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Registro Distrital 6279 de 2018

Registro Distrital 6279 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6279
Año
2018
Fecha
21 de marzo de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6279 2018 • Marzo • 21 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS

Artículo 4.

La Administración Distrital garantizará las condiciones técnicas, el mantenimiento preventivo y permanente de los columpios instalados en los parques.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 701

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

(Marzo 14 de 2018)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ UNA ESTRATEGIA DE INSTALACIÓN DE COLUMPIOS EN LOS PARQUES DEL DISTRITO Presidente CAPITAL, PARA NIÑOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD”

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 25 DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO A C U E R D A:

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Marzo 14 de 2018 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - COMITÉ DE INSPEC CIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL - IVC DE PERSONAS

Artículo 1.

Impleméntese gradualmente la instala ción de columpios para niños en situación de discapa cidad, en los parques zonales, de bolsillo y vecinales de acuerdo con el número de habitantes de esta población en cada una de las localidades de la Capital.

JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Acuerdo Número 011 (Diciembre 15 de 2017)

“Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro”

Artículo 2.

El Sector Cultura, Recreación y Depor te, en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD determinará, junto con las entidades de la Administración Distrital en cuyas competencias se encuentra la atención de los niños en situación de discapacidad, los lugares en los cuales se instalarán los columpios para el cumplimiento del presente Acuerdo y desarrollarán las acciones pertinentes de conformi dad con los programas y proyectos que para tal efecto disponga el IDRD.

EL COMITÉ DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL - IVC DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º artículo 17 del Decreto Distrital 139 de 2017, y,

Artículo 3.

La Administración Distrital garantizará que los columpios cumplan con las condiciones de seguridad, salubridad, adecuado funcionamiento y uso de los mismos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-1 • 2018 • MARZO • 21

CONSIDERANDO:

Artículo 5°.

Funciones. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Áni mo de Lucro tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Analizar las diferentes problemáticas existentes en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Que el Decreto Distrital 139 de 2017 establece las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, y en el artículo 1° las define como “(…) escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, (…)”.

2. Proponer las herramientas, formular recomen daciones y articular acciones para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Que dentro de las instancias de coordinación estable cidas en el Decreto Distrital 139 de 2017, se encuentra el Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

3. Generar espacios para la articulación y la solución de las problemáticas que en materia de competen cia y/o en el ejercicio de la función se presenten.

Que el numeral 4º del artículo 17 del Decreto Distrital 139 de 2017 asigna la función, al Comité de Inspec ción, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, de expedir su propio reglamento.

4. Definir orientaciones, estrategias, procedimientos e instrumentos para el ejercicio de la función de ins pección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro, en las entidades y organismos integrantes del Comité.

5. Expedir su propio reglamento.

Que a través de la Secretaría Técnica del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, en sesión del 30 de agosto de 2017, se presentó a consideración de los miembros, el proyecto de reglamento interno, y en la sesión del 15 de diciembre de 2017 se aprobó el contenido del mismo.

Artículo 6°.

Integración. De acuerdo con lo estable cido en el artículo 16 del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro está integrado por:

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

1. El/la Secretario/a Jurídico Distrital, quien lo presi dirá.

2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º.

Expedir el Reglamento Interno del Comité de Inspección, Vigilancia y Control – IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Capítulo I.

3. El/la Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

NATURALEZA, OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de Oficina o de la dependencia que haga sus veces, de las Entidades y organismos Distritales que tienen a su cargo ésta función.

Artículo 2°.

Naturaleza. El Comité de Ins pección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro es una instancia de coordinación jurídica en el Distrito Capital.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3°.

Objeto. Coordinar estrategias y po líticas para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital.

Parágrafo 1º. En caso de ausencia del/la
Secretario/a Jurídico/a Distrital en una sesión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control – IVC -, le corres ponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4°.

Principios Rectores. Las ac tuaciones del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro se adecuarán a los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad consagrados en el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo 2°. Los Secretarios, Subsecretarios
de Despacho y Directores Generales que tengan la función de inspección, vigilancia y control respecto de entidades sin ánimo de lucro, podrán delegar su participación en el Comité.

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3. Presentar los informes sobre la implementación de la política en materia de inspección, vigilancia y control del sector que representa.

Artículo 7°.

Invitados. En las sesiones podrán participar como invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.

Los miembros del Comité deberán informar a la Se cretaría Técnica, con una antelación de tres (3) días hábiles, los invitados que asistirán a la sesión.

Artículo 11°.

Secretaría Técnica. En cumpli miento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 139 de 2017, la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Distrital de Inspección, Vi gilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, a través del/la Directora o del servidor/a que se designe.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 12º.

Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro en de sarrollo del artículo 19 del Decreto 139 de 2017, el ejercicio de las siguientes funciones, bajo la orientación del/la Secretario/a Jurídica Distrital:

Artículo 8°.

Gerencia y Orientación del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Perso nas Jurídicas sin Ánimo de Lucro. Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Distrital 139 de 2017 le corresponde la presidencia del mismo a el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.

1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.

Artículo 9°.

Funciones del Presidente del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Perso nas Jurídicas sin Ánimo de Lucro o su delegado. Corresponde al Presidente del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro el ejercicio de las siguientes funciones:

2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de éstas y los demás docu mentos revisados o emitidos por la instancia.

1. Dar apertura y cierre a las sesiones de Comité.

2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Informar a las entidades que ejercen la función de inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital acerca de los lineamientos que se adopten en cada una de las sesiones.

3. Someter a discusión y aprobación las actas del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

4. Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones.

4. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebra ción del mismo, incluyendo en ella el orden del día de la reunión y los documentos soportes de las temáticas a tratar.

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comi té de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, y decidir sobre las cuestiones o dudas que se presenten en la aplicación del mismo.

6. Hacer uso del voto dirimente en caso necesario.

7. Las demás propias de su función.

5. Recepcionar los informes, conceptos, presenta ciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integran tes, con anticipación para su revisión y análisis.

Artículo 10.

Funciones de los miembros del Comité. Los miembros del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro representan la posición institucional de las entidades y tendrán las siguientes funciones:

6. Coordinar las temáticas y actividades que se pondrán a consideración de los miembros del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, para lo cual elaborará la agenda respectiva.

1. Presentar los temas de interés para ser debatidos en el Comité de Inspección, Vigilancia y Control
- IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

7. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que sirvan de soporte a las actividades que ade lanta el Comité, autorizar su consulta y responder por la custodia y actualización del mismo.

2. Realizar recomendaciones sobre el funcionamien to del Comité.

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8. Realizar el seguimiento de las actividades y ac ciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Capítulo III.

Artículo 16°.

Presentación y trámite ordinario de Asuntos para Discusión. Cualquiera de los miembros del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro podrá someter a consideración del Presidente la inclusión de una proble mática jurídica en la agenda del Comité, acompañando la solicitud de los antecedentes del caso, por lo menos con siete (7) días hábiles de anticipación.

DE LAS SESIONES Una vez aprobados los temas a tratar, la Secretaría Técnica del Comité remitirá la solicitud y documentación pertinente a cada uno de los miembros, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Artículo 13º.

Convocatoria y Sesiones. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro sesionará previa la con vocatoria efectuada por el Presidente a través de la Secretaría Técnica.

Corresponde a los miembros del Comité realizar el análisis y preparación institucional correspondiente.

Parágrafo. Las entidades deberán abstenerse de
presentar a las Instancias de Coordinación, casos que carezcan de impacto o relevancia jurídica para el Distrito Capital y que deben ser objeto de adopción de políticas al interior de las mismas.

El Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, conforme a la programación que se establezca por parte del mismo Comité. De manera extraordinaria, podrá ser convo cado con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, cuando las necesidades o temas de impacto jurídico así lo requieran.

Artículo 17°.

Desarrollo de las Sesiones. El día y hora señalados, el Presidente del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro instalará la sesión.

El Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro podrá sesio nar de manera presencial o virtual, caso en el cual la Presidencia del Comité garantizará las condiciones necesarias para la participación de cada uno de los miembros, previa la aceptación de la sesión.

A continuación, la Secretaría Técnica del Comité de Ins pección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro informará al Presidente sobre la reali zación de las convocatorias a los miembros, las excusas presentadas, verificará el quórum correspondiente al inicio de cada sesión y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación de los miembros del Comité, por parte del Presidente.

Posteriormente, el Presidente indagará a los asistentes sobre si consideran estar incursos en alguna causal de impedimento o recusación; si se presentare alguno de los eventos mencionados éste se resolverá conforme al Capítulo IV del presente reglamento.

Artículo 14°.

Inasistencia a las Sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito o al correo electrónico de la Secretaría Técnica, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o cuando la situación no lo permita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En la correspondiente Acta de cada sesión la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los miembros e invitados.

Artículo 15°.

Quórum. Existirá quórum delibera torio con la tercera parte de sus miembros y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros del Comité.

El miembro del Comité de Inspección, Vigilancia y Control
- IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro que ha solicitado la convocatoria hará una presentación verbal de la problemática de índole jurídica, financiera o contable que pone a consideración del Comité y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.

En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

Una vez surtida la presentación, los miembros delibera rán sobre la problemática sometida a su consideración y adoptarán las orientaciones, recomendaciones, acciones y/o decisiones que estimen pertinentes.

Tan pronto sean presentadas las diferentes posiciones por los miembros del Comité, este adoptara una única decisión.

Si como consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el quórum deliberatorio y deci sorio, no se podrá continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o terminada, conforme lo disponga el Presidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-4 • 2018 • MARZO • 21 4 Las orientaciones, recomendaciones, acciones y/o decisiones formuladas o adoptadas por los miembros del Comité, no eximirán de responsabilidad a los ser vidores públicos encargados de la gestión y adopción de las respectivas decisiones. yecto de acta a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, físicamente por escrito o por correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto que aquellos remitan sus observaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a con sideración del Comité, la Secretaría Técnica informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.

Si dentro de este término la Secretaría Técnica no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aprobado.

Recibidas las observaciones, con los ajustes respec tivos, se elaborará el acta definitiva, y será suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

Parágrafo 1. Mesas de Trabajo. Con el propósito
de obtener una mayor eficiencia, eficacia y conocimien to técnico previo a la presentación de propuestas, el Comité podrá conformar mesas de trabajo, las cuales serán lideradas por sus mismos integrantes. Estas mesas de trabajo estarán sujetas a las disposiciones y términos que defina el Comité para su desempeño.

La aprobación del acta será realizada por correo elec trónico o por sesión presencial, conforme a la decisión que se adopte en la respectiva sesión.

Parágrafo 2. Divulgación. Las orientaciones,
recomendaciones, acciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán dadas a conocer a las entidades u organismos distritales pertinentes por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 20°.

Archivo del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro. El archivo del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro estará a cargo de la Secretaría Téc nica y reposará en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

Las orientaciones, recomendaciones, acciones y/o decisiones adoptadas serán publicadas en la Página de la Secretaría Jurídica Distrital.

Capítulo IV.

Parágrafo 3. Seguimiento. Sin perjuicio de las
funciones de la Secretaría Técnica, el Comité de Ins pección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurí dicas sin Ánimo de Lucro podrá solicitar el apoyo por parte de algunos de sus miembros en el seguimiento de orientaciones, recomendaciones, acciones y/o decisiones que se adopten. En tal evento se deberá presentar un informe sobre el tema en la siguiente sesión, o en los plazos acordados en la sesión.

REGLAS SOBRE IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES

Artículo 18°.

Suspensión de la Sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la reunión.

Artículo 21°.

Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar la transparencia, impar cialidad y autonomía en las decisiones del Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en la ley.

Artículo 19°.

Actas y Trámite de Aprobación. En las actas del Comité deberá indicarse su núme ro, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, así como la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de manera ejecutiva de lo sucedido en la sesión, preci sando las orientaciones, recomendaciones, acciones y/o decisiones que se adopten.

Los documentos soportes presentados al Comité harán parte integral de las actas.

Artículo 22°.

Trámite de Impedimentos y Recu saciones. Si alguno de los miembros del Comité consi dera encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros previo a comenzar la deliberación de los asuntos so metidos a su consideración, expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el caso los medios probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento, con la mayoría simple, y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.

La Secretaría Técnica del Comité deberá remitir el pro 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-5 • 2018 • MARZO • 21 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER En caso de empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

Acuerdo Número 005 (Agosto 16 de 2017)

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusa ción el mismo trámite del impedimento.

“Por medio del cual se aprueba una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Aceptado el impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los miembros del Comité, procederá a retirarse del recinto de la sesión el miembro correspondiente.

Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2017 por valor de $22.312.271 para pago de vacaciones en dinero”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y por el numeral Si se aceptare un número tal de impedimentos y/o recusaciones, que impidiera alcanzar el número mínimo de integrantes para obtener el Quórum deliberatorio y decisorio, los Jefes inmediatos de los integrantes de los respectivos integrantes del Comité designaran un encargado ad hoc exclusiva mente para el trámite y definición del asunto, el cual deberá ser abogado que ocupe un cargo del nivel directivo o asesor.

2 del Artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER y,

CONSIDERANDO:

Con el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente no implique la sus pensión de la sesión, el miembro que se considere impedido debe hacerse presente con el funcionario que haya designado su jefe inmediato.

Si se acepta el impedimento o la recusación del Pre sidente del Comité, los demás integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en consideración.

Capítulo V DISPOSICIONES FINALES Que el Decreto 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climá tico – IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”, en el numeral 2 del artículo 6 establece que el Consejo Directivo del IDIGER tendrá como función aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados fi nancieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

Artículo 23°.

Modificaciones al Reglamento In terno. El presente reglamento podrá ser modificado por la decisión de la mitad más uno de los integrantes del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Artículo 24°.

Vigencia. El presente reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación.

Que el parágrafo del Artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, el Decreto 396 de 1996 y la Resolución No. SDH- 000226 de octubre 8 de 2014, establecen compe tencias y procedimientos para efectuar modifica ciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Presidenta ANDREA ROBAYO ALFONSO Que para la vigencia fiscal se requiere realizar una modificación al interior de los rubros de Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales, con el fin de pagar vacaciones, por valor de VEINTIDÓS MI LLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($22.312.271) M/CTE, del rubro Vacaciones en Dinero, en razón al retiro del servicio de diez funcionarios públicos de la Entidad.

Secretaria Técnica Que el presupuesto del Instituto Distrital de Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-6 • 2018 • MARZO • 21 6 Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión virtual llevada a cabo el 16 de agosto de 2017, según consta en el Acta No. 003 del 16 de agosto de 2017, aprobó en el punto 2 del orden del día, la presen te modificación presupuestal por valor de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($22.312.271) M/CTE, co rrespondiente a Gastos de Funcionamiento. de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la modificación presupuestal, presenta saldo de apropiación libre de afectación, en el rubro “Sueldos personal de nómina”, según consta en los Certifica dos de Disponibilidad Presupuestal Nos. 387 del 15 de mayo de 2017 y 445 del 02 de agosto de 2017, suscritos por el Responsable de Presupuesto, valor que se puede trasladar para financiar el faltante de apropiación del rubro Vacaciones en Dinero en el presupuesto de la presente vigencia.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que de conformidad con lo establecido en la normatividad presupuestal distrital, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió conceptos favorables sobre los traslados presupuestales al interior de l|os Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, mediante comunicaciones con radicado 2017EE93043 del 23 de mayo de 2017 por la suma de $14.119.874 y 2017EE139949 del 09 de agosto de 2017 por la suma de $8.192.397, para el trámite de la presente modificación.

Artículo primero.

Aprobar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, por traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento, para atender necesidades de la Entidad correspondientes a la vi gencia fiscal del año 2017, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($22.312.271) M/CTE, así: CONTRACRÉDITO

RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 22.312.271 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.312.271 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 22.312.271 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 22.312.271 3-1-1-01-01 Sueldos personal de nomina 22.312.271 CRÉDITO RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 22.312.271 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.312.271 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 22.312.271 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 22.312.271 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero 22.312.271 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

Remítanse copias del pre sente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Presidente Consejo Directivo Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiéis (16) días RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Secretario Técnico 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-7 • 2018 • MARZO • 21 Acuerdo Número 006 de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados Públicos de las Entidades Territoriales.

(Agosto 16 de 2017)

“Por el cual se ajusta el valor de la escala de remuneración salarial para los cargos Técnico Administrativo Código 367 Grado 19 y Técnico Operativo Código 314 Grado 19 para la vigencia fiscal 2017 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”

Que una vez realizada la verificación de la escala salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, se determinó que para los cargos de Técnico Administrativo Código 367 Grado 19 y Técnico Operativo Código 314 Grado 19, es necesario realizar el ajuste de la asignación básica men sual, en consideración a que estos cargos se encontraban con el tope límite máximo establecido en el Decreto No. 225 de 2016.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 173 de 2014 y el numeral 6 Que en el Presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia fiscal 2017. del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER, y

CONSIDERANDO:

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para asumir el incremento salarial será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante el Acuerdo No. 004 de 9 de marzo de 2017, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, fijó la escala de remuneración salarial para la vigencia fiscal 2017 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.

Artículo primero.

Ajustar a partir del 1o. de enero de 2017, la asignación básica mensual de la escala de remuneración salarial de los cargos Técnico Administrativo Código 367 Grado 19 y Técnico Operativo Código 314 Grado 19 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Que de conformidad con el concepto técnico de incremen to salarial para la vigencia 2017, emitido por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil de fecha 23 de Febrero de 2017, “Las Asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 225 de 2016, se reajusta ran proporcionalmente con una diferencia de 100 pesos al porcentaje establecido del 7.15%, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspon dientes a la vigencia 2017 para los empleados públicos del orden territorial, sin que de ninguna manera se supere los nuevos límites”.

Artículo segundo.

REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1o. de enero de 2017, el ajuste a la asignación básica mensual para los cargos Técnico Administrativo Código 367 Grado 19 y Técnico Operativo Código 314 Grado 19 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, así:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 995 del 9 de junio de 2017 fijó los límites máximos salariales NIVEL TÉCNICO DENOMINACIÓN DEL CODIGO Y ASIGNACIÓN BÁSICA VALOR DEL ASIGNACION BASICA MENSUAL No. CARGOS EMPLEO GRADO MENSUAL ACTUAL AJUSTE CON AJUSTE 6 Técnico Administrativo 367-19 $2.426.591 $28.588 $2.455.179 4 Técnico Operativo 314-19 $2.426.591 $28.588 $2.455.179 TOTAL CARGOS 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-8 • 2018 • MARZO • 21 8

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiéis (16) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-: “6. Aprobar la planta de empleos, la escala de remu neración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia y la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”.

Presidente Consejo Directivo RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER Secretario Técnico Acuerdo Número 001 (Marzo 7 de 2018)

Que por su parte, el Acuerdo No. 001 de 2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”, estipula como función del Consejo Directivo Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-: “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servi doras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”.

“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo del Decreto 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER, y Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Ci vil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación No. 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna No. 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Con cejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, […], puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respec tivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital No. 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital No. 816 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-9 • 2018 • MARZO • 21 del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 309 de 2018, de la siguiente manera:

NIVEL JERARQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $ 13.152.443 Asesor $ 10.513.161 Profesional $ 7.344.289 Técnico $ 2.722.574 Asistencial $ 2.695.559 de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2018, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, cuenta con la apropiación nece saria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que mediante oficio 2018EE386 del 21 de febrero de 2018 y radicado en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, bajo el número 2018ER3714 del 27 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distri tal, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. 001 de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación cer tificada por el DANE, para la vigencia, más 1.3% adi cional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos de las entidades descentralizadas

Artículo primero.

ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1 de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, así:

Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 01 - - $ 2.246.452 -
- 02 - - - -
- 03 - - - -
- 04 - $ 4.753.688 - -
- 05 $ 5.246.347 $ 5.246.347 - -
- 06 - - - -
- 07 $ 6.410.784 - - -
- 08 - - $ 2.704.220 -
- 09 $ 8.053.071 - - -
- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-10 • 2018 • MARZO • 21 10 Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 10 - - - $ 2.139.470
- 11 - - - -
- 12 - - $ 3.003.857 -
- 13 - - - -
- 14 - - - -
- 15 - - - -
- 16 - - - -
- 17 - - - -
- 18 - - - - 1.997.879 19 - - - $ 2.587.514
- 20 - - - - 2.139.470 21 - - - -
- 22 - - - -
- 23 - - $ 3.823.325 -
- 24 - - - -
- 25 - - - -
- 26 - - - -
- 27 - - - -
- 28 - - - -
- 29 - - $ 4.387.739 -
- Acuerdo Número 002 (Marzo 7 de 2018)

“Por medio del cual se aprueba una modificación PARÁGRAFO PRIMERO.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspon dientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2018 por valor de $ 45.466.700 para pago de Vacaciones en Dinero”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO

Artículo segundo.

VIGENCIA Y DEROGATO RIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año Dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. las conferidas por el numeral 2 del artículo 6o. del Decreto Distrital 173 de 2014 y por el numeral Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

2 del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER y, FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente

CONSIDERANDO:

Presidente Consejo Directivo RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER Secretario Técnico Que el Decreto Distrital 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de direc 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-11 • 2018 • MARZO • 21 de apropiación del rubro de Vacaciones en Dinero en el presupuesto de la presente vigencia. ción y administración”, en su artículo 6º establece las funciones del Consejo Directivo y en el numeral 2º del citado artículo señala que aprobará los planes, progra mas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en la norma tividad presupuestal distrital, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presu puestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, mediante comunicación con ra dicado 2018EE23244 por la suma de $ 45.466.700, para el trámite de la presente modificación.

Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 1 del Decreto Distrital 396 de 1996 y la Re solución No. SDH-000191 de septiembre 22 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, esta blecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales.

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión virtual llevada a cabo el 7 de marzo de 2018, según consta en el Acta No. 001 del 7 de marzo de 2018, aprobó en el punto 3 del orden del día, la presen te modificación presupuestal por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($45.466.700) M/ CTE., correspondiente a Servicios Personales.

Que en mérito de lo expuesto, Que para la vigencia fiscal se requiere realizar una modificación al interior de los rubros de Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales, con el fin de pagar vacaciones, por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($45.466.700) M/CTE., en razón al retiro del servicio de cinco funcionarios públicos de la Entidad.

ACUERDA:

Artículo primero.

Aprobar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal 2018, por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUA TROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($45.466.700) M/CTE., así:

Que el presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la modifi cación presupuestal, presenta saldos de apropiación libre de afectación, en el rubro 3-1-1-01-01“Sueldos personal de nómina”, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 209 del 13 de febrero de 2018, suscrito por el Responsable de Presupuesto, valor que se puede trasladar para financiar el faltante CONTRACRÉDITO RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 45.466.700 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 45.466.700 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 45.466.700 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 45.466.700 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 45.466.700 CRÉDITO RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 45.466.700 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 45.466.700 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 45.466.700 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 45.466.700 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero 45.466.700 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-12 • 2018 • MARZO • 21 12 a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

Artículo segundo.

Remítanse copias del pre sente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Que el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, establece que “El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General las siguientes funciones que le son propias: (i) Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de De sarrollo Económico, Social y de Obras Publicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territo rial, (ii) Aprobar las modificaciones presupuestales.”

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Presidente Consejo Directivo RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER Secretario Técnico Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 396 de 1996 y la Re solución No. SDH-191 de septiembre 22 de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.

Acuerdo Número 003 (Marzo 7 de 2018)

“Por el cual se delega en el Director General una función propia del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”

Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014, establece como función del Conse jo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados finan cieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan de los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER y, Que el numeral 4 del artículo 6 del citado Decreto, estipula como función del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de confor midad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones Que las apropiaciones para gastos de funciona miento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal 2018, asciende a la suma de DIECISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($17.089.787.000) M/CTE, según el siguiente detalle:

RUBRO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO 2018 CODIGO DETALLE 3 GASTOS 17.089.787.000 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 17.089.787.000 3-1-1- SERVICIOS PERSONALES 15.089.787.000 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 11.027.806.000 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO 4.061.981.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-13 • 2018 • MARZO • 21 3-1-2- GASTOS GENERALES 2.000.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 293.440.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.696.300.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 10.260.000 el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

Que conforme al Manual Operativo de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, los Traslados Presupuestales Internos se definen como operacio nes simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupues tal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito).

Que para realizar los traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento se deben cumplir con los requerimientos exigidos en el numeral 3.2.1.4.2 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital y ser aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad para que desde la Dirección General se ejecute la modificación presupuestal.

Que el saldo de pasivos exigibles del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal 2018, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($473.199.786) M/CTE, según el siguiente detalle:

Que artículo 1 del Decreto Distrital 396 de 1996, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Dis trital, se harán mediante Resolución expedida por PASIVOS DE COMPROMISOS 2014 RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR 3-3-1-14-02-20-0788-200 200 - Reducción y manejo integral del riesgo de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable 459.810 3-3-1-14-02-20-0812-199 199 - Recuperación de la zona declarada suelo de protección por riesgo en el sector Altos de la Estancia de la localidad de Ciudad Bolívar 57.285.075 3-3-1-14-02-20-0812-199 Total 199 - Recuperación de la zona declarada suelo de protección por riesgo en el sector Altos de la Estancia de la localidad de Ciudad Bolívar 57.744.885 PASIVOS DE COMPROMISOS 2015 RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR 3-1-2-02-05-01-0000-00 Mantenimiento Entidad 95.360 3-3-1-14-02-20-0788 Reducción y manejo integral del riesgo de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable 149.678.453 3-3-1-14-03-31-0906 Fortalecimiento institucional del FOPAE para la gestión del riesgo 5.330.000 3-3-1-14-03-31-0906 Fortalecimiento institucional del FOPAE para la gestión del riesgo 155.103.813 PASIVOS DE COMPROMISOS 2016 RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR 3-3-1-14-03-31-0906 235 - Fortalecimiento institucional del FOPAE para la gestión del riesgo 1.869.600 Total 3-3-1-14-03-31-0906 235 - Fortalecimiento institucional del FOPAE para la gestión del riesgo 1.869.600 PASIVOS DE COMPROMISOS 2016 RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR 3-1-2-02-06-01-0000-00 Seguros Entidad 1.607.952 3-3-1-14-03-31-0906 235 - Fortalecimiento institucional del FOPAE para la gestión del riesgo 2.172.944 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-14 • 2018 • MARZO • 21 14 3-3-1-15-01-04-1158 Reducción del riesgo y adaptación al cambio climático 234.516.392 3-3-1-15-01-04-1178 Fortalecimiento del manejo de emergencias y desastres 20.184.000 3-3-1-15-07-42-1166 Consolidación de la gestión pública eficiente del IDIGER, como entidad coordinadora del SDGR - CC 200 TOTAL GENERAL 258.481.488 TOTAL PASIVOS EXIGIBLES 473.199.786 General deberá presentar un informe al finalizar la vigencia, al Consejo Directivo sobre el ejercicio de la delegación otorgada.

Artículo tercero.

Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que conforme al Manual Operativo de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, para cubrir el pago de pasivos exigibles se deben realizar traslados presupuestales al interior de agregados, cumplir con los requerimientos exigidos en el numeral 3.2.1.4.2.1 y ser aprobados del Consejo Directivo de la Entidad para que desde la Dirección General se ejecute la modificación presupuestal.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Que teniendo en cuenta los procedimientos descritos y dada la necesidad de que la Entidad cuente con la mayor celeridad posible para tramitar los traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento y al reconocimiento de los pasivos exigibles, se considera necesario que dicha función se delegue en el Director General del IDIGER.

Presidente Consejo Directivo RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER Secretario Técnico DECRETOS DE 2018 Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el 7 de marzo de 2018, según consta en el Acta No. 001 del 7 de marzo de 2018, aprobó en el punto 4 del orden del día, el Acuerdo que autoriza al Director General del IDIGER para realizar las modificaciones presupuestales entre Gastos de Funcionamiento y para el pago de Pasivos Exigibles.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, Decreto Número 153

ACUERDA:

(Marzo 16 de 2018)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto-ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Delegar en el Director Ge neral del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER la función de aprobar las modificaciones del presupuesto anual de la Entidad a través de traslados presupuestales, en lo que respecta a gastos de funcionamiento y las gestiones tendientes al reconocimiento y pago de pasivos exigibles. Para efectos de lo anterior, el Director General del IDIGER deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Ma nual Operativo de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017.

Que la prestación del servicio público educativo en Jornada Única en las instituciones educativas se encuentra esta blecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1543 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Artículo segundo.

La presente delegación aplicará, sólo para la vigencia fiscal 2018 y el Director

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-15 • 2018 • MARZO • 21

Artículo 7.

POBLACIÓN BENEFICIADA. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única bene ficiarán progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los CED e IED adscritos a las mismas.

Artículo 8.

DEFINICIONES. La Jornada Extendida y la Jornada Única se definen así:

Que mediante el Decreto Nacional 501 de 2016 se adicionó el Decreto Nacional 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE, con el objeto de “reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Progra ma para la implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015”.

Que el Decreto Nacional 2105 del 14 de diciembre de 2017 modificó los artículos 2.3.3.6.1.3; 2.3.3.6.1.4; 2.3.3.6.1.5; 2;3.3.6.1.6 y 2.3.3.6.2.6; subrogó el artículo 2.3.3.6.2.5 y derogó el artículo 2.3.3.6.2.7 del DURSE, todos relacionados con el funcionamiento, operación e implementación de la Jornada Única en los estable cimientos educativos oficiales.

1. Jornada Extendida: Es una política de calidad dirigida a los estudiantes de los CED e IED que promueve mayores oportunidades de aprendizaje desarrollando ambientes innovadores, respetando el proceso de transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones, y la perti nencia con los Proyectos Educativos Institucionales.
La Jornada Extendida fomenta el desarrollo de acti vidades curriculares y extracurriculares orientadas al aprovechamiento del tiempo de los estudiantes cuyo foco son la ciencia, la recreación, la cultura, el deporte y la orientación vocacional.

Que mediante el Decreto Distrital 567 del 20 de oc tubre de 2017 se reglamentaron unos programas y estrategias educativas, entre los cuales se encuentra la denominada “Jornada Única y Jornada Extendida”.

Que teniendo en cuenta los cambios en las disposi ciones del orden nacional, derivados del mencionado Decreto Nacional 2105 de 14 de diciembre de 2017, que modifican las condiciones de implementación, principalmente de la prestación del servicio en Jornada Única que requieren un proceso de transición gradual que permita la adecuación institucional de la Secre taría de Educación Distrital y de los establecimientos educativos, se hace necesario efectuar los ajustes, modificaciones y/o adiciones correspondientes al De creto Distrital 567 de 2017.

2. Jornada Única: Es una política nacional que pro mueve el mejoramiento de la calidad educativa de los estudiantes en los CED e IED por medio de ambientes de aprendizaje innovadores que deben articularse con el currículo y responder a los pro yectos educativos institucionales. Se busca que los estudiantes del Distrito a través del desarrollo de actividades académicas en las áreas obligatorias y fundamentales, así como las optativas cuenten con mayores oportunidades de aprendizaje y potencien sus habilidades, por medio de una educación integral vinculada al arte, la recreación y el deporte como foco que garantiza una educación plena y pertinente.

Que para el efecto, se subrogará el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017 y se adicionarán dos artículos al mismo Capítulo, para efectos de la imple mentación, aplicación y evaluación de la jornada única y extendida de que trata el citado Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. La prestación del servicio en Jornada Ex
tendida y Jornada Única tendrán una implementación gradual y podrán ser complementarias en el marco de la progresividad en la atención de los niños, niñas y jóvenes beneficiarios/as. El desarrollo de la Jornada Extendida deberá permitir el avance paulatino hacía la Jornada Única en los CED e IED que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 1º.

- Subrogar y adicionar el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017, el cual queda así:

Artículo 9.

OBJETIVOS. Además de los objetivos esta blecidos en las normas nacionales, la Jornada Extendida y la Jornada Única tienen los siguientes objetivos:

“CAPÍTULO II JORNADA EXTENDIDA Y JORNADA ÚNICA

1. Mejorar la calidad educativa en los CED e IED, favo reciendo el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y socioemocionales para la formación integral de los estudiantes.

Artículo 6.

OBJETO. Implementar la prestación del servi cio en Jornada Extendida y Jornada Única y sus estrate gias asociadas en los CED e IED, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los planes nacio nal y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y complementarias.

2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas pedagógi cas alineadas con el plan de estudios de cada CED e IED.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-16 • 2018 • MARZO • 21 16 para el desarrollo de la jornada única y la jornada extendida.

3. Propiciar el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendi zaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los/as estudiantes en entornos y ambientes seguros.

Artículo 11.

DURACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR. La prestación del servicio educativo en la Jornada Ex tendida comprenderá el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas determinado por la decisión del Consejo Directivo, debidamente aproba das por la Secretaría de Educación del Distrito, previo concepto del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

Artículo 10.

CÓMITE TÉCNICO Y OPERATIVO DE JORNADA EXTENDIDA Y JORNADA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Créa se el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, el cual será la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, imple mentación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y ss. Ibídem, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

Artículo 10A. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única estará integrado por los/as servidores/as públicos/as que desempeñen los cargos señalados a continuación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las sesio nes convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su participación:

1. Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito re
glamentará el procedimiento administrativo para asignar el personal docente necesario que desempeñará sus funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo de jornada extendida y jornada única.

2. Subsecretario/a de Acceso y Permanencia.

3. Subsecretario/a de Integración Interinstitucional.

4. Subsecretario/a de Gestión Institucional.

Artículo 12.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECO NOCIMIENTO. Para la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única se debe surtir el siguiente procedimiento:

5. Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité estará a
cargo de la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Secretaría de Educación del Distrito.

1. Aprobación de la modificación del proyecto educa tivo institucional (PEI) que incluya el desarrollo de actividades asociadas con la Jornada Extendida y/o la Jornada Única por el Consejo Directivo del CED o IED.

Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente
podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos cuya presencia considere necesaria.

2. Solicitud de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o la Jornada Única del rector o director, ante la Dirección Local de Edu cación donde se encuentre ubicado el CED o IED.

Artículo 10B. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única:

3. Radicación de la solicitud por parte de la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED ante la Dirección de Educación Prescolar y Básica.

1. Definir y coordinar las acciones concretas desde cada una de las subsecretarías para consolidar el correcto funcionamiento de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

4. Revisión y concepto técnico de las dependencias encargadas de cada uno de los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, cuando se trate de la soli citud de prestación del servicio en Jornada Única.

2. Revisar y viabilizar la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única en los CED e IED, teniendo en cuenta la justificación técnica, adminis trativa y las disponibilidades presupuestales de la Secretaría de Educación del Distrito.

3. Definir acciones y tiempos de trabajo a las depen dencias de la Secretaría de Educación del Distrito

5. Presentación de la propuesta según el análisis de la Dirección de Educación Preescolar y Básica ante el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-17 • 2018 • MARZO • 21

6. Concepto de viabilidad del Comité Técnico y Ope rativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única.

Surtido el anterior procedimiento, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o Jornada Única para cada CED y/o IED.

Parágrafo. En la implementación de las estrategias de
la Jornada Extendida y la Jornada Única se respetarán los principios de organización curricular y pedagógica que tenga cada CED e IED, contribuyendo a la integra ción de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

Artículo 14.

OPERATIVIDAD. La Jornada Extendida y la Jornada Única podrán ejecutarse de la siguiente manera:

Parágrafo. Los rectores o directores de los CED e IED
que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren prestando el servicio en Jornada Extendida sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de este artículo, deberán en el término de cuatro (4) meses, desarrollar las acciones que les permitan dar cumplimiento al procedimiento allí definido para su reconocimiento oficial.

1. Docentes. Los procesos de enseñanza y apren dizaje asociados a la prestación del servicio educativo en sus componentes de Jornada Ex tendida y Jornada Única podrán ejecutarse con docentes vinculados a la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones legales y reglamen tarias relacionadas con la jornada y la asignación académica de los docentes oficiales del Distrito Capital.

Artículo 13.

ESTRATEGIAS. La Jornada Extendida y la Jornada Única promoverán el mejoramiento de la calidad educativa mediante estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes, facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e intencionalidad pedagó gica, desde el arte y la cultura; ciencia y tecnología; oralidad, lectura, escritura y segunda lengua; deporte y recreación; ciudadanía y convivencia; y competencias básicas, siendo todas ellas líneas interdisciplinarias para el aprendizaje.

Las estrategias propuestas son las siguientes:

2. Acción interinstitucional. Igualmente, podrán operar a través de la acción interinstitucional con las diversas entidades distritales, en especial la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC).

1. Intensificación de las áreas obligatorias y funda mentales.

2. Orientación y armonización de los centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los CED e IED.

3. Proyectos educativos transversales.

3. Organización aliada. Las estrategias podrán operar a través de alianzas, convenios o con tratos con organizaciones públicas o privadas que coadyuven con el desarrollo de los procesos pedagógicos y operativos requeridos para la efec tiva implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

4. Proyectos de investigación y otras estrategias propias de los CED e IED que contribuyan al forta lecimiento de las competencias de los estudiantes y al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad Educativa -ISCE.

Artículo 15.

IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILI DAD. La implementación y sostenibilidad de la pres tación del servicio en Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se efectuará, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos dis puestos en el artículo 12 del presente Decreto.

5. Expediciones pedagógicas y otras acciones que permitan fortalecer pedagógicamente los proyec tos de área o aula de los CED e IED.

Para el adecuado desarrollo de la jornada única y la jor nada extendida, la Secretaría de Educación del Distrito expedirá los correspondientes lineamientos técnicos.

Artículo 16.

RESPONSABLES. Son responsables de la implementación, ejecución, seguimiento y eva luación de la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias:

Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-18 • 2018 • MARZO • 21 18

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

Decreto Número 154 (Marzo 21 2018)

A nivel central:

“Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 548 de 2017.”

1.1. Las Subsecretarías de: Acceso y Permanencia; Integración Interinstitucional; Gestión Institucional; y Calidad y Pertinencia.

1.2. La Dirección de Educación Preescolar y Básica.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y 1.3. La Dirección de Bienestar Estudiantil. el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y, 1.4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos

CONSIDERANDO:

1.5. La Dirección de Talento Humano.

1.6. La Dirección de Dotaciones Escolares.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

1.7. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educa ción del Distrito que resulten competentes según sus funciones.

A nivel local:

1.7. Las Direcciones Locales de Educación.

A nivel institucional:

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

1.8. Los rectores y directores de los CED e IED.

1.9. Los coordinadores, docentes y el personal admi nistrativo de los CED e IED.

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 se ñala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

1.10. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa.

Que en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

2. Otras entidades públicas o privadas que se vincu len, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán co
rresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

Que a través del Decreto Distrital 378 de 2017, corre gido por el Decreto Distrital 485 de 2017, se suspen dió temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realizó una delegación al Alcalde Local de Chapinero.

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, subroga y adi ciona el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que mediante el Decreto Distrital 548 del 12 de octubre de 2017 se derogaron los Decretos Distritales 378 y 485 de 2017, y nuevamente se suspendió la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realizó la delegación temporal en el Alcalde Local de Santa Fe, de la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 2002 determinó que: “(…) La delegación 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-19 • 2018 • MARZO • 21 corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de “Liderar, orientar y coordinar la for mulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejora miento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”. requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: “la posibilidad de transferir su competencia
- no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la compe tencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica. (…)”

En el mismo sentido corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con la Direc tiva 012 de 2016, construir e implementar meca nismos para el seguimiento y control a la gestión administrativa, financiera y presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local y/o Alcaldías Locales, de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Distrital 411 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Políti ca y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras auto ridades, con funciones afines o complementarias.

Artículo 1º.

- Derogar el Decreto Distrital 548 del 12 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

Artículo 2º.

- En virtud de lo consagrado en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010, el Alcalde Local de Barrios Unidos reasumirá la fa cultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y auto nomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los em pleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (…)”

Artículo 3º.

- A través de la Subdirección de Servicios Administrativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., comunicar al Doctor Diego Alejandro Ríos Barrero en su con dición de Alcalde Local de Barrios Unidos (E), en la Calle 74 A No. 63 - 04, Barrio Simón Bolívar y al Doctor Gustavo Niño Furnieles en su condición de Alcalde Local de Santa Fe, en la Calle 21 No. 5 – 74, el presente Decreto.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital 548 del 12 de octubre de 2017.

Que en igual sentido mediante Sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “ (...) el Alcalde Mayor ejer ce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo.”

Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que en ese sentido y conforme al literal d del artícu lo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-20 • 2018 • MARZO • 21 20 Decreto Número 155 (Marzo 21 de 2018)

“Por medio del cual se suspende temporalmente virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 a la Alcaldesa Local de Usaquén y se realiza una delegación.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, re presentantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (…)”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en igual sentido mediante Sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(…) en la de legación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son ele mentos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 se ñala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

Que el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “ (...) el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo.”

Que en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Que en ese sentido y conforme al literal “d “ del artí culo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de “Liderar, orientar y coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”.

Que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 2002 determinó que: “(…) La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. So bre este requisito señaló la Corte que: “la posibilidad de transferir su competencia – no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la ma nifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica. (…)”

En el mismo sentido corresponde a la Secretaría Dis trital de Gobierno de conformidad con la Directiva 012 de 2016, construir e implementar mecanismos para el seguimiento y control a la gestión administrativa, financiera y presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local y/o Alcaldías Locales, de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Distrital 411 de 2016.

En mérito de lo expuesto, Que según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “(…) Las autoridades administrativas, en 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-21 • 2018 • MARZO • 21

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 a la Alcaldesa Local de Usaquén.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.

- Delegar temporalmente, en la Di rectora de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la facultad para contratar, ordenar los gas tos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 3º.

- A través de la Subdirección de Ser vicios Administrativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., comunicar a la Doctora Carmen Yolanda Villabona en su condición de Directora de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno ubicada en la Calle 11 No. 8 – 17 y a la Doctora Mayda Velásquez Rueda Alcaldesa Local de Usaquén ubicada en la Carrera 6 A No. 118 – 03, el presente Decreto.

Que mediante Resolución No.622 de 2016, se encargó en el cargo de Operario Código 487 Grado 20 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá al Servidor REYNALDO MOJICA RODÌGUEZ, dejando temporal mente su cargo titular de Auxiliar Código 407 Grado 05, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual ésta vacante es temporal.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica en lo perti nente el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que mediante Resolución No. 416 de 2017, fue nom brada en provisionalidad la señora LINA VALENTINA GONZÀLEZ LAGUNA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.016.083.024, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Subsecreta ría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que por razones de estricta necesidad del servicio se procede a prorrogar el nombramiento provisional en la vacante temporal a la servidora LINA VALENTINA GONZÀLEZ LAGUNA, por el tiempo que dure la no vedad que generó la vacancia.

RESOLUCIONES DE 2018 En mérito de lo expuesto, SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESUELVE:

Resolución Número 091 (Marzo 16 de 2018)

“Por la cual se prorroga un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 1.

Prorrogar el nombramiento reali zado mediante la resolución No.416 de 2017, a la servidora LINA VALENTINA GONZÀLEZ LA GUNA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.016.083.024, en el cargo de Auxiliar Adminis trativo Código 407 Grado 05 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el tiempo que dure la novedad que generó la vacancia.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017

Artículo 2º.

- Comunicar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución,

y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-22 • 2018 • MARZO • 21 22

CONSIDERANDO:

a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 3º.

- Comunicar a la Dirección de Talen to Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pra los trámites legales correspondientes.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corres ponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relaciona dos en los anexos Nos.1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 4º-: La presente prorroga cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 816 de 2017.

Que en consideración a lo expuesto, ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distri tal de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, No. 2 con 54 Registros, No. 3 con 61 Registros.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 534-DDI- CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO 007348, 2018EE 42280 (Marzo 20 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO PREJURÍDICO A SOLICITUD DE PARTE de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-23 • 2018 • MARZO • 21 LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

OFICINA TIPO DE ACTO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO ACLARATORIO GENERAL DE FISCALIZACION EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a losveinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-24 • 2018 • MARZO • 21 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 55 AP 501 27-02-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARATIVO “ 13-02-18 2014 CL 200 19 10 27-02-18 CERRADO DECLARATIVO “ 13-02-18 2014 CL 10 39 05 28-02-18 CERRADO DECLARATIVO “ 13-02-18 2014 CL 16A 2 47 28-02-18 CERRADO DECLARATIVO “ 13-02-18 2014 AV LA TOMA 8 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

NOMBRE DEL DEZ MALPICA 19.164.729 VEHÍCULOS DYT177 “AUTO MARCEL ELIAS 7.689.815 VEHÍCULOS BZF261 “AUTO CHEZ JIMENEZ 36.952.909 VEHÍCULOS MCZ831 “AUTO Y/O APODERADO FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 CONTRIBUYENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI002566 2018EE16515 201503100100039920 JAIME CELIS BUENO 91.286.264 VEHÍCULOS RLL273 “AUTO DDI002582 2018EE16607 201503100100038570 DEIDY YINA SAN- DDI002579 2018EE16603 201503100100037437 JOAQUIN HERNAN- DDI002577 2018EE16600 201503100100035668 SOLANO QUIMBAYA Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-25 • 2018 • MARZO • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 06-03-18 NO RESIDE 76 ESTE 08-03-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 07-03-18 2012, 2015 C1L 11 20 11 12-03-18 NO RESIDE 15-02-18 2013 KR 32B 26B 70 02-02-18 DESCONOCIDO 01-03-18 2014 CL 90 32 80 13-03-18 PERDIDO 22-01-18 2011 CL 5 6 22 26-02-18 CERRADO 28-02-18 2015 CL 156 7 60 06-03-18 CERRADO 09-03-18 2015 CL 145 A 12 13 12-03-18 CERRADO 01-03-18 2015 KR 71A 52 53 07-03-18 CERRADO 01-03-18 2015 DG 65C SUR 4A 15-02-18 2013 KR 6 1 25 01-03-18 CERRADO 28-02-18 2015 TV 86B 70A 14 TIPO PARTE AFORO AFORO DE PRE- DE ACTO REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE SCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 437.349 PREDIAL AAA0158SAUZ LIQUIDACIÓN 149.041 VEHÍCULOS AN3995 LIQUIDACIÓN 9.432.269 VEHÍCULOS HHZ788 LIQUIDACIÓN 3.024.746 PREDIAL AAA0110MWYX LIQUIDACIÓN 14.695.817 VEHÍCULOS MMW553 LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

FADI 15.206.783 VEHÍCULOS BSO1664 LIQUIDACIÓN BERTO CARLOS RAMIREZ ERNESTO MORALES LEONIDAS 4.940.156 VEHÍCULOS HKY902 LIQUIDACIÓN DARIO RENE 8.747.761 VEHÍCULOS HCW175 LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL JOSE VICENTE 142.289 PREDIAL AAA0149XLUZ LIQUIDACIÓN CASTILLO LUIS ENRIQUE PAEZ CUBILLOS LUIS HELBERT RIGO- BERNAL GORDO 467.629 VEHÍCULOS SC7764 RESOLUCIÓN Y/O APODERADO ILIQUIDA DE LUIS CONTRIBUYENTE BERTO GONZALEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI005477 2018EE35412 201703200200013634 WAKED C1URI DDI005000 2018EE32481 201703200200013596 PEREZ GERONIMO DDI002888 2018EE18116 201321000459 CRHISTIAN AL- DDI005005 2018EE32486 201703200200013604 MOLINA FIESCO DDI004903 2018EE31942 201701200300010161 CIFUENTES DDI000917 2018EE6013 201503100100074184 LUIS ANTONIO DDI005613 2018EE36364 201701200305012558 GUZMAN DDI004999 2018EE32480 201703200200013909 MONTES LOPEZ DDI002904 2018EE18190 201321000444 SUCESION DDI004901 2018EE31940 201701200300010158 TUNJO MELO RESOLUCIÓN No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-26 • 2018 • MARZO • 21 26 51 13 07-03-18 DESCONOCIDO 48B 62 07-03-18 NO RESIDE AP 807 07-03-18 NO RESIDE OF 806 12-03-18 DESCONOCIDO IN 2 AP 302 08-03-18 CERRADO 07-03-18 2015 CL 74 20 39 12-03-18 CERRADO 01-03-18 2015 CL 36 SUR 28-02-18 2015 KR 61 100 42 08-03-18 CERRADO 28-02-18 2015 KR 123 131 04 01-03-18 2015 CL 59A BIS SUR 28-02-18 2015 KR 15 67 27 05-03-18 DESCONOCIDO 01-03-18 2015 KR 53A 127 70 01-03-18 2015 AC 26 68 C 61 07-03-18 NO RESIDE 01-03-18 2015 KR 70 108 61 07-03-18 CERRADO 09-03-18 2015 AK 10 16 92 07-03-18 2013, 2014, 2015 C1L 2 2 20 12-03-18 DESCONOCIDO 28-02-18 2015 KR 61 100 42 08-03-18 CERRADO 01-03-18 2015 KR 45A 120 25 07-03-18 CERRADO 01-03-18 2015 KR 31A 1F 61 07-03-18 CERRADO 01-03-18 2015 AC 92 16 50 06-03-18 DESCONOCIDO 28-02-18 2015 AK 68 67F 68 07-03-18 DESCONOCIDO REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 52.268.304 PREDIAL AAA0234YCZE LIQUIDACIÓN 52.210.566 VEHÍCULOS ZZX820 LIQUIDACIÓN 38.289.469 VEHÍCULOS NBQ082 LIQUIDACIÓN 41.578.518 PREDIAL AAA0126LYTO LIQUIDACIÓN 24.869.603 VEHÍCULOS GIX286 LIQUIDACIÓN 19.250.039 VEHÍCULOS RLW192 LIQUIDACIÓN 19.304.461 VEHÍCULOS MSK372 LIQUIDACIÓN 19.165.070 PREDIAL AAA0092PEUZ LIQUIDACIÓN 19.186.981 PREDIAL AAA0054FCTO LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO TINA LUJAN LUC1IA RUFFO NANDO MILENA BERTHA ENRIQUE RO LEYLA 51.828.700 PREDIAL AAA0090ETYX LIQUIDACIÓN FERNANDA LIZARRALDE TO1YA O1LGA FREDDY FER- TILLO MILTON GUEZ SANDRA REZ LUZ MARY 41.636.713 PREDIAL AAA0147ANPA LIQUIDACIÓN RIO ANA MARIA 52.145.134 VEHÍCULOS IDT529 LIQUIDACIÓN DOZO NOHORA AZUCENA CRIS- OSCAR WILLIAM 19.436.512 VEHÍCULOS MBR214 LIQUIDACIÓN LUIS HERNANDO 19.137.387 PREDIAL AAA0126LYTO LIQUIDACIÓN SUAREZ LORENA PALENCIA GALVIS 51.821.223 VEHÍCULOS ZYU899 LIQUIDACIÓN HERNANDEZ LUIS SANCHEZ MEDINA 19.341.534 PREDIAL AAA0031LTBR LIQUIDACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI005492 2018EE35464 201701200305012114 RAMÍREZ MORERA DDI005077 2018EE32558 201703200100013841 RUTH MARINA DDI005012 2018EE32493 201703200200013957 MARTINEZ OSO- DDI005081 2018EE32562 201703200200013695 CASTILLO RODRI- DDI005018 2018EE32499 201703200200013613 FAJARDO GARCIA DDI004886 2018EE31925 201701200200009377 MARTINEZ FLO- DDI004896 2018EE31935 201701200300010139 OSORIO QUINTE- DDI005481 2018EE35416 201703200200013650 GARC1IA MO1N- DDI005027 2018EE32508 201703200200013866 HERNANDEZ DDI004885 2018EE31924 201701200200009375 ORJUELA DE CAR- DDI005048 2018EE32529 201703200200013862 PRIETO RENGIFO DDI004936 2018EE32236 2017012002147011816 ALFONSO DDI004894 2018EE31933 201701200300010121 RAMIREZ CAS- DDI005025 2018EE32506 201703200200013660 BEJARANO DDI004885 2018EE31924 201701200200009375 CARDOZO BRIÑEZ 1597DDI005642 2018EE36508 201701200305012169 JORGE ENRIQUE 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-27 • 2018 • MARZO • 21 IN 1 09-03-18 CERRADO SUR 08-03-18 CERRADO 26 40 28-02-18 DESCONOCIDO CA 111 09-03-18 NO RESIDE 76 IN 14 AP 401 07-03-18 NO RESIDE 09-03-18 2015 KR 8 69 67 09-03-18 NO RESIDE 12-03-18 2015 KR 8 69 67 13-03-18 NO RESIDE 08-03-18 2015 KR 88 A 21 75 08-03-18 2015 KR 11A 94A 31 09-03-18 NO RESIDE 01-03-18 2015 CL 48F 10A 16 01-03-18 2015 CL 9 69A 10 07-03-18 DESCONOCIDO 01-03-18 2015 CL 42F SUR 72I 07-03-18 2015 CL 74 20 39 PI 2 12-03-18 CERRADO 28-02-18 2015 KR 24 22 36 06-03-18 DESCONOCIDO 28-02-18 2015 KR 90 159A 48 15-02-18 2013 KR 2 ESTE 01-03-18 2015 KR 56 4B 96 07-03-18 DESCONOCIDO AFORO REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 79.313.550 PREDIAL AAA0163WAUZ LIQUIDACIÓN 79.531.878 PREDIAL AAA0072ZXWW LIQUIDACIÓN 79.277.884 VEHÍCULOS MCH353 LIQUIDACIÓN 79.125.685 VEHÍCULOS UBM195 LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.101.599 PREDIAL AAA0056WWSY LIQUIDACIÓN 800.101.599 PREDIAL AAA0061OTAF LIQUIDACIÓN 800.101.599 PREDIAL AAA0116NKUH LIQUIDACIÓN 800.040.820 PREDIAL AAA0116NKUH LIQUIDACIÓN CHO LTDA RANZA VELASQUEZ ALEXANDER 93.436.398 VEHÍCULOS CVB849 LIQUIDACIÓN HERNANDEZ LIQUIDACION LIQUIDACIÓN LIQUIDACION LUIS ALFONSO 79.711.987 VEHÍCULOS UCL266 LIQUIDACIÓN CIONES ANCLA AMAYA CAMILO DIRECCION NA- DIRECCIÓN NA- DIRECCION NA- GIRALDO CAMA- UIDA DE VICTOR DINA VICTORINO 88.195.194 VEHÍCULOS AZS02D LIQUIDACIÓN CARRANZA CAR- JORGE RICARDO 80.419.455 PREDIAL AAA0234YCZE LIQUIDACIÓN BERTO BLADIMIR PEFACIENTES EN UNIDAD ADMINIS- PEFACIENTES EN PEFACIENTES EN CIONAL DE ESTU- CIONAL DE ESTU- CIONAL DE ESTU- ILIQUIDA DE REM- TRATIVA ESPECIAL TRATIVA ESPECIAL TRATIVA ESPECIAL DA DE RODRIGUEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 “ SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI005753 2018EE37133 “201701200305012129 DDI005607 2018EE36273 201701200305012175 UNIDAD ADMINIS- DDI004977 2018EE32458 201703200200013578 GUTIERREZ ME- DDI004984 2018EE32465 201703200200013950 SALGUERO ROJAS DDI005492 2018EE35464 201701200305012114 NAJAR LÓPEZ DDI005058 2018EE32539 201703200200013680 CARDOZO MEDINA DDI004904 2018EE31943 201701200300010165 SUCESION DDI004884 2018EE31923 201701200200009352 SUCESION ILIQUI- DDI002897 2018EE18158 201321007847 SUCESION ILIQ- DDI005053 2018EE32534 201703200100013804 JAIME ENRIQUE 1582DDI005584 2018EE36105 201701200305012559 UNIDAD ADMINIS- 1582DDI005584 2018EE36105 201701200305012559 CONSTRUC- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-28 • 2018 • MARZO • 21 28 13-03-18 REHUSADO 1100 06-03-18 NO RESIDE OF 401 09-03-18 DESCONOCIDO OF 102 12-03-18 NO RESIDE OF 401 12-03-18 NO RESIDE OF 309 05-03-18 CERRADO LC 2166 13-03-18 NO RESIDE PISO1 4 AGUSTIN 306 A ZN F 09-03-18 NO RESIDE EDIFICIO1 SAN 08-03-18 2015 KR 15 79 76 4 PI 12-03-18 2015 KR 21 39 70 13-03-18 NO RESIDE 09-03-18 2015 KR 17 89 40 20-02-18 2015 KR 100 5 169 09-03-18 2015 CL 93B 19 31 08-03-18 2015 KR 6 115 65 OF 02-03-18 2015 KR 8 12 B 61 07-03-18 REHUSADO 07-03-18 2015 KR 5 71 45 12-03-18 NO RESIDE 12-03-18 2015 CL 53 B 25 21 01-03-18 2015 CL 132C 91 53 07-03-18 CERRADO 26-02-18 2015 96 53 07 13-03-18 PERDIDO 12-03-18 2015 KR 8 6C 38 28-02-18 2015 CL 19 6 68 OF 01-03-18 2015 KR 8 6 C 38 PI 4 09-03-18 REHUSADO REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.442.154 PREDIAL AAA0102CPNN LIQUIDACIÓN 890.903.937 PREDIAL AAA0111HEBR LIQUIDACIÓN 900.431.758 PREDIAL AAA0193YUUH LIQUIDACIÓN 860.502.290 PREDIAL AAA0102CRPP LIQUIDACIÓN 860.052.904 PREDIAL AAA0084WWNN LIQUIDACIÓN 800.197.268 PREDIAL AAA0084WWNN LIQUIDACIÓN 800.197.268 PREDIAL AAA0017WOSK LIQUIDACIÓN S.A.

S A S 830.128.760 PREDIAL AAA0029YNDM LIQUIDACIÓN NALES NALES REPUBLICA 899.999.103 PREDIAL AAA0030MZUZ LIQUIDACIÓN PAÑÍA S.A.S.

DOMES LTDA 860.511.638 PREDIAL AAA0084WWNN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACION VICKY S. A. S. 860.046.838 VEHÍCULOS DCC342 LIQUIDACIÓN LIMKITADA EN TORRES DE VA- ETAPA S.A.S. EN CIONES E INVER- DE IMPUESTOS Y DE IMPUESTOS Y LENCIA TERCERA ADUANAS NACIO- ADUANAS NACIO- BANCA COLOMBIA SIONES VICA LTDA ARBOLEDA & COM- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI005636 2018EE36482 201701200305012205 BANCO CORP- DDI003671 2018EE20376 201703200200013927 BT S.A.S. 900.151.796 VEHÍCULOS DDG445 LIQUIDACIÓN DDI005486 2018EE35421 201703200200013980 THE HALO1 TRUST 900.336.664 VEHÍCULOS NCX365 LIQUIDACIÓN DDI005659 2018EE36604 201701200305010432 EDIFICADORA DDI004992 2018EE32473 201703200200013965 INVERSIONES DDI004175 2018EE23075 201701200305012179 INVERLUZ SAS 830.511.288 PREDIAL AAA0066DMXS LIQUIDACIÓN DDI004883 2018EE31922 201701200200009345 ACTIVACREDITO DDI004928 2018EE32130 201701200305012166 U.A.E. DIRECCION 1584DDI005587 2018EE36119 201701200305009786 CONSTRUC- 1668DDI005798 2018EE37546 201701200305012554 INVERSIONES 1466DDI005189 2018EE33196 201701200302009232 SENADO DE LA 1588DDI005603 2018EE36226 201701200305009788 INVERSIONES 1668DDI005798 2018EE37546 201701200305012554 SOCIEDAD D’OMO 1668DDI005798 2018EE37546 201701200305012554 U.A.E DIRECCION 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-29 • 2018 • MARZO • 21 IN 2 3 12-03-18 DESCONOCIDO AP 204 07-03-18 NO RESIDE 01-03-18 2015 CL 117 11A 46 07-03-18 2014, 2015 KR 12A 10 38 REVISIÓN REVISIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SERGIO LUIS 1.026.250.731 VEHÍCULOS HTL450 LIQUIDACIÓN VAREZ VALENC1IA 1.024.481.855 VEHÍCULOS DAJ836 LIQUIDACIÓN FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI005007 2018EE32488 201703200200013937 RODRIGUEZ AVILA DDI005484 2018EE35419 201703200100013789 GLO1RIC1ED AL- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-30 • 2018 • MARZO • 21 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 08-03-18 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 304 06-03-18 NO RESIDE 41A 48 SUR AP 202 BQ 72 AP 501 09-03-18 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 28-02-18 2004 KR 9 72 81 OF 22-01-18 2004 CL 5 6 22 26-02-18 CERRADO TIPO PARTE PARTE DE PRE- DE PRE- DE ACTO ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 KR 110D 72 58 12-03-18 DESCONOCIDO ARCHIVO 05-03-18 2015 KR 14A ESTE ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 KR 7B 153A 70 12-03-18 NO RESIDE ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 CL 57C 58 54 ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 KR 17 67 12 12-03-18 CERRADO SCRIPCIÓN A SCRIPCIÓN A SOLICITUD DE SOLICITUD DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA publicación.

DE TIPO IMPUESTO relacionan a continuación, las ENTE 217.505 PREDIAL AAA0063OSMR AUTO DE 436.021 VEHÍCULOS SAB438 AUTO DE 1.712.506 VEHÍCULOS AKD981 AUTO DE 2.937.422 VEHÍCULOS SBG115 AUTO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciones administrativas objeto de la presente LANDA 81.858 PREDIAL AAA0094LBNX RESOLUCIÓN ARGOTE NAL GORDO 467.629 VEHÍCULOS SC7764 RESOLUCIÓN NOMBRE DEL VEGA HERRERA JESUS ANTONIO DE JAIME RUBIO 96.867 VEHÍCULOS AD3278 AUTO DE GA SANTOFIMIO DE LUIS CARLOS Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE GARZON ROJAS DE ALCIDES QUIRO- DE ALCIDES MOLINA ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2018EE22990 201321010622 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2018EE33652 201701200305009697 HEREDEROS NA 2018EE22981 201321005352 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2018EE22934 201321002053 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2018EE22978 201321003927 SUCESIÓN ILIQUIDA No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI004694 2018EE24610 20061142848 LLORENTE YO- DDI000979 2018EE6075 200821150747 LUIS ANTONIO BER- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Contribuentes, La Oficina General de Fiacalizacion y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se RESOLUCIÓN No.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-31 • 2018 • MARZO • 21 DEFICIENTE 26-02-18 CERRADO 4 PI 1 1 LC 1 08-03-18 NO RESIDE 1 LC 1 08-03-18 NO RESIDE 1 LC 1 08-03-18 NO RESIDE AP 114 08-03-18 NO RESIDE 43 ESTE 13-03-18 NO RESIDE ET 2 MZ S CA 19 1 E ATALAYA 16-12-17 DESCONOCIDO 20-02-18 2001, 2002 NA 08-03-18 DESCONOCIDO 27-10-17 2013-3 MC H 6 LOTE 22-01-18 2006, 2008, 2009 MANANTIALES 01-03-18 2002 CL 72 SUR 16 20-10-17 2013 KR 3 2 11 01-03-18 REHUSADO 27-02-18 2009, 2011 CL 18 28 45 IN 02-03-18 2006 DG 22C 28 64 26-02-18 2001, 2002, 2004 CL 18 28 45 IN 19-10-17 2013 KR 103 92 63 15-01-18 DESCONOCIDO 19-10-17 2013 KR 13 3 23 01-03-18 DIRECCIÓN 26-02-18 2005, 2007, 2008 CL 18 28 45 IN 19-10-17 2013 CL 223 52 90 02-03-18 CERRADO PARTE DE PRE- TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA ARCHIVO 01-03-18 2015 CL 76A 119 30 07-03-18 REHUSADO ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 CL 88 13A 35 09-03-18 DESCONOCIDO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- DE TERMI- DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE NACIÓN DE SCRIPCIÓN A SOLICITUD DE 19.367.631 VEHÍCULOS BBI266 AUTO DE 19.267.734 PREDIAL AAA0144FNWW EMPLAZAMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO TINO 3.198.701 VEHICULOS NEI038 EMPLAZAMIEN- OSWALDO MIGUEL ANGEL 13.445.189 ICA NA EMPLAZAMIEN- PEÑA FAJARDO 11.331.072 VEHÍCULOS AA7019 RESOLUCIÓN RO OBREGONO 8.734.496 VEHÍCULOS BLQ317 RESOLUCIÓN GARZON JORGE LUIS HERNANDO 17.193.983 PREDIAL AAA0097HWBS EMPLAZAMIEN- ERAZO SALAZAR DE LUIS EDUARDO FETIVA SASTOQUE 2.939.410 PREDIAL AAA0145WFRJ RESOLUCIÓN ATEHORTUA MEJIA 19.321.867 PREDIAL AAA0096WZMS RESOLUCIÓN ATEHORTUA MEJIA 19.321.867 PREDIAL AAA0096WZMS RESOLUCIÓN ATEHORTUA MEJIA 19.321.867 PREDIAL AAA0096WZMS RESOLUCIÓN GALAN CARDENAS 9.659.254 VEHÍCULOS BFW380 RESOLUCIÓN OSCAR FERNANDO 8.323.469 VEHICULOS MCW050 EMPLAZAMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UBUH AUTO DE ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE189367 201701101201031904 GARCES RESTREPO NA 2018EE33345 201321000488 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2017EE183112 2017011001199029973 MALDONADO N/A 2017EE243739 2017021003224036326 DUARTE QUINTERO N/A 2017EE178416 2017031001197026603 GARZON LAUREN- N/A 2017EE188322 2017031001197026720 VILLADA HERRERA DDI003682 2018EE20404 2010EE691814 LUIS ROBERTO DDI004956 2018EE32350 2017012002147011702 PORRAS BUITRAGO DDI005095 2018EE32602 2012EE100298 MIGUEL ANTONIO DDI004261 2018EE23450 2013EE76017 RICARDO ENRIQUE DDI005136 2018EE32890 2014EE160645 LEONARDO FORE- DDI000999 2018EE6095 201021067130 MILTON FARLEY DDI004169 2018EE23055 2010EE703481 RICARDO ENRIQUE DDI004163 2018EE23030 2013EE60237 RICARDO ENRIQUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-32 • 2018 • MARZO • 21 32 701 08-03-18 NO RESIDE B 25 13-03-18 DESCONOCIDO 2250 16-12-17 CERRADO 110D 26 02-03-18 CERRADO BQ 63 AP 101 09-03-18 CERRADO 19-10-17 2013 CL 5 55 10 01-03-18 DESCONOCIDO 28-02-18 2004 AC 127 11 C 15 07-03-18 NO RESIDE 28-02-18 2000 AC 127 11 C 15 07-03-18 NO RESIDE 19-10-17 2013 KR 58 6 69 01-03-18 CERRADO 19-10-17 2013 KR 58 6 69 01-03-18 CERRADO 19-10-17 2013 CL 67B BIS 27-10-17 2013, 6, 2014,1,2,6 KR 10 9 37 LC 28-02-18 2015, 2016 CL 1F 21 32 08-03-18 NO RESIDE 28-02-18 2016 CL 19 6 39 OF 28-02-18 2014, 2015, 2016 KR 57A 55 40 13-10-17 2013 TV 124A 131 47 23-11-17 CERRADO TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 KR 85J 56 11 09-03-18 DESCONOCIDO ARCHIVO 09-03-18 2015 CL 70 BIS 105 ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 KR 15 92 44 09-03-18 NO RESIDE ARCHIVO 26-02-18 2012, 2013 CL 1D 25A 32 09-03-18 CERRADO PROCESO PROCESO DE TERMI- DE TERMI- DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR NACIÓN DE NACIÓN DE 20.233.562 VEHÍCULOS NFD879 AUTO DE 35.465.334 PREDIAL AAA0029LWAF RESOLUCIÓN 35.462.416 VEHÍCULOS BCU035 AUTO DE 35.465.334 PREDIAL AAA0030BSBR RESOLUCIÓN 41.335.512 PREDIAL AAA0065EOXS EMPLAZAMIEN- 51.593.028 VEHÍCULOS QUT24C AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO TINEZ CLARA CLARA MYRIAM 39.698.591 PREDIAL AAA0082NYJZ EMPLAZAMIEN- MYRIAM 39.698.591 PREDIAL AAA0038EFOE EMPLAZAMIEN- ALBA ROSA 51.582.324 PREDIAL AAA0141UYHY EMPLAZAMIEN- FERNANDO 19.427.319 VEHICULOS ACA286 EMPLAZAMIEN- GOMEZ LEON NO DE TRIANA MARIA STELLA 41.396.477 ICA NA EMPLAZAMIEN- AMINTA ELENA 39.785.700 VEHICULOS OBB305 EMPLAZAMIEN- LOPEZ SUAREZ 42.771.659 PREDIAL AAA0031TXOE EMPLAZAMIEN- DE ESPERANZA RALDO GIRALDO 23.689.250 PREDIAL AAA0111HEBR AUTO DE MORALES MARIA MORALES MARIA ERREZ MENDOZA 45.776.743 PREDIAL AAA0137MSHK EMPLAZAMIEN- DE MELIDA EDITH DE MARINA MOYA- SOLAQUE DE MAR- MORENO CUBILLOS ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE22945 201321003375 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2017EE185299 201701101201032335 BARRETO MORENO NA 2018EE22953 201321004343 SUCESIÓN ILIQUIDA NA 2017EE187066 2017011001202034125 BARRETO MORENO NA 2018EE24162 2018011003006039971 GLADYS BARBARA NA 2018EE24168 2018011003006039978 YUDY VIVIANA NA 2018EE24164 2018011003006039973 SARA MARIA GUTI- NA 2018EE22955 201321005567 SUCESIÓN ILIQUIDA N/A 2017EE180961 2017031001196024549 GOMEZ OCHOA LUIS N/A 2017EE181242 2017031001196024881 SANABRIA JAIMES N/A 2017EE243020 2017021001213036056 TOLEDO VARGAS N/A 2017EE174844 2017011001195022724 JOYA APARICIO DDI005640 2018EE36502 201701200305012205 MARÍA LUCÍA GI- DDI004746 2018EE30357 2010EE331491 MORALES DE DDI004743 2018EE30318 2010EE697862 MORALES DE 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-33 • 2018 • MARZO • 21 DEFICIENTE 16-12-17 NO RESIDE D 47 16-12-17 DESCONOCIDO 1061 01-03-18 CERRADO 1071 01-03-18 REHUSADO 60 00 07-03-18 DESCONOCIDO AP 201 12-03-18 NO RESIDE ESQUINA 27 AP 201 07-03-18 DESCONOCIDO AV BOYACA CL 78 104 34 09-03-18 NO RESIDE 19-10-17 2013 CL 23C 3 19 15-01-18 CERRADO 19-10-17 2013 KR 10 9 37 LC 19-10-17 2013 KR 73B 3 50 01-03-18 DIRECCIÓN 17-10-17 2015-1, 5, 6 KR 71 A BIS 63 19-10-17 2013 KR 38 10 90 LC 01-03-18 2008, 2009, 2010, 2012, 2013 19-10-17 2013 KR 55C 162 79 01-03-18 DESCONOCIDO 27-02-18 2008, 2009 Av Circunvalar 19-10-17 2013 CL 48 73 58 01-03-18 NO RESIDE 27-02-18 2015-6 CL 100 69B 20 09-03-18 NO RESIDE 17-10-17 2014-6 KR 72 1 36 28-02-18 2016 CL 19 6 29 LC 09-03-18 NO RESIDE CIÓN TORIO 06-03-18 2014-5, 2015-1, 3, 5 KR 51 97A 24 08-03-18 NO RESIDE TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA DE PAGO ARCHIVO 26-03-18 2015 CL 1 B SUR 55 IENTO DE DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR TO ESPECIAL 05-03-18 2016 AK 15 100 43 12-03-18 NO RESIDE TO ESPECIAL 06-03-18 2016 KR 16 143 62 DE PRESCRIP- INFORMACIÓN MANDAMIENTO 51.918.317 VEHICULOS CKG138 EMPLAZAMIEN- 860.507.471 PREDIAL AAA0179SBJH EMPLAZAMIEN- 830.079.306 VEHICULOS BZW448 EMPLAZAMIEN- 806.008.737 ICA 806008737 AUTO ACLARA- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS LTDA REAL CORTES 100.397.788 PREDIAL AAA0031TXOE EMPLAZAMIEN- CORREA 51.663.656 VEHICULOS CVY238 EMPLAZAMIEN- ALVAREZ 80.366.610 VEHÍCULOS CVU506 MODIFICACIÓN GUEZ YANETH 65.753.716 PREDIAL AAA0038AFBR AUTO DE LOGISTICA S.A. 900.187.376 ICA NA EMPLAZAMIEN- T S I COLOMBIA VERSIFICACION JORGE ENRIQUE 79.520.025 VEHICULOS CVR882 EMPLAZAMIEN- RAMIREZ VILLAR- ELECTRONICA DI- MANUEL ENRIQUE 80.355.482 ICA NA EMPLAZAMIEN- VERTRONICA S A S DIEGO FRANCISCO 80.171.097 PREDIAL AAA0036TATO EMPLAZAMIEN- S.A. FIDEICOMISOS 830.053.812 PREDIAL AAA0233DMCN REQUERIMIEN- CHRISTIAN CAMILO 80.852.510 PREDIAL AAA0242XFDM REQUERIMIEN- LTDA NIVEL 2 SIGLA MANUELA BELTRAN 860.517.647 VEHÍCULOS BCM943 RESOLUCIÓN MONTECARLO VIAS NAS T S I COLOMBIA ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE184206 2017011001199031068 PATARROYO BAEZ NA 2018EE34539 201801200305047425 PINZON ABRIL NA 2017EE188021 2017011001202035083 DISEÑO Y DI- NA 2018EE33524 201801200305047401 ALIANZA FIDUCARIA NA 2018EE24168 2018011003006039978 SANTIAGO LOPEZ NA 2018EE34115 2017021003224036416 CONSTRUCTORA NA 2018EE23755 201702100303017686 SYSCO S.A.S. 814.004.954 ICA 814004954 REQUERIM- N/A 2017EE188732 2017031001196025102 FLOR ALBA TOBO N/A 2017EE179483 2017031001197027821 EDNA LUZCELLY N/A 2017EE179975 2017031001197028367 BALLEN MURCIA N/A 2017EE176956 2017021001190019547 SOSA ROMERO N/A 2017EE182456 2017031001197028898 AGENCIA DE ADUA- N/A 2017EE177125 2017021001205035372 TRANS Q.C.R.

DDI004966 2018EE32410 201321009390 MARCO ALIRIO DIAZ DDI004287 2018EE23601 201021053256 UNIVERSIDAD 1028DDI004146 2018EE22925 2017012002147011806 AUSIQUE RODRI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-34 • 2018 • MARZO • 21 34 06-03-18 NO RESIDE 202 16-12-17 NO RESIDE C 86 28-02-18 DESCONOCIDO 07 PI 3 09-03-18 CERRADO

- 33 P 3 16-12-17 CERRADO

LC 2 AC 06 GETSEMANI COMERCIAL KR 14A 118 81 25-11-17 CERRADO CL 78C 102 49 16-12-17 NO RESIDE 1,2,3,4,5,6 1,2,3,4,5,6 23-10-17 2013-5,6, 2014-3,6, 2015- 23-10-17 2013-5,6, 2014-3,6, 2015- 23-10-17 2013-6 KR 71B 54 38 25-11-17 NO RESIDE 27-10-17 2015-2 KR 9 80 15 OF 27-10-17 2015-2 CL 40 SUR 73 19-10-17 2013 CENTRO 27-10-17 2014-1,2,3,6 CR 47 A NO. 91 28-02-18 2015, 2016 KR 91 66A 36 08-03-18 DESCONOCIDO TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA TO PARA ARCHIVO 05-03-18 2014 KR 95B 140B DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR PROFESIONAL UNIVERSITARIO ALEXANDER CEBALLOS MADERO 900.258.824 ICA NA EMPLAZAMIEN- 900.258.824 ICA NA EMPLAZAMIEN- 900.308.686 ICA NA EMPLAZAMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio S.A.S.

LOMBIA 900.517.787 ICA NA EMPLAZAMIEN- COLOMBIA COLOMBIA LIQUIDACIÓN 900.439.395 VEHICULOS NCT037 EMPLAZAMIEN- ZULETA MESA 1.019.029.583 VEHÍCULOS YIS84C AUTO DE S.A. SUCURSAL S.A. SUCURSAL CHAN SALAQUE 1.026.279.062 PREDIAL AAA0065EOXS EMPLAZAMIEN- EN MENSAJERIA COLOMBIA S.A.S 900.366.989 ICA NA EMPLAZAMIEN- COLOMBIA S.A.S 900.366.989 ICA NA EMPLAZAMIEN- FIRMA DELEGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DDI-001661 DEL 01 DE FEBRERO DE 2018 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 534-DDI- 007348 DEL 20 DE MARZO DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE33562 201403100100132791 JUAN MANUEL NA 2018EE24162 2018011003006039971 YEIMY LICETH MER- N/A 2017EE190695 2017021001207035584 GRUPO PEGASUS N/A 2017EE190695 2017021001207035584 GRUPO PEGASUS N/A 2017EE190711 2017021001207035533 APOYO LOGISTICO N/A 2017EE243606 2017021003224036442 FARMACIA LKB N/A 2017EE243606 2017021003224036442 FARMACIA LKB N/A 2017EE188897 2017031001197029064 ECO-MINE S.A.S. EN N/A 2017EE243216 2017021001213036253 EDUHOLDING CO- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-35 • 2018 • MARZO • 21 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 100 subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.(…)”

(Marzo 20 de 2018)

“Por medio de la cual se deroga la resolución 060 del 2017 y se adopta el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento, asignación Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 indicó como otorgantes del subsidio de vivienda entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas. y ejecución del subsidio de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008, Decreto 508 de 2017 y 623 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2190 de 2009, reglamentado por la Resolución del Ministerio de Ambiente 1604 de 2009, compilado en el Decreto 1077 de 2015 “Por me dio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”, desarrolla el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, y establece las modalida des de solución de vivienda, adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable.

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, pro mover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006 mediante el cual se establece la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital, determina que la Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central, que tiene dentro de sus funciones formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el Decreto Distrital 121 de 2008, a través del cual se definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, indica que le corresponde a la entidad, entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Há bitat y coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones”, esta blece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contiene el programa de intervenciones integrales del Hábitat, cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recupe ración, mejoramiento y transformación en la ciudad y sus bordes.

Que el artículo 83 del Acuerdo citado, establece los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan Distrital de Desa rrollo, que garantizan la efectividad de las interven Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social”, señaló, en su artículo 1°, “(…) que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar son complemen tarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determi nen las autoridades municipales competentes (…)”, y en su artículo 5 dispuso que, “(…) la cuantía del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-36 • 2018 • MARZO • 21 36 cesos, implementando la asignación individual de los subsidios y no solamente mediante proyectos.

Que con el fin de facilitar la consulta y aplicación de las normas del reglamento operativo, se hace necesario expedir dicho reglamento en un solo cuerpo normativo y derogar en su totalidad la resolución 060 de 2017. ciones de la Secretaría Distrital del Hábitat en áreas priorizadas y facultando a la Administración Distrital para la reglamentación de las condiciones bajo las cuales se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Título I.

GENERALIDADES

Capítulo I.

OBJETO Y DEFINICIONES

Que lo anterior se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Pilar No. 2 del Plan Distrital de De sarrollo - Democracia Urbana, el cual se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular.

Artículo 1.

- Objeto. Establecer el esquema opera tivo a través del cual se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio distrital de mejo ramiento de vivienda en especie, en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural.

Artículo 2.

- Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes de finiciones:

Que en el marco de las intervenciones integrales que adelanta la Secretaría Distrital del Hábitat en los Territorios con Oportunidad mediante el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios del Plan de Desarro llo “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020, se plantea que dadas las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes de estos territorios, se hace necesario construir procesos de acompañamiento social que for talezcan el tejido social, la organización, convivencia, apropiación y participación comunitaria. Este acompa ñamiento social, aportará instrumentos de participación a las familias que les permiten hacerse parte activa de los procesos de priorización, ejecución, seguimiento y sostenibilidad de las obras y de las acciones que se adelanten en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios.

- Beneficiario: Es el hogar que carece de recursos suficientes para mejorar una única solución de vivienda propia cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuyos ingresos totales men suales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos señalados en las normas vigentes y en la presente resolución.

Que mediante el Decreto Distrital 623 de 2016 se estableció el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictaron otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de vivienda. De igual manera, en su artículo 39 derogó el Decreto Distrital 394 de 2016.

Se entiende por hogar con derecho al subsidio distrital de mejoramiento de vivienda, el confor mado por los cónyuges, hogares unipersonales, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo y/o el grupo de perso nas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Que el artículo 35 del mencionado Decreto Distrital 623 de 2016, ordena a la Secretaría Distrital del Hábitat, expedir el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio distrital de mejo ramiento de vivienda en las modalidades habitabilidad y reforzamiento estructural.

Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio distrital de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.

Que la norma anteriormente citada, dio origen a la resolución 060 de 2017, expedida por la entidad, para reglamentar de manera operativa la asignación del subsidio distrital de mejoramiento en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural.

Que en la ejecución de la resolución 060 de 2017, se detectó que puede darse mayor celeridad a los pro - Postulante: Es la persona natural que acredita la propiedad mediante título debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria o la posesión mediante certificación de posesión del inmueble de manera ininterrumpida quieta, pacífica y sana.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-37 • 2018 • MARZO • 21 ción del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural que se desarrolla en cinco (5) etapas: i. Estructuración de mejo ramientos, ii. Otorgamiento, iii. Asignación, iv. Ejecución y v. Liquidación.

- Entidad ejecutora: Persona natural o jurídica con tratada para ejecutar las obras de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural, de acuerdo con las condiciones técnicas, jurídicas, sociales, de los mejoramientos aprobados por el comité de apro bación de la entidad otorgante.

- Habitabilidad: Corresponden a aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritaria mente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento de una vivienda, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones básicas de una vivienda.

- Entidad estructuradora: Persona jurídica que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat estructura los mejoramientos del subsidio distrital en las modalidades de habitabilidad y reforza miento estructural; quien tiene la responsabilidad de realizar la etapa previa relacionada con la elaboración del diagnóstico general, identificación de la modalidad del subsidio de mejoramiento, análisis y definición de los aspectos ambientales, técnicos, jurídicos, sociales, para la presentación ante el comité de aprobación de mejoramiento de vivienda, y que para el presente reglamento ope rativo puede ser la Secretaría Distrital del Hábitat - Entidad interventora: Persona natural o jurídica contratada para realizar el seguimiento a los com ponentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, y al cumplimiento de los mejora mientos que realice la entidad ejecutora teniendo como referencia los principios establecidos en la normatividad aplicable, en la presente resolución y demás reglamentaciones que se originen en el marco de la ejecución de las intervenciones.

- Reforzamiento estructural: Corresponde a aquellas intervenciones tendientes a reducir la vulnerabilidad sísmica de las construcciones. La ejecución de las obras de reforzamiento estructu ral debe incluir la corrección de las deficiencias del inmueble y lograr una estructura cuya respuesta sísmica sea segura. Para su intervención se requiere el cumplimiento de los requisitos seña lados en la Ley 400 de 1997, en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, y en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo se requiere de los permisos y licencias correspondientes, expedidos por la Autoridad Competente.

- Subsidio distrital de mejoramiento de vivienda: Corresponde al aporte en especie que el Distrito otorga por una sola vez al hogar beneficiario con el objeto de superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desa rrollo legal o legalizado.

Capítulo II.

COMITÉ DE APROBACIÓN DE MEJORAMIENTO

DE VIVIENDA - Entidad operadora: Persona jurídica que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat im plementa los mejoramientos de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural; quien tiene la responsabilidad de ade lantar las actividades precontractual, contractual y poscontractual necesarias para la materializa ción de los mismos en los componentes técnicos, jurídicos, sociales, financieros y administrativos, presentados por la entidad estructuradora y aprobados por el comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda de la entidad otorgante en cumplimiento de las obligaciones adquiridas y que para el presente reglamento operativo puede ser la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 3.

- El comité de aprobación de mejora miento de vivienda es la instancia de aprobación de los mejoramientos estructurados para el otorgamiento del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie.

El comité estará conformado por:

- Entidad otorgante: Persona jurídica encargada de coordinar y hacer seguimiento al esquema operativo del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural, que para el presente reglamento operativo corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat.

1. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado, quien lo presidirá.

- Esquema operativo: Modelo operacional que establece el otorgamiento, asignación y ejecu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-38 • 2018 • MARZO • 21 38

2. El Subsecretario de Coordinación Operativa o su delegado.

3. El Subsecretario de Planeación y Política o su delegado

secretaría técnica o por solicitud de cualquiera de los integrantes, mediante correo electrónico, que se envia rá mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación. El comité podrá sesionar sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus integrantes. Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual.

4. El Subsecretario Jurídico o su delegado.

5. El Subdirector de Barrios, quien ejercerá la Se cretaría Técnica.

El comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda podrá invitar a las sesiones a los servidores públicos, contratistas y particulares que considere ne cesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 1. El Subdirector de Barrios, tendrá
voz pero no voto.

Artículo 8.

- Presidencia: La presidencia del comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda será ejercida por el Secretario Distrital del Hábitat o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 2. Para efectos de la delegación, ésta
únicamente se podrá realizar sobre funcionarios del ni vel directivo; en caso de que esta se haga respecto de uno de los integrantes del comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda, el delegado podrá aceptar sólo una delegación. En ningún caso se podrá delegar a la dependencia que ejerza la Secretaría Técnica.

1. Solicitar informe de los mejoramientos estructura dos y aprobados en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.

Artículo 4.

- Funciones: Son funciones del comité:

1. Aprobar la propuesta presentada por la Secretaría Técnica para el inicio de la etapa de estructuración

2. Aprobar los mejoramientos presentados por la entidad estructuradora previa revisión en la mesa técnica.

2. Solicitar una vez aprobados los mejoramientos a la Subsecretaría de Coordinación Operativa, la proyección del acto administrativo de otorga miento, una vez se aprueben los mejoramientos en las modalidades habitabilidad y reforzamiento estructural

3. Aprobar la exclusión, renuncia y sustitución a que hu biere lugar de cualquiera de los hogares vinculados.

Artículo 9.

- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del comité de mejoramiento de vivienda, será ejercida por la Subdirección de Barrios y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5.

- Quórum deliberatorio y decisorio: Para deliberar y adoptar decisiones de fondo, se necesitará la asistencia de la totalidad de miembros o delegados del comité con voz y voto; en el evento de un empate, este se decidirá adoptando el sentido del voto emitido por el Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.

1. Presentar ante el comité para aprobación la ne cesidad de iniciar la etapa de estructuración, la cual debe estar debidamente justificada con el territorio priorizado, la estimación del presupuesto y la propuesta de las entidades que en asocio con la Secretaría Distrital del Hábitat la desarrollará.

2. Recibir los expedientes de los mejoramientos es tructurados en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural.

Artículo 6.

- Actas: La Secretaría Técnica del co mité levantará el acta de todas las sesiones, la cual deberá contener la relación de los participantes inclu yendo el nombre de la persona, la calidad con la que asiste debidamente soportada, el correo electrónico, el resumen de lo tratado en la respectiva reunión, las de cisiones y compromisos adquiridos por los integrantes.

3. Conformar con un grupo de mínimo 6 profesio nales, la mesa técnica para la validación de la documentación presentada con los mejoramientos estructurados, previa presentación al comité de aprobación; no obstante, lo anterior, el concepto para el Comité deberá estar suscrito por el Sub director de Barrios y el Subsecretario de Coordi nación Operativa.

La proyección del acta deberá enviarse a los miembros del comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguien tes a la reunión para sus comentarios y sugerencias. En caso de no recibir comentarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al envío, el acta se dará por aceptada por los asistentes a la misma. El re gistro de asistencia se entenderá como firma del acta.

Artículo 7.

- Sesiones: El comité sesionará cuando existan mejoramientos para analizar o aprobar en el marco de sus funciones, previa convocatoria de la

4. Convocar las sesiones del comité para aprobación de mejoramientos, mediante correo electrónico que se enviará mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación, incluyendo la agenda de la reunión y documentos relacionados

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-39 • 2018 • MARZO • 21 proceso de sucesión, por un valor catastral igual o inferior al equivalente a 26 SMLMV.

5. Invitar a las sesiones del comité a los servidores públicos, contratistas y particulares que considere necesario para la revisión de casos específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

6. Sustentar los mejoramientos presentados por la entidad estructuradora.

b)
Que sea o haya sido propietario o posee dor de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, riesgo por remoción de masa alta o que correspondan a ronda hi dráulica o zona de manejo y protección am biental – ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

7. Realizar seguimiento a los compromisos y a las decisiones adoptadas por los integrantes del comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda, hasta su cumplimiento.

8. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda.

c)
Que sea o haya sido propietario o poseedor de inmueble en el lugar de desplazamiento, para el caso de hogares víctimas del con flicto armado interno.

Parágrafo. - La mesa técnica será conformada por
mínimo 6 profesionales en la parte técnica, jurídica y social que designe la Subdirección de Barrios de la Subsecretaría de Coordinación Operativa d) El hogar puede demostrar ser propietario o poseedor máximo de dos predios en área rural, siempre y cuando uno de estos cuente con la unidad habitacional en la cual se aplicará el subsidio y el otro tenga uso diferente al residencial.

Capítulo III.

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 10.

- Requisitos para acceder al subsi dio: Para acceder al subsidio distrital del mejoramiento de vivienda en especie, los hogares deberán cumplir con:

La entidad estructuradora debe expedir una certifica ción que avale el cumplimiento de las anteriores con diciones para los inmuebles que formaran parte de los mejoramientos de vivienda, salvo la correspondiente al numeral 2, la cual deberá ser certificada mediante declaración juramentada por el potencial postulante.

1. Que al menos una de las personas que integran el hogar tenga ciudadanía colombiana y se en cuentre en capacidad de obligarse por sí misma.

Artículo 11.

- Documentación requerida para acceder al subsidio: Para acceder al subsidio se deberán aportar los siguientes documentos:

2. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - smlmv -.

1. Documento de identidad de los miembros que con forman el grupo familiar y habiten en la vivienda a intervenir:

3. Que el predio se localice en los territorios priori zados por la SDHT.

a) Fotocopia de documento de identidad del cónyuge o compañero (a) permanente

4. Que el predio no se encuentre en terrenos ubica dos en el sistema de áreas protegidas, actividad extractiva, riesgos, sistema hídrico, y en estructura funcional y de servicios.

b) Fotocopia de documento de identidad de menores de edad (Registro civil o tarjeta de identidad en mayores de siete años)

5. Que las viviendas cumplan con las condiciones físicas para la materialización del subsidio en la modalidad de subsidio a aplicar.

c) Fotocopia de documento de identidad de personas mayores de edad que habiten la solución habitacional

6. Que el predio se encuentre en desarrollos legales o legalizados.

2. Documento soporte de propiedad o posesión de la vivienda en cabeza del jefe de hogar o de un miembro del núcleo familiar:

7. Que durante los últimos tres (3) años ninguna de las personas que integran el hogar sea o hubiese sido propietaria o poseedora de inmueble en el te rritorio nacional, salvo las siguientes excepciones:

a) Propiedad: Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición o el documento que haga sus veces, conforme al acceso en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC, a)
Que sea o haya sido propietario de por centajes de inmuebles adquiridos en un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-40 • 2018 • MARZO • 21 40 en donde se evidencie la ausencia de em bargos con fecha de expedición no mayor a 90 días.

En los casos de sucesiones ilíquidas tendrán, de igual manera, tratamiento de poseedores regulares, los herederos del causante propietario que residan en el inmueble, aunque no hayan iniciado y/o terminado el correspondiente trámite de la sucesión. b) Posesión: Se debe acreditar la posesión del inmueble de manera ininterrumpida, quieta, pacífica y sana. Esta acreditación se debe demostrar mediante el aporte de prueba sumaria.

La prueba sumaria podrá ser acreditada, de alguno de los siguientes documentos:

Parágrafo 2. - En el evento que ocurra el falleci
miento de uno de los integrantes del hogar durante cualquiera de sus etapas y quede con solo un (1) integrante mayor de edad, éste podrá continuar vin culado al mejoramiento estructurado en sus diferentes modalidades.

Artículo 12.

- Exclusión, renuncia y sustitución: La exclusión, renuncia y sustitución de un hogar vincu lado en el mejoramiento aprobado, deberá presentarse ante el comité de aprobación debidamente justificado, con sus respectivos soportes, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Por escrito mediante el cual el hogar po seedor asegura, bajo la gravedad del jura mento, que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil por un término no inferior a tres (3) años y que sobre el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión.

1. La solicitud de exclusión de un hogar puede ser presentada en cualquier momento ante el comité de aprobación cuando se advierta la existencia de circunstancias que, siendo imputables al hogar, impidan su ejecución.

- Con declaración del presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ejerce la posesión regular del inmueble, en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil.

2. El fallecimiento del jefe cabeza de hogar no genera la pérdida del subsidio, salvo que éstos renuncien voluntaria e irrevocablemente al subsidio. El cabe za de hogar fallecido podrá ser reemplazado en tal condición por el cónyuge o compañero o en su defecto por el hijo mayor de edad que comparta la misma unidad habitacional. Los menores de edad podrán continuar con la asignación del subsidio en nombre del representante de la persona designa da como cabeza de hogar bajo la representación de patria potestad.

Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizarán en su conjunto para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos, pago de impuestos o contribuciones y/o valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble.

3. La renuncia voluntaria e irrevocable del subsidio debe ser expresada por escrito por parte del be neficiario del subsidio hasta antes del inicio de las obras en la vivienda.

4. Se podrá sustituir un hogar en las siguientes si tuaciones:

a) Cuando el participante renuncie por escrito y de forma irrevocable al mejoramiento antes del inicio de las obras en la vivienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá en cualquier momento verificar la información suministrada por los hogares y proceder a excluir a los que no cumplan con los requisitos establecidos para estas modalidades, mediante acto administrativo que será susceptible de recurso de reposición el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. b) Cuando existan situaciones fácticas o le gales, que hagan necesaria la sustitución.

Parágrafo 1. - Se dará tratamiento de poseedores
regulares a quienes aporten a su nombre el título de propiedad del inmueble (escritura, acto administrativo de cesión a título gratuito) sin inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, quienes deberán asumir el compromiso de gestionar la inscripción del título de propiedad.

Acaecida alguna de las situaciones anteriores, la entidad estructuradora u operadora deberá justificar la sustitución y realizar el análisis individual tanto de la vivienda como del hogar para aprobación en la mesa técnica para y posterior modificación del acto administrativo.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-41 • 2018 • MARZO • 21

Artículo 13.

- Causales de rechazo de los ho gares: En la selección de los hogares la entidad es tructuradora deberá tener en cuenta que estos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Artículo 16.

- Diagnóstico general: Documento de diagnóstico general que además de incluir el nom bre del territorio priorizado, objetivo, antecedentes, identificación de la necesidad, aspectos normativos e institucionales, caracterización de las condiciones sociales, deberá recoger la información resultante de las siguientes actividades:

1. Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar. En caso de incurrir en esta conducta, el hogar será rechazado sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.

1. Trabajo de campo en el área delimitada por la entidad otorgante de acuerdo con los lineamientos generales entregados, con el fin de identificar los predios susceptibles de estudio.

2. Verificación de las condiciones técnicas de los predios conforme a la normatividad vigente y lo establecido en el presente reglamento.

2. Que se adviertan inconsistencias que permitan inferir falsedad en la documentación presentada por el hogar para conseguir la aprobación de su vinculación, sin perjuicio de que deban ser puestas en conocimiento de la autoridad competente cuan do evidencien la posible comisión de un delito.

3. Verificación de las condiciones jurídicas de los predios.

3. Que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario.

4. Verificación de las condiciones jurídicas de los hogares que habitan los predios en estudio.

5. Identificación de la modalidad de mejoramiento de vivienda a aplicar en los predios en estudio.

Artículo 14.

- Estructura de costos: En la estruc turación de costos de cada una de las modalidades del mejoramiento de vivienda deberán contemplarse los costos directos (mano de obra, materiales, transporte, maquinaria, herramientas, entre otros) y los costos indirectos (administración, imprevistos y utilidad).

6. Base de datos que incluya el número de solu ciones contempladas en el territorio priorizado, relación de hogares y la identificación del predio.

7. Elaboración de los diagnósticos técnico, jurídico y social de viabilidad de los predios y hogares estudiados.

Parágrafo 1. - Para ambas modalidades, los gastos
operativos y equipo de trabajo podrán ser aportados por la entidad estructuradora y operadora como contra partida en la asociación que se establezca con la en tidad otorgante. Los costos de la interventoría podrán ser aportados por la entidad otorgante u operadora en la asociación que se establezca para la materialización del subsidio.

8. Elaboración del plano de localización general, que identifique localidad, UPZ, barrios que compren den los mejoramientos estructurados, georreferen ciación de cada uno de los predios a intervenir.

Parágrafo 2. - La estructura de costos de los mejo
ramientos se someterá a revisión previo inicio de cada una de sus etapas, para su actualización de ser el caso.

Título II.

ETAPAS DEL ESQUEMA OPERATIVO

Capítulo I.

ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN DE LOS

9. Presupuesto detallado que corresponda al resul tado que arroje el análisis de la priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad del mejoramiento y la estructura de costos de cada uno de los mejoramientos estructurados, los cuales deberán incluir la estimación de la adminis tración, imprevistos y utilidad – AIU, interventoría y los demás costos que se consideren necesarios como las licencias, permisos a que haya lugar.

MEJORAMIENTOS

10. Plan de trabajo, cronograma y plazo total de eje cución, deberá estimar la planeación e inversión de los recursos, de acuerdo al tiempo establecido para la estructuración de los mejoramientos.

Artículo 15.

- Estructuración de los mejoramien tos: Etapa que debe realizar la entidad estructuradora, para la presentación en debida forma de los mejora mientos de vivienda en especie ante la entidad otor gante, de acuerdo con la priorización y delimitación del área de intervención definida por la entidad otorgante en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios que adelanta la Secretaría Distrital del Hábitat.

La información suministrada en los informes de diag nóstico es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora, salvo aquellas situaciones que se asuman por manifestaciones de terceros bajo el principio de buena fe.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-42 • 2018 • MARZO • 21 42

Artículo 17.

- Diagnóstico individual: El diagnósti co individual deberá recoger la información resultante de las siguientes actividades:

1. Ficha general del predio y hogar viabilizado de acuerdo con la modalidad del mejoramiento.

al comité de aprobación de los mejoramientos de vi vienda firmada por el representante legal, la cual debe contener, nombre del territorio priorizado, numero de mejoramientos por modalidad, valor total de los mejora mientos, plazo de ejecución de los mejoramientos pre sentados, para su correspondiente revisión y trámite.

2. Plano de georreferenciación del predio viabilizado.

3. Levantamiento esquemático de la vivienda que incorpore dimensiones perimetrales y generales de su interior, disposición de vanos y alturas.

4. Detalle arquitectónico del área a intervenir (plani metría).

5. Concepto de viabilidad técnica.

Artículo 19.

- Revisión. Una vez radicados los mejoramientos de vivienda en la modalidad de habi tabilidad o reforzamiento estructural por parte de la entidad estructuradora, la mesa técnica de la entidad otorgante deberá, dentro de los quince (15) días hábi les siguientes, efectuar la revisión del cumplimiento de los componentes técnico, jurídico, social, contenidos en las normas y en este reglamento, de lo cual se dejará constancia mediante acta.

6. Ficha de priorización de las intervenciones de acuerdo con la modalidad del mejoramiento, con su respectivo registro fotográfico.

7. Concepto de viabilidad SIG del predio viabilizado (Sistema de Información Geográfica).

8. Concepto de viabilidad jurídica del predio y el hogar viabilizado.

Artículo 20.

- Subsanación. En el evento que la entidad otorgante considere necesario que se ajusten, aclaren, completen o adicionen los mejoramientos de acuerdo con las observaciones consignadas en el acta de revisión; la entidad estructuradora deberá efectuar la respectiva subsanación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud de subsanación. En el evento que no se subsane dentro del plazo establecido, la entidad otorgante devolverá los mejoramientos para su nueva presentación.

9. Caracterización social del núcleo familiar que contenga como mínimo el número de personas que conforman el hogar, sexo, edades, población diferencial (discapacidad, madres cabeza de fa milia, desplazados).

10. Presupuesto detallado de obra de acuerdo con la priorización de las intervenciones y la modalidad del mejoramiento, el cual deberá especificar:

Artículo 21.

- Aprobación. Una vez la mesa téc nica emita el acta de revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, los mejoramientos serán presentados ante el comité de aprobación de los mejoramientos de vivienda de lo cual se dejará constancia en acta de comité, la cual servirá de soporte para la expedición del acto admi nistrativo de otorgamiento

a) El análisis de precios unitarios. b) Las especificaciones técnicas de obra.

Capítulo II.

ETAPA DE OTORGAMIENTO DE LOS

MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA La entidad estructuradora deberá presentar los mejoramientos conforme al estudio de mercado actualizado a la vigencia de presentación del mismo y actualizarlo tantas veces sea requerido.

11. Para el caso de la modalidad de reforzamiento estructural, se debe presentar para cada benefi ciario la licencia de construcción.

Artículo 22.

- Otorgamiento de los mejora mientos de vivienda: Cumplidos los requisitos de que trata la presente resolución y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren, y una vez aprobados por el comité, la entidad otorgante ex pedirá el acto administrativo de otorgamiento del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda en especie.

La información suministrada en los informes de diag nóstico es responsabilidad única y exclusiva de la entidad estructuradora.

Artículo 18.

- Radicación: Los mejoramientos estructurados deberán ser radicados por la entidad estructuradora en debida forma, en original y medio magnético, ante la secretaría técnica de la entidad otorgante, junto con la carta de presentación dirigida

Artículo 23.

- Acto administrativo: La Subse cretaría de Coordinación Operativa, previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica de la entidad otorgante, deberá expedir el acto adminis trativo de otorgamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la autorización dada por el comité de aprobación.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-43 • 2018 • MARZO • 21

Capítulo V.

ETAPA DE LIQUIDACION

Se delega también en la Subsecretaría de Coordina ción Operativa, la expedición de los actos administra tivos de modificación, renuncia, exclusión y sustitución de los subsidios de mejoramiento, con base en las directrices impartidas por el Comité.

Capítulo III.

ETAPA DE ASIGNACION DE RECURSOS

Artículo 30.

- Liquidación: Corresponde a la eta pa a desarrollar por la entidad otorgante con el fin de dejar consignado el estado final de la ejecución de los mejoramientos una vez surtida la liquidación de cada uno de los contratos derivados por parte de la entidad operadora. Para proceder a la liquidación de los con venios o contratos por parte de la entidad otorgante, la entidad operadora deberá presentar lo siguiente:

1. El acta de liquidación de cada uno de los contratos derivados.

Artículo 24.

- Asignación de recursos: Corresponde a las actividades que debe realizar la entidad otorgante con el fin de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP para la implementación de los me joramientos de viviendas que garanticen adelantar las etapas de estructuración o la de ejecución.

Artículo 25.

Suscripción del Convenio o Contrato: Para la suscripción del convenio o contrato, la entidad otorgante deberá adelantar el proceso precontractual conforme los lineamientos establecidos en el manual de contratación vigente,

2. Las actas de entrega física de cada una de las obras realizadas y el recibo a satisfacción del be neficiario del subsidio suscrita con las entidades ejecutora e interventora o constancia de la entidad ejecutora e interventora; o constancia suscrita por la entidad operadora, ejecutora e interventora en el caso que el hogar, por razones ajenas a la entidad ejecutora, rehúsen firmar el recibo de las obras

Artículo 26.

Desembolso de los recursos: Los recursos otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat serán desembolsados conforme los lineamientos esta blecidos en el manual de contratación vigente

3. Balance financiero de los recursos ejecutados y no ejecutados, y el reintegro de los rendimientos financieros.

El desembolso en todo caso estará sujeto a la disposición de la programación anual mensualidad Plan Anual de Contratación - PAC de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Título III.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 31.

- Obligaciones del Hogar. El beneficiario estará obligado, a:

ARTÍCULO 27 Rendimientos financieros: La titula ridad de los rendimientos financieros se someterá a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital.

1. Aportar a la entidad estructuradora la información veraz y consistente con la cual se fundamente su vinculación al proyecto.

Capítulo IV.

ETAPA DE EJECUCION DE LOS MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA

2. Asistir a las actividades de socialización desarrolladas en el marco de los proyectos de mejoramiento de vivienda.

3. Participar de manera activa en la ejecución de los me joramientos en los territorios priorizados, para lo cual deberá estar presto a los requerimientos de la entidad otorgante, operadora, ejecutora o interventora.

Artículo 28.

- Ejecución de los mejoramientos de vivienda: Corresponde a la etapa de implementación de los mejoramientos de vivienda en las modalidades de habitabilidad y reforzamiento estructural aprobados en el comité, la cual deberá ser realizada por la entidad operadora a través de la entidad ejecutora, bajo la vigilancia de la entidad interventora.

4. Permitir el acceso a las viviendas para la ejecución de las intervenciones de mejoramiento.

Artículo 29.

- Condiciones para la ejecución de los mejoramientos: Para la ejecución de los mejora mientos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El no cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.

1. La contratación de la entidad ejecutora e interven tora podrá ser adelantada por la entidad otorgante o por la entidad operadora.

Artículo 32.

- Complementariedad: El subsidio de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad podrá ser complementario con un subsidio de vivienda otorgado por el Distrito, Nación o Caja de Compensación, siempre y cuando se demuestre haberlo recibido con un tiempo no inferior a 3 años.

2. La entidad otorgante y la entidad operadora no podrán tener el carácter de entidad ejecutora o entidad interventora.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-44 • 2018 • MARZO • 21 44 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP Resolución Número 0267 El subsidio de mejoramiento de vivienda en la modalidad de reforzamiento estructural podrá ser complementario con el subsidio de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad siempre y cuando la suma de los subsidios asignados no supere los 44 smlmv.

(Marzo 16 de 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0881 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

Artículo 33.

- Vigencia del subsidio. Los subsidios de mejoramientos de vivienda que por esta resolución se otorguen tendrán como vigencia el tiempo aprobado para la ejecución de los mejoramientos, el cual podrá ser pro rrogado conforme a la debida justificación presentada por la entidad operadora y aprobada por la entidad otorgante en el comité de aprobación.

BOGOTÁ-ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la EAB-ESP y

CONSIDERANDO:

Artículo 34.

- Restitución del Subsidio Distrital. Los hogares a los que se asigne el subsidio distrital de mejoramiento de vivienda estarán obligados a restituirlo si se comprueba que existió falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.

Que mediante la Resolución 0881 del 07 de diciembre de 2017, se adoptó la metodología de estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado y obras anexas por parte de la EAB.

Artículo 35.

Régimen de transición. Los subsidios asignados correspondientes a las modalidades de mejo ramiento de vivienda de que trata esta resolución y que hayan sido otorgados conforme lo dispuesto en la resolu ción 060 de 2017, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados o la que le sea más favorable a la culminación del proyecto o del mejoramiento, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se ven zan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el Plan Distrital de Desarrollo “ Bogotá Mejor para Todos” 2016 -2020 y en la reglamentación a que hace referencia el decreto distrital No. 623 de 2016.

Que como resultado de las mesas de trabajo efectuadas con la Dirección de Red Matriz y la Gerencia Corporativo de Sistema Maestro, la Dirección Contratación y Compras, la Dirección de Contabilidad, la Dirección Tributaria, la Di rección Inversiones, la Dirección de Rentabilidad, Costos y Gastos y la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, se consideró conveniente estimar costos indirec tos diferenciales de administración sobre los suministros de equipos, maquinaria y tubería, e Impacto Urbano incluidos en los contratos de obra.

Artículo 36.

- Remisión a otras disposiciones. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo, o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas, la entidad otorgante.

Que como resultado de la reunión efectuada el 26 de febrero de 2018 con representantes de la Gerencia Cor porativa de Servicio al Cliente, la Dirección de Asesoría Legal, la Dirección de Contratación y Compras, la Dirección de Ingeniería Especializada, la Dirección Inversiones, la Dirección de Rentabilidad, Costos y Gastos y la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, se consideró con veniente efectuar una revisión de la norma técnica NS038, la especificación técnica EG-103 y el Acuerdo 11 de 2013.

Artículo 37.

- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro distrital y deroga en su totalidad la Resolución No. 060 del 23 de febrero de 2017 de la Secretaría Distrital del Hábitat y demás disposiciones que le sean contrarias en materia de mejoramiento de vivienda modalidades habitacional y reforzamiento estructural.

Que una vez revisados los citados documentos, se con sideró pertinente solicitar una modificación a la especifi cación técnica EG-103.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Que la propuesta de modificación de la especificación técnica EG-103 fue presentada ante el Comité Industrial en su sesión del 2 de marzo de 2018, donde fue aprobada.

Que, en mérito de lo anterior, GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-45 • 2018 • MARZO • 21

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el parágrafo único del artículo segundo de la Resolución 0881 del 07 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Parágrafo: Los suministros de equipos, ma quinaria y tuberías con diámetros mayor o igual a 12” o su equivalencia en milímetros, incluirán en el presupuesto oficial una estimación de los costos indirectos diferenciales de administración, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto”.

Artículo segundo.

Unificar los parágrafos pri mero y segundo del artículo tercero de la Resolución 0881 del 07 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Parágrafo: Los costos asociados al Impacto Urbano, se incluirán en el presupuesto oficial sin afectación de imprevistos ni utilidad”.

Artículo tercero.

Vigencia. La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6279 • pP. 1-46 • 2018 • MARZO • 21 46

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