Jurismart

Registro Distrital 6291 de 2018

Registro Distrital 6291 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6291
Año
2018
Fecha
11 de abril de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6291 2018 • ABRIL • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 211 intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Para tal efecto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

(Abril 5 de 2018)

“Por medio del cual el Distrito Capital de Bogotá dispone la adquisición del derecho real de dominio de algunos bienes inmuebles ubicados en el Barrio María Paz de la Localidad de Kennedy de propiedad de la Corporación de Abastos de Bogotá -CORABASTOS S.A Que el artículo 51 ibídem, consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. Bajo esa prescripción, el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho, promoviendo, entre otros, planes de vivienda de interés social. De igual manera, el artículo 58 ídem garantiza la propiedad privada y el artículo 60 ejusdem señala que el Estado promoverá, de acuerdo con la Ley, el acceso a la propiedad.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 38 y el párrafo 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones”, el cual modificó el artículo 14 de la Ley 718 de 2001, en relación con la titulación de bienes fiscales ocupados con vivienda de interés social, establece:

Que de conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que la integran, y en la prevalencia del interés general.

“Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

Que entre los fines esenciales del Estado está el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. De igual manera, el Estado Colombiano reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados…” (Subrayado fuera del texto).

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-1 • 2018• ABRIL • 11 establecen que son funciones, entre otras, de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación de la señalada entidad, las de:

“4. Desarrollar estrategias que faciliten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financiero a las familias objeto de atención de los programas de urbanizaciones y titulación.

Que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959, del orden descentralizado por servicios, conforme a lo establecido en los Acuerdos 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.

(…)

Que de conformidad con el artículo 114 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público que integra el Sector Hábitat del Distrito, cuya cabeza de sector es la Secretaría Distrital del Hábitat.

7. Gestionar las actividades necesarias para la realización, verificación y actualización de los avalúos de los predios a adquirir por parte de la Caja de la Vivienda Popular de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

(…)

13. Adelantar los procesos de Titulación en los programas y proyectos en la Entidad y realizar el respectivo seguimiento.

(…)

17. Participar en la obtención de nuevos predios para el desarrollo de los programas adelantados por las entidades del sector hábitat.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, la entidad se subsume en contribuir “(…) al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.” (Subrayado fuera del texto).

Que así mismo el artículo 4 ibídem, determina que son funciones de la indicada Entidad, entre otras, las de:

“c. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las comunidades que requieran intervención física de su territorio en el marco del programa de titulación predial.

Que el numeral 3 del artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, establece que la política habitacional del distrito se dirige, entre otros, a apoyar “(…) los procesos de legalización de títulos de propiedad, con el fin de buscar una mayor equidad e igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad del patrimonio familiar, enriquecer el stock inmobiliario y su mercado.”.

(…) e. Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas.

(…)

Que en el punto 5.2 de la Matriz de Metas del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, expedido mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se señala como meta para el cuatrienio, la titulación de diez mil (10.000) predios. i. Realizar gestiones de carácter social a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad.

(…) l. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales.”.

Que en el marco de las indicadas funciones de titulación de la propiedad promovidas por la Caja de la Vivienda Popular, se ha podido identificar la existencia de un gran número de familias de bajos recursos que ocuparon con viviendas de interés social, predios de propiedad de la Corporación de Abastos de Bogotá -CORABASTOS S.A, ubicados en el Barrio María Paz de la Localidad de Kennedy, durante los años 90´s; por lo que desde esa época y hasta la actualidad, aquellas familias subsisten en la informalidad predial, sin la posibilidad de obtener títulos que los acrediten como propietarios, situación que no satisface el acceso a condiciones de vivienda digna a que tienen derecho.

Que por otro lado los numerales 4, 7, 13 y 17 del artículo 6° del Acuerdo 004 del 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-2 • 2018 • ABRIL • 11 2 de Procedimiento Civil, que reza: “La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”.

Por lo anterior, resaltó que:

Que de acuerdo con la información catastral existente, el Barrio María Paz, ubicado en la Localidad de Kennedy de Bogotá D.C., legalizado mediante Resolución N° 369 del 20 de agosto de 1998 de la Secretaria Distrital de Planeación, cuenta aproximadamente con 1.246 familias que podrían ser beneficiarias de un eventual proceso de titulación.

Que los indicados bienes inmuebles podrían ser susceptibles de titularse, por cuanto al ser de propiedad de CORABASTOS S.A. corresponden a bienes fiscales, tal como lo definió la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la providencia del 29 de julio de 2014, proferida en proceso radicado con el N°. 110013103-013-2004-00294-01, al señalar acerca de la naturaleza jurídica de aquellos bienes lo siguiente:

“(...) como el titular del derecho de dominio del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S- 40343756 (fls. 1 a 24, C. 4 y C. 2) como aquellos que de él fueron segregados, es la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, se impone predicar que tienen la condición de bienes fiscales, motivo por el cual es forzoso concluir que los demandantes no pueden aspirar a adquirir dichos bienes por la vía de la prescripción adquisitiva, como quiera, se insiste, que la sociedad demandada es una entidad de derecho público, que hace parte de la compleja estructura del estado, y que si bien en desarrollo de su objeto social realiza actos y negocios jurídicos atados y regulados al derecho privado, también lo es, que tales actuaciones no la convierten per se en una persona jurídica de carácter privado. Pues adviértase, que una sociedad es catalogada como mixta, justamente cuando su capital social se conforma por aportes del estado y de los particulares, “característica que determina su sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares”. (Subrayado fuera del texto).

Que como parte de las metas de la Matriz del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos” y con fundamento en lo previsto en la Ley 1001 de 2005, en las demás normas aplicables y en las motivaciones precedentes, se considera pertinente adquirir mediante compraventa los terrenos de propiedad de CORABASTOS S.A. que sean susceptibles de ser titulados por intermedio de la Caja de la Vivienda Popular a favor de los ocupantes que hayan construido vivienda de interés social en el Barrio María Paz de la Localidad de Kennedy.

“De cara a la naturaleza de dichas sociedades, la H. Corte Constitucional en la sentencia C-316 de 2003 con ponencia del Dr. Jaime Córdoba Triviño, puntualizó: “Su organización es la propia de las sociedades comerciales, las cuales están previstas en el Código de Comercio. Los estatutos por los cuales se rigen son los expedidos por los socios y están contenidos en el contrato social”, pero no obstante ´estar constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, no son particulares. Son organismos que hacen parte de la estructura de la Administración Pública, pertenecen al nivel descentralizado y son organismos vinculados.’ con ‘personería jurídica’ y ‘autonomía administrativa’; en consecuencia, ‘en la constitución de una sociedad de economía mixta el Estado o sus entidades territoriales o una empresa de capital público u otra sociedad de economía mixta pueden tener una participación mínima, mientras que los particulares pueden tener la participación mayoritaria, pero también puede ocurrir lo contrario’; siendo importante destacar ‘que la participación económica de particulares conlleva a la intervención de éstos tanto en el manejo de la sociedad como en la toma de decisiones, según sea el monto de su aporte. No es el Estado quien actúa solo, sino en compañía de su socio, es decir de un particular.’ ya que por tener ‘ánimo de lucro’ y siendo ‘claro que habrá reparto de utilidades y de pérdidas entre sus socios..., los dineros que reciban por el ejercicio de su actividad serán repartidos entre las entidades públicas y los particulares’” (el destacado no es original).

En consecuencia, como no hay duda que dicha clase de entidades, no son de índole particular, sino público, sus bienes devienen imprescriptibles.

Lo expuesto cobra sentido, a propósito de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 407 del Código Que la adquisición y/o compraventa referida, goza de plena justificación constitucional amparada en la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional; en efecto mediante Sentencia T-544 de 2016 dicha Corporación reconoció que “ (…) en materia de protección al derecho a la vivienda digna, existe un claro precedente en la materia que establece un conjunto de estándares jurisprudenciales de protección, garantía y respecto según los cuales los sujetos de especial 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-3 • 2018• ABRIL • 11 La citada Observación menciona y describe siete condiciones que configuran el derecho a la vivienda adecuada, a saber: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural.” (Subrayado y negrillas fuera del texto).

Que, así mismo, en Sentencia C-251 de 1996, la H. Corte Constitucional expresó lo siguiente sobre la función social inherente al derecho de propiedad, así: protección constitucional que habitan un bien de uso público o de carácter fiscal, no pueden ser desalojados, sin la adopción de medidas alternativas previas que garanticen su dignidad en relación con la vivienda. Dichas medidas alternativas deben cumplir no solo con los estándares que sobre la materia han fijado la jurisprudencia constitucional, sino también con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos en relación con el derecho a la vivienda digna. Finalmente, la administración no solo debe buscar medidas alternas tendientes a disminuir o atenuar los efectos de sus decisiones, sino que deben adoptarse soluciones concretas que permitan a las personas vulnerables y sujetos de especial protección acceder a soluciones definitivas y legítimas de vivienda digna”. (Negrillas fuera del texto).

Que en el mismo sentido, en la Sentencia T-530 de 2011, la H. Corte Constitucional expresó sobre el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna lo siguiente:

“El artículo 51 de la Constitución Política dispone que: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

“Ahora bien, como ya lo ha señalado esta Corporación, “la función social no es un dato externo a la propiedad. Se integra, por el contrario, a su estructura. Las obligaciones, deberes y limitaciones de todo orden, derivados de la función social de la propiedad, se introducen e incorporan en su propio ámbito”. Todo propietario, público o privado, tiene entonces, por el hecho de ser propietario, una cierta función social que realizar. Por ello, si no cumple con los deberes ligados a esa función social, no tiene derecho a la tutela jurídica de su propiedad, por lo cual en tales casos la ley puede autorizar que tales bienes sean transferidos a otros titulares que puedan satisfacer en mejor forma la función social de esas propiedades. Y eso es precisamente lo que efectúa la norma bajo revisión, puesto que ordena la transferencia de esos bienes fiscales, que no han sido adecuadamente manejados por una entidad estatal, a personas que los han ocupado por la necesidad de vivienda que tienen que satisfacer. El Legislador ha considerado que esos bienes son socialmente más útiles, y cumplen entonces en mejor forma su función social, si se permite su transferencia a pobladores que ya los ocupan y los requieren para su habitación.”.

Por su parte el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.”.

A partir de la sentencia C-936 de 2003 esta Corporación, con el objeto de precisar el alcance y el contenido del derecho a la vivienda digna, ha recurrido al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, precepto que reconoce el derecho a una vivienda adecuada, cuyo contenido a su vez ha sido desarrollado por la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este último instrumento internacional se ha convertido por esta vía en un referente interpretativo que permite dilucidar el contenido del artículo 51 constitucional.

Que para la adquisición de los bienes fiscales de que trata el presente Decreto, los cuales serían titulados en los términos de la Ley 1001 de 2005, se debe tener en cuenta que el único destino de tales inmuebles será la titulación formal a sus ocupantes, por lo que el valor deberá fijarse teniendo como criterio el costo de suelo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-4 • 2018 • ABRIL • 11 4 parte considerativa del presente acto administrativo de conformidad con el Acuerdo No. 016 del 9 de agosto de 2017 de la Junta Directiva de la Sociedad”. afectado por posesión de hecho, los ingresos y gastos generados por el inmueble, el estado de saneamiento del mismo y demás variables aplicables, previstas en el artículo 102 del Decreto Nacional 1510 de 2013.

Que el artículo 27 del Decreto Nacional 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” establece que “los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por (…) o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos.” (Subrayado fuera del texto).

Que en el mismo sentido, la referida Resolución 300- 003501 señala en su parte considerativa que “(…) De acuerdo con lo manifestado en el escrito citado en el numeral segundo del presente acto administrativo, el beneficio para CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. –CORABASTOS S.A.- de realizarse la enajenación objeto de la presente solicitud, está dado en el sentido de que la sociedad podrá adelantar junto con la Administración de Bogotá D.C. a través de la Caja de la Vivienda Popular, un programa de saneamiento inmobiliario de los predios ubicados en Barrio “María Paz”, de tal forma que dichos predios pueden ser enajenados por el valor del avalúo comercial vigente a favor de Bogotá D.C.”.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto Nacional 1082 de 2015 establece que “las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas (…):

1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad Estatal.”.

Que siguiendo la normatividad expuesta y teniendo en cuenta que CORABASTOS S.A., hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional como sociedad de economía mixta, conforme al literal f) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, y que integra la administración pública, al ser un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, de acuerdo con la escritura pública 0385 de 2001 de la Notaría 61 del Círculo de Bogotá, la cual goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio y cumple funciones en los términos que señala el artículo 39 ídem, podrá solicitar al Distrito Capital la compensación de las deudas por conceptos de impuestos, sanciones e intereses que figuren a su cargo, con el fin de evaluar la compensación con el precio de los inmuebles objeto de adquisición, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 “Por el cual se establecen algunas modificaciones a los regímenes procedimental y sustantivo de los tributos en el Distrito Capital”, que señala:

Que así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto Nacional 1085 de 2015, establece los lineamientos pertinentes a tener en cuenta para establecer el precio mínimo de venta de inmuebles a enajenar por parte de Entidades Públicas; habida cuenta de lo anterior el numeral 7.2 del artículo ibídem establece que: “La Entidad Estatal debe establecer el precio mínimo de venta con base en las siguientes variables: (…) 7.2. Activo no saneado transferible. Es el activo que presenta problemas jurídicos, técnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.”.

Que el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto Nacional 1170 de 2015, establece que “(…) se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.”.

“Artículo 7. Compensación de deudas tributarias de entidades públicas con deudas de la Administración Central del Distrito Capital. La Nación, las entidades descentralizadas del orden nacional y distrital y las demás entidades territoriales contribuyentes o agentes retenedores de los impuestos distritales podrán solicitar a la entidad competente, la compensación de deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, con las acreencias que a su vez existan a su favor y a cargo de la Administración Central del Distrito Capital, previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos de la compensación.”.

Que la Resolución 300-003501 del 20 de septiembre de 2017, expedida por la Superintendencia de Sociedades determinó “AUTORIZAR a la sociedad CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA S.A.
- CORABASTOS S.A.- para que adelante el proceso de la enajenación de los 1881 predios ubicados en el Barrio “María Paz”, localidad de Kennedy, de la ciudad de Bogotá, en los términos establecidos en la Que para efectos de cumplir con el principio de eficien- cia administrativa, el Distrito Capital puede proponer 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-5 • 2018• ABRIL • 11 PARÁGRAFO: En todos los eventos, el perito avalua- dor designado deberá tener en cuenta, para efectos de la determinación del precio de adquisición, el costo de suelo afectado por posesión de hecho, los ingre- sos y gastos generados por el inmueble, el estado de saneamiento del mismo y demás variables aplicables, previstas en el artículo 102 del Decreto Nacional 1510 de 2013. como forma de extinguir la obligación surgida con ocasión de la compra de predios a ser titularizados, la compensación de deudas de impuestos distritales que tiene CORABASTOS S.A. con el Distrito Capital; con fundamento en el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.” .

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 4°.

- Para efectos de este Decreto, podrá compensarse el valor del precio de los inmuebles objeto de adquisición, a favor de la Corporación de Abastos de Bogotá CORABASTOS S.A., con el monto de las obligaciones a cargo de ésta por concepto de impuestos distritales que incluyen el capital, sanciones e intereses, a favor del Distrito Capital.

Artículo 1°.

- En cumplimiento de sus funciones legales, la Caja de la Vivienda Popular, podrá adquirir a través de compraventa, los bienes inmuebles ubicados en el Barrio María Paz de la Localidad de Kennedy de propiedad de la Corporación de Abastos de Bogotá
- CORABASTOS S.A.- que sean susceptibles de ser titulados mediante los procedimientos establecidos en la Ley 1001 de 2005 y en las demás normas que la modifiquen o reglamenten, a favor de los ocupantes de aquellos predios que tengan mejoras construidas que sean constitutivas de vivienda de interés social.

Para lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular deberá verificar de manera principal que los predios objeto de compraventa sean susceptibles de ser titulados mediante el procedimiento establecido en la Ley 1001 de 2005 y en las demás normas que la modifiquen o reglamenten.

Una vez la Caja de la Vivienda Popular cuente con el listado final y definitivo de cada uno de los inmuebles que se pretenden adquirir con su correspondiente valor de adquisición, deberá remitir toda aquella información a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que dicha entidad informe y certifique sobre el estado de cuenta de los impuestos de tal inventario inmobiliario adeudados por la Corporación de Abastos de Bogotá CORABASTOS S.A., así mismo, determine el monto de los impuestos susceptibles de ser compensados; indicando además la proyección del estado de cuenta de las obligaciones, hasta el momento o fecha estimada en la que se suscribirá el instrumento público de transferencia de dominio, según lo indique la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 5°.

- La Caja de la Vivienda Popular deberá proyectar, tramitar y registrar la escritura pública de compraventa, elaborada de acuerdo con el listado de bienes inmuebles susceptibles de adquirirse de acuerdo a la forma de pago establecida en el artículo 4°.

Artículo 6°.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y las disposiciones y facultades en el conferidas tendrán una vigencia de tres (3) años.

Artículo 2°.

- La Caja de la Vivienda Popular deberá asumir, con cargo a su presupuesto, todos los emolumentos que por virtud de la ley deba sufragar para tramitar y registrar el(los) acto(s) escritural(es) necesario(s) para efectuar las transferencias de dominio y/o enajenaciones establecidas en el presente Decreto; así mismo deberá identificar y negociar la adquisición de los inmuebles que puedan ser objeto de compraventa, igualmente coordinará, gestionará y promoverá todas las activadas conducentes y pertinentes para lograr el cumplimiento del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 3°.

- El precio base para la negociación y adquisición de los bienes inmuebles a enajenar a favor de la Caja de la Vivienda Popular, deberá ser determinado por un(os) perito(s) avaluador(es), quien(es) deberá(n) estar debidamente registrado(s) y autorizado(s) para ejercer tal actividad de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaría Distrital de Hacienda GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Los costos y emolumentos que se causen con ocasión de la elaboración del señalado avalúo correrán por cuenta de la Caja de la Vivienda Popular.

Secretario Distrital de Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-6 • 2018 • ABRIL • 11 6 RESOLUCIONES DE 2018 la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 153 (Abril 10 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en los artículo 1° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, y ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA CAROLINA AVILA MORALES, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del Que mediante Resolución No.622 del 16 de diciembre de 2016, se encargó en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá a la Servidora ANA ALCIRA GAM- BOA BUITRAGO, dejando temporalmente su cargo titular de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía a la Ciudadanía, razón por la cual ésta vacante es temporal. mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Reglamentaria Número 019 (Abril 6 de 2018)

“Por la cual se modifica el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea SIGEL”

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DIANA CAROLINA AVILA MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.393.519, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-7 • 2018• ABRIL • 11 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

cer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos lineamientos del orden Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de gestión documental de la Entidad”.

Que el Acuerdo Distrital 57 del 17 de abril de 2002 del Concejo de Bogotá, determinó que la “Comisión Distrital de Sistemas (CDS) será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital”; así mismo, dispone que la Contraloría Distrital podrá, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal, hacer parte del Sistema Distrital de Información -SDI.

Que el Artículo 40 del Acuerdo 658 de 2016 “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., le otorgó a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, las funciones de diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá D.C. y coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información.

Que en el mismo Acuerdo en su artículo 63 señala que el Contralor podrá reglamentar los objetivos, conformación y funciones de los comités establecidos por disposición legal.

Que el Decreto 619 del 28 de diciembre de 2007, establece el objeto, alcance y desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá - Distrito Capital y el Decreto 296 del 10 de septiembre de 2008, así mismo, asigna las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas.

Que la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., mediante Resolución 305 del 20 de octubre de 2008, expidió las “Políticas Públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”.

Que en sesión ordinaria del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea- SIGEL, celebrada el 26 de octubre de 2017, se propuso y aprobó incluir como integrante del Comité SIGEL a la Oficina de Control Interno, puesto que tiene funciones ligadas directamente con las etapas de Evaluación del Desempeño y Mejora Continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Contraloría de Bogotá D.C., en especial, a través de las labores de auditoría que esta realiza.

Que el Decreto 2573 del 12 de diciembre de 2014, establece los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea, define los cuatro (4) componentes para que sean aplicados por las Entidades del orden nacional y territorial y el Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea señala la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad o la asignación de las funciones de seguridad al Comité de Gobierno en Línea (GEL).

Que es necesario actualizar el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea -SIGEL, con el propósito de ajustarlo a la normatividad vigente conforme a los lineamientos relativos a la implementación de Gobierno en Línea, al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración con el proceso de Gestión Documental de la entidad.

Que en mérito de lo Expuesto.

RESUELVE:

Que mediante el Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015 se expide el Decreto Único reglamentario del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en su título noveno contempla las Políticas y Lineamientos de Tecnologías de la Información.

Artículo primero.

El objeto del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea
- SIGEL, es establecer políticas generales para ga- rantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos lineamientos del orden

Que mediante Resolución Reglamentaria 070 del 28 de diciembre de 2015, la Contraloría de Bogotá D.C., reglamentó el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea-SIGEL, con el objeto de “estable- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-8 • 2018 • ABRIL • 11 8 Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de gestión documental de la Entidad.

3. Actualizar y mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

El Comité SIGEL estará integrado por las (los) servidoras (es) que desempeñen los siguientes cargos:

4. Definir los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con Gobierno en línea en la Contraloría de Bogotá D.C.

1. Contralor Auxiliar, quien lo presidirá.

5. Garantizar la implementación de los requisitos de la Estrategia de Gobierno en Línea.

2. Director Técnico de Tecnologías de la Informa- ción y las Comunicaciones, quien será el Líder SIGEL.

3. Director Técnico de Planeación.

4. Director Administrativo.

5. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

6. Diseñar estrategias encaminadas a socializar y promocionar al interior de la Contraloría de Bogotá, los avances en Gobierno en línea que la entidad tenga en su momento, así como es- tablecer los mecanismos para la divulgación y comunicación de las políticas y normas que en materia de Seguridad de la Información adopte la Contraloría de Bogotá D.C.

7. Jefe de la Oficina de Control Interno, quien ac- tuará con voz y sin voto.

7. Gestionar la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de la Estrategia de Gobierno en Línea y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI de la Contra- loría de Bogotá D.C.

Parágrafo. PRIMERO. La Secretaría Técnica es-
tará a cargo del Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Entidad.

8. Participar en la formulación, ejecución y segui- miento de los Planes, Programas y Proyectos relacionados con la Seguridad de la Información y Gobierno en Línea en la Contraloría de Bogotá D.C.

Parágrafo. SEGUNDO. En ausencia del Contralor
Auxiliar, el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea -SIGEL, será presidido por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, caso en el cual la Secretaría Técnica estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Llevar al Comité Directivo los Planes relacio- nados con la Seguridad de la Información y Gobierno en Línea para su aprobación. Las modificaciones que se presenten a estos Planes podrán ser aprobados por el Representante de la Alta Dirección.

10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité.

Parágrafo. TERCERO. Podrán asistir como in-
vitados aquellos funcionarios y/o Directivos que se considere necesario, según la naturaleza de los temas a tratar, es decir, para debatir asuntos específicos que impacten en la Seguridad de la Información y en la Estrategia de Gobierno en Línea. Los invitados de que trata éste parágrafo solo tendrán derecho a voz.

Artículo cuarto.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.

Artículo tercero.

El Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea - SIGEL, tendrá las siguientes funciones:

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miem- bros.

3. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes.

1. Definir, aprobar y difundir las políticas en materia de Seguridad de la Información aplicables al inte- rior de la Contraloría de Bogotá, D.C., emitiendo las directrices y recomendaciones relacionadas con la Seguridad de la Información.

4. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada Comité.

5. Presentar los informes que requiera el Comité.

2. Liderar y fortalecer el Sistema de Gestión de Se- guridad de la Información - SGSI y la Estrategia de Gobierno en Línea en la Contraloría de Bogotá D.C.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-9 • 2018• ABRIL • 11

6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

7. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.

Artículo sexto.

Constituye quórum para deliberación de las sesiones del Comité SIGEL, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 070 del 28 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo quinto.

El Comité de Seguridad de la Información y de Gobierno en Línea de la Contraloría de Bogotá, D.C., se reunirá dos (2) veces al año, previa convocatoria de su presidente, con por lo menos dos (2) días de antelación, informando el orden del día. Los/las integrantes del Comité podrán ser citados/as a participar a sesiones extraordinarias de trabajo cuando las circunstancias lo ameriten, con una antelación no menor a un (1) día hábil a la celebración del Comité.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

DIRECTIVAS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Directiva Número 001 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL • 11 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-11 • 2018• ABRIL • 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Directiva Número 002 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-12 • 2018 • ABRIL • 11 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-13 • 2018• ABRIL • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-14 • 2018 • ABRIL • 11 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-15 • 2018• ABRIL • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-16 • 2018 • ABRIL • 11 16 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 002 (Abril 5 de 2018) administración con los recursos aprobados para los gastos de funcionamiento de la misma, toda vez que estos recursos a la fecha de acuerdo con los consumos actuales evidencian la imposibilidad de lograr satisfacer las necesidades propias del objeto misional de la entidad, por lo cual se sugiere modificar los gastos de funcionamiento aprobados.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal de 2018”.

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial las

3. Que con oficio No 2018EE47285 del 27 de marzo del 2018, la Secretaria Distrital de Hacienda -Di- rección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable en forma, a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $ 63.000.000.

conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y en especial el Decreto 597 de 2007 en el artículo 16, y

4. Que el presente traslado presupuestal está res- paldado con los CDP 682 de marzo 20 del 2018.

CONSIDERANDO:

5. Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

1. Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agre- gado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Efectúese un Contracrédito en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 por SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63.000.000) MONEDA CORRIENTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

2. Que teniendo en cuenta la necesidad de ga- rantizar el correcto desempeño funcional de la

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 63.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 3 1 2 02 Adquisición de Bienes 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 3 1 2 02 05 01 Mantenimiento Entidad 30.000.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-17 • 2018• ABRIL • 11 3 1 2 02 08 Servicios Públicos 3 1 2 02 08 01 Energía 3.000.000 3 1 2 02 11 Promoción Institucional 30.000.000 TOTAL, CONTRACREDITOS 63.000.000 bre de 2018 por SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63.000.000) MONEDA CORRIENTE, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciem-

CREDITOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 63.000.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3 1 2 GASTOS GENERALES 3 1 2 01 Adquisición de Bienes 3 1 2 01 05 Compra de Equipo 30.000.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 3 1 2 02 06 Seguros 3 1 2 02 06 01 Seguros Entidad 33.000.000 TOTAL, CREDITOS 63.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018).

Que en la Resolución No. SDH – 191 de Septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal de las obligaciones por pagar se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Que el Fondo de desarrollo local de los mártires apropio en la vigencia 2018 en las obligaciones por pagar $ 18.392.575.000.oo el cual supero el valor de $ 13.605.199.053.oo correspondientes a las constituidas a Dic 31 de 2017.

Decreto Local Número 037 (Abril 6 de 2018)

“Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en funcionamiento el rubro 3.1.8 Obligaciones por pagar y en Inversión 3.3.6 Obligaciones por pagar así: en los rubros 3.3.6.15 Bogotá mejor para todos y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores. Hasta el monto de obligaciones por pagar constituidas a Dic 31 de 2017. de la Alcaldía Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que mediante comunicación No. 2018EE50783 0 de Abril 5 de 2.018, de la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.M. y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No 2-2018-11334 y 2-2018-12745 de 9 y 15 de Marzo de 2018 respectivamente, de la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L.M.

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por En mérito de lo anteriormente expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-18 • 2018 • ABRIL • 11 18

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la Vigencia Fiscal 2.018 conforme al siguiente detalle

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 553.673.482 5.341.049.429 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.492.908 622.182.351 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 11.492.908 622.182.351 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 11.492.908 622.182.351 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 1.290.654 99.272.604 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 0 43.552.604 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 1.290.654 0 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 0 30.000.000 3-1-8-02-01-05 Compra de equipos 25.720.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 10.202.254 522.909.747 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 133.636.090 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 2.766.061 0 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 19.081.479 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 345.322.598 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 345.322.598 3-1-8-02-02-06 Seguros 4.333.584 1.605.236 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 1.605.236 3-1-8-02-02-06-0004 Seguro de vida ediles 1.776.484 0 3-1-8-02-02-06-0005 Seguro de salud ediles 2.557.100 0 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 23.264.344 3-1-8-02-02-17 información 3.102.609 0 3-3 INVERSION 542.180.574 4.718.867.078 3.3.1 DIRECTA 542.180.574 4.718.867.078 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 542.180.574 4.718.867.078 3-3-6-15 Bogotá Mejor para Todos 542.180.574 1.328.201.563 3-3-6-15-01 IGUALDAD CALIDAD DE VIDA 53.665.138 1.277.291.806 3-3-6-15-01-02 DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTION HASTA LA ADOLECENCIA 53.665.138 0 3-3-6-15-01-02-1482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños y niñas y adolescentes felices y protegidos 53.665.138 0 3-3-6-15-01-03-1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices 1.274.125.806 CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE AUMENTAR REDUCIR 3-3-6-15-01-03-1491 Una asistencia para todas las personas con discapacidad mejorando su calidad de vida 3.166.000 3-3-6-15-02 PILAR DEMOCRACIA URBANA 0 33.888 3-3-6-15-02-17 Espacios públicos, derecho de todos 0 33.888 3-3-6-15-02-17-1503 Mejores parques para todos 33.888 3-3-6-15-03 PILAR CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 97.151.900 0 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 97.151.900 0 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-19 • 2018• ABRIL • 11 3-3-6-15-03-19-1520 Territorio seguro para todos 97.151.900 3-3-6-15-07 EJE TRANSVERSAL GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENTE 391.363.536 50.875.869 3-3-6-15-07-45 Gobierno e influencia local, regional e internacional 391.363.536 50.875.869 3-3-6-15-07-45-1523 Gobierno legítimo y transparente para todos 391.363.536 3-3-6-15-07-45-1525 Mártires fortalece la participación y el control social 50.875.869 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.390.665.515 TOTAL 553.673.482 5.341.049.429

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA ALCALDE LOCAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-20 • 2018 • ABRIL • 11 20

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar