Jurismart

Registro Distrital 6278 de 2018

Registro Distrital 6278 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6278
Año
2018
Fecha
20 de marzo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6278 2018 • Marzo • 20 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Que es procedente efectuar el nombramiento de YUDESLY RODRÍGUEZ DUITAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.452.312, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Contratación, al que se ha hecho referencia.

Resolución Número 0095 (Marzo 6 de 2018)

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del

Artículo primero.

Nombrar a YUDESLY RO DRÍGUEZ DUITAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.452.312, en el cargo de Director Técnico, código 009 - grado 06, de la Dirección de Contratación.

artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

2018, y PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CONSIDERANDO:

CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Que el empleo de Director Técnico, código 009
- grado 06, de la Dirección de Contratación, se encuentra vacante en forma definitiva desde el 5 de marzo de 2018.

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Resolución Número 015 (Febrero 6 de 2018)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 111 de 2012 que reglamentó el Comité de Conciliación del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico.

Que YUDESLY RODRÍGUEZ DUITAMA, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 46.452.312, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolu ción No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, código 009 -grado 06, de la Dirección de Contratación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6278 • pP. 1-1 • 2018 • MARZO • 20 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP En uso de las facultades constitucionales, IDEP o por quien el Comité de Conciliación designe, preferentemente un profesional del Derecho, quien conforme al Decreto Nacional 1716 de 2009 artículo 20 y el artículo 12 del Decreto Distrital 069 de 2011, tendrá a su cargo las siguientes funciones: legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 1716 de 2009, el Decreto 690 de 2011, y el Acuerdo 26 de 1994 expedido por el Concejo de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y sus crita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop tadas por el Comité.

Que mediante la Resolución 98 de 2001 expedida por la Dirección General del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP, se creó el Comité de Conciliación.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que mediante la Resolución No. 142 de 2002, expe dida por la Dirección General del IDEP, se modificó el anterior acto administrativo, adecuando la conforma ción y las funciones del Comité de Conciliación a las funciones y tareas señaladas en el Decreto Nacional 2097 de 2002.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño anti jurídico y de defensa de los intereses del ente.

Que el numeral 9º del artículo 5º del Decreto Nacional 1214 de 2002 dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento, función que también se estableció en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015

5. Verificar que los informes que se someterán a con sideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el Capítulo anterior.

6. Coordinar el archivo y control de las actas del Comi té así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.

Que con la expedición del Decreto Distrital No. 690 del 30 de diciembre de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.” el Instituto actualizó nuevamente el reglamento Interno del Comité de Conciliación mediante la Resolución Interna No. 111 de 2012, la cual se encuentra vigente a la fecha.

7. Informar al Coordinador de los agentes del Minis terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

Que en sesión ordinaria del Comité de Conciliación celebrada el 05 de febrero de 2018, unánimemente se dispuso por los miembros del Comité con voz y voto la modificación del artículo 16 del reglamento interno, y aprobada por la ordenadora del gasto, en atención a la necesidad de dar continuidad en la gestión del Comité de Conciliación, y por ende:

RESUELVE:

8. Convocar a los miembros del Comité de Concilia ción con la debida anticipación y previo acuerdo con el Director sobre la fecha de la sesión; en la invitación se deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Igualmente deberá anexar los documentos que serán objeto de análisis en la reunión.

Artículo primero.

Modificar el artículo 16 del

Capítulo IV. - SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y

ARCHIVO de la Resolución Interna No. 111 de 2012, la cual quedará así:

Capítulo IV.

SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO

9. Invitar a los funcionarios o personas cuya presen cia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Co mité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo tercero del Decreto 1214 de 2000.

Artículo 16º.

– Secretaría Técnica. La Secre taría Técnica del comité será ejercida por el profesio nal especializado de la Oficina Asesora Jurídica del

10. Verificar el quórum y dejar constancia en caso de inasistencia de alguno de los miembros así como de la respectiva justificación de la ausencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6278 • pP. 1-2 • 2018 • MARZO • 20 2 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

11. La obligatoriedad de diligenciar dentro de los cinco (5) días siguientes a cada sesión de Comité de Concilia ción, las respectivas Actas aprobadas en el Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ.

Decreto Local Número 002 (Marzo 14 de 2018)

12. Diligenciar en SIPROJWEB BOGOTÁ el Formato único de información litigiosa y conciliaciones definido por el orden nacional, a más tardar dos días antes del plazo establecido para tal efecto.

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

13. Presentar por lo menos dos veces por año, en sesio nes ordinarias del Comité, informe sobre los meca nismos alternativos de solución de conflictos que han sido empleados por el respectivo órgano, organismo o entidad. Este informe relacionará el número total de casos resueltos empleando el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, terminación favorable o desfavorable, valor total e individual de las sumas impuestas a favor y en contra; así como los criterios o directrices institucionales que se han implementado para utilizar los diferentes mecanis mos alternativos de solución de conflictos. En estos Comités se invitará al jefe de la oficina financiera del ente Distrital o quien haga sus veces.

Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula que los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia ante rior, mediante Decreto Local previa viabilidad de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación.

14. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y apli cación de las políticas adoptadas por el Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apode rados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEB-BOGOTÁ.

15. Enviar copia del reglamento del Comité de Conci liación e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.

Que en concordancia con la Resolución N° SDH-226 del 8 de octubre de 2014 Manual Operativo Presupues tal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local numeral 4.5. casos de ajuste de las obligaciones por pagar: cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustara al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior. Literal A- si el monto de las obli gaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia; en cuyo caso el saldo se reflejara en la cuenta de resultados “Dis ponibilidad final”.

Parágrafo. único. El Comité de Conciliación co
municará formalmente a través de su Presidente la designación. En la respectiva comunicación se le hará saber las funciones que de conformidad con la normativa vigente le competen.

Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2017, se determinó un monto de obli gaciones por pagar de $76.074.477.542 habiéndose presupuestado $89.621.359.000.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica únicamente el artículo dieciséis (16) del capítulo IV - Secretaría Técnica, Actas y Archivo de la Resolución Interna No. 111 de 2012, en todo lo demás se aplican las disposiciones contenidas en la citada Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que mediante comunicación N° 2018EE33104 del 02 de marzo de 2018, la Directora Distrital de Presupues to, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del FDL. de febrero de dos mil dieciocho (2018).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA LUCÍA SÁENZ BLANCO Que mediante comunicación N° 2-2018-07495 del 20 de febrero de 2018, la Secretaria Distrital de Pla neación, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.

Directora General IDEP En mérito de lo anteriormente expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6278 • pP. 1-3 • 2018 • MARZO • 20

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia Fiscal del 2018, conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 33.730.148 13.580.611.606 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.301.605 215.194.054 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.301.605 215.194.054 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 2.301.605 215.194.054 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 2.030.205 6.513.223 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 2.030.205 0 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 2.399.931 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 0 4.113.292 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 271.400 208.680.831 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 2.750.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 271.400 0 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 0 1.224.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 185.032.850 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 0 185.032.850 3-1-8-02-02-06 Seguros 0 2.123.493 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros entidad 0 2.123.493 3-1-8-02-02-17 Información 0 17.550.488 3-3 INVERSIÓN 31.428.543 13.365.417.552 3-3-6 Obligaciones por pagar 31.428.543 13.365.417.552 3-3-6-15 Plan de desarrollo "Bogotá mejor para todos" 31.428.543 4.949.344.380 3-3-6-15-01 Pilar igualdad de calidad de vida 31.428.543 522.551.632 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 57.077.960 3-3-6-15-01-02-1244 Bosa feliz desde la gestación hasta la adolescencia 0 57.077.960 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una bogotá incluyente 31.428.543 46.340.326 3-3-6-15-01-03-1336 Bosa activa, digna y feliz 0 46.340.326 3-3-6-15-01-03-1337 Bosa sin limites 31.428.543 0 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 419.133.346 3-3-6-15-01-11-1342 Bosa, territorio cultural, recreativo y deportivo 0 419.133.346 3-3-6-15-02 Pilar democracia urbana 0 3.804.929.585 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 0 34.593.499 3-3-6-15-02-15-1343 Hábitat mejor para todos: Titulación de predios y regularización de barrios legalizados 0 34.593.499 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 0 780.317.041 3-3-6-15-02-17-1344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos 0 780.317.041 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 0 2.990.019.045 3-3-6-15-02-18-1345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos 0 2.990.019.045 3-3-6-15-03 Pilar construcción de comunidad y cultura 0 336 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 0 336 3-3-6-15-03-19-1346 Convivencia ciudadana para una Bosa mas segura para todos 0 336 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6278 • pP. 1-4 • 2018 • MARZO • 20 4 3-3-6-15-07 Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 621.862.827 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 621.862.827 3-3-6-15-07-45-1350 Gobierno abierto para una Bosa innovadora mejor para todos 0 219.362.417 3-3-6-15-07-45-1352 Participación mejor para todos 0 402.500.410 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 8.416.073.172 TOTAL 33.730.148 13.580.611.606 Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6278 • pP. 1-5 • 2018 • MARZO • 20

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar