrá utilizarse para fines de la respuesta a emergencias, los cuales quedarán asignados al IDIGER.

Artículo 3°.

- De la Ordenación del Gasto: La ordenación del gasto y de los pagos estará en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto y representante del FONDIGER.

- Cuando en virtud de la respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido ejecutados en un 70% de su presupuesto acumulado, el representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas.

6. Del seguimiento, control y evaluación de la distribución y asignación de los recursos del FONDIGER. Anualmente el representante del FONDIGER presentará a consideración de la Junta Directiva un informe integral de gestión que contemple entre otros, la gestión financiera y la gestión contractual del FONDIGER.

Artículo 4°.

- Del Régimen de Contratación Aplicable a FONDIGER: El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterá al régimen de la Contratación Administrativa. En situaciones de desastres y/o calamidad pública declarada, tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se someterán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones establecidas en la Ley 1523 de 2012.

7. Del lineamiento Contable: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, deberá desarrollar el proceso contable del FONDIGER, de conformidad con el régimen de la contabilidad pública.

Artículo 5°.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 003 de 2015.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

8. De la Administración de los Recursos: Los re- cursos del FONDIGER se reciben de acuerdo con el flujo de caja establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda y se administran a través de una Sociedad Fiduciaria seleccionada me- diante proceso de Licitación Pública.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER

9. De la Inversión de la Liquidez: Con los recursos asignados al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, la Sociedad Fiduciaria podrá realizar inversiones temporales sujetas al régimen de inversiones que para el efecto establezcan las disposicio-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-4 • 2018 • ABRIL • 12 4 Acuerdo Número 003 OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE PE- SOS M/CTE ($18.883.784.509), de la siguiente manera:

(Junio 1 de 2018)

“Por el cual se aprueba la redistribución, asignación y traslados del presupuesto 2016 del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Decreto 174 de 2014.

ACUERDA:

Artículo 2°.

Aprobar la asignación de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, para las entidades ejecutoras que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, de la siguiente manera:

Artículo 1°.

- Aprobar por unanimidad la redistribución y traslado de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDI- GER, por valor de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL MILLONES, SETECIENTOS

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-5 • 2018 • ABRIL • 12 ARTÍCULO 3°- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 011 del 30 de diciembre de 2015.

Artículo 2°.

La reasignación de los recursos al Fondo de Desarrollo Local de los Mártires se realizaría de la siguiente manera:

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER Acuerdo Número 005

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese a la Alcaldía Local de los Mártires y la Secretaría Distrital de Gobierno

(Octubre 11 de 2016)

Artículo 4°.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

“Por el cual se reasignan recursos asignados inicialmente a la Unidad Administrativa Especial Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para adelantar obras de reducción de riesgo público por amenaza ruina en el sector del Voto Nacional, al Fondo de Desarrollo Local de los Mártires con el mismo objeto IVÁN CASA RUIZ Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Decreto 174 de 2014.

Acuerdo Número 006 (Diciembre 29 de 2016)

ACUERDA:

“Por el cual se modifica una Subcuenta y se crean dos Subcuentas para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL

Artículo 1°.

Aprobar la reasignación al Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de MIL VEINTI- CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/ CTE ($1.025.437.340), asignados en la junta directiva extraordinaria virtual del FONDIGER del 15 de julio a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en razón a:

PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las - Comunicación radicado 2016ER12687 del 02 de agosto de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. conferidas en el Parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y en el Artículo 8 numeral 4 del Decreto 174 de 2014, así como lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012.

- Comunicación radicado 2016ER15768 del 20 de septiembre de 2016 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

CONSIDERANDO:

- Comunicación radicado 2016ER16401 del 30 de septiembre de 2016 de la Alcaldía Local de los Mártires Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-6 • 2018 • ABRIL • 12 6 de los ecosistemas y la funcionalidad del Distrito Capital, con el fin de facilitar la toma de decisiones institucionales, sectoriales, sociales y comunitarias. b) Subcuenta de Reducción del Riesgo: Los re- del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC. cursos de esta subcuenta serán destinados a implementar acciones que permitan la intervención correctiva a través de acciones de mitigación del riesgo para la reducción de los riesgos existentes; así como la intervención prospectiva, a través de la prevención del riesgo y de esta formar evitar nuevas condiciones de riesgos, en los diferentes escenarios de riesgos de desastres en la ciudad.

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 4 relaciona como función de la Junta Directiva del FONDIGER: “Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo 15 del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el director del IDIGER”.

Artículo 2°.

Creación Subcuentas: Crear bajo el esquema del funcionamiento deL Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el Artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, las siguientes dos Subcuentas:

Que actualmente el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FON- DIGER, dispone de tres subcuentas “Conocimiento y Reducción del Riesgo y Efectos del Cambio Climático”, “Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres” y “Adaptación al Cambio Climático”. a) Subcuenta de Recuperación: Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de la rehabilitación y reconstrucción post desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible. b) Subcuenta para la Protección Financiera: Los Que es necesario modificar el esquema de funcionamiento de la subcuenta “Conocimiento y Reducción del Riesgo y Efectos del Cambio Climático” para hacerlo acorde con el funcionamiento de las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012.

Que es necesario crear las subcuentas de “Recuperación” y “Protección Financiera”, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior.

De acuerdo con lo anterior,

ACUERDA:

recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento, la promoción, el estudio y la implementación de la protección financiera. A través de esta subcuenta, se gestionará, adquirirá o celebrará los instrumentos o contratos con entidades nacionales o extranjeras que permitan la protección financiera frente al riesgo de desastres, según la estrategia establecida.

ARTÍCULO 3°- Desagregación de Subcuentas. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, las subcuentas para el FONDIGER, quedarán de la siguiente manera:

1. Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático

2. Subcuenta de Reducción del Riesgo

Artículo 1°.

- Modificación Subcuenta: Modificar el diseño de la Subcuenta denominada “Conocimiento y Reducción de Riesgos y Efectos del Cambio Climático”, bajo el esquema de funcionamiento de las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el Artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, en el sentido de separar los recursos destinados a la Reducción del Riesgo y establecer en consecuencia dos Subcuentas, así:

3. Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático

4. Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calami- dades o Desastres

5. Subcuenta de Recuperación

6. Subcuenta para la Protección Financiera

ARTÍCULO 4°- Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a las dependencias misio- a) Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático: Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de acciones de identificación y percepción, análisis y evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos; así como para ampliar el conocimiento y actualizar los análisis de riesgos y de efectos del cambio climático a los que están expuestos la población y sus bienes, la infraestructura y equipamientos, la sostenibilidad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-7 • 2018 • ABRIL • 12 los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”. nales del IDIGER relacionadas con los procesos de Gestión de Riesgos, así como a las áreas administrativas correspondientes y a las entidades a las cuales les han sido asignados recursos del FONDIGER.

ARTÍCULO 5°- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las Subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 6 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR- CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER Acuerdo Número 007 (Diciembre 29 de 2016)

Que según comunicación N° 2016EE170348 la Secretaría Distrital de Hacienda informó el monto programado de transferencias de recursos para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático del proyecto de presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de la vigencia 2017, presentado a consideración del Concejo Distrital.

“Por el cual se aprueban el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del De lo acuerdo con lo anterior,

ACUERDA:

Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER para la vigencia fiscal 2017, la incorporación de unos rendimientos financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como la distribución y asignación de recursos”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL

Artículo 1°.

- Aprobación Proyecto de Presupuesto. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático para el año 2017, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUA- TRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M7CTE ($36.504.735.000).

PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas Parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 en el Artículo 8 numeral 6 del Decreto 174 de 2014.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- Aprobación incorporación de rendimientos financieros. Aprobar la incorporación del saldo de los rendimientos financieros del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER por valor de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($11.931.163.569), al Presupuesto anual de Ingresos y Gastos:

ITEM Saldo para incorporar en el proyecto de presupuesto 2017 CONFIS $6.950.338.268 Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

Recursos del Balance 1% ley 99/93 $3.216.865.244 $1.763.960.057 Libre Destinación (01- 15-0,5% Tributarios, 12 otros distrito, 373 Recursos del Balance)

TOTAL $11.931.163.569 Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-8 • 2018 • ABRIL • 12 8 Acuerdo Número 001 (Diciembre 21 de 2017)

Artículo 3°.

Distribución. Aprobar la distribución por subcuentas del Presupuesto del FONDIGER para el año 2017, como se presenta a continuación:

“Por el cual se incorporan saldos y rendimientos financieros al proyecto de Presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER para 2018, se aprueba este presupuesto, y la distribución y asignación de estos recursos”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL

Artículo 4°.

Asignación. Aprobar la asignación de unos recursos del Presupuesto del FONDIGER, así:

PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en el parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Artículo 8 numerales 3 y 6 del Decreto 174 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

ARTÍCULO 5°- Comunicación. Comunicar a las dependencias misionales del IDIGER relacionadas con los procesos de Gestión de Riesgos relacionados, así como a las áreas administrativas correspondientes, al igual que a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.

Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”.

ARTÍCULO 6°- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las Subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 6 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR- CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Que se encuentran en el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, algunos saldos de recursos de años anteriores que es 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-9 • 2018 • ABRIL • 12 15 - 0. 5% Tributarios 373 - Recursos Balance 12- Otros Distrito 2.224.879.458 necesario incorporar al Presupuesto 2018 para redistribuir y reasignar, debido a que el objeto para el cual fueron destinados ya ha finalizado o se encuentran sin asignar.

Total 60.167.914.867 Que se encuentran en el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER rendimientos financieros de los recursos que se encuentran en este Fondo que es necesario incorporar al Presupuesto 2018, para su distribución y asignación.

Artículo 2°.

Incorporación de rendimientos financieros Presupuesto FONDIGER 2018. Aprobar la incorporación de rendimientos financieros al Presupuesto FONDIGER 2018, por valor de DIECI- SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($17.468.534.634):

Rendimientos financieros a 30/11/2017 Fuente Valor Que según comunicación N° 2017EE171529, la Secretaría Distrital de Hacienda, informó el valor de las transferencias de recursos para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático del proyecto de presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de la vigencia 2018.

1% Ley 99/93 6.951.754.283 De lo acuerdo con lo anterior, CONFIS 6.532.499.308

ACUERDA:

3.984.281.043 15 - 0. 5% Tributarios 373 - Recursos Balance 12- Otros Distrito 432 - Reaforo 0,5% Total 17.468.534.634

Artículo 1°.

Incorporación de saldos a Presupuesto FONDIGER 2018. Aprobar la incorporación de saldos al Presupuesto FONDIGER 2018, por valor de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLO- NES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($60.167.914.867),

Resumen saldos para reasignar Fuente Valor 1% Ley 99/93 57.943.035.409 ARTÍCULO 3°- Aprobación Presupuesto FONDIGER 2018. Aprobar el Presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático para el año 2018, por la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN PESOS M/CTE ($134.762.381.501)

Concepto Fuente Valor Transferencias 2018 SDH 57.125.932.000 15 - 0. 5% Tributarios 432 - Reaforo 0,5% Tributarios Rendimientos financieros Capital acumulado 2013-2015 1% Ley 99/93 57.943.035.409 Saldos para reasignar 15 - 0. 5% Tributarios 373 - Recursos Balance 12- Otros Distrito 2.224.879.458 1% Ley 99/93 6.951.754.283 Rendimientos Financieros 10.516.780.351 15 - 0. 5% Tributarios 373 - Recursos Balance 12- Otros Distrito 432 - Reaforo 0,5% CONFIS Total 134.762.381.501 ción y asignación de los recursos del Presupuesto FONDIGER 2018, como se presenta a continuación:

ARTÍCULO 4°- Distribución y asignación recursos Presupuesto FONDIGER 2018. Aprobar la distribu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL • 12 10 Subcuenta Asignación Entidad Ejecutora 1 Conocimiento del riesgo y de los efectos del cambio climático 5.500.000.000 Estudios, diseños y conceptos 4.000.000.000 IDIGER Sistema de alerta de Bogotá 1.500.000.000 IDIGER 2 Reducción del riesgo 39.633.522.909 Diseños sendero cortafuegos 5.000.000.000 EAB Demolición y adecuación de predios 4.000.000.000 IDIGER Limpieza de canales y quebradas 7.600.000.000 EAB Obras de mitigación 12.501.023.601 IDIGER Reasentamiento de familias 4.000.000.000 IDIGER Sustitución de coberturas vegetales en cerros orientales 6.532.499.308 Jardín Botánico 3 Adaptación al cambio climático 64.894.789.692 64.894.789.692 EAB Aplicación artículo 111 Ley 99/93, modificado por el art. 106, Ley 1151 de 2007, modificado por el art. 210, Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013 4 Manejo de emergencias, calamidades o desastres 24.734.068.900 Preparación para la respuesta a emergencias y centro logístico y de reserva 7.284.068.900 IDIGER Atención de emergencias 17.450.000.000 IDIGER 5 Recuperación 6 Protección financiera Total 134.762.381.501 Acuerdo Número 002 (Diciembre 21 de 2017)

“Por el cual se aclara la fuente y la destinación de los recursos asignados a la Empresa de Acueducto, ARTÍCULO 5°- Comunicación. Comunicar a las dependencias misionales del IDIGER relacionadas con los procesos de Gestión de Riesgos relacionados, a las áreas administrativas correspondientes, al igual que a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.

Alcantarillado y Aseo de Bogotá, según el Acuerdo No. 007 de 2016 de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio ARTÍCULO 6°- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER conferidas en el parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Artículo 8 RICHARD ALBERTO VARGAS H. numerales 3 y 6 del Decreto 174 de 2014.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-11 • 2018 • ABRIL • 12 Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

Que según lo establecido en el Acuerdo No. 007 de 2016, artículo 4. Asignación, en la subcuenta de Adaptación al Cambio Climático se le asignó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá un suma de $13.167.203.512 para el Sendero panorámico para adaptación al cambio climático en cerros orientales (art. 111 ley 99 de 1993 y medidas de adaptación), sin especificar las fuentes y el destino de acuerdo a este criterio.

De lo acuerdo con lo anterior,

ACUERDA:

Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”.

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las Subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”.

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 6 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR- CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Artículo 1°.

Aclaración de la fuente y destinación de la asignación de recursos a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseos de Bogotá, EAB, según Acuerdo 007 de 2016. Aclarar que los recursos asignados a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB, por valor de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN- TOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($13.167.203.512), viene de tres fuentes distintas: del 1% de la Ley 99/93 por valor de $3.216.865.244, $6.950.338.268 de rendimientos de los recursos del CONFIS y $3.000.000.000 de la fuente 15 de libre destino.

Que la suma de recursos de las dos últimas fuentes por la totalidad de $9.950.338.268, son de libre destino y fueron asignados para compra de predios en el sendero cortafuegos y sus accesos, como se presenta a continuación:

Asignación EAB – Subcuenta Adaptación al Cambio Climático (aclaración)

Fuente Valor Destinación 426 - 1% Ley 99/93 Ingresos corrientes 3.216.865.244 Aplicación artículo 111 Ley 99/93, modificado por el art. 106, Ley 1151 de 2007, modificado por el art. 210, Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013.

482- destinación específica 6.950.338.268 Compra de predios sendero cortafuegos y accesos 01 - 15 - 0. 5% Tributarios 3.000.000.000 Compra de predios sendero cortafuegos y accesos Total 13.167.203.512 FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva del FONDIGER ARTÍCULO 2°- Comunicación. Comunicar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá
- EAB, el presente Acuerdo.

RICHARD ALBERTO VARGAS H.

ARTÍCULO 3°- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-12 • 2018 • ABRIL • 12 12 RESOLUCIÓNES DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Resolución Número 0119 (Marzo 23 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional Que el fallo del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra: en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de las facultades otorgadas en el numeral “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 20, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer y se considera que la provisión de este empleo es indispensable para el buen funcionamiento de la dependencia.

Que la Circular No. 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que a través del radicado No. 2-2018-00029 del 10 de enero de 2018, la Secretaría Distrital de la Mujer solicitó concepto jurídico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobre la procedencia de efectuar nombramientos en los empleos de carácter temporal y de la planta permanente de la Entidad, en vigencia de la Ley de Garantías, para lo cual mediante el radicado No. 2018EE181 O1 del 23 de enero de 2018, este organismo indicó lo siguiente:“ (…) En relación con sus interrogantes 1 y 2, de acuerdo con lo señalado en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que señala: “ La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”, y teniendo en cuenta que la Secretaría alude en el numeral 4. de su solicitud, que las vacancias por renuncia se han producido entre En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-13 • 2018 • ABRIL • 12 los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20 de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer. los meses de diciembre y enero, es decir, durante el período de aplicación de la Ley de Garantías, este Departamento considera que a la luz de las normas transcritas, sería viable la vinculación de nuevos funcionarios en los empleos de carácter temporal o permanente, objeto de consulta, por atender a una de las excepciones que contempla la Ley.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a DORA CECILIA RODRÍ- GUEZ AVENDAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.157, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20 de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

En cuanto a su tercer interrogante, teniendo presente lo señalado por la Corte Constitucional, en relación con el término “ indispensable”, “la prohibición de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a la provisión de los mismos, Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, indicó que no está prohibida la provisión de empleos por “ faltas definitivas- en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco, cuando se trate la aplicación de las normas de carrera administrativa”; después de revisar lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 101 de 2004, “Por el cual e (Sic) establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, (…) “2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros; 4. Aceptar renuncias; declarar insubsistencias y vacancias (…), correspondería a la Secretaria de Despacho, decidir sobre si es o no indispensable un empleo en la entidad, de acuerdo con la misionalidad y el plan de acción de la misma (…)”

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0120 (Marzo 23 de 2018)

Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece: “Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. (…)” (Negritas fuera de texto).

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que DORA CECILIA RODRÍGUEZ AVENDAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.157, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-14 • 2018 • ABRIL • 12 14

CONSIDERANDO:

Resolución Número 0129 (Abril 5 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que el empleo de Director Técnico, código 009 grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva desde el 16 de febrero de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que ROSE CILY HERNÁNDEZ GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.576.818, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, código 009 -grado 06.

Que la Circular No. 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que es procedente efectuar el nombramiento de ROSE CILY HERNÁNDEZ GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.576.818, en el cargo de Director técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial al que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Artículo primero.

Nombrar a ROSE CILY HERNÁNDEZ GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.576.818, en el cargo de Director Técnico, código 009 - grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Dada en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que el fallo del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-15 • 2018 • ABRIL • 12 Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”. el término “ indispensable”, “la prohibición de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a la provisión de los mismos, Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, indicó que no está prohibida la provisión de empleos por “ faltas definitivas- en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco, cuando se trate la aplicación de las normas de carrera administrativa”; después de revisar lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 101 de 2004, “Por el cual e (Sic) establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, (…) “2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros; 4. Aceptar renuncias; declarar insubsistencias y vacancias (…), correspondería a la Secretaria de Despacho, decidir sobre si es o no indispensable un empleo en la entidad, de acuerdo con la misionalidad y el plan de acción de la misma (…)”

Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer y se considera que la provisión de este empleo es indispensable para el buen funcionamiento de la dependencia.

Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece: “Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. (…)” (Negritas fuera de texto).

Que ADRIANA LINARES MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que a través del radicado No. 2-2018-00029 del 10 de enero de 2018, la Secretaría Distrital de la Mujer solicitó concepto jurídico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobre la procedencia de efectuar nombramientos en los empleos de carácter temporal y de la planta permanente de la Entidad, en vigencia de la Ley de Garantías, para lo cual mediante el radicado No. 2018EE181 O1 del 23 de enero de 2018, este organismo indicó lo siguiente:“ (…) En relación con sus interrogantes 1 y 2, de acuerdo con lo señalado en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que señala: “ La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”, y teniendo en cuenta que la Secretaría alude en el numeral 4. de su solicitud, que las vacancias por renuncia se han producido entre los meses de diciembre y enero, es decir, durante el período de aplicación de la Ley de Garantías, este Departamento considera que a la luz de las normas transcritas, sería viable la vinculación de nuevos funcionarios en los empleos de carácter temporal o permanente, objeto de consulta, por atender a una de las excepciones que contempla la Ley.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

En cuanto a su tercer interrogante, teniendo presente lo señalado por la Corte Constitucional, en relación con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-16 • 2018 • ABRIL • 12 16 SECRETARÍA DE AMBIENTE

RESUELVE:

Resolución Número 00778 (Marzo 20 de 2018)

“POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 3162 DE 2015, POR LA CUAL SE ESTABLECEN

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a ADRIANA LINARES MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA CONTAMINANTE 2016 – 2020, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso abril de dos mil dieciocho (2018).

Administrativo (Ley 1437 de 2011), y ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, estableció los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá, D.C., así como, las metas individuales de la carga contaminante 2016-2020, señalando entre otras disposiciones las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

Línea Base 2014 (kg/año)

Río Tramo DBO5 SST Torca Tramo 1 738.000 410.000 Salitre Tramo 1 140 690 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-17 • 2018 • ABRIL • 12 Tramo 2 527.000 542.000 Tramo 3 4.270.000 2.861.000 Tramo 4 869.000 670.000 Fucha Tramo 1 1.788.000 1.528.000 Tramo 2 3.838.000 2.154.000 Tramo 3 677.000 180.000 Tramo 4 55.528.000 26.242.000 Tunjuelo Tramo 1 215.300 107.600 Tramo 2 96.000 61.900 Tramo 3 1.270.000 743.000 Tramo 4 33.374.000 20.308.000 (…)

Artículo quinto.

- ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 - 2020 Meta Global de Cuenca Tramo Parámetro Unidades Carga Contaminante Tramo 1 DBO (kg/año) 47.000 Tramo 2 DBO (kg/año) 51.600 Tramo 1 SST (kg/año) 28.000 Torca Tramo 2 SST (kg/año) 32.630 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-18 • 2018 • ABRIL • 12 18 Tramo 1 DBO (kg/año) 80 Tramo 2 DBO (kg/año) 0 Tramo 3 DBO (kg/año) 687.000 Tramo 4 DBO (kg/año) 437.000 Salitre Tramo 1 SST (kg/año) 370 Tramo 2 SST (kg/año) 0 Tramo 3 SST (kg/año) 285.000 Tramo 4 SST (kg/año) 179.000 Tramo 1 DBO (kg/año) 0 Tramo 2 DBO (kg/año) 26.000 Tramo 3 DBO (kg/año) 900 Tramo 4 DBO (kg/año) 8.600 Fucha Tramo 1 SST (kg/año) 0 Tramo 2 SST (kg/año) 9.000 Tramo 3 SST (kg/año) 1.700 Tramo 4 SST (kg/año) 11.100 Tramo 1 DBO (kg/año) 400 Tramo 2 DBO (kg/año) 103.800 Tunjuelo Tramo 3 DBO (kg/año) 174.300 Tramo 4 DBO (kg/año) 290 Tramo 1 SST (kg/año) 2.500 Tramo 2 SST (kg/año) 184.000 Tramo 3 SST (kg/año) 132.500 Tramo 4 SST (kg/año) 66 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-19 • 2018 • ABRIL • 12 (…).

Artículo séptimo.

- ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ – EAB – ESP para el quinquenio 2016 – 2020, respecto de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales).

(…)”.

Que, la Resolución No. 3428 del 04 de diciembre de 2017, “POR LA CUAL SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB – ESP OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 3257 DE 2007, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 4.21 DE LA SENTENCIA DE AP No. 2001-90479 – SANEAMIENTO DEL RÍO BOGOTÁ”, señaló principalmente, lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la actualización del plan de saneamiento y manejo de vertimientos –PSMV a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, otorgado mediante Resolución SDA No. 3257 de 2007, en cumplimiento del numeral 4.21 de la sentencia de A.P No.2001-90479 – saneamiento del Río Bogotá.

Parágrafo. El término de la actualización del PSMV que se aprueba es de diez (10) años
contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

(…).”.

Qué, la mencionada resolución fue notificada personalmente el 06 de diciembre de 2017 al abogado LEONARDO ENRIQUE PEREZ CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.452.305 de la ciudad de Santa Marta, y con tarjeta profesional 156.993 del CSJ, en su calidad de apoderado especial de la EAB-ESP. Igualmente, el mencionado apoderado, renunció al término de ejecutoria el 14 de diciembre de 2017. Por lo anterior, la Resolución 34828 de 2017, tiene fecha ejecutoria del 15 de diciembre de 2017.

CONSIDERACIONES:

TECNICAS

La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, emitió Informe Técnico No. 03007 del 29 de diciembre de 2017, cuyo objeto es: “Establecer la meta global de carga contaminante de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el periodo 2016-2020 y la meta individual de Carga Contaminante de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB- ESP teniendo en cuenta la Resolución No. 03428 del 04/12/2017”.

Que, en el mencionado informe, se señaló entre otras situaciones, lo siguiente:

“ (…)

3. LÍNEA BASE DE CARGA CONTAMINANTE

De acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 relacionado en el numeral 4.1 del Concepto Técnico No. 06320 del 17/11/2017, la Resolución No. 03428 del 04/12/2017 y la Resolución No. 3162 del 31/12/2015, en la siguiente tabla se presenta la línea base de las cargas contaminantes en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST):

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-20 • 2018 • ABRIL • 12 20 Tabla 1. Línea Base 2015 2015 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST (kg/año)

1 923.838,695 563.430,254 Torca 2 74.415,470 155.161,460 1 1.104,868 864,545 2 2.365.533,017 1.447.731,705 3 7.344.886,563 4.615.170,570 SALITRE 4 2.062.777,886 1.107.579,668 1 839.710,837 915.166,818 2 1.032.726,824 482.394,638 3 2.451.975,737 551.159,308 FUCHA 4 47.493.955,150 39.135.765,884 1 57.256,558 28.105,641 2 688.605,042 492.835,174 3 13.199.464,926 10.512.881,840 TUNJUELO 4 73.780.771,067 46.084.999,652

4. META INDIVIDUAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LA EAB – ESP

Considerando los Anexos 3 y 4 del Concepto Técnico No. 06320 del 17/11/2017 de la SRHS, la meta individual de la EAB-ESP para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo en el periodo 2016-2020 es la que se presenta a continuación:

Tabla 2. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Torca. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar.

Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 967.000 1.021.000 1.096.000 32.000 36.000 DBO5 Kg/año SST Kg/año 590.000 623.000 668.000 19.000 21.000 1 Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 4 0 Torca DBO5 Kg/año 11.000 11.000 12.000 15.000 16.000 2 SST Kg/año 122.000 129.000 138.000 171.000 193.000 Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 0 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-21 • 2018 • ABRIL • 12 Tabla 3. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Salitre. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar. Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 DBO5 Kg/año 1.130 1.150 1.170 1.180 1.190 SST Kg/año 880 900 920 920 930 1 Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 0 2.408.000 2.450.000 2.492.000 2.506.000 2.529.000 DBO5 Kg/año 1.474.000 1.500.000 1.525.000 1.534.000 1.548.000 2 SST Kg/año Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 0 Salitre 7.475.000 7.606.000 7.736.000 7.781.000 5.224.000 DBO5 Kg/año 4.697.000 4.780.000 4.861.000 4.889.000 3.506.000 3 SST Kg/año Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 2 2.100.000 2.137.000 2.110.000 1.390.000 1.402.000 DBO5 Kg/año 1.128.000 1.147.000 1.144.000 765.000 772.000 4 SST Kg/año Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 1 7 0 Tabla 4. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Fucha. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 DBO5 Kg/año 853.000 866.000 112.000 0 0 SST Kg/año 930.000 944.000 92.000 0 0 1 Número de Puntos 0 0 1 2 0 de Vertimiento a eliminar DBO5 Kg/año 1.049.000 1.065.000 67.000 67.000 39.000 2 SST Kg/año 490.000 498.000 23.000 23.000 11.000 Número de Puntos 0 0 1 0 5 de Vertimiento a Fucha eliminar DBO5 Kg/año 2.490.000 2.528.000 2.564.000 721.000 730.000 SST Kg/año 560.000 569.000 577.000 318.000 322.000 3 Número de Puntos 0 0 0 4 0 de Vertimiento a eliminar 48.229.000 48.951.000 8.178.000 8.230.000 8.337.000 DBO5 Kg/año 39.742.000 40.336.000 5.852.000 5.913.000 5.990.000 4 SST Kg/año REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-22 • 2018 • ABRIL • 12 22 Número de Puntos 0 0 6 5 0 de Vertimiento a eliminar Tabla 5. Meta individual EAB-ESP. Cuenca Tunjuelo. Carga contaminante y Puntos de vertimiento a eliminar Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 DBO5 Kg/año 58.500 45.900 46.900 4.100 4.200 SST Kg/año 28.700 22.300 22.800 2.800 2.800 1 Número de 0 2 0 2 0 Puntos de Vertimiento a eliminar DBO5 Kg/año 636.100 649.300 663.000 676.700 7.400 SST Kg/año 358.300 365.700 373.500 381.200 2.900 2 Número de 0 0 0 0 14 Puntos de Vertimiento a eliminar Tunjuelo DBO5 Kg/año 5.818.000 5.939.000 6.064.000 2.728.000 2.778.000 SST Kg/año 4.862.000 4.963.000 5.068.000 2.101.000 2.140.000 3 Número de 2 0 0 38 0 Puntos de Vertimiento a eliminar 75.297.000 76.862.000 78.488.000 1.792.000 1.825.000 DBO5 Kg/año 47.033.000 48.010.000 49.025.000 1.343.000 1.368.000 SST Kg/año 4 Número de 0 0 0 56 0 Puntos de Vertimiento a eliminar (…)”

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-23 • 2018 • ABRIL • 12

CONSIDERACIONES:

JURIDICAS

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia determina: "(…) Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…".

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece que a la propiedad le es inherente una función ecológica.

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 79 el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que así mismo, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales, ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por los particulares.

1. Fundamentos Legales

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el que se compiló la normativa vigente en materia ambiental y se reguló el Establecimiento de Metas de Carga Contaminante en la Sección 3, del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, en el cual se dispone lo siguiente:

“Artículo 2.2.9.7.3.1. Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

(…).

La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3 del título á i 9 d 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-24 • 2018 • ABRIL • 12 24 3, parte 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.” Subrayado y negrilla fuera del texto.

Conforme a lo indicado en el artículo anterior, la meta global de carga contaminante corresponderá a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales que se establezcan por la autoridad ambiental a los usuarios sujetos a la tasa retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1076 de 2015, así:

“Artículo 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.(…)”

Que en lo que respecta a la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, el citado decreto determinó lo siguiente:

“Artículo 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

(…)

“Artículo 2.2.9.7.3.5. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:

(…)

Parágrafo. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá
establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.

Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de á i 10 d 18 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-25 • 2018 • ABRIL • 12 Vertimientos - PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes”. Subrayado y negrilla fuera del texto.

Que dentro del proceso de acción popular No. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 ( Río Bogotá), el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Primera, profirió sentencia el día 28 de marzo de 2014, providencia que ordenó entre otras cosas, lo siguiente:

“…CUARTO: MODIFÍQUESE en lo demás la sentencia de instancia de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ADÓPTASE la decisión acorde con las consideraciones de este proveído en los siguientes términos:

(…)

4.21. ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá”, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se garantice efectivamente un manejo integral y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos.”

Que el Auto del 17 de julio de 2014 del Consejo de Estado, por medio del cual se adicionó y aclaró la sentencia el 28 de marzo de 2014, estableció respecto del numeral 4.21., lo siguiente:

“3.1 ENTIÉNDASE que la expresión “garantizar efectivamente un manejo integral” contenida en el primer párrafo del numeral 4.21 de la parte resolutiva de la sentencia debe entenderse como la obligación de elaborar, revisar o ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se conviertan en una verdadera herramienta de planeación, integrada con todos y cada uno de los componentes necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos.” (Pág. 160)

Que, mediante Resolución No. 3162 de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció entre otras disposiciones, los objetivos de calidad para el año 2020, la meta global de carga contaminante y la meta individual de carga contaminante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB-ESP, así como la línea base de las cargas contaminantes señalando para ello la de 2014.

Que posteriormente, se emitió por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente la Resolución No. 03428 de 2017, “POR LA CUAL SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB – ESP OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 3257 DE 2007, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 4.21 DE LA SENTENCIA DE AP No. 2001-90479 – SANEAMIENTO DEL RÍO BOGOTÁ”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-26 • 2018 • ABRIL • 12 26 Que el mencionado acto administrativo, del cual hace parte integral el Concepto Técnico No. 06320 de 17 de noviembre del 2017, señaló la línea base de cargas contaminantes para el año 2015; por lo cual se estima necesario modificar la Resolución No. 3162 de 2015, en lo que corresponde, de conformidad a lo señalado al artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2015.

II. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

– MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

Artículo primero.

– ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2015 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-27 • 2018 • ABRIL • 12 2015 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST (kg/año) 1 923.838,695 563.430,254 TORCA 2 74.415,470 155.161,460 1 1.104,868 864,545 2 2.365.533,017 1.447.731,705 3 7.344.886,563 4.615.170,570 SALITRE 4 2.062.777,886 1.107.579,668 1 839.710,837 915.166,818 2 1.032.726,824 482.394,638 3 2.451.975,737 551.159,308 FUCHA 4 47.493.955,150 39.135.765,884 1 57.256,558 28.105,641 2 688.605,042 492.835,174 3 13.199.464,926 10.512.881,840 TUNJUELO 4 73.780.771,067 46.084.999,652

Artículo segundo.

- MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

Artículo quinto.

– ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 - 2020 2020 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST (kg/año) 1 36.000 21.000 Torca 2 67.600 225.630 1 1.190 930 2 2.529.000 1.548.000 3 5.224.000 3.506.000 SALITRE 4 1.402.000 772.000 1 0 0 2 39.000 11.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-28 • 2018 • ABRIL • 12 28 3 730.000 322.000 FUCHA 4 8.337.000 5.990.000 1 4.200 2.800 2 79.600 166.500 3 2.778.000 2.140.000 TUNJUELO 4 1.825.290 1.368.066

Artículo tercero.

- MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

Artículo séptimo.

– ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ – EAB – ESP para el quinquenio 2016 – 2020, respecto de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales) que se relaciona a continuación:

Meta Individual de Carga Contaminante y Puntos a Eliminar EAB Quinquenio 2016 – 2020  CUENCA TORCA Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 967.000 1.021.000 1.096.000 32.000 36.000 DBO5 Kg/año SST Kg/año 590.000 623.000 668.000 19.000 21.000 1 Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 4 0 Torca DBO5 Kg/año 11.000 11.000 12.000 15.000 16.000 2 SST Kg/año 122.000 129.000 138.000 171.000 193.000 Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 0  CUENCA SALITRE Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 DBO5 Kg/año 1.130 1.150 1.170 1.180 1.190 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-29 • 2018 • ABRIL • 12 SST Kg/año 880 900 920 920 930 1 Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 0 2.408.000 2.450.000 2.492.000 2.506.000 2.529.000 DBO5 Kg/año 1.474.000 1.500.000 1.525.000 1.534.000 1.548.000 2 SST Kg/año Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 0 Salitre 7.475.000 7.606.000 7.736.000 7.781.000 5.224.000 DBO5 Kg/año 4.697.000 4.780.000 4.861.000 4.889.000 3.506.000 3 SST Kg/año Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 0 0 2 2.100.000 2.137.000 2.110.000 1.390.000 1.402.000 DBO5 Kg/año 1.128.000 1.147.000 1.144.000 765.000 772.000 4 SST Kg/año Número de Puntos de Vertimiento a eliminar 0 0 1 7 0  CUENCA FUCHA Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 DBO5 Kg/año 853.000 866.000 112.000 0 0 SST Kg/año 930.000 944.000 92.000 0 0 1 Número de Puntos 0 0 1 2 0 de Vertimiento a eliminar DBO5 Kg/año 1.049.000 1.065.000 67.000 67.000 39.000 2 SST Kg/año 490.000 498.000 23.000 23.000 11.000 Número de Puntos 0 0 1 0 5 de Vertimiento a Fucha eliminar DBO5 Kg/año 2.490.000 2.528.000 2.564.000 721.000 730.000 SST Kg/año 560.000 569.000 577.000 318.000 322.000 3 Número de Puntos 0 0 0 4 0 de Vertimiento a eliminar 48.229.000 48.951.000 8.178.000 8.230.000 8.337.000 DBO5 Kg/año 39.742.000 40.336.000 5.852.000 5.913.000 5.990.000 4 SST Kg/año Número de Puntos 0 0 6 5 0 de Vertimiento a eliminar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-30 • 2018 • ABRIL • 12 30  CUENCA TUNJUELO Cuenca Tramo Parámetro 2016 2017 2018 2019 2020 DBO5 Kg/año 58.500 45.900 46.900 4.100 4.200 SST Kg/año 28.700 22.300 22.800 2.800 2.800 1 Número de 0 2 0 2 0 Puntos de Vertimiento a eliminar DBO5 Kg/año 636.100 649.300 663.000 676.700 7.400 SST Kg/año 358.300 365.700 373.500 381.200 2.900 2 Número de 0 0 0 0 14 Tunjuelo Puntos de Vertimiento a eliminar DBO5 Kg/año 5.818.000 5.939.000 6.064.000 2.728.000 2.778.000 SST Kg/año 4.862.000 4.963.000 5.068.000 2.101.000 2.140.000 3 Número de 2 0 0 38 0 Puntos de Vertimiento a eliminar 75.297.000 76.862.000 78.488.000 1.792.000 1.825.000 4 DBO5 Kg/año 47.033.000 48.010.000 49.025.000 1.343.000 1.368.000 SST Kg/año Número de 0 0 0 56 0 Puntos de Vertimiento a eliminar ARTÍCULO CUARTO-. El Informe Técnico No. 03007 del 29 de diciembre del 2017, emitido por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO-. Los demás artículos de la Resolución No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 se mantienen vigentes hasta su cumplimiento por condición y/o plazo.

ARTICULO SEXTO-. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO-. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes marzo de dos mil dieciocho 2018).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-31 • 2018 • ABRIL • 12 Resolución Número 00932 (Abnril 3 de 2018)

Por medio de la cual se define el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del tramo de la quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó”, y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1037 de 2016 y el Decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004, se dispone lo siguiente:

“Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)”

Que el parágrafo 1° de la misma norma, adopta las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en su Anexo No. 2; y en el parágrafo 2°, se advierte que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente.

Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:

“ (…)

Pá i 1 d 42

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”

Que el régimen de usos de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada “El Chicó” se encuentran definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 103, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-32 • 2018 • ABRIL • 12 32 “Artículo 103 Corredores Ecológicos. Régimen de usos (Artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente: 1. Corredores Ecológicos de Ronda: a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario (…)”

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, se señalan las autoridades competentes para el acotamiento y la aprobación de los Corredores Ecológicos de Ronda, de los cuerpos de agua descritos en la norma, en los siguientes términos:

“Artículo 101. Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento (artículo 92 del Decreto 469 de 2003). Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano Río Fucha - Canal de Torca Canal de Los Molinos Canal de Córdoba Canal del Salitre Canal del río Arzobispo Canal del río Negro Canal del Virrey Quebrada La Salitrosa Quebrada Yomasa Quebrada Santa Librada Quebrada Bolonia Quebrada Fucha Quebrada La Requilina Quebrada Piojó Quebrada La Trompetica Quebrada de Limas Quebrada Hoya del Ramo Quebrada Chiguaza Quebrada Chiguasa Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento”.

Que mediante oficio con radicado SDA N° 2016ER17808 de fecha 29 de enero de 2016, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, remitió el estudio técnico para la definición del Corredor Ecológico de ronda de la Quebrada El Chicó “Delimitación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de las quebradas ubicadas en las localidades de Usaquén y Chapinero – quebrada 18 Chicó – EAB ESP - Elias Romero Vega, 2005”.

Que la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, mediante oficio con radicado SDA N° 2016ER43273 de fecha 11 de marzo de 2016, envió copia del plano denominado “Plano de redes de alcantarillado sanitario pluvial quebrada El Chicó y canal Museo Chicó como insumo para el alinderamiento del Corredor Ecológico de Ronda de dicho cuerpo de agua”.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-33 • 2018 • ABRIL • 12 Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad emitió el Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, el cual constituye el soporte técnico para la definición del Corredor Ecológico de Ronda en Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA), del tramo de la quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó”, ubicado entre la KR 7 CLL 93 A y la KR 9 CLL 93 y su incorporación bajo esta categoría de protección a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

Que en tal sentido el citado concepto señaló lo siguiente:

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS.

…”

ASUNTO ATENDIDO DIRECCIÓN CHIP Soporte técnico ambiental del tramo de la quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó” ubicado entre la KR 7 CLL 93 A y la KR 9 CLL 93 B para la definición del Corredor Ecológico de Ronda (Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA) de este cuerpo de agua y su incorporación bajo esta categoría de protección a la Estructura Ecológica Principal
- EEP del Distrito Capital.
VARIOS Av. KR 7 93 – 20 Obra en construcción Vitrum AAA0092ZYJH Av. KR 7 93 A – 50 Seminario Mayor AAA0095WHFZ Av. KR 7 93 – 51 Museo El Chicó VARIOS Av. KR 7 93 A -05 Conjunto residencial VARIOS KR 9 93 A – 50 Conjunto residencial VARIOS CLL 94 7 A – 47 Predio en obra Cúsezar AAA0095WHYN CLL 94 7 A – 39 Área pública, parque y andenes CUERPO DE AGUA Quebrada El Chicó tramo “Canal Museo El Chicó” TRAMO CUERPO DE AGUA Entre la KR 7 CLL 93 A y la KR 9 CLL 93 B. CUENCA Río Salitre LOCALIDAD Chapinero UPZ: 88-El Refugio EXPEDIENTE --- DEPENDENCIA - SDA --- COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL CPS BIÓTICO José Manuel Mayorga Guzmán 2017 0572 FÍSICO - SUELOS José Manuel Mayorga Guzmán 2017 0572 FÍSICO – HIDROLOGÍA Cesar Andrés Vivas Medina 2017 0388 FÍSICO – HIDRÁULICA Cesar Andrés Vivas Medina 2017 0388 COBERTURAS – ANÁLISIS MULTITEMPORAL José Manuel Mayorga Guzmán 2017 0572 FÍSICO – TOPOGRAFÍA Angie Natalia Patiño Salazar 2017 0414 REVISIÓN TÉCNICA Herman Fernando Montero Gómez 20180275 REVISIÓN Y APROBACIÓN TÉCNICA Luz Marina Villamarín Riaño 20180689 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-34 • 2018 • ABRIL • 12 34

1. OBJETIVO.
Elaborar el soporte técnico para la definición de los límites del Corredor Ecológico de Ronda del tramo de la quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó” ubicado entre la KR 7 CLL 93 A y la KR 9 CLL 93 B y la determinación del Cauce, la Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA de este cuerpo de agua y su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital”.

…”

3. UBICACIÓN Y CONTEXTO ECOLÓGICO DE LA QUEBRADA EL CHICÓ - CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO SALITRE.

La quebrada “El Chicó” hace parte de la cuenca hidrográfica del Río Salitre, conforma el sistema hídrico de los cerros orientales que se dirigen en dirección oriente - occidente hacia los afluentes del Río Bogotá. La quebrada El Chicó, de la UPZ El Refugio - 88 de la Localidad de Chapinero, nace en los cerros orientales para finalmente entregar su caudal al sistema de alcantarillado pluvial del nororiente de la ciudad a la altura de la KR 9 con CL 93 B. (Imágenes 1 y 2).

Imagen 1: Ubicación de la Quebrada El Chicó en la Subcuenca Río Salitre. En el polígono con achurado en rayas color negro se puede ubicar la microcuenca de la Quebrada El Chicó; en los polígonos de color verde se puede observar el Tramo de análisis de la Quebrada El Chicó comprendido entre la Cra 7 y la Cra 9 con entre calle 93 y 93 A. Fuente: SDA-SER; IDIGER, SIRE, 2017.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-35 • 2018 • ABRIL • 12 Imagen 2: Tramo de la Quebrada El Chicó analizado incluyendo ubicación de predios públicos y privados que se encuentran en las áreas de cauce y ronda hidráulica de la Quebrada El Chicó. Fuente: SDA-SER, 2017.

La cuenca del Chicó se extiende entre Cuchilla Serrana (Sierras del Chicó) y el Cerro Cazadores, abarca tanto los relictos de los sistemas hídricos de las quebradas El Retiro y San José (que no presentan en la actualidad un cuerpo de agua superficial) como la microcuenca de la quebrada El Chicó (Alvarado Y. & Gómez C., 2014)”… REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-36 • 2018 • ABRIL • 12 36 …”

8. DISCRIMINACIÓN DE CAUCE, RONDA HIDRÁULICA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL – ZMPA EN EL CANAL “MUSEO EL CHICÓ”

El establecimiento de una franja de protección en cada margen del Canal Museo El Chicó, se fundamenta principalmente en la necesidad de generar un área de corredor verde en las dos márgenes del canal, de tal manera que se garantice el manejo hidráulico y se mejore su funcionalidad y la calidad ambiental de las áreas aledañas. Para la determinación del ancho de la franja se incluyen referentes relacionados principalmente con los requerimientos de área para promover la renaturalización y/o restauración ecológica en lo que corresponde a espacios urbanos, contenidos en instrumentos oficiales como el Manual de Silvicultura Urbana y los Protocolos Distritales de Restauración Ecológica; así mismo, se debe incluir el criterio de manejo hidráulico para el mantenimiento del cauce y de las estructura hidráulicas integradas a este cuerpo de agua. A continuación, se describen los principales referentes:

8.1 Definición de la línea de mareas máximas (cota máxima de inundación) para un periodo de retorno de 100 años.

Esta línea de mareas máximas es generada a partir de la modelación hidráulica del tramo de la Quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó” descrito en los numerales 4 y 5; la cual entrega el polígono que se pude observar en la Imagen 85 y cuyas coordenadas figuran en la Tabla A (Anexo 1) del presente documento.

Imagen 85. Definición Cauce Canal Museo El Chicó (línea de mareas máximas cota máxima de inundación) generada a partir de la modelación del Canal. Fuente: Generado por SDA-SER, 2017.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-37 • 2018 • ABRIL • 12 8.2 Definición de la Franja de Ronda Hidráulica – RH para el “Canal Museo El Chicó”

 Criterios normativos para la definición de la Ronda Hidráulica – RH.

El Decreto 190 de 2004, Artículo 78 numeral 3, define la Ronda Hidráulica de la siguiente manera:

“Ronda hidráulica: Zona de Preservación ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”

La determinación de la Ronda Hidráulica –RH- también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda –CER- son las siguientes:

“Para la Ronda Hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico.”

- Criterios técnicos generales para la definición de la Ronda Hidráulica – RH.

Las rondas hidráulicas corresponden a una franja paralela a la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) para un tiempo de retorno (periodo de ocurrencia) de cien (100) años a cada margen de los cauces de los cuerpos de agua.

El límite interno del polígono de Ronda Hidráulica está definido internamente por los límites externos del polígono de Cauce o línea de mareas máximas para un tiempo de retorno de 100 años la cual fue determinada en este estudio mediante análisis geomorfológicos, topográficos, batimétricos y modelaciones hidráulicas e hidrológicas.

El polígono resultante para la Ronda Hidráulica –RH se compone de una franja en cada margen del “Canal Museo El Chicó” destinada al manejo hidráulico y al manejo forestal protector.

En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como el forestal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica; así como, de requerirse para la instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico por parte de la Entidad Distrital competente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-38 • 2018 • ABRIL • 12 38 De acuerdo con el contexto hidráulico y ecosistémico del “Cana Museo El Chicó” objeto de alinderamiento, la Ronda Hidráulica – RH tiene en cuenta usos compatibles como el manejo silvicultural de vegetación presente, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos.

De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para Ronda Hidráulica – RH consideró lo siguiente:

- Franja de Ronda Hidráulica para el manejo hidráulico y el manejo forestal protector del “Canal Museo El Chicó”: Considerando que el manejo hidráulico del cauce del Canal Museo El Chicó es realizado por las dos márgenes (Derecha e izquierda), dependiendo de las mejores posibilidades para el acceso y operación de maquinaria u operarios según cada predio, se considera que el manejo hidráulico se debe realizar según se requiera en las mismas áreas destinadas al uso forestal protector. Esta distancia variable también se estableció de acuerdo con la revisión de los estudios de alinderamiento remitidos por la EAB E.S.P. para la delimitación de otros Corredores Ecológicos de Ronda – CER A su vez, para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica – RH destinada a usos forestales protectores se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a cada margen del cuerpo de agua denominado “Canal Museo El Chicó”; así como, la posibilidad real de enriquecer y rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana y restauración ecológica.

Para la Margen Derecha e Izquierda del “Canal Museo El Chicó” el ancho de la franja de la Ronda Hidráulica – RH en las dos márgenes destinadas al uso forestal protector y al manejo hidráulico es variable en dimensiones de ancho hasta treinta (30) metros; es decir nunca superior a treinta (30) metros, contados a partir de la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) determinada por el límite externo del polígono de cauce (Imagen 86) Tabla B (Anexo 1).

El ancho de la Ronda Hidráulica – RH varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y paisajísticas de los diferentes tramos del área de estudio definida para el cuerpo de agua del Canal; la Ronda Hidráulica – RH inicia en la línea de mareas máximas determinada para un periodo de retorno de 100 años. Es de anotar que la línea de mareas máximas es generada a partir de la modelación del cauce del canal descrito en el numeral 5.

Esta franja de Ronda Hidráulica – RH se sustenta técnicamente en los instrumentos oficiales de mantenimiento de cuerpos de agua (canales y quebradas) desarrollados por la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB ESP; así como, en los manuales de silvicultura urbana y protocolos de restauración ecológica 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-39 • 2018 • ABRIL • 12 oficiales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá - JBB, los cuales soportan el establecimiento de franjas protectoras de márgenes de cuerpos de agua (Imagen 86) Tabla B (Anexo 1). Además, en el hecho real de que en las márgenes derecha e izquierda del “Canal Museo El Chicó”, existen predios de propiedad del Distrito Capital y privados, en los cuales se han establecido procesos de arborización urbana, rehabilitación y restauración ecológica por parte de propietarios privados y del Jardín Botánico de Bogotá – JBB que han mantenido los atributos ecológicos del área.

En concordancia con lo anterior, las áreas de la Ronda Hidráulica – RH que fueron definidas para uso forestal protector y manejo hidráulico, garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica (Decreto 190 de 2004) mediante aplicaciones de ecourbanismo, silvicultura urbana y restauración ecológica. Estas franjas destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos, así como la transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.

Estas franjas de Ronda Hidráulica – RH y de protección vegetal también tienen por finalidad aumentar la capacidad de campo y la infiltración, reducir la erosión fluvial de la margen, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). A su vez, las franjas de protección vegetal funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.

En la determinación de la Ronda Hidráulica – RH, se consideró que no se genere fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se integren con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP, como los Corredores Ecológicos de Ronda de la Quebrada El Chicó y Canal El Virrey, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, El Parque Zonal El Virrey; así como, con parques urbanos públicos y privados aledaños al Canal Museo El Chicó.

Para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica (RH) destinada a usos forestales protectores se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio y las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cuerpo de agua y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, modificaciones del cauce natural y los procesos de urbanización que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la franja forestal protectora de la Ronda Hidráulica – RH.

Los resultados del estudio del componente fauna para el área de estudio permiten REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-40 • 2018 • ABRIL • 12 40 mencionar que las áreas evidenciadas de distribución de la fauna y los hábitats ofrecidos por las coberturas vegetales para la permanencia de la fauna en dichas áreas, las cuales están vinculadas a la franja forestal protectora del polígono para la Ronda Hidráulica – RH, la cual puede tener como papel contribuir a la ampliación de áreas de distribución de la fauna por ser sitios de paso o de residencia de fauna y contribuir a la disminución de la fragmentación y aumento de conectividad del – CER del “Canal Museo El Chicó” con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito.

Imagen 86. Definición Franja Ronda Hidráulica para el Manejo hidráulico del “Canal Museo El Chicó”. Fuente: SDA-SER, 2017.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-41 • 2018 • ABRIL • 12 8.3 Definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA para el “Canal Museo El Chicó”

Para la determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, tuvieron en cuenta los siguientes criterios normativos y técnicos:

 Criterios normativos para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA.

El Decreto 190 de 2004 Artículo 78 numeral 4 define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de la siguiente manera:

“Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico”.

La determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda son las siguientes:

“Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA: Arborización urbana, Preservación de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva”.

 Criterios técnicos generales para la definición de Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA En términos ecosistémicos las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA están destinadas a usos principales como la arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental y recreación pasiva.

En la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA definida para el tramo de la Quebrada El Chicó denominado “Canal Museo El Chicó” se pueden incluir usos específicos como la recreación pasiva, así como el establecimiento y mantenimiento de coberturas vegetales que mejoren las condiciones paisajísticas y ecológicas de las áreas colindantes con la Ronda hidráulica definida para este cuerpo de agua.

La inclusión en el alinderamiento de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, garantiza la conectividad y continuidad espacial de coberturas vegetales y/o hábitats de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-42 • 2018 • ABRIL • 12 42 fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se disminuya la fragmentación de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito.

Los polígonos definidos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, se fundamentan en la generación de un área paralela a la Ronda Hidráulica – RH del CER del “Canal Museo El Chicó”, que mejoren la funcionalidad ecológica del sistema hídrico y la calidad ambiental de las zonas aledañas.

De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA consideró lo siguiente:

Para el alinderamiento del tramo de la quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó” se determinó que el ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) en cada una de las márgenes del cuerpo de agua varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y de estructuras edificadas existentes de los diferentes tramos del Canal, sin tener anchos mínimos ni máximos regulares ni continuidad total (Imagen 87) Tabla C (Anexo 1).

Para la definición del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental
- ZMPA en aquellas áreas que fue posible establecerla, se tuvieron en cuenta los criterios técnicos para las distancias mínimas propuestas en las tipologías de establecimiento de arbolado urbano que promuevan la recuperación ecológica y paisajística; dichas distancias están incluidas en los manuales, protocolos y guías técnicas oficiales para silvicultura y restauración ecológica distritales emitidas por la Secretaría Diustrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá – JBB; así como otras, que puedan ser aplicadas para esta franja del Corredor Ecológico de Ronda –CER del “Canal Museo El Chicó”, las cuales, en el momento de aplicarse, deberán contar con la validación por parte de la Autoridad Ambiental y del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” - JBB.

El límite interno del polígono de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA está definido por los límites externos del polígono de la Ronda Hidráulica - RH definido; y, está sustentado bajo criterios técnicos en el presente estudio.

Para aquellas áreas donde fue posible definir ZMPA, el ancho establecido para el polígono de esta Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA es irregular y no presenta distancias máximas ni mínimas.

Los anchos variables fueron definidos tomando como base la distancia perpendicular obtenida a partir del límite externo de la Ronda Hidráulica - RH y llevada hasta el límite final definido para las áreas potenciales a ser incorporadas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, condicionado en algunos tramos a la presencia de vías, edificaciones u otras obras de infraestructura pública y/o privada consolidadas en 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-43 • 2018 • ABRIL • 12 áreas que no se encuentren en zonas de amenaza por remoción en masa ni en áreas potenciales de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.

Adicionalmente, se deberán incluir los aspectos técnicos y normativos que sean definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el manejo de Corredores Ecológicos de Ronda dentro del Perímetro Urbano del Distrito Capital y otros que apliquen para tal fin.

Bajo criterios hidráulicos, ecológicos y paisajísticos, en la determinación del polígono para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, en la parte Suroriental, margen izquierda aguas abajo del – CER, se consideró articular los límites del – CER del “Canal Museo El Chicó” y el restante de áreas verdes del Parque Museo El Chicó, para que armonice adecuadamente como franja de transición con la matriz urbana existente en el sector.

Para la determinación del ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, también se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio, así como, las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cauce y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, dinámica hidráulica y manejo paisajístico que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA.

Los análisis de resultados obtenidos del componente flora y fauna, así como su intrínseca relación con elementos físicos como el suelo, la geomorfología y la hidráulica del área de estudio, permiten concluir que la definición de los polígonos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA, tiene como funciones principales la conectividad de coberturas vegetales y/o hábitats de fauna, disminución de la fragmentación e integración del – CER del “Canal Museo El Chicó” a la Estructura Ecológica Principal – EEP.

En la determinación del polígono para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, se consideró que no se generara fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial) y se estableciera un límite de crecimiento urbano en áreas cercanas que son susceptibles a implementar procesos de conservación de la biodiversidad y de restauración, de tal manera, que esta franja del Corredor se integre ecológicamente con la Ronda Hidráulica definida, con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP y armonice adecuadamente como franja de transición con la ciudad construida.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-44 • 2018 • ABRIL • 12 44 Imagen 87. Definición Franja de Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA para el Canal Museo El Chicó. Fuente: SDA-SER, 2017.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-45 • 2018 • ABRIL • 12 8.4 Consolidación de polígonos de alinderamiento “Canal Museo El Chicó” para el Cauce y la Ronda Hidráulica (Franjas para uso de Manejo Hidráulico y uso Forestal Proyector)

La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente considera viable técnicamente adoptar las coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Magna Sirgas) para los polígonos definidos para el Cauce (Línea de Mareas Máximas para un periodo de retorno de 100 años), la Ronda Hidráulica – RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Canal Museo El Chicó incluidas en las Tablas A, B y C del Anexo 1.

Finalmente, el Concepto técnico consolida los polígonos definidos para el Cauce, la Ronda Hidráulica (Franjas para uso de Manejo Hidráulico y uso Forestal Proyector) y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, completando así, la determinación de las franjas de alinderamiento del Canal “Museo El Chicó” (Imagen 88).

SO UC Ó o 0093 Imagen 88. Definición de polígonos de Cauce, Ronda Hidráulica (Franjas para uso de Manejo Hidráulico y uso Forestal Proyector) y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Canal Museo El Chicó. Fuente: SDA-SER, 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-46 • 2018 • ABRIL • 12 46

9. CONCLUSIONES

Con base en lo expuesto a lo largo del presente Concepto Técnico, respecto al tramo de la Quebrada El Chicó denominado “Canal Museo El Chicó”, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, concluye lo siguiente:

- Como lo establece el Artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004; actualmente el tramo de la quebrada El Chicó denominada “Canal Museo El Chicó” hace parte del Sistema Hídrico del Distrito Capital.

- El presente concepto sustenta técnicamente los polígonos y las coordenadas para el acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda – CER (Cauce, la Ronda Hidráulica
- RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA) del tramo de la quebrada El Chicó denominada “Canal Museo El Chicó” para su incorporación bajo esta categoría de protección como elemento de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital”.

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS.

Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, para establecer medidas administrativas en materia ambiental.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en el Distrito Capital de Bogotá D.C.

Que la Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 8° que "…es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que la Norma Superior, en su artículo 79 establece como "deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"; en el artículo 80, se exige que el Estado prevenga y controle los factores de deterioro ambiental y asimismo se refiere a los deberes del Estado, relativos a "proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", y de "planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución", instando así, a las autoridades a tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Artículo 287 de la norma superior, contempla la autonomía de los entes territoriales para gestionar sus intereses, y en materia específica, el Artículo 332 de la Constitución, 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-47 • 2018 • ABRIL • 12 encomienda a las autoridades Distritales la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad, mandato que debe armonizarse con lo contemplado en el Decreto Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales- prevé en su Artículo 1° "el ambiente es patrimonio común", por lo que el "Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social", norma concordante con lo previsto en los Artículos 30, 83, 155 y 314 del mismo ordenamiento, cuyo texto establece:

"Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.

Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.”

“Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.- El álveo o cauce natural de las corrientes; b.- El lecho de los depósitos naturales de agua; c.- La playas marítimas, fluviales y lacustres; d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.”

“Artículo. 155. Corresponde al Gobierno:

(…) b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;

(…)”

“Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública: a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;

(…)"

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-48 • 2018 • ABRIL • 12 48 Que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene entre sus responsabilidades, al amparo del artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009, las siguientes:

“(…) i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital. j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.

(…)"

Que mediante el Artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990 se faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB -ESP-, para realizar el acotamiento y demarcar las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital.

Que el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, declara de responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB –ESP, las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes.

Que el artículo 98 del Decreto Distrital 190 de 2004, define los Corredores Ecológicos como “zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y de la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá, y entre las áreas rurales y las urbanas”.

Que en virtud de lo señalado en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Autoridad Ambiental competente, mediante acto administrativo deberá aprobar los acotamientos de acuerdo a los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB –ESP, para adoptar el alinderamiento de la zona de ronda.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental según lo establece el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, tiene la facultad para adoptar medidas de recuperación y de restauración ecológica de la Quebrada El Chicó, que para el presente caso consisten en redefinir el Corredor Ecológico de la Ronda Hídrica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del tramo de la quebrada denominado Canal Museo El Chicó.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-49 • 2018 • ABRIL • 12 Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, disponiendo que las "secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución".

Que el Artículo 100 del Acuerdo 257, modificado por el Artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, contempla:

“(…) el Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades”.

Que así mismo se encuentra que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están consignadas en el artículo 103 ibídem, el cual fue modificado por el Artículo 33 del mencionado Acuerdo 546 de 2013, en los siguientes términos:

"(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que entre otras atribuciones, el arriba indicado Artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para:

"(…) ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia; (...) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;(...) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital; (...) ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-50 • 2018 • ABRIL • 12 50 ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas; (...) dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales; (...) trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: (...) la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región(…) la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que mediante el Artículo Sexto de la Resolución 1037 de 2016, se delegó en el Director de Gestión Ambiental la función de expedir los actos administrativos que aprueben el acotamiento y alinderamiento de ríos, canales, cuerpos de agua y quebradas del Distrito Capital.

Que en virtud de lo anterior, la Directora de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, actuando con sujeción a los mandatos legales, recogidos, en las consideraciones de la presente decisión administrativa, conforme al sustento jurídico descrito con amplitud, sobre la base de los Fundamentos Técnicos contenidos en el Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, definirá el Corredor Ecológico de Ronda conformando por el Cauce, Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del cuerpo de agua denominado “Canal Museo El Chicó” comprendido entre la Carrera 7ª con Calle 93 A y la Carrera 9ª con Calle 93 B, Localidad de Chapinero.

Que en el Artículo 2.2.3.2.3A.4 del Decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017, correspondiente a la priorización para el acotamiento de rondas hídricas, el gobierno nacional establece que…” las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la "Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia".

En mérito de lo expuesto, la Directora de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente

RESUELVE:

Artículo primero.

Definir el Cauce, la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, del tramo de la quebrada “El Chicó” denominado “Canal Museo El Chicó” comprendido entre la Carrera 7ª con Calle 93 A y la Carrera 9ª con Calle 93 B, Localidad de Chapinero, de acuerdo con lo dispuesto en el Concepto Técnico No.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-51 • 2018 • ABRIL • 12 03081 del 19 de marzo de 2018, elaborado y entregado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:

El cauce de la Quebrada “El Chicó”, en el sector denominado “Canal Museo El Chicó”, según el Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará delimitado así:

Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 1 103736,75 108732,74 2 103740,66 108730,99 3 103743,05 108726,71 4 103742,28 108720,29 5 103743,09 108717,34 6 103743,46 108715,04 7 103744,33 108714,32 8 103744,78 108710,77 9 103745,33 108710,82 10 103745,83 108707,40 11 103747,83 108706,82 12 103748,28 108706,27 13 103749,76 108705,05 14 103747,92 108703,52 15 103746,84 108700,64 16 103746,55 108699,05 17 103747,40 108699,27 18 103748,33 108698,82 19 103750,66 108695,91 20 103751,05 108694,55 21 103747,92 108695,09 22 103747,13 108695,30 23 103748,25 108692,20 24 103749,57 108691,48 25 103750,28 108690,82 26 103752,82 108691,28 27 103753,23 108692,20 28 103756,71 108687,29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-52 • 2018 • ABRIL • 12 52 RESOLUCIÓN No. 00932 Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 29 103757,28 108685,78 30 103758,63 108684,62 31 103760,22 108682,77 32 103761,55 108680,84 33 103761,95 108680,47 34 103762,34 108679,79 35 103760,77 108678,44 36 103762,22 108675,21 37 103762,78 108673,27 38 103763,49 108672,06 39 103764,75 108668,27 40 103765,34 108664,89 41 103768,18 108664,08 42 103767,77 108660,79 43 103768,83 108657,32 44 103769,05 108656,05 45 103769,45 108655,73 46 103770,28 108653,76 47 103771,28 108653,89 48 103770,83 108653,27 49 103771,78 108647,03 50 103771,55 108643,77 51 103773,40 108642,79 52 103773,24 108641,55 53 103773,46 108639,80 54 103773,02 108636,30 55 103773,53 108632,26 56 103772,33 108630,77 57 103771,55 108630,55 58 103772,74 108627,88 59 103772,88 108626,13 60 103772,21 108621,86 61 103774,65 108618,92 62 103772,64 108617,19 63 103774,28 108615,28 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-53 • 2018 • ABRIL • 12 RESOLUCIÓN No. 00932 Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 64 103776,51 108613,88 65 103778,39 108603,77 66 103778,02 108603,33 67 103776,50 108599,94 68 103777,35 108596,34 69 103777,76 108591,25 70 103780,25 108590,38 71 103780,75 108589,73 72 103781,26 108587,75 73 103781,85 108586,84 74 103782,05 108585,05 75 103781,48 108584,24 76 103780,46 108581,39 77 103784,20 108577,20 78 103787,11 108574,60 79 103788,87 108572,38 80 103790,32 108570,31 81 103791,93 108567,55 82 103794,35 108565,79 83 103798,19 108561,38 84 103798,38 108558,28 85 103796,34 108556,46 86 103797,78 108551,08 87 103796,76 108548,24 88 103796,87 108546,38 89 103801,29 108538,95 90 103800,82 108537,78 91 103798,82 108536,00 92 103799,29 108535,28 93 103802,34 108532,90 94 103804,26 108530,75 95 103805,68 108529,49 96 103806,32 108528,31 97 103807,20 108526,40 98 103808,79 108525,28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-54 • 2018 • ABRIL • 12 54 Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 99 103809,37 108525,32 100 103813,05 108523,18 101 103814,03 108520,01 102 103816,29 108518,78 103 103818,58 108518,08 104 103819,29 108517,28 105 103820,21 108516,46 106 103818,78 108514,86 107 103817,76 108515,58 108 103816,59 108516,54 109 103815,73 108517,20 110 103810,46 108520,46 111 103807,20 108521,47 112 103804,82 108523,31 113 103803,29 108524,28 114 103802,69 108526,22 115 103798,33 108528,23 116 103797,32 108529,81 117 103795,00 108532,64 118 103794,28 108535,31 119 103796,27 108536,22 120 103794,29 108538,78 121 103793,22 108540,47 122 103793,38 108537,81 123 103792,72 108538,34 124 103791,64 108540,94 125 103791,10 108544,94 126 103791,81 108545,32 127 103792,67 108544,36 128 103793,50 108547,46 129 103792,32 108552,99 130 103792,79 108553,81 131 103794,19 108554,46 132 103795,01 108557,50 133 103793,29 108560,28 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-55 • 2018 • ABRIL • 12 Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 134 103792,82 108562,31 135 103790,32 108565,89 136 103789,02 108568,27 137 103788,32 108569,81 138 103785,79 108571,42 139 103783,55 108573,05 140 103782,32 108575,81 141 103779,61 108579,11 142 103778,00 108582,99 143 103780,16 108583,77 144 103780,88 108585,35 145 103779,12 108587,91 146 103776,76 108589,25 147 103776,35 108592,34 148 103775,13 108596,16 149 103774,49 108598,82 150 103774,80 108601,94 151 103774,08 108606,27 152 103772,47 108613,36 153 103770,28 108617,28 154 103769,82 108618,32 155 103768,82 108620,11 156 103769,28 108622,32 157 103770,26 108624,07 158 103770,39 108625,65 159 103768,50 108630,15 160 103769,33 108632,53 161 103769,96 108635,07 162 103770,87 108635,80 163 103770,00 108636,49 164 103769,51 108640,42 165 103769,43 108645,75 166 103768,55 108645,86 167 103766,37 108644,94 168 103766,05 108644,55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-56 • 2018 • ABRIL • 12 56 Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 169 103768,31 108647,87 170 103766,28 108649,40 171 103766,40 108650,26 172 103766,09 108652,72 173 103768,83 108654,27 174 103768,91 108654,45 175 103768,44 108655,52 176 103767,89 108656,38 177 103766,23 108658,45 178 103766,33 108659,30 179 103766,25 108659,97 180 103764,17 108660,77 181 103763,62 108659,45 182 103761,24 108662,07 183 103761,02 108662,62 184 103761,57 108664,95 185 103762,33 108665,27 186 103762,86 108667,70 187 103762,15 108668,31 188 103761,78 108668,83 189 103762,78 108671,43 190 103762,33 108672,32 191 103761,36 108673,10 192 103761,05 108675,55 193 103760,27 108675,76 194 103759,84 108676,33 195 103758,27 108676,76 196 103756,37 108678,17 197 103755,75 108681,81 198 103754,44 108683,82 199 103753,51 108683,33 200 103751,67 108686,63 201 103749,14 108688,15 202 103747,50 108690,26 203 103746,27 108690,76 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-57 • 2018 • ABRIL • 12 Anexo 1. Tabla A. Coordenadas Cauce Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 204 103745,73 108692,08 205 103745,90 108693,22 206 103744,96 108694,78 207 103745,20 108699,45 208 103745,83 108702,29 209 103745,73 108703,30 210 103745,83 108704,31 211 103744,23 108707,88 212 103744,33 108708,82 213 103743,36 108709,63 214 103742,65 108714,07 215 103741,30 108717,20 216 103738,71 108717,41 217 103735,42 108712,83 218 103734,55 108712,76 219 103730,14 108713,11 220 103729,17 108710,94 221 103727,28 108711,78 222 103727,05 108712,05 223 103725,29 108712,37 224 103720,80 108713,39 225 103718,82 108716,82 226 103715,86 108719,37 227 103718,75 108725,85 228 103721,45 108729,66 229 103719,42 108732,25 230 103720,98 108732,37 231 103723,62 108731,54 232 103724,45 108732,17 233 103726,05 108732,88 234 103727,66 108734,75 235 103732,19 108735,46 236 103735,18 108734,56 237 103736,75 108732,74 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-58 • 2018 • ABRIL • 12 58 - Las Coordenadas de la Ronda Hidráulica del “Canal Museo El Chicó” según el Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente son las siguientes:

Anexo 1. Tabla B. Coordenadas Ronda Hidráulica Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 1 103756,33 108760,58 2 103759,77 108759,37 3 103762,88 108757,82 4 103764,10 108757,16 5 103765,21 108756,49 6 103767,43 108755,39 7 103770,20 108754,06 8 103771,31 108753,44 9 103770,87 108752,62 10 103764,72 108742,80 11 103759,03 108732,41 12 103752,34 108720,79 13 103750,05 108717,16 14 103747,23 108712,39 15 103748,96 108707,59 16 103749,99 108705,04 17 103750,55 108699,10 18 103753,10 108693,31 19 103758,38 108685,30 20 103760,12 108683,25 21 103761,60 108680,97 22 103764,87 108677,78 23 103768,35 108670,73 24 103769,36 108665,13 25 103771,79 108662,14 26 103786,34 108651,69 27 103779,51 108645,08 28 103778,07 108639,96 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-59 • 2018 • ABRIL • 12 RESOLUCIÓN No. 00932 Anexo 1. Tabla B. Coordenadas Ronda Hidráulica Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 29 103778,46 108638,25 30 103777,87 108636,13 31 103775,90 108633,57 32 103775,90 108633,56 33 103787,79 108624,96 34 103782,76 108619,02 35 103790,04 108613,19 36 103778,62 108604,02 37 103779,18 108600,86 38 103777,45 108599,83 39 103777,73 108599,37 40 103779,09 108597,38 41 103778,80 108597,02 42 103777,23 108595,83 43 103783,43 108585,51 44 103784,90 108582,13 45 103786,96 108580,31 46 103793,06 108574,31 47 103795,07 108568,32 48 103796,07 108566,02 49 103798,83 108562,78 50 103799,82 108555,86 51 103800,84 108548,16 52 103803,26 108541,00 53 103807,84 108534,41 54 103812,58 108530,20 55 103816,17 108527,95 56 103818,58 108526,44 57 103821,29 108524,39 58 103824,31 108518,31 59 103823,59 108516,21 60 103821,93 108511,47 61 103820,79 108511,85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-60 • 2018 • ABRIL • 12 60 Anexo 1. Tabla B. Coordenadas Ronda Hidráulica Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 62 103817,52 108515,33 63 103813,74 108517,98 64 103807,75 108520,02 65 103805,38 108520,58 66 103804,90 108521,42 67 103800,69 108523,58 68 103797,08 108526,61 69 103794,31 108530,47 70 103792,31 108535,29 71 103789,16 108554,86 72 103789,64 108560,25 73 103787,10 108564,38 74 103783,29 108571,21 75 103781,11 108575,22 76 103774,92 108587,43 77 103772,02 108598,60 78 103771,99 108598,68 79 103771,88 108598,59 80 103770,30 108599,59 81 103769,31 108600,21 82 103760,13 108606,03 83 103767,35 108616,56 84 103765,59 108620,25 85 103765,50 108620,49 86 103765,44 108620,74 87 103765,40 108620,99 88 103765,06 108626,76 89 103764,89 108629,48 90 103764,85 108630,13 91 103764,85 108630,19 92 103764,80 108631,95 93 103763,70 108633,86 94 103763,56 108634,17 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-61 • 2018 • ABRIL • 12 Anexo 1. Tabla B. Coordenadas Ronda Hidráulica Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 95 103763,54 108634,24 96 103762,51 108637,39 97 103762,44 108637,64 98 103762,41 108637,90 99 103762,41 108638,16 100 103762,50 108639,30 101 103762,66 108641,50 102 103762,69 108641,70 103 103762,76 108642,00 104 103763,10 108643,00 105 103763,96 108645,50 106 103764,11 108645,84 107 103764,19 108645,96 108 103765,16 108647,39 109 103763,35 108648,81 110 103763,11 108649,03 111 103762,90 108649,30 112 103762,74 108649,59 113 103762,64 108649,91 114 103762,59 108650,24 115 103762,40 108652,92 116 103762,31 108654,22 117 103762,30 108654,33 118 103762,30 108654,52 119 103762,28 108656,42 120 103761,41 108658,64 121 103759,28 108660,99 122 103759,10 108661,23 123 103758,95 108661,50 124 103758,84 108661,79 125 103758,78 108662,09 126 103758,77 108662,39 127 103758,80 108662,70 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-62 • 2018 • ABRIL • 12 62 Anexo 1. Tabla B. Coordenadas Ronda Hidráulica Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 128 103759,10 108664,24 129 103759,69 108667,52 130 103759,70 108667,57 131 103758,42 108668,60 132 103745,17 108679,19 133 103743,92 108680,19 134 103730,73 108690,73 135 103729,06 108692,01 136 103727,70 108691,07 137 103726,70 108690,63 138 103724,81 108689,86 139 103722,59 108689,41 140 103721,04 108689,30 141 103719,49 108689,30 142 103717,27 108688,75 143 103714,60 108687,97 144 103711,47 108687,43 145 103707,48 108687,63 146 103702,73 108687,82 147 103697,67 108688,22 148 103692,53 108690,06 149 103693,64 108691,96 150 103704,43 108712,28 151 103708,26 108719,43 152 103720,22 108742,70 153 103723,58 108743,76 154 103726,14 108745,42 155 103727,36 108746,20 156 103728,58 108747,42 157 103730,47 108748,52 158 103732,69 108750,96 159 103733,68 108752,17 160 103735,79 108754,16 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-63 • 2018 • ABRIL • 12 Anexo 1. Tabla B. Coordenadas Ronda Hidráulica Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 161 103736,79 108755,05 162 103738,12 108756,05 163 103738,66 108756,47 164 103739,23 108756,93 165 103741,23 108758,15 166 103742,12 108758,59 167 103745,23 108760,03 168 103747,11 108759,92 169 103748,67 108760,03 170 103750,11 108759,92 171 103753,55 108759,92 172 103754,66 108760,36 173 103755,33 108760,58 174 103756,33 108760,58 - La Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del Canal “Museo El Chicó”, según el Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará así:

Anexo1. Tabla C. Coordenadas Zona de Manejo y Preservación Ambiental Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 1 103820,79 108511,85 2 103819,96 108512,35 3 103813,97 108515,11 4 103810,75 108516,33 5 103807,53 108518,54 6 103797,87 108520,97 7 103782,11 108522,52 8 103779,00 108523,18 9 103775,12 108524,73 10 103729,83 108547,65 11 103738,48 108564,11 12 103738,71 108564,88 á d REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-64 • 2018 • ABRIL • 12 64 Anexo1. Tabla C. Coordenadas Zona de Manejo y Preservación Ambiental Canal Museo El Chicó No. POINT_X POINT_Y 13 103735,60 108566,76 14 103731,05 108570,97 15 103732,49 108574,95 16 103735,15 108578,93 17 103739,23 108578,51 18 103741,55 108579,35 19 103742,81 108582,69 20 103745,47 108586,24 21 103747,80 108590,11 22 103751,58 108596,19 23 103756,02 108594,09 24 103762,79 108592,76 25 103766,90 108592,99 26 103769,23 108593,87 27 103770,45 108595,09 28 103772,02 108598,60 29 103774,92 108587,43 30 103781,11 108575,22 31 103783,29 108571,21 32 103785,93 108566,48 33 103787,10 108564,38 34 103789,64 108560,25 35 103789,16 108554,86 36 103792,31 108535,29 37 103794,31 108530,47 38 103797,08 108526,61 39 103800,69 108523,58 40 103804,90 108521,42 41 103805,38 108520,58 42 103807,75 108520,02 43 103813,74 108517,98 44 103817,52 108515,33 45 103820,15 108512,53 46 103820,79 108511,85 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-65 • 2018 • ABRIL • 12 Parágrafo: El Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente y su Anexo 1, hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

La definición del Cauce corresponde a la línea de mareas máximas generada a partir de la modelación hidráulica del tramo de la Quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó” descrito en los numerales 4 y 5 del Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018, y cuyas coordenadas figuran en la Tabla A (Anexo 1).

Artículo tercero.

La definición de la Ronda Hidráulica para la margen derecha e izquierda del “Canal Museo El Chicó”, establece el ancho de la franja en las dos márgenes, destinadas al uso forestal protector y al manejo hidráulico; es variable en dimensiones de ancho hasta treinta (30) metros; es decir nunca superior a treinta (30) metros, contados a partir de la línea de mareas máximas (cota de máxima inundación) determinada por el límite externo del polígono de cauce, Tabla B (Anexo 1).

Artículo cuarto.

Para el alinderamiento del tramo de la quebrada el Chicó denominado “Canal Museo El Chicó”, se determinó que el ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) en cada una de las márgenes del cuerpo de agua, varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y de estructuras edificadas existentes de los diferentes tramos del Canal, sin tener anchos mínimos, ni máximos regulares ni continuidad total. Tabla C (Anexo 1).

El límite interno del polígono de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA está definido por los límites externos del polígono de la Ronda Hidráulica - RH definido; y, está sustentado bajo los criterios técnicos establecidos en el Concepto Técnico No. 03081 del 19 de marzo de 2018.

Para aquellas áreas donde fue posible definir ZMPA, el ancho establecido para el polígono de esta Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA es irregular y no presenta distancias máximas ni mínimas.

Los anchos variables fueron definidos tomando como base la distancia perpendicular obtenida a partir del límite externo de la Ronda Hidráulica - RH y llevada hasta el límite final definido para las áreas potenciales a ser incorporadas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, condicionado en algunos tramos a la presencia de vías, edificaciones u otras obras de infraestructura pública y/o privada consolidadas en áreas que, no se encuentren en zonas de amenaza por remoción en masa, ni en áreas potenciales de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.

Artículo quinto.

Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a la Alcaldía Local de Chapinero, para lo de su competencia.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes abril de dos mil dieciocho (2018).

ADRIANA LUCÍA SANTA MÉNDEZ Dirección de Gestión Ambiental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-66 • 2018 • ABRIL • 12 66 Resolución Número 00970 (Abnril 9 de 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LOS LÍMITES DEL CAUCE, LA RONDA HIDRÁULICA Y LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL -ZMPA DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL -PEDH JUAN AMARILLO – TIBABUYES, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

LA DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, la Resolución 1037 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la ronda hidráulica es la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela de lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los humedales que contemplan las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.

Que las zonas de preservación ambiental se define como la zona contigua a la ronda, que contribuye a su mantenimiento, protección y preservación ambiental, establecida con el fin principal de garantizar la permanencia de las fuentes hídricas naturales.

Que según el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes;

“Artículo 75. Componentes.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.
2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.
3. Los corredores ecológicos.
4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.”

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en el artículo 76, estableció lo siguiente con relación al sistema hídrico:

Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

4. Humedales y sus rondas.

5. Lagos, lagunas y embalses (…)”.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-67 • 2018 • ABRIL • 12 Que en el Acuerdo Distrital 35 de 1999, se establecieron las coordenadas para la delimitación de varios humedales, entre ellos, las del Humedal Juan Amarillo, como un área global.

Que el mismo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto Distrital 190 de 2004, estableció un marco general para el manejo de los humedales del Distrito, dentro del cual fue incluido el humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, ecosistema que se encuentra clasificado dentro de la Estructura Ecológica Principal bajo la categoría de Área Protegida como Parque Ecológico Distrital.

Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:

“ (…)

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”

Que el precitado decreto, en su artículo 79, define el Sistema de Áreas Protegidas de la siguiente manera:

“El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección (…)”.

Que, dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se encuentran los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, de conformidad con el artículo 81 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004:

“Artículo 81. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas:

“Los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-68 • 2018 • ABRIL • 12 68

2. Áreas protegidas del orden Distrital:

a. Santuario Distrital de Fauna y Flora. b. Área Forestal Distrital. c. Parque Ecológico Distrital”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 83 del decreto en mención, dispone:

“Artículo 83. Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo:

1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.

2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de este Plan.

3. Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito Capital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). (…)”.

Que en Decreto Distrital, varias veces mencionado, dispone la clasificación de las Áreas Protegidas del Orden Distrital, en su artículo 86, así:

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-69 • 2018 • ABRIL • 12 “Artículo 86. Áreas Protegidas del Orden Distrital. Las áreas protegidas del orden Distrital son:

1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.
2. Área Forestal Distrital (modificado por el artículo 84 del Decreto 469 de 2003).
3. Parque Ecológico Distrital.

Que el artículo 95 ibídem, consagra expresamente al Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes como uno de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, en los siguientes términos:

“Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

1. Cerro de La Conejera.
2. Cerro de Torca.
3. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).
4. Peña Blanca.
5. La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

1. Humedal de Tibanica.
2. Humedal de La Vaca.
3. Humedal del Burro.
4. Humedal de Techo.
5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.
6. Humedal del Meandro del Say.
7. Humedal de Santa María del Lago.
8. Humedal de Córdoba y Niza.
9. Humedal de Jaboque. 10.Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes 11.Humedal de La Conejera.
12. Humedales de Torca y Guaymaral.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-70 • 2018 • ABRIL • 12 70 Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión (…)” (Subrayado fuera de texto).

Que el régimen de usos destinado a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, se encuentra definido en el artículo 96 del Decreto Distrital 190 de 2004, de la siguiente manera:

“Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos:

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos: a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni los del hábitat de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural. c. No propiciar altas concentraciones de personas. d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-71 • 2018 • ABRIL • 12 manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros. e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros. f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro. g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos. h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica. i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

(…)”.

Que el Decreto Distrital No. 062 de 2006, "Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital", estableció en sus artículos 6 y 7, obligaciones a cargo del DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, y de la Empresa de Acueducto de Bogotá, en relación con la administración, estudios y manejo de los Humedales del Distrito, en los siguientes términos:

“ARTICULO 6º.- De la administración de los humedales. La administración de los humedales del que habla el presente Decreto, estará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-72 • 2018 • ABRIL • 12 72 a cargo del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, de acuerdo a las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993.

Parágrafo. - El DAMA podrá suscribir convenios para la administración
de los humedales con las organizaciones sociales o instituciones públicas o privadas que vienen trabajando en la defensa, recuperación, conservación y manejo de estos ecosistemas.

Artículo 7º.

- Del manejo de los humedales. - Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo anterior, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, le corresponde demarcar las zonas de ronda, velar por la protección y cuidado de cada unidad ecológica, conforme a los planes de manejo de cada uno de estos ecosistemas.

De igual forma la EAAB adelantará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica, efectuando los seguimientos técnicos de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

La EAAB deberá coordinar con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, como autoridad ambiental distrital, las acciones tendientes al manejo, recuperación y adecuado uso sobre estos ecosistemas para la prevención, mitigación y compensación de todos los factores que deterioran el agua, los suelos y los recursos biológicos que conforman la integridad del sistema hídrico en cabeza de los humedales.

Parágrafo. En relación con la necesidad de establecer pautas de
manejo individuales para cada humedal, la EAAB y el DAMA establecerá acuerdos técnicos, debidamente formalizados, en los cuales se define el orden, los cronogramas y especificaciones de la intervención ex ante a la formulación del plan de manejo y luego de su adopción formal”

Que, bajo este marco normativo, en el año 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Parque Ecológico Distrital de Humedal - PEDH Juan Amarillo (Resolución 3887 de 2010), acto administrativo, por el cual se establece la zonificación y el respectivo régimen de usos para cada unidad de manejo, así como el Plan de Acción con los proyectos a implementar en un horizonte a 10 años. No obstante, lo anterior, dicho 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-73 • 2018 • ABRIL • 12 instrumento de planificación contiene la misma delimitación del Anexo II del POT de Bogotá, lo que significa que, se atiene a la unidad ecológica de que trata dicho instrumento normativo, sin discriminar a través de coordenadas individuales el área de Cauce, Ronda y ZMPA.

Que mediante Decreto Distrital No. 450 de 28 de agosto de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó los Planes de Manejo Ambiental, de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá, en cuyo parágrafo primero del artículo primero, determinó que:

“PARAGRAFO PRIMERO: La cartografía de cada uno de estos humedales que cuentan con Plan de Manejo Ambiental aprobados por las autoridades ambientales, es la contenida en el Anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004, la cual forma parte integral del presente Decreto”

Que, en consecuencia, desde el Acuerdo 35 de 1999, pasando por el Decreto 190 de 2004, POT de Bogotá, y finalmente, el Decreto Distrital No. 450 de 28 de agosto de 2017, la cartografía de los Humedales de Bogotá, se encuentra definida en el Anexo II del POT de Bogotá que, contiene una delimitación global del área total como unidad ecológica, en la que no se discriminó cartográficamente ni por coordenadas el cauce, la ronda ni la ZMPA.

Que mediante la Resolución No. 02238 del 5 de septiembre de 2017, se definió el cauce, la ronda hidráulica RH y la Zona de Preservación Ambiental ZMPA del tercio del Parque Distrital del Humedal -PEDH Juan Amarillo, el cual corresponde a la zona donde se contrae el humedal y queda solamente el Río Salitre antes de desembocar al Río Bogotá, en la localidad de Kennedy.

Que esta determinación no abarcó la totalidad del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, razón por la cual no se incorporaron todas las coordenadas que determinan su cauce, su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, circunstancia que generó un nuevo informe técnico, el cual si se ocupa de la delimitación total de esas áreas.

Que las líneas de cauce (cuerpo de agua o mareas máximas de inundación) y la ronda hidráulica del Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, fueron definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB -ESP, según concepto técnico radicado con el No SDA2018 ER44792.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-74 • 2018 • ABRIL • 12 74 Que la Zona de Manejo y preservación Ambiental -ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, será la franja contigua al límite externo de la ronda hidráulica remitido por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB -ESP, hasta el límite perimetral del área protegida determinado en el anexo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Concepto Técnico No. 02517 del 9 de marzo de 2018, con radicado No. 2018IE49092, el cual constituye el soporte técnico para la delimitación del Cauce (línea de máxima inundación), Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de la totalidad del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes del cual se extrae lo siguiente:

ASUNTO ATENDIDO Discriminación del Área Protegida Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes. CUERPO DE AGUA Humedal Juan Amarillo CUENCA Salitre TRAMO CUERPO DE AGUA Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes LOCALIDAD Engativá y Suba UPZ 28-El Rincón, 29 El Minuto de Dios, 72-Bolivia y 71-Tibabuyes COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL CPS Hidrológico - Hidráulico César Andrés Vivas Medina 20170388 Revisión Técnica Herman Fernando Montero Gómez 20180681 Revisión y Aprobación Técnica Luz Marina Villamarín Riaño 20180275 1 OBJETIVO:

Elaborar el soporte técnico para la delimitación del Cauce (línea de máxima inundación), Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, a partir de estudios técnicos remitidos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB –ESP.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-75 • 2018 • ABRIL • 12 2 UBICACIÓN GENERAL El humedal Juan Amarillo, se encuentra al nor- occidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Suba y Engativá (ver Imagen 1). Este humedal amortigua principalmente, las aguas del río Salitre y los caudales de la subzona hidrográfica del humedal de Córdoba, antes de su desembocar en la margen izquierda del río Bogotá.

Localmente recibe conductos y canales menores del área adyacente de las localidades de Suba y Engativá. De acuerdo con (Hidroestudios S.A., 2001) el sistema pluvial está comprendido por todas las áreas que aportan sus aguas al canal Salitre, desde la AK 68 hasta la KR 91, y al humedal de Juan Amarillo desde la KR 91 hasta el Río Bogotá. Por la margen izquierda el sistema pluvial está conformado principalmente por el canal Bolivia que inicia en la AC 80 y se extiende de sur a norte, por la KR 110 hasta su descarga en la Chucua de Colsubsidio; también existen otros colectores importantes que descargan al Juan Amarillo en la KR 102, KR 91 y en la AK 96. Por la margen derecha, el sistema pluvial está conformado principalmente por un colector que descarga al brazo del humedal Juan Amarillo, a la altura de la KR 99 A y que drena la zona oriental de Suba.

Imagen 1. Localización general PEDH Juan Amarillo Fuente: SDA, 2018 (…)

4 ANÁLISIS TÉCNICO La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, remitió mediante radicado SDA 2018ER44792, el concepto técnico con la definición de la “Línea de Máxima de Inundación y Ronda Hidráulica del PEDH Juan Amarillo” (radicado EAB 2430001-2018- 778), donde se señala lo siguiente:

“… el Decreto 190 de 2004 asigna competencias a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP - EAB ESP respecto de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal (PEDH) a través del Artículo 86, parágrafo 2:

“La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-76 • 2018 • ABRIL • 12 76 sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convención de Ramsar (Ley 357 de 1997).” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así mismo, en el Parágrafo 1, del Artículo 95, del Decreto 190 de 2004, establece que:

“Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.”

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 83, literal 2 se define que dentro del Plan de Manejo Ambiental formulado para los Parques Ecológicos Distritales de Humedal – PEDH debe como mínimo contener:

“Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de éste Plan.”

Como parte del proceso de seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental hemos identificado que en el plano denominado “Estructura Ecológica Principal” del Anexo 2 del Plan de Ordenamiento Territorial – POT no se encuentran definidas de manera diferenciada para el Parque Ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo la unidad ecológica que incluya claramente la Ronda Hidráulica y el cuerpo de agua.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-77 • 2018 • ABRIL • 12 Definir estas las áreas del cuerpo de agua y la ronda hidráulica no solo es fundamental para funcionamiento hidráulico del PEDH Juan Amarillo, sino que es la base fundamental para el establecimiento de acciones de protección, mantenimiento y las obras necesarias para la recuperación y restauración ecológica dentro del uso sostenible del humedal.

Es por ello que solicitamos a la Secretaria Distrital de Ambiente que adopte la delimitación de la Ronda Hidráulica y del cauce para del PEDH Juan Amarillo sin modificar el límite legal establecido por el decreto 190 de 2004 basados en la modelación hidráulica realizada por la Dirección de Ingeniería Especializada de la EAB-ESP”

4.1 TOPOGRAFÍA El modelo de elevación digital realizado por la EAB – ESP, el cual tiene una resolución espacial de 0.5 metros por 0.5 metros, empleado en la modelación hidráulica del humedal Juan Amarillo y del río Salitre (ver Imagen 3), contó con los siguientes productos:

 Levantamiento LIDAR realizado en el 2017, mediante contrato, cuyo objeto es la “Elaboración de control, ortho foto y productos cartográficos para los diseños de los corredores ambientales del río Tunjuelo, río Fucha, Humedal Jaboque, humedal Juan Amarillo y parque regional San Rafael”.

 Modelo de Elevación Digital realizado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica DITG-EAB del sector del brazo del Humedal mediante información LIDAR y batimetrías realizadas por vadeo año 2018.

 Modelo de Elevación Digital (DITG-EAB) del sector la Laguna 1 del humedal Juan Amarillo y la Chucua Colsubsidio, levantada en el 2009.

 Para el canal del río Salitre y Laguna se utilizó “La información LIDAR disponible presenta un nivel de detalle alto, pero no incluye información batimétrica del canal y los sectores del humedal cubiertos por agua al momento de realizar el levantamiento, por esta razón fue necesario apelar a otras fuentes de información. La batimetría del cauce principal del río Salitre en el tramo comprendido entre la Chucua Colsubsidio y el canal del brazo del humedal se construyeron a partir de las secciones transversales del proyecto de modelación del humedal realizado en el año 2007 por la firma INGETEC. Para el tramo del río Salitre en el tramo comprendido entre la carrera 91 y la Chucua Colsubsidio se utilizó la información disponible en el Sistema de Información Geográfico Unificado Empresarial (SIGUE)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-78 • 2018 • ABRIL • 12 78  Levantamiento topográfico de estructuras hidráulicas existentes en el humedal Juan Amarillo realizado por la DITG-EAB, como las tuberías del antiguo cauce o madre vieja del Neuque hacia el río Juan Amarillo o Salitre, compuesta de control de nivel de la Laguna 1 del Humedal, vertederos de alivio en la Laguna 1 del Humedal, estructuras de paso o tuberías en el sector del brazo del humedal ubicado en la calle 129 C y el puente localizado en la Avenida Ciudad de Cali.

Imagen 3. Modelo de elevación digital empleado en la modelación hidráulica del humedal Juan Amarillo - Fuente: EAB, 2018 En la Imagen 4 se presenta el modelo de elevación digital del Humedal Juan Amarillo construido por la EAB-ESP y los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-79 • 2018 • ABRIL • 12 Imagen 4. Modelo de elevación digital del Humedal Juan Amarillo. Fuente: SDA, 2018

- Basado en EAB, 2018

4.2 CAUDALES Los caudales utilizados por la EAB para la modelación hidráulica del Humedal Juan Amarillo y río Salitre, fueron los obtenidos por la firma INGETEC en el año 2007, los cuales se validaron por la Dirección de Ingeniería Especializada, esto teniendo en cuenta que, de acuerdo con los estudios de caracterización de tormentas y actualización de curvas IDF realizados recientemente (INGETEC S.A., 2015), no se evidencia una variación significativa de las curvas IDF, con respecto a las construidas previamente, realizadas a partir de las series históricas de precipitación máxima que incluyen el período comprendido entre los años 1944 y 2003 y que fueron utilizadas en el estudio del año 2007.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-80 • 2018 • ABRIL • 12 80 Dichos caudales resultan a partir de los hidrogramas de creciente para diversos períodos de retorno (3, 5, 10, 25, 50 y 100 años). Como resultado de la modelación hidrológica, se determinaron cinco hidrogramas de entrada a ser utilizados en la modelación hidráulica, éstos caudales corresponden al Canal Salitre, Brazo del Juan Amarillo (Suba), Canal Bolivia (el cual entrega a la Chucua de Colsubsidio) y el aporte de las cuencas ubicadas en los costados norte y sur del Humedal Juan Amarillo. (Cuadro 1).

Cuadro 1. Caudales para diferentes periodos de retorno en afluentes al Humedal Juan Amarillo Fuente: EAB, 2018 (INGETEC, 2007)

4.3 COEFICIENTE DE RUGOSIDAD Y CONDICIONES DE FRONTERA El coeficiente de rugosidad que, se tuvo en cuenta para este estudio del Humedal Juan Amarillo, fue un valor de 0.027 para los canales principales, valor utilizado por INGETEC en el estudio del 2007 y que está de acuerdo, con los valores recomendados en la actualización de la norma NS-085. Para el resto del cuerpo del humedal se consideró un valor del coeficiente de rugosidad de 0.1, valor recomendado en la actualización de la norma NS-085.

La condición de frontera aguas abajo correspondió a la cota 2543 m.s.n.m., que es el nivel del río Bogotá en el sitio de descarga del río Juan Amarillo, para la condición de caudal correspondiente al período de retorno de cien (100) años. Esta cota fue definida en el “Estudio hidráulico para el diseño de protección contra inundaciones del río Bogotá” ejecutado por el ingeniero Germán Monsalve Sáenz en el marco del “Proyecto de saneamiento y adecuación cuenca del río Bogotá dentro del Megaproyecto río Bogotá” contratado por la Corporación Autónoma de Cundinamarca - CAR.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-81 • 2018 • ABRIL • 12 4.4 CAUCE (LÍNEA DE MÁXIMA INUNDACIÓN A partir de la modelación hidráulica realizada por la Dirección de Ingeniería Especializada de la EAB – ESP, se obtuvo la línea máxima de inundación del Humedal Juan Amarillo para el periodo de retorno de 100 años (ver Imagen 5).

Imagen 5. Resultado de la modelación hidráulica del Humedal Juan Amarillo Fuente:

EAB, 2018 El sustento para la determinación del cauce o máxima inundación del cuerpo de agua, es el Concepto Técnico remitido por la EAB – ESP, de acuerdo con lo anterior, en la Imagen 6, se presenta la línea de máxima inundación del Humedal Juan Amarillo.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, remitió en los anexos del radicado SDA 2018ER44792 (radicado EAB 2430001-2018-778), la línea de Cauce o de Máxima Inundación del Humedal Juan Amarillo, en medio magnético.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-82 • 2018 • ABRIL • 12 82 Imagen 6. Línea de máxima inundación del Humedal Juan Amarillo.

Fuente: SDA, 2018 – Basado en EAB, 2018 4.5 RONDA HIDRÁULICA – RH El Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 78, define la Ronda Hidráulica como:

“Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)

(…)

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-83 • 2018 • ABRIL • 12 (…)”

De acuerdo con lo anterior y según las competencias asignadas a la EAB ESP y a la SDA por el Decreto 190 de 2004 y el Decreto 062 de 2006, en cuanto a la protección de humedales:

A su turno, el Decreto Distrital No.062 de 2006 "Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”, definió Ronda Hidráulica en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1º. - De las definiciones. - Que, para efectos de aplicación del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Ronda hidráulica: Es la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, embalse, lagunas, quebradas y canales, hasta de 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, las cuales no podrán en ningún caso ser destinadas para usos diferentes al de la función descrita”

En la Imagen 7 se presenta el límite externo de la Ronda Hidráulica del PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, igualmente tomadas del Concepto Técnico remitido por la EAB ESP, que tuvo en cuenta las consideraciones y necesidades hidráulicas y de mantenimiento de humedales.

Pá i 20 d 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-84 • 2018 • ABRIL • 12 84 Imagen 7. Línea externa de la Ronda Hidráulica Fuente: SDA, 2018 – Basado en EAB, 2018 Por lo tanto, la definición de Ronda Hidráulica del PEDH Juan Amarillo, se sustenta en antecedentes técnicos y normativos que, orientan la delimitación de esta zona como elemento constitutivo de la unidad ecológica del Área Protegida.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, remitió en los anexos del radicado SDA 2018ER44792 (radicado EAB 2430001-2018-778) la línea de Ronda Hidráulica del humedal Juan Amarillo en medio magnético.

4.2 ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL – ZMPA Según el Decreto Distrital 190 de 2004, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental, se define como:

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-85 • 2018 • ABRIL • 12 “Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003) (…)

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. (…)”

A su turno, el Decreto Distrital No.062 de 2006 "Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital", definió Zona de Manejo y Preservación Ambiental, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1º. - De las definiciones. - Que, para efectos de aplicación del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno contigua a la ronda destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños, la cual debe contener condiciones de diseño que faciliten la transición con las áreas aledañas de influencia según las condiciones de uso de éstas”

En este sentido, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes será la franja contigua al límite externo de la Ronda Hidráulica remitido por la EAB, hasta el límite perimetral del área protegida, determinado en el Anexo 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004), tal y como se observa en la Imagen 8.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-86 • 2018 • ABRIL • 12 86 Imagen 8. Límite externo de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA tomado del Anexo 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004) Fuente: SDA, 2018 Con el objeto de garantizar la protección del humedal como área protegida se deberá acatar el régimen de usos para la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, establecido en el Artículo 96 del Decreto Distrital 190 de 2004.

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para establecer medidas administrativas en materia ambiental Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en el Distrito Capital de Bogotá D.C.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-87 • 2018 • ABRIL • 12 Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en ejercicio de las competencias establecidas en la normativa vigente, las cuales se encuentran amparadas en la Constitución Política, artículos 49, 79, 80, 287 y 232, entre otros; y en desarrollo de la Ley 99 de 1993 en sus artículos 65 y 66; el Decreto-Ley 2811 de 1978, artículos 30, 83, 155 literal b y 314 literal a; el Decreto Distrital 190 de 2004; y el Decreto Distrital 109 de 2009, artículo 5 literales i y j.

Que el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, declara de responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes.

Que teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad responsable de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es la encargada de realizar los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico.

Que mediante el artículo sexto de la Resolución 1037 de 2016, se delegó en el Director de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la función de expedir los actos administrativos que aprueben el acotamiento y alinderamiento de ríos, canales, cuerpos de agua y quebradas del Distrito Capital.

Que en virtud de lo anterior la Directora de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital Ambiente, actuando con sujeción a los mandatos legales recogidos en las consideraciones de la presente resolución, conforme al sustento técnico contenido en el Informe Técnico No No. 02517 del 9 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, definirá el cauce, la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y preservación Ambiental ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo -Tibabuyes.

Que como consecuencia de lo antes señalado se hace necesario derogar la Resolución No. 02238 del 5 de septiembre de 2017, por cuanto en dicho acto administrativo sólo se definió el cauce, la ronda hidráulica RH y la Zona de Preservación Ambiental ZMPA del tercio del Parque Distrital del Humedal -PEDH Juan Amarillo, el cual corresponde a la zona donde se contrae el humedal y queda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-88 • 2018 • ABRIL • 12 88 solamente el Río Salitre antes de desembocar al Río Bogotá, en la localidad de Kennedy.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Definir el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, localizado al noroccidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Suba y Engativá, de acuerdo con la líneas y coordenadas definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP, las cuales se encuentra contenidas en el Documento radicado con No SDA 2018ER44792, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y según las recomendaciones señaladas en el Concepto Técnico No 02517 del 9 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, el cual hace también parte integral de esta resolución.

Artículo segundo.

Las líneas de cauce (cuerpo de agua o mareas máximas o máxima inundación) y ronda hidráulica del Parque Ecológico Distrital de Humedal
- PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, fueron definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP y remitidas a la SDA mediante radicado SDA 2018ER44792 y se encuentran contenidas en los numerales 4.4 y 4.5 e imágenes 6 y 7 del Concepto Técnico N° 02517 del 9 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA.

Parágrafo. En consideración al gran número de vértices de la línea de Cauce
o Máxima Inundación para un período de retorno de 100 años y de la Ronda Hidráulica y al nivel de detalle exigido por el modelo de elevación digital de terreno, además de la extensión que presenta el Parque Ecológico Distrital de Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, los anexos correspondientes a shape y a coordenadas del Concepto Técnico N° 02517 del 9 de marzo de 2018, que son los mismos que remitió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP mediante radicado SDA 2018ER44792 (radicado EAB 2430001-2018-778), estos hacen pare integral del presente acto administrativo.

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-89 • 2018 • ABRIL • 12

Artículo tercero.

La Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, será la franja contigua al límite externo de la Ronda Hidráulica remitido por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, hasta el límite perimetral del Área Protegida determinado en el Anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo cuarto.

La línea externa de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del PEDH Juan Amarillo o Tibabuyes, no presenta modificación, de manera que su límite legal externo corresponde al establecido en el Anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004, acatando, por lo tanto, lo establecido en el Artículo 95 del citado decreto.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a las Alcaldías Locales de Suba y Engativá, en el marco de sus competencias y funciones, según lo establecido en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, acorde con los objetivos y lineamientos del Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible, atendiendo el contenido y alcance del Concepto Técnico 02517 del 9 de marzo de 2018, radicado 2018IE49092, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, documento que, hace parte integral de la presente decisión administrativa.

Artículo sexto.

Publicar la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo septimo.

Contra el presente acto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo octavo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y deroga la Resolución No. 02238 del 5 de septiembre de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes abril de dos mil dieciocho (2018).

ADRIANA LUCÍA SANTA MÉNDEZ Dirección de Gestión Ambiental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-90 • 2018 • ABRIL • 12 90 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR del año 2006, que estableció los criterios mínimos que ha de contener dicho reglamento.

Resolución Número 1820 (Abril 5 de 2018)

“Por medio de la cual se establece el procedimiento de cobro coactivo para la Caja de la Vivienda Popular”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA Que la anterior situación fue ratificada por el artículo 98° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual establece que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas a su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”

VIVIENDA POPULAR. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere, el artículo, el artículo 169° del Decreto 1421 de 1993, el artículo 17° del Acuerdo 003 de 2008, el artículo 2º del Acuerdo 004 de 2008 y Acuerdo 005 de 2017 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo sentido el artículo 169° del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el distrito Capital de Bogotá” estableció que las “Entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.”

Que el artículo 209° de la Constitución Política dispone que “(…) Ia función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que mediante el Acuerdo 005 de 2017, emitido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular se “Adopta el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la Caja de la Vivienda Popular, y se dictan otras disposiciones”; habida cuenta de lo anterior en el indicado Acuerdo se estableció la función en cabeza de la Dirección Jurídica, de adelantar el cobro coactivo de las acreencias a favor de la Caja de la Vivienda Popular.

Que atendiendo la facultad otorgada por el artículo 3° del Acuerdo ibídem, es pertinente establecer el reglamento y procedimiento interno del cobro coactivo para esta Entidad En mérito de lo expuesto, Que el procedimiento administrativo de cobro coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989), que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los pagos de las obligaciones dinerarias creadas a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones, inclusive mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

RESUELVE:

Capítulo I.

ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DEL COBRO COACTIVO Que a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006 “Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, todas las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán para tal efecto dar aplicación al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario. Igualmente, el artículo 2º de la referida ley, establece la obligatoriedad de adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera, el cual fue reglamentado por el Decreto 4473 del 15 de diciembre

Artículo 1.

- NATURALEZA DEL PROCESO Y DE LAS ACTUACIONES. El procedimiento administrativo de cobro coactivo es de naturaleza administrativa y por ello sus manifestaciones se traducen en actos administrativos, de trámite o definitivos, según el caso. Los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional sino administrativa, sujetos

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-91 • 2018 • ABRIL • 12 a la acción disciplinaria por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones. deuda y las gestiones persuasivas de cobro e identificación de bienes, entre otras, le remita la Subdirección Financiera.

Artículo 2.

- NORMAS APLICABLES. El procedimiento administrativo de cobro coactivo se rige de manera general por las normas contenidas en el Libro V, Titulo VIII, artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, ante cualquier contradicción entre el presente manual y el estatuto prevalecerá este último. En todo caso, en los aspectos no previstos en este manual o en el Estatuto Tributario, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en su defecto las del Código General del Proceso en lo que respecta al proceso ejecutivo, incluyendo lo atinente a la implementación de medidas preventivas no contempladas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 8,
9 y 12 del Acuerdo 05 de 2017, la Dirección Jurídica asumirá el cobro de la deuda y adelantará el proceso contemplado en la presente Resolución, siempre que el expediente que se remita contenga de manera clara la información acerca de la existencia de bienes y garantías que permitan hacer efectiva la ejecución por parte de la Caja de la Vivienda Popular, o en caso de no haberse encontrado bienes, deberá anexarse al expediente la documentación que permita deducir que se realizaron de manera diligente todas las acciones necesarias encaminadas al hallazgo de bienes propiedad de deudor, sin perjuicio que investigación no arrojo resultados positivos.

Artículo 3.

- INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal general y procesal administrativo, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, y se respete el derecho de defensa.

Artículo 4.

-ACTUACION Y REPRESENTACION DEL DEUDOR. En el procedimiento administrativo de cobro coactivo, se seguirán las reglas generales de capacidad y representación previstas en los artículos 555 y 556 del Estatuto Tributario.

Artículo 6.

- TÉRMINOS PROCESALES. Los términos y oportunidades señaladas en el Estatuto Tributario, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia serán perentorios e improrrogables (según el artículo 117° C.G.P.), renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan, lo cual deberá constar por escrito.

Artículo 7.

- CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Para efectos del presente procedimiento los términos procesales comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo que lo concede (Artículo 118 C.G.P.). Así mismo los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario.

Para el efecto se deberá tener en cuenta, que el deudor que tenga la calidad de persona natural podrá intervenir en el proceso en forma personal, o por medio de su representante legal, o apoderado que sea abogado con tarjeta profesional vigente; de igual forma el deudor que tenga la calidad de persona jurídica: podrá actuar a través de sus representantes legalmente constituidos o a través de apoderado que sea abogado con tarjeta profesional vigente.

Artículo 8.

- ACUMULACIÓN DE PROCESOS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 825 del Estatuto Tributario, la acumulación de procesos, comprenderá la posibilidad de tratar bajo una misma cuerda procesal varios trámites administrativos de cobro coactivo que se adelanten simultáneamente contra un mismo deudor. En lo pertinente, este trámite se sujetará a lo dispuesto por las normas del Código General del Proceso.

Parágrafo. Dentro de este proceso no es viable
la representación por curador ad litem, toda vez que la comparecencia al mismo debe hacerse de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, de conformidad con las normas que para el efecto disponen el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo..

Parágrafo. Así las cosas y con el objeto de deter-
minar las condiciones bajo las cuales operará la acumulación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Artículo 5.

- COMPETENCIA. De acuerdo a las competencias funcionales establecidas en el artículo 3° del Acuerdo 05 de 2017 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, le corresponde a la Dirección Jurídica de la entidad, adelantar el cobro coactivo de las acreencias a favor de la Entidad, con base en la documentación e información que sobre la

1. Si en ninguno de los procesos existieren bienes embargados, la acumulación se hará en el proceso más antiguo, circunstancia que se determinará por la fecha de notificación más pretérita de los mandamientos de pago efectuados;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-92 • 2018 • ABRIL • 12 92

2. Cuando solo en uno de los procesos existan bie- nes embargados, la acumulación se hará a dicho proceso;

1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del deudor que no haya estado actuando por conducto de representante legal o apoderado.

3. Cuando en varios procesos existan bienes em- bargados, la acumulación, se hará al proceso que permita avizorar mayores posibilidades para la recuperación del crédito.

2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado del deudor, o por inhabi- lidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.

Artículo 9.

- REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN. La acumulación procederá si concurren en su totalidad los siguientes requisitos:

3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante legal que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado.

1. Concurrencia del deudor:

Que el(los) deudor(es) ejecutado(s) en los respectivos procesos coactivos a acumular sea (n) el(los) mismo(s).

2. Tipo de obligaciones:

Que se trate de títulos ejecutivos debidamente ejecutoriados con obligaciones por diferentes conceptos y períodos;

Durante la interrupción no correrán términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de medidas preventivas urgentes y de aseguramiento de bienes

3. Procedimiento:

Que el procedimiento para el cobro de todas ellas sea el mismo, esto es, el procedimiento administrativo de cobro coactivo;

4. Estado del Proceso:

Que no haya sido aprobado el remate en los procesos a acumular.

Artículo 12.

- SUSPENSIÓN DEL PROCESO. También se podrá ordenar la suspensión del procedimiento coactivo, lo cual conlleva a la paralización temporal del mismo; habida cuenta de lo anterior, mientras dure la suspensión, no se dictarán actuaciones administrativas tendientes a seguir el curso normal del proceso.

Como requisito para efectuar la suspensión se deberá verificar la ocurrencia de alguna de las causales establecidas para ello en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso según sea el caso.

Parágrafo. El funcionario ejecutor podrá dis-
crecionalmente decretar la acumulación de oficio o a petición de parte, así mismo tomará en consideración no solo las razones de economía procesal, sino también las de conveniencia y oportunidad del recaudo para efectuar la indicada acumulación.

Parágrafo. Con ocasión de lo anterior, el funcio-
nario ejecutor ordenará la suspensión del proceso en el estado en que se encuentre, en los siguientes casos que se enuncian sin perjuicio de los demás casos previstos en la ley:

Artículo 10.

- ACUMULACIÓN DE OBLIGACIO- NES. De acuerdo con el parágrafo del artículo 826° del Estatuto Tributario, se podrán acumular en un mismo mandamiento de pago varias obligaciones, siempre y cuando provengan del(los) mismo(s) deudor(es) y estén contenidas en títulos ejecutivos debidamente constituidos.

1. Liquidación administrativa: (Art. 827 y 845 del Estatuto Tributario) En este evento el funcionario ejecutor además de ordenar la suspensión, deberá remitir el proceso al funcionario que adelanta la liquidación o la reestructuración de pasivos para efecto de su incorporación al mismo. En el acto administrativo que disponga la suspensión se or- denará además el levantamiento de las medidas preventivas.

En el evento en que se hubiere proferido mandamiento de pago sobre algunas de las obligaciones y aún se encuentre sin notificar, será posible la acumulación de otras obligaciones, evento en el cual, se librará un nuevo mandamiento de pago con el total de las obligaciones.

Artículo 11.

- INTERRUPCIÓN DEL PROCESO. Mediante acto administrativo motivado se podrá decidir sobre la interrupción del proceso coactivo, ello de conformidad con el artículo 159 del Código General del Proceso, luego de proferida la orden de seguir adelante con la ejecución siempre y cuando medie la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:

2. Acuerdo de pago o Facilidad de Pago: Cuando se le otorgue al ejecutado o a un tercero, en su nombre, un acuerdo de pago o una facilidad de pago, en cualquier etapa del procedimiento admi- nistrativo de cobro coactivo, antes del remate, de conformidad con los artículos 814 y 841 del Esta- tuto Tributario. En este evento, será discrecional para la Caja de la Vivienda Popular, el ordenar el levantamiento de las medidas preventivas que se

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-93 • 2018 • ABRIL • 12

4. Por la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa.

hubieren adoptado, y la suspensión ira en todo caso hasta la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de la facilidad, si fuere del caso.

Artículo 15.

- SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN Y DE LA DILIGENCIA DE REMATE., Se suspenderá el término de prescripción de la acción de cobro cuando: i) se presente solicitud de revocación directa; ii) se requieran correcciones de actuaciones enviadas a dirección errada iii) se demande ante la jurisdicción contenciosa administrativa; sin perjuicio de lo anterior la indicada suspensión de la prescripción no conllevara también la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo, excepto en la diligencia de remate.

3. Prejudicialidad: Cuando iniciado un proceso penal, la sentencia que corresponda dictar en aquel, haya de influir necesariamente en el procedimiento ad- ministrativo de cobro coactivo, (Art. 161 numeral 1 del C.G.P.) por ejemplo, cuando hubiere recibos de pago con tacha de falsedad, o con liquidaciones privadas que el ejecutado manifiesta no haber firmado. En este caso, la suspensión se produce hasta la ejecutoria de la sentencia proferida por la justicia penal.

Parágrafo 1. -. El término transcurrido con anteriori-
dad a la fecha en que se dicte el acto administrativo de suspensión de la diligencia de remate, se contabilizara y mantendrá su vigencia para efectos de la contabilización de la prescripción.

4. Acumulación: Cuando hubiere lugar a la acumula- ción de procesos coactivos, en cuyo evento habrá lugar a suspender el proceso más adelantado, hasta que se encuentren en el mismo estado, a fin de que sean resueltos en el mismo acto admi- nistrativo, de acuerdo con las reglas que fueren pertinentes del artículo 150° del C.G.P.

Parágrafo 2. -. En el anterior evento, el funcionario
ejecutor no perderá su competencia para continuar investigando otros bienes del deudor, decretar su embargo, practicar su secuestro, ordenar su avalúo, entre otros, si los bienes que hasta la fecha estuvieren embargados y pendientes de rematarse, no cubre la totalidad del crédito objeto del proceso y con posterioridad se tiene noticia de nuevos bienes que pueden respaldar la deuda y son de propiedad del deudor.

Artículo 13.

- CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO. La caducidad de la acción de cobro traerá como consecuencia la extinción de la competencia de la entidad para exigir coactivamente el pago de la obligación; Por regla general para que opere dicha figura jurídica se contará el término de cinco (5) años desde la exigibilidad de la obligación a ejecutar. Lo anterior sin perjuicio de los términos prescriptivos contenidos en otras normas legales según la naturaleza jurídica de las obligaciones contenidas en el título ejecutivo a cobrar.

Artículo 16.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Contra los actos administrativos de trámite que se profieran dentro del proceso de cobro coactivo, no procederá recurso alguno. Solo procederá recurso de reposición contra el acto administrativo mediante el cual la Dirección Jurídica rechace las excepciones propuestas dentro del proceso, se ordene seguir adelante con la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. El recurso antes mencionado deberá interponerse por el interesado en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de su notificación. Asimismo, la Dirección Jurídica tendrá término de un (1) mes no prorrogable, contado a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo.

Artículo 14.

- INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La interrupción de la prescripción conllevará en todos los casos, a que el tiempo parcial que haya transcurrido para que opere aquel fenómeno de la prescripción de la acción de cobro no se tome en consideración para efectos de contabilizar el mismo (5 años), de acuerdo a lo establecido en el artículo 818° del Estatuto Tributario. El término de prescripción comenzará a correr de nuevo, desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación de la reestructuración de pasivos, o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

Son causas de interrupción de la prescripción, las siguientes:

1. Por la notificación del mandamiento de pago.

Artículo 17.

- IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario, las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.

2. Por el otorgamiento de facilidades para el pago.

3. Por la admisión de Reestructuración de pasivos.

La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-94 • 2018 • ABRIL • 12 94 acciones de repetición adelantadas por la entidad. y en todo caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa de las partes.

Las irregularidades se definirán siguiendo las reglas que para tal efecto establece el Código General del Proceso en sus artículos 133 y siguientes.

3. Títulos ejecutivos girados a favor de la entidad, de donde emane una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que se originen de una ga- rantía propia del proceso de cobro administrativo coactivo.

Capítulo II.

DEL TITULO EJECUTIVO

4. Liquidaciones definitivas de los convenios y con- tratos que constituyan título ejecutivo.

5. Demás obligaciones en dinero que sean objeto de cobro coactivo administrativo y que consten en títulos ejecutivos, claros, expresos y exigibles a favor de la entidad.

Artículo 18.

- TITULO EJECUTIVO: Es todo acto administrativo, providencia o cualquier otro documento en el que consta una obligación clara, expresa y exigible, consistente en el pago de una suma de dinero a favor de la entidad.

Artículo 19.

- CARACTERISTICAS DE LOS TI- TULOS EJECUTIVOS. Para que un título ejecutivo tenga la calidad de aquel, siempre deberá constar en un documento escrito y en aquel deberá consignar la obligación de pagar una suma liquida de dinero.

Artículo 21.

- TÍTULOS SIMPLES Y TÍTULOS COMPLEJOS. Los títulos ejecutivos de acuerdo al número de documentos y/o actuaciones que los integran se clasificaran en simples y complejos. Frente al título ejecutivo simple, es aquel, en el que la obligación está contenida en un solo documento.

Parágrafo. - Si el titulo ejecutivo constara en un
acto administrativo o providencia, en cualquier caso deberá encontrarse ejecutoriado para ser exigible.

Respecto al título ejecutivo complejo, es el que está conformado por varias actuaciones y/o documentos que constituyen una sola unidad jurídica, como por ejemplo en los siguientes casos:

Artículo 20.

- REQUISITOS ESENCIALES DEL TITULO EJECUTIVO. La obligación u obligaciones ejecutivas contenidas en los títulos ejecutivos objeto de cobro por el presente procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Cuando el título lo conforman el acto administrativo inicial que impone una obligación dineraria, junto con los actos administrativos que resuelven los recursos.

1. Que sea claro. Esto es que no den lugar a equí- vocos, en cuanto a la identificación del deudor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan.

b. Respecto de una obligación para cuyo cumplimiento se haya otorgado una garantía, el título lo conformara el acto administrativo que declara su incumplimiento y aquel documento que contiene la garantía.

2. Que sea expresa. Es decir, que en el documento se encuentre plasmada la obligación sin que sea necesario realizar un análisis lógico para inferirla.

c. Cuando se trate de una sentencia, a ella se unirá el acto administrativo al que se refiera, lo mismo que los actos administrativos que resolvieron los recursos, si los hubiere.

3. Que sea exigible. Esto es, que para el pago de la obligación no medie plazo o condición al momento de expedirse el mandamiento de pago, y si se trata de un título ejecutivo contenido en un acto administrativo, que contra dicho acto no proceda recurso alguno.

Parágrafo. - De conformidad con el artículo 828 del
Estatuto Tributario, se harán efectivos por el presente procedimiento administrativo de cobro coactivo los siguientes títulos:

Parágrafo. Cuando se alleguen al proceso sen-
tencias inhibitorias, por no pronunciarse sobre el fondo del asunto, éstas no constituyen título ejecutivo; su incorporación al proceso de cobro solo servirá para acreditar la falta de ejecutoria del acto administrativo que sirve de título ejecutivo, durante el tiempo que dure el proceso contencioso administrativo; también servirá para acreditar la afectación del término de prescripción.

1. Sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor de la entidad el pago de una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la Ley.

2. Créditos originados como consecuencia de las

Artículo 22.

- EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La ejecutoriedad de los títulos ejecutivos objeto del presente procedimiento, cuando consten en un acto administrativo, solo ocurrirá por las causales que dispone el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-95 • 2018 • ABRIL • 12 Administrativo, las cuales se subsumen en:

1. Cunado contra ellos no proceda, ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comu- nicación o publicación según el caso.

foliando los documentos los cuales se acomodarán en orden cronológico; así mismo se numerará cada folio en orden ascendente, de manera que los nuevos documentos que lleguen puedan ser anexados y numerados consecutivamente.

Se formarán los siguientes cuadernos en cada expediente así:

2. Desde el día siguiente a la publicación, comu- nicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio adminis- trativo positivo.

Capítulo III.

ACTUACIONES PROCESALES

Cuaderno Principal: Se formará con el acto administrativo, providencia o documento en general que cumple con los requisitos legales seguido del acto que avoca conocimiento, el acto administrativo de mandamiento de pago, las diligencias para su notificación, los actos administrativos que ordenen pruebas, los que resuelvan objeciones, y actos administrativos de carácter definitivo, como el acto que resuelve las excepciones, el recurso de reposición y correspondiente respuesta frente al acto que resuelve frente a las excepciones, los acuerdos de pago, los recibos o listados de constitución de depósitos judiciales por concepto de abonos voluntarios o pago total de la obligación, los que resuelven favorablemente las nulidades, el acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución, las liquidaciones del crédito y de las costas, los actos de archivo y terminación del proceso.

Artículo 23.

- Una vez recibidos el (los) titulo (s) ejecutivos y la información referente a la persona o personas deudoras a ejecutar por parte de la Dirección Jurídica, se dejará la respectiva constancia de ello en el libro radicador que se establezca para el efecto, en donde se indicará: (i) Fecha de recepción, (ii) número y fecha del acto administrativo que presta mérito ejecutivo o título base de recaudo con su correspondiente ejecutoria si es del caso, (iii) clase de documento, (iv) dependencia de origen, (v) remitente, (vi) funcionario a quien se entrega, (vii) fecha de entrega y (viii) nombre y firma de quien lo recibe.

Cuaderno de Medidas Preventivas: Estará conformado por los actos administrativos que las decreten, los oficios mediante los cuales se realicen las investigaciones de bienes, sus respuestas, los recibos o listados de constitución de depósitos judiciales por embargos, diligencia de secuestro, el acta de entrega del bien por parte del secuestre, actos que otorgan remanentes o dejan a disposición de autoridad administrativa o judicial los bienes embargados y secuestrados y todas aquellas que se surtan y que tengan relación con las medidas preventivas.

Parágrafo. Los expedientes de procedimientos
de cobros coactivos que reposan en el despacho del ejecutor solo podrán ser examinados por el deudor o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el deudor, o por mandato judicial.

Parágrafo 1. - Las fechas que se enuncien dentro
del procedimiento siempre deberán sentarse en el siguiente orden: DIA, MES, AÑO. El proceso de gestión persuasiva de cartera y recaudo coactivo de la misma, parten del reconocimiento de la existencia de obligaciones dinerarias impagas a favor de la Caja de la Vivienda Popular, contentivas en títulos ejecutivos debidamente constituidos.

Artículo 25.

- RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE. Al expediente conformado se le asigna un número que en orden consecutivo le corresponda.

Parágrafo 2. - Los documentos recibidos para su
cobro deberán ser analizados con el fin de determinar si reúnen los requisitos para su exigibilidad y si adicionalmente se encuentran acompañados de los anexos necesarios; en caso afirmativo, se procederá a la conformación del expediente.

Artículo 26.

- ELABORACIÓN DE LA CARÁTU- LA Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. Cada expediente deberá tener en su tapa principal una carátula, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

Artículo 24.

- CONFORMACIÓN Y RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE. Verificados los documentos constitutivos de título ejecutivo y su exigibilidad, se procederá a conformar el expediente organizando y

a) La denominación jurídica de la Entidad (es decir Caja de la Vivienda Popular);

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-96 • 2018 • ABRIL • 12 96 b) Nombre, identificación y dirección (departamento y municipio) del (los) ejecutado(s); c) Naturaleza de la obligación; liquida de dinero en favor de la Entidad y en contra del ejecutado contenida en un título ejecutivo, junto con los intereses desde cuándo se hicieron exigibles y las costas del proceso. d) Descripción del título o títulos ejecutivos;

Artículo 30.

- CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO. El mandamiento de pago deberá contener en su parte considerativa y resolutiva lo siguiente

e) Número del expediente, libro y fecha de radicación (se toman del libro radicador);

En su parte considerativa deberá expresar:

1. Nombre de la Entidad (Caja de la Vivienda Popu- lar).

Elaborada la carátula, se procede a conformar el expediente con los demás documentos, con la utilización de una carpeta folder celuguía con el objeto de proteger los folios de aquel expediente.

2. Ciudad y fecha.

Artículo 27.

- REPARTO DE EXPEDIENTES. El Director(a) Jurídico(a), con la asistencia de los funcionarios encargados de tramitar los negocios, efectuará el reparto respectivo entre aquellos.

3. Identificación de cada una de las obligaciones por su cuantía, concepto, periodo y el documento que las contiene, así mismo el mandamiento de pago alusivo a un título ejecutivo complejo deberá enunciar todos los documentos que lo conforman.

4. La identificación plena del deudor o deudores, con su nombre o razón social, Nit o cédula de ciudadanía, según el caso.

Artículo 28.

- CONTROL DE EXPEDIENTES. Con el fin de llevar un adecuado control de los expedientes y de las obligaciones a cargo de cada deudor, la Caja de la Vivienda Popular, hará uso de las herramientas informáticas que tenga a su alcance con el fin de tener un control adecuado de la radicación de expedientes y su reparto, y en las cuales se consignará:

a) Identificación del ejecutado (Cédula o Nit).

5. Mención sobre la constancia de ejecutoria de los actos administrativos o judiciales que conforman el título.

b) Nombres y apellidos o razón social.

6. Competencia con que se actúa.

c Número del expediente.

7. Valor de la suma principal adeudada.

d) Fecha de radicación (día, mes año).

Igualmente, en su parte resolutiva deberá expresar: e) Cuantía. f) Fecha de reparto. g) Abogado encargado del trámite. h) Fecha de devolución, en caso de que se requiera su devolución al área que remite. i) Actuación. (Sustanciado, libra mandamiento, dicta medidas preventivas, resuelve recurso, dicta sentencia, etc.).

1. La orden de pago por la vía administrativa coac- tiva a favor de la Caja de la Vivienda Popular, y en contra de la persona jurídica o natural, que aparezca en la parte motiva, con su número de identificación; la cual consiste en la orden expresa de pagar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de aquel mandamiento, el valor contenido en el titulo base de recaudo, intereses moratorios calculados desde la fecha en que se venció la obligación u obligaciones y hasta cuando se cancelaron, la actualización si es del caso y las costas procesales en que se haya incurrido.

j) Fecha de prescripción. (se dejará la anotación en caso de corrección, cuando la misma varíe como consecuencia de las actuaciones procesales). k) Número de folios con que se devuelve.

Capítulo IV.

EL MANDAMIENTO DE PAGO

2. La orden de citar al ejecutado para que com- parezca a notificarse del acto administrativo de mandamiento de pago dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la citación para notificación personal y/o la orden de notificar por correo si no comparece dentro del término para notificarse personalmente.

3. La posibilidad de proponer excepciones dentro del mismo término para pagar (Artículos 830 y 831

Artículo 29.

- El mandamiento de pago es la decisión administrativa, proferida por el funcionario competente por medio del cual se ordena el pago de una suma

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-97 • 2018 • ABRIL • 12

5. Prescripción de la acción de cobro.

Estatuto Tributario), ante el funcionario ejecutor a cargo del proceso.

4. La Orden de: NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

6. Ausencia de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

5. La firma del funcionario ejecutor.

Parágrafo 2. -. Contra el mandamiento de pago que
vincule a los deudores solidarios o deudores subsidiarios, éstos podrán alegar las excepciones indicadas en el parágrafo anterior y para ellos además procederán, las siguientes:

1. La calidad de deudor solidario.

6. Cuando se trate del cobro de garantías, en el acto de mandamiento de pago, también se ordenarán las medidas preventivas, tal como lo establece el artículo 814-2 del Estatuto Tributario; en los demás casos, las medidas preventivas se decretan en acto administrativo separado.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Parágrafo 3. -. Si dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la notificación, el deudor presenta excepciones, el funcionario ejecutor procederá, dentro del mes siguiente a la presentación del escrito de excepciones a resolver las mismas, mediante acto debidamente motivado; así mismo podrá previamente ordenar la práctica de pruebas si fuere el caso. (Artículo 832 Estatuto Tributario).

Parágrafo. - Cuando la ejecución se dirija contra
una persona jurídica, debe obrar dentro del expediente la certificación sobre su existencia y representación legal expedida por la entidad competente. La ejecución contra un ente jurídico será válida aun cuando se encuentre en estado de liquidación, en cuyo evento su representante legal es el liquidador; luego de concluida la liquidación, la ejecución se adelantará contra los responsables solidarios.

En todo caso, en esta actuación procesal se podrá resolver sobre los siguientes aspectos así:

1. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario ejecutor así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento y el levantamiento de medidas preventivas decretadas, cuando fuere el caso.

Artículo 31.

- NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIEN- TO DE PAGO. Se hará en forma personal y para tal efecto deberá citársele al deudor a las oficinas de la entidad. La notificación del mandamiento de pago se hará conforme a lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario. Los pasos que se deben seguir para efectuar dicha notificación serán lo señalados en el capítulo de notificaciones de este manual.

Capítulo V.

EXCEPCIONES

2. Cuando la excepción probada, lo sea de uno o varios títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás que siguieren vigentes, sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

3. En el acto que declare no probadas las excep- ciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados.

Artículo 32.

- EXCEPCIONES Y TÉRMINO PARA PROPONERLAS. Las excepciones son mecanismos procesales de defensa que puede proponer el deudor en la oportunidad procesal prevista en la Ley, esto es dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del mandamiento de pago. Término dentro cual deberá cancelar el monto de la deuda y sus respectivos intereses so pena de seguir adelante con la ejecución, guardar silencio o proponer excepciones.

4. Contra el acto que declare desfavorable las ex- cepciones procederá únicamente el recurso de reposición, el cual se deberá interponer personal- mente ante el respectivo ejecutor dentro del mes siguiente a su notificación.

Parágrafo 1. -. Contra el mandamiento de pago,
procederán las siguientes excepciones:

1. Pago de la obligación.

2. Existencia del acuerdo de pago.

3. Falta de ejecutoria del título.

5. En el acto que rechace las excepciones por ha- berse presentado en forma extemporánea, se ordenará seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro ordenando el remate de los bienes embargados y secuestrados o los que se llegaren a embargar y secuestrar. Contra dicho acto procede el recurso de reposición.

Cuando previamente a la orden de ejecución de que

4. Pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-98 • 2018 • ABRIL • 12 98 ejecutor que la profirió, quien para resolverlo dispone de un (1) mes contado a partir de su interposición en debida forma. trata el presente artículo, no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso contrario se procederá a iniciar la investigación de bienes y su posterior embargo y secuestro.

El acto administrativo que resuelva el recurso se notificará personalmente o por edicto, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4. -. El funcionario ejecutor deberá re-
solver el recurso de reposición interpuesto contra el acto que declare no probadas las excepciones dentro del mes siguiente a su presentación en debida forma.

Artículo 37.

- DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Sólo serán demandadas ante el Contencioso Administrativo los actos administrativos que fallan las excepciones y ordenan seguir adelante la ejecución; esto significa que, cuando el ejecutado no propone excepciones, simplemente se ordenara seguir adelante con la ejecución, y por lo tanto dicho acto administrativo no podrá ser demandado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 33.

- TÉRMINO PARA RESOLVER EX- CEPCIONES. El término que tiene la entidad para resolver las excepciones será de un (1) mes contado a partir de la presentación del escrito mediante el cual se proponen. Cuando se hubieren solicitado pruebas o se decreten de oficio se ordenará su práctica, pero en todo caso, las excepciones se resolverán en el término señalado.

La prueba de haberse demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el acto administrativo que resuelve las excepciones será mediante la remisión de copia autenticada del auto admisorio de la demanda o, en su defecto por una certificación sobre el hecho de haberse dictado dicha providencia, y será obligación del ejecutado aportarla al proceso.

Artículo 34.

- PAGO TOTAL. Cuando el deudor pague la totalidad de las obligaciones involucradas en el mandamiento de pago, se dictará acto administrativo en el que se dará por terminado el proceso, ordenando el levantamiento de medidas preventivas si hay lugar a ello, se resolverá así mismo cualquier situación pendiente dentro del proceso, como devolución de títulos de depósito judicial, etc., y se dispondrá el archivo del expediente. En todo caso este acto administrativo se dictará luego de verificar la efectividad del pago.

El efecto de la demanda contra el acto administrativo que resuelve las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución, es el de suspender la diligencia de remate hasta cuando exista pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, sentencia ejecutoriada.

Artículo 38.

RECURSOS EN EL PROCEDIMIEN- TO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO. Las actuaciones administrativas realizadas en el proceso administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señale en el procedimiento para actuaciones definitivas.

Artículo 35.

- SILENCIO DEL DEUDOR. Si el deudor no pagase ni propusiere excepción alguna, se dictará acto administrativo en el que se ordenará seguir adelante la ejecución, conforme lo ordena el artículo 836 del Estatuto Tributario. Dicho acto administrativo se proferirá dentro del mes siguiente al vencimiento del término para pagar y en el se ordenará avaluar y rematar los bienes embargados y secuestrados o los que posteriormente lleguen a serlo, igualmente se ordenará a la Subdirección Financiera realizar la liquidación de la deuda y la condena en costas al deudor. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

Los actos administrativos que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto, si el deudor no compareciere dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo de la citación.

El término que tiene el deudor para interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo que decide excepciones es de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la correspondiente notificación.

Artículo 36.

- ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN. Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, o guarde silencio, el funcionario ejecutor proferirá acto administrativo ordenando la ejecución y el remate de los bienes. El acto que ordena seguir adelante la ejecución carece de recursos, salvo cuando resuelva desfavorablemente excepciones, caso en el que procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 834 del Estatuto Tributario, ante el mismo funcionario

El término que tiene el funcionario ejecutor para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que decide excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución es de un (1) mes contado a partir del día siguiente que finalice el término para 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-99 • 2018 • ABRIL • 12 presentar el recurso. El funcionario podrá ordenar la práctica de pruebas las cuales serán realizadas dentro del mismo término que tiene para resolver el recurso. requiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en un tercero el acto de notificación mediante poder, el cual no requiere presentación personal, ni el delegado deberá ostentar la calidad de abogado.

Capítulo VI.

NOTIFICACIONES

Artículo 39.

- En el procedimiento administrativo de cobro coactivo las notificaciones se surten de la siguiente manera:

Artículo 41.

- NOTIFICACIÓN POR CORREO. Cuando vencidos los diez (10) días hábiles sin que se hubiere logrado la notificación personal por inasistencia del citado a dicha diligencia, se procederá a efectuar la notificación por correo mediante el envío de una copia de la actuación administrativa a la misma dirección a la que se envió y recibió o se devolvió la citación (excepto por error en la dirección), siguiendo el procedimiento indicado en los artículo 565, 566, 567 y 568 del Estatuto Tributario, a través de la red oficial de correos o por cualquier servicio de mensajería especializada, debidamente autorizada por la autoridad competente que permita contar con la constancia respectiva. Cuando el deudor actúe a través de apoderado, las notificaciones se surtirán a la última dirección que dicho apoderado hubiere informado.

Previa a la notificación personal, el funcionario ejecutor deberá citar mediante correo certificado y/o correo electrónico al deudor o ejecutado, para que comparezca a notificarse personalmente de la actuación procesal correspondiente. La citación deberá remitirse a la última dirección reportada en el expediente o a la que haya reportado el deudor para que se le notifique personalmente, también podrá enviarse a la dirección donde se remitió la última comunicación de requerimiento persuasivo, y a falta de éstas, a la que se encuentre mediante verificación directa o la utilización de guías telefónicas, directorios, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o en la que se reporte en el Registro Único Tributario-RUT- que suministre la DIAN, y demás información oficial, comercial o bancaria, tal como lo prevé el artículo 563 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. En cualquier etapa del proceso, el
deudor podrá manifestar su voluntad de recibir notificaciones a través de su correo electrónico, mediante autorización escrita que exprese su decisión de recibir notificaciones por este medio y registrar su dirección de correo en la entidad. De lo anterior se dejará constancia en el expediente.

Cuando el deudor haya fallecido y deba notificarse el título a los herederos, deberá enviarse la citación a la dirección declarada en el respectivo proceso de sucesión, o a la que posea o establezca la entidad conforme a las reglas ya citadas, de conformidad a lo contemplado en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Artículo 42.

- NOTIFICACIÓN MEDIANTE AVISO EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD. Esta notificación procede cuando los actos administrativos no pudieron ser notificados por correo y que por cualquier razón sean devueltas, deberán notificarse mediante aviso en la página web de la Caja de la Vivienda Popular, adjuntando el acto administrativo a notificar, en todo caso, el aviso de la publicación deberá fijarse en la cartelera de la respectiva oficina ejecutora.

Para el efecto de la citación, la norma anteriormente citada, señala que podrá hacerse uso de los diferentes servicios de correo, es decir, a través de la red oficial de correos o cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Artículo 40.

- NOTIFICACIÓN PERSONAL Es la que se surte directamente al deudor o a su apoderado, previa citación para tal efecto, en la cual se le otorgan diez (10) días hábiles para su presentación. El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado el acto administrativo respectivo, entregándole una copia gratuita. Se dejará constancia de la fecha de la diligencia de notificación en acta que deberá ser suscrita por el deudor y por cualquier funcionario adscrito a la Dirección Jurídica de la Entidad.

Artículo 43.

- NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLI- CACIÓN. De manera excepcional, en caso de no haber sido posible establecer por lo menos una dirección del deudor y agotados todos los medios que dispone la ley, esto es, la última dirección establecida al momento de la constitución del título o la establecida en el expediente de cobro coactivo, o certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, o en la que se reporte en el registro único tributario – RUT que suministre la DIAN, y demás información oficial, comercial o bancaria, los actos de la administración en el presente procedimiento le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.

Así mismo, en los términos del artículo 71 de la Ley 1437 de 2011, cualquier persona natural o jurídica que La publicación deberá contener la parte resolutiva del acto administrativo que se pretenda notificar, publica- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-100 • 2018 • ABRIL • 12 100

Capítulo VII.

LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO, COSTAS Y

GASTOS DEL PROCESO ción que deberá constar en el expediente. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

Artículo 48.

- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Una vez ejecutoriado el acto que ordene seguir adelante con la ejecución, o notificado el acto administrativo que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, el funcionario encargado de la ejecución, proferirá el acto administrativo de trámite mediante el cual se efectué la liquidación del crédito con especificación de su capital y de los intereses causados hasta la fecha de expedición de aquel acto administrativo.

Artículo 44.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Este tipo de notificación se surtirá mediante edicto fijado en lugar público del respectivo despacho del funcionario ejecutor, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo. Lo anterior sin perjuicio de la notificación electrónica que corresponda y cuando el ejecutado no compareciera dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la citación para notificarse personalmente del acto administrativo que corresponda.

Para efecto de la liquidación del crédito, se deberá partir del acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución, pues eventualmente puede ocurrir que por efecto de la prosperidad de alguna de las excepciones, la ejecución se lleve adelante por una suma inferior a la determinada en el mandamiento de pago.

Artículo 45.

- NOTIFICACIÓN POR CONDUC- TA CONCLUYENTE. La notificación por conducta concluyente se entiende surtida cuando, a pesar de que no se hubiere surtido la notificación por las vías señaladas anteriormente, el deudor por sí mismo o por interpuesta persona que lo representa en debida forma, manifiesta por escrito conocer el contenido de la actuación correspondiente.

Parágrafo 1. - Dentro de la liquidación del crédito,
deberán descontarse los pagos o abonos que el ejecutado haya efectuado con posterioridad al acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución.

Parágrafo 2. - En la imputación de pagos debe
atenderse las reglas que introdujo el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006.

En este caso, el deudor tomará el proceso en el estado en que se encuentre, sin la posibilidad de revivir términos ya extinguidos en el mismo. Si el deudor interpone excepciones en contra del mandamiento de pago, se considerará notificado de la actuación y se procederá con los trámites subsiguientes.

Artículo 49.

- LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y GAS- TOS DEL PROCESO. El funcionario ejecutor también ordenara el pago de todos los gastos en que haya incurrido la entidad para hacer efectivo el crédito (Artículo. 836-1 E.T.), tales como honorarios de secuestre, peritos, gastos de transporte, publicaciones, entre otros.

Su pago se dispondrá en acto administrativo de trámite separado al dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 46.

- CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA. Cuando la notificación se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el deudor, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo, enviándola a la dirección correcta y hasta antes de aprobar el remate.

Artículo 50.

- TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. La liquidación del crédito y de las costas se ordenará mediante un acto de trámite contra el que no procede recurso alguno. No obstante, de ella se dará traslado sin necesidad de constancia o acto alguno que lo ordene al ejecutado por el término de tres (3) días hábiles, para que formule las objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

Artículo 47.

- ACTUACIONES DEL PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO QUE SE DEBEN NOTIFICAR PERSONALMENTE. En todo caso se notificará personalmente: (i) El acto administrativo que libra el mandamiento de pago. (ii) El acto administrativo que resuelve las excepciones. (iii) El acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra en acto que resuelve las excepciones; así mismo los actos administrativos mediante los cuales se decidan recursos se notificarán por edicto si el deudor no compareciere dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de remisión de la comunicación de citación.

Vencido el traslado, el funcionario ejecutor decidirá si aprueba o modifica la liquidación por acto administrativo el cual se podrá objetar, siempre y cuando decida sobre una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El indicado recuso, que se tramitará en el efecto 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-101 • 2018 • ABRIL • 12 diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutando si fuere el caso.

Embargo procesal. Es el que se decreta posterior a la notificación del mandamiento de pago y puede ordenarse en cualquier etapa del procedimiento.

De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

Parágrafo. - El acto administrativo por el cual se
efectúa la liquidación se notificara por correo.

Capítulo VIII.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 54.

- MODOS DE PERFECCIONAR EL EMBARGO. El embargo se perfeccionará por la inscripción de la orden de embargo en el Registro Público donde por Ley deba estar inscrito o registrado el bien mueble o inmueble. Así mismo se perfeccionará por secuestro o aprehensión material sobre aquellos bienes muebles no sujetos a registro, incluidas las acciones, títulos y efectos públicos al portador y efectos negociables nominativos a la orden o al portador.

Artículo 55.

- INEMBARGABILIDAD. Por regla general todos los bienes serán embargables. No obstante, la ley ha prohibido el embargo en razón a la naturaleza de los bienes o de las personas o entidades poseedoras de los mismos, respecto de los siguientes bienes:

Artículo 51.

- Dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo reglamentado mediante la presente Resolución, se podrán ordenar medidas preventivas previas a notificar el mandamiento de pago al deudor o incluso antes de librarlo, o concomitante con éste. Así mismo se podrán ordenar medidas preventivas dentro del proceso en cualquier momento del mismo, después de notificado el mandamiento de pago.

Cuando se hubieren decretado medidas preventivas y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.

1. Las rentas y recursos incorporados en el Pre- supuesto General de la Nación de conformidad con el artículo 19 del Decreto 111/1996. De conformidad con lo anterior, no son embargables las rentas y recursos de los Ministerios, Departa- mentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias y Establecimientos Públicos, como tampoco las utilidades de las Em- presas Industriales y Comerciales del Estado.

Las medidas preventivas también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado

2. Recursos originados en transferencias de la Na- ción (Regalías, Sistema General de Participacio- nes) a las entidades territoriales ni los intereses que éstas generen, pues se encuentran incorpo- rados en el presupuesto general de la Nación.

3. Cuando se trata de satisfacer obligaciones labora- les en el área de salud o educación, respecto de la proporción de la renta destinada a esos sectores.

4. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

Artículo 52.

- EMBARGO. Para efectos del presente procedimiento, el embargo tendrá la finalidad de inmovilizar jurídicamente los bienes del deudor, impidiendo el traspaso o gravamen de los mismos, para que una vez determinados e individualizados, puedan ser secuestrados, avaluados y rematados, con el fin de obtener el pago de las obligaciones objeto del procedimiento administrativo de cobro coactivo.

5. Los recursos del Sistema General de Participa- ciones (Artículo 91 de la Ley 715 de 2001).

Artículo 53.

- CLASES DE EMBARGO. Embargo previo. Se encuentra establecido en el artículo 837° del Estatuto Tributario, y es aquel que se decreta previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, aun antes de su notificación.

6. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de derecho público a los contra- tistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción.

7. El salario mínimo mensual legal o convencional, y las cuatro quintas partes del excedente seran inembargables. Es embargable hasta una quinta (1/5) parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional.

Para este efecto, se tendrá en cuenta la información y documentación que debe recaudarse en la etapa de cobro persuasivo por medio de la información que para el efecto suministren las entidades públicas o privadas competentes, las cuales estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-102 • 2018 • ABRIL • 12 102

8. Las prestaciones sociales cualquiera sea su cuan- tía, salvo los créditos a favor de las cooperativas legalmente constituidas y los provenientes de pensiones alimenticias, hasta el límite máximo del 50% (Artículo 344 del C.S.T).

Artículo 56.

- LÍMITE DE EMBARGO. Con el fin de evitar un perjuicio injustificado al ejecutado, los embargos y secuestros deberán estar limitados a lo necesario, para efectos del presente procedimiento administrativo de cobro coactivo, así las cosas el límite máximo de los embargos ordenados (previsto en el artículo 838 del Estatuto Tributario) no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses, incluidas las costas prudencialmente calculadas.

9. Los depósitos de ahorro constituidos en las corpo- raciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos, en la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado por el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965. (Artículo 126 numeral 4 decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 1555 de 2012).

Tratándose de un bien que no se pueda dividir sin sufrir menoscabo o disminuir gravemente su valor o utilidad, deberá ordenarse su embargo aun cuando su valor supere el límite antes anotado.

10. Los recursos de los fondos de pensiones del ré- gimen de ahorro individual con solidaridad.

11. os recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por el funcionario ejecutor dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo que éste adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el ejecutado (artículo 837-1 E.T.N. y ley 1066 de 2006 artículo 9).

12. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro indivi- dual con solidaridad y sus respectivos rendimien- tos.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

13. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

14. Las pensiones y demás prestaciones que reco- noce la Ley 100 de 1993, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o a favor de cooperativas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 57.

- REDUCCIÓN DE EMBARGOS. La reducción del embargo procede una vez esté en firme el avalúo de los bienes, pero tratándose de dinero o de bienes que no necesitan avalúo como aquellos que se cotizan en la bolsa, basta la certificación de su cotización actual o del valor predeterminado. Esta reducción deberá decretarse antes de que se decida el remate de bienes, y no procederá la reducción de embargo respecto de bienes cuyo remanente se encuentre embargado.

15. Los bonos pensionales, los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos de que trata la Ley 100 de 1993.

16. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 58.

- SOLICITUD DE REGISTRO DE EMBARGOS. Se deberá enviar una copia del acto administrativo que decreta el embargo de bienes a la oficina de registro correspondiente. Si sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la administración y a la autoridad que ordenó el embargo anterior.

17. Los bienes afectados con patrimonio de familia.
Las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros son inembargables en los mismos términos que los depósitos en cuentas de ahorro y bancarias. Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar, salvo en los siguientes casos:

En caso de que el crédito que originó el embargo anterior sea de grado inferior al de la entidad, el funcionario ejecutor deberá continuar con el procedimiento, informando de ello a la autoridad correspondiente, y pondrá a su disposición el remanente del remate, si éste lo solicita.

17.1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

17.2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Por el contrario, si el crédito que originó el embargo es de grado superior, el funcionario ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-103 • 2018 • ABRIL • 12 Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificación personal o por correo para que el acreedor pueda hacer valer su crédito ante la jurisdicción correspondiente.

Cuando se evidencie dentro del expediente que no hay demanda ante el contencioso administrativo ni contra el título objeto de cobro, ni contra el acto administrativo que resuelve las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución, el ejecutor está en el deber de proseguir el proceso hasta el remate de bienes con el fin obtener el pago de las obligaciones objeto de cobro coactivo, por esta vía.

Respecto del embargo de salarios, se debe informar al respectivo pagador, quien consignará dichas sumas a órdenes de la entidad y responderá solidariamente con el deudor en caso de que no las consigne.

Artículo 60.

- BIENES CON PROCESO DE EXTIN- CIÓN DE DOMINIO. Se deberá suspender el término para iniciar o proseguir el proceso de cobro coactivo, sobre los bienes vinculados a un proceso de extinción de dominio, pues estará sujeto a la inscripción de las medidas preventivas que adopte la Fiscalía General de la Nación contra dichos bienes, y hasta la ejecutoria de la providencia judicial que ponga fin al proceso”. (Art. 110 de la Ley 1708 de 2014).

Artículo 59.

- APLICACIÓN DE LA MEDIDA PRE- VENTIVA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA. Cuando se ha concretado la medida de embargo sobre cuentas y de la misma se constituyan títulos de depósito judicial, el ejecutor de cobro deberá verificar si con el monto embargado satisface la deuda, con el fin de que proceda de manera inmediata a ordenar y oficiar el levantamiento de la medida preventiva practicada.

Lo anterior no obsta, para que la entidad se haga parte dentro del respectivo proceso de extinción de dominio, solicitando que se ordene su pago con el producto de la venta del respectivo bien y se tenga en cuenta la solicitud de remanentes sobre el embargo decretado por la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, deberá solicitarse al juez que cuando la providencia judicial, no ordene la extinción de dominio se pongan los bienes a disposición de la entidad y se comunique a las oficinas de registro para que, una vez en firme la sentencia que ponga fin al proceso de extinción, se pueda, con esos mismos bienes obtener el pago total de las obligaciones contentivas en el procedimiento administrativo de cobro coactivo, con el secuestro y remate del bien.

De la misma manera, deberá verificar si dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo obra demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa bien sea contra el acto administrativo que resuelve las excepciones y ordena seguir con la ejecución del procedimiento administrativo de cobro coactivo o la que se haya interpuesto contra el título ejecutivo objeto de cobro coactivo, caso en el cual, estos recursos no podrán ser aplicados a las deudas contenidas en la orden de pago o el acto administrativo que la determine, para lo cual mediante acto administrativo debidamente motivado ordenará la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo hasta cuando medie decisión definitiva proveniente de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 61.

- SECUESTRO. El funcionario ejecutor deberá emitir acto ordenando la práctica del secuestro de bienes, en el cual deberá indicar de manera clara, el bien a secuestrar, su localización y el nombre del deudor y la fecha en que se realizará la diligencia de secuestro. Cuando se trate de bienes inmuebles y sean varios los propietarios, deberá indicarse el porcentaje a secuestrar.

Caso contrario, debe proceder a la aplicación inmediata de los títulos de depósito judicial hasta el monto total de las obligaciones objeto de cobro a favor de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 62.

- NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DEL SECUESTRE. El secuestre como auxiliar de justicia ejerce una función pública, y su nombramiento debe ser efectuado por el funcionario ejecutor de la lista de auxiliares de justicia, según las reglas establecidas en normas del Código General del Proceso, o de conformidad con las normas que las modifiquen o deroguen.

Cuando la medida de embargo y secuestro recaiga sobre bienes inmuebles o muebles, no podrá seguir la etapa de remate, cuando medie proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa bien sea contra el acto administrativo que resuelve las excepciones y ordena seguir con la ejecución del proceso o la que se haya interpuesto contra el título ejecutivo objeto de cobro coactivo, el ejecutor de cobro deberá mediante acto administrativo debidamente motivado, ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo hasta cuando medie decisión definitiva proveniente de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Comunicada su designación, si éste acepta el cargo se le dará posesión antes de la respectiva diligencia de secuestro, no obstante, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de dicha comunicación, no se ha posesionado, se procederá a reemplazarlo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-104 • 2018 • ABRIL • 12 104

Artículo 63.

- SECUESTRO DE BIENES. El secuestro es un acto procesal por el cual el funcionario ejecutor mediante acto administrativo, entrega un bien a un tercero (secuestre) en calidad de depositario quien adquiere la obligación de cuidarlo, guardarlo y finalmente restituirlo en especie, cuando así se le ordene, respondiendo hasta de la culpa leve, en razón a que es un cargo remunerado.

salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, como lo prevé el artículo 839-3 del Estatuto Tributario. Si son resueltas en forma adversa a los proponentes, o cuando no han sido formuladas, el despacho declarará legalmente embargados y secuestrados los bienes y hará entrega de ellos al secuestre quien, con la anuencia del funcionario ejecutor, podrá dejarlos en depósito a quien estime conveniente.

El objeto del secuestro es impedir que por obra del ejecutado se oculten o menoscaben los bienes, se les deteriore o destruya y se disponga de sus frutos o productos, inclusive arrendamientos, en forma de hacer eficaz el cobro de un crédito e impedir que se burle el pago que con ellos se persigue, o de asegurar la entrega que en el juicio se ordene. Para el trámite del secuestro se aplicará lo dispuesto en el artículo 839-3 del Estatuto Tributario y las reglas contempladas en el Código General del Proceso o de conformidad con las normas que las modifiquen o deroguen.

Al secuestre o depositario se le harán las prevenciones sobre el cuidado de los bienes y la responsabilidad civil y penal derivadas de su incumplimiento. Así mismo el ejecutor hará constar en el acta, el procedimiento y actos que debe realizar el secuestre; se le advertirá que solamente puede designar, previa autorización del ejecutor, los dependientes que sean necesarios para el desempeño del cargo, a quienes les asignará funciones. A partir de allí está obligado a tomar todas las medidas que estime pertinente para la conservación y mantenimiento de los bienes dados en custodia.

Tratándose de bienes sujetos a registro, la medida solo debe decretarse después que el embargo ha sido registrado. El secuestro de los bienes corporales muebles no sujetos a registro, perfecciona el embargo, lo que implica que los dos fenómenos jurídicos son simultáneos y se ordenan en el mismo acto.

El secuestre debe presentar mensualmente la rendición de cuentas al funcionario ejecutor. Finalmente, respecto de la remoción, sanciones y responsabilidad del secuestre, se debe observar lo dispuesto en el Código General del Proceso o de conformidad con las normas que lo modifiquen o deroguen.

Artículo 64.

- PRÁCTICA DEL SECUESTRO. En la fecha señalada en el acto administrativo que decretó el secuestro, se procederá posesionar el secuestre, si este no se ha posesionado. Una vez realizada la posesión el funcionario ejecutor junto con el secuestre se trasladarán a la dirección que se ha fijado para la diligencia.

Previa a la diligencia de secuestro se debe contar con el folio de matrícula inmobiliaria o del vehículo, nave o aeronave expedido por la autoridad competente con un término no mayor a 5 días hábiles a la fecha de la diligencia.

En todo caso, cuando la posesión se ha realizado con anterioridad a la fecha señalada para la diligencia de secuestro, se citará al auxiliar de la justicia al despacho de la Dirección Jurídica con el fin de dirigirse al lugar de la diligencia con el funcionario ejecutor.

Artículo 65.

- OPOSICIÓN AL SECUESTRO. En la diligencia de secuestro pueden presentarse manifestaciones contrarias a que se lleve a efecto, o que de llevarse no se despoje al tenedor del bien. (Art. 839-3 E.T. y 597 CGC). La oposición es una acción procesal de un tercero, que busca protección de los tenedores de un derecho.

Si su derecho proviene de la persona contra quien se decretó la medida, y es nuevo tenedor, no se constituye en una verdadera oposición sino en la advertencia para que dentro de la práctica del secuestro, se respete el derecho del tercero. En sentido estricto, la oposición proviene de un tercero poseedor, quien puede ejercer su derecho directamente o por interpuesta persona.

En el evento que no asista el auxiliar de la justicia y no medie justa causa se procederá a su relevo. Una vez en el lugar, se pondrá en conocimiento a los habitantes del inmueble del motivo de la diligencia, y a partir de allí se hará en el acta un relato de todas las circunstancias presentadas, tales como la identificación de las personas que atendieron la diligencia, la descripción de los bienes por su ubicación, linderos, nomenclatura, títulos de propiedad, entre otros, tratándose de bienes inmuebles, y para los bienes muebles por su peso, medida, características, número, calidad, cantidad, entre otros; en ambos casos, es recomendable describir el estado en que se encuentran.

Si se presentan oposiciones, deben resolverse de plano, previa práctica de las pruebas conducentes, El opositor sólo podrá alegar posesión material del bien. No se discute su dominio o propiedad. Se podrán presentar oposiciones el día en que el Funcionario Ejecutor identifique los bienes objeto de la diligencia, es decir que cuando la diligencia se prorroga durante 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-105 • 2018 • ABRIL • 12 varios días. Solamente se tendrán en cuenta las oposiciones formuladas el día que el ejecutor identifique los bienes muebles o el sector del inmueble e informe de la diligencia a las personas que en él se encuentren, pasada esta oportunidad de presentar oposición. ción de pasivos a que se ha acogido el deudor. En cualquier etapa del procedimiento administrativo de cobro coactivo, se podrá levantar las medidas preventivas por otorgamiento de una facilidad de pago, lo cual implica, que el deudor ha prestado una mejor garantía que respalda suficientemente el cumplimiento de la obligación, (Artículo 841 del Estatuto Tributario)

En la misma diligencia de secuestro se practicarán las pruebas pertinentes y conducentes y se decidirá sobre las oposiciones presentadas, a menos que existan pruebas que no puedan practicarse en la misma diligencia, caso en el cual, la decisión se tomará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la diligencia. (Art. 839-3 E.T.).

Artículo 67.

- AVALÚO CON FINES DE REMATE. Es el avalúo que se practica dentro del proceso con el propósito de fijar el valor por el que los bienes saldrán a remate. Este avalúo debe ordenarse cuando los bienes se encuentren debidamente embargados, secuestrados y resueltas las eventuales oposiciones sobre estas medidas.

Artículo 66.

- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDI- DAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas se levantarán en los siguientes casos:

La oportunidad procesal en que se práctica es posterior a la ejecutoria del acto administrativo que ordena seguir adelante la ejecución.

1. Cuando admitida la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa contra acto administra- tivo que resuelve sobre las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución y el ejecutado presta garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor total de la deuda más los intereses mora- torios.

2. Si se trata de embargo sujeto a registro cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien.

3. Cuando prospere el incidente de desembargo de que trata las normas de procedimiento general, así como las que las modifiquen o deroguen.

Artículo 68.

- OBJECIÓN AL AVALÚO. Una vez rendido el avalúo, se dará traslado al deudor mediante acto administrativo que se notificará por correo o al medio que haya determinado el deudor para recibir notificaciones; en ella se fijarán los honorarios del auxiliar y al deudor se le advertirá que si no está de acuerdo podrá solicitar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, su aclaración, complementación u objeción por error grave. En el último caso procederá un nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por la entidad tal como lo prevé el artículo 838 del Estatuto Tributario, para lo cual se utilizarán profesionales expertos matriculados en una lonja de propiedad raíz.

4. Cuando se presente cualquiera de las causales de la terminación del proceso de cobro coactivo, siempre y cuando no se haya concedido el em- bargo de remanentes.

5. Cuando prospere la oposición de la medida.

En el acto administrativo que designe al nuevo perito el deudor deberá cancelarle directamente sus honorarios, lo cuales deben ser cancelados al momento de la diligencia de avalúo o antes de la posesión de aquél. A la presentación del nuevo avalúo deberá venir acompañado del recibo de pago de honorarios al perito avaluador.

6. Cuando en la reducción de embargos así se ordene, respecto de los bienes embargados en exceso.

7. Cuando, por cualquier medio, se extinga la obli- gación.

Artículo 69.

- REMATE. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución, y elaborada la liquidación del crédito y las costas aun cuando estas no se encuentren en firme, y en firme el avalúo del bien objeto de medida cautelar, se fijará fecha para la realización del remate, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

8. Cuando se hubieren embargado bienes inem- bargables. El deudor deberá allegar certificación o documento idóneo expedido por autoridad competente que demuestre que el bien es de los considerados inembargables.

1. Que el bien o bienes se encuentren debidamente embargados, secuestrados y avaluados.

9. Cuando en un proceso concordatario, la autoridad impulsora lo ordene.

2. Que estén resueltas las oposiciones o peticiones de levantamiento de medidas preventivas.

10. Cuando se suscriba el Acuerdo de Reestructura-

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3. Que se encuentren resueltas las peticiones sobre reducción de embargos o la condición de inem- bargable de un bien o bienes.

Artículo 71.

- CONTENIDO DEL AVISO DE REMA- TE. El aviso de remate contendrá al menos la siguiente información:

4. Que se hubieren notificado personalmente o por correo a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios, con el fin de que puedan hacer valer sus créditos ante la autoridad competente.

1. El lugar, la fecha y hora en que se iniciará la lici- tación que necesariamente deben corresponder a los consignados en el acto que ordena la diligencia de remate.

5. Que se encuentre resuelta la petición de facilidad de pago que hubiere formulado el ejecutado o un tercero por él, en caso de haberse presentado solicitud en tal sentido (artículo 841 ETN).

2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad si son muebles o inmuebles, la matrícula de su registro, el lugar de ubicación, nomenclatura o nombre, y sus linderos.

3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes.

4. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura, que será del 40% del valor total del avalúo del bien o bienes a rematar, para lo cual deberá indicarse el número de la cuenta para realizar dicha postura. El ejecutor de cobro debe atender las normas que modifiquen o deroguen la materia.

6. Que en el momento de fijarse la fecha del remate, no obre dentro del proceso la constancia de haber- se demandado ante el Contencioso Administrativo el acto administrativo que rechaza las excepciones y ordene seguir adelante con la ejecución, o la que se haya instaurado contra el título ejecutivo objeto cobro coactivo, pues en tal evento no se dictará el acto de fijación de fecha para remate, sino el de suspensión del proceso de cobro coactivo y, por ende de la diligencia de remate.

Artículo 72.

- DILIGENCIA DEL REMATE. Esta diligencia se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código General del Proceso.

Capítulo IX.

TERMINACION Y ARCHIVO DEL PROCESO

Conforme lo dispone el artículo 839-2 del Estatuto Tributario, en esta materia se observarán las disposiciones del Código General del Proceso, que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes, o las normas que lo modifiquen o deroguen.

Artículo 73.

TERMINACIÓN DEL PROCESO. El funcionario ejecutor dará por terminado el procedimiento administrativo de cobro coactivo y ordenará el archivo del expediente en los siguientes eventos:

En el acto administrativo que fija fecha para el remate se indicará el día, la hora y lugar en el que se llevará a cabo la diligencia; los bienes objeto de remate debidamente identificados y la base de la licitación que corresponde.

1. Por el pago de la obligación en cualquier etapa del proceso, hasta antes del remate, caso en el cual, el Funcionario Ejecutor dictará acto adminis- trativo de terminación del proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no hubiere embargo de remanente.

Artículo 70.

- PUBLICACIÓN DEL REMATE. El artículo 450 del Código General del Proceso exige la publicación de un aviso que anuncie el remate al público, se hará mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, o en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale la Entidad Administrativa.

El listado se publicará el día domingo durante los diez (10) días anteriores a la fecha señalada para el remate. La página del diario o la constancia auténtica del administrador de la emisora sobre su transmisión, se deben agregar al expediente antes del día señalado para el remate.

2. Por revocatoria del título ejecutivo, lo cual puede suceder cuando el deudor ha solicitado por la vía administrativa la revocatoria del acto que sirvió de título ejecutivo y cuyo fallo es a su favor. En este evento, el funcionario ejecutor procederá a terminar el procedimiento administrativo de cobro coactivo por revocatoria del título ejecutivo que dio origen al mandamiento de pago, ordenando el levantamiento de las medidas preventivas y el archivo del proceso.

El funcionario ejecutor deberá obtener un certificado de tradición y libertad del inmueble, actualizado, con no menos de cinco (5) días de expedición a la fecha prevista para el remate.

3. Por prosperar una excepción en relación con to- das las obligaciones y los ejecutados objeto del procedimiento administrativo de cobro coactivo, caso en el cual la terminación del proceso se

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6292 • pP. 1-107 • 2018 • ABRIL • 12 ordenará en el acto administrativo que resuelve las excepciones.

4. Por haber prosperado las excepciones de que trata el artículo 832 del Estatuto Tributario.

El funcionario ejecutor deberá verificar previo al levantamiento de medidas preventivas si las hubiere, que no existan más procesos u obligaciones en contra del deudor y/o que repose solicitud y concesión de remanentes a otra entidad administrativa o de orden judicial.

Artículo 76.

- VIGENCIA. El presente acto administrativo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 357 de 2001.

5. Por encontrarse probados alguno de los hechos que dan origen a las excepciones, aunque éstos no se hubieren interpuesto, caso en el cual se dictará un acto de terminación, que además de dar por terminado el proceso, ordena el levanta- miento de las medidas preventivas, el desglose de los documentos a que haya lugar, el archivo del expediente y demás decisiones pertinentes. Este acto será motivado y de él se notificará al deudor, dejándose claramente expuestas las razones de la terminación.

Artículo 77.

- DELEGACIÓN. Por medio de la presente Resolución se delega en el Director Jurídico de la Caja de la Vivienda Popular la facultad de proferir los actos administrativos tanto de trámite como definitivos dentro de los procesos de cobro coactivo que emprenda esta Entidad.

6. Por declaratoria de nulidad del título ejecutivo o del acto administrativo que decidió desfavorable- mente las excepciones.

7. Por prescripción o remisión. El acto administrati- vo que ordene la remisión de obligaciones o su prescripción, ordenará igualmente la terminación y archivo del procedimiento administrativo de cobro coactivo si lo hubiere, o el archivo de los títulos si no se hubiere notificado el mandamiento de pago.

Artículo 78.

- RECURSOS PRESUPUESTALES Y FÍSICOS PARA HACER EFECTIVO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. A fin de materializar lo expuesto en el presente Acto Administrativo, se deberán efectuar todas las apropiaciones presupuestales pertinentes, con el objetivo de dotar al área encargada de ejecutar el presente procedimiento, de todos aquellos recursos físicos y de personal que permitan desarrollar las actividades que este demande.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del

8. Por haberse suscrito acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 o un acuerdo de reorganización de que trata la ley 1116 de 2006.

mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

GUILLERMO ANDRÉS ARCILA HOYOS Director General (E.)

Artículo 74.

- ARCHIVO DE DILIGENCIAS. Si se conforma expediente, pero no se notificó el mandamiento de pago, se concluirá la gestión con un acto administrativo de archivo, que será de “cúmplase”. Además del archivo, en este acto se resolverán todas las situaciones pendientes, como el levantamiento de medidas preventivas, de las medidas de registro y demás decisiones que se consideren pertinentes, caso en el cual se comunicará el acto a las entidades correspondientes y al deudor.

Artículo 75.

- ACTO DE TERMINACIÓN Y AR- CHIVO DEL PROCESO. Si iniciado el procedimiento administrativo de cobro coactivo, se evidencia dentro del expediente que obra prueba que da lugar a la terminación del proceso administrativo se debe proferir acto administrativo ordenando la terminación del proceso. En el mismo se ordenará el levantamiento de los embargos que fueren procedentes, y el endoso y entrega de los títulos ejecutivos que sobraren, y se decidirán todas las demás cuestiones que se encuentren pendientes. Adicionalmente en dicho acto puede decretarse el archivo una vez cumplido el trámite anterior.

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