Registro Distrital 6288 de 2018
Registro Distrital 6288 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6288
- Año
- 2018
- Fecha
- 6 de abril de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6288 2018 • ABRIL • 6 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 210 (Abril 5 de 2018)
Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 en su Título 2 sobre “Política Criminal”, Capítulo 1 “Lucha contra las drogas y actividades relacionadas”, Sección 2 trata “De los Consejos Seccionales”, regulando lo pertinente en los artículos 2.2.2.1.2.1 al 2.2.2.1.2.6.
“Por medio del cual se actualiza el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1°, 4° y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 048 de 2009 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá conformó el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., el cual estaba integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario Distrital de Salud o su delegado, el Secretario Distrital de Educación o su delegado, el Procurador Regional o su delegado, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado, el Comandante Metropolitano de la Policía de Bogotá o su delegado, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Jefe o Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, regional Bogotá D.C. o su delegado.
Que la Ley 30 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 89 dispuso que, adscrito al Ministerio de Justicia, funcionará el Consejo Nacional de Estupefacientes, dotándole de funciones en su artículo 91.
Que mediante el Decreto Distrital 691 de 2011 “…se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.”, estableciendo en su artículo 15 que el Consejo Distrital de Estupefacientes es la principal instancia de decisión de la “Política Pública de Prevención y Atención del consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011-2021”.
Que el artículo 98 ídem preceptúa que “…en el Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes…”, disponiendo su integración.
Que de igual manera el artículo 99 ejusdem, dotó a los Consejos Seccionales de Estupefacientes de funciones, entre las cuales, está la de su literal a. esta es la de, “…Velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. (…)”
Que mediante el Decreto Nacional 3788 de 1986 se reglamentó la Ley 30 de 1986, el cual en su capítulo II, artículos 10 a 15 trata lo relacionado con los Consejos Seccionales de Estupefacientes, normas actualmente compiladas en el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por Que de conformidad con el artículo 20 ibídem “… Las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, concurrirán al desarrollo e implementación de la Política Pública adoptada mediante el presente Decreto, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial, y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-1 • 2018 • ABRIL • 6 Parágrafo. El Consejo Distrital de Estupefacientes como instancia de decisión en el desarrollo de la Política Pública, será el encargado de solicitar, a cada una de las Secretarías Distritales comprometidas, los recursos económicos que se requieran para materializar el Plan de Acción propuesto y las iniciativas que surjan en la implementación de la misma.”
Que según el artículo 1º de la Resolución 10 del 17 de Diciembre de 2015, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la cual se estableció una nueva integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, siendo en consecuencia pertinente actualizar la composición de los mencionados Consejos, conforme a la nueva norma.
Que el Alcalde Distrital expidió el Decreto 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, señalando en su artículo 2º que “El objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C.; d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios de emergencia; e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”
Que como consecuencia de la expedición de la mencionada Resolución 10 de 2015 la Procuraduría General de la Nación emitió la Circular No 005 del 2016 de junio 20 de 2016 en la cual, en ejercicio de sus atribuciones, imparte orientaciones a los integrantes de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, planteando la siguiente “Recomendación”: “RECORDAR que es indispensable que todos los integrantes del Consejo Seccional de Estupefacientes, asistan a las sesiones convocadas y participen efectivamente en el desarrollo de las mismas, de conformidad con sus funciones y competencias (…)”
Que uno de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “ Bogotá Mejor para Todos”, adoptado por el Acuerdo Distrital 645 de 2016, en su artículo 2º es el de propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad, lo que en suma suscita se profiera la presente reglamentación.
Que teniendo en cuenta que en la estructura del Distrito Capital varias entidades tienen participación en la “Política Publica de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.”, se estima pertinente que formen parte del Consejo Distrital de Estupefacientes Seccional Bogotá, D.C., a saber, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, corresponde a la Administración del Distrito Capital velar porque se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, así como formular para su adopción, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel Distrital, a través de la instancia que la ley ha señalado, en este caso, será el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.
Que a través del Acuerdo Distrital 637 de 2016 “se crea el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia” señalando que dicha secretaría es “…un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia…”.
Que de conformidad con lo antes mencionado, se hace necesario actualizar la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., en razón a los cambios que se han presentado en estructura general del Distrito Capital y la nueva conformación establecida por el Consejo Nacional de Estupefacientes y en consecuencia derogar el Decreto Distrital 048 de 2009 y modificar los artículos 15 y 20 del Decreto Distrital 691 de 2011.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 5 ibídem establece las funciones de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, encontrando dentro de ellas la de su literal a) que es la de “…Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-2 • 2018 • ABRIL • 6 2
DECRETA:
21. Un Representante de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.
Artículo 1º.
Actualizar la Conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. el cual quedará de la siguiente manera:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.
3. El Secretario de Distrital de Seguridad, Conviven- cia y Justicia o su delegado.
4. El Secretario Distrital de Educación o su delegado.
Parágrafo 1. Invitados Permanentes: Serán
invitados permanentes con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. los Secretarios Distritales de Hacienda, Desarrollo Económico y Planeación y, los Directores de los Institutos Distritales de Recreación y Deporte – IDRD y Artes IDARTES o sus respectivos delegados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 691 de 2011, para las Secretarías que son miembros de este Consejo.
5. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.
6. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.
7. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado.
8. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado
Parágrafo 2. Invitados ocasionales: Podrán asis-
tir como invitados con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., los demás secretarios de despacho del Distrito. Así mismo, quien ejerza la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., podrá invitar a quien considere necesario, de acuerdo con el conocimiento de utilidad y especializado sobre los temas por tratar en cada sesión.
9. El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado.
10. Los Procuradores Distritales de Bogotá o sus delegados.
11. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado
Parágrafo 3. Delegabilidad. La asistencia de
los miembros del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., a las sesiones que se convoquen, podrá delegarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, para lo cual deberá presentarse escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.
12. El Comandante Metropolitano de la Policía de Bogotá, D.C., o su delegado.
La asistencia a las sesiones cuya finalidad sea o estén relacionadas con la aprobación de presupuesto no serán delegables.
13. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Bogotá, D.C., o su delegado.
Artículo 2.
Funciones. Son funciones del Consejo Distrital Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las siguientes:
14. El (los) Comandante (s) de la Brigada del Ejército con presencia en el Distrito o su delegado.
15. El Director Seccional de Fiscalías o su delegado
1. Velar porque en el Distrito Capital se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
16. Subdirector del Cuerpo Técnico de Investigación, o quien haga sus veces, o su delegado
17. Director Regional de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o su delegado
18. El Director Seccional de Migración Colombia o su delegado.
19. El Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
2. Formular para su adopción por el Gobierno Distri- tal, los planes y programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
20. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.
3. Proponer a las autoridades nacionales, distritales y locales, la adopción e implementación de políti-
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-3 • 2018 • ABRIL • 6 en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. cas, planes, programas y normas que propendan por el desarrollo de los objetivos señalados en el literal anterior.
4. Rendir al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes establecidos en la ley.
4. Elaborar la agenda y convocar a los miembros del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., incluidos los representantes de los organismos nacionales.
5. Redactar y custodiar las Actas y Resoluciones emanadas de las sesiones del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las cuales tienen el carácter de reservadas de con- formidad con lo señalado en el artículo 99 de la Ley 30 de 1986.
5. Crear mesas técnicas conformadas por las lo- calidades y los sectores de la administración Distrital con responsabilidad en la temática, organizaciones públicas y privadas que promue- van y desarrollen en el territorio acciones para la prevención, atención y control de la producción, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas en concordancia con el Plan de Acción que trae la Política de Prevención y Atención del consumo y la prevención de la vinculación a la Oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Distrital 691 de 2011.
Parágrafo. Para su funcionamiento, el Consejo
Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C., deberá reunirse ordinariamente la segunda y cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando sean convocadas por su presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional 3788 de 1986, compilado en el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015.
6. En desarrollo del artículo 40 de la Ley 845 de 2003, contribuir en la promoción de campañas de educación, prevención y rehabilitación de los deportistas del Distrito Capital.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 15º del Decreto Distrital 691 de 2011, el cual para todos sus efectos quedará de la siguiente forma:
7. Apoyar la formulación e implementación de pro- gramas de prevención, rehabilitación y desintoxi- cación por el consumo de alcohol, de tabaco y de otras sustancias adictivas.
8. Adoptar las acciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
“Artículo 15º. Consejo Distrital de Estupefacientes. La Política Pública de Prevención y Atención del consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011-2021, tendrá como principal instancia de decisión el Consejo Distrital de Estupefacientes.”
9. Asesorar, estimular y apoyar los planes, progra- mas y acciones de cada una de las entidades públicas y privadas que desarrollen acciones relacionadas con las funciones de éste.
10. Expedir su propio reglamento interno.
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 691 de 2011, el cual para todos sus efectos quedará de la siguiente forma:
Artículo 3.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., la ejercerá el Secretario Distrital de Salud o su delegado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015. La Secretaría técnica desarrollará las siguientes funciones:
1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de iniciativas de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Consejo Dis- trital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.
“Artículo 20º. Financiación. Las Secretarías Distritales de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación, Hacienda y Seguridad, Convivencia y Justicia concurrirán al desarrollo e implementación de la Política Pública adoptada mediante el presente Decreto, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial, y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.
2. Poner en consideración del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., el balan- ce de ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos.
3. Prestar el apoyo requerido por el Consejo Distri- tal de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Estupefacientes
como instancia de decisión en el desarrollo de la Política Pública, será el encargado de solicitar, a cada una de las Secretarías Distritales comprometidas, los recursos económicos que se requieran para materializar el Plan de Acción propuesto y las iniciativas que surjan en la implementación de la misma.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-4 • 2018 • ABRIL • 6 4 presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 6º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 048 de 2009 y modifica los artículos 15º y 20º del Decreto Distrital 691 de 2011 o cualquier otra norma que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la Resolución No. SHD – 000191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que se presentan diferencias entre los valores determinados en Obligaciones por Pagar, producto del cierre presupuestal 2017, frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la Vigencia 2018.
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, debe ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento, en Inversión Obligaciones por pagar – Bogotá mejor para todos y Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2018 al monto presupuestado en la misma vigencia fiscal 2018.
DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 01 (Marzo de 2018 Que mediante comunicación No. 2-2018-10419 del 6 de marzo de 2018, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L.
POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018.
Que mediante comunicación No. 2018EE45015 del 22 de marzo de 2018 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.S.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Suba, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los F.D.L. efectuarán el ajuste
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia de 2018, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR AUMENTO REDUCCIÓN 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.936.000.000,00 34.785.054,00 927.336.748,00 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 1.936.000.000,00 34.785.054,00 927.336.748,00 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 278.929.215,00 0,00 166.531.951,00 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 128.605.000,00 0,00 82.859.905,00 3.1.8.02.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 50.000.000,00 0,00 50.000.000,00 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 74.249.215,00 0,00 7.597.046,00 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-5 • 2018 • ABRIL • 6 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 26.075.000,00 0,00 26.075.000,00 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 1.657.070.785,00 34.785.054,00 760.804.797,00 3,1,8,02,02,01 Arrendamientos 214.799.226,00 0,00 148.463.652,00 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y comunicación 65.691.100,00 0,00 31.874.800,00 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 6.344.000,00 0,00 6.344.000,00 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 957.022.039,00 0,00 442.812.316,00 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 957.022.039,00 0,00 442.812.316,00 3.1.8.02.02.06 Seguros 116.113.419,00 8.898.019,00 116.029.372,00 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 106.663.419,00 0,00 106.663.419,00 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 9.450.000,00 0,00 9.365.953,00 3.1.8.02.02.06.0005 Seguro de Salud Ediles 0,00 8.898.019,00 0,00 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 30.354.112,00 22.468.036,00 15.280.657,00 3.1.8.02.02,08.0001 Energía 19.183.330,00 0,00 15.242.640,00 3.1.8.02.02,08.0002 Acueducto y Alcantarillado 4.530.610,00 11.439.790,00 0,00 3.1.8.02.02,08.0003 Aseo 150.632,00 0,00 38.017,00 3.1.8.02.02,08.0004 Telèfono 6.489.540,00 11.028.246,00 0,00 3.1.8.02.02.17 Información 266.746.889,00 3.418.999,00 0,00 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 77.000.000.000,00 5.850.262.737,00 15.324.073.512,00 3.3.6.15 Bogotá mejor para todos 76.005.354.634,00 609.538.218,00 15.324.073.512,00 3.3.6.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 9.057.437.108,00 609.538.218,00 1.860.653.982,00 3.3.6.15.01.02 Desarrollo la gestación hasta la adolescencia 346.388.100,00 609.538.218,00 0,00 3.3.6.15.01.02.1426 Primera infancia mejor para Suba 346.388.100,00 609.538.218,00 0,00 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 5.984.728.421,00 0,00 1.671.293.773,00 3.3.6.15.01.03.1427 Suba digna e igualitaria 5.984.728.421,00 0,00 1.671.293.773,00 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 493.000.000,00 0,00 8.477.901,00 3.3.6.15.01.07.1457 Suba es educación mejor para todos 493.000.000,00 0,00 8.477.901,00 2.233.320.587,00 0,00 180.882.308,00 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.3.6.15.01.11.1459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte. 2.233.320.587,00 0,00 180.882.308,00 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 54.805.713.000,00 0,00 10.253.160.041,00 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 305.713.000,00 0,00 29.980.480,00 3.3.6.15.02.15.1461 Suba mejora integralmente los barrios 305.713.000,00 0,00 29.980.480,00 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 11.500.000.000,00 0,00 7.798.001.422,00 3.3.6.15.02.17.1465 Parques en la ciudad del espacio público 11.500.000.000,00 0,00 7.798.001.422,00 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 43.000.000.000,00 0,00 2.425.178.139,00 3.3.6.15.02.18.1506 Hacia una movilidad sostenible 43.000.000.000,00 0,00 2.425.178.139,00 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.016.887.015,00 0,00 10.397.850,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-6 • 2018 • ABRIL • 6 6 3.3.6.15.03.19. Seguridad y convivencia para todos 5.016.887.015,00 0,00 10.397.850,00 3.3.6.15.03.19.1469 Suba segura y mejor para todos 5.016.887.015,00 0,00 10.397.850,00 3.3.6.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 186.000.000,00 0,00 186.000.000,00 3.3.6.15.05.36 Bogotá, una ciudad digital 186.000.000,00 0,00 186.000.000,00 3.3.6.15.05.36.1504 Conexión clave para la información 186.000.000,00 0,00 186.000.000,00 3.3.6.15.06 Eje Transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 837.728.000,00 0,00 518.578.075,00 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica principal 380.000.000,00 0,00 60.850.075,00 3.3.6.15.06.38.1472 Más árboles y mejor calidad el aire en Suba 380.000.000,00 0,00 60.850.075,00 3.3.6.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 457.728.000,00 0,00 457.728.000,00 3.3.6.15.06.41.1476 Suba promueve el desarrollo rural sostenible 457.728.000,00 0,00 457.728.000,00 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 6.101.589.511,00 0,00 2.495.283.564,00 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 6.101.589.511,00 0,00 2.495.283.564,00 3.3.6.15.07.45.1478 Fortalecimiento institucional en Suba 2.711.999.100,00 0,00 1.451.535.135,00 3.3.6.15.07.45.1481 Suba comprometida con la inspección, la vigilancia y el control 1.385.342.745,00 0,00 698.611.711,00 3.3.6.15.07.45.1483 Suba se expresa y decide 2.004.247.666,00 0,00 345.136.718,00 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 994.645.366,00 5.240.724.519,00 0,00
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Alcalde Local de Suba ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Decreto Local Número 03 (Abril 2 de 2018)
“Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71, 73 y 86 del Decreto Ley 1421/93 y, Que mediante radicado No. 20186510022312 el Honorable Edil Roberto Rojas Sanabria, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 01 de 2018, solicita al Alcalde Local, convocar a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el tres (03) al ocho (08) de abril de 2018, con el fin de continuar el trámite respectivo para el Proyecto de Acuerdo Local cuyo epígrafe es: “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-7 • 2018 • ABRIL • 6 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 70 (Marzo 28 de 2018)
Que según lo dispone el Artículo 48 del Acuerdo Local 01 de 2018, sobre las Sesiones ordinarias: “(…) la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre; y el primero (1) de diciembre (…)”. Encontrándose entonces, en términos legales para la solicitud de dichas sesiones extraordinarias.
“Por medio de la cual se prorroga la Resolución 188 de 2017 “Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de 2016 “Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado “Apoyar el mejoramiento Que el artículo 50 del acto administrativo en comento señala que la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde o (sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde o (sa) someta a su consideración. de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante la vigencia 2018.”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 8º del Decreto Distrital No. 101 de 2010, y Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al proyecto de Acuerdo Local denominado: “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño” de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 46 de la Constitución Colombiana consagró lo siguiente: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre los días tres (03) al ocho (08) de abril de 2018, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de Acuerdo Local “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, conforme a las disposiciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el 19 de diciembre de 2011, los fondos de desarrollo local de Usaquén, Chapinero Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrio Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Sumapaz y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 con la Caja de Compensación Familiar Compensar, cuyo objeto es: “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores beneficiarias del servicio social subsidios económico que son atendidos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política Publica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que la Administración Local a través de la Resolución 329 de 2016 unificó las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y ordenó el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-8 • 2018 • ABRIL • 6 8 Que, en virtud de la consulta efectuada por el responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en el Sistema de Presupuesto Distrital - PRE- DIS se evidenció que: nominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017.”
* La Resolución 329 de 2016 con la que se hace entrega del subsidio C económico en dinero a los beneficiarios, tiene un saldo por ejecutar de $57.869.710.
* La Resolución 480 de 2015 tiene un saldo por ejecutar de $ 2.702.044.
* La Resolución 032 de 2016 tiene un saldo por ejecutar de $ 3.450.765.
Que el convenio marco culminó el pasado 31 de agosto de 2017, por tal motivo se procedió a realizar una modificación, prorrogando el Convenio referido por siete meses y un día, a partir del 01 de septiembre de 2017 al 01 de abril de 2018, toda vez que el Distrito debe garantizar la entrega oportuna del apoyo económico a las personas mayores participantes del apoyo tipo C, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica.
Que, de acuerdo al documento de criterios técnicos para la formulación de proyectos con cargo a los presupuestos de los FDL y el anexo técnico para el apoyo económico tipo C, del convenio marco de asociación 4002 de 2011, el apoyo económico tipo C es un servicio social dirigido a las personas mayores en situación de discriminación y segregación socioeconómica de la ciudad de Bogotá, que se basa en un enfoque de derechos con perspectiva territorial de género y diferencial.
Que la Resolución 329 de 2016 entró a regir a partir de la fecha de su expedición, siendo esta el 31 de octubre de 2016, ahora bien, en su artículo 1º señaló que el lapso para unificar los criterios técnicos y presupuestales era de doce (12) meses contados a partir de la expedición del mismo, de conformidad con lo señalado en las estipulaciones del Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011, siendo la fecha de vencimiento de tal acto el 31 de octubre de 2017.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 101 de 2010, por expresa delegación que le compete a los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el plan de desarrollo local que esté vigente.
Que, en virtud de la certificación expedida por el responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidenció que la Resolución anteriormente señalada con la que se hace entrega del subsidio C económico en dinero a los beneficiarios, con apropiación para la vigencia de $1.134.000.000, hasta el día 30 de septiembre de 2017 se ejecutaron $567.924.964, quedando un saldo por ejecutar de $573.854.020.
Que la facultad de ordenación de gasto prevista en el Decreto 101 de 2010, por provenir de una delegación no puede igualmente ser delegada conforme a lo prescrito en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 489 de 1998, lo que impide que los actos de pago en el desarrollo del proyecto de apoyos económicos con recursos del Fondo de Desarrollo Local puedan ser suscritos desde la SDIS.
Que de acuerdo a la solicitud efectuada por la profesional de planeación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se evidenció la necesidad de prorrogar el termino para unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la Resolución No. 329 de 2016, por un término de cinco (5) meses y un (1) día, en la medida que los recursos que aún quedaban por ejecutar podrían cubrir los meses de noviembre, diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo y (1) día del mes de abril de 2018.
Que es necesario continuar con el mecanismo de entrega del apoyo económico, con el fin de asegurarles la garantía y vigencia de sus derechos fundamentales a aquellas personas mayores que por sus condiciones socioeconómicas no puedan satisfacer sus necesidades de subsistencia.
Que el pasado 24 de octubre de 2018 la administración local expidió la Resolución 188 “Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de 2016 “Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017.”
Que por tal motivo los Alcaldes de todas las Localidades de Bogotá radicaron ante la Secretaria Distrital de Integración Social la justificación de solicitud de prórroga del convenio 4002, teniendo en cuenta que la prorroga realizada en la vigencia 2017 vence el 1º de abril de 2018, por lo cual se solicitó la prórroga por un término de 10 meses.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-9 • 2018 • ABRIL • 6 localidad de Antonio Nariño vigencia 2018 con sujeción a la asignación de los recursos establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Integración Social mediante modificación No. 07 prorrogó el Convenio Marco No. 4002 por el termino de diez (10) meses, la cual estaría vigente hasta el próximo 01 de febrero de 2019.
Que una vez estudiados los aspectos técnicos y jurídicos el proyecto referido fue viabilizado por ésta Alcaldía Local y registrado en forma definitiva en el banco de programas y proyectos de la Localidad No. XV.
Que para la vigencia fiscal de 2018 se generó el certificado de disponibilidad presupuestal No. 403 del 23 de marzo de 2018 por un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/ CTE $ 794.000.000.
Que los recursos asignados al proyecto permiten la atención de Setecientos (700) cupos, por un valor unitario mensual de CIENTO VEINTE MIL ($120.000), durante DIEZ MESES (10) como apoyos económicos, los cuales se pagarán en forma mensual.
Que del apoyo económico tipo C, podrán beneficiarse las personas que reúnan los requisitos establecidos por el proyecto No. 1429 “Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C ” Componente: Entrega de Subsidio C para adulto mayor” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la Que la cobertura de atención para el año 2018 dentro del proyecto No 1429 se debe mantener con el beneficio a 700 adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el cual será la siguiente:
Localidad Proyecto Cupos/mes Total meses Valor Mes Valor Total Apoyo C Mes /Año DE INICIO DE PAGO ANTONIO NARIÑO 1429 700 10 $120.000 $120.000 ABRIL 2018 Que los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Desarrollo Local de Antonio Nariño.
Artículo segundo.
El pago del apoyo económico se hará mensualmente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2018, según proyecto No. 1429.
Que mediante los Decretos Distritales No.101 y 153 de 2010, se asigna a los Alcaldes Locales la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y/o convenio que suscriban las Alcaldías Locales y el operador seleccionado para tal fin.
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
Artículo tercero.
La entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto se hará, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, en el Proyecto No. 1429 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Apoyos para la Seguridad Económica adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales adoptados mediante Circular 4 del 26 de enero de 2011 (Seguimiento), Circular 25 de 2015 (Egreso), Circular 36 de 2015 (Ingreso) y Circular 7 de 2016 (Prestación del Servicio), en el contrato y/o convenio a suscribir por las Alcaldías Locales y el operador seleccionado, para el pago del subsidio.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
La presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Antonio Nariño.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Artículo primero.
Prorrogar el término para unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la Resolución No. 188 de 2017, respecto de la ordenación del gasto y pagos correspondientes al Proyecto No. 1429 Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio Nariño Vigencia 2018, por un término de diez (10) meses. El cual contempla una cobertura programada mensual de Setecientos (700) cupos a partir del mes de abril de 2018 hasta el 1 de febrero de 2019 por un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE $ 794.000.000.
Alcalde Local Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6288 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL • 6 10
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